HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión del Deporte de esta LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General del Deporte que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión los C. Diputados Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Héctor Mayer Soto y Bernardo Segura Rivera.
Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada, el 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión del Deporte para su estudio y dictamen.
Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute y tomaron en consideración las siguientes actividades legislativas que en materia deportiva se han realizado durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados:
2.- El 30 de Abril de 1998 en asamblea plenaria se aprobó sin discusión y por unanimidad de 346 votos a favor y ninguno en contra, el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se faculta al Congreso de la Unión legislar en materia deportiva.
3.- Los días 21, 22, 23 de Octubre de 1998 se realizó en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados el II Congreso Internacional de Derecho del Deporte.
4.- El 28 de Junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.- El 20 de Agosto de 1999 se inauguraron los foros de consulta para la integración del Anteproyecto de la Ley General del Deporte, mismos que se realizaron en estas instalaciones legislativas los días 3, 14, 22, y 29 de Septiembre. Se clausuraron el 13 de octubre de 1999.
CONSIDERACIONES
Primera. Los legisladores proponentes manifiestan en su iniciativa que el actual marco jurídico no es eficaz para resolver, hoy día, los problemas que plantea la actividad deportiva frente a la situación actual del país.
Segunda. La iniciativa plantea la abrogación de la actual Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Diciembre de 1990 y cuya ultima reforma fue hace cinco años.
Tercera. Que la iniciativa que ahora se dictamina cuenta ya con una referencia constitucional expresa, y no solamente indirecta o implícita, que permite al H. Congreso de la Unión Legislar en materia deportiva y establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
Cuarta. Que la iniciativa presentada pretende la reestructuración del actual Sistema Nacional del Deporte como un instrumento administrativo eficaz y de interés público.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincide en pleno con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta y formula las siguientes:
CONCLUSIONES
Como se señala en la iniciativa, nuestro país debe actualizarse y mantenerse a la vanguardia en el ámbito deportivo. El actual marco jurídico facilitó el cumplimiento de un buen número de las metas establecidas en las diversas etapas de su desarrollo. Sin embargo, no resulta eficaz para resolver los problemas que plantea una actividad deportiva compleja, a diferencia de la de hace 9 años, por lo que resulta necesaria su adecuación, acorde a las necesidades y problemática que plantea la situación actual del deporte en el país.
El deporte en el ámbito mundial, se ha desarrollado en todos los sentidos: Las modalidades deportivas, las exigencias en cuanto a la preparación física y técnica para el alto rendimiento: en el deporte competitivo se persigue la caída de los récords y las victorias espectaculares, este es su criterio de eficacia. En cambio, en el deporte popular se persigue la preservación de la salud, un desarrollo físico y armónico, estética corporal, recreación y sana diversión; la realización de estos objetivos constituye el criterio de utilidad y eficacia.
Para estar a la altura del desarrollo deportivo, poder enfrentar los retos cada vez más exigentes en el ámbito competitivo, poder satisfacer la demanda de personas que deseen ejercitarse con fines recreativos o de salud, se requieren programas deportivos que puedan contrarrestar los efectos negativos de nuestra moderna civilización, como el uso de sustancias nocivas para la salud.
Nuestro país requiere un sistema sólido y actualizado, que no esté dirigido únicamente al logro de atletas de alto rendimiento, sino también al resto de la población, que la enseñanza y práctica del deporte sea inclusiva de todas las personas que integran nuestra sociedad. Ello permitirá contar con una base de personas que pueden aspirar a tener equipos representativos nacionales, debido a que contaran desde su iniciación deportiva con la infraestructura y equipamiento de su entrenamiento y en toda su preparación física y mental.
En este panorama, los diputados integrantes de la Comisión el Deporte consideramos necesario llevar al cabo cambios en la iniciativa presentada, tanto de forma como de fondo.
En este trabajo legislativo, consideramos incluir temas que no fueron considerados por el ordenamiento anterior, pero que por su importancia en cuanto a la conducción política deportiva, requieren de su aplicación.
En el capítulo II De las Autoridades Federales lo que se busca es que la concurrencia de la Federación, Estados Distrito Federal y Municipios participen de forma subsidiaria, donde la Comisión Nacional del Deporte, como órgano rector, funja como regulador de la actividad deportiva, dejando al Municipio y al Estado como los principales operadores.
Una prerrogativa en el artículo 65, que facilitará el buen funcionamiento de la Comisión del Deporte al integrar el Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, para identificar quiénes son los deportistas que por sus méritos en competencias de la especialidad, serán incluidos dentro de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte y el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.
En el capítulo VII se establece que el Comité Olímpico Mexicano, coordinará conjuntamente con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, las delegaciones deportivas nacionales, que asistan a eventos internacionales oficiales, y será responsable de la inscripción y participación de deportistas en competencias de juegos olímpicos y las que se celebren bajo el patrocinio y organización del Comité Olímpico Internacional.
Considerando la importancia que tiene el deporte estudiantil dentro del andamiaje del deporte nacional; en el capitulo VIII se reconoce la necesidad de fomentar el deporte extraescolar, facilitando la participación de los estudiantes en la práctica deportiva.
En relación con el deporte profesional, en el capítulo X se establece la contribución que hace esta ley para el deportista profesional; lo que se incluye al momento de integrarse a preselecciones o selecciones nacionales, goce de los mismos beneficios a los que se refiere el capítulo para deportistas de alto rendimiento.
Con la inclusión de un capítulo XI, dedicado a la investigación y capacitación deportiva, se busca que la Comisión Nacional del Deporte impulse la formación de especialistas en ciencias aplicadas al deporte, lo que redituará en el perfeccionamiento de esta asignatura.
En el capítulo XII se propone hacer eficientes los mecanismos para la detección de sustancias prohibidas en deportistas. Para ello contarán con un carnet médico para su adecuado seguimiento. Los procedimientos para establecer las sanciones se aplicarán con estricto apego a los procedimientos internacionales y a las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Como parte medular de los alcances de esta Ley, proponemos en el Capítulo XIII, dedicado a las Instalaciones Deportivas, la noción e importancia que tiene la iniciación deportiva en la población, que demanda mayores y mejores servicios en las instalaciones.
Por ello, es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.
Se propone una especial atención para satisfacer las necesidades ergonómicas de deportistas con requerimientos especiales; entre las principales innovaciones que tiene esta ley en relación con la anterior y que fueron recogidas en los foros de consulta para la elaboración de este ordenamiento.
La diferencia ostensible que agregamos a las disposiciones generales establece, con distinción que la educación física, es una materia curricular intraescolar y que por ende está sujeta a planes y programas y reservada a las atribuciones que tiene la SEP, por ello la educación física no se incluye en este ordenamiento.
Sin embargo decidimos agregar el término de iniciación deportiva en el deporte estudiantil, a fin de permitir que el vínculo entre la educación física y el deporte, permita el desarrollo deportivo en nuestro país.
El capítulo III, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, establece que los criterios para las competencias que se realicen dentro del territorio nacional ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad para la conservación de su integridad física.
El Capítulo V, De la Participación de los Sectores Social y Privado, propone como innovación en este ordenamiento que la Comisión Nacional del Deporte concerté con la Secretaría de Hacienda los incentivos fiscales que hagan atractiva la participación del sector social y privado en la promoción del deporte.
Para lograr que los recursos públicos sean destinados a satisfacer los programas de trabajo para los que fueron solicitados, se auditará a las federaciones para evitar el uso discrecional de esos recursos y con esta medida beneficiar a los afiliados de dichas federaciones.
Para contar con un programa que busque talentos y logros deportivos, ya no de manera aislada, sino que sean efecto de una estructura sistemática, se propone hacer eficientes en el capítulo del Deporte de Alto Rendimiento.
Los controles para la detección de talentos, al instaurar el Padrón Nacional de Deportistas, que se publicará anualmente y permitirá identificar a quienes, por sus méritos en competencias internacionales, sean considerados deportistas de interés nacional, sujetos de ser apoyados económicamente en función de la representación nacional que ostentan. Incluyen a deportistas con algún tipo de discapacidad y profesionales.
Finalmente, para lograr un marco de justicia deportiva, acorde a las necesidades actuales se establece que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte será un órgano administrativo desconcentrado de la SEP y tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones; a efecto de mejorar la impartición de justicia en el ámbito deportivo.
Por lo anteriormente expuesto:
2.- A efecto de precisar y de acuerdo con las conclusiones obtenidas en las diferentes actividades legislativas que en materia deportiva se realizaron durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados, hemos considerado conveniente establecer algunas modificaciones semánticas y de concepto, mismas que no contrarían el objetivo de los proponentes y sí complementan la iniciativa en estudio.
3.- Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la Iniciativa de Ley General del Deporte, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.
DECRETO DE LEY GENERAL DEL DEPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley reglamenta la materia deportiva en los términos establecidos por la fracción XXIX-J del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios correspondientes y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta materia.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.
Artículo 3.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia deportiva, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios se coordinarán para:
II.- El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;
III.- La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;
IV.- La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los Estados, Distrito Federal y Municipios.y
V.- El impulso a la enseñanza de la educación
física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley
General de Educación.
DE LAS AUTORIDADES FEDERALES
Artículo 6.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública las siguientes obligaciones:
II.- Estimular la práctica y la iniciación deportiva además de impartir la educación física;
III.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países; e
IV.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.
Teniendo a su cargo las siguientes facultades:
II.- Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;
III.- Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento; deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;
IV.- Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales; en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.
V.- Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;
VI.- Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva.
VII.- Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;
VIII.- Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las Instituciones de Educación Superior;
IX.- Convocar a competencias multidisciplinarias deportivos, a nivel infantil, juvenil y universitario, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y los consejos nacionales del deporte estudiantil;
X.- Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física ;
XI.- Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta.
XII.- Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;
XIII.- Impulsar la practica de actividades físicas y deportivas entre la población en general.
XIV.- Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado.
XV.- Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte.
XVI.- Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de Alto Rendimiento, así como para el establecimiento de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;
XVII.- Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;
XVIII.- Autorizar la celebración, dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales;
XIX.- Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;
XX.- Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;
XXI.- Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;
XXII.- Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el Fondo Nacional del Deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país y
XXIII.- Las demás que esta Ley determine
y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación
y las requeridas para el desarrollo del deporte nacional.
DE LOS ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS
Artículo 8.- Corresponde a los Estados de la República y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes responsabilidades:
VIII.- Establecer y mantener actualizado el Registro
Estatal del Deporte; y
IX.- Otorgar estímulos a deportistas que
con la representación del Estado asistan a competencias nacionales
e internacionales oficiales y obtengan resultados sobresalientes.
Artículo 10.- Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones:
CAPITULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 12.- El Sistema Nacional del Deporte tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos, de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.
Artículo 13.- Son integrantes del Sistema Nacional del Deporte las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, así como los siguientes organismos deportivos nacionales: la Confederación Deportiva Mexicana, el Comité Olímpico Mexicano, los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.
Los sectores social y privado podrán participar conforme lo previsto en el Capítulo V de este ordenamiento y lo que establezca su Reglamento.
Artículo 14.- Las funciones que se desarrollarán dentro del Sistema Nacional del Deporte son las siguientes:
DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Artículo 15.- La Comisión Nacional del Deporte promoverá la participación de los sectores social y privado para que se incorporen, como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren.
Artículo 16.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción y desarrollo del deporte, así como los incentivos correspondientes.
Artículo 17.- La Comisión Nacional del Deporte gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de incentivos fiscales para contribuir a la participación de los sectores social y privado.
Artículo 18.- Los integrantes de los sectores
social y privado que celebren convenios a que se refiere este Capítulo,
formarán parte del Sistema Nacional del Deporte, con las mismas
prerrogativas que los demás miembros, de acuerdo a lo que se establezca
en el Reglamento de la presente Ley.
CAPITULO VI
DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA MEXICANA
Artículo 19.- La Confederación Deportiva Mexicana, es la Institución que representa al Deporte Federado de México y está integrada por Federaciones Deportivas Nacionales y Organismos afines.
Artículo 20.- Es responsabilidad de la Confederación Deportiva Mexicana, la operación del deporte federado, de acuerdo a su estatuto y reglamento que la rige.
Artículo 21.- La Confederación Deportiva Mexicana tendrá la facultad de reconocer y afiliar a las Federaciones Deportivas Nacionales, que serán la máxima instancia técnica del deporte federado en su especialidad deportiva y deberán representar un sólo deporte, con todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Internacional, sin excepción de las que se integran para promover el deporte entre personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 22.- Las Federaciones Deportivas Nacionales para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, además de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento de la Confederación Deportiva Mexicana, deberán:
Artículo 24.- Para la realización
de competencias deportivas oficiales internacionales dentro del territorio
nacional, las Federaciones Deportivas Nacionales deberán contar
con la autorización de la Comisión Nacional del Deporte y
del Comité Olímpico Mexicano.
CAPITULO VII
DEL COMITE OLIMPICO MEXICANO
Artículo 25.- El Comité Olímpico Mexicano es la asociación civil reconocida por el Comité Olímpico Internacional para fomentar, proteger y velar por el desarrollo y protección del deporte y Movimiento Olímpico, conforme lo establecido en la Carta Olímpica.
Artículo 26.- El Comité Olímpico Mexicano se rige de acuerdo a su estatuto y reglamento, y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 27.- El Comité Olímpico Mexicano es el organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan al país en los juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, Continentales, Internacionales, Polideportivos y, en general, los que se celebren bajo el patrocinio u organización del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 28.- La utilización de los símbolos, Bandera, Himno y Lema Olímpicos, en territorio nacional sólo podrá ser autorizado por el Comité Olímpico Mexicano, en los términos de su propio Estatuto.
Artículo 29.- Es función del Comité Olímpico Mexicano, representar al País ante el Comité Olímpico Internacional.
Artículo 30.- El Comité Olímpico Mexicano promoverá la practica dentro del País, de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica.
Artículo 31.- El Comité Olímpico
Mexicano en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana
y la Comisión Nacional del Deporte participará en la integración
de las Delegaciones Deportivas que representen al país en competencias
internacionales oficiales.
CAPITULO VIII
DE LOS CONSEJOS NACIONALES DEL DEPORTE ESTUDIANTIL
Artículo 32.- Para los fines y propósitos de la presente Ley, se reconoce la participación de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento, siendo los siguientes:
CAPITULO IX
DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Y TALENTOS DEPORTIVOS
Artículo 34.- Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 35.- La Comisión Nacional del Deporte deberá elaborar un Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos que será emitido anualmente, con la colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 36.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento así como, aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, recibirán los apoyos económicos y materiales necesarios de la Comisión Nacional del Deporte, para su preparación, de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados. Además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos, con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 37.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de los apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Comisión Nacional del Deporte.
Artículo 38.- Los deportistas con minusvalías
físicas, psíquicas o sensoriales, serán considerados
para todos los efectos a que se refiere el presente Capítulo.
CAPITULO X
DEL DEPORTE PROFESIONAL
Artículo 39.- Se entiende como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro.
Artículo 40.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 41.- Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 42.- Los organismos deportivos
de naturaleza profesional, deberán integrarse a la Federación
Deportiva Nacional de su especialidad, para formar parte del Sistema Nacional
del Deporte.
CAPITULO XI
DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION DEPORTIVA
Artículo 43.- La Comisión Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará el desarrollo de la investigación y aplicación de los conocimientos científicos en materia deportiva.
Artículo 44.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 45.- La Comisión Nacional
del Deporte promoverá la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos para la enseñanza, práctica,
administración y dirigencia del deporte, así como la investigación
y desarrollo tecnológico en el deporte nacional. Los planes y programas
de formación y capacitación fomentarán la enseñanza
y la práctica del deporte para personas con algún tipo de
discapacidad.
CAPITULO XII
DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE
Artículo 46.- Es responsabilidad de la Comisión Nacional del Deporte la difusión de las listas de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios, contenidas en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 47.- Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios para los deportistas de alto rendimiento que integren el registro nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos. Los procedimientos para el otorgamiento de la Cartilla mencionada en el presente artículo se establecerá en el Reglamento de la Ley.
Artículo 48.- Se declara de interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas comprendidas en la lista, que para el fin emita la Comisión Nacional del Deporte.
Artículo 49.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas y/o métodos no reglamentarios, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Los deportistas que participen en competencias nacionales oficiales, podrán ser requeridos para los fines establecidos, de acuerdo al párrafo anterior y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 50.- La Comisión Nacional del Deporte promoverá la participación de las autoridades del Sector Salud e instituciones de nivel superior, para establecer los programas necesarios sobre el estudio, medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.
Artículo 51.- Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, como resultado del análisis del laboratorio, autorizado por la Comisión Nacional del Deporte, serán sujetos de la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Así mismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias.
La Comisión Nacional del Deporte será la responsable de los análisis de laboratorio aplicados a los deportistas y confirmará los resultados.
Artículo 52.- La Comisión Nacional del Deporte deberá proporcionar la rehabilitación médica, psicológica y social, a los deportistas que hayan presentado resultado positivo en el uso de sustancias prohibidas y/o métodos no reglamentarios.
Artículo 53.- Los métodos, prácticas
y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos
no reglamentarios, deberán realizarse con estricto apego a los procedimientos
internacionales y las garantías constitucionales.
CAPITULO XIII
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 54.- Es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento, en el territorio nacional.
Artículo 55.- La Comisión Nacional del Deporte intervendrá en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables, en el establecimiento de la normatividad y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivas sufragadas con recursos públicos.
Artículo 56.- La Comisión Nacional
del Deporte coordinará la promoción para el uso óptimo
de instalaciones deportivas públicas, a través de un programa
deportivo popular, para promover entre la población en general,
la práctica del deporte. Las personas con algún tipo de discapacidad
no serán objeto de discriminación.
CAPITULO XIV
DE LA JUSTICIA DEPORTIVA
Artículo 57.- La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley y su Reglamento es atribución del Ejecutivo Federal a través de su órgano competente.
Artículo 58.- Las infracciones cometidas a la presente Ley y su Reglamento serán consideradas de la siguiente manera:
II).- Ordinarias.- Son aquellas que por su naturaleza, no ponen en riesgo grave a una disciplina deportiva específica pero que le generan un daño o perjuicio y que son:
a) Los comportamientos, actitudes agresivas y antideportivas de deportistas, entrenadores, dirigentes, jueces o árbitros y autoridades deportivas e injurias.
b) Abandono o incumplimiento sin causa justificada a las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos vigentes en materia deportiva.
III).- Graves.- Son las que ponen en peligro la estabilidad del deporte en general y son:
a) El veto autoritario;
b) Abuso de autoridad;
c) Acoso;
d) Interferencia;
e) Quebrantamiento de sanciones impuestas;
f) Soborno a cualesquier autoridad u organismo deportivo;
g) Inejecución de las resoluciones, acuerdos o
decisiones de la Comisión Nacional del Deporte;
h) Incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales
de los organismos deportivos;
i) Adicción, venta, medicación indebida,
portación, promoción, consumo de sustancias prohibidas y
uso métodos no reglamentarios conforme a la presente Ley;
j) Abandono o incumplimiento sin causa justificada de
sus obligaciones deportivas, poniendo en riesgo el prestigio del país.
k) Actos reiterados de indisciplina
II.- Limitación, reducción, suspensión o cancelación de apoyos económicos, asistencia y entrenamiento deportivo, de la participación en eventos deportivos oficiales, recepción de estímulos, reconocimientos y recompensas de cualquier índole, el uso de instalaciones deportivas públicas y oficiales, así como las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; y
III.- Suspensión temporal o definitiva de los derechos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 61.- Las resoluciones que impongan sanciones, agotada la reconsideración, podrán impugnarse por el recurso de inconformidad que se tramitará ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
Artículo 62.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento que normará la aplicación y procedimientos de las sanciones y recursos establecidos en esta Ley. Se declara de aplicación supletoria para efectos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO XV
DE LA COMISION DE APELACION Y ARBITRAJE DEL DEPORTE
Artículo 63.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con plena autonomía para dictar sus resoluciones.
La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes el Presidente de la Comisión y los cuatro Titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes Titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el período respectivo.
Artículo 64.- La Comisión de Apelación y Arbitraje, tendrá las siguientes facultades:
II.- Intervenir como árbitro, de conformidad con los compromisos respectivos para dirimir las controversias que puedan suscitarse como consecuencia, de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas.
El presidente de la comisión durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un período más. Los otros miembros de la Comisión durarán en su encargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión para dos períodos consecutivos.
El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias
necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión
de Apelación y Arbitraje del Deporte así como proporcionará
anualmente el presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y su reglamento, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.
CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley.
QUINTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez y seis días del mes de marzo del dos mil.
Diputados: Salomón Elías Jauli y
Dávila (rúbrica); Trinidad Escobedo Aguilar (rúbrica);
Bernardo Segura Rivera (rúbrica); Héctor Mayer Soto (rúbrica);
José Luis Acosta Herrera (rúbrica); Omar Bazán Flores
(rúbrica); Claudio Marino Guerra López (rúbrica);
Alejandro Guevara Cobos (rúbrica); Jesús Higuera Laura (rúbrica);
Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica); Francisco
Javier Zorrilla Ravelo (rúbrica); Marcelo Cervantes Huerta (rúbrica);
Enrique Padilla Sánchez (rúbrica); Jacaranda Pineda Chávez
(rúbrica); Francisco Javier Ponce Ortega (rúbrica); Carlos
Fernández Rosas Cortés; Baldemar Dzul Noh; Carlos Iñiguez
Cervantes (rúbrica); José Jesús Montejo Blanco (rúbrica);
Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica); Emilio González
Márquez; Francisco Javier Reynoso Nuño (rúbrica);
Antonio Cabello Sánchez (rúbrica); Susana Esquivel Farías;
Luis Davis Gálvez Gasca (rúbrica); Bonfilio Peñaloza
García; Felipe Rodríguez Aguirre; Mariano Sánchez
Farías.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CULTURA Y EDUCACION, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación y Cultura fue turnada con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley General del Libro, presentada por los CC. Diputados al Congreso de la Unión del Partido Acción Nacional: Beatriz Zavala Peniche, Javier Algara Cossío, Patricia Espinosa Torres, J. Ricardo Fernández Candia, Francisco José Paoli Bolio, Julio Faesler Carlisle, Sandra Lucía Segura Rangel, José de Jesús García León, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Margarita Pérez Gavilán Torres, Felipe Vicencio Alvarez, Juan Carlos Espina von Roerich, Alberto González Domene, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Santiago Creel Miranda, Juan José Rodríguez Prats y María del Carmen Díaz Amador, en ejercicio de la facultad que les confiere la Fracción 11 del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos previstos por los Artículos
48, 54 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 78, 87, 88, 90 y 94 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones
Unidas de Educación y Cultura que suscriben, presentan a la consideración
de esta H. Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
CON PROYECTO DE DECRETO
Para poner en estado de resolución el dictamen que ahora se presenta, las Subcomisiones Unidas de Educación y Cultura realizaron diversas acciones entre las que destacaron reuniones y conferencias con el Secretario de Educación Pública, el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como con personas relacionadas a la materia y actividad editorial.
También se procedió al análisis de la Iniciativa de Ley del Libro, presentada por la Diputada Federal a la LVI Legislatura del Partido Acción Nacional Margarita Villanueva Ramírez, la cual quedó a disposición de esta LVII Legislatura en calidad de proyecto y que es similar a la dictaminada.
De igual manera se procedió al análisis de la legislación vigente relacionada con la materia, destacando la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Imprenta y la Ley Federal del Derecho de Autor. A finales de mil novecientos noventa y ocho, el Ejecutivo Federal estableció el PROGRAMA NACIONAL AÑO DE LA LECTURA 1999-2000, el cual también fue considerado en los trabajos previos a este dictamen.
En el ámbito del derecho comparado, las Subcomisiones Unidas de Educación y Cultura estudiaron la Ley de Fomento del Libro y la Lectura de la República de Argentina, la Ley del Libro de la República de Venezuela, la Ley de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, y la Ley del Libro de Colombia.
Del estudio y análisis antes indicados, se derivan las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la constitucionalidad de la Iniciativa y las facultades que tiene el Congreso de la Unión para legislar en la materia, se sustenta en la Fracción VIII del Artículo 3º y en las Fracciones XXV y XXX del Artículo 73, ambos de la Carta Magna, en los que se determina que es su competencia legislar en materia educativa y cultural, así como en la distribución de la función social educativa.
Que la Iniciativa propuesta, en su aspecto general complementa y refuerza el proceso educativo a un nivel más amplio, pues la situación actual que guarda la educación en nuestro país -donde uno de los retos principales consiste en elevar su calidad-, requiere de elementos innovadores que permitan incrementar los esfuerzos en este sector. Así, el fomento de la lectura resulta de gran importancia para una sociedad que padece severos atrasos y desigualdades, pues la lectura permitirá impulsar una sociedad culturalmente más rica, informada y educada.
De igual forma se pretende crear un marco normativo que explicite la importancia que tiene hoy en día el fomento de la lectura. Ante los nuevos fenómenos de reconfiguración de las instituciones y los espacios culturales, y la concepción de una sociedad inserta en procesos de educación permanente, es indispensable crear instrumentos que permitan multiplicar los efectos positivos que en la cultura y educación tienen la lectura y los libros.
Que no obstante las bondades de la Iniciativa, el hecho de que se haya presentado bajo el título "Ley General del Libro" motivó comentarios negativos a la misma en el sentido de favorecer principalmente su vehículo, el libro, más que a su objeto primordial, el fomento a la lectura. Esta percepción se vio fortalecida al considerar que se presentó junto con reformas fiscales para incentivar a la industria editorial.
En este sentido y siendo el fomento a la lectura la principal motivación de la Iniciativa, las discusiones y deliberaciones de las Subcomisiones Unidas derivaron en el cambio del título original de la Iniciativa, por el de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Derivado de lo anterior, se modificó el objeto de la Ley hacia tres puntos principales: fomento y promoción de la lectura; promoción a la producción, distribución, difusión y aumento de la calidad del libro mexicano, facilitando así su acceso a toda la población; y la coordinación de las acciones del Estado y de los diversos actores en esta tarea.
El artículo relativo a las atribuciones de las autoridades educativas -federal, estatal y municipal- se modificó por considerarse muy amplio y que podría duplicar funciones ya contempladas en la Ley General de Bibliotecas, en particular por lo que respecta a garantizar un acervo actualizado y suficiente para todas las bibliotecas del país.
Por ello, en este Dictamen se reducen las facultades propuestas en la Iniciativa original, a tres: fomentar el hábito de la lectura y la formación de lectores a través de programas y técnicas adecuadas para tal fin; promover la lectura de todos los libros publicados en el país y su existencia en todas las bibliotecas del país; y organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de la Ley.
Por otra parte, se amplía este capítulo para distribuir las responsabilidades de las acciones relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura, como son: las actividades que competen al Ejecutivo Federal, a los medios de comunicación social y al Sistema Educativo Nacional, establecidas en el Artículo 10 de la Ley General de Educación.
La personalidad jurídica del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, en la Iniciativa se establece como organismo descentralizado de la Secretaría de Educación, con patrimonio propio e integrado por 15 miembros. En las discusiones que hubo al respecto, se decidió modificarlo con relación al proyecto inicial para llegar a consensos que permitieran que las instituciones vigentes pudieran participar en él -sin constituir un órgano distinto de dirección o burocracia administrativa-, además de incluir a sectores de la sociedad que le dieran un carácter plural y representativo. Por ello, se plantea que sea un órgano de consulta de la SEP, conformado por las instituciones y sectores dedicados e interesados en esta tarea, así como para constituirse en un organismo que garantice la continuidad de programas, como el Programa Nacional Año de la Lectura 1999-2000 que entró en operación este año lectivo.
Así, la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro se propone que esté constituida principalmente por los siguientes miembros: el titular de la Secretaría de Educación Pública como presidente, el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como secretario técnico, y quince vocales invitados por el presidente del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, seleccionados de entre los presidentes de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de la Unión; el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial; dos miembros de las asociaciones de carácter nacional más representativas de fomento a la lectura; dos de las asociaciones de carácter nacional más representativas dedicadas a la difusión y promoción del libro; dos de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los escritores; dos académicos de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; el director de la Red Nacional de Bibliotecas; y el titular del Consejo Nacional de Participación Social de la Educación.
Asimismo, las funciones del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro se sintetizaron, recogiendo las principales propuestas vertidas al respecto, así como las que se consideraron pertinentes para México, de legislaciones similares de otros países. Igualmente, todas sus funciones tienen carácter consultivo y de coordinación a las acciones emprendidas por las diversas dependencias de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el objetivo de involucrar a todos los sectores -público, privado y social- para fomentar la lectura.
En virtud de los comentarios, sugerencias y críticas vertidas a partir de que se presentó la Iniciativa de Ley se consideró positivo aportar nuevos elementos a la exposición de motivos original, y en concordancia con la nueva estructura y contenido de la Ley. Por ello, es conveniente resaltar que el fomento a la lectura, como primera acción para formar lectores, constituye una acción estratégica para elevar el nivel educativo y cultural de los mexicanos.
Asimismo, los avances científicos y tecnológicos aluden a nuevas necesidades, especialmente cuando se trata de la sociedad de la información, que remite directamente a apropiarse de los conocimientos, para lo cual es indispensable contar con una formación más sólida de hábitos y técnicas adecuadas de lectura. Por ello, el fomento y promoción de la lectura no deben constituirse solamente en acciones aisladas dentro del ámbito estrictamente educativo, sino como un ejercicio permanente que involucre a todos los ámbitos y sectores de la sociedad.
El hecho de que varios países cuenten con una legislación en torno al libro y el fomento a la lectura, nos muestra que han tomado conciencia del problema y de la importancia que reviste en los niveles educativos y culturales de sus sociedades, como una medida que permite institucionalizar políticas públicas y tener una visión de largo alcance para fortalecer las capacidades y la proyección de la población, frente a las necesidades y requerimientos que se imponen a nivel nacional e internacional.
Contar en México con una legislación expresamente enfocada al fomento y promoción de la lectura, permitirá sentar las bases mínimas que logren potenciar las acciones que en política cultural se están realizando, integrando los diversos esfuerzos hacia un fin común. De ahí la importancia de contar con un Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, de carácter plural, donde cada uno de los actores desde su respectiva competencia, aporte ideas que ayuden a la formación de más y mejores lectores, al tiempo que contribuyan en las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro.
Por las razones anteriores, las Comisiones Unidas Dictaminadoras de Educación y Cultura, someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se expide la Ley de Fomento Para la Lectura y el Libro.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo Unico.- Se expide la Ley de Fomento
Para la Lectura y el Libro.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Esta Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
II.- Promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población.
III.- Distribuir y coordinar entre los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro.
IV.- Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia.
Artículo 3º.- Es inviolable la libertad
de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia. Ninguna
autoridad federal, estatal o municipal puede prohibir, restringir ni obstaculizar
la promoción, creación, edición, producción,
distribución o difusión de libros.
Capítulo II
De la distribución de actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro
Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad educativa federal, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, realizar el programa nacional de fomento a la lectura y al libro, a través de los siguientes medios:
II.- Promover la lectura de los libros publicados en México y la existencia de ellos en todas las bibliotecas del país, y
III.- Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan el libro y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta Ley.
Artículo 7º.- Del tiempo oficial que
le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de
televisión, se otorgarán espacios de promoción institucional
para la difusión del fomento a la lectura, así como de los
libros impresos y editados en México que por su valor cultural o
interés científico o técnico enriquezcan la cultura
nacional.
Capítulo III
Del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro
Artículo 8º.- Se crea el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro con carácter de órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, que tiene como objeto fomentar las actividades y trabajos relacionados a crear una cultura del fomento a la lectura y el libro, así como facilitar el acceso al libro.
Artículo 9º.- El Consejo Nacional de la Lectura y del Libro estará integrado por:
Los presidentes de las Comisiones de Educación
y Cultura de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
El representante de la Cámara Nacional de la Industria
Editorial.
Dos representantes de las asociaciones de carácter
nacional más representativas de fomento a la lectura.
Dos representantes de las asociaciones de carácter
nacional más representativas dedicadas a la difusión y promoción
del libro.
Dos representantes de las asociaciones de carácter
nacional más representativas de los escritores.
Dos personas del ámbito académico de reconocido
prestigio y experiencia en la promoción de la lectura.
El Director General de Bibliotecas, y
El titular del Consejo Nacional de Participación
Social de la Educación.
Ocho titulares de los Institutos de Cultura de los gobiernos
estatales y del Distrito Federal, que deberán ser elegidos cada
año por el Presidente del Consejo de entre los Estados miembros
de cada grupo a que se refiere el artículo tercero transitorio de
esta Ley, de tal forma que intervengan todos de manera rotativa en el Consejo.
II.- Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura que establezca el programa nacional para el fomento a la lectura y el libro.
III.- Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura.
IV.- Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro.
V.- Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país.
VI.- Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y del editor, dentro y fuera del territorio nacional.
VII.- Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial nacional que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad.
VIII.- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto.
IX.- Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro; y
X.- Sugerir a los editores nacionales, la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal.
XI.- Fomentar a los creadores literarios locales y regionales.
El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas, deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su Reglamento.
Artículo 12.- El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta Ley, por las que establezca su Reglamento.
Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley se aplicarán supletoriamente la Ley General de Educación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, y a los sesenta días de integrado éste, deberá expedir su Reglamento y programa de trabajo.
Artículo Tercero.- Para elegir a los titulares de los Institutos de Cultura, las entidades federativas y el Distrito Federal quedarán agrupados de la siguiente manera: Grupo uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa; Grupo dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas; Grupo tres: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala; Grupo cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit; Grupo cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí; Grupo seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos; Grupo siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz; Grupo ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Palacio Legislativo de San Lázaro.
Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Dip. Ma. de Lourdes Rojo e Incháustegui, Presidenta
de la Comisión de Cultura (rúbrica); Dip. Armando Chavarría
Barrera, Presidente de la Comisión de Educación (rúbrica);
Dip. Ma. Beatriz Zavala Peniche, Secretaria (rúbrica); Dip. José
Ricardo Fernández Candia, Secretario (rúbrica); Dip. Salvador
Moctezuma Andrade, Secretario (rúbrica); Dip. Cupertino Alejo Domínguez,
Secretario (rúbrica); Dip. Gerardo Ramírez Vidal, Secretario
(rúbrica); Dip. Ma. del Carmen Escobedo P., Secretaria (rúbrica),
Dip. Espina von Roehrich Juan Carlos (rúbrica), Dip. Algara Cossío
Javier (rúbrica), Dip. Espinosa Torres Patricia (rúbrica),
Dip. Castrillón Valdés Julio (rúbrica), Dip. García
León J. Jesús (rúbrica), Dip. García Acedo
Francisca Haydee (rúbrica), Dip. Gutiérrez González
Juan Marcos (rúbrica), Dip. García Camarena Leonardo (rúbrica),
Dip. Felipe Vicencio Alvarez (rúbrica), Dip. Gilberto López
y Rivas (rúbrica), Dip. Haro Rodríguez Mario Guillermo (rúbrica),
Dip. Gutiérrez Jiménez Pablo (rúbrica), Dip. Pérez
Gavilán Torres Margarita (rúbrica), Dip. Villanueva Valdovinos
Luis G. (rúbrica), Dip. Cárdenas Batel Lázaro (rúbrica),
Dip. Villegas Nava Leticia (rúbrica), Dip. Damián Huato Pioquinto
(rúbrica), Dip. Alonso Raya Agustín Miguel (rúbrica),
Dip. De la Peña Gómez Angélica (rúbrica), Dip.
Martín del Campo Castañeda José de Jesús (rúbrica),
Dip. Gálvez Gasca Luis David (rúbrica), Dip. Ortega Olays
Primitivo (rúbrica), Dip. Ordorica Saavedra Alejandro, Dip. Solares
Chávez Miguel Angel (rúbrica), Dip. Canedo Vargas Jorge,
Dip. Tonche Pacheco Ranulfo (rúbrica), Dip. De la Cruz Santiago
Vicente, Dip. Cárdenas Sandoval Lino (rúbrica), Dip. Durán
Chávez Jorge (rúbrica), Dip. Gómez Sandoval Hernández
Alfonso José, Dip. Fuente Díaz Vicente (rúbrica),
Dip. Guevara Ramírez Héctor, Dip. Gudelia Tapia V. (rúbrica),
Dip. García Guzmán Emilia, Dip. Hernández Herrera
Esaú, Dip. León Ovando Arquímides, Dip. Ku Herrera
Enrique (rúbrica), Dip. López Rodríguez Cecilia (rúbrica),
Dip. Ordaz Hernández Francisco A. (rúbrica), Dip. Martínez
Torres Adoración (rúbrica), Dip. Paiz Morales Everardo (rúbrica),
Dip. Mier Velasco Moisés Ignacio (rúbrica), Dip. Palafox
Gutiérrez Martha (rúbrica), Dip. Olvera Acevedo José
Marco A., Dip. Pérez de Alva Blanco Roberto (rúbrica), Dip.
Sánchez Lara Crisógono (rúbrica), Dip. Talancón
Escobedo Jaime H. (rúbrica), Dip. Veloz Muñoz Horacio (rúbrica),
Dip. Cruz Martínez Juan José.
DE LA COMISION DE TURISMO
A los ciudadanos legisladores federales y locales; a las autoridades federales, locales y municipales; a los funcionarios federales, locales y municipales en materia de turismo; a los prestadores de servicios turísticos, y al público en general interesado en el tema, a participar en los foros de evaluación Una Política Nacional para el Turismo, mismos que se llevarán a cabo del 6 al 22 de marzo, en las siguientes ciudades: Guadalajara, Jalisco; Tampico, Tamaulipas; Jalapa, Veracruz; Acapulco, Guerrero; Cancún, Quintana Roo; Tijuana, Baja California; Los Cabos, Baja California Sur; y el Distrito Federal.
Para mayor información, favor de dirigirse a la secretaria técnica de la Comisión, licenciada Sandra Pérez Chacón, Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, tercer piso (Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, CP 15969, en el Distrito Federal) o a los teléfonos 5420 1818; 5628 1300 extensión 6402, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: comtur_st@yahoo.com.
Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
A su vigésimo primera reunión ordinaria, el miércoles 22 de marzo, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum
legal.
2. Aprobación, en su caso, de la minuta de la
vigésima reunión ordinaria. Para votación.
Remitida con anticipación a las CC. secretarias de la Comisión.
3. Intervención del C. lic. Antonio Puig Escudero,
presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática, respecto del proceso de levantamiento del XII Censo
General de Población y Vivienda, con intercambio de comentarios
y preguntas y respuestas por parte de los CC. diputados federales.
4. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV
A su sesión de comparecencias el miércoles 22 de marzo, a las 12 horas, en el Salón Verde.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación del objetivo de la reunión.
3. Presentación por parte de:
C. Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, Julia Carabias Lillo.
4. Sesión de preguntas y respuestas por parte
de los diputados participantes.
5. Clausura.
Atentamente
Yolanda Alanis Pasini
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE TURISMO
A su segunda reunión plenaria, el miércoles 22 de marzo, a las 16:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Discusión, y en su caso, aprobación
del Dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo en
materia de discapacitados.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria, el jueves 23 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de
la sesión celebrada el 9 de febrero de 2000.
2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto
que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes
de febrero de 2000.
3. Informe del avance en el Programa de Auditorías
para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
de 1998.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su reunión de trabajo, el jueves 23 de marzo, a las 10:30 horas, en la Sala de Juntas del edificio D, planta baja, conforme al siguiente
Orden del Día
Avance, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de Dictamen:
1. Minuta del Senado de la Ley de Concursos Mercantiles
y Decreto que Reforma el Artículo 88 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
2. Minuta del Senado del Decreto que Adiciona Diversas
Disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Dionisio A. Meade
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Al Diplomado en Derecho Parlamentario Comparado, organizado conjuntamente con la Universidad Estatal de Nueva York, del 27 de marzo al 26 de julio de 2000, todos los lunes, miércoles y viernes de 7:30 a 10 horas, en las instalaciones de este Recinto Legislativo.
La sesión de inauguración se llevará a cabo el miércoles 22 de marzo de las 9 a las 10 horas.
El costo total del curso será de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN). Se pagará una inscripción de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 MN) y cuatro mensualidades por la misma cantidad.
Para mayores informes comunicarse con el lic. Francisco J. Palomino Ortega, Secretario técnico del Instituto de Investigaciones Legislativas a los teléfonos 56-28-13-00 ext. 3127 y 56-28-14-21, o acudir al propio Comité del Instituto, ubicado en Av. Congreso de la Unión, número 66, col. El Parque, México, DF, edificio B planta baja, cubículo 15.
El diplomado se dividirá en seis partes, correspondientes al estudio de los países que a juicio de los coordinadores resultan ser los más importantes de análisis y reflexión.
I Parte. Teoría de diseños institucionales
Canadá, Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Argentina, Ecuador, Uruguay, Bolivia, Perú, Colombia, Venezuela, Guatemala y BrasilV Parte. Sistema institucional mexicano
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Sobre la visita de un grupo de estudiantes de maestría del Instituto de Asuntos Públicos, de la Universidad de Cornell, a esta Cámara de Diputados, el 22 de marzo del año en curso.
Se les ofrecerá un desayuno en el salón C del restaurante Los Cristales , a las 10 horas. Se continuará el evento con visitas guiadas por la Cámara y el Salón de Sesiones.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Informa al público que ya está disponible en Internet un espacio donde se podrán conocer las actividades que la comisión ha desarrollado a lo largo de este periodo.
En esta página podremos encontrar:
Información sobre las exposiciones fotográficas y documentales.
Todo lo referente a los encuentros académicos realizados con la colaboración de importantes instituciones educativas nacionales e internacionales.
La Junta Directiva de la Comisión
Dip. Enrique Ibarra Pedroza
Presidente
Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz
Secretaria
Dip. Enrique Santillán Viveros
Secretario
Dip. Ramón María Nava González
Secretario
Secretaría técnica
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
Lic. María Claudia Monreal Avila
Asesora
Lic. Alfonso Labastida Cerezo
Asesor