Los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de establecer un mejor equilibrio en la función del Ejecutivo y fortalecer el principio de la división de poderes, iniciativa que se inscribe dentro de nuestros planteamiento para la reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El Presidencialismo es la deformación del régimen Presidencial, nuestro país durante muchos sexenios se vio afectado por esta distorsión en la que el Presidente de la República centralizaba distintas funciones y facultades, ejerciendo una supremacía ilegítima sobre los demás Poderes Federales y Estatales, restándoles dignidad y eficacia, logrando romper de esta forma con el fundamento de la organización democrática federal.
México pasó de época en la cual el Presidente de la República era el poseedor de la última palabra, a la largamente esperada transición democrática. Ahora es tiempo de apuntalar las instituciones, para que sean éstas, y no los titulares, quienes rijan la vida democrática de México.
Sin pretender desconocer nuestra herencia y realidad respecto de nuestro régimen de gobierno, por medio de la presente iniciativa proponemos diversas reformas de carácter constitucional, las cuales no pretenden debilitar al Ejecutivo, sino lograr un efectivo equilibrio entre los Poderes del Estado.
Certidumbre en el ejercicio constitucional del veto presidencial
El veto presidencial, lejos de ser una facultad propia de un régimen donde existe un presidencialismo exacerbado, debe ser una forma de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la vez que es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes y un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos que, para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la constitución.
En el caso del denominado por la doctrina veto suspensivo, el Ejecutivo Federal tiene únicamente 10 días para ejercer su derecho al veto, de lo contrario, automáticamente se actualiza su obligación de promulgar y publicar el proyecto de ley enviado por el Poder Legislativo.
Ahora bien, en el contenido y alcance del artículo 72 existe una laguna legal, que deja en estado de incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que una ley o decreto aprobado por esta Asamblea Nacional y enviada al Ejecutivo para su publicación, se abstenga de hacerlo, inhibiendo con ello la iniciación de la vigencia; lo que algunos doctrinarios han calificado como una especie de veto de bolsillo a favor del Ejecutivo.
El Ejecutivo puede mantener por tiempo indefinido la publicación de la ley, y con ello su eficacia ante su falta de vigencia. Consecuentemente, no puede soslayarse dicha circunstancia, por lo que con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento y fortalecimiento del Poder Legislativo, es que se considera necesario establecer una normatividad constitucional que de seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas
Por lo anterior, se propone en la presente iniciativa adicionar un último párrafo al artículo 72 constitucional a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su publicación y no lo hiciere, se considerará promulgada y el Presidente del Congreso de la Unión, ordenará su publicación.
Nombramiento del Presidente interino, sustituto y provisional
La sustitución del Presidente ha sido una preocupación constante en las Constituciones de México, pues siendo la titularidad del Poder Ejecutivo en una persona, al estar ausente habría una carencia de poder y una acéfalia que desestabilizaría el orden constitucional del país. Por ello, perfeccionar la legislación vigente para este caso, lejos de vaticinar desastres en la vida republicana, fortalece el actuar de las instituciones, toda vez que establece normas y procedimientos claros, los cuales, de ser necesario aplicarlos, darán certidumbre a la nación, así como gobernabilidad y transparencia; la posibilidad de que la decisión electoral no se vea disminuida o anulada en su representatividad.
Por las consideraciones expuestas, es que en la presente iniciativa se propone reformar el artículo 84 constitucional para que en los casos de falta absoluta del Presidente de la República, y que con motivo de ello tenga que nombrarse un Presidente Interino, provisional o sustituto, según sea el caso, el nombramiento se sujete a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero en todo caso, la propuesta de candidato para el cargo respectivo, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.
Asimismo se plantea prever que en el caso de las coaliciones, la propuesta al cargo de Presidente provisional o sustituto, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político al que se le haya distribuido el mayor número de votos, dentro de la coalición que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata para el cargo de presidente.
Adelantar la toma de posesión del Presidente de la República
El Presidente de la República asume el cargo en virtud de la protesta que rinde ante el Congreso de la Unión, misma que de conformidad con la norma constitucional lo hace el 1º de diciembre. Debe hacerlo en los términos de la fórmula ya conocida en la que existe la responsabilidad de guardar hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. La protesta marca el inicio legal del mandato presidencial, determina el momento en que comienza la responsabilidad del Presidente en los términos del Titulo Cuarto constitucional y fija, en forma indubitable, el inicio de las inmunidades y privilegios que constitucionalmente le asisten.
Asimismo este acto formal de protesta se lleva a cabo ante un órgano envestido de legitimidad democrática que le da la elección popular; es decir, el Congreso de la Unión. Es así que los legisladores actuamos como fedatarios y testigos de este acto republicano.
Sin embargo, nadie puede negar que la actual fecha de inicio del cargo y de toma de posesión, resulta inadecuada con relación a otros asuntos de suma relevancia para la vida nacional; es decir, con lo concerniente a la formulación y presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingreso; ya que actualmente se dispone que la presentación de este "paquete económico", deberá hacerse a más tardar el 15 de diciembre y el Congreso cerrara su sesiones el 31 de diciembre cuando inicie su encargo el Presidente
Lo cual nos conduce a situaciones negativas, tales como que el Presidente Constitucional entrante sólo cuente con 15 días para elaborar los proyectos respectivos y que como se tiene conocimiento prácticamente este es elaborado por el equipo del presidente saliente; y por la otra el que el Congreso de la Unión tenga para el cumplimiento de sus atribuciones de control presupuestal y de ingreso, únicamente 15 días. Por lo que resulta, inadecuado ya que estas funciones se constriñen a plazos perentorios que dan lugar a que sea materialmente imposible para el Ejecutivo elaborar dichas iniciativas y que el análisis sea apresurado por parte del Congreso y se renuncie a un examen minucioso, sereno y responsable.
Aunado a lo anterior, habría que añadir, que resulta también inconveniente el que exista un periodo tan amplio de transición; es decir, un plazo de aproximadamente 5 meses en donde tenemos por una lado al Presidente Constitucional saliente y un Presidente electo entrante, lo que en un marco de pluralidad y alternancia, puede llegar a resultar un riesgo de estabilidad política. Por lo que resulta oportuno establecer un marco legal adecuado que elimine estos aspectos negativos que hoy día se originan; en tal sentido, en la presente iniciativa se plantea reformar el artículo 84 constitucional para adelantar el inicio de encargo y toma de posesión del Presidente de la República, para que esto se lleve a cabo el día 1º de octubre en lugar del 1 de diciembre.
Al proponer esta reforma se hace por diversas consideraciones favorables a nuestro sistema político constitucional a saber:
1.- Que el Titular del Ejecutivo Federal entrante tenga el tiempo adecuado y suficiente para elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la ley de Ingresos del ejercicio fiscal del próximo año, que le permita planear en la medida de lo posible una mayor precisión de las políticas públicas a aplicar durante el siguiente año y desde su visión y compromiso de gobierno;
2.- Que el Congreso de la Unión, con la adecuación de esta fecha de inicio de encargo y la relativa a la modificación de las fechas de presentación de estos ordenamientos jurídicos, cuente con el tiempo debido para que realice una discusión y aprobación más objetiva de los mismos.
Refrendar la no reelección presidencial
El exceso de facultades que se fueron otorgando al Presidente de la República en detrimento del Legislativo, dio origen a la fortaleza del Poder Ejecutivo, siendo éste el centro del Poder y de toda la política que gira en torno de él.
A éste fenómeno se le ha reconocido como la enfermedad del Régimen Presidencial, es decir, el Presidencialismo, ya que lo ha degenerado, fragmentando el equilibrio estatal acaparando el poder.
Nuestra Constitución Política vigente en su artículo 82, establece las características del sistema presidencial, siendo éste unitario, electo directamente por un periodo de seis años, y sin reelección.
Actualmente y por convicción es que refrendamos la no reelección Presidencial, la cual debe conservarse como una de la facultades de la soberanía nacional para limitar al Presidente en el tiempo, para permitir un verdadero equilibrio de poderes y la pluralidad que es característica de todo sistema democrático, ya que de no ser así se perderían las sustentabilidad de nuestras bases constitucionales.
Se establece de manera tajante e indubitable que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, no podrá ser reelecto, o quien hubiere tenido el carácter de Presidente con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar el puesto de Presidente.
Finalmente en este punto cabe mencionar que se debe distinguir la reelección presidencial de la legislativa, en virtud de que la primera, generaría acaparamiento de poder, en cambio la reelección legislativa debidamente acotada, permitiría el fortalecimiento del Legislativo y de sus funciones de control sobre el Ejecutivo, permitiendo un desarrollo integral del Estado.
Por un servicio civil de carrera en la Administración Pública Federal
A nadie escapa el hecho de que la Administración Pública Federal se ha visto sometida a cambios y reformas, las cuales han buscado en todo momento su modernización, con el propósito de poder dar mejores respuestas a las crecientes demandas de la sociedad y proporcionar servicios públicos, no sólo de calidad sino en un esquema regido esencialmente por el criterio de la equidad. Existe la convicción compartida por muchos sectores de la sociedad mexicana de que una administración eficiente e imparcial, sin duda, contribuye a fortalecer el Estado de Derecho.
Resulta esencial generar nuevas aptitudes y actitudes bajo una también novedosa concepción de cultura y servicio público, en la que el centro de atención lo constituyan los miles de ciudadanos que entablan una relación día con día con la administración pública.
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y autorizar estructuras orgánicas y ocupacionales que permitan contribuir al mejoramiento administrativo y fortalecer la función pública, para que ésta efectivamente responda a lo que la sociedad espera y necesita de ella.
En consecuencia se plantea establecer en el artículo 90 constitucional que en la Administración Pública Federal se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos, a fin de cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Dicho servicio de carrera comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público. El Congreso de la Unión expedirá la ley respectiva.
México tiene hoy un Congreso plural y orgulloso de sí mismo. Consiente de su responsabilidad histórica. Ejecutivo y Legislativo no son opuestos entre sí, son complementarios. Los mexicanos pueden estar seguros de que los legisladores de Acción Nacional cumplirán cabalmente su compromiso.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Representación Nacional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 85 párrafo primero; se adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto; 90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 72.- . . .
b) .........
Si hubiese transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere el párrafo anterior y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado y el Presidente del Congreso de la Unión ordenará su publicación.
c) . . .
ARTÍCULO 84.- . . .
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El nombramiento de Presidente provisional, interino o sustituto en los términos del presente artículo, se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero en todo caso, la propuesta de candidato para el cargo respectivo, será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata anterior para ese cargo.
En el caso de las coaliciones, la propuesta a que alude el párrafo anterior será presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Político al que se le haya distribuido el mayor número de votos, dentro de la coalición que hubiere postulado al candidato triunfador en la elección federal inmediata para el cargo de presidente.
ARTÍCULO 85.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de octubre, cesará sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
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ARTÍCULO 90.- . . .
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En la Administración Pública Federal se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos, para garantizar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El servicio de carrera comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público. El Congreso de la Unión expedirá la ley respectiva.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2002.
Diputados: Manuel Minjares Jiménez, Armando Salinas Torre, Eduardo Rivera Pérez, Luis Fernando Sánchez Nava, María Teresa Gómez Mont, Miguel Gutiérrez Hernández, Salvador Escobedo Zoletto, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando Pérez Noriega, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, Patricia Martínez Macías, Manuel Orozco Garza, Guillermo Anaya Llamas, Miguel Mantilla Martínez, Raúl Gracia Guzmán, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Gabriela Cuevas Barrón (rúbricas).
* Esta iniciativa se publica con todas las rúbricas de los diputados que la suscriben.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 20 de 2002.)
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA YADHIRA IVETTE TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2002 *
Los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de fortalecer el Poder Judicial de la Federación, iniciativa que se inscriben dentro de nuestra visión de reforma del Estado en este rubro, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Acción Nacional refrenda su compromiso con la renovación y perfeccionamiento de una vida social institucionalizada, de allí se desprende la necesidad de un diseño institucional que sea congruente con el cambio que se dio a partir del 2 de julio del 2000, y que atienda a las exigencias de una auténtica reforma del Estado.
Sólo con este tipo de instituciones que cumplan eficazmente su función e interpreten los cambios de la sociedad, podemos garantizar un genuino desarrollo del Estado.
Así, encontramos la necesidad de jurisdicción que se impone como un deber del Estado, en donde el contenido de la norma no solo se exige su precisión como garantía, sino fundamentalmente su plenitud, verdadero anhelo de justicia de la nación mexicana.
Al Poder Judicial le corresponde la defensa del Derecho; interpretar la ley para establecer el orden jurídico, terminar con la incertidumbre, asegurar los derechos e intereses legalmente protegidos, reprimir las violaciones a la legalidad y resolver los conflictos de intereses, éste tiene la importante función de contribuir a mantener el orden, la seguridad, la legalidad, la justicia, asegurando la paz y la tranquilidad, concurriendo así a la realización del bienestar social y buen funcionamiento de la sociedad.
En tal virtud, el Poder Judicial de la Federación, como responsable de la administración de justicia, requiere de condiciones de legitimación mucho más exigentes, como lo son la independencia, la eficiencia y la accesibilidad.
Por lo que toca al principio de eficiencia en la justicia, es necesario que el juzgador cumpla con su tarea dentro de los tiempos y condiciones que marca la ley. Con respecto al principio de acceso a la justicia es menester señalar que las instituciones de justicia deben permanecer al alcance de la sociedad en su conjunto, y no sólo de ciertos grupos privilegiados. Por su parte, el principio de independencia, establece una separación indispensable entre la función judicial y cualquier otra actividad gubernamental o actor político, para poder proveer imparcialidad o neutralidad a dicha función.
Con las reformas constitucionales de 1994, sin duda se dio un gran avance en el fortalecimiento del Poder Judicial, que trajo consigo una profunda reestructuración orgánica, mejorando su funcionamiento administrativo, pero insuficiente en cuanto a sus alcances.
Sin embargo, la tarea de perfeccionar y consolidar nuestras instituciones de justicia debe continuar, por lo que presentamos la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial que plantea las siguientes propuestas:
Lo anterior, sin duda es un detrimento al Poder Judicial como poder responsable de la potestad jurisdiccional y solución de las controversias. Por ello se plantea el establecimiento de la unidad judicial, en el entendido de que todo el orden jurídico se enlace en un solo poder, que no se distribuyan en diversas instituciones y que se pierdan en una complejidad administrativa las competencias de legalidad, de anulación, o incluso de jurisdicción.
Mediante la incorporación de los tribunales en materia agraria, contencioso- administrativo y laboral, se evitarían duplicidades y disfuncionalidades en el ejercicio de la potestad jurisdiccional encomendado al Poder Judicial. No se violentarían o cuestionarían los principios de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, que requiere el Poder Judicial para desarrollarse en un verdadero estado de derecho, pues la resolución de controversias sería exclusiva del Poder Judicial.
Así mismo, con esta reforma el Consejo de la Judicatura Federal, sería el único responsable de la vigilancia y disciplina de los juzgadores y del servicio de carrera judicial.
Para evitar el rezago en el que se encuentra nuestro país en materia de unicidad judicial debemos destacar que países como España, Guatemala, Perú, Panamá, Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda, Japón, entre otros ya han incorporado a la fecha este mecanismo en sus sistemas jurídicos.
En virtud de lo anterior, proponemos reformar el artículo 27 a efecto de establecer que los tribunales responsables de la administración de la justicia agraria pertenezcan al Poder Judicial de la Federación.
Se pretende establecer en el artículo 94 constitucional que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en los Tribunales en materia agraria, laboral y de lo Contencioso-Administrativo, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Congruentemente con la incorporación de los Tribunales en materia agraria, laboral y contenciosa administrativa al Poder Judicial que se hace en el primer párrafo del artículo 94, es que se plantea reformar sus subsecuentes párrafos; y planteamos las adecuaciones a los numerales 97, 100, 101, 104, 105, 107 y 110 para la viabilidad de la propuesta de unicidad judicial planteada en la presente iniciativa.
Fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal
Como anteriormente se cito, en diciembre de 1994 se produjo una reforma judicial en dos vertientes principales: la reestructuración orgánica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la creación del Consejo de la Judicatura Federal.
En la segunda vertiente, se crea el autogobierno del Poder Judicial; dando paso al Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano cuya misión principal es garantizar la independencia del Poder Judicial en su conjunto y cuidar que se apliquen en todo tiempo los principios de la carrera judicial. Al mismo tiempo se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cabe aclarar que en 1999 las normas constitucionales sobre el Consejo de la Judicatura Federal sufrieron reformas y adiciones. Con esta, la autonomía del Consejo de la Judicatura Federal se vio vulnerada, ya que se confirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de revocar las resoluciones que dicho Consejo emitiera.
Asimismo se cambio el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo, de tal forma que ya no sería mediante insaculación, sino que fuera el pleno de la Corte el que los designe por mayoría de ocho votos.
En tal sentido, se considera indispensable reflexionar nuevamente sobre la reestructura del Consejo de la Judicatura Federal a fin de que cumpla de manera eficaz su función como órgano auxiliar en la administración del Poder Judicial de la Federación.
Se propone reformar el artículo 100 constitucional a efecto de establecer que el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, pero estableciendo que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables.
Se mantiene el precepto en lo tocante a que la Suprema Corte de Justicia pueda solicitar al Consejo la expedición de aquéllos acuerdos generales que consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Sin embargo, esta iniciativa propone eliminar o derogar la disposición que permitía al pleno de la Corte el de poder revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Facultad de iniciativa de ley a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La iniciativa de ley es el derecho establecido por la Constitución para poder promover en el ámbito del poder legislativo, conforme a los procedimientos determinados en el propio texto de la Ley fundamental. Actualmente conforme a nuestro artículo 71 constitucional, quienes tienen la facultad para iniciar leyes son: el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso y las legislaturas de los Estados.
En tal sentido se propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuente con esta facultad en lo concerniente a la ley Orgánica del Poder Judicial.
Con esta propuesta se permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley orgánica del Poder Judicial.
Al tener la facultad de iniciativa de Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materias de su competencia se le dota de una mayor capacidad y conocimiento para formular idóneamente una propuesta de ley.
Por otra parte, cabe destacar que en otros países se establece como facultad de la Corte el derecho de iniciar leyes, como lo son: Noruega, España, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, Venezuela, Panamá, Brasil, República Dominicana, El Salvador y Guatemala.
Por último, en la mayoría de las Constituciones Locales de los Estados de la República Mexicana reconocen este derecho.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción al artículo 71 de nuestra Ley Fundamental para establecer que corresponderá también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciativa de ley, pero únicamente en cuanto a su Ley Orgánica.
Fortalecimiento de la autonomía de los poderes judiciales locales
Uno de los principales problemas que enfrenta el Poder Judicial Federal, es el rezago de expedientes, cuya causa se fundamenta en el juicio de amparo y en la manera en que éste es interpuesto. El Poder Judicial Federal al resolver estos juicios actúa como el revisor de la legalidad de las decisiones de los tribunales del fuero común, y además, tiene la función de proteger las garantías individuales previstas en la Constitución Política. El juicio de amparo que en principio fue ideado para proteger los derechos individuales; ha derivado en ser un recurso de revisión de la legalidad de las resoluciones de las dependencias de los poderes ejecutivos federal y locales e incluso de las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales de los poderes judiciales locales.
Por otra parte, para que la función revisora del Poder Federal disminuya, se requiere que haya mayor homogeneidad en los niveles de confiabilidad en la impartición de justicia entre el fuero federal y común. La autonomía de este poder en el ámbito local debe fortalecerse a través de la profesionalización de sus funcionarios.
Es así, que el Poder judicial en el ámbito estatal aún conservan una estructura y organización arcaicos. En algunas entidades de la Federación, en la práctica subsiste la sujeción de los tribunales superiores de justicia a la autoridad del Gobernador, el sistema de permanencia en la carrera judicial en el fuero común no está suficientemente garantizado en todas las entidades, lo que da lugar al sometimiento de algunos funcionarios a fin de preservar sus cargos, esto hace aparecer a la impartición de justicia poco confiable a los ojos de los ciudadanos.
No se puede mantener una organización judicial que conlleve dos niveles de justicia que no están articulados entre ellos: el local y el federal. Las deficiencias del primero traen como consecuencia el rezago del segundo y el único perjudicado con esta situación es el ciudadano. La articulación entre estos poderes sólo se logrará cuando el nivel de independencia y profesionalización del federal y de los locales sea en la medida de lo posible similar.
En consecuencia proponemos, reformar la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal a fin de implementar un procedimiento para que la independencia del Poder Judicial Local se haga de una manera clara en la selección de los magistrados que integren este poder, por lo que integramos una adición al texto constitucional a efecto de lograr plasmar en él la elección de los miembros que conformen el Poder Judicial Local, en cada una de las entidades federativas del país y del Distrito Federal, realizando un equilibrio de poderes ya que el Poder Ejecutivo será el que proponga al Congreso Local una terna, para que se apruebe el Magistrado o magistrados que la representación popular decida.
Se propone establecer la creación de Consejos de la Judicatura en las entidades federativas.
Por lo que se hace necesario una adición constitucional que permee en todo el país, indicando que se creen en todos las entidades federativas los Consejos de la Judicatura y además dotarles de facultades como la vigilancia y disciplina del Poder Judicial Local y la implantación de la carrera judicial local para que se cumplan con los principios de honradez, imparcialidad, excelencia, legalidad, lealtad y eficiencia, así como la elaboración del presupuesto de egresos de cada uno de los tribunales locales.
Con estas propuestas se podría contribuir a promover, en pocos años, poderes judiciales locales fuertes e independientes del poder político, como lo exige la división de poderes, fortaleciendo las garantías individuales de los ciudadanos y la eficacia misma de las instituciones públicas:
Por lo anteriormente expuesto, presentamos el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 27 fracción XIX párrafo segundo; 71 último párrafo; 94 párrafos primero, quinto, sexto y noveno; 97 párrafos primero, segundo, cuarto y séptimo; 99 fracción IX párrafo séptimo; 100 párrafos segundo y octavo; 101 párrafos primero y segundo; 104 fracción 1-B; 105 fracción tercera; 107 inciso b fracciones segunda, tercera, cuarta y quinta; 110 párrafo primero; artículo 116 fracción III párrafo quinto. Se adicionan una fracción cuarta al artículo 71; un párrafo segundo a la fracción II y un inciso e) a la fracción V del artículo 107; un párrafo séptimo y octavo a la fracción III del artículo 116. Se derogan el párrafo tercero de la fracción XIX del artículo 27; la fracción XXIX-H del artículo 73; el párrafo noveno del artículo 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 27.- . . .
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XIX.- . . .
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, se instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, integrados por magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal, y
. . . SE DEROGA
XX.- . . .
IV. Al Poder Judicial respecto a su Ley Orgánica, a través del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 73.- . . .
XXIX-H.- . . . SE DEROGA
XXIX-I a XXX.- . . .
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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Tribunales en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados de Distrito.
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. . .
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los de Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
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ARTÍCULO 97.- Los Magistrados de Circuito, los Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o magistrado de Circuito, o magistrado en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso-administrativo o algún Juez de Distrito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
. . .
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito, de los Tribunales en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
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Los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
ARTÍCULO 99.- . . .
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Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrados. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
ARTÍCULO 100.- . . .
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito, magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
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De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquéllos acuerdos generales que consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.
. . . SE DEROGA (Párrafo noveno vigente)
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ARTÍCULO 101.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, magistrado en materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-administrativo, juez de Distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
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ARTÍCULO 104.- . . .
I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren el artículo 94 y la fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.
II a VI.- . . .
III.- De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito, Magistrados en Materia Agraria, Laboral y de lo Contencioso-Administrativo, dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
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ARTÍCULO 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
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III.- Cuando se reclamen actos de los Tribunales mencionados en el primer párrafo del artículo 94 de ésta Constitución, excepto en materia electoral o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) a c) . . .
IV.- En juicios donde intervengan Tribunales de lo Contencioso-administrativo el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;
V.- . . .
a) . . .
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por Tribunales de lo Contencioso-administrativo, excepto en materia electoral, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
c) a d) . . .
e) En materia agraria, cuando se reclamen sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios o el Tribunal Superior Agrario.
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VI a XVIII.- . . .
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ARTÍCULO 116.- . . .
III.- . . .
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Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. La designación de los Magistrados se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso Local presentes, en los términos que las Constituciones y las leyes de cada entidad federativa dispongan.
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La administración, vigilancia y disciplina de los Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales de las entidades federativas estarán a cargo de un Consejo de la Judicatura de la entidad federativa respectiva.
Las Constituciones y leyes de los Estados determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura. Asimismo, fijarán los criterios conforme a los cuales se creará el servicio de la carrera judicial, sustentado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El servicio de carrera judicial establecerá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, evaluación, promoción y separación del servicio público.
IV a VII.- . . .
Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro
a 20 de marzo de 2002.
Diputados: Manuel Minjares Jiménez, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, María Teresa Gómez Mont, Eduardo Rivera Pérez, Luis Fernando Sánchez Nava, Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando Pérez Noriega, Martha Patricia Martínez Macías, Manuel Orozco Garza, Armando Salinas Torre, Miguel Mantilla Martínez, Guillermo Anaya Llamas, Germán Pellegrini Pérez, Raúl Gracia Guzmán (rúbricas).
* Esta iniciativa se publica con todas las rúbricas de los diputados que la suscriben.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 20 de 2002.)
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO A ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS FERNANDO SANCHEZ NAVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2002 *
Los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de definir las bases fundamentales de los órganos constitucionales autónomos, iniciativa que se inscribe también dentro de nuestros planteamientos de reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El principio de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes. Hoy, en pleno siglo XXI, la teoría sigue manteniendo trascendencia, pero se extrae de ella sólo lo que importa: evita la concentración de poder en manos de pocos centros dominantes.
La teoría de la división de poderes tiene antecedentes desde Aristóteles. Pero la forma clásica en la que se ha expuesto la doctrina de la separación de poderes, corresponde a Montesquieu, en la fórmula de pesos y contrapesos, en el sentido de un apasionado alegato en defensa de la libertad.
El poder esta en la sociedad y sus instituciones. Precisamente por eso, hoy la realidad ha impuesto nuevos órganos capaces de disminuir la ascendencia de alguno de los poderes clásico, pero también de restringir y sujetar al derecho a los otros "poderes" sociales, políticos y económicos: partidos, iglesias, medios de comunicación, grupos empresariales nacionales y transnacionales.
Aunque éstos órganos autónomos constitucionales tienen su origen en el siglo XX, se desarrollan en éste, principalmente en los países europeos -el más importante ha sido el Tribunal Constitucional- y tienen por finalidad controlar los poderes tradicionales.
Podemos decir, que el incremento de la intervención del Estado en la vida individual y social del hombre hace que se concentre el poder público en pocos órganos del mismo; lo anterior fomenta la necesidad de crear y establecer en la Constitución órganos con autonomía de actuación que no estén atribuidos a la estructura de los depositarios clásicos del poder, a fin de distribuir ciertas funciones estatales, lo que permitirá evitar su concentración, contribuyendo a la democrácia y el bienestar social, obteniendo con ello una mayor especialización, agilización, control y transparencia de las mismas. Tales entes públicos han recibido la denominación de Órganos Constitucionales Autónomos.
Una vía para conciliar partidos, poderes tradicionales, grupos económicos, sociales y democracia, es a través de los órganos constitucionales autónomos que pueden ser capaces de fiscalizar transparentar y democratizar la vida política.
Aunque las funciones y materias que pueden atender los Órganos Constitucionales Autónomos son diversas, en general éstos deben de regirse por principios como el de la inmediatez, esencialidad, dirección política, paridad de rango, autonomía, apoliticidad, inmunidad y transparencia.
De acuerdo a la experiencia que se ha venido dando a nivel nacional como internacional, podemos decir que los órganos autónomos constitucionales son o deben ser aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, es decir, son órganos de equilibrio constitucional y político, y sus criterios de actuación no pasan por lo intereses inmediatos del momento, sino preservan la organización y el funcionamiento constitucional
En México, nuestra Constitución reconoce como órganos autónomos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Banco Central y al Instituto federal Electoral. No obstante, cabe acotar que lo cierto es que hasta ahora no existe un solo artículo constitucional en el que se sistematice y compile los lineamientos generales y abstractos para la creación y funcionamiento de dichos órganos.
La propuesta aquí presentada, pretende suplir dicho vacío, por lo que se pretende establecer en el artículo 49 constitucional que disponga que el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y los órganos autónomos que reconoce esta Constitución.
Asimismo para disponer que los órganos autónomos del Estado gozarán de independencia en su funcionamiento y administración, por lo que contarán con autonomía presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus titulares serán elegidos por el Congreso de la Unión o una de sus Cámaras, y podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución o de acuerdo a lo que la ley disponga.
También se plantea prever que los titulares de los órganos autónomos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del órgano y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será la que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de lo previsto en esta Constitución.
Conscientes de que la autonomía no debe ser entendida como una falta de controles, es que se propone establecer que dichos órganos autónomos estarán sujetos a la fiscalización superior de la federación, en términos de lo previsto en el artículo 79 de la Constitución. Y que los titulares de los órganos autónomos presentarán anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Representación Nacional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 49 párrafo primero, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 49.- El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y los órganos autónomos que reconoce esta Constitución.
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Los órganos autónomos del Estado gozarán de independencia en su funcionamiento y administración, por lo que contarán con autonomía presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
Sus titulares serán elegidos por el Congreso de la Unión o una de sus Cámaras, y podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución o de acuerdo a lo que la ley disponga.
Los titulares de los órganos autónomos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del órgano y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será la que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de lo previsto en esta Constitución.
Dichos órganos autónomos estarán sujetos a la fiscalización superior de la federación, en términos de lo previsto en el artículo 79 de esta Constitución.
Los titulares de los órganos autónomos presentarán anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro
a 20 de marzo de 2002.
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Armando Salinas Torre, Luis Fernando Sánchez Nava, María Teresa Gómez Mont, Fernando Pérez Noriega, Miguel Gutiérrez Hernández, Salvador Escobedo Zoletto, Juan Carlos Pallares Bueno, Eduardo Rivera Pérez, Martha Patricia Martínez Macías, Manuel Orozco Garza, Guillermo Anaya Llamas, Miguel Mantilla Martínez, Raúl Gracia Guzmán, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Manuel Minjares Jiménez, Germán Pellegrini Pérez, Mario Reyes Oviedo (rúbricas).
* Esta iniciativa se publica con todas las rúbricas de los diputados que la suscriben.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 20 de 2002.)
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2002 *
Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución federal, con el fin de fortalecer el Poder Legislativo de la Federación, iniciativa que se inscribe dentro de nuestra visión sobre la Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El Partido Acción Nacional, en congruencia con sus 62 años de participación política, reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder ante las y los mexicanos, que en las urnas se pronunciaron por un cambio que fuera más allá de la alternancia, hacia una transformación profunda y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de la nación.
Al reconocer que este periodo de consolidación democrática, ha sido de evaluación y estudio, Acción Nacional se hizo a la tarea de recuperar las tesis que ha guiado la ciudadanía. Esto, a través de propuestas legislativas y de gobierno que contribuyan -con serenidad- a la edificación de una reforma que vaya a la esencia de las instituciones políticas que sostienen al Estado mexicano, a la luz de los retos que la realidad nos impone.
Entendemos que una Reforma del Estado no estará completa sin las reformas en materia económica y social. Sin embargo, a la luz del rezago actual que viven las instituciones políticas, creemos que el tiempo ha llegado para abordar directamente las estructuras que habían sostenido al viejo régimen, para determinar -de una vez por todas- las bases institucionales de lo que debe ser un país en el que la justicia y la legalidad sean el motor para un desarrollo incluyente y democrático.
La persona o grupos de personas que ejercen una parte de la potestad pública, jurídicamente vienen a ser los órganos del Estado que adquieren la facultad a partir del contenido de la Constitución. En nuestro caso, emana de la soberanía como fuente de poder que reside en el pueblo, fundamentada en la libertad y en la igualdad mediante un gobierno representativo.
El Estado cuenta con tres niveles de gobierno, que cuentan a su vez con un sistema de representación y la organización de procesos mediante los cuales se hace efectiva la delegación popular.
El ejercicio del poder, había venido generando un desequilibrio que con el tiempo se fue acentuando, convirtiendo una de las funciones en concentradora de las otras dos, en los tres niveles de gobierno, anulando así al resto. Fue quizás ese desajuste el que afectó al sistema de pesos y contrapesos que debe equilibrar el ejercicio del poder y de la autoridad, hasta llegar al momento del reclamo y la definición en que hoy nos encontramos, ante la realidad impostergable de institucionalizar el ejercicio de los procesos políticos.
La consolidación de las instituciones democráticas, reclama la redefinición de normas constitucionales acordes con los preceptos previamente integrados, con el fin de hacer efectiva su función, delimitando y definiendo ámbitos y competencias, atribuciones y facultades. La definición de la estructura de cada uno de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno debe marcar su función respectiva dentro del Estado y con base a los principios normativos que le dan forma en el ordenamiento supremo que es la Constitución. En ella se determinan la forma de gobierno, la organización y las funciones de los poderes públicos, así como la organización de los procesos democráticos y determinando los derechos y deberes de los ciudadanos.
Con la idea de fortalecer a las instituciones dentro de un sistema de equilibrios, Acción Nacional presenta una iniciativa de decreto que reforma varias disposiciones constitucionales. Entendemos que debe ser, a partir de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se formule el proyecto de Estado, mediante el cual las instituciones de la nación puedan contar con la garantía que las defina y les dé estructura, por lo que se pronuncia por un sistema presidencial de equilibrio de poderes, federalista, municipalista, democrático y constitucional.
La tesis que sustenta que el poder desmesurado corrompe a quien lo detenta es vigente y se mantiene como fundamento del sistema de división de poderes, el cual plantea la posibilidad de frenar al poder con el poder mismo.
No obstante el reconocimiento de la división y equilibrio de poderes en el propio marco constitucional, el Poder Legislativo se ha visto siempre limitado y condicionado debido al régimen que adoptamos, el cual desde 1824, con los significativos antecedentes del legislativo omnímodo de Apatzingán y del sumiso legislativo iturbidista, marcó la pauta para el surgimiento de un sistema que a través del tiempo se convertiría en una enfermedad del régimen presidencial, en detrimento del Poder Legislativo.
La serie de reformas y modificaciones constitucionales que permitieron el robustecimiento de la figura del Presidente de la República ante el Congreso fueron mermando aún más la función legislativa y su representación nacional.
En todos los ámbitos de la vida política nacional se aprecia la necesidad de contar con un Poder Legislativo federal con mayores y mejores facultades legales para equilibrar y controlar al Poder Ejecutivo, para servirle de contrapeso. Estas coadyuvarán a lograr una Presidencia de la República democráticamente fuerte, y un gabinete sustentado en la eficiencia, la eficacia y la honestidad en el cumplimiento de sus atribuciones, con oportuna y suficiente capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos.
Hoy, más que nunca, debemos pugnar por fortalecer la división de poderes y por distinguir las facultades de los mismos, sin perder de vista su función de contrapeso mutuo, asegurando así la eficaz marcha del Estado.
Reelección inmediata de legisladores
Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; en tal sentido se considera conveniente establecer la reelección inmediata de legisladores. Con ello, se permitirá en primer lugar que la ciudadanía juzgará y valorara el desempeño de los legisladores, teniendo la oportunidad cada tres años, de señalar los errores y los aciertos: podrán valorar no sólo su actividad legislativa y el desempeño de las distintas comisiones de que formen parte, sino también la acción de gestión en beneficio de la sociedad.
Es el camino para que la ciudadanía tenga la posibilidad de refrendar a aquéllos representantes que hayan cumplido con eficacia y espíritu de servicio, respecto a la representación que les fue otorgada. El juicio ciudadano acerca de quiénes han cumplido con su deber, puede manifestarse con plena claridad por medio de la reelección de sus representantes.
Se profesionalizaría a los legisladores, ya que el trabajo legislativo tiene que ver con materias cuyo conocimiento no se adquiere de manera inmediata sino a través de una carrera legislativa.
Esta iniciativa no representa la iniciación de una corriente de opinión contraria al principio de no reelección para los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, ya que dicho principio es esencia y razón de la Revolución Mexicana y del régimen constitucional emanado de ella, por lo que es y debe seguir siendo intocable.
Cabe recordar que en el año de 1964, en la XLVI Legislatura, el tema de reelección legislativa se retomó al presentar el Partido Popular Socialista, a través de su líder Vicente Lombardo Toledano, una propuesta cuyo objeto fue que los diputados federales pudieran ser reelectos tantas veces como lo decidieran los partidos políticos a los que pertenecían, misma que fue dictaminada con modificaciones para que los diputados no pudieran ser reelectos para un tercer periodo consecutivo.
Este dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo encontró oposición para su aprobación en la colegisladora, siendo devuelto el proyecto a la Cámara de origen, y considerando el obstáculo insuperable que imponía la Cámara de Senadores, se decidió dejar constancia pormenorizada de lo acontecido en el Diario de los Debates y archivar el proyecto.
No es razonable pensar que todos y cada uno de los diputados pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación popular se requiere la postulación de un partido político registrado; pero además, quien en última instancia habrá de decidir serán los ciudadanos, quienes indudablemente reelegirán a aquel legislador que no haya cumplido con su deber, que no haya defendido los intereses de sus representados.
Actualmente, existe una reelección limitada, condicionada con intermitencias para los diputados y los senadores en la Constitución de la República. En el texto original de la Constitución de 1917, no existía tal condición. Por lo tanto no hay razón, ni doctrinaria, ni teórica, ni histórica, ni actual, ni circunstancial, que obliguen a no volver al texto original de la Constitución de 17, donde se permitía la reelección inmediata de los legisladores.
En consecuencia, se propone reformar el artículo 59 para establecer una nueva modalidad, en el sentido de que los senadores al Congreso de la Unión, podrán ser reelectos para un periodo inmediato. Que los diputados al Congreso de la Unión, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos. Que los senadores y diputados suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato con el carácter de propietario; si hubieren estado en ejercicio se computará como reelección en los términos de los párrafos anteriores. La limitación que se propone, es con la finalidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativos, con lo que se guardaría un equilibrio entre la experiencia y las ideas nuevas.
Esta iniciativa prevé que los senadores y diputados que haya sido electos a los periodos consecutivos a que se refiere este artículo no podrán ser reelectos con el carácter de propietarios ni de suplentes.
Por último se plantea disponer en el artículo 116 constitucional, relativo al régimen de los estados, que los diputados propietarios a las legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las constituciones de los estados, para que sean éstas las que legislen los términos y formas en la materia, de acuerdo a sus respectivas realidades.
Ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias
La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.
En lo que respecta al derecho comparado, el número y extensión temporal de los periodos de sesiones ordinarias varían de país a país. En Alemania, por ejemplo, se da un sistema de asamblea permanente, es decir, ésta se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente. Por su parte, en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año, pero en algunos casos suspende su actividad por algunos meses. Otros países, como Francia, Italia y España, se inclinan por establecer dos periodos de sesiones, fijando, en algunos casos, la fecha de inicio y cierre de los mismos.
En tal virtud, se propone reformar los artículos 65 y 66 constitucionales para que el segundo periodo de sesiones se amplié de un mes y medio a cuatro meses; es decir del 1º de marzo al 30 de junio. Y se sugiere que el primer periodo de sesiones ordinarias tenga el plazo que actualmente se dispone de tres y medio meses y de cuatro meses cuando toma posesión el Presidente constitucional.
Adelantar la fecha de presentación del proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
El presupuesto junto con el ingreso constituyen el detonante para el desarrollo social, y son el impulso de los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, vialidad, entre muchos más.
Por ello, existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto de estos instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán el desarrollo humano y social de sus representados. Así, como para prever el cumplimiento de la función pública y social del gobierno. Como es sabido dicha tarea se ve mermada cuando por disposición constitucional, el Congreso de la Unión queda constreñido a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos en breves plazos. En tal sentido, es indispensable que se adelante la presentación del "paquete económico" a fin de que se amplié el plazo del Poder Legislativo y con ello se fortalezca la fiscalización, mediante el examen responsable y minucioso que realiza el propio Congreso para verificar que el gasto se ajuste a las autorizaciones financieras decretadas y sean congruentes con los planes y programas, evaluando el adecuado ejercicio de la función pública.
En consecuencia se propone reformar el artículo 74 constitucional para que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de noviembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Luego entonces, se permite que el Congreso cuente generalmente con un plazo aproximado de dos meses y excepcionalmente de mes y medio para el estudio y análisis del llamado "paquete económico". Cabe aclarar que estas fechas son posibles, en el entendido de que en esta misma iniciativa se propone adelantar la fecha de toma de posesión del Presidente constitucional.
Adelantar la presentación y revisión de la cuenta pública
Este caso, al igual que en el anterior, los argumentos a favor de esta propuesta versan en el sentido de fortalecer la función de fiscalización del Poder Legislativo Federal, mediante un examen minucioso y detallado de la cuenta pública, actividad que permite conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustó a los criterios señalados en el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; es decir, es una función vinculada y complementaria del Poder Legislativo a la de la aprobación del Presupuesto y la Ley de Ingresos.
En tal sentido, se propone disponer en el artículo 74 constitucional que la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril, en lugar de los 10 primeros días del mes de junio, con esto se permitirá que el Congreso pueda realizar su función de una manera más inmediatamente y por la otra el de disponer de más tiempo para ello.
Precisar el procedimiento en caso de ausencia absoluta o vacante de algún legislador
Los Congresos son órganos de formación de la voluntad del Estado, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad; por esta razón, es de suma importancia que los miembros que integran las asambleas legislativas se encuentren efectivamente presentes en las reuniones en donde se toman las decisiones aludidas, para que a su vez puedan cumplir con su función legislativa, así como de vínculos de demandas y consensos entre gobernantes y gobernados.
Cabe acotar que las disposiciones relativas a las vacantes de los legisladores no las encontramos ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso, sino en el Cofipe. Es así que nuestro actual marco jurídico, si bien a nivel constitucional y legal prevé determinadas disposiciones para garantizar la presencia de los legisladores a las sesiones, lo cierto es que incompleto, y en ocasiones incluso genera lagunas jurídicas, respecto las vacantes que puedan presentarse, por lo que resulta una exigencia dar seguridad desde la Ley Fundamental sobre las reglas a las que ha de sujetarse las vacantes de los legisladores, y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermada en su composición.
Por lo tanto se propone establecer que en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias, la cual se efectuará en los términos que disponga la ley. Se prevé que la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
Asimismo se plantea disponer que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Finalmente se prevé que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido, que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.
Fortalecimiento de las comisiones de investigación
Durante la reforma política de 1977-1979 se modificó el artículo 93 constitucional para darle la atribución a las Cámaras del Congreso de integrar comisiones de investigación. Estas comisiones estarían limitadas a investigar a los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, es decir, a la administración pública descentralizada.
Las condiciones en los últimos años se han modificado, y existe la necesidad de ampliar los supuestos sobre los que el Congreso pueda crear comisiones de investigación. Se tiene conocimiento que estas comisiones, hasta el momento, no han podido cumplir con los objetivos propuestos.
Algunos autores afirman que la finalidad de estas comisiones es la de buscar antecedentes respecto de determinado asunto, en el que ha participado la Administración Pública en su sentido más amplio, a efecto de llegar a una conclusión sobre la actuación seguida y buscar las posibles fórmulas de solución al problema planteado, si bien hay que poner claramente de relieve que una de las graves dificultades con que cuentan estos procedimientos parlamentarios es la de su deslinde con procesos y competencias atribuidas a los tribunales judiciales.
Insistimos en que el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. La representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.
Más aún esto es importante, si se toma en cuenta que no se puede concebir un sistema constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura sobre una base amplia de límites y controles al ejercicio del poder político; y es en este contexto donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene un papel relevante en la democracia. La esencia de esta competencia es la inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el exameo, la comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas, los entes y los órganos públicos, así como con sus titulares.
Un Poder Legislativo fortalecido en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía, lo que influye positivamente en el desarrollo democrático de un Estado, generando estabilidad, política, social y por ende económica. Por ello es importante considerar que debe pasarse de un simple Congreso Legislativo a un Congreso fiscalizador, en el sentido de que el control legislativo no es la mera obstrucción de la función de los otros poderes, sino fiscalizar y controlar las áreas en las que estos intervienen, con el fin de evidenciar sus errores o excesos. Es precisamente en este terreno donde debe fortalecerse a estas comisiones de investigación como instrumentos indispensables de control o fiscalización que tiene el Congreso de la Unión en el cumplimiento de su atribución dentro del principio de la división de poderes.
Por ello se propone que las Cámaras tengan la facultad de integrar comisiones para investigar no sólo asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, sino para cualquier asunto de interés nacional, lo cual podrá hacerse a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente. Se plantea en esta iniciativa que los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del pleno de la Cámara Respectiva, del Ejecutivo Federal y en su caso del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas y se ejecuten aquellas que se consideren procedentes.
Asimismo se propone que las autoridades de la Administración Pública Federal y en general cualquiera de sus servidores públicos, contribuirán al cumplimiento de las funciones encomendadas a las comisiones de investigación a que se refiere este artículo, por lo que tendrán la obligación de prestar a las mismas el apoyo que le requieran y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas consideren necesarias, aún la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida, bajo el entendido de que dichas comisiones de investigación revisten un carácter especial de fiscalización y por la otra porque se trata de un instrumento o medio de un poder público que no justifica obstaculizar su atribución como contrapeso dentro del principio de la división de poderes.
Asimismo se prevé que el funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Ampliar las facultades del Congreso
Con esta reforma asimismo se plantea ampliar las facultades de revisión respecto a los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión así como lo relativo a la imposición de contribuciones con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos públicos y fortalecer la facultad de fiscalización y control. De esta manera podemos, a través de acciones de fiscalización, evitar afectar la hacienda pública federal o el patrimonio público de los entes federales, situación que ha perjudicado a nuestro país en otras ocasiones y que con esta reforma el Congreso actúa en función del interés de sus representados. El grupo parlamentario de Acción Nacional ratifica la importancia de transparentar y eficientizar el ejercicio de los recursos públicos.
Servicio legislativo de carrera
En un contexto de distribución plural del poder al interior el Congreso, existen incentivos y condiciones para formar equipos profesionales de apoyo a la tarea legislativa y de administración de las Cámaras, lo cual permitirá cumplir con mayor eficiencia y eficacia las tareas que tienen encomendado este órgano de gobierno. El establecimiento de un servicio civil de carrera contribuirá a la profesionalización de los empleados y al mismo tiempo fortalecerá las atribuciones del Congreso. En la actualidad la complejidad del trabajo parlamentario requiere de personal más especializado y profesionalizado, con servidores públicos capacitados, especializados y comprometidos.
El servicio civil de carrera permite conformar recursos humanos que están sujetos a proceso de profesionalización y capacitación permanente y que tienen una visión institucional de las tareas que tienen que cumplir, más allá de los vaivenes políticos o los deseos de legisladores o de los grupos parlamentarios. El servicio civil en el Congreso permitirá institucionalizar la tarea de memoria institucional que tienen a su cargo las Cámaras, no sólo en el aspecto de los documentos y actividades que se realizan, sino por los recursos humanos que se harán cargo de estas tareas.
No pasa desapercibido que con la nueva Ley Orgánica del Congreso de 1999 se instituyó en la Cámara de Diputados y la de Senadores un servicio de carrera, en los artículos 56, 57, 114, 115, que es la base de la organización técnica y administrativa de las cámaras, y que tiene como principio básico la profesionalización permanente de su personal.
Por parte del Senado hasta el momento el Servicio Civil de Carrera no se ha concretado ni se ha expedido el estatuto de organización interna de esta Cámara. Respecto a la Cámara de Diputados, ésta expidió en 2000 el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio, de Carrera donde se establecen los fines, principios, criterios de ingreso y desarrollo al Servicio de Carrera, el cual buscará facilitar la continuidad de las funciones parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara más allá de los cambios de legislatura, la conservación de una memoria institucional, y el apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial. No obstante lo anterior, el servicio de carrera no se ha concretado en el Poder Legislativo, por ello se plantea la necesidad de establecerlo como una norma básica desde el orden constitucional por lo que se propone disponer en el artículo 70 que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, con el fin de que por mandato de la Ley Suprema se concretice auténticamente el servicio de carrera legislativo.
Con estas propuestas de reforma constitucional al Poder Legislativo, Acción Nacional refrenda su compromiso por construir desde la norma un Estado, donde las relaciones entre los poderes públicos sea más equilibrada, sin predominio de uno sobre del otro, y que realmente sea efectivo el principio democrático de la división de poderes, asimismo para que la relación de estos poderes públicos con los gobernantes sea más estrecha, responsable y vinculante.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 59; 63, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 59.- Los senadores propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos para un periodo consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.
Los senadores y diputados propietarios que hayan sido electos en los términos del párrafo anterior, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones, de conformidad con lo siguiente:
b) La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;
c) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido
d) La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.
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..........
Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.
... Derogado
Artículo 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta, forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".
El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos; así como las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el funcionamiento del servicio de carrera legislativo, la cual se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
..........
De conformidad con la ley, cada Cámara contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones son órganos que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las autoridades y los funcionarios de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la documentación e información que les sea solicitada por las comisiones mencionadas en este párrafo, en los términos que disponga la ley.
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Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXX.- Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los programas, planes y proyectos de trabajo;
XXXI.- Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos federales, el manejo, custodia y aplicación de los recursos; determinar las responsabilidades, así como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos del artículo 79 de esta Constitución;
XXXII.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta constitución a los Poderes de la Unión.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
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...........
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril.
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V. a VIII.- ...
IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.
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Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la Legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.
Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.
El funcionamiento, organización e integración de las comisiones de investigación a que alude este artículo, así como el manejo de la información a que se refiere este artículo se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Artículo 116.- ..........
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II.- ........
Los diputados propietarios a las legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las Constituciones de los estados.
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III. a VII.- ...
Unico. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2002.
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Manuel Minjares Jiménez, Eduardo Rivera Pérez, María Teresa Gómez Mont, Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando Pérez Noriega, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, Martha Patricia Martínez Macías, Manuel Orozco Garza, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Germán Pellegrini Pérez, Moisés Alcalde Virgen, Guillermo Anaya Llamas, Adrián Rivera Pérez, María Isabel Velasco Ramos, Esteban Sotelo Salgado, Amado Olvera Castillo, Francisco Jurado Contreras, José Tomás Lozano y Pardinas, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Manuel Castro y del Valle, Rafael Ramírez Sánchez, Daniel Rodríguez Torres, Rafael Orozco Martínez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Rodolfo Ocampo Velázquez, Néstor Villarreal Castro (rúbricas).
* Esta iniciativa se publica con todas las rúbricas de los diputados que la suscriben.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Marzo 20 de 2002.)
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Adultos Mayores, que se llevará a cabo el martes 2 de abril, a las 8:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
4. Plan de Trabajo 2002 de la Subcomisión.
a. Asuntos legislativos
b. Investigación
c. Difusión
d. Foros
e. Reuniones de trabajo
5. Seguimiento del trabajo legislativo.
a. Iniciativa de Ley del Adulto Mayor
b. Modificaciones a leyes
c. Puntos de acuerdo
d. Opinión
6. Asuntos generales
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 2 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión ordinaria de trabajo, el martes 2 de abril, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la reunión de la Subcomisión de Estudio de la Iniciativa de Ley Federal de Derechos Linguísticos, el martes 2 de abril, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria a la que asistirá como invitada la Lic. Cecilia Loria Saviñón, directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social, el martes 2 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Invitada especial: Lic. Cecilia Loría Saviñón,
directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol)
2. Registro de asistencia y verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso aprobación del acta de
la reunión plenaria anterior.
4. Aprobación de informe Semestral de la Comisión.
5. Preparación del Foro Internacional de Participación
Social.
6. Encuentro de legisladores locales.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
de los siguientes dictámenes:
Proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que previa a la decisión del sitio en el que se construirá el nuevo aeropuerto internacional, informe de la planeación prevista para el desarrollo del proyecto, presentada el 27 de abril del 2001, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Alianza Social y Sociedad Nacionalista.Proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, para que informe al pleno sobre los fundamentos y motivos, así como los aspectos de planeación nacional que llevaron al Gobierno Federal, a tomar la decisión de construir el nuevo aeropuerto en el municipio de Texcoco, presentada el 25 de octubre del 2001, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo por el que solicita que de inmediato se realicen los trabajos pertinentes para allegarse la información oficial correspondiente de los procedimientos observados para la concesión de autopistas, así como del llamado Programa de Consolidación de Autopistas del Ejecutivo Federal, presentada por el entonces senador Mauricio Valdés Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 27 de agosto de 1997.
Proposición para que se derogue el decreto que establece el Horario de Verano, misma que fue presentada por el diputado César Lonche Castellanos, ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el día 30 de abril del año 1999, a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, reciban a los transportistas mexicanos y solicitar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Comercio y Fomento Industrial, informes del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, presentada el 26 de octubre del año 2000, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y de Transportes, la información relativa a la concesión y operación de los grupos aeroportuarios en el país y se convoque, a través de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, a mesas de trabajo en cada una de las regiones concesionadas, presentada por el diputado Alonso Ulloa Vélez y signada por diputados de la distintas fracciones parlamentarias.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.
Atentamente
Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ
A su séptima reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Avance del programa de trabajo de la Comisión.
3. Segunda visita a la Zona de Laguna Verde.
4. Intervención de los CC. diputados.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de Junta Directiva, el miércoles 3 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Agenda legislativa.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION JURISDICCIONAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Arturo Herviz Reyes
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su reunión plenaria, el miércoles 3 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, contando con la presencia del Ing. Alberto Mulás Alonso, comisionado de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Bienvenida al Ing. Alberto Mulás Alonso.
5. Intervención del Ing. Mulás Alonso,
comisionado de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Informe del desempeño del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), a cargo de su director general,
Lic. Javier Gavito Mohar.
3. Designación de la Subcomisión para el
Proyecto de Políticas Públicas para el Fortalecimiento Cooperativo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Herbert Taylor Arthur
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria, el jueves 4 de abril, a las 9:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Votación y aprobación de las actas de
las sesiones anteriores.
3. Discusión, votación y aprobación
del dictamen a la iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
4. Acuerdos relativos al Foro de la Juventud en
Toluca, estado de México.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Informe de la Dirección General de Apoyo Parlamentario.
4. Foro Los Infantes y Adolescentes Frente a los Medios
Electrónicos de Comunicación.
5. Proyecto Intelite.
6. V Conferencia Internacional Los Medios Electrónicos
en el Marco de la Reforma del Estado en México.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión ordinaria, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la sesión anterior.
4. Proyectos de dictámenes de iniciativas y asuntos
para su análisis y votación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atenamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente