Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1151, viernes 13 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas Iniciativas que reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada en fecha 30 de abril de 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jóse Luis Gutierrez Cureño, presentó la Iniciativa de reformas a los párrafos primero del artículo 65 y primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucion Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B) En sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jóse Adan Deniz Macías, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de diversos Grupos Parlamentarios, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C) En sesión celebrada en fecha 12 de enero del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Ismael Cantú Nájera, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 51, 65, 66, 71, 89, y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D) En sesión celebrada en fecha 19 de abril del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado David Rodríguez Torres, presentó la Iniciativa que reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4º y 6º de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

E) En sesión celebrada en fecha 20 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presentó la Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones en materia de fortalecimiento al Poder Legislativo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

F) En sesión celebrada en fecha 20 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 65, 66, 69, 78, 84, 85, 87, 88, 93 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

G) En sesión celebrada en fecha 4 de abril del 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Uuc-kib Espadas Ancona, presentó la Iniciativa de reformas a los articulos 25, 26, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentarios del Partido de la Revolucion Democratica, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

H). En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 14 de diciembre de 2000, el 15 de mayo de 2001 y el 07 de agosto de 2002, se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos A), B), C), D), E), F) y G) de este apartado.

I). Con fecha 10 de diciembre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

Estas iniciativas proponen aumentar el tiempo efectivo del trabajo continuo de ambas cámaras, para que por una parte, las Comisiones y los legisladores que las integran dispongan de más tiempo de actividad en paralelo a las sesiones del pleno de las cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y por otra parte para que se amplíe el horizonte temporal que actualmente es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al pleno de las cámaras.

Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los legisladores y de las cámaras en conjunto durante todos los meses del año y éste es la suma de actividades de los legisladores en el pleno, en las comisiones y en lo individual , en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente, es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de los asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución.

El Congreso como parte responsable del destino del país debe dar con anticipación y oportunidad los pasos adecuados para cumplir con este momento trascendental en la historia de México, ampliando el segundo periodo ordinario de sesiones para que se logre el desahogo de los asuntos legislativos y en su caso políticos que se presenten.

Debemos saber que estos periodos se entienden como los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor legislativa y parlamentaria continúe en Comisiones.

III. Valoración de la Iniciativa.

Las iniciativas enunciadas en el capítulo referente al proceso legislativo consideran otros posibles temas de reformas constitucionales, por lo que estas dictaminadoras solamente incluye la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

Hoy en día la complejidad de las circunstancias de nuestro país y la notable insuficiencia del tiempo de los periodos ordinarios para cumplir con sus objetivos hace necesario ampliar el tiempo de las sesiones ordinarias, esta situación es mas evidente en el segundo periodo que inicia el 15 de marzo y termina el 30 de abril.

Los periodos legislativos tan cortos son insuficientes para poder analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con el trabajo en comisiones y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios, por lo que se hace evidente la necesidad de ampliarlos.

Probablemente se pueda argumentar que los periodos legislativos son para dictaminar en el pleno los trabajos aprobados en las comisiones y los recesos para el trabajo de dictaminación en las propias comisiones. Sin embargo, y sin perjuicio de que así suceda, la inmensa mayoría de los dictámenes legislativos se discuten y aprueban en las comisiones durante los periodos de sesiones y no durante los recesos. Es mas, la gran mayoría de los dictámenes legislativos de central importancia se aprueban en las comisiones durante los últimos días de los periodos de sesiones.

El texto original de la Constitución del 1917, contempló un solo periodo de sesiones, que iniciaba el 1° de septiembre y que no podía prolongarse mas que hasta el 31 de diciembre de ese año.

El 07 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución donde se establecen dos periodos ordinarios que iniciarían el 1º de noviembre y el 15 de abril de cada año, y que estos no podían prolongarse mas allá del 31 de diciembre y del 15 de julio del mismo año, respectivamente.

En 1993, se modificaron nuevamente estos artículos, modificando las fechas de apertura y de clausura de los periodos de sesiones ordinarios para quedar como actualmente se encuentra en nuestra Carta Magna.

Otro dato que es necesario tomar en cuenta, es la práctica de abrir periodos extraordinarios para la revisión de asuntos específicos que se torna cada vez más común y muestra la indiscutible necesidad de las ampliaciones de este último periodo para cubrir así con los requerimientos de la nación.

La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios, dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Articulo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

TRANSITORIOS.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre del 2002.

Comisión de Puntos Cosntitucionales:

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova Brindis; Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Ildefonso Zorrilla Cuevas; Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz (rúbrica); Javier García González; Rafael Rodríguez Barrera; José Elías Romero Apis; Felipe Solís Acero (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís; Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica); Ramón León Morales, secretario (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).