Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1º de agosto de 2001
DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE
De conformidad con el artículo 33 y el inciso b) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso, la Junta de Coordinación Política aprobó el día 31 de julio del año en curso, la resolución que estima procedente el acceso de los miembros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la información contenida en el disco compacto relativa a la lista completa de las operaciones clasificadas por el auditor Michael W. Mackey como reportables, mismo que obra en poder de esa Directiva bajo su presidencia.
El SEGUNDO punto de la resolución adoptada por la Junta, determina lo siguiente:
No omito manifestarle el interés de los miembros de la Junta de que, sin menoscabo de los trámites y procedimientos que Usted determine pertinentes, se pueda desahogar la Resolución a la brevedad posible.
Reitero a usted, en esta oportunidad, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Dip. Fed. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta de Coordinación Política
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LA ENTREGA DEL CD-ROM (DISCO COMPACTO) QUE CONTIENE LA LISTA COMPLETA DE INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS CRÉDITOS INCLUIDOS EN LA CARTERA ADQUIRIDA POR EL FONDO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, DENOMINADOS POR EL AUDITOR MICHAEL MACKEY "OPERACIONES REPORTABLES"
ANTECEDENTES:
1. Como consecuencia de la crisis bancaria, en marzo de 1998, el Ejecutivo Federal sometió al Congreso de la Unión, diversas iniciativas de ley, cuyo objetivo era reformar varias disposiciones relacionadas con el sistema financiero para crear un seguro de deposito bancario, vender los activos de diversas operaciones y actos relacionados con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y que el Congreso de la Unión aprobara que la consolidación de los pasivos derivados de los compromisos adquiridos por conducto del FOBAPROA pasarán a formar parte de la deuda pública directa de¡ Gobierno Federal. La propuesta generó un amplio debate en el Congreso de la Unión y entre la opinión pública.
2. En el marco del análisis y discusión de las iniciativas puestas a consideración del Congreso de la Unión, y a partir del esquema de revisión y análisis que practica la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el FOBAPROA, dentro de la revisión de la Cuenta Pública Federal de 1996, es elaborado por la misma Contaduría Mayor de Hacienda, el "Programa para la evaluación integral de las operaciones del FOBAPROA en el saneamiento de las instituciones financieras de México 1995-1998", en adelante "EL PROGRAMA".
3. En atención al acuerdo de fecha 2 de junio de 1998, adoptado por las subcomisiones de Investigación de los Programas de saneamiento y de Estudio del FOBAPROA de capitalización, ambas constituidas por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se aprobó que "EL PROGRAMA" fuese ejecutado por consultores especializados.
4. Dentro de este contexto, en septiembre de 1998, se determinó que Michael W. Mackey sería el encargado de llevar a cabo las auditorías correspondientes necesarias para la ejecución de "EL PROGRAMA".
5. Para facilitar el desarrollo de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, en noviembre de 1998, se emitieron las "Bases de Coordinación que establecen el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados para definir el procedimiento de acceso a la información necesaria, relativa al Programa de Instituciones de Crédito Mexicanas".
6. El 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección al Ahorro Bancario, mediante la cual se crea el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, órgano que tal y como lo establecen los artículos transitorios quinto y séptimo de la ley citada, es el facultado para asumir la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a los de capitalización y compra de cartera derivadas del FOBAPROA, mismas operaciones que estaban sujetas a las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados.
7. El 29 de abril de 2000, se instala la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (CIFIPAB), entre cuyos objetivos principales se encontraban los de revisar, analizar y evaluar las operaciones que transfirió el FOBAPROA al IPAB, en cumplimiento a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
8. El 9 de agosto del 2000, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el Informe de la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (CIFIPAB).
9. Del informe señalado en el numeral anterior, se desprende que el 19 de julio del 2000, se aprobó que el Presidente del CIFIPAB solicitara al Secretario Ejecutivo del IPAB, que por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, requiriera a las instituciones de crédito información sobre la situación de las operaciones reportables de dos Grupos A y B, y que esa información se hiciera del conocimiento del CIFIPAB. Asimismo, y con esa misma fecha, se aprobó que el Disco Compacto que contiene la lista nominativa y desagregada de las operaciones reportables que proporcionó el Sr. Michael Mackey se integrara al Informe que habría de presentar dicha comisión al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
10. En la entrega del informe y del Disco Compacto a la Comisión Permanente, la CIFIPAB, recomendó que la lista nominativa, completa y desagregada de las operaciones reportables se hiciera pública y se proporcionara a los diputados integrantes de la LVII Legislatura. Asimismo, las recomendaciones aludidas destacan que en el acuse de recibo del Disco Compacto, ´se previera de manera expresa que, en virtud de que la Cámara de Diputados no prejuzga sobre la legalidad o ilegalidad de las operaciones calificadas como reportables, quedaría a juicio y responsabilidad personal de los señores diputados sí se revelaban o no al público dicha información". (sic)
11. La mesa directiva de la Comisión Permanente, manifestó a través del oficio de fecha 23 de agosto de 2000, que carece de atribuciones para recibir información de las comisiones especiales investigadoras, creadas por alguna de las Cámaras, devolviendo a la CIFIPAB el Disco Compacto y el Informe, haciéndose entrega de los mismos al entonces Presidente de la Cámara de Diputados, mediante oficio CIFIPAB/051/2000 y acta de entrega, ambos de la misma fecha, quien a su vez los puso en manos de la Secretaría General de la Cámara y ésta, en su oportunidad, en las del Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura.
12. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con fecha 11 de junio presentó a la Junta de Coordinación
Política una solicitud para que se agendara en una reunión
de ésta, el acceso al "disquette que contiene los expedientes irregulares
del FOBAPROA-IPAB, que reportaron las auditorías ordenadas a Michael
Mackey", solicitud a la que siguió una de fecha de 26 de junio para
someter a la Junta de Coordinación Política "el acceso al
CD-Rom que contiene los expedientes irregulares del FOBA-
PROA-IPAB y su publicitación" así como "dar vista a las
autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades que
resulten" y consecuentemente "establecer los mecanismos legales para la
recuperación de los créditos irregulares e ilegales que derivan
del análisis de la misma". A esta solicitud le recayó la
presentación por parte de la Presidencia de la Junta de un proyecto
que se circuló en la reunión de fecha 2 de julio de 2001
En la reunión de la Junta de Coordinación Política celebrada el 18 de julio de 2001, el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional puso a consideración de los integrantes de la misma una propuesta de resolución alternativa que se presenta en esta sesión con las modificaciones que en razón de las aportaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y de la opinión del Director General Jurídico de la Cámara, remitida con fecha 24 de julio de 2001, dan lugar al presente documento.
CONSIDERANDOS
2. Que del mismo modo, los resultados derivados de la ejecución de "EL PROGRAMA" están regidos por las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos quinto y séptimo transitorios, cuyo alcance determina los mecanismos para llevar a cabo las auditorías, supervisiones, vigilancia y análisis de las operaciones del FOBAPROA, constituyendo de este modo, el Ordenamiento Jurídico Especial que limita y restringe el sentido y alcance de la Norma General contenida en la Ley de Instituciones de Crédito.
3. Que de los artículos transitorios señalados de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como en los antecedentes de este escrito, el objetivo de las revisiones ordenadas por la Cámara de Diputados era principalmente el de allegarse la información suficiente para tomar las medidas conducentes para en su caso fincar, a través del órgano competente, las responsabilidades a que hubiese lugar.
4. Que dar a conocer toda la información recabada a los legisladores, tal y como se demostró en la sentencia dé la controversia constitucional 26/99, no implica violación a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito relativos al secreto bancario, pues lo señalado en estos preceptos se remiten a derechos atribuidos exclusivamente a los usuarios del servicio bancario, es decir, se instituyen para evitar que se hagan públicas o del conocimiento de terceros situaciones económicas privadas.
5. Que para el caso que nos ocupa, la información solicitada constituye una excepción a lo establecido en los preceptos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que el conocimiento de dicha información por parte de los legisladores, no vulnera la esfera de los derechos privados de los usuarios bancarios, en virtud de que las obligaciones contenidas en dichos preceptos son aplicables exclusivamente a los empleados y funcionarios bancarios, es decir que, les corresponde únicamente a los funcionarios de las instituciones de crédito, guardar el secreto de los datos que obtienen de sus clientes, así como de las operaciones bancarias y fiduciarias que éstos llegasen a realizar, salvo aquellos casos en los que por ministerio de ley, las instituciones mencionadas deben proporcionar a terceros la información que se les requiera.
6. Que de conformidad con el considerando anterior, y como se advierte en los artículos 73 fracción VIII y 74 fracción IV de la Constitución, se desprende que las cuestiones de deuda pública por regla general no interfieren derechos de particulares, sin embargo, cuando excepcionalmente así acontezca, debe concluirse que el interés resguardado por el secreto bancario o fiduciario no es oponible a las facultades atribuidas a la Cámara de Diputados respecto al análisis y revisión de la Cuenta Pública, tal y como aconteció en el rescate bancario.
7. Que el secreto bancario, NO OPERA tratándose de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia de la controversia constitucional 26/99 en la página 590 señala lo siguiente:
" ... dado que pone en evidencia la intención del Legislador, reflejada especialmente en los artículos quinto y séptimo de la ley, en cuanto a que el secreto bancario y fiduciario no opera tratándose de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados. Máxime que tales auditorías tienen por objeto conocer el origen y aplicación de los recursos públicos comprometidos en los Programas de Saneamiento y Capitalización y Compra de Cartera que corresponden a aquellos que el Ejecutivo instrumentó para el rescate bancario... "
Asimismo, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia referida, considera: "En estas condiciones el secreto bancario y el fiduciario no son absolutos, pues la misma legislación reconoce que éstos no deben de constituirse en obstáculos para la procuración e impartición de justícia. -No obstante lo anterior, debe precisarse que estas precisiones al secreto bancario, no tienen el alcance de que la autoridad que tiene acceso a esta información confidencial, a su vez, pueda disponer libremente de la misma, pues dichas excepciones atienden al cumplimiento expreso de facultades de revisión y supervisión".
En efecto, la no aplicación del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, es consecuente en virtud de que, la solicitud no es de naturaleza mercantil o bancaria sino parlamentaria, y por lo tanto de interés general, de este modo, es necesario fundamentar lo expresado, no en disposiciones relativas a las operaciones bancarias o a las instituciones de crédito, sino en la normatividad que rige orgánicamente la actividad del Congreso de la Unión.
8. Que toda vez que el gobierno federal, destinó recursos fiscales cuantiosos al rescate financiero, el acceso a la información señalada no debe estar sujeta al, sigilo, ni puede ser restringida a legislador alguno, en virtud de que los diputados, al tener las más amplias facultades constitucionales para revisar la cuenta pública y ser representantes de la Nación, tienen el deber y el derecho de obtener cualquier tipo de información relativa al destino que se le diera a los recursos públicos empleados como consecuencia de la crisis bancaría. Así, y dentro de las facultades constitucionales y legales, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda como órgano técnico y legal debe tener acceso a la información mencionada.
9. Que la Cámara de Diputados tiene entre otras atribuciones, la de examinar y discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación; así que corresponde a este órgano colegiado y a cada diputado en lo individual ejercer las facultades que la Constitución le otorga respecto a la revisión de partidas específicas; la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá aplicar mecanismos de evaluación y análisis sobre la información señalada.
10. Que el informe del consultor Michael Mackey, publicado en la Gaceta
Parlamentaria del 23 de septiembre de 1999, determina que existen "transacciones
reportables" de tres tipos:
"(b) Aquellas transacciones en las que los bancos otorgaron financiamiento a partes con las que estaban relacionados o afiliados (y que, por consiguiente, plantean cuestionamientos sobre la cobrabilidad de tales crédito); y
"(c) Aquellas transacciones que hayan sido revisadas o que estén siendo revisadas por la CNBV y/o ciertos bancos ya sea porque determinó que eran ilegales o porque pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos a las instituciones financieras mexicanos"
En el mismo Informe, líneas adelante, el consultor Michael Mackey
afirma: "No podemos emitir opinión alguna en cuanto a que si las
transacciones reportables descritas en esta sección son ilegales,
infringen las leyes mexicanas o los reglamentos bancarios, o si necesariamente
generarán costo para el Fobaproa".
Por lo tanto, corresponderá a las instancias competentes, tales
como al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, la Auditoría
Superior de la Federación y otras autoridades competentes, investigar
la ilegalidad o ilicitud de las citadas operaciones y proceder en consecuencia
a ejercitar las acciones legales a que haya lugar para el fincamiento de
las responsabilidades jurídicas y económicas que en su caso
procedan; correspondiéndole en todo caso, al Ministerio Público
y al Poder Judicial de la Federación perseguir y determinar respectivamente,
la existencia de actos u omisiones delictivas que sancionar.
11. Que los legisladores en lo individual, deben contar con una información amplia y oportuna de todas aquellas cuestiones de orden público y particularmente de carácter financiero que se encuentren vinculadas con las facultades que les otorga la Carta Magna, para en su oportunidad, como órgano colegiado tomar las decisiones que consideren en beneficio del país.
12. Que en el ánimo de que exista una mayor claridad y transparencia
sobre el presente asunto y con la finalidad de que los diputados integrantes
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión cuenten con la
información total y completa sobre el resultado de¡ informe
de auditoría, con fundamento en los artículos 6º, 73
fracción VIII y 74 fracciones II y IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto, Séptimo
y Decimoséptimo Transitorios y demás aplicables de la Ley
de Protección al Ahorro Bancario; y 23, numeral 1, inciso f), 33
y 34 numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueban los siguientes:
PRIMERO. La Junta de Coordinación Política, en los términos de los antecedentes y las consideraciones de esta resolución y en relación al asunto de las auditorías realizadas a las operaciones del FOBAPROA, considera que para el estricto cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales de los legisladores, es procedente el acceso de los miembros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la información contenida en el Disco Compacto relativa a la lista completa de las operaciones clasificadas por el auditor Michael W. Mackey como reportables en la ejecución del "Programa para la evaluación integral de las operaciones del FOBAPROA en el saneamiento de las instituciones financieras de México 1995-1998", lo cual no constituye violación al secreto bancario y es del interés de los miembros del Congreso de la Unión.
SEGUNDO. La Junta de Coordinación Política pide a la Mesa Directiva, por conducto de su Presidente, que ponga a disposición de los Grupos Parlamentarios a través de sus Coordinadores y de las Comisiones de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por medio de los Presidentes de sus Mesas Directivas, una copia del Disco Compacto que contiene la lista completa de operaciones reportables identificadas durante la ejecución del "Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del FOBAPROA en el saneamiento de las instituciones financieras de México, 1995-1998", para los efectos a que haya lugar.
TERCERO.- La Junta de Coordinación Política no se pronuncia en este acuerdo respecto de la posible legalidad o ilegalidad de las operaciones calificadas como reportables. Queda a juicio y responsabilidad personal de los señores diputados el uso del contenido de dicha información. Serán las autoridades e instancias competentes las que determinen, en su caso, el fincamiento de responsabilidades o el ejercicio de las acciones correspondientes.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de julio de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica )
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (Agundis; rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo