H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
LUISA BEZARES MALDONADO VIUDA DE RODRÍGUEZ, mexicana por nacimiento y en pleno goce de mis derechos y en mi carácter de madre de MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Hacienda de Atlanga, número 22, Colonia Floresta Coyoacán, Distrito Federal, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 5, párrafo primero, 7, fracción III, 8, 9 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en mi carácter de ciudadana vengo a formular por escrito denuncia en contra del C. SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, en su carácter de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, solicitando que se inicie JUICIO POLÍTICO EN SU CONTRA, por las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales de mi hijo MARIO RODRÍGUEZ BEZARES y relacionadas con los actos y omisiones que ha realizado como servidor público, por las siguientes razones:
II.- En los términos d la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el C. SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, en su carácter de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tiene -entre otras- las siguientes obligaciones:
a) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de este. (artículo 47, fracción V)
b) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal. (artículo 47, fracción XIII).
c) Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones del artículo 47 de la Ley Federal en cita. (artículo 47, fracción XX).
d) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. (artículo 47, fracción XII).
III.- Por disposición de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del distrito Federal, el señor SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR tiene a su cargo la Institución del Ministerio Público y las siguientes obligaciones:
a) Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia (artículo 2, fracción II)
b) Atender las visitas, quejas y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, coordinándose con ésta en el ámbito de su competencia, para PROCURAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, (artículo 6, fracciones II y III).
IV.- Como todo servidor público y de conformidad con la interpretación del artículo 1 de la Constitución General de la República, tiene la obligación de respetar las garantías individuales de cualquier persona, sin violentarlas o restringirlas, entre las que se encuentran las previstas por los artículos 11, 14, 16 y 19 de la propia Ley Fundamental.
V.- El señor SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR ha tenido conocimiento PERSONAL Y DIRECTO de la averiguación previa número 24/2736/99, que se inició con motivo de los lamentables hechos en los que perdieron la vida los señores FRANCISCO STLANLEY ALBAITERO y JUAN MANUEL DE JESÚS NUÑEZ, así como de todas aquellas circunstancias relacionadas con el caso y que son del dominio público.
Lo anterior es un hecho público, notorio e irrefutable, tal y como se demuestra con todas y cada una de las manifestaciones hechas por el C. SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR a los medios de información.
VI.- Dentro de la averiguación previa referida en el punto anterior Y EN TOTAL VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES DE MI HIJO MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realizó una petición de arraigo claramente ilegal, como se aprecia en las siguientes consideraciones:
a) Por escrito de fecha 21 de julio de 1999 se solicitó el arraigo de mi hijo MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, en total contravención de lo dispuesto por el artículo 270bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente en el momento de la petición, puesto que textualmente la Procuraduría solicitó que SE DICTARA DICHA ORDEN DE ARRAIGO SIN OÍR AL INDICIADO.
b) En el oficio 501/6686/99, emitido por el Supervisor General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se informó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, organismo que tramitaba una queja por violaciones de derechos humanos, que los motivos para el arraigo de mi hijo en un hotel (lo que de suyo es ilegal) eran para que no se "comunique con otros partícipes hasta en tanto no se integre la indagatoria", situación que se desprende de la página 2 de la recomendación número 6/99, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Esto es, que el Ministerio Público del cual es titular SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, tenía la intención que se INCOMUNICARA a mi hijo.
c) El Ministerio Público del Distrito Federal, del cual es titular SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, solicitó que el arraigo se ejecutara en el Hotel San Juan de esta Ciudad de México. Al respecto, vale la pena decir que dicha petición es contraria a derecho, siendo pertinente transcribir el razonamiento esgrimido por el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en la sentencia de amparo del Juicio número 675/99, en los siguientes términos: "....se hace notar que el cumplimiento de la medida precautoria en el hotel mencionado ocasiona daños de imposible reparación al hoy quejoso pues entre otras cosas lo priva del derecho de cohabitar con su esposa, de convivir con sus hijos y disfrutar de su patrimonio que obra en su domicilio, derechos que sopesados con las simples manifestaciones del Ministerio Público en su petición de arraigo tienen valor preponderante, ya que aún cuando se levantara el arraigo o no se ejerciera acción penal en su contra, dichas violaciones quedarían consumadas de modo irreparable...".
SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO 675/99, emitida por el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, señaló: "...la Representación Social en su petición solicitó al Juez responsable librara la orden de arraigo contra MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, para que se cumplimentara en el hotel San Juan,... pero dicho Representante Social, en su solicitud, no cumplió con el requisito que establece el artículo 270bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a que debe fundar y motivar lo pedido, pues se trata de un órgano técnico, al cual no deben suplírsele sus deficiencias,... se advierte otra violación a las garantías individuales de MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, pues del artículo 270bis transcrito se advierte que uno de los requisitos indispensables para la emisión de un mandamiento de arraigo, lo es oír al indiciado, antes de resolver sobre la petición del Representante Social... se advierte que no se respetó previamente el derecho de audiencia... el Ministerio Público solicitó se ordenará el arraigo sin oír al indiciado... al ser el acto reclamado violatorio de las garantías de legalidad consagradas en los artículos 11 y 16 constitucionales, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal...".
RECOMENDACIÓN 6/99 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL: "?La Procuraduría solicitó a la Juez Décimo Quinto Penal del Distrito Federal que dictara la orden de arraigo contra MARIO RODRÍGUEZ BEZARES sin oír a este e invocando una tesis jurisprudencial y una jurisprudencia inaplicables al caso? La solicitud de arraigo fue recibida en el Juzgado a las 15:48 horas del 21 de julio de 1999. Inmediatamente, en la misma fecha, misma hora y el mismo minuto según se expresa textualmente en actuaciones se emitió la resolución de arraigo? Además está comprobado que la Juez practicó una diligencia, o simuló practicarla, que supuestamente tenía como finalidad notificar a MARIO RODRÍGUEZ BEZARES la solicitud de arraigo. Empero según las constancias del expediente, la llevó a cabo 2 horas y 12 minutos después de que había concedido el arraigo al Ministerio Público? Tales irregularidades indican que la Juez Décimo Quinta Penal, renunciando a su autonomía e imparcialidad y a la legalidad que debe regir todos sus actos antes de recibir la solicitud del Ministerio Público probablemente YA SE HABÍA COMPROMETIDO CON ESTE A DECRETAR EL ARRAIGO Y A DECRETARLO SIN ESCUCHAR PREVIAMENTE AL INDICIADO; luego, con una maniobra BURDA E INEFICAZ, intentó remendar sus desatinos?" De lo anterior, se puede apreciar como, la propia Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en forma velada, pero indicativa, señala que sí hay jueces de consigna, que son aquellos que carecen de imparcialidad y acuerdan previamente sus resoluciones con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Lo anterior, implica una grave y sistemática violación de los derechos humanos.
Aporto como prueba la recomendación 6/99 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en copia simple, solicitando que se envíe oficio a dicho organismo para que remita una copia certificada a esta H. Cámara de Diputados.
Asimismo, ofrezco como prueba copia certificada de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 675/99, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.
VII.- Posteriormente y en forma por demás sospechosa aparecen en la averiguación previa las declaraciones ministeriales de LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ, que claramente son carentes de valor probatorio y constituyan puras mentiras. Siendo pertinente transcribir la opinión emitida por la Comisión de Derechos Humanos en la recomendación número 2/2000, en los siguientes términos:
"?es el testimonio de Luis Gabriel Valencia López. Pero hay tres factores que lo invalidan: a) Hay indicios de que las declaraciones fueron inducidas o impuestas a Luis Gabriel Valencia López; b) De acuerdo con los estudios que le fueron practicados, el testigo presenta características psicológicas que no lo hacen digno de fe, y c) Sus declaraciones contienen incongruencias y están contradichas por una cantidad abrumadora de evidencias.
2. Los indicios de que las declaraciones de Luis Gabriel Valencia López fueron inducidas o le fueron impuestas son los siguientes:
a) Dicho testigo, según la hoja de reporte oficial (evidencia 3c), llamó, el 2 de agosto de 1999, a las 13:00 horas, desde el Reclusorio Preventivo Varonil Sur al Servicio de Atención Telefónica Emergencias 061 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para avisar que tenía información sobre el homicidio de Paco Stanley. Pero en la parte superior de la hoja de reporte se lee: Folio: 597; fecha: 02/08/1999; hora: 13:00. Luego viene el párrafo DESCRIPCION DE LOS HECHOS, donde se señala que el testigo llamó y dijo tener información sobre el homicidio. Enseguida aparece el párrafo INSTRUCCIONES, en el que se expresa. Fecha en que se dio la instrucción 02/08/1999. Hora: 12:59, y luego viene la instrucción: Se canaliza a la Dirección General de la Policía Judicial del D.F. para su respectiva investigación. Es decir, que la llamada del testigo se canalizó a la Policía Judicial ¡un minuto antes de ser realizada!. y
b) Pero además en el párrafo siguiente se lee: PARTE DE POLICIA JUDICIAL: Fecha en que se dio parte a la P.J.: 01/08/1999. Hora 17:19. Es decir, que se dio parte de la llamada a la Policía Judicial ¡diecinueve horas y cuarenta y un minutos antes de que la llamada fuese hecha!
Estas discordancias tan notorias en un texto breve y relacionado con un caso tan relevante pueden indicar que se trata de una evidencia preparada, es decir, que la llamada de Luis Gabriel Valencia López no se llevó a cabo y solamente se inventó. Y luego, el encargado de hacer la hoja de reporte oficial de la llamada, quizá en un excesivo afán de darle apariencia verdadera, asentó los datos incoherentes señalados. En todo caso, con tales discrepancias dicha evidencia se torna dudosa.
3. Además, el testigo Luis Gabriel Valencia López no es persona digna de fe, ya que hay evidencias concluyentes de que: a) Declaró motivado por el interés de obtener beneficios, lo cual pone en entredicho su imparcialidad y b) Padece trastornos emocionales que lo descalifican como testigo confiable:
a) En efecto, como él mismo lo señaló desde un principio, rindió su testimonio motivado por el interés de obtener beneficios personales:
a1) En la hoja de reporte del Servicio de Atención Telefónica Emergencias 061 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (evidencia 3c), se expresa lo siguiente: ?la única condición que él (Luis Gabriel Valencia López) quiere es que sea trasladado a un reclusorio en Puebla efectivamente, el 30 de noviembre de 1999 fue trasladado al Centro de Readaptación social de la ciudad de Puebla (evidencias 15 y 20)3/4, y que está dispuesto a declarar, contra los presuntos responsables del homicidio?;
a2) En la declaración que rindió a los agentes y al Jefe de Grupo de la Policía Judicial que con motivo de la llamada telefónica fueron comisionados para entrevistarlo, después de mencionar lo que supuestamente sabía sobre el homicidio de Paco Stanley; el interno dijo: Todo lo anterior es a cambio de que se le traslade a cualquier reclusorio en el Estado de Puebla o que se le pague la fianza de su sentencia que es de 4 años y 3 meses (evidencia 3d);
a3) Los propios agentes y el Jefe de Grupo de la Política Judicial expresaron en su informe:? (Luis Gabriel Valencia López) se mostró ?calculador ?también se notó ?con cierto interés personal (evidencia 3d), y
a4) En el expediente técnico jurídico de Luis Gabriel Valencia López se encuentran las evidencias siguientes:
a4.1) La entrevista de estudio social que el 18 de agosto de 1999, después de las declaraciones ministeriales del interno, hizo a éste la trabajadora social de la Penitenciaría del Distrito Federal Mónica Wendy Torres Muñoz a quien el testigo expresó lo siguiente: una vez externado del reclusorio cuenta con oferta laboral de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que es testigo protegido y al ingresar (a laborar) sería con otra identidad (evidencia 9b), y
a4.2) El dictamen de 22 de agosto de 1999 de la criminóloga de la Penitenciaría del Distrito Federal María del Carmen Martínez Sevilla (evidencia 9c), en el que formula la conclusión siguiente acerca de Luis Gabriel Valencia López: pronóstico intrainstitucional reservado debido a que el sujeto refiere tener muchas amistades en la Procuraduría, razón que le hace visualizar concesiones especiales para su persona;
b) Hay evidencias concluyentes de que el testigo padece trastornos emocionales y de personalidad que hacen dudar seriamente de la veracidad de su testimonio:
b.1) El ya señalado informe de los agentes y el Jefe de Grupo de la Policía Judicial que entrevistaron al interno después de la supesta llamada telefónica, en el que señalaron; ?(Luis Gabriel Valencia López)? dejó entrever una personalidad fantasiosa? (evidencia 3d);
b2) El estudio psicológico elaborado el 25 de agosto de 1999 en la Penitenciaría del Distrito Federal por el psicólogo Antonio Juárez Gallegos (evidencias 9d y e), en el que señaló que Luis Gabriel Valencia López: se mostró apático y demandante, pide ser trasladado al estado de Puebla; en cuanto a los rasgos de carácter se le encontró manipulador, rebelde, explotador, suspicaz, agresivo, egocéntrico y extrovertido; el manejo de su agresividad es inadecuado, con uso de la violencia verbal y física; sobre los mecanismos de defensa utiliza la fantasía y la regresión; respecto de la actitud social se estableció que no aprovecha la experiencia, tiene conflictos con la autoridad y es hostil; respecto de la descripción de la dinámica de la personalidad se estableció que las figuras paternas no fueron capaces de introyectar normas y valores, así como marcar sus límites; percibe las figuras paternas en forma ausente, punitivos, ambivalentes y dominantes, por lo que a temprana edad se manejó a su libre albedrío y abandonó el núcleo familiar, iniciando una trayectoria delincuencial e integrándose a grupos de vandalismo para accionarse (sic) en robos y riñas, las cuales le permitieron reafirmar parte de una trayectoria delictiva; bajo esta dinámica el sujeto estructura una personalidad con una tendencia de inseguridad, viendo el medio con hostilidad y rechazo volcándose con una reacción agresiva de carácter físico y verbal; sus características egocéntricas lo hacen ser un sujeto manipulador y dependiente, consiguiendo sus fines y propósitos de quienes le rodean, compensando sus cargas frustrantes, así como su sentimiento de inferioridad; su baja capacidad de demora y su escaso control de impulsos lo hacen actuar en forma violenta e impulsiva sin medir consecuencias de sus actos; el pronóstico intrainstitucional y extrainstitucional son desfavorables debido a su trayectoria delincuencial, la cual data de 10 años aproximadamente ?es fantasioso, exhibicionista, lábil y manipulador, creyendo compensar el sentimiento de hostilidad a través de una postura encubierta en su depresión. Su baja capacidad "insight" no le ha favorecido para beneficiarse de la experiencia; a pesar de su buen proceso de desarrollo intelectual éste no ha sabido ser aprovechado y dirigido en forma adecuada para lograr establecer un proyecto de vida que favorezca en su replanteamiento de metas en las que pudieran favorecer en otro estilo de vida (sic), y
b3) La nota médica suscrita el 15 de mayo de 1997 por la psiquiatra del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Susana Bravo Goyes (evidencia 9f), en la que asentó: El día de ayer 14 de mayo de 1997, (el interno Luis Gabriel Valencia López) intentó autoagredirse tragándose 4 navajas de afeitar, fue valorado en Xoco, siendo canalizado nuevamente al reclusorio; el interno insiste en que no quiere vivir y que intentará quitarse la vida de otra forma porque no tiene sentido vivir. Con esta ocasión son 4 los intentos en contra de su vida. Nunca ha recibido tratamiento psiquiátrico. Describe que desde pequeño es triste y deprimido. Refiere además que escucha que le hablan, que tiene sueños proféticos, fenómeno de lo ya vivido y de lo nunca vivido?
Tales evidencias sobre la personalidad de Luis Gabriel Valencia López restan credibilidad a la imputación que involucra a Paola Durante Ochoa en los hechos motivo del proceso. ¿Por qué la formuló? Probablemente lo hizo:
1) Con el fin calculador (evidencia 3d) y/o manipulador (evidencias 9d y e) de obtener algún beneficio o concesión; como de hecho lo obtuvo al ser trasladado, después de sus declaraciones, a un reclusorio del Estado de Puebla, de donde es originario (evidencia 12), el Centro de Readaptación Social de la capital de ese Estado (evidencias 15 y 20), precisamente como él lo solicitó expresa y reiteradamente, a cambio de sus declaraciones (evidencias 3c y 9d), y/o
2) Expresando una fantasía o una visión de las que dice se le han presentado (evidencias 3d y 9e).
Los trastornos emocionales y de personalidad de Luis Gabriel Valencia López datan cuando menos de 1997 (evidencia 9f). Desde entonces el testigo ha estado preso y no hay evidencia de que haya recibido algún tratamiento.
4. La veracidad de Luis Gabriel Valencia López queda en entredicho, además, por la debilidad e incongruencia de sus declaraciones y por la cantidad abrumadora de evidencias que contradicen su versión. En efecto:
a) Según las declaraciones ministeriales de Luis Gabriel Valencia López rendidas el 7 y el 9 de agosto de 1999, Paola Durante Ochoa estuvo dos veces en el Reclusorio Sur en la celda de los hermanos Amezcua (evidencias 3f y h).
De la primera vez, en la que supuestamente se planeó el homicidio, no dio fecha precisa; un día jueves, aproximadamente a finales del mes de abril (evidencia 3f)? Prestó sus servicios para los hermanos Amezcua en los meses de febrero, marzo y parte de abril? De este último mes aproximadamente al 21 de abril? un día jueves, sin poder precisar si antes o después de la fecha que ha mencionado (evidencia 3h). El Ministerio Público estimó que dicha visita se llevó a cabo el 22 de abril de 1999.
La segunda vez, según declaró el testigo ante el Ministerio Público el 9 de agosto de 1999 (evidencia 3h), fue un día antes de esa fecha, es decir, el 8 de agosto de 1999; ?persona (Paola Durante Ochoa) a la que inclusive el dicente todavía vio el día de ayer, domingo 8 de agosto, en el transcurso de las 16:00 o 45:00 horas (sic), cuando venía del dormitorio 9? (evidencia 3h).
Es decir, el testigo mintió en su primera declaración, del 7 de agosto, al declarar que Paola ya había visitado dos veces a Luis Ignacio Amezcua Contreras en el Reclusorio Sur, puesto que la segunda visita no se efectuaría sino hasta el día siguiente. O bien, mintió el 9 de agosto al señalar que apenas un día antes Paola había hecho su segunda visita a Luis Ignacio Amezcua Contreras. Es improbable que se haya confundido en algo tan claro, sencillo y notorio, y en lo que él tenía gran interés, dados los beneficios que en retribución esperaba. Como más adelante se establece, hay pruebas concluyentes de que Paola no pudo haber estado en el Reclusorio el 8 de agosto. Por lo tanto, es evidente que el testigo mintió en este punto tan crucial en ambas declaraciones;
b) Las evidencias de que Luis Gabriel Valencia López mintió acerca de la participación de Paola Durante Ochoa en el homicidio de Paco Stanley son las siguientes:
b1) La primera declaración ministerial de Paola Durante Ochoa como testigo en la que dijo que nada sabía en relación con el homicidio de Paco Styanley:
?no sabe nada sabe en relación a los hechos que se investigan, sólo lo que ha escuchado en televisión (evidencia 3a);
b2) Las declaraciones ministeriales ya como inculpada y preparatoria de Paola Durante Ochoa en las que negó conocer a Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo; tener amigos en algún reclusorio; haber visitado a alguien en el Reclusorio Sur; conocer éste o saber dónde está ubicado y conocer a Luis Ignacio o a José de Jesús Amezcua Contreras. Particularmente señaló que el domingo 8 de agosto de 1999 fecha en que, según Luis Gabriel Valencia López, ella visitó por segunda y última ocasión a Luis Ignacio Amezcua Conteras en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente salió de su casa a las 10:00 horas a trabajar al Auditorio Nacional, al que llegó a las 10:30 y del que salió a las 22:00 horas:
?Ignora cómo son los reclusorios ?nunca ha asistido a alguno e ignora cuántos haya en la Ciudad de México ?dentro de sus amistades no recuerda a ninguno que apoden El cholo; ?no tiene amigos que se encuentren internos en algún reclusorio; ?no conoce el Reclusorio Sur, ni siquiera sabe dónde se encuentre ubicado; ?al escuchar los nombres de Jesús y Luis Amezcua refiere que no los conoce ?el día 7 de agosto realizó las siguientes actividades ?a las 10:00 horas salió a trabajar dirigiéndose al Auditorio Nacional acompañada de su hermana Lucía, llegando a las 10:30 horas ?saliendo de trabajar a las 22:00 horas ...el día 8 del presente mes -agosto de 1999- realizó las mismas actividades ?nunca fue a visitar a ninguna persona al Reclusorio Preventivo Sur ?nunca escuchó algún comentario que el señor Bezares hiciera sobre el señor Stanley referente a alguna situación molestia o amenaza? (evidencia 3j);
?enterada de sus beneficios (sic) y de los hechos que se le imputan manifiesta que los mismos son falsos; ?no conoce a Luis Gabriel Valencia López ?no conoce a los hermanos Amezcua ?nunca ha visitado un reclusorio ?al tener a la vista las fotografías de Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo, manifiesta que la emitente sí lo vio, que la única vez que lo vio fue cuando lo trajeron a estas oficinas ?en realidad nunca lo había visto en su vida ?al tener a la vista las fotografías de Jesús Amezcua Contreras y Luis Amezcua Contreras, manifiesta que no los conoce ?nunca los había escuchado? (evidencia 3l);
Primero, soy inocente de todo lo que dice la persona que me acusa, dice que yo fui a visitar a los AMEZCUA al Reclusorio Sur, yo no conozco ningún reclusorio, nunca he ido a uno, él dice que los días de visita que yo fui a verlos, yo esos días estuve en mi trabajo y todo el día estuve con mi hija, porque en mi agenda lo importante lo escribo y esos días no tengo nada, esa persona dice que yo el ocho de agosto fui a visitar a los hermanos AMEZCUA, yo ese día trabajé de diez de la mañana a diez de la noche, con la agencia René Artola y con varias edecanes, y tengo testigos que pueden probar todo esto, ya cortando eso yo no conozco a los hermanos AMEZCUA tampoco conozco al señor "EL CHOLO"? (evidencia 3q);
b3) Las declaraciones ministerial y preparatoria de Luis Ignacio Amezcua Contreras, en la que niega conocer a Luis Gabriel Valencia López supuesto cocinero, según la declaración del propio Luis Gabriel, a Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo o a Paola Durante Ochoa:
Nunca ha estado platicando con Luis Gabriel Valencia López, ya que ni lo conoce; se encuentra recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur desde septiembre de 1998 ?y desde el día en que llegó fue recluido en el área de ingreso, zona 3 de seguridad, estancia 9, donde lo tenían totalmente vigilado las 24 horas del día ?ni en el mes de abril ni anteriormente tuvo cocinero o persona a su servicio ?la zona 3 de ingreso es un área destinada para las personas de extradición, y por seguridad los mantienen vigilados todo el tiempo y no permiten que entre algún interno de otro módulo o área, y tampoco les permiten salir de esa zona; dentro de esa área son un total de 7 celdas, en las que los tenían a uno en una celda (sic), y en total eran 4 personas, Randy y Dan, y con el único que platicaba el declarante era con su hermano ?en el reclusorio nadie le preparaba sus alimentos, él mismo los preparaba ?conoce apenas de vista a Gilberto Garza García alias El Güero Gil, porque pasó en los locutorios con cuatro personas de custodia, pero no tiene plática con él y no acostumbraba comer con esta persona ?desconoce quién sea Luis Gabriel Valencia López; no conoce a ningún sujeto apodado El Cholo; no conoce a ninguna rubia atractiva que lo haya visitado; no conoce a Paola Durante Ochoa, nunca ha tenido visita de ésta?. (evidencia 3m);
?no conozco a ninguna "güera" y a ningún "cholo", ni relacionado nada con artistas, y es una mentira que me hayan visitado ? (evidencia 3r);
b4) La declaración ministerial de José de Jesús Amezcua Contreras, en la que niega conocer a Luis Gabriel Valencia López, Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo y Paola Durante Ochoa:
La imputación que le realiza Luis Gabriel Valencia López es falsa; desde el mes de septiembre de 1998 se encuentra en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, inicialmente llegó al área de ingreso, y estuvo en la zona 3, estancia 11, y permaneció aproximadamente 10 meses en esa zona, la cual es para gente que tiene extradiciones, y en ella sólo había cuatro personas, Luis Ignacio Amezcua, dos gringos, uno que le decían Donald y al otro Randy, pero no conversaba con ellos, y el cuarto era el emitente; su hermano ocupaba la estancia 10; cada quien ocupaba una estancia ?conoce de vista Gilberto Garza García alias el Güero Gil, pero no platica con él, ya que siempre está custodiado ?no conoce a Luis Gabriel (Valencia López) ?nunca lo escuchó en este reclusorio, pero a lo mejor ha pasado junto a él ?no conoce a Erasmo Pérez Garnica, a quien a últimas fechas ha visto en televisión, pero nunca lo había visto en su vida; ignora quién es la persona rubia a que hace alusión Luis Gabriel Valencia López no conoce a Paola Durante Ochoa, nunca ha tenido una visita de una persona que responda a ese nombre; sólo recibe visitas de su familia; nunca ha tenido cocinero; cuando ingieren alimentos se los preparan ellos mismos, y en ocasiones los compran en el restaurante, y cuando es día de visita sus familiares les traen alimentos; no ha comido con El Güero Gil; el emitente y su hermano Luis siempre comen solos (evidencia 3n);
b5) La declaración ministerial de Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo, en la que negó conocer a Paola Durante Ochoa, a Luis Gabriel Valencia López y a los hermanos Luis Ignacio y José de Jesús Amezcua Contreras:
No conoce quién sea Luis Gabriel Valencia López; en el año de 1999 no ha visitado ningún Reclusorio Preventivo ?el dicente nunca ha ido al Reclusorio Sur ?en el Reclusorio Oriente de esta Ciudad, en una de las ocasiones que fue a visitar a su amigo Luis Antonio Cisneros Aguirre, conoció a una persona que hacía cuadros (probablemente Luis Gabriel Valencia López), de tez morena, de no más de 23 años, de pelo lacio y corto, de complexión un poco robusta, estatura de aproximadamente 1.65 metros y de cara redonda, quien vivía en la misma celda que Luis, esta persona le platicó en una ocasión que lo habían agarrado robando un micro, que no tenía dinero y que sus familiares no lo visitaban ?el de la voz casi no habló con él, y sólo lo vio en tres ocasiones ?el de la voz y "El Zurdo" en cada ocasión que visitaba al hermano de éste, de nombre Luis Antonio Cisneros Aguirre, llevaban comida, y Luis invitaba a varios internos a comer, también invitaba a su compañero de celda que era el sujeto que hacía cuadros ?al escuchar el nombre de Gilberto Garza García, refiere que no lo conoce solamente conoce el apodo de El Güero Gil por las noticias ?al tener a la vista las fotografías de identificación de Paola Durante Ochoa refiere que no la conoce y nunca la había visto; al tener a la vista las fotografías de los hermanos Luis y Jesús Amezcua, no los conoce y nunca los ha visto (evidencia 3ñ);
b6) La declaración judicial de Raúl Jorge Zárate Quintero, amigo de Luis Ignacio Amezcua Contreras, a quien visitó, y con quien comió, en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur el 22 de abril de 1999 fecha en que, según Luis Gabriel Valencia López, Paola Durante Ochoa visitó por primera vez a Luis Ignacio para planear el homicidio:
El 22 de abril de 1999, en el área de ingreso del Reclusorio Sur, mi motivo fue visita (sic) con mi amigo -Luis Amezcua-, aproximadamente de las once treinta horas a las cuatro treinta; en dicha área se encontraba el señor AMEZCUA, su hermano JESUS AMEZCUA CONTRERAS, el extranjero YEFRID PERTENSON (Jeffrey Peterson) y otro norteamericano y le decimos DAN? en esa visita acudimos su servidor y el suegro de JESUS AMEZCUA CONTRERAS, ese señor se llama JESUS PADILLA, ambos nos reunimos a compartir alimentos? y particularmente es a la persona que voy a visitar y es mi amigo LUIS AMEZCUA, yo le llevé aquella ocasión pollo Kentucki algunos accesorios deportivos y despensa; durante esa estancia platicamos, jugamos dominó y vimos la televisión, siempre yo saludo a la demás gente se que se encuentra en esa sección de ingreso? (evidencia 3s);
b7) La declaración judicial de Gilberto Garza García alias El Güero Gil, interno del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, quien supuestamente 3/4según interpretó el Ministerio Público el dicho de Luis Gabriel Valencia López (evidencias 3f y h)3/4 estuvo en la reunión de 22 de abril de 1999 en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en la que Luis Ignacio Amezcua Contreras habría planeado el homicidio de Paco Stanley con Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo y Paola Durante Ochoa:
Conoce a Luis Amezcua, pero no conoce a la dama que se encuentra tras la reja de prácticas vestida de color beige Paola Durante Ochoa; el 22 de abril último estuvo solo en la estancia ocho de la zona uno del área de ingreso por medidas de seguridad, y por consigna del director del reclusorio se encontraba aislado del resto de la población vigilado por 4 custodios (evidencia 8d);
b8) La declaración a personal de esta Comisión del propio interno Gilberto Garza García alias El Güero Gil, en la que reitera que no estuvo presente en la reunión del 22 de abril de 1999 en la que supuestamente se planeó el homicidio de Paco Stanley:
Desde el 22 de febrero último y hasta mediados de octubre estuvo ubicado en la estancia 8 de la zona 1 del área de ingreso? del 22 de febrero al 6 de marzo del año en curso convivió con los hermanos Amezcua, como también convivió con los demás internos del área de ingreso, pero no tenía alguna relación especial de confianza con los hermanos Amezcua; a partir del 6 de marzo y hasta la primera semana de junio o julio, por razones de seguridad al declarante no le permitieron las autoridades del reclusorio tener contacto con los demás internos, es decir que estuvo aislado de toda la población del reclusorio; no conoció ni tuvo trato con el interno Luis Gabriel Valencia López; nunca había visto en personal al sujeto que le apodan "El Cholo", excepto el día que se llevo a cabo una audiencia en el Juzgado 55º Penal del Distrito Federal, a donde fue llevado el declarante; también fue en esa audiencia que se celebró en el mes de septiembre cuando por primera vez vio a Paola Durante Ochoa; el 22 de abril del año en curso, el declarante estuvo tras la reja de prácticas del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de las 10:30 a las 11:30 horas ya que se realizó una audiencia relacionada con la causa penal que se le instruye, y luego, regresó a su estancia, donde ya se encontraba su esposa, Teresa Rodríguez Vázquez, con quien estuvo hasta que concluyó la visita, a las 17:00 horas; en relación al homicidio del señor Francisco Stanley, el declarante ya rindió testimonio en el Juzgado 55º Penal del distrito Federal, donde refirió no haber tenido conocimiento de la planeación ni de cualquier otra circunstancia respecto de ese crimen porque en efecto, lo único que sabe de ese asunto es lo que han informado algunos medios de comunicación televisión y periódicos (evidencia 4);
b9) el ofico de 6 de marzo de 1999, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, comandante Ricardo Miguel Lara, dirigido a los Supervisores de Area, Estancia de Ingreso, del propio reclusorio, en el que se lee lo siguiente:
Comunico a ustedes que a partir de la fecha el interno Gilberto Garza García quedará depositado en la zona 1, estancia 8, con las restricciones siguientes:
1. Permanecerá solo, aislado de toda la población y con un custodio de vista y otro en la reja de acceso a la zona.
2. Recibirá su visita en la misma zona, el custodio llevará un registro de las mismas e informará de inmediato a la Jefatura de Seguridad cuando éstas rebasen el número autorizado por el Area Técnica "cuando ya esté regularizado su kárdex" (este entrecomillado se agregó en forma manuscrita".
3. Las visitas de abogados invariablemente las recibirá por locutorios, así sea día de visita.
4. Sus llamadas telefónicas las realizará entre las 22:00 y 23:00 horas con su custodio de vista y el área despejada de toda población interna, asegurando todas las rejas de acceso al área.
5. Bajará al patio siempre acompañado por el custodio de vista en horario de 15:00 a 16:00 hrs.
6. El interno que suba los alimentos, los entregará a través de la reja, por ningún motivo se le permitirá el acceso.
7. El personal de apoyo procedente de la D.G.R.Y.C.R.S. (Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social) no se retirará hasta no ser relevado.
Lo anterior por disposición superior y en acato a los acuerdos de nuestras autoridades.
Es pertinente señalar que quien incurra en desacato a cualquiera de los puntos señalados se hará acreedor a una severa sanción o efectos legales que amerite.
Atentamente (evidencia 5);
b10) El oficio de 22 de abril de 1999 fecha de la supuesta reunión en que se planeó el homicidio, en la que, según Luis Gabriel Valencia López, estuvo presente Gilberto Garza García alias El Güero Gil suscrito por cuatro custodios, dos del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, Israel Ortiz Chávez y Javier López Torres, y dos de la Dirección General de Reclusorios, Ernesto Sánchez García y Joel Moreno de León, dirigido al comandante Ricardo Miguel Lara, Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del mismo reclusorio, en el que se expresa lo siguiente:
Por medio de este conducto respetuosamente le informo (sic) a usted sobre el seguimiento del interno Gilberto Garza García.
Siendo las 8:00 horas se realizó el relevo por parte de los custodios del tercer grupo: Israel Ortiz Chávez y Javier López Torres.
Siendo las 11:00 horas se condujo al interno Gilberto Garza García al Juzgado 9º Dto. Regresando a las 11:30 horas.
Siendo las 11:10 entró su visita con gafete 392 siendo su esposa Sra. Teresa Rodríguez Velázquez quien se retira a las 17:00 horas.
Siendo las 11:20 horas se efectúa cambio de guardia de los custodios de la D.G.R. (Dirección General de Reclusorios) (Ernesto Sánchez García y José Moreno de León.
Siendo las 17:00 horas se condujo al interno a tomar su hora de sol, regresando a las 18:00 horas.
Siendo las 22:00 es llevado el interno a hacer una llamada telefónica, regresando a las 22:30 horas.
............ (evidencia 6):
b11) Las declaraciones de los custodios Ernesto Sánchez García y José Moreno de León, de la Dirección General de Reclusorios e Israel Ortiz Chávez y Javier López Torres, del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, quienes el 22 de abril de 1999 vigilaron permanentemente de vista al interno Gilberto Garza García alias El Güero Gil, y los oficios que avalan dichas declaraciones:
b11.1) Javier López Torres e Israel Ortiz Sánchez coincidieron en declarar que: Al tener a la vista la copia del informe de 22 de abril de 1999, dirigido al comandante Ricardo Miguel Lara, Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, respecto del seguimiento al interno Gilberto Garza García lo ratifican y reconocen como suyas las dos firmas que aparecen sobre sus respectivos nombres. Efectivamente, el 22 de abril de 1999, como custodios en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, fueron asignados para vigilar de vista todo el día al interno Gilberto Garza García, lo que significa estar viéndolo todo el tiempo. Comenzaron la vigilancia de vista a las 8:00 horas de ese día 22 de abril. Se percataron de que el interno Gilberto Garza García desde esa hora hasta las 11:00 estuvo solo en su estancia ubicada en la zona 3 del área de ingreso. El era el único interno que se encontraba en toda esa zona. A las 11:00 horas dicho interno fue conducido a la reja de prácticas del Juzgado 9º de Distrito y luego, sin pasar a ningún otro lado, fue regresado a su estancia a las 11:30 horas, donde ya lo esperaba su esposa. Unicamente estuvo conviviendo con ella sin que lo haya visitado alguien ni haya tenido contacto con algún otro interno. A las 17:00 horas, la esposa de Gilberto Garza García se retiró, y entonces se condujo al interno a tomar su hora de sol en el patio del edificio de "ingreso". Durante esa tiempo, de las 17:00 a las 18:00 horas, tampoco se comunicó Gilberto Garza García con interno alguno. A las 18:00 horas fue regresado Gilberto Garza García a su estancia, donde permaneció solo hasta las 22:00 horas, en que fue llevado a hacer una llamada por un teléfono que se ubica en el mismo edificio de ingreso. El 22 de abril de 1999, el interno Gilberto Garza García durante todo el día no tuvo contacto personal con ningún otro interno del Reclusorio Preventivo Varonil Sur (evidencia 7a);
b11.2) José Moreno de León y Ernesto Sánchez García coincidieron en declarar que: Al Tener a la vista la copia del informe de seguimiento de 22 de abril de 1999, dirigido al comandante Ricardo Miguel Lara, Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, respecto del interno Gilberto Garza García, ratifican el contenido de dicho documento y reconocen como suya las firmas que aparecen sobre sus respectivos nombres. Efectivamente el 22 de abril último, como custodios de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, fueron comisionados para dar vigilancia de vista al interno del Reclusorio Preventivo Varonil Sur Gilberto Garza García, lo que significa vigilarlo teniéndolo todo el tiempo a la vista. El declarante y su compañero iniciaron dicha vigilancia a las 11:20 horas de ese día 22 de abril, cuando llegaron a dicho reclusorio. Minutos más tarde, aproximadamente a las 11:35 horas, encontraron al interno Gilberto Garza García en su estancia ubicada en el área de ingreso, donde no estaba con algún, otro interno, pero sí con su esposa, quien se retiró a las 17:00 horas. En ese momento se condujo al interno a tomar su hora de sol en el patio del edificio de ingreso, y durante esa hora, de las 17:00 a las 18:00 horas tampoco se comunicó Gilberto Garza García con interno alguno. A las 18:00 horas fue regresado Gilberto Garza García a su estancia, donde permaneció solo hasta las 22:00 horas, cuando fue conducido a hacer una llamada por un teléfono que está en el mismo edificio de ingreso? Les consta que el 22 de abril último, el interno Gilberto Garza García desde las 11:35 horas y durante todo el resto del día no tuvo contacto personal con ningún otro interno del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ya que esa era la consigna, no permitir que se le acercara ningún interno (evidencia 7b);
b11.3) El oficio de 6 de marzo de 1999 suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur comandante Ricardo Miguel Lara, dirigido a los Supervisores de Area, Estancia de Ingreso, del propio reclusorio, en el que se lee lo siguiente:
Comunico a ustedes que a partir de la fecha el interno Gilberto Garza García quedará depositado en la zona 1, estancia 8, con las restricciones siguientes:
1. Permanecerá solo, aislado de toda la población y con un custodio de visita y otro en la reja de acceso a la zona.
2. Recibirá su visita en la misma zona el custodio llevará un registro de las mismas e informará de inmediato a la Jefatura de Seguridad cuando éstas rebasen el número autorizado por el Area Técnica "cuando ya esté regularizado su kárdex" (este entrecomillado se agregó en forma manuscrita).
3.- Las visitas de abogados invariablemente las recibirá por locutorios, así sea día de visita.
4. Sus llamadas telefónicas las realizará entre las 22:00 y 23:00 horas con su custodio de vista y el área despejada de toda población interna, asegurando todas las rejas de acceso al área.
5. Bajará al patio siempre acompañado por el custodio de vista en horario de 15:00 a 16:00 hrs.
6. El interno que suba los alimentos, los entregará a través de la reja, por ningún motivo se le permitirá el acceso.
7. El personal de apoyo procedente de la D.G.R.Y.C.R.S. (Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social) no se retirará hasta no ser relevado.
Lo anterior por disposición superior y en acato a los acuerdos de nuestras autoridades.
........... (evidencia 5)
b11.4) el oficio de 22 de abril de 1999 suscrito por los cuatro custodios señalados, dirigido al comandante Ricardo Miguel Lara, Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del mismo reclusorio, en el que se expresa lo siguiente;
.................
Siendo las 8:00 horas se realizó el relevo por parte de los custodios del tercer grupo; Israel Ortiz Chávez y Javier López Torres.
Siendo las 11:00 horas se condujo al interno Gilberto Garza García al Juzgado 9º Dto. regresando a las 11:30 horas.
Siendo las 11:10 entró su visita con gafete 392 siendo su esposa Sra. Teresa Rodríguez Velázquez quien se retira a las 17:00 horas.
Siendo las 11:20 horas se efectúa cambio de guardia de los custodios de la D.G.R. (Dirección General de Reclusorios) Ernesto Sánchez García y José Moreno de León.
Siendo las 17:00 horas se condujo al interno a tomar su hora de sol regresando a las 18:00 horas.
Siendo las 22:00 es llevado el interno a hacer una llamada telefónica, regresando a las 22:30 horas.
.................. (evidencia 6);
b12) Las dos declaraciones judiciales de Ricardo Martínez Garcés, custodio del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, y los documentos que avalan dichas declaraciones:
b12.1) Todo lo que se argumenta son puras mentiras, puesto que yo estaba en la zona de ingreso 3/4donde tenían sus celdas Luis Ignacio y José de Jesús Amezcua Contreras3/4 y jamás se presentaron los señores alias "El Cholo" y la señorita Paola; todo esto lo puedo aclarar, puesto que yo era el responsable de abrir y cerrar las puertas de la zona del área de ingreso, si se hubieran presentado yo los hubiese identificado plenamente, puesto que sus rasgos y características son muy notorias; por lo cual aseguro que nunca se presentaron; además el área de ingreso es un área totalmente restringida por donde no pueden deambular personas ajenas ni internos de otros dormitorios, para lo cual existen dos memorandums, los cuales acreditan dicha mención? reafirmo, los señores antes mencionados jamás se presentaron por el área, ni internos ajenos a la misma (evidencia 3t);
b12.2) ?el 22 de abril último (de 1999) fecha en que, según la declaración del testigo Luis Gabriel Valencia López, se llevó a cabo la primera visita de Paola a Luis Ignacio Amezcua Contreras y la reunión en que, con la presencia de Erasmo Pérez Garnica y el interno Gilberto Garza García alias el Güero Gil, se planeó el homicidio de Paco Stanley fue el responsable de abrir y cerrar las puertas del área de ingreso del Reclusorio Preventivo Varonil Sur; su asignación al área de ingreso está avalada en la hoja de fatiga de servicios; los internos que se encontraban en la misma área de Luis Ignacio Amezcua eran Donald, Jeffrey Patterson y Jesús Amezcua. No conoce al interno Luis Gabriel Valencia López ni a persona alguna apodada "El Flama" 3/4sobrenombre de Luis Gabriel3/4? (evidencia 8a);
b12.3) El memorándum de 28 de febrero de 1999, dirigido por el comandante Ricardo Miguel Lara, Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, a los Supervisores de Estancia de dicho reclusorio: ?el acceso de internos de otros dormitorios al área de Ingreso queda estrictamente prohibida, ya que hemos tenido quejas de amenazas y extorsiones a internos de la mencionada área. Por lo anterior queda restringido también el acceso para personal técnico y administrativo, así como de seguridad que no esté asignado. No omito manifestarles que de no acatar la presente disposición se harán acreedores a una sanción, y
b12.4) La fatiga de servicios del personal de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Sur correspondiente al 22 de abril de 1999, en la que consta que, ese día, el custodio Ricardo Martínez Garcés estuvo asignado al área de ingreso;
b13) Las declaraciones judiciales de Paola Beatriz Izaguirre Pastor, Rafael Alonso Martínez Adriano, René Artola Martínez y Luis Armando Vázquez Carpio, testigos ofrecidos a quienes consta que el 8 de agosto de 1999 3/4fecha en que supuestamente Paola Durante Ochoa visitó por segunda ocasión a Luis Ignacio Amezcua Contreras en el Reclusorio Sur3/4 Paola Durante Ochoa trabajó todo el día en el Auditorio Nacional como edecán del espectáculo La sirenita sobre hielo:
b13.1) Paola Beatriz Izaguirre Pastor declaró que:
El 8 de agosto de 1999 trabajó junto con Paola durante Ochoa en el Auditorio Nacional, en el espectáculo de "La sirenita sobre hielo". Paola permaneció de las diez de la mañana a las diez de la noche. Observó durante todo el día que Paola jugaba con niños, repartía posters, bailaba y daba premios. En ese evento conoció a Paola (evidencia 8e).
b13.2) Rafael Alonso Martínez Adriano, contador de la agencia René Artola Eventos y Publicidad, S.A. de C.V., declaró que:
Paola Durante Ochoa laboró como edecán el 8 de agosto último (de 1999) en un evento en el Auditorio Nacional en un horario de diez de la mañana a nueve o nueve y media de la noche. Los documentos que existen para acreditar la relación laboral con esa agencia son un recibo de honorarios y una póliza del cheque con el que se le pagó (evidencia 8f):
b13.3) René Artola Martínez, propietario de la agencia René Artola, Eventos y Publicidad, S.A. de C.V., dijo que:
Conoce a Paola Durante Ochoa debido a que trabajó en algunos eventos de esa compañía. Paola trabajó en el evento de "La sirenita sobre hielo" los días 30 y 31 de julio; 1, 7, 8, 14 y 15 de agosto del año en curso, con un horario de las diez de la mañana a las diez de la noche (evidencia 8g), y
b13.4) Luis Armando Vázquez Carpio, coordinador de la agencia René Artola, Eventos y Publicidad, S.A. de C.V., expresó que:
El declarante desea declarar respecto de su situación laboral de la inculpada Paola Durante Ochoa con ellos y los días que trabajó con nosotros. A la pregunta en el sentido de: QUE FUNCIONES HACIA EN ESE TRABAJO PAOLA DURANTE, el testigo contestó: El desempeño era de edecán animador con niños. A la pregunta en el sentido de que: CUANDO HA REALIZADO EL TRABAJO DE EDECAN ANIMADOR LA SEÑORA PAOLA DURANTE, el testigo respondió; En fines de semana, específicamente treinta, treinta y uno de julio, ocho, catorce y día quince de agosto, todos en fin de semana. A la pregunta en el sentido de: QUE NOS DIGA EL HORARIO QUE TUVO LA SEÑORA PAOLA DURANTE OCHOA EN LOS DIAS QUE DICE TRABAJO CON ELLOS, el testigo contestó: Se trabaja de las diez de la mañana a las nueve treinta de la noche. A la pregunta respecto de: QUE NOS DIGA ESPECIFICAMENTE DONDE SE DESEMPEÑO COMO EDECAN EL DIA 8 DE AGOSTO LA SEÑORA PAOLA DURANTE OCHOA, el testigo respondió: En el Auditorio Nacional (3u);
?estuvo presente el 8 de agosto del año en curso (1999) en el evento del Auditorio Nacional y vio a Paola Durante Ochoa, ya que él mismo la llamó a trabajar; La vio de las doce treinta a las nueve treinta horas (evidencia 8h);
b13.5) El recibo de honorarios, la carpeta de trabajo y la agenda personal de Paola Durante Ochoa que comprueban su trabajo como edecán, el domingo 8 de agosto de 1999, en el Auditorio Nacional, en el espectáculo "La sirenita sobre hielo" (evidencias 23e, f y g);
b14) Las declaraciones judiciales de Jeffrey Peterson y Donald Havard internos que vivieron en la misma zona (3) del área de ingreso que Luis Ignacio Amezcua Contreras cuando supuestamente éste recibió las visitas de Paola Durante Ochoa:
b14.1) Jeffrey Peterson dijo que:
No conoce a la dama que se encuentra detrás de la reja de prácticas vestida de color beige Paola Durante Ochoa. La primera vez que la vio fue cuando él acudió a otra audiencia en el mismo proceso penal. Al tener a la vista la fotografía de Erasmo Pérez Garnica dijo que no lo conoce. A preguntas del defensor particular de Luis Ignacio Pérez Amezcua, expresó que, en el mes de abril de 1999, él se encontraba recluido en la zona 3 del área de ingreso, en compañía de Luis Ignacio y José de Jesús Amezcua y Donald Havard (evidencia 8b);
b14.2) Donald Havard manifestó que:
Conoce a Luis Amezcua, pero no conoce a ninguno de los otros procesados. No conoce a la dama que se encuentra detrás de la reja de prácticas vestida de color beige Paola Durante Ochoa. A preguntas del defensor particular de Luis Ignacio Amezcua Contreras y del defensor de oficio, dijo que en el mes de abril de 1999 estuvo recluido en el área de ingreso, pero no recuerda si en la zona 3 o 4, y que no conoce a la persona apodada "El Cholo". Unicamente lo ha visto en televisión y en el juzgado (evidencia 8c);
Los anteriores elementos probatorios invalidan completamente la declaración de Luis Gabriel Valencia López en el sentido de que Paola Durante Ochoa visitó en dos ocasiones a Luis Ignacio Amezcua Contreras en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur para planear el homicidio de Paco Stanley. Esto, aunado a los indicios de que se trata de un testimonio inducido o impuesto; a que el testigo no es digno de fe; a que él mismo señalo que lo movía a declarar su interés de obtener beneficios que efectivamente consiguió; a sus características personales calculador, manipulador y fantasioso, y a sus trastornos emocionales escucha que le hablan, tiene sueños proféticos de lo nunca vivido, debió haber disuadido al Ministerio Público de ejercitar acción penal contra Paola Durante Ochoa con base en una prueba tan deleznable. Dicha acción penal nunca debió ejercerse. Pero hay otros factores que descalifican aún más el testimonio de Luis Gabriel Valencia López".
El señor Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Doctor Samuel de Villar Kretchmar, CONOCIO PERSONALMENTE DE TODAS LAS IRREGULARIDADES QUE SEÑALA LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUESTO QUE LA RECOMENDACIÓN 2/2000 FUE DIRIGIDA CONCRETAMENTE A DICHO SERVIDOR PÚBLICO, POR LO CUAL ES CLARO QUE TUVO CONOCIMIENTO PLENO DEL CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN REFERIDA. ES MÁS, PUBLICAMENTE -ANTE DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN- SE MANIFESTÓ EN RELACIÓN CON LA RECOMENDACIÓN 2/2000, NEGÁNDOSE A ACEPTARLA, EN FORMA CONSTANTE Y REPETITIVA.
Si bien es cierto que la recomendación 2/2000 se refiere a PAOLA DURANTE OCHOA, también es verdad que las manifestaciones e investigaciones hechas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, también repercuten a favor de mi hijo MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, puesto que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal sostuvo que las declaraciones de VALENCIA LÓPEZ carecen de valor, entre otras cosas, por que se trata -según el dicho del propio organismo- de un testimonio inducido o impuesto.
VIII.- Ahora bien, LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ ante diversos medios de comunicación y ante la fe de un notario público, MANIFESTÓ HABER HECHO IMPUTACIONES FALSAS EN CONTRA DE PERSONAS QUE SON INOCENTES y que de esto tenía conocimiento -según la manifestación de VALENCIA LÓPEZ- el propio SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR. Asimismo, LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ, señaló que algunos servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, habían elaborado su declaración y que lo obligaron a firmarla. En efecto, del testimonio remitido por el Notario 41 de Puebla a la causa penal 184/99 se desprende que VALENCIA LÓPEZ entregó un escrito, al perecer de su puño y letra, en donde expresa:
a) Que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, tuvo conocimiento de todas las irregularidades en relación con las declaraciones vertidas en contra de mi hijo por LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ, toda vez, que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal le dirigió la recomendación numero 2/2000.
c) Que aún con todo lo anterior, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ante diversos medios de comunicación ha sostenido -en forma por demás ilegal y fuera de toda lógica- que la absurda acusación que hace en contra de mi hijo está sustentada. Por estas manifestaciones y por la privación de la libertad de mi hijo, así como por las sistemáticas y graves violaciones de sus derechos humanos, se han causado perjuicios irreparables a mi hijo y su familia, incluyéndome.
Es importante señalar que en diversos medios de comunicación, el señor Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ha tratado de minimizar los efectos reales del amparo concedido. Sin embargo, es importante señalar a esta H. Asamblea lo siguiente:
Que para valorar las declaraciones de LUIS GABRIEL VALENCIA
LÓPEZ, se omitió tomar en consideración lo siguiente:
a) Que la declaración estuvo condicionada. En efecto, en la sentencia de amparo se dice textualmente (foja 574 párrafo segundo): ".........la responsable no advirtió que la declaración rendida por el ateste LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ, ESTUVO CONDICIONADA, AL OFRECER SU TESTIMONIO A CAMBIO DE OBTENER UN BENEFICIO PROPIO......".
c) Que obra en autos un informe rendido por agentes de la policía judicial del Distrito Federal, el cual transcribe la Juez segundo de Distrito y dice dicho informe: "?Que todo lo anterior (es decir la declaración de VALENCIA) es a cambio de que se traslade a cualquier reclusorio de Puebla?".
d) Que es Juez 55 penal no advirtió que la diligencia de 7 de agosto de 1999 (primera declaración de VALENCIA) "no reúne las formalidades que exigen los artículos 13 y 14 del Código Procesal penal de la materia y fuero, toda vez que del análisis de la misma no se desprende ante que funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal fue rendida dicha declaración y quién dio fe de esa diligencia y tampoco aparecen las firmas respectivas" (foja 575 de la sentencia de amparo).
e) Que existen contradicciones en los dichos ministeriales y judicial de VALENCIA LÓPEZ. La Juez de Distrito señala que el Juez 55 penal del Distrito Federal "no hizo un análisis exhaustivo de las declaraciones vertidas por el testigo de referencia" (foja 572 de la sentencia de amparo). La Juez señala múltiples contradicciones entre los dichos de VALENCIA LÓPEZ e incluso en alguna parte señala que se aprecia como esta persona cambia su dicho.
f) Que el Juez 55 penal no valoró los antecedentes personales de LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ.
XX.- Por medio del Juez de la causa, la defensa de mi hijo ha solicitado que se envíe un informe en relación con las visitas de personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En los medios de comunicación se ha sostenido que son varias las visitas que hizo personal de la Institución que preside SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR a LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ, y que esas visitas no se realizaron con el fin de llevar a cabo una diligencia, sino al margen del proceso correspondiente. Lo anterior, es un dato más que demuestra la falta de valor de las declaraciones de LUIS GABRIEL VALENCIA LÓPEZ.
XXI.- Por otra parte, el Ministerio Público del Distrito Federal ha desahogado pruebas en relación con algunas personas sujetas a la jurisdicción del Juez 55 de lo penal, cuando ya no tiene facultades para ello, corroborando el excesivo y raro interés que sobre el presente asunto tiene la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En razón de todo lo anterior, ante las graves y sistemáticas violaciones a las garantías individuales de mi hijo MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, es procedente el Juicio Político en contra de SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, como Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por lo que es procedente que se le impongan las sanciones que marca la Constitución General de la República en ese caso.
PRUEBAS.
1.- Copia simple de la sentencia de amparo dictada en el Juicio número 675/99, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. En virtud de que únicamente cuento con una copia certificada de dicha sentencia, misma que será aportada en diverso escrito ante esta H. Cámara, solicito que se envíe oficio al Juez de Distrito referido para que remita a este órgano legislativo copia certificada de la sentencia de referencia.
2.- Copia simple de la recomendación 6/99 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Solicito que se envíe oficio a dicho organismo para que remita la recomendación citada en copia certificada.
3.- Copia simple de la recomendación 2/2000 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Solicito que se envíe oficio a dicho organismo para que emita la recomendación citada en copia certificada.
4.- Copia certificada de la sentencia de amparo dictada en el Juicio 823/99, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Solicito que se envíe oficio a dicho órgano judicial para que remita la copia que se aporta.
5.- Copia certificada de la causa penal 184/99 instruida en el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal. Por no contar con dicha copia solicito que se envíe oficio al órgano jurisdiccional referido para que remita la prueba que se aporta.
6.- Copia certificada del expediente 143/99 seguida en el Juzgado Décimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal. Por no contar con dicha copia solicito que se envíe oficio al órgano jurisdiccional referido para que remita la prueba que se aporta.
7.- Copia certificada de la totalidad de las constancias del Juicio de Amparo número 675/99 del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Solicito se envíe oficio a dicho órgano judicial para que remita las constancias aportadas.
8.- Copia certificada de todo lo actuado en el procedimiento administrativo seguido ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en contra de la LIC. BEATRIZ ELENA MORENO CÁRDENAS, Juez Décimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal. Solicito se envíe oficio al Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que remita las constancias aportadas.
Por lo antes expuesto;
A ESTA H. CÁMARA, atentamente pido:
PRIMERO.- En mi carácter de ciudadana se me tenga denunciando violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales de mi hijo MARIO RODRÍGUEZ BEZARES, por parte del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, solicitando se inicie el procedimiento de JUICIO POLÍTICO en su contra.
SEGUNDO.- Dar el trámite correspondiente a la denuncia de JUICIO POLÍTICO que presento, previa ratificación.
TERCERO.- En su momento, se le impongan al servidor público denunciado las sanciones correspondientes.
Ciudad de México, Distrito Federal a 27 de abril del año 2ooo.
LUISA BEZARES MALDONADO VIUDA DE RODRÍGUEZ.
(rúbrica)
Silvia Oliva Fragoso, diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto, que reforma y adiciona los artículos 108, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta Iniciativa recoge las exigencias sociales y parte de una realidad vigente para reformar los artículos constitucionales, toda vez que en México los altos funcionarios siempre han gozado de privilegios concedidos por la Constitución, entre los cuales destaca el llamado fuero constitucional, el cual ha estado presente desde la Constitución de 1814, en la Constitución de 1857 estaba fundado en los artículos del 103 al 108 y en la Constitución vigente sigue subsistiendo, pues el artículo 61 lo refiere, de manera expresa, en su segundo párrafo pero únicamente gozan de él los diputados y Senadores, aunque en la práctica y con la interpretación de los artículos 108 al 114 constitucionales, se ha extendido dicho privilegio a todos los funcionarios de alto rango, es decir, todos los mencionados en el Titulo IV de la Carta Magna. Por otro lado es importante tener presente que el artículo 13 constitucional prohíbe la existencia de los fueros, exceptuando el militar.
El fuero constitucional se define como el derecho que tienen los altos funcionarios de la federación para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del proceso penal.
A partir de las reformas constitucionales de 1982 se le cambió el nombre por Declaración de Procedencia. Actualmente el fuero es entendido como un privilegio.
Hoy la figura del fuero es muy cuestionada, tanto su utilidad como su extensión, debido a qué se observa, y la sociedad lo ha percibido, como la protección e impunidad que se brinda a las personas que ejercen un cargo público, escapando de la acción de la justicia y dejando de lado la garantía de igualdad ante la ley. Aspecto que se corrobora con la cantidad de denuncias que se han presentado para desaforar a diversos funcionarios, tanto de nivel federal como local y hasta la fecha son contados los asuntos de este tipo que han prosperado.
Por tanto la revisión y adecuación de esta figura se ha convertido en un reclamo social, exigiendo de los legisladores la adecuación de la ley, comenzando por la Constitución, a fin de experimentar la aplicación real de la garantía de igualdad; puesto que el fuero constitucional impide que los servidores públicos de alto rango sean detenidos o procesados por autoridades judiciales, cuando son acusados por algún ilícito y mientras no se emita la declaración de procedencia, es decir, en tanto no se le retire el fuero, la autoridad judicial no puede proceder en contra del acusado.
La mayoría de los jurisconsultos afirman que el fuero no protege a las personas, sino a las instituciones sin embargo siempre se aplica en determinadas personas, que son las que están al frente de la función pública. Es importante mencionar que el fuero se manifiesta en dos formas, la primera, como fuero-inmunidad (artículos 61 y 108 constitucionales), es decir que el servidor público no es responsable de sus actos, lo que significa que no pueden ser acusados, en el primer caso por las opiniones que emitan y en el segundo por delitos diferentes a los contemplados en el artículo 108, al menos durante el tiempo de su encargo. La segunda forma en que opera el fuero es la no procesabilidad, ante las autoridades judiciales ordinarias federales o locales; es decir que en tanto no se promueva el juicio político o la declaración de procedencia, no pueden ser requeridos los involucrados por las autoridades judiciales, si no existe la autorización de la Asamblea respectiva, realidad que muy pocas veces se ha presentado, tal procedimiento se ha justificado bajo las premisas de la división de poderes y la estabilidad política de las instituciones estatales.
El reclamo social de la garantía de igualdad cada vez se hace más fuerte, ya que el pueblo experimenta la degradación de sus condiciones de vida por actos u omisiones que realizan servidores públicos de alto rango, sin que se ejerza una acción contra los responsables, debido al tortuoso y complicado procedimiento procesal para imputarle la responsabilidad a un servidor público de alto rango. De tal suerte que la sociedad, a través de grupos y representantes, intenta por los medios legales contar con una aplicación real del derecho y que la responsabilidad jurídica se aplique conforme a la ley, como un deber por el que debe responder el individuo, cuando realiza un acto o alguna omisión que trae consecuencias o afectaciones jurídicas, ya sea para una sola persona o para gran parte de la sociedad.
La idea que ronda en al ámbito social, al apreciar que un servidor público comete un delito, es el ejercicio abusivo del poder, generando con ello una iniquidad e inseguridad jurídica para todo ciudadano, al tiempo que se crea una falta de credibilidad en las instituciones y la falta total de protección para el gobernado.
Es de tener presente que el fuero y su aplicación no es negativa, el problema radica en el abuso que se ha hecho de la protección de servidores públicos que han sido señalados como presuntos responsables de algún ilícito, ya que con ello se ha generado, en mayor o menor grado, la práctica de la irresponsabilidad en el ejercicio de los puestos públicos de alto rango. Esto nos lleva a revisar la legislación y proponer la presente Iniciativa conforme a la realidad que siempre se ha manifestado, pero que por cuestiones políticas se ha dejado de lado.
El punto obligado y principal de esta iniciativa es determinar qué puestos deben poseer fuero y en segundo lugar para evitar el abuso del mismo, así como para combatir la corrupción se proponen sanciones más severas pero proporcionales entre la responsabilidad y el ilícito que pueda cometer un servidor público que posea fuero; toda vez que las sanciones que se contemplan actualmente, no son proporcionales con los daños y perjuicios que se causan.
Por otra parte tenemos presente el artículo 13 constitucional que expresa "...Ninguna persona o corporación puede tener fuero... subsiste el fuero de guerra..." y el artículo 61 que establece "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero Constitucional de los miembros de la misma...".
De acuerdo con una interpretación sistemática de la Constitución vigente podemos apreciar que hoy en día gozan del fuero federal quienes son sujetos de juicio político, mencionados el artículo 110 Constitucional, a saber:
Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales.
Ciertamente que el fuero es necesario para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, lo que permite el ejercicio de gobierno dentro de un régimen democrático, sin embargo sólo algunos puestos deben tener ese privilegio y no todos los que refiere el artículo 110 de la Constitución.
Estamos convencidos de que únicamente los servidores públicos que son electos mediante el voto del ciudadano, aquellos que representan los Poderes de la Unión y quienes son representantes de los tres poderes en el Distrito Federal son quienes deben gozar del fuero constitucional. Esto significa que solamente aquellos que no dependen de ningún otro órgano, para el ejercicio de su función, deben poseer fuero constitucional; en tanto que aquellos que dependen de un órgano superior no deben tenerlo, de tal suerte que, de los mencionados en el artículo 110 proponemos que no deben gozar de fuero los secretarios de Despacho, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; ya que éstos son sólo colaboradores del Ejecutivo, mismo que los puede nombrar y remover libremente y para el caso de que alguno de ellos fuera acusado por algún ilícito, el Presidente puede suspenderlo de sus actividades, o separarlo de su encargo, en tanto se aclare si es responsable o no de lo que se le imputa.
Por tanto se propone la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108, 110, 111 y 114, para la adecuación de las normas a la realidad; lo que requerirá la revisión y reforma de leyes secundarias, principalmente de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos respecto de los sujetos sobre los que recae el fuero constitucional, e igualmente en relación con el procedimiento de juicio político y la declaración de procedencia, pues la ley vigente contiene diversos candados para proteger a servidores públicos de alto rango acusados de algún ilícito; situación que se ha presentado en la realidad infinidad de veces, de tal suerte que cuando se ha seguido un procedimiento contra servidores públicos de alto rango se debe a cuestiones políticas y no a una lucha contra la corrupción o la aplicación del derecho.
Con esta propuesta se busca que se aplique realmente con prontitud y expedités el procedimiento legal para sancionar a un servidor público que posea fuero, asimismo para sancionar a servidores públicos que cometan violaciones a la ley, siempre que se cuente con los elementos necesarios para determinar si incurrió o no en responsabilidad jurídica o política durante el ejercicio de su cargo, sin importar a que partido político pertenezca y respetando en todo momento las garantías individuales.
Esta propuesta es un medio para recobrar la confianza en las instituciones políticas, los órganos del Estado y en los servidores públicos, especialmente de aquellos que tienen a su cargo la representación del Estado.
Por lo anteriormente expuesto ante ustedes, CC. diputados y de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su estimable consideración la presente:
Iniciativa de decreto, que reforma los artículos 108, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 108 constitucional:
Art. 108...
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, por violaciones a esta Constitución, por delitos graves, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 110 constitucional:
Art. 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los magistrados del Circuito, los magistrados del Fuero Común del Distrito Federal.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, la resolución que se emita debe ser aplicada por la Legislatura local.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación permanente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, así como la reparación del daño y pena privativa de la libertad conforme a la legislación penal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 111 Constitucional:
Art. 111.- Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los magistrados de Circuito, los magistrados del Fuero Común del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presente en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
...
Por lo que toca al Presidente de la República, podrá ser acusado ante la Cámara de Diputados en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores, resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los servidores públicos que posean fuero en las entidades federativas, se seguirá el procedimiento respectivo que establezca la legislación local, a fin de eliminar dicho fuero.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 114 Constitucional:
Art. 114.- El procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años posteriores de haber dejado el cargo. Las sanciones correspondientes se aplicarán un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, abril 27 de 2000
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el lunes 8 de mayo, a las 11 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, cuarto piso del edificio D.
Esta reunión será con el fin de analizar y dar cumplimiento al trámite que dictó la Presidencia de la Cámara el 27 de abril pasado, respecto a la proposición con punto de acuerdo, sobre la problemática de más de 30 mil trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal, presentado por el C. dip. César Lonche Castellanos.
Atentamente
Dip. Esperanza Villalobos Pérez
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000
A su reunión de trabajo, el martes 9 de mayo, a las 17:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión Especial, ubicada en el tercer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Aprobación del material de difusión.
5. Presentación del listado del personal en proceso
de contratación para dar atención a las oficinas en los estados.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria, el martes 16 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Informe de actividades del ejercicio de la Presidencia
en turno, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año
2000, a cargo de la dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.
2. Presentación de la propuesta de programa de
actividades de la Comisión, a desarrollar durante el periodo de
mayo, junio y julio del presente año, a cargo de la dip. Verónica
Velasco Rodríguez.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz
Presidenta en turno
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales y recreativos a celebrarse durante el mes de mayo.
Concierto Canción Mexicana, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 24, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.
Quinta Sinfonía de Beethoven y selecciones de Carmina Burana, el miércoles 31, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la presentación del libro Modelos de Autonomía Universitaria en América Latina, del dr. Enrique Villarreal Ramos, el martes 9 de mayo, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.
Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Martes 9 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap