Gaceta Parlamentaria, año V, número 895, viernes 7 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002

Iniciativas

Dictámenes Convocatorias
 


Iniciativas

DE LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION, PRESENTADA POR DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Exposición de Motivos

Finalmente y después de haber escuchado y atendido a diversos grupos sociales integrados por diversas instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, así como por los principales medios de comunicación impresos de todo el país, los diputados y grupos parlamentarios signantes de la presente iniciativa de ley, presentamos formalmente ante la instancia legislativa correspondiente, una propuesta de ley sobre el derecho de acceso a la información pública. Solicitando que sea considerada con profesionalismo, seriedad, objetividad y compromiso; para ampliar las posiciones y posibilidades que se han generado por una genuina demanda social de apertura, transparencia y rendición de cuentas públicas, y también para contribuir a las reflexiones del debate político e institucional que buscan fortalecer un derecho fundamental, que es impostergable legislar en beneficio de los gobernados. Presentamos una propuesta que contiene definiciones, objetivos, derechos y procedimientos precisos, sobre el derecho a saber de las cosas públicas, sobre el derecho a conocer de los asuntos gubernamentales sin más limitaciones que los que por excepción establezca la propia ley,

Después de 24 años y aprovechando la serie de reformas legales y cambios políticos que se han generado en el país en los años recientes, se presenta hoy para su consideración una propuesta normativa que intenta actualizar y equilibrar los derechos ciudadanos frente a las obligaciones de la autoridad, con el fin de mantener debidamente informada a una sociedad que reclama saber de manera precisa, oportuna, veraz y objetiva, las acciones y decisiones que se toman en su nombre y con su dinero.

Los grupos parlamentarios y diputados signantes, después de haber celebrado diversas reuniones de discusión, redacción, análisis y estudio, han concretado todo su esfuerzo y trabajo en una propuesta de 48 artículos que garantizan a través de diversos procedimientos y actos el libre acceso de las personas a toda la información que es generada con recursos provenientes del erario público.

En este sentido, se podrá decir que nuestra propuesta es ambiciosa pero no limitada, ni inconsistente o imposible de cumplirse. Su contenido legal es consecuente con los principios establecidos por la Constitución, por los tratados internacionales de los que México forma parte, por los estándares normativos internacionales, por las previsiones legales secundarias que se relacionan con la materia, así como por las interpretaciones y criterios que ha fijado la Suprema Corte. Su alcance institucional es viable para hacer posible y efectivos los derechos previstos en la ley. Pero de nada va a servir pensar, discutir y sugerir nuevas leyes, sin que para ello haya voluntad para aprobar una legislación que debió haber sido creada hace casi 25 años.

Si el Congreso es congruente con su función y responsabilidad para legislar compromisos que se han adquirido en los diversos instrumentos de gobierno como el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, y las agendas legislativas de cada grupo parlamentario, ésta y otras propuestas tienen altas posibilidades de convertirse en ley, creando con ello un nuevo escenario institucional en donde el gobernado adquiere nuevas libertades, más derechos y certidumbres jurídicas frente a la autoridad. De prosperar la nueva ley, tal vez estaremos presenciando el fin de las dádivas informativas, en donde el poder de manera arbitraria daba a conocer únicamente lo que a su juicio era oportuno, ¡lo que a su juicio era información!

Es por ello que al hacer nuestra la propuesta ciudadana, invitamos a reflexionar respetuosamente sobre el orden de prioridades que hemos fijado en el Congreso en su agenda legislativa, para que eventualmente las leyes aprobadas sean consecuentes unas con otras. En este sentido, nadie duda que se requiere una nueva reforma fiscal que permita al gobierno tener una mayor recaudación, con más recursos para gastar, pero también con más controles de fiscalización y más transparencia en el ejercicio del gasto público. En las actuales circunstancias, de nada sirve tener más dinero sin que para ello exista un debido proceso de ley que limite, denuncie y castigue cualquier desviación o abuso de poder, que se puede manifestar de múltiples maneras. Más dinero con mayor fiscalización parece que es una fórmula bastante aceptable en la nueva relación democrática que se intenta construir entre gobernados y gobernantes, entre un ciudadano libre y una autoridad responsable.

El documento que a continuación presentamos se encuentra dividido en seis capítulos. El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales que contiene la ley, sobre este punto destacan el objeto y alcance de las normas, así como los sujetos que quedan obligados a liberar información de manera directa e inmediata. A diferencia de otras leyes y proyectos, se sugiere incluir al mayor número de autoridades, entidades de interés público y privado que reciban de manera directa o indirecta dinero o apoyos en especie, con cargo al erario. La intención es que toda actividad, acto o acción que se lleve a cabo con dinero público, debe ser del dominio público, con las reservas y excepciones previstas para no afectar intereses estratégicos del Estado. De tal manera, quedarían obligados a dar información los tres poderes de la Unión en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a lo que por ley pueden liberar sin afectar derechos de terceros. Así por ejemplo, al Poder Judicial Federal se le obliga a liberar información en cuanto a su administración interna y sobre las sentencias judiciales que hayan causado definitividad. Así, los ciudadanos podremos saber más del desempeño profesional y ético de nuestros juzgadores que están encargados de expedir justicia pronta, expedita e imparcial.

Así mismo, se ha tomado en cuenta a todos los órganos autónomos del Estado, así como a los propios partidos y asociaciones políticas, que al ser consideradas como entidades de interés público reciben importantes sumas de dinero público y privado.

Una aportación adicional es la que se refiere al establecimiento de definiciones, con el objeto de no dejar a la libre interpretación de la burocracia los temas que por su naturaleza puedan ser restringidos sin justificación alguna, como es el caso de la seguridad nacional. Para ello, se ha propuesto una definición del concepto con el fin de no limitar arbitraria y discrecionalmente el derecho de acceso a la información, pues es muy común que con el argumento de que toda información es de seguridad nacional, poco o nada se va a saber de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

El capítulo segundo se refiere a la información reservada, la cual establece las restricciones de acceso en contenidos y tiempos. Al efecto se considera reservada toda información que este clasificada a través de un decreto del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión y del Poder Judicial que se relacione con la seguridad nacional, la defensa nacional, política exterior, actividades militares, secreto bancario, propiedad intelectual, información fiscal de los contribuyentes, vida privada de las personas, seguridad pública o de procuración de justicia en la persecución de algún delito, medio ambiente y asuntos de salud pública cuando haya de por medio un grave riesgo para la sociedad.

Los tiempos de clasificación no deberán de exceder los 10 años, pudiendo en cualquier caso ampliarse el periodo cuando así lo amerite el caso.

El tercer capítulo se refiere al procedimiento para acceder a la información. Toda solicitud se deberá hacer por escrito sin necesidad de explicar o justificar las causas que la motivan. En algunos casos proceden las solicitudes de manera verbal. Toda la información proveída será gratuita y entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles. En los casos en que se requiera reproducir el material informativo, el interesado cubrirá los gastos respectivos pagando derechos a precios accesibles para todo el público.

El capítulo cuarto establece la creación del Instituto Nacional de Acceso a la Información, que tiene por objeto asegurar y proteger los derechos de las personas para acceder a la información pública, así como promover y difundir los derechos y valores de la información entre los miembros de la sociedad. Este órgano sería autónomo del Poder Ejecutivo con patrimonio, presupuesto y personalidad jurídica propia. Entre sus principales funciones, se encuentran la de resolver quejas que se interpongan contra autoridades que se nieguen a liberar información no restringida, aplicar sanciones, promover la socialización del conocimiento del derecho a la información, asistir y orientar a las personas que requieren asesoría gratuita y de manera personal, entre otras funciones.

El capítulo quinto se refiere al establecimiento de procedimientos administrativos, con el fin de proteger los derechos de las personas en los casos en los que no haya recibido la información solicitada. En este sentido, la propuesta contiene procedimientos ágiles, sencillos y gratuitos, para resolver las controversias que se puedan generar entre un privado y la autoridad. Al efecto se han desarrollado dos tipos de recursos que intentan resolver, sin necesidad de llegar a un juzgado las diferencias y restricciones de derechos a favor de las personas.

El capítulo sexto y último establece y reconoce las faltas graves en las que puede incurrir un servidor público cuando oculte, destruya, limite, edite y cambie indebidamente la información pública. Así mismo, se sanciona severamente y de acuerdo a las leyes aplicables en la materia a los funcionarios que negligentemente desinformen, subinformen o mal informen a la sociedad en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

En la sección de artículos transitorios, se contempla la necesidad de homologar diversas normas federales con el fin de no hacer inconsistente la ley de acceso a la información pública, así como la necesidad para redactar el reglamento interno del Instituto Nacional de Acceso a la Información.

Estamos convencidos de las bondades y oportunidades que puede ofrecer esta ley. La evidencia empírica y comparada de otras naciones nos demuestran que en aquellos países en donde hay libertades públicas plenamente garantizadas hay acceso a la información. En las sociedades donde hay información, hay opinión, discusión, participación, crítica y cuestionamiento constante al indebido ejercicio del poder. En una palabra hay democracia y no solamente elecciones periódicas y honestas. ¿Qué no es una de las razones primordiales de la democracia la limitación del ejercicio del poder a través de leyes e instituciones? Discutir y aprobar una ley de derecho de acceso a la información puede ayudar a promover el tránsito institucional que México requiere para cambiar la cultura de la secrecia, la arbitrariedad y discrecionalidad con la que actúan muchas autoridades en contra de los derechos e intereses de las personas. Otorgar un voto por la información puede ayudar a avanzar en el cambio de normas y actitudes que incentiven la transparencia, rendición de cuentas, apertura, supervisión y participación ciudadana, el combate a la corrupción, y promoción de valores sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas.

La información es ante todo una herramienta indispensable para la toma de decisiones personales y colectivas, de hecho como lo han afirmado los principales pensadores políticos del siglo XX, entre ellos Weber, Kelsen, Bobbio, Sartori, Dahl, Hayek y Habermas, la democracia no tiene sentido si antes no cuenta con un elemento indispensable que es la publicidad y transparencia del gobierno. Es cierto, ¿Cómo se puede ejercer plenamente el derecho al voto, a la salud, al trabajo, a la petición, a asociación, a la libertad expresión, si no se cuenta con información necesaria para tomar una decisión fundamental? No hay que equivocar conceptos, la mercadotecnia no es información, no orienta, no explica y no sirve para crear conciencia, conocimiento y opinión entre las personas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de ley.

Ley Federal de Acceso a la Información Pública

Capítulo Primero
Disposiciones generales del derecho de acceso a la información

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo sexto constitucional en la parte relativa a la garantía individual del derecho a la información.

Artículo 2.- La Ley tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información completa, veraz, adecuada y oportuna que tienen las personas de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por derecho de acceso a la información, aquel que por naturaleza corresponde a toda persona de saber y tener acceso a la información pública. Toda información creada, administrada, o en posesión por los órganos previstos en esta Ley se considera un bien público accesible a cualesquier persona en los términos de esta Ley.

Artículo 4.- Todas las actividades de los órganos comprendidos en esta Ley están sometidas al principio de apertura de sus actos.

Artículo 5.- Están obligados a garantizar el respeto al derecho de acceso a la información pública, los siguientes órganos del Estado.

A.- El Poder Legislativo Federal, sus Cámaras, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y cualquiera de sus órganos.

B.- El Poder Ejecutivo Federal, Presidencia de la República, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

C.- El Poder Judicial Federal y todos sus órganos en cuanto a su administración y sentencias que hayan causado estado.

D.- Los órganos autónomos previstos en la Constitución.

E.- Las demás entidades a las que la Ley reconozca como de interés público; los partidos y las organizaciones políticas con registro oficial.

F.- Las personas físicas y morales de derecho público y privado cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.

En lo sucesivo cuando en esta Ley se refiera a los órganos se entenderá que se trata de los señalados en este artículo.

Artículo 6.- En cada uno de los órganos habrá una oficina para la atención de las solicitudes de información que formulen las personas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal establecerán oficinas para atender las solicitudes de información en todo el país.

Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Información pública.- Todo registro archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los órganos a que se refiere esta Ley.

Información reservada.- Aquella información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley.

Seguridad Nacional.- Conjunto de ámbitos y principios políticos que se orientan hacia la preservación de la integridad territorial, la autodeterminación, la paz y la capacidad de relación y representación internacional del Estado-nación mexicano; así como a garantizar la protección y seguridad física de los nacionales y la gobernabilidad democrática y social del país.

Interés público.- Valoración asignada a hechos, actos, datos, opiniones o registros relacionados con la información pública, que haga posible que prevalezcan los derechos de la sociedad sobre los derechos de los particulares y de la autoridad pública, a saber y disponer de mejores recursos informativos para tomar decisiones, participar en los procesos democráticos y en las políticas públicas.

Artículo 8.- Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de ella en los términos de esta Ley.

Toda la información en poder de los órganos, estará a disposición de las personas salvo aquella que se considere como reservada.

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que la misma les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga.

Las personas tienen derecho a formular consultas sobre las competencias y atribuciones de los órganos.

También comprende el derecho de solicitar informes y datos sobre los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, será sancionada en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.

Artículo 9.- Cada órgano debe sistematizar la información, para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles.

Los órganos tienen la obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

En cada reunión de los órganos en que se discutan y adopten decisiones públicas deberá levantarse una minuta que deberá preservarse en los archivos oficiales.

Se considera además como información para los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública.

Artículo 10.- Todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas están obligadas a asegurar el acceso a la información.

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre o al servicio del Estado o de sus órganos, entidades o dependencias cualquiera que sea su nivel jerárquico.

Capítulo Segundo
De la información reservada

Artículo 11.- El ejercicio del derecho de acceso a la información solo será restringido por esta ley, mediante la figura de la información reservada. Esta es la información que manteniendo su naturaleza, su divulgación se restringe en atención a un interés superior.

Artículo 12.- Para los efectos de esta ley se considera información reservada:

Artículo 13.- El decreto que clasifique la información como reservada debe indicar: la fuente de la información, la fecha del evento o eventos en su caso, la justificación por la cual se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva, y la designación de la autoridad responsable de su conservación.

Excepcionalmente podrá prorrogarse por el mismo plazo y por una sola vez.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Artículo 14.- La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por 10 años y será accesible al público aún cuando no se hubiese cumplido el plazo establecido, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio de la autoridad competente.

Artículo 15.- En el caso de que la información clasificada se haga del conocimiento público la responsabilidad del hecho será imputable únicamente a la autoridad. Una vez que la información clasificada, por cualquier razón, haya sido hecha del conocimiento público, no habrá responsabilidad para los particulares, sino solo para las autoridades responsables de su conservación.

Artículo 16.- En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.

Capítulo Tercero
Del procedimiento para acceder a la información

Artículo 17.- Las personas ejercerán su derecho ante el órgano del que pretendan obtener la información.

La solicitud deberá hacerse por escrito a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, en cuyo caso el órgano registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado.

La información será proporcionada de manera gratuita salvo que por las características de la misma se requiera la reproducción de planos, copias o documentos que puedan significar un costo adicional para los órganos obligados a proporcionarla, en cuyo caso se podrán cobrar los derechos que se establezcan en las leyes fiscales respectivas, los que deberán estar en todo caso en proporción a los costos que signifiquen para el erario público.

En el caso de que la solicitud sea rechazada se comunicará por escrito al solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta negativa deberá estar fundada y motivada.

La persona que solicite información pública no estará obligada, en ningún caso, a demostrar su interés para hacer la solicitud.

En ningún caso la autoridad obligada a proporcionar la información podrá inquirir al solicitante sobre el fin o destino que pretenda darle. La violación a este precepto será sancionada en los términos de la presente Ley.

Artículo 18.- Los órganos tienen la obligación de publicar en un lugar visible de su sede o de sus oficinas, a través de impresos a disposición del público y por medio de Internet, información respecto de sus normas básicas de competencia, la función que tienen asignada y la manera en que las personas deben relacionarse con ella en el desarrollo de las mismas.

Artículo 19.- Los órganos considerados en la presente Ley están obligados a entregar información sencilla y accesible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, y la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad que se trate.

Artículo 20.- La solicitud de acceso a la información que se presente por escrito deberá contener cuando menos los siguientes datos:

Identificación de la autoridad a quien se dirija.

Nombre completo y datos generales de la persona que realiza la gestión.

Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

Lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones.

Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, el órgano deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos. El solicitante, además, deberá contar con el apoyo de la oficina correspondiente designada por la entidad para recibir las solicitudes en caso de así requerirlo.

Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar la información o que no la tiene por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante.

Artículo 21.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

En ningún caso el plazo excederá de 30 días hábiles.

Artículo 22.- Cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, si la solicitud de información no se hubiese satisfecho, o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir al Instituto previsto por esta Ley a fin de que requiera al órgano la información solicitada en forma completa, inmediata y a satisfacción de la persona.

Cuando por actos de negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información, la autoridad queda obligada a otorgarle información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todas las costas generadas por la reproducción del material informativo.

Para efectos de la presente ley, el silencio de la autoridad no se interpreta como negación de una solicitud, sino como un acto de negligencia que tiene sanciones aplicables por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 23.- Antes de que termine el primer trimestre del año, todos los órganos deberán presentar un informe correspondiente al año anterior al Instituto Nacional de Acceso a la Información.

Dicho informe deber incluir: el número de solicitudes de información presentadas a dicho órgano y la información objeto de las mismas; la cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como la cantidad de solicitudes y las pendientes; las prórrogas por circunstancias excepcionales; el tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; la cantidad de resoluciones tomadas por dicho órgano denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

Capítulo Cuarto
Del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública

Artículo 24.- Como órgano de autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información se crea un organismo con autonomía presupuestal, patrimonial, de operación y decisión, integrado por 5 consejeros que serán nombrados por la Cámara de Diputados a partir de una propuesta de 7 candidatos que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.

El Instituto no será sectorizable en los términos de las leyes de la materia, pero para el mejor desempeño de sus funciones deberá establecer relaciones de cooperación y coordinación con cualquiera de los órganos.

Artículo 25.- Para ser consejero se requiere: ser ciudadano mexicano; tener al menos 30 años cumplidos al día de la designación; gozar de reconocido prestigio personal y profesional; no haber desempeñado cargo o empleo público alguno de cualquier naturaleza, cuando menos cinco años antes de la designación; no ser ni haber sido dirigente de ningún partido o asociación política ni ministro de ningún culto religioso cuando menos cinco años antes de la designación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

Artículo 26.- Los consejeros durarán en su encargo un periodo de 7 años y no serán reelegibles. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y las tareas académicas no remuneradas.

Artículo 27.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

- Conocer y resolver las quejas que se interpongan contra la negativa de los órganos.

- Establecer plazos para la rendición de informes y realizar diligencias.

- Ordenar a los órganos obligados a que proporcionen información a los solicitantes en los términos de la presente Ley.

- Aplicar las sanciones que correspondan a quienes sin causa justificada deneguen el derecho a la información.

- Ordenar todos los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones.

- Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la presente Ley y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información.

- Elaborar y publicar manuales, estudios e investigaciones para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley.

- Establecer un sistema de asesoría a las personas a través de un servicio telefónico gratuito, correo electrónico, impresos y en forma personal.

- Elaborar su presupuesto anual, el cual será enviado al titular del Ejecutivo Federal para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Designar a los servidores públicos a su cargo.

- Actualizar su reglamento interior y normas de funcionamiento.

Artículo 28.- El Instituto contará en su estructura para el buen funcionamiento de sus atribuciones con un Secretario Ejecutivo, una Dirección General Jurídica y Consultiva, una Dirección General de Estadística, una Dirección General de Estudios, Promoción y Difusión, una Dirección General de Asuntos Internacionales y una Dirección General de Administración.

Los titulares serán nombrados por el pleno del Instituto, a propuesta de su Presidente. Se instalará un servicio civil de carrera por escalafón hasta el nivel de director de área.

Artículo 29. - El presidente del Instituto presentará anualmente un informe de labores y resultados al H. Congreso de la Unión, en el cual se incluirán la descripción de la información remitida por los órganos comprendidos en esta Ley; el número de asuntos atendidos por el Instituto así como las demás actividades desempeñadas en cumplimiento de la Ley. Las dificultades observadas para el mejor cumplimiento de esta Ley. El informe anual será de publicación y circulación obligatoria en los órganos comprendidos por la presente Ley.

Capítulo Quinto
Recursos de inconformidad

Artículo 30.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades que negaron o limitaron el acceso a la información, podrán interponer el recurso de revisión ante la instancia correspondiente del órgano que negó la información, sin menoscabo de recurrir a las instancias jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 31.- El recurso de revisión en primera instancia se presenta ante la oficina encargada de liberar la información para solicitar la revisión legal del acto reclamado conforme a lo que marca el proceso de ley. La autoridad está obligada a dar una resolución administrativa en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción de inconformidad.

Artículo 32.- Es procedente el recurso de revisión en primera instancia cuando se presenta la impugnación en tiempo y forma.

Artículo 33.- El plazo para interponer el recurso de revisión en primera instancia será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución administrativa.

Artículo 34.- El recurso de revisión en primera instancia, deberá de presentarse por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos formales del proceso:

I. Dirigido al C. Titular de la dependencia o entidad encargada de liberar la información

II. Hacer constar el nombre del inconforme afectado

III. Acreditar personalidad jurídica del inconforme afectado

IV. Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir

V. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo

VI. Identificar la fecha en que se hizo la notificación

VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos legales presuntamente violados

VIII. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompañar copia de iniciación del tramite

IX. Ofrecer y aportar pruebas que tengan relación directa con el acto reclamado, debiendo acompañar las documentales con las que cuente

X. Hacer constar nombre y firma del quejoso o en su caso con personalidad jurídica reconocida y a través de poder notarial la de su representante legal

Artículo 35.- Cuando la violación reclamada no tenga pruebas documentales, no será necesario presentar el requisito previsto en el inciso IX.

Artículo 36.- Cuando el recurso de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, de este artículo, y cuya notoria improcedencia se derive por el vencimiento del término, se desechara de plano.

Artículo 37.- Procede el sobreseimiento cuando:

I. El afectado se desiste del recurso de impugnación por escrito

II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que queda sin efectos y materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la resolución del acto reclamado

III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley

IV. El agraviado fallezca

Artículo 38.- La autoridad competente de desahogar el recurso podrá: I. Sobreseerlo

II. Confirmar el acto impugnado

III. Declarar la inexistencia, nulidad y anulabilidad del acto reclamado

IV. Revocar total o parcialmente el acto del agravio

V. Ordenar la modificación del acto impugnado

VI. Ordenar ante la autoridad competente la inmediata restitución del acto reclamado, cuando el recurso de primera instancia sea total o parcialmente resuelto a favor del quejoso.

Artículo 39.- Toda resolución administrativa que emita la oficina encargada de liberar la información para ratificar o revocar un acto administrativo sobre el acceso a la información, estará fundada en derecho. Para beneficio del interesado, la autoridad podrá prevenir al quejoso de los errores de forma y fondo al presentar su recurso, pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. La autoridad competente estará obligada a emitir una resolución en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

Toda resolución final deberá ser por escrito. En los casos en que se confirme la negativa a liberar información, la autoridad está obligada a especificar los recursos e instancias con los que cuenta el quejoso para hacer valer su inconformidad, si a su derecho conviene.

Artículo 40.- No se tomarán en cuenta, para efectos de la resolución del recurso, los hechos, documentos o alegatos del interesado, si no se presentaron oportunamente en la etapa debida del procedimiento.

Artículo 41.- El recurso de revisión en segunda instancia se presenta de manera ordinaria ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, conforme a las formalidades observadas en el recurso de primera instancia.

Artículo 42.- Al cabo de un año, se podrá presentar una nueva solicitud mediante un recurso de reconsideración por los actos y resoluciones de las autoridades que negaron o limitaron el acceso a la información en una primera solicitud.

Capítulo Sexto
Faltas administrativas y sanciones

Artículo 43.- El servidor público que oculte información para el desarrollo ordinario de las actividades institucionales de cada dependencia o que oculte información para no liberar contenidos informativos, será suspendido de sus funciones temporalmente, hasta por tres años, dependiendo el grado de perjuicio que haya causado.

Artículo 44.- Al servidor público que se le sorprenda en flagrancia destruyendo total o parcialmente información pública gráfica, sonora, en imagen, documental, escrita o en cualquier otra manifestación y a través de cualquier medio, será destituido inmediatamente de su cargo, debiendo reparar pecuniariamente los daños y destrozos causados, sin menoscabo de recibir la aplicación de sanciones civiles, penales o administrativas.

Artículo 45.- Al servidor público que actué negligentemente para dar respuesta a solicitudes de acceso a la información o que bien no ejecute las autorizaciones para liberar contenidos informativos, se le sancionará con una suspensión temporal del cargo. En casos de reincidencia, será destituido inmediatamente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo la instrucción de desacato y negligencia.

Artículo 46.- El servidor público que por acuerdo haya equivocado y autorizado una clasificación indebida de la información, será requerido por el Instituto para ser apercibido de manera oral. En los casos de reincidencia o que medie el dolo, la mala fe y la premeditación, será sancionado de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 47.- Se consideran como severas: las faltas administrativas, las acciones o resoluciones de la autoridad que subinformen, desinformen o mal informen.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Desinformación.- Información confusa y difusa sobre la acción y función pública, que desorienta a las personas sobre el debido ejercicio de gobierno.

Subinformación.- Información limitada, restringida y editada sobre la acción y función pública

Mala información.- Cambio indebido de datos informativos sobre la acción y función pública

Información frívola.- Datos informativos no relevantes para la opinión pública o de interés público y que por su naturaleza no representa un riesgo material, pecuniario o físico para la sociedad.

Al servidor público que haya cometido alguna de las faltas administrativas señaladas en este artículo, se le destituirá inmediatamente de sus responsabilidades, dando inicio al procedimiento aplicable por la Ley Federal de los Servidores Públicos, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales aplicables en la materia.

Artículo 48.- El servidor público que no cumpla de manera rápida y expedita las resoluciones administrativas del Instituto para liberar información en los términos y condiciones que establece esta ley, será removido de sus funciones, considerando su desobediencia como desacato administrativo, el cual será resuelto por los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin menoscabo de aplicar las sanciones civiles y penales correspondientes.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se establece un plazo no mayor al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de la LVIII Legislatura para realizar todas las reformas necesarias a las leyes correspondientes, para homologar sus disposiciones normativas con los principios desarrollados en la presente Ley.

Artículo Tercero.- Se deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente en la Iniciativa de Ley de Presupuesto de la Federación para el año 2002, que permita la integración y funcionamiento adecuado del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo Cuarto.- Dos de los consejeros integrantes del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública serán elegidos por cinco años por única vez, con el objeto de que al momento de la renovación de los otros tres consejeros, siempre sea posible contar con una adecuada combinación de experiencia, conocimiento y prestigio personal y profesional.

Artículo Quinto.- Todas las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en aquellas que limiten el derecho de acceso a información pública garantizado por esta Ley, quedarán sin efecto.

Artículo Sexto.- El Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública deberá expedir su reglamento interior y normas mínimas de operación en un plazo no mayor de 60 días después de su constitución.

Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Martí Batres Guadarrama, José Narro Céspedes, Ney González Sánchez, Felipe Solís Acero, César Augusto Santiago Ramírez, Salvador Cosío Gaona, José Manuel del Río Virgen, José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Lorena Beaurregard de los Santos, María Elena Chapa Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 6 de 2001.)
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO PRECIADO CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

En nuestra calidad de diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la siguiente:
 

Exposición de Motivos

Con la entrada de México al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, el Gobierno Federal procedió a cambiar la fórmula de participaciones o reparto a los municipios colindantes con las fronteras o los litorales por los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior, tanto de entrada como de salida de mercancías.

Ello derivó en distorsiones en la distribución del Fondo de Participaciones constituido por el 0.136 por ciento de la recaudación federal participable que desde antes de 1994 se venía otorgando a tales municipios, al no incluir, para la distribución, el monto de los impuestos al comercio exterior recaudados por las aduanas ubicadas en dichas localidades, resultando con ello una distribución inequitativa de tales recursos al no ser proporcional a la captación obtenida de los mencionados gravámenes.

La fórmula vigente considera, para efectos de distribución, la recaudación local de predial y de los derechos de agua en cada municipio, situación que a través de prácticamente 10 años de aplicación, ha venido restándole eficiencia para financiar mejores servicios públicos, desalentando, a su vez, a los municipios en donde se concentran los mayores niveles de operaciones de comercio exterior.

Es en este sentido que, con objeto de lograr un tratamiento más equitativo y acorde para contar con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior, se propone modificar el actual esquema de cálculo de la fórmula para que:

a) El 94 por ciento del fondo se distribuya con base en los ingresos que tiene cada municipio de la recaudación de los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior, y

b) El 6 por ciento restante se distribuya aplicando la inversa respecto del porcentaje de participación señalado en el punto anterior.

Es importante mencionar que la proporción de la recaudación federal participable al distribuir el 0.136 por ciento de la misma no se modifica con la propuesta. Lo que cambia son los coeficientes y las variables a considerar para el cálculo de su distribución, al incluir además de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a los impuestos al comercio exterior, referenciados todos ellos al ejercicio fiscal del año 2000.

De igual manera, la fórmula contempla la realización de ajustes anuales de acuerdo a los diferenciales de los montos recaudados por los conceptos mencionados en los dos años anteriores. Así, la diferencia resultante, se multiplicaría por el coeficiente del último año.

Cabe subrayar que con la propuesta que estamos planteado se estaría beneficiando a los 39 municipios que son colindantes con frontera o litorales, donde se realiza la entrada y salida física de mercancías del y hacia el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos.

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señalan participarán los municipios de la manera siguiente:

0.136 por ciento de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

La distribución del 94 por ciento de este fondo se distribuirá entre los municipios mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT = BI/TB

Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes; TB es la suma de BI.

b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT=BI/TB donde:

CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante; BI = (CCIT1) (IPDAICE1) / (IPDAICE2); CCIT 1 = coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo; IPDAICE1 = recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo; y, IPDAICE2 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior respecto a aquél para el que se efectúa el cálculo.

El restante 6 por ciento del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan.

II. ...............

Transitorio

Unico.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiéndose redistribuir a partir de la fecha el fondo correspondiente al 0.136 por ciento de la recaudación federal participable con la fórmula que al efecto se establece.

Diputados: Roberto Preciado Cuevas, Jesús Orozco Alfaro, F. Javier Sánchez Campuzano, César Duarte Jáquez, Amador Rodríguez Lozano (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PARA EL USO RESPONSABLE Y SUSTENTABLE DEL AGUA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS LOZANO Y PARDINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado José Tomás Lozano y Pardinas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21, la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales.

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural vital para la vida en cualquier circunstancia. Las necesidades de este vital líquido son cada vez mayores tanto en el campo como en las ciudades. Y mientras la demanda de agua dulce aumenta, la disponibilidad disminuye.

Este es un problema mundial que en nuestro país lo encontramos particularmente agudo debido al acelerado incremento de la demanda de agua dulce como consecuencia del crecimiento de los centros urbanos e industriales y de terrenos destinados a fines agrícolas; dicho problema es también ocasionado por la carencia de una cultura de aprovechamiento racional y sustentable del agua dulce disponible, así como por la inexistencia o insuficiencia de instrumentos legales que propicien el reaprovechamiento de las aguas residuales y la protección y recarga de las fuentes de abastecimiento.

Lo anterior se refleja en un déficit en la recarga de acuíferos que en 1999, ascendió a 4725 hm3 de agua, lo que equivale al 33.5% del agua extraída1. Es decir, por cada tres litros que extraemos se recargan solo dos. Esto ha traído como resultado que el nivel de los mantos freáticos en el campo y en las ciudades alcance cada vez mayores profundidades.

Y si a este fenómeno de por sí grave, sumamos la contaminación que se filtra al subsuelo y que ha alcanzado ya los mantos que abastecen a importantes centros urbanos2, resulta urgente que se tomen medidas de alcance nacional para revertir esta situación.

Adicionalmente, la mayoría de los ríos, lagos y lagunas del país presentan un ICA (Indice de Calidad del Agua) inaceptable. En casi todos encontramos Coliformes Fecales, Metales Pesados, Sólidos en Suspensión, Hidrocarburos y otros elementos contaminantes en proporciones por encima de los límites máximos aceptables3.

Esto es fácilmente entendible si consideramos que la descarga total de aguas residuales municipales e industriales ascendió en 1998 a 329 m3/seg, de los cuales recibieron tratamiento únicamente 62 m3/seg, lo que representó 18% del total generado; y aún si operaran las plantas de tratamiento a su máximo, la capacidad instalada en todo el país asciende apenas a 92 m3/seg, esto es 27% del total generado4.

De lo anterior deducimos la urgente necesidad de construir infraestructura para tratar más de 240 m3/seg de aguas residuales y más porque la cantidad aumenta año tras año, mismos que actualmente son descargados en ríos y lagunas.

El problema de fondo que esta propuesta pretende atacar parte de que la incesante demanda de agua en los centros urbanos e industriales suele satisfacerse extrayéndola de pozos perforados en la zona, pero en vista del agotamiento de los mantos como consecuencia del déficit en la recarga anteriormente descrito, los organismos municipales y estatales encargados del suministro del líquido buscan fuentes de abastecimiento en lugares alejados de los centros de consumo.

El procedimiento más común comienza con un estudio de factibilidad técnica y económica. Posteriormente, se firma un convenio entre las dependencias y/o autoridades involucradas e inmediatamente se construye la infraestructura para la extracción y conducción del líquido hasta el lugar de consumo, pero no se hace nada por preservar o facilitar la recarga de la fuente de suministro, nadie prevee ni se hace responsable por los daños causados a la región. Como ejemplo de esta situación tenemos a la vista el caso de la cuenca Lerma-Santiago, y es previsible que ocurra algo similar con el Río Cutzamala.

En este punto es conveniente mencionar la ineficacia de los programas de concientización para el ahorro del agua y el desperdicio causado por la obsolescencia de las redes de distribución hidráulica en las cuales se llega a perder por fugas hasta 40 por ciento del caudal.

Todo lo anterior sucede entre otras razones porque los instrumentos jurídicos aplicables actualmente no imponen obligaciones de reciprocidad a las entidades que extraen y disponen del agua.

Este tipo de problemas debe ser abordado bajo un enfoque de sistemas y de desarrollo sustentable; y la legislación debe construirse o adecuarse en el mismo sentido. Esto es lo que pretende la Iniciativa que se propone.

Al respecto la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento han sido rebasados por la complejidad del problema, siendo necesario adecuarla a los nuevos desafíos y situaciones no previstas en su texto actualmente vigente.

Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales posibiliten preservar o facilitar la recarga de la fuente de suministro así como se logren mecanismos de reciprocidad que sustenten un uso responsable y sustentable del agua, ante ustedes expongo la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 20, 38, 39, 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21, la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales agregando un cuarto párrafo para quedar como sigue:

Artículo 20.- ...............

...................

.................

Toda asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales exige una reciprocidad por parte del asignatario. La reciprocidad se traduce en obras de infraestructura orientada a la captación y recuperación de aguas pluviales y residuales en los lugares de consumo; y en obras de infraestructura y/o acciones y programas para garantizar la recarga y recuperación de la fuente de suministro.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 21.- ..............

I a VIII ...........

IX. Estudio de impacto ambiental

X. Los Programas de recuperación de aguas pluviales y residuales; así como la infraestructura existente para tal efecto en el lugar de consumo y para garantizar la recarga y recuperación de la fuente de suministro.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 26.- ...............

I a III .........

IV. El concesionario o asignatario no cumpla con los Programas de recuperación de aguas enunciados en la Solicitud de Concesión, conforme al inciso X del artículo 21 de esta misma Ley.

Artículo Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 38.- El Ejecutivo federal previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ley podrá reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda, exigir obras de infraestructura y garantías para asegurar el reaprovechamiento de aguas pluviales y residuales, y la recarga y recuperación de los mantos; o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interés público:

I a V ........

...........

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 39.- En la Reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

..................

Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "La Comisión", en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pagotanto de las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal como por el reaprovechamiento de aguas pluviales y residuales, y la recarga y recuperación de los mantos, y la forma prevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

...................

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de diciembre del año 2001.

Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)

Notas:

1 Estadísticas del Medio Ambiente 1999. INEGI, Tomo I, Cuadro 11.2.1.12
2 Fuente: Comisión Nacional del Agua.
3 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEDUE. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de diciembre de 1989.
4 Fuente: SEMARNAP. Comisión Nacional del Agua.

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y AL 217 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA QUE SE ENTERE A LOS MUNICIPIOS EL IMPUESTO PREDIAL DE CAMINOS Y PUENTES DE CUOTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de diputados, la presente iniciativa que reforma el artículo 7° de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 217 de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, diversos actores de la sociedad se han expresado a favor de establecer un nuevo federalismo en el país que permita fortalecer la estructura administrativa municipal, estatal y nacional, así como fortalecer las facultades que cada uno de los órganos de gobierno tienen. A partir de 1995, con la creación de los fondos del Ramo 33 y la política de descentralización administrativa de los servicios de salud y de educación, los municipios toman parte en la definición de las obras y acciones que en su demarcación territorial se llevan a cabo.

Sin embargo, diversas disposiciones legales han frenado o limitado la ya de por sí precaria facultad recaudatoria de los municipios en nuestro país. Precisamente por esta situación hemos conocido casos que llaman la atención por la importancia que han tomado en la lucha por un federalismo financiero municipal, como el del puente fronterizo de Ciudad Juárez y en el que el ayuntamiento de ese lugar emprendió diversas acciones para que la Federación le participara de los recursos que se captan en ese punto fronterizo. Asimismo las acciones emprendidas por diverso munícipes del país a efecto de que Pemex y Teléfonos de México pagaran el impuesto predial por las instalaciones asentadas dentro del territorio municipal.

Con la intención de contribuir a la consolidación de estos esfuerzos, me permito presentar a ustedes la Iniciativa de reforma al artículo 7° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y al artículo 217 de la Ley Federal de Derechos a fin de fortalecer y hacer eficaz la facultad tributaria municipal por lo que hace al impuesto predial. Así, el artículo 7º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que estas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, el Distrito Federal o de los municipios.

La iniciativa de Decreto que se propone, tiene por objeto contextualizar esa disposición legal, colocando una excepción mediante la cual los caminos y puentes concesionados de peaje o cuota, estarán obligados a enterar el impuesto predial correspondiente a los municipios respectivos.

Lo anterior en virtud de que los municipios dejan de percibir un ingreso que legalmente les corresponde, en virtud de que los terrenos y servicios auxiliares que se prestan en estos caminos y puentes no son propiedad federal, en virtud de la disposición legal expresa establecida en el artículo 89 de la misma Ley de Vías Generales de Comunicación:

"Las vías generales de comunicación, los servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios son propiedad del concesionario durante el término señalado en la misma concesión, y será hasta el vencimiento de la misma cuando pasen al dominio de la nación". En tal sentido, el inciso A de la fracción IV del artículo 115 constitucional establece que los municipios percibirán las contribuciones que establezcan los Estados por propiedad inmobiliaria. Siendo el caso de que los caminos y los puentes considerados de cuota o peaje, constituyen propiedad inmobiliaria perteneciente a particulares, es viable y justo que se pague el impuesto predial correspondiente y contribuya al gasto público.

Asimismo la iniciativa de reforma del artículo 217 de la Ley General de Derechos, pretende clarificar y armonizar dicha disposición con la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de que se tenga unidad en el sentido de las disposiciones legales correspondientes.

De esta forma, la iniciativa pretende eliminar una condonación ilegal del impuesto predial que se estableció en beneficio de los grandes consorcios carreteros en detrimento de las finanzas publicas de los municipios del país. No sólo es injusto, sino además inconstitucional que los concesionarios carreteros no aporten al gasto público municipal siendo que de acuerdo con la ley estos son propietarios de las vías generales de comunicación y de sus servicios auxiliares, durante el término de la concesión.

En este orden de ideas lo mismo debe pagar el impuesto predial un pequeño propietario rural, que el concesionario carretero. No hay excusa ni pretexto. En los últimos quince años se han brindado todas las facilidades a estos consorcios para la construcción y operación de caminos y puentes de cuota, se han rescatado sus infructuosos negocios con cargo al erario público y, además, inconstitucionalmente se les condonó el impuesto sobre propiedad inmobiliaria, situación que es el momento de corregir.

La iniciativa no pretende agredir estos intereses sino colocarlos en un estado de igualdad jurídica con el resto de contribuyentes, bajo los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional, de tal suerte que todos, absolutamente todos los que nos colocamos en el supuesto jurídico para hacer sujetos del impuesto predial o a la propiedad inmobiliaria lo paguemos.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 7° de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 7.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, el distrito Federal o municipios, excepto los relacionados con caminos y puentes concesionados de peaje o cuota, los que deberán enterar el impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 217.- Cuando se concesione el uso o la explotación de un camino o puente se pagará el impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria conforme lo dispongan las leyes locales en donde se establezcan. La base para el cálculo del predial serán los datos catastrales del área de terreno ocupada por el camino o puente concesionado.

Artículos Transitorios

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de diciembre de 2001.

Diputados: Ricardo Moreno Bastida, Francisco Patiño Cardona, José Manuel del Río Virgen (rúbricas)

(Turnada a las comisiones de Comunicaciones, y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y REFORMA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, PARA QUE LA SEDENA Y LA SECRETARIA DE MARINA PARTICIPEN EN LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JULIETA PRIETO FUHRKEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

En los últimos años, los conflictos ecológicos han rebasado las divisiones clásicas de estudio y se han convertido en un problema común de los países. La cuestión ambiental se ha incorporado al léxico de la economía, del ámbito político y de la sociedad.

Es así, que el derecho del ser humano a vivir en un ambiente de calidad, así como su responsabilidad de proteger y mejorar ese medio para las generaciones futuras, ha sido y será la mayor preocupación de nuestro partido, pues estamos convencidos de que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Dentro de este contexto, un problema creciente es el de la contaminación del medio marino y sus costas y, así como zonas terrestres, donde se producen un gran número de efectos contaminantes por la irresponsabilidad del hombre al introducir sustancias y realizar acciones que, directa e indirectamente, producen efectos nocivos tanto a la salud humana como a los recursos vivos y la vida marina.

Ante esta situación la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, han llevado a cabo distintos programas en un esfuerzo común para la protección y vigilancia del medio marino y de los ecosistemas del país.

De esta forma, la PROFEPA, tiene como finalidad vigilar y promover el cumplimiento de la legislación ambiental y de los recursos naturales, mediante la realización de actos de inspección, verificación y vigilancia tanto en forma directa, a través del personal desconcentrado en delegaciones federales, o en forma concurrente con la sociedad y otras instancias de gobierno.

Las inspecciones que realiza son enfocadas a frenar las tendencias del deterioro ecológico, inducir un ordenamiento del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales como condición básica para la superación de la pobreza y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las leyes.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sufre de varias limitaciones en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en acciones de protección y vigilancia, para lo cual, es necesario adecuar el marco jurídico vigente para que en coordinación con las fuerzas armadas, pueda cumplir con sus objetivos cabalmente.

En este sentido, la Secretaría de Marina en un esfuerzo por coadyuvar al mejoramiento, protección y vigilancia del medio marino creó la Dirección de Protección al Medio Ambiente Marino en 1959 como Comisión Técnica de Asuntos por Contaminación Aceitosa en Aguas Marinas Nacionales. En 1978, preside la Subcomisión de Prevención y Control de la Contaminación del Mar, dentro de la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental. En 1979 el Estado Mayor General de la Armada, elabora lo que hoy se conoce como Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Mar.

Como resultado de lo anterior, en 1982 se crea la Oficina Central de Protección al Medio Ambiente Marino, dándole en 1983 la categoría de Dirección. En 1994 se integra a la Dirección General de Oceanografía Naval y actualmente pertenece a la Dirección General Adjunta de Oceanografía, dependiente de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

La participación de las distintas Secretarías es fundamental para el lograr un desarrollo sustentable a través del mejoramiento de nuestra ecología. En este sentido, la Secretaría de Marina es un claro ejemplo de que un esfuerzo así se puede lograr, ya que con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Economía (SE), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Salud (SSA) y la Paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) se elaboró y se aplica el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Mar.

De igual forma, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), participa en la elaboración de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) con carácter de Parque Nacional y Reserva de la Biosfera, que promueve la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Ecología (INE).

Por otra parte la Secretaría de la Defensa Nacional, para recuperar la riqueza forestal de México, en diciembre de 1992, junto con el Gobierno Federal puso en marcha el Programa Nacional de Reforestación, el cual ha sido diseñado con carácter permanente y a largo plazo con un sentido fundamentalmente social por la importancia que reviste la participación de la población para su ejecución. Su objetivo básico ha sido el desarrollo sustentable de los bosques y selvas para generar y crear un patrimonio cuyo aprovechamiento sea en beneficio directo de los mexicanos que depende económicamente del recurso forestal y a largo plazo revertir el problema de un desastre ecológico.

Asimismo, esa dependencia ha construido 104 plantas tratadoras de aguas residuales, para reaprovechar el agua utilizada en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; la cual es empleada en el riego de áreas verdes y jardín con el fin de cumplir con la normatividad ecológica vigente.

Actualmente, la Sedena cuenta en sus Campos Militares con 47 Viveros Forestales de alta producción con más de 44.3 millones de árboles plantados

Por todo esto, hoy ya no es posible dejar de considerar a las Fuerzas Armadas como parte de una dinámica de participación en los ámbitos de decisiones públicas, sobre todo en la protección y conservación del medio ambiente de nuestro territorio nacional.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO.- Mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29, se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 6º, 119°, 130°, 131° y 146° de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29, y se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a la XIX ...;

XX.- Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal.

XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30. A la Secretaría de Marina, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a la XVIII ...

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la armada, así como los servicios civiles que a dicha Secretaría señale el Ejecutivo Federal;

XX.- Prestar los servicios en materia de protección y conservación del medio ambiente que requiera el Ejecutivo Federal, y

XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.


ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6º, 119°, 130°, 131° y 146° de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 6º. Las atribuciones que ésta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y en coordinación con las Secretarias de Marina y Defensa Nacional tratándose de la prevención, protección y control de la contaminación del medio marino y terrestre, así como a prevención y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las zonas forestales, marinas y costeras bajo jurisdicción federal, salvo las que directamente corresponden al presidente de la república por disposición expresa de la ley.

....................

Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme alo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables y en coordinación con la Secretaría de Marina.

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea al mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos, abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en las zonas marítimas mexicanas.

Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación, Trabajo y Previsión Social y de la Defensa Nacional, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

TRANSITORIOS

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre del 2000.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 
 
 
 
 

DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE SE GARANTICE LA OBLIGACION DEL EJECUTIVO DE DESTINAR POR LO MENOS 8% DEL PIB A LA EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3º y el párrafo cuarto del artículo 4º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México fue el primer país en el mundo que incorporó, como resultado de la lucha social armada de 1910-1917, en su Constitución Política los denominados Derechos Sociales, aspecto que rompe con las concepciones liberal-individualistas de las Constituciones decimonónicas.

México es reconocido internacionalmente por esta aportación al Derecho Público que ha sido imitada por muchos otros países y que los mexicanos del presente siglo no podemos cancelar.

El Constituyente de 1916-1917 consagró estos Derechos Sociales como reconocimiento a las desigualdades sociales que tuvieron su cruento desenlace en la nefasta dictadura de Porfirio Díaz. El texto constitucional establece derechos para los gobernados y, simultáneamente, obligaciones a cargo del Estado.

En el texto original de nuestra norma fundamental se reconoce como obligación a cargo del Estado la de impartir educación, y en la fracción VII del artículo 3º clara e indubitable que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita".

Desde 1917 a la fecha, simultáneamente a la educación a cargo del Estado, se ha desarrollado la educación por particulares con reconocimiento de validez oficial.

Han sido las instituciones públicas de Educación Superior de este país: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana y todas las universidades públicas de los estados las que han contribuido de manera vigorosa, a través de sus egresados y estudiantes a generar el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país.

Sin embargo, el Estado se ha desentendido paulatinamente de su obligación de apoyar presupuestalmente al sistema de educación pública en todos sus niveles, esto se ha traducido en la baja de la calidad académica, y en la creencia a todas luces falsa, de que la educación privada es mejor que la pública.

La inversión pública en el aspecto educativo ha decrecido en términos reales y su proporción con relación al Producto Interno Bruto también ha disminuido, lo que implica que tengamos en la actualidad millones de mexicanos que no tienen acceso a la educación básica, media superior y superior. En especial en la educación media y superior la cobertura es totalmente insuficiente.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de incrementar los recursos que se destinen a la educación en cualquiera de sus modalidades.

En consecuencia, nuestra propuesta específica es que se garantice en la fracción séptima del artículo tercero constitucional, la obligación del Gobierno Federal de destinar recursos públicos al menos por el equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto al ramo educativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación en los ejercicios fiscales correspondientes.

Compañeras y compañeros legisladores:

La mejor inversión que un país puede hacer en beneficio de su población es invertir en materia educativa. Todos los países que han aprovechado las condiciones del nuevo orden mundial han dedicado un monto sustancial en el ramo educativo. Los llamados "Tigres Asiáticos" son una muestra palpable de ello.

Las organizaciones internacionales públicas y privadas ponen especial énfasis en señalar que los países de desarrollo medio como el nuestro destinen fondos suficientes a la educación y a la investigación.

Los procesos de modernización de los países en la fase reciente reiteran la necesidad de que los pueblos tengan el Derecho a la Educación y a la Salud si es que quieren avanzar en el nuevo entorno de la globalización. Las nuevas tendencias de la economía y la sociedad suponen necesariamente que la educación en particular debe tener una prioridad estratégica, porque el conocimiento es el recurso fundamental y es el parámetro con el que hoy se mide la capacidad productiva de una Nación.

Debemos evitarnos la vergüenza de los resultados que arrojan las evaluaciones internacionales, que nos sitúan en niveles que están muy por debajo de lo deseable. Resulta increíble que seis años después tengamos que enterarnos que nuestro sistema educativo está en el nivel más bajo de los países encuestados.

En lo que se refiere al derecho a la protección de la Salud, que fue incorporado por el Constituyente Permanente a nuestra Norma Fundamental con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, al establecer en el párrafo IV del Artículo 4º que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud".

Desde luego resulta claro que en un país en donde 40 millones de personas se encuentran en niveles de pobreza extrema este derecho no se cumple cabalmente. Las instituciones de Salud dependientes de la Secretaría de Salud, el Seguro Social y el ISSSTE, en muchas ocasiones no prestan el servicio como debería ser. El argumento reiterado es la incapacidad económica para afrontar debidamente sus responsabilidades.

La situación de los particulares que no son derechohabientes de alguna Institución de Salud Pública es dramática, en muchas ocasiones carecen de los recursos económicos para tener acceso a la medicina privada. También los médicos se han vuelto insensibles ante el dolor de quien ha perdido su salud. La prensa y los medios electrónicos con frecuencia nos informan sobre ello.

En el ámbito de la Salud también se requiere una cuantiosa inversión para satisfacer este servicio público que supone importantes erogaciones en infraestructura física, equipo, materiales y recursos humanos.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo estamos plenamente convencidos de que la mejor inversión que el Estado Mexicano puede hacer es precisamente en los aspectos educativos y de salud, si logramos impulsar esta medida estaremos construyendo un mejor futuro para las próximas generaciones de mexicanos.

El porcentaje del gasto público que se plantea con respecto al Producto Interno Bruto tiene como sustento por una parte, los criterios que los organismos internacionales públicos y privados recomiendan como mínimo para el Gasto en Educación y Salud, por otra parte, tal y como lo hemos señalado el rezago en estos dos rubros es alarmante en nuestro país. Por tanto, si queremos ser competitivos con nuestros socios comerciales y arribar a un estadio de desarrollo superior solo lo podremos lograr si atendemos de manera suficiente la demanda de estos servicios.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3º y se reforma el párrafo cuarto del Artículo 4º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 3º y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4º ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

...

I. a III. ...

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El Gobierno Mexicano destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, al menos el ocho por ciento del Producto Interno Bruto para satisfacer las necesidades del sistema educativo público en sus diferentes niveles.

V. a VIII. ...

Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Gobierno Mexicano destinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, al menos el ocho por ciento del Producto Interno Bruto para satisfacer las necesidades del sistema de salud público en sus diferentes niveles. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

Transitorio

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Jaime Martínez Veloz (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Martí Batres Guadarrama (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ADUANERA; Y REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA AGILIZAR LA INTRODUCCION DE BIENES DONADOS POR EL EXTERIOR Y DISMINUIR EL COSTO DE IMPORTACIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO PADRES ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

El diputado federal Guillermo Padrés Elías de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones y se adiciona un capítulo de Donaciones a la Ley Aduanera y se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Con la finalidad de que se agilice y haga más eficiente el procedimiento de importación de los bienes objetos de donación enmarcados en el artículo 61, fracciones IX, XI, XIV y XV de la Ley Aduanera.

Esta iniciativa se presenta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad la Ley Aduanera señala el procedimiento por el cual deben introducir las mercancías que donan gobiernos, jefes de estado y entidades extranjeras, para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública y de servicio social, entre otros.

El procedimiento al cual se encuentran sujetas estas mercancías dentro de la Ley Aduanera es el mismo al cual se encuentran sujetas las importaciones definitivas de mercancías. En términos generales, sólo se les exceptúa del pago de los impuestos generales de comercio exterior. Sin embargo, dado que el procedimiento de internación es el mismo que el de importación de bienes, las mercancías objeto de donación se encuentran sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, restricciones arancelarias y no arancelarias, así como a la presentación de un pedimento de importación ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Las mercancías donadas por el exterior también se encuentran sujetas a problemas de extravíos, embargos, abandonos y de clasificación arancelaria, entre otros. Lo anterior dificulta sin duda alguna la entrega expedita de las mercancías objeto de donación. Por ello, la iniciativa que presentamos hoy ante este pleno, tiene el objetivo de facilitar y hacer más eficiente y expedito el procedimiento de importación de las mercancías objeto de donación.

Si bien en el artículo 61 fracciones IX, XI, XIV y XVI de la Ley Aduanera se señala que las mercancías objeto de donación están exentas del pago del impuesto general de importación, la redacción de la fracción XI no deja en claro que la Federación, los estados y los municipios puedan recibir donaciones provenientes de organismos públicos o personas morales residentes en el extranjero sin tener que pagar el impuesto general de importación.

Esta iniciativa de reforma a la Ley Aduanera propone hacer explícito el hecho de que la Federación, los estados y los municipios, efectivamente pueden recibir bienes donados por el extranjero, sin ser explícitamente donados por Jefes de Estado o por gobiernos extranjeros. También se hace explícito que estas mercancías no son sujetas del pago del impuesto general de importación, ni de las cuotas compensatorias a las que se encuentra sujeta la importación definitiva de mercancías.

Otro de los problemas que presenta la Ley Aduanera en materia de bienes donados por el extranjero es que ante el extravío de estos bienes, la Ley Aduanera sólo prevé que el propietario o destinatario de las mercancías pueda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito en aduana. Sin embargo, no señala el plazo máximo en que el Fisco Federal deba pagar por las mercancías extraviadas.

Por otra parte, el cumplimiento de restricciones no arancelarias, principalmente de los permisos ante las Secretarías de Despacho correspondientes, ocasiona que el trámite de importación de bienes donados se lleve más tiempo del esperado. Con base en esto es que la iniciativa que ponemos hoy a su consideración incorpora una reforma mediante la cual se pueda realizar el pedimento de importación de este tipo de bienes, cuando la Secretaría de Despacho correspondiente no haya dado una respuesta en materia del cumplimiento de permisos.

En ocasiones, las mercancías que el extranjero dona a gobiernos locales o municipales, pretenden subsanar una necesidad o dar solución a una emergencia. Sin embargo, muchas veces el cumplimiento del procedimiento de importación y los riesgos que éste conlleva, impiden que el bien donado llegue con oportunidad a su receptor. Es por ello que esta iniciativa de reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que exima del cumplimiento del artículo 36 fracción "I" a los receptores de bienes objeto de donación en los términos del artículo 61 fracción XI de esta Ley, ante solicitud expresa y a la luz del criterio de la Secretaría.

Para hacer más ágil el procedimiento, esta iniciativa también propone que cuando se trate de mercancías objeto de donación en los términos del artículo y las fracciones anteriormente citadas, el mecanismo de selección automatizado sólo se active una sola vez, gozando de un tratamiento similar al de las mercancías destinadas a la exportación.

Adicionalmente y con el afán de que los bienes donados por el extranjero lleguen en el menor tiempo posible a su receptor, se propone que cuando un vehículo de transporte sea embargado por alguna razón y que dentro de éste también se transporten bienes donados en los términos del artículo 61, fracción XI, de esta Ley, éstas mercancías no sean objeto de embargo.

Bajo el entendido de que los bienes objeto de donación se emplean para dar solución a una problemática social, esta iniciativa propicia que los agentes aduanales apoyen esta medida mediante el cobro de una cuota fija significativamente menor a la que cobran por sus servicios y que anualmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Finalmente, se propone una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para hacer explícito el hecho de que los bienes donados a la Federación, entidades federativas, municipios por gobiernos o personas residentes en el extranjero, en los términos de la Ley Aduanera, estarán exentas del pago este impuesto.

Como puede apreciarse, esta iniciativa tiene un gran objetivo: beneficiar a la sociedad mediante la agilización de la introducción de bienes donados por el exterior y la disminución en el costo de importación.

Es por esto compañeras y compañeros legisladores que someto a la consideración de este honorable pleno la Iniciativa de Decreto por el cual se reforman el artículo 61 fracción XI, capítulo III, se adiciona un capítulo IV, artículos 63-A, 63-B, 63-C, 63-D, 63-E, 144 fracción VII en un segundo párrafo, 151 en un último párrafo, 160 en una fracción XI, se deroga el inciso d de la fracción IX del artículo 61, todos estos artículos de la Ley Aduanera. Además se reforman los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley Aduanera

De las exenciones

Artículo 61

IX.

d) se deroga

XI. Las remitidas por Jefes de Estado, gobiernos extranjeros, organismos públicos extranjeros o personas morales residentes en el extranjero, a la Federación, entidades federativas y municipios, así como a organismos públicos y establecimientos de beneficencia o de educación pública.


Capítulo III

Artículo 63 A. Las donaciones señaladas en las fracciones IX, XI, XIV y XV, del artículo 61 no estarán obligadas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, ni de las diversas disposiciones que obstaculicen su expedito despacho aduanero.

Artículo 63-B. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías donadas que, depositadas en los recintos fiscales y bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen,así como en su caso, por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de tres años, el pago del valor que tenían las mismas y se actualizará en los términos del artículo 17- A del Código Fiscal de la Federación.

De ser procedente la solicitud el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas. La solicitud deberá dictarse en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que es procedente la solicitud en los términos que se planteen, y bastará que se presente el acuse de recibo de la solicitud inicial, para que la autoridad competente del Fisco Federal, pague en un plazo no mayor de quince días hábiles, la cantidad que en su caso haya autodeterminado originalmente el solicitante.

Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán en los términos del tercer párrafo del artículo 28.

Artículo 63-C. Las mercancías a que se refiere el artículo 63-A, no causarán abandono a favor del fisco federal en los términos del artículo 29 de esta ley.

Después de cuatro meses contados a partir de la fecha en que las mercancías donadas queden a disposición de los interesados, la autoridad notificará de manera personal al interesado. Si después de cuatro meses en que el interesado haya sido notificado, las mercancías no se hubiesen retirado del recinto fiscal o fiscalizado, entonces éstas pasarán a propiedad del Fisco Federal.

Artículo 63-D. Las mercancías contempladas en el artículo 63-A podrán ser liberadas de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 fracción "I" y 59 de esta ley, siempre y cuando así lo determine la Secretaría, previa solicitud del interesado.

Artículo 63-E. El mecanismo de selección automatizada se activará una sola vez en el caso de que sean las mercancías señaladas en el artículo 63-A.

Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

VII.

(...)

Tratándose de donaciones en los términos del artículo 63-A, podrá eximir del cumplimiento de lo señalados en los artículos 36 fracción "I" y 59, así como la instrumentación de las medidas que considere necesarias para su expedito despacho.

Artículo 151.

Ultimo párrafo.

En caso de que en el vehículo objeto del embargo, se transporten mercancías que sean objeto de donación en los términos del artículo 63-A, éstas no serán embargadas.

Artículo 160.

XI. Tratándose de la importación de mercancías objeto de donación en los términos del artículo 63 A, el agente aduanal deberá cobrar la cuota fija que anualmente señale la Secretaría mediante reglas. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 25.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las de bienes donados por residentes en el extranjero o gobiernos, a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona, en los términos del artículo 63 A de la Ley Aduanera.

Artículo 28.-

...

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente, excepto en el caso de los bienes señalados en el artículo 25 fracción IV.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción XI, la Secretaría anualmente deberá publicar la cuota fija respectiva

Tercero. El capítulo III de la Ley Aduanera pasa a ocupar el número IV.

Dip. Guillermo Padrés Elías (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al todavía llamado Código Civil para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en materia de Violencia Familiar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las dimensiones y alcances de la violencia familiar en México y en el mundo, son dramáticas y alcanzan niveles insospechados.

Una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato de su pareja o de algún familiar. Una de cada cuatro ha sido violada o agredida sexualmente. El 70% de las agresiones sexuales a los niños se da en la familia. Cada año 2 millones de niñas sufren de mutilación genital y la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas o ex parejas.

Es un hecho, la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, niveles educativos, ni grupos socioeconómicos; cuando la violencia irrumpe en la familia, suele convertirse en un hecho cotidiano el uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar ante el núcleo familiar la autoridad que se sustenta en las inequidades y discriminaciones que se dan actualmente entre hombres y mujeres, sobretodo en un país como el nuestro en el que por constantes culturales se ha impuesto el modelo de sometimiento del hombre hacia la mujer.

Son innumerables las formas de violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los adultos mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. Además siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física o psicológica, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades.

La mayoría de las veces se trata de los adultos hacia una o varios individuos que habitan al interior de la familia.

Se debe considerar que la situación violenta, no sólo la padecen quienes sufren golpes o humillaciones, sino también quién propina esos mismos golpes y humillaciones por lo que se habla entonces de una actitud recíproca que daña a las dos partes y repercute necesariamente en los hijos.

En esta problemática intervienen los modelos de organización familiar, las creencias culturales, los estereotipos respecto a supuestos roles relacionales, y las maneras particulares de significar el maltrato.

Se considera a la violencia como una situación en la que alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder, de sumisión y desprecio hacia los demás miembros de la familia.

Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, ésta no debe ser permanente, sino que basta con una sola vez que se presente.

Es muy común que las mujeres sometidas a violencia la sufran en varias o en todas sus manifestaciones y que éstas a su vez repitan ese mismo tipo de agresiones hacia sus hijos, generando la "violencia en cascada".

En todos los casos la violencia lesiona la integridad de la persona, la autoestima y la autodeterminación que se tiene como seres humanos. El grado de violencia puede llegar a ser tan elevado que se llegue al homicidio.

Para comprender el fenómeno de la violencia doméstica, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer.

Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de los siglos, se traducen en estructuras sociales particulares y complejas, como, por ejemplo, la división del trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer en muchos ámbitos.

Sin embargo, cuando se hace mención de la violencia familiar, no se califica como un mecanismo de protección hacia la mujer, sino que se piensa en una conducta que daña al embrión de la sociedad y que quien la perpetra y quien la sufre puede ser cualquier integrante.

Los estereotipos de género, posición social, color, o de cualquier diferencia hacia el patrón socialmente aceptado, transmitidos y perpetuados principalmente por la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el desequilibrio de poder en las relaciones humanas.

Investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, demuestran que, a pesar de los esfuerzos realizados por numerosas organizaciones, tendientes a difundir y promover ideas progresistas acerca de la tolerancia, cierto núcleo de premisas, constitutivas de un sistema de creencias más amplio, siguen siendo sostenidas por amplios sectores de la población. La más persistente es:

- Que las relaciones en el hogar son una constante de imposición del fuerte para con el débil, y en esta lucha generalmente la parte más débil y más afectada es la mujer, los niños, los discapacitados y los adultos mayores, aunque en forma creciente el hombre también es víctima en esta pugna. Un sistema de creencias sostenido en tales premisas, tiene como consecuencia inmediata la noción de que en la familia, hay quien tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias para controlar el comportamiento de quienes están a su cargo.

Es una realidad innegable que la violencia en la familia, particularmente la ejercida contra menores y mujeres, existe en un alto porcentaje. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, a través del UNIFEM (Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, el cual se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres) revelan que el 65% de las mujeres a nivel mundial sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijos.

La violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana.

Es violencia todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.

Así, los grupos más débiles resultan los más agredidos. De hecho, la conducta violenta, entendida como el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, se hace posible en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo.

La eliminación de la violencia es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las legislaciones de varios estados, la violencia hogareña contra hijos y mujeres solía filtrarse a través de un supuesto "derecho a la corrección??, considerado como un atenuante del delito de maltrato o lesiones.

Se precisa que el rango de edad donde mayormente salen los infantes de sus hogares es entre los 11 y 15 años, donde 72 por ciento son niños y 28 niñas, que en la mayoría de los casos terminan vagando en las calles, sumidos en la drogadicción o prostituyéndose.

De acuerdo a una investigación de El Colegio de México (Colmex), realizada en 1998, la mitad de las mexicanas mayores de 15 años unidas o casadas son agredidas por sus parejas, y las más afectadas son las que tienen entre 15 y 29 años de edad y se encuentran embarazadas.

Según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo:

En Chile el 60% de las mujeres que viven en pareja sufre algún tipo de violencia doméstica y más del 10% agresión grave. 1 de cada 3 familias vive en situación de violencia doméstica.

En Colombia más del 20% de las mujeres han sido víctimas de abuso físico. 10% ha sido víctima de abusos sexuales. 34% ha sido víctima de abusos psicológicos.

En Ecuador el 60% de mujeres residentes en barrios pobres de Quito han sido golpeadas por su pareja.

En Perú el 70% de los delitos denunciados a la policía están relacionados con casos de mujeres golpeadas por sus maridos.

En Honduras un promedio de tres mujeres al mes son abusadas por sus parejas.

En Nicaragua el 32,8% de las mujeres entre 14 y 49 años son víctima de violencia física severa. El 45% sufren amenazas, insultos o destrucción de sus bienes personales.

En Jamaica la policía da cuenta que el 40% del total de homicidios se producen en el seno del hogar.

En Argentina en 1 de cada 5 parejas hay violencia. En el 42% de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37% de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Según datos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 54% de las mujeres golpeadas están casadas. El 30% denuncia que el maltrato se prolongó más de 11 años según información del BID se estima que el 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida.

En México a finales de 1999, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), lleva a cabo el primer esfuerzo orientado a investigar los actos de violencia que se presentan en los hogares a través del levantamiento de la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar (ENVIF).

De acuerdo a los datos que proporciona esta encuesta, de los 4.3 millones de hogares del área metropolitana del Distrito Federal, uno de cada tres, que involucra 5.8 millones de habitantes, sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. De los poco más de 1.3 millones de hogares en donde se detectó violencia intrafamiliar, 99% reporta maltrato emocional, 16% (215 mil hogares) sufren intimidaciones, 11% (147 mil hogares) violencia física y 1% (14 434 hogares) abuso sexual.

La encuesta también identifica que los miembros de la familia más agresivos son el jefe de familia (49.5%) y la cónyuge (44.1%), mientras que las víctimas más frecuentes en todos los tipos de maltrato fueron las hijas e hijos (44.9%) y la cónyuge (38.9%). Así se corrobora el fenómeno conocido como "violencia en cascada", el cual se refiere a que mientras los hombres golpean a las mujeres, éstas repiten la misma conducta agresiva con las hijas e hijos. También se nos informa que el ejercicio de la violencia es mayor en los hogares con jefe de familia masculino, ya que en los 1.3 millones de hogares que reportan algún tipo de violencia, 85.3% tiene como jefe a un hombre y 14.7% a una mujer.

Se reporta además que en los hogares donde se detectó maltrato emocional, sus expresiones más frecuentes fueron los gritos (86%), el enojo fuerte (41%) y los insultos (26%). En los 215 mil hogares donde se detectaron intimidaciones, éstas se expresaron en actos como empujones (46%), jaloneos (41%) y amenazas verbales (38%). Asimismo, en los hogares donde se identificó violencia física (147 mil), las formas que este tipo de violencia asumió fueron golpes con el puño (42%), bofetadas (40%), golpes con objetos (23%) y patadas (21%). Cabe señalar que los tipos de violencia no son excluyentes. En los más de 14 mil hogares donde se registró abuso sexual, éste se tradujo en presión verbal para forzar relaciones sexuales (84%), uso de la fuerza para tener relaciones sexuales (54%) y obligar a tener relaciones sexuales cuando otros ven y oyen (6%).

Con frecuencia las denuncias no se registran como delitos. Además debido a que sigue siendo muy común que la violencia intrafamiliar sea considerada como asunto privado, quienes la sufren no solicitan ayuda por vergüenza, temor o culpa.

La mayoría de los hombres y las mujeres que ejercen violencia, desde muy pequeños aprendieron a usarla y aceptarla, sus hijos están aprendiendo a ser violentos también o a dejarse golpear, mañana ellos estarán a cargo de nuestro país, por eso queremos combatir la violencia intrafamiliar que no es un asunto privado, es público.

Es el Estado el que debe velar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y demás normas jurídicas, así como la generación de espacios educativos, de contención e intervención comunitaria para ayudar a solucionar este grave problema.

Cabe destacar que la represión por parte del Estado al agresor no soluciona el problema, por lo que resulta esperable el fomento de una pronta asistencia psicológica hacia el, la, o los agresores que en muchos casos ejercen violencia sólo en la intimidad familiar y privada, ya que en otros ámbitos poseen un comportamiento cordial y afectuoso y que de ninguna manera da indicios de un comportamiento violento hacia el interior de la vida familiar.

En este sentido, se inserta esta iniciativa, donde buscamos contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, aún y cuando existe una normativa cultural equivocada que legitima el uso de la fuerza como "método correctivo" y como instrumento de poder dentro de las relaciones privadas.

Sin embargo, con reformas como la propuesta podemos empezar a corregir desde nuestros ordenamientos jurídicos dichas conductas que destruyen la vida de miles de mujeres, hombres, niños, discapacitados y adultos mayores.

En abril del año 2000, por primera vez la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legisló en materia civil para el fuero común, dejando incólume la materia federal.

Resulta pues atinado que reformemos, en lo urgente, como lo es el tema de la violencia familiar, este ordenamiento para la materia federal que es la que nos corresponde.

Se propone modificar los artículos 323 bis y 323 ter para ampliar el concepto de violencia familiar, como un fenómeno que puede darse en cualquier lugar y no sólo en el hogar y que no es necesario que se repita la agresión para que se le califique precisamente como violencia familiar.

Asimismo, proponemos establecer de manera expresa que por ninguna manera la educación o formación de los menores será considerados justificación para alguna forma de maltrato.

Se propone asimismo adicionar el artículo 323 quáter, para ampliar esta protección a quienes se encuentran unidos fuera del matrimonio, y para sus familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa.

Esta reforma amplía a cualquier familia la protección, aún y cuando no sea la que ordinariamente conocemos.

Finalmente, a fin de que esta reforma no quede en lo declarativo, propongo adicionar un artículo 323 quintus para hacer eficaz la protección contra la violencia familiar y evitar que quede solo en lo declarativo, por lo que se establece como sanción al responsable la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta.

Además se plantean medidas precautorias para evitar que se reproduzca la conducta en el hogar.

Lo que propongo tiene gran trascendencia por el problema que se propone atacar; y sin embargo resulta sencillo lo que nos llevaría convencernos para sacar adelante esta reforma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de Violencia Familiar.

Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en materia de Violencia Familiar

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar como siguen:

Art. 323 bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psíquica, y obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdos a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

Art. 323 ter.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato.

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 323 quáter y 323 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar como siguen:

Art. 323 quáter.- También se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta, o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

Art. 323 quintus.- Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.

En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el Juez dictará las siguientes medidas:

a) Ordenar la salida del cónyuge agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) Prohibición al cónyuge agresor de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados y,

c) Prohibir al cónyuge agresor, se acerque a los agraviados a la distancia que el propio juez considere pertinente.

Artículos Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.

Diputados: María de los Angeles Sánchez Lira, Petra Santos Ortiz, Miroslava García Suárez, Luis Herrera Jiménez, Raquel Cortés López, Mario Cruz Andrade, Ramón León Morales, Emilio Ulloa Pérez, Ricardo Moreno Bastida, Héctor Sánchez López, Auldárico Hernández Gerónimo, Rafael Servín Maldonado, Francisco Patiño Cardona, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Miguel Barbosa Huerta, Esteban Martínez Enríquez, Rogaciano Morales Reyes, Alfredo Hernández Raigosa, Víctor Hugo Círigo Vázquez, Rosario Tapia Medina, Enrique Herrera y Bruquetas, Elías Martínez Rufino, Gregorio Urías Germán, Adela Graniel Campos, Martí Batres Guadarrama, Silvis Sánchez González, María Elena Chapa Hernández, Olga Haydeé Flores Velásquez, Celia Martínez Bárcenas, José Narro Céspedes, Juan Carlos Regis Adame, Norma Riojas Santana, Alicia Simental García, Julieta Prieto Fuhrken, Olga Patricia Chozas y Chozas, Beatriz Grande López, Silvia Alvarez Bruneliere, Sonia López Macías (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO PENAL FEDERAL, SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES POR NO PERMITIR EL ACCESO A INFORMACION EN PODER DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RODOLFO OCAMPO VELAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, a fin de establecer nuevos tipos penales relativos a sancionar el incumplimiento del acceso a la información en poder del Estado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Ha sido un principio rector para el Partido Acción Nacional, la lucha permanente contra las prácticas de corrupción, cobijadas por la cultura del engaño que por tanto tiempo han cubierto a nuestro país.

La falta de honradez y claridad en el manejo de los recursos públicos, que con mucho esfuerzo el pueblo destina para el mantenimiento del Estado, inciden directamente en el desarrollo de la sociedad. Dichos abusos son cómplices de la clandestinidad de las conductas ilícitas, encubiertas por la falta de mecanismos claros que permitan a la sociedad conocer el manejo de la cosa pública, mediante el acceso a los documentos generados por el Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Ante esta situación, en esta soberanía esta a punto de discutirse un proyecto de ordenamiento legal, que pretende establecer los criterios y procedimientos para hacer efectiva la garantía individual consagrada en el artículo 6º in fine de nuestra Ley Fundamental, referente al derecho a la información. Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad tiene como correlativo el surgimiento de una obligación por parte del Estado, referente a permitir a toda persona la obtención de información objetiva, completa y oportuna en poder del mismo.

Dicho proyecto de cuerpo jurídico denominado Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información, pretende fortalecer y orientar los esfuerzos que se despliegan día con día, tanto en el ámbito del poder público como de la sociedad en su conjunto, a efecto de combatir las conductas corruptas que menoscaban nuestra dignidad como nación.

Es por lo anterior, que en el marco de nuestra diversidad política reflejada en esta soberanía, se debe dejar en claro, que para combatir la corrupción, no existen fórmulas infalibles e instantáneas, si no se cuenta con instrumentos jurídicos eficaces, así como con el compromiso de todos nosotros por erradicar este cáncer social.

En concordancia con lo anterior, el combate a la corrupción debe ser sistemático e integral, por lo que no sólo es necesario establecer mecanismos claros para el acceso a la información en poder de los órganos del Estado, sino que también es menester disponer que las conductas de los servidores públicos que hagan nugatorio el ejercicio de dicho derecho, y que no se ciñan al cumplimiento de las obligaciones referentes a la diligencia, cuidado y lealtad que deben observar en el manejo de la información que poseen por su carácter de servidores públicos, tienen que ser castigadas con severidad.

Cabe recordar que el manejo y manipulación de información privilegiada sobre determinado asunto, ha sido el detonante para que en el pasado se llevaren a cabo o se adjudicarán grandes negocios a favor de unos cuantos y en detrimento de la sociedad.

Es importante destacar, que el servicio público es una actividad de servicio a la sociedad, que tiende a la satisfacción del bien común, por lo que el desempeño de un empleo, cargo o comisión en los órganos del Estado, es una de las más elevadas responsabilidades sociales, que debe ser conducida a través de normas jurídicas claras que propicien su ejercicio legal y honesto, toda vez que de otra forma, se lesiona el Estado de derecho y se atenta contra la democracia.

Por otra parte, un servidor público en el desempeño de sus funciones, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidades, ya sea de naturaleza administrativa, laboral, civil, política y pena. Para los efectos de esta iniciativa, es la responsabilidad penal la que nos interesa. Así tenemos que con fecha 5 de enero de 1983, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, reformas al Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. En este título se tipificaron las conductas delictivas en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

El hecho de que exista un apartado especial para los delitos cometidos por servidores públicos, no implica la sustracción de la acción de la justicia cuando cometan un ilícito y no se encuentren desempeñando sus funciones como tales o cuando el ilícito no sea el motivo de las mismas, ya que por el contrario, la intención del legislador fue establecer un marco legal específico de actuación de los servidores públicos, quienes por supuesto también son responsables de los delitos que cometan fuera del ejercicio de sus funciones.1

Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se reformaron diversas disposiciones en materia penal, separándose el aspecto federal del común, permaneciendo dicho título con los tipos penales citados.

Así se tiene que el Código Penal Federal, actualmente establece en su artículo 214, fracción IV, que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; señalando en su último párrafo, que al infractor se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La obligación a cargo de los servidores públicos de custodiar y cuidar la documentación e información que posee el Estado, cobra relevancia con la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información citada.

Por ello se propone castigar con mayor severidad al servidor público que use indebidamente información o documentación a la que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, toda vez que dicha conducta redunda en perjuicio del interés público, llegando a lesionar la confianza de la sociedad en sus instituciones. En tal virtud, la presente iniciativa tiene como propósito incrementar las sanciones para el servidor público que cometa el delito previsto en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal, con el objeto de fortalecer el combate al fenómeno de la corrupción e inhibir al servidor público de ejercer su encargo en beneficio propio, olvidando la ética y la auténtica vocación de servicio que debe prevalecer en su función.

De igual manera, en congruencia con el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y con la finalidad de que dicho cuerpo legal no sea un catálogo de buenas intenciones, que únicamente establezca normas declarativas y no disponga sanciones para castigar penalmente las conductas que pretendan menoscabar los derechos de la sociedad; se propone adicionar dos fracciones a este artículo, la primera que corresponde a la fracción VI, pretende tipificar como delito y por lo tanto sancionar aquellas conductas de los servidores públicos que en abierta contradicción a la lealtad que deben observar en bien de las instituciones del país, se valgan de su puesto, cargo o comisión para entregar a una persona no autorizada, información que por su contenido pueda redituarle grandes beneficios económicos en detrimento del Estado, o que incluso, la divulgación de dicha información pueda lesionar gravemente la estabilidad del mismo.

Por otra parte, con la adición de la fracción VII, se pretende fomentar una nueva cultura, en donde la complicidad en las conductas ilícitas, ya sea por acción o por omisión, no tenga cabida en el nuevo México que se está construyendo.

Por las consideraciones expuestas, los abajo firmantes diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Soberanía Nacional, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal.

Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 214.- ...

I. a V. ...

VI. De manera intencional, entregue a persona no autorizada, información considerada como reservada o confidencial por la Ley correspondiente;

VII. Niegue intencionalmente información considerada como pública en los términos de la ley aplicable, o no proporcione la información cuya entrega haya sido ordenada por las autoridades competentes.

Al infractor de las fracciones III, V y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de los supuestos previstos en la fracción IV y VI, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de sesenta a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La sanción anterior se elevará hasta en veinte años, en caso de que la comisión de alguna de las conductas descritas, causen un daño grave a la seguridad nacional.

Transitorios

Unico.- Las presentes reformas, entrarán en vigor un día después de publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Ortiz Soltero Sergio Monserrit. Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos. Editorial Porrúa. Segunda edición, México 2001

Diputados: Rodolfo Ocampo Velázquez, Jaime Aceves Pérez, Mauro Huerta Díaz, Enrique Adolfo Villa Preciado, Armando Salinas Torre (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 

DE ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACERCA DEL CALCULO DEL GRAVAMEN POR ENAJENACION DE INMUEBLES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO TORRES ORIGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, sometemos a la consideración de este Congreso, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 103 y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de los años sesentas, en nuestro país, se empezó a gravar la enajenación de inmuebles en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta, aplicándose en la mayoría de los casos, valores fiscales más bajos que los valores comerciales o de operación, ocasionando casi en la totalidad de los casos que los avalúos emitidos para el pago de impuestos fueran inferiores a la cantidad que realmente se pagó por la compraventa de los inmuebles, haciéndose lo anterior una práctica común.

A partir de los años noventas, en algunas entidades federativas como Jalisco, Nuevo León, Distrito Federal y Querétaro se tomó la resolución de aplicar los valores comerciales para tales fines.

A raíz de las reformas constitucionales del artículo 115 que modifican sustancialmente las características administrativas y de gobierno de los municipios de nuestra República y dándoles mayor autonomía en el ámbito de su administración así como en la toma de decisiones, tales reformas han dado mayor claridad y facultades para el manejo de las haciendas municipales, incluyendo el cobro de los impuestos inmobiliarios, así como el cambio en los valores de éstos.

Y en este particular es dónde el artículo 5º transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, establece que antes del inicio del Ejercicio Fiscal del año 2002, las Legislaturas de los estados en coordinación con los municipios respectivos adoptarán las medidas conducentes para que los valores unitarios de suelo sean equiparables a los valores de mercado, de aplicar tal cual este artículo transitorio provocaría cambios súbitos en el pago del Impuesto Sobre la Renta, lo cual distorsionaría las utilidades obtenidas en el mercado inmobiliario, al interpretarse que con la entrada en vigor del precepto constitucional en cuestión, se afecta el cálculo para el pago del Impuesto Sobre la Renta de las operaciones inmobiliarias al llevarse a valores comerciales.

De la misma forma de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial de la Federación a partir del 1 de enero del año 2002, todas las operaciones de compra-venta que se efectúen en el territorio nacional, deberán de realizarse sobre la base del valor comercial de los bienes; por consiguiente, de acuerdo a lo anterior, tenemos que sobre la base actual los impuestos que se pagan son relativamente bajos de acuerdo a la costumbre, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición señalada en el artículo 5º transitorio del artículo 115 constitucional, los impuestos que se pagarán serían muy altos pues sobre la base del valor comercial el incremento podría llegar a impactar hasta en un 367%.

A mayor abundamiento, la disparidad que existe actualmente entre valores fiscales y comerciales es muy grande lo que ocasiona que el impuesto se eleve abruptamente pudiendo ocasionar el desaliento y la depresión de las operaciones del mercado inmobiliario y la cadena productiva relacionada con la promoción de vivienda principalmente por el efecto que tiene el Impuesto Sobre la Renta en el total de los impuestos a pagar, producto de las operaciones inmobiliarias como se señala en el cuadro comparativo anexo y que forma parte de la presente Exposición de Motivos.

Por otra parte, las autoridades hacendarias federales han adoptado para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, el valor fiscal que se tomó como costo de adquisición y el cual se ajusta conforme al índice nacional de precios al consumidor; entonces no sería proporcional y equitativo que el próximo año en que se van a ajustar los valores fiscales a valores de mercado que no se tomará en cuenta un valor referido (valor comercial) a la fecha de adquisición porque la diferencia entre un valor fiscal y valor comercial sería totalmente desproporcionada e inequitativa; como consecuencia, el decreto obliga también a las autoridades federales a hacer las adecuaciones legislativas correspondientes a fin de que garanticen los principios de proporcionalidad y equidad que establece el mismo decreto.

Asimismo, el artículo 4º del reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas y los procedimientos para efectuar avalúos a una fecha anterior a la fecha de enajenación, es decir, avalúos referidos y en la fracción III de dicho artículo se faculta al valuador para efectuar ajustes a dicho valor referido, cuando existan razones que así lo justifiquen y estas razones son los principios de proporcionalidad y equidad a que debe sujetarse la aplicación del decreto tantas veces referido.

En virtud de lo anterior, los suscritos proponemos se adicione el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el fin que los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del año 2002, considerarán como costo de adquisición el valor mayor entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador registrado como valor referido a la adquisición, se propone asimismo que el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de inmuebles se considere como pago definitivo de los impuestos no acumulables a ingresos, con el fin de evitar la posible duplicación en el pago del Impuesto Sobre la Renta por este concepto y evitar también cargas administrativas mayores a aquellos contribuyentes personas físicas que en un año de calendario, exclusivamente obtienen ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

Finalmente podemos señalar que el aspecto principal de la presente iniciativa de reformar el artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es el que las ganancias derivadas de las operaciones de enajenación de bienes inmuebles realizadas por personas físicas, se determinen con base a un mecanismo acorde con la realidad de la operación respectiva, buscando correspondencia entre los valores de enajenación y los valores de adquisición, ya que ambos quedarían ajustados al valor del mercado, situación que se lograría en los términos de la iniciativa que presentamos a continuación.

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 103 y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 103.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1 de enero del año 2002, considerarán como costo de adquisición el valor mayor entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador registrado como valor referido a la fecha de adquisición. El pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de inmuebles que resulte, se considerará como pago definitivo de dicho impuesto para los contribuyentes que hubieren obtenido sus ingresos exclusivamente por enajenación de inmuebles.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquel en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan costo por medio por acción que en los términos del artículo 25 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.

Artículo Transitorio.- Para los efectos de la fracción II del artículo 97 de la Ley, cuando el enajenante haya adquirido y consten en la escritura las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, así como en terrenos, antes del 31 de diciembre del 2001, se considerará como costo el 80% del valor de avalúo que al efecto se practique por persona autorizada, referido a la fecha en que las mismas se hayan adquirido.

Cuando se hayan realizado inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, y las mismas no consten en la escritura de adquisición, antes del 31 de diciembre del 2001, se considerará como costo de las mismas, el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra.

Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que contenga el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.

Diputados: Joel Vilches Mares, Ricardo Torres Origel, Máximo Soto Gómez, Ricardo Sheffield Padilla, Javier García González, Araceli Domínguez Rodríguez, Adrián Rivera Pérez, Roberto Zavala Echavarría, Miguel Gutiérrez Hernández, Julio César Lizárraga López, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Juan Alcocer Flores, Melitón Morales Sánchez, Martín Morales Barragán, Jaime Vázquez Castillo, José Botello Montes, Vicente Pacheco Castañeda (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 6 de 2001.)
 
 
 

DE LEY DE LOS ORGANISMOS Y LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA PETROLERA ESTATAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito, Diputado Federal Manuel Medellín Milán, miembro del Grupo Parlamentario del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente Iniciativa de Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución señala que corresponde a la Nación el dominio directo sobre el petróleo y los demás hidrocarburos; y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional define el ámbito de la industria petrolera estatal y encomienda a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios el desarrollo de las actividades petroleras. Tratándose de una industria de jurisdicción federal, corresponde al Congreso de la Unión establecer las leyes que la regulen, determinar su organización y su funcionamiento; y al Gobierno Federal dictar disposiciones administrativas, técnicas y de regulación que le permitan cumplir mejor con sus objetivos.

Después del Decreto Presidencial del 7 junio de 1938, que crea a Petróleos Mexicanos, y de sus reformas de 1940, así como del Decreto del 22 de agosto de 1939 que tuvo como objeto, entre otros, el nombramiento del personal directivo y técnico de Petróleos Mexicanos, el presidente Manuel Avila Camacho expidió, el 7 de abril de 1942, el primer Reglamento del Funcionamiento Interno y Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que tuvo por objeto definir la estructura orgánica de Pemex, algunas atribuciones del Consejo de Administración, de los Consejeros y Asesores técnicos y del Gerente General, así como algunos principios relativos a la ejecución de obras, la rendición de informes, los programas anuales de trabajo y los presupuestos de gastos.

Al día de hoy la vida interna de Pemex está regulada por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, abrogando a la de 1971. Además, en su calidad de organismo descentralizado, le aplican las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, de manera específica, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Le aplican también disposiciones anuales de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, múltiples disposiciones incluidas en otras leyes que inciden en la administración pública y en los servidores públicos, reglamentos, lineamientos, normas y disposiciones de distinta jerarquía y de muy diversa índole, permanentes y transitorios y, desde luego, las de carácter general como las civiles, fiscales, mercantiles y laborales.

De esta manera, la Ley Orgánica de Pemex en vigor, integrada por 15 artículos, apenas cubre las definiciones elementales acerca de su naturaleza, patrimonio, responsabilidades, órganos de gobierno, atribuciones del Director General, de otros directores y de su órgano de vigilancia. También crea los cuatro organismos subsidiarios y señala, en sus artículos transitorios, los procedimientos para formalizar dicho rearreglo institucional.

Las entidades paraestatales previstas en el artículo 90 Constitucional y reguladas por la Ley Federal de la materia, forman parte de la administración pública federal y auxilian a la administración centralizada en el logro de los objetivos del Gobierno Federal contemplados en las leyes, los planes y los programas nacionales. Para ello deben actuar en armonía con las políticas nacionales, pero al mismo tiempo gozar de la autonomía de gestión necesaria para conducirse con eficacia, con eficiencia y con oportunidad.

La autonomía de gestión de las paraestatales está reconocida implícitamente en el artículo 90 Constitucional y señalada específicamente en el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Sin embargo, otras disposiciones ya mencionadas hacen concurrir en Pemex y sus organismos una gran cantidad de medidas de control externo, atribuidas a distintas dependencias, de aplicación permanente y cotidiana que no le permiten ejercer, en el terreno de los hechos, las decisiones y actividades que debe suponer una adecuada autonomía de gestión.

La misma Ley de Entidades Paraestatales, en su artículo 4º, establece para el Banco de México y las entidades paraestatales del sistema financiero, la sujeción a su legislación específica, reconociendo que ésta debe prevalecer sobre otras leyes, por considerarlo necesario en el desempeño de sus funciones. A Petróleos Mexicanos se le clasifica como organismo descentralizado pero no se le distingue de otros para efectos de regulación, lo que se justificaría plenamente porque sus actividades son de carácter económico y productivo, sujetas a propósitos de eficiencia y rentabilidad, desarrolladas en mercados de competencia nacional e internacional y, por lo tanto, para ser eficaces, deben conducirse con decisiones oportunas y expeditas requeridas por el entorno dinámico en el que se desenvuelven.

En las décadas recientes, gobiernos nacionales de distintos países se han planteado el reto de conjugar esa indispensable autonomía de gestión, en sus empresas de propiedad estatal, con la necesidad de que se conduzcan con apego a sus políticas económicas nacionales y a las normas propias de su calidad de paraestatales. Esta conjugación es mucho más necesaria cuando se trata de empresas de las dimensiones de Pemex y que además tienen a su cargo el manejo de recursos estratégicos.

En la medida en que muchas empresas de gobierno en casi todo el mundo, se han privatizado, este dilema se ha reducido exclusivamente a grandes entidades como Pemex las que, por distintas razones, los gobiernos nacionales han decidido conservar como patrimonio e instrumento del Estado.

En México, definir la intervención del Gobierno Federal en la organización y las actividades de Pemex es un asunto de la mayor trascendencia. Algunos funcionarios y legisladores han planteado que la autonomía de Pemex podría asimilarse o identificarse en sus alcances con el régimen autónomo que las leyes otorgan al Banco de México o al Instituto Federal Electoral, por mencionar algunos. Sin embargo, su naturaleza es totalmente distinta y sus actividades se realizan en mercados de competencia, incluso mundial, lo que plantea la pertinencia de diseñar para Pemex un régimen especial, adecuado a sus operaciones, que garantice la congruencia de sus tareas con los propósitos nacionales, que le permita operar en un marco de libertades administrativas, que le permita crecer, conseguir las metas que se le señalen, aumentar sus rendimientos y sus tributos; y que posibilite la intervención del Ejecutivo en los órganos internos de Pemex a cambio de controles externos.

Buscando este propósito, hace cuatro meses, el 6 de agosto pasado, presenté ante la Comisión Permanente una Iniciativa de Decreto que modifica diversas leyes de carácter fiscal y administrativo para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Energía de esta Cámara de Diputados. A la fecha dichas comisiones no han emitido dictamen alguno pero este tiempo me ha permitido, como autor de la iniciativa, conocer otros proyectos de funcionarios del sector, de asesores de la industria petrolera y de profesionales estudiosos de la administración pública de México y otros países. Algunos funcionarios de Hacienda me han permitido conocer documentos de trabajo acerca de un nuevo diseño del régimen fiscal para Pemex, que recogen lo más importante de los objetivos que perseguía mi propuesta del 6 de agosto.

Todo parece indicar que, en las próximas semanas, el Ejecutivo estaría enviando a esta Cámara una iniciativa para modificar los derechos sobre extracción de petróleo y el impuesto a los rendimientos petroleros. En su momento, de producirse dicha iniciativa, podría dictaminarse en conjunto con la del suscrito y dar lugar a un nuevo régimen fiscal petrolero, a partir de 2002, que garantice ingresos suficientes al fisco federal y gradualmente fortalezca las finanzas de Pemex y le permita emprender proyectos con recursos propios, o apalancados con financiamientos, que puedan amortizarse de sus remanentes, liberados por un nuevo régimen tributario no confiscatorio.

En tal virtud es conveniente desarrollar un esfuerzo adicional para confeccionar una legislación más completa que la planteada en la Iniciativa del 6 de agosto, por lo que hace a la Ley Orgánica de Pemex y las otras leyes administrativas que inciden en su vida interna. Esta nueva Iniciativa que hoy presento, denominada Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal, tiene esa intención y es algo más que una nueva ley orgánica de Pemex, puesto que reglamenta disposiciones constitucionales relativas a las entidades paraestatales, pero orientadas de manera particular a las funciones de Pemex y sus Organismos Subsidiarios.

La idea central de esta Iniciativa es asignar responsabilidades plenas a los órganos de gobierno de Pemex sobre la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera estatal, de tal manera que la intevención de las dependencias del Ejecutivo tenga lugar precisamente a través de los Órganos de Gobierno. Por otra parte, se establece que la rendición de cuentas se realice ante el Congreso de la Unión y se enfoque precisamente al cumplimiento de la misión encomendada a Pemex, al cumplimiento de objetivos, al alcance de metas establecidas; otorgando mayor importancia a los resultados, a la eficacia y a la eficiencia, que a los procedimientos y trámites, que es lo que prevalece actualmente mediante controles externos de las dependencias.

La Iniciativa está compuesta de 6 capítulos y 54 artículos que contienen disposiciones generales; de Autonomía de Gestión y Rendición de Cuentas; sobre su Patrimonio, Organización y Funcionamiento; su Desarrollo y Operación; Participación y Capacitación de los Trabajadores; y Órganos de Vigilancia.

Este proyecto de ley reúne disposiciones de carácter orgánico y funcional, reglamenta las relaciones y la intervención del Ejecutivo Federal con los organismos petroleros; mantiene su organización con un organismo corporativo y cuatro subsidiarios y define los alcances de la norma.

Para darle vigencia plena a la autonomía de gestión, la Iiniciativa establece que Pemex y sus Organismos se sujetarán fundamentalmente a esta nueva ley y, de manera supletoria, a otros ordenamientos aplicables a las entidades de la administración pública federal. De esta manera, se evita que la autonomía de gestión queda acotada o vulnerada por otras disposiciones que se opongan a esta ley, conformando así una norma de jerarquía superior, especialmente concebida para que Pemex opere en consonacia con su naturaleza y objetivos.

La Iniciativa señala que sólo formarán parte del Presupuesto de Egresos de la Federación las transferencias fiscales para inversión física, excluyendo a los organismos del control presupuestal para todos los demás efectos. Se obliga al Director General de Pemex a informar anualmente de sus resultados al Congreso de la Unión, después de hacerlo al Consejo de Administraión.

Las decisiones que adopte el Órgano de Gobierno con la participación de los representantes del Estado, surtirán los efectos de autorización de las dependencias, en las atribuciones que pudieran corresponderles. Con esto, se termina con la práctica histórica de que las resoluciones del Consejo sólo sirven para iniciar trámites ante las globalizadoras.

La Iniciativa propone una integración del Consejo de Administración que resuelve la controversia que ocupó la atención del Legislativo en los primeros meses de este año, conserva la participación de los representantes del Sindicato Petrolero y establece obligaciones de desempeño para los Consejeros. Los miembros del Consejo de Pemex no podrán enviar representantes a las sesiones, deberán siempre pronunciarse con su voto y evitarán conflictos de intereses.

Se propone un sistema de evaluación de eficiencia y rentabilidad conforme a los indicadores del mercado, lo que da lugar a un seguimiento permanente del desempeño de los organismos y, paralelamente, se dispone la observancia de los lineamientos generales que emita el Ejecutivo, adoptados por el Consejo de Administración, para garantizar la congruencia con las políticas nacionales del sector energético y las generales sobre economía. También se definen, en términos generales, las obligaciones tributarias de Pemex y sus Organismos y los principios que regirán su régimen fiscal. En cuanto a su funcionamiento, la Iniciativa recoge algunas funciones previamente asignadas al Órgano de Gobierno, a su Director General y a los Directores de las Subsidiarias y añade atribuciones y obligaciones que, de acuerdo con la experiencia, es importante precisar, así como otras que están vinculadas a las mayores responsabilidades del Órgano de Gobierno, cuyas decisiones requieren de una propuesta de sus directores o de comités técnicos auxiliares.

Se crean seis Comités Técnicos integrados por funcionarios de distintas dependencias y de Pemex para analizar y proponer medidas relativas a la planeación estratégica, la programación el presupuesto y el control; las finanzas, los proyectos, obras y adquisiciones; los recursos humanos y la tecnología; así como el medio ambiente y la responsabilidad social de la industria petrolera estatal. Se intenta que sea precisamente a través de estos Comités que tenga lugar la interacción de funcionarios de Pemex y del Ejecutivo, para que al turnar sus propuestas al Consejo de Administración, los Consejeros Propietarios ya hayan tenido conocimiento previo de los asuntos y sus respectivas dependencias se hayan asegurado de que las decisiones que se elevan al Consejo guardan congruencia con las políticas y normas que a cada dependencia corresponde promover y vigilar.

De esta manera, en lugar de que las decisiones del Consejo tengan que ser sometidas posteriormente a la autorización de distintas dependencias, lo cual no necesariamente garantiza congruencia entre las distintas decisiones, la intervención tiene lugar en el seno de los Comités y los Consejos de Administración, con la participación simultánea de las distintas áreas del Ejecutivo, considerando siempre el interés de la institución. Los Comités Técnicos son instancias previas y obligadas al Consejo de Administración, que es la última instancia para adoptar determinaciones en lo relativo a su organización interna, presupuestos y programas, financiamiento, sistemas de control y vigilancia, normas sobre obras, adquisiciones y suministros, estructura administrativa, sueldos salarios y desarrollo de personal; desarrollo tecnológico, protección del ambiente y desarrollo de las actividades industriales conexas y las regiones petroleras.

Se crea también en cada organismo un Comité de Transacciones Extrajudiciales que permitirá resolver litigios que han quedado pendientes por muchos años y afrontar otros que puedan ocurrir en el futuro.

Reglamentando el artículo 134 Constitucional, esta Iniciativa prevé un régimen especial sobre los gastos en obras y adquisiciones y faculta al Consejo de Administración para expedir normas internas en estas materias, que resulten más adecuadas a las actividades de Pemex, que lo que son ahora las reglas contenidas en las leyes federales sobre estas materias. Esta Iniciativa reconoce también la gran importancia de que los trabajadores petroleros participen en el mejor funcionamiento de los organismos a través de comités consultivos mixtos, para los que se señala su integración y sus objetivos.

Por último, se establece también un régimen de vigilancia que permite el control y el seguimiento estrecho de las actividades de los organismos y de los servidores públicos petroleros, con estricto apego a las normas legales, y de la manera que resulte más adecuada a la naturaleza productiva de los organismos y a sus propósitos de eficiencia y rentabilidad. No disminuye la intensidad del control y, al mismo tiempo, se intenta no intervenir en el desarrollo normal de las actividades de la industria petrolera.

Finalmente, mediante disposiciones transitorias se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se establece para esta Ley su entrada en vigor el día siguiente de su publicación.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de

Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta Ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo de los artículos 27, sexto párrafo, 28, párrafos cuarto y quinto, 73, fracción VIII, 90, segundo párrafo, y 134, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto definir la intervención del Ejecutivo Federal en la operación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y determinar las relaciones entre estas entidades y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las Secretarias de Estado; así como regular la organización, funcionamiento, actividades y control de las mencionadas entidades paraestatales.

Artículo 2.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3.- Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que serán subsidiarios de Petróleos Mexicanos y tendrán los siguientes objetos:

I. Pemex Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento y comercialización;

II. Pemex Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de los productos y derivados mencionados;

III. Pemex Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución, venta de primera mano y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y

IV. Pemex Petroquímica: procesos industriales petroquímicos, así como su almacenamiento, distribución, y comercialización.

Las actividades estratégicas que la Ley encarga a Petróleos Mexicanos, sólo podrán realizarse por estos organismos.

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados subsidiarios de acuerdo con sus respectivos objetos podrán:

I.- Prestar servicios de carácter técnico, científico o económico relacionados con las actividades inherentes a la industria petrolera o afines a ésta;

II. Establecer alianzas comerciales y coinversiones que le permitan incrementar sus ingresos;

III.- Celebrar, con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos con sujeción a las disposiciones legales aplicables; y

IV. Realizar los demás actos y celebrar con personas físicas o morales toda clase de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como los que se prevean en otras disposiciones jurídicas.

Artículo 5.- Las actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación podrán llevarse a cabo por medio de empresas filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser sometida por los Consejos de Administración de los organismos subsidiarios al de Petróleos Mexicanos, al igual que su liquidación, enajenación o fusión. Asimismo, se someterá a aprobación del propio Consejo la enajenación de las instalaciones industriales.

A las empresas que se constituyan conforme a este artículo les será aplicable, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.

Las empresas señaladas deberán competir, en su caso, entre sí y con las empresas de los sectores social y privado en forma equitativa y en igualdad de condiciones.

Artículo 6.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los Tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.......

Capítulo II
Autonomía de Gestión y Rendición de Cuentas

Artículo 7.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, a sus estatutos y, de manera supletoria a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de las Entidades Paraestatales, así como, salvo disposición en contrario, a los demás ordenamientos aplicables a las entidades de la administración pública federal y siempre que no sean contrarias a la autonomía de gestión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y filiales prevista en la presente Ley.

Artículo 8.- El Ejecutivo Federal, al hacer llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluirá únicamente las previsiones de gasto público que el Gobierno Federal habrá de ejercer por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de subsidios o transferencias de recursos fiscales para inversión física, excluyéndose del presupuesto y de las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público a dichos organismos para todos los demás efectos.

Artículo 9.- El Director General de Petróleos Mexicanos deberá informar al Congreso de la Unión sobre las actividades de los organismos, debiendo hacerlo cuando menos una vez al año, a más tardar en el mes de abril, después de que los estados financieros hayan sido dictaminados y aprobados por el Consejo de Administración. Dicho informe atenderá a los objetivos, estrategias, logros, inversiones, producción, y aspectos tributarios; y destacando el monto de sus reservas, el valor de sus activos y patrimonio, su situación financiera y de pensiones, el aprovechamiento de los yacimientos, el avance de obra físico y financiero, los incrementos de productividad, el desarrollo humano y tecnológico de los organismos y el impacto en el desarrollo de las regiones petroleras y las actividades conexas.

Artículo 10.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán sus actividades con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto.

El funcionamiento de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetará a las normas que para tales efectos dicte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las cuales tendrán como objetivo que dichos organismos operen en las mejores condiciones de eficiencia y rentabilidad.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias llevarán a cabo la intervención en la operación y sus relaciones con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por conducto de sus representantes en los consejos de administración, quienes ejercerán esas atribuciones mediante su participación en las sesiones de dichos consejos.

Las decisiones de los consejos de administración que se adopten con la participación de los representantes del Estado, se entenderán aprobadas también por estos últimos en su carácter de representantes de las dependencias respectivas y, por lo tanto, surtirán los efectos correspondientes a las autorizaciones que de acuerdo con las leyes pudieran corresponder a cada una de dichas dependencias en sus atribuciones de intervención o control sobre los organismos.

Artículo 12.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración, que será el órgano superior de gobierno de la industria petrolera. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía y ratificado por el Consejo de Administración al que reportará directamente.

Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y por un Director General. Los Directores Generales de estos organismos serán designados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos a propuesta del titular de la dependencia coordinadora del sector y reportarán directamente a sus respectivos Consejos de Administración.

Artículo 13.- La eficiencia y rentabilidad de cada organismo se evaluará conforme a los indicadores que prevalezcan en los mercados equivalentes a aquellos en los que participen.

El Ejecutivo Federal, a través del titular de la dependencia coordinadora del sector, establecerá los lineamientos específicos para dar cumplimiento a lo previsto en el sistema nacional de indicadores y en los procesos de seguimiento y rendición de cuentas a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Artículo 14.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios observarán los lineamientos generales que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para fines de congruencia global de la Administración Pública Federal paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos en materia de financiamiento, gasto, control y evaluación. Dichos lineamientos deberán considerar la naturaleza de los organismos petroleros, en tanto empresas productivas que realizan actividades económicas y sujetas a criterios de rentabilidad.

Tales lineamientos se presentarán en los Consejos de Administración de cada uno de los organismos los que, previa evaluación del impacto de dicha regulación, podrán aprobarlos e integrarlos a su cuerpo normativo interno.

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los parámetros que establezcan de manera autónoma los órganos de gobierno, a fin de evaluar el desempeño de los organismos, deberán considerar la eficacia, eficiencia, seguridad y productividad con las que se hayan alcanzado sus objetivos y metas, y su congruencia con la política energética del país.

Artículo 16.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedarán sujetos al pago de derechos de extracción por sus actividades de esa naturaleza; de impuestos por rendimientos en sus actividades industriales; y a las demás contribuciones que resulten aplicables por sus operaciones de comercialización, importación, adquisición, pago de nómina y por cualquier otra actividad gravada para las personas morales en regímenes de aplicación general.

Las cargas fiscales por extracción y rendimientos estarán previstas en la Ley Federal de Derechos y en la Ley de Ingresos de la Federación y en una ley especial sobre rendimientos petroleros. El organismo actuará como retenedor del Impuesto Especial de Producción y Servicios a gasolinas, diesel y gas natural.

El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estará compuesto por gravámenes que no podrán ser superiores, individualmente o en conjunto, a sus remanentes y permitirán su adecuada operación, la disponibilidad de recursos propios para conservar una sana situación financiera; el mantenimiento de su capacidad de producción; la exploración de yacimientos; la amortización de sus deudas y la expansión necesaria de sus actividades para abastecer el consumo nacional y cumplir la misión encomendada.

Capítulo III
Patrimonio, organización y funcionamiento

Artículo 17.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos y el de cada uno de los organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan. La consolidación contable y financiera será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos.

Artículo 18.- La administración del patrimonio de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los presupuestos y programas que formulen anualmente los órganos de gobierno y que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Los presupuestos contendrán los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos de exploración, operación, mantenimiento, expansión, crecimiento y desarrollo de mediano y largo plazos que se deban ejecutar para cumplir con los objetos respectivos.

Los presupuestos se apegarán a principios de contabilidad generalmente aceptados y habrán de asegurar que los organismos operen bajo criterios de eficiencia y óptima asignación de recursos.

Artículo 19.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:

Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho Sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría de Energía y tendrá voto de calidad. Los otros representantes del Estado serán los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Banco de México y de Nacional Financiera. El titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el Comisario propietario.

Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán servidores públicos designados por el titular del Ejecutivo Federal y los de los consejeros sindicales serán designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios. Un subsecretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo será el Comisario suplente, designado por el propietario.

Artículo 20.- El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de siete miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: un subsecretario de las secretarías de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público designados por sus titulares; tres representantes de Petróleos Mexicanos designados por su director general, quien a su vez se integrará y será el presidente de cada unos de dichos consejos de administración.

Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal serán también designados por los respectivos titulares de las secretarías mencionadas y los de Petróleos Mexicanos por su director general, siendo estas facultades indelegables.

Artículo 21.- El cargo de consejero o de miembro del órgano de gobierno es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. El incumplimiento a las disposiciones de este artículo será motivo de sanción y se aplicarán las previstas en la Ley Federal sobre Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que expida el Congreso de la Unión, Reglamentaria de los Artículos 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los miembros de los Consejos de Administración estarán obligados a asistir a las sesiones y, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, a votar invariablemente en sentido afirmativo o negativo, conforme a los intereses del organismo correspondiente.

El o los consejeros de los órganos de gobierno tendrán la obligación de comunicar a su presidente o a los demás consejeros asistentes a la sesión sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondientes. En caso de que algún o algunos consejeros estén impedidos para votar debido a que tengan un interés opuesto al de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o estén en presencia de un conflicto de interés, las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán, en estos casos, por el voto de la mayoría de los consejeros que no estén impedidos para deliberar y votar.

Igualmente, los consejeros están obligados a mantener de manera confidencial toda la información y asuntos, actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación del organismo, así como de las deliberaciones y decisiones que se adopten en el órgano de gobierno, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público.

Artículo 22.- Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I- Abstenerse de realizar transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o de utilizar para actividades privadas los activos de estos organismos;

II.- Cumplir su función con la máxima diligencia, así como participar en los comités que constituya el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención el órgano de gobierno, y

III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño del organismo.

Artículo 23.- El funcionamiento interno de los Consejos de Administración y sus reglas de trabajo se contendrán en el estatuto orgánico de cada organismo; previamente a la presentación del dicho estatuto al consejo de administración del organismo subsidiario respectivo, se requerirá de la opinión favorable del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Artículo 24.- A las sesiones de los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios asistirá, invariablemente, con voz pero sin voto, el Director General de la entidad respectiva.

Artículo 25.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, como mínimo, seis veces al año, conforme al calendario que acuerde el Consejo de Administración y a las necesidades y requerimientos propios de la operación del organismo correspondiente.

Artículo 26.- El Consejo de Administración de cada organismo tendrá las facultades establecidas en esta Ley y en sus estatutos orgánicos, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

Los Consejos de Administración, previa opinión del Director General correspondiente, podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la entidad.

Artículo 27.- Quedan reservadas al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos las facultades que requiera la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa:

I. Aprobar, conforme a la política energética nacional, la planeación y presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto y evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma;

II. Establecer las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera, con apego a la legislación en materia de protección del medio ambiente;

III. Establecer las políticas de endeudamiento de los organismos y autorizarlos para gestionar y contratar financiamientos internos y externos, señalando sus términos y condiciones;

IV. Establecer las políticas de inversión y de desinversión, y aprobar los proyectos y acciones correspondientes;

V. Autorizar la negociación y aprobar los términos y condiciones bajo los cuales podrán llevarse a cabo inversiones, coinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas o comerciales con otras empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

VI. Expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio de los presupuestos de gasto corriente y de inversión física, así como aprobar dichos presupuestos y programas de financiamiento y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio;

VII. Aprobar el destino de los recursos que se obtengan con motivo de las economías y ahorros que se originen por eficiencia operativa;

VIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de los excedentes económicos;

IX. Aprobar el programa anual en materia de donativos, adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, distinguiéndose entre las operaciones que se sujetarán a licitación pública y aquellas que no lo harán;

X. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda;

XI. Aprobar los sistemas de registro de información y términos de la contabilidad, así como la información relativa al ejercicio del presupuesto, estados de resultados, estados de operación y demás información financiera;

XII. Aprobar el reporte anual que el Director General presente al Congreso de la Unión;

XIII. Aprobar el listado de las normas que serán presentadas a la coordinadora de sector para su inclusión en el Programa Anual de Normalización, así como los anteproyectos correspondientes;

XIV. Asesorar y orientar al Director General del organismo en el desempeño de dicho cargo, así como en el de Presidente de los Consejos de Administración de los organismos subsidiarios;

XV. Aprobar toda clase de transacciones sobre inmuebles e instalaciones industriales que formen parte del patrimonio privado, incluyendo el cambio de uso o aprovechamiento, y

XVI. Conocer de todas las operaciones que requieran el otorgamiento de garantía y, en su caso, aprobar las políticas y criterios que habrán de regir a las mismas, así como emitir autorización para eximir de garantía a terceros.

Los organismos subsidiarios deberán observar las disposiciones que se emitan conforme a lo dispuesto en este artículo, así como someter, por conducto del presidente de sus Consejos de Administración, las propuestas de aprobación que se requieran conforme a las fracciones anteriores.

Artículo 28.- Los Directores Generales de los organismos, incluyendo el de Petróleos Mexicanos, deberán:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser personas de reconocida calidad moral y profesional, con experiencia en actividades relacionadas con la industria petrolera;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos siguientes:

a) Ser cónyuges o personas que tengan parentesco por sanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno;

b) Tener litigios pendientes con el organismo de que se trate;

c) Tener nexo patrimonial relevante con alguna persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante del organismo conforme a los parámetros que determine el órgano de gobierno;

d) Estar sentenciados por delitos patrimoniales o inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

e) El Director General no podrá, mientras dure su nombramiento, ser miembro del Consejo de Administración, consultor o apoderado de persona física o moral alguna, que sea cliente o proveedor o compita con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

Artículo 29.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a los organismos;

II. Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera estatal;

III. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, los presupuestos de los organismos, establecer las políticas institucionales y los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación al Consejo de Administración;

IV. Autorizar y remitir, por los conductos debidos, la información oficial que corresponda al organismo, que deba presentarse ante autoridades de los Poderes de la Unión y organismos. Los Directores Generales de los organismos subsidiarios deberán hacerlo a través de Petróleos Mexicanos;

V. Someter a la aprobación del Consejo de Administración que corresponda, los proyectos de organización, y los de creación, liquidación, enajenación o fusión de empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación de instalaciones industriales;

VI. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación, vigilar la implantación y cumplimiento de medidas correctivas e informar trimestralmente los resultados a su órgano de gobierno;

VII. Formular y someter a la aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del organismo correspondiente;

VIII. Asignar responsabilidades, delegar atribuciones y proponer al Consejo de Administración la ratificación de los nombramientos y la remoción de los funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores al propio, los cuales deberán satisfacer los requisitos previstos para los directores generales.

IX. Someter al Consejo de Administración el informe o reportes de avance registrados en los planes de negocios, programas anuales de trabajo, presupuesto, programas de inversión, indicadores de desempeño y demás programas y compromisos fijados por el órgano de gobierno correspondiente;

X. Ejercer las facultades que en materia laboral determinen la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las relaciones laborales de la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos de su competencia en la contratación colectiva;

XI. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas a normalización y seguridad industrial, así como informar al órgano de gobierno correspondiente al respecto;

XII. Designar representantes en comités de normalización y para la elaboración de normas oficiales mexicanas y de referencia, así como proponer a la coordinadora de sector las normas oficiales mexicanas a incluir en el programa anual de normalización correspondiente;

XIII. Proponer medidas para asegurar la calidad de los productos, así como el desarrollo tecnológico correspondiente;

XIV. Cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros, y

XV. Las otras que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables, o les sean encomendadas por los órganos de gobierno respectivos;

XVI. Autorizar los registros, plazos, nombramientos, manifestaciones e informes previstos en las disposiciones sobre procedimiento administrativo y mejora regulatoria.

XVII. Las demás que los Consejos de Administración les otorguen y las que les señalen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

XVIII. Designar los funcionarios que habrán de representarlos en los juicios y procedimientos en los que intervengan con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas.

Adicionalmente, los Directores Generales de los organismos descentralizados estarán facultados para representar al Presidente de la República y al titular de la coordinadora del sector en todos los trámites y actos procesales establecidos por la Ley de Amparo respecto de los actos que el organismo haya emitido, quien podrá ser suplido por los servidores públicos previstos en su estatuto orgánico o a quien se designe para esos efectos.

Artículo 30.- En su carácter de representantes legales, los Directores Generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir. Los Directores Generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a los organismos, deberán recabar previamente el acuerdo de su Consejo de Administración.

Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles del dominio público de la Federación, se someterá al Ejecutivo Federal el decreto de desincorporación correspondiente.

En su carácter de representantes legales, los directores de Petróleos Mexicanos y los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de los organismos, tendrán también las facultades de mandatarios generales en los términos antes apuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones de su competencia y para aquellos que les asigne o delegue expresamente el director general correspondiente.

Artículo 31.- Quedan además reservadas al Director General de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades:

I. Proponer al Consejo de Administración, la designación de los directores de Petróleos Mexicanos que estime necesarios, para el eficaz funcionamiento del Organismo.

II. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación de la industria petrolera en su conjunto y someterla a la aprobación de su Consejo de Administración, así como los informes de avance y las propuestas de revisión;

III. Formular los programas financieros de la industria; definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicios comunes a los mismos;

IV. Someter a la aprobación del Consejo, durante el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre la gestión del organismo y de sus subsidiarios durante el ejercicio anterior, que se presentará al Congreso de la Unión;

V. En los términos del apartado "A" del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo de Trabajo y expedir el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de los organismos;

VI. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad y conocer de asuntos trascendentes para la industria, y

VII. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32.- En Petróleos Mexicanos funcionarán los comités técnicos especializados de apoyo del Consejo de Administración que el mismo órgano de gobierno acuerde a propuesta de su Presidente o de una tercera parte de sus miembros, y que se constituyan en instancia obligada y previa para la atención de asuntos del Consejo de Administración.

Por lo menos, se establecerán los siguientes comités, que ejercerán las funciones que se señalan, sin perjuicio de las que se prevean en esta Ley, el estatuto orgánico o bien, les encomiende el Consejo de Administración:

I.- El de Planeación Estratégica, que propondrá las medidas de alcance general para el ejercicio de las facultades de conducción central y alta dirección de todas las actividades de la industria petrolera estatal, incluyendo las reformas estructurales, armonía con el sector energético, alianzas estratégicas, fomento de ramas económicas afines, nuevas líneas de negocio, relaciones internacionales, innovación y gestión de la calidad, entre otras;

II.- El de Programación, Presupuesto y Control, que integrará el proyecto de programa y presupuesto anual corporativo, las políticas de control y evaluación para el seguimiento de los mismos, la revisión periódica de los estados financieros y de las metas, así como el diseño de programas de auditoria, supervisión y registro contable;

III.- El de Finanzas, que propondrá las políticas y lineamientos para un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como el análisis de la deuda, las medidas de financiamiento, inversiones, coinversiones y desinversiones, y de las cargas fiscales de los organismos;

IV.- El de Proyectos, Obras y Adquisiciones, que propondrá la normatividad propia para ejercer el gasto en obras y adquisiciones asociadas, así como el de suministros de operación. Dará seguimiento a los proyectos mayores a sus obras y adquisiciones asociadas y hará recomendaciones que permitan su ejecución y conclusión oportuna y confiable; propondrá programas para desarrollo de proveedores nacionales de bienes y servicios;

V.- El de Recursos Humanos y Tecnología, que propondrá medidas de desarrollo humano, seguridad en el trabajo y capacitación de los organismos, así como formas de organización y remuneración del personal directivo y administrativo; analizará procesos productivos, desarrollo y alianzas tecnológicas, y modernización administrativa, y

VI.- El de Medio Ambiente y Responsabilidad Social, que propondrá y revisará las políticas ambientales y ecológicas, así como las medidas a establecer para que se preserve, restaure y mejore el medio ambiente; elaborará programas de relación con la comunidad y con las autoridades locales, y resolverá sobre donaciones informando trimestralmente de éstas al Consejo de Administración.

En Petróleos Mexicanos y cada uno de sus organismos subsidiarios se integrará un Comité de Transacciones Extrajudiciales, integrado por el Comisario Suplente, el Contralor General Corporativo y tres representantes del Director General con el objeto de proponer al Consejo de Administración la autorización de los términos en que pudieran resolverse extrajudicialmente los litigios de cualquier naturaleza en los que los organismos sean parte, siempre bajo el principio de la mayor conveniencia y menor costo de oportunidad para los organismos.

Artículo 33.- Los comités técnicos especializados mencionados en el artículo anterior, y los que se constituyan por resolución del Consejo de Administración se integrarán con por lo menos dos servidores públicos y dos directivos de Petróleos Mexicanos designados por sus respectivos titulares.

En el caso de los comités mencionados en el artículo anterior, la integración será como sigue:

I.- El Comité de Planeación Estratégica se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Economía y de Hacienda y Crédito Público; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; así como invitados permanentes de instituciones académicas, agrupaciones de profesionistas y de la industria petroquímica, minera, de la construcción, de la transformación y de bienes de capital;

II.- El Comité de Programación, Presupuesto y Control se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador; por el Comisario Público suplente; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, entre ellos el titular del Órgano Interno de Control;

III.- El Comité de Finanzas se integrará por un subsecretario de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, quien actuará como coordinador, por un Subgobernador del Banco de México; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director;

IV.- El Comité de Proyectos, Obras y Adquisiciones se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía y de Economía, quien actuará como coordinador, y por el Comisario Público Suplente; y por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director;

V.- El Comité de Recursos Humanos y Tecnología se integrará por subsecretarios de las secretarías de Energía, quien actuará como coordinador, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por el director general del CONACYT; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director, y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y

VI.- El Comité de Medio Ambiente y Responsabilidad Social se integrará por los subsecretarios de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien actuará como coordinador, de Energía y de Seguridad Pública; por tres representantes de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios con nivel de director; y por invitados permanentes de los gobiernos de las entidades federativas en las que se asienta la industria petrolera.

Cada comité tendrá un Secretario designado de entre los representantes de Petróleos Mexicanos, quien se encargará de convocar y registrar los acuerdos de cada reunión. Los invitados permanentes serán propuestos por cada comité y aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Capítulo IV
Desarrollo y operación

Artículo 34.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán sus respectivos programas de financiamiento, gasto e inversión, los cuales atenderán a:

I. La política energética del país, a la planeación estratégica y a la presupuestación de la industria petrolera estatal en su conjunto;

II. Los objetivos estratégicos y prioridades de desarrollo de la industria petrolera estatal, y

III. Las políticas y lineamientos fijados para lograr el sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como los establecidos para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera.

Artículo 35.- Los presupuestos que contengan los programas de financiamiento, gasto e inversión de los proyectos requeridos para cumplir con el objeto del organismo de que se trate serán anuales y deberán señalar: I. De manera precisa, los objetivos, metas y unidades de medida;

II. En su caso, la fuente y tipo de recursos para su financiamiento;

III. Las Unidades responsables de la ejecución de los proyectos respectivos, y

IV. Los programas de adquisiciones y enajenación de bienes, así como contratación de arrendamientos, obras y servicios.

Artículo 36. Los gastos en los que incurran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en virtud de las adquisiciones y contratación de arrendamientos, obras y servicios atenderán a las normas que para tal efecto expida el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las cuales en todos los casos deberán tomar en cuenta los indicadores de competitividad, las metas y el desarrollo de los participantes en los mercados en los que operen.

Artículo 37. Petróleos Mexicanos deberá formular, trimestralmente, sus estados financieros consolidados y hacerlos públicos de manera inmediata a la aprobación de los mismos por el órgano de gobierno.

La contabilidad del organismo y de sus organismos subsidiarios se ajustará a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los consejeros serán responsables de que la información contenida en los estados financieros revele la verdadera situación financiera. Los comisarios públicos estarán obligados a presentar ante el Consejo de Administración sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 38.- Los presupuestos, programas, proyectos y demás actos que aprueben los Consejos de Administración conforme al presente capítulo, no requerirán autorización o aprobación adicional de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que las dependencias de la Administración Pública Federal ejerzan en materia de control y vigilancia, cuando existan transferencias de recursos públicos o se trate de la administración de bienes del dominio público.

Artículo 39.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes y contratación de arrendamientos, obras y servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por los organismos deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- El organismo no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, salvo aquellos anticipos que formen parte de las prácticas comerciales imperantes en la industria;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales. En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista oferta en condiciones de competencia de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, o resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en los casos en que el órgano de gobierno así lo determine.

III.- Asimismo, en igualdad de condiciones, se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el órgano de gobierno en cada caso, y

IV.- Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios será necesario contar con los presupuestos y los programas correspondientes.

Artículo 40.- Los organismos podrán adquirir bienes y contratar arrendamientos, obras y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, sino a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando ocurra alguna o varias de las circunstancias siguientes:

I.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, o se trate de materias primas de proceso;

II.- Después de haber realizado dos licitaciones, no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente o bien, no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III.- Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda, y la materia deba ser continuada y las actividades deban reiniciarse de inmediato.

IV.- Existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas o costos adicionales para el organismo, y conforme a su objeto sea indispensable realizar o se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

V.- Los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos y existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI.- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago;

VII.- No rebasen el importe equivalente a mil veces el salario mínimo general mensual vigente para el Distrito Federal;

VIII.- Se trate de la continuación de adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX.- Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, o

X.- Mediante criterios generales, lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para sí y sus subsidiarios.

En el evento de que las adquisiciones de bienes o contratación de arrendamientos, obras y prestación de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones de tal determinación.

Artículo 41.- La selección de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse; asimismo, se atenderán las prácticas y estándares imperantes en los mercados respectivos.

Artículo 42.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en los que se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados, podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, mediante autorización del Comité correspondiente. En todo caso, se deberá señalar, cuando menos, el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, la forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del mismo, así como las condiciones de pago, las penas convencionales, la descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias.

Artículo 43.- Se considerarán obras los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, conservar, mantener y modificar bienes inmuebles, así como adecuar, remodelar, restaurar y demoler en proporciones significativas.

Se consideran servicios relacionados con las obras, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra; la dirección o supervisión de la ejecución de la misma, y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

Capítulo V
Participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 44.- Los trabajadores petroleros participarán en el funcionamiento de los organismos a fin de elevar la productividad, el desarrollo profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de dichos organismos.

Artículo 45.- Para los efectos del artículo anterior, existirán comisiones consultivas mixtas de operación industrial que deberán funcionar atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Se integrarán en las estructuras funcionales que convengan las partes, con representación paritaria del organismo y de los trabajadores;

II.- Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad del trabajo, y

III.- Dispondrán de toda la información institucional y facilidades que requieran en su cometido.

El funcionamiento de estas comisiones se regirá por el reglamento respectivo.

Artículo 46.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad, la seguridad en el trabajo y sus posibilidades de desarrollo personal.
 

Capítulo VI
Vigilancia

Artículo 47.- El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo a lo previsto en esta Ley, el Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos con alcance a sus organismos subsidiarios, previa la participación y opinión de los Comisarios designados en lo que hace a esta función de vigilancia. A falta de disposición expresa se aplicarán las previstas en otros ordenamientos legales.

Artículo 48.- Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera estatal que coordinará las actividades de los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, y que podrá realizar la fiscalización directa de los mismos, conforme a las disposiciones legales procedentes.

En el desempeño de sus funciones, los Comisarios deberán tener en cuenta los indicadores y las prácticas existentes en la industria que resulten aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Artículo 49.- Los Comisarios Públicos tendrán acceso a los proceso y resultados de la evaluación que realicen los órganos de control sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para el cumplimiento de las funciones citadas los Consejos de Administración y Directores Generales deberán proporcionar la información que se les solicite.

Artículo 50.- La responsabilidad del control al interior de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se ajustará a los siguientes lineamientos:

I.- Los órganos de gobierno controlarán la forma en que sean alcanzados los objetivos y la manera en que sean conducidas las estrategias básicas; deberán atender los informes que les sean turnados en materia de control y auditoria y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II.- Los Directores Generales tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III.- Los demás servidores públicos de los organismos responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 51.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de los organismos, y desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de acuerdo con las bases siguientes: I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de los organismos correspondientes e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia; así mismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos respecto de la imposición de las sanciones administrativas.

II.- Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía, y

III.- Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuarán revisiones y auditorias, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables y presentarán a los Directores Generales, Consejos de Administración y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las acciones realizadas.

Artículo 52.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá realizar visitas y auditorías a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control.

Artículo 53.- En aquellos casos en los que el Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les corresponden, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, así como de la coordinadora de sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones legales. Lo anterior, sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 54.- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, celebrarán convenios para coordinar programas de auditorías, visitas, inspecciones, y para uniformar normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, con el objeto de que dichas auditorias, visitas e inspecciones no afecten la operación de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

Transitorios

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

TERCERO.- En tanto el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos apruebe el Estatuto Orgánico, se aplicará el reglamento vigente en lo que no se oponga a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2001.

Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 6 de 2001.)
 
 





ictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DOS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 27 de noviembre de 2001, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República de Panamá, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Sección Consular de la Embajada de la República Panamá, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República de Panamá, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de diciembre de 2001.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 27 de noviembre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para prestar servicios como auxiliar de limpieza en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios como asistente de Inmigración, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de diciembre de 2001.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANO PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de Filipinas, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de diciembre de 2001.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el ciudadano General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de diciembre de 2001.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 



Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, AL PROCESO DE SELECCION DE LA TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

México, DF, 29 de noviembre de 2001.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 69 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los artículos Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Convoca

Al proceso de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, de acuerdo con las siguientes:

Bases

I. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a saber:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

e) No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

f) Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

g) Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello:

II. Los aspirantes deberán presentar por escrito, una solicitud en la que expresen su interés de participar y su currículum vitae, al cual deberán acompañarse copias de las constancias y demás documentación expedidas por las autoridades competentes que demuestren el cumplimiento de los requisitos para este proceso.

III. Las solicitudes de los aspirantes se sujetarán al procedimiento previsto en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

IV. Los interesados deberán entregar la documentación requerida, en seis ejemplares, del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2001, de 9:00 a 21:00 horas, en la oficina de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, edificio F, segundo piso, Cámara de Diputados.

V. Los interesados podrán consultar los resultados del concurso en la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión en la que se elija la terna respectiva.

Mesa Directiva

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario

Dip. José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Arévalo González (rúbrica)
Secretario

Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la visita de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo, al Puerto de Altamira, Tamaulipas, que tendrá verificativo los días viernes 7 y sábado 8 de diciembre.

Orden del Día

Segundo día (viernes 7 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

9:15 a 11:00 horas:

Bienvenida.

Presentación de Puerto de Altamira por el director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV, Ing. Pablo Medina Zamora.

Preguntas y Respuestas

11:00 a 12:30 horas:

Recorrido por las instalaciones de puerto Altamira, incluyendo visita al Centro de Control de Tráfico Marítimo.
Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

12:30 a 14:00 horas:

Primera sesión de trabajo
Desarrollo sustentable del sector marítimo y portuario

Planeación estratégica en la operación y administración de las APIs federales.
- Expositor: Lic. Jesús Suberza, de la CGP y MM.

Especialización y complementariedad de los puertos. Subsistema Golfo y Pacífico.
- Expositor: Ing. Salvador Sánchez Garza, presidente de la Asociación Portuaria de Altamira, AC.

Impulso a la marina mercante: cabotaje.
- Expositor Capt. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cametram, Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Modificaciones necesarias a las leyes de Puertos y de Navegación.
- Expositor: CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal.

Preguntas y Respuestas. 14:00 a 16:30 horas: Comida, restaurante Nudo Marino.

16:30 horas: Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

16:30 a 18:00 horas:

Segunda sesión de trabajo.
Vinculación puerto-ciudad Nueva visión de la CGP y MM en la vinculación puerto-ciudad.
Comisión Consultiva.
- Expositor: Lic. Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva de Puerto Altamira.

Sistema de Gestión Ambiental de la API de Altamira.
- Expositor: Ing. José Luis Díaz Covarrubias, gerente de Operaciones de la API de Altamira.

Apoyo necesario por parte de los municipios y gobierno estatal para la adecuada operación de los puertos.
- Expositor: Ing. Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira.

Preguntas y Respuestas

20:00 horas:

Cena. Restaurante Juana Cata del hotel Maeva Miramar.

Tercer día (sábado 8 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

 
9:30 a 10:30 horas:
Tercera sesión de trabajo
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos Modificaciones a la Ley Aduanera.
Revisiones expeditas a las mercancías, en coordinación con la PGR.
- Expositor: Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira.

Posibilidad de crear "zonas libres" en los puertos para fomentar actividades de valor agregado y centros de distribución.
- Expositor. Lic. Diego Alonso Hinojosa Canseco, gerente de la agencia aduanal D.A. Hinojosa.

10:30 a 11:00 horas:
Conferencia de prensa. 11:00 a 12:00: Se reanuda tercera sesión de trabajo.
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos. Necesidad de mejorar los enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
Problemática ferroviaria.
- Expositor. Lic. Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria.

Requerimientos de enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
- Expositor. Ing. Jaime Organista Barba, presidente del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas, CIEST.

Necesidad de contar con una política industrial que impulse las ventajas competitivas de los puertos.
- Expositor. Ing. Pablo Medina Zamora, director general de la Administación Portuaria Integral de Altamira, SA de CV.

12:00 a 13:00 horas:
Conclusiones de la visita. Diputados federales de la Comisión de Transporte.

13:30 horas:
Comida de despedida.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, el viernes 7 de diciembre, a las 14 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lecura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

A reunión de trabajo, el lunes 10 de diciembre, a las 13 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen del proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción VIII; fracción IX; 89, fracción XIV; 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Presupuesto, que se llevará a cabo el lunes 10 de diciembre, a las 17 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 11 de diciembre, a las 8:30 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, cuarto nivel.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de la Subcomisión de Cofipe, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 15 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
Presentación, por parte del Lic. Rogelio Gómez Hermosillo Marín, coordinador nacional del Progresa, de los logros y las metas para el año entrante y el funcionamiento en general del Progresa.
Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 17:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Heidi Storsberg Montes
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión ordinaria, el martes 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes, el miércoles 12 de diciembre, a las 12 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asitencia y declaración de quórum.
3. Presentación del Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes, La necesidad de un reglamento de pesos y dimensiones para el autotransporte federal.
4. Primera sesión de preguntas y respuestas.
5. Segunda sesión de preguntas y respuestas.
6. Tercera sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo con el gobernador constitucional del estado de Oaxaca, Lic. José Murat Casab, el miércoles 12 de diciembre, a las 13 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

13:00 horas, palabras de bienvenida del Presidente de la Comisión.
13:05 horas, palabras del gobernador constitucional del estado de Oaxaca.
13:10 horas, presentación de la agenda de proyectos de desarrollo del estado de Oaxaca.
14:10 horas, establecimiento de fechas para reuniones plenarias de la Comisión Sur-Sureste, para el periodo enero-marzo de 2002.
14:20 horas, comida.
15:00 horas, despedida del gobernador constitucional del estado de Oaxaca.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 13 de diciembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Reporte de los Foros Nacionales de Consulta Pública, "La Vivienda, Realidades y Perspectivas", entrega de conclusiones.
5. Reporte de la primera reunión plenaria del Consejo Nacional de Vivienda.
6. Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006.
7. Análisis de las iniciativas de ley de los artículos 44 y 46 de la Ley del Infonavit.
8. Trabajo de las subcomisiones.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la clausura del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, de las 9 a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente