Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1149-II, miércoles 11 de diciembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su discusión y resolución legal la iniciativa siguiente:

Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados el día 5 de Noviembre, por la Diputada Lorena Martínez Rodríguez a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Ésta Comisión a través de la Subcomisión de Adultos Mayores, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 fracciones III y XVIII, artículo 45 párrafo VI incisos F y G y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

I.- Antecedentes:

PRIMERO. Con fecha 5 de noviembre de 2002 la Dip. Lorena Martínez Rodríguez, a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presento al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 41 y se deroga el 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO. En sesión celebrada el 5 de noviembre del año en curso, por acuerdo del C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen la iniciativa referida con antelación.

TERCERO. Con la misma fecha en que fue turnada la iniciativa descrita, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, conoció la propuesta de reformas y adiciones, procediendo a turnarse a la Subcomisión de Adultos Mayores a cargo de la C. Dip. Raquel Cortes López, para efecto de llevar a cabo el análisis de intercambio de puntos de vista, en su momento para su discusión, aprobación o modificación en su caso.

CUARTO. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables celebró reuniones de trabajo para discutir y analizar, la iniciativa presentada.

QUINTO. De la exposición de motivos de la iniciativa que en el rubro se describe, los diputados de esta Comisión coinciden con los argumentos aducidos por la autora de dicha iniciativa., como lo es:

Que un Organismo Público Descentralizado se distingue de los órganos de la Administración Pública Centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo Federal o Estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal manera que es un organismo ubicado en la administración pública paraestatal

II.- Contenido de las iniciativas.

La Diputada Federal Lorena Martínez Rodríguez presentó el pasado 5 de noviembre del 2002 una iniciativa que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, considerando lo siguiente:

1. La importancia de la atención a la población adulta de nuestro país, que actualmente es de aproximadamente de 7 millones de adultos mayores.

2. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como objetivo fundamental propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que los adultos mayores puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia, la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; para ello, contempla la creación de un organismo denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se derivan de la propia ley.

3. En su artículo 41 establece que las relaciones de trabajo entre dicho instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Se cuenta con el antecedente de que en la actual legislatura, se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores. En esta ley se establece que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "A" del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

5. Por lo anterior, y con la finalidad de concordar las normas legales que regulan institutos encaminados a la atención de sectores vulnerables de la sociedad, se propuso reformar el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por ende, la modificación de la relación laboral de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores al apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 42 de la misma ley.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, consideran viable la reforma propuesta en esta iniciativa, por ende, el presente dictamen establece que es necesario modificar el contenido del artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada por la actual Legislatura.

La ley en cita fue aprobada el pasado 30 de abril, determinando en su artículo 41 que el régimen laboral al que quedarían sujetos los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), seria el apartado "B" del artículo 123 Constitucional, al considerarlos como trabajadores al servicio del estado con todos los derechos laborales y prerrogativas que son naturales a dicho régimen.

Con fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso d), subinciso 1 que señala:

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I a XXX....

XXXI. la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a)....

b)Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal;

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

ÚNICO: Se reforma el artículo 41 y se deroga el artículo 42 de la Ley De Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 42. Se deroga.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los derechos de carácter individual y colectivo de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se conservarán sin afectación alguna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre del año 2002.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

Diputados: Enrique Villa Preciado (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Herrera (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Gumersindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica), María Elena Lourdes Chávez Palacios (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera (rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Julio César Lizárraga López (rúbrica), José Bañales Castro (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Raúl Martínez González (rúbrica), Esperanza Santillán Castillo (rúbrica), Gregorio Arturo Meza de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Patricia Aguilar García (rúbrica), Teodora Elba Arrieta Pérez, Benjamín Ayala Velásquez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica).