DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, presentada el 27 de noviembre de 2001, por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 27 de noviembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".
SEGUNDO.- En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial celebrada el 5 de diciembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
TERCERO.- La iniciativa presentada por el C. Presidente, Lic. Vicente Fox Quesada propone la unificación de las tarifas de Importación y de Exportación. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron amplias e importantes reflexiones y propuestas de parte de Legisladores, Especialistas, Cámaras Empresariales, Juristas y Académicos, que fueron aceptadas en razón de su contenido, destacando en particular el hecho de que la Iniciativa de Ley pretende abrogar las Leyes vigor en la materia, con objeto de constituirse en un instrumento jurídico actualizado en favor del comercio exterior en general y de los importadores y exportadores nacionales en particular, haciendo más fácil y transparente su utilización y concordancia con la nomenclatura internacional en la que está basada la tarifa arancelaria, y reclasificar ciertas mercancías en su ubicación más adecuada, ello derivado de las determinaciones del Comité de Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por México en 1988, que forma parte de la Organización Mundial de Aduanas, antes Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo objeto es facilitar el intercambio de bienes mediante una clasificación internacional uniforme de éstos, que considere tanto los avances tecnológicos, como los cambios en los patrones mundiales de comercio, la perfección ortográfica y la definición conceptual y lingüística de los productos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Resulta incuestionable que México requiere mantener actualizada una legislación en materia de comercio exterior y una nomenclatura reconocida universalmente, que favorezca el intercambio de mercancías.
TERCERO. La iniciativa atiende al compromiso internacional de implementar los cambios realizados a nivel internacional por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
CUARTO. La homologación internacional que propone la iniciativa, facilita la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías, evitando que los importadores incurran en analogías equívocas por razón de error o bien por dolo.
QUINTO. La iniciativa propone en su articulo 1º. los impuestos generales de importación y de exportación, mediante la identificación de las mercancías a través de un código numérico de 8 dígitos llamado "fracción arancelaria" seguido de su descripción, la unidad de medida de dichas mercancías para efectos estadísticos y el impuesto, ad-valorem, específico o mixto, que se causa por su importación o su exportación, según se trate, en su caso precedidas de notas de sección capítulo o subpartida.
SEXTO. El articulo 2º. de la iniciativa establece las Reglas Generales y las Reglas Complementarias para la aplicación de la tarifa referidas al modo correcto de clasificar, la jerarquía para la aplicación de las partidas y subpartidas, la metodología para formar la codificación, el uso obligado de las Notas Explicativas para la interpretación de las tarifas arancelarias, las unidades de medida empleables, las abreviaturas relativas a países y organismos internacionales, la aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los distintos Acuerdos de Complementación Económica, y Tratados de Libre Comercio, así como la definición de mercancías que por su naturaleza resultan no gravables.
SEPTIMO. La iniciativa contiene cuatro artículos transitorios, en los que se solicita su entrada en partir del día 1º. de abril de dos mil dos, la abrogación de la Ley del Impuesto General de Importación, y de la Ley del Impuesto General de Exportación, publicadas los días 18 y 22 de diciembre, 1995, respectivamente, la confirmación de que las referencias en otras disposiciones normativas que se verán afectadas con la creación de esta ley que fusiona a las dos Leyes del impuesto General de Importación y Exportación se deberán entender como realizadas a la nueva Ley que aquí se presenta, y la previsión de que las Notas Explicativas actuales seguirán siendo aplicables, en tanto se publican las nuevas Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.
RESULTANDO
Por las anteriores consideraciones, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y, en su caso, aprobación, el siguiente Dictamen:
PRIMERO. SE ABROGAN LAS LEYES GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 18 Y 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1995.
SEGUNDO. SE CREA LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, BAJO EL SIGUIENTE ARTICULADO:
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente
(rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica);
Reyes Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco
Agundis Arias, secretario (rúbrica); José Bañales
Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica);
Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Moisés Alcalde
Virgen (rúbrica); José R. Mantilla y González de la
Llave (rúbrica); Francisco Javier Ortíz Esquivel (rúbrica);
María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez
(rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica);
Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez
(rúbrica); Elías Dip Rame (rúbrica); María
Luisa Domínguez Ramírez; Rubén Benjamín Félix
Hays (rúbrica); Jaime Hernández González (rúbrica);
Julián Luzanilla Contreras (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez
(rúbrica); Manuel Payán Novoa (rúbrica); Roberto Ruíz
Angeles; Jorge Schettino Pérez (rúbrica); Adolfo Zamora Cruz;
María Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael
Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán
(rúbrica); Norma Patricia Rojas Santana (rúbrica).