Gaceta Parlamentaria, año IV, número 688, jueves 15 de febrero de 2001

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         Dictámenes      del primer periodo de sesiones del primer año de la LVIII Legislatura.
          Iniciativas         Presentadas en la Cámara de Senadores, septiembre-diciembre de 2000

Iniciativas

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Iniciativas

DE LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, PRESENTADA POR EL SENADOR ANTONIO GARCIA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2001

Antonio García Torres, senador de la República por el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración y, en su caso, aprobación de esa Asamblea, iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, apoyándome para ello en la siguiente:

Exposición de motivos

La historia muestra la importancia que ha tenido la información en el desarrollo de la sociedad humana.

Sin embargo, la información, su tratamiento, nunca antes tuvo la potencialidad de daño que tiene actualmente por la misma fuerza de las nuevas tecnologías. Ahora, gracias a las computadoras que se conectan en una red local, o mundial, por ejemplo, se pueden conocer y manipular datos de las personas, físicas o jurídicas.

Esto ha hecho evidente la necesidad de contener los efectos nocivos de estas nuevas tecnologías sobre los derechos fundamentales de las personas.

Con este objetivo, han surgido nuevas garantías procesales en las que se puede reconocer al habeas data1 y otros recursos.

En el exterior existen antecedentes diversos de esta nueva garantía procesal y de los recursos que se han establecido para la defensa de la intimidad y el honor de la persona en el tratamiento de sus datos.

Antecedentes externos

En el orden internacional destacan como antecedentes de la protección de la intimidad y el honor de la persona en el tratamiento de sus datos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

* En su artículo 8 dice que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley".

* El artículo 12 prescribe: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre * El artículo 5 declara que "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar".

* El artículo 18 proclama que "Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

Incluso, cabe destacar el Proyecto de Convención Americana sobre Autodeterminación informativa de 1997, compuesto de 21 artículos en los que se propone una regulación para la protección y movimiento internacional de datos, y el cual aborda temas importantes como el derecho a la información en la recolección de los datos, el consentimiento del afectado, la calidad, categorías, seguridad y cesión de los datos, los derechos y las garantías de las personas, el habeas data, las sanciones, los recursos, la agencia de protección de datos y el registro de datos.

En Europa

En Alemania

El 7 de abril de 1970, el Parlamento del estado alemán de Hesse, promulga su normativa de protección de datos Datenshutz convirtiéndose en el primer territorio con una norma dirigida a la protección de datos.

Después, el 27 de febrero de 1977, el Parlamento Federal de Alemania aprueba la Datenshutz Federal. En estos casos, se crea un Comisario Federal para la Protección de Datos (Bundesbeauftragter fur den Datenshutz).

En Francia

En 1978 se establece la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades, un organismo colegiado que tiene por objeto establecer un registro de bancos de datos de consulta ciudadana.

En España

Desde 1978, la Constitución, en su artículo 18, apartado 4, dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos ... "

Relacionada con esta disposición constitucional, en España se ha publicado la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que tiene como objeto básico la protección de la intimidad y el honor de las personas.

En los Estados Unidos de América

El 31 de diciembre de 1974, el Congreso expide el "Privacy Act (literalmente acto de retiro)", con el objeto de proteger a los individuos en sus libertades y derechos fundamentales frente a la recolección y tratamiento automatizado de datos personales por parte de las agencias federales.

En América Latina

En Brasil

En 1988 la Constitución brasileña, en su artículo 5, numeral LXXII, se refiere al "conocimiento de informaciones relativas a la persona de la impetrante..." y a la rectificación de datos.

Aproximadamente 10 años más tarde, en Brasil se expide la Ley número 9.507, de 12 de noviembre de 1997 que reglamenta la disposición constitucional, con base en 23 artículos.

En Colombia

A partir de 1991, el artículo 15 de la Constitución de este país reconoce al habeas data como un derecho fundamental aún no reglamentado.

En Paraguay

Es a partir de 1992, teniendo como antecedente los registros obrantes en poder de la Policía Nacional, que la Constitución, en su artículo 135 reconoce el derecho de las personas para acceder a la información que le corresponda en archivos públicos y privados, para conocer la finalidad de esos registros y para actualizar, rectificar o destruir los mismos datos.

En Perú

Desde 1993, el artículo 200, inciso 3, de la Constitución establece de manera expresa el habeas data con los objetivos de que el interesado pueda acceder a la información pública, con ciertas limitantes, y evitar la difamación de la persona por la difusión o suministro a terceros de informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

En Ecuador

El artículo 30 de la Constitución vigente establece el habeas data con los objetos de acceder a los registros, bancos o bases de datos, conocer su uso y finalidad, así como para solicitar la rectificación, actualización, eliminación o anulación de los datos, en caso de que éstos sean erróneos o afecten ilegítimamente los derechos de las personas.

La ley de Control Constitucional de 1997 ya ha reglamentado la acción de habeas data.

En Argentina

La nueva Constitución de 1994, en su artículo 43, en su párrafo tercero, establece el habeas data como un amparo especial.

Sin embargo, pese a la gran demanda porque se regulara en ley secundaria el habeas data, es hasta el año 2000 que se expide la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales, publicada en el Boletín Oficial correspondiente al 2 de noviembre del año mencionado.

En Argentina, el habeas data ha tenido gran recepción, y muestra de ello es que las provincias de Buenos Aires (artículo 20, inciso c de la Constitución local), Córdoba (artículo 50 de su Constitución), Chubut (artículo 56 de su Ley primaria) y Jujuy (artículo 23, inciso 6, de su Constitución), entre otras, prevén el habeas data.

En México, no obstante la gran tradición y entramado constitucional que se posee, no se ha otorgado a los gobernados la garantía procesal del habeas data. México no puede quedarse atrás de los países europeos y latinoamericanos, máxime si se toma en cuenta que los países que ya regulan el habeas data limitan el movimiento internacional de datos con aquellos países que no brinden condiciones equivalentes de seguridad a las propias, de donde se sigue que México, en alguna medida, se encontraría marginado de este movimiento internacional de datos en diferentes materias en las que pueden incluirse la comercial y económica.

La autonomía, la inviolabilidad y la dignidad de la persona

En un estado democrático que se consolida cada día más como el mexicano, se reconocen a las personas prerrogativas de libertad, de igualdad, de equidad, de seguridad, como el derecho de tránsito, de elegir el trabajo que más le acomode, de asociación con todo fin lícito, de un salario digno y remunerador, el derecho a la tierra, el derecho a un proceso justo, entre otras.

Estas prerrogativas descansan en los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de la persona que se traducen en una esfera de derecho, en la legitimación para buscar la felicidad en el modo particular que se entienda, privilegiando el interés general, pero sin demérito de la persona en lo particular, quien además puede, en cierta medida y en ciertos casos limitar sus derechos.

Sobre estos principios, es natural, descansa el derecho a la integridad física y moral de la persona, el derecho a que se proteja su intimidad, personal y familiar, y su honor.

Paralelos a estos derechos se ubica la garantía procesal del habeas data que tiene el objeto de su tutela efectiva.

Objeto jurídico

Se propone que la garantía procesal tenga por objeto:

1. Que el interesado pueda acceder a los datos personales que le conciernen.

2. Que toda persona pueda acceder a los registros, archivos y bancos de datos públicos o privados de carácter público, y conocer su uso o fin para el que están destinados.

3. Que el interesado pueda pedir la inclusión, actualización, complementación, rectificación, reserva, suspensión y cancelación de los datos relativos a su persona.

Bienes protegidos

Los bienes protegidos se identifican con el honor, la intimidad y cualquiera otra garantía del gobernado.

Legitimación activa

Del interesado, esto es, de la persona a la que corresponden o conciernen los datos registrados o archivados, para acceder a ellos, para incluir datos, para actualizarlos, complementarlos, rectificarlos, reservarlos, suspenderlos o cancelarlos.

De toda persona para acceder a los registros, archivos o bancos de datos públicos o privados de carácter público, así como para conocer el uso o fin para el que están destinados.

Legitimación pasiva

Son sujetos pasivos del proceso los archivos, registros, bancos o bases de datos públicos o privados en sus diferentes hipótesis.

En esta tesitura se propone que al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adicionen la garantía procesal indicada, en documento por separado y que de ninguna manera condiciona la procedencia de esta proposición, pues ésta sólo tiene por objeto ampliar el marco de garantías existente, no su limitación, además de que esta iniciativa no se contrapone a lo dispuesto en la proposición de reforma constitucional indicada.

En esta iniciativa se comprenden V capítulos, el primero relativo a las disposiciones generales, el segundo a los derechos de los interesados o titulares de los datos, así como a los responsables de los registros, el tercero al Instituto Federal de Protección de Datos Personales, el cuarto a las sanciones, y el quinto a la acción protectora de datos.

En el Capítulo I, se mencionan los objetos de la ley, las expresiones equivalentes, el ámbito de validez, y los principios sobre los cuales descansa la ley, sobresaliendo la circunstancia de que en ningún caso se pueden afectar los archivos, registros, bases o bancos de datos ni las fuentes de información periodísticas.

En el Capítulo II, se regulan los derechos de los interesados, estableciendo un catálogo de obligaciones correspondientes a los organismos públicos y privados titulares de los datos.

De este apartado conviene resaltar los derechos de los interesados para solicitar al Instituto Federal de Protección de Datos Personales la existencia de registros personales, las finalidades y la identidad de los responsables, así como el derecho de pedir a los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos informes, y de pedir de igual manera la inclusión, actualización, complementación, rectificación, reserva, suspensión y cancelación de los registros de datos que les correspondan, siempre que no se lesionen derechos de terceros o se atente contra intereses de carácter general o social.

Asimismo, en este Capítulo II, se habla de las responsabilidades de los titulares de los Registros de las diversas categorías (públicos y privados) de bases o bancos de datos, quienes deben adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad y conservación idónea de los datos, imponiéndoseles, incluso, el deber de secreto que se extiende a todos aquellos que hayan intervenido en el tratamiento automatizado de los datos.

En el Capítulo III, se establecen las líneas generales para la creación y operación del organismo que tendrá por objeto el control de los responsables de los registros, bases o bancos de datos, así como sus atribuciones, en las que destaca la facultad de sancionar a los responsables de los archivos o registros por la comisión de violaciones leves y graves a esta ley.

En el Capítulo IV, se propone la regulación específica de las sanciones, que van desde el apercibimiento hasta la cancelación de los registros, archivos, bases o bancos de datos.

En el Capítulo V, se propone la regulación de un procedimiento especial del que conozcan los juzgados de distrito competentes con relación a causas federales, pues ello persigue que se resuelvan las controversias de manera pronta y sin obstáculos en tiempos más breves que los que corresponden, incluso a los juicios de amparo, pues una administración de justicia que no se otorgue en esos términos, prácticamente inutilizaría el recurso.

El objeto, los bienes protegidos, la legitimación pasiva y la legitimación activa, han quedado ya establecidas con anterioridad.

Cabe señalar que este procedimiento se establece con entera independencia de los procedimientos que correspondan en tratándose de responsabilidad civil, administrativa o penal.

Finalmente, en las disposiciones transitorias se prevé que los archivos, bases o bancos de datos existentes se puedan registrarse, conforme lo determine el reglamento, en un lapso posterior al establecimiento del Instituto Federal de Protección de Datos.

En estos términos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esa Asamblea, la siguiente iniciativa de

Ley Federal de Protección de Datos Personales

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Esta ley tiene por objeto asegurar que el trato de datos personales se realice con respeto a las garantías de las personas físicas.

2. Las disposiciones de esta ley también son aplicables, en lo conducente, a los datos de las personas jurídicas.

3. En ningún caso se podrán afectar los registros y fuentes periodísticas.

Artículo 2. 1. Esta ley es aplicable a los datos de carácter personal que figuren en archivos, registros, bancos o bases de datos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y a todo uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

2. Esta ley no es aplicable a los archivos, registros, bases o bancos de datos:

I. De titularidad pública cuyo objeto por ley sea almacenar datos para su publicidad con carácter general;

II. Cuyo titular sea una persona física y tengan un fin exclusivamente personal;

III. De información científica, tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en medios de comunicación oficial;

IV. De resoluciones judiciales publicadas en medios de comunicación oficial; y,

V. Administrados por los partidos políticos, sindicatos, iglesias y asociaciones religiosas, sola y exclusivamente en lo tocante a los datos que se refieren a sus asociados, miembros o ex miembros y que se relacionen con su objeto, sin perjuicio de que la cesión de datos quede sometida a lo dispuesto en esta ley.

3. Se regulan por sus disposiciones específicas los archivos, registros, bases o bancos de datos:

I. Electorales, conforme a los ordenamientos aplicables;

II. Referentes al registro civil, a la prevención, persecución y sanción de los delitos, así como a la ejecución de las sanciones penales;

III. Con fines exclusivamente estadísticos, regulados por la Ley del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática; y,

IV. Personales concernientes a integrantes de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública o a datos relativos a esos cuerpos.

4. los archivos, registros, bancos o bases de datos relativos a la prevención, persecución, sanción de los delitos, ejecución de sanciones penales, o a los datos correspondientes a los cuerpos de las fuerzas armadas y de seguridad pública o a sus integrantes, serán reservados, y se actualizarán, complementarán, corregirán, suspenderán, o cancelarán en los términos de sus propias disposiciones, sin que les resulte aplicable el régimen general de esta ley.

Artículo 3. 1. La integración, implementación y funcionamiento de los archivos, registros, bancos y bases de datos es lícita cuando se ajusta a los principios que establece esta ley y su reglamentación.

2. En ningún caso los archivos, registros, bases o bancos de datos pueden tener un fin contrario a la ley o la moral.

3. Los datos sensibles y los relativos a condenas y sanciones penales, sólo se pueden tratar automatizadamente para su acceso al público o a institución no competente con el permiso previo del interesado y siempre que el responsable del archivo, registro, base o banco de datos garantice, a satisfacción del Instituto Federal de Protección de Datos Personales, la disociación de datos.

Artículo 4. 1. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Datos personales: La información de persona física o jurídica determinada o determinable;

II. Datos sensibles: Aquellos que revelan el origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, salud o vida sexual;

III. Archivo, registro, base o banco de datos: Conjunto de datos personales organizados, tratados automatizadamente;

IV. Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos que tienen por objeto recolectar, guardar, ordenar, modificar, relacionar, cancelar y cualquiera otra que implique el procesamiento de datos, o su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias;

V. Responsable del archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del archivo, registro, banco o base de datos;

VI. Datos informáticos: Los datos personales tratados automatizadamente;

VII. Usuario de datos: Toda persona física, jurídica, pública o privada que trata datos personales de manera voluntaria, ya sea en archivos, registros, bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos;

VIII. Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales que impida asociarlos a persona determinada o determinable; y,

IX. Interesado: La persona física o jurídica a la que conciernen los datos personales.

Artículo 5. 1. Los datos colectados deben ser adecuados, ciertos, pertinentes y proporcionales al ámbito y fin para el que se colectan.

2. La colecta de datos se debe hacer por medios lícitos que garanticen el respeto a las garantías individuales y, especialmente, de los derechos al honor y a la intimidad de la persona a la que conciernen.

3. Los datos sólo pueden ser utilizados para los fines que motivaron su obtención, o para fines compatibles con estos.

4. Los datos objeto de tratamiento deben ser exactos y actualizados de manera que sean congruentes con los concernientes al interesado.

5. Los datos no incluidos, incompletos, inexactos o que estén en desacuerdo con la realidad de los que corresponden a la persona que conciernen, deben ser incluidos, complementados, actualizados, rectificados o cancelados, según corresponda.

6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso por parte del interesado.

7. Los datos deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que fueron colectados.
 
 

Capítulo II
De los interesados y los responsables de los registros

Artículo 7.

1. Todo interesado tiene derecho a que se le informe de manera expresa y suficiente:

I. De la existencia de un archivo, registro, base o banco de datos de carácter personal, el ámbito y la finalidad de la colección de éstos y de los destinatarios de la información;

II. Del carácter obligatorio o potestativo de su respuesta a las preguntas planteadas para la colecta de datos;

III. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;

IV. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, inclusión, complementación, rectificación, suspensión, reserva y cancelación de los datos personales que le conciernan y de la forma y términos en que puede ejercitarlos; y,

V. De la identidad, dirección y domicilio del responsable del archivo, registro, base o banco de datos.

Artículo 8. 1. La colecta y el tratamiento automatizado de los datos requieren del consentimiento previo del interesado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. El interesado, sin su responsabilidad, tiene el derecho de revocar su consentimiento para el tratamiento automatizado de datos, dando aviso oportuno e indubitable al titular del archivo, registro, base o banco de datos, salvo que la ley disponga otra cosa.

3. No se requiere el consentimiento del interesado, cuando los datos de carácter personal se colecten de fuentes de información de acceso público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de entidades y organismos públicos en el ámbito de su competencia, ni cuando se refieran a personas vinculadas por una relación comercial, laboral, administrativa, contractual y sean necesarios para el mantenimiento de la relación o para el cumplimiento del contrato.

Artículo 9. 1. Ninguna persona está obligada a proporcionar datos personales de carácter sensible que le conciernen.

2. Los datos sensibles sólo pueden ser colectados y tratados por razones de interés general previstas en la ley, cuando previamente el interesado ha otorgado su consentimiento, o cuando se colecten y traten con fines estadísticos o científicos, siempre que no se puedan atribuir a persona determinada o determinable.

3. Queda prohibida la formación de archivos, registros, bases o bancos que revelen datos sensibles, salvo lo dispuesto en esta ley.

4. Los datos personales relativos a los antecedentes penales o faltas administrativas sólo pueden ser tratados por los órganos y organismos públicos correspondientes en la esfera de su competencia.

5. Queda prohibido a los responsables de los archivos, registros, bancos o bases de datos formular juicios de valor sobre los datos personales que traten automatizadamente.

Artículo 10. 1. Los organismos públicos o privados de salud y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, pueden colectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hayan estado bajo tratamiento de aquellos, respetando en todo caso el secreto profesional, y siempre que esos datos se disocien. Artículo 11. 1. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad o seguridad.

2. El responsable del archivo, registro, base o banco de datos debe adoptar todas las medidas técnicas y de organización necesarias para evitar la adulteración, pérdida, inexactitud, insuficiencia, falta, consulta, reserva, cancelación o tratamiento de datos no autorizado.

3. El reglamento de esta ley determinará los requisitos y condiciones mínimas de seguridad y de organización, en función del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

Artículo 12. 1. El responsable del archivo, registro, base o banco de datos y quienes intervengan en la colecta y el tratamiento de los datos personales están obligados a guardar el secreto profesional, incluso aún después de que concluyan sus relaciones con el interesado.

2. El titular del archivo, registro, base o banco de datos, o quienes intervengan en la colecta o el tratamiento de los datos personales los deben revelar cuando se les pida en cumplimiento de una resolución judicial, por razones de interés social o relativas a la seguridad pública o nacional, o a la salud pública.

Artículo 13. 1. Los datos que obren en archivos, registros, bases o bancos de datos personales sólo se pueden ceder a persona con interés legítimo, con el previo consentimiento del interesado, al que se debe informar suficientemente sobre la identidad del cesionario, y la finalidad de la cesión.

2. El consentimiento de la cesión es revocable, mediante notificación indubitable al titular del archivo, registro, base o banco de datos.

3. La cesión no requiere el consentimiento del interesado, cuando:

I. La ley no lo exija;

II. La cesión se realice entre dependencias y organismos públicos en forma directa, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias;

III. Por razones de interés social, de seguridad pública o nacional, o salud pública; y,

IV. Se aplique un procedimiento de disociación de datos de manera que no se puedan atribuir a persona determinada o determinable.

 4. El cesionario queda sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentadas del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el interesado.

Artículo 14. 1. Se prohibe la transferencia de datos personales con Estados u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de seguridad y protección cuando menos equivalentes a los que se proporcionan en el Estado Mexicano.

2. La prohibición no rige en los supuestos siguientes:

I. Colaboración judicial internacional;

II. Intercambio de datos en materia de salud, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica;

III. Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que le resulte aplicable;

IV. Cuando la transferencia se acuerde en un tratado, convenio o instrumento internacional vigente en el que el Estado Mexicano sea parte; y,

V. Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico y delitos contra la humanidad.

Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho de solicitar al Instituto Federal de Protección de Datos Personales, informes sobre la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sobre las finalidades y la identidad de sus responsables.

2. El registro en el que conste la información anterior será de consulta pública y gratuita.

Artículo 16. 1. Todo interesado que se identifique tiene derecho de solicitar y obtener informes de los datos personales que le conciernan y obren en archivos, registros, bases o bancos de datos públicos o privados que se destinen a proveer informes.

2. Los informes que se otorguen conforme al inciso anterior, pueden consistir en la simple observación o la comunicación por cualquier medio fiable que garantice la comunicación integra, y la constancia de su envío y recepción.

El informe se debe proporcionar dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; vencido el plazo sin que se haya rendido el informe, el interesado puede promover la acción de protección de datos personales prevista en esta ley.

3. El derecho de información a que se refiere este artículo sólo se puede ejercer de manera gratuita a intervalos no menores de tres meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo, caso en el cual puede ejercerlo antes y cuantas veces sea necesario.

4. Para el caso de que el interesado directo haya fallecido, el representante legítimo de la sucesión pueden solicitar y recibir la información a que se refiere este artículo, previa la acreditación de su carácter.

Artículo 18. 1. Los informes se deben realizar de manera clara y sencilla, de forma que se puedan entender por el interesado.

2. La información debe ser completa y concerniente al interesado, aunque éste haya solicitado sólo parte de la información, pero no se podrán revelar datos relativos a terceros aunque estos se relacionen con aquél.

3. Los informes se suministrarán, dependiendo de la capacidad técnica del responsable del archivo, registro, base o banco de datos: impresos en papel, en medios electrónicos, ópticos o cualquiera otro que determine el interesado.

Artículo 19. 1. Toda persona tiene derecho de solicitar y obtener, en su caso y sin costo alguno, la inclusión, complementación, rectificación, actualización, reserva, suspensión, o cancelación de los datos personales que le conciernen y se contengan en archivos, registros, bases o bancos de datos.

2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el titular del archivo, registro, base o banco de datos debe incluir, complementar, rectificar, actualizar, reservar, suspender o cancelar los datos personales concernientes al interesado, informándole por escrito de manera completa, clara y sencilla el tratamiento realizado.

3. Si el titular del archivo, registro, base o banco de datos no cumple con la obligación que le impone el inciso anterior, el interesado puede ejercitar la acción de protección de datos o habeas data prevista en esta ley.

4. En el caso de que la información se haya cedido o transferido, el responsable del archivo, registro, base o banco de datos, sin cargo alguno para el interesado, debe comunicar la inclusión, complementación, rectificación, actualización o cancelación de los datos al cesionario, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se haya resuelto el tratamiento correspondiente.

5. La cancelación de los datos no procede por razones de interés social, de seguridad pública o nacional, de salud pública o por afectarse derechos de terceros, en los términos que lo disponga la ley.

6. Durante el procedimiento que se siga para complementar, rectificar, actualizar, reservar, suspender o cancelar los datos personales que conciernan al interesado, el titular del archivo, registro, base o banco de datos, debe bloquear los datos materia de la solicitud o consignar al proveer la información relativa que se tramita un procedimiento con determinado objeto.

7. Los datos se deben conservar por el tiempo que determinen la ley o las disposiciones contractuales vigentes entre las partes.

Artículo 20. 1. Los titulares de los archivos, registros, bases o bancos de datos públicos pueden negar la inclusión, complementación, actualización, rectificación, reserva o cancelación de datos personales solicitada, por resolución debidamente fundada y motivada en ley, la cual debe ser notificada al interesado.

2. Los interesados tienen derecho de acceder a los datos personales que les conciernan y que obren en archivos, registros, bases o bancos de datos con el fin de ejercer cabalmente su derecho de defensa.

Artículo 21. 1. Todo archivo, registro, base o banco de datos que tenga como fin proporcionar informes se debe inscribir en el Registro que al efecto implemente y establezca el Instituto de Federal de Protección de Datos Personales.

2. El Registro al que se refiere el inciso antecedente, cuando menos debe recabar del titular del archivo, registro, base o banco de datos la información siguiente:

I. El nombre, dirección y domicilio del responsable;

II. En el caso de personas jurídicas de derecho privado, nombre del representante legal, integrantes del consejo de administración, objeto de la sociedad o asociación, razón social, fecha de constitución y registro federal de causantes;

III. Características y finalidad del archivo;

IV. Categorías de datos personales que se han de colectar y tratar;

V. Forma, tiempo y lugar de recolección y actualización de los datos;

VI. Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que se pueden transmitir o se les puede permitir la consulta;

VII. Procedimiento para relacionar la información colectada y tratada;

VIII. Metodologías y procedimientos técnicos para asegurar la información colectada y tratada;

IX. Nombre y domicilio de las personas que intervienen en la colecta y tratamiento de los datos;

X. Tiempo durante el cual se han de conservar los datos; y,

XI. Formas y procedimientos por los cuales las personas pueden acceder a los datos personales que les conciernen, o por los cuales se puede solicitar su inclusión, complementación, actualización, rectificación, reserva y cancelación.

3. Cualquier modificación a la información contenida en el registro debe ser comunicada por el responsable dentro de los tres días hábiles siguientes al en que haya tenido lugar.

4. El incumplimiento de las normas anticipadas dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 22. 1. Los archivos, registros, bases o bancos de datos de carácter público sólo se pueden crear, modificar o extinguir por medio de disposiciones de carácter general de conformidad con las normas jurídicas aplicables, que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. Las disposiciones a que hace referencia el inciso anterior, deben indicar:

I. El órgano u organismo público responsable del archivo, registro, base o banco de datos, y dependencia o entidad pública de la que dependa, en su caso;

II. Estructura básica, características y finalidad del archivo;

III. Personas de las que se pretende colectar datos y el carácter potestativo u obligatorio del suministro de la información;

IV. Categorías de datos personales que se han de colectar y tratar;

V. Forma, tiempo y lugar de recolección y actualización de los datos;

VI. Cesiones, transferencias o interconexiones previstas; y,

VII. Organos u organismos públicos ante los que el interesado puede solicitar los derechos de inclusión, complementación, actualización, rectificación, reserva, suspensión o cancelación.

3. En la resolución o disposición que determine la cancelación de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, se debe precisar el destino de los mismos o las medidas tomadas para su destrucción.

Artículo 23. 1. Los archivos, registros, bancos o bases da datos personales que por ser colectados y tratados para fines administrativos, deben permanecer indefinidamente, estarán sujetos al régimen general de esta ley.

2. La colecta y el tratamiento automatizado de datos personales que se hayan realizado con fines de seguridad pública, se limitarán a los necesarios para prevenir un peligro inminente de seguridad pública, policial o para la represión de infracciones penales, se almacenarán en archivos específicos establecidos al efecto y se clasificarán por categorías en función de su grado de fiabilidad.

3. Los datos personales con fines de seguridad pública o policiales se cancelarán luego que se haya cumplido el objeto para el cual fueron colectados y tratados o ya no sean útiles para el mismo objeto.

Artículo 24. 1. Los particulares que formen archivos, registros, bancos o bases de datos personales que no sean para uso exclusivamente personal, deben registrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley. Artículo 25. 1. Los terceros que presten servicios de tratamiento automatizado de datos personales, no pueden aplicarlos o utilizarlos para fin distinto del que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a persona diversa, aún para fines de conservación.

2. Cumplida la prestación contractual, los datos personales tratados que hayan quedado en poder del prestador de servicios deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de hasta dos años.

Artículo 26. 1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y de crédito sólo podrán tratar automatizadamente datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público, facilitados por el interesado o con su consentimiento previo.

2. Los datos personales concernientes al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pueden ser tratados automatizadamente cuando sean facilitados por el acreedor, con su consentimiento previo o por quien actúe en su nombre y cuenta.

3. Los titulares de los archivos, registros, bancos o bases de los datos referidos en los incisos anteriores, dentro de los treinta días siguientes a su registro, deben comunicar a los interesados los datos que se hayan incluido y el derecho que les asiste para recabar informe total de ellos, en los términos establecidos en la ley.

4. En caso de que el interesado lo solicite, el responsable del archivo le informará los datos que le conciernen, las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos tres meses y el nombre, domicilio y dirección del cesionario.

5. Sólo se pueden archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo se extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.

6. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del interesado, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

7. Los responsables de los archivos, registros, bancos o bases de datos rendirán informes sobre la solvencia patrimonial y de crédito de los interesados sin calificar la viabilidad de éstos para ser sujetos de obligaciones pecuniarias.

Artículo 27. 1. Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados al reparto de documentos, publicidad, venta directa u otras actividades análogas sólo pueden incorporar datos personales con el consentimiento de la persona a la cual concierne, cuando ésta los ha facilitado, o cuando los datos obren en fuentes accesibles al público.

2. El interesado puede acceder sin costo alguno a los archivos, registros, bases o bancos de datos referidos en el inciso anterior.

3. El interesado tiene en todo tiempo el derecho de conocer el origen de sus datos personales, el destino de los mismos, y a que se cancelen, bastando en este caso su simple solicitud.

Artículo 28. 1. Sólo se pueden colectar y tratar automatizadamente datos de carácter personal por encuestas de opinión, investigación científica y actividades análogas si el interesado otorga su consentimiento.

2. Los datos personales a que hace referencia el inciso anterior se deben destinar exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que fueron recabados y sólo se pueden ceder con el consentimiento previo del interesado.
 
 

Capítulo III
Del Instituto Federal de Protección de Datos Personales

Artículo 29.

1. El Instituto Federal de Protección de Datos Personales es el organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el control de los responsables de los archivos, registros, bases o bancos de datos personales y la protección de éstos.

2. El domicilio del Instituto se ubica en la ciudad de México, Distrito Federal, independientemente de que puede establecer delegaciones en diversos puntos de la República. Artículo 30. 1. Compete al Instituto Federal de Protección de Datos Personales el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Otorgar asesoría a las personas físicas o jurídicas que lo requieran acerca del contenido y alcance de la presente ley;

II. Dictar las normas y disposiciones administrativas necesarias para la realización de su objeto en el ámbito de su competencia;

III. Llevar un registro actualizado y completo de los archivos, registros, bases o bancos de datos personales;

IV. Vigilar que las normas sobre integridad y seguridad de los datos personales se respeten y apliquen por los titulares de los archivos, registros, bases o bancos de datos correspondientes;

Con ese objeto, podrá solicitar a la autoridad judicial competente autorización para inspeccionar los inmuebles, equipos, herramientas y programas de captura y tratamiento de datos;

V. Solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su objeto a las entidades públicas y privadas titulares de los archivos, registros, bases o bancos de datos personales, garantizando en todo caso la seguridad, la integridad y confidencialidad de la información;

VI. Imponer las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de esta ley;

VII. Formular y presentar las denuncias y querellas por violaciones a lo dispuesto en esta ley; y,

VIII. Cerciorarse de que los archivos, registros, bases o bancos de datos personales destinados a suministrar informes cuenten con los requisitos necesarios para que proceda su inscripción en el Registro de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos.

Artículo 31.

1. El Director del Instituto será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 32.

1. El Director del Instituto debe reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento, con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener 30 años cumplidos al momento de ser designado;

III. Tener título oficial de profesión afín al objeto del Instituto;

IV. Haberse destacado por sus estudios y/o aplicaciones en el ámbito de la informática o de las nuevas tecnologías de la información; y,

V. No haber sido condenado por la comisión de delito intencional.

Artículo 33. 1. El Instituto de Protección de Datos contará con la siguiente estructura básica para el cumplimiento de sus funciones:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Consejo Consultivo;

IV. Dirección del Registro de Archivos, Registros, Bases o Banco de Datos;

V. Dirección Seguridad y Protección de Datos;

VI. Dirección de Programas y Comunicaciones, y,

VII. Dirección Jurídica.

2. El Instituto contará con el personal profesional, técnico y administrativo que autorice el presupuesto.

Artículo 34. 1. La Junta de Gobierno se compone por los integrantes siguientes:

I. Titular del Poder Ejecutivo Federal o su representante, quien la presidirá;

II. El Secretario de Gobernación, como Secretario;

III. El Secretario de Energía, como vocal;

IV. El Secretario de Educación Pública, como vocal;

V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, como vocal;

VI. El Secretario de Economía, como vocal;

VII. Un representante de la Cámara de Diputados, como vocal;

VIII. Un representante de la Cámara de Senadores, como vocal;

IX. Un representante del Poder Judicial Federal, como vocal; y,

X. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como vocal.

2. La Junta de Gobierno se considera válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 35.

1. Compete a la Junta de Gobierno:

I. Conocer de los planes y programas del Instituto que someta a su consideración el Director General del mismo;

II. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto que, en proyecto, presente a su consideración el Director General;

III. Supervisar y dar seguimiento a los trabajos realizados por el Instituto;

IV. Aprobar el informe semestral que le presente el Director General;

V. Emitir las recomendaciones e instrucciones que estime necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto;

VI. Nombrar a los directores de las diversas áreas del Instituto que le proponga el Director General, removiéndolos en su caso; y,

VII. Las demás que le correspondan conforme al derecho vigente.

Artículo 36. 1. El Titular del Poder Ejecutivo Federal o quien éste designe en su representación, presidirá la Junta de Gobierno y dirigirá sus sesiones, velando por el buen orden y despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento.

2. En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal o su representante no asistan, presidirá y dirigirá los trabajos de la sesión el Secretario, y a falta de éste cualquiera de los vocales, por designación de la propia Junta.

Artículo 37. 1. El Consejo Consultivo se integra por.

I. Un experto en la materia, designado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

II. Un representante designado por los titulares de archivos, registros, bases o bancos de datos reconocidos oficialmente;

III. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y,

IV. Un representante de la Procuraduría General de la República.

2. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, y será honorífico.

3. El Consejo Consultivo es el órgano de asesoría de la Junta de Gobierno y de la Dirección General del Instituto.

4. El funcionamiento del Consejo Consultivo se determinará en el Reglamento de esta ley.

Artículo 38. 1. La organización y funcionamiento interior de las direcciones de área del Instituto se regularán en el Reglamento del propio Instituto.

2. los titulares de las direcciones de área del Instituto, deben reunir los mismos requisitos que el Director General.

Capítulo IV
De las sanciones

Artículo 39.

1. Son infracciones leves a esta Ley:

I. Omitir la inclusión, complementación, rectificación, actualización, reserva, suspensión o cancelación, de oficio o a petición del interesado, de los datos personales que obren en archivos, registros, bases o bancos de datos;

II. Incumplir las instrucciones dictadas por el Director General del Instituto; y,

III. Cualquiera otra de carácter puramente formal o documental que no pueda ser catalogada como grave.

Artículo 40. 1. Son infracciones graves a esta Ley:

I. Colectar o tratar datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad pública, sin la previa autorización de la normativa aplicable;

II. Colectar o tratar automatizadamente datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad privada, sin el consentimiento del interesado o de quien legítimamente puede otorgarlo;

III. Colectar, tratar automatizadamente o administrar datos de carácter personal con violación de los principios que rigen esta ley o de las disposiciones que sobre protección y seguridad de datos sean vigentes;

IV. Impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso, así como negar injustificadamente la información solicitada;

V. Violentar el secreto profesional que debe guardar por disposición de esta ley;

VI. Mantener archivos, registros, bases o bancos de datos, inmuebles, equipos o herramientas sin las condiciones mínimas de seguridad requeridas por las disposiciones aplicables; y,

VII. Obstruir las inspecciones que realice el Instituto.

Artículo 41. 1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de:

I. Apercibimiento;

II. Suspensión de operaciones;

III. Multa hasta por el equivalente de 1 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de comisión de la infracción; y,

IV. Clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

2. En el caso de infracciones leves a esta ley, se aplicarán al infractor, dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, la sanción que corresponda conforme a las fracciones de la I a la III de este artículo.

3. En el caso de infracciones graves, se impondrán al infractor dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, la sanción que corresponda conforme a las fracciones III y IV de este artículo.
 

Capítulo V
De la acción de protección de datos personales

Artículo 42.

1. la acción de protección de los datos personales o de habeas data procede:

I. Para conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos; y,

II. En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización, omisión, total o parcial, o ilicitud de la información de que se trata, para exigir su rectificación, actualización, inclusión, complementación, reserva, suspensión o cancelación.

Artículo 43. 1. La acción de protección de los datos personales o de habeas data puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas señalados por el Código Civil Federal, por sí o por medio de apoderado con cláusula especial.

2. Cuando la acción sea ejercida por personas jurídicas, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados con cláusula especial que éstas designen al efecto.

3. En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor Público Federal.

Artículo 44. 1. La acción procede respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes. Artículo 45. 1. Es competente para conocer de esta acción el juez de distrito del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

2. Procede la competencia federal:

I. Cuando se interponga en contra de los responsables de archivos, registros, bancos o bases de datos públicos de órganos u organismos públicos federales; y,

II. Cuando los archivos, bases o bancos de datos de datos de carácter público o privado se encuentren interconectados en redes interestatales, nacionales o internacionales.

Artículo 46. 1. La demanda debe expresar:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del actor y del demandado;

III. El objeto de la acción;

IV. Con la mayor precisión que sea posible, el nombre y domicilio del archivo, registro, banco o base de datos y, en su caso, el nombre y responsable del usuario del mismo;

V. En el caso de archivos, registros, bancos o bases de datos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen;

VI. los hechos en que el actor funde su petición, narrando sucintamente, con claridad y precisión, los motivos en los que apoya su acción, y por los cuales considera que los registros, archivos, bancos o bases de datos son omisos, incompletos, incorrectos, falsos, inexactos, o por los cuales considera que los datos deben reservarse, suspenderse, o cancelarse y destruirse;

VII. El interesado o quien promueva en su nombre y representación pueden solicitar que se asiente mientras dure el proceso que la información cuestionada se encuentra sujeta a proceso judicial;

VIII. El juez puede disponer de oficio, por causa fundada y motivada, la suspensión o reserva de los datos personales;

IX. El fundamento de derecho; y,

X. Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Artículo 47. 1 . Con la demanda, el actor debe presentar los documentos en que funde su acción, o señalar, bajo protesta de decir verdad, el archivo o lugar en donde se encuentren si no los tiene a su disposición.

2. Con la sola protesta que haga el actor, el juez mandará expedir a costa de aquél copia de los documentos correspondientes.

Artículo 48.

1. De la demanda admitida, se correrá traslado a la persona contra la que se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de los tres días siguientes.

2. Las cuestiones de jurisdicción, competencia y personalidad, deberán promoverse en la contestación de demanda y se resolverán de plano en el auto en el que se provea sobre ella.

3. En los procedimientos seguidos por el ejercicio de una acción de protección de datos personales no procede la contrademanda, ni la ampliación de la contestación.

Artículo 49. 1. El juez puede, en todo momento, y hasta antes de dictar sentencia, recabar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa. Artículo 50. 1. Los responsables de los archivos, registros, bancos o bases de datos no puedan alegar confidencialidad de la información que se les requiera, salvo en el caso de que se afecten fuentes de información periodística o así corresponda conforme a esta ley.

2. Cuando la confidencialidad se alegue en los casos de excepción previstos en la ley, el juez puede tomar conocimiento personal y directo de los datos, asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.

Artículo 51. 1. Contestada la demanda, inmediatamente el juez de oficio abrirá el proceso a prueba por un término único de 5 días comunes a las partes. Artículo 52. 1. Vencido el plazo de prueba, de oficio el juez dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.

2. Si la acción se resuelve fundada, el juez determinará los datos que deben ser incluidos, complementados, actualizados, rectificados, reservados, suspendidos o cancelados y destruidos, estableciendo un plazo no superior de quince días para su cumplimiento y acreditación y, en su caso, la forma de hacerlo.

3. La improcedencia de la acción no presume responsabilidad alguna en la que pudiera incurrir el demandante.

4. La sentencia, cualquiera que sea el sentido en que se pronuncie, se comunicará inmediatamente al Instituto Federal de Protección de Datos Personales, con el objeto de que lleve un registro al efecto.

Artículo 53. 1. La acción de protección de datos o habeas data se tramitará según las disposiciones de la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículos Transitorios

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal establecerá el Instituto Federal de Protección de Datos Personales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo tercero. El Ejecutivo Federal reglamentará esta ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento de esta ley la forma, términos y plazos en que los archivos, registros, bancos o bases de datos destinados a otorgar informes deben registrarse en el organismo a que se refiere el artículo 33, fracción IV.

Artículo quinto. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

México Distrito Federal, enero 31 de 2001.

Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios legislativos de la Cámara de Senadores y Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Febrero 14 de 2001.

Notas:

1 Habeas data significa, en términos generales, un recurso pronto y expedito para lograr que un dato que obre en archivos, registros, bancos o bases de datos sea complementado, actualizado, corregido, suspendido, bloqueado, destruido, o bien que una sede de datos sean incluidos en esos mismos registros, archivos, bancos o bases de datos, además de que se pueda acceder a registros o bancos de datos.
 
 
 
 
 
 


 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 3, PARRAFO 2, INCISO D); 10, PARRAFO 1, INCISO B); 86, PARRAFOS 3 Y 4, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL; Y LA REFORMA DEL ARTICULO 186, FRACCION III, INCISO B), DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL SENADOR CESAR CAMACHO QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2001

Los abajo firmantes, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hemos seguido con máximo interés y grave preocupación los acontecimientos que se han suscitado en el estado de Yucatán, originados por las diversas interpretaciones de las disposiciones de la Constitución General de la República, y las contradicciones existentes entre preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Las diversas interpretaciones son consecuencia, como lo reconoce la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del hecho de que la redacción del texto de los artículos 41 y 99, fracción IV, de nuestra norma suprema, se mantiene en la generalidad propia de los textos constitucionales, que aluden genéricamente a actos y resoluciones electorales sin precisar en detalle cuáles son tales actos y resoluciones, y en el empleo de términos que admiten interpretaciones diversas e incluso contradictorias, como lo son los de autoridades competentes sin referirlas a actos o resoluciones concretos.

Sin embargo, en el tema de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, las leyes secundarias encargadas de dar precisión y concreción a los principios constitucionales, no solamente no lo hicieron con la acuciosidad requerida, sino que incurrieron en manifiestas contradicciones, como claramente resulta de comparar la redacción del artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior ha generado, a través de la resolución que el citado Tribunal emitió anulando la designación que el H. Congreso del estado hizo de los miembros del Consejo Estatal Electoral, un conflicto con el H. Congreso del estado de Yucatán, el cual considera que dicho tribunal no tiene facultades para tal anulación y estima que, no obstante la incompetencia señalada, ha cumplido con la sentencia emitida, al haber repuesto el procedimiento mediante el cual el H. Congreso del estado realizó la designación del los consejeros del máximo órgano electoral de Yucatán.

El conflicto ha trascendido en forma tal, que ha dado lugar a un enfrentamiento entre el máximo tribunal del país en materia electoral y el Poder Legislativo que representa la soberanía del pueblo del estado de Yucatán, generando situaciones contrarias a la armonía social que repercuten negativamente en la organización del proceso electoral en puerta, a desarrollarse en la entidad.

El propósito de esta iniciativa es subsanar la falta de precisión y contradicciones de las normas legales secundarias, por lo que los suscritos, asumiendo nuestra responsabilidad institucional como legisladores, venimos a presentar esta iniciativa de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues estimamos que con dicha reforma se impiden interpretaciones contradictorias de los textos constitucionales, los cuales en su redacción vigente que fue fruto de un amplio consenso nacional, son suficientes y válidos.

En efecto, si bien el legislador constitucional estableció en el nuevo artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un sistema de medios de impugnación para dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, ello se debe entender vinculado al primer párrafo del propio artículo 41, que como acápite fundamental regula todo el artículo, distribuye las soberanías que se ejercen por los Poderes de la Unión, en los ámbitos de la competencia de éstos, y de las competencias de los Poderes estatales, en lo que se refiere a su régimen interior. Se hace necesario, en consecuencia, que se precise que el Tribunal Electoral, como encargado del trámite de los medios de impugnación electoral no tiene atribuciones para revisar actos o resoluciones definitivas de los Poderes de la Federación, y de los estados ni de los emitidos por las autoridades Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Distrito Federal, pues de lo contrario se presentaría un rompimiento de nuestro propio sistema federal establecido en la Carta Magna.

Ciertamente, se trata de garantizar, mediante un contencioso electoral adecuado, los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, pero tal contencioso electoral no puede ni debe violentar el ejercicio de la soberanía de los estados y de las autoridades del Distrito Federal, en lo que toca a su régimen interior, pues estos poderes y autoridades deben estar en aptitud de ejercer sus facultades a plenitud, con la única limitación de contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Para lograr el objetivo anterior se propone la reforma del inciso d) del párrafo 2 del artículo 30; del inciso b) del párrafo 1 del artículo 10; la adición de los párrafos 3 y 4 del artículo 86 a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y la reforma del inciso b) de la fracción III del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Nuestra propuesta se inspira en una recta comprensión del federalismo mexicano, en el respeto a la soberanía de los estados y de las autoridades del Distrito Federal; en la convicción de que el enfrentamiento mencionado lo provocan las deficiencias ya citadas del marco jurídico y en el ánimo de que contribuya a que nuevamente impere la armonía social, la tranquilidad y el respeto a todas las instituciones en el desarrollo de los procesos electorales.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la fracción I del artículo 72 de la Constitución General de la República, nos permitimos presentar a esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con la petición de que sea turnada a la H. Cámara de Senadores la siguiente:

Iniciativa

De reformas y adiciones a los artículos 3º, párrafo 2, inciso d); 10, párrafo 1, inciso b); 86, párrafos 3 y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y la reforma del artículo 186, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 3

1. ...

2. ...

a) a c) ...

d). El Juicio de revisión constitucional para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas, con excepción de aquellos que en ejercicio de la soberanía realicen los Poderes por medio de los cuales los estados actúan en todo lo concerniente a su régimen interior; y de los que emitan las autoridades Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Distrito Federal.

e) ...

Artículo 10 1. ...

a) ...

b) Cuando se pretenda impugnar los actos o resoluciones realizados por los órganos en que se depositan los Poderes de la Federación y de los estados, así como aquellos emitidos por las autoridades Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Distrito Federal.

c) a f) Se corren las actuales fracciones b) a e)

Artículo 86 1. ...

2. ...

3. El juicio de revisión constitucional electoral no procederá, en ningún caso y por ningún motivo, cuando se pretenda impugnar los actos o resoluciones que, en ejercicio de la soberanía, realicen los órganos en que se depositan los Poderes de la Federación y de los estados, así como aquellos emitidos por las autoridades Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Distrito Federal.

4. Las resoluciones se emitirán conforme a lo alegado y probado con estricto apego a derecho.
 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 186. ...

I. y II. ...

III. ...

a) ...

b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía no procederá en contra de los actos y resoluciones que realicen los órganos en que se depositan los Poderes de la Federación y de los estados, así como aquellos emitidos por las autoridades Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Distrito Federal. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

c) a e) ...

IV. a X. ...

Túrnese a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. Febrero 14 de 2001.
 
 
 
 
 
 

DE ADICIONES AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR DEMETRIO SODI DE LA TIJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2001

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ante el pleno de esta Comisión Permanente los suscritos legisladores del Partido de la Revolución Democrática presentamos la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la cual proponemos adicionar una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la siguiente:

Exposición de motivos

La aplicación del horario de verano nuevamente está en el centro del debate político nacional, como sucede cada año desde 1996 en las fechas previas a su entrada en vigor. Sin embargo, en esta ocasión quizás el debate se ha situado más en cuestionar la legalidad y hasta la constitucionalidad de esta medida y sobre todo la competencia de los órganos públicos facultados para determinar tanto los husos horarios como los horarios estacionales que regirán en el país; es decir, si es el Presidente de la República quien deba decidir sobre su aplicación o es el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras las que debieran legislar en la materia, o como algunos otros incluso, defienden que los estados estarían en completa libertad para aplicarlos, ya que ante la evidente laguna jurídica, valiéndose de una interpretación extensiva del artículo 124 de la Constitución Política, podrían considerar que se trata de una facultad reservada para las entidades federativas y en tal caso, estar en condiciones de determinar su propio horario.

Lo cierto es que hasta el momento, el poder Ejecutivo Federal se ha arrogado la facultad de imponer tal medida, amparando la expedición del decreto correspondiente en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que especifica las facultades y obligaciones del Presidente que a la letra dice: "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia". El contenido de esta fracción alude a la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal para procurar mediante la expedición de decretos el cumplimiento de la legislación, sin embargo, tal facultad debe sustentarse en dos premisas: la primera, que para poder ejercerla, debe existir previamente una disposición legislativa, ya que tal reglamento será una extensión de su normatividad, a la que podrá desarrollar, complementar o detallar, pero nunca podrá superar en contenido o alcance y mucho menos suplir. Y la segunda, que mediante esta facultad no puede regularse una materia exclusiva para la legislación. Por lo tanto, el ejercicio de esta facultad para emitir los decretos relativos a la adopción de los sistemas de husos horarios y en particular de los horarios estacionales debieran atender a la existencia de un instrumento previo de contenido materialmente legislativo.

Existe también una polémica discusión ya que se ha querido subsanar esta carencia, invocando los instrumentos internacionales, supuestamente signados por el Gobierno Mexicano sobre la materia, presuponiendo que tales instrumentos debieron pasar previamente por la aprobación del Senado desde tiempo atrás ya que México se incorporó al sistema de Greenwich en 1922, sin embargo, tanto el instrumento de orden internacional referido como el procedimiento aprobatorio en strictu sensu no se ha dado, por lo que de ninguna manera puede desprenderse una facultad como la que se pretende ejercer.

Adicionalmente se invoca también el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que refiere las facultades de la Secretaría de Energía a la que le corresponden el despacho de varios asuntos, entre los que se podrían interpretar como sustento legal de este decreto presidencial:

En su fracción I conducir la política energética del país; o su fracción VI, llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; la fracción VIII, realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes.

Sin embargo, ninguna de ellas especifica explícitamente la facultad para el Ejecutivo o de alguna dependencia de la administración pública federal en lo particular de determinar las modificaciones de los husos horarios que rigen en el país, si estuviera hipotéticamente en un ordenamiento secundario o reglamentario supletorio, no habría ninguna diferencia ya que el decreto no los menciona explícitamente, por lo que es cuestionable que el Ejecutivo Federal se atribuya esta facultad.

Y por otro lado, también se ha interpretado extensivamente o por analogía la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política que otorga la facultad al Legislativo en materia de pesos y medidas, o de otras fracciones que no viene al caso citar, en las que se ha querido contemplar a los sistemas de medición del tiempo como medidas de orden económico, obviamente no puede asumirse que la modificación al horario de verano este contemplado de manera expresa en dicha facultad, aunque reconocemos que tiene evidentemente efectos de carácter económico.

Por otro lado, se debe tomar en cuenta el rechazo a estas medidas por parte de la población y sobre todo de algunas legislaturas y gobiernos locales; del propio jefe de gobierno del DF, quien propuso una consulta al respecto e inclusive tomando en cuenta el resultado de la misma, si fuera negativo, ofreció emitir un decreto para suspender su aplicación en el DF. Este rechazo hay que reconocerlo, se debe en parte a la confusión que prevalece sobre la aplicación del marco jurídico o más bien, sobre la laguna que existe.

Es importante destacar esta situación, ya que podría presentar en el futuro una confrontación entre el centro y las entidades federativas que decidieran soberanamente no aplicarlo, lo que sería verdaderamente caótico al tener unos estados en los cuales si se aplicara y en otros no, por lo que esto coloca el problema en una dimensión de orden federal, que necesariamente nos obliga a acometer acciones preventivas en lo inmediato.

Una medida de tal naturaleza reviste indudablemente un gran interés nacional, debido a que afecta a la población en su conjunto, a lo largo y ancho de la geografía del país, y trasciende a la vida cotidiana de los ciudadanos y de sus familias y a todos los sectores de la economía y particularmente a nuestras relaciones y operaciones comerciales con el exterior, que ven afectadas sus actividades cotidianas.

Tomando en cuenta las ventajas en el ahorro de la energía eléctrica que representa aproximadamente 1,000 millones de pesos anuales, que los datos en la disminución en el consumo desde 1996 a 2000 revelan que son 5,181 millones de Kw/h que equivalen al consumo de 20.9 millones de hogares durante más de 9 semanas y lo que representaría el consumo de 9.8 millones de focos de 60 watts durante un año así como del consumo de 9.3 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al gasto de gasolina de 2 millones de automóviles en casi 5 meses.

Desde su aplicación en abril de 1996, se han manifestado diversas opiniones en contra del horario de verano, realizándose inclusive, diversas consultas ciudadanas en las entidades federativas y en el DF, así como encuestas levantadas por instituciones como la UNAM, la Secretaría de Energía y la CFE sobre la aceptación de esta medida y sobre el impacto que se observa en los sectores de la economía, por citar algún ejemplo tenemos el de la industria aeronáutica que sufriría un impacto negativo derivado de la modificación al horario de verano, debido principalmente a que existen compromisos adquiridos a nivel internacional, que se traducirían en el incremento en costos generados por la alteración de los horarios de vuelo. Dichos costos se verían reflejados en la pérdida de 75,000 pasajeros en conexión que representan pérdidas por 16 millones de dólares aproximadamente, costos incrementales por el proceso de reservaciones, itinerarios, etcétera, estimados en 30 millones de dólares, y costos por indemnización de pasajeros.

Por lo tanto, tomando en cuenta las enormes e inmanejables proporciones que pudieran darse en el peor de los escenarios posibles y sobre todo siendo consecuentes con nuestra responsabilidad ante la nación debemos acometer acciones preventivas que en lo futuro permitan planear con la debida anticipación la adopción de un sistema de husos horarios sobre una base jurídica precisa por lo que proponemos ante la evidente laguna constitucional y legal en la materia, para salvaguardar la soberanía de los estados, tratando de tomar en cuenta su opinión a través de sus representantes, que al Congreso de la Unión se le otorgue la facultad explícita de legislar en materia de husos horarios como también sobre horarios estacionales.

Por las consideraciones anteriores proponemos adicionar una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Unico.- Se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.-

I. a la XXX. ...

XXXI. Para legislar en materia de husos horarios y horarios estacionales

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 1,4 días del mes de febrero de 2001
Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. Febrero 14 de 2001.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Actas

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, DE SU TERCERA REUNION PLENARIA, REALIZADA EL MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2001

Acta de la tercera reunión plenaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, celebrada el miércoles 24 de enero de 2001

Siendo las doce horas con treinta minutos del día miércoles 24 de enero del año dos mil uno, en el salón de usos múltiples del edificio D planta baja del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los CC. diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de conformidad a la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de enero del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:

1.- Lista de asistencia y verificación del quórum

Se pasó lista de asistencia, y en virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el C. diputado Luis Pazos, Presidente de la Comisión, dio por iniciada la reunión.

2.- Presentación del Programa de Trabajo de la Comisión para el año 2001, por los asesores de la misma

Por instrucción del C. dip. Luis Pazos, los asesores de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública procedieron a plantear a los CC. diputados integrantes de la Comisión, las diversas actividades comprendidas en el Programa de Trabajo para el año 2001.

3.- Votación y aprobación del Programa de Trabajo de la Comisión

Una vez analizadas, discutidas y acordadas las actividades del Programa, los CC. diputados integrantes de la Comisión, sometieron a votación el Programa de Trabajo para el 2001, mismo que se aprobó por unanimidad de los miembros presentes.

4.- Instalación de la Subcomisión que llevará a cabo el seguimiento de los compromisos establecidos en el Dictamen y Decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999

Como parte de las actividades del Programa de Trabajo para el 2001 aprobado por la Comisión, se acordó nombrar una Subcomisión de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con la Cuenta de la Hacienda Pública federal 1999, tales como:

Llevar un seguimiento de los compromisos establecidos en el Dictamen y Decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1999.

Mantener una relación constante con la Comisión de vigilancia de la Cámara, para conocer de la realización del programa de auditorías derivadas de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1999.

Los CC. diputados de las diferentes fracciones representadas en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, propusieron a los CC. diputados que integrarían la subcomisión de trabajo denominada:

Subcomisión para el seguimiento de los Compromisos Establecidos en el Dictamen y Decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

Dip. José Ma. Eugenio Murillo
Partido Acción Nacional

Dip. Ildefonso Guajardo Villareal
Partido Revolucionario Institucional

Dip. Tomás Torres Mercado
Partido de la Revolución Democrática

Dip. Guillermo Hopkins Gámez
Coordinador de la Subcomisión de Cuenta Pública 1999

Acto seguido, los CC. diputados presentes aprobaron por unanimidad la instalación de la Subcomisión para el Seguimiento de los Compromisos Establecidos en el Dictamen y Decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

5.- Entrega de los documentos Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, Aspectos Generales y Paquete Económico 2001.

El C. diputado Luis Pazos, Presidente de la Comisión, entregó a los C. diputados presentes el documento titulado Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, Aspectos Generales, consistente en una recopilación de los aspectos cuantitativos y cualitativos más relevantes del Dictamen y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001.

Acto seguido, el C. diputado Luis Pazos hizo entrega a los CC. diputados presentes, del Documento Paquete Económico 2001, el cual contiene: la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, el Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; el Acuerdo por el que se expiden las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2000, así como los compromisos contenidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley de Coordinación Fiscal para el Ejercicio Fiscal del 2001 y los compromisos de información de los Informes sobre la Situación Financiera, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

6. Asuntos generales

Discutidos todos los puntos del orden del día, los CC. diputados integrantes de la Comisión, procedieron a discutir los asuntos generales.

Con el fin de mejorar las herramientas de trabajo de la Comisión, los CC. diputados presentes acordaron la modernización del equipo de cómputo de la Comisión, que permita agilizar y eficientar los trabajos realizados en la misma. Para ello, los CC. diputados nombraron por unanimidad al CC. diputado Alonso Ulloa Vélez, Coordinador del Proyecto de Modernización del Equipo de Cómputo y Sistemas de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Acto seguido, los diputados presentes acordaron que, con la finalidad de realizar un seguimiento a las reasignaciones y ampliaciones de recursos aprobados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, se convocará a reuniones de trabajo con funcionarios de diversas secretarías.

Asimismo, los diputados presentes acordaron la realización de reuniones de trabajo para analizar los proyectos de reglas de operación de aquellos programas que por disposición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, las secretarías encargadas de su operación, deban emitir y publicar. A dichas reuniones de trabajo, se invitarán además de los funcionarios de las Secretarías correspondientes, a las Comisiones cuya materia competa.

No habiendo más asuntos generales que discutir, y toda vez que fueron agotados los puntos del orden del día, el C. diputado Luis Pazos, dio por terminada la reunión a las 13.45 horas.

Diputados: Luis Pazos de la Torre (rúbrica), Presidente; Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), secretario, Abel Trejo González (rúbrica), secretario; Julio Castellanos Ramírez, secretario; Tomas Torres Mercado (rúbrica), secretario.
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, DE SU REUNION PLENARIA, REALIZADA EL MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2001

Acta de la sesión del pleno de la Comisión de Equidad y Género de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presidencia de la C. dip. Concepción González Molina

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del miércoles veinticuatro de enero del año 2001, dio inicio la reunión ordinaria de las y los diputados que integran el Pleno de la Comisión de Equidad y Género, en la Quincuagésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la que a convocatoria de la Mesa Directiva de la misma, tuvo lugar en el salón E del restaurante Los Cristales del recinto legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión número sesenta y seis, Colonia el Parque de esta ciudad capital de la República, para el desahogo del siguiente:

Orden del Día

Unico: Presentación por parte de la Mesa Directiva de la Comisión, de los nombres de las ciudadanas mexicanas propuestas para formar parte de los Consejos Social y Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres y, en su caso, aprobación del Pleno.

Con la participación de veintiuno de las y los treinta diputados que constituyen el Pleno de la Comisión, como consta. En la lista de asistencia que se anexa a la presente, cumpliendo así el quórum legal correspondiente, en uso de la palabra la diputada Concepción González Molina, Presidenta de la Comisión, explicó a las y los presentes la importancia de esta sesión de trabajo, toda vez que tiene como propósito dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, aprobada por ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión en diciembre próximo pasado y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero del año 2001, el que a la letra dice: "En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b), de esta ley, designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otras cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, las que formarán parte de la junta de gobierno.

Informó además, que en cumplimiento de este ordenamiento, las diputadas que integran la Mesa Directiva de la propia Comisión de Equidad y Género acordaron en principio, realizar las consultas al interior de sus respectivos grupos parlamentarios y de abrir la recepción a propuestas y currícula de las ciudadanas mexicanas que cumplan con el perfil descrito en el párrafo segundo del citado artículo 12, fracción II, inciso b) de la Ley, a partir del día de la fecha en que fue publicada la Ley que se cita, en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual fueron analizadas más de ciento ochenta propuestas y lo que dio como resultado, por consenso, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Se proponen, para formar parte del Instituto Nacional de las Mujeres, por el:

Consejo Consultivo:

Lic. Olimpia Flores Ortiz

Lic. Ma. Luisa de Obeso Martínez

Dra. Graciela Hierro

Lic. Diana Teresita Alvarez Ramírez

Consejo Social:

Lic. Martha Lucía Micher Camarena

Lic. Abigail Uc Canché

Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo

Lic. Ana Rosa Payán Cervera

En respaldo de las propuestas y a solicitud de varias diputadas del pleno, se procedió a dar lectura de la síntesis curricular de las ocho mujeres designadas, en voz de las diputadas secretarias de la Comisión.

Acto seguido, las diputadas Concepción González Molina (PRI), Silvia América López Escoffie (PAN), Olga Haydee Flores Velázquez (PRI), María del Rocío García Gaytán (PAN) y María de los Angeles Sánchez Lira (PRD), Presidenta y secretarias de la Comisión, coincidieron en solicitar al Pleno de la misma el respaldo a las mujeres designadas, ya que manifestaron que hay consenso en que son mexicanas valiosas, reconocidas y que seguramente harán un buen papel y cumplirán con las responsabilidades que hoy les son conferidas como parte de los Consejos Consultivo y Social del Instituto.

Expresado lo anterior, se procedió entonces a someterlo a votación de las y los diputados presentes, quedando, aprobada por unanimidad.

Continuando con el tema y en uso de la palabra, la diputada Silvia América López Escoffie, secretaria de la Comisión (PAN), hizo hincapié en que el trabajo de análisis de las propuestas recibidas por la Mesa Directiva, se realizó buscando siempre los consensos en bien de la comunidad y no sólo de los partidos políticos, por lo que están seguras de que tanto en el Consejo Consultivo han quedado las académicas que podrán desempeñar su mejor labor, como en el Consejo Social se designó a luchadoras sociales que junto con las académicas contribuirán a impulsar programas y políticas públicas en favor del género y de las mujeres que harán que nuestro país se desarrolle mucho más armoniosamente.

Por su parte, la diputada Olga Haydee Flores Velázquez, secretaria (PRI), comentó que la Ley que Crea el Instituto Nacional de las Mujeres es seguramente uno de los activos que se suman ya al avance de las causas de las mujeres, y que hoy están reunidas para cumplir con lo previsto por la propia Ley, en el sentido de nombrar a cuatro de las mujeres mexicanas que formarán parte del Consejo Consultivo y cuatro más del Consejo Social, a la vez de que estarán en la Junta de Gobierno del Instituto.

Recalcó que el procedimiento de selección no fue fácil, sin embargo se llegó a consensos, imperando el diálogo respetuoso y una gran disposición de quienes forman la Mesa Directiva de la Comisión, a fin de lograr la integración de la mejor estructura posible en los Consejos del Instituto.

"Creo que se logró consensar un equipo capacitado, sensible y con experiencia, por lo que estoy segura habrán de responder a los objetivos para los que fue creado este organismo por las diputadas de la Quincuagésima Octava Legislatura, dijo.

La diputada Flores además comentó: "Algunos de los propósitos, es que estas compañeras que integrarán hoy los Consejos Consultivo y Social propongan políticas públicas, acciones afirmativas y logren recursos para programas que busquen avanzar en la equidad; mujeres que tienen presencia y posibilidad de impulsar y coordinar un trabajo federal, articulando y coordinando los esfuerzos en los estados y en los municipios del país.

En uso de la palabra, la diputada María del Rocío García Gaytán, secretaria (PAN), fue clara en señalar que: "En la Comisión nos debemos sentir satisfechas de que nuevamente fuimos capaces de llegar a consensos. Con satisfacción podemos notificar a las y los compañeros diputados y a la sociedad en general que seguiremos trabajando en la búsqueda de acuerdos y fortaleciendo nuestra comunicación, para tratar de impulsar tanto leyes, como políticas públicas".

"Se pudiera pensar que el trabajo sobre el Instituto ha terminado por parte del Congreso, sin embargo, estaremos pendientes de su desarrollo y presentando propuestas para que este organismo cumpla con lo que está plasmado en la Ley y en el cual todas y todos participaremos a fin de que esto sea una realidad".

En su intervención la diputada María de los Ángeles Sánchez Lira, secretaria (PRD), expreso que "el mecanismo que se utilizó para lograr estos consensos al seno de la propia Mesa Directiva difieren con los que ocupó la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, ya que allá se optó por la mecánica que originalmente había sido propuesta por nosotras, que consistía en que de conformidad con la representatividad de cada grupo parlamentario en la Cámara, cada uno de éstospropondría un determinado número de candidatas; es decir, que el PRI nombraría a tres; el PAN tres y el PRD a dos, sin embargo, aquí coincidimos en la Mesa Directiva sobre la prudencia de realizar el análisis del total de las propuestas, de conformidad a sus perfiles y como lo marca la Ley del Instituto, para lo cual pusimos toda nuestra voluntad, a fin de que fueran considerados todos los criterios que más han imperado al seno de la sociedad mexicana".

"Fue muy difícil seleccionar en tan poco tiempo las ocho consejeras de entre tantos currículums que recibimos, pero pudo más la voluntad política de lograr consensos y se trató también de cuidar el aspecto de los equilibrios, por lo que las compañeras designadas merecen todo nuestro respeto y el respaldo, no sólo de nosotras, sino de la sociedad que representa a la mujer mexicana".

La diputada Concepción González Molina, Presidenta (PRI), en uso de la palabra informó al Pleno de la Comisión del acuerdo, también por consenso, tomado por la Mesa Directiva durante el proceso de selección de las consejeras del Instituto, en el sentido de que se enviaría al Ejecutivo Federal una recomendación, relativa a que si alguna de ellas acepta ser postulada por un partido político como candidata a determinado puesto de elección popular, tendrá que renunciar a su carácter de integrante del Consejo Consultivo o Social del Instituto para el cual haya sido designada. Asimismo, las integrantes de los Consejos Consultivo y Social, no podrán aspirar a la titularidad del Instituto Nacional de las Mujeres.

También destacó que en el análisis de las ciento ochenta propuestas, las diputadas de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género reconocieron los méritos, trabajo y trayectoria personal de todas y cada una de las aspirantes a los Consejos Consultivo y Social del Instituto, de las que se eligió a ocho ciudadanas mexicanas.

Por último, la diputada María del Rocío García Gaytán informó al Pleno sobre el acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a que sí por alguna razón, causa de fuerza mayor o motivos personales, alguna de las consejeras designadas se tuviera que retirar dentro del término de los sesenta días que marca la Ley del Instituto para la instalación de su Junta de Gobierno, la Comisión de Equidad y Género deberá reunirse de nueva cuenta, a fin de nombrar a la persona que la sustituirá, desde luego, tomando en cuenta para ello, que corresponda al mismo grupo u organismo del que surgió la ciudadana, que de ser el caso, no pueda asumir el cargo y de acuerdo al perfil que requiere el Consejo Social o Consultivo del Instituto. Pasado este término, será la propia Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres la que determine lo conducente.

Al no haber más diputada o diputado que solicitara el uso de la palabra, la ciudadana Presidenta procedió a declarar concluidos los trabajos de esta reunión del Pleno de la Comisión de Equidad y Género, a las diecinueve horas con veinte minutos del día de la fecha e indicó que se procedería a comunicar lo anterior al Ejecutivo, para su conocimiento y efectos conducentes.

Se levanta la sesión, firmando al reverso de la presente las y los diputados federales que en ella intervinieron.

Diputadas y diputados: María Elena Chapa Hernández, Maricruz Cruz Morales, Rosa Delia Cota Montaño, Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Ma. de las Nieves García Fernández, Ma. Eugenia Galván Antillón, Josefina Hinojosa Herrera, Laura Pavón Jaramillo, Victoria Ruth López Macías (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Magdalena del S. Núñez Monreal (rúbrica), Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Silvia Romero Suárez (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés, Luis Alberto Villarreal García, Martha Silvia Sánchez González (rúbrica).
 
 
 
 


Programas

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PROGRAMA DE TRABAJO 2001

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Programa de Trabajo 2001

Funciones de Comisión

1. Realizar una reunión de trabajo mensual del Pleno de la Comisión, el primer miércoles de cada mes.

2. Realizar una reunión de trabajo quincenal de la Mesa Directiva de la Comisión el primer martes de cada quincena.

3. Organizar y mantener un archivo de los asuntos turnados a la Comisión.

4. Rendir un informe semestral de actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

5. Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

6. Dictamimar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a la Comisión en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

7. Establecer las subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

8. Crear una página de Internet de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de hacer pública la información relacionada con las tareas y actividades de la Comisión.
 
 

Cuenta de la Hacienda Pública Federal

Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999

1. Llevar un seguimiento a los Compromisos establecidos en el Dictamen y Decreto relativo la de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1999.

Fecha de realización: febrero-agosto 2001

2. Mantener una relación constante con la Comisión de Vigilancia de la Cámara, para conocer de la realización del programa de auditorías derivadas de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1999.

Fecha de realización: febrero-agosto 2001

3. Recibir el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999 por la Contaduría Mayor de Hacienda y emitir una opinión sobre el mismo.

Fecha de realización: septiembre-noviembre 2001
 

Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000

1. Recibir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 y realizar los trabajos para el análisis y revisión, bajo los siguientes lineamientos:

a) Los trabajos para la revisión de la Cuenta Pública 2000 que debe ser presentada a más tardar el 10 de junio de este año, se realizarán bajo una metodología acorde a las experiencias de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 1999.

b) Se deberá optimizar el uso del tiempo y concentrar el análisis en los temas fundamentales.

c) Se alentará la participación de las comisiones ordinarias de esta Cámara.

2. Recibir el Informe Previo sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del 2000 por la Auditoría Superior de la Federación.
 
 

Presupuesto de Egresos de la Federación

Presupuesto de Egresos de la Federación 2001

Dar seguimiento a los Compromisos establecidos en el Dictamen y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, así como en la Ley de Ingresos de la Federación.

a) Se elaborará una relación de los Compromisos establecidos en el Dictamen y Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, así como en la Ley de Ingresos de la Federación y se divulgará a todos los diputados, fracciones y comisiones de la Cámara.

b) Se realizará un seguimiento mensual del cumplimiento de los Compromisos y se divulgará a los diputados, fracciones y comisiones de la Cámara.

Fecha de realización: enero-diciembre 2001
 

2. Analizar las principales variables económicas que puedan tener un impacto en la evolución del gasto para el 2001, como son: inflación, tasas de interés, tipo de cambio, precios del petróleo, etc.

Fecha de realización: quincenalmente

3. Analizar la evolución del gasto público durante el año, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, al calendario de gasto que debe presentar la Secretaría de Hacienda, a los Informes Trimestrales sobre la Evolución de las Finanzas Públicas y a la información que se solicite al Gobierno Federal.

Fecha de realización: trimestral
 

4. Realizar periódicamente un seguimiento y análisis de la información de programación y presupuesto disponible en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

Fecha de realización: mensual
 

5. Llevar a cabo un seguimiento periodístico.

6. Analizar la información que, derivada del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, deban presentar las dependencias, entidades, poderes y entes públicos federales a la Cámara de Diputados.
 

Presupuesto de Egresos de la Federación del 2002

1. Con el fin de analizar y transparentar las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, se impulsarán reuniones de trabajo de las diversas Comisiones con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de realizar consultas y obtener elementos para el análisis y elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.

Fecha de realización: junio-agosto 2001 2. Se alentará entre las Comisiones de la Cámara la realización de una propuesta de presupuesto previa a la presentación del proyecto relativo por parte del Ejecutivo Federal. Asimismo, se impulsará la participación democrática de todos los diputados en la elaboración de este presupuesto. Fecha de realización: agosto-octubre 2001 3. Se sostendrán reuniones de trabajo con la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acordar los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman el Proyecto de Presupuesto de la Federación 2002. Fecha de realización: octubre-noviembre 2001


Análisis de los informes periódicos para dar seguimiento a la situación económica y la ejecución del Presupuesto

Se realizará un análisis de los informes relacionados con las Finanzas Públicas, que, por disposiciones constitucional o legal los poderes o entes públicos federales deban presentar a la Cámara de Diputados y se emitirá una opinión de los mismos. Cuando sea conducente, se realizarán reuniones con funcionarios de los poderes y entes públicos federales con la finalidad de aclarar dudas y solicitar información adicional sobre el contenido de los Informes.

1. Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública Federal.

Fecha de presentación:

 
a) Cuarto trimestre de 2000 15 de marzo

b) Primer trimestre de 2001 15 de junio

c) Segundo trimestre de 2001 15 de septiembre

d) Tercer trimestre de 2001 15 de diciembre

2. Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2000. Fecha de presentación: marzo 2001 3.- Primer Informe de Gobierno 2000 Fecha de presentación: septiembre 2000 4. Informes del Banco de México a) Informe sobre la Política Monetaria que la institución se propone seguir en el ejercicio del 2001.

Fecha de presentación : enero 2001

b) Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre del 2000.

Fecha de presentación: abril 2001

c) Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el primer semestre del 2001.

Fecha de Presentación: septiembre 2001

d) Informe sobre las Actividades del Banco de México en el Ejercicio Fiscal del 2000.

Fecha de Presentación: abril de 2001

5.- Informes del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. a) Informe del Instituto de Protección al Ahorro Bancario del Estado que Muestra el Monto de los Pagos Efectuados por las Instituciones Bancarias.

b) Informe anual del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
 
 

Temas de Coyuntura de Impacto Presupuestal

1. Analizar los principales temas de coyuntura que tengan un impacto presupuestal, tales como.
 

a) Proyectos de inversión diferidos en el registro del gasto (Pidiregas).

b) Reforma al sector eléctrico.

c) Estudiar en sus efectos presupuestales las propuestas presentadas por el Gobierno Federal, organizaciones y partidos políticos relativas a la reforma al sistema tributario.


Análisis del Marco Jurídico Presupuestal Vigente

1. Analizar y, en su caso, elaborar las propuestas de reformas legales necesarias para adecuar el marco jurídico presupuestal vigente a la dinámica actual: Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley General de Deuda Pública, Ley de Planeación, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de los Servidores Públicos y Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. Consensar la reforma constitucional en materia de reconducción presupuestal, así como la relativa a la modificación del calendario de presentación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Foros y Seminarios

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Luis Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Abel Trejo González, PRI (rúbrica); Tomás Torres Mercado, PRD (rúbrica); Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, PAN; Abel Ignacio Cuevas Melo, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Fernando Herrera Avila, PAN; Fernando Josaphat Martínez Cue, PAN; César Alejandro Monraz Sustaita, PAN; José Ma. Eugenio Núñez Murillo, PAN (rúbrica); Marcos Pérez Esquer, PAN (rúbrica); Alonso Ulloa Vélez, PAN (rúbrica); Emilio Goicoechea Luna, PAN; Jaime Alcántara Silva, PRI; Juan Nicolás Callejas Arroyo, PRI (rúbrica); Roberto Domínguez Castellanos, PRI (rúbrica); Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, PRI (rúbrica); Marcelo García Morales, PRI; Raúl Homero González Villalva, PRI; Ildefonso Guajardo Villarreal, PRI (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava, PRI; David Penchyna Grub, PRI (rúbrica); Roberto Preciado Cuevas, PRI; Simón Iván Villar Martínez, PRI (rúbrica); María Miroslava García Suárez, PRD; Gregorio Urías Germán, PRD; Bernardo de la Garza Herrera, PVEM (rúbrica); Félix Castellanos Hernández, PT (rúbrica).
 
 
 
 
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su sesión de trabajo, el jueves 15 de febrero, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Propuesta de Punto de Acuerdo para la creación de las Subcomisiones de Derechos Humanos y de Control Constitucional de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

5. Información del programa de la Primera Reunión Nacional del Poder Legislativo e Instituciones Públicas de Protección de los Derechos Humanos.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su cuarta reunión de trabajo, el jueves 15 de febrero, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Correspondencia.

4. Asuntos generales.

5. Reunión de trabajo con el director general de Petróleos Mexicanos, ing. Raúl Muñoz Leos.


Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo, el jueves 15 de febrero, a las 18 horas, en el salón Miguel Ramos Arizpe, de la H. Cámara de Senadores

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Aprobación de minuta de la reunión anterior.

3. Documento Política Interna No. 1, firmado y autorizado.

4. Discusión y aprobación de:

Política Interna No 2. Del Manual de Operación y Transmisiones del Canal del Congreso:

* Capítulo II. De la Transmisión y la Programación.

* Capítulo III. De la Continuidad del Canal.

* Capítulo IV. De la Transmisión de las Sesiones.

5. Proyecto de Reglamento (sen. Rafael Cañedo Benítez).

6. Reglamento.

7. Asuntos generales.

a) Informe de la reunión de trabajo llevada a cabo el 12 de febrero con funcionarios de la Cámara (dip. Heidi Storsberg Montes).

b) Solicitud del sen. Rafael Cañedo para verificar qué sistemas de cable faltan por obtener en comodato un decodificador, y valorar, de éstos a cuáles es conveniente otorgarles un equipo.

c) Oficio dirigido al dip. Francisco García Cervantes (transmisión de señal por el Senado de la República).

d) Datos de la comida con el Secretario de Comunicaciones y Transportes (miércoles 28 de febrero).

e) Informe del trámite con la Dirección General de Radio y Televisión (lic. Virgilio Caballero Pedraza).

f) Informe del Trámite con el Instituto Federal Electoral (lic. Virgilio Caballero Pedraza).

g) Identificaciones del personal del Canal del Congreso (lic. Virgilio Caballero Pedraza).

Atentamente
Dip. Heidi Storsberg Montes
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de su Mesa Directiva, el lunes 19 de febrero, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio F, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Información sobre los asuntos en proceso de dictamen.

4. Correspondencia recibida.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A la conferencia sobre Juicio Político, que dictará el doctor Clemente Valdés S. (reconocido investigador del Derecho Mexicano), el martes 20 de febrero, a las 11 horas, en el Auditorio Sur, ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Arturo Hervis Reyes
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la conferencia que expondrá la Delegación de Tibetólogos de la República Popular de China, el martes 20 de febrero, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria de trabajo, el martes 20 de febrero, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Aprobación de actas de las reuniones anteriores.

3. Evaluación de subcomisiones.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, el miércoles 21 de febrero, a a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

3. Presentación e intervención del lic. Jorge Nicolín Fisher, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

4. Información del asunto turnado por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados a la Comisión.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el miércoles 21 de febrero, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.

2. Revisión de asuntos pendientes de la Comisión.

3. Integración del plan de trabajo anual de la Comisión.

4. Opinión de la Comisión sobre los indicadores de evaluación y gestión.

5. Reunión plenaria de la Comisión.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su cuarta reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 21 de febrero, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

Al Primer Foro para la Modificación del Marco Normativo del Sector Marítimo.

La Subcomisión de Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, convoca a los sectores académico, empresarial, gubernamental, social e interesados en general, a participar en el proceso de reforma, a través de propuestas para la modificación del marco normativo del sector marítimo.

El foro se realizará el 21 de febrero de 2001, a las 17 horas, en el Auditorio Norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en av. Congreso de la Unión número 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF.

El programa del foro se llevará a cabo bajo la siguiente temática:

Inauguración: A cargo del dip. César Patricio Reyes Roel, Presidente de la Comisión de Marina.

Desarrollo de ponencias.

Clausura: A cargo del dip. José Tomás Lozano y Pardinas.


Bases

Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Enviar sus propuestas por vía electrónica a las siguientes direcciones: sergaytan@email.com y cmarina@cddhcu.gob.mx

b) Por correo: Comisión de Marina, av. Congreso de la Unión número 66, edificio D, cuarto piso, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, CP 15969

Las propuestas deberán ser remitidas antes del día 19 de febrero de 2001, así como la confirmación de su asistencia a los siguientes teléfonos:

Teléfono gratuito: 01-800-718-4291
Conmutador: 5628-1300
Extensiones: 1359, 1622 y 1624
Directo: 5628-135
Fax: Ext. 1621

Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
Coordinador de la Subcomisión de Estudio del
Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria, el jueves 22 de febrero, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
 

1. Pase de lista.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Exposición de motivos de la reunión.

4. Exposición del C. Secretario de Trabajo y Previsión Social y de los CC. subsecretarios del ramo.

5. Sesión de preguntas y respuestas.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Junta Directiva, el martes 27 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria correspondiente al mes de febrero, el miércoles 28, a las 10:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
 

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.

4. Presentación de los invitados a la reunión.

5. Intervención del C. dip. QFB Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.

6. Intervención del C. lic. Guillermo Prieto Treviño, Presidente de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

7. Preguntas y comentarios de los CC. diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social y respuestas del director de la Consar.

8. Asuntos generales.

9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente