Gaceta Parlamentaria, año III, número 598, miércoles 27 de septiembre de 2000


Iniciativas


Convocatorias


Avisos


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 73, 76, 89 Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PARA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA SEA FACULTAD DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION), A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El proceso de transición democrática en el que está inserto México requiere abrir cada vez más canales de participación del Congreso de la Unión en la designación de servidores públicos que por la complejidad de los asuntos que les toca atender trascienden una sola esfera de poder.

Es el caso del Procurador General de la República, para cuyo nombramiento se ha transitado en el siglo que termina, de la designación y remoción caprichosa por parte del Ejecutivo Federal a una participación del Senado de la República.

En doctrina se dice que la Cámara de Senadores es resguardante del pacto federal y que en la Cámara de Diputados está la representación del pueblo.

Pensamos que tanto una como otra Cámara deben intervenir en el nombramiento del Procurador General de la República, dado lo delicado de los asuntos que le compete atender.

El Procurador General de la República es el titular del Ministerio Público Federal, quien tiene bajo su responsabilidad la investigación y persecución de los delitos del fuero federal, es además el representante del interés social.

Ganar a favor de la autonomía del Ministerio Público, es ganar a favor del Estado de derecho y en consecuencia contra la impunidad. Esta Iniciativa se inscribe en ese esfuerzo.

La institución del Ministerio Público ha cambiado a lo largo de la historia del país. En la Constitución de 1824, el Procurador General como cabeza del Ministerio Público, de acuerdo con la tradición española, formó parte de la Suprema Corte de Justicia y era electo de la misma forma que los magistrados de esta última, de acuerdo con lo establecido por los artículos 124, 127 y 140 de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, los que le daban la denominación tradicional de Fiscal.

La Constitución Federal del 5 de febrero de 1857 establecía en su artículo 91 que "la Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General", los que eran electos de manera indirecta en primer grado por un periodo de seis años".

Las atribuciones de estos dos funcionarios adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron precisadas en el reglamento del citado alto tribunal, expedido por el Presidente Benito Juárez en 1862, en el cual se dispuso que el Fiscal debería de ser oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los tribunales y en las consultas sobre dudas de ley, siempre que él lo pidiera y la Corte lo estimara oportuno; por lo que respecta al Procurador General, éste debía intervenir ante la Corte en todos los negocios en que estaba interesada la Hacienda Pública, sea porque se discutieran sus derechos o se tratara del castigo de sus empleados o agentes de manera que se afectaran los fondos de los establecimientos públicos.

Como puede observarse, primero el Fiscal y el Procurador General, que formaban parte de la Suprema Corte de Justicia, no tenían facultades de Ministerio Público en sentido estricto, sino de representación de los intereses nacionales y la procuración de la impartición de justicia, por lo que se les colocaba dentro del Poder Judicial.

Sin embargo, el 22 de mayo del año de 1900 se reformó la Constitución General de la República, para excluirlos de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que sean nombrados por el Ejecutivo Federal. Este cambio, se dio durante la dictadura de Porfirio Díaz, asesorado por el grupo conocido como los "científicos", quienes estaban influenciados por la organización del Ministerio Público Francés. De esta manera se fortaleció el Poder Ejecutivo y se debilitó el equilibrio de poderes.

En la Constitución de 1917 se mantuvo la designación y remoción libre del Procurador General de la República hasta diciembre de 1994, donde se le otorgó al Senado la facultad de ratificar o negar el nombramiento que haga de dicho funcionario el Presidente de la República.

En el año de 1932 se dio un importante debate en el Congreso Jurídico Mexicano, entre el jurista Luis Cabrera y el entonces Procurador General de la República, Emilio Portes Gil. Cabrera señaló la importancia de distinguir la competencia del Ministerio Público -las de representación social y asesoría- considerándolas incompatibles, y propuso que la representación social recayera sobre un Fiscal General de carácter autónomo, es decir, independiente del Ejecutivo Federal, y la de asesoría, en un Procurador. Por otro lado, Portes Gil defendió la unidad en la competencia del Procurador establecida por la Constitución. Este debate ha sido superado en el sentido de que el Procurador ya no es el consejero jurídico del Presidente, pero debe recuperarse la idea de un Fiscal General e independiente del Ejecutivo que represente a los intereses de la sociedad.

En los ordenamientos latinoamericanos se tiende a separar las funciones del Ministerio Público, las de asesoría y las de representación jurídica del gobierno ante los tribunales. Un ejemplo evidente se encuentra en la Constitución venezolana de 1961, en sus artículos del 200 al 218, que dispone que el titular de la Procuraduría General de la República es nombrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado Federal, con las funciones de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y asesorar jurídicamente a la administración pública federal. Por el contrario, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República y designado por las Cámaras reunidas del Congreso Federal. El ejemplo de Venezuela se ha seguido en las Constituciones de Colombia, El Salvador y Paraguay.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 102 de 1994, se argumentó "que, en el ámbito de la procuración de justicia, la Procuraduría General de la República debe consolidarse como protectora de los intereses de la Federación y fortalecer su carácter de representante de la sociedad y su capacidad para perseguir los delitos. En este sentido, un paso decisivo es dotar a este órgano de una mayor legitimidad republicana, al someter su designación de su titular a la aprobación del Senado". La misma exposición afirma que "debido a que la Constitución le otorga al Procurador General de la República el carácter de representante de los intereses de la Nación en las materias de juicio de amparo y las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, se hace necesario someter al nombramiento que haga el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República."

El Procurador, en su calidad de titular del Ministerio Público, tiene la encomienda de la defensa de los intereses nacionales ante los tribunales.

El Ministerio Público es una institución de buena fe, que representa los intereses de la sociedad; por lo que necesitamos un Procurador de Justicia que sea fruto de la reflexión serena de dos poderes de la unión.

En este mismo sentido, para legitimar el nombramiento del titular del Ministerio Público se necesita la participación de la Cámara de Diputados, ya que ella representa los intereses de los mexicanos.

Quien ocupe el cargo de Procurador deberá tener experiencia y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales y cualidades necesarias para hacer cumplir los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia.

México necesita de un Procurador con la independencia suficiente para combatir la delincuencia e impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país. Por ello, en esta Iniciativa se propone que para el nombramiento del Procurador se conozcan las opiniones jurídicas y los antecedentes de los propuestos, para que el Congreso de la Unión decida al respecto.

Planteamos con esta Iniciativa la modificación de cuatro artículos constitucionales: 73, 76, 89 y 102. Con las modificaciones propuestas trasladamos la facultad exclusiva del Senado, de ratificar el nombramiento del Procurador, a una facultad concurrente de ambas Cámaras, mediante un procedimiento similar al de la elaboración de una ley que deberá precisarse en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y contendrá las siguientes etapas.

1.- La propuesta podrá presentarse en cualquiera de las Cámaras indistintamente.

2.- Cada Cámara resolverá al respecto por mayoría simple y en caso de no aprobarse en la Cámara de origen se devolverá al Ejecutivo Federal para el efecto de que formule un nuevo nombramiento, en caso de aprobarse el nombramiento se turnará la minuta a la colegisladora para que resuelva dentro del ámbito de su competencia.

3.-En caso de que la Cámara revisora rechace el nombramiento originalmente aprobado, lo remitirá de inmediato al Ejecutivo Federal para los efectos a que se refiere el numeral anterior.

4.- De conformidad con el artículo 128 constitucional, el Procurador General deberá prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ellas emanen ante ambas Cámara en forma sucesiva; primeramente lo hará en la Cámara origen del nombramiento.

Con la aprobación de esta Iniciativa estaremos dando pasos firmes hacia la concreción de una auténtica reforma del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a XXX. ...

XXXI.- Ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República del Procurador General de la República de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I.

II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. a VIII. ...

IX. Designar con ratificación del Congreso de la Unión al Procurador General de la República;

Artículo 102.-
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República.

El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Congreso o en sus recesos por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

...

...

...

...

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B...

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...

...

...
 

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente Decreto.

Tercero.- El procedimiento para la ratificación del Procurador General de la República a que se refiere el presente Decreto, se precisará en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contendrá cuando menos las siguientes etapas:

1.- La propuesta podrá presentarse en cualquiera de las Cámaras indistintamente.

2.- Cada Cámara resolverá al respecto por mayoría simple y en caso de no aprobarse en la Cámara de origen se devolverá al Ejecutivo Federal para el efecto de que formule un nuevo nombramiento, en caso de aprobarse el nombramiento se turnará la minuta a la colegisladora para que resuelva dentro del ámbito de su competencia.

3.- En caso de que la Cámara revisora rechace el nombramiento originalmente aprobado, lo remitirá de inmediato al Ejecutivo Federal para los efectos a que se refiere el numeral anterior.

4.- De conformidad con el artículo 128 constitucional, el Procurador General deberá prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ellas emanen ante ambas Cámara en forma sucesiva; primeramente lo hará en la Cámara origen del nombramiento.

Atentamente
Dip. Ricardo Moreno Bastida (rúbrica)
 
 













Convocatorias

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, A PRESENTAR CANDIDATURAS DE QUIENES JUZGUEN DIGNOS DE RECIBIR LA "MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA"

En los términos del decreto que crea la "Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República", así como del Reglamento de la Orden Mexicana de esa presea, se

CONVOCA

A la H. Cámara de Diputados, a los Poderes Legislativos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; a las dependencias y entidades de la administración pública federal; a los partidos y asociaciones políticas nacionales; a las organizaciones, a las asociaciones de empresarios e investigadores; a los colegios y agrupaciones de profesionistas; a las universidades e instituciones de enseñanza superior; a los medios de comunicación social, y en general a todos los ciudadanos mexicanos, para que presenten las candidaturas de quienes juzguen dignos de recibir la

"MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ DEL SENADO DE LA REPUBLICA"

CORRESPONDIENTE A 2000

Instituida para premiar a quienes se hayan distinguido por su ciencia o virtud en grado eminente y como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.

Todas las postulaciones deberán remitirse a la Mesa Directiva del Senado de la República, sito en Xicoténcatl No. 9, Primer Piso, C.P. 06030, de esta ciudad, a más tardar el martes 10 de octubre del año en curso, para efecto de analizar y discutir los méritos de las personas propuestas. Deberán ir acompañadas de los datos biográficos del candidato propuesto, así como de las razones por las cuales se le postula.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Mesa Directiva
 
 
















Avisos

DE LA DIRECCION GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA

Diario de los Debates (1917-2000) en internet

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Además:

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Para mayor información, marque el teléfono 56281300, extensión 1367.