Gaceta Parlamentaria, año IV, número 641, jueves 30 de noviembre de 2000


Atento Aviso Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Atento Aviso

DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS A LAS CC. DIPUTADAS Y A LOS CC. DIPUTADOS

Por instrucciones del lic. Fernando Franco González Salas, Secretario General de la H. Cámara de Diputados, se les informa:

Que podrán pasar por su credencial que los identifica como diputados federales de la LVIII Legislatura, en las oficinas de la Dirección General de Proceso Legislativo, ubicadas en el edificio basamento (A) de este Palacio Legislativo, a partir del día 30 de noviembre del presente año.

Cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse con el lic. Alejandro Azcoytia Alvarez, al número telefónico: 56-28-1300, extensiones 1386 y 1494.
 
 

















Iniciativas

DE REFORMAS AL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LA SESION DEL MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2000

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente determinó en junio de 1993 modificar el contenido de la fracción I del Artículo 82 de nuestra Norma Fundamental con el propósito de permitir que ciudadanos mexicanos hijos de padre o madre mexicanos, pudieran aspirar a la Presidencia de la República.

Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1994, y según se desprende del Transitorio Único entró en vigor el 31 de diciembre del año próximo pasado.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es pertinente eliminar de nuestro texto constitucional la posibilidad de que algún ciudadano mexicano cuyo padre o madre no sea mexicano, también por nacimiento, pueda acceder a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

Es necesario mencionar que en el texto original de la Constitución que actualmente nos rige se exigió por vez primera ese requisito de nacionalidad mexicana de ambos padres.

Por supuesto que no debemos soslayar el que en el aspecto político se pretendía evitar que nacionales mexicanos hijos de padre o madre no mexicano pudieran ocupar dicho cargo, tal es el caso de José Ives Limantour, cerebro financiero del Grupo Porfirista.

No es con ánimo de mexicanismo exacerbado por lo que proponemos la reforma en cuestión. Reconocemos las facundas aportaciones que a nuestro país han hecho personas del extranjero y que han arraigado profundamente en nuestra patria, tal es el caso, por citar tan sólo un ejemplo, de los refugiados españoles que fueron generosamente recibidos por México en la gestión presidencial del General Lázaro Cárdenas.

Sin embargo, y no obstante reconocer todas las aportaciones que a favor de México se han hecho por parte de quienes aquí encontraron solidaridad para arraigarse y fundar familia, estamos ciertos que el cargo de Presidente de la República debe ser ejercido únicamente por las personas que acrediten que la nacionalidad de sus padres por nacimiento es también mexicana.

Al iniciar un nuevo siglo y milenio los mexicanos requerimos de servidores públicos que en todos los niveles se encuentran identificados con la idiosincrasia de nuestro pueblo, con lo mejor de nuestras tradiciones y cultura, sólo quien conozca claramente las experiencias de lucha de nuestro pueblo podrá entender la crisis del presente y, en consecuencia, proponer soluciones para el futuro.

A mayor abundamiento recordemos que votar y ser votado es una prerrogativa del ciudadano, que supone la preexistencia de la nacionalidad mexicana, pero que en caso de quien aspire a la Presidencia de la República también se debe acreditar la de ambos progenitores.

Además todos los partidos políticos tendrán que ser más acuciosos para que las postulaciones que realicen recaigan en personas que estén plenamente identificadas con los problemas del país.

De igual forma con el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad mexicana tanto del candidato como de sus padres se actualizan los elementos doctrinales del "Ius soli" y del "Ius sanguinis" Esto es, la nacionalidad mexicana del candidato por haber nacido en el espacio territorial de la República Mexicana, a la cual se debe agregar el derecho de sangre que deriva de que sus padres también nacieron en México y cuentan con esta nacionalidad.

Sin lugar a dudas la reforma a la fracción I del Artículo 82 constitucional es una amplia demanda de las mayorías de mexicanos de las cuales el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se hace eco.

Trescientos años transcurrieron desde la conquista española, estamos a diez años de conmemorar el doscientos aniversario de la lucha por la obtención de nuestra independencia política. Ahora lo que preocupa a los mexicanos es la obtención de la independencia económica y para ellos se requieren personas que compartan plenamente las aspiraciones y el deseo de cambio de nuestro pueblo.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 82, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82.- .........

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre y madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. a VII. ............

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
 
 

QUE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2000

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al llegar al tema del Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y de Coordinación Fiscal, es inevitable colocar las propuestas en el marco de las nuevas relaciones políticas que están surgiendo en el país. Un hecho político histórico, como lo fue la derrota de un régimen centralista, traslada al terreno económico la expresión de esa nueva realidad política. El núcleo del poder del estado que sujetaba las pugnas de los otros poderes públicos, ha cedido ante la irrupción de la voluntad general de los ciudadanos. La pluralidad que se refleja en gobiernos estatales y en los municipios del país se colocaron de repente con una demanda urgente: la puesta en vigencia de la República Federal.

Por ello, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática no puede menos que demandar de los distintos grupos parlamentarios de esta H. Cámara de Diputados la decisión política para avanzar en las nuevas relaciones económicas entre los distintos ámbitos del poder público. De manera destacada podemos señalar la oportunidad que ahora se presenta de abrir la vía para construir el federalismo hacendario en nuestro país. Vale decir, se hace necesario construir un nuevo pacto federal en el país. Ese nuevo pacto tiene que ver con la implantación de un nuevo sistema tributario y un nuevo sistema hacendario en nuestro país que contemple los siguientes aspectos:

1. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo municipal y regional. Por ello, los avances en materia de democracia electoral han de ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos que los tres ámbitos de gobierno requieren para cumplir con las funciones que la Constitución y la nueva realidad mexicana les exigen.

Dentro del proceso de la reforma del Estado y del federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate.

La transformación del sistema de coordinación fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la Federación.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como son: la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

Sin embargo, debe reconocerse que el Sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales con respecto a las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público en los ámbitos estatal y municipal.

Es evidente que sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del gobierno central. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

Ante esta realidad, tenemos la obligación de contribuir para la construcción de las bases que permitan dotar a los municipios, entidades federativas y a la Federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre de 1997, mediante las cuales se creó el nuevo régimen jurídico de aportaciones, y en general, la discusión dada en la Cámara de Diputados con relación al tema del federalismo fiscal, revelan que el sistema fiscal llegó a su límite.

Incluso, quienes fueron autoridades federales relacionadas directamente con el Sistema Nacional de Coordinación fiscal, reconocen que "resulta evidente que la naturaleza jurídica de los fondos de aportaciones federales es completamente distinta a la de los fondos constituidos con cargo a la recaudación federal participable" (Ismael Gómez Gordillo, procurador fiscal de la Federación. En El Economista Mexicano, No. 2, 1999).

En su momento, el especialista David Colmenares Páramo señaló que el hecho de concentrar conceptos de gasto social que estaban dispersos en diversos ramos del presupuesto de egresos, "erróneamente se incluyeron en la Ley de Coordinación Fiscal" (op.cit).

Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

Vale la pena rescatar en esta tribuna lo que el entonces Gobernador Vicente Fox, ahora Presidente electo, hace no más de tres años afirmó refiriéndose a la distribución de los recursos públicos: "Sí hay que cambiar... la fórmula de reparto... se argumenta que el gobierno tiene que tomar todo y retener la mayor parte para ejercer la equidad en el presupuesto de egresos. Sin embargo, esto no ha pasado en nuestro país. Chiapas está jodido desde que empezó el siglo y sigue igual de jodido; no ha habido esa transferencia de recursos de un lado hacia el otro para promover un desarrollo equitativo (...)" "tarde o temprano tenemos que llegar a un acuerdo, a un nuevo pacto entre sociedad y gobierno: El gobierno que deje de robar, de ser inepto, de desperdiciar los recursos de los ciudadanos para ganar confianza, y la sociedad se comprometa a poner la parte que tiene que poner para el desarrollo".

Esperamos que el próximo titular del Poder Ejecutivo acompañe a las entidades federativas, a los municipios y a este H. Congreso en su marcha para establecer el federalismo y asuma cabalmente su compromiso con los estados y municipios del país.

2. Convención Nacional

Los antecedentes del actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se remontan a las convenciones fiscales de 1925, 1933 y 1947, así como a la primera Ley de Coordinación Fiscal de 1953 y a la Ley de Coordinación Fiscal que se encuentra vigente a partir de 1980.

Un fundamento imprescindible para lograr los cambios a fondo planteados en esta exposición de motivos, sería la realización de una Convención Nacional donde participen todos los actores económicos y políticos involucrados en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, señaladamente los contribuyentes y por supuesto, los tres órdenes de gobierno. Sabemos que se trata de un proceso complejo, de construcción de acuerdos que tengan la legitimidad necesaria. Precisamente por ello, creemos que deberíamos instrumentar su realización a más tardar en la primera mitad del próximo año.

3. La potestad tributaria

Muy graves han sido las consecuencias originadas por el hecho de que la actual coordinación fiscal se ha basado en la suspensión de la potestad tributaria local, significando esto un severo sacrificio de los poderes estatales.

Cabe recordar que la Federación es quien tiene la potestad tributaria sobre el 98 por ciento de los impuestos y quien recauda aproximadamente el 96.1 por ciento de los mismos, las entidades se encargan de recaudar alrededor del 2.1 por ciento y los municipios el 1.8 por ciento restante.

El Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la potestad tributaria de las entidades federativas, así como el otorgar facultades a los municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local, teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria, y pudiendo agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o sobre el consumo.

Muchas voces se inclinan por recuperar y ampliar la potestad tributaria de las entidades federativas y de los municipios, ya sea mediante la transferencia o cesión de potestades tributarias de la Federación; mediante el establecimiento de un sistema de tributos compartidos o el fortalecimiento de sus ingresos propios.

Tenemos el caso de otros países donde opera el esquema de tributos compartidos en los que se permite el establecimiento de tasas locales para los impuestos federales, previo acuerdo en los niveles de tributación de cada una de los partes para no afectar al contribuyente.

En otros países, estos esquemas se combinan con la ampliación de las potestades tributarias de estados y municipios, mediante la conservación del sistema de fuentes separadas de imposición, haciendo explícitos los campos impositivos correspondientes a cada ámbito de gobierno; e incluso otorgando a los ayuntamientos la facultad de señalar las bases y tasas aplicables a los tributos que les sean otorgados. Así, encontramos que en otros países los impuestos al consumo, como -de alguna forma- es el caso del Impuesto al Valor Agregado, están bajo la potestad de las entidades locales.

De igual manera, la imposición al capital y a la seguridad social, son en otros países, de competencia tanto federal como estatal o provincial.

Lo esencial es que mediante la recuperación de la potestad tributaria se dota a las entidades y municipios de un margen para implementar una política fiscal y así poder utilizar sus finanzas públicas como instrumento de política económica para impulsar el desarrollo de sus regiones.

Cabe hacer notar que según datos oficiales, en México, a partir de que el impuesto predial pasó a ser recaudado y administrado por los municipios, la recaudación inicialmente se duplicó: para 1990 la recaudación del impuesto predial en nuestro país representó el 0.14 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y para 1996 significó el 0.28 por ciento del PIB. No obstante, en los últimos años la recaudación del predial en México presenta retrocesos significativos, como un efecto no deseado de la creciente transferencia de recursos que ha descentralizado el gobierno federal a los municipios a través del ramo 33 -aportaciones federales-.

Cabe decir que en materia de impuestos a la propiedad raíz, nuestro país está por debajo de otros países del continente: para 1996, en Uruguay la recaudación del impuesto predial es superior al 1.2 por ciento del PIB, en Paraguay alcanza el 1.3 por ciento, y en Argentina llega a representar casi el 1.6 por ciento de su riqueza nacional.

Consideramos que para 2001, con una nueva administración federal, que ha hecho del federalismo una de sus banderas electorales y principales propuestas de gobierno, podríamos avanzar en materia de potestad tributaria, en los siguientes términos:

Recientemente, el 9 de noviembre pasado para ser exactos, la Jefa de Gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de Baja California Sur, Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas acudieron a esta Honorable Cámara de Diputados, para manifestar en un acto republicano, democrático y federalista, sus propuestas para el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal. En una reunión con las mesas directivas de las comisiones de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, manifestaron su demanda de que el federalismo fiscal, la creación de un nuevo pacto federal en el ámbito fiscal, sea una realidad.

Consideraron que la realización de dicho pacto fiscal no puede ser, y menos ahora, obra solamente del Ejecutivo Federal, sino el resultado de la participación de los actores distintos de la sociedad, de los diversos órdenes de gobierno, de las fuerzas sociales y políticas. Por ello no esperan para el ejercicio del próximo año la expresión de ese nuevo federalismo hacendario, sino el compromiso claro de avanzar en ello, presentan un conjunto de propuestas inmediatas con el objeto de contar con suficiente espacio para desahogar los apremios financieros con que se encuentran las distintas entidades federativas y las medidas necesarias para que esta soberanía acuerde las medidas necesarias para que en los primeros meses del próximo año se inicien los trabajos para avanzar en el diseño colectivo del federalismo hacendario, tan necesario en el país.

4. El impuesto a los pequeños contribuyentes

Se propone otorgar a los municipios la facultad administrativa de la recaudación del impuesto a los pequeños contribuyentes, participando del 100 por ciento de dicha recaudación.

Desde hace años el discurso del Gobierno Federal destaca como retos de la política fiscal: la ampliación de la base de contribuyentes, el mejoramiento de la eficiencia y equidad de la capacidad recaudatoria, y el combate a la evasión fiscal, ubicándoles como mecanismos que permiten acercar al Estado mexicano a la suficiencia recaudatoria.

No hace mucho, un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que en el caso de los pequeños contribuyentes, es más costosa para la Federación la recaudación que el ingreso que generaría, por lo que no considera prioritaria esa captación.

Se puede afirmar que muchos municipios cuentan con la capacidad para ejercer esta facultad administrativa de recaudación y que incluso, no pocos serían mejores recaudadores que la Federación. Los municipios con población mayor a 150 mil habitantes tienen, en la mayoría de los casos, la estructura administrativa necesaria, y además agrupan al mayor número de pequeños contribuyentes.

Los municipios que no estén en condiciones de ejercer esta facultad podrán celebrar el convenio de colaboración administrativa respectivo en términos de que sea la Federación quien se encargue de la recaudación.

5. Las participaciones

Durante este siglo la distribución del ingreso nacional ha sido una de las causas del atraso del desarrollo municipal y regional. A principios del mismo, el gobierno central se quedaba con el 63 por ciento del ingreso nacional, llegando a estados y municipios el 37 por ciento restante. Sin embargo, de 1929 a 1995 la Federación se quedó con más del 80 por ciento de la recaudación.

Con relación al reparto de las participaciones, es importante resaltar que el Gobierno Federal -por sus facultades discrecionales y falta de transparencia fiscal- es quien en la práctica impone y modifica los montos y la forma en que se distribuyen. De acuerdo con la fórmula utilizada para determinar los coeficientes de distribución de participaciones, seis entidades federativas: Distrito Federal, estado de México, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Tabasco, se quedan con el 46.4 por ciento del monto total de participaciones. Los otros 26 estados se distribuyen el 53.6 por ciento restante.

La propuesta de los ciudadanos gobernadores antes mencionados consiste en que se deben incrementar las participaciones y pasar a 23 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

Bajo el conocimiento de que por ahora la modificación de la fórmula de asignación afectaría positivamente a unas entidades y a otras de forma negativa, lo que se requiere es un acuerdo global federalista para incrementar el monto de los recursos para todas. Por tanto, la discusión sobre las fórmulas de distribución puede posponerse para los trabajos de la próxima Reforma Fiscal Integral.

6. La descentralización

Las aportaciones federales continúan siendo recursos federales con un alto grado de avance en su descentralización hacia los estados y, en algunos casos, hacia los municipios.

El régimen jurídico de las aportaciones es útil para la transición de aquellos recursos federales que deben avanzar en su descentralización y en su coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, como mecanismo puente de aquellos recursos federales que han de pasar a ser considerados como ingresos estatales o municipales, para que sean ejercidos con libertad por los estados y municipios bajo el régimen de participaciones.

Nuestras propuestas para el ejercicio fiscal 2001, de acuerdo el planteamiento de los gobernadores, son el de analizar de manera conjunta con el Ejecutivo federal la situación que guarda el proceso de descentralización. Particularmente en lo que se refiere al sector educativo y de salud.

Basta señalar que la descentralización del sector educativo se hizo sin que fuese solicitada por los gobiernos estatales o municipales, y sin embargo ha implicado una absorción cada mayor de sus propios recursos presupuestales. Por si fuese poco, la federalización dejó en manos del gobierno central la normatividad, los contenidos, la determinación de los incrementos salariales y la relación con la estructura del sindicato de maestros. Por ello, los gobiernos estatales que hicieron presencia el pasado 9 de noviembre advierten acerca de la necesidad de concluir el proceso de descentralización y su costo, de otra manera podrían revertir dicho proceso a su lugar de origen, es decir, el gobierno federal.

Para amortiguar los efectos del deterioro de las finanzas estatales y municipales, y consolidar los avances que se han tenido hasta ahora, en esta Iniciativa se propone incrementar las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a 2.64 por ciento de la recaudación federal participable, sólo como referencia; e incrementar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios al 2.69 por ciento "como referente" de la recaudación federal participable, además de incluir a los habitantes del Distrito Federal entre sus destinatarios.

También se propone institucionalizar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, creado en el Presupuesto de Egresos de 2000, para incorporarlo como un octavo fondo que se denominaría Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión.

Respecto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se demanda que su monto tenga como referencia el uno por ciento de dicha bolsa de recursos.

7. Reincorporación del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

A finales de 1999, el Congreso de la Unión decretó una serie de medidas legales que fortalecen la tendencia a la municipalización y descentralización de las autoridades locales del Distrito Federal, en primera instancia se creó la figura de los jefes delegacionales.

Es importante canalizar recursos para fortalecer institucionalmente a las delegaciones políticas o demarcaciones territoriales, pues serán las responsables de responder a muchas demandas de los habitantes de esta capital.

Cabe recordar que el pasado 2 de julio, la ciudadanía del Distrito Federal eligió democráticamente a las autoridades locales, les dieron mandato como autoridades municipales, aunque jurídica y formalmente no lo sean todavía.

Incluso, en textos publicados por el Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, cuando se han enumerado a los municipios, se incluye a las delegaciones políticas del Distrito Federal.

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso la siguiente:

Iniciativa de reformas a los artículos 2, 25, 32, 36, 37 y 44, se adicionan los artículos 45-A, 45-13, 45-C, y se adicionan dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 2, 25, 32, 36, 37, 44, se adicionan los artículos 45-A, 45-13, 45-C, y se adicionan dos artículos transitorios de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 23 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo serán incluidos en la recaudación federal participable.

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 32.- El Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto mínimo equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.64 por ciento de la recaudación federal participable.

Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.69 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y a las Demarcaciones Territoriales, a través del Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de esta ley; al efecto, los gobiernos de las entidades deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio y demarcación territorial del Distrito Federal por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero de cada año. En el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los ingresos arriba mencionados se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto establezca la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta ley.

Artículo 37.- Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los mismos a través de las entidades, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de sus necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciba con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales tendrán las obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se constituirá con cargo a recursos federales y se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto mínimo equivalente al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

Artículo 45-A.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 1.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 20 de esta ley, según estimación que de la misma se realice con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente a los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 38-13 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley.

Artículo 45-B.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión éstas reciban se destinarán a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en obra pública.

Artículo 45-C.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión con base en los siguientes criterios:

I. El 40 por ciento del Fondo se distribuirá en proporción al porcentaje de población que corresponda a cada entidad federativa del total nacional, según la información oficial más reciente que publique el Instituto Nacional Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

II. El 40 por ciento del Fondo se distribuirá de manera proporcional al porcentaje que corresponda a cada entidad federativa de su aporte al total del Producto Interno Bruto del país de acuerdo con la información más reciente del INEGI.

III. El 20 por ciento del Fondo se distribuirá en partes iguales entre las entidades federativas.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el lo. de enero de 2001.

Segundo.- Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente ley.

Dip. María Miroslava García Suárez (rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 29 del 2000)
 
 
















Convocatorias

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión de trabajo que sostendrá con la Delegación de Ucrania, el sábado 2 de diciembre, a partir de las 10:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio C, planta baja.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 

 

DE LA COMISION DE DISTRITO FEDERAL

A su primera reunión ordinaria, el lunes 4 de diciembre, a las 16 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Asuntos pendientes.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo, el martes 5 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su primera reunión de trabajo, el martes 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales

Orden del Día

1. Verificación del quórum.

2. Asuntos en proceso de dictamen.

a) Propuesta de reconocimiento a los deportistas olímpicos y parlímpicos que participaron en las Olimpiadas de Sydney, Australia.
b) Iniciativa de reforma a los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de ampliar a quince días el plazo que tienen las comisiones para presentar dictámenes.
c) Propuesta de creación de un grupo pluripartidista que analice y discuta las ideas que lleven a una propuesta de Código Etico que regule la actuación de los diputados federales.
3. Propuesta de integración de subcomisiones.
4. Propuestas para integrar el plan de trabajo 2000-2003.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 6 de diciembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Integración de grupos de trabajo.
5. Elaboración del programa de reuniones de trabajo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la Procuraduría General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los Tribunales Federales, procuradurías especializadas y otros organismos federales.
6. Elaboración del programa de visitas.
7. Presentación de dictámenes.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente