Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1151, viernes 13 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2o., DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
 
 

Diciembre13, 2002

HONORABLE ASAMBLEA

El Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2002, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la "Iniciativa de Ley que Reforma el último párrafo del artículo 2o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado", la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la referida iniciativa.

Derivado del análisis del contenido de la iniciativa en cuestión, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Actualmente los contribuyentes residentes en la región fronteriza aplican una tasa del 10%, a los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa región.

Lo anterior se justifica, dadas las condiciones existentes en esas regiones que obliga a los consumidores nacionales a realizar sus compras en las ciudades limítrofes fronterizas de los Estados Unidos, con el consiguiente impacto desfavorable en las economías de esas regiones.

La situación descrita, se observa con mayor agudeza en los últimos años en el Municipio de Caborca, Sonora, cuya economía se ha visto deprimida en forma significativa debido al desplazamiento de sus habitantes hacia las ciudades vecinas más al Norte.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Derivado de lo anterior, se estima por parte de la que Dictamina proponer que el tratamiento fiscal aplicado en la región fronteriza en materia de impuesto al valor agregado se aplique a la totalidad del territorio del Municipio de Caborca, con el propósito de estimular su comercio y empleo, y evitar la salida de divisas por concepto de compras en el vecino país del norte.

En tal virtud, se estima pertinente apoyar la iniciativa en comento, para que en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se reforme el último párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 2o...................................................................................................................

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional".

Para efectos de su vigencia, esta Dictaminadora está de acuerdo en que ésta sea a partir del 1º de enero de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..........................................................................................................

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A TRECE DE DICIEMBRE DE 2002.