Honorable Asamblea:
Por acuerdo del C. Presidente de la Mesa Directiva tomado en la sesión celebrada el día diecisiete de octubre del año 2000, fueron turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de este LVIII Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente; las iniciativas con Proyecto de Decreto de:
a) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado federal Sergio Acosta Salazar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;
b) Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado federal Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
Esta Comisión de Dictamen Legislativo, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numeral 1, fracción III, artículo 45, numeral 6, incisos f) y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente
Metodología de Dictamen
La Comisión de Análisis y Dictamen Legislativo, determinó que para la mejor comprensión del contenido del presente Dictamen, es necesario establecer el siguiente procedimiento:
II. En el capítulo de "Análisis del contenido de las iniciativas, con la Minuta de la Ley del Instituto Nacional de la Senectud", se expone brevemente el contenido y alcances de las propuestas de ley, y se hace una breve referencia de los temas que las componen, así también de la Minuta de ley que yace en el Senado de la República.
III. En el capítulo de "Consideraciones", se expresan los argumentos de valoración realizadas por esta Comisión, a las propuestas de ley y los razonamientos lógico-jurídicos para el sustento legal del presente Dictamen.
IV. En el capítulo denominado "Resolución", los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, someten a la consideración del Pleno de la Honorable Asamblea la resolución recaída con motivo de la expedición del presente Dictamen.
1) En la sesión plenaria celebrada el día diecisiete de octubre del año 2000, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de las iniciativas que motivan el presente Dictamen, a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, de:
b) Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado federal Jaime Martínez Veloz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
3) Esta Comisión recabó la información y documentación necesaria para la elaboración del presente Dictamen y de una amplia consulta realizada a la Gaceta Parlamentaria del año III, numero 501-II y al Diario de los Debates No. 16, del día siguiente al de la Gaceta (páginas 2044 a 2060) esta Comisión Dictaminadora se percató de que en la Legislatura pasada, fue aprobado por unanimidad, el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Salud, de la "Ley del Instituto Nacional de la Senectud", (ley que tiende a proteger y garantizar los derechos de los adultos mayores); por lo que el expediente que contiene la minuta respectiva se turnó a la colegisladora, para los efectos constitucionales.
4) Según se desprende de las exposiciones de motivos de las iniciativas de las leyes que dan origen al presente Dictamen, el objetivo fundamental de las normas jurídicas, que se proponen, es establecer un conjunto de medidas orientadas a proteger a las "personas adultas mayores".
5). Con fecha 24 de enero del 2001, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente Dictamen, mismo que en este acto somete a la consideración de ésta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
II. Análisis de las estructuras y contenidos de las iniciativas de ley, y la Minuta de la Ley del Instituto Nacional de la Senectud
En este apartado, con base en la determinación tomada por los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se hace una referencia general de las estructuras y contenidos de las iniciativas en estudio, así como de la amplia relación que las mismas guardan con el expediente que contiene la Minuta aprobada por ésta H. Cámara de Diputados en su LVII Legislatura, la cual se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, en espera de ser dictaminada.
I. Iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el Dip. Sergio Acosta Salazar
1.1. Propone la observación general y el interés público de la ley. Su objeto es el reconocimiento de los derechos de los adultos mayores.
1.2. Estipula quiénes deberán dar vigilancia y cumplimiento de esta ley y define lo que se debe entender como adulto mayor.
1.3. Propone la creación del Consejo para los Adultos Mayores.
1.4. Establece los derechos y principios de los adultos mayores.
1.5. Propone la interacción con otros organismos o asociaciones relacionados con el tema a fin de salvaguardar los derechos de los adultos mayores; estableciendo obligaciones para algunas dependencias públicas, ejemplo de ello la Secretaría de Salud. De igual forma demanda el derecho a los alimentos equiparable a lo establecido por el Código Civil.
1.6. Se establece que quien milite o pertenezca al Centro Integral recibirá atención para salvaguardar todos y cada uno de sus derechos y obligándose a dicho Centro a dar a conocer los derechos a cada una de las personas mayores. De igual forma se establecen obligaciones para la familia invadiendo atribuciones de otros ordenamientos jurídicos que ya velan por los derechos que en este capítulo se demandan.
1.7. Define las facultades de las autoridades, con relación a los adultos mayores.
1.8. Establece las atribuciones del Presidente de la República:
1.10. Otro derecho que se establece en la ley, es el derecho a la educación. También a través de la Secretaría de Educación Pública se demanda la implementación de programas en favor de los adultos mayores, así como la incorporación de éstos en el DIF.
1.11. Propone la creación de un Consejo Asesor del Centro Comunitario Integral para la integración, asistencia, promoción y defensa de los adultos mayores, que tendrá como característica el prestar asesoría en la problemática que viven los adultos mayores y con base en su experiencia determinar programas y funciones para establecer derechos y obligaciones a fin de hacer más eficaz las funciones de ese Centro.
1.12. Regula lo relativo al transporte, otorgando derechos de preferencia a las personas mayores, como son: descuentos, adaptaciones y todo lo necesario para que puedan hacer uso del transporte público. Demandando se establezcan para el cumplimiento de estos objetivos la realización de convenios con quienes prestan este tipo de servicios. De igual forma se establece un capítulo para la protección a la economía, para el cumplimiento de los derechos que consagra este capítulo se deberán de llevar a cabo convenios que otorguen descuentos de forma general en todos los servicios, prestaciones y requerimientos que tengan las personas mayores.
1.13. La Iniciativa de ley demanda que haya un trato diferente y especial para las personas de la tercera edad, para que no sean vulnerados ninguno de los derechos que se establecen en esta Iniciativa.
1.14. Regula la asistencia social, demandando que cuando haya adultos mayores en estado de indefensión sean atendidos y ayudados por todas las dependencias públicas que brinden asistencia social, a fin de protegerlos en sus derechos.
II. Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Jaime Cleofas Martínez Veloz
2.1. Dispone que la ley es de carácter público y de interés social; la ley tiene como objeto garantizar la atención a las personas mayores;
2.2. Propone la creación del Instituto Nacional de la Personas Adultas Mayores como un órgano rector para brindar la atención y protección de los adultos mayores; estableciendo en la ley la definición de "senecto".
2.3. Propone que la ley contemple los derechos y garantías de las personas mayores.
2.4. Regula a las instituciones públicas y privadas; al efecto cabe decir que no propone ni determina cuáles son las autoridades que con precisión deben dar atención a los adultos mayores, y establece que para el cumplimiento de esta ley y los derechos que en este capítulo se establecen, deberán acatarse las leyes competentes para los derechos que demanda.
2.5. Regula lo relacionado con la seguridad jurídica de los adultos mayores, lo que es improcedente ya que a través de ellos se demanda las asesoría gratuita, la atención gratuita a un problema jurídico, etc.
2.6. Regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
2.7. Establece la naturaleza, fines y atribuciones del Instituto. Se mencionan cuáles son los atributos, alcances y objetivos que persigue este Instituto.
2.8. Define la ley el gobierno y administración del Instituto.
2.9. Contempla lo relativo al patrimonio del Instituto Nacional de las Personas Adultas mayores. En este capítulo se detalla la forma, la obtención del patrimonio, el cual se obtendrá posterior al capital con el que se inicie el Instituto, no obstante que sus disposiciones son de carácter reglamentario.
2.10. Establece lo relativo a las personas adultas mayores y su integración en la sociedad.
2.11. Propone regular la protección familiar a los adultos mayores.
2.12. Propone que se regule en la ley el deber que tienen las familias, que tengan a su cargo a un adulto mayor y los cuidados y protección que deberán brindar a dicha persona.
2.13. Propone regular el papel de la sociedad en la vida del adulto mayor con el fin de promover una cultura de respeto para las personas adultas mayores.
2.14. Propone regular en la ley, la educación en los adultos mayores y estipula la necesidad de impartir una educación especial para las personas mayores a través de la SEP.
2.15. Propone regular en la ley, el empleo, capacitación y promoción económica de los adultos mayores, determina la forma en la que se deberá brindar el empleo a los adultos mayores, así como los derechos derivados por su edad, cuando realicen un trabajo que exceda sus fuerzas o facultades y establece la forma para promover el empleo y capacitación para incorporar al adulto mayor.
2.16. Habla de los servicios en beneficio de este sector de la población.
2.17. Propone el establecimiento de módulos de información, con la finalidad dar a conocer a los adultos mayores y en general a quien solicite los derechos, programas y acciones a favor de este sector social.
2.19. Regula los derechos de asesoría y gestión, que tiene como fin el auxiliar a los adultos mayores en aquellos trámites, gestiones y demás información que solicite para demandar algún derecho incluyendo la interacción con las dependencias públicas que puedan, auxiliándole o dispensándole algún trámite.
2.20. Se regula en la ley el transporte para los adultos mayores.
2.21. Propone que se regule en la ley el derecho a la vivienda de los adultos mayores. Se establece que se debe otorgar una vivienda o lugar donde habitar al adulto mayor.
2.22. Propone establecer descuentos institucionales a favor de los adultos mayores. Se busca la obtención de un sinnúmero de beneficios económicos para los adultos mayores bajo la premisa de que las pensiones no alcanzan para cubrir sus necesidades mínimas.
2.23. Propone establecer en la ley el derecho de atención a la salud, de las personas adultas mayores. Con la finalidad de que se otorgue el diagnóstico, medicamento, tratamiento y en general todo lo necesario para el cuidado del adulto mayor fijando responsabilidades y competencias.
2.24. Regula la asistencia social. Propone brindar asistencia y protección social al adulto mayor en todo tiempo, a través de las secretarías y dependencias públicas que tengan injerencia en este tema de aspectos sociales y establece una serie de programas y actividades que no se pueden determinar en este ordenamiento sino en un reglamento derivado de este ordenamiento.
2.25. Establece las responsabilidades y sanciones por infracciones a esta ley, determinando cuales serán las sanciones a las que se hará acreedor aquella persona que infrinja lo estipulado por este ordenamiento, así como una muy breve descripción de las autoridades quien deben conocer de las violaciones a esta ley o su inobservancia, así como las sanciones o responsabilidades de las dependencias públicas que no acaten lo establecido en el presente ordenamiento.
III. Análisis de la Minuta que se turnó para los efectos constitucionales al Senado de la República con motivo del Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Salud, de la Ley del Instituto Nacional de la Senectud.
3. l. Propone la creación de un Instituto Nacional de la Senectud más sólido que se encargue de la coordinación, ejecución y vigilancia de las acciones de protección de los derechos de los adultos en senectud, con atribuciones y objetivos plenamente definidos;
3.2. Propone el reconocimiento y protección de derechos específicos a favor de éste sector de la población a cargo del Estado, la sociedad y su familia como retribución por su dedicación de años al bienestar de su hogar, el apoyo brindado a la sociedad, y por décadas de trabajo y participación del desarrollo nacional;
3.3. Establecer la coordinación entre las instituciones públicas y privadas de asistencia social y de salud para asegurar el cumplimiento y la vigencia de los mencionados derechos, así como la participación de los estados de la República en el marco de un efectivo federalismo;
3.4. Coadyuvar en la planificación nacional respecto de éste tema y el avance de las políticas para el envejecimiento y la vejez;
3.5. Replantear la posición de las personas en senectud dentro de la sociedad y la percepción actual sobre ellos, provocando un profundo cambio cultural que permita colocarlos en una posición digna, mejorando sus condiciones de vida y el ejercicio de sus potencialidades;
3.6. El desarrollo en la investigación científica y técnica en materia de geriatría y gerontología; y
3.7. El destacar los logros de personas en senectud y de las instituciones y organizaciones que los apoyen, tanto por brindar asistencia para su desarrollo integral, como por participar en el fomento de la investigación.
De lo anteriormente expuesto, ésta Comisión de Dictamen Legislativo, llega a la siguiente conclusión: Que el objetivo que contemplan las iniciativas de ley presentadas en esta Legislatura, es el mismo que contiene la Minuta aprobada por la Legislatura pasada, que es el de garantizar y proteger los derechos de los adultos mayores.
El análisis del alcance de las iniciativas de ley descritas en el capítulo de antecedentes forma parte de la reflexión contenida en las siguientes:
III. Consideraciones
En este apartado se exponen las ventajas y desventajas que encuentra esta Comisión de Dictamen Legislativo sobre el análisis de dichas iniciativas.
Primera: Es importante resaltar lo trascendental que es el proceso legislativo en la creación de leyes en nuestro sistema normativo; proceso legislativo que regulan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de acuerdo a una interpretación restringida del artículo 72 constitucional, se determina que las disposiciones que expide el órgano legislativo que sean de carácter general y que se dicten con las formalidades que exige la ley, adquieren por este hecho el valor de leyes.
De donde concluimos que para que una ley cumpla con ese requisito, es obligatorio aplicar el procedimiento especial, a que se refiere la ley y del cual no puede apartarse el Poder Legislativo, bajo el apercibimiento de que si no cumple con ese proceso legislativo, el acto legislativo carecerá de la naturaleza y fuerza legal, de ahí su importancia.
Segunda: Que de una interpretación extensiva a los incisos a), i) y h) del artículo 72 constitucional y del análisis al proceso legislativo aplicado por la LVII Legislatura a la Minuta de la Ley del Instituto Nacional de la Senectud (en calidad de Cámara de origen), turnada con fecha veintiocho de abril del 2000, para su discusión a la Cámara de Senadores en calidad de Cámara revisora; tenemos que ésta ha cumplido estrictamente con el proceso legislativo, faltando el proceso legislativo que corresponde a la H. Cámara de Senadores, el cual dio inicio en la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Tercera: Que posteriormente a la Minuta aprobada por la Legislatura pasada, con fecha diecisiete de octubre del año 2000, se presentaron las iniciativas con proyectos de decreto de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores, las que conforme al estudio realizado por ésta Comisión, en el apartado anterior de la metodología aplicada, se llegó a la conclusión de que versan sobre los mismos derechos y cuyos contenidos ya se encuentran justamente regulados en la Minuta que obra en poder de la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Senadores, en espera de ser dictaminada en el presente periodo ordinario de sesiones.
De donde resulta ocioso que esta Comisión determine lo procedente o improcedente del trámite de las iniciativas en estudio, porque hacerlo a favor implicaría violación al procedimiento legislativo a que se refiere el artículo 72 constitucional, ya que no es posible jurídicamente que esta Comisión resuelva el destino de las iniciativas, pues del análisis que realizó por un lado a éstas y por otro a la Minuta que yace en el Senado de la República, se determinó que el contenido se encuentra debidamente regulado en la Minuta, de donde resultaría hasta contradictorio del proceso legislativo que esta Comisión dictaminara a favor dichas iniciativas.
Consecuentemente y no obstante la coincidencia compartida por los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, con la preocupación de los autores de las iniciativas, se estima que no existe razón o fundamento jurídico para rechazar tales iniciativas, proponiendo la reserva de su trámite hasta una vez que el Senado de la República determine lo procedente con la Minuta que se encuentra en su poder y así esta comisión estar en aptitud de determinar lo que en derecho proceda.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Dictamen Legislativo propone al H. Pleno Legislativo para su discusión plenaria y votación posterior el siguiente:
Acuerdo
Que en estricto derecho y apegados a los principios de legalidad y legitimidad que rigen al procedimiento legislativo, que se fundamentan en los artículos 72 constitucional; 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicitamos a la Honorable Asamblea decrete la reserva de su trámite de las iniciativas de: a) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y b) Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores, por encontrarse en discusión en el Senado de la República, el expediente que contiene la Minuta de la Ley del Instituto Nacional de la Senectud, desde el día veintiocho de abril del 2000, la cual versa sobre el mismo rubro; considerando entonces esta Comisión de Dictamen Legislativo, intrascendente dictaminar a favor o en contra dichas iniciativas.
Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión, marzo 14 del año 2001.
Atentamente
Diputados: Arcelia Arredondo García (rúbrica),
Laura H. Pavón Jaramillo (rúbrica), Beatriz Gpe. Grande López
(rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Librado
Treviño Gutiérrez (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo
(rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Pedro
Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), José Abraham Cisneros Gómez
(rúbrica), Ma. Elena Lourdes Chávez Palacios (rúbrica),
Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera
(rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica), Julio César
Lizárraga López (rúbrica), José de Jesús
López Sandoval (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar, Raúl
Martínez González (rúbrica), Lorena Martínez
Rodríguez (rúbrica), Jaime Cleofas Martínez Veloz,
Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Gregorio Arturo Meza
de la Rosa (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica),
Silvia Romero Suárez (rúbrica), Enrique Adolfo Villa Preciado
(rúbrica), Patricia Aguilar García (rúbrica), Teodora
Elba Arrieta Pérez (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez
(rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica),
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Esteban Daniel
Martínez Enríquez (rúbrica).
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS (LVII LEGISLATURA), EN SENTIDO NEGATIVO, A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y A LA LEY DE AGUAS NACIONALES EN MATERIA DE PRESERVACION Y RESTAURACION DE CUENCAS HIDROLOGICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL 15 DE ABRIL DE 1999
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Aguas Nacionales en materia de preservación y restauración de cuencas hidrológicas, presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el 15 de abril de 1999 por el diputado Oscar González Rodríguez, y suscrito por los CC. diputados Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuentes Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán Contreras, Jacaranda Pineda Chávez, Mauricio Rosell Abitia, Lázaro Cárdenas Batel, Luis Meneses Murillo, Carmen Escobedo Pérez, Julieta Gallardo Mora, María Guadalupe Sánchez Martínez, Susana Esquivel Farías, Carmen Moreno Contreras, Juana González Ortiz, Aesper R., Crisógono Sánchez Lara, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía y Blanca Rosa García Galván, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 55 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 66, 97, 88 y 89 y de demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
A. Con fecha 15 de abril de 1999, los ciudadanos diputados antes mencionados, suscribieron y presentaron ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Aguas Nacionales en materia de preservación y restauración de cuencas hidrológicas.
B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente Dictamen, a la Comisión de Asuntos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público.
C. Según se desprende de la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas que da origen al presente Dictamen, el objetivo fundamental de dichas propuestas es destacar la importancia que tiene el conjunto de elementos naturales que posibilitan no sólo el uso racional del agua, sino sobre todo, preservar los servicios ambientales que éstos ofrecen, a través de la obtención de recursos, provenientes fundamentalmente de la descarga en los acuíferos, en beneficio de los usuarios de la cuenca y de los propios ecosistemas.
De acuerdo con los antecedentes anteriores, la Comisión Ordinaria de Asuntos Hidráulicos formula las siguientes:
Consideraciones
1. De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos, con las reformas a ambos ordenamientos se pretende, preservar los servicios ambientales que ofrecen los elementos naturales de las cuencas hidrológicas, a través de la obtención de recursos, provenientes fundamentalmente de los pagos de derechos que se generen por la descarga en los acuíferos, aplicándose dichos recursos en beneficio de los usuarios de la cuenca y de los propios ecosistemas.
En ese contexto, es importante señalar que la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 3º, fracción IV, concibe a las cuencas hidrológicas como unidades de gestión del recurso hidráulico; y no como unidades de gestión ambiental, por lo que al hablar de todos los elementos naturales que convergen en el territorio de las cuencas, se estaría rebasando definitivamente el ámbito de aplicación de la aludida Ley de Aguas Nacionales.
Asimismo, es necesario resaltar que el texto de las reformas propuestas se relaciona directamente con acciones implícitas en el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en los términos de su artículo 1º, fracción V, señala como parte del objeto de las disposiciones contenidas en el propio ordenamiento, establecer las bases para el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
Así, se estima por demás, que con la justificación antes referida se pretenda modificar la Ley de Aguas Nacionales, incorporando a su contexto hipótesis normativas que resultan ajenas al objeto de dicha ley y que corresponden a otros ordenamientos.
Adicionalmente, el actual contexto jurídico otorga a los Consejos de Cuenca un ámbito de acción circunscrito a los recursos hidráulicos en virtud de la Ley de Aguas Nacionales, que tiene un objeto muy específico y que consiste básicamente en ejercer la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, a través de la Comisión Nacional del Agua. Intentar en estos momentos involucrar una amplia gama de aspectos ambientales para ser tratados en estas instancias, además de diferir de su objetivo, ocasionaría una indeseable confusión legal y operativa, lo que no es recomendable, dada la etapa de consolidación en que se encuentran los consejos de cuenca.
2. Respecto de la propuesta de reformas y adiciones al artículo 229 bis de la Ley Federal de Derechos, esta Comisión Dictaminadora estima que no es procedente destinar parte de los fondos creados por la Federación, los estados y los municipios, a la realización de proyectos de conservación y restauración de suelos, áreas boscosas y selváticas. Estos conceptos abarcan una gran generalidad de términos que se relacionan más bien con la preservación del ambiente y que convergen en la esfera de competencia de otros entes de la Administración Pública Federal, distintos a la Comisión Nacional del Agua, institución que de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales funge exclusivamente como autoridad hidráulica a nivel nacional.
Si bien es cierto que entre las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se encuentra la relativa a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, se trata de una atribución que se ejerce a través de sus distintas unidades administrativas en los términos señalados en su propio Reglamento Interior, el cual únicamente confiere a la Comisión Nacional del Agua, aquellas facultades relacionadas con los recursos hidráulicos y sus bienes inherentes.
Por otra parte, es de considerarse que los mantos acuíferos se ven constantemente afectados, debido a los daños producidos en el suelo y subsuelo, por lo que el cuidado del entorno ecológico puede ser determinante para proteger los recursos naturales, entre los que se cuenta el hidráulico, no obstante lo cual, los derechos que se generan de manera exclusiva por el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, no serían susceptibles de afectarse a ese destino, como se propone en la Iniciativa que se analiza, salvo un cambio estructural y radical en la política hacendaria respectiva.
3. En cuanto a los mecanismos de ejecución que se plantean en la Iniciativa, no se prevé cómo se implementarían en los distintos ordenamientos, de tal forma que dicha propuesta, no se encuentra plenamente justificada en los ordenamientos legales básicos como son la Ley Federal de Derechos y la Ley de Aguas Nacionales.
Adicionalmente, la generalidad de aspectos que se interrelacionan, implicarían diversas modificaciones a diversos ordenamientos legales.
Es importante destacar que se establece que el agua no es un recurso aislado, lo cual es cierto y destaca la influencia de todo el entorno ecológico en dicho recurso pero si bien la propuesta implica una preocupación por el sector agua, también es cierto que la regulación ecológica se encuentra a cargo de distintas autoridades, lo cual implica modificaciones a una serie de ordenamientos legales, que no se contemplan en la Iniciativa.
De igual forma el hecho de incluir un nuevo dispositivo legal al esquema de la Ley Federal de Derechos también llevaría a alterar la naturaleza de la propia Ley, en la parte relativa a las aguas nacionales. Actualmente, el esquema fiscal se encuentra orientado a que los usuarios, independientemente del uso que se dé al agua, lo regresen con cierta calidad, de acuerdo con el destino inmediato posterior, con lo cual se les exenta del pago del derecho correspondiente, en términos de la fracción V del artículo 224 de la Ley.
En lo que corresponde al aspecto fiscal, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo lº del Código Fiscal de la Federación podrá destinarse una contribución a un gasto público específico, entendido el gasto público como el monto de las erogaciones para gastos y salarios necesarios para los diferentes servicios que se presten. En este sentido, el mecanismo propuesto no necesariamente se refiere a la prestación de un servicio a cargo de un organismo público, ya que en el mismo intervienen particulares, como es el caso de los consejos de cuenca.
Por tanto, se podrían presentar una serie de problemas, en razón de que los recursos fiscales que se destinan a los distintos programas, no provienen totalmente de lo que se recauda, ya que si así fuera, lo destinado sería insuficiente para cumplir con dichos programas. Asimismo, se tendría un tratamiento desigual o inequitativo en virtud de que aquellas regiones en las que no se captan derechos no tendrían un beneficio directo como en el caso de otras en las que existe una captación mayor.
4. Por lo que se refiere a la propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 13, se sale de la materia al incluir en dicho ordenamiento, disposiciones relativas a la realización de acciones que impliquen la conservación y restauración de suelos, áreas boscosas y selváticas, dado que el artículo 1º de la propia Ley señala como objeto de la misma, la regulación de la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad, para lograr su desarrollo integral sustentable. Las acciones cuya inclusión se propone, se encuentran sujetas a lo previsto en la Ley Forestal y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en consecuencia, no tienen por que ser parte de la Ley de Aguas Nacionales.
Por otra parte, si bien es cierto que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente existen algunas disposiciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación y aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, mismas que se correlacionan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, relativas al aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas nacionales, dichas disposiciones se refieren exclusivamente a la materia hidráulica.
En tal virtud, no se estima procedente la expedición de la Iniciativa de reformas en los términos en que se somete a consideración de esta Comisión Dictaminadora.
Por todo lo antes considerado, la Comisión de Asuntos Hidráulicos:
Resuelve
Unico.- Se desecha la Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Aguas Nacionales en materia de preservación y restauración de cuencas hidrológicas.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 25 de agosto del 2000.
Diputados: Jesús Higuera Laura (rúbrica),
PRI; Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), PAN; Ricardo Armenta
Beltrán, PRD; Juan Arizmendi Hernández (rúbrica),
PRI; Alberto Ulloa Godínez, PAN; Alberto González Domene,
PAN; Felipe Jarero Escobedo, PAN; José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
PAN; Armando Rangel Hernández, PAN; Francisco Javier Salazar Diez
de Sollano, PAN; Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica),
PRD; Germán Rufino Contreras Velázquez (rúbrica),
PRD; Claudia Carmen Fragoso López (rúbrica), PRD; Israel
Barraza Ayala, PRD; Pedro Magaña Guerrero (rúbrica), PRD;
Anastacio Solís Lezo (rúbrica), PRD; Jesús Ignacio
Arrieta Aragón (rúbrica), PRI; Juan Baez Rodríguez,
PRI; Leobardo Casanova Magallanes (rúbrica), PRI; Abraham González
Negrete, PRI; Braulio Manuel Fernández Aguirre (rúbrica),
PRI; Oscar González Rodríguez, PRI; Alfredo Lomelí
Rivas (rúbrica), PRI; Mario Elías Moreno Navarro (rúbrica),
PRI; Teresa Núñez Casas (rúbrica), PRI; Francisco
Crescencio Rodríguez García (rúbrica), PRI; Guillermo
Santín Castañeda (rúbrica), PRI; Librado Silva García
(rúbrica), PRI; Gerardo Acosta Zavala (rúbrica), PRI.
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS (LVII LEGISLATURA), EN SENTIDO NEGATIVO, A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 75 Y SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS HIGUERA LAURA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL 13 DE ABRIL DE 2000
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reforma a los artículos 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales presentada por el diputado Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 55 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
A. Con fecha 13 de abril de 2000, el diputado federal Jesús Higuera Laura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.
B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente Dictamen a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.
C. La Iniciativa propone una modificación al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, en el que el primero de éstos se refiere a la facultad de los distritos de riego para interconectarse o fusionarse con otro distrito o unidad de riego, en cuyo caso la Comisión Nacional del Agua proporcionará los apoyos que se requieran, conservándose la naturaleza de los distritos, proponiendo que exista la posibilidad de que se modifiquen los límites del distrito permitiéndose la incorporación y regularización de aquéllas personas que paulatinamente y de hecho se incorporan al riego a través de permisos precarios.
D. En el artículo séptimo transitorio de la ley, se establecen los siguientes supuestos:
1. Las autorizaciones precarias otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales, se regularán por las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su expedición.
2. Si se han utilizado aguas nacionales durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales, existe la posibilidad de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.
3. Este procedimiento permitirá a sus titulares la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por un periodo no mayor de diez años.
La iniciativa propone omitir la condicionante de que la utilización de las aguas nacionales se haya realizado durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la ley y que una vez realizado el registro correspondiente, no haya límite al tiempo en que podrán ser explotadas, usadas o aprovechadas las aguas nacionales.
Adicionalmente, se refiere al hecho de que al convenirse la modificación de los límites del distrito de riego, los precaristas dejarán de tener ese carácter, para convertirse en usuarios incorporados al padrón.
Consideraciones
Se considera incorrecto lo que se señala en el párrafo décimo de la exposición de motivos, en el sentido de que al realizar el proyecto ejecutivo que determina los límites de un distrito de riego, las superficies que quedan excluidas de este último y que posteriormente son incorporadas al riego, acceden al mismo mediante una autorización otorgada por la Comisión Nacional del Agua, a la que se denomina convenio o permiso precario.
Al respecto, ni en la Ley de Aguas Nacionales ni de su Reglamento, que son los ordenamientos vigentes en materia de aguas nacionales, se estableció la posibilidad de que la Comisión Nacional del Agua otorgara autorizaciones precarias. En todos los casos, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales debe sujetarse a las concesiones y asignaciones que para tales efectos otorgue la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales.
Asimismo, respecto de lo señalado en el punto 3 de la exposición de motivos en el sentido de que la incorporación de los titulares de permisos precarios a los distritos de riego les otorgaría certeza jurídica, se estima incorrecta tal afirmación ya que si bien es cierto que los usuarios que no forman parte del distrito no tienen acceso a registrarse en el padrón de usuarios del mismo, ello no impide que pueda otorgárseles una concesión de agua para riego en los términos del artículo 50 de la propia Ley, debiendo ser inscrito el título correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua.
Cabe aclarar que no existe impedimento legal para que los titulares de autorizaciones precarias se encuentren incorporados a los distritos de ríego, como puede apreciarse del contenido del último párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.
Tal como lo establece el artículo 53 de la Ley de Aguas Nacionales, para el caso de usuarios de los ejidos y comunidades que no estén incluidos dentro de los distritos y unidades de riego, pero que tengan sistemas comunes de riego o que aprovechen en forma conjunta aguas para riego, los derechos existentes deben inscribirse en el padrón al que se refiere el artículo 52 de esa misma Ley.
En tal virtud, cabe señalar que las autorizaciones precarias que pudieran subsistir, debieron otorgarse al amparo de la Ley Federal de Aguas, ordenamiento ya derogado, que en su artículo 171 señalaba:
"Artículo 171.- Durante la suspensión, la Secretaría únicamente podrá otorgar autorizaciones precarias para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de que las solicitudes de asignación o concesión las reciba para tramitarlas al terminar la suspensión."
De igual forma, existen algunos aprovechamientos que se realizan al amparo de lo previsto en los artículos 20, 26 y 31 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 30 de agosto de 1934 y en el artículo 32 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 2 de octubre de 1945, ordenamiento este último que fue derogado por la Ley Federal de Aguas, la cual permitió la subsistencia de dichos aprovechamientos como tales, respetando los derechos existentes.
Sin embargo, el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, permitió que los titulares de autorizaciones precarias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de ese mismo ordenamiento, usaran, explotaran y aprovecharan las aguas por un término de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, sobre lo cual el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, sujetó la inscripción de los aprovechamientos realizados mediante permisos precarios al año de 1994, lo cual dio a sus titulares el derecho de continuar realizando los aprovechamientos por el término de diez años antes señalado, pero aquellos precaristas que no regularizaron su inscripción en el Registro, debieron solicitar la concesión correspondiente en los términos del último párrafo del mismo artículo cuarto transitorio del Reglamento.
En virtud de lo anterior, el espíritu de dichas disposiciones estriba en la pretensión de que todos los aprovechamientos se sujeten a lo previsto en la ley vigente y en su reglamento, es decir, que se realicen al amparo de los títulos de concesión o asignación que en su caso otorgue el Ejecutivo Federal para tales fines, por lo que la certeza jurídica de los titulares de autorizaciones precarias no dependería de que continuaran usando, explotando y aprovechando las aguas nacionales en esas condiciones, sino de que lo hicieran al amparo del título correspondiente, en apego a lo establecido por la ley.
Cabe agregar que se entiende por precario, todo aquel beneficio concedido a una persona a título gratuito, consistente en el uso de una cosa, revocable a voluntad del propietario; y al ser las aguas nacionales propiedad de la nación en los términos del artículo 27 constitucional, el propio Ejecutivo Federal, a través de las instancias correspondientes tiene en todo momento la facultad de revocar los permisos precarios existentes con fundamento en loprevisto en el artículo 172 de la Ley Federal de Aguas, aplicable aún, dado que dicho ordenamiento se encuentra derogado, es decir, que se puede aplicar en tanto no se oponga a las disposiciones vigentes, tomando en consideración que el acto jurídico se rige por las disposiciones vigentes al momento de su realización, por lo que las autorizaciones precarias otorgadas durante la vigencia de la Ley Federal de Aguas, deben regirse por lo dispuesto en misma, que en su aludido artículo 172 señala:
"Artículo 172.- La Secretaría podrá revocar en cualquier tiempo las autorizaciones precarias. La revocación no dará derecho a indemnización alguna."
Esto último se fortalece en el texto del artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales que señala en su parte conducente que las autorizaciones precarias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de su expedición, de lo cual se desprende que dichas pueden se revocadas en los términos de los ordenamientos que regían cuando fueron expedidas.
En razón de todo lo anteriormente argumentado cabe señalar lo siguiente:
Respecto de la propuesta de reformar el artículo 75, se estima improcedente que se otorgue a los titulares de autorizaciones precarias la posibilidad de incorporarse a los distritos de riego, en automático, lo idóneo y conducente es que los precaristas regularicen sus aprovechamientos y no que continúen aprovechando las aguas nacionales en esas condiciones.
Ahora bien, el último párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales especifica que sólo se proporcionará el servicio de riego a tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego y que estén debidamente registradas en el padrón de usuarios, lo cual implica que para proporcionar dichos servicios a usuarios que se encuentren fuera del perímetro señalado, tendría que modificarse el Decreto al que se refiere el artículo 71 de la Ley de Aguas Nacionales, en el caso de que el distrito se haya financiado con recursos federales.
Por otra parte, los distritos de riego se rigen por su propio reglamento; y las transmisiones de los derechos existentes, dependen de la autorización de los miembros del distrito, por lo que ampliar el perímetro del mismo para incorporar a los titulares de autorizaciones precarias poseedores de tierras no comprendidas en el distrito, aún cuando posteriormente se incorporen al mismo, requeriría del acuerdo de la mayoría de los usuarios del distrito, tal como se señala en los artículos 70 de la Ley de Aguas Nacionales y 104, fracciones IV y V, de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, se considera lo siguiente:
Es también posible, de acuerdo a nuestra legislación, ampliar el perímetro de los distritos para tales fines, pero los servicios de riego en los distritos sólo se proporcionan a tierras comprendidas dentro de los mismos, por lo que para modificar dichos perímetros, se requiere modificar el ordenamiento que dio origen a la creación del distrito.
La transmisión de los derechos existentes en un distrito, requiere de la aprobación de la mayoría de los usuarios del mismo, por lo que aun cuando se ampliara el perímetro de un distrito, sería necesaria dicha formalidad.
Los precaristas que reciban en su caso el servicio de riego dentro de un distrito, deben sujetarse necesariamente a lo dispuesto en el reglamento del propio distrito, por lo que aun cuando se modificara la ley previendo esa posibilidad, hace subsistir la necesidad de apegarse a dicho ordenamiento de carácter interno.
Por lo antes considerado, esta Comisión de Asuntos Hidráulicos:
Resuelve
Unico.- Se desecha la Iniciativa de reformas a los artículos 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 25 de agosto del 2000.
Diputados: Jesús Higuera Laura (rúbrica),
PRI; Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), PAN; Ricardo Armenta
Beltrán, PRD; Juan Arizmendi Hernández (rúbrica),
PRI; Alberto Ulloa Godínez, PAN; Alberto González Domene,
PAN; Felipe Jarero Escobedo, PAN; José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
PAN; Armando Rangel Hernández, PAN; Francisco Javier Salazar Diez
de Sollano, PAN; Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica),
PRD; Germán Rufino Contreras Velázquez (rúbrica),
PRD; Claudia Carmen Fragoso López (rúbrica), PRD; Israel
Barraza Ayala, PRD; Pedro Magaña Guerrero (rúbrica), PRD;
Anastacio Solís Lezo (rúbrica), PRD; Jesús Ignacio
Arrieta Aragón (rúbrica), PRI; Juan Baez Rodríguez,
PRI; Leobardo Casanova Magallanes (rúbrica), PRI; Abraham González
Negrete, PRI; Braulio Manuel Fernández Aguirre (rúbrica),
PRI; Oscar González Rodríguez, PRI; Alfredo Lomelí
Rivas (rúbrica), PRI; Mario Elías Moreno Navarro (rúbrica),
PRI; Teresa Núñez Casas (rúbrica), PRI; Francisco
Crescencio Rodríguez García (rúbrica), PRI; Guillermo
Santín Castañeda (rúbrica), PRI; Librado Silva García
(rúbrica), PRI; Gerardo Acosta Zavala (rúbrica), PRI.
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS (LVII LEGISLATURA), A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE ACUACULTURA, PRESENTADA POR EL SENADOR ALFREDO GARCIMARRERO OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos en materia de acuacultura, presentada por el senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 55 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y 89, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración la Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Con fecha 24 de noviembre de 1998, el ciudadano senador Alfredo Garcimarrero presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la correspondiente Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos en materia de acuacultura.
En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente Dictamen a esta colegisladora en virtud de que implica reformas en materia de impuestos.
Según se desprende de la exposición de motivos de la Iniciativa de ley que da origen al presente Dictamen, el objetivo fundamental de las reformas que se proponen es el de establecer un marco regulatorio que promueva el desarrollo agropecuario a través del uso, aprovechamiento y explotación de las aguas nacionales para actividades de acuacultura.
De acuerdo con los antecedentes, esta Comisión Ordinaria de Asuntos Hidráulicos formula las siguientes:
Consideraciones
1. De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos, las reformas a ambos ordenamientos pretenden incentivar la acuacultura controlada a efecto de asegurar la calidad y sanidad de los productos provenientes de la pesca, creándose a partir de ello alternativas de empleo y de desarrollo económico, buscando desalentar las prácticas pesqueras que se encuentren prohibidas o que resulten depredatorias.
Las exenciones al pago de derechos en los términos que se proponen, resultan contradictorias, pues es más fácil que existan aprovechamientos clandestinos si no se establecen obligaciones a cargo de los usuarios del sector acuícola.
Hay que señalar que el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales en su último párrafo, exime de la obligación de sujetarse a una concesión a los usuarios de las aguas nacionales que realicen actividades de acuacultura en sistemas suspendidos en aguas nacionales, siempre y cuando no se desvíen los cauces, ni se afecten la calidad del agua, la navegación, otros usos permitidos ni los derechos de terceros, todo ello precisamente en razón de que existe un sentido social en tal disposición, dado que los productores acuícolas a pequeña escala difícilmente desviarían los cauces o afectarían las condiciones y circunstancias señaladas, por lo que resultarían innecesarias las reformas propuestas.
2. Por lo que se refiere a la reforma que se propone en relación a la Ley de Aguas Nacionales, es impropio que en el contexto del artículo 7º de ese ordenamiento, se pretenda considerar de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas nacionales que se destinen por particulares a fines productivos, como lo es la acuacultura, siendo que la utilidad pública es aquella que directa o indirectamente afecta a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna de las mismas pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral. En ese tenor, el aprovechamiento para fines de acuacultura, que se realiza por particulares en su propio beneficio, de ninguna manera constituye un fin de utilidad pública, aun cuando el consumo de los productos que posteriormente a dichas actividades se comercialicen por el propio productor, tenga repercusión en la población objetivo de la industria pesquera.
Por otra parte, la conservación de los elementos naturales explotables como causal de utilidad pública, constituye la síntesis de la intención del legislador constitucional en materia de preservación de los recursos en el marco del artículo 27 de nuestra Carta Magna, por lo que eximir del pago derechos a quienes explotan los recursos de los ecosistemas acuáticos, no sería acorde con dicho texto constitucional, dado que de ninguna forma se propiciaría el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración de los recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
Por tanto, no resultaría procedente la modificación a la Ley de Aguas Nacionales, incorporando a su contexto hipótesis normativas que resultan ajenas al objeto señalado en nuestra Constitución Política.
3. Respecto de la propuesta de reformas y adiciones al artículo 192 D de la Ley Federal de Derechos, esta Comisión Dictaminadora estima que no es procedente eximir a las personas que se dediquen a la acuacultura, del pago de los derechos establecidos en los artículos 192 y 192 A, fracciones II, III y V, en razón de lo siguiente:
En tanto que el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales en su último párrafo, exime de la obligación de sujetarse a una concesión a los usuarios de las aguas nacionales que realicen actividades de acuacultura en los términos señalados en ese artículo, es decir, de forma que no se afecten las condiciones y circunstancias previstas en ese supuesto normativo, al no requerir concesión dichos usuarios, es evidente que tampoco requieren pagar los servicios por la expedición y trámite de concesiones, asignaciones y permisos a que se refiere el artículo 192 de la aludida Ley Federal de Derechos.
En ese contexto, resulta también innecesario señalar que no se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 192 A en sus fracciones II, III y V, ya que se trata de concesiones y permisos, así como de autorizaciones para modificar los títulos correspondientes.
Por lo anterior, no es viable la reforma que se propone a ninguna de las dos disposiciones señaladas. La Ley de Aguas Nacionales es muy específica, eximiendo de la obligación de sujetarse a un título, únicamente a quienes reúnan los requisitos y características señalados en el propio precepto, siendo que tratándose del uso y aprovechamiento de las aguas nacionales mediante actividades de acuacultura, no todos los contribuyentes que se encuentran en el supuesto general de causación del tributo se ubican en situación de igualdad, ni el uso y aprovechamiento producen en todos los casos las mismas consecuencias, por lo que no obstante que la Ley de Aguas Nacionales hace dicha distinción, no se viola con ello de ninguna forma el principio de igualdad tributaria, sino que únicamente se toman en cuenta las circunstancias bajo las cuales se realiza el aprovechamiento.
4. Respecto de la reforma propuesta al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, resulta improcedente suprimir a las actividades de acuacultura del contexto de dicho precepto, ya que el capítulo al que corresponde este último, se refiere propiamente a los derechos de uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público, lo cual genera una obligación de pago a cargo de los usuarios.
Ahora bien, la fracción que se pretende suprimir, corresponde al pago que deben realizar los usuarios por cada mil metros cúbicos de agua que se utilice y que provenga de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, con lo cual se pretende que el aprovechamiento de dichas aguas sea sustentable y permita a su vez la conservación y restauración de los cuerpos de agua, de los ecosistemas acuáticos y de los mantos acuíferos.
La autoridad federal en materia hidráulica realiza los estudios de cuenca y los balances hidráulicos para la determinación de las zonas de disponibilidad de aguas nacionales, a la que se sujetan todos los aprovechamientos de las mismas, en razón de lo cual las cuotas que se establecen por el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, se basa en dicha disponibilidad, dado que existen usos prioritarios y más aún tratándose de agua potable como es el caso de la fracción que se intenta suprimir.
Es un hecho notorio que en algunos sitios existe agua en abundancia mientras que en otros escasea; y que en algunos casos es de fácil extracción y en otros se requiere la utilización de métodos que a su vez producen consecuencias perjudiciales en cuanto a la cantidad y calidad de aguas se refiere; y asimismo, es también evidente que el empleo de las aguas varía notablemente entre los usuarios de las mismas, situaciones que justifican que el legislador al determinar los derechos que tengan que cubrirse, haya establecido cuotas diferenciales que en principio, deben respaldarse en dichas circunstancias.
Por otra parte, respecto de la utilización de aguas provenientes del subsuelo, es de considerarse que los mantos acuíferos se ven constantemente afectados, debido a los daños y decrementos producidos al realizar la extracción de las aguas, situación que igualmente se consideró al establecer el pago de los derechos por tal concepto.
5. Con relación a las reformas propuestas al artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, independientemente de las consideraciones relativas al artículo 223, resulta improcedente incluir al uso en acuacultura, dentro del supuesto normativo a que se refiere la fracción IV de dicho artículo, siendo que no es la misma calidad y cantidad que requieren las aguas afectas a dicho uso, que las que se destinan a los usos agropecuarios, en los que cabe inclusive la posibilidad de utilizar y reutilizar aguas residuales, situaciones que indubitablemente fueron consideradas para establecer dicha exención.
En ese tenor, otorgar la exención en el pago de derechos en igualdad de circunstancias para ambos usos, exigiría que existieran las mismas situaciones en ambos casos y que el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales se realizara bajo las mismas condiciones de cantidad y calidad.
Cabe considerar que incluir un nuevo dispositivo legal al esquema de la Ley Federal de Derechos conllevaría a alterar la naturaleza de la propia Ley, en lo relativo a las aguas nacionales, toda vez que con el pago de derechos en materia de agua, se busca un uso racional e integral del recurso, en virtud de que el esquema fiscal se encuentra orientado a que los usuarios aprovechen las aguas nacionales de una manera sustentable y de acuerdo a la disponibilidad existente del recurso.
Por todo lo antes considerado, la Comisión de Asuntos Hidráulicos:
Resuelve
Unico.- Se desecha la Iniciativa de Reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a 1a Ley Federal de Derechos en materia de agua.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 25 de agosto del 2000.
Diputados: Jesús Higuera Laura (rúbrica),
PRI; Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), PAN; Ricardo Armenta
Beltrán, PRD; Juan Arizmendi Hernández (rúbrica),
PRI; Alberto Ulloa Godínez, PAN; Alberto González Domene,
PAN; Felipe Jarero Escobedo, PAN; José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
PAN; Armando Rangel Hernández, PAN; Francisco Javier Salazar Diez
de Sollano, PAN; Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica),
PRD; Germán Rufino Contreras Velázquez (rúbrica),
PRD; Claudia Carmen Fragoso López (rúbrica), PRD; Israel
Barraza Ayala, PRD; Pedro Magaña Guerrero (rúbrica), PRD;
Anastacio Solís Lezo (rúbrica), PRD; Jesús Ignacio
Arrieta Aragón (rúbrica), PRI; Juan Baez Rodríguez,
PRI; Leobardo Casanova Magallanes (rúbrica), PRI; Abraham González
Negrete, PRI; Braulio Manuel Fernández Aguirre (rúbrica),
PRI; Oscar González Rodríguez, PRI; Alfredo Lomelí
Rivas (rúbrica), PRI; Mario Elías Moreno Navarro (rúbrica),
PRI; Teresa Núñez Casas (rúbrica), PRI; Francisco
Crescencio Rodríguez García (rúbrica), PRI; Guillermo
Santín Castañeda (rúbrica), PRI; Librado Silva García
(rúbrica), PRI; Gerardo Acosta Zavala (rúbrica), PRI.
A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de junio, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión de trabajo con organizaciones de defensa de mexicanos en el extranjero, el miércoles 13 de junio, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LA COMISION DE TURISMO
A su reunión de trabajo con la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, el miércoles 13 de junio, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al Foro de Cambio Climático "Una Realidad Palpable", el jueves 14 y viernes 15 de junio, en la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, Campeche.
Coordinado por la Cámara de Senadores a través de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en colaboración con el Gobierno del estado de Campeche, el Ayuntamiento de Ciudad del Carmen, la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, la Cámara de Diputados, el Gobierno Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Energía.
La comunidad científica internacional está de acuerdo con que el aumento en las concentraciones de "gases de efecto invernadero" en la atmósfera, producto de la deforestación y la quema de combustibles fósiles está ocasionando importantes cambios climáticos que pudieran ser irreversibles.
Esto fue confirmado en el último reporte del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC), publicado en enero del presente año.
De acuerdo con este informe, se pudiera llegar a alcanzar un calentamiento de entre 1.4 y 5.8 grados centígrados en las temperaturas promedio globales de la superficie de la Tierra, en los próximos 100 años.
A pesar de que aún existe incertidumbre sobre la forma exacta en que pudieran verse afectadas las diferentes zonas de nuestro planeta, el conocimiento actual es suficiente para emprender acciones que nos ayuden a prevenir y mitigar los impactos del cambio climático sobre la salud humana, los recursos naturales y la actividad económica.
Mientras que nadie podrá escapar del cambio climático, los países más pobres y sus habitantes, son los más vulnerables a dichos impactos negativos.
Además, con motivo de la reanudación de los trabajos de la Sexta Conferencia de las Partes, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a realizarse del 17 al 26 de junio de este año, en Bonn, Alemania, consideramos de suma importancia conocer la posición de los diferentes sectores involucrados ante estas negociaciones.
Por lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del H. Senado de la República, promueve y coordina este foro, con la participación de dependencias de la Administración Pública Federal, el gobierno del estado de Campeche y la Universidad de Ciudad del Carmen, Campeche.
Sede: Universidad de Ciudad del Carmen, Campeche, México.
Programa
14 de junio8:30: Registro
Palabras de bienvenida
Cap. Sebastián Calderón Centeno, presidente
municipal de Ciudad del Carmen, Campeche.
Objetivos del foro
Sen. Verónica Velasco, Presidenta de la Comisión
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República.
9:00: Inauguración
Lic. José Antonio González Curi, Gobernador
Constitucional del Estado de Campeche.
CP José Nicolás Novelo Nobles.
09:50: Conferencia magistral
"La Importancia del Cambio Climático para México",
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10:45: Panel I
Antecedentes de las negociaciones y situación
actual del conocimiento.
12:00: Panel II
Cooperación internacional para el cambio climático.
13:20: Panel III
Mitigación, Sesión I: Energía e
Industria.
16:30: Conferencia magistral
"Cuestiones Internacionales, Cambio Climático
en México".
17:10: Panel IV
Mitigación, Sesión II: Usos del Suelo y
Áreas Naturales Protegidas.
15 de junio9:00: Panel V
10:15: Panel VI
Asuntos internacionales.
11:05: Panel VII
Legislación y política ambiental.
12:40: Conferencia magistral
Secretaría de Energía.
13:45: Conclusiones y clausura
Entrega de reconocimientos.
Favor de confirmar su asistencia
Entrada libre
Mayores informes: Comisión de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, del Senado de la República; teléfonos
5345-3000, extensiones 5179 y 5219; fax: 5345-3000: extensiones 5149 y
5150; e-mail: ambiente.comision@senado.gob.mx
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de su Junta Directiva, el martes 26 de junio, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria mensual, el martes 26 de junio, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión de la Comisión celebrada el 29 de mayo.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del C. Lic. Eduardo Silva Pylypciow,
Presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos
para el Retiro.
7. Intervención del C. Lic. Sergio Velasco Osorio,
Especialista Principal en Seguridad Social de la Oficina de la OIT para
Centroamérica, México y el Caribe, con sede en San José,
Costa Rica.
8. Preguntas y comentarios de los CC. diputados y respuestas
de los expositores.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente