Gaceta Parlamentaria, año V, número 939, miércoles 13 de febrero de 2002

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 31 de diciembre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, diciembre de 2001


Decretos     publicados en el Diario Oficial de la Federación.   (Tomados de la versión de Internet del Diario Oficial)

Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Oficios Dictámenes Excitativa Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Manuel Medellín Milán

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con una asistencia de treinta legisladores, a las doce horas con diecisiete minutos del miércoles seis de febrero de dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación del senador Carlos Medina Plascencia, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como senador electo por el principio de representación proporcional. Se aprueba el punto de acuerdo respectivo en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Comunicación del senador Miguel Sadot Sánchez Carreño, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, por la que solicita se cite al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente programada para el miércoles veinte de febrero de dos mil dos, presente su informe correspondiente al periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil uno. El Presidente obsequia la solicitud e informa que formulará la invitación correspondiente.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Coahuila, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Hidalgo, con acuerdo para solicitar se establezcan las provisiones presupuestarias necesarias para la aplicación durante el año de dos mil dos, del Programa de Apoyos a la Comercialización de la cosecha del ciclo primavera-verano dos mil uno. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Hidalgo, con acuerdo en relación con el homicidio de la licenciada Digna Ochoa y Plácido. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

México, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Morelos, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto, los legisladores: Francisco Fraile García, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos uno, cinco y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos setenta y tres y setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados comerciales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo dos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Insértese íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Oficios del Gobernador del Banco de México, con los que remite la exposición sobre la política monetaria que se ha propuesto seguir en el ejercicio de dos mil dos, así como los informes sobre la inflación octubre-diciembre de dos mil uno, y sobre el Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión en Activos Fijos de esa institución correspondiente al ejercicio de dos mil dos. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondientes al cuarto trimestre de dos mil uno. Se turnan a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Cuatro, con los que se remiten copias de los siguientes oficios: del Subprocurador de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sobre derrames de hidrocarburos en la plataforma "Akal J", del Complejo Cantarella en la Sonda de Campeche; del Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, en relación con la propuesta de prorrogar el plazo para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera; y uno del último funcionario referido, relativo al ingreso de transporte de carga y de pasajeros mexicanos, a las carreteras de los Estados Unidos de América; todos en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Remítanse oficios y anexos a la Cámara de Senadores.

Siete, con los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que varios ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Primera Comisión.

Ocho, con los que remite hojas de servicios de igual número de miembros del Ejército Mexicano, para los efectos de la fracción séptima del artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Segunda Comisión.

Dos dictámenes de la Primera Comisión, con proyectos de decreto que conceden los permisos necesarios para que los ciudadanos: Salvador Rocha Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Rumania.

Bernabé Bernardo Chávez Lira, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Son de primera lectura.

Ocho dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a miembros del Ejército Mexicano.

Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense al Ejecutivo.

Dictamen de la Primera Comisión, con puntos de acuerdo relativos al nombramiento de los ciudadanos José Lima Cobos y Marcela Gerardina Ramírez Borjón, como magistrados numerarios en los Tribunales Unitarios Agrarios.

Sin que motiven debate se aprueban en votación económica. Comuníquense al Ejecutivo.

Dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare prorrogado el efecto del artículo sexto transitorio, fracción segunda, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del año dos mil uno, que establece tasa cero para el servicio o suministro de agua potable para uso doméstico.

Sin discusión se aprueba en votación económica. Túrnese al Ejecutivo.

La legisladora Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición con punto de acuerdo sobre los sueldos de presidentes municipales en el Estado de México.

Se refieren al mismo asunto los legisladores: Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, quien presenta una proposición con punto de acuerdo al respecto; y Roberto Ruiz Ángeles, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Primera Comisión, acompañada con la proposición del legislador Zermeño Infante.

Sobre el mismo tema habla el legislador Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos José Lima Cobos y Marcela Gerardina Ramírez Borjón, cuyos nombramientos como magistrados numerarios en los Tribunales Unitarios Agrarios, aprobara la Asamblea en esta sesión y, acompañados por una comisión designada, rinden su protesta de ley.

Se concede la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los legisladores:

José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a diversas secretarías de Estado, para que homologuen los horarios de atención a los usuarios de los puertos mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la reapertura de la Empresa Minera Rofomex, Sociedad Anónima de Capital Variable, del Estado de Baja California Sur, y solicita trámite de urgente resolución.

La Asamblea no considera el asunto de urgente resolución, y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.

Desde su curul, el legislador Gerardo Higuera solicita se ratifique el conteo de la votación y el Presidente informa que ha sido declarado el resultado respectivo.

También desde su curul, el legislador Alejandro Zapata Perogordo hace aclaraciones sobre el trámite votado que la Presidencia reitera.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el viaje del Presidente Vicente Fox Quesada a la República de Cuba. Se turna a la Segunda Comisión. Se concede la palabra para referirse al tema, a los legisladores: María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional; María Miroslava García Suárez y Armando Chavarría Barrera, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional.

Rectifican hechos los legisladores: María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

Hablan sobre el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el legislador Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.

Contesta alusiones personales el legislador Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos la legisladora María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Hablan sobre el incremento de las tarifas eléctricas residenciales, los legisladores: Armando Chavarría Barrera, del Partido de la Revolución Democrática; y Marco Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede la palabra, para rectificar hechos, a los legisladores: María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional; Ricardo Gerardo Higuera, del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Ángel Navarro Quintero, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia hace aclaraciones respecto del trámite dado a la proposición con punto de acuerdo para suspender el incremento a las tarifas eléctricas, presentada en la sesión del treinta de enero de dos mil dos y turnada de inmediato a la Tercera Comisión, e informa que los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Energía, y los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, comparecerán el martes doce de febrero de dos mil dos a las diez horas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles trece de febrero de dos mil dos, a las once horas.
 
 









Comunicaciones
DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la Ceremonia Cívica Conmemorativa del CLXXI (171) aniversario luctuoso del General Vicente Guerrero, que se llevará a cabo el próximo jueves 14 de febrero a las 10.00 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Comisión Permanente que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
El director general
Dr. Enrique Semo
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A LA SESION SOLEMNE EN LA QUE EL CIUDADANO LAZARO CARDENAS BATEL, RENDIRA PROTESTA COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

Morelia, Mich., 24 de enero del 2002.

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

Los integrantes de la Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos invitar a usted a la sesión solemne en la que el C. Lázaro Cárdenas Batel rendirá protesta como gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, para el periodo 2002-2008 que tendrá verificativo el día 15 de febrero del presente año a las 10:00 horas, en el teatro José María Morelos del Centro de Convenciones de esta ciudad, habilitado como recinto oficial.

Esperando vernos honrados con su presencia, le reiteramos nuestra consideración distinguida.

Atentamente

Dip. Mario Magaña Juárez (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del estado

Dip. Raymundo Arreola Ortega (rúbrica)
Primer secretario

Dip. Juan Antonio Domínguez Quezada (rúbrica)
Segundo secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

La Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, eligió a la Diputación Permanente que fungirá durante el primer receso del segundo año de ejercicio legal, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Lorenzo Chávez Zavala.
Vicepresidente: Dip. Antonio Guerrero Horta.

Secretario: Dip. María Guadalupe Suárez Ponce.
Prosecretario: Dip. María Beatriz Hernández Cruz.

Primer Vocal: Dip. Antonio Osornio Cuadros.
Segundo Vocal: Dip. Francisco Israel Pardo García.
Tercer Vocal: Dip. Federico Jaime Gómez.
Cuarto Vocal: Dip. Karen Burstein Campos.
Quinto Vocal: Dip. Omar Octavio Chaire Chavero.
Sexto Vocal: Dip. Juan Antonio de León Torres.
Séptimo Vocal: Dip. Antonio Rico Aguilera.

Asimismo, nos permitimos comunicar la clausura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 23 de diciembre del 2001.

Dip. Juan Antonio de León Torres (rúbrica)
Secretario

Dip. Enrique Ortiz Rivas (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

El pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien aprobar el acuerdo parlamentario, por medio del cual se pronuncian en contra del incremento del 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la Autopista del Sol, implementado por el Gobierno Federal.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Chilpancingo de los Bravo, Gro., enero 23 de 2002.

Atentamente
El Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado
Dip. Oscar Ignacio Rangel Miravete (rúbrica)
 

La Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y.

Considerando

Primero.- Que el turismo constituye una actividad económica esencial para el desarrollo del estado de Guerrero, ya que aproximadamente el 70% de los ingresos estatales son generados por la actividad turística. Además de su contribución a la generación de empleos y recursos para atender las necesidades básicas de una buena parte de la población guerrerense. Estos datos, por si solos dan cuenta de la importancia que tiene el turismo para nuestra entidad.

Segundo.- Que los guerrerenses tenemos la ineludible obligación de fortalecer e impulsar nuestros principales destinos turísticos, asumiendo con iniciativa y responsabilidad, los retos de la creciente competitividad nacional e internacional y llevando a cabo acciones para promover la afluencia de visitantes, expandir las vías de acceso a nuestros destinos, mejorar nuestros servicios, acrecentar el profesionalismo de los servidores turísticos y arraigar inversiones privadas para ampliar nuestra estructura inmobiliaria.

Tercero.- Que los suscritos tenemos conocimiento que el Gobierno Federal insensiblemente ha autorizado un aumento del 4.5% en las cuotas de peaje por el uso de autopistas en la República Mexicana, particularmente en la Autopista del Sol que vino a convertir al puerto de Acapulco de un destino de temporada a un destino de fin de semana, además de suspender el programa piloto de descuento que venía aplicando de lunes a viernes, el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, lo que da como resultado un incremento real superior al 20%. Lo anterior hace prácticamente imposible que sean utilizadas por la mayor parte de la ciudadanía, dada la precaria situación económica que prevalece en nuestro país. Dicho incremento se justifica bajo el argumento de recuperar gastos de mantenimiento.

Cuarto.- Que por el hecho de ser nuestro estado eminentemente turístico, actividad que le genera la mayor cantidad de ingresos, consideramos que el citado incremento en las cuotas por el uso de la autopista viene a repercutir de manera negativa en la economía de los vacacionistas que nos visitan, toda vez que minaría en un diez por ciento la afluencia del turismo tanto nacional como internacional, que arriban por vía terrestre, lo que repercutiría por otra parte en el hecho de cerrar varias fuentes de empleo para la ciudadanía guerrerense y en particular del turismo de Acapulco.

Quinto.- Que no obstante que contamos con la supercarretera, hasta la fecha, no ha sido posible incrementar la afluencia turística; antes al contrario, inhibe el incremento de ésta, dado el elevado costo de sus tarifas, aumentos que no redundan en el mejoramiento del servicio y que gozan de la desaprobación de los sujetos actuantes de esta industria turística en Acapulco, en virtud de que hace de esta autopista la más cara del país, después de la México-Toluca, ya que el viaje redondo México-Acapulco, tendrá un costo de $940.00, más la gasolina que requiera el vehículo.

Sexto.- Que esta medida no sólo desalienta la afluencia turística, sino que parte de una percepción equivocada en el diseño de políticas económicas que fortalezcan a las entidades federativas, desvalorando sus potencialidades y ventajas comparativas. El desarrollo turístico, como rama económica, no puede verse aislada, sino en forma global en la que tienen que participar los tres niveles de gobierno.

Séptimo.- Que ha sido del consenso entre los diferentes sujetos del desarrollo económico del estado, tanto de los sectores, público, social y privado, la necesidad de generar las condiciones que permitan que el turismo en nuestra entidad se convierta en detonador de desarrollo económico regional, por lo que es indispensable que el diseño de las políticas públicas se genere precisamente en función del acuerdo entre los tres órdenes de gobierno y la participación de la ciudadanía.

Octavo.- Que el aumento de las tarifas en la autopista, no sólo afecta al turismo, sino a la economía del puerto de Acapulco, en cuanto a la distribución de productos, igualmente se verá afectada. Los aumentos anunciados en días pasados, se suman a los previstos en las gasolinas, el gas natural y LP, electricidad, etc.; lo que hará que los costos vinculados a la comercialización de productos y materias primas, repercutan en los precios al consumidor.

Noveno.- Que esta soberanía, en su carácter de representante popular y el papel que debe jugar en términos de equilibrar y vigilar el ejercicio del poder, tiene la responsabilidad ineludible de exigir a los gobiernos federal y estatal, la búsqueda de acuerdos para el desarrollo turístico de nuestro estado en las mejores condiciones, requiriéndose para el caso específico de las cuotas de peaje, la implementación de descuentos permanentes para aumentar la afluencia turística por vía terrestre y no incrementar sus costos.

Décimo.- Que un régimen que se precia de ser democrático, debe practicar una política de apertura, de tolerancia y de respeto teniendo como instrumentos el diálogo y los consensos, Por lo que se hace necesaria una reunión de trabajo con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a efecto de que se analicen los asuntos de la sociedad mexicana y en particular el presente, en virtud del impacto que causa el mencionado incremento a las cuotas de peaje y de la importancia que reviste para la economía guerrerense.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política local y 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Parlamentario

Artículo Primero.- La Quincuagésima Sexta legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se pronuncia en contra del incremento del 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la Autopista del Sol, implementado por el Gobierno Federal, en virtud de que el mismo, no sólo disminuirá considerablemente la afluencia turística de visitantes provenientes de diversos puntos de la República Mexicana, especialmente de la Ciudad de México al puerto de Acapulco; sino que impactará negativamente en la economía del estado; además de representar un retroceso en el diseño conjunto de políticas que permitan fortalecer al sector turístico, que constituye la rama económica fundamental para el desarrollo del estado de Guerrero.

Artículo Segundo.- Esta representación popular, respetuosa de la esfera de competencias, formula un atento exhorto al Gobierno Federal, a efecto de que a través de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Economía, implemente los mecanismos necesarios con el objeto de no incrementar los costos de las cuotas de peaje en la Autopista del Sol y por otra parte, se respeten los descuentos que se habían establecido e incluso se amplíen a sábados y domingos.

Artículo Tercero.- El pleno de este honorable Congreso, designa en comisión a los ciudadanos diputados: Oscar Ignacio Rangel Miravete, Angel Pasta Muñúzuri, Alberto Mojica Mojica, Ernesto Vélez Memije, Abel Echeverría Pineda y Juan Salgado Tenorio, para el efecto de dar seguimiento al presente acuerdo y a la brevedad posible, solicite una reunión de trabajo con el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, con el objeto de analizar la problemática que presenta la Autopista del Sol y su importancia en la economía del estado de Guerrero y en la medida de las posibilidades, se reconsidere el hecho del incremento autorizado de las cuotas que se cobran por el uso de las autopistas de la República Mexicana, particularmente de la Autopista del Sol.

Artículo Cuarto.- Túrnese el presente acuerdo a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión; a la Legislaturas de los estados, para que dada la importancia que reviste el asunto, consideren emitir un pronunciamiento al respecto.

Artículo Quinto.- Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal; al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero y al Secretario de Comunicaciones y Transportes; para los efectos legales procedentes.

Transitorios

Primero.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para el conocimiento general.

Dado en el Salón de Sesiones del honorable Poder Legislativo, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos.

Dip. Oscar Ignacio Rangel Miravete (rúbrica), Presidente; Dip. Juan Adán Tavárez (rúbrica), secretario; Dip. Jorge Figueroa Ayala (rúbrica), secretario.
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 15 de enero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 431/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular atento oficio, a efecto de que se sumen y enriquezcan esta iniciativa de acuerdo económico en la que se solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen a este Poder Legislativo estatal las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, dando a conocer las personas físicas o morales que en nuestra entidad realizan su comercialización.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos, legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 15 de enero del 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial mayor
 

CC. Diputados del H. Congreso del estado
Presentes

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Pecuario de esta Quincuagésima Sexta Legislatura, José Trinidad Muñoz Pérez, Lázaro Arias Martínez, Ricardo Chávez Pérez, Ramón González González, y Gonzalo Moreno Arévalo en uso de las facultades que nos confiere lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política, y 85, 88 y 90, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, hacemos uso de esta tribuna con el objeto de someter a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico, lo anterior bajo los siguientes:

Antecedentes

1.- 18 habitantes de Ciudad Guzmán resultaron intoxicados el pasado mes de diciembre por el consumo de carne de res de animales que fueron engordados o terminados con el uso de productos farmacobiológicos llamados betanálogos o betagonistas, específicamente con la sal llamada clembuterol.

2.- A principios del mes de enero en Guadalajara se reportaron 5 nuevos casos de intoxicación suscitados por el mismo consumo de animales provenientes de canales de engorda que utilizan este aditivo.

3.- La autoridad estatal en la materia, hablaba de realizar verificaciones en algunos rastros del estado minimizando el problema, cuando en el municipio de Zapopan se reportaba que una familia compuesta por 7 personas, incluyendo algunos menores de edad, se encontraban intoxicados por consumir hígado de res.

4.- Aun así el secretario de Salud creyó que no era necesario decretar la alerta sanitaria, y de realizar con su equipo de trabajo las inspecciones de canales y vísceras con decomisos correspondientes o de tomar las muestras necesarias para constatar con diagnósticos de laboratorio el estado de salud de estas carnes y vísceras antes de salir al mercado.

Suponemos que la Secretaría de Salud cuenta con personal altamente calificado y suficiente para inspeccionar este tipo de trabajos en los rastros de la Zona Metropolitana y del estado.

No fue sino hasta que se reportaron otros treinta casos nuevos en por lo menos 7 familias de las colonias Villas de Guadalupe, Constitución, Lomas de Zapopan y el mercado Del Mar en el municipio de Zapopan el pasado viernes 11 de enero cuando el secretario de Salud Alfonso Pettersen, decretó la alerta sanitaria no obstante incluso que se había llegado al extremo de desmentir esta información difundida por los medios de comunicación, aunque posteriormente la tuvo que aceptar.

5.- Esta problemática arroja a la vista de todos nosotros las débiles medidas adoptadas por parte de la Sagarpa en el estado para evitar que este tipo de productos prohibidos desde hace 2 años, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-061ZOO1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2000, siga utilizando por productores en nuestro estado, no obstante de que ya lo habíamos señalado con anticipación mediante acuerdo económico fechado el 25 de mayo del 2001, cuando aun no se habían presentado este tipo de casos.

6.- Asimismo nos demuestra el incumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades sanitarias de nuestro estado al no desempeñar cabalmente el cuidado de la salud pública, siendo este su deber primordial, lo anterior de conformidad a lo previsto por los artículos 5º, inciso B, párrafo II y 167 de la Ley Estatal de Salud.

Es prioritario para esa dependencia el cuidado y la revisión de la sanidad de los animales que se introducen a los rastros y la vigilancia de los mismos, para tal efecto esa dependencia cuenta con una Dirección General de Regulación Sanitaria que es la encargada de realizar las medidas de prevención, así como la detección de los problemas que se presenten.

Para tal efecto se deben de realizar muestreos de ganado en pie y posteriormente en canal para corroborar la sanidad de los productos cárnicos que consumimos todos; los habitantes de nuestro estado no solamente en la Zona Metropolitana.

7.- Finalmente es importante realizar un atento llamado a las autoridades sanitarias de los 124 municipios del estado a fin de que realicen las verificaciones en los rastros a su cargo con el propósito de evitar con antelación estos tan lamentables hechos.

Por lo anteriormente expuesto someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa de:

Acuerdo Económico

Primero.- Solicitar a la Sagarpa informe a esta soberanía el nombre y domicilio de los engordadores de ganado que se les ha iniciado el procedimiento administrativo por parte de esta Secretaría.

Asimismo nos informe el avance que se tiene de la denuncia penal interpuesta por esta Secretaría desde hace un año, en contra de la empresa La Montañesa, que clandestinamente comercializaba clembuterol en nuestro estado.

Segundo.- Que la Secretaría de Salud en Jalisco informe a este H. Congreso del estado acerca de los resultados que arroje la investigación de lo sucedido en Ciudad Guzmán y en la Zona Metropolitana de Guadalajara y se sancione a los productores culpables, ya que se debe de saber de dónde provinieron estos animales engordados con betanálogos.

Tercero.- Solicitar se realice una investigación por parte de la Secretaría de Salud en los 124 municipios del estado para que tomen las medias necesarias de prevención en los rastros de sus entidades, practicando los muestreos correspondientes en centros de engorda y en rastros, así como sus canales y vísceras previo a distribuirse en los centros poblacionales de nuestro estado.

Cuarto.- Solicitar que el Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Salud realicen las gestiones necesarias a efecto de buscar que en Jalisco se establezca un laboratorio debidamente equipado que realice las inspecciones necesarias a los animales que se sacrifiquen en los rastros de todo el estado, ejecutando muestreos de manera permanente.

Quinto.- Gírese atento oficio al Congreso de la Unión a efecto de que se sumen y enriquezcan esta iniciativa de acuerdo económico, solicitando a la Secretaría de Economía y la Sagarpa informen a esta soberanía las acciones tendientes a combatir y controlar la venta de estos productos dándonos a conocer las personas físicas o morales que en nuestro estado realizan la comercialización de los betanálogos.

Sexto.- Gírese atento oficio a los Congresos de los estados a efecto de que se sumen al presente acuerdo económico que busca reafirmar el apoyo de otros estados que con antelación han realizado el presente señalamiento.

Atentamente
Sala de sesiones del H. Congreso del estado de Jalisco.
Guadalajara, Jalisco, a 15 de enero del 2002.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)
Dip. Lázaro Arias Martínez (rúbrica)
Dip. Ricardo Chávez Pérez (rúbrica)
Dip. Ramón González González (rúbrica)
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN

Morelia, Mich., a 7 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

De conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado, tuvo a bien aprobar el acuerdo que se acompaña, para sumarlo al resto de los pronunciamientos de las Legislaturas de las entidades.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Raymundo Arreola Ortega (rúbrica)
Secretario

Dip. Juan Antonio Domínguez García (rúbrica)
Secretario
 

El honorable Congreso del estado, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

Artículo Unico.- Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a posponer la instrumentación de los incrementos en las tarifas del servicio eléctrico derivados de la cancelación de subsidios, hasta en tanto no sean realizados y difundidos los estudios de impacto económico y social, así como al menos una propuesta alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural del sector eléctrico, mismas que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada en términos del costo-beneficio de la medida, así como en la proyección de mediano y largo plazo en la integración del sector al sistema productivo nacional. Asimismo, sea turnada a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, para sumarla al resto de los pronunciamientos de las Legislaturas de las entidades.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de 2002.

Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica)
Presidente

Dip. Raymundo Arreola Ortega (rúbrica)
Secretario

Dip. Juan Antonio Domínguez García (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

10 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

El Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aprobó en sesión ordinaria del día de hoy un punto de acuerdo relativo a seguridad social propuesto por las fracciones parlamentarias de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; documento que nos permitimos adjuntar al presente, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo y para efectos de que si esa Legislatura lo considera procedente, se sume a la propuesta.

Sin otro particular, agradecemos su atención y hacemos propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Olivo Martínez Borja (rúbrica)
Secretario

Dip. Ignacio Palacios Robledo (rúbrica)
Secretario
 

San Luis Potosí, SLP, a 10 de enero de 2002.

CC. Diputados del H. Congreso del estado de San Luis Potosí
Presentes

La seguridad social, como parte de la justicia social, tiene su origen en los postulados revolucionarios de 1910 y en el espíritu del Constituyente de 1917, que estableció como una garantía esencial del individuo, la protección a la salud y los mecanismos para tener el acceso a ella.

Fue hasta el año de 1946, cuando se inicia la construcción del pilar de la seguridad social en México, con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, que con base en el principio de la solidaridad social, ha permitido el acceso a los trabajadores y sus familias a un sistema integral y avanzado de atención de la salud, contemplando además, diversas prestaciones en beneficio de sus derechohabientes.

En este contexto, un esfuerzo destacado y notable, fue el iniciado en 1979 por parte del Ejecutivo Federal, que con el propósito de resolver los graves problemas de salud de los campesinos de las regiones más pobres del país, signó el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación General de la Presidencia de la República para el Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), con el objeto de propiciar la ampliación del ámbito de cobertura de los servicios de solidaridad social y la consolidación de un sistema de cooperación comunitario en beneficio de los grupos sociales marginados.

Para el efecto, se acordó en un principio, establecer y operar 2,104 unidades médicas rurales y 57 clínicas hospitales de campo en regiones desatendidas, extendiendo el beneficio de los servicios médicos hasta diez millones de mexicanos a través de un programa denominado Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, mejor conocido como IMSS-Coplamar.

Este programa es auspiciado por el Gobierno Federal en los costos de inversión y de operación, siendo los recursos administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien de manera separada se obliga a contabilizar y administrar de forma pormenorizada los fondos que le son entregados para efectos de inversión y gasto corriente del programa.

Con la firma de este convenio, el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibió en comodato todas las unidades médicas construidas y equipadas con recursos para este programa, encargándose de organizar, operar, administrar y mantener dichas instalaciones, además de procurar escoger al personal paramédico que colabora en el programa.

Por más de 20 años, el programa IMSS-Coplamar, llamado ahora IMSS-Solidaridad, cumple con éxito su objetivo, llevando sus servicios a más de 10,900,000 mexicanos solidariahabientes, de manera oportuna y con calidad, sin costo alguno, puesto que este programa beneficia a las clases más desprotegidas, en zonas marginadas rurales, urbanas y suburbanas.

Con el convenio signado se logró con éxito extender la cobertura de los servicios médicos de solidaridad social y consolidar un sistema de cooperación comunitaria que ha resultado por demás beneficioso para los habitantes de las comunidades en situación de desventaja social; es necesario precisar, que este programa es calificado como un orgullo nacional, al ser complementado con otros esfuerzos federales destinados a mejorar la salud y la nutrición de la población más pobre, el IMSS-Solidaridad, es un ejemplo de cómo las labores del IMSS se pueden extender a un concepto más amplio de seguridad social, logrando con ello que este programa sea la base para construir un sistema de seguridad social mas incluyente, amplio y eficaz en la República Mexicana.

El Banco Mundial, registra un 58% de pobres en el país (y no el 40% que nos dice el Gobierno Federal), entre los cuales, 82 de cada 100 mexicanos asentados en la zona rural, viven en condiciones de pobreza, lo que significa que más de 13 millones de mexicanos que viven en estas condiciones, no tengan acceso a los servicios de salud.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, registra hasta la fecha a más de 46,500,000 derechohabientes, que conjuntamente con los más de 10,900,000 de solidarihabientes del programa IMSS-Solidaridad, representan aproximadamente más del 59% de la población del país que reciben servicios de salud.

Los servicios de salud que presta el IMSS-Solidaridad, aún y cuando cuenta ya con una funcionalidad de más de 20 años, depende para su existencia, de la renovación del convenio que se signa anualmente, lo que refleja claramente la vulnerabilidad del programa.

Considerando que el Estado tiene la obligación por disposición constitucional de proporcionar los medios que permitan tener acceso a los servicios de salud como principio de garantía social, y tomando en cuenta el gran número de mexicanos que tienen acceso a este servicio, es necesario que la prestación de los mismos sea permanente, mediante la institucionalización del IMSS-Solidaridad como parte de la estructura administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Un aspecto significativo que trastoca con el espíritu de equidad y seguridad social, es el régimen laboral en el que se encuentra el personal adscrito a este programa, que a diferencia del régimen ordinario que contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social para sus trabajadores, las personas que laboran en el IMSS-Solidaridad se encuentran en una marcada desventaja, al no contar con los mismos beneficios, no obstante desempeñar una labor igual.

Por lo anteriormente expuesto, las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática del Congreso del estado de San Luis Potosí, llegamos al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que se hagan las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal, a efecto de que se lleve a cabo la incorporación del Programa IMSS-Solidaridad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual se requerirá al propio Gobierno Federal transfiera los recursos económicos necesarios y suficientes para cubrir las obligaciones laborales, legales y contractuales, incluido el pasivo laboral correspondiente.

Segundo. Que este documento se haga del conocimiento del H. Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los estados, a efecto de que consideren sumarse a esta propuesta.

Fracción parlamentaria del PRI:

Diputados: Miguel Angel Martínez Navarro (rúbrica), José Angel Castillo Torres (rúbrica), Marco Lucano Vázquez Rodríguez (rúbrica), Juan Evaristo Balderas Martínez (rúbrica), Ignacio Palacios Robledo (rúbrica), Humberto Paez Galván, Fernando Toranzo Fernández (rúbrica), Oziel Yudiche Lara (rúbrica), Efraín Rodríguez Gallegos (rúbrica), José Antonio Orta Lara (rúbrica), Xicoténcatl Turrubiates Flores, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero (rúbrica), Felisa Montañés Rivera (rúbrica), Aureliano Anaya Martínez (rúbrica).

Fracción parlamentaria del PRD:

Diputados: Ismael Trujillo Martínez (rúbrica), Sergio Ernesto García Basauri (rúbrica).
 

15 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Por este conducto, en observancia a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, me permito comunicarles que el día de la fecha, esta soberanía clausuró el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por los numerales 91 y 93 del invocado ordenamiento, la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, eligió e instaló la Diputación Permanente que fungirá del 15 de enero al 31 de marzo de 2002, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. José Angel Castillo Torres.
Vicepresidente: Dip. Andrés Hernández Hernández.

Secretario: Dip. Juan Evaristo Balderas Martínez.
Primer Vocal: Dip. José Raymundo González Jiménez.
Segundo Vocal: Dip. Efraín Rodríguez Gallegos.
Suplente: Dip. Víctor Alonso Loredo.
Suplente: Dip. Ismael Trujillo Martínez.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos procedentes, propiciando la ocasión para reiterarles la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Evaristo Balderas Martínez (rúbrica)
Secretario de la Diputación Permanente
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso del estado y con fundamento en el artículo 60, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, les comunico lo siguiente:

Que en sesión celebrada el día 28 de diciembre del año 2001, fue aprobado un punto de acuerdo, por el que esta Legislatura apoya y se adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIII Legislatura del H. Congreso del estado de Colima en el que se pronuncia a favor de que se erradique cualquier práctica discriminatoria hacia los trabajadores.

Por lo que envío copia certificada del mismo para los efectos a que haya lugar

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de X., a 3 de enero de 2002.

El oficial mayor del Congreso
Sergio Cuauhtémoc Lima López (rúbrica)
 

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
LVI Legislatura

Punto de Acuerdo

Primero.- Esta soberanía apoya y se adhiere al punto de acuerdo emitido por la LIII Legislatura del H. Congreso del estado de Colima en el que se pronuncia a favor de que se erradique cualquier práctica discriminatoria hacia los trabajadores.

Segundo.- Se haga del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo, para que por su conducto haga extensiva a las dependencias a su cargo que tengan que ver con la vigilancia de las relaciones laborales, para que con base en las facultades que la ley le confiere, instrumente los mecanismos necesarios para erradicar la discriminación hacia los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, así como en el género femenino tales como límites en cuanto a la edad, estado civil, exigir certificado de no gravidez, características físicas o preferencia sexual.

Tercero.- Se haga del conocimiento de las honorables Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Legislaturas de cada uno de los estados de la Federación.
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a usted que, con esta fecha, se clausuró el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de esta LVI Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 15 de enero de 2002.

El secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Yucatán
Dip. C. Pedro Oxté Conrado (rúbrica)
 
 

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a usted que, con esta fecha se eligió a los integrantes de la Diputación Permanente que fungirán durante el receso del H. Congreso del estado, que concluirá el 15 de marzo del año 2002, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:

Propietarios

Presidenta: Dip. María Elvia Maldonado Narváez.
Secretario: Dip. Robert Gutiérrez Crespo.
Vocal: Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco.

Suplentes

Presidente: Dip. Ricardo Alberto Gutiérrez López.
Secretario: Dip. Luis Armando Ríos Díaz.
Vocal: Dip. María Teresa Rodríguez Gil.

Protesto a VH nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 14 de enero de 2002.

El secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Yucatán
Dip. Pedro Oxté Conrado
 
 













Iniciativas

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REFORMA LA FRACCION VI DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 11 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 383/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó poner a la consideración de esa alta representación popular, conforme lo establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de ley que reforma la fracción sexta, apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI, a ser la VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que desahogará en presencia del juez o Ministerio Público, para que quede conforme al documento que en copia se le acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.

LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
 
 

CC. Diputados del H. Congreso del estado de Jalisco
Presentes

El que suscribe diputado Octavio F. Navarro Prieto integrante de esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso del la Unión, bajo los siguientes

Antecedentes

La reforma al artículo 20 de la Constitución Política Federal efectuada en el año de 1993, incorporó dos nuevos párrafos a este artículo, referido el último a la víctima u ofendido del delito, adición realizada con la intención de reconocer en la Ley Fundamental, el que este personaje del drama penal tuviera mayores derechos y garantías en el proceso criminal, así como convertir en garantía constitucional el derecho a la restitución de los bienes jurídicos violentados por la comisión de un ilícito.

Esta reforma no se consideró suficiente para reivindicar los derechos de la víctima en el procedimiento penal por lo que el 27 de abril del año de 1998, los diputados José Espina Von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Cesar Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina Von Roehrich, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados, presentaron iniciativa de reforma al artículo 20 constitucional con la finalidad de suprimir el último párrafo de dicho precepto y establecer los derechos de la víctima e inculpado en dos apartados, iniciativa que se sumó a otras similares.

Las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara baja del Congreso de la Unión emitieron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de dicha Cámara en sesión de fecha 27 de abril de 1999, y la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores a efecto de cumplimentar el proceso legislativo que preceptúa la Carta Magna para las reformas constitucionales.

Cabe señalar, que la Cámara de Senadores al aprobar la minuta en sesión celebrada el día 17 de abril de 2000 es coincidente con la presentada por su similar y así dividen el artículo 20 constitucional en dos apartados uno "A" que consagra los derechos del inculpado y uno "B" de los derechos de la víctima u ofendido, ambos en el proceso penal; reforma que se encuentra vigente hasta la fecha.

Exposición de Motivos

En la actualidad, el Estado que se considere democrático, debe reconocer que el sistema de justicia penal que adopte, debe tener como uno de sus objetivos, un triple propósito: tutelar los bienes jurídicos del ofendido, inculpado y de toda la sociedad.

En este sentido, se deben buscar figuras jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados y así, enfrentar el problema de la inseguridad social originada con motivo de la comisión de hechos delictuosos.

En la práctica de nuestros tribunales el ofendido no es nadie; se le niegan informes, se le esconden expedientes, tiene que adivinar las resoluciones judiciales, etc. El ofendido por un delito es víctima primero del delincuente y luego de una errónea interpretación de la ley que lo ha colocado ante el inculpado, en una situación de desventaja, pues tradicionalmente los legisladores han salido en defensa del inculpado y se han tornado un tanto o un siempre demasiado protectores de éste y se han olvidado del ofendido; tal situación ha movido al suscrito a promover esta iniciativa de reforma constitucional porque creo que se debe de apostar a un justo equilibrio entre las prerrogativas que tiene el inculpado, el ofendido y la sociedad dentro del enjuiciamiento criminal.

Independientemente de que una postura u otra sean legítimas o no, lo cierto es que la vida constitucional en México revela que en muy pocas ocasiones los representantes populares han profundizado sobre los derechos de los ofendidos y de las víctimas del delito; es decir, la política criminal actual se ha olvidado en proteger de manera eficaz a aquel individuo que resulta afectado en sus valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal de un delito en particular en su perjuicio.

Un principio de justicia nos obliga a pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como delito debe ser, sin duda, la más protegida por la ley. Pese a lo anterior, nuestra tradición legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, indica lo contrario, a tal grado que al ofendido se le ha considerado como el "don nadie" del procedimiento penal, hasta el grado de que actualmente su situación dentro del enjuiciamiento ha puesto en crisis los principios tradicionales de la justicia.

Hasta antes de la reforma constitucional a que se hace referencia, los derechos de la víctima u ofendido se encontraban diseminados en el ámbito nacional tanto en la legislación federal como, local de los estados, y no obstante de que es de reconocerse que se ha logrado un avance en este sentido, no ha sido suficiente para abatir el rezago que en esta materia existe, por tal motivo, la propuesta que hoy se presenta tiene como finalidad que el ofendido o víctima de un hecho delictuoso, en igualdad de condiciones, también pueda solicitar a los encargados de administrar y procurar la justicia un careo formal con el inculpado, y así, el derecho procesal penal llegue a constituirse técnicamente en tal, ya que ha faltado en él alguno de los principios regidores de cualquier procedimiento como es el equilibrio o igualdad entre las partes.

Si bien es cierto que el agraviado en el procedimiento penal no tiene la característica de ser reconocida como parte, no obsta lo anterior, para que por conducto del representante social pueda solicitar el desahogo de la prueba o pedirla por sí en la integración del procedimiento administrativo; tampoco se debe olvidar, que otra de las finalidades de cualquier procedimiento es llegar al conocimiento de la verdad mediante el desahogo de las probanzas que aportan las partes y las que oficiosamente ordena el juzgador; por lo tanto, el careo debe ser también un medio probatorio que esté al alcance del agraviado; este objetivo, no implica ningún menoscabo o perjuicio en la situación del inculpado si éste es obligado a carearse con el ofendido, en razón de que las diligencias que se desahoguen se practicarán en presencia del juez o del Ministerio Público.

Considerando

I.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decretos.

II.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo económico.

III.- Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o decretosen materia federal.

IV.- Que no se encuentra obstáculo alguno para que el ofendido pueda solicitar dentro del procedimiento penal el desahogo de careos con el inculpado, medio de prueba que conjuntamente con otros permitirá al juzgador emitir un juicio de mayor sustento y apegado a la legalidad.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, someto a su elevada consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico en los siguientes términos.

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma la fracción VI, del apartado B, del artículo 20 constitucional, pasando la actual fracción VI en lo sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia del juez o Ministerio Público; en los siguientes términos:
 

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a X. ..........

B. De la víctima o del ofendido:

I. a V. ..........

VI. Cuando así lo solicite, será careado con el inculpado en presencia del juez o Ministerio Público.

VII. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, diciembre 11 del 2001.

Atentamente
Dip. Octavio F. Navarro Prieto (rúbrica)
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 27 Y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de diciembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 398/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta Legislatura jalisciense con fundamento en la fracción III del artículo 71 constitucional eleva a su consideración iniciativa de decreto que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establece el documento que para tal efecto se le acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 14 de diciembre de 2001.

LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
 

Ciudadanos diputados:

El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política delEstado de Jalisco, y en los artículos 85, 88 y 90 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes

Antecedentes

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones fundamentales que regulan la propiedad de las tierras y aguas pertenecientes al territorio nacional, así como las normas que reglamentan el desarrollo de la materia agraria. A este respecto, las garantías sociales que consigna nuestra Carta Magna tienen como propósito primario la creación de un régimen jurídico constitucional y legal de preservación, consolidación y mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de la clase campesina mexicana, disposiciones que buscaron dar solución a siglos de injusticias cometidas por parte de quienes acaparaban grandes extensiones de tierra y explotaban a aquellos que la trabajaban. Por tal motivo, la Constitución de 1917 proscribe el latifundio y ordena el reparto agrario, así como la restitución de tierras y aguas a las comunidades despojadas de ellas, medidas que si bien en su momento estuvieron justificadas, ocasionaron a la postre otro tipo de problemas: falta de certeza en la tenencia de la tierra, venta y renta de parcelas en violación a lo dispuesto por la Ley Agraria, minifundismo improductivo, entre otros vicios que contribuyeron a la decadencia del campo mexicano.

II. A través de los años, se han hecho diversas reformas al artículo 27 constitucional, siendo las publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992 una de las que han tenido mayor relevancia, ya que, mediante las mismas, se configuró un nuevo marco normativo para la cuestión agraria. Reconociendo que la falta de certeza para todas las formas de tenencia de la tierra derivada del reparto abierto y permanente, no fomentaba la inversión de capital en actividades agropecuarias y, en cambio, propiciaba el estancamiento e inactividad de la propiedad ejidal, las reformas en comento pusieron fin al reparto agrario, con el propósito fundamental de dar certidumbre jurídica al campo, proteger y fortalecer la vida comunal y promover la capitalización del campo.

III. De la mano con las protecciones jurídicas que deben imperar, para que el campo logre su verdadero desarrollo es necesaria la implementación de programas que garanticen la productividad agropecuaria, en beneficio de los propios campesinos y de la sociedad en general, ya que sin acciones concretas, las reformas antes expuestas no verán su realización y, por ende, quedarán sólo en ideales dignos de ser alcanzados. Por ello, el mismo artículo 27, en su fracción XX, indica que el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Para reglamentar la fracción señalada, la Ley Agraria, en su título segundo, señala que corresponde al Ejecutivo federal promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, formulando programas a mediano plazo y anuales en los que se fijarán la metas, los recursos y su distribución geográfica, así como las instituciones responsables y los plazos de ejecución, todo lo anterior para el desarrollo integral del campo mexicano. Entre estos programas se puede mencionar a Procampo y Alianza para el Campo, como instrumentos de apoyo directo a la producción y a los productores, mediante el otorgamiento de recursos económicos, asistencia técnica y capacitación.

IV. Si bien el responsable directo de la aplicación de los programas relacionados con el campo es el Gobierno Federal, los tiempos actuales exigen que en el proceso de transformación del agro mexicano también participen todos aquellos que están involucrados en este sector: organizaciones de productores y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ya que el trabajo coordinado de estas instancias redundará en acciones más efectivas para la recuperación de nuestro campo. En este orden de ideas, el papel que debe jugar el municipio es trascendental, ya que al ser éste el nivel de gobierno más cercano al ciudadano, nadie conoce y comprende mejor las necesidades que tienen que ser satisfechas y los asuntos que requieren una atención prioritaria, circunstancias que no son ajenas a la problemática agraria. Además, tomando en cuenta que con las reformas realizadas al artículo 115 constitucional se ha otorgado mayor autonomía al municipio y se ha reconocido que fortaleciéndolo se fortalece a la nación misma, se considera que ya están sentadas las bases para que los municipios tomen parte más activa en la aplicación de programas para el desarrollo del campo, como los señalados en considerandos anteriores. Si bien la Ley Agraria establece que el Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, esto queda sujeto a la voluntad del titular del Ejecutivo, por lo que no se garantiza una continuidad en el seguimiento y aplicación de las estrategias por parte de estas instancias de gobierno. Así mismo, en lo que respecta al municipio, su participación en las cuestiones agrarias se ve limitada a causa de los lineamientos dados por los gobiernos estatales, por lo que al final su campo de acción no es tan amplio como los propios municipios desearían. Es por ello, que se considera urgente consignar a nivel constitucional, y no sólo en una ley secundaria, la participación directa de los municipios para la canalización de los insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica para el campo, de manera que el municipio tenga facultades de decisión, de acuerdo con lo que se establezca en las leyes reglamentarias, para la aplicación de los conceptos antes señalados y el desarrollo conjunto de los programas para tal efecto. Esta propuesta no implica de ninguna manera la reducción de atribuciones de la autoridad federal, ya que ésta seguirá ejerciendo las facultades de desarrollo, seguimiento y vigilancia de los programas dirigidos al campo, simplemente se busca reconocer constitucionalmente el papel que deben tener los municipios en esta área tan importante de la vida del país.

Es por ello, que si realmente se quiere consolidar a la institución municipal, es necesario seguir adecuando el marco jurídico fundamental, para que a partir de éste, se deriven las atribuciones que permitan su participación activa y responsable en los asuntos de interés prioritario para el país, tal como lo es el campo.

Considerando

I. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del estado iniciativas de ley o decreto;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, la formulación y presentación de iniciativas de ley, decreto o de acuerdo económico; y

III. Que de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso, los siguientes puntos de

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política federal, iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.- Se reforma la fracción XX del artículo 27 y se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ........

..........

..........

.........

.........

..........

.........

........

........

I. a XIX. ...........

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, debiendo participar el municipio correspondiente en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos anteriores, conforme a la ley. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Artículo 115. ........ I a IV. ..........

V. ..............

a) a i) ............

j) Participar en la decisión sobre la aplicación y destino de los conceptos señalados en la fracción XX del artículo 27 de esta Constitución.

...........

VI. a X. ...........

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 13 de diciembre de 2001.

Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

C. Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, para adicionar un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar del acuerdo correspondiente que contiene la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., enero 31 de 2002.

Dip. Alicia González Cerecedo (rúbrica)
Presidente

Dip. Guadalupe Velázquez Casanova (rúbrica)
Secretario

La honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

Iniciativa ante el Congreso de la Unión

Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en los términos siguientes:
 

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución General de la República, 38 de la Constitución Política del estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a vuestra consideración la presente propuesta de iniciativa de decreto que adiciona con un tercer párrafo el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de este servicio público, y aun cuando no especifica que deba otorgarse concesión o subsidio alguno por el consumo de dicha energía, lo cierto es que, en tratándose de escuelas públicas, y atendiendo a la naturaleza y a la gratuidad de la enseñanza, debiera exentarse a los citados centros escolares del pago por el consumo de este servicio público.

No debemos olvidar que la educación básica es una función pública y social que todo Estado democrático tiene obligación de otorgar a los gobernados, lo cual queda debidamente establecido en la fracción VIII del artículo 3 de la Constitución federal. Es, asimismo, un medio que permite el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento de los valores del individuo en beneficio propio y de la colectividad.

El Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno está obligado, por tanto, a otorgar a las instituciones educativas los recursos y las condiciones favorables que les permitan cumplir los altos objetivos que se tienen encomendados.

Lo anterior incluye, desde luego, que se asegure, en beneficio de la educación, la prestación gratuita de otros servicios básicos que hagan posible el funcionamiento óptimo de las instalaciones escolares.

Lamentablemente, el financiamiento que se otorga por parte del Estado a las escuelas públicas es insuficiente para afrontar los enormes gastos que requiere tanto el mantenimiento de sus instalaciones como el pago de los servicios públicos indispensables como el agua y la energía eléctrica.

La situación se agudiza en las 14,790 escuelas telesecundarias del país de las cuales 1643 funcionan en territorio veracruzano y los 1159 telebachilleratos de los que 600 de ellos se encuentran en nuestra entidad, que dependen primordialmente de la energía eléctrica para poder prestar ese servicio educativo a miles de jóvenes que cursan sus estudios en ese tipo de escuelas, que en su mayoría se ubican en zonas rurales de difícil acceso.

Hemos observado que la prestación del servicio de energía eléctrica se cobra de manera obligatoria a todas las escuelas públicas básicas, llegando en ocasiones a cortarles el suministro de este servicio público, lo que es atentatorio de los derechos elementales de los alumnos, resultando demasiado gravosos para las instituciones educativas realizar dichos pagos, lesionando con ello su reducido patrimonio pues deben efectuar desembolsos de los que por su propia naturaleza debieran estar exentos.

De aprobarse esta iniciativa y con el apoyo de los Congresos federal y estatales, daremos un gran paso para contribuir a lograr una cada vez mejor prestación de este importante servicio en beneficio de los educandos y de la sociedad, así como en el fortalecimiento de las finanzas escolares.

En esta virtud, proponemos se someta a consideración del Pleno de ese H. Congreso, la siguiente propuesta de iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
 

Decreto que adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía con un tercer párrafo.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

.........

Las instituciones educativas públicas federales, estatales o municipales básicas, serán subsidiadas con el cien por ciento del costo del consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la H. LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dos.

Dip. Alicia González Cerecedo (rúbrica)
Presidente

Dip. Guadalupe Velásquez Casanova (rúbrica)
Secretario
 
 
 

QUE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ARTURO B. DE LA GARZA TIJERINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Arturo B. de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad conferida en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción segunda, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración y en su caso aprobación de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo 4º transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Exposición de Motivos

El pasado 31 de diciembre del año 2001, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del presente año, en esos momentos cruciales por los cuales atravesó el Poder Legislativo por lograr obtener mayores recursos para poder ser ejercidos por el Gobierno Federal, la Cámara de Diputados se vio inmersa en una lucha interna entre las diferentes fracciones parlamentarias por ver de dónde se lograba dotar de mayores recursos al país, esta feroz lucha interna también se debió en gran medida a las presiones de algunos sectores empresariales, lo que motivó que se descuidaran otros sectores de producción nacional.

En diversas reuniones con representantes de porcicultores del país, nos han expresado su preocupación porque sólo fue escuchada la propuesta de los negociadores de comerciantes, y de los introductores; no así la de los productores mexicanos, por lo que no se logra captar su realidad dentro de éste ordenamiento legal.

En atención a la situación que esto conllevaría a desplomarse esta importante cadena productiva del país, estando conscientes del problema y que nuestro deber como legisladores es precisamente que al hacer leyes es para proteger, salvaguardar, estabilizar y lograr un bien y gran avance económico, político, cultural y social del país.

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía a aprobar la siguiente iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, para quedar en los siguientes términos.

Artículo Unico: Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2002 para quedar como sigue:

Transitorio

Primero a Tercero. ...

Cuarto: En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, trozos y pastas de ave, y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinaran la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

(Se deroga)

............

...........

........

...........

........

..........

...........

...........

Quinto a Noveno. ...

Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica)
 
 
 


 

QUE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pena de muerte es el peor despropósito del sistema penal de algún país. Abolirla en su totalidad es una lucha de las organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos.

A la indignación social que se produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma proporción y crueldad, por parte del Estado, como si los instrumentos de unos y de otros fueran los mismos.

En México, abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía.

En México, cuando se abordan los derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:

1.- Ausencia de legislación que reivindique el tema.

2.- Existencia de legislación, pero no aplicación o no actualización en la realidad; y

3.- Existencia de legislación contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.

Se trata de menciones o dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica.

Este es el caso del último párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Su permanencia en el orden jurídico nacional, aún y cuando no se actualiza en la práctica, genera confusiones y abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.

En la materia penal se encuentra el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del gobernado: su libertad.

Respetar el debido proceso legal, evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el respeto a la integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro, y son rasgos de civilidad.

También lo es, el que se prohiba terminantemente cualquier sanción, aún sea sólo en palabra, que atente contra la dignidad humana.

La pena de muerte atenta contra la dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.

Aún y cuando, nuestro país es considerado como "abolicionista de hecho" en este terreno, por el tiempo que lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.

Queremos trasladar esa sanción al terreno de lo imposible, de lo criminal.

Pensamos que ni como posibilidad cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento.

Ciertamente, los estadios de desarrollo del Estado moderno, han transitado de momentos en donde su propia existencia dependió de la imposición de su fuerza -legítima, legal, pero igual de violenta y descarnada que la de los otros poderes- a fin de constituir los Estados nacionales; a aquellos en donde a partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el poder, sino el gobernado, o mejor el poder del gobernado.

El último eslabón de la cadena evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características son la distribución y control del poder político (división de poderes), donde se considera la supremacía de la Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías individuales.

México desafortunadamente no ha llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho.

Si entendemos a la Constitución como los limites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el concepto del Estado de derecho.

Consideramos que si un Estado no tiene como limite a su poder, la vida de sus gobernantes, no es un Estado de derecho y en sentido inverso.

Por ello, no debe mantenerse en la Constitución aún como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos.

Se trata del mayor acto de disposición que un gobierno puede tener para con su gobernado.

Con el propósito de ubicar adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya en la Constitución liberal de 1857, se estableció que la pena de muerte era una sanción establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por lo tanto debía ser abolida, cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario, ausente para algunos estados del país.

En los debates de aquél Constituyente, se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente y se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco años para llegar a desaparecer esta ignominia.

Situación que no ocurrió dadas las invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del siglo XIX y la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.

También es adecuado recordar, que fue durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad, dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente; y que nuestro Constituyente de 1917, por inercia tomó el texto de 1901 y no el de 1857, y no se abolió entonces la pena de muerte.

No fue sino hasta 1929 cuando se omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aún y cuando hasta el día de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un sinfín de violaciones a sus leyes.

En la actualidad la legislación internacional esta abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; y esto significa que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún para los que son más leves. En otras palabras, no debe usarse nunca.

Consideramos que no es suficiente, que México sea considerado como un país "abolicionista de hecho", sino que se debe proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de reminiscencias que no corresponden a un Estado de derecho.

La aplicación de la pena de muerte como sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a sí misma.

Se trata además de una medida anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en la Carta Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la readaptación social del delincuente, a través del trabajo y la capacitación para el mismo y la educación; sino acaso sólo la representación burda de una venganza, en un espectáculo público, para hacer del terror estatal un instrumento disuasivo, por lo demás inútil.No queremos ni la sola mención en nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda contribuirá a elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos.

Por eso, resulta grotesco que el Presidente de la República pida la abolición de la pena de muerte en otros países, cuando aquí nunca ha propuesto su desaparición.

Por ello propongo reformar el actual texto del último párrafo del artículo 22 constitucional, sustituyéndolo por uno que expresamente señale que: "En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente reforma constitucional:

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 22 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

........

.........

En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la pena de muerte por ser contraria a los principios que inspiran el sistema penal, a partir de la readaptación social del delincuente.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2002.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
 
 


 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ROSARIO TAPIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, María del Rosario Tapia Medina, diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Comisión Permanente, para su turno respectivo a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Entidades Paraestatales; de Planeación; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector energético, estratégico para la soberanía

El asunto de la política energética mexicana no puede reducirse a un análisis de las empresas públicas energéticas mexicanas en sí mismas, bien se refiera a su situación financiera, tema favorito de las últimas administraciones federales en nuestro país, o se trate de algún otro enfoque particular, como su esquema fiscal descapitalizador, su histórica función subsidiaria de la economía nacional, etc.

Hoy más que nunca la decisión que hay que tomar sobre la estructura, composición, alcances y enfoques de nuestras industrias estratégicas debe responder precisamente a esta última característica, a su sentido estratégico. No exageramos al señalar que los más recientes acontecimientos y acomodos geopolíticos en el mundo así como las decisiones de largo plazo de las grandes potencias mundiales, están en mucho permeadas e influenciadas fuertemente por las preocupaciones energéticas, como factor clave en la viabilidad de las economías de cualquier nación.

México no es una nación que reclame intereses geopolíticos en ninguna parte del mundo, dada su larga tradición de respeto a la soberanía de los pueblos y naciones, sin embargo sí es obviamente objeto de presión de esos intereses que no debemos ignorar, sobre todo si estamos pensando en un proyecto de nación propio, de los mexicanos.

Lo anterior adquiere prominencia, si tomamos en cuenta que la actual administración norteamericana, tiene un ex ejecutivo petrolero al frente de esa gran potencia, quién de inmediato, por supuesto, ratificó el asunto energético como tema estratégico para los Estados Unidos de Norteamérica, como lo ha sido históricamente, y ya en la primera entrevista con el titular del Ejecutivo mexicano, planteó el tema energético como un asunto de alto interés y prioritario en las relaciones bilaterales.

El conflicto derivado de los acontecimientos del 11 de septiembre último saca a relucir la interrelación de los temas energéticos en el movimiento de los intereses de las economías nacionales más poderosas, y por lo tanto su alto sentido estratégico y de seguridad nacional para nuestro país.

El escándalo provocado ahora por la quiebra de origen fraudulento de la otrora poderosísima empresa energética trasnacional Enron nos revela la capacidad de maniobra de estas empresas para modular o incidir en los intereses de las naciones.

Así, entre los asuntos que definen de manera toral nuestro futuro está la forma en que decidamos administrar nuestra riqueza energética, ya que nuestro país cuenta con recursos muy valiosos para preservar un futuro viable a las próximas generaciones de mexicanos.

La propuesta que presentamos de reforma del sector eléctrico mexicano, parte de vincular realmente en un solo futuro y en una sola política nuestras decisiones energéticas. Del rumbo que le demos al uso de nuestros recursos energéticos no renovables en el corto, mediano y largo plazos, dependerá en gran medida la viabilidad, el perfil y las características que adquiera la industria eléctrica mexicana.

No podemos seguir tomando decisiones equivocadas en un asunto que compromete nuestro futuro. Por haber mantenido un rumbo errado en las últimas administraciones, nuestras reservas de crudo, sometidas a la lógica del corto plazo, y a la presión por abastecer al mercado y a las reservas estratégicas norteamericanas, se han visto reducidas en sus expectativas de 50 años a tan sólo poco más de dos décadas.

Igualmente de manera que consideramos equívoca, a mediados de la década anterior se tomó la decisión de promover el consumo acelerado del gas natural tanto para el uso doméstico como para el industrial, pero sobre todo para los nuevos proyectos de generación eléctrica, al punto de que poco más del 90% de la capacidad de las plantas en construcción y comprometidas dependen de ese energético.

A tal grado se vincula el gas y la electricidad, que en 1999 la generación eléctrica basada en el gas consumía el 20% del total de hidrocarburos quemados en el país, y para el 2010, según la última prospectiva del sector eléctrico (2001-2010), la generación eléctrica basada en gas representará el 61% del consumo de este hidrocarburo en el país.

Esta decisión como muchas otras se basó en recomendaciones del Banco Mundial derivadas de la alta rentabilidad comercial de corto plazo del empleo de la tecnología de ciclo combinado en plantas generadoras por un lado, y por otro en el interés en la rentabilidad de los inversionistas privados, que han adoptado esta tecnología por recomendación del propio Gobierno mexicano. Lo anterior ha sido al margen de que las reservas probadas de gas natural en el país sean insuficientes para sostener el crecimiento de la industria eléctrica basándose casi exclusivamente en esa tecnología.

Las ventajas económicas actuales del uso del gas natural como energético primario para la generación de energía eléctrica se pueden modificar con el tiempo, de hecho se han venido reduciendo por el incremento en el precio del gas y por la limitada oferta de turbinas aeroderivadas, por lo que una política energética no solo debe considerar las ventajas económicas o ambientales, sino la disponibilidad del energético y por tanto los riesgos de depender en alto grado de un energético importado.

Por tanto la propuesta de reforma de la industria eléctrica mexicana, debe compeler a la revisión de esa política de utilización intensiva de gas natural en la generación de energía eléctrica, y de la opción de sustituirla por el empleo de derivados de hidrocarburos líquidos, que si tiene el país y que a su vez arrojarían los ahorros suficientes para implementar las tecnologías más avanzadas en materia ambiental. Dicha reforma también debe propiciar el uso, promoción e investigación de otras fuentes renovables y alternas de generación de electricidad.

La independencia para decidir nuestra política energética, es pilar para el ejercicio de nuestra soberanía como nación.

Hoy toca referirnos particularmente a las alternativas para que el sector eléctrico mexicano mantenga esa independencia sin desatender los retos vinculados con su desarrollo.

Debate sobre el sector eléctrico

La electricidad en la época moderna constituye un energético vital para el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad, por tal razón es preocupación mundial la estrategia y formas de asegurar el abastecimiento de este energético en forma confiable y a precios adecuados; y cada país lo ha resuelto de acuerdo a las condiciones históricas e idiosincrasia de sus pueblos. En México los caminos recorridos han sido, la libre competencia desde finales del siglo antepasado y hasta el año de 1960 y el de una industria eléctrica nacionalizada a partir de ese año.

Para la forma de enfrentar los retos que presenta el futuro desarrollo de la industria eléctrica mexicana, tiene lugar actualmente un debate fundamentalmente entre dos visiones: la de quienes consideran próximo el agotamiento del esquema de una industria verticalmente integrada manejada exclusivamente por la nación y por lo cual pugnan por la desintegración de esta industria para implantar un mercado eléctrico en gran medida en manos de intereses privados; y la de quienes consideran vigente y con gran potencialidad el esquema de la industria eléctrica nacionalizada y condición necesaria para el mantenimiento de la independencia y capacidad para decidir la política energética que más convenga a los intereses nacionales.

La visión desnacionalizadora está expresada en la iniciativa de reformas constitucionales presentada por el ex Presidente Dr. Emesto Zedillo en febrero de 1999 y en la similar iniciativa de reformas a la Constitución presentada por el senador del Partido Acción Nacional, Lic. Juan José Rodríguez Prats en noviembre de 2001. La otra visión queda expresada en esta iniciativa de reformas y adiciones al marco jurídico que rige a la industria eléctrica tendientes a dinamizar y fortalecer la industria eléctrica nacionalizada.

Antes de exponer con más detalle las motivaciones y fundamentos de nuestra propuesta, permítanos esta soberanía algunas reflexiones:

En el campo de quienes pugnan por la desintegración del sector eléctrico se presenta un discurso con una gran incongruencia, por una parte reconocen que las empresas públicas encargadas del servicio de energía eléctrica cumplen satisfactoriamente su misión, que han alcanzado la madurez que las convierte en orgullo de la nación y por tanto invirtiendo los términos de la lógica, dado que han funcionado bien debemos de trastocar ese funcionamiento.

También se observa una tendencia a destacar aspectos que se enfocan como debilidad del sector eléctrico y minimizan u ocultan sus fortalezas, así enfatizan que el Estado destina importantes recursos económicos al sector, pero no mencionan que este sector a su vez provee de recursos al erario nacional producto de la venta de energía eléctrica, ingresos que en el año de 1999 fueron de 101 mil millones de pesos, cifra superior a su presupuesto que fue de 80 mil millones, en el año 2000 sus ingresos fueron de 117 mil millones de pesos mientras que su presupuesto fue de 95 mil millones. Al fincar la futura expansión en los intereses privados, arguyen que ya no habrá que destinar recursos al sector, pero ocultan que tampoco se percibirán los ingresos que la explotación de la industria eléctrica aporta.

Se trata de confundir con un falso dilema o la industria eléctrica se desintegra y se encomienda su desarrollo a los intereses privados o padeceremos el desabasto de energía eléctrica y no hay mayor menoscabo a nuestra soberanía que esa escasez de energía, nosotros mantenemos la posición de que el sector nacionalizado será capaz como lo fue en el pasado de encontrar las soluciones para asegurar el abasto de energía, los mexicanos con su potente sistema eléctrico pueden utilizar la dinámica y solvencia del mismo, para generar los recursos económicos necesarios para el crecimiento de su infraestructura, resulta aberrante que esta industria que atrae inversionistas interesados en obtener espléndidas ganancias, el Estado mexicano no pueda explotarla y desarrollarla para beneficio de todos los mexicanos.

Los recursos que puede generar el sector eléctrico manejados honesta y eficientemente, son suficientes para cubrir sus necesidades de gasto corriente, de expansión y modernización de su infraestructura, complementando esas necesidades con esquemas de financiamiento, apalancamiento financiero que dicta una óptima administración de los recursos y como lo practican muchas empresas en el mundo sean públicas o privadas, también encontramos justa y racional la participación directa de los particulares en esquemas que mejoran la eficiencia energética nacional.

Consideramos que pretender abstraer al Estado como instancia de garantía para asegurar la continuidad de un servicio público imprescindible como la energía eléctrica es una ficción, el Estado no puede abstraerse independientemente de lo que estipulen los instrumentos jurídicos. En México tenemos el ejemplo del rescate carretero y más recientemente el rescate de ingenios (aún cuando no se trata de servicio público). En California, EUA, ante la crisis de energéticos los tres poderes del Estado tuvieron que intervenir y en el caso particular de la electricidad comprometer cuantiosos recursos públicos para evitar quiebra de empresas e incrementar en el corto plazo el parque de generación eléctrica. En los ejemplos citados no existían garantías gubernamentales.

Antecedentes de la Industria Eléctrica

La utilización de la energía eléctrica se inició en nuestro país en 1879, originalmente para satisfacer necesidades de autoabastecimiento y conforme se dispuso de excedentes se desarrolló el servicio mixto, fue en 1881 cuando operó la primera empresa dedicada a la generación de energía eléctrica exclusivamente para su venta al público.

En el periodo 1879-1905, la mayoría de las pequeñas empresas eléctricas eran propiedad de mexicanos, pero como sucedió con otras industrias, una vez abiertas las posibilidades de rentabilidad de su explotación y una vez que se incrementa la demanda, lo que reclama la aplicación de recursos cada vez mayores, el capital privado mexicano es avasallado por el capital extranjero al grado de que para 1930 había prácticamente desaparecido de esa industria.

En una primera etapa surgieron múltiples pequeñas empresas dedicadas al servicio público de la energía eléctrica, para 1911 eran más de cien las empresas dedicadas a esa actividad, pero pronto se presenta una tendencia monopolizadora y surgen dos empresas verticalmente integradas que dominan la prestación de ese servicio, "The Mexican Light and Power Co." de capital anglo-canadiense que operó en el área central del país e "Impulsora de Empresas Eléctricas" de capital norteamericano que operó en el interior del país, entre ambas controlaban el 70% de la capacidad de generación eléctrica instalada.

En un primer periodo de desarrollo de la industria eléctrica, tal vez por lo incipiente del mismo o por no tener el impacto social que ha alcanzado, no se produjo una legislación específica sobre esta materia, de una manera marginal se hace alusión en otras leyes principalmente en las leyes sobre aguas para referirse a la generación eléctrica utilizando ese medio, para aspectos más específicos habría que referirse a los términos que se establecían en las concesiones otorgadas. Incluso la Constitución de 1917 no contenía ninguna previsión sobre materia eléctrica. La primera legislación específica fue el "Código Nacional Eléctrico" publicado en el DOF del 11-V-1926.

En el periodo en que operó la libre competencia, el criterio de la rentabilidad orientó a que las empresas concentraran su actividad en los grandes centros de consumo, desatendiendo el servicio para pequeñas ciudades y zonas rurales, por lo que para 1940 la cobertura del servicio solo alcanzaba a la mitad de la población, y para esta población atendida, el servicio era de mala calidad por las continuas y prolongadas interrupciones del servicio así como por las variaciones que se presentaban en voltaje y frecuencia, pero sobre todo lo que más irritaba a los usuarios era el alto precio de las tarifas, los propios informes presidenciales de 1932 y 1933 dan cuenta de este último hecho.

Tal era la inconformidad hacia las empresas eléctricas de los diversos tipos de usuarios (domésticos, industriales, agrícolas) que en 1930 en la ciudad de Saltillo y en 1931 en San Luis Potosí se organizaron asociaciones de consumidores para demandar el mejoramiento del servicio y disminución en precio, llegando incluso a la suspensión de pagos, fue del seno de estas asociaciones de donde surgió por primera vez la demanda de nacionalización de la industria eléctrica.

Nacionalización de la Industria Eléctrica

Esta agitación social, generó gran preocupación en el Gobierno Federal quien tuvo que tomar varias medidas para atenderla, de las que enumeramos las siguientes:

1. Obligar en el año de 1933 a las empresas eléctricas a una reducción en el precio de las tarifas.

2. La creación el 14 de agosto de 1937 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante el decreto publicado en el DOF del 24-VIII-1937, que dentro de sus facultades estaban: la construcción de nueva infraestructura eléctrica o la adquisición de existente, y encauzar la organización de asociaciones de consumidores.

3. Lapromulgación en el DOF del 11-II-1939 de una nueva Ley de la Industria Eléctrica tendiente a regular con mayor efectividad a las empresas dedicadas a esta actividad.

Dentro de este contexto, las empresas privadas extranjeras optaron por frenar sus inversiones, las inversiones destinadas a la expansión del servicio fueron prácticamente nulas, limitándose exclusivamente a lo indispensable en trabajos de mantenimiento y conservación.

Debido a esa actitud de las empresas y a la apremiante necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la demanda que el progreso del país requería, el Gobierno recurrió en 1960 a la nacionalización de la industria eléctrica mediante la adquisición de las instalaciones de las empresas concesionarias y el decreto de adición del párrafo sexto al artículo 127 constitucional publicado en el DOF del 29-XII-1960, que estableció la exclusividad de la nación para realizar actividades que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica. Sirvió de apoyo a esta decisión la confianza generada por la labor desarrollada por CFE, con la que quedó probada la capacidad de los profesionistas y trabajadores mexicanos para afrontar los retos que esta industria presentaba, así todos los activos de las empresas nacionalizadas fueron transferidos a la administración de CFE y se inicia una etapa de vigoroso impulso a la industria eléctrica nacional. El marco jurídico de la industria eléctrica nacionalizada quedó perfeccionado con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reglamentaria de la adición constitucional, Ley publicada en el DOF del 22-XII-1975.

En esta etapa se impulsó la construcción de los grandes complejos hidroeléctricos y termoeléctricos para la generación así como la diversificación de energéticos primarios. Se unificó la frecuencia utilizada en los distintos sistemas eléctricos, se uniformizaron los niveles de voltaje empleados, estas medidas permitieron la integración de los sistemas eléctricos aislados en un gran sistema interconectado que cubre desde las fronteras con Belice y Guatemala hasta la frontera con Estados Unidos, solo permanecen aislados dos sistemas uno en Baja California Norte y otro en Baja California Sur, lo anterior permitió aumentar la confiabilidad del servicio y optimizar inversiones. Se atendió atingentemente la electrificación rural y se unificaron y simplificaron las tarifas eléctricas. Todo lo anterior se ha traducido en un sistema eléctrico nacional con una cobertura que alcanza al 96% de la población y con tarifas que se ubican entre las más bajas en comparaciones internacionales.

Demanda y margen de reserva

Debido al rezago en la cobertura del servicio eléctrico, al incremento en la tecnificación para la confortabilidad de los hogares y al desarrollo en la industrialización del país, la infraestructura de la industria eléctrica nacionalizada tuvo que crecer a ritmos apresurados, registrando en algunos años una tasa de crecimiento del 11% en capacidad de generación instalada. Este ritmo ha disminuido en los últimos años, si observamos la evolución de la demanda en el sector eléctrico nacional, en la última década (1990- 2000) en sus dos acepciones; requerimiento máximo coincidente de potencia en un instante determinado (generalmente en Mega Watt) o como venta de energía eléctrica a los consumidores (generalmente en Kilo Watt hora), de acuerdo a la información del documento "Prospectiva del Sector Eléctrico 2001-2010" la primera ha crecido a una tasa promedio anual de 4.7%, mientras que la segunda a una tasa de 5.4%, estos datos nos muestran por una parte la disminución a que hemos hecho referencia y por otra parte un mejoramiento en el factor de carga o mejor aprovechamiento de las instalaciones, a lo que seguramente ha contribuido el establecimiento de las tarifas horarias para consumidores industriales.

Particularmente interesante es la evolución de la demanda máxima coincidente, porque ésta determina los requerimientos en capacidad de generación instalada, que es igual a dicha demanda más un margen de reserva para respaldar las unidades generadoras fuera de servicio por mantenimiento o paros forzados; de este margen dependerá del grado de seguridad y continuidad con que se quiera proporcionar el servicio de energía eléctrica, de acuerdo a la prospectiva citada en el año de 1990 el margen del sistema eléctrico nacional fue de 36% y para el año 2000 de 24.5%.

La importancia de este margen para la continuidad del servicio fue recogida desde la anterior legislación, el Reglamento de 1945 (vigente hasta 1993) en su artículo 117 establecía las previsiones que en capacidad de reserva debían tener los concesionarios del servicio de energía eléctrica y después de la nacionalización las instituciones encargadas de dicho servicio cuidaron que este margen fuera el adecuado, en el caso del sistema eléctrico nacional en el periodo 1990-1997 se mantuvo un margen de reserva promedio de 40%, sin embargo la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad en 1998, integró un grupo de trabajo para revisar la situación de la oferta y la demanda, cuyas recomendaciones están citadas en los documentos de prospectiva del sector eléctrico de 1999-2008 y 2000-2009, una de ellas consiste en reducir el margen de reserva de los sistemas eléctricos más importantes a 27%, consecuentemente la planeación y crecimiento de la capacidad instalada en los años de 1997, 1998 y 1999 fue de 0.07%, 1.3% y 1.2% respectivamente, valores muy por abajo del crecimiento de la demanda máxima coincidente de 4.7% anual y que por lo tanto redujeron el margen de reserva, reducción que no fue debida a un crecimiento inesperado de la demanda, ni a la falta de inversionistas interesados en el sector eléctrico, sino a una estrategia consentida y reflejada en la planeación del sector eléctrico. Este menor margen obliga a una planeación más cuidadosa y al cumplimiento riguroso de los programas de obra, para evitar que se presenten situaciones críticas de desabasto de energía eléctrica.

Lo indicado en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006, sobre la concurrencia de diversos factores junto con el retraso en obras, como causas de niveles críticos del margen de reserva en el año 2000, es una confesión de fallas en la decisión de reducir ese margen, puesto que una planeación correcta debe prever dichas contingencias.

Deben congratularnos las declaraciones del Director General de CFE, quién afirma que con las centrales generadoras cuya construcción se terminó en el año 2001, se contará con una margen de reserva seguro que cubre hasta el año 2005.

Requerimientos de inversión

La Secretaría de Energía establece la planeación en el sector público eléctrico, considerando en la década 2001-2010 una tasa de crecimiento anual esperada en las ventas de energía eléctrica de 5.5% en base a la cual estima las necesidades adicionales de capacidad instalada en ese período en 27,357 MW, para lo cual considerando la infraestructura asociada en transmisión y distribución, así como el mantenimiento capitalizable, obtiene como requerimientos totales de inversión para este sector, la cantidad de 675 mil millones de pesos del 2001, con la que considerando la capacidad instalada al final del año 2000 de 36,697 MW y la capacidad que se estima retirar en esa década de 1,661 MW, alcanzaríamos en el año 2010 una capacidad total instalada de 62,393 MW.

Es deseable que esa tasa de crecimiento correspondiera a las necesidades reales y que aún éstas fueran mayores, ello significaría un crecimiento para el país que traería aparejados, más empleos y mejoramiento de los ingresos de los mexicanos. Para el sector, tal situación, significaría mayores requerimientos de inversión, pero también elevación de sus ingresos por el mayor volumen de ventas, ingresos que como más adelante mostraremos tienen la potencialidad para atender esos requerimientos.

Sin embargo habremos de consignar que para el año 2000 estaba planeado (Prospectiva 1998-2007) un incremento en la capacidad adicional de 2,374 MW, mas el incremento real en ese año fue de 1,029 MW, escasamente el 50% de lo planeado, lo que nos presenta dudas sobre si la planeación es correcta o si existe incumplimiento en los programas de obra y riegos para el abasto de energía.

Tarifas subsidios y aprovechamiento

Primeramente es necesario desmentir la afirmación muy común en algunas corrientes de opinión de que las inversiones en el sector eléctrico, restan recursos al erario público que podrían destinarse a la educación, salud y programas sociales. Hace tiempo que tal afirmación ha dejado de ser exacta, prueba es que la CFE desde 1993 no recibe transferencias presupuestales, lo que significa que sus ingresos son suficientes para cubrir los gastos corrientes y la inversión física incluyendo las obligaciones de pago derivadas de los proyectos financiados y aún genera remanentes en su operación.

Conforme al artículo 46 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), la CFE está obligada al pago al Gobierno Federal de una contribución por concepto de aprovechamiento, y es la incorporación de este concepto a los costos de producción en las tarifas, lo que hace aparecer a éstos mayores a los ingresos y cuya diferencial se considera subsidio, pero como de acuerdo al mismo artículo 46 contra el aprovechamiento se podrán bonificar los subsidios, el resultados es un simple intercambio de partidas contables, sin requerir recursos de otras fuentes fiscales, motivo por lo que en los presupuestos federales no se consigna transferencia alguna para CFE o sea que no existe subsidio en los términos del artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De acuerdo al artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la CFE no es sujeto de este impuesto porque no es un "organismo descentralizado que realice preponderantemente actividades empresariales" o sea esta Ley ha querido exentar a los organismos que realizan un servicio con impacto social de ese gravamen, precisamente para que ese servicio sea proporcionado a menores costos a la sociedad, pero en contravención a esta intención se impone a la CFE una contribución superior en mucho a lo que representaría el impuesto sobre la renta.

Aún cuando el artículo 31 de la LSPEE y el 48 de su reglamento, estipulan que las tarifas deberán incluir las necesidades de ampliación, este concepto no se ha incorporado explícitamente para determinar la fijación de tarifas.

El cargo por aprovechamiento en cierta manera implícitamente ha sido utilizado para cubrir ese concepto, su ubicación está en el capítulo IX de la LSPEE denominado precisamente "Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica". Cuando por primera vez se instituyó este concepto (DOF del 31-XII-1986) se estipuló que se destinaría únicamente para inversiones; posteriormente se modificó (DOF del 23-XII-1992) para añadir que también se podría destinar a bonificar los subsidios a consumidores y desde entonces se ha estado distorsionando.

Para mejorar la disposición de recursos para inversión, es conveniente regresar a la intención en la aplicación original del concepto de aprovechamiento con lo que además se da cumplimiento al artículo 31 de la LSPEE.

En lo que se refiere a subsidios que como actualmente están establecidos ascienden al orden del 32% de los costos integrados (CFE y LFC), es recomendable iniciar un proceso para que en un lapso de cinco años estos desaparezcan excepto para consumidores de servicio doméstico del rango de consumo básico y consumidores agrícolas en baja tensión, en atención a la solidaridad social con los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Recursos generados para inversión

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad los recursos económicos que esta empresa generó y que se han aplicado o pudieron haberse aplicado a inversión física en el periodo 1996-2000 se muestran a continuación:
 
  GENERACION INTERNA DE FONDOS EN CFE

(Millones de pesos corrientes)

1996
1997
1998
1999
2000

Ingresos Totales1
43,233
57,844
73,661
82,885
98,056
Gastos Explotación2 30,272
39,673
47,134
52,231
73,387
Pagos Obligaciones

Laborales

913
1,196
1,737
2,281
2,835
Intereses netos
(5,785)3
4,424
1,344
1,038
1,923
Generación Interna

Fondos4

17,833
12,551
23,446
27,335
19,911
Inversión física
10,067
12,204
13,828
16,696
15,972

Fuente : Estados Financieros auditados de CFE

Cuenta pública y presupuestos

Notas.

1.- Venta de energía eléctrica + otros productos.
2.- Gasto corriente + gastos administrativos.- aplicación al activo. ( no se incluye depreciación por considerarla recurso para inversión).
3.- En ese año los intereses netos son a favor de CFE, debido a los intereses que generaba la deuda del Gobierno Federal, derivada de su sustitución como deudor en la deuda de LFC con CFE (21,476 millones de pesos corrientes) por intercambio de energía, de acuerdo al convenio de Saneamiento Financiero de LFC del 16 de mayo de 1994. Posteriormente el Gobierno unilateralmente canceló esta deuda según oficio del 18 de febrero de 1997 privando al sector eléctrico de ese patrimonio (ver nota 14 del estado financiero de 1997 y 12 del estado financiero de 1998).
4.- Ingresos Totales - (Gastos Explotación + Pagos Obligaciones Laborales + Intereses netos)
 

Los datos presentados confirman que en el caso de CFE sus necesidades en gasto corriente e inversión física dentro de la cual se incluyen las obligaciones derivadas de proyectos de infraestructura financiados, han sido cubiertos con los propios recursos que ha generado y que no se han afectado recursos fiscales y por tanto ningún programa de gobierno y aún se produce un remanente importante.

En el caso de Luz Fuerza del Centro la situación es la siguiente:
 
  GENERACION INTERNA DE FONDOS EN LFC

(Millones de pesos corrientes)

1996
1997
1998
1999
2000

Ingresos Totales1
12,088
15,838
17,892
19,632
20,492
Gastos Explotación2
14,147
19,342
22,109
24,406
26,917
Pagos Obligaciones

Laborales

1,165
1,653
2,188
2,929
3,931
Intereses netos3          
Generación Interna

Fondos4

(3,224)
(5,157)
(6,405)
(7,703)
(10,356)

Fuente: Estados Financieros auditados de LFC

Notas:

1. Venta de energía eléctrica + otros productos
2. Gasto corriente - Pasivos laborales ( no se incluye depreciación por considerarla recurso para inversión)
3. Debido a que a LFC no se le ha autorizado inversión financiada para proyectos de infraestructura, no tiene cargo por intereses
4. Ingresos Totales - (Gastos Explotación + Pagos Obligaciones Laborales)
 

Luz y Fuerza del Centro presenta una situación distinta a la de CFE, ya que en el periodo examinado los gastos de explotación fueron superiores a los ingresos o sea que con éstos no logra cubrir el gasto corriente y por supuesto no quedan excedentes para inversión, por el contrario se requiere transferir de otras fuentes el déficit que registra.

Tal situación refleja los cambios de estrategia a que ha sido sometido este organismo por parte del Gobierno Federal.

Después de la nacionalización la estrategia fue crear un solo organismo encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica y que este organismo fuera la CFE, por lo cual la Compañía Luz y Fuerza del Centro (CLFC) en que se había transformado la antigua Mexican Light y sus subsidiarias debían ser liquidadas e incorporadas a CFE como se procedió con otras empresas existentes al momento de la nacionalización, si bien esto no pudo lograrse por la dificultad que representó la integración de los sindicatos existentes en cada empresa, durante un largo periodo (1974-1994) operaron subordinadas a la CFE como división centro de la misma, sin embargo a diferencia de la relación existente con otras divisiones en que el intercambio de energía tenía solo carácter estadístico, en este caso tenía un carácter comercial que combinado con la política tarifaria aplicada en ese entonces, originó una llamada deuda acumulada por intercambio de energía de 21,476 millones de pesos para febrero de 1994, superior al valor de los activos totales de la CLFC y subsidiarias que fueron evaluados en esa fecha en 17,032 millones de pesos.

En febrero de 1994 se abandonó el proyecto de contar con un solo organismo encargado del servicio público de energía eléctrica y fue emitido el decreto para crear un nuevo organismo descentralizado que es Luz y Fuerza del Centro, pero viciado desde su origen ya que nació con un patrimonio negativo al integrar al mismo el injustificado adeudo de la antigua CLFC.

Posteriormente el Gobierno Federal privó al sector eléctrico visto en su conjunto del resultado de la comercialización de esa energía intercambiada ya que primero se subrogó por LFC como deudor ante CFE, por el convenio del 16 de mayo de 1994 y posteriormente de manera arbitraria en febrero de 1997, canceló su deuda con CFE que al momento de dicha cancelación ascendía a 39,181 millones de pesos

En conexión con lo anterior y también como parte de una política pública se ha prácticamente suprimido la instalación de nueva capacidad de generación en la zona central por lo que de la energía eléctrica que LFC distribuye el 95% es adquirida de CFE, representando este concepto el 70% en sus gastos de explotación y sobre lo cual existe un diferendo, pues mientras CFE informa que el precio de venta es el correspondiente a su costo de producción en LFC se opina que este es un precio elevado.

Mientras en uno de los organismos encargados del servicio público de energía eléctrica se presentan excedentes para inversión física en otro se presenta una situación deficitaria, por lo que para tener una visión integral de la situación del sector conviene consolidar los resultados de ambos, lo cual se muestra a continuación.
 
  RECURSOS DISPONIBLES CONSOLIDADOS PARA INVERSION EN EL SECTOR ELECTRICO
(Millones de pesos corrientes)

1996 1997 1998 1999 2000

Generación Interna  Fondos 

CFE

LFC

 


17,833

(3,224)

 


12,551

(5,157)

 


23,446

(6,405)

 


27,335

(7,703)

 


19,911

(10,356)

Recursos 

Consolidados 

14,609
7,394
17,041
19,632
9,555

Fuente: Cuadros anteriores.
 

A pesar de las inconsistencias de la estrategia aplicada al sector eléctrico los datos anteriores nos indican la viabilidad de que el mismo cubra las obligaciones de pago derivadas de los proyectos financiados y una significativa participación con recursos propios, y que sumados estos recursos cubrirían las necesidades totales de inversión en infraestructura.

De acuerdo a nuestra visión mediante una disminución gradual de los subsidios en los términos que se proponen en el apartado respectivo, se podrían mejorar significativamente los ingresos de las empresas públicas y mediante una profundización en las medidas emprendidas por dichas empresas para aumentar la eficiencia administrativa y técnica, así como otras que pueden proponerse, se lograría reducir los costos de explotación, con lo que se elevaría sustancialmente la generación de recursos para inversión.

Otro aspecto relacionado con las finanzas de estas empresas y que no puede dejar de consignarse es el referente al quebranto económico producido por los consumos ilícitos o pérdidas no técnicas principalmente en la zona atendida por LFC que de acuerdo a sus informes de operación tienen un valor del 13% de la energía eléctrica recibida para distribución, tomando como referencia los ingresos por venta de energía en esta empresa nos permite estimar un quebranto de 2,600 millones de pesos anuales que viene a constituir una especie de subsidio ya que dicha práctica tiene mayor incidencia en asentamientos humanos irregulares y pequeños consumidores por lo que parece obedecer a condiciones sociales de precariedad, debiendo asumirse por otro tipo de programas sociales.

Esquemas de financiamiento de las obras

El capital privado participa en el financiamiento de obras de infraestructura para suministro del servicio público de energía eléctrica, de la siguiente manera.

Para proyectos de generación y proyectos de transmisión, desde 1986 se aplica en CFE el mecanismo financiero denominado "Construir, Arrendar, Construir" (CAT); en los que el adjudicatario de un proyecto, proporciona el financiamiento, la ingeniería de detalle y la construcción; estos proyectos son operados por CFE y constituyen bienes pertenecientes a un fideicomiso hasta cubrir el monto de la inversión, a partir de lo cual su propiedad se transfiere a CFE. Una variante de este mecanismo es el denominado "Obra Pública Financiada" (OPF) que difiere del CAT en el hecho de que la propiedad de los bienes que constituyen el proyecto corresponde siempre a CFE.

Los mecanismos anteriores han sido objeto de una normatividad específica por la que se les ha denominado Proyectos de Inversión Diferida en el Gasto Financiamiento (Pidiergas) la cual está contenida en las modificaciones al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y al artículo 30 de la Ley de Presupuesto publicadas en el DOF del 21-XII-1995. Debido a que como se mencionó los proyectos con esquema CAT se utilizaron antes de esta última fecha, a los que están en esa condición no se les considera Pidiregas sino de arrendamiento y el total de la inversión no amortizada se registra como pasivo.

Las reformas a la Ley del Servicio Público de 1992, introdujeron la modalidad de "Productor Independiente de Energía" (PIE) aplicada solo a proyectos de generación, en los que el adjudicatario, proporciona el financiamiento construye, opera y es propietario, figura cuya constitucionalidad continua siendo motivo de debate.

Esta modalidad del PIE además resulta ser la más riesgosa y lesiva para los intereses del sector eléctrico y consecuentemente del país, principalmente porque en esta modalidad las instalaciones siempre pertenecerán al permisionario a pesar de que haya recuperado su inversión a través del pago por el concepto "Cargo Fijo de Capacidad" establecido en los "Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación Eléctrica y Compraventa de Energía Asociada" entre CFE y el adjudicatario, este pago fijo que se eroga, al no constituir inversión se aplica a los gastos corrientes los cuales tenderán a incrementarse explosivamente. Adicionalmente otros inconvenientes de este esquema son: a) Todos los proyectos con esta modalidad utilizan gas como combustible, no siendo recomendable la dependencia de un solo combustible. b) La mayor parte de la ingeniería y fabricación de equipo se lleva a cabo en el extranjero, por lo que no beneficia la generación de empleos ni al desarrollo tecnológico.

Se considera procedente una aclaración respecto a la naturaleza jurídica de la Producción Independiente, ya que su tratamiento en el Presupuesto de Egresos Federal (PEF) para el año 2002, puede crear la confusión de que ese tipo de proyectos también se pueden considera Pidiregas, lo cual no es exacto, principalmente porque los Pidiregas son proyectos de inversión con objeto de adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos con un régimen especial para el registro de los pasivos (denominados de inversión directa en el PEF); el caso de los Productores Independientes está regido por la LSPEE y su objetivo no es adquirir bienes en propiedad sino la contratación de un servicio (denominados de inversión condicionada en el PEF). Solo excepcionalmente puede producirse la obligación de compra de bienes, cuando se presenten los supuestos de incumplimiento previstos en el clausulado de los contratos respectivos, pero en tanto ello no suceda no pueden considerarse proyectos de inversión.

En lo que concierne al origen de los recursos previstos en la planeación para el periodo 2001-2010 de acuerdo a la prospectiva respectiva, aproximadamente el 53% de la infraestructura eléctrica se prevé desarrollarla con las modalidades de inversión privada a que hemos hecho referencia.

Otra posibilidad en que la inversión privada puede aportar energía eléctrica para servicio público es mediante la venta de excedentes en las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, que se encuentra sancionada legalmente desde las reformas de 1983 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo cual fue refrendado en las reformas de 1992 a esa misma Ley.

En otra vertiente las modalidades referidas, podrían hacer disminuir la tasa de crecimiento en la demanda de servicio público, en la medida en que grandes consumidores las utilizaran para satisfacer sus propias necesidades, sin embargo esta posibilidad no ha tenido el desarrollo esperado, a pesar del apoyo para su viabilidad proporcionado por el sector público a través de las tarifas eléctricas de respaldo para proveer de energía eléctrica a los permisionarios en periodos de mantenimiento o falla.

Con la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado relativo a la Generación de Recursos para Inversión, se puede incrementar la proporción prevista de recursos públicos para inversión física con respecto a la inversión financiada, lo que reduciría el endeudamiento para ese propósito y dentro de los esquemas de financiamiento se propone dar preferencia a los proyectos Pidiregas con respecto a los Productores Independientes, si bien en ese sentido apreciamos en el PEF una coincidencia con esta propuesta, ya que en los nuevos proyectos de generación el 88% de la inversión corresponde a proyectos Pidiregas y 12% a proyectos de Producción Independiente. Dentro de los Pidiregas el 10% corresponde a inversión para proyectos de rehabilitación y modernización, se considera atinada la medida de optimizar el aprovechamiento de nuestra capacidad instalada, pero sería preferible que para lo anterior se utilizaran recursos propios.

Mercado de energía eléctrica

Varios países han incursionado en la creación de un mercado para la venta de energía eléctrica, unos, los desarrollados con la finalidad de crear una competencia que reduzca los precios de la energía, otros en vías de desarrollo además de lo anterior para atraer capitales para la infraestructura eléctrica.

La competencia han pretendido establecerla en la generación de energía, ya que reconocen que la transmisión y distribución constituyen monopolios naturales, o sea se trata de actividades económicas en que la competencia es inconveniente, dado que los costos de una sola empresa son menores que los que se obtendrían con la concurrencia de varias de ellas. Así el precio en generación se establece por la oferta y la demanda de este energético, mientras que las tarifas de transmisión y distribución son reguladas o fijadas por el Estado, el precio al consumidor se integra con la suma de esas tres componentes. También se da lugar a la práctica de contratos bilaterales entre generadores y grandes consumidores, mediante los cuales se establecen precios de generación por determinados periodos.

Las características del servicio de energía eléctrica no permiten darle el tratamiento de una mercancía sujeta a las reglas del mercado, aunque coyunturalmente con el desarrollo tecnológico de las turbinas de gas aeroderivadas se han ampliado las posibilidades de participación de oferentes de energía, al margen de que provoca una tendencia a la dependencia de un solo combustible y a la postergación de los proyectos de energía renovables, tal coyuntura no es suficiente para modificar el carácter de monopolio natural de este servicio, por lo que en los países en que se ha implantado reaparece con fuerza la tendencia a integrarse verticalmente o sea que una sola empresa tenga a su cargo la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Los elementos de competencia que pudiera contener el mercado en generación de energía no son en beneficio de los usuarios, sino de los generadores, porque si bien el despacho eléctrico se efectúa en el orden creciente de los precios ofrecidos por dichos generadores, el precio que se paga a todos ellos no es el de dichos precios ofrecidos sino el del último generador despachado, o sea que los generadores de menores costos obtienen mayores ganancias, esos menores costos no se trasladan a los consumidores; los generadores adquieren la capacidad mediante dosificación de las inversiones o retención de la capacidad instalada para que el precio de ese último generador les asegure buenas ganancias.

De esta manera los mercados no operan para disminuir los precios a los consumidores e incluso operan en sentido contrario, para incrementar los precios en particular de los domésticos, así lo permite el mecanismo de formación de precios y así lo indican las experiencias internacionales de las que presentamos ejemplos en el apartado respectivo.

Experiencias internacionales en mercados de energía

Algunos países que han promovido un cambio estructural en la organización de su industria eléctrica, transformando una industria eléctrica monopólica y verticalmente integrada en una industria segmentada, con el fin de propiciar condiciones de competencia en la generación y regulada en los segmentos de la transmisión y distribución, son: Inglaterra y Gales, Estados Unidos Americanos, Brasil y Francia entre otros.

Los resultados de estos cambios, sin embargo, no han sido favorables. Las industrias eléctricas de los países que han incursionado por este camino muy frecuentemente han tenido una disminución drástica en su capacidad de reserva de generación y/o altos precios de la energía al consumidor, además, la desintegración de los sistemas eléctricos en empresas generadoras, de transmisión, de distribución y de comercialización, han obligado a la emisión de un considerable número de ordenamientos para tratar de regular el mercado, la inversión, las practicas monopólicas etc., que lejos de simplificar el funcionamiento de esta industria, lo han complicado.

Los modelos de organización adoptados, no han tomado en cuenta la estructura original de los sectores eléctricos, el tamaño del mercado y las condiciones políticas, económicas y sociales de los países; tan solo se ha privilegiado la competencia y en muchos países, sobre todo de América Latina, la venta de activos al capital privado, sobre todo extranjero. Hoy en día se puede asegurar a la vista de los resultados, que los gobiernos tienen poca influencia en las políticas de la industria para lograr objetivos sociales, económicos y ambientales, y que, en una década de apertura, los problemas operativos (principalmente las interrupciones de servicio) y conflicto de intereses se han multiplicado, rebasando en mucho las controversias que solía presentarse en los monopolios integrados verticalmente.

Inglaterra y Gales. Después de su desintegración y privatización en 1990, la industria eléctrica de Inglaterra y Gales quedo dividida en tres grandes compañías de generación (una de ellas pública), una de transmisión y doce de distribución, sin embargo, una década después, el mercado eléctrico diseñado para operar en bloque (Pool), en donde todos los generadores tenían que competir, no ha podido alcanzar sus objetivos principales.

La nueva legislación estableció el siguiente calendario para la introducción de la competencia en el suministro de energía eléctrica. A partir de abril de 1990 los consumidores con una demanda máxima superior a 1000 KW podrían elegir libremente suministrador. A partir de abril de 1994 esta posibilidad se amplía a los consumidores con una demanda máxima de 100 KW o superior. A partir de abril de 1998 los consumidores domésticos podrían elegir libremente suministrador. Además, justo antes de la privatización los precios de las tarifas aumentaron 7% real para hacer a esta industria más atractiva a la inversión.

Durante más de una década de experiencia con la industria reformada, los precios finales al consumidor, efectivamente han experimentado disminuciones pero éstas no han sido resultado de las bondades del mercado y la competencia sino más bien una combinación de políticas y hechos fortuitos, entre los que se pueden mencionar: disminución en los costos de generación por reducción de los precios del combustible, 40% en el gas natural y 30% en el carbón; supresión de los cargos que el usuario pagaba para subsidiar la generación nuclear (la cual después de las reformas siguió siendo pública, pero que, transcurridos seis años se mejoro su eficiencia y privatizó) y, cobros más reducidos por la utilización de las redes de transmisión y distribución impuesto a las compañías propietarias por la autoridad reglamentaria.

En general, los consumidores se han visto poco beneficiados de la disminución de los costos de generación que han ocurrido en la industria eléctrica de Inglaterra y Gales. La caída de los costos de producción ha sido mucho mayor a lo que en realidad se han reducido los precio de las tarifas, las cuales, seguramente serían igual o quizá más bajos si la industria no se hubiera privatizado y establecido un mercado de energía.

Por lo que hace a la desintegración del sistema eléctrico en cuatro tipos de empresas: de generación, de transmisión, de distribución y de comercialización, han aparecido fuertes presiones industriales para regresar a una integración vertical. Las doce empresas regionales de distribución han adquirido capacidad de generación y las empresas de generación han tomado el control de empresas regionales de distribución y de comercialización. En el futuro es muy probable que estas empresas soliciten integrar nuevamente generación con distribución y comercialización, y las autoridades reguladoras tendrán que determinar con mucho cuidado si nuevamente se regresa al punto de partida.

En cuanto al objetivo de la reforma de establecer la competencia a nivel de la generación, mediante el funcionamiento de un mercado eléctrico administrado por la empresa que controla la red de transmisión y que diera señales de precios a los compradores, simplemente se puede concluir que este mercado no se ha desarrollado y la mayoría de las transacciones (90%) se realizan mediante contratos a plazos de 8 a 15 años con precios que no se basan en el Pool, asociación creada expresamente para comercializar en bloque o al mayoreo la energía eléctrica, es más, en abril del 2001 el Pool fue abandonado y en su lugar entró en operación un nuevo mercado denominado "New Electricity Trading Arrangements" (NETA), del cual evidentemente todavía no se puede hacer ninguna evaluación. En cuanto al mercado minorista cuya entrada se retrasó hasta septiembre de 1999, hasta el momento por desconfianza o falta de elementos, el consumidor está poco interesado en cambiar continuamente proveedor para buscar el menor precio de la electricidad. Por el momento la industria eléctrica de Inglaterra y Gales no puede enseñar gran cosa, y no se sabe si el nuevo sistema de mercado, el NETA, vaya a funcionar satisfactoriamente.

Estados Unidos Americanos. La industria de generación y distribución de electricidad en Estados Unidos actualmente se compone de doscientas empresas privadas, dos empresas públicas federales, novecientas cooperativas rurales y dos mil doscientas compañías municipales. Las empresas privadas contribuyen con el 77.7% de la generación total de energía eléctrica, las dos empresas federales con el 9.4 por ciento, las cooperativas con el 9.9% y las compañías municipales con el 3%.

Cada empresa suministra el servicio eléctrico a un territorio determinado y la mayoría de ellas constituyen un monopolio natural, sin embargo, en los años ochenta se criticó a los monopolios eléctricos, alegando que el procedimiento establecido para fijar las tarifas (el cual toma en cuenta la inversión, costos de mantenimiento y considera una tasa equitativa de remuneración del capital invertido), no proporcionaba estímulos para aumentar la eficiencia y podría conducir a una sobre inversión.

Siguiendo estas ideas el Congreso de Estados Unidos aprobó en 1992 una nueva ley sobre energía, la "Energy Policy Act" (EPACT), que posibilita la creación de generadores de electricidad independientes, los cuales, en competencia con otros generadores, pueden suministrar energía eléctrica a grandes consumidores o a empresas de distribución. Para hacer esto posible la nueva ley obliga a los propietarios de la red de transmisión a permitir el uso de dicha red por los generadores independientes, mediante el pago de un peaje, de manera que puedan suministrar la energía a sus clientes.

California fue uno de los primeros Estados en incursionar en el mercado de energía entre 1995 y 1996, la Comisión Estatal de Empresas Públicas "Public Utility Commission" (PUC) y la Legislatura del estado de California, emitieron una decisión con el fin de reestructurar la industria eléctrica para introducir la competencia, estableciendo que no sólo los grandes consumidores podían elegir a su suministrador, sino también los pequeños consumidores. En esa época los precios de la electricidad en California estaban entre los más altos de Estados Unidos y de eso se culpó a las empresas que proporcionaban el servicio.

Para establecer la competencia en generación se obligó a las tres grandes empresas eléctricas de California, la Pacific Gas & Electric (PG&E), la Southern California Edison (SCE) y la San Diego Gas Electric (SI)G&E), a vender sus plantas termoeléctricas a productores independientes, permaneciendo estas empresas como distribuidoras y vendedoras de la energía eléctrica. Aunque las compañías eléctricas en California poseían y operaban las plantas generadoras para suministrar una gran parte de las necesidades de los usuarios a minoristas, también dependían de la compra de cantidades importantes de potencia del mercado en bloque existente de compañías en otros estados.

Para hacer políticamente atractiva la reforma, los legisladores establecieron una disminución de las tarifas del 10% y las congelaron hasta el 31 de marzo del 2002, o hasta que las empresas hubieran amortizado todas sus inversiones pasadas (entre ellas 28 000 millones de dólares que gastaron en plantas nucleares y energías renovables), si esto ocurría antes de esta fecha.

El 31 de marzo de 1998 se puso en funcionamiento el mercado eléctrico de California. El sistema pareció funcionar bien inicialmente. Las tres grandes empresas eléctricas distribuidoras pagaban un precio inferior al que tenían que cargar a sus clientes; esa diferencia les permitió ir amortizando las inversiones anteriores, lo que les permitiría al completar la amortización, a eliminar el congelamiento de las tarifas a los consumidores.

El descongelamiento de las tarifas era interés de la PUC; suponía un reflejo más exacto del mercado que iba a propiciar a corto o mediano plazo, la reducción aún mayor de las tarifas, sin embargo, al liberalizarse el precio de éstas ocurrió exactamente lo contrario, los precios del mercado de competencia en bloque aumentaron 500 por ciento entre la segunda mitad de 1999 y la segunda mitad de 2000; para los primeros cuatro meses del 2001 los precios "spot" en bloque promediaron 300 dólares/MWh, diez veces más que en 1998. El gobierno no se atrevió a repercutir estos costos a las tarifas al pormenor, las cuales estaban reguladas. Como resultado, las compañías eléctricas pagaban mucho más por la potencia en bloque de lo que obtenían por revenderla al por menor. Dos de las compañías más importantes de California llegaron a la insolvencia en enero de 2001 y dejaron de pagar sus cuentas por compra de potencia, PG&E se declaró en bancarrota el 6 de abril de 2001.

Conforme se hicieron evidentes los problemas de crédito de las compañías los abastecedores de potencia en bloque comenzaron a restringir sus ventas de potencia, causándose mayores interrupciones al servicio. Finalmente el estado de California se hizo cargo de la situación y utilizó fondos públicos para comprar energía de los abastecedores en bloque para evitar que se extendieran los apagones, en ello gastó aproximadamente 8 000 millones de dólares entre enero y mayo de 2001 y ha negociado contratos a largo plazo hasta por 20 años; se reporta que estos contratos involucran compromisos por alrededor de 50 000 millones de dólares más. En junio de 2001 los precios al consumidor aumentaron de 30% a 40% y, probablemente permanezcan altos por muchos años hasta terminar de pagar los contratos a largo plazo negociados por el Estado.

La explicación que se ha tratado de dar a este pésimo funcionamiento del mercado ha sido que no se previó el crecimiento de la demanda de electricidad del orden del 3% anual, pero hay también evidencias de que las empresas generadoras independientes han manipulado las ofertas de energía para hacer subir los precios, lo que les ha permitido obtener enormes ganancias. Como reacción al fracaso de la desregulación eléctrica en California varios estados como Minnesota, Carolina del Norte y Alabama han congelado el estudio de planes de desregulación de su sector eléctrico. Aún en la misma California, las compañías municipales y los distritos de riego, que representan el 25% de las ventas de potencia, no han participado en el programa de reestructuración y competencia de la electricidad.

Brasil. El proceso de reestructuración y privatización de la industria eléctrica del Brasil se inició a principios de los años 90 sin un claro marco regulatorio. Inicialmente se vendió la distribución, de la cual el 80% ya esta en manos privadas, pero la venta de la generación ha enfrentado dificultades y por el momento solo el 20% pertenece a empresas particulares.

En 1998 las empresas privadas y estatales iniciaron la operación formal del mercado de energía al mayoreo, pero transcurridos escasamente dos años (verano del 2001), el fluido eléctrico tuvo que ser racionalizado hasta 20% para las industrias, comercios y consumidores residenciales, en todo el país, la causa se adujo, fue la escasez de lluvias en años anteriores que redujeron a niveles históricos las reservas de agua. Brasil tiene una capacidad instalada de poco más de 65 000 MW, de los cuales el 87% corresponde a plantas hidroeléctricas, sin embargo, no ha sido únicamente la falta de lluvias la causa de la crisis, también ha influido la escasez de plantas generadoras alimentadas por gas que con la reestructuración debería haber construido el sector privado.

Las ventas de energía eléctrica en Brasil han venido creciendo a una tasa anual de entre 5% y 6% y la reestructuración terminó la tradición de la planeación centralizada. De esta manera la ejecución de planes de expansión de la electricidad ya no fueron dirigidos por Electrobras, la empresa estatal que organizaba, planeaba, financiaba y operaba todo el sistema de energía eléctrica, sino por el sector privado, en un mercado sujeto a una creciente competencia. Como resultado de lo anterior el Estado abandonó sus inversiones en generación y el sector privado no pudo sustituirlo en forma eficaz.

Ahora Brasil camina nuevamente hacia la regulación, por el momento ha pospuesto la liberalización total de su industria eléctrica y ha sustituido su Mercado de Energía al Mayoreo, prácticamente sin intervención del Estado, por el denominado Mercado de Energía Brasileño fuertemente regulado por la Agencia Nacional Para la Regulación de la Electricidad (ANEEL).

Francia. El 8 de abril de 1946 Francia aprobó una Ley mediante la cual se nacionalizaron todas las empresas eléctricas privadas y se otorgó el monopolio de estas actividades a Electricidad de Francia, empresa estatal integrada verticalmente, controlada por el ministerio de economía. Esta empresa en la actualidad cuenta con un amplio apoyo justificado por el interés económico general, la preservación de la independencia energética y el concepto de servicio público, que incluye el tratamiento equitativo a los consumidores mediante tarifas uniformes en todo su territorio.

Desde 1984 Electricidad de Francia estableció un contrato de desempeño con el Estado en el que se comprometió a mejorar la productividad y reducir las tarifas eléctricas, en términos reales, esta reducción fue del 6% en el periodo de 1989-1992 y de 8% en el de 1993-1996. Para el periodo 1997-2000 la reducción propuesta fue del 14%.

El 1º de febrero de 2000 la Asamblea Nacional de Francia aprobó un proyecto de Ley que incorpora la directiva de la Unión Europea sobre la apertura del mercado eléctrico. Esta apertura incluye desaparición del monopolio en la generación para dar paso a los productores independientes y acceso de terceros a la red de transmisión.

Es muy prematuro todavía para hacer una evaluación sobre la apertura del sector eléctrico de este país, sin embargo, se considera que debido al exceso de capacidad de generación instalada en Francia y a que las tarifas eléctricas para los consumidores industriales son de las más bajas de Europa, el desarrollo de los productores independientes será prácticamente nulo, excepto para las aplicaciones de cogeneración y energías renovables.

Desarrollo tecnológico

En esta última década como hemos anotado se registra una restricción en la inversión pública y correlativamente un incremento en la inversión financiada mediante los esquemas que se han descrito, una de las consecuencias de este cambio ha sido el debilitamiento de las estructuras de ingeniería y estudios en las empresas eléctricas públicas y de las de investigación en los institutos encargados de esa función, debido a que el financiamiento impone el empleo en actividades calificadas de recursos provenientes de los países de los inversionistas.

Igualmente en materiales y bienes de capital requeridos en la construcción de infraestructura eléctrica impone el empleo de los que provienen de dichos países inversionistas, lo que ha afectado negativamente la situación de empresas nacionales fabricantes de estos bienes, la oportunidad de empleo para miles de mexicanos y la salida de divisas, lejos estamos del 50% que representaba la fabricación nacional en las décadas de 70?s y 80?s.

Por lo anterior proponemos una mayor inversión pública en las empresas y una revisión a la normatividad que obligue a los desarrolladores de proyectos financiados, al empleo de un mínimo de bienes de capital fabricados en el país, en ese aspecto hace tiempo que CFE se ha apartado del cumplimiento a que la obliga el artículo 22 de la LSPEE en materia de desarrollo tecnológico y empleo preferente de productos nacionales.

Diversificación de actividades

Las obras y actividades para el servicio público de energía eléctrica, tienen incidencias importantes con otros tipos de servicios, por lo que mediante una planeación adecuada pueden compartirse costos de construcción, mantenimiento y operación, lo que redundaría en servicios más económicos para la ciudadanía, por lo que es racional y debe propiciarse el aprovechamiento de la infraestructura física y de la experiencia técnica de las empresas públicas de energía eléctrica, para servicios como; producción y distribución de agua, distribución de gas, telecomunicaciones, etcétera cuidando de que no impliquen riesgos para la seguridad del sistema eléctrico nacional y ajustándose a la normatividad técnica y jurídica, que resulte aplicable según el caso.

Respecto a lo anterior debe mencionarse que el aprovechamiento de la infraestructura física de la industria eléctrica que llega directamente a millones de hogares y de su infraestructura comercial que mantiene contacto con millones de mexicanos, requiere de la conservación de una industria eléctrica integrada.

Misión de los trabajadores

Tanto la propuesta de reforma que presentó en 1999 el ex Presidente Dr. Ernesto Zedillo, como la que ahora presentó el Partido Acción Nacional, a través del senador Lic. Juan José Rodríguez Prats, plantean atender las consecuencias laborales de su propuesta mediante la simple mención a que se "respetarán los derechos de los trabajadores" del sector eléctrico mexicano.

Por otro lado, se puede documentar que en todas las experiencias internacionales de apertura y privatización de los sectores eléctricos el costo laboral, en términos de pérdidas de empleos y conquistas laborales ha sido muy alto, constituyéndose este asunto en una referencia inevitable para los electricistas mexicanos en los momentos de análisis o de debate de las propuestas modernizadoras del sector.

Los trabajadores electricistas mexicanos, han jugado un papel protagónico en la historia de nuestra industria eléctrica nacional, tanto en los tiempos en que era privada y extranjera, como la ahora nacionalizada.

Ya en los años de 1937 y 1938, poco después de la huelga electricista del Sindicato Mexicano de Electricistas de julio de 1936, este Sindicato le proponía al gobierno del General Lázaro Cárdenas que procediera a intervenir las empresas extranjeras por el monto tan grande de ganancias que exportaban y no reinvertían en la industria, en detrimento de la misma.

La nacionalización de nuestra industria eléctrica en 1960 concitó igualmente un activo y decidido apoyo de todos los profesionistas y trabajadores electricistas mexicanos, y abrió una etapa muy importante para el movimiento obrero mexicano, que de inmediato generó propuestas para la integración y reestructuración eficiente de la industria.

Tan importantes fueron la influencia y el desarrollo de estas corrientes de técnicos y trabajadores que llenaron muchos años de la vida política nacional con sus debates ya no sólo en torno al futuro de las empresas que servían, sino inclusive en torno al proyecto de país que debía de construirse.

Este importante periodo, de destacada actividad propositiva que generó la integración de la industria eléctrica nacionalizada, provocó a su vez que muchas decisiones del desarrollo de la industria adquirieran un sesgo político, con la finalidad de favorecer o no a una determinada posición.

En general el sector adoleció de la ausencia de autonomía de gestión y de los permanentes e injustificados recortes presupuestales. Sin embargo esto se recrudeció en LFC, agregándosele la política de impedir el incremento de su patrimonio, a la par de una política de endeudamiento irracional. El detrimento técnico-operativo e inclusive laboral llevaron a esta empresa a una crisis que aun hoy no sólo no es suficientemente comprendida sino que inclusive es manipulada como si esa crisis fuera el resultado normal y natural de la operación de esta empresa.

Es necesario señalar que la modernización y la eficiencia que hoy acusa la CFE y sus logros en materia de calidad como la obtención del Premio Nacional de Calidad en el año 2000, no hubieran sido posibles sin la permanente participación y compromiso de los trabajadores. El patrimonio que nos representa como país esta experiencia y conocimientos es vital para consolidar el futuro de la industria.

En el conjunto de temas complejos y fundamentales para el futuro de la industria eléctrica mexicana, consideramos que los trabajadores pueden plenamente participar con amplia corresponsabilidad y con propuestas viables e innovadoras en un ambiente democrático por ahora negado en algunos de sus ámbitos sindicales, como es el caso del Sindicato único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM).

Los trabajadores deben hacer del trato digno al usuario una mística de trabajo y plantear explícitamente su disposición a la modernización técnica y administrativa y a la capacitación que mejore la eficiencia operativa de las empresas públicas eléctricas, lo anterior implica que sin comprometer sus derechos y prestaciones sociales logradas, abrirse a la discusión sobre cambios en las relaciones laborales contractuales y si dicha modernización implicara la optimización de personal deben utilizarse alternativas de reubicación dentro de las que puede jugar un papel importante la diversificación de actividades de las empresas eléctricas.

Necesidad de cambio en las empresa públicas

El sector eléctrico nacionalizado ha cumplido con la misión que la sociedad le encomendara en 1960, llevar la energía eléctrica prácticamente a todos los mexicanos y ser firme apoyo para aplicar una política energética de acuerdo a los intereses de la nación; pero nuevos retos surgen para atender las demandas de la sociedad, en el contexto de la actual situación nacional incluyendo su vinculación a la situación internacional, el principal reto es obtener los recursos económicos necesarios para que la infraestructura eléctrica responda a un crecimiento económico sostenido que proporcione fuentes de empleos y bienestar a los mexicanos, asociado con ello está la optimización de esos recursos o sea continuar mejorando la eficacia y eficiencia del sector eléctrico, su modernización, así como el manejo de dichos recursos con transparencia ante una sociedad plural y democrática, por lo que consideramos que los tiempos reclaman cambios en el manejo y funcionamiento de este sector.

La propuesta de cambios debe recoger los aspectos valiosos de nuestra experiencia histórica, no ignorarlos y desecharlos, incorporar a la sociedad en la responsabilidad de mejorar y vigilar el funcionamiento del sector eléctrico, continuar siendo sensible a la solidaridad social; pero sobre todo mantener la capacidad para que la nación determine con independencia y soberanía su política energética.

Insistimos en que ahora un servicio vital para la sociedad, debe estar sujeto al escrutinio de la sociedad; modificar los márgenes de reserva, incurrir en el incumplimiento de los programas de obras, privilegiar lesivos esquemas de financiamiento o dependencia de un solo energético, tomar medidas que quebrantan el patrimonio de los organismos públicos, establecer contribuciones y estructuras tarifarias que deterioran su salud financiera, ya no debe efectuarse obedeciendo a criterios políticos y a espaldas de la sociedad.

Los resultados históricos indican que en aquellos aspectos en que la normatividad actual otorga cierta autonomía como es el de la gestión administrativa y el manejo de sus recursos se constata un desempeño exitoso de las entidades a juzgar por sus indicadores de productividad particularmente en la CFE y por el reconocimiento declarado de los altos directivos de la administración pública relacionados con el sector eléctrico.

Es en aquellos aspectos en que el sector eléctrico está subordinado a directrices formuladas fuera de su ámbito como son la elección en forma y tiempo de los esquemas financieros, la aplicación de los propios recursos que genera, el diseño de la estructura tarifaria, en donde presenta inconsistencias y desviaciones riesgosas para su buen desempeño y es por tanto en esos aspectos donde consideramos deben ampliarse sus atribuciones o mejor dicho debe ampliarse y fortalecerse la autonomía de las empresas del sector.

La alternativa que proponemos considera que el sector eléctrico continúe como servicio público nacionalizado, verticalmente integrado, consolidando los logros que ha obtenido y extendiéndolos a todo el sector, preservándolo del manejo político en el cumplimiento de sus fines, concediéndole autonomía presupuestal y técnica, y otorgando mayor participación a la sociedad en la vigilancia de su desempeño.

Descripción de las reformas propuestas

Reiteramos que el objeto de las reformas y adiciones propuestas es proporcionar autonomía presupuestal y técnica a los organismos públicos encargados del servicio público de energía eléctrica, con vigilancia de órganos representativos de la sociedad, con el fin de asegurar la continuidad y seguridad del servicio, así como de la obtención de recursos económicos para su ampliación.

Los objetivos específicos de cada uno de los conceptos mencionados se describen a continuación, así como las modificaciones legales para que el marco jurídico sea acorde con los mismos.

Autonomía presupuestal

Para el logro de lo anterior se proponen los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:

Ley de la Administración Pública Federal. Reformar los artículos 31, fracción XIV y 33 fracciones I, VI y VIII.
Ley Federal de Entidades Paraestatales. Reformar los artículos 5 y 51.
Ley de Planeación. Reformar los artículos 29 y 30.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Reformar el artículo 5.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Reformar los artículos 6, 8, 9, fracción II, y 12, fracción III. Adicionar un nuevo capítulo X denominado "De los Ingresos y la Presupuestación".

Autonomía técnica

Para el logro de lo anterior se proponen los siguientes cambios:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Reformar los artículos 9, fracciones II, V y IX, artículo 10 y artículo 14. Adicionar un artículo 15 y las facultades del Director General que actualmente forman parte del artículo 14, se convierten en un nuevo artículo 16 y consecuentemente se corre la numeración en los subsiguientes artículos. Asimismo se reforman los artículos 36 y 36 Bis.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Reformar los artículos 5 y 7.

Control

Para el logro de lo anterior se proponen los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; artículo 12, fracción XII y artículo 14, fracción VIII.

Generar recursos para inversión

Para el logro de lo anterior se proponen los siguientes cambios al marco jurídico de la industria eléctrica:

Ley de la Administración Pública Federal. Reformar el artículo 31, fracción X.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Reformar los artículos 1 y 3.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; artículos 22 que corre su número a 24, fracción IV, artículo 30 que corre su número a 32, artículo 31 que corre su número a 33 y artículo 46 que corre su número a 48.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Entidades Paraestatales; de Planeación; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 31, fracciones X y XV, y 33, fracciones I, VI y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-IX. ..........

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, con excepción de las que fija la Comisión Reguladora de Energía, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI.-XIV. ........

XV. Formular el programa de gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con los del Distrito Federal y de los organismos descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica, a la consideración del Presidente de la República;

XVI.-XXV. ...

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la política energética del país, atendiendo a una política integral del sector energético, que vincule armoniosamente sus características, posibilidades y necesidades, en una planeación de largo plazo;

II.-V. .............

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal, atendiendo la opinión calificada de los organismos públicos descentralizados del sector eléctrico en lo que a su materia corresponde;

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía y de desarrollo de fuentes alternas de generación de energía eléctrica, promoviendo la vinculación del sector eléctrico con los sectores productivos y de investigación nacionales, así como los estudios e investigaciones de estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y desarrollar, en su caso, las acciones conducentes;


Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 5º y se reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 5º. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres y los demás organismos de estructura análoga que hubiere se regirán por sus leyes especificas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se opongan a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.

..........

Los organismos públicos descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica se regirán por sus leyes especificas y en lo que no se oponga a las mismas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 51. En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la coordinadora del sector, en esto último se acatará lo dispuesto en la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En caso de compromisos derivados de compra o de suministros que excedan al periodo anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de una año.
 

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 29. El Plan y los programas regionales y especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y atendiendo la opinión del Poder Legislativo Federal a través de sus respectivas comisiones.

Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector, en el caso de los organismos descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica, en los términos de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si la entidad no estuviera agrupada en un sector específico, la aprobación que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30. El Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y los programas institucionales de los organismos descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 5º de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Los organismos descentralizados encargados del servicio público de energía eléctrica se regirán por sus leyes especificas y en lo que no se oponga a las mismas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 1º, 3º, fracción I, 5º y 7º de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo lº. La Comisión Reguladora de Energía es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica en los términos del artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

II.-XXII. ..........

Artículo 5º. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del secretario de Energía, a excepción del comisionado que la presidirá, y deberán cumplir con los requisitos siguientes: I.-III. ......... Artículo 7º. El presidente de la Comisión será designado por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según corresponda, a propuesta del titular del Ejecutivo Federal, y tendrá las facultades siguientes: I.-IX. ... Artículo Sexto. Se reforman los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, fracción II; 10, 12, 14, 22, 30, 31, 36, 36 Bis y 46; se adicionan las fracciones III y X del artículo 9º y se recorren las demás fracciones del mismo; se adicionan los artículos 15 y 16 y se recorre la numeración; se adiciona un capítulo denominado "De los Ingresos y la Presupuestación" de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 5º. La Secretaría de Energía emitirá, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, atendiendo la opinión calificada de los organismos encargados de ese servicio para su debido cumplimiento por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6º. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, emitirá en su caso, los programas que elabore la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos previstos en el artículo 4º. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 8o.- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y presupuestal, para el desarrollo de sus atribuciones, objetos y fines.

Artículo 9º. La Comisión Federal tiene por objeto:

II. Elaborar y coordinar con la Secretaría de Energía los programas relacionados con las actividades previstas en el artículo 4º;

III. Elaborar y coordinar con la Secretaría de Energía el programa institucional en los términos previstos en la Ley de Planeación, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

IV.-V. ...........

VI. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad, particularmente en lo relativo a las fuentes alternas de generación de energía eléctrica, promoviendo su producción experimental y comercial;

VII.-IX. ..........

X. Promover el ahorro de energía eléctrica y el empleo de fuentes renovables como energético primario en la generación de energía eléctrica;

XI. Los demás que fijen esta Ley o sus reglamentos.

Artículo 10.- La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, quien la presidirá. También formaran parte de la Junta de Gobierno tres representantes de la sociedad designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo.

Podrán asistir como observadores con derecho a voz a las reuniones de la Junta de Gobierno tres integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, nombrados por la misma, apegándose al criterio de pluralidad.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo de vigilancia integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes. Uno de ellos y su suplente será nombrado y removido libremente por el titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; los otros dos y sus suplentes serán nombrados y removidos por la Cámara de Diputados.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las entidades paraestatales.

El Consejo de Vigilancia tiene la obligación de someter a consideración del Congreso de la Unión un informe semestral sobre el estado que guarda el sector eléctrico.

El coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

I.-II. ...........

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán proponerse a la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6º;

IV.-XI. ..........

XII. Aprobar los informes que semestralmente el director general deberá poner a consideración del Congreso de la Unión, en los que deberán señalarse las situaciones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los programas de obras.

Artículo 14.- El director general será designado por la Cámara de Senadores de una terna que propondrá el Presidente de la República.

El nombramiento de director general deberá recaer en la persona que cumpla los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en organismos del sector público, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. Contar con una trayectoria mínima de 10 años en actividades relativas al sector energético, de preferencia en la industria eléctrica.

IV. No tener litigios pendientes con el organismo;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Gozar con reputación de persona proba y honesta.

El Director General ejercerá su encargo por cuatro años, pudiendo ser reelegido para el mismo.
 

Artículo 15. El Director General podrá ser removido por las siguientes causas: I. Por la comisión de delitos de carácter doloso;

II. Por incurrir en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez y lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su encargo, y

III. Por contravención grave a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo o del programa institucional.

Artículo 16. El director general representará al organismo con las siguientes obligaciones y facultades: I. Cumplir con los programas a que se refieren los artículos 4º, 5º y 6º de esta Ley;

II. Las de apoderado para actos de administración en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

III. Las de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del citado Código Civil, excepto absolver posiciones. Estará facultado, además para desistirse de amparos;

IV. Las de apoderado para actos de dominio, en los términos que acuerde la Junta de Gobierno;

V. Las de apoderado para suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administración en materia laboral, delegando sus facultades de representación legal para que a nombre del organismo comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias y procedimientos y juicios laborales; así como para querellarse, otorgar perdón del ofendido, desistirse de juicio de amparo y revocar dichos poderes;

VII. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno;

VIII. Someter a la Junta de Gobierno los proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 12, así como los informes a que se refiere la fracción XII de ese mismo artículo.

IX. Nombrar el personal de confianza del organismo no reservado a la Junta de Gobierno, expresamente;

X. Resolver los asuntos cuyo conocimiento no esté reservado a la Junta de Gobierno;

XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz; y

XII. Las demás que la Junta de Gobierno decida otorgarle.

Artículo 24. Para la realización de las obras en instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá: I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con recursos propios;

II. Tender a la normalización de equipos y accesorios;

III. Abastecer, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas privadas; y

IV. Hasta donde sea posible, y sin poner en riego la seguridad del sistema eléctrico, diversificar la aplicación de la infraestructura eléctrica, de sus bienes y recursos humanos en servicios compatibles.

Artículo 32. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría de Economía, atendiendo la opinión de la Comisión Reguladora de Energía.

Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía y a propuesta de los organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, el racional consumo de energía y el fomento a las energías renovables.

Artículo 38. La Secretaría de Energía considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I.-V. ........

................

1) a 5) .........

Artículo 38 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazos, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente: I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional la Comisión Federal de Electricidad, determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;

II. Cuando dicha planeación requiera la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos así como del esquema financiero en su caso, a la Secretaría de Energía.

La construcción de las nuevas instalaciones de generación deberá incluir una participación de energías renovables que será recomendada por un grupo de trabajo que para ese propósito designe la Junta de Gobierno.

III.-V. .............

Artículo 48. La Comisión Federal de Electricidad estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida por el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor activo del fijo neto en operación del ejercicio anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría de la Federación.

El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán para inversión de nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicará de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Efectuada la aplicación anterior los excedentes podrán utilizarse para bonificar los subsidios que se otorguen a los usuarios del servicio eléctrico en los términos del artículo 52 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El monto aplicado a obras de infraestructura se incorporará en la estructura de las tarifas eléctricas como concepto para la ampliación del servicio público de conformidad con el artículo 33 de esta Ley.

Capítulo X
De los Ingresos y la Presupuestación

Artículo 49. El presupuesto de egresos será elaborado por el director general y aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 50. El presupuesto se elaborará para cada año calendario indicando tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 51. El anteproyecto de presupuesto se elaborará con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca, pero dichos montos y plazos deben ser congruentes con el programa institucional aprobado por la Junta de Gobierno.

Los anteproyectos no estarán sujetos a modificaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando los mismos no requieran de recursos adicionales a los que ellos mismos generen y los proyectos de infraestructura con esquemas financieros sean autofinanciables.

Artículo 52. El proyecto de presupuesto será turnado oportunamente a la Secretaría de Hacienda para su presentación simultánea con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que será enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados en los términos establecidos en la Constitución General de la República.

Artículo 53. El proyecto de presupuesto se integrará con los documentos que se refieren a:

I. Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen los objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su evaluación estimada por programa;

II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios;

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;

IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;

V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

VI. Situación de la deuda documentada y la correspondiente a cada uno de los esquemas de financiamiento utilizados al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin del ejercicio fiscal en curso;

VII. Situación que guarda la infraestructura eléctrica, en capacidad instalada, líneas y equipo de transmisión y transformación, líneas y equipo de distribución y transformación, y

VIII. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 54. La Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad podrá asignar los recursos excedentes a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes.

Artículo 55. En caso de que los recursos que la Comisión obtenga sean inferiores a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Junta de Gobierno deberá efectuar el ajuste de gastos correspondiente.

Artículo 56. Las autorizaciones para esquemas financieros que sean competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deben coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad en lo que a su materia se refiere, a fin de que no causen atrasos en los programas de obras que pongan en riesgo la seguridad del servicio que proporcionan, en todo caso tendrá prioridad el cumplimiento de los programas.

Artículo 57. La Comisión Federal de Electricidad recibirá la ministración de fondos y hará sus pagos a través de sus propios órganos.
 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. En tanto el Ejecutivo federal expide las reformas a los reglamentos de las leyes que con este decreto se reforman, se aplicarán en lo que no se opongan a las mismas, las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Tercero. La Comisión Reguladora de Energía deberá tomar las medidas necesarias para que aquellos consumidores de servicio doméstico y agrícola, que por razón social o económica lo justifiquen, conserven los subsidios a las tarifas como actualmente se determinan, manteniendo en el lapso de cinco años la misma relación actual precio/costo en términos reales. Para el resto de los subsidios la Comisión Reguladora de Energía deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de que sean disminuidos gradualmente en el lapso referido, hasta su eventual eliminación.

La misma Comisión dentro del plazo de un año, deberá efectuar los estudios necesarios para revisar la procedencia y modificar en su caso de los criterios aplicados para clasificar las tarifas con temperatura media mínima en verano y la pertinencia de incluir el efecto de la humedad en dichas tarifas. Así como la inclusión de un cargo para fomento del empleo de energías renovables en la estructura de costos de las tarifas eléctricas.

Lo anterior será sometido a consideración de la Cámara de Diputados.

Cuarto. El Congreso de la Unión, a través de sus respectivas comisiones, examinará el decreto de creación del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro, emitido por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1994, a fin de que las diversas atribuciones y facultades que con este decreto se otorgan a la Comisión Federal de Electricidad se apliquen a Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, dichas comisiones recibirán, en el plazo de un año contado a partir de la publicación de este decreto, las opiniones de los diferentes sectores, y propondrán, a su vez, las medidas legislativas conducentes con el propósito de dar a este organismo autonomía presupuestal y operativa.

La revisión que realice el Congreso deberá incluir propuestas que hagan posible la absorción de los pasivos que se constituyeron en el periodo de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, y otros problemas de coordinación del sector como el precio de la energía eléctrica en los intercambios respectivos y la planeación de la capacidad en el área central del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de febrero de 2002.

Dip. Rosario Tapia Medina (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 76 Y 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ROSARIO TAPIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada María del Rosario Tapia Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra en una etapa por demás interesante, su futuro como nación está en juego. Como nunca en las últimas décadas se presentan las condiciones para transitar de un Estado autoritario a un Estado social democrático de derecho, lo que supone agotar un proceso de revisión y rediseño de las instituciones que fueron creadas para sostener y perpetuar un sistema político antidemocrático, cuyos resultados lastiman la calidad de vida de la gran mayoría de los mexicanos.

Vivimos tiempos de suma importancia para la construcción de un futuro prometedor. Como nunca, en la etapa posterior a la lucha revolucionaria y su consecuente diseño constitucional, se presentan condiciones favorables para abrir un gran debate nacional, que haga posible someter al juicio de la nación entera, los temas de discusión obligada que genere, invariablemente, la construcción del escenario de convivencia democrática deseable, como punto concluyente en el proceso de transición democrática al que ahora acudimos.

Abrevar en la historia del suelo patrio, nos obliga a tomar lo mejor de los acontecimientos que han marcado el rumbo de las aspiraciones republicanas para, bajo las nuevas condiciones, llevarlas por fin a su consumación plena. Esto sólo será posible en la medida que concentremos todo nuestro esfuerzo y creatividad en el proceso de reforma del Estado mexicano. La verdadera transformación democrática se alcanzará en tanto los actores de la transición seamos capaces de corregir distorsiones en las diversas funciones del Estado.

Uno de los principales aspectos que impactan el avance de los pueblos, tiene que ver con su desarrollo económico, determinado en gran medida por el manejo de su sector energético. En México como es bien sabido, el Constituyente de 1917 delega el manejo de las áreas estratégicas al sector público, concediendo con ello la rectoría de las actividades relacionadas con dichas áreas al Estado.

Las empresas energéticas mexicanas tienen una larga tradición en lo que se refiere a la formación de cuadros técnicos y administrativos de alta calidad.

Las grandes y lamentables desviaciones de corrupción en estas mismas empresas, que por su carga negativa son más conocidas por la opinión pública, y que personificaron individuos que inclusive fueron motivo de escándalo nacional, no alcanzan a desmeritar ni a ocultar los logros de muchos: miles de administradores, técnicos y obreros, que es imposible mencionar, porque inclusive se pierden seguramente en el anonimato o en la mentalidad del orgullo colectivo que es común encontrar en los grandes contingentes de trabajadores de nuestras empresas públicas.

Sin embargo, las corrientes hoy conocidas como neoliberales, formadas en una mentalidad desarraigada, por tratarlas cortésmente, no sólo han ignorado y aun menospreciado, en muchos casos rayando en una profunda ignorancia de lo que se tiene, los avances que en su momento como país hemos alcanzado. Propiciando las decisiones que en los últimos veinte años han venido destruyendo los logros de nuestras grandes empresas públicas.

Tal tendencia busca a toda costa desmantelar nuestra capacidad productiva y tecnológica para irla trasladando al círculo de las transnacionales, creando activamente redes de intereses entrelazados entre las grandes empresas y altos funcionarios. No debemos ignorar que este desmantelamiento ha llegado hasta la industria nacional de la construcción y de la manufactura.

De este modo, la labor de recuperación y reconstrucción de nuestras empresas eléctricas en este caso, no es cosa fácil. Requiere de administradores con un profundo sentido de la responsabilidad nacional y social, además de la alta calidad técnica y administrativa.

Desde el nacimiento, tanto de Pemex como de la CFE, hasta la etapa posterior a la nacionalización de la industria eléctrica mexicana, nuestro país produjo, al cobijo de sus instituciones de educación pública superior, cuadros de la talla de Carlos Ramírez Ulloa, Odón de Buen Lozano, Manuel Moreno Torres, Jorge Luque, por sólo mencionar a cuatro destacados ingenieros ya fallecidos, sin demérito de muchos que afortunadamente todavía viven y tienen mucho que aportar al engrandecimiento de nuestro patrimonio tecnológico y administrativo.

El artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales ordena que el nombramiento del director general de las mismas, recaiga en alguien que haya "desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa" (fracción II), y el artículo 59 de la misma ley establece sus obligaciones y facultades. Asimismo el artículo 14 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente señala específicamente las obligaciones y facultades del director de la Comisión Federal de Electricidad. A su vez el decreto de creación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en su artículo 7º igualmente determina las facultades y obligaciones del Director General de Luz y Fuerza del Centro.

No siendo cuestionables ninguno de los preceptos aquí mencionados, sí nos parecen en cambio, muy limitados para asegurarle a la nación el mejor liderazgo al seno de las empresas eléctricas.

La realidad en todos los casos ha impuesto criterios de equipos políticos específicos y sexenales, en detrimento de los criterios técnicos, administrativos y de carrera limpia, honesta y eficiente puesta al servicio de las empresas públicas.

Los efectos negativos de estas decisiones a su vez han impactado en los demás niveles de mando, generando dinámicas ajenas a las necesidades del sector; este aspecto actúa en un sentido inverso al que actuaría una ley de servicio de carrera en las empresas, esto es, la imposición de mandos muchas veces improvisados o incompetentes, o bien simplemente con méritos muy cuestionables frente a otros o con poca experiencia y nulos conocimientos en el sector; lo que produce efectos, desde desalentadores hasta devastadores entre miles de profesionistas y técnicos de confianza y sindicalizados que entregan toda su creatividad y esfuerzo con generosidad y patriotismo.

Indudablemente que los errores al designar al funcionario que encabezará el sector, los paga el mismo sector, pero ante todo el país entero; por ello, nuestra propuesta no pretende simplificar el problema y sus soluciones, sin embargo un significativo avance sería el que el Ejecutivo comparta con el Legislativo la decisión en el análisis de los mejores perfiles para la dirección de estas empresas tan importantes para nuestro futuro como nación soberana.

Dada la delicada tarea que se deposita, en tanto en los directores ejecutivos de la empresas públicas del sector eléctrico, como en el presidente de la Comisión Reguladora de Energía, es impostergable que el Poder Legislativo tenga mayor acercamiento y participación en el quehacer propio de este sector. Es un imperativo ubicar el debate sobre el sector energético en el contexto de transición que vive el país. Ello nos conduce, en forma inevitable, a romper con los moldes de total predominio del Presidente de la República en los asuntos de orden público y en tal sentido que los Diputados y Senadores ganen espacio de participación en tales asuntos.

Suscribimos la aspiración de que nuestras empresas públicas eléctricas se transformen en empresas modelo que compitan con las de mejor nivel internacional, ya que cuentan con el material humano que lo hacen posible, y además nuestro país lo necesita. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo. Es urgente generar círculos virtuosos de aspiraciones y reconocimientos profesionales en nuestras empresas eléctricas, contra cualquier lastre de espíritus de camarilla y de lealtades burocráticas mal entendidas, que no atienden a las necesidades reales de desarrollo de los organismos y que tanto daño han ocasionado al país.

Solo una verdadera reforma del Estado que sea capaz de rescatar lo mejor de nuestros valores tecnológicos y experiencia administrativos, es la reforma viable, moderna y nacionalista, que puede construir la nación de futuro con un diseño democrático que de satisfacción a las nobles aspiraciones de progreso y desarrollo social de nuestro pueblo.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO: Se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 76; y se recorre el contenido de la fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

X. Designar al Director General de cada uno de los organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica, de respectivas ternas, propuestas para tal efecto por el Presidente de la República.

XI. Designar a propuesta del Presidente de la República al presidente de la Comisión Reguladora de Energía.

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona la fracción IX del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar en los siguientes términos: IX. Designar al director general de los organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica y al presidente de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos previstos en la fracción X y XI del artículo 76 de esta Constitución. Transitorios

Unico: el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de febrero de 2002.

Dip. Rosario Tapia Medina (rúbrica)
 
 






Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS CON LOS QUE SE REMITEN OFICIOS DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

México, DF, 6 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes.

En atención al oficio No. I-824 de fecha 15 de diciembre de 2001, suscrito por el C. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar fechado el 29 de enero próximo pasado, signado por el C. Dr. José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que da contestación al punto de acuerdo sobre la propuesta para solicitar al titular del Poder Ejecutivo se exija respeto a la integridad de los mexicanos que viajan a los Estados Unidos de América en busca de trabajo, promovido por el Sen. Esteban Miguel Angeles Cerón.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Comisión Nacional de Derechos Humanos

México, DF, a 29 de enero del 2002

Lic. Santiago Creel Miranda
Secretario de Gobernación
Presente.

En atención al oficio No. DGG/210/2872/01 de fecha 19 de diciembre del presente, por medio del cual solicita a este organismo atender el tercer punto del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de diciembre del año 2001 por las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte; de Asuntos Fronterizos; y de Derechos Humanos, le informo lo siguiente:

El tercer punto del acuerdo hace referencia a una excitativa para que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos haga una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del connacional hidalguense Roberto Chávez Reséndiz, para que ésta a su vez emita una recomendación.

Al respecto le informo que de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo no puede presentar una petición ante la Comisión por carecer de legitimación activa. Las únicas personas legitimadas para interponer peticiones ante la CIDH son personas físicas particulares (ya sea de manera individual o grupal) y organismos no gubernamentales legalmente reconocidos por algún Estado miembro de la Organización de Estados Americanos; aunado a lo anterior, la CNDH sólo tiene facultades para conocer de violaciones a los derechos humanos dentro del territorio nacional, y los hechos que serían reclamados ante la CIDH sucedieron en territorio norteamericano.

Dentro del procedimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículo 45 de la Convención), existe la posibilidad de reconocer la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones a derechos humanos; en este caso particular, el Estado mexicano no ha reconocido esta competencia especial, la cual, en la historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha sido utilizada.

También es conveniente señalar que Estados Unidos no es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y por lo tanto no es sujeto de obligaciones respecto a este instrumento.

Dada la imposibilidad jurídica de presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo anteriormente expuesto, este organismo sugiere que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se analice la posibilidad de presentar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los efectos y la legalidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América para resguardar sus fronteras, cuando estas medidas vulneren los derechos humanos de los mexicanos y otros individuos en su intento por cruzar la frontera.

Atentamente
Dr. José Luis Soberanes Fernández (rúbrica)
Presidente
 

México, DF, 8 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. I-770 de fecha 4 de diciembre de 2001, suscrito por el C. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, les acompaño con el presente copia del similar No. 22553, fechado el 28 de enero último, signado por el C. Tomás Yarrington Ruvalcaba, gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, por medio del cual manifiesta su disposición para participar en la reunión que se prevé en el apartado noveno del punto de acuerdo presentado por el senador Oscar Luebbert Gutiérrez; relativo al respeto de los derechos de los usuarios de la Cuenca del Río Bravo, en especial del Distrito de Riego 025.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Cd. Victoria, Tam., a 28 de enero de 2002.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente

En relación con su atento oficio No. DGG/210/2580/
01, de fecha 6 de diciembre de 2001, me es grato informarle nuestra conformidad con el punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República, en sesión celebrada en fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el que se determina, entre otras cosas, que se respeten los derechos de los usuarios de la Cuenca del Río Bravo y, en especial, del Distrito de Riego 025; asimismo, se pague una compensación a los agricultores por los daños y perjuicios causados al haberse utilizado el agua a la que tienen derecho para saldar el déficit existente con los Estados Unidos de América (EUA), por la ejecución del Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de 1944.

Por otra parte, le comunico que quedamos a sus órdenes para participar en la reunión que se prevé en el punto noveno del acuerdo que nos ocupa; ello, en aras de lograr una distribución equitativa del agua en la Cuenca del Río Bravo.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El gobernador constitucional del estado
Tomás Yarrington Ruvalcaba (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE SE REMITE COPIA DEL OFICIO DEL OFICIAL MAYOR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN RELACION A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

México, DF, 6 de febrero de 2002

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 58-11-4-566 de fecha 29 de noviembre de 2001, suscrito por los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les acompaño con el presente copia del similar 230 000 00/0073, signado por el C. M. en A. Adán Larracilla Márquez, oficial mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el que da contestación al punto de acuerdo para que de manera inmediata se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo federal en la región del Soconusco, Chiapas, en relación con la propuesta del diputado Jaime Cervantes Rivera, peticionario del punto de acuerdo de referencia.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno (rúbrica)
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
 

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

México, DF, 1 de febrero de 2002.

En atención al oficio no. DGG/210/2460/01 dirigido a la C. Ana Teresa Aranda Orozco, directora general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el que se le informaron los puntos de acuerdo adoptados en sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el pasado 29 de noviembre de 2001.

Al respecto, me permito comunicarle, que es competencia de este organismo lo referente al segundo punto que a la letra dice, "Se exhorta al Ejecutivo federal a verificar que los programas del DIF federal cuenten con el personal y los insumos materiales necesarios para su buen funcionamiento".

Sobre el particular hago de su conocimiento, que este sistema cuenta con personal, insumos y materiales suficientes para el desarrollo de las actividades que realiza, en función al presupuesto que le fue autorizado, y que si bien es cierto que es el mínimo indispensable, permite operar decorosamente. Sin embargo, el contar con recursos adicionales, permitiría proporcionar una mejor atención y ampliar la cobertura del Sistema.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M. en A. Adán Larracilla Márquez (rúbrica)
Oficial mayor
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, TRES POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE VARIOS CIUDADANOS MEXICANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, 8 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Carlos María Abascal Carranza, pueda aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Gran Cruz al Mérito, que le confiere Su Alteza Real Don Carlos de Borbón.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copia simple de su currículum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

México, DF, 1 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Miguel Stuart Escobedo y Fulda, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Oficial, que le confiere Gobierno del Reino de Bélgica.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

México, DF, 8 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Capitán de Corbeta CG Mario Alberto Góngora Villarreal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de Chile.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copia simple de su currículum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE VARIOS CIUDADANOS MEXICANOS, PUEDAN PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, 23 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Ariadna Barrera Aranda.
Puesto: Secretaria/recepcionista.
Lugar de trabajo: Embajada del Reino de Suecia en México.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona, dos fotografías y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

México, DF, a 8 de febrero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno que se menciona:

Nombre: Verónica Guadalupe Rodríguez Reséndiz.
Puesto: Secretaria.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Popular China en México.

Nombre: María Alicia Chilpa Sánchez.
Puesto: Personal de Mantenimiento.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Popular China en México.

Nombre: Enrique Migueles Cruz.
Puesto: Chofer ejecutivo.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Popular China en México.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos dirigidos al H. Congreso de la Unión en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 




Dictamenes
DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicitan el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Embajador Miguel Pedro Angel Marín y Bosch, licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador DEMA. Horacio Ornelas García, licenciado José Guillermo Ordorica Robles, Capitán de Navío C.G. Ezequiel Osorio Chiñas, Capitán de Navío C.G. DEM. José Luis Vergara Ibarra y Vicealmirante C.G. DEM. Jose Santiago Valdés Alvarez, para que puedan acepta y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, Federativa del Brasil, Santa Sede y la Junta Interamericana de Defensa en Washington, DC, EUA.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decretos

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Miguel Pedro Angel Marín y Bosch, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Heung-In, en segundo grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Javier Ortiz Ortiz, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Heung-In, en segundo grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Horacio Ornelas García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla del Pacificador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Guillermo Ordorica Robles, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en Grado de Comendador (Clase Civil), que le confiere la Santa Sede.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío Cuerpo General Ezequiel Osorio Chiñas, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Especial, Medallón y Cinta, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor José Luis Vergara Ibarra, para que pueda aceptar y usar la condecoraci6n de la Medalla Especial, Medallón y Cinta, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Vicealmirante Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor José Santiago Valdés Alvarez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial, Medallón y Cinta, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa de Washington, DC, EUA.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de febrero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario; Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario; Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Sen. Fauzi Hamdan Amad; Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica); Dip. José Alfredo Botello Montes; Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica); Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO, EN GRADO DE GRAN OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE RUMANIA

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Salvador Rocha Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Rumania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano diputado Salvador Rocha Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Rumania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario; Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario; Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Sen. Fauzi Hamdan Amad; Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica); Dip. José Alfredo Botello Montes; Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica); Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO MAYOR DE ARTILLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR BERNABE BERNARDO CHAVEZ LIRA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA MEDALLA DEL PACIFICADOR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mayor de Artillería Diplomado de Estado Mayor Bernabé Bernardo Chávez Lira, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla del Pacificador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Mayor de Artillería Diplomado de Estado Mayor Bernabé Bernardo Chávez Lira, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla del Pacificador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario; Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario; Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Sen. Fauzi Hamdan Amad; Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica); Dip. José Alfredo Botello Montes; Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica); Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROPOSICION PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL SEPULVEDA FAYAD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, PARA COADYUVAR A LA SOLUCION SOBRE EL ALZA INJUSTIFICADA DE PRECIOS Y OTRAS PRACTICAS ESPECULATIVAS EN PERJUICIO DE LA ECONOMIA POPULAR

H. Comisión Permanente

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y análisis el Punto de Acuerdo presentado en Sesión Plenaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del día miércoles 23 de enero del año en curso, donde el Diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad a nombre de los integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionado Institucional, presentó una proposición para solicitar se exhorte al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal de Consumidor se instrumenten las medidas necesarias para evitar el alza injustificada de precios y otras practicas especulativas en perjuicio de la economía popular, además se solicitó que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, integre una subcomisión para dar seguimiento y coadyuvar con las autoridades correspondientes para la solución de este grave problema, el cual fue turnado en Sesión Plenaria de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos de su análisis en los términos de los artículos 58 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir del estudio del expediente en cuestión y de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos exponer los siguientes:

Considerandos

I. Análisis recientes de los indicadores macroeconómicos publicados por instancias gubernamentales, como el Banco de México, manifiestan un repunte inflacionario, considerando los recientes incrementos en el Servicio de Transporte Colectivo "Metro", el desliz mensual de los precios de la gasolina y el diesel, entre otros.

II. Que es facultad y obligación de Ejecutivo Federal diseñar, elaborar e instrumentar las medidas tendientes a proteger la economía popular.

III. La Comisión de Comercio y Fomento Industrial actualmente cuenta con una subcomisión para los fines que se persiguen.

En virtud de lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Requerir, a través de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al Secretario de Economía y al Procurador Federal del Consumidor, se instrumenten las medidas necesarias para evitar las injustificados incrementos a los precios y otras practicas especulativas en perjuicio de la economía popular.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2002.

Tercera Comisión: Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Presidente; Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica), Secretaria; Sen, César Camacho Quiroz, Secretario; Dip. J. Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Secretario; Sen. José Antonio Aguilar Bodegas; Sen. Fauzi Hamdam Amad; Sen. Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica); Dip. Roberto Ruiz Angeles (rúbrica); Sen. Francisco Fraile García; Dip. Manuel Medellín Milán; Dip. Manuel Sepúlveda Fayad; Dip. Jaime Salazar Silva; Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica); Dip. Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica).
 
 







Excitativas
A LA COMISION DE ENERGIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

C. Diputado José Guillermo Anaya Llamas
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

La suscrita, en mi calidad de Diputada Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio del presente escrito y con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

En Tabasco se concentra la tercera parte de los recursos hidráulicos del país a través de la región hidrológica Grijalva-Usumacinta, que abarca una superficie de 89 mil kilómetros cuadrados, de los cuales la cuarta parte corresponde a Tabasco y cuya desembocadura cubre una superficie de 18 kilómetros cuadrados en el golfo de México.

Además de que su territorio está cubierto por numerosas lagunas y pantanos, en esta entidad del sureste se registra uno de los promedios de precipitación más altos del mundo, de 3 mil a 3,500 milímetros anuales.

Tabasco tiene una temperatura promedio de 28 grados centígrados, con un máximo de 44 grados centígrados y una humedad relativa promedio de 80 por ciento, esto eleva en un 4.7 por ciento la temperatura promedio. Las condiciones climáticas nos hacen consumir más electricidad por habitante que en zonas templadas.

La combinación de humedad y altas temperaturas provocan que, en gran parte de la entidad, no se cuente con noches frescas naturales, por lo que el uso del acondicionador de aire es una necesidad para el descanso, el estudio, el trabajo, el comercio y toda actividad productiva o cultural.

Además, por efecto del vapor de agua en el aire ambiental, los acondicionadores de aire requieren 25 por ciento más de energía, en comparación con otras zonas del país. En consecuencia, el 80 por ciento del consumo eléctrico se destina al acondicionamiento de aire.

Estos serían argumentos suficientes para que las tarifas eléctricas en Tabasco tuvieran un trato preferente. Sin embargo, hay otros factores relacionados con la generación y la distribución del fluido eléctrico, que favorecerían un trato más justo a los usuarios de esta entidad.

El caudal del río Grijalva permite la operación de 4 hidroeléctricas ubicadas en Chiapas, mismas que abastecen a Tabasco: Angostura, Chicoasén, Mal Paso y Peñitas. La fuerza motriz de los ríos constituye una fuente de energía limpia y cuyo costo de generación equivale a un tercio del costo de una termoeléctrica.

Al no consumirse el total de la energía generada en el sureste, ésta se envía a los grandes centros consumidores del centro del país. Por efectos físicos, la transmisión de energía eléctrica conlleva una pérdida de la misma, lo que representa un costo.

Por ejemplo, transmitir energía eléctrica desde las hidroeléctricas de la Cuenca de Grijalva al Altiplano conlleva una pérdida promedio de 21 por ciento de la energía generada. En el caso de Tabasco, al consumir energía que se genera cerca de nuestra entidad el costo de transmisión es sumamente bajo, al igual que los gastos correspondientes a inversión y mantenimiento de la infraestructura de transmisión.

Actualmente, la tarifa de uso doméstico prevaleciente en la mayor parte de los municipios de Tabasco es la 1C, destinada a regiones cuya temperatura media mínima en verano es de 30 grados centígrados; sin embargo, este criterio no considera el efecto de la humedad en el clima, mismo que eleva la temperatura.

Los criterios para fijar las tarifas de electricidad actuales, no reparan en que la proximidad a las fuentes de generación o a los recursos del subsuelo. Sin embargo, en la tarifa comercial industrial figura un cargo por combustible que, en estricto sentido, sólo debía aplicarse cuando la generación de la energía que se cobra proviniese de termoeléctricas, lo cual no sucede en el caso de Tabasco.

Todo lo anterior generado una asimetría injusta en el caso del sureste mexicano pues, a pesar de abastecer de combustibles y energía a la nación, no reciben un trato que repercuta en un mejor nivel de vida. Los habitantes del sureste demandamos una política justa de tarifas en materia eléctrica, que atienda los factores propios de cada región y los costos de generación y transmisión.

Establecer una tarifa menor en Tabasco no impactaría directamente los costos ni implicaría incrementar los subsidios al consumo y significaría, al contrario, una medida de justicia y equidad.

Consideraciones

El 28 de febrero de 2001, el Dip. Auldárico Hernández Gerónimo acudió a esta tribuna para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad que, en el marco de un proceso de desregulación y federalismo, ajuste sus políticas para que las tarifas eléctricas reflejen adecuadamente el costo por generación y traslado del fluido eléctrico en cada una de las regiones del país.

También se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que, debido a las condiciones climáticas prevalecientes, se aplique en el estado de Tabasco la Tarifa 1E al servicio de energía eléctrica residencial durante todo el año y que retire, del cobro del servicio comercial industrial en dicha entidad, el concepto "cargo por combustible", en la medida en que la energía eléctrica que ahí se consume proviene de plantas hidroeléctricas.

Desde que se presentó el punto de acuerdo sobre tarifas eléctricas en Tabasco, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Energía presente su dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

Solicito muy atentamente, a usted Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se sirva:

Unico. Con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del artículo 21 fracción XVI del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enviar la presente excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados para que inicie el procedimiento de revisión, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el pleno.

Palacio Legislativo, a 11 de enero de 2002.

Dip. Fed. Adela del Carmen Graniel Campos
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION A LA SECCION PUEBLA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL SENADOR FRANCISCO FRAILE GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una propuesta de punto de acuerdo sobre un exhorto al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al tenor de las siguientes consideraciones:

1. El 11 de julio de 1999 se realizaron las elecciones del Comité Ejecutivo Seccional Número 1 de Puebla, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. La planilla ganadora fue de la oposición a la presentada por el Sindicato Nacional.

El 30 de julio de 1999, la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, les otorga la toma de nota respectiva, pero el 5 de mayo del 2000 fueron destituidos arbitrariamente por el propio Sindicato, los nueve integrantes de Comité Seccional ganador.

3. Posteriormente en agosto del mismo año, se rescinde el contrato de trabajo del destituido secretario general de la sección mencionada, Aurelio Gerardo Guzmán, con una antigüedad efectiva de cerca de 30 años de servicios para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. Posteriormente, es promovida la inconformidad de los nueve miembros destituidos injustamente del Comité Ejecutivo Seccional en Puebla, solicitando la confirmación de la toma de nota emitida por la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, siendo ratificado lo anterior por la misma, mediante resolución emitida en el recurso de revisión de fecha 18 de enero del 2001.

5. Sin embargo, el Sindicato Nacional interpone un recurso de revisión en contra de la resolución mencionada y con fecha 26 de febrero de ese año, determina se sobresee el recurso presentado y queda ratificada la resolución anterior.

6. El 26 de marzo del 2001, la dirigencia nacional del Sindicato presenta una demanda solicitando el amparo de la autoridad en contra de la resolución emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, substanciándose ante el segundo juez de distrito en materia laboral en el Distrito Federal, quien resolvió y determina que se sobresee en el juicio de garantías promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en contra del acto reclamado del Secretario de Trabajo y Previsión Social, además de exponer que la justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

7. El 9 de abril de 2001, la sección destituida y mil trabajadores del Seguro Social en Puebla solicitan al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se resuelva este problema. Este escrito también es dirigido al director nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social para que sean respetadas las licencias que conforme el contrato colectivo del sindicato tienen derecho.

8. Posteriormente el sindicato presenta su recurso en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y con fecha 10 de diciembre del 2001 quien resuelve:

Primero.- Queda intocado el sobreseimiento decretado respecto al acto reclamado al secretario del Trabajo y Previsión Social y demás direcciones relacionadas de la Secretaría.

Segundo.- En materia de revisión se confirma la sentencia pronunciada el 6 de septiembre del 2001 emitida por el juez segundo de distrito "A" en materia de trabajo en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto numero P-367/2001.

Tercero.- Por último determina que la justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en contra del acto reclamado del subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistente en la resolución emitida el 26 de febrero del 2001 en el expediente 10/2438.

Ante lo expuesto, el sindicato agotó por la vía del derecho todas sus posibilidades, y la resolución ha confirmado que la razón le asiste a la dirigencia electa desde el principio.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, pertenece a la Unión de Nacional de Trabajadores, que durante los últimos años han enarbolado las bandera del respeto a la decisión de los trabajadores para elegir a sus dirigencia por medio del voto.

La dirigencia nacional de este sindicato está siendo incongruente a este principio que se dice defender, su comportamiento nos deja ver que siguen manteniendo viejas prácticas monopólicas, que con tal de mantenerse en el poder, son capaces de corromper los principio y valores que ante la opinión pública dicen defender.

Se podría decir que estaríamos faltando al Convenio 87 de la OIT, lo cual es erróneo, ya que no estamos interviniendo en la vida interna del sindicato, no estamos influyendo en las decisiones de este órgano.

Estamos exigiendo el cumplimiento jurídico de una resolución emitida por una autoridad competente.

Estamos exigiendo el pleno y total respeto al Estado de derecho.

Señores Legisladores.

Estamos ante un hecho que sin duda marcará, un cambio profundo en la vida del sindicalismo en México.

Establecer de una vez por todas el respeto a la decisión de los trabajadores para elegir a sus representantes, que ante los abusos de líderes sindicales corruptos se puede tener la confianza del uso del derecho, con la certeza que los jueces y magistrados en esta materia, resolverán con gran responsabilidad y criterio apegado a derecho, para quienes desde esta tribuna externamos nuestro reconocimiento y beneplácito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, para su urgente y obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- El Congreso de la Unión hace un atento llamado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, para que acate la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y con fecha 10 de diciembre del 2001 y entregue la Sección Primera en Puebla a la dirigencia sindical que fue electa libre y democráticamente el 11 de julio de 1999.

Segundo.- Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, intervenga para hacer efectiva la resolución emitida por su parte y que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, la cumpla.

Tercero.- Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, consiente de su compromiso con sus asegurados, colabore y brinde las condiciones pertinentes para hacer efectiva la reinstalación de los miembros que lo necesiten e impulse al sindicato a hacer efectiva dicha, resolución emitida por el tribunal en turno.

México, DF, a 6 de febrero del 2002.

Sen. Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 





Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria de trabajo, el miércoles 13 de febrero, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. De los asuntos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva de la H. Cámara.
5. De las actividades de la Comisión en el periodo de febrero-abril.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su cuarta reunión, el miércoles 13 de febrero, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, con la presencia de Ing. Juan Eibenschutz Hartman, director general de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lo relativo a la inspección y verificación que esta dependencia ha realizado en la Central Generadora de Laguna Verde.
3. Intervención de los CC. diputados.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Adultos Mayores, el miércoles 13 de febrero, a las 10 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Palabras de bienvenida a cargo de la diputada Raquel Cortés López, coordinadora de la Subcomisión de Adultos Mayores.
3. Palabras a cargo de un representante del grupo de apoyo de los trabajos legislativos de la Subcomisión de Adultos Mayores.
4. Entrega de reconocimientos a los integrantes del grupo de apoyo.
5. Comentarios al plan general de trabajo, presentado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en relación con los trabajos de la Subcomisión de Adultos Mayores.
6. Mensaje del diputado Enrique A. Villa Preciado, Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Raquel Cortés López
Coordinadora de la Subcomisión de Adultos Mayores
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, el miércoles 13 de febrero, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, con el propósito de recibir a una delegación de integrantes y funcionarios de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Presentación de los invitados de la reunión.
3. Intervenciones de los integrantes de la Junta Directiva.
4. Intervención de los invitados.
5. Intervenciones de los CC. diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con legisladores y funcionarios vietnamitas, que se llevará a cabo el miércoles 13 de febrero de 2002, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el Lic. Raúl Karín de la Rosa Peláez, liquidador fiduciario de Ferrocarriles Nacionales de México, el miércoles 13 de febrero, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.
3. Situación de entrega-recepción de Ferronales, activos y pasivos.
4. Problemática de los jubilados antes de 1982.
5. Problemática de los inmuebles dados en comodato e invadidos.
6. Preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 13 de febrero, a las 14 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Seguimiento del trabajo legislativo.
5. Nombramiento del nuevo coordinador de la Subcomisión de Discapacidad.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de febrero, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Designación de diputados para acudir a las reuniones de trabajo con los gobiernos de Tabasco y Veracruz.
5. Presentación de los proyectos de desarrollo regional impulsados por la Comisión Especial, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
6. Propuesta para que la Comisión Sur-Sureste convoque a una conferencia de prensa, a propósito de dar a conocer los proyectos de desarollo impulsados en el marco del PEF 2002.
7. Presentación del proyecto de convocatoria para la realización de un foro en materia de desarrollo regional.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, el miércoles 13 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 13 de febrero de 2002, a las 14:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, a la cual asistirá el MVZ José Luis Gallardo Nieto, coordinador general de Ganadería en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Ley de Sanidad Animal. (Revisión de importaciones).
4. Comentarios sobre el presupuesto para ganadería en el 2002, a cargo del MVZ José Luis Gallardo Nieto.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, el miércoles 13 de febrero, a las 15 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Seguimiento del trabajo legislativo.
5. Nombramiento del nuevo coordinador de la Subcomisión de Discapacidad.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, el miércoles 13 de febrero, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Presentación del proyecto para el plan de trabajo anual de la Subcomisión de Discapacidad.
4. Revisión de los trabajos legislativos pendientes de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra
Coordinador
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria ordinaria, el miércoles 20 de febrero, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y aprobación de dictámenes.
5. Comunicación sobre el programa de trabajo para el segundo semestre del año en curso.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 20 de febrero, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

II.- Avances del grupo especial de trabajo de Renave, y Gas Natural y LP.

III.- Análisis, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secofi, (ahora Secretaría de Economía) para que permita la importación de cualquier auto que por sus características especiales permitan a los discapacitados conducir con mayor seguridad. Presentada el 14 de noviembre de 2000 por la Dip. Esveida Bravo Martínez.

IV.- Análisis, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a puntos de acuerdo relacionados con el aguacate mexicano.

V.- Análisis, discusión y en su caso aprobación al proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que se revise el TLC en materia agropecuaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, se dé apoyo a los productores de maíz y al campo. Presentada el 28 de noviembre de 2000, por el Dip. Manuel Martínez Nava.

VI.- Análisis, discusión y en su caso aprobación al proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que solicitan al Congreso de la Unión se autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros. Presentada por el Congreso del estado de Durango, el 15 de agosto de 2001.

VII- Análisis, discusión y en su caso aprobación al proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma al artículo 226 de la Ley de Propiedad Industrial, presentada por la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 26 de abril del 2001.

VIII.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen de la comunicación del H. Congreso del estado de Jalisco, con la que remite acuerdo económico por el que comunica el interés de esa legislatura, para que el Proyecto de Norma Oficial denominada "La Leche de Vaca, su Denominación, Especificaciones, Formación Comercial y Métodos de Prueba".

IX.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen del punto de acuerdo para incorporar dentro del decreto presupuestal de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001, una partida para cubrir el diferencial entre el precio del mercado y el préstamo que se otorga al Consejo Nacional de Productores de Frijol y del punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal, se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, al producto frijol en el Programa de Apoyo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

X.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen del punto de acuerdo sobre el impacto del TLCAN en la venta de productos farmacéuticos al sector público, presentada por el Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 16 de octubre de 2001.

XI.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Energía, de Agricultura y Ganadería; así como de Hacienda y Crédito Público, establezcan criterios para otorgar subsidios al sector agropecuario.

XII.- Análisis y discusión de la iniciativa de Ley sobre la Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos, presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y de la iniciativa por la que se adicionan los artículos 34-A, 34-B y 34-C, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

XIII.- Informe de actividades de las Subcomisiones, a cargo de los diputados coordinadores, así como informe de actividades del secretariado técnico.

XIV.- Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente