Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1150-III, jueves 12 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos parrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 73, 76, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTÁMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada en fecha 8 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

B) En sesión celebrada en fecha 29 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

C) En sesión celebrada en fecha 25 de abril del 2002 por la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a los articulos 73, 76, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

D) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la iniciativas objeto del presente dictamen.

E). Con fecha 10 de diciembre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

La Comisión de Puntos Constitucionales después de realizar el estudio correspondiente de las Iniciativas mencionadas consideró prudente englobar ambas iniciativas en un solo dictamen por tener como objeto central el mismo tema.

Las Iniciativas presentadas exponen la importancia de la Seguridad Nacional, la cual no se encuentra plasmada en nuestra Carta Magna, por lo cual se carece de una definición concreta, lo que ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de la Seguridad Nacional.

El Congreso Constituyente no vislumbraba la necesidad de definir la seguridad nacional, esto dado por el momento histórico que se vivía y que los legisladores tenían otras prioridades.

Con la evolución de nuestro país, el establecer los lineamientos de la Seguridad Nacional se ha convertido en una necesidad.

El concepto de Seguridad Nacional al ser tan extenso debe englobar la defensa, protección y salvaguarda del Estado, como entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus componentes intrínsecos: su independencia externa, su supremacía interna, el territorio y el patrimonio nacional; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del proyecto nacional definidos en nuestra Constitución.

La Seguridad Nacional tiene por objeto mantener el orden jurídico y el fortalecimiento de las instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado pueda desarrollarse en condiciones de paz social, bajo la coordinación de los Poderes Federales.

La materia de Seguridad Nacional por la importancia que conlleva ha originado que se hayan presentado iniciativas sobre el tema, buscando la creación de una Ley de Seguridad Nacional y la intervención de los Poderes Federales en el tema, ya que por ser de interés general no debe recaer en uno solo poder.

III. Valoración de la Iniciativa.

El sistema jurídico mexicano establece un esquema constitucional de protección a los intereses vitales de la Nación.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el proyecto de Nación, los objetivos nacionales permanentes para preservarlo y las medidas para su seguridad. Estas últimas están expresadas fundamentalmente en los artículos 29, 89 y 119 primer y segundo párrafos de la Carta Magna. Lo anterior sin menoscabo del umbral general de limitaciones a la actuación del poder público en esta materia, establecido por las garantías individuales.

Sin embargo, aún está pendiente consignar los principios rectores de la materia de seguridad nacional, que le den transparencia y eficacia.

Al respecto existe consenso en que la seguridad nacional no debe ser definida en el ordenamiento constitucional, en virtud de su carácter dinámico. Tampoco es viable plasmar principios tan amplios, que permitan confundir la tutela de los intereses nacionales.

Por ello, el resultado del análisis de las iniciativas fue contundente en cuanto a la previsión de dos elementos fundamentales en la materia, el primero consistente en facultar claramente al Estado para poder hacer frente a las amenazas y riesgos a su seguridad y, el segundo, definir los controles y requisitos necesarios a las actividades de seguridad nacional para proteger los derechos humanos y las garantías individuales.

No puede existir una reforma que sólo faculte a las autoridades, es un requisito indispensable prever la protección de los derechos de las personas, expresado mediante el establecimiento de límites y requisitos a las investigaciones que se realicen en la materia.

De esta manera, la responsabilidad de los legisladores que hoy integran el Constituyente Permanente, se expresa en dos formas, la primera previendo expresamente en nuestra Constitución la materia de seguridad nacional, precisando la facultad del titular del Ejecutivo Federal de preservarla y posteriormente dictando una legislación que proteja los derechos de las personas.

Estos principios rectores encuentran un lugar natural en la Carta Magna. El primero de ellos debe ubicarse en el artículo 89 que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República, precisamente en la fracción VI, en la que se adiciona la atribución de preservar la seguridad nacional.

El segundo de los principios debe ubicarse en el artículo 73. La iniciativa propone que el precepto normativo a incorporar en la Constitución, se establezca en la fracción XXVIII, actualmente derogada.

Al respecto los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que es conveniente preservar la tradición del poder de revisión de la Constitución, al no utilizar una fracción derogada puesto que de esta manera se hace del conocimiento de los ciudadanos que esa fracción derogada tenía una materia particular, por lo que consideramos adicionar una fracción XXIX-M al artículo 73, a fin de ubicar la facultad de legislar del Congreso en materia de Seguridad Nacional en esta nueva fracción. Por lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión compartimos la idea de que el Constituyente Permanente tiene la facultad exclusiva de adicionar y reformar la Constitución; por lo que, tomando en cuenta que adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente, es decir, toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo y, reformar es también la supresión de un precepto de la Ley sin sustituirlo por ningún otro.

Dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 73. ...

I al XXIX-L ........

XXIX-M.- Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX. ...

ARTÍCULO 89. ... I al V .........

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII a XX. ...

TRANSITORIOS.

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre del 2002.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova Brindis; Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Ildefonso Zorrilla Cuevas; Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz (rúbrica); Javier García González; Rafael Rodríguez Barrera; José Elías Romero Apis; Felipe Solís Acero (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís; Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica); Ramón León Morales, secretario (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).