ACUERDO DE RESOLUCIÓN
A la Sección Instructora de la Comisión de Jurisdicción de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio, y en su caso, desahogo del procedimiento respectivo, la Solicitud de Declaración de Procedencia, promovida por el ciudadano LUISA BEZARES MALDONADO, para la remoción del fuero constitucional del Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que pueda procederse penalmente por la supuesta comisión de Hechos Delictivos.
Esta Sección Instructora, con fundamento en los artículos 74, fracción V, 108 y 111 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Así como los artículos 1, fracción V, 2, 3, 25, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; se abocó al estudio del presente asunto de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 27 veintisiete de abril del año 2000 dos mil, se presentó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicitud de Declaración de Procedencia en contra del Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, promovida por la Ciudadana LUISA BEZARES MALDONADO en escrito de igual fecha.
2.- En la misma fecha, la solicitante ratificó ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, su escrito de Solicitud de Declaración de Procedencia.
3.- Con fecha 28 veintiocho de abril del año 2000 dos mil, se recibió el oficio sin número de fecha 27 del mismo mes y año, suscrito por el Ciudadano Licenciado FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual turna a esta Sección Instructora la solicitud que se menciona así como el acta de ratificación y los anexos que se acompañaron a dichos documentos, para su estudio y resolución de conformidad con el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4.- Con fecha 11 once de mayo del año 2000 dos mil, esta Sección Instructora, la cual es competente para conocer y resolver sobre el asunto en estudio, acordó recibir la solicitud de referencia, abrir cuaderno para desahogar su estudio y resolución registrándolo con el número SI/009/2000.
Visto el escrito de solicitud, el acta de ratificación, los argumentos y documentos que se acompañan, una vez estudiado su contenido se procede a determinar sobre la procedencia de la misma, y:
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 setenta y cuatro, fracción V quinta, y 108 ciento ocho, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para proceder penalmente en contra de los servidores públicos señalados en el artículo 111 ciento once constitucional por la comisión de delitos, es necesario que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, previo desahogo del procedimiento respectivo, declare por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, que ha lugar a proceder en su contra, en consecuencia se le separe del cargo y queden sujetos a lo jurisdicción de los Tribunales competentes.
2.- Que el cumplimiento de "los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal" a que se refiere el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos implica necesariamente que previo al inicio del procedimiento de Declaración de Procedencia debe existir Averiguación Previa y que en la misma se encuentren elementos probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de delito y la probable responsabilidad y que en la misma obre determinación de Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1 uno y 2 dos, así como los Títulos Segundo y Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales.
3.- Que la solicitud en estudio es presentada por un ciudadano mexicano apoyada con pruebas documentales privadas consistentes en copias certificadas de constancias que forman parte del juicio de amparo 675/99-C y copias simples de las recomendaciones números 02/00 y 6/99 que emitió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las cuales se encuentran relacionadas en el acuerdo de recepción del presente asunto y que contienen resoluciones de autoridad respecto de los hechos atribuidos al funcionario que pretende sea desaforado, mismas que se toman en cuenta como argumentos para normar criterio en la presente resolución.
4.- Que en los términos del primer párrafo del artículo 111 ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, queda comprendido entre los Servidores Públicos que gozan del fuero constitucional, por tanto se requiere de que la Cámara, previo desahogo del procedimiento pertinente, declare la procedencia para ejercer acción penal en su contra.
5.- Que los delitos que, a criterio de la solicitante, fueron cometidos por el Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, no se encuentran determinados por la solicitante, ni por autoridad competente alguna, por lo cual no es posible determinar si tales conductas presuntamente delictivas, corresponden al orden federal o al orden común.
6.- Que la competencia constitucional para la investigación y persecución de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público por medio de indagatoria consignada en Averiguación Previa que cumpla con los requerimientos legales que al respecto le señala el Código de Procedimientos Penales. Dicho Ministerio Público deberá ser competente para determinar el ejercicio de la acción penal y en consecuencia pueda consignar ante la autoridad judicial competente para resolver sobre la culpabilidad o inocencia del presunto responsable.
7.- Que la propia solicitante señala en su escrito de solicitud que la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, inició la Averiguación Previa número FSP/0546/00-04 para la investigación de los hechos que denuncia y que tal indagatoria se encuentra en proceso.
8.- Que no existe constancia de que hubiere proceso penal, ni solicitud del Ministerio Público para proceder a remover la inmunidad o fuero constitucional que con base en lo establecido por el artículo 111 ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le reconoce al Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, en virtud de desempeñar el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
9.- Que el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que esta Sección Instructora dará trámite a la Declaración de Procedencia, actuando en lo pertinente de acuerdo al procedimiento previsto para el juicio político, cuando reciba solicitud y estén "cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal", y
CONSIDERANDO
1.- Que la Sección Instructora reconoce que el fuero constitucional otorgado a los funcionarios señalados en la Carta Magna sólo es en esencia la prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes las disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquier jurisdicción extraña, sin la previa declaración del Poder Legislativo, que se constituye en garante de la protección de la independencia y autonomía de un Poder frente a los otros poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la autorización otorgada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, previo desahogo de procedimiento que se ajuste en todo momento a los principios de expeditez, audiencia e imparcialidad.
2.- Que el fin que se persigue con el procedimiento de Declaración de Procedencia es exclusivamente que la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decida sobre la remoción del fuero constitucional otorgado a los servidores públicos señalados en el artículo 111 ciento once Constitucional, sin juzgar o prejuzgar si el funcionario es culpable o inocente de los delitos que se le imputan.
3.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que señala como indispensable el cumplimiento de los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, es decir, se inicie, integre y determine dentro de Averiguación Previa por Ministerio Público competente y que, además, esto se haga cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 21 veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al no estar satisfechos tales requisitos no puede iniciarse la Declaración de Procedencia por esta Sección Instructora.
4.- Las diligencias que practicará la Sección Instructora de acuerdo a lo que señala el artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos deberán ser las necesarias e idóneas para al cumplimiento del fin del procedimiento de Declaración de Procedencia, sin que con ello la Sección Instructora asuma las facultades de investigación y persecución de delitos que corresponden al Ministerio Público o la determinación de culpabilidad o inocencia y establecer sanción, pues ello corresponde al Poder Judicial, por lo que a las pruebas aportadas y desahogadas por esta Sección Instructora no podrán otorgárseles el valor y eficacia probatoria que puedan tener cuando se reciban por las autoridades cuya competencia Constitucional les faculta para investigar, perseguir, juzgar y sancionar las conductas constitutivas de delito.
5.- Las pruebas aportadas por el solicitante no constituyen elementos idóneos para establecer la existencia de delito alguno, ni la probable responsabilidad del Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, toda vez que no forman parte de Averiguación Previa y puedan, por tanto, servir de base para el ejercicio de la acción penal, por lo que no procede desahogar la solicitud de Declaración de Procedencia en los términos del artículo 25 veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
6.- Para salvaguardar el Estado de Derecho y la debida observancia de lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 109 ciento nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sección Instructora no puede establecer con la sola petición y presentación de pruebas por parte del solicitante, la existencia de delito y la probable responsabilidad, facultad que corresponde al Ministerio Público competente de conformidad con el artículo 21 veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo a la naturaleza de los actos que se presumen delictivos, por lo que deberá ponerse en conocimiento de esa institución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Sección Instructora procede a resolver y se
RESUELVE
PRIMERO.- No procede la solicitud formulada por el Ciudadano LUISA BEZARES MALDONADO, de iniciar y, en su caso, desahogar el procedimiento de Declaración de Procedencia con objeto de remover el fuero constitucional que goza, como Procurador General de Justicia del Distrito Federal al Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR.
SEGUNDO.- La solicitud acompañada de los anexos que se presentaron y obran en el presente cuaderno, deberá remitirse a la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a efecto de que las agregue a la indagatoria sobre los hechos que se señalan y de continuidad a la Averiguación Previa que inició con motivo de los mismos y determine lo conducente.
TERCERO.- En caso de que de la indagatoria correspondiente se desprenda la existencia de delito o delitos y la probable responsabilidad del Ciudadano SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, y éste se encuentre en ejercicio de cargo público de los contemplados en el artículo 111 ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público correspondiente deberá solicitar a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la remoción del fuero constitucional, para los efectos legales procedentes.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
QUINTO.- Ríndase informe a la Comisión de Jurisdicción de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre lo actuado y resuelto en el presente cuaderno.
SEXTO.- Notifíquese al solicitante la presente resolución.
Así se resolvió en la ciudad de México, Distrito Federal a los 16 dieciséis días del mes de mayo del año 2000 dos mil.
DAMOS FE
Dip. Felipe Urbiola Ledesma
Presidente (rúbrica)
Ma. Dip. Alvaro Arceo Corcuera
Secretario (rúbrica)
Dip. Miguel Quirós Pérez (rúbrica en contra)
Dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 31 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior.
3. Informe en relación a la reunión del
Grupo
Parlamentario Regional sobre el Control del Consumo de Tabaco y del
seminario Por un Mundo Libre de Tabaco.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DE LA COMISION JURISDICCIONAL
A sus integrantes, a su reunión del miércoles 31 de mayo, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
4. Restitución en cargo de Presidente de la Sección
Instructora del C. diputado Juan Marcos Gutiérrez González.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la presentación del libro Teoría y Práctica del Debate, del lic. Eusebio Pillado Hernández.
El evento es organizado conjuntamente por la Asociación Nacional de Debate Político AC y esta Comisión y se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 11 horas en el Auditorio Norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales a realizarse durante el mes de junio.
Jazz en Concierto con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 21 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
Concierto Coral con la Sección Coral de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, invita a diputados federales, senadores, diputados locales, secretarios técnicos, asesores y personal de los Congresos locales, al Seminario de Derecho Constitucional Parlamentario del nuevo Milenio (Segunda Generación), que se llevará a cabo del 7 de junio al 3 de agosto de 2000, en sesiones vespertinas de las 16 a las 21 horas, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
Programa
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, el 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap
DEL DIPUTADO JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑON, PRESIDENTE DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A todos los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, les informo que el foro de consulta La Legislación frente al Menor Trabajador en la Frontera Norte, aprobado por el Pleno de la misma, y a celebrarse los días 1, 2 y 3 de junio del presente año, en Los Cabos, se pospone debido a que el presupuesto no ha sido aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, y tener la certeza de que se apruebe el presupuesto correspondiente, les haremos llegar lugar, fecha y hora de celebración de dicho foro, a través del secretario técnico de la Comisión de Trabajo.
Por su apoyo y comprensión, muchas gracias.
Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente