Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adicionan un capítulo VIII Bis al Título Duodécimo, denominado De los Desechos Sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numeral 3, 43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
B. Para su estudio y dictamen, el 23 de noviembre de 1999, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Salud.
C. Previo estudio y análisis de la Iniciativa, se procedió a la elaboración del presente Dictamen, exponiendo las siguientes:
El objeto de la Iniciativa que se dictamina pretende mantener las condiciones sanitarias del medio, evitando la dispersión de gérmenes y las infecciones, entre otros problemas, y establece que los servicios de asistencia médica, tales como hospitales, clínicas o sanatorios, consultorías individuales de médicos, odontólogos y laboratorios, generan gran cantidad y variedad de residuos que, dadas las implicaciones que traen aparejadas, obligan a implementar técnicas adecuadas, tanto para su manejo, como para su disposición final, motivos por los cuales los autores de la misma, proponen la adición de un capítulo VIII Bis al Título Duodécimo, denominado De los Desechos Sanitarios, así como de los artículos del 268-A al 268-G de la Ley General de Salud, mismos que a continuación se analizan.
Sobre el particular, los legisladores integrantes de esta Comisión, realizaron el estudio del marco jurídico en materia de residuos peligrosos, consistente en las siguientes disposiciones legales:
Señala el Artículo 268-A de la Iniciativa: "Los residuos peligrosos son los constituidos por todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
Esta definición se encuentra en los artículos 19 y 32, fracción XXXII, de la Ley, en los artículos 19 al 42 del Reglamento.
El Artículo 268-B de la Iniciativa, expresa: Los Residuos Peligrosos biológicoinfecciosos son aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen o pueden contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica, como lo son: La sangre; los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular; los materiales con sangre o sus derivados aún cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron; los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos; los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción de agentes biológicos; los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos; los patológicos; los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias; la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico; los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación; los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios; el equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o animales; los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas; los objetos punzocortantes usados o sin usar, los que han estado en salas de cirugía, servicios de hemodiálisis y similares. Los residuos punzocortantes incluidos también en esta categoría, se dispondrán en recipientes especiales e identificados.
Estos conceptos están claramente vertidos en el inciso 4 de la Norma, que en 15 subincisos describe la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, según la cual se consideran como tales los siguientes:
"4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana y de acuerdo con lo establecido en la NOM-052-ECOL-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993, se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
4.1 La sangre.
4.1.1 Los productos derivados de la sangre, incluyendo
plasma, suero y paquete globular.
4.1.2 Los materiales con sangre o sus derivados,
aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen
o contuvieron.
4.2 Los cultivos y cepas almacenadas de agentes
infecciosos.
4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos
de diagnóstico en investigación, así como los generados
en la producción de agentes biológicos.
4.2.2 Los instrumentos y aparatos para transferir,
inocular y mezclar cultivos.
4.3 Los patológicos.
4.3.1 Los tejidos, órganos, partes y fluidos
corporales que se remueven durante las necropsias, la cirugía o
algún otro tipo de intervención quirúrgica.
4.3.2 Las muestras biológicas para análisis
químico, microbiológico, citológico o histológico.
4.3.3 Los cadáveres de pequeñas
especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros
antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación.
4.4 Los residuos no anatómicos derivados
de la atención a pacientes y de los laboratorios.
4.4.1 El equipo, material y objetos utilizados
durante la atención a humanos o animales.
4.4.2 Los equipos y dispositivos desechables utilizados
para la exploración y toma de muestra.
4.5 Los objetos punzocortantes usados o sin usar.
4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos
o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico
y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur,
agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes,
cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubre objetos,
tubos de ensayo y similares".
El Artículo 268-C de la Iniciativa clasifica los residuos peligrosos en tres tipos:
1) Infecciosos que requieren un manejo especial dentro y fuera del hospital.
2) Los patogénicos orgánicos, que involucran problemas de carácter ético y legal y que provienen de las salas de cirugía, partos, necropsias, anatomía patológica o similares.
c) Residuos especiales que incluyen los residuos radioactivos, químicos, farmacéuticos, inflamables y similares.
Sobre el manejo de los residuos peligrosos, se transcriben los artículos 268-D, 268-E, 268- F y 268-G de la Iniciativa, y a continuación se señalarán los 63 subincisos de la Norma que es claramente más precisa y extensa sobre el manejo de estos residuos:
La Iniciativa propone:
Artículo 268-D.- Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme los establezca la Secretaría.
Artículo 268-E.- Los establecimientos de atención médica se clasificarán como se establece a continuación:
II. Nivel II Hospitales que tengan de 1 a 50 camas y laboratorios clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día.
III. Nivel III Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la producción de biológicos, centros de enseñanza e investigación y centros antirrábicos.
Las obligaciones a que queden sujetas las unidades médicas señaladas en el párrafo anterior, serán determinadas por la Norma Oficial Mexicana que se establezca para tal efecto.
Artículo 268-F.- Los establecimientos referidos en el artículo anterior de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, deberán cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:
III. Recolección y transporte interno;
IV. Almacenamiento temporal;
V. Recolección y transporte externo;
VI. Tratamiento;
VII. Disposición final;
VIII. Identificación y envasado;
IX. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme a lo siguiente:
Artículo 268-G.- Todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, deberán tener la leyenda que indique "Peligro residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos" y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico.
Sobre la adición de los artículos 268-D al 268-G, los integrantes de esta Comisión acreditan que su contenido ya está regulado en los siguientes incisos de la:
Norma NOM-087-ECOL-1995 Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos:
6. Manejo
6.1 Los establecimientos referidos en la Tabla
1 de esta Norma Oficial Mexicana, además de cumplir con lo establecido
en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, deberán
cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:
6.1.1 Identificación de los residuos y
de las actividades que los generan.
6.1.2 Envasado de los residuos generados.
6.1.3 Recolección y transporte interno.
6.1.4 Almacenamiento temporal.
6.1.5 Recolección y transporte externo.
6.1.6 Tratamiento.
6.1.7 Disposición final.
6.2 Identificación y envasado.
6.2.1 Se deberán separar y envasar todos
los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos
de atención médica, de acuerdo con sus características
físicas y biológico-infecciosas, conforme a la Tabla 2 de
esta Norma Oficial Mexicana.
6.2.1.1 Las bolsas deberán ser de plástico, impermeables, de calibre mínimo 200 y deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana aplicando los métodos de prueba ASTM correspondientes. Los materiales utilizados deberán estar libres de metales pesados y cloro, mientras que los colorantes deberán ser fisiológicamente inocuos.
6.2.1.2 Las bolsas se llenarán al 80% de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener la leyenda que indique "Peligro, residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos" y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo l).
6.2.2 Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos, de polipropileno, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, destruibles por métodos fisicoquímicos, esterilizables, con una resistencia mínima de penetración de 12.5 N (doce punto cinco newtons) en todas sus partes y tener tapa con o sin separador de agujas y abertura para depósito con dispositivos para cierre seguro. Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados con la leyenda que indique "Peligro, residuos punzocortantes biológico-infecciosos" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo 1) de esta Norma Oficial Mexicana.
6.2.2.1 La resistencia mínima de penetración será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21, mediante dispositivos como el instrón, calibrador de fuerza chatillón o tensiómetro.
6.2.2.2. Una vez llenos, los recipientes no deben ser abiertos o vaciados.
6.2.3 Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética, etiquetados con una leyenda que indique "Peligro, residuos peligrosos líquidos biológico-infecciosos" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo l).
6.3 Recolección y transporte interno.
6.3.1 Se destinarán carritos manuales de
recolección exclusivamente para la recolección y depósito
en el área de almacenamiento.
6.3.1.1 Los carritos manuales de recolección
se desinfectarán diariamente con vapor o con algún producto
químico que garantice sus condiciones higiénicas.
6.3.1.2 los carritos manuales de recolección
deberán tener la leyenda: "Uso exclusivo para residuos peligros
biológico-infecciosos" y marcado con el símbolo universal
de riesgo biológico (Anexo 1) de esta Norma Oficial Mexicana.
6.3.1.3 El diseño del carrito manual de
recolección deberá prever la seguridad en la sujeción
de las bolsas y los contenedores, así como el fácil tránsito
dentro de la instalación.
6.3.1.4 Los carritos manuales de recolección
no deberán rebasar su capacidad de carga durante su uso.
6.3.2 No podrán utilizarse ductos neumáticos
o de gravedad como medio de transporte interno de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos, tratados o no tratados.
6.3.3 Se deberán establecer rutas de recolección
para su fácil movimiento hacia el área de almacenamiento.
6.3.4 El equipo mínimo de protección
del personal que efectúe la recolección consistirá
en uniforme completo, guantes y mascarilla o cubreboca. Si se manejan residuos
líquidos se deberán usar anteojos de protección.
6.3.5 Los establecimientos de atención
médica pertenecientes al nivel I quedarán exentos del cumplimiento
de los puntos 6.3.1 y 6.3.3.
6.4 Almacenamiento.
6.4.1 Se deberá destinar un área
para el almacenamiento de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
6.4.1.1 Los establecimientos que correspondan
al nivel I quedarán exentos del cumplimiento del punto 6.4.4, pudiendo
ubicar los contenedores del punto 6.4.2 en el lugar más apropiado
dentro de sus instalaciones de manera tal que no obstruyan las vías
de acceso y sean movidos sólo durante las operaciones de recolección.
6.4.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos
envasados deberán almacenarse en contenedores con tapa y rotulados
con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda
"Peligro,
residuos peligrosos biológico-infecciosos".
6.4.3 El periodo de almacenamiento temporal a temperatura
ambiente estará sujeto al tipo de establecimiento, como sigue:
6.4.3.1 Nivel I: hasta 7 días.
6.4.3.2 Nivel II: hasta 96 horas.
6.4.3.3 Nivel III: hasta 48 horas.
6.4.3.4 Los residuos patológicos, humanos
o de animales deberán conservarse a un temperatura no mayor de 4ºC
(cuatro grados centígrados).
6.4.4 El área referida en el punto 6.4.1
debe:
6.4.4.1 Estar separada de las siguientes áreas:
de pacientes, visitas, cocina, comedor, instalaciones sanitarias, sitios
de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas talleres y lavandería.
6.4.4.2 Estar techada y ubicada donde no haya
riesgo de inundación y que sea de fácil acceso.
6.4.4.3 Contar con extinguidores de acuerdo al
riesgo asociado.
6.4.4.4 Contar con muros de contención
lateral y posterior con una altura mínima de 20 cm (20 centímetros)
para detener derrames.
6.4.4.5 Contar con señalamientos y letreros
alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles.
6.4.4.6 Contar con una pendiente del 2% (dos por
ciento) en sentido contrario a la entrada.
6.4.4.7 No deben existir conexiones con drenaje
en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales
o cualquier otro tipo de comunicación que pudiera permitir que los
líquidos fluyan fuera del área protegida.
6.4.4.8 Tener una capacidad mínima, de
tres veces el volumen promedio de residuos peligrosos biológico-infecciosos
generados diariamente.
6.4.4.9 El acceso a esta área sólo
se permitirá al personal responsable de estas actividades y se deberán
realizar las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos
de acceso respectivos.
6.4.4.10 El diseño, la construcción
y la ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas
al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán
contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través del Instituto
Nacional de Ecología.
6.5 Recolección y transporte externo.
6.5.1. La recolección y el transporte de
los residuos peligrosos referidos en el punto 1 de esta Norma Oficial Mexicana,
deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Residuos Peligrosos, en el Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y en las normas oficiales
mexicanas aplicables, y deberá cumplir lo siguiente:
6.5.2 Sólo podrán recolectarse los
residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado
como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
6.5.3 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos
no deberán ser compactados durante su recolección y transporte.
6.5.4 Los contenedores referidos en el punto 6.4.2
deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo
de recolección.
6.5.5 Los vehículos recolectores deberán
ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de capacitación
de escurrimiento, además de sistemas mecanizados de carga y descarga.
6.5.5.1 Las unidades para el transporte de residuos
peligrosos biológico-infecciosos deberán contar con sistemas
de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura de 4ºC
(cuatro grados centígrados) cuando la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca lo considere necesario.
6.5.6 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos
sin tratamiento, no deberán mezclarse con ningún otro tipo
de residuos municipales o de origen industrial durante su transporte.
6.6 Tratamiento.
6.6.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos
deberán ser tratados por métodos físicos o químicos.
6.6.2 Los métodos de tratamiento serán
autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología y deberán
cumplir los siguientes criterios generales:
6.6.2.1 Deberán garantizar la eliminación
de microorganismos patógenos, y
6.6.2.2 Deberán volver irreconocibles a
los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
6.6.3 Los residuos patológicos deben ser
cremados, excepto aquéllos que estén destinados a fines terapéuticos,
de investigación y docencia.
6.6.4 Los métodos de tratamiento deberán
cumplir previo, a su autorización, un protocolo de pruebas que al
efecto determine la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, a través del Instituto Nacional de Ecología.
6.6.5 El tratamiento podrá realizarse dentro
del establecimiento generador o en instalaciones específicas fuera
del mismo. En ambos casos requerirá la autorización de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través
del Instituto Nacional de Ecología.
6.7 Los establecimientos que presten atención
médica deberán presentar su programa de contingencias en
caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos
residuos.
7. Disposición final
7.1 Una vez tratados e irreconocibles, los residuos
peligrosos biológico-infecciosos se eliminarán como residuos
no peligrosos.
7.2 En localidades con una población hasta
de 100,000 habitantes se podrán disponer los residuos peligrosos
biológico-infecciosos sin tratamiento, en celdas especiales, conforme
a lo establecido en el Anexo 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.1 El diseño, la construcción
y la operación de las celdas especiales serán autorizados
por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
a través del Instituto Nacional de Ecología.
8. Grado de concordancia con normas y recomendaciones
internacionales
8.1 Los elementos y preceptos de orden técnico
y jurídico en esta Norma Oficial Mexicana se basan en los fundamentos
técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
9. Bibliografía.
10. Observancia de esta Norma
10.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, a través de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente con la intervención procedente
de la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y demás
ordenamiento jurídicos aplicables.
10.2 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, podrán realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la publicidad en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos de coordinación que se celebren con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
En la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se insiste repetidamente que las autoridades pretenden promover reformas a la Norma, cuyas modificaciones darían lugar a riesgos tales como:
El presente Dictamen se fundamenta en que la Iniciativa de Ley no añade ningún concepto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al Reglamento correspondiente, y a la Norma NOM-087-ECOL-1995, que permanecen vigentes en lo que se refiere al manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en las unidades que prestan atención médica. Por otra parte, las instituciones de salud han realizado un conjunto de actividades, que incluyen construcción de instalaciones, dotación de colectores, contratación de vehículos recolectores, y pago a empresas especializadas, con el objeto de cumplir con cada uno de los rubros incluidos en la NOM-087-ECOL-1995.
La Secretaría de Salud, de acuerdo con el artículo 13, inciso a), fracción I, de la Ley General de Salud, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme con el artículo 1º, inciso I, y artículo 5º, inciso VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección de Ambiente, tendrían que revisar cada uno de los incisos de la Norma, según el análisis de las observaciones que hayan realizado, siempre con el propósito de vigilar la salud de los habitantes de nuestro país. Para esto, las propias secretarías tendrán que estudiar con el máximo cuidado los cambios que consideren pertinentes en la NOM-087-ECOL-1995.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud concluyen:
Unico.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona a la Ley General de Salud un capítulo VIII Bis al Título duodécimo denominado De los Desechos Sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G.
Los CC. diputados de la Comisión de Salud:
Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta;
Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Secretario; Héctor
Esquiliano Solís (rúbrica), Secretario; Eduardo A. Leines
Barrera (rúbrica), Secretario; Adela del C. Graniel Campos (rúbrica),
Secretaria; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer
Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica),
Juan Ramón Díaz Pimentel, María L. A. Domínguez
Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica),
María García Fernández (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica),
Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito
(rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica),
Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Magdalena Núñez
Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel
Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Jorge Alberto
Rodríguez Pasos (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica),
Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto
Saro Boardman (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica),
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez
Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez.
DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 110 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; Y SE REFORMA EL ARTICULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEYES REGLAMENTARIAS DE LOS ARTICULOS 4 Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; y se reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, leyes reglamentarias de los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 9 de diciembre de 1998.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
B. Para su estudio y dictamen el 9 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Salud.
Consideraciones
La Iniciativa que se dictamina tiene como propósito que la atención médica a los usuarios del Servicio de Salud sea mejor y más completa al permitirles contar con más de una alternativa terapéutica de solución a sus problemas de salud.
Efectivamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º, párrafo 4º se establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la Salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".
La propuesta de Ley que se dictamina se basa en la obligación de los responsables de los órganos del Poder Público vinculados a la materia de servicios de salud y de asistencia social, que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, y para lograr este objetivo propone la adición de las siguientes disposiciones legales:
Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32.- ............
Esta práctica médica se realizará aplicando métodos terapéuticos derivados de la medicina Alopatía, de la Homeopática, de la Acupuntura, y de las demás prácticas médicas, a elección del usuario de los servicios médicos.
Artículo Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 110.- ...
Además de otorgar las prestaciones médicas a los derechohabientes en la circunscripción de la delegación de acuerdo con la ley, sus reglamentos, y los ordenamientos que al H. Consejo Técnico a la Dirección General, dicte al respecto; con la oportunidad, eficacia, calidad y comedimiento necesario aplicando al efecto métodos terapéuticos derivados de la medicina alopatía, de la homeopática, de la acupuntura y otras prácticas médicas, a elección del asegurado.
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 30.- El Instituto proporcionará servicios de medicina preventiva, con base a métodos terapéuticos derivados de la medicina alópata, de la homeopática de la acupuntura, y de otras prácticas médicas, a elección de los derechohabientes tendientes a preservar y mantener la salud de éstos, quienes tendrán derecho a la atención preventiva de acuerdo a esta Ley.
La Iniciativa incluye un análisis detallado de la historia y de los alcances de algunas medicinas alternativas; la homeopatía, la acupuntura y la quiropráctica.
Hace notar que existen varias escuelas de homeopatía, una de ellas dependiente del Instituto Politécnico Nacional; y 5 hospitales homeopáticos, uno de ellos dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
La acupuntura ha sido admitida por la Organización Mundial de la Salud para tratar un número reducido de padecimientos, tales como la migraña, la lumbociática y la artritis reumatoide. En la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional se autorizó la realización de investigaciones sobre acupuntura en estos padecimientos. Desde 1991 existe la Asociación Mexicana de Asociaciones y Sociedades de Acupuntura (AMASA) y más de tres mil acupunturistas. "Las agujas", que se utilizan son de oro, plata o aleaciones metálicas, que en la actualidad son completamente desechables para evitar el riesgo de contagio.
En un documento complementario no incluido en la Iniciativa original, se proporciona información sobre la quiropráctica, actividad curativa aceptada en algunos países en el mundo, y que cuenta con el aval de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, previa equivalencia de estudios, que se realizan exclusivamente en el extranjero, ya que en México no existe ninguna escuela o facultad que enseñe esta disciplina. Existen 60 quiroprácticos en 14 estados del país.
Los integrantes de esta Comisión reconocen los alcances que se han obtenido en las diversas medicinas alternativas como formas de prevención, curación y rehabilitación de algunas enfermedades.
Sobre el particular y del estudio y análisis de la Iniciativa que se dictamina, los legisladores de la Comisión de Salud dejan de manifiesto que:
La Medicina, como ciencia de prevenir, curar y rehabilitar las enfermedades y que procura mantener la salud de los individuos y de las comunidades, es una disciplina dinámica en continua evolución. Las investigaciones que día a día se realizan en clínicas y hospitales, laboratorios e instituciones de salud pública en todo el mundo, han permitido un avance insospechado en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento. Cada mes se publican cerca de 60 mil revistas científicas que informan sobre los avances de la medicina.
Los servicios médicos del Estado que se otorgan a la población se han visto afectados por este avance vertiginoso. Por una parte se ha incrementado el costo de la atención médica al contar con métodos costosos que nos llevan a diagnósticos médicos más certeros y con medicamentos y otros elementos terapéuticos muy eficaces, algunos de costo muy elevado. Estos progresos han redundado en una disminución de la morbilidad y mortalidad, y en algunos casos, en la erradicación casi total de padecimientos como la viruela y la poliomielitis.
La relación del personal de salud con los enfermos, con sus familiares y con la sociedad en general, se ha afectado como consecuencia de este mismo progreso.
El contacto íntimo entre el médico y la enfermera con el paciente tiende a diluirse, en medio de una avalancha de placas radiográficas y exámenes de laboratorio. Se ha perdido aquel encuentro entre una conciencia y una confianza. Si bien la conciencia en el personal de Salud persiste, a veces opacada por la presión de un trabajo desmedido, la confianza del enfermo parece que se ha deteriorado en forma importante. Muchos pacientes quisieran que los médicos manifestaran un mayor interés en ellos y les dieran un mejor trato. Sus molestias disminuirían más rápidamente, como consecuencia de los factores psicológicos que intervienen en cualquier padecimiento. La tensión emocional, se sabe desde siempre y se ha comprobado en los dos últimos siglos con firmes bases científicas, es una causa de muchas enfermedades agudas y crónicas.
Desde el principio de los tiempos, la curación de los seres humanos más que una ciencia basada en hechos comprobados era un arte en que personalidad del "médico", su carisma y su impacto psicosocial sobre los enfermos constituía el motivo de su éxito. Los procedimientos terapéuticos empleados y los medicamentos actuaban por su efecto como "placebos", que son productos cuyo valor curativo estriba en la acción psicológica sobre el paciente.
En nuestros días, por los motivos expuestos, un número no despreciable de enfermos acuden cuando se sienten mal, a la persona que les inspira confianza, aunque ésta no sea necesariamente un profesional de las ciencias médicas. Si el médico no se encuentra en un lugar accesible o su consulta es costosa y prescribe estudios o tratamientos que no están al alcance del enfermo, con mayor razón se pondrá en manos de quien en forma oportuna y a su alcance puede proporcionarle mejoría de sus molestias. De ahí que una proporción grande de la población de México, sobre toda la alejada de los centros urbanos, acuda a curanderos y chamanes para buscar su alivio.
La homeopatía, la acupuntura y la quiropráctica tienen un acervo de procedimientos que pueden mejorar un número limitado de padecimientos, si bien su efecto en la esfera psicosomática amplía este campo, sobre todo si se emplea con una relación cálida entre el enfermo y el que cura.
La Comisión dictaminadora considera necesario que estas disciplinas sean tomadas en cuenta por los investigadores, y reciban apoyo público y privado para conocer mas a fondo sus mecanismos de acción en el organismo humano y sus alcances y limitaciones reales. En este mismo sentido es necesario que las autoridades sanitarias continúen apoyando los estudios farmacológicos sobre plantas tradicionales y procedimientos que emplea la llamada "medicina indígena". Las investigaciones que se realicen en este y otros muchos campos de medicinas alternativas pueden y deben tener sólidos sustentos en el método científico aceptado en todas las ciencias universalmente.
La masoterapia, la hidroterapia, las prácticas mágico-religiosas pueden ser útiles en ciertos padecimientos que deben ser definidos por los métodos que enseña la ciencia; la observación analítica, la experimentación, la estadística inferencial. Solo así los procedimientos de las medicinas alternativas podrán ser aceptados y empleados en todo el mundo.
Las instituciones de Salud en las que interviene el Estado han realizado algunos programas para capacitar a personal en el manejo de algunos problemas de salud, sobre todo a nivel de las áreas rurales en las que el acceso a los servicios médicos todavía está alejado de lo ideal. La capacitación de técnicos polivalentes en Temascalcingo (IMAN), la de comadronas en varios estados de la República, la inclusión de algunos curanderos en servicios de IMSS-Solidaridad son algunos ejemplos de actividades que debían investigarse a fondo en relación con la evaluación de sus resultados e impacto en la salud.
Incorporar la homeopatía, la acupuntura y la medicina tradicional como opciones obligatorias en los servicios de salud que brinden las instituciones públicas tendría como ventaja la promoción de medicinas alternativas que son útiles en ciertos padecimientos, y a veces menos costosos que la medicina alópata. Esto es lo que pretende la Iniciativa propuesta.
La Iniciativa sin embargo presenta muchas desventajas que se enuncian.
2) Falta de control de las autoridades sobre la capacidad del personal que prestaría estos servicios alternativos. Se puede comprobar la preparación de los pocos quiroprácticos que tienen estudios en el extranjero, de algunos profesionales de la medicina que han llevado a cabo diplomados en acupuntura, y de los médicos homeópatas. Existen además decenas de miles de "curanderos", "hierberos", "masoterapistas", entre otros, que de acuerdo con la propuesta quedarían incluidos en las demás prácticas médicas a las que los usuarios podrían acceder, y cuya capacidad no tiene ninguna base formal.
3) Falta de infraestructura para la selección y contratación de ese personal, así como de instalaciones, equipos y material de consumo, entre otras necesidades. Para que cada instalación médica de la Secretaría de Salud, IMSS o del ISSSTE, contara con un homeópata, un quiropráctico, y un representante confiable de cada una de las diversas medicinas alternativas, se requeriría la contratación de un gran número de personas que difícilmente podrían encontrarse para cubrir las necesidades de las unidades de la República.
4) Pérdida de las categorías de atención a la salud en los tres niveles de atención, al permitir a los usuarios escoger a su libre elección el tipo de "medicina" que deseen.
5) De acuerdo con la Iniciativa, los derechohabientes de las instituciones de seguridad social y los individuos que asisten a los servicios de la Secretaría de Salud podrían exigirán a éstas instituciones el pago de la atención que recibieran de parte de cualquier persona que les prescribiera algún tipo de examen o tratamiento, así como el costo de estos últimos. En efecto un familiar o un vecino puede hacer una recomendación que quede incluida en alguna de las "demás prácticas médicas", que señala la Iniciativa, a la que tendrían acceso los usuarios de las instituciones de salud.
RESUELVE
UNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; y se reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, leyes reglamentarias de los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los CC. diputados de la Comisión de Salud:
Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta;
Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Secretario; Héctor
Esquiliano Solís (rúbrica), Secretario; Eduardo A. Leines
Barrera (rúbrica), Secretario; Adela del C. Graniel Campos (rúbrica),
Secretaria; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer
Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica),
Juan Ramón Díaz Pimentel, María L. A. Domínguez
Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica),
María García Fernández (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica),
Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito
(rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica),
Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Magdalena Núñez
Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel
Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Jorge Alberto
Rodríguez Pasos (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica),
Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto
Saro Boardman (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica),
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez
Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez.
A su reunión plenaria en Comisiones Unidas con la Comisión de Desarrollo Rural, el jueves 7 de junio, a las 8:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su reunión extraordinaria, el jueves 7 de junio, a las 8:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Propuestas y acuerdos en relación al proceso
de elaboración del dictamen de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
3. Acuerdo sobre el formato de las reuniones de trabajo
con los CC. Javier Usabiaga Arroyo, Secretario de la Sagarpa, y el Dr.
Carlos Hurtado, Subsecretario de Egresos de la SHCP.
Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Restauración de Bosques, Selvas, Aguas y Suelos, el jueves 7 de junio, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Coordinación de Hidalgo, ubicadas en el edificio A, tercer nivel.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A dos reuniones de trabajo, el jueves 7 de junio, en el salón Legisladores de la República:
10:00 horas: Reunión de trabajo con
el CP Javier Usabiaga Arroyo, titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
13:00 horas: Reunión de trabajo
con el Dr. Carlos Hurtado, Subsecretario de Egresos de la SHCP.
Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la reunión plenaria de la Subcomisión de Instrumentos y Programas para el Desarrollo Sustentable, el viernes 8 de junio, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión de trabajo con investigadores de los 32 estados de la República Mexicana, el viernes 8 de junio, a las 10:30 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el cuarto piso del edificio H.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE CULTURA
A su reunión de trabajo, el lunes 11 de junio, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Informe del Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma
el artículo 65 y adiciona el artículo 64 bis de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario, presentado el 28 de abril de 2001
ante el Pleno de la Cámara, por parte del Dip. José Manuel
Correa Ceseña.
5. Informe del Dictamen de la Proposición con Punto
de Acuerdo en relación al problema de la zona arqueológica
denominada "Cañada de la Virgen", en San Miguel de Allende, Guanajuato,
presentado por el Dip. Juan Alcocer Flores ante el Pleno de la Cámara
el 28 de abril de 2001.
6. Informe sobre el viaje que la delegación de
la Comisión de Cultura hiciera a diferentes zonas arqueológicas
en Veracruz, Oaxaca y Tabasco sobre las Proposiciones con Punto de Acuerdo
y la petición de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, respectivamente.
Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al Foro de Cambio Climático "Una Realidad Palpable", el jueves 14 y viernes 15 de junio, en la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, Campeche.
Coordinado por la Cámara de Senadores a través de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en colaboración con el Gobierno del estado de Campeche, el Ayuntamiento de Ciudad del Carmen, la Universidad Autónoma de Ciudad del Carmen, la Cámara de Diputados, el Gobierno Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Energía.
La comunidad científica internacional está de acuerdo con que el aumento en las concentraciones de "gases de efecto invernadero" en la atmósfera, producto de la deforestación y la quema de combustibles fósiles está ocasionando importantes cambios climáticos que pudieran ser irreversibles.
Esto fue confirmado en el último reporte del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC), publicado en enero del presente año.
De acuerdo con este informe, se pudiera llegar a alcanzar un calentamiento de entre 1.4 y 5.8 grados centígrados en las temperaturas promedio globales de la superficie de la Tierra, en los próximos 100 años.
A pesar de que aún existe incertidumbre sobre la forma exacta en que pudieran verse afectadas las diferentes zonas de nuestro planeta, el conocimiento actual es suficiente para emprender acciones que nos ayuden a prevenir y mitigar los impactos del cambio climático sobre la salud humana, los recursos naturales y la actividad económica.
Mientras que nadie podrá escapar del cambio climático, los países más pobres y sus habitantes, son los más vulnerables a dichos impactos negativos.
Además, con motivo de la reanudación de los trabajos de la Sexta Conferencia de las Partes, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a realizarse del 17 al 26 de junio de este año, en Bonn, Alemania, consideramos de suma importancia conocer la posición de los diferentes sectores involucrados ante estas negociaciones.
Por lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del H. Senado de la República, promueve y coordina este foro, con la participación de dependencias de la Administración Pública Federal, el gobierno del estado de Campeche y la Universidad de Ciudad del Carmen, Campeche.
Sede: Universidad de Ciudad del Carmen, Campeche, México.
Programa
14 de junio8:30: Registro
Inauguración
Palabras de bienvenida
Cap. Sebastián Calderón Centeno, presidente
municipal de Ciudad del Carmen, Campeche.
Objetivos del foro
Sen. Verónica Velasco, Presidenta de la Comisión
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República.
9:00: Inauguración
Lic. José Antonio González Curi, Gobernador
Constitucional del Estado de Campeche.
CP José Nicolás Novelo Nobles.
09:50: Conferencia magistral
"La Importancia del Cambio Climático para México",
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10:45: Panel I
Antecedentes de las negociaciones y situación
actual del conocimiento.
12:00: Panel II
Cooperación internacional para el cambio climático.
13:20: Panel III
Mitigación, Sesión I: Energía e
Industria.
16:30: Conferencia magistral
"Cuestiones Internacionales, Cambio Climático
en México".
17:10: Panel IV
Mitigación, Sesión II: Usos del Suelo y
Áreas Naturales Protegidas.
15 de junio9:00: Panel V
10:15: Panel VI
Asuntos internacionales.
11:05: PANEL VII
Legislación y política ambiental.
12:40: Conferencia magistral
Secretaría de Energía.
13:45: Conclusiones y clausura
Entrega de reconocimientos.
Favor de confirmar su asistencia
Entrada libre
Mayores informes: Comisión de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, del Senado de la República; teléfonos
5345-3000, extensiones 5179 y 5219; fax: 5345-3000: extensiones 5149 y
5150; e-mail: ambiente.comision@senado.gob.mx