Gaceta Parlamentaria, año V, número 903, martes 18 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001
Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002

Anexo I Anexo II

Iniciativas I Comunicaciones I Declaraciones Minutas Iniciativas II Proposiciones Comunicaciones II Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas I

DE DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, A UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

C. Presidenta de la Comisión Permanente
H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos legisladores, integrantes de la Comisión Permanente. Con fundamento en lo previsto por los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos proponer a esta Comisión Permanente, la expedición de la convocatoria a un Periodo de Sesiones Extraordinarias del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, por lo que toca a los asuntos que individualmente les corresponde, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto por el artículo 66 constitucional, el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo debe concluir, a más tardar, el 15 de diciembre. De esta manera, ha llegado a su término el lapso que la Constitución establece para que el Congreso atienda los asuntos a su cargo.

2. Las disposiciones constitucionales que regulan las materias de ingresos y egresos de la Federación disponen que el año fiscal corresponde al año de calendario, al tiempo que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación se caracterizan por el principio de la anualidad, es decir, que rigen precisamente para el año fiscal para el que son expedidos.

3. En términos de lo establecido por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución General de la República, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados, en tiempo y forma, las iniciativas de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, los cuales fueron turnados para su examen, discusión y aprobación a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, respectivamente.

4. En consecuencia, las comisiones referidas en el punto anterior se han abocado a analizar y procesar los dictámenes respectivos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, mismos que deberán concluir su proceso legislativo en tiempo y forma a más tardar el 31 de diciembre del presente año.

5. Dado que no ha sido posible, dentro de las sesiones del Primer Periodo Ordinario del Segundo año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, concluir el proceso legislativo correspondiente a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, se hace necesario que la Comisión Permanente convoque a las Cámaras integrantes del Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones.

6. Toda vez que en ambas Cámaras se ha manifestado un interés por tratar diversos temas, los grupos parlamentarios representados en el Congreso acordaron su inclusión en la presente convocatoria a fin de darles el curso que resulte procedente.

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74, fracción IV, y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4, 116 y 117, de la Ley Orgánica del Congreso General; 27, 2i y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, expide el siguiente

Decreto por el que se convoca al Honorable Congreso de la Unión, a un Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

PRIMERO.- Se convoca al Honorable Congreso de la Unión, a un Periodo de Sesiones Extraordinarias a celebrarse durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, con objeto de ocuparse de los siguientes temas:

1) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.

2) Reformas a diversas disposiciones de carácter fiscal y tributario (paquete fiscal).

3) Legislación Presupuestal.

4) Presupuesto de Egresos de la Federación Ejercicio Fiscal 2002.

5) Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación, presupuestal y tributaria.

6) Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del artículo 3 constitucional, Educación Preescolar.

7) Minuta de la Cámara de Senadores sobre la Ley de Servicio Exterior.

8) Legislación en materia de Husos Horarios.

9) Minuta de reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

10) Minuta de reformas y adiciones a la Ley del Contrato de Seguro.

11) Minutas de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

12) Reformas y adiciones a la Ley Aduanera.

13) Reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente.

14) Legislación en materia de Comercio Exterior.

En su caso, tomar la protesta constitucional a los diputados o senadores suplentes, que, conforme a la Ley deban asumir el cargo.

SEGUNDO.- La Sesión de Congreso General, para la apertura del Periodo Extraordinario de Sesiones, iniciará el día 20 de diciembre del 2001, a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que cada Cámara determine que han sido tratados los temas para los cuales fue convocada.

Dentro del Periodo de Sesiones Extraordinarias materia del presente Decreto, la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores serán convocadas en las fechas que resulten necesario para el cumplimiento del objeto establecido en este Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2001.

POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
(rúbricas)

POR LA H. CAMARA DE SENADORES
(rúbricas)
 
 




Comunicaciones I
DEL INSTITUTO DE CULTURA DELA CIUDAD DE MEXICO

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados
Presente

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la Ceremonia Cívica Conmemorativa del CLXXXVI (186) aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el próximo sábado 22 de diciembre a las 10:30 horas en la Columna de la Independencia, en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
El director general
Dr. Enrique Semo
 
 


DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE, SOBRE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

CC. Secretarios de la Comisión Permanente
PRESENTES.

INTEGRACION DE COMISIONES DE TRABAJO

La Mesa Directiva de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III, de la Constitución General de la República, los artículos 116, 123, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta para la integración de las comisiones que requiere para el despacho de los negocios de su competencia:

COMISIONES DE TRABAJO DE LA COMISION PERMANENTE

PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA

UNICO: Se propone para ocupar las directivas y para integrar las correspondientes comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, durante el presente receso, a los siguientes legisladores:

PRIMERA COMISION:

Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Presidente:

Dip. Alejandro Zapata Perogordo Secretarios:

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín

Sen. Jorge Zermeño Infante Integrantes:

Sen. Sadot Sánchez Carreño

Sen. David Jiménez González

Sen. Ernesto Gil Elorduy

Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad

Dip. Efrén Leyva Acevedo

Sen. Fauzi Hamdan Amad

Sen. Jesús Galván Muñoz

Dip. José Alfredo Botello Montes

Dip. Herbert Taylor Arthur

Sen. Rafael Melgoza Radillo

Dip. Magdalena Núñez Monreal

Dip. Arturo Escobar y Vega SEGUNDA COMISION:

Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública

Presidente:
Sen. Natividad González Parás

Secretarios:

Sen. Juan José Rodríguez Prats
Dip. Alfredo Ochoa Toledo

Integrantes:

Sen. Ernesto Gil Elorduy
Sen. César Camacho Quiroz
Dip. Efrén Leyva Acevedo
Dip. Manuel Medellín Milán
Sen. Francisco Fraile García
Sen. Jesús Galván Muñoz
Dip. José Alfredo Botello Montes
Dip. Ma. Guadalupe López Mares
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Sen. Armando Chavarría Barrera
Dip. Miroslava García Suárez
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés

TERCERA COMISION:

Hacienda y Crédito Público, Agricultura
y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Presidente:
Dip. Efrén Leyva Acevedo

Secretarios:

Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Sen. César Camacho Quiroz

Integrantes:

Sen. José Antonio Aguilar Bodegas
Sen. Miguel Angel Navarro Quintero
Dip. Roberto Ruiz Angeles
Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad
Dip. Manuel Medellín Milán
Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín
Sen. Fauzi Hamdan Amad
Sen. Francisco Fraile García
Dip. Jaime Salazar Silva
Dip. Herbert Taylor Arthur
Dip. Miroslava García Suárez
Dip. Juan Carlos Regis Adame

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Comisión Permanente

Dip. José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica)
Secretario

Sen. Noemí Guzmán Lagunes (rúbrica)
Secretaria

Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)
Secretaria

Sen. Cecilia Romero Castillo (rúbrica)
Secretaria

(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Diciembre 17 de 2001.)
 
 





Declaraciones

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, SOBRE EL DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

Con motivo del Día Internacional del Migrante, que se celebra el día 18 de diciembre, los legisladores y legisladoras federales integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados exhortamos a todos los mexicanos para que reflexionemos acerca de las causas de la migración, aquello que el migrante aporta y las dificultades que afronta en un contexto internacional de globalización, en el que los países ricos miran con visión moderna el incremento de sus ganancias, y con criterios anacrónicos, prejuiciados y voraces la utilización deshumanizada de los migrantes.

Es preciso que todos los pueblos del mundo tengan presente lo que las migraciones han representado en la evolución y el desarrollo de las naciones y, al mismo tiempo, se debe reconocer que los flujos migratorios no son responsabilidad exclusiva del país emisor, sino también del receptor e, inclusive, del que sirve de tránsito o puente por su situación geográfica.

Todo país que es tocado, directa o indirectamente, permanente o pasajeramente por este fenómeno, ya sea como emisor, como receptor o como puente, debe asumir sus responsabilidades en lo que implica la vida, la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de los migrantes que, documentados o no, connacionales o extranjeros, son por igual seres humanos cuyos motivos no son criminales, sino por la búsqueda de mejores oportunidades de realización, o por movimientos de origen político, enfrentamientos religiosos, guerras y desplazamientos por causas naturales.

La migración poblacional es, en la historia de las civilizaciones hasta nuestros días, un movimiento de seres humanos transitorio, continuo o de cambio definitivo, del que los países receptores tienen la oportunidad de aprovechar el trabajo y las capacidades de los migrantes, enriquecer su cultura y su dinámica social.

La principal aportación de los flujos migratorios es el dinamismo económico que generan con su trabajo responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que los recibe.

Sin embargo, en las estructuras de la globalización el renglón humano ha sido marginado a la condición de incidental, prescindible, fácilmente sustituible ante la primacía que los grandes capitales imponen con sus objetivos macros en términos financieros, comerciales y políticos.

La migración es el tema del nuevo milenio, y nunca como hoy enfrenta condiciones tan anárquicas, abusivas y violentas. La migración es el más trágico síntoma de la inequidad entre el privilegio para los grandes capitales y la explotación masiva de hombres y mujeres en términos de omisión de sus derechos humanos, reducidos a situaciones de máxima vulnerabilidad.

El migrante es un ser humano y social, que deja lo suyo desalentado e, inclusive, desesperado por la falta de perspectivas en su país; que enfrenta condiciones de máxima desigualdad en un país extranjero, acentuadas por marginaciones discriminatorias a causa del color de su piel, sus características particulares de vestir, el desconocimiento del idioma, el desfasamiento cultural, y la soledad y distancia de todo lo que constituye su raíz. A ello se le agregan, la separación de la familia y la insensibilidad patronal y del medio social ajeno que, muchas veces, no sólo es indiferente sino, inclusive hostil.

En esas condiciones, los millones de trabajadores migrantes en el mundo, hombres y mujeres, viven realmente como héroes anónimos que arriesgan la vida y deben vencer duras adversidades en busca de una vida digna para ellos y su familia, que en su país de origen no pueden alcanzar. Trabajan y viven sin un sentido de pertenencia al lugar en que se encuentran, lo que se les hace sentir en los contextos territorial, social y cultural en que se desenvuelven; sufren una honda confrontación cultural; se saben despojados de múltiples derechos fundamentales; se les mantiene al margen de los beneficios sociales, las prestaciones y la seguridad laboral de un trabajador común.

El fenómeno de la migración ya no puede ser tratado con un elemental enfoque policiaco; la migración tiene que ser vista como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, que debe resolverse a través de diálogos, consensos y convenios multinacionales, y el trato a los migrantes debe estar regido, mundialmente, por el pleno respeto a sus derechos humanos.

En México, a los legisladores nos corresponde proponer, revisar, actualizar, establecer, aprobar instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, y encontrar respuestas para las inéditas circunstancias actuales de la migración, así como seguir esforzándonos por entablar diálogos y realizar acciones coordinadas en los ámbitos nacional, binacional e internacional, con el propósito de avanzar hacia un nuevo orden de justicia, seguridad y derechos plenos de los migrantes.

Las legisladoras y legisladores federales de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados manifestamos en esta Declaración con motivo del Día del Migrante, nuestra enérgica e indignada protesta contra la iniciativa de autoridades policíacas estadounidenses de incluir en los registros criminales de la FBI a miles de trabajadores indocumentados a los que no se les ha permitido la posibilidad de regularizarse. Ese criterio es discriminatorio, bárbaro y ajeno a una relación amistosa entre ambos países, y contraviene la posición racional, jurídica y civilizada con que se ha estado negociando bilateralmente, posición que establece que no es legítimo declarar una amnistía para quienes no son delincuentes sino trabajadores; de lo que debe hablarse es de regularización de su situación migratoria, no de perdonar actos criminales inexistentes.

En esta fecha conmemorativa, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados ofrecemos a nuestros connacionales migrantes, a los migrantes extranjeros que por los mismos motivos vienen o transitan por nuestro país y a los mexicanos que retornan, una disposición plena, la conciencia de nuestra responsabilidad, y nuestra preocupación y acción comprometida para avanzar continuamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, y en la defensa de sus derechos plenos.

Palacio Legislativo a 17 de diciembre de 2001.

Diputados: Irma Piñeyro Arias, Claudio M. Bres Garza, Alfonso Guillermo Bravo y Mier, Petra Santos Ortiz, Raúl Martínez González, Patricia Aguilar García, Jesús Alí de la Torre, Lilia Mendoza Cruz, Salvador Castañeda Salcedo, Fernando Díaz de la Vega, Eddie Varón Levy, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Jaime Martínez Veloz, Lorena Beaurregard de los Santos, Roberto Aguirre Solís, José Carlos Borunda Zaragoza, Francisco Guadarrama López, Oscar Ochoa Patrón, Carlos Raymundo Toledo, María del Rocío García Gaytán, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Gina Andrea Cruz Blackledge, Adrián Salvador Galarza González, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Sergio Acosta Salazar, Hortensia Aragón Castillo, Erika E. Spezia Maldonado, José Manuel del Río Virgen.
 
 






Minutas

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CODIGO PENAL FEDERAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 14 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 
 
 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales,...

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 34). ...

35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II bis del artículo 420.

II a XV. ...

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420.- Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y ...

I a II. ...

II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 14 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 15 de 2001.)
 
 


 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE NAVEGACION

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 35 de la Ley de Navegación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 14 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEMODIFICA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

Artículo 35.- .......

I.

A). .......

B). ........

Los permisos para prestar servicios de turismo náutico con embarcaciones de capacidad máxima de hasta doce pasajeros, serán otorgados por grupos de hasta 10 embarcaciones del mismo tipo que sean operadas por un mismo naviero o armador.

C). .......

D). ........

ARTÍCULO TRANSITORIO

UNICO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 14 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Transportes. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Federal de Derechos, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 15 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Artículo Primero.- Se adicionan dos fracciones al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

I. a IX. ...

X.- Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;

XI.- Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y

XII. Las demás funciones que señalen al servicio exterior esta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

Artículo Segundo.- Se adiciona último párrafo al artículo 20; último párrafo al artículo 22 y último párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. .........

I aVIII. ........

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2º de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 22. ......... I a IV. .......

........

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2º de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

Artículo 23. ...... I a VIII. ........

...........

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2º de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

TRANSITORIO

Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2002, debiéndose fijar las reglas de operación por parte de las Dependencias competentes del Ejecutivo Federal.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES, México, DF, a 15 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 15 de 2001.)
 
 






Iniciativas II

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVII AL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA; Y SE ADICIONA UNA FRACCION IX AL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL SENADOR ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la Ley Aduanera y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 13 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Honorable Asamblea:

El suscrito Senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la ley Aduanera, y una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios fiscales a determinados sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que utilizan, etc.; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc., entre otros.

En este sentido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cuál, en forma especial, se ubican los maestros y los padres de familia cuyos hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las instituciones de enseñanza que integran el Sistema Educativo de nuestro país.

En la actualidad, es frecuente que tanto maestros, como padres de familia o personas interesadas se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las instituciones de enseñanza del Sistema de Educación Pública, y que por proceder del exterior al momento de ser introducidos a territorio nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.

Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos fiscales importen material que sea de utilidad para la ardua labor de enseñanza de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos del pago del impuesto a la importación.

En tal virtud, el propósito de la presente Iniciativa es establecer la figura de la exención del pago de impuestos a la importación de mercancías efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia o terceros interesados) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas instituciones de Educación Pública de nuestro país.

Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de la mercancías que quedarán bajo el amparo de la exención propuesta.

Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta exención se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la mercancía de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada institución.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de declaración antes mencionada, se deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta exención, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondrá que quien vaya a efectuar materialmente la importación de esas mercancías, deberá recabar previamente al acto de importación, la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá con el destino respectivo.

Derivado de lo anterior, y bajo la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, tanto en beneficio de la autoridad como de los importadores, se propone que sea la propia autoridad aduanera la que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a las Secretarías de Economía y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá tanto a autoridades como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por sus características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse al amparo de la exención que se pretende.

Adicionalmente, en la identificación de las fracciones arancelarias antes indicadas, deberán precisarse las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de mérito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá efectuarse.

De esta forma, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá acceso a la información antes señalada, que permita fácilmente la internación a territorio nacional de las mercancías que quedarán beneficiadas por la exención que se plantea.

Considerando que las mercancías que se importen bajo la exención propuesta generan otro tipo de cargas fiscales como es el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideró también la posibilidad de extender el beneficio hacia el régimen aplicable a ese tipo de créditos fiscales. En este sentido se estimó viable fijar las condiciones especiales que deberá cumplir el importador, en los términos antes señalados, y, a la par, proponer la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, se propone adicionar una fracción IX a su artículo 25, por ser la norma legal que contiene la figura de las exenciones de este impuesto derivadas de la importación de bienes o servicios, con lo que el importador de las mercancías a las que se refiere la Iniciativa que se propone, quedaría también exento del pago del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración del Senado de la República, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la Ley Aduanera; y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor agregado.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XVII al artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías.

I a XVI. ...

XVII.- Las que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del Sistema Educativo Nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanente para este fin y las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la Federación o de las entidades federativas, dependiendo del ámbito del que forme parte la institución pública de enseñanza destinataria, dentro de los cinco días siguientes a su importación.

Quienes importen mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores; deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.

La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria de que, en los términos de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la Federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la forma oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la Secretaría, en lugar del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate de que se trata de mercancías que se destinarán a instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno o autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de la mercancía como útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su despacho.

La Secretaría determinará mediante reglas, previa opinión de las secretarías de Economía y de Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación.

La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a los que se haya destinado.

El reglamento definirá los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un campo para ser llenado por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía a importar para ser destinada a la enseñanza de la institución educativa a la que se destine.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I a VIII. .........

IX.- Las de mercancías que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del Sistema Educativo Nacional, importadas en los términos de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos ahí señalados.

En la forma oficial de declaración que autorice la Secretaría deberá comprender la referencia a esta fracción para acreditar que se trata de importación de mercancías exentas del pago de impuestos al valor agregado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados; los montos máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, para diseñar, autorizar e imprimir la forma oficial de declaración que deberá ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

QUINTO.- En lo que no se oponga al presente decreto serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras de las importaciones de mercancías y de su despacho de ___ de 2001.

Senadores: Roberto Pérez de Alva Blanco, José Carlos Cota Osuna, Mariano González Zarur, Tomás Vázquez Vigil, José Natividad González Parás, Jorge Doroteo Zapata, Netzahualcoyotl de la Vega, Héctor Michel Camarena, Adrián Alanís Quiñones, Eduardo Bours Castelo, GermánSierra Sánchez, Silvia Hernández Enríquez, Araceli Escalante Jasso, Fernando Gómez Esparza, Ernesto Gil Elorduy, Manuel Bartlett Díaz, Humberto Roque Villanueva, Sadot Sánchez Carreño, Víctor Méndez Lanz, César Camacho Quiroz, Antonio García Torres, Orlando Paredes Lara, Noemí Guzmán Lagunes, Lucero Saldaña, Georgina Trujillo Zentella, Emilio Gamboa Patrón, Eric Rubio Barthell, Ramón Mota Sánchez, David Jiménez González, Miguel Angel Navarro, Laura Alicia Garza Galindo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 25 Y ADICIONA UN ARTICULO 45 BIS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL SENADOR VICTOR MANUEL MENDEZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 11 de diciembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Víctor Manuel Méndez Lanz, senador de la República por el estado de Campeche, en uso de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los estados y municipios de nuestro país, reciben ingresos de la recaudación federal participable para ser aplicados al gasto público, mediante el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, siendo éste el mecanismo más importante de distribución.

Mediante este sistema, los gobiernos locales y municipales pueden llevar a cabo sus planes de trabajo y proyectos de desarrollo. El mecanismo opera a través de un Fondo General y siete Fondos de Aportaciones para Educación Básica, Servicios de Salud, Infraestructura Social, Fortalecimiento de los Municipios, Aportaciones Múltiples, Educación Tecnológica y Seguridad Pública.

Por otra parte, ha sido un reclamo constante de estados y municipios la necesidad de obtener mayores recursos con criterios de proporcionalidad y equitatividad a sus condiciones económicas y sociales. En este sentido, diversos Congresos y Gobiernos locales nos han dado a conocer su posición, la cual considero debemos apoyar.

Los Fondos previstos para la distribución de la derrama económica participable constituyen los mecanismos fiscales para distribuir el ingreso que hasta la fecha ha sido insuficiente. Consideramos que, en aras de propiciar un auténtico federalismo fiscal, las haciendas públicas locales y municipales, deben contar con un presupuesto más amplio que les permitan tener un margen de maniobra mayor al que actualmente tienen, lo que sólo es posible con un aumento en sus ingresos.

Como parte de las políticas de desarrollo de estados y municipios, desde el año 2000, se instrumentó vía Presupuesto de Egresos de la Federación, un Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas conocido como PAFEF, mismo que tiene como finalidad específica destinar recursos al saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas, restringiéndose su utilización para gasto corriente y de operación, con excepción de los sistemas de pensiones.

Dicho programa, no está previsto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, lo que significará una reducción en el gasto que los ámbitos local y municipal desarrollan.

En caso de ser contemplado como un Programa dependiente directamente del Presupuesto de Egresos, los recursos no podrían ser manejados con entera autonomía por las haciendas locales y municipales, lo que limita su distribución eficiente para ser destinados a los Programas de gobierno.

Por lo anterior, es necesario evaluar que el programa de referencia, se incorpore a la Ley de Coordinación Fiscal como un Fondo de Aportaciones Federales, sumándose a los siete Fondos existentes. De tal suerte que la existencia del mismo esté supeditada a la disposición legal correspondiente y no a la programación que sobre esos recursos pueda llevar a cabo el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades constitucionales. Asimismo, el Fondo conservaría los mismos rubros destino que contempla el Programa, los cuales se han señalado anteriormente.

Para los efectos anteriores, se propone agregar una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal donde esté previsto en Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y los mecanismos y restricciones de su destino, así como la forma de distribuirlo a las entidades.

Con las medidas anteriormente descritas, se favorecerá un justo y equitativo mecanismo de financiamiento para proyectos que fortalezcan la infraestructura de estados y municipios, apoye a las entidades federativas para afrontar de mejor forma los rezagos y carencias a través de la inversión y el fomento de políticas educativas, de salud y de desarrollo social.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción VIII del artículo 25 y se adiciona un artículo 45 BIS a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de estados y municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley, para los Fondos siguientes:

I a VII. ..........

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

........

Artículo 45 BIS. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto de 2% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente a las Entidades Federativas de manera ágil y directa.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

La distribución de los recursos del Fondo se realizará entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2002, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 11 días del mes de diciembre del año 2001.

Senadores: Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Gómez Esparza, Georgina Trujillo, Ernesto Gil Elorduy, Martha Sofía Tamayo Morales, Lauro Díaz Castro, Orlando Paredes Lara, David Jiménez González, José Carlos Cota Osuna, Roberto Pérez de Alva, Tomás Vázquez Vigil, Jorge Doroteo Zapata, Raymundo Gómez Flores, Héctor Michel Camarena, Germán Sierra Sánchez, Silvia Hernández Enríquez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DERECHOS, DE LA LEY DE INGRESOS, DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACION, Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PARA QUE LOS RECURSOS QUE LA SEMARNAT OBTENGA POR DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS SE LE ENTREGUEN PARA REALIZAR EL GASTO EN MATERIA DE RESTAURACION Y CONSERVACION AMBIENTAL, PRESENTADA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PAN Y DEL PVEM, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para su dictamen a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público, con las opiniones de las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 198, que adiciona un párrafo al 198 A, que adiciona un párrafo al artículo 230 A, adiciona un párrafo al artículo 236 B, propone un párrafo al artículo 238, propone un nuevo artículo 238 B y adiciona un párrafo al artículo 286 A de la Ley Federal Derechos, asimismo se agrega un artículo 10 Bis, se adicionan dos párrafos al artículo 12, se adiciona un segundo párrafo al artículo 20, de la Ley de Ingresos, se adiciona un párrafo al artículo 31, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y se adicionan dos párrafos al artículo 30 del Presupuesto de Egresos.

Exposición de Motivos

México está perdiendo su potencial económico, productivo y social a un ritmo acelerado. La sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional requiere de una actuación inmediata, de una magnitud de acuerdo al tamaño del problema que sea continua, sistemática y constante para detener y revertir la destrucción del país.

Administrar y promover las áreas naturales protegidas y otras áreas para la conservación de la biodiversidad son indispensables para la conservación del medio ambiente.

Actualmente existe una tasa anual de deforestación de 1,127,845 hectáreas que es una superficie equivalente al estado de Querétaro o a ocho veces la superficie del Distrito Federal, lo anterior tiene implicaciones económicas y sociales dado que existe una reducción de la captación y recarga de los acuíferos.

Hay una pérdida de suelos constante y consecuentemente una baja en la productividad agropecuaria provocando incluso cambios microclimáticos y exponiendo al país a una mayor vulnerabilidad ante los desastres naturales, situaciones que en su conjunto son factores que contribuyen a la pobreza y a la expulsión de la población rural.

Por lo que se refiere a los recursos hidráulicos 12 millones de mexicanos carecen actualmente de agua potable y 24 millones carecen de alcantarillado.

Por otro lado el 82% de las aguas residuales municipales y el 85% de las industriales no reciben tratamiento, independientemente de que el 55% del agua se pierde actualmente en la agricultura por los rezagos tecnológicos y de infraestructura que existe en el país, asimismo existe una pérdida del 50% del agua potable en las redes de distribución.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua se ha planteado implementar un manejo integrado de cuencas que propicie un desarrollo sustentable y homogéneo de las cuencas, que favorezca la gestión ambiental e integrada de suelos, agua, cubierta vegetal y biodiversidad, a través de una planeación participativa y corresponsable entre los estados y municipios con la concurrencia de recursos federales y privados. En otro orden de ideas México cuenta con 141 millones de hectáreas de superficie forestal, 11,000 kilómetros de litoral y 127 áreas naturales protegidas, lo que representa un verdadero desafío para la vigilancia ambiental, actualmente existen 321 inspectores forestales un inspector para un territorio similar al estado de Tlaxcala.

Existen detectados 34,000 establecimientos de jurisdicción federal, 238,000 generadores de residuos peligrosos y 5,346 industrias altamente riesgosas, contando únicamente con 300 inspectores industriales o sea un inspector por cada 224 empresas.

Actualmente se cuenta solamente con 958 vehículos para vigilar y proteger los 141 millones de superficie forestal, 34,000 empresas, 11,000 kilómetros de litoral y 127 áreas naturales protegidas, además de las denuncias y procedimientos que tienen que atenderse diariamente, del orden de 121 acciones.

Lo anterior, nos obliga a los legisladores a desempeñar un papel más activo para dotar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas funciones primordiales son las de conducir la política ambiental y de recursos naturales, promover el ordenamiento ecológico del territorio, y administrar la zona federal marítimo terrestre, así como evaluar el impacto y el riesgo ambiental de las actividades productivas.

En el mismo orden de ideas, corresponde a sus órganos desconcentrados administrar y promover las áreas naturales protegidas y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad e impulsar el conocimiento científico para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad; administrar y promover el uso eficiente del recurso agua, desarrollar la infraestructura hidráulica e impulsar el saneamiento de cuencas y lograr un abastecimiento integral del agua al campo, a las ciudades y a las comunidades rurales, debiendo ser agua de calidad para uso y consumo humano como una prioridad nacional.

Destaca también el fomento de la producción forestal sustentable, el impulso a programas de reforestación y restauración de suelos, el apoyo para combatir la pobreza de campesinos e indígenas a través de proyectos productivos forestales, así como la promoción de la investigación aplicada a la conservación de los recursos naturales y a la protección ambiental. El sector ambiental busca lograr de igual manera promover y alcanzar una capacitación ambiental con la participación activa de la sociedad en su conjunto.

Los legisladores estamos convencidos que de aceptarse la iniciativa que ponemos a su consideración el día de hoy, impactaría directamente a 6,800 comunidades y ejidos rurales, daría empleo directo a 43,000 personas para conservar, vigilar, reforestar y plantar, así como dotar del servicio de agua potable y alcantarillado a más de medio millón de personas en el medio rural e implementar programas de educación ambiental y de capacitación a 1,060,000 personas, proteger contra inundaciones a 491,000 personas, beneficiar a más de 6 millones de habitantes del valle de México y atender las más de cinco mil denuncias populares en el próximo año.

Cabe destacar que a la fecha se ha presentado el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Programa Nacional Hidráulico, el Programa de trabajo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y el Programa de la Comisión Nacional Forestal 2001-2006 en los que se precisa a detalle cada una de las actividades, programas y objetivos para el corto y mediano plazo.

La iniciativa que sometemos a la consideración del pleno tiene como fin el que un 50 por ciento de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por concepto de uso, goce y aprovechamiento de recursos naturales, uso y goce de inmuebles, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, no ingresen a la Tesorería de la Federación y se recauden por la autoridad generadora con el fin de aplicarlos en la ejecución de programas para el manejo y restauración de las cuencas en donde se generen dichos ingresos, el saneamiento de los cuerpos de agua, se destinen a la inversión para obras infraestructura hidráulica para un uso eficiente del agua, para dotar de equipo para la vigilancia de los recursos naturales, para la elaboración de estudios de población de especies de vida silvestre, programas para el manejo y conservación de suelos y reforestación.

El objeto de propuesta de reforma, es el de fortalecer acciones para la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos hídricos de jurisdicción federal de competencia de la Comisión Nacional del Agua. Con la reforma a los artículos que enseguida se proponen se pretenden ejercer los recursos para la protección y preservación de las zonas federales. Se adiciona un párrafo con el fin de aplicar gasto público a la protección del medio ambiente hídrico, con el objeto de sanear los cuerpos receptores de aguas residuales.

Se trata de que los recursos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales obtenga por concepto de derechos y aprovechamientos se le entreguen para realizar el gasto en materia de restauración y conservación ambiental, por lo que es necesario excluirla de la obligación de enterar a la Tesorería de la Federación tales recursos y establecer un mecanismo para que se reflejen en cuenta pública, haciendo su entero de manera virtual. Se adicionan dos párrafos finales a la Ley de Ingresos de la Federación.

El penúltimo, con el objeto de que los ingresos que obtengan las autoridades ambientales federales por concepto del cobro de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público que estén bajo su jurisdicción, no ingresen a la Tesorería de la Federación y se recauden por la autoridad generadora y se depositen en instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto con el fin de que dichos recursos los administre la dependencia y los aplique a la ejecución de programas en materia ambiental.

El último, con el objeto de que los ingresos que obtengan las autoridades ambientales federales por concepto del cobro de aprovechamientos (multas, recargos, etc.) que se generen en materia ambiental, no ingresen a la Tesorería de la Federación y se recauden por la autoridad generadora y se depositen en instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto con el fin de que dichos recursos los administre la dependencia y los aplique a la ejecución de programas en materia ambiental.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo para dar congruencia a las propuestas en materia de aplicación de recursos por concepto de derechos y aprovechamientos.

Se adiciona un párrafo a la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación para ser congruente con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el sentido de que sean las autoridades ambientales las que recauden los recursos obtenidos por concepto de pago de derechos y aprovechamientos.

Se adiciona un párrafo en el Presupuesto de Egresos con objeto de ser consecuentes con la reforma propuesta al artículo 12 de la Ley de Ingresos, las adiciones a los diversos 10 Bis y 20 de dicha ley, en donde se plantea que las dependencias que tengan atribuciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, se les exima de la obligación de concentrar los recursos que obtengan.

Se adiciona un párrafo al Presupuesto de Egresos con la finalidad de sustanciar el procedimiento tendiente a la conservación de las áreas y recursos que quedan reflejados como principio fundamental del ecosistema y que permitan actuar en forma directa al sector medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de fortalecer la capacidad para hacer valer y darle plena vigencia al derecho a gozar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, establecido en el artículo 4º Constitucional, nos permitimos los legisladores de los diversos grupos parlamentarios con representación en la LVIII legislatura someter a la consideración de] pleno el siguiente

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 198, que adiciona un párrafo al 198 A, que adiciona un párrafo al artículo 230 A, adiciona un párrafo al artículo 236 B, propone un nuevo párrafo al artículo 238, propone un nuevo artículo 238 B y adiciona un párrafo al artículo 286 a de la Ley Federal de Derechos, asimismo se agrega un artículo 10 Bis, se adicionan dos párrafos al artículo 12, se adiciona un segundo párrafo al artículo 20, de la Ley de Ingresos, se adiciona un párrafo al artículo 31, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y se adicionan dos párrafos al artículo 30 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo I
Bosques y Parques Nacionales

Artículo 198. ........

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198-A. ..........

..........

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la vigilancia, conservación y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas.

ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 230-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Título Segundo
De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo VIII
Agua

Artículo 230-A.- ...

.........

La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme a este capítulo, se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, restauración y manejo integral de cuencas hidrográficas del país.

ARTICULO CUARTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 236-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo IX
Uso o Goce de Inmuebles

Artículo 236-B.- ...

La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme al artículo 232, fracción I, segundo párrafo, y fracciones IV y V, así como los artículos 232 y 236 se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, manejo integral y restauración de las cuencas hidrográficas del país.

ARTICULO QUINTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo X
Caza Deportiva

Artículo 238.- ...

...........

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al desarrollo de las actividades de investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como para la vigilancia del recurso.

ARTICULO SEXTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

ARTICULO 238-B.- Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por temporada, por cada asiento que tenga la embarcación, conforme a la cuota de 11,020.00

El pago del derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de observación de ballenas.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinarán al desarrollo de las actividades de investigación y manejo para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como para la vigilancia del recurso.

ARTICULO SEPTIMO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 286-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XIV

Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales

Artículo 286-A.- ...........

La totalidad de los ingresos obtenidos por el cobro de derechos conforme a este capítulo, se ejercerán para el saneamiento de las aguas nacionales, para la restauración y manejo integral de las cuencas hidrográficas.

ARTICULO OCTAVO.- Se adiciona un artículo 10 Bis de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- Queda exceptuada de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas.

Dicha Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas darán un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para informar el monto generado por concepto de aprovechamientos, que serán destinados en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación exclusivamente para la restauración, conservación y preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

Los recursos que por este concepto se generen, en términos del artículo 12 de esta Ley se informarán a la Tesorería de la Federación mediante el documento que ésta autorice y asimismo se integrarán a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública.

ARTICULO NOVENO.- Se adiciona un artículo 10 Bis de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 12.- ...

........

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los derechos que se generen por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público administrados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas Estos recursos podrán ser recaudados por las oficinas de la propia dependencia y sus entidades sectorizadas y por las Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos presupuestales que se establecen en las diferentes disposiciones jurídicas, así como reflejarse en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública.

Los recursos que obtengan por concepto de aprovechamientos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación. Estos recursos podrán ser recaudados por las unidades generadoras de manera directa y podrán situarse en las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo con la normatividad en materia presupuestal y conforme a las disposiciones que se establezcan en la Ley Federal de Derechos.

ARTICULO DECIMO.- Se adiciona un artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 20.- ...

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, quedan exceptuados de la regla establecida en el párrafo anterior para sujetarse a la normatividad de lo que ordenan los artículos 10 Bis y 12 de esta ley en lo referente a la regulación de esta Dependencia y sus entidades sectorizadas.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 20 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:

Título Segundo
De la Recaudación

Capítulo III
De la Concentración y Operación de los Fondos Federales

Artículo 31.- ........

.........

También quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo primero del artículo anterior, cuando así lo dispongan las leyes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo que sustituya al texto vigente del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2001, para quedar como sigue:

Artículo 30. ........

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas deberán estarse a lo ordenado en los artículos 10 Bis y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Los recursos que se obtengan en términos de los artículos 10 Bis y 12 de la Ley de ingresos de la Federación, serán aplicados exclusivamente para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y de los recursos naturales.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo,
a los 15 días de diciembre de 2001.

Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México: Miguel Gutiérrez Machado, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, J. Guillermo Anaya Llamas, Felipe Calderón Hinojosa, Alejandro R. García Sainz, Diego Cobo Terrazas, Juan Carlos Sainz Lozano (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL DE INVESTIGACION SOBRE LOS HECHOS DEL PASADO 2 DE DICIEMBRE EN MONTERREY, NUEVO LEON, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA ELENA CHAPA HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Honorable Asamblea:

El pasado domingo 2 de diciembre en Monterrey, Nuevo León, se realizó un macro operativo en el que participaron distintos elementos de los cuerpos de seguridad pública que tienen competencia en el estado, principalmente de competencia local. Los hechos difundidos hicieron evidentes inconsistencias en el procedimiento que provocaron severos cuestionamientos por el riesgo en el que se encontraron varias decenas de familias regiomontanas. La poca pericia que las autoridades demostraron en el desarrollo del citado operativo no sólo no cumplió con los mínimos requisitos de seguridad, eficiencias sino que también actuó con un cuestionable apego a derecho.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso local del estado de Nuevo León con el apoyo de los diputados locales de las bancadas del PRD y del PT, solicitaron la creación de una comisión especial con el objeto darle seguimiento a la investigación que se lleva a cabo en torno al operativo policiaco que tuvo lugar el pasado dos de diciembre.

Esta solicitada fue rechazada por la mayoría panista del Congreso local del estado de Nuevo León, quienes consideraron que la creación de esta comisión no era viable ya que no es asunto de competencia del Congreso de Nuevo León por considerar que corresponde al ámbito federal y no al local.

El citado operativo fue coordinado por la policía del estado de Nuevo León y la orden de cateo fue emitida por una juez local, ciertamente el objetivo del operativo era el de aprehender a presuntos narcotraficantes, en él participaron, además de las policías locales, elementos de la PGR y del Ejército Mexicano.

Por ello, los diputados Priístas en virtud de la negativa de la mayoría Panista del Congreso de Nuevo León para crear la citada comisión especial hacemos un llamado a esta honorable Cámara para que se tome un punto de acuerdo por esta Honorable Asamblea, para esclarecer estos hechos y habiendo participado en el mismo elementos de dependencias federales, particularmente de la PGR y del Ejército Mexicano, es que los diputados federales de Nuevo León, por el grupo parlamentario del PRI, solicitamos la creación de una comisión especial que contribuya a llegar al esclarecimiento de los hechos en torno a este operativo e informar cabalmente la sociedad sobre los hechos ocurridos el 2 de diciembre.

Esto es necesario en el marco del respeto al federalismo y a la autonomía del estado de Nuevo León, en virtud de que la mayoría Panista del Congreso local ha declinado asumir la responsabilidad constitucional de fiscalizar las acciones del Ejecutivo local, argumentando que el tema es de la competencia federal.

En consecuencia con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo; en caso de no aprobarse entonces ni el Congreso local ni el federal, cumplirán sus responsabilidades constitucionales.

ACUERDO

PRIMERO.- Sea creada en el seno de esta soberanía y en marco de sus atribuciones una comisión especial pluripartidista que dé seguimiento exhaustivo a las investigaciones en torno a lo sucesos del pasado domingo 2 de diciembre del 2001 relativos a los cateos y aprehensiones efectuados en la colonia Las Torres en Monterrey, Nuevo León, principalmente en relación a la posible ilegalidad e ilegitimidad de las acciones de las autoridades involucradas.

SEGUNDO.- La junta de Coordinación Política integre y presente una propuesta plural de integrantes de esta comisión especial.

Palacio Legislativo a 15 de diciembre del 2001

Diputados: María Elena Chapa Hernández, Abel Guerra Garza, Arturo B. de la Garza Tijerina, Eloy Cantú Segovia, Ildefonso Guajardo Villareal, Juan Paredes Gloria (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE DESTINE MAYOR PRESUPUESTO AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Subo a esta tribuna para plantear la necesidad de que el conjunto de fuerzas políticas representadas en esta Soberanía, se pronuncie claramente a favor de un significativo incremento presupuestal para el impulso de la ciencias y la tecnología de nuestro país.

Como todos sabemos, la ciencia y la tecnología juegan un papel fundamental en el desarrollo de las naciones. En el mundo moderno, aquellos países que escatiman recursos para este rubro estratégico, al paso de los años encuentran límites a su crecimiento económico y bienestar social. Cualquier país que tomemos como referencia, ya sea una potencia media o alta, veremos que se define, entre otras características principales, por contar con altas tasas de inversión en esta materia.

El titular del Ejecutivo federal ha reiterado su intención de impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología de nuestro país. Hace apenas un mes, durante la presentación del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, se comprometió ante la comunidad científica a lograr que hacia el año 2006, México contaría con una inversión del 1% del producto interno bruto (PIB). Cabe señalar que la meta sexenal que el propio Ejecutivo estableció consiste en que el gasto federal cubriría el .6% del PIB, en espera de que el otro .4% lo aporte el sector privado. Para nosotros el objetivo es llegar al 2006 con una inversión federal de 1% del PIB, proporción que es común en otros países con un desarrollo tecnológico medio, como al que aspiramos.

En el año 2000, la inversión federal en ciencia y tecnología fue de alrededor de .42% del PIB, la cual representaba continuar con el ritmo de crecimiento que se inició luego de la crisis de 1995. Para este año 2001, se espera que esa proporción llegue al .44% del PIB. Este crecimiento se debe, por un lado, a la ampliación de recursos que esta Cámara acordó en el marco de las discusiones del presupuesto, para fortalecer la investigación y el posgrado nacionales; pero sobre todo esta proporción creció, paradójicamente, gracias al estancamiento económico del PIB en este año, el cual si continua su contracción, hará que tranquilamente lleguemos al .46% hacia fines de año. De cualquier modo, para este 2001 la inversión había crecido 2.6% en términos reales, destacando el presupuesto de Conacyt, que creció en 8.6% y las del sector educativo en un 12.6%.

Pero fiel a su lógica política de prometer mucho pero cumplir poco, muy poco, el titular del Ejecutivo federal en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, propone reducir drásticamente el gasto federal en Ciencia y Tecnología. En el Decreto de presupuesto para el 2002, se establece que en materia de Ciencia y Tecnología, el presupuesto global ascienda a $21,936.7 millones de pesos, ejerciendo el Conacyt sólo $3,377.8 millones de pesos, mientras que el Sistema SEP Conacyt recibirá $3,221.0 millones, además de que se canalizarán $15,418.3 millones de pesos a través del gasto de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal. Esto significa regresar a una proporción de .35% del PIB, lo cual en términos globales significa un retroceso a los niveles de 1995, cuando el país se encontraba sumido en una crisis profunda.

Esta propuesta representa una estrepitosa disminución en términos reales de casi el 20%1 con respecto a lo ejercido en el año 2001 y afecta de manera central el desarrollo de actividades en el sistema educativo de nivel superior, específicamente el de posgrado y la realización de la investigación nacional. En cuanto al Presupuesto del propio Conacyt, este en términos generales pierde un .1% en términos reales.

¿Cuál es la lógica que anima al Ejecutivo federal, para proponer una reducción de tal magnitud, si el PIB de este año no decrecerá, afortunadamente, en esa proporción? ¿Cómo puede prometerse tanto y estando en posibilidades de cumplir, no se cumple?

¿Cómo puede el Ejecutivo federal programar $28,000 millones de pesos para el gasto corriente del Instituto Bancario de Protección al Ahorro, institución que no sólo ha sido ineficaz, sino dolosamente manejada, mientras escatima recursos para becas de posgrado y plazas para investigadores, que son la oportunidad de miles de jóvenes para realizar el relevo generacional que esta tarea nacional está demandando? ¿Cómo puede la oficina de la Presidencia solicitar para la elaboración de los discursos del ciudadano Presidente 23 millones 049 mil 309 pesos, en tanto que para los planes para impulsar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico del Ejército y Fuerza Aérea, se presupuestaron sólo 688 mil 570 pesos?

Con ese presupuesto, compañeras y compañeros, nunca vamos a hacer de México un país desarrollado. Tampoco estamos en vías de cumplir uno solo de los grandes objetivos que se trazó el propio Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología que mencionaba anteriormente.

Afortunadamente, esta Cámara es soberana para reformular las aberraciones contenidas en ese presupuesto. Los distintos partidos que concurrimos a esta representación popular, hemos coincidido en iniciativas que apoyan el Desarrollo Tecnológico, como la que aprobamos apenas hace 15 días que modifica el Impuesto Sobre la Renta y que fue ratificada por el Senado hace sólo unos días.

Estoy cierto de que también coincidimos en ampliar el presupuesto para el desarrollo científico, que los tecnócratas de Hacienda dicen apoyar y que a la hora de las asignaciones canalizan a los banqueros, ajustándose a la rigidez macroeconómica, aunque ello signifique un desajuste amenazante de la Nación.

La mejor inversión que podemos hacer hoy en día para fortalecer el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, es ampliar el monto de recursos que se deben destinar para el Conacyt. Con una visión de largo plazo, debemos fortalecer financieramente a esa institución a fin de que cuente con las elementos necesarios, para se vuelva el artífice de la política científica del Estado que nos permita pensar dentro de 5 años en un rango secretarial para esas tareas.

Por todo lo anteriormente expuesto, los Diputados y Diputadas que firmamos este Punto de Acuerdo y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se acuerda destinar mayores recursos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Sistema SEP-CONACyT, en el marco de las asignaciones que harán las comisiones legislativas que elaborarán el Dictamen del Decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2002.

Segundo.- Dicho incremento deberá ser por un monto de recursos superior a los 7 mil millones de pesos, adicionales a los ya programados, los cuales se repartirán por la mitad para ambas instancias, a fin de que se mantenga el ritmo de inversión que se logró hasta el año 2001, y que vendría a significar el .47% del PIB.

Tercero.- El aumento presupuestal se canalizará en primera instancia para fortalecer la investigación aplicada y en segundo lugar para promover la realización de la investigación básica que se realiza en el país.

Dado el 3 de diciembre de 2001,
en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Francisco Patiño Cardona, Ramón León Morales, Luis Herrera Jiménez, Mario Cruz Andrade, Alfonso O. Elías Cardona, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Alfredo Hernández Raigosa, David Sotelo Rosas, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Petra Santos Ortiz, Raquel Cortés López, Auldárico Hernández Gerónimo, Enrique Herrera y Bruquetas, Miguel Barbosa Huerta, Elías Martínez Rufino, Rodrigo Carrillo Pérez, Alejandro Gómez Olvera, Delfino Garcés Martínez, Rafael Hernández Estrada, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García, Tomás Torres Mercado, Adela del Carmen Graniel Campos, Gregorio Urías Germán, Rafael Servín Maldonado, Ricardo Moreno Bastida, Eric Villanueva Mukul, Miguel Bortolini Castillo, Rogaciano Morales Reyes, Arturo Magallanes Rodríguez, Arturo Hérviz Reyes, Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)

1 En el año 2001 se ejercieron $25,541 millones de pesos (datos de 1er Informe de Gobierno), mientras que para el 2002 se tiene programado ejercer $21,936 millones de pesos (datos PEF 2002, SHCP, 2001, II Desarrollo Social y Humano, p. 26).
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN EL DICTAMEN SOBRE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2002 SE INCORPOREN DISPOSICIONES Y ACLARE LA NATURALEZA Y DESTINO DE LOS INGRESOS DEL IPN, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM EL 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Consideraciones

1. Desde su creación en 1936, el Instituto Politécnico Nacional, concebido como uno de los pilares del Sistema Educativo Nacional, se ha constituido en una institución a la vanguardia del desarrollo educativo y tecnológico del país y en una opción real de superación y progreso para millones de educandos en los niveles de educación superior y media superior. Normativamente regulado por su propia ley orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981, el IPN funciona como órgano desconcentrado sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, tratando en todo momento y por los medios a su alcance, de ampliar de manera permanente, tanto cualitativa como cuantitativamente, las opciones y modalidades educativas que ofrece a la población, además de ampliar de manera significativa sus mecanismos de vinculación y servicio con la sociedad y los sectores productivos del país.

Para el cumplimiento de sus fines, contenidos en el artículo 3 de su Ley Orgánica, el propio ordenamiento le dota de diversas atribuciones y características. De igual forma, según el artículo 6 del citado ordenamiento, el patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido, entre otros elementos, por los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

2. Como es claramente apreciable de los dispositivos legales antes mencionados y como ha sido acreditado plenamente durante su existencia, el Instituto Politécnico Nacional resulta ser un órgano particularísimo dentro del Sistema Educativo Nacional, ya que además de la calidad de "desconcentrado" de que formalmente se le dotó, el legislador adicionalmente le atribuyó la posibilidad de contar con un patrimonio propio, en cuyo acervo se incorporan los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, los que por tal ordenamiento y calidad legal no pueden ni deben ser considerados como ingresos fiscales por productos o aprovechamientos.

De hecho, en el dictamen presentado por la Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 1981 sobre la iniciativa de Ley Orgánica del IPN, en cuanto se explica el contenido y alcances del decreto aprobado, se hace énfasis en que se estima conveniente "...por la importancia que ha adquirido en su fecunda vida académica, reconocer al Instituto Politécnico Nacional facultades para el manejo de sus bienes patrimoniales",lo que viene a redundar en la naturaleza patrimonial y no fiscal de los ingresos propios de la institución.

3. Precisamente con base en su naturaleza, finalidades y atribuciones, el Instituto Politécnico Nacional, en ocasión de la prestación de diferentes servicios que lo vinculan con la sociedad, obtiene ingresos, conocidos en términos administrativos como "ingresos propios" o "ingresos autogenerados", los que en atención al ya citado artículo 6 se incorporan a su patrimonio y se aplican precisamente al cumplimiento de sus objetivos y finalidades en forma complementaria a los ingresos que recibe mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Independientemente de su origen, cabe señalar que en todo momento los recursos patrimoniales del Instituto Politécnico Nacional son y han sido sujetos de la normatividad y procedimientos administrativos de control y fiscalización del gasto público por parte de las instancias correspondientes.

Es también cierto que hasta la fecha, por estimarse claramente establecido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no había requerido al Instituto Politécnico Nacional sobre la necesidad legal de enterar a la Tesorería de la Federación los ingresos propios o autogenerados, dado que por no ser recursos fiscales no existe obligación para ello, siendo aplicados desde luego a las funciones propias del IPN, en tanto que la permanente demanda y la prestación del servicio educativo así lo requiere.

4. No obstante todo lo anterior, a últimas fechas el Instituto Politécnico Nacional ha sido requerido a efecto de que, en interpretación contraria a lo que dispone su Ley Orgánica, entere sus ingresos propios en la Tesorería de la Federación, por estimarse a dichos ingresos como recursos fiscales. Efectivamente, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, han interpretado la normatividad de tal manera que se considere a los ingresos propios o autogenerados por el IPN como "excedentes" que deberán ser depositados en la Tesorería de la Federación.

5. Dada la precaria situación económica y presupuestal que viven las instituciones de educación pública superior en lo general, el Instituto Politécnico Nacional, con esfuerzo e imaginación y con la colaboración de toda la comunidad politécnica, ha venido complementando los siempre insuficientes recursos presupuestales que recibe, mediante la obtención de ingresos propios y aplicándolos a paliar, en alguna medida, las múltiples necesidades que enfrenta. El verse ahora obligado a enterar sus recursos autogenerados a la Tesorería de la Federación, significaría en términos reales un decremento aún mayor de lo que plantea el proyecto de asignación presupuestal sometido a la Cámara de Diputados para el próximo ejercicio fiscal, además de colocarlo en condiciones de discriminación, desventaja y desigualdad frente a otras instituciones públicas de educación superior.

Conforme a las anteriores consideraciones y argumentos, los suscritos, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, y en atención a lo estipulado por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- En el dictamen con proyecto de decreto que en su oportunidad presente a la consideración de esta Soberanía la Comisión dictaminadora correspondiente, respecto a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2002, deberán precisarse con toda claridad la calidad y destino que, conforme a su naturaleza jurídica, deben tener los ingresos propios o autogenerados del Instituto Politécnico Nacional, reconociéndoles su carácter patrimonial y la libre disposición que de ellos puede hacer la institución educativa para el cumplimiento de sus fines.

Lo anterior, sin demérito de que tales recursos deben ser sujetos de la normatividad y los mecanismos corrientes de control y fiscalización del gasto público federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de diciembre del 2001.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), PRD; Bertha Alicia Simental García (rúbrica), PSN; Manuel Añorve Baños (rúbrica), PRI.
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA COMISION DE HOMOLOGACION SALARIAL ENTRE LOS TRES PODERES DE LA FEDERACION Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS POR LEY, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, Diputados Federales integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión sometemos a consideración del pleno la presente propuesta de punto de acuerdo.

Antecedentes

Con fecha 9 de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo federal, a través del Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Vicente Fox Quesada, remitió a este H. Congreso de la Unión, para su discusión y en su caso posterior publicación, la iniciativa de decreto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, previo paso por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Considerando

Que de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Poder Ejecutivo deberá hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, y que, de la misma forma es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Poder Legislativo Federal, el examen, discusión y, en su caso, aprobación de dicha iniciativa de decreto. Y que por lo tanto corresponde a esta H. Asamblea decidir sobre la propuesta del Poder Ejecutivo.

Que en la actualidad no existen parámetros homólogos entre los tres Poderes de la Federación para determinar los niveles salariales de acuerdo a los perfiles que se tienen en cada uno de los tres poderes de manera análoga.

Que en la iniciativa de decreto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se establece la obligación del Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2002, sujetarse a sus niveles salariales los cuales son expresamente enunciados en esta iniciativa del proyecto de decreto a partir del artículo 36 y que quedan plasmados concretamente en el artículo 41, no así en el caso de los poderes Legislativo, Judicial y de los organismos autónomos por ley, lo cual pone en condiciones de inequidad a estos dos últimos poderes y a los organismos autónomos por ley con respecto del Poder Ejecutivo federal.

Que de la misma forma se expresa en la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que el manejo de incentivos o bonos que se otorgan a los funcionarios por productividad y que, al estar estos pagos fuera de lo que se paga por concepto de salario, no pueden sujetarse a las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que en el ánimo de equidad y transparencia se buscaría que para efectos fiscales se consideraran como ingresos el total de las percepciones que reciban los servidores públicos, a excepción de aquellas percepciones que están consideradas como exentas de impuestos por parte de la ley de la materia.

Que en cada uno de los tres Poderes de la Unión con fundamento en el artículo 20, 16 y 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal elaboran el anteproyecto de Presupuesto con base en sus programas respectivos de cada uno.

Que bajo un principio de equidad y transparencia se hace necesario, realizar esfuerzos de coordinación entre los tres poderes y los organismos autónomos por ley a efecto de que mediante estudios de los niveles de puestos que hay en cada uno de los Poderes de la Federación, se busque que a perfiles y trabajos iguales, los salarios y los ingresos por nómina sean iguales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el análisis, y en su caso aprobación de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, considere adicionar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 36 y adicionar un párrafo quinto a la fracción III del artículo 36, así como adicionar un segundo párrafo al noveno transitorio a la iniciativa de decreto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, con relación al Título Tercero, Capítulo IV, De los servicios personales, para efecto de crear una comisión de homologación salarial entre los tres Poderes de la Federación, y los organismos autónomos por ley, para lo cual presentamos para el análisis, consideración y, en su caso, aprobación de la asamblea, la propuesta para reformar y adicionar la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, quedando de la siguiente manera:

Proyecto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002

Título Tercero
Del Ejercicio por Resultados del Gasto Público y la Disciplina Presupuestaria

Capítuto IV
De los Servicios Personales

Artículo 36. ...

I. ..........

II. ........

III. ......

Las dependencias y entidades al realizar los pagos citados anteriormente, deberán apegarse estrictamente a las disposiciones, lineamientos y criterios de la política de servicios personales, a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones que establece el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría, y no podrán contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los organismos autónomos por ley, formularán sus catálogos generales de puestos, procurando la homologación entre los mismos.

Transitorios

Noveno. ...

Para los efectos del segundo y quinto párrafos de la fracción III del artículo 36 de esta ñey, la Comisión de Homologación Salarial entre los Poderes de la Federación, continuará con la formulación y propuesta del tabulador de transición, que permita la homologación gradual de los tres poderes, con base en los estudios formulados por la Universidad Nacional Autónoma de México, o en su caso , alguna otra institución de educación superior, considerando, entre otras, las siguientes acciones y criterios: beneficiar a aquellos puestos notoriamente desfasados en función de la remuneración que actualmente perciben, detectar los puestos análogos entre los poderes para homologar las remuneraciones y considerar el nivel de rezago salarial que cada poder presente.

El Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la responsabilidad de coordinar los trabajos que habrá de llevar a cabo la Comisión de Homologación integrada por las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y de los organismos autónomos por ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Diputados: Ricardo Torres Origel, Enoch Araujo Sánchez, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Hugo Camacho Galván, Miguel Gutiérrez Hernández, José María Núñez Murillo, Guillermo Padrés Elías, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Joel Vilches Mares, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Raúl Gracia Guzmán, Raúl Covarrubias Zavala, Luis Novales Arellano, J. Jesús Dueñas Llerenas, Daniel Ramírez del Valle, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Sergio R. Vaca Betancourt, Mónica L. Serrano Peña, Luis Alberto Villarreal García, J. Jesús Hurtado Torres (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA PROBLEMATICA QUE ESTA CAUSANDO EL FENOMENO DE LA MAREA ROJA EN LAS COSTAS DEL ESTADO DE OAXACA Y QUE HASTA LA FECHA HA PROVOCADO EL FALLECIMIENTO DE TRES MENORES DE EDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Consideraciones

El fenómeno natural denominado "marea roja", debe su nombre a que la superficie del mar cambia su coloración desde un tono gris hasta un color rojizo, originado por el aumento en la concentración de zoooplancton y fitoplancton, el cual puede contener grandes cantidades de un protozoario, algunos de ellos se consideran tóxicos por contener una endotoxina, llamada saxitoxina, que es una toxina neuroparalizante.

El problema fundamental de este fenómeno se observa entre los moluscos bivalvos, como el ostión, la almeja, mejillón, callo margarita y otros, que son considerados moluscos fijos, los cuales al no tener movilidad para procurarse su alimentación son organismos filtradores, y por este mecanismo fijan en su aparato digestivo a los dinoflagelados, que en el caso de contener saxitoxina neurática representa un grave peligro para quien consuma estos productos del mar.

Por tratarse de un fenómeno natural, no existen, medidas preventivas contra su aparición, sin embargo para disolver las manchas de marea roja en la superficie del mar, tradicionalmente se ha sugerido el paso frecuente de lanchas rápidas sobre la mancha, aunque esto no es un procedimiento que asegure su dispersión y mucho menos su desaparición

En el caso particular del Estado de Oaxaca, el primer fenómeno de marea roja del que se tiene conocimiento, se presentó en el mes de noviembre del año 1989 y tuvo una duración hasta la primera semana de abril de 1990 con consecuencias graves para la región.

Lo preocupante del caso es que a medida que pasa el tiempo, se ha repetido este fenómeno, ya que del año de 1989 al año 2000 se han presentado en el litoral del estado de Oaxaca, 8 eventos de marea roja, en los años 1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1999, y 2001. Los meses de mayor incidencia fueron de noviembre a marzo, y las especies más afectadas hablan sido el ostión, la almeja y el callo margarita.

A partir del 24 de agosto del presente año, de manera oficial se tuvo conocimiento de mortandad de peces sardina frente al litoral de playa Linda, Tapachula, Chipas, sospechándose del fenómeno de marea roja.

Por otro lado, se ha confirmado la presencia de marea roja en el Estado de Tamaulipas, en las playas de Pueblo Viejo y Tampico Alto, desde Altamira a Tampico se tienen detectados remanentes de la marea roja, por lo que continúa la prohibición de la pesca y comercialización de moluscos. También el pasado viernes 30 de noviembre, en el estado de Veracruz se detectó marea roja en las playas de Tuxpan, alrededor de 200 personas de los poblados San Antonio y Barra Galindo, resultaron afectados por este fenómeno, se presume que va a continuar su avance hacia el sur de las costas del Estado.

No fue sino hasta su aparición, que se inició la difusión masiva del fenómeno, medidas preventivas y sus consecuencias. Hoy esta campaña se realiza en medios de comunicación televisiva, radiofónica, impresa, trípticos y manuales.

A pesar de ello existen en diferentes localidades costeras, personas que aún estando bien enterados de las consecuencias que este fenómeno genera en la salud humana, han hecho caso omiso de las indicaciones de no capturar o comercializar moluscos bivalvos, debido a que en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos de esas familias. Esta tendencia se da entre individuos adultos, que frente a sus necesidades, realizan esta actividad, por lo que el mal ejemplo cunde, esta fue la razón por la que seguramente los hermanos Rodríguez Zárate, al realizar actividades de captura y consumo de este molusco, provocaron su muerte en la localidad de Corralero, en el distrito de Pinotepa Nacional, Oaxaca. Los cuales a pesar de su corta edad, tratando de ayudar a resolver los problemas de su economía familiar, fallecieron víctimas de la falta de información.

Afortunadamente, no corrieron la misma suerte 14 intoxicados en la misma localidad de Corralero, 2 en Bahías de Huatulco y una más en la localidad de Santa María Tonameca.

Paradójicamente la riqueza del mar se transforma en miseria, hambre y muerte que también afecta entre otros a los proyectos de granjas ostrícolas que presentan un enorme potencial, buzos y pescadores que reclaman empleo durante todo el tiempo que dura la prohibición para la captura, comercialización y consumo de mariscos bivalvos.

Estoy hablando de los que menos tienen y más necesitan, de los que en muchas de las ocasiones son motivo de discurso y son los que hoy reclaman la solidaridad de esta soberanía, para que mientras transcurre el periodo de veda, sean considerados dentro de un programa social dinámico, sin burocracias y sin distingos que vaya a la raíz misma de las necesidades de manutención, ya que como en muchos otros casos no están incluidos dentro de los programas de contingencia con los que se podría acceder a recursos adicionales. Las instancias de los tres niveles de gobierno no cuentan con recursos humanos e infraestructura suficiente y debemos estar atentos porque las predicciones establecen que este fenómeno natural, se continuará presentando y muy probablemente con mayor severidad.

Conocidos los riesgos que provoca éste, estamos sugiriendo las siguientes propuestas, como alternativas de solución:

  • Concluir el Programa Estatal de Vigilancia del Fenómeno de marea roja.
  • Establecer en el Estado, el Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos.
  • Promover el establecimiento de laboratorios regionales (CRIP en el istmo y UNMAR en la costa) y fortalecer el Laboratorio Estatal de Salud Pública.
  • Prever alternativas de solución al impacto socioeconómico que genera el fenómeno.
  • Incluir las actividades relacionadas con el fenómeno de referencia en el Programa Estatal de Atención de Contingencias.
  • Promover mayor capacitación al personal relacionado con el estudio, análisis y seguimiento del fenómeno.
  • Por todo lo anteriormente señalado, es que ante esta dramática situación, hoy soy voz de un número indefinido de buzos y pescadores que nacieron y viven del mar como única alternativa de vida en las costas del litoral oaxaqueño, y en consecuencia y con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente ofrezco a consideración de esta Asamblea la presente Proposición con carácter de urgente:

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Para que esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con carácter de urgente, exhorte al Gobierno Federal para que por medio de las instancias responsables, implemente un programa, emergente de atención, que alivie la depresión económica y pérdida de empleo de las familias, que están siendo afectadas por la veda temporal decretada por las autoridades, debido a la aparición del fenómeno de la marea roja en las costas del litoral del Pacífico y del golfo de México.

    Diputados: Jaime Larrazábal Bretón, Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Lilia Mendoza Cruz, Irma Piñeyro Arias, Cándido Coheto Martínez, Bulmaro Rito Salinas, Angel Meixueiro González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Abel Trejo González (rúbricas)

    (Turnada a la Comisión de Salud. Diciembre 15 de 2001.)
     
     
     

    CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

    La Coalición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, organización plural y multinacional reunida los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del presente año en el estado de Zacatecas, a través de los suscritos diputados federales, solicita a la H. Cámara de Diputados analizar y en su caso aprobar la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    En nuestro país el Constituyente Permanente reformó en 1996 la fracción tercera del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el ejercicio del voto se desvinculara de la residencia en un distrito electoral determinado. El motivo de dicha reforma, suscrita por los coordinadores parlamentarios y el Presidente de la República, como bien lo dice en la exposición de motivos, "es a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio..." Hecho que determinó constitucionalmente, la obligación y el derecho ciudadano de que el ejercicio del voto sea extensivo a los mexicanos que residen en el extranjero o al voto sin fronteras. Con ello, se adquieren nuevos retos para el sistema electoral mexicano y para la joven democracia de nuestro país.

    A partir de ese momento, el tema de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, ha generado una gran polémica en el Congreso de la Unión a lo largo de las tres últimas Legislaturas. Al tiempo que dicha demanda, se ha socializado en los grupos de especialistas y académicos, así como en la sociedad en general y en las comunidades de mexicanos de varios países del mundo, principalmente de los Estados Unidos de Norteamérica, país en el cual se encuentra, más del 90% por ciento de mexicanos fuera de su país de origen.

    Esta discusión, por demás positiva, abre nuevas brechas de la democracia en nuestro país, particularmente de la democracia electoral y la calidad democrática de los procesos electorales, con los cuales, se fortalece la participación de la sociedad. Por ello, el perfeccionamiento de dichos procesos, es también, un constante reto para los Poderes de la Unión, los partidos políticos y la sociedad mexicana.

    No debemos olvidar que el modelo democrático que se ha desarrollado en nuestro país, se ha dado gracias a una lucha constante por la defensa de los valores democráticos, lucha que se ha visto en un sinnúmero de países del mundo que, incluso, ha sido adoptado, por los diferentes sistemas económicos, que han existido en la historia contemporánea.

    En ese contexto, vale la pena señalar que más de cuarenta países han contribuido responsablemente a la aventura de perfeccionar dicho modelo y han otorgado el ejercicio del voto de sus ciudadanos fuera de sus países de origen. Por lo que en México tenemos el gran reto de lograr que el derecho al voto sea extensivo a nuestros connacionales que se residen en otros países y con ello, contribuir al cumplimiento de nuestra Constitución Política y al legado de legitimidad de representar a millones de mexicanos que se encuentran fuera de nuestras fronteras.

    En este debate, los partidos políticos han contribuido con diversas propuestas para enriquecer la demanda del voto sin fronteras y explorado sobre la aplicación de dicho derecho, tales son los casos de la iniciativa de reformas y adiciones al artículo octavo transitorio del Cofipe, presentada por el Diputado Lázaro Cárdenas Batel; la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Rafael Castilla Peniche; la adición del Libro Noveno del Cofipe, presentada por el diputado Javier Algara Cossío; la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política para establecer una circunscripción especial presentada por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado; la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar, y la iniciativa de decreto en virtud del cual se adicionan y reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política y se incorpora el Libro Noveno al Cofipe , para establecer una 6ª circunscripción electoral, presentada por el diputado federal Gregorio Urías Germán.

    Relativo a lo anterior, las iniciativas presentadas en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, fueron retomadas en la propuesta integral de reformas y adiciones al Cofipe, como parte de la agenda político electoral, la cual fue rechazada en un votación histórica, por el Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República. Al respecto, es necesario reconocer que el PAN, PRD, PVEM y PT hicieron el mejor esfuerzo, pero dicho paquete de reformas no resolvió el problema del voto, ni las preocupaciones centrales de las iniciativas de esa Legislatura.

    Respecto de las propuestas que se han presentado a partir de la presente Legislatura, se encuentran en el proceso legislativo respectivo en comisiones, por lo que es necesario la presentación de los dictámenes correspondientes, si no en este periodo ordinario, en el siguiente, para concluir los procesos legislativos conforme a derecho.

    Por su parte, la Comisión de Especialistas del Instituto Federal Electoral, presentó el 12 de noviembre de 1998, el informe final que estudia las modalidades del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en el cual concluyó que "es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto (... ) que cumplen con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano." En dicho documento, destacan las seis modalidades de voto, tres modalidades de registro, campañas y medios de fiscalización, autoridades electorales, arreglos internacionales, un nuevo libro del Cofipe y aspectos penales, entre otros.

    Por otro lado, en México y Estados Unidos se han realizado más de una decena de eventos para discutir sobre este tema, en ellos los partidos políticos se han manifestado a favor del voto de los mexicanos en el extranjero. Vale la pena aclarar que en la realización de los últimos eventos el Partido Revolucionario Institucional se sumó a esta demanda.

    Por lo que corresponde a la participación de los grupos sociales y de las comunidades de mexicanos en otros países, ha sido muy enriquecedora y se ha incrementado con el anhelo de tener representantes en el Congreso federal, e incluso en los gobiernos y congresos estatales.

    Por su parte, el Poder Ejecutivo federal tiene también la obligación de coadyuvar a la realización del voto sin fronteras, ya que durante la campaña presidencial de Vicente Fox, ahora titular de ese Poder, se comprometió a realizar lo conducente para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero. Por ello, es responsabilidad del Presidente Fox cumplir con dicho compromiso.

    En ese contexto, no existe ningún impedimento para que sea cristalizado dicho derecho y con ello, México pase a formar parte de los países que hacen extensivo a sus connacionales el derecho a votar desde el lugar de su residencia. En consecuencia, es necesario que nuestro Congreso federal legisle en la materia.

    En conclusión, los diputados y senadores cuentan con los elementos necesarios, para realizar las reformas y adiciones correspondientes, tanto a la Constitución como a las Leyes, sólo falta la decisión del acertada, para echar andar, uno de los procesos electorales más importantes de la historia de nuestro país y con ello escalar un peldaño más de la democracia y ganar un reto más de la transición política de nuestro país.

    El establecimiento de dicho derecho debe de estar lejos de los intereses electorales de los partidos políticos y muy cerca del respeto al Estado de derecho y al cumplimiento de la Constitución Política Mexicana, tanto en el derecho a votar, como al derecho a ser votado; por ello, es necesario, a nuestro parecer, impulsar el acuerdo, al menos verbal, del Foro de Chicago realizado los días 25 y 26 de agosto de 2001, en el que participaron legisladores de los tres principales partidos políticos y donde se manifestó, la necesidad de crear una comisión especial plural, a través de la cual, el Poder Legislativo federal convoque a los involucrados y proponga las reformas legales correspondientes para hacer realidad, que nuestros compatriotas ejerzan su voluntad a través del sufragio en las elecciones mexicanas.

    Lo anterior con la finalidad de que más allá de los intereses políticos, nos pongamos de acuerdo y no nos desgastemos en la lucha por convertirnos en los padres del voto sin fronteras, ya que más allá de la autoría del derecho, está el cumplimiento de nuestra Constitución Política, la cual es de todos y donde los deberes de nuestra República se anteponen a los intereses políticos y particulares.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente:

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Primero: Que se autorice a la Junta de Coordinación Política integre una comisión especial plural que realice los estudios y consultas necesarias para proponer, en su caso, las reformas legales correspondientes que permitan el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos que residen en el extranjero y actualizar la legislación en la materia.

    Segundo: Que dicha comisión plural sea integrada proporcionalmente de la siguiente manera: por tres miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, dos miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un miembro del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y un miembro del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,
    a 13 de diciembre de 2001.

    Diputados: Elías Martínez Rufino, Hortensia Aragón Castillo, Mario Cruz Andrade, Magdalena Núñez Monreal, Víctor R. Infante González, Juan Carlos Regis Adame, Martí Batres Guadarrama, Juan Carlos Luna Salas, José Manuel del Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Beatriz Lorenzo Juárez, Josefina Hinojosa Herrera, Jaime Martínez Veloz, Rosario Tapia Medina, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Jesús Garibay García, Tomás Torres Mercado, Rafael Servín Maldonado, Adela del C. Graniel Campos, Víctor Hugo Círigo Vázquez, Emilio Ulloa Pérez, E. Daniel Martínez Enríquez, Alfredo Hernández Raigosa, Miguel Bortolini Castillo, Auldárico Hernández Gerónimo, Rogaciano Morales Reyes, Manuel Duarte Ramírez, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Miroslava García Suárez, Uuc-kib Espadas Ancona, Genoveva Domínguez Rodríguez, Raquel Cortés López (rúbricas).

    (Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 15 de 2001.)
     
     


    Comunicaciones II
    DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS
     
     





    Convocatorias
    DE LA COMISION DE ENERGIA

    A la conferencia La coyuntura del mercado internacional de petróleo crudo, que impartirá el licenciado Bernardo de la Garza, director de Petróleo Crudo, el martes 18 de diciembre, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

    Atentamente
    Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
    Presidente
     
     
     
     
     
     

    DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    A su reunión de trabajo en Comisiones Unidas con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el martes 18 de diciembre, a las 18 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

    Atentamente
    Dip. José Elías Romero Apis
    Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

    Dip. Diego Cobo Terrazas
    Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
     
     
     

    DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

    A su reunión plenaria, el miércoles 19 de diciembre, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

    2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

    3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

    Atentamente
    Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
    Presidente
     
     

    DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

    A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 19 de diciembre, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

    Atentamente
    Dip. Arcelia Arredondo García
    Presidenta
     
     
     
     

    DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

    A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia.

    2. Lectura del acta anterior.

    3. Presentación del avance en las excitativas.

    4. Avances generales de los trabajos y actividades de la Subcomisión.

    5. Plan de acciones próximas a desarrollar.

    6. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
    Coordinador de la Subcomisión
     
     
     

    DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

    A su reunión de trabajo, el jueves 20 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

    Atentamente
    Dip. Enoch Araujo Sánchez
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    A la entrega de reconocimientos del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, el miércoles 9 de enero de 2002, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, contanto con la presencia del diputado Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la M en C Julia Carabias Lillo, presidenta del Centro Interdiciplinario de Biodiversidad y Ambiente, CeIBA.

    Atentamente
    Dip. Diego Cobo Terrazas
    Presidente