HONORABLE ASAMBLEA:
Con base en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores y legisladoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a la consideración de esta soberanía la Iniciativa de Ley Federal para el Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Antecedentes
En 27 de febrero de 1995 el Constituyente Permanente concluyó el proceso aprobatorio del Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El propósito de esa reforma a nuestra Carta Magna fue el abrir a la inversión privada dos sectores que hasta esa fecha la ley consideraba como estratégicos y como tales reservados en exclusiva a la Nación.
La Iniciativa proponía modificar el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, el cual establecía:
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión".
Es así que ambas cámaras aprobaron un nuevo texto constitucional en el que tanto los ferrocarriles como las telecomunicaciones, pasaron de ser campos "estratégicos" a ser "prioritarios" en los términos en que el artículo 25 constitucional establece para dichas actividades:
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Con base en lo anterior el texto finalmente aprobado es el siguiente:
Artículo 28 ...
............."
La ley reglamentaria de ese precepto constitucional fue aprobada en mayo de ese mismo año. El proceso de elaboración de esa Iniciativa tuvo la característica del trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo. El Diario de los Debates en ambas cámaras así lo consigna. El voto aprobatorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones así lo deja claro: dos de las tres fuerzas políticas más importantes, lo hicieron a favor.
La Ley Federal de Telecomunicaciones llenó un vacío en la materia que databa de los años cuarenta, y reconoció el dinamismo de este sector. Los objetivos que buscaba esa ley eran:
A siete años de su aprobación y a más de 10 de la apertura del sector, se precisa un balance objetivo para evaluar avances, calibrar rezagos y plantear soluciones a los retos que sin duda todavía están pendientes.
Según el dictamen que se comenta el diagnóstico sobre la situación del sector telecomunicaciones en 1995 era la siguiente:
México ha sido criticado por tener una de las teledensidades más bajas de América Latina. Definida como el número de líneas telefónicas fijas por cada 100 habitantes. Al respecto, resulta indispensable el diseño de indicadores que reflejen mejor la situación del sector, toda vez que el dinamismo con el que evoluciona hace que el concepto clásico de teledensidad se ha rebasado.
Ello resulta más relevante cuando se evalúa la situación del sector telecomunicaciones en México, tomando como base una mayor variedad de indicadores. El desarrollo de este sector obliga a revisar las mediciones con criterios más flexibles. Sólo así se podrán tomar las mejores decisiones de política pública en esta materia.
Sobre la futura evolución de las telecomunicaciones influirá múltiples factores, desde las tradiciones culturales y la preservación de los vales nacionales, la preocupación por asuntos ambientales, la política interna y externa y la seguridad nacional, hasta la evolución de los mercados financieros internacionales. Sin embargo, los tres asuntos que probablemente están ejerciendo y ejercerán mayor influencia directa sobre el sector son los cambios tecnológicos, la reestructuración sectorial y globalización.
Los avances tecnológicos permiten generar nuevas aplicaciones y servicios. Entre ellos pueden identificarse tres vertientes de gran intensidad de cambio: la digitalización, la movilidad y el aumento en los anchos de banda disponibles y requeridos para los servicios. Lo que ocurra en estas áreas marcará el rumbo futuro de evolución de las telecomunicaciones. La digitalización ha roto las barreras entre la información que se procesa y se transmite y los servicios basados en información digital; no sólo permite agregar valor a la telefonía tradicional sino que además permite incrementar el número de llamadas que se completan adecuadamente. Las comunicaciones móviles, por otra parte, han permitido generar servicios adicionales basados en un acceso más fácil y cercano de los usuarios a los servicios. Los cambios han sido tales, que los servicios tradicionalmente basados en sistemas radioeléctricos (televisión, por ejemplo se transmite de manera creciente por sistemas basados en comunicación alámbrica o con fibras ópticas (televisión por cable) y viceversa (por ejemplo, la telefonía, que se basaba en una infraestructura alámbrica y que ahora opera cada vez más con base en sistemas de radiocomunicación, como los de telefonía celular). El mejor manejo de los anchos de banda, la ampliación de la capacidad de los canales derivada del empleo de fibras ópticas o comunicaciones satelitales y los avances en técnicas de comprensión de ancho de banda de las señales están permitiendo explotar la infraestructura disponible de manera más eficiente, modificando de paso los esquemas de comercialización de los servicios tradicionales.
Por otra parte, en años recientes los sectores de las telecomunicaciones de muchos países han vivido procesos de reestructuración que los hicieron transitar de esquemas monopólicos, frecuentemente estatales, a esquemas en los que diversas empresas ofrecen sus servicios en el mercado en un régimen de competencia, propiciando un entorno de muliproveedores, multiservicios y multimedios. Los gobiernos han dejado de ser proveedores de servicios y operadores de sistemas, para convertirse en entidades promotoras y reguladoras que buscan fomentar y fortalecer el desarrollo de la industria en un ambiente de equidad de oportunidades para los agentes privados. Tan sólo durante 1997 las privatizaciones de empresas estatales de telecomunicaciones a nivel mundial llegaron a cerca de 50 000 millones de dólares.
En la mayoría de los países existen marcos regulatorios de reciente entrada en vigor que establecen como obligación para los operadores interconectar todas las redes, para que los servicios a usuarios y suscriptores no estén atados a un solo proveedor o un solo operador. La interconexión entre redes de diferentes países permitirá integrar una red global para todo tipo de servicios telemáticos, a la que se podrá tener acceso por medio de canales de radio (incluyendo satelitales o de microondas) o alámbricos en alguna de sus modalidades.
Los cambios tecnológicos, la reestructuración del sector y la globalización están interactuando entre sí, promoviendo el desarrollo de las telecomunicaciones. Los cambios tecnológicos abren nuevas oportunidades en el país en que se originan. Una vez demostrada la factibilidad y las ventajas de la innovación, éstos trascienden las fronteras del país de origen, fomentan las alianzas globales, explotan economías de escala y de alcance, y promueven el desarrollo de ideas novedosas. Las innovaciones obligan a buscar estructuras de operación y modelos de regulación que, a su vez, abran oportunidades adicionales para la innovación tecnológica.
Entre los retos presentes y futuros de México en materia de telecomunicaciones está sin duda lograr mayor equidad en el acceso a los servicios; esto es, reducir la diferencia que hoy existe entre sectores ricos y pobres del país en materia de comunicaciones. Ello requeriría, entre otras cosas, mejorar la cobertura, para llevar los servicios a precios accesibles a quienes carecen de ellos, y también será necesario atender paralelamente los requerimientos de servicios adicionales de los segmentos más modernos de la economía y la sociedad.
Las estrategias para atacar estos dos frentes (sectores rezagados y sectores modernos) deben diseñarse de manera coordinada, pues cuando los recursos económicos son limitados, las condiciones de mercado podrían favorecer a la segunda de ellas. La definición detallada de las metas por alcanzar y de las acciones que deben ser instrumentadas tendrán que tomar en cuenta las oportunidades que podrían ofrecer los cambios tecnológicos esperados.
En síntesis el futuro de la nueva economía tiene como eje a las telecomunicaciones. Por tanto el Estado no puede ser ajeno a esta realidad y debe jugar el papel activo que el marco constitucional establece.
Contenido de la Iniciativa
El proyecto de ley tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, el servicio público de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. Ello en virtud de que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, en todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país.
Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
El proyecto de ley establece que las controversias entre operadores deberán someterse a un Tribunal especializado dependiente del Poder Judicial de la Federación, el cual tendrá las atribuciones que la ley señale.
La presente Ley tiene como objetivos:
En cuanto al régimen de concesiones se propone
se requiere concesión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
para:
La misma Comisión establecerá en las bases de licitación los criterios de selección del ganador, entre los cuales se deberá incluir:
Por su parte, se requiere permiso de la Comisión
para:
Además, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la transparente, no discriminatoria y equitativa interconexión e interoperabilidad de sus redes en beneficio de los usuarios.
A tal efecto, la Comisión elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:
a) Dejar de pagar las tarifas de interconexión
por más de seis meses.
b) Por instalar equipos o accesorios que no se encuentran
detallados en el contrato o convenio y
c) Por cursar tráfico distinto al establecido
en el contrato o convenio.
Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otros interesados, la Secretaría elaborará un Programa Nacional de Cobertura Social que recoja los principios y objetivos de esta ley y del Programa Nacional de Desarrollo o su equivalente.
El Programa Nacional de Cobertura Social, se consideran de interés público y tendrán como prioridad aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo, y conectar a todos los centros educativos y de salud públicos a la red pública de telecomunicaciones.
La misma Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que el Programa Nacional de Cobertura Social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien asignar directamente nuevas bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.
En el Programa Nacional de Cobertura Social deberán participar todos los concesionarios y permisionarios, de conformidad a los lineamientos que establezca la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social. Este programa deberá ser enviado a las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión, para su estudio y opinión.
En cuanto a las tarifas, los concesionarios y permisionarios podrán fijarlas libremente en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
El proyecto de ley amplía las funciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que llevará, entre otras de sus atribuciones, el Registro de Telecomunicaciones, el cual tendrá un carácter declarativo, en el que se inscribirán:
Otro tema central para la presente Iniciativa es la determinación del mercado relevante, para lo cual se deberán considerarse los siguientes criterios:
Se establece a la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un órgano administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y operativa, el cual tiene atribuciones para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
La Comisión contará con un Consejo de Planeación Estratégica, como órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto efectuar estudios y recomendaciones de políticas públicas en materia de telecomunicaciones y coadyuvar, al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión. En este Consejo podrán participar representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.
Se establece la necesidad de que la Auditoría Superior de la Federación elabore una evaluación de los resultados de las concesiones y permisos otorgados en el sector de telecomunicaciones, el cual deberá enviar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley.
Con base en lo anterior se somete a la consideración
de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de Decreto que contiene la Iniciativa de la Ley Federal para el Desarrollo de las Telecomunicaciones
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- En el marco de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, el servicio público de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite, las cuales son prioritarias para el desarrollo de México.
ARTICULO 2.- Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, en todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país.
ARTICULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.
III. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;
IV. Certificación de equipos de telecomunicaciones: proceso por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones técnicas de un producto destinado a las telecomunicaciones, de un producto que hace uso del espectro radioeléctrico destinado a servicios de telecomunicaciones, o de un producto destinado para un uso diferente de las telecomunicaciones cuya operación pudiera causar daño o interferencia perjudicial a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, satisfacen las normas y requisitos técnicos vigentes en México.
V. Comisión: La Comisión Federal de Telecomunicaciones.
VI. Conectividad: La capacidad del usuario de tener acceso a la Red Mundial de Telecomunicaciones o Internet.
VII. Coubicación: Es la colocación de equipos y dispositivos de transmisión necesarios para la interconexión, mediante equipos pertenecientes a un concesionario en los espacios físicos, abiertos o cerrados, de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones, con el que se tiene celebrado un convenio de interconexión. Incluye el suministro de energía, aire acondicionado y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
VIII. Elusión o Puenteo ilegal de las redes públicas: la acción que realiza un operador de redes de telecomunicaciones para:
a) alterar la información del origen o del destino de una llamada, violando lo dispuesto por los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalizacíón y la "Resolución Administrativa mediante la cual se establece el calendario para el proceso del crecimiento de la numeración geográfica de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración" expedida por Cofetel el 26 de noviembre de 1998;
b) enrutar mediante un enlace directo entre un domicilio y la central móvil, el tráfico originado en un teléfono fijo destinado a un teléfono móvil, para hacerlo parecer como una llamada proveniente de un móvil dirigida a otro móvil;
c) prestar servicios que requieren concesión y que se prestan mediante la marcación local y que a través de una segunda marcación ya no regida por el plan de numeración se proporciona un servicio de larga distancia u otro que evita el pago de las tarifas correspondientes a las redes concesionadas que tenían derecho al trámite de la llamada;
d) terminar tráfico de larga distancia nacional o internacional bajo la forma de una llamada local reoriginada desde un teléfono local;
e) enrutar los tráficos nacionales por vías internacionales sujetas a retorno proporcional, con el efecto de que se contabilice como tráfico internacional de salida para tener derecho a mayor tráfico internacional de entrada, y obtener así el derecho de recibir más intentos de llamadas internacionales de entrada con el consecuente pago de las tarifas de liquidación internacional;
f) prestar, facturar y cobrar servicios de telecomunicaciones desde interconexión. Incluye el suministro de energía, aire acondicionado y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios físicos mencionados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
VIII. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
IX. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utilizan para recibir o transmitir señales de comunicación vía satélite;
X. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
XI. Interconexión: Conexión física y lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones, que permite cursar tráfico público conmutado entre las centrales de ambas redes. La interconexión permite a los usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmutado a los usuarios de la otra y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por la otra red.
XII. Operador: persona física o moral que cuenta con un título de concesión, permiso o registro que lo autoriza a prestar servicios de telecomunicaciones.
XIII. Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra.
XIV. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la Tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud.
XV. Prestador de servicios con poder sustancial en el mercado relevante: es aquel prestador de servicios de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar significativamente los precios o la cantidad ofrecida en algún mercado relevante de servicios telecomunicaciones.
XVI. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión tales cómo canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;
XVII. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red.
XVIII. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
XIX. Recursos esenciales: los recursos de una red pública de telecomunicaciones indispensables para la interconexión que:
a) Son exclusivamente suministrados por un solo proveedor,
b) No pueden ser sustituidos técnicamente, y
c) Consisten únicamente en el puerto de interconexión.
XXI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XXII. Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;
XXIII. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estación receptora;
XXIV. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.
ARTICULO 5.- Las vías generales de comunicación materia de esta ley, y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.
Para los efectos de esta Ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento de infraestructura y equipo empleados en las redes públicas de telecomunicaciones, alámbricas e inalámbricas debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia, fiscal, de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.
La Secretaría podrá concertará Acuerdos de Coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y municipios a fin de que los concesionarios estén en aptitud de cumplir con los compromisos de inversión y cobertura previstos en sus títulos de concesión.
ARTICULO 6.- Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento arbitral en los términos de las disposiciones aplicables.
Las controversias entre operadores deberán someterse a un Tribunal especializado dependiente del Poder Judicial de la Federación, el cual tendrá las atribuciones que la ley señale.
ARTICULO 7.- La presente Ley tiene como objetivos:
II. Ejercer la rectoría del estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional;
III. Garantizar condiciones de competencia equitativa, estableciendo las bases de certidumbre jurídica para los inversionistas;
IV. Garantizar que mexicanos controlen el capital accionario de las concesiones y permisos que se otorguen;
V. Facilitar el acceso de la población a los servicios de telecomunicaciones de calidad y precios competitivos;
VI. Promover el crecimiento de la infraestructura instalada, a fin de ampliar la cobertura, y no sólo la competencia en mercados existentes;
VII. Fortalecer la industria nacional y la consolidación de los mercados de telecomunicaciones;
VIII. Promover la eficiente interconexión e interpolaridad de las redes de telecomunicaciones, con base en costos que reflejen la realidad de la industria de las telecomunicaciones;
IX. Procurar la eficiente supervisión y vigilancia en materia de telecomunicaciones, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos en la materia;
X. Procurar que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se respeten los derechos de privacidad y secrecía de los usuarios, y
XI. Promover la investigación y el desarrollo, científico y tecnológico y la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones.
II. Fijar la posición del Gobierno Federal en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones;
III. Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;
IV. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre otros factores las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con que se negocie, y vigilar su observancia;
V. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por si o a través de terceros, redes de telecomunicaciones;
VI. Asignar las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, para uso oficial y protegido, así como administrar las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico reservadas;
VII. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional;
VIII. Interpretar, esta Ley para efectos administrativos, y
IX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.
II. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
III. Código de Comercio;
IV. Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;
V. Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VI. Ley Federal de Competencia Económica;
VII. Ley Federal de Protección al Consumidor;
VIII. Ley General de Bienes Nacionales, y
IX. Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTICULO 10.- El uso del espectro radioeléctrico deberá ajustarse a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el cual deberá promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.
ARTICULO 11.- El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:
II. Uso comercial: utilización de bandas de frecuencia para explotación con fines de lucro, mediante concesión que otorgue la Comisión;
III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa por parte de la Secretaría;
IV. Uso no comercial: utilización de bandas de frecuencia, mediante permiso que otorgue la Comisión para servicios de radiocomunicación privada; la comprobación de la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo; fines científicos o pruebas temporales de equipo, radioaficionados, y
V. Uso Protegido: utilización de bandas de frecuencias, mediante permiso que otorgue la Secretaría, atribuidas a la radionavegación marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
VI. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Autoridad.
II. A título secundario: servicios cuyas estaciones
radioeléctricas no deben causar interferencia perjudicial a las
estaciones de un servicio a título primario, ni pueden reclamar
protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones
de un servicio a título primario; sin embargo, tienen derecho a
la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones
del mismo servicio a titulo secundario o de otro servicio a título
secundario a los que se asignen frecuencias posteriormente,
Sección I
De las Concesiones en General
ARTICULO 13.- Se requiere concesión de la Comisión para:
I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico clasificada para uso comercial en el territorio nacional;
III. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;
IV. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y
V. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar en el territorio nacional.
La participación de la inversión extranjera con derecho a voto, en ningún caso podrá exceder del 49 por ciento.
Como lo establece el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, para el otorgamiento de la concesión se deberá observar
II. El plazo de amortización de la inversión realizada;
III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;
IV. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;
V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y
VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
Sección II
De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico
ARTICULO 16.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública, la cual adoptará las modalidades que establezcan las bases de licitación correspondientes.
La Comisión establecerá en las bases de licitación los criterios de selección del ganador, entre los cuales se deberá incluir:
II. Obligaciones de cobertura, conectividad, penetración, plazo de inicio de operaciones;
III. Compromisos de cobertura social y accesibilidad a poblaciones marginadas;
IV. Compromiso de inversión en infraestructura de telecomunicaciones.
II. Para la utilización de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a título secundario.
ARTICULO 18.- La Comisión expedirá, cuando menos una vez al año, un programa de licitaciones públicas sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, que son susceptibles de ser concesionadas, y en el cual se indicarán los servicios a prestar y las coberturas geográficas.
Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.
ARTICULO 19.- Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.
Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:
a) Datos generales del solicitante;
b) Plan de negocios, que contendrá como mínimo los siguientes apartados: descripción y especificaciones técnicas del proyecto; programa de cobertura; programa de inversión; y, programa financiero.
II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
III. Los programas de cobertura obligatoria, en su caso;
IV. El período de vigencia de la concesión;
V. Los criterios para seleccionar al ganador;
VI. Las condiciones y calendario de pago de la contra prestación, en su caso;
VII. El establecimiento de penas convencionales y la forma de garantizarlas, y
VIII. Acreditar la solvencia necesaria para dar cumplimiento a sus compromisos.
ARTICULO 21.- El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:
II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas
III. Los programas de cobertura obligatoria que, en su caso, se hayan previsto en las bases de licitación correspondientes;
IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
V. Las especificaciones técnicas del proyecto;
VI. El periodo de vigencia;
VII. Las contraprestaciones que, en su caso, deberán cumplirse por el otorgamiento de la concesión y la determinación específica de que sólo las bandas de frecuencia concesionadas se revertirán a favor de la nación al término de su vigencia y sus prórrogas, y que el gobierno federal, tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencia;
VIII. Las penas convencionales;
IX. El monto de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión, y
X. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión de red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto administrativo.
ARTICULO 22.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la Comisión.
Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar; lo solicite 24 meses antes de la terminación de su vigencia y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Comisión de acuerdo a la presente. Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión resolverá lo conducente en atención a los criterios previstos por el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales, a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 23.- Para obtener permiso sobre bandas de frecuencias para uso protegido se deberán reunir, en lo conducente, los requisitos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
ARTICULO 24.- Los permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para fines científicos o para pruebas temporales, se otorgarán por un plazo hasta de 2 años y deberán sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.
La Secretaría resolverá sobre la petición de uso de frecuencias para fines científicos o para pruebas temporales en un plazo no mayor a 45 días naturales.
Transcurrido dicho plazo, sin que medie contestación de la Secretaría, se entenderá otorgada la concesión sobre bandas de frecuencias para fines científicos o para pruebas temporales.
ARTICULO 25.- Las asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso oficial, serán intransferibles y estarán sujetas a las disposiciones que en materia de concesiones prevé esta Ley, con excepción de las referentes al procedimiento de licitación pública.
ARTICULO 26.- La Comisión podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas o permisionada, por causa de utilidad o interés público de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, en los siguientes casos:
Cuando el uso actual de las frecuencias a rescatar sea un servicio de interés público, dicha reasignación será acompañada de la indemnización necesaria para la adquisición de los nuevos equipos con los que se seguirá dando el servicio público.
La reasignación de frecuencias deberá realizarse
a las frecuencias más cercanas posible a la banda despejada y respetando
las condiciones técnicas del tipo de servicio y proyecto de sustitución.
Sección III
De las Concesiones sobre Redes Públicas de
Telecomunicaciones
ARTICULO 27.- Los interesados en prestar el servicio de telecomunicaciones mediante la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Comisión, solicitud que contenga como mínimo:
II. Los servicios que desea prestar;
III. Las especificaciones técnicas del proyecto;
IV. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
V. El plan de negocios, y
VI. La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
ARTICULO 28.- La Comisión analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional.
Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Comisión otorgará la concesión.
Las concesiones otorgadas y sus respectivos anexos, deben inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones.
ARTICULO 29.- El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:
II. El objeto de la concesión;
III. Los diferentes servicios que pueda prestar el concesionario;
IV. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
V. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario;
VI. Los compromisos de cobertura geográfica de la red pública;
VII. Las penas convencionales, y
VIII. La determinación específica de que sólo las bandas de frecuencias concesionadas se revertirán a favor de la nación al término de su vigencia y sus prórrogas, y que el gobierno federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencia.
ARTICULO 30.- Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.
Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Comisión de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 120 días naturales.
En caso de que la Comisión no resuelva en dicho plazo, se entenderá prorrogada la concesión por el mismo plazo o, en su caso, por el plazo que haya solicitado el concesionario.
ARTICULO 31.- Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión, permiso o registro para operar, salvo que utilicen bandas de frecuencias del espectro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Para que los operadores de redes privadas puedan explotar comercialmente servicios, deberán obtener concesión, en los términos de esta Ley, en cuyo caso adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.
Sección IV
De las Concesiones para
Comunicación Vía Satélite
ARTICULO 32.- Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivos bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública, la cual adoptará las modalidades que establezcan las bases de licitación correspondientes.
La Comisión establecerá en las bases de licitación los criterios de selección del concesionario, entre los que se deberá incluir lo siguiente:
ARTICULO 33.- La Secretaría podrá exceptuar del procedimiento de licitación pública y asignar en forma directa concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales, con sus respectivas bandas de frecuencias y sus respectivos derechos de emisión y recepción de señales, entratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal.
ARTICULO 34.- La Comisión podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país notificante ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones del sistema satelital que se utilice y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
La prestación de los diferentes servicios a través de las concesiones a que se refiere este artículo, se sujetará, además a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, a los instrumentos complementarios que, en su caso, celebre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con el país notificante.
El Gobierno Federal deberá requerir una contraprestación por el otorgamiento de estás concesiones.
Asimismo, podrán operar en territorio mexicano los satélites internacionales establecidos al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que el país sea parte.
Sección V
De los Permisos
ARTICULO 35.- Se requiere permiso de la Comisión para:
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.
III. Utilizar espectro radioeléctrico de uso no comercial.
Los permisos a los que se refiere la fracción III serán intransferibles, salvo en los casos de fusión o escisión de sociedades.
ARTICULO 36.- Se requiere permiso de la Secretaría para utilizar espectro radioeléctrico de uso protegido. Los permisos a los que se refiere este artículo serán intransferibles y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
ARTICULO 37.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 35, de esta Ley, deberán presentar solicitud a la Comisión, la que se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría.
La Comisión analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, y otorgará el permiso correspondiente, conforme a lo siguiente:
II. El plazo que fije la Comisión para la entrega de la información no será mayor de 30 días naturales, y
III. Una vez entregada la información requerida, la Comisión contará con un plazo de 60 días naturales para resolver sobre la solicitud del permiso correspondiente. En caso de que la resolución sea en sentido favorable, dentro de este mismo plazo se otorgará el permiso respectivo.
La Comisión desechará la solicitud cuando el solicitante no entregue la información en el plazo a que se refiere la fracción II, o cuando tal información no cumpla con los requisitos aplicables.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado y el solicitante haya presentado la información adicional que, en su caso, se hubiere requerido, se entenderá por otorgado el permiso.
ARTICULO 38.- Para la prestación de servicios de valor agregado bastará su registro ante la Comisión.
ARTICULO 39.- No se requerirá permiso de la Comisión para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.
Sin perjuicio de la concesión o permiso que, en su caso, se requiera para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Comisión podrá exentar de los requerimientos de permiso a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.
Sección VI
De la Cesión de Derechos
ARTICULO 40.- La Comisión autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión o transmisión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el concesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Comisión.
En los casos en que se pretenda transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Comisión autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando se cumpla con los ordenamientos legales correspondientes.
La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de cinco años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.
Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el concesionario o permisionario.
ARTICULO 41.- En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar, en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.
Sección VII
De la Terminación y Revocación de las
Concesiones y Permisos
ARTICULO 42.- Las concesiones y permisos terminan por:
ARTICULO 43.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
II. Interrumpir la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Comisión;
III. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión y en los permisos;
IV. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;
V. Cambio de nacionalidad;
VI. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
VII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido;
VIII. Por reincidir en las prácticas de elusión o puenteo ¡legal, y
IX. Contravenir lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
ARTICULO 44.- El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener, nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Asimismo, los socios de una persona moral cuya concesión le hubiere sido revocada o las sociedades en las que éstos hubieran participado con un 10 por ciento o más de acciones o partes sociales con derecho a voto, se encontrarán imposibilitadas para obtener nuevas concesiones o permisos, por un plazo igual al establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 45.- Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la Nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para
adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente
en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales
u órbitas satelitales, objeto de la concesión.
CAPITULO IV
De la Operación de Servicios de Telecomunicaciones
Sección I
De la Operación e Interconexión de Redes
Públicas de Telecomunicaciones
ARTICULO 46.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la transparente, no discriminatoria y equitativa interconexión e interoperabilidad de sus redes en beneficio de los usuarios.
A tal efecto, la Comisión elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:
II. Hacer llegar los servicios de telecomunicaciones al mayor número de mexicanos;
III. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;
IV. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios;
V. Fomentar una sana competencia entre concesionarios;
VI. Promover un uso más eficiente de los recursos, y
VII. Definir las condiciones técnicas necesarias para que la interoperatividad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, se dé de manera eficiente.
La obligación mencionada podrá ser limitada por la Comisión, cuando existan alternativas más eficientes y que al mismo tiempo sean económica y técnicamente factibles, siempre y cuando la interconexión solicitada no pueda satisfacerse por insuficiencia de recursos para ello.
Esta obligación podrá ser cancelada para el proveedor del servicio de interconexión, cuando exista reincidencia en la falta de pago de las tarifas de interconexión.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones acordarán libremente las condiciones bajo las cuales se lleve a cabo la interconexión de las mismas, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas legales.
Si los concesionarios no llegaran a un acuerdo, los concesionarios deberán someter sus diferencias al Tribunal Federal de Telecomunicaciones.
ARTICULO 48.- En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:
II. Los mecanismos que permitan el uso de manera desagregada de servicios, capacidad y funciones e infraestructura de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias;
III. Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión;
IV. Actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades y funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones;
V. Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;
VI. Para la coubicación, prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
VII. Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar, el tráfico demandado entre ambas redes;
VIII. Entregar el tráfico al operador seleccionado por el suscriptor, en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente para las partes;
IX. Entregar la comunicación a su destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo;
X. Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, la hora, y si hubo asistencia de operadora;
XI. Llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos;
XII. Los servicios de interconexión objeto del acuerdo;
XIII. Las contraprestaciones económicas y, en su caso, los mecanismos de compensación que se estipulen, y
XIV. Las penas convencionales.
II. Con la previa autorización de la Comisión, suspender los servicios de interconexión por las causas siguientes:
a) Dejar de pagar las tarifas de interconexión por más de seis meses.
b) Por instalar equipos o accesorios que no se encuentran detallados en el contrato o convenio y
c) Por cursar tráfico distinto al establecido en el contrato o convenio;
III. Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la Comisión;
IV. Llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión, en los casos y en la forma que establezca la Comisión y conforme a las metodologías que emita para tal efecto;
V. Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión respectivos, los servicios al público de manera no discriminatoria;
VI. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios;
VII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;
VIII. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
IX. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros, y
X. Recuperar a través de la tarifa de interconexión, los costos totales, incluido el costo de capital. Esta tarifa podrá ser distinta en cada área de servicio local, de acuerdo a los costos específicos de cada área.
ARTICULO 51.- La Secretaría promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional, y exigirá el cumplimiento de los mismos ante los otros países y en los foros a que haya lugar.
ARTICULO 52.- Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice la Secretaría, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas.
Los concesionarios deberán presentar, a la Secretaría, previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del país en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar, condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión.
Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Secretaría su intervención para celebrar los convenios respectivos.
ARTICULO 53.- La Comisión establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.
Cuando la Comisión determine que sea alguno de los operadores el que provea estos servicios, se deberá asegurar de remunerar al prestador de los mismos con tarifas que se fijen mediante acuerdos comerciales o, en su defecto, con precios a los que se descuenten los costos no incurridos por la participación de los concesionarios relacionados.
ARTICULO 54.- La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquélla que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.
ARTICULO 55.- Los concesionarios y permisionarios que presten servicios de telecomunicaciones al público o sean titulares de una red pública de telecomunicaciones procurarán garantizar el secreto de las comunicaciones que se cursen por su infraestructura.
Asimismo dichos operadores de servicios de telecomunicaciones procurarán garantizar en la prestación de sus servicios, la protección de los datos de carácter personal de los usuarios que sean cursados por su red, en términos de lo que dispongan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Para tal efecto, la Secretaría estará facultada para regular y vigilar lo dispuesto por el presente artículo, en términos de las disposiciones reglamentarias o las normas oficiales mexicanas que se emitan al respecto.
Sección II
De la Cobertura Social de las Redes Públicas.
ARTICULO 56.- La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso y conectividad a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.
Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otros interesados, la Secretaría elaborará un Programa Nacional de Cobertura Social que recoja los principios y objetivos de esta Ley y del Programa Nacional de Desarrollo o su equivalente.
ARTICULO 57.- El Programa Nacional de Cobertura Social, se consideran de interés público y tendrán como prioridad:
II. Conectar a todos los centros educativos y de salud públicos a la red pública de telecomunicaciones.
ARTICULO 58.- En el Programa Nacional de Cobertura Social deberán participar todos los concesionarios y permisionarios, de conformidad a los lineamientos que establezca la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social.
El Programa Nacional de Cobertura Social deberá ser enviado a las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión, para su estudio y opinión.
ARTICULO 59.- La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que participen en el Programa Nacional de Cobertura Social.
ARTICULO 60.- En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dichos servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Secretaría.
Sección III
De la Operación de las Comercializadoras de
Servicios
ARTICULO 61.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones, toda persona que sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.
ARTICULO 62.- Salvo aprobación expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 63.- El establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Sección IV
De la Comunicación Vía Satélite
ARTICULO 64.- La Secretaría asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital suficiente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.
Para tal efecto, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país deberán reservar una porción de su capacidad en cada banda de frecuencias, la que será utilizada por el Estado en forma gratuita.
ARTICULO 65.- Salvo lo previsto en sus respectivas concesiones, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, a más tardar 5 años después de haber obtenido la concesión.
ARTICULO 66.- Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos.
ARTICULO 67.- Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, los operadores satelitales extranjeros podrán ofrecer sus servicios en México, de conformidad con las leyes mexicanas y los tratados internacionales.
ARTICULO 68.- Los concesionarios que distribuyan señales en el ?país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de las señales que transmitan.
Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables.
ARTICULO 69.- La activación directa o indirecta
de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencias asociadas
a sistemas satelitales extranjeros, o cualquier otra forma de aprovechamiento
comercial de dichas señales, dentro del territorio nacional, requerirán
de concesión de conformidad a esta Ley.
CAPITULO V
De las Tarifas
ARTICULO 70.- Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
ARTICULO 71.- Las tarifas deberán registrarse ante la Comisión, con cuando menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda inicie su vigencia la tarifa de que se trate.
La solicitud de registro deberá contener cuándo menos:
Las tarifas entrarán en vigor una vez que se expida la constancia de registro respectiva.
ARTICULO 72.- Los concesionarios o permisionarios
que presten servicios de telecomunicaciones no podrán otorgar subsidios
cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí
o a través de sus empresas subsidiarias o filiales.
CAPITULO VI
Del Registro de Telecomunicaciones
ARTICULO 73.- La Comisión llevará el Registro de Telecomunicaciones, el cual tendrá un carácter declarativo, en el que se inscribirán:
II. Los servicios de valor agregado;
III. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos;
IV. La cesión de derechos y obligaciones a que se refiere esta Ley;
V. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
VI. Los convenios de interconexión con otras redes;
VII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones;
VIII. Los contratos de adhesión celebrados con los suscriptores, así como los Códigos de Prácticas Comerciales, y
IX. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de esta Ley exijan dicha formalidad.
CAPITULO VII
De la Requisa
ARTICULO 75.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.
CAPITULO VIII
De la Verificación e Información
ARTICULO 76.- La Comisión verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios, permisionarios, asignatarios o cualquier otra persona que se presuma opere, explote o. comercialice servicios de telecomunicaciones estarán obligados a permitir a los inspectores o verificadores de la Comisión el acceso a su domicilio y a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.
Los concesionarios y permisionarios que sean sujetos de verificación cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
ARTICULO 77.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión, así como aquélla que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la Comisión información para integrar el acervo estadístico de las telecomunicaciones.
La Comisión vigilará que los prestadores de servicios de telecomunicaciones proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten.
La Comisión publicará las estadísticas básicas del sector de telecomunicaciones mensualmente.
En caso de que la información se haga pública en los medios de comunicación no cumpla con los requisitos anteriores, la Comisión estará facultada para ordenar la suspensión de dicha publicidad en forma inmediata.
ARTICULO 78.- En el caso de que un prestador de servicios de telecomunicaciones haya entregado información a otras autoridades nacionales o extranjeras, y dicha información se haya hecho pública, la misma tendrá ese carácter para efectos de esta Ley.
ARTICULO 79.- Los dictámenes de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Comisión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ARTICULO 80.- La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.
CAPITULO IX
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 81.- las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionará por la Comisión de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 1,000,000 salarios mínimos por:
II. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones señaladas en esta Ley, títulos de concesión y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables;
III. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
IV. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos;
V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas o cualquier otra infraestructura destinada a proporcionar servicios de telecomunicaciones;
VI. Por eludir o puentear ilegalmente las redes concesionarias;
VII. Por prestar servicios a usuarios en territorio nacional desde el extranjero sin la concesión o permiso correspondiente;
VIII. Por cursar tráfico telefónico local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional en contravención o al margen de las regulaciones establecidas al efecto;
IX. Por declarar falsamente acerca del tráfico internacional entrante para terminación en el territorio nacional;
X. Por el envío doloso de información entre redes públicas interconectadas;
XI. Por el incumplimiento de las obligaciones de inversión y de cobertura que se establezcan en el título de concesión respectivo, imponiéndose como sanción una multa y hasta la revocación de la concesión;
XII. Por cursar tráfico local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional en contravención o al margen de las regulaciones establecidas al efecto;
XIII. Por operar en territorio mexicano sistemas satelitales internacionales sin contar con la autorización correspondiente;
XIV. No establecer los centros de control y operación de los sistemas satelitales mexicanos en territorio nacional;
XV. Explotar señales procedentes de satélites extranjeros sin contar con la concesión correspondiente;
XVI. Impedir a la Autoridad la disposición de bandas de frecuencias, las posiciones orbitales geoestacionarias y las órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión, que hubieren revertido a favor de la Nación;
XVII. Impedir a concesionarios y permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus redes públicas de telecomunicaciones o no proporcionarlos en condiciones similares a las que presta a sí mismo, sus filiales o subsidiarias;
XVIII. Realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que este interconectada, sin contar con la aprobación previa de la Comisión;
XIX. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Comisión, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;
XX. Contravenir las disposiciones tarifarias;
XXI. Negarse u oponerse a las inspecciones o verificaciones que lleve a cabo la Comisión;
XXII. Divulgar sin autorización de las autoridades competentes o de los usuarios de que se trate, el contenido de mensajes o la existencia de los mismos no destinados al público en general que se cursan a través de las redes o cualquier otra infraestructura destinada a proporcionar servicios de telecomunicaciones;
XXIII. No acatar oportunamente la orden de suspensión que emita la Secretaría respecto de información que el concesionario o permisionario haga pública en los medios de comunicación;
XXIV. Modificar la información de señalización con objeto de evadir pagos de interconexión, y
XXV. Llevar a cabo la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones y permisos, sin contar con la autorización previa de la Comisión.
II. No proporcionar oportunamente la información que deba incorporarse a la base de datos de usuarios, de directorios o proporcionarla con errores, previo el apercibimiento de la Comisión;
III. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso;
IV. Importar, distribuir, vender o comercializar de cualquier forma, sin la certificación respectiva, los siguientes productos:
a) Los destinados a ser utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o que puedan ser conectados a una red pública de telecomunicaciones.
b) Los que hagan uso del espectro radioeléctrico.
c) Los destinados a servicios diferentes a los de telecomunicaciones, cuya operación pueda causar daño o interferencia perjudicial a los sistemas y servicios de telecomunicaciones.
V. Usar en condiciones distintas a las autorizadas el espectro radioeléctrico;
VI. No atender oportunamente la orden que emita la Comisión para evitar interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones;
VII. Llevar a cabo la activación directa o indirecta de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencia asociadas a sistemas satelitales extranjeros, o cualquier otra forma de aprovechamiento comercial de dichas señales, dentro del territorio nacional, sin contar con concesión;
VIII. Impedir al Estado el uso de la reserva satelital a que se refiere el artículo 64 de esta Ley;
IX. Tratándose de bandas de frecuencias atribuidas y asignadas a titulo secundario, causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio concesionado a título primario;
X. Prestar servicios de valor agregado sin contar con su registro previo ante la Comisión;
XI. Incumplir con lo dispuesto en los Planes Técnicos Fundamentales;
XII. No presentar oportunamente para su inscripción en el Registro de Telecomunicaciones los documentos y actos previstos por esta Ley;
XIII. No entregar en tiempo y forma la información que le sea requerida por la Secretaría, y
XIV. Cursar tráfico público conmutado en contravención con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, los Planes Técnicos Fundamentales y demás disposiciones administrativas aplicables.
II. Proporcionar los servicios al público de manera discriminatoria;
III. Interrumpir sin causa justificada y sin autorización de la Comisión, la prestación parcial del servicio concesionado;
IV. Facturar servicios no contemplados en el contrato, sin contar con el expreso consentimiento del usuario;
V. Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;
VI. Establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas
VII. Operar sin permiso espectro de uso no comercial y estaciones terrenas transmisoras;
VIII. Incurrir en infracciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley;
IX. Por no aportar al Programa Nacional de Cobertura Social;
X. Por no poner en servicio, en el tiempo comprometido, las poblaciones adjudicadas en el Programa Nacional de cobertura Social;
XI. Por no mantener los niveles de calidad y características operativas establecidas en los títulos de concesión, permisos o en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes, y
XII. Otras infracciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
ARTICULO 82.- Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico sin contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 16, 24 y 35 de esta Ley, o realicen prácticas de elusión o puenteo de las redes concesionadas, así como el servicio prestado, facturado o cobrado a los usuarios residentes en el país por empresas extranjeras no concesionadas ni con permiso para operar en México, que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
ARTICULO 83.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso respectivos.
ARTICULO 84.- Para declarar la revocación
de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas
en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo
de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
CAPITULO X
De la Solución de Controversias y de los Operadores
con Poder Sustancial en el Mercado
Sección I
Del procedimiento ordinario
ARTICULO 85.- Las controversias entre operadores de telecomunicaciones, así como las denuncias por prácticas desleales o por prácticas monopólicas relativas o absolutas, deberán someterse al Tribunal Federal de Telecomunicaciones quien deberá resolver mediante un procedimiento substanciado conforme a las siguientes reglas:
II. Se concederá un término ordinario de prueba por 10 días hábiles, transcurrido el cual el actor y denunciado, sucesivamente, gozarán de un plazo de 3 días hábiles para alegar por escrito;
III. El Tribunal dictará sentencia en el plazo de 5 días hábiles;
IV. Contra las sentencias dictadas a que se refiere este artículo, procederá el Recurso de Revisión;
V. Contra las resoluciones de trámite procederá el Recurso de Reconsideración. En ambos casos se expresarán los agravios al interponer el Recurso;
VI. Las sentencias, mandamientos de embargo y remate de bienes, se ejecutarán conforme a las siguientes reglas:
a) Tratándose de sentencia que condene a pagar se requerirá el cumplimiento de la ejecutoria dentro de los 3 días hábiles siguientes, después de que haya causado estado la misma.
b) Tratándose de mandamientos de embargo se asegurarán bienes suficientes que garanticen las obligaciones derivadas de la sentencia, teniendo facultades el tribunal incluso de intervenir la caja del operador condenado.
VII. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al procedimiento todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos.
II. El Tribunal notificará al operador denunciado del inicio del procedimiento, para que conteste dentro de los 60 días hábiles siguientes a su notificación, en donde manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los medios de prueba que considere pertinentes. Serán admisibles todos los medios de prueba que estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos;
III. Para el desahogo de las pruebas el Tribunal concederá un plazo de 30 días hábiles para su ordenación, preparación y desahogo;
IV. Una vez desahogadas las pruebas la Comisión fijará un plazo no mayor de 10 días hábiles para que se formulen los alegatos por escrito, y
V. Concluido el plazo para expresar los agravios, el Tribunal deberá dictar sentencia que no excederá de 30 días hábiles.
Sección II
De las reglas para acreditar el poder sustancial en
el mercado relevante
ARTICULO 87.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:
II. La existencia o la posibilidad de existencia de servicios sustitutos en un periodo que no exceda de un año;
III. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
IV. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados;
V. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos;
VI. Los segmentos de usuarios, como el tipo de clientes, según clase de servicio, como pueden ser los clientes residenciales, comerciales, o de gobierno, su clasificación por nivel de consumo e ingreso;
VII. Los tipos de servicios o líneas utilizadas;
VIII. Los planes tarifarios que se les aplican;
IX. Las diferencias regionales;
X. Todo aquel factor que en la práctica haga distintos o distinguibles entre sí a los mercados;
XI. Los mercados de servicio local, incluido en éste tanto el móvil como el fijo, se definirán, además, por regiones o áreas de servicio local;
XII. Los mercados de larga distancia nacional se definirán, además, por rutas o pares de ciudades, y
XIII. Los mercados de larga distancia internacional se definirán, además, por rutas de países, incluyendo en cada mercado, el tráfico de entrada y el de salida.
I. Su participación en dicho mercado, medida en valor de ventas o un indicador que lo aproxime, y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
III. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
IV. La existencia y poder de sus competidores y sus compañías tenedoras, sus empresas filiales y subsidiarias, así como su tamaño medido en ventas o un indicador que lo aproxime. También el tamaño y capacidad de sus redes utilizables para el servicio que se presta en el mercado relevante;
V. Las posibilidades de acceso del operador y sus competidores a fuentes de insumos, así como la posibilidad de acceso a los mercados por parte de los competidores, especialmente vía la interconexión, y
VI. El control de la autoridad sobre los términos de interconexión.
ARTICULO 89.- En ningún caso la determinación de un operador como agente con poder sustancial en un mercado relevante, o el que exista un operador con regulación asimétrica, deberá implicarle a dicho operador un trato discriminatorio o la negación, por estos motivos, de concesiones nuevas o ampliaciones de anteriores, o licitación o asignación de frecuencias a dicho operador.
En los mercados de larga distancia internacional, en los
que autoridades de otros países impongan restricciones a los operadores
mexicanos, la Secretaría podrá a su vez imponer restricciones
de la misma índole a los operadores extranjeros que participen directa
o indirectamente en el mercado mexicano o celebren contratos para la terminación
de llamadas de larga distancia internacional en México. Adicionalmente,
el Gobierno Mexicano buscará y empleará los medios necesarios
para que exista un trato nacional para los operadores mexicanos, cuando
éste no se dé, especialmente en los mercados de los principales
socios comerciales de México.
CAPITULO XI
De la Comisión Federal de Telecomunicaciones
ARTICULO 90.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y operativa, el cual tiene las atribuciones que en esta Ley se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones
ARTICULO 91.- Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;
III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;
IV. Otorgar, modificar, prorrogar y autorizar la cesión de derechos de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como su revocación;
V. Aprobar el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial y uso no comercial, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública y asignación mediante permiso; así como otorgar los permisos y coordinar los procesos de licitación correspondientes;
VI. Licitar la ocupación y explotación de las posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VII. Establecer los procedimientos para la adecuada certificación de equipos, en base a lo dispuesto en esta Ley, así como otorgar el certificado correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificado, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;
VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente. y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
IX. Llevar el registro de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta Ley;
X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con el Tribunal Federal de Telecomunicaciones;
XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;
XV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones, y
XVII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.
ARTICULO 93.- Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con el sector telecomunicaciones.
II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así como, proponer el tabulador de la misma;
III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;
IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento, y
V. Presentar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, ante la Auditoría Superior de la Federación, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.
En el Consejo de Planeación Estratégica podrán participar, a invitación del Presidente de la Comisión, representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.
ARTICULO 96. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para los organismos públicos descentralizados.
Para efectos de las remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.
CUARTO. La Auditoría Superior de la Federación elaborará una evaluación de los resultados de las concesiones y permisos otorgados en el sector de telecomunicaciones, el cual deberá enviar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley.
QUINTO. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.
Las solicitudes de concesión en trámite, se ajustarán a lo previsto en la presente Ley, excepto cuando de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación, el resultado de los estudios técnicos les hubiere sido favorable y se hubiere publicado la solicitud era el Diario Oficial de la Federación, siempre que no se hubieren formulado objeciones o éstas se hubieren desechado. En ese caso, por lo que hace exclusivamente al trámite, se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior serán resueltas por la Secretaría en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento.
Las solicitudes de permiso en trámite se ajustarán a lo previsto en la presente Ley.
SEXTO. Los titulares de bandas de frecuencias que le hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, que deseen prestar a través de dichas bandas de frecuencias, servicios no contemplados en su concesión o permiso, deberán solicitarlo a la Comisión, quien a su juicio resolverá lo conducente, con base en lo establecido en ésta Ley.
Para tal efecto la Comisión podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico y la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los términos de esta Ley.
SÉPTIMO. Los concesionarios de redes públicas autorizados para prestar el servicio de larga distancia, que hayan entrado en operación después del 1º de mayo del 2002 o que hayan obtenido su concesión antes de esta fecha pero no hayan entrado en operación y no hayan aportado la contribución a las inversiones requeridas por las redes públicas telefónicas en operación anteriores a 1997 para hacer posible la competencia y la presuscripción a partir del 1º de enero de 1997, deberán hacer la aportación correspondiente, según los lineamientos establecidos para tal efecto por la Comisión.
OCTAVO. El Ejecutivo Federal y el H. Congreso de la Unión constituirán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la publicación de la presente Ley.
NOVENO. El Tribunal al que se refiere el artículo sexto de esta Ley, deberá ser creado en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto, el Poder Judicial de la Federación resolverá lo conducente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de abril del año 2002.
Dip. Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica)
(* Anunciada en la sesión del martes 30 de abril,
y entregada para su trámite reglamentario el lunes 6 de mayo de
2002.)
Informe final de la Comisión de Energía sobre los trabajos y resultados de la auditoría independiente practicada a la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde respecto a sus sistemas de seguridad y riesgo de accidente que pudiera afectar a la población.
En atención a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del LVII Congreso de la Unión en sesión del 21 de junio de 2000, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente
Informe de las actividades realizadas por los grupos plurales de la LVII y LVIII Legislaturas, así como de los resultados y conclusiones de la auditoría independiente practicada a los sistemas de seguridad y a las condiciones de operación de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Antecedentes
La Central de Laguna Verde (CLV) es una instalación de producción de energía eléctrica basada en la fisión nuclear. Está integrada por dos unidades independientes, cada una con una capacidad de 684.44 Mwe (Megawatts eléctricos), que actualmente representan el 3.78 por ciento de la capacidad efectiva instalada de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con una contribución a la generación de 4.71 por ciento.
La CLV se empezó ha construir en el año de 1976, pero no fue sino hasta el 14 de agosto de 1990 cuando se inicia la operación comercial de la unidad No. 1, y el 12 de abril de 1995, la operación comercial de la unidad No. 2. Desgraciadamente desde su puesta en servicio la seguridad de la central ha sido motivo de continuas controversias, las cuales se intensificaron a raíz de que fue objeto de una "Revisión de Pares" de la Asociación Mundial de Operadores Nucleares, conocida por sus siglas en inglés como WANO, en noviembre de 1999. Las deficiencias encontradas en esta revisión extraoficialmente trascendieron a los medios de comunicación causando alarma en la opinión pública.
WANO es una asociación creada después del accidente de la Planta Nuclear de Chernobyl, para fomentar la seguridad y la confiabilidad en la industria de la potencia nuclear en el mundo, y su inspección a la CLV fue hecha por petición de la CFE, sin embargo, los resultados de dicha inspección no se conocieron debido a la negativa de la administración de la CFE para proporcionarlos, incluso a la H. Cámara de Diputados, argumentando sobre el particular, que el informe era propiedad de WANO y, en atención a la Convención de Berna y la Convención Universal de Derechos de Autor, esa asociación no permitía difundirlo en ningún país del mundo.
Como consecuencia de lo anterior, y al recrudecimiento del debate público surgido entre la CFE que reivindicaba la seguridad de la central y grupos ambientales que solicitaban el cierre de la misma, el día 21 de junio de 2000, el C. diputado Sergio Benito Osorio de la LVII Legislatura, a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicitaba a la Dirección General de la CFE, la realización de una auditoría independiente de los sistemas de seguridad y de las condiciones de operación de la CLV, con la participación de un Grupo Plural de Diputados de la entonces denominada Comisión de Energéticos. Esta proposición fue aprobada por la Comisión Permanente del H. Congreso y, como consecuencia de ello, el 5 de julio de 2000 el titular de la CFE comunicó a los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente su aceptación y conformidad para llevar a cabo la citada auditoría, bajo la observación del Grupo Plural de Diputados.
Con base en los antecedentes arriba mencionados, la Comisión de Energía ofrece un informe de las actividades realizadas por los grupos plurales de la LVII y LVIII Legislaturas, así como de los resultados y conclusiones de la auditoría independiente practicada a los sistemas de seguridad y a las condiciones de operación de la CLV. Previamente se describirá en forma sucinta los aspectos más importantes del funcionamiento de esta central.
Aspectos importantes del funcionamiento de la CLV
La CLV se encuentra localizada sobre la costa del golfo de México, en el municipio de Alto Lucero, estado de Veracruz, geográficamente a 70 kilómetros al noroeste de la ciudad de Veracruz, y su interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional se realiza mediante tres líneas de transmisión de 400 Kilovolts: a Tecali, Puebla y Poza Rica y dos de 230 Kilovolts a la ciudad de Veracruz.
La CLV está integrada por dos unidades independientes, cada una con un reactor nuclear marca General Electric del tipo BWR/5 (reactor de agua ligera en ebullición) y un turbogenerador marca Mitsubishi Corporation, con una capacidad de 684.44 Mwe. El reactor nuclear en sí, es una vasija de acero de 22 metros de altura y 5.6 metros de diámetro, que utiliza como combustible uranio enriquecido, esto es, uranio en el que la concentración del isótopo 235 se ha aumentado artificialmente, del valor natural de 0.7 por ciento (el resto es casi totalmente uranio 238), al 3 por ciento. El uranio se encuentra en el reactor en la forma de "ensambles de combustible", conjunto de barras en cuyo interior hay pastillas cilíndricas de óxido de uranio y en donde precisamente se efectúa la llamada fisión nuclear, consistente en que un neutrón provoca la ruptura de la parte central (núcleo) de un átomo de uranio, con liberación de energía (calor) y neutrones que pueden provocar a su vez otras fisiones.
La parte inferior del reactor donde se encuentran los ensambles de combustible se conoce también como núcleo. Por el núcleo circula agua que sirve como refrigerante y como medio para frenar (moderar) los neutrones emitidos en las fisiones. Además, en el caso del BWR el agua se convierte en vapor a presión que mueve una turbina, y ésta, un generador que produce electricidad. En el núcleo, mediante mecanismos hidráulicos, se pueden introducir las "barras de control", las cuales contienen un material absorbedor de neutrones que permiten mantener el reactor parado (subcrítico), variar su potencia o detenerlo súbitamente (operación scram).
El riesgo de las plantas nucleoeléctricas proviene del material radiactivo que se produce durante la reacción de fisión, y esto puede ser sumamente peligroso si el diseño de estas plantas no incluyera los medios adecuados para evitar su dispersión, tanto en operación normal como en caso de un accidente. La CLV cuenta propiamente con tres barreras de contención: 1) La vasija del reactor, construida de acero y con un espesor de entre 15 y 20 centímetros. 2) El contenedor primario, edificio de concreto armado con paredes de 1.5 metros de espesor que envuelve a la vasija del reactor, y está forrado internamente con placas de acero de 1.5 centímetros de grueso, y 3) El contenedor secundario, también conocido como edificio del reactor, el cual es una estructura de concreto armado cuyas paredes tienen de 1.2 a 1.5 metros de espesor que rodea a la contención primaria, provisto de un sistema de control atmosférico interno de presión negativa de tal manera que los productos radiactivos no puedan escapar al exterior. Estas tres barreras permite considerar que en caso de presentarse un accidente importante no daría lugar a un escape significativo de material radiactivo.
Por otro lado, se debe tomar en cuenta que la operación de la CLV produce residuos radiactivos sólidos, líquidos y gaseoso los cuales son tratados y controlados internamente. Algunos desechos líquidos y gaseosos se pueden descargar al exterior o desalojar hacia la atmósfera previa verificación de que su nivel radiactivo no alterará el ambiente. Respecto a los desechos sólidos se puede precisar que el mayor problema se presenta con los ensambles de combustible irradiado extraído del reactor. Este combustible gastado se deposita en albercas, situadas en los propios edificios de los reactores, cuya capacidad es suficiente para almacenarlo durante toda la vida activa de la central y donde el agua actúa como refrigerante y como blindaje de las radiaciones emitidas.
En años recientes la CLV fue inspeccionada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mediante las misiones OSART ( "Operational Safety Review Team", Equipo de Revisiones de la Seguridad Operacional) que tuvieron lugar en febrero de 1997 y en agosto de 1998; posteriormente fue objeto de la "Revisión de Pares" de la WANO en noviembre de 1999, que como ya se ha referido, sus resultados causaron alarma en la opinión pública.
Por último es oportuno señalar que la seguridad de la CLV esta vigilada permanentemente por la OIEA, como por el organismo regulador nuclear mexicano, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), el cual realizó en el periodo diciembre de 2000 a agosto de 2001, cinco inspecciones a la unidad uno y tres a la unidad dos en el área de operación, ingeniería de diseño y mantenimiento. Adicionalmente, la CLV es miembro de WANO, del Instituto de Operadores de Plantas Nucleares (INPO) y del grupo de propietarios de reactores de agua hirviente BWR.
Actividades desarrolladas por el grupo plural de la LVII Legislatura
1.- En respuesta a la anuencia de la CFE para auditar la CLV, la Comisión de Energéticos procedió de inmediato a conformar el Grupo Plural de Diputados observadores de la auditoría, el cual fue integrado por los siguientes legisladores:
3.- El 29 de agosto, después de determinar como condición que la institución auditora que se elija, no podría en el futuro presentar ningún tipo de servicio a la CFE para corrección y mejora de los aspectos identificados en el desarrollo de la auditoría y, una vez analizados los expedientes de varias compañías, el Grupo Plural recomendó la contratación de la firma TÜV Anlagentechnik GmbH, con sede en la ciudad de Colonia, Alemania. A juicio de los legisladores, esta empresa por su antigüedad, vasta experiencia internacional y su nula relación con la CFE, reunía los requisitos de suficiencia e imparcialidad necesarios para llevar a cabo la citada auditoría. Con el fin de tener una idea más precisa sobre el perfil de esta firma a continuación se darán algunos datos relevantes de sus actividades.
TÜV Anlagentechnik GmbH
TÜV Rheinland/Berlin-Brandenburg fue fundado en 1872 por propietarios de calderas de vapor quienes unieron sus esfuerzos para establecer una organización de ayuda mutua llamada Asociación de Calderas de Vapor. El Estado reconoció la asociación y la autorizó oficialmente para revisar y supervisar tales instalaciones como una agencia no gubernamental y no lucrativa. En las décadas siguientes el ámbito de trabajo se expandió notablemente y hoy en día TÜV Rheinland/Berlin-Brandenburg es una organización privada, no lucrativa e independiente, que proporciona un amplio rango de servicios técnicos de revisión y consulta en todo el mundo.
TÜV está integrado por varios institutos especializados en diferentes sectores industriales (Instituto de Prueba de Materiales, Instituto de Software, etcétera), y TÜV Anlagentechnik es una rama que ha estado trabajando en el campo de la tecnología nuclear desde los años 60. En la actualidad todas las plantas de potencia nuclear en Alemania son supervisadas por TÜV en representación de las autoridades estatales.
TÜV reúne todos los antecedentes de una amplia experiencia en la evaluación de la seguridad, diseño, construcción y operación de instalaciones nucleares a lo cual habría que añadir, que también acredita un conocimiento amplio en la operación de reactores General de Electric tipo BWR, como los que actualmente están instalados en la CLV.
Actividades desarrolladas por el Grupo Plural de la LVIII Legislatura
1.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a la recomendación del informe final del Grupo Plural de la pasada legislatura, para continuar con los trabajos de observación y seguimiento de la auditoría, el 8 de noviembre de 2000, el diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, Presidente de la Comisión de Energía de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, envió un comunicado al director general de la CFE, solicitándole el grado de avance de la auditoría y notificándole la pronta conformación del Grupo Plural de la presente Legislatura.
2.- Con fecha 12 de diciembre de 2000, se conformó el Grupo Plural de la LVIII Legislatura y con fecha 13 de diciembre de 2000, la Comisión de Energía hizo del conocimiento del Director General de la CFE el nuevo Grupo Plural que en adelante sustituirían a sus homólogos de la Legislatura anterior, siendo estos:
4.- Con fecha 2 de abril de 2001 se firmó un convenio con el Programa Universitario de Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que esta institución evaluara el informe de auditoría presentado por la empresa TÜV Anlagentechnik.
5.- Igualmente, con fecha 19 de marzo de 2001, la Comisión de Energía solicitó al Departamento de Ingeniería Nuclear de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional, su opinión con respecto a los documentos emitidos por TÜV Anlagentechnik.
6.- Como resultado de los compromisos establecidos con las instituciones de educación superior aludidas, el pasado 20 de abril, la Comisión de Energía recibió la opinión del Dr. Edmundo del Valle Gallegos y de los maestros en ciencias Francisco Sepúlveda Martínez y Fernando Serrano Pedraza, profesores del Departamento de Ingeniería Nuclear de la Escuela Superior de Física y Matemáticas, del Resumen Ejecutivo de la Auditoría de Seguridad de la CLV.
7.- En ese mismo sentido, con fecha 26 de abril, el Dr. Carlos Vélez Ocón, investigador del Programa de Energía de la UNAM, presentó ante el Grupo Plural el documento: "Evaluación de la Auditoría de Seguridad a la CLV efectuado por TÜV Anlagentechnik". En dicha evaluación, el Dr. Vélez manifiesta sus puntos de vista en referencia a la metodología y alcances de la auditoría, y también vierte sus comentarios en torno a las recomendaciones que TÜV hace a la CLV.
8.- El día 3 de mayo de 2001, el Grupo Plural y el Dr. Vélez, se reunieron con el director general y varios funcionarios de la CFE, con el objeto de analizar los resultados de la auditoría. Entre otros puntos se concluyó que la CFE daría a conocer un plan de respuesta para resolver las 131 recomendaciones de TÜV. Asimismo, se determinó la urgencia de solucionar definitivamente el asunto del confinamiento de los desechos nucleares, para lo cual era necesario apremiar a la Secretaría de Gobernación, a fin de que emita la norma correspondiente.
9.- Con fecha 30 de mayo, el Grupo Plural acompañado del Dr. Vélez Ocón efectuaron un recorrido a las instalaciones de la CLV, siguiendo un programa de actividades sugerido por el Dr. Vélez. El recorrido se dividió en dos etapas; la primera abarcó los edificios del reactor, del turbogenerador, del equipo de control y de los generadores diesel, de la unidad No. 2, así como el simulador y los almacenes de desechos de bajo y medio nivel de radiación. En la segunda etapa se visitó el Laboratorio de Ingeniería Ambiental y Centro de Control de Emergencias. Además, con los directivos se efectuó una reunión de trabajo en donde se abordaron temas relacionados con la modernización de la central, el manejo de los desechos radiactivos, el mantenimiento, la capacitación, el programa de atención a las recomendaciones de la auditoría, el Plan de Emergencia Radiológico Externo, entre otros. En este encuentro se contó con la presencia de la Subcomisión de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Central, la cual está integrada por un número igual de representantes de la CFE y del Sindicato (SUTERM).
10.- Con fecha 10 de junio de 2001, el Grupo Plural se reunió con el Grupo Madres Veracruzanas que desde su formación ha demandado el cierre de la CLV por considerar que su funcionamiento constituye un peligro para la población. En la reunión, diferentes integrantes de este Grupo manifestaron que a su juicio el Plan de Emergencia Radiológica Externo (PERE) es inoperante, ya que no se cuentan con caminos y albergues adecuados para desalojar y atender a la población en caso de accidente, y que el sitio de la central, desde el punto de vista geológico, presenta problemas de microsismisidad que puede tener un impacto sobre las instalaciones. Además denunciaron: descarga de agua radiactiva al mar, falta de control en la exposición de los trabajadores a la radiactividad y el registro de dosis recibidas, represión y despido de trabajadores que han denunciado las irregularidades que ponen en riesgo la seguridad de las instalaciones, entre otros.
Resultados de la auditoría de TÜV Anlagentechnik
La auditoría se efectuó entre el 27 de noviembre de 2000 y el 24 de enero de 2001 por un equipo de 8 expertos, quienes para lograr su objetivo, siguieron la metodología que utilizan las misiones de la OIEA OSART. De acuerdo con el contrato la auditoría cubrió las siguientes áreas:
1. Tomando las Normas Nacionales (en muchos casos idénticos a las Normas de los Estados Unidos de la serie 10 CFR) como el mínimo nivel de requerimiento y el único legalmente obligatorio, el equipo de auditoría llega a la conclusión de que la CLV se opera de manera segura dentro de los requerimientos establecidos en estas normas. El equipo de expertos no encontró indicaciones de que la operación de la central constituya un riesgo indebido para la población en los alrededores.
2. Dirigiéndose al siguiente nivel de evaluación el cual se basa en códigos y normas internacionales (ICRP "Iternational Commission Radiation Protection", OIEA, países europeos), el equipo de la auditoría valoró la seguridad de la central usando requerimientos aplicables de manera individual, haciendo recomendaciones para mejorar la seguridad de la central a futuro.
3. El tercero y más demandante nivel se basa en el principio de las buenas prácticas internacionales. Esencialmente corresponde al criterio utilizado en el reporte de WANO donde se describe con el término de "excelencia". En adición a las consideraciones de la perspectiva de WANO el equipo auditor de TÜV también incorporó mucha de su experiencia dentro de sus recomendaciones, ya sea en la práctica (por ejemplo, el equipo del cuarto de control, estrategias de mantenimiento y las técnicas de inspección en servicio) como también en trabajo de investigación (por ejemplo, cultura de seguridad y factores humanos). Se considera que en este nivel la CLV todavía tiene un largo camino que recorrer. Para acelerar este proceso, se diseñaron varias recomendaciones sobre cambios en la estructura administrativa y organizacional, en capacitación y en el establecimiento de prioridades relacionadas con seguridad, indicándose que, mientras la CLV esté haciendo lo posible para lograr la excelencia necesita apoyo interno y externo para lograr ese ambicioso objetivo.
En el marco de las conclusiones anteriores, TÜV realizó
131 recomendaciones agrupadas de la siguiente manera, Tabla 1:
Evaluación de las observaciones y recomendaciones de TÜV realizadas por el Programa Universitario de Energía de la UNAM
Administración y Organización
Una parte esencial de toda auditoría de seguridad es la revisión de la organización de la central, su dirección, su estructura, su funcionamiento y sobre todo que se aplique y se promueva la llamada "cultura de seguridad". En el área de Administración y Organización la atención de los auditores se centró en los puntos siguientes:
Organización de planta/Personal.- Muchas de las recomendaciones en esta subárea se refieren a la forma que debe tener la organización definitiva. En total, se hacen 16 recomendaciones en temas de organización y planeación del trabajo. Una recomendación tiene que ver con la necesidad de que continúe el apoyo recibido de la Dirección de CFE en el proceso de transición en el que actualmente se encuentra la central, debido a un cambio de administración en el ámbito superior en 1999 como resultado de las auditorías efectuadas por la OIEA en 1997 y WANO en 1999, y con la conveniencia de que exista un mayor conocimiento nuclear en las oficinas centrales, el concepto de propietario conocedor ("knowledgeable owner").
Cultura de seguridad.- En esta sección se analiza el proceso de desarrollo e implementación de la cultura de la seguridad que se está llevando a cabo con el apoyo de la OIEA y de INPO. Se reconocen los resultados obtenidos y se hacen cuatro recomendaciones para mejorar el proceso en curso.
Organización del aprendizaje/Retroalimentación de la experiencia operacional.- Los criterios utilizados en esta subárea estuvieron basados en documentos de la OIEA (guías para las misiones de ASSET, "Assessmen of Significant Event Team", o Equipo de Evaluación de Eventos Significativos y de OSART, e informe INSAG No. 13) y del Comité Asesor sobre la Seguridad de Instituciones Nucleares (ACSNI) de Gran Bretaña. Aunque se han hecho progresos notables en este tema, en el que WANO encontró serias deficiencias, todavía queda mucho por hacer y eso se refleja en siete recomendaciones, con el objeto de ampliar y cubrir mejor el campo.
Entrenamiento/Competencia.- En esta sección se reconoce el progreso realizado al haberse superado deficiencias anteriores, y se hacen cuatro recomendaciones que tienen que ver con el contenido del entrenamiento recibido por operadores y trabajadores de turno y por empleados de las empresas contratadas durante las recargas.
Administración de Documentos.- Los documentos tienen un papel muy importante para guiar la gestión y operación seguras de una central nuclear. Por eso la auditoría incluyó la revisión del sistema de administración de documentos, de acuerdo con las prácticas internacionales y la experiencia de los auditores. En total se hacen seis recomendaciones que tienden a lograr una mejor clasificación y manejo de los documentos (alrededor de 410,000 para las dos unidades) y proponen cambios en la validación y revisión de los procedimientos especialmente de aquellos relacionados con la seguridad. Otras dos recomendaciones tienen que ver con la preparación de la información para reuniones internas y con la información suministrada a los medios de comunicación.
Sistema de garantía de calidad.- En este tema la auditoría se basó en normas aplicables de garantía de calidad, en el manual propio de la planta, en los procedimientos administrativos y operativos correspondientes y en el estándar ISO 9001. No se hizo una auditoría completa del sistema de garantía de calidad, sino que se examinaron aspectos especiales del sistema, tales como revisión del Manual y de los Procedimientos, control de documentos y datos, control de registros de calidad, auditorías internas, etc. Las recomendaciones efectuadas suman 23. De ellas se puede destacar la recomendación de incluir en el Manual de Garantía de Calidad los requerimientos del estándar ISO 9001 y aplicarlos, ya que la CLV fue certificada de acuerdo con ese estándar en 1994.
Estado real de los equipos, incluyendo su mantenimiento
Estrategia de mantenimiento.- Los auditores constataron que de noviembre de 1999 a enero de 2001 se redujo radicalmente la lista de actividades pendientes en mantenimiento preventivo. Las recomendaciones se enfocan a mejorar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo y proponen la iniciación de un programa de supervisión del envejecimiento de la unidad 1, así como la recolección de estadísticas sobre fallas de los componentes. El equipo y las instalaciones de mantenimiento fueron inspeccionados y se encontraron varias deficiencias, a ellas se refiere dos recomendaciones. Los almacenes, en cambio, reciben una calificación aprobatoria. La forma como se planea y ejecuta el mantenimiento es también considerada satisfactoria.
Estrategia de inspección en servicio.- Las inspecciones en servicio, junto con el mantenimiento, sirven para garantizar el buen estado, la operabilidad, la disponibilidad y la confiabilidad de componentes y sistemas de la planta nuclear. Los auditores concluyeron que el programa de largo plazo de las inspecciones en servicio es completo, adecuado y está bien ejecutado.
Uso de la experiencia operacional.- Desde septiembre de 2000 la CLV cuenta con un departamento de análisis de causa raíz (RCA, por sus siglas en inglés) y los auditores recomiendan que el procedimiento incluya la evaluación de los resultados del mantenimiento.
Sistemas y componentes relacionados con la seguridad.- La auditoría se concentró en la revisión de la condición que guardan los sistemas y componentes que sirven de barreras para impedir la liberación de material radiactivo, así como de los sistemas vitales para la seguridad, a saber:
Sistema de reactor
En el programa de vigilancia de los materiales de la vasija de presión, no hay recomendaciones. Para las partes internas de la vasija de presión, se hace una recomendación para aumentar el alcance de las pruebas destructivas durante las recargas de la unidad 1.
El sistema de agua de recirculación no es objeto de ninguna recomendación.
En el caso de los sistemas de enfriamiento de emergencia del núcleo, los auditores examinaron los informes trimestrales de los ingenieros de sistema de la planta, del principio de 1999 al tercer trimestre de 2000, así como el informe de evaluación del último trimestre del año pasado, para las dos unidades. Como resultado de este examen, se hacen ocho recomendaciones, que tienen que ver con procedimientos y también con los recorridos periódicos por la planta, donde se sugieren puntos que deben ser inspeccionados y formas de minimizar la exposición del personal durante esos recorridos.
Los sistemas de alta energía se encontraron en buen estado con relación a las especificaciones técnicas, pero aun así se hace una recomendación para asegurar, a futuro, el estado de los soportes en estos sistemas.
La revisión del estado del contenedor, de las penetraciones, de las válvulas de aislamiento y del concreto se hizo sobre la base de los informes de las pruebas realizadas con la periodicidad estipulada y no se hace ninguna recomendación al respecto.
El sistema de ventilación del contenedor tiene una "inconformidad" pendiente desde 1999, al no lograrse, sin recurrir a un sistema redundante temporal, mantener las temperaturas en el pozo seco por debajo del máximo especificado, tanto en la unidad 1 como en la unidad 2. Los auditores recomiendan que se busque una solución técnica permanente.
Los sistemas de agua de desecho del contenedor, en las dos unidades, tienen requerimientos de mantenimiento pendientes, algunos desde hace más de un año, y los auditores se remiten a la recomendación 2-15 que trata de la evaluación y reconsideración de esos requerimientos pendientes.
El estado de las válvulas operadas por motor se consideró adecuado, es decir, se hacen las pruebas periódicas y se les da el mantenimiento requerido, por lo que no hay recomendación en este punto.
Todas las válvulas de seguridad y alivio fueron reemplazadas en las dos unidades, debido a fugas excesivas y la situación en la actualidad es satisfactoria. No hay recomendaciones.
Los dispositivos de manejo incluyen la plataforma de recarga de combustible, en la que ocurrió la falla del sistema de frenos en noviembre de 1998 que fue mencionada en el informe de WANO. Los auditores recomiendan una mejor clasificación de las partes de los equipos desde el punto de vista de la seguridad, para hacer más efectivo el mantenimiento preventivo.
Para las grúas y montacargas se hacen dos recomendaciones relacionadas con las pruebas e inspecciones en servicio que deben tener estos equipos.
En el caso de las vasijas cambiadores de calor, se hacen varias observaciones y la recomendación de que sean incluidos en el programa de inspecciones en servicio en la unidad 1.
La revisión de las unidades diesel de emergencia mostró que se siguen los procedimientos de mantenimiento y prueba, con buenos resultados.
El simulador tiene una gran importancia para el entrenamiento de los operadores, para la simulación de condiciones anormales y para la prueba de alteraciones en la planta. Los auditores hacen una recomendación que no llega a proponer el reemplazo del simulador pero aconseja el uso de un simulador de alcance completo ("full-scope").
Aunque los cuartos de control de las unidades 1 y 2 se apegan a la licencia de la planta y han sido objeto de mejoras, los auditores hacen una recomendación muy categórica en el sentido de que, tanto en los cuartos de control como en los tableros de parada remota, se reemplace por lo menos el equipo de importancia crítica para la seguridad con equipo moderno en el ámbito de los estándares industriales actuales. Adicionalmente se hacen recomendaciones relativas al cuarto de parada remota, al etiquetado de componentes y a modificaciones en los reportes.
En una serie de temas misceláneos, se hacen recomendaciones sobre teléfonos de emergencia, el monitoreo de la humedad en varias áreas, la utilización de equipo moderno para ampliar la información disponible en el cuarto de control y la ejecución de algunas recomendaciones hechas por WANO.
En lo relativo a la gestión y operación del ciclo del combustible, se recomienda que las barras de combustible defectuosas no se reincorporen en los ensambles de combustible usados sino que se almacenen en un compartimiento especial. Se recomienda también que se vigile en el futuro, cuando se prevé que el combustible alcanzará un mayor grado de quemado, el comportamiento de los canales para el combustible. En el caso de las barras de control, se recomienda que se verifique la historia operacional de las barras individuales y que se evalúe estadísticamente la información obtenida de inspecciones y operaciones de mantenimiento.
Protección radiológica
La auditoría en materia de protección radiológica incluyó recorridos extensos, el examen de la disponibilidad y estado del equipo y la observación de la actitud del personal hacia la protección radiológica, en el curso de sus tareas. Recibió especial atención la organización del grupo encargado de la protección radiológica.
Se comparó la situación con lo dispuesto en el Informe Final de Análisis de Seguridad (FSAR), antecedente del permiso otorgado por la CNSNS para la operación de la planta, que en materia de protección radiológica se basa en el Código de Regulaciones de los Estados Unidos y en especial en la regulación 10 CFR 20. Adicionalmente se utilizaron los requerimientos derivados de la "buena práctica" y de recomendaciones internacionales.
En términos generales, los auditores encontraron muchas deficiencias pequeñas y medianas que se traducen en 24 recomendaciones. Las más serias tienen que ver con las instalaciones temporales de almacenamiento de desechos radiactivos fuera del área controlada, lo que no está previsto en el FSAR y con la necesidad de mejorar las instalaciones de almacenamiento y acondicionamiento de desechos. Se critica la actual situación del Departamento de Protección Radiológica en el organigrama de la central y se hace al respecto una recomendación, la que ya fue objeto de mención en el tema "Organización de la planta".
Preparación para emergencias
La CLV es responsable de las actividades de respuesta a una emergencia en el sitio y también tiene un papel preponderante en las acciones relacionadas con una emergencia externa, aunque en este último caso la coordinación está a cargo de la Secretaría de Gobernación. Es por eso que los auditores consideraron los dos tipos de emergencia conjuntamente.
En esta área los auditores realizaron un gran número de evaluaciones y observaciones, pero en general encontraron los dos planes, el Plan de emergencia Interno (PEI) y el Plan de Emergencia Radiológica Externo (PERE), satisfactorios y la organización y procedimientos adecuados, por lo que no se hicieron recomendaciones en esos temas.
En los que se refiere a equipos e instalaciones para la respuesta a emergencia, se hace la recomendación de que se busque un nuevo sitio para el centro de control de emergencia (CCE) junto con el laboratorio radioquímico, actualmente localizados en el campamento del Farallón, a unos 10 kilómetros al sur de la planta, de modo que queden a una distancia de 20 a 30 kilómetros, sobre la costa. Otras recomendaciones en esta área tienen que ver con dosis y modelos de difusión atmosférica, y con la mejora de las rutas de evacuación. La capacitación para las emergencias y la frecuencia de los simulacros se estimaron satisfactorias. La información al público se calificó ejemplar.
Riesgo de accidente
Los auditores revisaron los análisis de riesgo de accidente efectuados por el procedimiento conocido como "análisis probabilista de seguridad" (PSA), a los niveles 1 y 2. El análisis a este segundo nivel está todavía en proceso de ejecución por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE). También existe, efectuado por la CLV, un estudio similar al análisis a nivel 3, que partió de los resultados preliminares del PSA nivel 2. Los auditores recomiendan que se haga mayor uso de datos específicos de la planta, tanto obtenidos en el futuro como extraídos de los archivos existentes. Asimismo, recomiendan realizar nuevos cálculos con los resultados actualizados de los análisis de niveles 1 y 2, en tanto no se generalice la práctica de realizar estudios PSA nivel 3.
Finalmente el Programa Universitario de Energía llega a las siguientes conclusiones:
b) La auditoría abarca todas las áreas que tienen una relación directa con la seguridad de la central, desde el punto de vista del personal de la planta, la población circunvecina y el medio ambiente.
c) Las recomendaciones se presentan en forma puntual en el documento y constituyen una fuente valiosa de sugerencias o de requisitos que deben ser tomados en cuenta por la CFE.
La evaluación de la Escuela Superior de Física y Matemáticas llega a las siguientes conclusiones:
2. La principal conclusión que se destaca de la auditoría es que la CLV se opera de manera segura dentro de las Normas del 10 CFR de los Estados Unidos, adoptadas por nuestro país y legalmente obligatorias para la central.
3. Las normas internacionales, principalmente las europeas, son más restrictivas para la operación de las Plantas Nucleares, tomando en cuenta que la densidad de población es mucho mayor en Europa que en otros países, sin embargo, el aplicarlas en la medida que sea pertinente sin duda aumentará la seguridad de la CLV.
4. El diseño de la central data de hace 35 años, por lo que es deseable en acuerdo con los auditores, modernizar el equipo de medición, compatibles con las nuevas tecnologías disponibles y para poder darle un mantenimiento adecuado a la misma, se requieren efectuar más pruebas sistemáticas al equipo, también se requiere localizar y adquirir las escasas partes de repuesto vitales que aún hay en el mercado y considerar un programa de envejecimiento para los próximos 30 años según lo demanda el 10 CFR50.
5. El Plan Estratégico a largo plazo planteado por la CFE debe, a sugerencia de los auditores, contemplar la modernización del equipo de cómputo existente (sobre todo el cuarto de control y el simulador), incluir equipo nuevo y adquirir el software adecuado para la mejor realización de las tareas sugeridas en la auditoría.
6. Un problema fundamental es la carencia de un Plan Nacional para la disposición final de desechos radiactivos, donde se contemple el almacenaje final de los desechos de la central.
7. La operación de la central podrá realizarse en mejores condiciones de seguridad nuclear y de protección radiológica, si se cuenta con los recursos financieros apropiados para este propósito.
En respuesta a la auditoría efectuadas a la CLV por la OIEA en 1997 y1998, y WANO en 1999, CFE estableció un plan estratégico a 5 años (2001-2005) para mejorar tanto las condiciones técnicas como la actitud hacia la seguridad de la dirección y de los empleados. Este Plan Estratégico recoge en forma integral los principales aspectos que deben ser tomados en cuenta para lograr una organización basada en la excelencia; el Plan cubre cinco temas de interés: 1) procesos asociados con la producción de electricidad, 2) mercado de clientes y usuarios, 3) recursos humanos, 4) finanzas y 5) administración.
Independientemente de lo anterior, CFE también estableció un programa para dar respuesta a las recomendaciones de TÜV que se puede resumir de la siguiente manera:
Administración y Organización
Considerando lo anteriormente expuesto
Se concluye
1) De acuerdo al resultado de la auditoría de TÜV y a la opinión calificada del Programa Universitario de Energía de la UNAM y del Departamento de Ingeniería Nuclear, de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del IPN, la CLV cumple ampliamente con las normas nacionales (en muchos casos, idénticas a las normas de los Estados Unidos de la serie 10 CFR "Code of Federal Regulations"), por lo que la seguridad de la central es adecuada y su operación no constituye un riesgo para la población que habita en sus alrededores.
2) Los resultados de la auditoría se manejan en tres niveles. El primer nivel corresponde al cumplimiento de las Normas Nacionales y es al que se le debe dar importancia primordial. Los otros dos niveles están encaminados a lograr la excelencia y aunque no son de observancia estrictamente obligatoria, CFE ha instrumentado un programa de respuesta a las observaciones de TÜV para lograrlo.
Y se acuerda
1) Que la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados dé seguimiento a aquellas observaciones de la auditoría que estén programadas para solucionarse dentro del periodo de la LVIII Legislatura. En consecuencia, solicitará a la CFE presente un informe sobre los avances del plan de respuesta de manera semestral a partir del 15 de diciembre de 2001.
2) Que en el mismo sentido la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados solicite a la CFE el Plan Estratégico a 5 años para darle seguimiento. Para este efecto la CFE deberá presentar un análisis del costo beneficio del mismo, así como de las tasas de retorno proyectadas.
3) Que la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados mantenga una estrecha comunicación con el gobierno del estado de Veracruz, Legislatura estatal, y organizaciones sociales y ambientales que han cuestionado la seguridad de la CLV, con el objeto de tenerlas informadas sobre los avances del plan de respuesta a las observaciones de la auditoría.
4) Que la H. Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal a través del secretario de Energía, la entrega de una propuesta sobre la construcción de un depósito final de desechos radiactivos en el ámbito nacional, a más tardar el 15 de marzo del 2002.
5) Considerando que la auditoría no abarca algunos aspectos cuestionados por organizaciones sociales y ambientales, se solicite:
Un informe al Instituto de Geología de la UNAM sobre la conformación geológica y microsismisidad de la zona en donde está ubicada la CLV.
Una auditoría al Laboratorio de Ingeniería Ambiental de la CLV para verificar la eficacia de sus resultados y/o un estudio de radiactividad de la zona comprendida dentro del primer círculo de seguridad del PERE, para verificar la calidad del aire, agua y suelo.
Una reunión entre la Comisión de Energía de la H Cámara de Diputados y los responsables del Plan de Emergencia Radiológica Externo (Secretaría de Gobernación, Gobierno del Estado de Veracruz, Secretaría de la Defensa Nacional, CFE etc.), para tratar lo referente a caminos, albergues y transportes; lo anterior con el objetivo principal de dar celeridad a las recomendaciones de TÜV respecto a la urgencia de mejorar las condiciones de los caminos de evacuación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de noviembre de 2001.
Por la Comisión de Energía
Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica),
Presidente; Rosario Tapia Medina (rúbrica), secretaria; Roque Joaquín
Gracia Sánchez (rúbrica), secretario; Marco Antonio Dávila
Montesinos (rúbrica), secretario; Noé Navarrete González
(rúbrica), secretario.
DE LA COMISION DE TRANSPORTES, ANUAL DE ACTIVIDADES DE OCTUBRE DE 2000 A OCTUBRE DE 2001
1. Presentación
Las Comisiones de la LVIII Legislatura del Poder Legislativo federal se caracterizan por su integración plural y democrática, ejemplo de ello es la Comisión de Transportes, que cuenta con 29 diputados de los diferentes grupos parlamentarios, en particular del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México.
Se crea la Comisión de Transportes conforme a las reformas realizadas a la Ley Orgánica del H. Congreso de la Unión y al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política en la cual se propone la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 2 de octubre de 2000.
Asimismo, a la Comisión le corresponderá atender los asuntos relacionados con los siguientes temas:
Los nuevos tiempos de cambio que vive el país exigen una corresponsabilidad entre la sociedad y los poderes federales, el compromiso asumido por los integrantes de la Comisión ha sido mantener contacto permanente con los representantes del sector para conocer con oportunidad sus problemáticas, inquietudes, sugerencias y reformas de ley para canalizarlas al interior de la Comisión, mediante el trabajo legislativo.
Las expectativas de cambio depositadas por la sociedad mexicana en las pasadas elecciones, han sido para los integrantes de esta Comisión, un gran compromiso de ser responsables, objetivos y profesionales en el desarrollo de las actividades legislativas.
Nuestro trabajo está basado en el espíritu de servicio y amor a México, seguiremos esforzándonos para continuar informando oportunamente a la sociedad mexicana, que día a día se interesa más por los asuntos públicos y en la correcta conducción de su gobierno.
2. Síntesis Ejecutiva
Actividades
Totales: 94
Totales: 64
3. Planeación Estratégica
3.1 Misión
Elaborar foros de consulta, informes, propuestas, resoluciones, dictámenes e iniciativas de ley en materia de transportes, que permitan el desarrollo del sector para beneficio de los mexicanos y mexicanas.
3.2 Visión
Aplicar la normatividad en materia de control y vigilancia, en el ejercicio de los recursos públicos federales de las diferentes dependencias gubernamentales.
Conocer la situación del desarrollo en materia de transportes del país de manera permanente y actualizada, analizándola y discutiéndola periódicamente.
Comunicación estrecha y permanente con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, relacionadas con la conducción de las empresas públicas, así como con los institutos, universidades y organizaciones académicas y de investigación vinculadas con el sector de transportes.
Conocer la situación que guarda el desarrollo y la administración de empresas públicas del país, del sector transportes.
Generar las iniciativas que la Comisión considere conveniente de acuerdo a la agenda legislativa.
Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
2.- No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables y,
3.- Las comisiones tendrán las siguientes tareas:
a).- Elaborar un programa de trabajo.
b).- Rendir un informe semestral de actividades de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;
c).- Organizar y mantener el archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente:
d).- Sesionar cuando menos una vez al mes.
e).- Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
f).- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y
g).- Realizar las actividades que se deriven de esta ley,
de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de
la Cámara y los que adopten por sí mismas en relación
a la materia o materias de su competencia.
1.- Infraestructura carretera.
5. Actividades de Control y Vigilancia
5.1 Reuniones ordinarias
Para la atención y dirección de los trabajos legislativos, la Mesa Directiva de la Comisión ha realizado a la fecha nueve reuniones de trabajo.
Para profundizar en el análisis y estudio sobre diversos temas del sector transportes, se realizaron las siguientes reuniones de trabajo:
18 de octubre del 2000. Reunión de trabajo con el Dr. Fernando Sánchez Ugarte, presidente de la Comisión Federal de Competencia, quien expuso el documento El Caso Cintra y la Resolución sobre su Venta.
19 de octubre del 2000. Reunión de trabajo con el Lic. Julio César Méndez Rubio, secretario ejecutivo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB, quien expuso el tema: La Visión del IPAB sobre el Caso Cintra.
24 de octubre del 2000. Reunión de trabajo con los sindicatos de aviación encabezados por el Capitán Jaime Luis González Navarro, secretario general de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores; C. Tomás del Toro del Villar, secretario general del Sindicato Independencia y la diputada federal María Alejandra Barrales Magdaleno, secretaria general del Sindicato de Sobrecargos, quienes presentaron la Visión de los Sindicatos de Aviación sobre la Industria Aérea Nacional.
25 de octubre del 2000. Reunión con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien presentó el tema La Aviación Civil en México y su Relación con Cintra.
12 de diciembre del 2000. Reunión de las Mesas Directivas de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes para analizar y definir sus áreas de competencia.
12 de diciembre del 2000. Reunión con el Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, quien expuso el programa de trabajo, objetivos y proyectos que desarrollará dicha Secretaría.
20 de marzo del 2001. Segunda reunión con el Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, donde realizó la presentación de los proyectos para la construcción del aeropuerto alterno al de la Ciudad de México.
29 de marzo del 2001. Reunión con el Arq. Ernesto Velasco de León, director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, donde se presentó el programa de mantenimiento del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
25 de abril del 2001. Reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para dictaminar la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Competencia en lo referente al artículo 4 bis.
27 de abril del 2001. Reunión con el Arq. Ernesto Velasco de León y el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, para analizar la concesión para iniciar operaciones por parte de la empresa Aerolíneas Azteca.
7 de agosto del 2001. Reunión con el gobernador del estado de Hidalgo, Sr. Manuel Angel Núñez Soto, el cual realizó la presentación del proyecto del aeropuerto de Tizayuca, ante los legisladores de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
8 de agosto del 2001. Reunión con el gobernador del estado de México, Lic. Arturo Montiel Rojas, el cual presentó el proyecto del aeropuerto de Texcoco, ante los legisladores de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
19 de Septiembre del 2001. Comparecencia del Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, como parte de la Glosa del Primer Informe de Gobierno Federal.
Reunión con el Lic. Juan Diez Canedo Ruiz, director general de Cintra.
Desayuno de trabajo con el Lic. Fernando Sánchez Ugarte, presidente de la Comisión Federal de Competencia para analizar la desinversión de Cintra.
Reunión con el Lic. Julio César Méndez Rubio, secretario ejecutivo del IPAB.
El Ing. José Aguilar Alcérreca, director general del Autotransporte Federal de la SCT, presentó ante el pleno de la Comisión, el tema del autotransporte federal, avances y perspectivas.
Con respecto a los temas de ferrocarriles y aeropuertos, el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes de la SCT, realizó una presentación gráfica los días 9 y 14 de noviembre del 2000, respectivamente.
Anticipando los trabajos de análisis y estudio del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se realizó una reunión con el director de Programación, Organización y Presupuesto, el CP Alberto Castillo Adame, quien expuso a detalle la estructura presupuestal, su evolución y el proyecto de presupuesto de la Secretaría para el 2001.
Reunión con el Lic. Ramiro Sosa Lugo, director general de Ferrocarriles Mexicanos y el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para realizar aportaciones a la gestión de infraestructura del transporte, nos reunimos con el Ing. Eduardo Barousse Moreno, presidente de la Asociación Mexicana de Ingenieros en Vías Terrestres, AC.
Reunión con el Ing. Alberto Vargas Contreras, presidente del Colegio de Ingenieros Mexicanos de Aeronáutica.
Reunión con el Cap. Marcelino Tuero y Zorrilla, quien presentó un diagnóstico sobre la marina mercante nacional.
Reunión con el Sr. Miguel Quintanilla Rebollar, presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.
Desayuno de trabajo con los integrantes del Colegio de Arquitectos de México.
Reunión con la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
Reunión con el diputado federal Lic. Manuel Braulio Martínez Ramírez.
Junta de trabajo con los señores Salvador Zarco y Enrique Oropeza, de la Confederación de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.
Reunión de grupos de trabajo con directivos del Grupo Mexicano de Desarrollo, donde presentaron el proyecto de construcción de una marina en Puerto Marqués, Acapulco, Guerrero.
Reunión de trabajo con el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Transporte de Carga (Canacar).
Reunión de trabajo con el subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Ing. Manuel Rodríguez Morales.
Reunión de trabajo con los integrantes de la Junta de Coordinación Política para agilizar los trabajos legislativos para el desahogo de asuntos turnados a la Comisión de Transportes.
Reunión de trabajo con el diputado federal Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, integrante de la Comisión de Transportes.
Reunión de trabajo con la Asociación de Usuarios de la Autopista Iguala-Buenavista.
Reunión con el Ing. Javier Serrano Segovia, director general de Transportación Marítima Mexicana.
Reunión con la Lic. María Teresa Herrera Tello, secretaria de la Reforma Agraria.
Reunión con el Capitán Víctor Julio Vilchis Tinajero, secretario general del Sindicato de Pilotos de Puerto.
Reunión con el Dr. Eduardo Sojo Garza Aldape, coordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República.
Reunión de trabajo con el Sr. José Guadalupe Uribe Guevara, presidente del Consejo Nacional de Transportes.
Reunión de trabajo con Gita Wie Jawan, presidente de Goldman Sachs, inversionistas de Indonesia.
Segunda reunión con el Ing. Eduardo Barousse Moreno, presidente de la Asociación Mexicana de Ingenieros en Vías Terrestres, AC.
Reunión con el presidente municipal de Pachuca, Hidalgo, Ing. José A. Tellería Beltrán.
Invitado especial a la asamblea ordinaria del Consejo Nacional de la Canacar.
Reunión de trabajo con Coparmex, sobre la reforma fiscal. Realizada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Desayuno de trabajo con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, sobre la reforma fiscal, realizado en la ciudad de Monterrey.
Asamblea conmemorativa de Asociación de Sindicatos de Pilotos Aviadores, presidida por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República.
Visita al Lic. José Angel Gurría Treviño, ex secretario de Hacienda y Crédito Público.
Entrevista con el actuario Enrique Villatela Riva, ex director del Banco de Comercio Exterior.
Visita de trabajo guiada al aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
Visita de trabajo al Lic. Rafael Rubio Villa, director general de Aerolíneas Azteca.
Visita al Lic. Alfonso Pasquel, director general de Aerovías de México.
Visita al Sr. Luis Miguel Quintanilla Rebollar, ex presidente de la Cámara Nacional de Transporte de Carga (Canacar)
Visita al Sr. Keith H. Chritie, embajador de Canadá en México.
Visita de cortesía a directivos de la compañía Aviacsa.
Visita al Lic. José Luis Zaragoza Flores, directivo de la Asociación Mexicana de Transportistas.
Reunión anual de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros.
Visita de cortesía al secretario de Economía, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista.
Visita al Lic. Jorge Espina Reyes, presidente de la Coparmex.
Visita al Embajador de Holanda, Robert Vornis.
Toma de protesta del Lic. Vicente Fox Quesada, como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Visita del Dr. Paul Giannelia, director general de SCI
INC de Canadá y del CP Fernando Pandal, Vicepresidente de Concamin,
para analizar el proyecto del tren suburbano de la Ciudad de México.
Se atendió la invitación del Lic. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para asistir al Congreso Internacional Portuario, celebrado los días 16 y 17 de octubre del 2000, en el puerto de Veracruz, Veracruz.
Miembros de la Comisión asistieron el 9 de enero del 2001, a la ciudad de Uruapan, Michoacán, al evento organizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde se informó a la comunidad sobre las causas del accidente de la empresa TAESA.
Se realizó una gira de trabajo por el estado de Hidalgo, donde se atendió una invitación del señor gobernador, para dar a conocer el proyecto del aeropuerto alterno al de la Ciudad de México, en el municipio de Tizayuca.
Con el objetivo de proponer y crear iniciativas en materia de transportes, los diputados federales de la Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, realizaron una gira de trabajo por el continente europeo durante el mes de mayo del 2001. En esta gira se tuvieron 33 citas de trabajo con las empresas y autoridades homólogas en materia, entre las que se encontraron, el Ministerio de Fomento y Transportes de España, Aeroports de París, Iberia, AENA, Grupo Vinci, ALSTOM, Grupo Aeroportuario Charles de Gaulle, Ministerio de Infraestructura, Transporte y Vivienda de Francia, Ministerio de Telecomunicaciones y Transportes de Noruega y autoridades del puerto de Londres, entre otros, como resultado de ésta, tenemos en proyecto la elaboración del libro Las experiencias del transporte en Europa.
5.3 Audiencias públicas
Integrantes de la Comisión, realizaron una audiencia pública en las oficinas de Promotora Turística de Acapulco, para analizar el punto de acuerdo donde se rechaza la construcción de una marina en Puerto Marqués, Acapulco, Guerrero, la cual es concesión de la empresa Mahajua, SA de CV.
Audiencia con integrantes de la Asociación UDLAM, Veracruz.
Audiencia con el Ing. Enrique Gutiérrez González, director general de la SCT del estado de Nuevo León.
5.4 Foros de consulta y publicaciones de la Comisión
La Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en atención a la invitación expresa del ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que hiciera al Poder Legislativo federal el pasado 7 de febrero del presente año. En donde solicito a esta soberanía coadyuvar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se dio a la tarea de convocar a los académicos, investigadores, instituciones públicas y privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios y todos aquellos trabajadores de la industria para participar en los foros de consulta pública en materia de transportes, con el objetivo de agregar, recolectar todas las necesidades, proyectos y estudios que la sociedad propusiera con el fin de enriquecer la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que será presentado por el Ejecutivo federal en el mes de mayo.
La consulta pública constituyó un importante esfuerzo de participación de todos los sectores de la sociedad presentando propuestas y soluciones a parte de los problemas que se presentan en el sector transportes.
Como resultado de la consulta, la Comisión de Transportes elaboró el libro de Políticas Públicas en Materia de Transportes. Contribuciones del Poder Legislativo, que entregó al Poder Ejecutivo para enriquecer el Plan Nacional de Desarrollo.
Publicaciones de la Comisión
Memorias del Foro de Consulta Pública en Materia de Transportes. 16 y 17 de febrero, Monterrey, Nuevo León. Palacio Legislativo de San Lázaro, junio del 2001.
Memorias del Foro de Consulta Pública en Materia de Transportes. 22 y 23 de febrero, Xalapa, Veracruz. Palacio Legislativo de San Lázaro, junio del 2001.
Memorias del Foro de Consulta Pública en Materia de Transportes. 16 y 17 de marzo, Toluca, estado de México.
Políticas Públicas en Materia de Transportes, Contribuciones del Poder Legislativo. Comisión de Transportes, LVIII Legislatura.
5.5 Reuniones para el análisis y revisión de la cuenta pública del sector
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
La Comisión mostró particular interés en el desarrollo de los trabajos sobre la Nueva Hacienda Pública Distributiva, por lo que se pugnó para la instalación de una mesa especial para el sector transportes, participando en ella los diputados Elías Dip Rame y Raúl Cervantes Andrade, quienes presentaron propuestas concretas en beneficio del sector.
6. Actividades de Trabajo Legislativo
Punto de acuerdo 01
Sen. Mauricio Valdés Rodríguez (PRI). En proyecto.
Dip. Saúl Solano Castro (PRD). Dictaminado.
Dip. Fabián Pérez Flores (PRD). Dictaminado.
Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Martha Dalia Gastélum Valenzuela y César Jáuregui Robles de los grupos parlamentarios: PRI, PRD, PAN. Dictaminado.
Presentada por el Congreso local del estado de Baja California. Dictaminado.
Dip. César Agustín Pineda Castillo (PRD). Dictaminado.
Dip. José Manuel Salcedo Sañudo. Dip. Juan Pablo Valenzuela García del Congreso del estado de Baja California. En proyecto.
Dip. Raúl Monjarás Hernández (PAN). En proyecto.
Dip. Javier Corral Jurado (PAN). En proyecto.
Dip. Sergio Valdés Arias (PRD). Dictaminado.
22/abril/99
Comisiones de Comunicaciones y Transportes. Que exhorte a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que dictamine la proposición con punto de acuerdo sobre la revisión de títulos y concesiones y tarifas en autopistas no incluidas en el rescate carretero.
Dip. César Lonche Castellanos (PRD). Dictaminado.
Dip. Raúl Monjarás Hernández (PAN). Dictaminado y publicado.
Dip. José de Jesús Martín del Campo (PRD). Dictaminado y publicado.
Iniciativa del diputado Juan José García de Alba Bustamante (PAN). Dictaminado y publicado.
Dip. Nicolás Jiménez Carrillo (PAN). Dictaminado y publicado.
Dip. Sergio Valdés Arias (PRD). Dictaminado.
Dip. Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (PRI). En proyecto.
Dip. Miguel Quirós Pérez (PRI). En proyecto.
Dip. Javier Paz Zarza (PAN). Dictaminado.
Dip. Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (PRI). Dictaminado.
Iniciativa de la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno (PRD). Dictaminado.
Dip. María Alejandra Barrales Magdaleno (PRD). Dictaminado.
Dip. Jaime Larrazábal Bretón (PRI). Dictaminado.
Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD). En proyecto.
Dip. Delia Cota Montaño a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: PT, PAN, PRI, PRD, PAS y PSN. En proyecto.
Dip. Abel Trejo González (PRI). Dictaminado.
Dip. Elías Dip Rame (PRI), Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD). Dictaminado.
Dip. Félix Castellanos, a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: PT, PRD, PRI, PAN, Esteban Sotelo Salgado (PAN). Proyecto.
Dip. Gregorio Meza de la Rosa, a nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios PAN, PVEM, PRD. En proyecto.
Minuta que remite la H. Cámara de Senadores. Dictaminado.
Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios, a nombre de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: PRI, PRD, PVEM, PCD, PAS, PSN. Dictaminado.
Dip. Francisco Patiño Cardona a nombre de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: PRD, PRI, PAN, PT, PAS, PSN. En proyecto.
Dip. Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los Partidos: PRI, PRD, PT, PVEM, PCD, PAS. Dictaminado.
27/marzo/2001
Comisiones de Comunicaciones y de Transportes. Proposición
con punto de acuerdo para que se cite al director general de Aeropuertos
y Servicios Auxiliares, para que informe sobre las obras de mantenimiento
que se efectúan en el aeropuerto de la Ciudad de México.
Dip. Jesús Orozco Alfaro, a nombre de los Partidos: PRI, PRD, PVEM, PCD. Dictaminado.
Iniciativa del Dip. Alejandro R. García Sainz (PVEM). En proyecto.
Minuta que remite la Cámara de Senadores. Dictaminado.
Dip. Jaime Aceves Pérez (PAN). En proyecto.
Minuta que remite la Cámara de Senadores.
En proyecto.
La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por acuerdo unánime y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios y a todos aquellos trabajadores de la industria de transportes, así como al público en general, a participar en el primer informe anual interactivo.
Misión
Dar a conocer en forma sintetizada las actividades realizadas durante el periodo de octubre del 2000 a octubre del 2001, además de sentar las bases para la interacción constante entre los miembros de la Comisión y representantes del sector y sociedad en general.
Visión
Cristalizar con acciones legislativas las inquietudes, sugerencias, opiniones, proyectos y estudios de los actores involucrados en el sector de comunicaciones y transportes para juntos transformar el país y sentar las bases sólidas del desarrollo del sector.
Objetivos
Por otro lado, el sector privado en el área de transportes fue representado por funcionarios de la ANTP, Cementos Apasco y UPS.
En cuanto a instituciones académicas, asistieron estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, y funcionarios del Colegio de Ingenieros Civiles.
A nivel de diputados federales se contó con la asistencia de los siguientes:
Dip. Francisco Patiño Cardona, Dip. Esteban Sotelo Salgado, Dip. José Rivera Carranza, Dip. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Dip. José Tomas Lozano y Pardinas, Dip. Raúl Cervantes Andrade, Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz, Dip. Elías Dip Rame, Dip. Jesús Adelfo Taracena Martínez, Dip. Adolfo Zamora Cruz, Dip. Emilio Goicoechea Luna y Dip. Arturo San Miguel Cantú.
En el informe interactivo los representantes del sector,
recibieron 10 propuestas de los representantes del sector y mismas que
se están analizando para canalizarlas mediante el trabajo legislativo.
8. Directorio de Integrantes
Comisión de Transportes
Teléfono 5628 1300. Lada sin costo 01 800 718 4291
Acta de la reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el día miércoles 3 de abril de 2002.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ocho treinta horas del día tres de abril del año dos mil dos, acuden a sesión ordinaria de trabajo en el salón "D" del restaurante los Cristales, Palacio Legislativo de San Lázaro, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1, 2 y 3 de Abril del año en curso, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
Se pasa lista de asistencia, encontrándose presentes los ciudadanos diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (PAN); Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN); José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM); Raúl Cervantes Andrade (PRI); Elías Dip Rame (PRI); José Tomás Lozano y Pardinas (PAN); Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (PAN); Esteban Sotelo Salgado (PAN); Francisco Patiño Cardona (PRD); Gustavo Alonso Donis García (PRI); Ismael Estrada Colín (PRI); Jesús Adelfo Taracena Martínez (PRI); José Ramón Soto Reséndiz (PAN); Arturo San Miguel Cantú (PAN); Mercedes Hernández Rojas (PAN); Francisco Raúl Ramírez Avila (PAN); y Jaime Mantecón Rojo (PRI).
En virtud de que se encuentran presentes diecisiete diputados de un total de veintiocho, se declara que existe quórum de ley, por lo tanto, se procede al desahogo del siguiente punto del orden del día.
2. Lectura y aprobación de la orden del día.
El diputado Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), Presidente de la Comisión de Transportes, lee el orden del día, siendo este el siguiente:
1. Lista de asistencia y declaración de quórum;
2. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:
Proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, para que informe al pleno sobre los fundamentos y motivos, así como los aspectos de planeación nacional que llevaron al Gobierno Federal, a tomar la decisión de construir el nuevo aeropuerto en el municipio de Texcoco, presentada el 25 de octubre del 2001, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo por el que solicita que de inmediato se realicen los trabajos pertinentes para allegarse la información oficial correspondiente de los procedimientos observados para la concesión de autopistas, así como del llamado Programa de Consolidación de Autopistas del Ejecutivo federal, presentada por el entonces senador Mauricio Valdés Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 27 de agosto de 1997.
Proposición para que se derogue el Decreto que establece el Horario de Verano, misma que fue presentada por el diputado César Lonche Castellanos, ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados el día 30 de abril del año 1999, a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, reciban a los transportistas mexicanos y solicitar a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y a la de Comercio y Fomento Industrial, informes del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, presentada el 26 de octubre del año 2000, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la información relativa a la concesión y operación de los Grupos Aeroportuarios en el país y se convoque, a través de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, a mesas de trabajo en cada una de las regiones concesionadas, presentada por el diputado Alonso Ulloa Vélez y asignada por diputados de la distintas fracciones parlamentarias.
Proposición con punto de acuerdo que rechaza la construccion en Puerto Marqués, municipio de Acapulco, Guerrero, de una marina, la cual es concesión de la empresa Majahua, SA de CV, por considerar que afecta el ecosistema de la zona y el turismo, presentada el 5 de diciembre del año 2000, por el ciudadano diputado Félix Castellanos Hernández, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: del Trabajo, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
4. Clausura.
Una vez leído el orden del día, se somete a la consideración de los asistentes, quienes en votación económica la aprueban por unanimidad.
Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día aprobado, el diputado Presidente solicita a los Legisladores asistentes, puedan hacer llegar a la Secretaría Técnica o a la Mesa Directiva los puntos de vista de los dictámenes que les ha sido entregados para su revisión y análisis.
Asimismo, señala que en el caso de no existir algún punto de vista al respecto, se dará lectura a los mismos para que puedan ser discutidos y aprobados en su caso.
En este orden de ideas, el diputado Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), da lectura a los proyectos de dictamen aludidos, mismos que son aprobados por los diputados asistentes.
Por otro lado, el diputado José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), señala que en relación con el dictamen de Puerto Marqués, es necesario agregar en el segundo resolutivo una recomendación a las autoridades competentes para que intervengan en el asunto.
En este sentido, el diputado Jesús Adelfo Taracena Martínez (PRI), comenta que es muy arriesgado de la Comisión sentenciar el descuido y desinterés del gobierno estatal y municipal sobre el asunto de Puerto Marqués. Por ello propone que dicho término quede excluido del cuerpo del dictamen.
Hace uso de la palabra, el diputado José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM), para destacar que los marquesanos no han permitido a la empresa de grupo mexicano, realizar el estudio de impacto ambiental y ecológico, por lo que es preciso hacer un llamado a las autoridades correspondientes para solucionar dicho asunto.
Por su parte, el diputado Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), Presidente de la Comisión de Transportes, manifiesta que por acuerdo de los legisladores asistentes, se haga la respectiva corrección al dictamen aludido. En este sentido, destaca que se tiene por aprobado el dictamen en cuestión, con la modificación acordada.
3. Asuntos generales
En uso de la palabra, el diputado Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente de la Comisión de Transportes, somete a la consideración de los diputados asistentes la solicitud del diputado Arturo San Miguel Cantú (PAN), de realizar por parte de esta Comisión de Transportes un viaje de trabajo hacia Washington y Canadá, antes de junio, para intervenir con las reglas que están estableciendo los Estados Unidos en materia de transporte.
En uso de la palabra, el diputado Elías Dip Rame (PRI), señala que en relación con el viaje a Estados Unidos, considera que mientras no se sepa bien, cuáles serán las reglas y la propuesta del Gobierno Mexicano, todo es una especulación. Por ello, solicita a la Comisión de Transportes, se gire atento oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que emita la propuesta del Gobierno Federal con relación al transporte.
Asimismo, señala que una vez teniendo la respuesta de la Secretaría, se pueda analizar la propuesta por parte de la Comisión de Transportes, y en base a ello determinar, si conviene o no realizar el viaje.
Hace uso de la palabra, el diputado Arturo San Miguel Cantú (PAN), para destacar que su petición hecha en días pasados a la Comisión de Transportes obedece a la idea de que Estados Unidos a partir de junio inicia unos puntos de revisión mecánica a todo el transporte mexicano, el primero en Brownsville; el segundo en Laredo; y el tercero en el paso, Texas, y que sólo a nivel legislativo se podría detener estos puntos de inspección.
Por otro lado, el diputado José Ramón Soto Reséndiz (PAN), insiste a la Comisión de Transportes que se realice un foro de transporte en el estado de Querétaro, ya que los transportistas de dicho estado, le han manifestado su interés para realizar un foro de transportes en su estado. En este sentido, señala que existe disposición de parte de las autoridades locales para apoyar la logística y en lo que sea necesario para que se realice dicho foro.
Por su parte, el diputado Elías Dip Rame (PRI), manifiesta que la Confederación de Transportistas Mexicanos, lleva a cabo congresos anuales en toda la República. Por lo que a petición de los transportistas del estado de Querétaro, se llevará a cabo un congreso anual en su estado. Sin embargo, no se tuvo atención ni voluntad por parte del gobernador del estado de Querétaro.
En uso de la palabra, el diputado José Ramón Soto Reséndiz (PAN), se compromete a que el gobierno del estado de Querétaro participe en este foro.
Hace uso de la palabra, el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN), para destacar que el multicitado foro será organizado por la Comisión de Transportes, precisamente por la Subcomisión de Transportes que coordina. En tal virtud, será un compromiso de todos los integrantes de la Comisión, enriquecer dicho foro.
Por otra parte, el diputado Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), somete a la consideración de los diputados asistentes, el asunto relacionado con la iniciativa de reforma estructural en materia de transportes que fue turnada a la Comisión de Transportes, ya que de acuerdo a las pláticas que se han tenido con la gente del Senado, se ha llegado a la conclusión de formar una Conferencia Parlamentaria, compuesta por seis senadores y seis diputados, con representación de los grupos parlamentarios en ambas Cámaras, para discutir resolver y aprobar en su caso dicha iniciativa, quienes en votación económica lo aprueban por unanimidad.
4. Clausura de la reunión.
El diputado Presidente anuncia que se han agotado los anuncios en cartera y dado que no hay más derechos de uso de palabra, se clausuran los trabajos de esta reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Transportes, siendo las once horas del día de su inicio.
En cumplimiento de lo que disponen la Ley Orgánica y el Reglamento en la materia, firman al calce la Mesa Directiva de la Comisión de Transportes.
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica)
Presidente
Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica)
Secretario
Dip. Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Secretario
Dip. Elías Dip Rame (rúbrica)
Secretario
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica)
Secretario
ECONOMIA MEXICANA: INDICADORES BASICOS | ||||||||||||
2000 | 2001 | 2002 | ||||||||||
Concepto | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | |||
Actividad Económica | ||||||||||||
(var. % real anual) | ||||||||||||
Oferta agregada | 10.3 | -1.0 | - | -3.4 | - | - | -3.3 | - | - | n.d. | - | |
Producto Interno Bruto | 6.6 | -0.3 | - | -1.5 | - | - | -1.6 | - | - | n.d. | - | |
Importaciones | 21.5 | -2.9 | - | -8.0 | - | - | -7.7 | - | - | n.d. | - | |
Demanda agregada | 10.3 | -1.0 | - | -3.4 | - | - | -3.3 | - | - | n.d. | - | |
Consumo privado | 8.3 | 3.4 | - | 1.6 | - | - | 1.5 | - | - | n.d. | - | |
Consumo del gobierno | 2.0 | -1.4 | - | -3.5 | - | - | 3.3 | - | - | n.d. | - | |
Formación bruta de capital fijo | 11.4 | -5.9 | - | -8.9 | - | - | -9.1 | - | - | n.d. | - | |
IGAE1 (var.% anual) | 6.7 | -0.4 | -1.4 | -2.6 | -1.7 | -1.4 | -2.4 | -2.0 | -0.5 | n.d. | - | |
Vol. físico de la prod. manufacturera | -1.6 | -4.9 | -5.6 | -6.7 | -5.4 | -4.9 | -4.9 | -4.8 | -2.5 | n.d. | - | |
Indice 1993=100 (var. % anual) | ||||||||||||
Inflación | ||||||||||||
(Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100 ) | ||||||||||||
Var. % Mensual | n.a. | n.a. | 0.6 | 0.9 | 0.5 | 0.4 | 0.1 | 0.9 | -0.1 | 0.5 | n.d. | |
Var. % Acumulada | 9.0 | 4.4 | 2.5 | 3.4 | 3.9 | 4.3 | 4.4 | 0.9 | 0.9 | 1.4 | n.d. | |
Var. % Anual | 9.0 | 4.4 | 5.9 | 6.1 | 5.9 | 5.4 | 4.4 | 4.8 | 4.8 | 4.7 | n.d. | |
Empleo | ||||||||||||
Tasa general de desempleo abierto2 ( prom. %) | 2.2 | 2.5 | 2.3 | 2.5 | 2.9 | 2.4 | 2.5 | 3.0 | 2.7 | 2.8 | n.d. | |
Asegurados en el IMSS3 (miles de personas) | 12,732 | 12,374 | 12,499 | 12,499 | 12,526 | 12,547 | 12,374 | 12,255 | 12,319 | 12,349 | n.d. | |
Personal ocupado en el sector | 0.9 | -4.3 | -5.6 | -5.5 | -5.9 | -6.0 | -6.4 | -6.6 | -6.5 | n.d. | n.d. | |
manufacturero (var. % anual) | ||||||||||||
Salarios y Productividad | ||||||||||||
(diario promedio a pesos del 2000) | ||||||||||||
Salario mínimo general | 35.1 | 35.3 | 35.3 | 35.0 | 34.8 | 34.7 | 34.6 | 36.2 | 36.2 | 36.0 | n.d. | |
Salario base de cotización al IMSS | 127.2 | 135.0 | 135.0 | - | 135.2 | - | 136.8 | - | n.d. | - | n.d. | |
Remuneraciones medias reales por | 5.9 | 6.7 | 4.3 | 7.1 | 5.5 | 7.8 | 10.4 | 5.1 | 3.3 | n.d. | n.d. | |
persona en la ind. manufacturera (var. % anual) | ||||||||||||
Producción por hora hombre trabajada en la | 4.4 | 0.9 | 0.0 | -0.6 | -1.6 | 0.3 | 1.2 | 3.5 | n.d. | n.d. | n.d. | |
industria manufacturera ( Indice 1993=100 var. % anual) | ||||||||||||
Sector monetario y financiero | ||||||||||||
Tipo de cambio4 (pesos por dólar, promedio del periodo) | 9.5 | 9.3 | 9.1 | 9.4 | 9.3 | 9.2 | 9.2 | 9.2 | 9.1 | 9.1 | 9.2 | |
Cetes 28 días (%) | 15.2 | 11.3 | 7.5 | 9.3 | 8.4 | 7.4 | 6.3 | 7.0 | 7.9 | 7.4 | 5.8 | |
Cetes 91 días (%) | 16.2 | 12.2 | 8.5 | 10.9 | 9.7 | 8.7 | 7.5 | 7.4 | 8.2 | 7.6 | 6.2 | |
TIIE 28 días5 (%) | 17.0 | 12.9 | 9.3 | 11.0 | 10.3 | 8.9 | 7.9 | 8.0 | 9.0 | 8.5 | 6.9 | |
Reservas internacionales (mdd) | 33,355 | 40,880 | 39,021 | 39,415 | 40,518 | 40,070 | 40,880 | 41,710 | 42,129 | 42,229 | 41,067 | |
Sector externo | ||||||||||||
(mdd) | ||||||||||||
Balanza Comercial * | -8,003 | -9,954 | -709 | -491 | -1,121 | -1,740 | -1,338 | -722 | -741 | -402 | n.d. | |
Exportaciones * | 166,455 | 158,443 | 13,454 | 12,642 | 14,440 | 12,449 | 12,125 | 11,587 | 11,925 | 13,013 | n.d. | |
Importaciones * | 174,458 | 168,396 | 14,163 | 13,132 | 15,561 | 14,189 | 13,463 | 12,309 | 12,665 | 13,416 | n.d. | |
Inversión extranjera directa | 14,190 | 24,730 | - | 14,601 | - | - | 2,440 | - | - | n.d. | - | |
Mercado petrolero | ||||||||||||
Precio mezcla mexicana petróleo (USD por barril) | 25.0 | 18.6 | 20.7 | 19.4 | 16.1 | 14.3 | 14.4 | 14.9 | 16.3 | 20.3 | n.d. | |
Volumen de exportaciones de petróleo (mbdp) | 1,652 | 1,710 | 1,648 | 1,648 | 1,734 | 1,682 | 1,685 | 1,591 | 1,575 | 1,659 | n.d. | |
Economía de Estados Unidos | ||||||||||||
PIB (var.% anual) | 4.2 | 1.2 | - | -1.3 | - | - | 1.7 | - | - | 5.8 | n.d. | |
Inflación mensual (%) | 0.3 | 0.1 | 0.1 | 0.4 | -0.3 | 0.0 | -0.2 | 0.2 | 0.2 | 0.3 | n.d. | |
Inflación acumulada (%) | 3.3 | 1.5 | 1.7 | 2.1 | 1.7 | 1.7 | 1.5 | 0.2 | 0.4 | 0.7 | n.d. | |
Balanza comercial (mdd) | -375,741 | -347,267 | -28,390 | -19,388 | -29,627 | -28,514 | -24,713 | -28,518 | -31,512 | n.d. | n.d. | |
Exportaciones " | 1,065,705 | 1,003,745 | 83,835 | 76,957 | 77,878 | 78,099 | 78,043 | 77,968 | 79,189 | n.d. | n.d. | |
Importaciones " | 1,441,446 | 1,351,012 | 112,225 | 96,345 | 107,505 | 106,613 | 102,756 | 106,486 | 110,701 | n.d. | n.d. | |
Economía Internacional | ||||||||||||
Tasa Prime Rate (prom. % anual) | 9.2 | 6.9 | 6.7 | 6.3 | 5.5 | 5.1 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | |
Tasa Libor 1 mes " | 6.4 | 3.9 | 3.6 | 3.2 | 2.5 | 2.1 | 2.0 | 1.8 | 1.9 | 1.9 | 1.9 | |
Euro (pesos por divisa) | 9.1 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 7.7 | 8.0 | 8.2 | |
Yen (divisa por peso) | 11.4 | 13.0 | 13.3 | 12.6 | 13.0 | 13.3 | 13.9 | 14.5 | 14.7 | 14.5 | 14.3 |
Indicadores oportunos | |||
Periodo | 2001 | 2002 | |
Inflación (Indice 1994=100) | |||
Var. % Acumulada | 1er. quincena de abr. | 1.30 | 2.06 |
Var. % Mensual |
|
0.67 | 0.89 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 3 de mayo | 9.29 | 9.50 |
Tasa de Cetes 28 días (%) | 2 de mayo | 13.92 | 5.67 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 26 de abril | 38,186.10 | 41,067.00 |
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio de exportación) | 3 de mayo | 19.36 | 22.73 |
Tasas de interés (promedio % anual) | 3 de mayo | ||
Prime Rate | " | 7.50 | 4.75 |
Libor 1 mes | " | 4.38 | 1.84 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | 3 de mayo | ||
Euro | " | 0.12 | 0.12 |
Yen | " | 13.05 | 13.39 |
Futuros | |||||||||
Fecha del reporte | 2002 | ||||||||
May. | Jun. | Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | ||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 03/05/02 | 9.46 | 9.51 | 9.57 | 9.62 | 9.64 | 9.69 | 9.75 | 9.78 |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 02/05/02 | - | 25.43 | 25.23 | 24.92 | 24.17 | 24.50 | 24.30 | 24.10 |
mdd.- millones de dólares. mbdp.- miles de barriles diarios promedio. | |||||||||
* Los datos para el mes de marzo son indicadores oportunos | |||||||||
**Cifra preliminar. | |||||||||
1.- IGAE.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PI B. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas. | |||||||||
2.- Tasa general de desempleo abierto, TDA. (% de la población economicamente activa). | |||||||||
3.- Se refiere a los trabajadores asegurados en el IMSS. No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. | |||||||||
4.- FIX.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | |||||||||
5.- TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es determinada por el Banco de México con base a cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito. | |||||||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO,SE y PEMEX. |
PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS* | |
Título | Clave |
"Presupuesto de Egresos de la Federación 2002. Balance Económico. Ampliaciones". | CEFP/007/2002 |
"La Nueva Ley del ISR 2002. Características y Comparativo con la Ley del ISR 2001". | CEFP/008/2002 |
"Análisis a los informes sobre la situación económicas, las finanzas públicas y la deuda pública | CEFP/009/2002 |
correspondientes al cuarto trimestre de 2001". | |
"El Presupuesto de Egresos de la Federación 2002". | CEFP/010/2002 |
"Comentarios sobre el ajuste al presupuesto en el primer trimestre del 2002". | CEFP/012/2002 |
* Para mayor información
dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la
H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja.
Palacio Legislativo. Tel. 56 28 13 00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la
página de Internet de la Unidad. www.cefp.gob.mx
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el miércoles 8 de mayo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, el miércoles 8 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
3. Iniciativas turnadas.
4. Punto de acuerdo para establecer el Parlamento de
las Niñas y los Niños de México.
5. Foro Internacional de Participación Social.
6. Encuentro de legisladores locales.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
La Subcomisión de Autotransporte e Infraestructura Carretera de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios y a todos aquellos trabajadores de la industria del autotransporte, así como al público en general, a participar en el:
Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural en Materia del Autotransporte Federal
Misión: Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos aquellos trabajadores de la industria del transporte, así como el público en general para enriquecer con propuestas la reforma estructural del transporte.
Visión: Dictaminar una Reforma Estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector en México.
Objetivos
l.- Conocer las distintas opiniones y propuestas del sector del autotransporte para enriquecer la iniciativa de la reforma estructural.
2.- Recopilar la información presentada por cada uno de los sectores y la población en general.
3.- Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas de la reforma estructural del transporte.
Fecha y sede: 16 y 17 de mayo del 2001, Casa de los Consejos, ubicada en Hidalgo esquina Guerrero, Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Registro y entrega de propuestas.
Mesa 2.- Del autotransporte federal. I. De pasajeros. II. De turismo. III. De carga. IV. Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga. V. Autopistas federales de cuota.
Mesa 3.- Mesa de la responsabilidad de los caminos, puentes y autotransporte federal. I. Inspección, verificación y vigilancia.
Mesa 4.- De las infracciones y sanciones.
Mesa 5.- De los sistemas adicionales. I. Comisión Técnica Consultiva del Transporte Federal. II. Del sistema del transporte federal. III. De la Comisión Reguladora del Transporte Federal. IV. Del Registro público del transporte federal.
El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Transportes, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente
(PAN); José Rodolfo Escudero Barrera, secretario (PVEM); Raúl
Cervantes Andrade, secretario (PRI); Elías Dip Rame, secretario
(PRI); Orestes Eugenio Pérez Cruz, secretario y coordinador de Autotransporte
e Infraestructura Carretera (PAN); José Ramón Soto Reséndiz,
coordinador del Foro (PAN) (rúbricas).
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
Al Primer Encuentro de Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa", que se realizará el martes 21 de mayo, a las 11:30 horas, en el salón Legisladores de la República.
Antecedentes
La Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en esta LVIII Legislatura, fue creada con carácter de ordinaria permanente, misma que tiene como labor fundamental el incorporar al sistema político mexicano formas de democracia semidirecta.
Por ello, en su plan de trabajo contempla el promover que los principios de la democracia, legitimen y dignifiquen a este órgano de representación popular frente a una sociedad propositiva y crítica, a través del estudio e investigación de los diferentes medios de participación ciudadana, que conlleven a la creación de un marco jurídico que regule y promueva una nueva cultura de participación ciudadana en México.
Como parte de este estudio, en el 2001 se realizaron once foros regionales, en donde cerca de 3,000 participantes, presentaron 416 propuestas sobre el tema y que son motivo de estudio, para desarrollar anteproyectos en materia legislativa, así como para el diseño de políticas públicas en el ámbito competente.
Justificación
Para dar continuidad al trabajo anterior, tenemos proyectado realizar en septiembre de este año el Primer Foro Internacional de Participación Social, el cual tiene como objetivos: dar a conocer los resultados y conclusiones del Foro Nacional de Participación Social, así como el intercambio de experiencias sobre el tema a nivel internacional.
Considerando la importancia que tiene en todo el orbe, el estudio y análisis de las tendencias en democracia participativa y como preámbulo el Foro Internacional, invitamos a los H. Congresos estatales a participar en el Primer Encuentro denominado Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa"
Objetivos
Conocer la Constitución local en el ámbito de la democracia participativa en los Congresos locales, para la realización de un estudio de derecho comparado y enriquecer la legislación en la materia.
Impulsar la creación de Comisiones de Participación Ciudadana en aquellos Congresos locales donde no estén establecidas.
Firma del Acuerdo Nacional Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa".
Dirigido a:
Presidentes de los Congresos locales.
Presidentes de las Comisiones de Participación Ciudadana de los Congresos locales.
Presidentes de las comisiones relacionadas con la participación social, de los Congresos locales.
Todos los diputados locales interesados en el tema.
Metodología
Para la exposición por parte de los congresistas, se presentará en un máximo de tres cuartillas a doble espacio. Se solicita indicar equipo de apoyo requerido para la presentación.
Se elaborará una memoria del primer encuentro, que será enviada a cada uno de los participantes.
Se acordará la fecha y lugar sede del Segundo Encuentro Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa".
Lugar, sede y fecha
Lugar: Salón Legisladores de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de
San Lázaro. Av. Congreso de la Unión número 66, Col.
El Parque, México, DF.
Fecha: Martes 21 de mayo de 2002.
Hora: 11:30 a.m.
Informes: 55 5628 1300, extensiones 6506 o 6503; fax: extensión 6505.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 22 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.
3. Reunión de trabajo con el C. Lic. Julio César
Méndez Rubio, secretario ejecutivo del Instituto de Protección
al Ahorro Bancario (IPAB). Tema: Coorporativo Internacional de Transportación
Aérea (CINTRA).
4. Ronda de preguntas y respuentas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se llevará a cabo el viernes 24 de mayo, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, en el que se abordarán los siguientes temas:
1. Impacto de las remesas en el desarrollo de las regiones.
2. Características de la migración indígena.
3. Legislación y políticas en torno al
problema migratorio.
4. Panorama poblacional, socioeconómico y cultural
en las fronteras y en los municipios expulsores.
5. Fenómeno de la migración interna.
6. Política migratoria, derechos humanos y justicia.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el martes 28 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior realizada el 24 de abril de 2002.
4. Análisis de anteproyectos de dictámenes
pendientes de trámite legislativo.
5. Exposición de propuesta de modificación
al artículo 15 de la Ley del ISSSTE por la Asociación de
Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos de la SEP pertenecientes
al SNTE.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente