Gaceta Parlamentaria, año V, número 1071, viernes 23 de agosto de 2002


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 9 BIS A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPEDIR LA DIFUSION, A TRAVES DE INTERNET, DE MATERIAL DE CONTENIDO PORNOGRAFICO INFANTIL, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE AGOSTO DE 2002

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 1 de agosto del presente año, aprobó el acuerdo económico número 661/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta soberanía somete a su consideración con fundamento en lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos del acuerdo que para tal efecto se acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 1 de agosto de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena
Oficial Mayor
 

Ciudadanos diputados:

La que suscribe, diputada María del Carmen Mendoza Flores, haciendo uso de la facultad que me otorga el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con proyecto de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes

Considerandos

I. Actualmente, las imágenes de contenido pornográfico se han diversificado de tal manera, que cada día el acceso a las mismas presenta menos dificultades. En este fenómeno, el avance de la tecnología ha incidido de manera importante, sobre todo en lo referente al perfeccionamiento y expansión de la llamada red de redes, mejor conocida como Internet. Por todos es sabido, que una gran parte de los sitios o páginas web que se encuentran en internet se dedican a explotar el contenido erótico-sexual, por lo que cualquier persona con conocimientos mínimos en computación, sin importar su edad, puede en la mayoría de los casos ingresar libremente a este tipo de páginas. Sin embargo, más preocupante aún que la difusión de la pornografía "tradicional", es el hecho de la proliferación de la llamada pornografía infantil, en donde menores de edad son exhibidos en actos o poses sexuales, atentando con ello la dignidad que como personas gozan estos menores y afectando gravemente su desarrollo psico-sexual. Sin ningún reparo, personas carentes de la más mínima moral llegan a utilizar para este negocio delictivo a niños y niñas que todavía no alcanzan la madurez necesaria para comprender cabalmente el significado de esta situación, tomando ventaja de su vulnerabilidad e incapacidad para defenderse de sus agresores o siendo engañados con la promesa de regalos, dinero o cualquier otro satisfactor para irlos adentrando en esta actividad. Incluso, tratándose de menores de edad que voluntariamente aceptan participar en la industria de la pornografía con la esperanza de obtener beneficios económicos con un esfuerzo aparentemente menor, nadie puede poner en duda las implicaciones negativas a nivel afectivo y social de estar involucrado en ese mundo. A pesar de no ser muy difundido, la pornografía infantil es un problema que afecta a un sinnúmero de países, del cual México no está exento. Hace sólo algunas semanas, fue detectada una red en nuestro estado que se dedicaba a la prostitución y pornografía de menores, en la que presuntamente las fotografías e imágenes tomadas eran exhibidas a través de la Internet. Así mismo, de acuerdo a datos emitidos por el portavoz de la UNICEF en México, alrededor de 16,000 mil niños serían víctimas de la prostitución y pornografía infantiles. Aunado a lo anterior, la facilidad de conseguir este tipo de material en la red obstaculiza su erradicación y, a la vez, fomenta la misma, ya que no sólo los adultos que buscan específicamente imágenes sexuales de niños pueden encontrarlas, sino incluso menores que de manera casual acceden a estas páginas, estando presente el riesgo de que por la saturación de imágenes y la falta de una madurez psicológica suficiente lleguen a considerar normal la participación de menores en comportamientos sexuales explícitos. Este es uno de los riesgos más graves, que la niñez y juventud distorsionen el sentido de lo correcto e incorrecto, que en el caso concreto que nos ocupa, las diversas posturas morales que puedan asumirse al respecto coinciden en que de ninguna manera es sano. Los argumentos anteriores son suficientes para motivar a la búsqueda de soluciones, en primer término, en el ámbito legislativo, para que, contando con un marco jurídico apropiado, las autoridades puedan proceder al combate y castigo de quienes se dedican a la corrupción de menores para actos de pornografía.

II. La complejidad de las operaciones realizadas a través de Internet han dificultado la creación de un marco regulatorio apropiado, sin ser la excepción lo referente a la pornografía infantil. Las lagunas legales en este sentido crean un medio muy propicio para quienes se dedican a este negocio, sabiendo que no podrán ser sancionados y, por tanto, quedando en la impunidad, ante la indignación social y principalmente la de los afectados. Si se toma en cuenta la diversidad de países que pueden estar involucrados en alguno de los procesos que intervienen para difundir la pornografía de menores a través de la Internet, el panorama se vuelve más complicado. Aún más, existen posturas extremas que defienden a ultranza el derecho personal a decidir qué es lo que se puede ver, sin considerar que el ejercicio de éste tiene como límite el respeto a los derechos de los otros, sobre todo si las víctimas son menores. Todos estos factores han contribuido a la inexistencia de una legislación que, por lo menos, establezca medidas de prevención que desanimen en nuestro país la propagación de estas imágenes por la Internet.

III. El Segundo Congreso Mundial sobre la Explotación de los Niños, celebrado en Yokohama, Japón, al tratar el tema de la pornografía infantil urge a los países a implementar medidas y acciones para la eliminación de la misma. Estas medidas, si se quiere la efectividad en los resultados, deben ir a la par de los métodos empleados para realizar el hecho delictivo. Por ello, si la pornografía infantil tiene uno de sus mejores aliados en la Internet, sólo a través de medidas que restrinjan su difusión por este medio podrán ir desarticulando esta ilícita actividad, a través de sistemas de bloqueo que apliquen en el territorio mexicano, hecho que, aunque complicado, no es imposible, pues ya se ha probado su viabilidad en otros países. Para tal efecto, se requiere el marco legal que lo permita. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre vías generales de comunicación, por lo que corresponde a este cuerpo de representación ciudadana el establecer las disposiciones en el ordenamiento de la materia para permitir la aplicación de estas medidas restrictivas. Es obligación de los legisladores el velar por que la ley se actualice conforme van naciendo nuevas situaciones que requieren regularse, pues de lo contrario, quedará rezagada y perderá su razón de ser. El problema de la pornografía infantil a través de la Internet es grave, pero aún puede ser detenido si se actúa con decisión, firmeza y prontitud. La complejidad del mismo no debe ser excusa para no enfrentarlo, sobre todo cuando la sociedad demanda una solución a este hecho, que redundará en beneficio del sano desarrollo y protección de los derechos de la niñez y juventud mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta a las legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos en materia federal, sometemos a la consideración de este H. Congreso, el siguiente

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política Federal, iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Unico.- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9 bis.- La Secretaría deberá establecer medidas restrictivas que impidan la difusión, a través de Internet, de material de contenido pornográfico infantil en los términos del Código Penal Federal, mediante sistemas de bloqueo cibernético que tengan aplicación en el territorio mexicano.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 1 de agosto de 2002.

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 21 de 2002.)
 
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 52, 56 Y 81 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INTRODUCIR LA DOBLE VUELTA ELECTORAL O BALOTAJE EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE DIPUTADOS Y SENADORES INTEGRANTES DEL CONGRESO GENERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE AGOSTO DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimidad está directamente vinculada a la gobernabilidad, ya que en la medida en que la población acepta el sistema político existente como adecuado y que los gobernantes tienen derecho a ejercer su mandato, en esa medida apoyará la continuidad del sistema democrático.

De esta manera, la elección de los gobernantes, por medios libres y competitivos, junto con la extensión del estado de derecho, que permite la práctica a toda la población de los derechos políticos, son elementos que subyacen en la esencia de toda democracia.

Las elecciones, sin embargo, están supeditadas a dos elementos que condicionan el producto de las mismas y, por consiguiente, su propia operatividad en el sistema político. El primero, se refiere a las estrictas condiciones societarias que están en el origen de actitudes de los individuos en relación con sus patrones de participación política. La orientación hacia el abstencionismo, como consecuencia de miedos históricos, percepciones sobre la inutilidad del proceso electoral o desconfianza generalizada, está en la base de una actitud que tiende a deslegitimar al propio sistema político democrático.

El segundo elemento al que se encuentran supeditadas las elecciones, es su propia operación a través de la adopción de determinados instrumentos que en su conjunto constituyen los sistemas electorales, y que individualmente tienen potencialmente la posibilidad de contribuir a la gobernabilidad y desempeñar un papel clave en toda transición democrática.

Uno de estos instrumentos electorales es la denominada "doble vuelta electoral" o balotaje. El diccionario electoral de Capel define el término "doble vuelta electoral" o balotaje como la técnica utilizada para obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios como condición para hacerse acreedor al cargo en disputa. En caso de que ninguno de los contendientes alcance dicho porcentaje, deberá celebrarse una segunda votación. La idea tras este mecanismo es posibilitar que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada por del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes.

La institución apareció por vez primera en 1852, a raíz de la instauración del segundo imperio de Napoleón III en Francia, para recién la Tercera República volver a ser aplicada y resurgir nuevamente en la Quinta República francesa. En América Latina, tras los procesos de transición a la democracia de los años ochenta, trece países introdujeron la segunda vuelta electoral en sus constituciones, como anticuerpos válidos para hacer frente a las causas que tradicionalmente han acompañado la descomposición del sistema democrático, en aras de lograr mayor gobernabilidad.

Nueve de estos países latinoamericanos adoptaron una forma más cercana a la fórmula clásica de la doble vuelta electoral, y requieren mayoría absoluta para ganar en la primera elección (Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú, República Dominicana, Uruguay). Mientras que acercándose más a la idea de umbral de legitimidad como condición previa al ejercicio de la presidencia de la república, en cuatro países se requieren mayorías especiales, inferiores a 50 por ciento más uno, con las siguientes particularidades: Argentina exige, para ganar en la primera vuelta, más de 45 por ciento de los votos válidos, o al menos 40 por ciento de los votos válidos y una ventaja de 10 puntos sobre el siguiente; Nicaragua requiere al menos 45 por ciento de los votos válidos para ganar en la primera vuelta; Ecuador requiere, para ganar en la primera vuelta, una votación superior a 40 por ciento de los votos válidos con una ventaja de diez puntos de porcentaje sobre el segundo; Costa Rica exige para ganar en la primera vuelta 40 por ciento de los votos válidos.

Con la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, se pretende introducir la figura jurídico-electoral del balotaje precisamente en una variante más clásica de doble vuelta electoral que requiere mayoría absoluta para ganar en la primera elección. Y por tanto, a diferencia de los demás países latinoamericanos que han adoptado la fórmula, se propone que su utilización no se limite al Poder Ejecutivo, sino que también se aplique para las elecciones de determinados integrantes de las cámaras del Congreso General, específicamente en las de diputados y senadores que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Ello, en la búsqueda de consensos que tengan la mayor equivalencia posible en los dos poderes políticos del Estado e impulsar la formación de pactos o alianzas estratégicas para ganar la segunda vuelta, que luego se reflejarían a nivel parlamentario.

Sólo de esta manera, al incorporarla como parte integrante del sistema electoral mexicano, la doble vuelta electoral no sería un elemento aislado, destinado a satisfacer objetivos vinculados con alguno de los órganos o de los ocupantes de uno de los poderes. Y por el contrario, se constituiría en un engranaje incorporado a toda la estructura, en la cual sus distintos componentes se corresponderían entre sí.

Recuérdese que en su concepción original, el balotaje aplica tanto a nivel de elección presidencial como de miembros del parlamento. Así, el principio funciona y es apto en su totalidad. Limitarlo sólo a la elección del presidente de la República desnaturalizaría el modelo; provocaría una especie de asincronía y su instrumentación podría resultar contraproducente. Otro inconveniente de aplicar el sistema sólo al Ejecutivo y no al Legislativo, es que podría crearse un desfase entre ambos poderes, y sabido es que la democracia constitucional es producto de colaboración y coordinación de los poderes, con independencia a la existencia de una oposición garantizada.

Como toda modificación que se introduce en la normativa electoral de un estado, la figura generaría importantísimas consecuencias en el sistema político mexicano. Estos cambios repercutirían particularmente sobre el sistema de partidos políticos; sobre el logro de mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos; sobre el modo como se canalizan las ofertas políticas en el electorado; sobre la relación Ejecutivo-Legislativo, para sólo mencionar algunos de los efectos más notorios.

Respecto del primer efecto, la elección de doble ronda electoral, aplicada tanto al titular del Poder Ejecutivo como a determinados miembros del Legislativo, resultaría un remedio sumamente útil para evitar uno de los vicios más graves que afrontará nuestro sistema de partidos políticos en el futuro inmediato, cual es la proliferación de agrupaciones, sin que su existencia provenga de una identificación concreta con la ideología y los intereses de un sector de la comunidad nacional, sino como el producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de ventajas políticas.

Un instrumento tan severo en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre partidos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo ideológico y representativas de distintos sectores sociales. Inclusive, la escena política experimentará una inclinación proclive a la polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la sociedad entre derechas e izquierdas.

Además, derivado de la propia mecánica del proceso a que lleva su aplicación, la institución posibilitará que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada, producto del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes. En efecto, de resultas de este procedimiento, el elector, en la primera vuelta elige a su candidato predilecto, mientras que de producirse una nueva ronda electoral, deberá optar entre uno de los candidatos que han sido más votados, decidiéndose por el candidato que le parezca mejor capacitado para el cargo en cuestión. Es decir que en primera instancia, el ciudadano vota con el "corazón", en tanto que en la segunda oportunidad es la razón la que juega el papel principal.

Y es que cuando la elección se hace mediante un sistema de mayoría relativa, puede esperarse que tanto en el electorado como en los partidos políticos se genere la expectativa de que la elección será resuelta en esa primera vuelta, de modo que los electores a la hora de decidir su voto toman en cuenta cuáles son los candidatos que aparecen con la mayor opción y tienden a decidirse por uno de ellos. Es decir, los electores de partidos sin opción tienden a apartarse de éstos a favor de alguno de los mejores colocados, provocándose una ficticia, engañosa y transitoria concentración del voto popular.

En cambio, cuando se exige una mayoría absoluta para ganar en la primera vuelta, y se prevé una segunda entre los candidatos más votados, la experiencia demuestra que lo usual será que ese efecto de concentración momentánea del voto no se produzca. En la primera vuelta, los electores no se sentirán presionados a votar por uno de los candidatos con mayor opción. Por el contrario, se ven estimulados a votar por su candidato favorito en la primera vuelta, contribuyendo así a fortalecerlo para las negociaciones previas a la elección definitiva.

De acuerdo con el proyecto, la doble vuelta para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos estaría regulada en el artículo 81 de la Constitución General de la República; mientras que para la elección de diputados y senadores bajo esta fórmula, será necesario reformar y adicionar los artículos 52 y 56 constitucionales. En este punto de la iniciativa, debe destacarse que a diferencia de lo que ocurriría en la segunda vuelta para la elección de diputados y senadores, que serían elegidos mediante este procedimiento, a la que podrían concurrir todos los candidatos que hubieren obtenido al menos 10 por ciento de los sufragios emitidos, en la segunda vuelta de la elección del titular del Poder Ejecutivo, únicamente podrán converger los dos candidatos más votados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Si a la elección de diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria absoluta y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Si a la elección de senadores electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Artículo 81. El presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, en los términos que disponga la ley electoral. Si a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá también inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dos.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 21 de 2002.)
 
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PARRAFO FINAL AL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR DE LA CARTA MAGNA LA PENA DE MUERTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ANGEL ARTEMIO MEIXUEIRO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIERCOLES 21 DE AGOSTO DE 2002

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, inciso II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que le otorga al artículo 39, numeral 1, el diputado federal Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano siempre ha mantenido como prioridad el respeto a las garantías individuales de todos los mexicanos y de los ciudadanos extranjeros que arriban a territorio nacional. Así lo atestiguan los primeros veintinueve artículos de la Carta Magna de 1917. Justamente estos fueron esencia del respeto al ciudadano como condición de progreso y de un mayor entendimiento.

La Carta Magna, supo y convino que el respeto a las garantías individuales son y serán condiciones de nuestro, siempre inacabado, proceso democrático. Sin embargo tenemos que sigue vigente la pena de muerte en nuestro país que contradice el espíritu de la defensa a los derechos humanos, pues independientemente del delito que se cometa, el derecho de asesinar, tal como lo representa la pena de muerte, no es y debe de ser para un Estado con instituciones comprometidas con la democracia. Democracia entendida como el medio y no el fin para arribar a mayores estadios de convivencia, entendimiento y progreso.

No podemos negar que es claro el artículo 22 constitucional que en su último párrafo cita:

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Si bien, prohíbe la pena de muerte por delitos políticos, cuestión que demostró el Constituyente de 1917 y que fue ratificada por la práctica por los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana, dando por entendido que el ascenso al poder se determinaba por la elección pacífica de las urnas y por el respeto al contrincante político. La ejecución para los otros delitos que marca el texto constitucional ha sido, afortunadamente, letra muerta en la práctica, sin embargo sigue presente en la Constitución.

Eliminar la pena de muerte debe de ser una asignatura del Congreso de la Unión, quién es el facultado para poder realizar un cambio constitucional. Además del Jefe del Ejecutivo, quién dentro de su política exterior ha enfatizado el valor de la democracia y de los derechos humanos y del Poder Judicial, que con su autonomía es parte toral del equilibrio de poderes.

Es por ello que el Estado mexicano y los poderes que lo integran, debe ser congruente tanto al interior como al exterior para suprimir esta oprobiosa pena que nada tiene que ver con los nuevos tiempos democráticos ni con la mentalidad de siglos anteriores.

Eliminarla de la Constitución implicaría un adelanto en el proceso democrático mexicano además de que asegura que en el futuro ninguna autoridad la utilizará como mecanismo de pretender hacer justicia. Además es inconcebible seguir teniendo una práctica de nula ética que no es compatible con el espíritu social de la misma constitución.

México debe de sumarse a los países que han abolido la pena capital. La Federación Rusa en un ánimo por fortalecer la democracia y el cumplimiento a los derechos humanos, recientemente acaba de abolir la pena de muerte.

La eliminación de la pena de muerte en México, involucraría un llamado al Ejecutivo para que suscriba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que fue aprobado y proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, que es el único protocolo referente a los derechos humanos que no ha ratificado.

El último informe de la Organización No Gubernamental Amnistía Internacional, con sede en Londres, Reino Unido, menciona que al concluir el año 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos. Quince países más habían abolido la pena de muerte para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempo de guerra. Al menos 22 países podían considerarse abolicionistas en la práctica dado que no habían consumado ninguna ejecución en al menos los últimos 10 años; se creía que esos países tenían como norma establecida no llevar a cabo ejecuciones o que habían contraído un compromiso internacional de no hacerlo. Ochenta y cuatro países seguían aplicando la pena capital, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.

El mismo informe señala que en el 2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. Estas cifras sólo son las de casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales serán sin duda más altas. La inmensa mayoría de las ejecuciones en todo el mundo se llevaron a cabo en un reducido número de países.

En el 2001, el 90 por ciento de todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en China (ejecutadas 2,468 personas, promedio aunque puede ser mayor), Irán (139 ejecuciones), Arabia Saudita (79 ejecuciones) y los Estados Unidos (66 ejecuciones).

Conclusión

La reforma sería también un acto de congruencia del Estado mexicano para defender a los más de 50 connacionales condenados a pena de muerte en los Estados Unidos. Con ello, el compromiso con las garantías individuales se reforzaría para enriquecer el clima democrático de nuestro país.

Asimismo México daría un paso a la codificación del derecho internacional con la abolición de la pena de muerte y tendría la integridad moral y política para exigir a otros países que los connacionales prisioneros en otros países, les sean respetados sus derechos humanos. Uno de ellos, es que de acuerdo al artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, todo mexicano tenga el inalienable derecho de la asistencia de un consulado mexicano para su defensa y así evitar la pena de muerte, que en muchas de las ocasiones es impartida sin respeto a las mínimas garantías individuales del acusado además de que en la mayoría de las ocasiones es impartida a las minorías raciales de manera discriminatoria.

México también ratificaría el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas que menciona:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

México, debe estar en el conjunto de países que han abolido la pena de muerte y demostrar su compromiso de respeto a la práctica de los derechos humanos además del replanteamiento a los centros penitenciarios para que puedan ser auténticos centros de readaptación social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que su texto sea:

Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109 ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Angel Artemio Meixueiro González, Dip. Manuel Añorve Baños, Dip. Juan Manuel Martínez Nava, Sen. César Camacho Quiroz (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 21 de 2002.)
 
 















Convocatorias
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 27 de agosto, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Agenda del periodo ordinario.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, el miércoles 28 de agosto, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.
5. Informe de los trabajos para la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
6. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se llevará a cabo el miércoles 28 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura de la minuta de la reunión anterior y, en su caso, aprobación.
3. Presentación de avances de la Ley Federal de la Cultura del Sordo.
4. Presentación de avances para la elaboración de foros en materia de discapacidad.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 28 de agosto, a las 14 horas, en el salón B, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión pasada.
4. Avances de los foros regionales.
5. Presentación para su revisión y, en su caso, la aprobación de los puntos de acuerdo en materia de discapacidad.

a. Solicitud al Ejecutivo Federal de la reapertura de la Escuela Nacional de Sordos.
b. Reafirmar el compromiso adquirido por el gobierno, obligándose a revisar los ordenamientos legales a efecto de dar vigencia al Convenio No. 159 sobre Readaptación Profesional y el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se realizará el lunes 2 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los servicios y productos que proporcionaría el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias a los diputados, comisiones y grupos parlamentarios.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, que se efectuará el miércoles 4 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 27 de junio.
4. Informe de la Comisión de Seguridad Social por el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 2002.
5. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes de trámite legislativo.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente