Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 990-V, martes 30 de abril de 2002

Dictamen de puntos de acuerdo


Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AL ACUERDO ECONOMICO ENVIADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL DENOMINADA LA LECHE DE VACA, SU DENOMINACION, ESPECIFICACIONES, FORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen "LA COMUNICACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, CON LA QUE REMITE ACUERDO ECONÓMICO POR EL QUE COMUNICA EL INTERÉS DE ESA LEGISLATURA, PARA QUE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL DENOMINADA "LA LECHE DE VACA, SU DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES, FORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA", elaborado por el Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, AC, sea tomado en cuenta por las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de elaborar la norma oficial mexicana respectiva. Enviada por el Congreso del Estado de Jalisco, turnada a la Comisión el día 18 de octubre de 2001, que en ejercicio de la fracción III, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. - En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 18 de octubre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del Punto de Acuerdo que envió el Congreso del Estado de Jalisco. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados".

SEGUNDO.- Mediante oficio número CCFI/00866/2000, de fecha 12 de noviembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de los mencionados puntos de acuerdo.

TERCERO.- El punto de acuerdo establece que el ganadero en toda la cadena de producción y comercialización de la leche de vaca siempre ha sido al que más se le exige para mejorar la calidad de la leche, eficientándose y tecnificándose sin recibir casi ningún apoyo por parte del Gobierno Federal o Estatal por lo que continuamente tienen que hacer inversiones para no quedarse fuera del contexto de la tecnología lechera que actualmente existe.

Considerando

PRIMERO. Que en fecha 3 de octubre de 2001, esta Comisión aprobó el punto de acuerdo denominado PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL SE EMITA LA NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA LECHE DE VACA, SU DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES, FORMACIÓN COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA.

SEGUNDO. Que en el mismo se dio el siguiente dictamen "Solicítese a la Secretaría de Economía y a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación para que de manera conjunta con toda la cadena involucrada en la producción, industrialización y comercialización de la leche de vaca se elabore el proyecto de modificación de la Norma Mexicana NMX-F-026-1997-SCFI LECHE DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES COMERCIALES Y MÉTODOS DE PRUEBA, (NOM Publicada el día 18 de agosto de 1997), así como del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios".

Resultando

PRIMERO: Solicítese a la Secretaría de Economía y a la de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, y Pesca y Alimentación, que tome en cuenta para la adecuación de la Norma Mexicana NMX-F-026-1997-SCFI LECHE DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES COMERCIALES Y MÉTODOS DE PRUEBA, así como del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el proyecto al que hace referencia el presente Punto de Acuerdo.

Dado en Palacio legislativo de San Lázaro, el 20 de febrero de 2002.

Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Jesús Mario garza Guevara, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica); José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen (rúbrica); José R. Mantilla y González de la Llave (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica); Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica); Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles (rúbrica); Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; María Miroslava García Suárez; Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Rojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA, SOBRE DIVERSOS PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA VIGILANCIA DE LOS CONTENIDOS DE RADIO Y TELEVISION

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados le han sido turnados una serie de Puntos de Acuerdo relacionados con su competencia, siendo éstos los siguientes:

1. Punto de Acuerdo para solicitar la intervención de la Cámara de Diputados para que supervise la programación televisiva que tiene un alto contenido de violencia con el objeto de evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco. Turnado el 21 de octubre de 1999.

2. Punto de Acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Baja California para vigilar la calidad de la programación infantil. Turnado el 1 de junio de 2000.

3. Acuerdo del H. Congreso del Estado de Chihuahua, para que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Radio y Televisión, se implementen las Políticas necesarias encaminadas a supervisar y mejorar el servicio en materia de comunicación. Turnado el 25 e octubre de 2000.

4. Punto de Acuerdo de la Dip. Sonia López Macías, para que la Secretaría de Gobernación vigile que se dé cumplimiento de la legislación vigente en materia de radio y televisión especialmente la transmisión del programa Big Brother. Turnado el día 6 de marzo del 2002.

Sobre estos nos permitimos manifestar los siguientes

Considerandos

I. Debe atenderse y dar puntual respuesta a la preocupación social sobre los contenidos televisivos, particularmente aquellos que afectan el desarrollo armónico de la niñez.

II. El Ejecutivo Federal, debe utilizar una parte suficiente de los tiempos oficiales que administra para promover, en corresponsabilidad entre las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto; contenidos que impulsen una visión analítica sobre los medios electrónicos.

III. Los Medios de Comunicación deben manifestar su responsabilidad social a través del apego a la Ley, sobre todo en lo que se refiere a los contenidos que se dirigen a la infancia y la juventud mexicana.

En atención a lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 39, numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Subcomisión de Dictamen proponen la siguiente:

Resolución

PRIMERA. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación y en particular a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, a dar seguimiento puntual a las transmisiones de televisión y radio, a fin de cuidar el apego estricto a la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de horarios de transmisión y contenidos de la programación.

SEGUNDA. Igualmente, se exhorta al Gobierno Federal a que, a través de los medios de comunicación del Estado, así como en los tiempos oficiales del estado que actualmente administra, se programen contenidos orientados al público infantil y juvenil, donde se difundan valores cívicos, culturales educativos, humanos; de carácter universal, basados en la equidad y la igualdad.

TERCERA. En el mismo sentido, solicitamos a la Secretaría de Gobernación sea entregada a la Cámara de Diputados, para que ésta remita a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, un informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos, aplicados a los concesionarios y permisionarios por las posibles infracciones a la Ley Federal de Radio Televisión del periodo comprendido del 1º de diciembre del año 2000 a la fecha.

Asimismo, solicitamos se entregue a partir del mes de mayo, en los primeros diez días de cada mes, el informe referido, hasta el término de la presente Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 abril de 2002.

Diputados: Lionel Funes Díaz (rúbrica), Presidente; Olvera Amado Castillo (rúbrica), PAN; Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), PAN; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), PAN; Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), PAN; Alejandro Rafael García Sainz Arena, PVEM; Angel Enrique Herrera y Bruquetas, PRD; Víctor Hugo Círigo Vázquez, PRD; Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), PT; Pedro Manterola Sáinz (rúbrica), PRI; Fernando Díaz de la Vega (rúbrica), PRI; Francisco Javier Sánchez Campuzano, PRI; Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), PRI; Raúl García Velázquez (rúbrica), PAN; María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), PAN; Manuel Arturo Narváez Narváez (rúbrica), PAN; Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), PAN; Tereso Martínez Aldana (rúbrica), PAN; Rodolfo G. Ocampo Velázquez (rúbrica), PAN; Heidi Gertud Storsberg Montes, secretaria, PAN; Ney González Sánchez, secretario, PRI; Salvador Cosío Gaona, secretario, PRI; J. Félix Salgado Macedonio, secretario, PRD; Claudio Mario Bres Garza, PRI; Adela Cerezo Bautista, PRI; María Elena Chapa Hernández, PRI; Rodolfo A. Echeverría Ruiz, PRI; J. Jesús Orozco Alfaro, PRI; Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), PRI; Marcos Paulino López Mora (rúbrica), PRI.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON RELACION AL PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR DE ESTA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA, RECOMIENDE AL GOBIERNO FEDERAL QUE POR MEDIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O DE OTRAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, SE DESARROLLEN CAMPAÑAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS DEL PAIS, A FIN DE FOMENTAR LA TOLERANCIA, LA CONVIVENCIA ARMONIOSA Y EL RESPETO POR OTRAS CULTURAS Y RELIGIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo para solicitar de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, recomiende al Gobierno federal que por medio de la Secretaría de Educación Pública o de otras dependencias competentes, se desarrollen campañas en las instituciones educativas, tanto publicas como privadas del país, a fin de fomentar la tolerancia, la convivencia armoniosa y el respeto por otras culturas y religiones.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea, el siguiente dictamen, por las siguientes:

Consideraciones

Que el 16 de octubre de 2001 el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una Proposición en cuyo punto de acuerdo solicita:

* Que se recomiende al Gobierno Federal que por medio de la Secretaría de Educación o de otras dependencias competentes, se desarrollen campañas en las instituciones educativas, tanto públicas como privadas del país, a fin de fomentar la tolerancia, la convivencia armoniosa y el respeto por otras culturas y religiones.

Que en razón de los acontecimientos terroristas perpetrados en los Estados Unidos de Norteamérica y de haberse cumplido ya más de 35 días del atentado a dicho país, es deber de toda Nación iniciar una lucha eficaz en contra del terrorismo, que permita la convivencia civilizada propia de los seres humanos.

Que dados dichos acontecimientos, es necesario revisar a fondo la Legislación Internacional, para la prevención, persecución y sanción de prácticas terroristas, evitando acciones autoritarias unilaterales en la lucha contra el terrorismo y la intolerancia.

Que es necesario que las naciones creen compromisos específicos para prevenir y erradicar dicho mal, tanto en el marco de los convenios especializados de la ONU y la OEA, como en el ámbito comercial, en virtud de la estrecha vinculación de lo político y lo económico.

Que las consecuencias del terrorismo emite tragedias de magnitudes dramáticas y que el aspecto humanitario sufre las consecuencias de la inestabilidad y la vulnerabilidad de las naciones del mundo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

Artículo Unico.- Se aprueba la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca presentada el 16 de abril del 2001, por lo que esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, recomienda al Gobierno Federal que por medio de la Secretaría de Educación Pública o de otras dependencias competentes, se desarrollen campañas en las instituciones educativas, tanto publicas como privadas del país, a fin de fomentar la tolerancia, la convivencia armoniosa y el respeto por otras culturas y religiones.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 24 de abril de 2002.

Comisión de Relaciones Exteriores:

Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente (rúbrica); Francisco Javier Sánchez Campuzano, secretario (rúbrica); Tarcisio Navarrete Montes de Oca, secretario (rúbrica); José Carlos Borunda Zaragoza, secretario (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretaria; Sergio Acosta Salazar; Samuel Aguilar Solís, (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez; Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez (rúbrica); Eduardo Arnal Palomera (rúbrica); Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica); Raúl Covarrubias Zavala; María Elena Chávez Palacios (rúbrica); Jorge Alejando Chávez Presa; Víctor Emanuel Díaz Palacios; Lucio Fernández González (rúbrica); Adrián Salvador Galarza González; Augusto Gómez Villanueva; Raúl Gracia Guzmán (rúbrica); Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica); Miguel Angel Moreno Tello; José Luis Novales Arellano (rúbrica); Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica); Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica); Heidi Gertud Storsberg Montes; Emilio Ulloa Pérez; Eddie Varón Levy (rúbrica); José Socorro Velázquez Hernández (rúbrica); Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica); Gustavo Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA LECHE CUMPLA SU PAPEL DE MEJORAR LA NUTRICION DE LOS MEXICANOS Y AL MISMO TIEMPO PROMOVER EL SECTOR PRODUCTIVO LECHERO

A la Comisión de Salud, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, para que estudie la legislación vigente y las Iniciativas ya en Comisiones, presentadas para garantizar que la leche cumpla su papel de mejorar la nutrición de los mexicanos y al mismo tiempo promover el sector productivo lechero, mismo que fue presentado por el C. Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2000.

Esta Comisión dictaminadora de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º, 3º, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Asamblea el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 24 de octubre el C. Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Salud, Comercio y Agricultura y Ganadería estudien la legislación vigente y las iniciativas pendientes de dictaminar en las Comisiones, para garantizar que la leche cumpla su papel de mejorar la nutrición de los mexicanos y al mismo tiempo se promueva el sector productivo lechero. Esta proposición fue turnada por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados únicamente a la Comisión de Salud, en la fecha citada.

La proposición incluye información sobre la leche, y sobre las leyes y reglamentos de la Ley General de Salud, así como de la Norma Oficial Mexicana NMX-F-026-1997-SCFI; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que regula la denominación, especificación y métodos de prueba de la leche y de productos similares. La propuesta manifiesta las alteraciones de la que son objeto estos productos, y que los mexicanos consumimos "productos lácteos" sin ningún valor nutrimental real.

Por todo esto se señala en la proposición que:

Resulta urgente retomar la discusión y solución de esta problemática. El día 28 de abril de 1999, la entonces Diputada María Antonia Durán López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó para su discusión la iniciativa que crea la Comisión Nacional de la Leche. Posteriormente, el Diputado Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo, presentó con fecha 26 de octubre de 1999 la iniciativa de decreto para la creación de la Ley General de la Leche, misma que fue turnada a la Comisión de Salud. De la misma manera, el Diputado Joaquín Montaño Yamuni, de Acción Nacional, presentó el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Metrología y Normalización con lo cual se pretende evitar fraudes al consumidor final, "Es decir, busca que todos los productos de origen y subproductos pecuarios sean etiquetados, normalizados y controlados con una inspección de calidad para que no entren al país artículos que atenten contra la salud de la población, además de que no haya competencia desleal"

Una de sus principales motivaciones de la Iniciativa antes citada es que ante la necesidad de alimentar a la población mexicana, que en su mayoría tienen un nivel de ingresos bajo, la leche se presenta como una de las principales alternativas, sobre todo para la niñez de nuestro país. Pero para que cumpla con este fin, es necesaria su consolidación como un bien básico accesible a todos los niveles y en todos los lugares. Por ello, en la medida que aumente la importancia del consumo de este producto en la dieta básica de la población, la leche será un producto estratégico que ayude a mejorar la alimentación y la salud de los mexicanos.

De otra parte, se enfatiza en la Iniciativa que el sector lechero mexicano se encuentra ante una disyuntiva que deberá solucionar antes de que se reduzcan loas aranceles a cero. Crecer, igualando su productividad a la de los nuevos socios comerciales de México, o admitir la existencia de ventajas comparativas que favorecen a Estados Unidos y, en particular a Canadá, es aceptar, también la desaparición del Sector Lechero en México.

Con estos antecedentes se propone como Punto de Acuerdo, solicitar que la Comisión de Salud, la Comisión de Agricultura y Ganadería y la Comisión de Comercio analicen en forma conjunta la legislación vigente, así como las propuestas e iniciativas relativas, aún pendientes por dictaminar, para que las discutan y enriquezcan con el sector productivo y con las Secretarías del ramo, con objeto de llevar a cabo reformas en el sentido de:

1. Permitir que se mejore de manera real la nutrición de los mexicanos con leche que cumpla con las especificaciones de contenido proteínico.

2. Unificar la legislación con relación a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche.

3. Se norme adecuadamente la etiquetación de productos lácteos similares a la leche a fin de que la población sepa realmente lo que adquiere y consume.

4. Se prohíba la utilización de insumos no aptos para el consumo humano, tales como el suero de uso veterinario, en estos productos.

5. Logremos que el sector ganadero-lechero salga finalmente de la crisis en que se encuentra, mediante la implementación de incentivos al productor y la limitación o eliminación de la competencia desleal existente, regulando las importaciones de leche en polvo de acuerdo con las necesidades del mercado nacional.

6. Lograr que las instancias de supervisión de la producción y calidad lecheras funcionen de manera real y adecuada.

Hoy en día, la Ley General de la Leche reglamenta una norma jurídica para hacer obligatoria la planeación en la actividad lechera y sus derivados, " actualmente nos encontramos con un gran déficit de ordenamientos para controlar la importación de sueros lácteos que viene a distribuirse y a consumirse en México como leche pura, lo cual es un fraude al consumidor, pero también tenemos la obligación de darle una norma jurídica que obligue al Ejecutivo para que en materia de planeación de la actividad lechera establezca las bases para que haya objetividad y certidumbre a largo plazo para los productores pecuarios".

Nuestro país tiene un DEFICIT en producción de leche aproximadamente de 50 un por ciento, es decir, que se produce un 50 por ciento de leche que se consume y esta situación a dado cabida a que con la APERTURA COMERCIAL y TRATADO DE LIBRE COMERCIO, una serie de empresas que se dedican a industrializar la leche, y buscando satisfacer la DEMANDA NACIONAL, PRIVILEGIAN LA IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO DESCREMADA, y en la mayoría de las ocasiones IMPORTAN SUERO DE USO VETERINARIO, producto no apto para el consumo humano, el cual revuelven con leche producida en México, misma que primero descreman y extraen sus propiedades nutricionales, y posteriormente ADULTERAN CON GRASA VEGETAL, y otros productos que no son propios de la leche; ocasionando con ello un gran FRAUDE AL CONSUMIDOR, afectando principalmente a los más indefensos que son los niños. Al extremo de que existen muchas fábricas de leche que compran un litro de leche a los productores nacionales, lo descreman, lo adulteran y de ese litro de leche que compraron venden tres litros.

Asimismo se envíe una excitativa a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que cumpla con la revisión periódica y veraz de los productos lácteos en el mercado para asegurar con ello el que los mexicanos recibamos lo que pensamos adquirimos, y que debe ser lo que en realidad necesitamos para una correcta nutrición.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión formula los siguientes:

Considerandos

Primeramente es importante mencionar la problemática que se deriva de la comercialización de la leche que evidentemente no cumple con las especificaciones y normatividad establecida, por tanto surgen recomendaciones en relación con el proyecto de norma:

PROY-NOM-000-SCFI-2001. LECHE, IMITACIONES Y FORMULAS LACTEAS-DENOMINACION, ESPECIFICCIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA.

PROY-NOM-184-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. LECHE PARA CONSUMO HUMANO. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.

Al respecto la Dra. Belinda Vallejo del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, opina:

En México, la producción de leche no es suficiente para abastecer las necesidades de la población, a pesar de que el sector primario ha incrementado su producción en más del 50% durante los últimos 12 años. Esto conduce a que cada año México importa más de 200,000 toneladas de leche en polvo, además de otros componentes de origen lácteo como sueros, caseinatos y grasa butírica anhidra, con la consecuente pérdida de divisas. Todos estos productos de importación provienen de países industrializados como Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda que tienen la necesidad de dar salida a los excedentes de sus productos en los mercados internacionales principalmente orientadas a países en vías de desarrollo. El factor determinante del aumento del total de la producción láctea mundial ha sido el aumento del rendimiento por vaca en los principales países productores. Por lo que es posible que México llegue a ser autosuficiente en leche, en la medida que se implementen programas de mejoramiento genético que permitan aumentar la producción de leche por vaca. El Programa de Fomento Lechero implementado por el Gobierno Federal ofrece condiciones favorables par la recuperación del sector, asimismo este deberá cumplir con estándares para producir leche de calidad que les permita operar bajo condiciones competitivas frente al exterior.

El sector primario, la industria láctea y los mexicanos consumidores requieren de una normativa en materia de leche, que asegure que todas las actividades involucradas en a cadena que abarcan desde la producción e industrialización hasta la comercialización y consumo, brinden una seguridad que la leche disponible en el mercado, es un producto definido de acuerdo a la naturaleza de su origen y que sea un instrumento para asegurar altos estándares de calidad sanitaria, composicional, organoléptica y nutricional. Dicha normatividad no debería incluir ningún producto que sea de imitación, sustituto o producto alternativo, ya que si bien es cierto que estos productos existen en el mercado, es primordial enfatizar que pertenecen a una categoría diferente de producto por lo que deben ser regulados en una norma diferente a la de la leche. Aún más, deberían ser expendidos en anaqueles separados de la leche para evitar la confusión del consumidor en el momento de la compra.

Aunque existen las normas y reglamentos que rigen a la leche, la laxitud para asegurar su cumplimiento han propiciado las conocidas prácticas desleales en todo el sector lácteo, consistentes en la adulteración de la leche con diversos ingredientes de origen lácteo como lo son sueros, caseinatos y leche en polvo, así como ingredientes de origen vegetal como lo son las grasas vegetales hidrogenadas o proteínas de soya. Todos estos ingredientes que se utilizan para adulterar a la leche de vaca, generalmente son de importación, por lo que causan un desequilibrio económico causando una merma al sector primario de nuestro país, además de que constituyen un engaño al consumidor.

Por otro lado, el valor nutricional de varias de estas formulaciones expendidas como "leche" es inferior al de la leche de vaca, ya sea por la elevada concentración de ácidos grasos "trans" provenientes de las grasas vegetales hidrogenadas o por la menor disponibilidad de amino ácidos esenciales de los productos deshidratados utilizados como sustitutos. El caso particular del consumo de grasas vegetales hidrogenadas, que poseen un alto contenido de ácidos grasos "trans", en la leche y los productos lácteos, ya sean adicionados fraudulentamente (sin indicar en la etiqueta) o legalmente (indicando en la etiquetada), podría convertirse en un problema de salud pública. Está documentado científicamente el efecto perjudicial a la salud, el consumo de los ácidos grasos "trans", abundantes en las grasas vegetales y su relación con las enfermedades del corazón.

Si bien es cierto que existe un mercado para productos "tipo leche" como son, conocidos, pero no permitidos en países industrializados como Canadá y Estados Unidos, ambos países los consideran en género diferente de producto y por lo tanto no están incluidos en la legislación de la leche y son considerados alimentos adulterados.

Asimismo, la Norma General del Codex Alimentarius para el uso de términos lecheros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (WHO) sólo considera el uso del término leche, para denominar lo que es propiamente leche como es definida en la NOM-091-SSA1-1994.

Por lo anterior, a continuación se fundamentan tanto los aspectos regulatorios con implicaciones económicas para el sector productivo en México, como aspectos nutritivos con implicaciones económicas para el sector productivo en México, como aspectos nutritivos con implicaciones en la salud pública de los consumidores, por los cuales se recomienda no incluir en las normas de la leche, todos aquellos productos de imitación, fórmulas lácteas o leches combinadas o recombinadas o reconstituidas con grasa vegetal, que constituyen otro género de producto que difieren sustancialmente de uno de los alimentos esenciales en la alimentación del ser humano: la leche.

Aspectos Regulatorios e Implicaciones Económicas:

Las normas que legislan la calidad de la leche en nuestro país, tanto en aspectos sanitarios como en denominación y especificaciones comerciales deben ser congruentes, consistentes y homólogas a las internacionales. Ante la apertura mundial de la economía y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá, México tiene que estar preparado para competir en igualdad de circunstancias en un mercado abierto. Las normas, objeto de esta revisión, no son congruentes ni con los estándares internacionales (Codex Alimentarius), ni con las respectivas legislaciones de los estados Unidos y Canadá.

El TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una medida relativa a la normalización o comercialización de un producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas medidas otorgará trato no menos favorable a los productos de importación similares cuando sean destinados para su procesamiento. Asimismo, con el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el TLC alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias. No obstante, permite a cada país adoptar medidas más estrictas que las internacionales, apoyadas en resultados científicos, cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados.

Los tres países acordaron promover el desarrollo y revisión de normas sanitarias internacionales en el marco de las organizaciones de normalización, internacionales y de América del Norte sobre la materia, como: la Comisión del Codex Alimentarius. Con esto se ha acordado promover la armonización y equivalencia de las normas en medidas sanitarias, sin reducir el nivel de protección de la salud humana determinado por cada país. Cada uno de los países parte aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias la de otros países miembros del TLC, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección (Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, 1992).

De acuerdo a la U.S. Food and Drug Administratión, de los Estados Unidos de Norteamérica (1998), en el "Filled Milk Act" (Title 21-Food and Drugs Act), se define el término "filled milk" como cualquier leche, crema, leche descremada, condensada o no, evaporada, concentrada, en polvo, a la cual se le ha añadido o mezclado cualquier grasa o aceite que no sea la característica de la leche (grasa de leche), de manera que el producto resultante sea una imitación o semejanza de los respectivos productos. La misma acta declara que "filled milk" es un alimento adulterado, dañino para la salud pública y que su venta constituye un fraude al público y que es ilegal su fabricación.

De manera similar el artículo B.08.002 (División 8) del Food and Drugs Act and Regulations del Canadá (1998) legisla que cualquier producto lácteo que contiene una grasa que no sea la grasa de la leche es un producto adulterado.

El Codex Alimentarius es un código internacional legislativo en alimentos, este es importante porque garantiza a los gobiernos que si su legislación está de acuerdo con los estándares del Codex, ésta no puede ser refutada bajo las reglas de la Organización del Tratado Mundial (WTO). El Codex Alimentarius es operado por dos agencias: La Organización de Alimentos y Agricultura (FAO, Food and Agriculture Organization) y la Organización Mundial de la Salud (World Health Organization, WHO).

La Norma General del Codex Alimentarius para el uso de términos lecheros sólo considera el uso del término leche, para denominar lo que es propiamente leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior (CODEX STAN 206-1000). Asimismo, la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá en materia de leche y productos lácteos, son acordes con los estándares internacionales del CODEX ALIMENTARIUS.

A partir de 1995, el Tratado Comercial Mundial (WTO) determinó que los estándares del CODEX serán usados para resolver conflictos comerciales entre los países miembros, de manera que si existiera un problema de intercambio comercial entre países sobre la aceptabilidad de un producto producido en un país para venta en un segundo país, un estándar del CODEX podrá ser usado para resolver el desacuerdo.

Actualmente, la balanza comercial de nuestro país es deficitaria, influyendo de manera significativa la importación de leche en polvo. Sin embargo la instrumentación del Programa de Fomento Lechero ofrece condiciones favorables para la recuperación del sector, asimismo este deberá cumplir con estándares para producir leche de calidad que les permita operar bajo condiciones competitivas frente al exterior, por lo que el sector lechero en México debe contar con normas acordes con los estándares de sus socios comerciales.

Aspectos Nutricionales e Implicaciones en la Salud Pública:

La leche es el primer alimento del hombre, su única fuente de nutrientes en el momento del nacimiento. Es el mejor alimento natural porque contiene cantidades relativamente importantes de unos 55 nutrientes esenciales. Según los datos publicados por el Servicio de Nutrición de la Junta Lechera de Canadá, el consumo de productos lácteos contribuye en gran parte a asegurar los aportes nutritivos recomendados. Más del 20% de las necesidades de los adolescentes y adultos en proteínas, calcio, fósforo, vitamina A, riboflavina y niacina, se cubren con el consumo de leche y productos lácteos. Estos componentes en la leche tienen una especial importancia nutritiva por lo que es necesario conservarlos durante su manipulación y tratamiento.

Las proteínas de la leche tienen una doble importancia nutritiva. Por una parte, suponen más del 22% de las sustancias proteicas recomendadas y por otra, como su composición es muy equilibrada, son una excelente fuente de aminoácidos esenciales: isoleucina, leucina, lisina, metionina, treonina, triptófano, fenilalanina y valina. Las proteínas constituyen aproximadamente el 16% de la composición total del cuerpo humano y su función nutritiva más importante es la de suministrar al organismo, a través de los procesos de digestión y absorción, cantidades suficientes y equilibradas de aminoácidos esenciales que el organismo no es capaz de sintetizar.

Las proteínas de origen animal y principalmente las de la leche presentan la ventaja de tener una composición bien equilibrada en aminoácidos, en especial de aminoácidos esenciales. De aquí se deriva la excelente calidad nutritiva de las proteínas de la leche, sobre todo para niños en desarrollo que tienen mayores necesidades para la formación de nuevos tejidos. Asimismo, la alta digestibilidad de las proteínas de la leche presenta una ventaja nutricional para los adultos, sobre las proteínas vegetales como las de la soya.

El valor nutritivo de la leche es negativamente afectado por los tratamientos térmicos severos como el secado, concentración o esterilización, de manera que la lisina que es un aminoácido esencial es convertido en un compuesto que no es biodisponible. La pérdida de lisina biodisponible con el secado llega a ser hasta de un 20% con respecto a la leche sin procesar, de manera que el valor nutritivo de una leche en polvo, es menor que el de una leche sometida a un tratamiento térmico ligero como lo es la pasteurización. Por todo lo anterior, el valor nutritivo de una "leche de imitación" fabricada a base de polvos de origen lácteo o de ingredientes de otro origen (vegetal) tiene un valor nutritivo menor al de la leche en su estricta definición.

Finalmente, otro aspecto nutricional de gran importancia es la substitución de la grasa de la leche por las grasas vegetarles. Aunque existe la percepción de que dicha substitución resulta en productos más saludables porque no contienen colesterol, se ha comprobado que es exactamente lo contrario. Las grasas vegetales utilizadas obtenidas por tratamiento término e hidrogenación que transforma los ácidos grasos del aceite en su forma "trans", los cuales está comprobado que contribuyen a niveles más altos de colesterol. De hecho, un alto contenido de ácidos grasos "trans" en la dieta está asociado con un mayor riesgo de enfermedades del corazón. Algunos investigadores inclusive han propuesto que los ácidos grasos "trans" provenientes de las grasas vegetales son una causa más importante de enfermedades del corazón, que el colesterol y las grasas saturadas. Un alto consumo en la dieta de los mexicanos, de leche y productos lácteos de imitación, que contienen altas concentraciones de ácidos grasos "trans", podría ser un factor de riesgo para la salud pública que debe ser considerado.

En las leches de imitación o combinadas o recombinadas mencionadas en las normas bajo revisión, sólo se consideran aspectos de calidad sanitaria, composicional y sensorial, sin embargo la calidad nutricional es completamente omitida. El público consumidor, en general, consume leche con la certeza que este alimento cumple con cada uno de los aspectos de calidad, siendo el aspecto nutricional uno de los más importantes para su consumo. Asimismo, el consumidor esperaría en estos productos de imitación, una calidad nutricional equivalente al de la leche que imitan o substituyen, por lo que al no llenar las expectativas del consumidor constituyen un engaño y un fraude. Por lo anterior, las leches de imitación, combinadas, recombinadas o reconstituidas con grasa vegetal, son alimentos adulterados de acuerdo a la legislación de nuestros socios comerciales en el TLC.

Finalmente, la NO CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES y la justificación final: "Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración". DEBE SER CONSIDERADA DE SUMA IMPORTANCIA YA QUE LA FALTA DE REFERENCIA ESTA FUNDAMENTADA EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO.

En resumen, se recomienda excluir de la norma de la leche todas las leches de imitación, combinadas, recombinadas, con grasa vegetal y formulas lácteas. Asimismo, si dichos productos de menor calidad nutricional han de permanecer en el mercado, se recomienda la elaboración de una norma por separado para estos que incluya lo siguientes: 1) Su comercialización debería ser en anaqueles diferentes a los de la leche para evitar la confusión del consumidor al momento de la compra. 2) El envase no debería contener imágenes que lo relacionen con la leche para evitar la confusión del consumidor. 3) Los productos deberían ser claramente etiquetados, estableciendo su denominación e incluir el etiquetado nutricional. 4) Aquellos productos que contengan grasas vegetales hidrogenadas no deberían promover su producto como recomendable para la salud por ser "libres de colesterol".

Sobre el PROY-NOM-184-SSA1-2000, Bienes y Servicios. Leche para Consumo Humano. Especificaciones sanitarias esta Comisión dictaminadora opina:

EXCLUIR:

3. Definiciones

Leche Combinada, a la elaborada a partir de los ingredientes propios o no de la leche y agua potable en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones de composición y sensoriales de la leche, denominadas de conformidad con la norma correspondiente.

6. Especificaciones Sanitarias

6.2 Los ingredientes que se utilicen en la elaboración de la leche combinada deben cumplir con lo establecido en el Reglamento y las normas correspondientes.

6.3 La leche deshidratada y los ingredientes importados, que se empleen para la elaboración de los productos objetos de esta norma, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.

6.4 En su elaboración, se debe emplear agua potable según corresponda de conformidad con lo señalado en la NOM-127-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.

6.6 La leche y leche combinada, deben someterse a pasteurización o ultra pasteurización conforme a lo siguiente:

6.16.1 En la elaboración de la leche combinada que no haya sido saborizada o aromatizada, sometida a pasteurización o ultrapasteurización, únicamente se permite el empleo de los siguientes aditivos para alimentos, dentro de los límites que se indican:

Emulsificantes o emulsivos, estabilizantes, espesantes y gelificantes.

En relación al PROY-NOM-000-SCFI-2001. Leche, imitaciones y formulas lácteas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. EXCLUIR:

De las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leche:

Leche reconstituida con grasa vegetal. Es el producto que se obtiene a partir de leche descremada en polvo o fluida, grasa vegetal y, en su caso agua purificada, en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones técnicas de la leche que se denomine. TABLA 1.- Denominaciones comerciales de leche

Denominación Definición

Leche Enriquecida. Es la leche de vaca que se obtiene al adicionar una o varias vitaminas, minerales y/o proteínas (aminoácidos) en concentraciones superiores a los que normalmente contiene el producto.

Leche modificada con grasa vegetal. Es el producto elaborado a partir de leche de vaca descremada en polvo o fluida, grasa vegetal y, en su caso agua potable o purificada, en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones fisicoquímicas de la leche que se denomine.

Leche modificada Recombinada. Es el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche de vaca, tales como caseina, grasa y suero, agua potable y grasa vegetal, en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones fisicoquímicas, sensoriales y sanitarias de la leche que se denomine.

Leche modificada Combinada. Es el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche o no y agua potable, en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones fisicoquímicas, sensoriales y sanitarias de la leche que se denomine.

2.2 Imitaciones de la leche

5.2.2.1 Imitación de Leche: Es el producto elaborado a partir de componentes propios o no de la leche y que cumple con las especificaciones de calidad del producto al que imita.

Se denomina anteponiendo la palabra imitación al producto leche, seguido del proceso al que ha sido sometido y a su contenido de grasa.

La denominación imitación de leche comprende los siguientes productos:

a) Imitación de leche pasteurizada entera.
b) Imitación de leche pasteurizada parcialmente descremada
c) Imitación de leche pasteurizada semidescremada
d) Imitación de leche pasteurizada descremada
e) Imitación de leche ultrapasteurizada entera
f) Imitación de leche ultrapasteurizada parcialmente descremada
g) Imitación de leche ultrapasteurizada semidescremada
h) Imitación de leche ultrapasteurizada descremada
i) Imitación de leche en polvo entera
j) Imitación de leche en polvo parcialmente descremada
k) Imitación de leche en polvo semidescremada
l) Imitación de leche en polvo descremada
m) Imitación de leche evaporada entera
n) Imitación de leche evaporada parcialmente descremada
ñ) Imitación de leche evaporada semidescremada
o) Imitación de leche evaporada descremada
p) Imitación de leche rehidratada entera
q) Imitación de leche rehidratada parcialmente descremada
r) Imitación de leche rehidratada semidescremada
s) Imitación de leche rehidratada descremada
t) Imitación de leche deslactosada entera
u) Imitación de leche deslactosada parcialmente descremada
v) Imitación de leche deslactosada semidescremada
x) Imitación de leche deslactosada descremada
y) Imitación de leche pasteurizada con sabor entera
z) Imitación de leche pasteurizada con sabor parcialmente descremada
az) Imitación de leche pasteurizada con sabor semidescremada
bz) Imitación de leche pasteurizada con sabor descremada
cz) Imitación de leche ultrapasteurizada con sabor entera
dz) Imitación de leche ultrapasteurizada con sabor parcialmente descremada
ez) Imitación de leche ultrapasteurizada con sabor semidescremada
fz) Imitación de leche ultrapasteurizada con sabor descremada
5.2.3 Fórmula Láctea

Es el producto elaborado a partir de la recomposición de los ingredientes propios de la leche siendo: caseina en cualquiera de sus formas, lactosa, suero de mantequilla, suero de queso, lactosuero, grasa butírica y agua potable o purificada. Se denomina fórmula láctea seguido del proceso al cual ha sido sometido y a su contenido de grasa.

Dentro de la denominación Fórmula Láctea se encuentran los productos:

a) Fórmula Láctea pasteurizada entera
b) Fórmula Láctea pasteurizada reducida en grasas
c) Fórmula Láctea pasteurizada baja en grasas
d) Fórmula Láctea pasteurizada sin grasa
e) Fórmula Láctea ultrapasteurizada entera
f) Fórmula Láctea ultrapasteurizada reducida en grasas
g) Fórmula Láctea ultrapasteurizada baja en grasa
h) Fórmula Láctea ultrapasteurizada sin grasa
i) Fórmula Láctea en polvo entera
j) Fórmula Láctea en polvo reducida en grasa
k) Fórmula Láctea en polvo baja en grasa
l) Fórmula Láctea en polvo sin grasa
m) Fórmula Láctea concentrada entera
n) Fórmula Láctea concentrada reducida en grasa
o) Fórmula Láctea concentrada baja en grasa
p) Fórmula Láctea concentrada sin grasa
q) Fórmula Láctea pasteurizada con sabor entera
r) Fórmula Láctea pasteurizada con sabor reducida en grasa
s) Fórmula Láctea pasteurizada con sabor baja en grasa
t) Fórmula Láctea pasteurizada con sabor sin grasa
u) Fórmula Láctea ultrapasteurizada con sabor entera
v) Fórmula Láctea ultrapasteurizada con sabor reducida en grasa
w) Fórmula Láctea ultrapasteurizada con sabor baja en grasa
x) Fórmula Láctea ultrapasteurizada con sabor sin grasa

Análisis que esta Comisión hace sobre la CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

El PROY-NOM-000-SCFI-2001 no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

PROY-NOM-000-SCFI-2001-11-27

LECHES, FÓRMULA LÁCTEA Y ALIMENTO LÁCTEO DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

Se emiten los siguientes comentarios por parte de la Comisión Dictamidadora:

1 OBJETIVO

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leches, fórmula láctea y alimento lácteo, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener los envases que los contienen.

2 CAMPO DE APLICACION

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es explicable a los diferentes tipos de leches, fórmula láctea y alimento lácteo, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deben corresponder a las denominaciones comerciales establecidas en este proyecto de Norma Oficial Mexicana.

3 REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y Métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

NOM-030-SCFI-1993 Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su composición. Especificaciones nutrimentales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1995.

NOM-091-SSA1-1994 Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1996.

NOM-116-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o grasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1995

PROY-NOM-185-SSA1 Bienes y servicios. Mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias.

NMX-F-068-S1980 Alimentos lácteos- Determinación de proteínas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1980

NMX-F-083-1986 Alimentos- Determinación de humedad en productos alimenticios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986.

NMX-F-148-S-1982 Alimentos para humanos- Determinación de índice de refracción en leche fluida. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1982.

NMX-F-183-1986 Alimentos Lácteos - Determinación del Indice de Insolubilidad de la leche en polvo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986.

NMX-F-206-1996 Alimentos - Lácteos - Determinación de acidez expresada como ácido láctico en leche en polvo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986

NMX-F-210-1971 Método de prueba para la determinación de grasa butírica en leche en polvo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1972.

NMX-F-219-1972 Método de pruebas para la determinación de lactosa en leche. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1972

NMX-F-387-1984 Alimentos -Leche fluida - Determinación de grasa butírica por el método Gerber. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1982.

NMX-F-424-S-1982 Productos alimenticios para uso humano - Determinación de la densidad en leche fluida. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1982.

NMX-F-426-1982 Productos alimenticios para su uso humano - Determinación de sólidos totales en leche fluida. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1982.

NMX-F.-512-1988 Alimentos determinación de grasa en leche reconstituida Método de Roese Gottlieeb. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1988.

NMX-F-513-1988 Alimentos- Determinación de proteínas en leche reconstituida - Método de Kjeldhal Gunning. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el de diciembre de 1988.

Ante la propuesta del C. Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto esta Comisión se abocó a la tarea de revisar y analizar la Iniciativa de Decreto que crea la Comisión Nacional de la leche, aprobado por el pleno de la H. Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 1999, la Ley General de la Leche aprobada por el pleno de la Cámara el 29 de abril del año 2000, y las reformas y adiciones a la Ley de Metrología y Normalización, aprobadas el 29 de abril del año 2000.

Dentro del ámbito de su competencia la Comisión de Salud ha solicitado a las Secretarías de Salud, de Economía y de Ganadería, información sobre el cumplimiento de las leyes y las normas referentes a la leche, en particular sobre la vigilancia y el control de lo que se señala en las siguientes normas y los temas que se indican.

Sobre la NMX-F-026-1997-SCFI la Comisión de Salud recomienda:

5.2 Denominación

Leche reconstituida con grasa vegetal o leche con grasa vegetal: Es el producto que se obtiene a partir de leche descremada en polvo o fluida, grasa vegetal y en su caso agua potable o purificada, en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones técnicas de la leche que se denomine.

Comentario.- Por tratarse de una Norma referente a la leche, la "leche" reconstituida con grasa vegetal no es una verdadera leche, sino una IMITACION DE LECHE y con este nombre debe etiquetarse.

Fórmula Láctea: Es la leche recombinada obtenida a partir de la recomposición de los ingredientes propios de la leche siendo: caseína en cualquiera de sus formas, lactosa, suero de mantequilla, suero de queso, lactosuero y agua potable o purificada en las cantidades necesarias para ajustarlo a las especificaciones técnicas de la leche que se denomine, debiéndose indicar el origen de la grasa.

La fórmula láctea debe contar con un mínimo de 22 g/L de proteína propia de la leche por litro; la cual debe contener un mínimo de 70% de proteína caseína.

Comentario.- La fórmula láctea no es leche, sino IMITACION DE LECHE, y así debe etiquetarse. Este producto, además de no ser leche, no tiene el valor nutritivo de la leche pasteurizada, que en la misma norma se señala que debe contener un mínimo de 30 g. De proteínas por litro como mínimo. Aunque sirve para el consumo humano, lo hacen con condiciones nutricionales diferentes a la leche.

Etiquetado

Las etiquetas de los productos objeto de esta norma además de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI, NOM 030 SCFI NOM 051SCFI y NOM-091-SSA1, deben indicar lo siguiente:

a) El contenido y origen de la grasa, así como de la proteína de la leche correspondiente al producto, expresado en gramos por litro o en porcentaje, según sea el caso.

b) El nombre del producto declarado en la presentación comercial debe ser "leche", seguido por su denominación, de acuerdo con sus especificaciones técnicas y de calidad (por ejemplo: leche pasteurizada descremada, leche evaporada entera, leche ultrapasteurizada deslactosada entera).

c) La etiqueta de la fórmula láctea sólo y únicamente puede ostentar la denominación de fórmula láctea. La información comercial o etiquetada debe señalar que este producto está elaborado específicamente para niños mayores de 1 año, jóvenes y adultos.

d) Cuando la leche provenga de otra especie distinta a la de la vaca se deberá designar el nombre de la especie de procedencia.

Comentario.- El nombre de FORMULA LACTEA puede fácilmente confundir al consumidor, por lo que debe sustituirse por el de IMITACION DE LECHE.

COMENTARIO SOBRE LA NORMA MEXICANA NMX-F-026-1997-SCFI

Ya que las Normas Mexicanas son de cumplimiento voluntario y no obligatorio, esta Norma debe convertirse en una Norma Oficial Mexicana. La importancia de la relación de la leche con la nutrición del pueblo de México, sobre todo durante los primeros años de la vida, exige que se dé a los consumidores leche verdadera con las especificaciones que se señalan.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tuvo su última Reforma el 19 de mayo de 1999. Se señalan los artículos que de acuerdo con los integrantes de esta Comisión de Salud tienen injerencia en el problema de la "leche" que consume la población mexicana.

Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Norma Mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación u operación, así como servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el Artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Artículo 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia.

Contribuir en la integración del programa nacional de normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

Está en manos de la Comisión de Salud el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000-SCFI-2001 sobre: Leches, Fórmula Láctea y alimento láctea (sic). Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Sobre este proyecto la Comisión de Salud considera que son útiles los siguientes comentarios:

En el Numeral 6 "clasificación y denominación comercial" se incluye en el Inciso 6.2.1 las denominaciones comerciales para el consumo humano, en el 6.2.2 se habla de la Fórmula láctea, y en el 6.2.3 del alimento lácteo. Sin embargo no se señala que la Fórmula Láctea ni el Alimento Lácteo tienen características alimenticias y nutricionales diferentes a los de la Leche , lo que debe especificarse con toda claridad en el etiquetado de estos productos. De otra manera puede fácilmente engañarse al consumidor que puede adquirir estos productos por el precio un poco más bajo que se le ofrece. Algunos miembros de esta Comisión HAN COMPROBADO ESTE ENGAÑO.

En el anteproyecto hay una seria contradicción. Cuando descubre la Fórmula Láctea en el Inciso 6.2.2 indica que es:

El producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche, tales como caseína, grasa, lactosueros, agua potable, con un mínimo de 22 g/L de proteína de la leche y, de esta, 70% de caseína con respecto a la proteína total, pudiendo contener otras grasas comestibles en las cantidades necesarias para ajustarlo a las especificaciones establecidas en las tablas 5 a 8 del presente proyecto de norma oficial mexicana.

Los 22 g/L de proteína se contradicen con los 30 g/L que manifiesta la tabla 5, correspondiente al Inciso 7.5.1 que debe contener la Fórmula Láctea.

La misma incongruencia se presenta en la descripción del Alimento Lácteo que en el Inciso 6.2.3 se indica que debe contener como mínimo 15 g/L de proteínas propias de la leche, y en la Tabla 9, del Inciso 7.6.1 se indica que deben ser 30 g/L como mínimo. Tanto en la tabla 9 como en la 10, 11, 12 y 13 se trata de los Alimentos Lácteos pasteurizados, en polvo, evaporados, rehidratados y deslactosado. En ninguna de estas tablas se menciona que las proteínas deben ser las que son propias de la leche, lo que permitirá utilizar otras proteínas de más bajo valor nutritivo.

Ya que la Iniciativa fue enviada para su revisión únicamente a la Comisión de Salud y de acuerdo con sus atribuciones, analizaron la presente propuesta. Por lo anterior, la Comisión de Salud con fundamento en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de ésta emiten los siguientes:

Resolutivos

Primero. Solicitar información a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía sobre la vigilancia en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la leche y/o productos lácteos.

Segundo. Solicitar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía prohíban la comercialización como Leche de todo aquél producto que no cumpla estrictamente con las especificaciones y componentes de leche, y en su caso obligar tanto a los productores como a los vendedores finales, que etiqueten estos productos conforme a su composición.

Tercero. Solicitar a la Secretaría de Economía quien es responsable de la emisión de la NOM-000-SCFI-2001 que en concordancia con el artículo 208 de la Ley General de Salud, se considere alterado un producto cuando haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca, e incorpore en dicha norma la composición estricta de la leche, así como tomar en cuanta los puntos esgrimidos en el presente dictamen.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión.

Comisión de Salud:

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, Secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, Secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, Secretaria; Héctor Esquiliano Solís, Secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas; María L. A. Domínguez Ramírez; Neftalí S. Escobedo Zoletto; María de las Nieves García Fernández; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Santiago López Hernández; Enrique Meléndez Pérez; Magdalena Nuñez Monreal; Felipe Olvera Nieto; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken; Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica); Ernesto Saro Boardman; Olga M. Uriarte Rico; Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES, ACERCA DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA COMISION DE TRANSPORTES, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A FIN DE QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN SOBRE LA FORMA Y ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROGRAMA DE BURSATILIZACION CARRETERO Y SUS IMPLICACIONES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, para que comparezca ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público a fin de que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de Bursatilización Carretero y sus implicaciones, presentada por el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y Verde Ecologista de México.

Analizada la propuesta de referencia, la Comisión de Transportes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En fecha 16 de abril de 2002, el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, a nombre de los integrantes del Partido Acción Nacional, y otro firmante de Partido Verde Ecologista de México, presentaron proposición con punto de acuerdo, para que comparezca ante la Comisión de transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público a fin de que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de Bursatilización Carretero y sus implicaciones.

2. En la misma fecha de su presentación la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica que rige el citado Congreso, acordó turnar dicha proposición a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.

3. Con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, ésta Comisión se aboco al análisis detallado de la proposición para emitir el presente dictamen en atención al siguiente:

II. Contenido de la proposición

Los suscritos diputados de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 fracción XVII, 77 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General; en el artículo 60 y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, sustentado en los siguientes: -ANTECEDENTES: - La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha estimado que el estado actual que presenta la red federal de carreteras, es el siguiente: el 25% de la red se encuentra en buen estado; el 35% en regulares condiciones y el 40% restante con un alto deterioro físico. En la presente administración, el Gobierno Federal aspira a que al concluir el año 2006, a la red federal conformada por 47,366 kilómetros a lo largo de todo el país, corresponda, al menos, la clasificación de 50% de carreteras en buen estado y 50% de carreteras regulares, conforme a los estándares internacionales. Con esta medida, entre otros beneficios, se contribuirá a reducir el número de accidentes que ocurren en la red carretera nacional. Por lo que toca a la transferencia de los corredores troncales a vías de altas especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha estimado indispensable alcanzar en el año 2006 la meta de modernización del 90% de los 19,247 kilómetros que integran dichos corredores. Sin embargo, existe la necesidad de incrementar la densidad en infraestructura carretera en todas las regiones; es indispensable impulsar la integración del país. Habremos de alcanzar esta meta manteniendo una red de carreteras federales en condiciones de funcionalidad, con el propósito de facilitar el tránsito y la transportación comercial y de pasajeros al interior del país; una red de carreteras con calidad que cumpla con las leyes y normas de operación en beneficio de los usuarios. Como bien sabemos, la construcción y modernización de caminos y carreteras es una tarea fundamental, porque son la vía principal de la infraestructura de las comunicaciones del país; además, son factor determinante en la integración de la economía. La adecuada infraestructura en caminos representa la conexión de las zonas rurales y las de alto índice de marginación con la modernidad; de mantenerse en las condiciones actuales, seguirán estas comunidades experimentando altos grados de rezago en su desarrollo económico. En nuestro país, por las carreteras se transporta cerca de un 98.5% del total de pasajeros, con lo que este sistema se coloca como el principal medio de transporte al interior del país. Lograr con éxito un programa integral en infraestructura carretera, según las estimaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, requiere de la realización de obras en 111 tramos de la red, con una inversión de 72,500 millones de pesos. Por tanto, la situación de las carreteras mexicanas hace necesario implementar nuevos mecanismos de inversión para su ampliación, mantenimiento y modernización, de forma tal que es necesario buscar mayor colaboración con los gobiernos estatales, con los ayuntamientos y con la iniciativa privada. Ante tales condiciones, estimamos conveniente que el gobierno federal impulse mecanismos idóneos de concesión carretera, garantizando nuevos esquemas de financiamiento para la atención de un necesario programa de infraestructura carretera, que tienda tanto a la operación de la red como a su ampliación y modernización. Se ha difundido de manera no oficial la posibilidad de que algunos tramos carreteros de cuota operados y administrados por Caminos y Puentes Federales, puedan ser asignados para que el gobierno federal implemente un programa de bursatilización, lo que nos obliga a considerar la importancia de invitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, para que en comparecencia ante los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados, nos proporcione la información precisa sobre este programa financiero por ser de gran relevancia, y para conocer los mecanismos de financiamiento que utilizará el Gobierno Federal para ampliar la cobertura, modernizar y conservar los corredores carreteros de nuestro país, así como la directriz que se implementará para atraer la inversión privada para el desarrollo del sector. Por todo esto, los diputados firmantes consideramos de gran trascendencia este encuentro. Tenemos el interés de informarnos sobre las repercusiones que tendrá, en todo caso, este novedoso esquema financiero. Es importante contar con esta información que nos permita analizarla y evaluarla, para que realmente impulse el desarrollo de una manera sustentada dentro del sector, y otorgue la garantía de inversión suficiente para quienes participarán en este importante proyecto carretero. Por todo lo expuesto, los diputados firmantes presentamos a esta soberanía el siguiente: -PUNTO DE ACUERDO. PRIMERO.- En uso de nuestras facultades constitucionales, solicitamos se llame a comparecer en reunión de trabajo y ante los integrantes de la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados, al C. Secretario Francisco Gil Díaz, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que nos proporcione información sobre la forma y elementos que constituye el Programa de bursatilización Carretera y sus implicaciones. SEGUNDO.- Se turne el presente a la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados.

IV. Consideraciones

Es cosa bien sabida, que con la bursatilización de las autopistas México-Querétaro y México-Puebla, el Gobierno Federal prevé obtener unos 25 mil millones de pesos, cifra que representa más de la tercera parte del presupuesto requerido para obras de infraestructura en lo que resta del presente sexenio.

Según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y modernizar cerca de 5 mil quinientos kilómetros adicionales de carreteras se necesita una inversión de 72 mil 911 millones de pesos.

Del total de inversión se estima que 23 mil millones provendrán de recursos fiscales durante los próximos cinco años, y la aplicación de otros tres esquemas permitiría a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes obtener el resto de los recursos para cubrir la meta.

Este año la Secretaría cuenta con recursos por 13 mil 500 millones de pesos; de ellos 39 por ciento se destinaran a la construcción y modernización carretera; 34 por ciento a la conservación; 6.23 por ciento a caminos rurales y 7.3 por ciento al empleo temporal.

Igualmente prevé dar conservación a una red de 42 mil kilómetros, de los cuales 19 mil 200 corresponden a los 14 ejes troncales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, explica que en 2002 también se realizaran 34 obras dentro de los 14 corredores con recursos presupuestales; 23 obras que no forman parte de los mismos; y cuatro con recursos del fideicomiso de apoyo para el rescate de autopistas (FARAC).

Además de cinco obras bajo el esquema de Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas). Dentro de este proceso se busca descentralizar la red carretera secundaria para que sean los Estados quienes operen las vialidades.

También se trabaja en el proyecto de ingeniería de ocho tramos carreteros, que aún no tiene fecha para salir a concesión, y en donde ochenta por ciento del riesgo estará en manos de los inversionistas.

De acuerdo con el proyecto ejecutivo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para 2002-2006, las metas físicas y los requerimientos de inversión suman 99 obras que incluyen los corredores más transitados, otros corredores y obras de desarrollo regional, cuya inversión es de 72 mil 911 millones de pesos.

Dichas vialidades requieren cada año de una inversión de 14 mil 600 millones de pesos, para lograr una meta de modernización de 90 por ciento.

Actualmente, tan sólo para eliminar el mal estado de las carreteras (34 por ciento del total de la red), es necesaria una inversión privada de ocho mil millones de pesos anuales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prevé que en 2002 se logrará que cuatro por ciento forme parte de las carreteras catalogadas entre regular y buen estado, con el apoyo de los cuatro esquemas de concesión carretera.

Dichos esquemas contarán con mecanismos alternos de financiamiento mixto en los que participen los tres ordenes de gobierno, la iniciativa privada y la banca nacional extranjera.

El primero refiere el concesionamiento a la iniciativa privada, cuya oferta más favorable al correr la mayor parte del riesgo y consiste en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue al inversionista una concesión hasta por treinta años para construir, operar, explotar y mantener autopistas de peaje.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes reconoce que los proyectos susceptibles de concesión pudieran no ser 100 por ciento financialmente rentables desde el punto de vista privado, por lo que se creará un fondo perdido en donde el gobierno aporte capital justificado para detonar un proyecto carretero.

Asimismo, el organismo cuenta con un blindaje económico basado en un conjunto de instrumentos -como son lo seguros- para sortear los riesgos que no son inevitables.

El concesionario aportaría recursos crediticios y de capital para la ejecución de la obra, los cuales podrían complementarse con recursos gubernamentales, atrayendo la participación de capital de riesgo y crédito de largo plazo.

Una vez en generación la carretera, el Ejecutivo podría aplicar el esquema de ingreso mínimo; cuando los ingresos de la vialidad no sean suficientes para pagar los créditos, entonces el gobierno aportará la diferencia.

En este orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora estima que ante el interés legitimo de los Legisladores en obtener información relativa al Programa Financiero del Gobierno Federal, y que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resulta apropiado solicitar la comparecencia del Lic. Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, ante la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a efecto de que se informe sobre el Programa de Bursatilización Carretera.

Por tanto, si es llegado el caso de que la Asamblea de esta Soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presenta esta Comisión Dictaminadora, se proceda conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos, miembros de esta Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta Alta Tribuna se dictamine en el siguiente sentido:

Dictamen

Unico. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se llame a comparecer ante los integrantes de la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados, al C. Secretario Francisco Gil Díaz, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que nos proporcione información sobre la forma y elementos que constituye el Programa de Bursatilización Carretera y sus implicaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de dos mil dos.

Comisión de Transportes:

Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, PAN, Presidente (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, PRI, secretario (rúbrica); Elías Dip Rame, PRI, secretario; Orestes Eugenio Pérez Cruz, PAN, secretario (rúbrica); José Rodolfo Barrera Escudero, PVEM, secretario (rúbrica); Salvador Cosío Gaona, PRI; Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, PRI (rúbrica); Gustavo Alonso Donis García, PRI; Ismael Estrada Colín, PRI (rúbrica); Edgar Consejo Flores Galván, PRI; Alonso Ulloa Vélez, PAN (rúbrica); Emilio Rafael Goicoechea Luna, PAN; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, PAN; Mercedes Hernández Rojas, PAN (rúbrica); José Tomás Lozano y Pardinas, PAN; Jaime Mantecón Rojo, PRI; Noé Navarrete González, PAN (rúbrica); Jesús Orozco Alfaro, PRI (rúbrica); Francisco Patiño Cardona, PRD (rúbrica); Manuel Payán Novoa, PRI; Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Esteban Sotelo Salgado, PAN (rúbrica); José Soto Martínez, PRI; José Ramón Soto Reséndiz, PAN (rúbrica); Jesús Adelfo Taracena Martínez, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD (rúbrica); Adolfo Zamora Cruz, PRI.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE SALUD, A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL IMPACTO DEL TLCAN EN LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL SECTOR PUBLICO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnado para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo sobre el impacto del TLCAN en la venta de productos farmacéuticos al sector público, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 16 de octubre de 2001.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El 16 de octubre del 2001 el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del PRD presentó la proposición con punto de acuerdo sobre el impacto del TLCAN en la venta de productos farmacéuticos al sector público. Posteriormente el diputado Ernesto Saro Boardman, del grupo parlamentario del PAN, y la diputada María de la Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del PRI, apoyan la propuesta del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, exponiéndose las siguientes consideraciones:

Como ya lo señalamos en el anterior periodo ordinario de sesiones, respecto a la proposición que presentamos solicitando al Senado de la República la revisión de los efectos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en la industria farmacéutica de capital nacional, esa industria conforma uno de los pilares del desarrollo nacional debido a la importancia que guarda en el desarrollo industrial del país, en la salud de la población y en el fortalecimiento del mercado interno.

No obstante, con la política de apertura comercial, acelerada e indiscriminada, puesta en marcha desde finales de los años setenta, y cuya culminación encontramos en el tratado comercial mencionado, la industria farmacéutica nacional ha sido severamente golpeada. En afecto, la apertura comercial fue verdaderamente desfavorable para el sector. En 1987 contaba con 88 empresas que producían el 75 por ciento de las necesidades de los laboratorios farmacéuticos, y actualmente quedan solamente once, los cuales cubren aproximadamente el 15 por ciento de esos requerimientos, teniéndose que importar el 85 por ciento restante.

Dentro de este panorama, debe destacarse que, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del primero de enero del año 2002, las transnacionales farmacéuticas podrán vender sus productos al sector público mexicano. En el anexo 1001.2-A, correspondiente al capítulo X, compras al sector público, del Tratado, se establecen los mecanismos de transición para México. En el punto seis de ese anexo se lee:

Productos farmacéuticos 6. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1 de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará los derechos de conformidad con el Capítulo XVII, "Propiedad intelectual".

La mayoría de las empresas farmacéuticas de capital nacional han surtido con éxito al sector salud. Las adquisiciones del sector público se realizan por medio de concursos consolidados. Esta competencia regulada, ha provocado que los precios promedio de los medicamentos demandados por el sector salud, presenten una curva descendente por unidad adquirida. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, AC (ANAFAM), el precio promedio por unidad adquirida ofrecido por las empresas nacionales al sector público, en 1993, fue de 0.83 dólares y para 1999 descendió a 0.56, es decir, se presentó una reducción de 33 por ciento. En tanto, en el sector privado la evolución fue a la inversa, los precios promedio por unidad adquirida fueron, en 1993, de 3.04 dólares, en tanto que en 1999 ascendieron a 4.80, es decir, presentaron un incremento de 58 por ciento.

Todo lo anterior, dadas las condiciones anotadas, permite prever el desplazamiento de la industria farmacéutica de capital nacional, la concentración de esa oferta en unos cuantos laboratorios transnacionales, y un futuro incremento en los precios de los medicamentos, incluidos los de la canasta básica.

De esta manera, se rebasa al artículo 28 constitucional que establece:

"? la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; ?" Sin embargo, el TLCAN favorece esa concentración y ese aumento de precios. En conclusión, la aplicación del TLCAN implica sujetarse al derecho extranjero, olvidando el estado del desarrollo nacional, su fomento y la salud de la población mexicana.

Por ello, si bien es necesario realizar una revisión y renegociación profundas del TLCAN, en su conjunto, sobra las bases de un reconocimiento real de las asimetrías existentes, entre los tres países miembros, de una verdadera cooperación internacional, y de un gobierno democrático, y, por ende, fuerte, capaz y decidido a negociar mejores términos para todos los mexicanos, el peligro que implica el vencimiento del plazo para que las transnacionales farmacéuticas inicien ventas al sector público nacional obliga a promover de manera inmediata, a través del Senado de la República, una extensión de ese término.

Se considera viable promover que la prórroga se extienda hasta el año 2008. Esto implicaría que el sector farmacéutico de capital nacional recibiera, de acuerdo con el TLCAN, trato igual al de otros productos nacionales sensibles, social y económicamente, como el maíz, el frijol y la leche en polvo.

Los comentarios aquí vertidos, se hacen sin desconocer las facultades exclusivas del Senado de la República en materia de aprobación de tratados internacionales. Tienen el propósito, de plantear un grave problema que afecta en primer lugar la salud de millones de mexicanos, así como a la industria farmacéutica, y sugerir una vía de solución.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 23, inciso f, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitamos a la Presidencia de la Cámara de Diputados turne a la Cámara de Senadores la siguiente Proposición:

UNICA: Dada la importancia del sector farmacéutico nacional en el desarrollo industrial del país, la salud de los mexicanos Y el fortalecimiento del mercado interno, esta Cámara de Diputados se pronuncia porque se amplíe el plazo, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que los laboratorios farmacéuticos transnacionales inicien ventas al sector público mexicano. El término deberá extenderse hasta el año 2008. Lo anterior implicaría que el sector farmacéutico de capital nacional recibiera, de acuerdo con el propio TLCAN, trato igual al de otros productos nacionales sensibles, social y económicamente, como el maíz, el frijol y la leche en polvo.

Adición a la proposición del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, y presentada por el diputado Ernesto Saro Boardman, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 16 de octubre de 2001

El grupo parlamentario de Acción Nacional, apoya la propuesta, de ampliación del plazo para la libre importación de medicamentos, por las instituciones de salud mexicanas, que son grandes compradoras, como el IMSS y el ISSSTE, y que se siga requiriendo de un mínimo de integración nacional del 50 por ciento de sus insumos, como está hasta el día de hoy, realizando primero un concurso con estas características, y de no haber abasto suficiente, se hace un concurso internacional, privilegiando así a los proveedores de medicamentos producidos en México, con insumos mexicanos.

Esto permite que las adquisiciones, hechas por estas instituciones, sean producidas en nuestro país por empresas nacionales y multinacionales, generando empleos y fortaleciendo la economía nacional. Asimismo, permite que tanto nuestras autoridades sanitarias, como las instituciones adquirientes vigilen estrechamente los procesos productivos, de estos medicamentos, para garantizar la calidad y la salud de millones de mexicanas y mexicanos.

Por lo que atentamente solicitamos se añada al punto de acuerdo presentado por el diputado Rosaldo los siguientes párrafos.

El grupo parlamentario de Acción Nacional, solicita a la Secretaría de Economía verifique el ámbito de aplicación en esta materia de los artículos 1001 al 1007 del TLCAN, en lo referente a compras y arrendamientos de empresas gubernamentales, y establecer las reservas y negociaciones que sean pertinentes, para eximir, o en su caso prolongar el período de protección al considerar las compras del IMSS e ISSSTE, como gubernamentales y proteger a la industria asentada en México.

Solicitamos a la Secretaría de Salud, revise su reglamentación, para que en este lapso se aproveche, para que se exija en el caso de futuras compras internacionales, los mismos requisitos sanitarios que a las empresas establecidas en nuestro país, así como prever, por esta Secretaría, y las entidades adquirientes, que la supervisión y control en los medicamentos importados esté debidamente contemplada en nuestra legislación sanitaria, para garantizar su calidad y por ende la salud de las mexicanas y mexicanos que consuman estos medicamentos.

Acción Nacional, apoya la solicitud de ampliación de este período, no sólo con un simple afán proteccionista, sino preocupados por que de abrirse la importación el próximo año, no estaríamos preparados para garantizar la calidad de los medicamentos que se importan, al no tratarse desde un punto de vista sanitario igual que los fabricados en México, e insistimos lo primero es la salud de las mexicanas y los mexicanos, y además el fortalecimiento de la industria farmacéutica nacional y multinacional, que confiando en nuestro país, invirtieron para construir sus plantas en él.

Adición a la proposición con punto de acuerdo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar presentada por la diputada Ma. de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 16 de octubre de 2001

Con el propósito de profundizar sus relaciones económicas, políticas y de cooperación, México, Estados Unidos y Canadá, en 1994 firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a través del cual convinieron elaborar un marco favorable para, entre otros objetivos, desarrollar los intercambios de mercancías, servicios e inversiones, incluyendo su lberalización progresiva y recíproca, dentro de un marco de equidad en condiciones que favorecieran una competencia comercial de los países firmantes. Sin embargo hay sectores aún para los cuales los plazos acordados no han sido suficientes y requieren más tiempo para ser competitivos. Pero no debemos soslayar que los acuerdos signados deben tener cumplimiento. El sector salud en el rubro de productos farmacéuticos puede continuar adquiriendo sus insumos en la industria fannacéutica nacional como acuerdo interno, a pesar de que en el año 2002 se dé cumplimiento a la apertura de fronteras sobre dichos productos cumpliendo con las fechas pactadas.

Por otro lado, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sugiere analizar los pros y contras que afecten o beneficien la prórroga propuesta por los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, ya que haciendo una reflexión no tenemos la certeza de en qué grado la competencia internacional perjudique a la planta productiva nacional, también debe evaluarse el beneficio que podrían tener los casi 100 millones de mexicanos ante la posibilidad de adquirir productos farmacéuticos con una mejora en la relación calidad-precio.

No olvidemos que los acuerdos pueden ser sujetos a varias interpretaciones, como nos hemos podido dar cuenta con la industria azucarera y en materia de transportes, que en nuestro concepto, deberían de haberse cumplido. Con lo anterior, es palpable que nuestros socios comerciales del norte no han cumplido con lo que nosotros esperábamos, haciendo argumentaciones que consideramos son violatorias a los acuerdos establecidos.

Es decir, nuestros socios comerciales del norte nos han dado razones suficientes para que en el caso que nos ocupa respecto a que el próximo primero de enero de 2002, las transnacionales farmacéuticas podrán vender sus productos al sector público en nuestro país, les correspondiéramos con igual trato de no cumplir el mencionado acuerdo de libre comercio y de acceder al planteamiento del grupo parlamentario del PRD para que se amplíe el plazo que en sentido nacionalista debemos apoyar, y así proteger nuestra industria farmacéutica y los empleos que genera entre otros rubros, para no caer en actividades anticompetitivas y conductas o prácticas que restrinjan la competencia nacional.

Por lo anterior expuesto, y con la finalidad de consensar el plazo que se deba requerir, solicitamos que este punto se turne a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Salud de esta Cámara y en su oportunidad se envíe a la colegisladora del Senado, para que dentro de sus competencias señaladas en el artículo 76, párrafo 1, de la Carta Magna, determine lo conducente.

Por lo expresado y fundado, estas Comisiones que dictaminan formulan lo siguientes:

Considerandos

Estas Comisiones realizaron un estudio detallado sobre el tema, en lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), exponiendo que efectivamente el:

Anexo 1001.2a Mecanismos de transición para México

...........

Productos farmacéuticos

6. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1º de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará los derechos establecidos en el Capítulo XVII, "Propiedad intelectual".

9. Las Partes deberán consultar cada año durante los primeros cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para revisar los problemas del periodo de transición y establecer soluciones mutuamente acordadas. Dichas soluciones podrán incluir, cuando sea apropiado, ajustes temporales a las obligaciones de México dentro de este capítulo, tales como las relativas a los requisitos de presentar informes.

10. Canadá y Estados Unidos deberán cooperar con México para brindarle asistencia técnica, como sea apropiado y mutuamente acordado según el Artículo 1020, para apoyar la transición de México.

Derivado de lo anterior, son evidentes los compromisos a los que se obligaron los países firmantes, no obstante en el cuerpo del mismo tratado existen las figuras pertinentes que permiten un equilibrio sano entre éstos, como lo son "La Cooperación Técnica" (art. 1020), las "Disciplinas de Negociación" (art. 1014), los "Procedimientos de Impugnación" (art. 1017). A mayor abundamiento nuestro país, según los que dispone el apéndice 1001.1b-2-A "Lista provisional? podrá completar la lista de cobertura de servicios excluidos de la observancia del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, si nuestras autoridades competentes lo estiman pertinente.

Aunado a lo anterior, interpretando lo dispuesto en el Anexo 1001.2a "Mecanismos de transición" antes transcrito, México según las excepciones contenidas en éste anexo, puede hasta en tanto superemos la etapa de transición por la que atravesamos, estar en la posibilidad de competir equilibradamente con nuestros socios comerciales, por lo tanto quedó excluida la adquisición de medicamentos patentados en México y aquellas patentes que hayan expirado a favor del gobierno mexicano, respetando desde luego los términos de la propiedad intelectual. Pese a los argumentos anteriormente esgrimidos, es importante puntualizar las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, las cuales se encuentran enunciadas en el artículo 76 constitucional que a la letra reza:

ARTICULO 76

SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rinden al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

II. a X. ...

Por ello y como atinadamente lo apuntó el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, el peligro que implica el vencimiento del plazo para que las transnacionales farmacéuticas inicien ventas al sector público nacional obliga a promover de manera inmediata, a través del Senado de la República, una extensión de ese término, conociendo desde luego las facultades exclusivas de dicha Cámara en materia de aprobación de tratados internacionales, de conformidad a lo dispuesto en nuestra Carta Magna.

A su vez el diputado Ernesto Saro Boardman, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional solicita la inclusión en este punto de acuerdo que se dictamina, que la Secretaría de Economía verifique el ámbito de aplicación en esta materia de los artículos 1001 al 1007 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en lo referente a compras y arrendamientos de empresas gubernamentales, y establecer las reservas y negociaciones que sean pertinentes, para eximir, o en su caso prolongar el período de protección al considerar las compras del IMSS e ISSSTE, como gubernamentales y proteger a la industria asentada en México, asimismo el diputado extiende la solicitud a la Secretaría de Salud, a efecto que revise su reglamentación, y exija en el caso de futuras compras internacionales, los mismos requisitos sanitarios requeridos a las empresas establecidas nacionales, así como prever, por esta Secretaría, y las entidades adquirientes, que la supervisión y control en los medicamentos importados esté debidamente contemplada en nuestra legislación sanitaria.

Finalmente la diputada María de las Nieves García del Partido Revolucionario Institucional, apoya el punto de acuerdo argüido por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f) de la ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten el siguiente:

Resolutivo

Primero.- De conformidad en lo que dispone la fracción segunda del articulo 77 constitucional, túrnese el punto de acuerdo a la Cámara de Senadores como colegisladora, a efecto que resuelva sobre la ampliación del plazo para que los laboratorios farmacéuticos transnacionales, inicien ventas al sector público mexicano, lo cual fue establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Segundo.- Que la Secretaría de Economía verifique el ámbito de aplicación en esta materia de los artículos 1001 al 1007 del TLCAN, en lo referente a compras y arrendamientos de entidades gubernamentales, y establecer las reservas y negociaciones que sean pertinentes, para eximir, o en su caso prorrogar la entrada en vigor de lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo 1001.21 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

Tercero.- Que la Secretaría de Salud, revise su marco normativo, y exija en las futuras compras internacionales, por lo menos, los mismos requisitos sanitarios requeridos a las empresas nacionales, y que la supervisión y control en los medicamentos importados estén debidamente contemplados en la legislación sanitaria.

Comisión de Salud:

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, Secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, Secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, Secretaria (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, Secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís; Juan Alcocer Flores (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); María L. A. Domínguez Ramírez; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); María de las Nieves García Fernández; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Santiago López Hernández; Enrique Meléndez Pérez; Magdalena Nuñez Monreal; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken; Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica); Ernesto Saro Boardman; Olga M. Uriarte Rico; Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).

Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Jesús Mario Garza Guevara, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen (rúbrica); José R. Mantilla y González de la Llave (rúbrica); Francisco Javier Ortíz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica); Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica); Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruíz Angeles (rúbrica; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; María Miroslava García Suárez; Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Rojas Santana (rúbrica).