Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4, 5, 6 y 23, párrafo 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a los diputados federales y senadores a la reunión de Congreso General para la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, que tendrá lugar el próximo miércoles 15 de marzo, a las 11 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, en esta ciudad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2000.
Atentamente
Dip. Francisco Paoli Bolio
Presidente (rúbrica)
DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA REUNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVII LEGISLATURA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 4 y 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a los diputados federales a la primera reunión de la Cámara de Diputados del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, que tendrá lugar el próximo miércoles 15 de marzo, a las 13 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, en esta ciudad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2000.
Atentamente
Dip. Francisco Paoli Bolio
Presidente (rúbrica)
I. Antecedentes
A) La nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, contempla, entre otros aspectos, el establecimiento de una nueva estructura de organización técnica y administrativa, a partir del principio de la profesionalización de quienes tengan a su cargo las tareas correspondientes y su conformación como un servicio de carrera.
B) La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como atribución proponer al pleno el Proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera.
C) La fracción VIII del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica establece que, en tanto se expide el estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad.
D) El artículo 48, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Secretaría General de la Cámara constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de este Órgano Legislativo, que se lleven a cabo a través de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, para lo cual deberá ejecutar, supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos que al efecto expida esta conferencia.
E) Con fecha 2 de diciembre de 1999, el pleno de la Cámara, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobó el acuerdo mediante el cual se designó a los titulares de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, de Servicios Administrativos y Financieros, de la Coordinación General de Servicios Financieros, de la Coordinación de Comunicación Social y de la Contraloría Interna, quienes requieren para el cumplimiento de sus atribuciones que se les adscriban las unidades técnicas y administrativas con los recursos humanos y materiales que tienen asignados.
F) La Ley Orgánica establece los servicios que
deben proporcionar las Secretarías de Servicios Parlamentarios y
de Servicios Administrativos y Financieros, así como las atribuciones
de sus titulares en el desempeño de sus funciones; en tal virtud,
y en tanto se expide el Estatuto para la Organización y Funcionamiento
de las Secretarías y de los Servicios de Carrera, es necesario que
a partir del principio de profesionalización se definan las normas,
criterios y procedimientos para designar de manera transitoria al personal
de confianza en las plazas vacantes que se generen en las áreas
que proporcionan los servicios técnicos, administrativos y financieros.
II. Objeto de los lineamientos
Los lineamientos tienen por objeto:
b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación provisional en las plazas vacantes de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se expide el estatuto del servicio de carrera.
III. Conformación y adscripción de
las unidades técnicas y administrativas
De conformidad con el inciso a) del punto anterior, las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, en tanto se expide el estatuto que regulará su organización y funcionamiento para el cumplimiento de sus funciones, tendrán adscritas las áreas administrativas en los términos siguientes:
b) Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros: Coordinación General de Servicios Financieros, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Resguardo y Seguridad, Dirección General de Servicios Médicos, Dirección de Apoyo a Diputados, Dirección de Informática y Coordinación General de Eventos.
Las secretarías de Servicios Parlamentarios y Servicios Administrativos y Financieros estarán adscritas a la Secretaría General.
c) La Contraloría Interna y la Coordinación de Comunicación Social con las áreas de su estructura interna, estarán adscritas, la primera a esta Conferencia y la segunda a la Presidencia de la Mesa Directiva.
IV. Principios que regirán para el desempeño de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros
Los principios rectores que deberán observarse para el desempeño del servicio serán los siguientes:
Legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad, honradez, igualdad de oportunidades, competencia por mérito y estabilidad en el cargo.
Además deberán cumplirse los siguientes propósitos:
b) Las vacantes que se generen por renuncia o remoción serán sustituidas en forma interina por el inmediato inferior, en tanto se evalúa al personal que concurse para ocupar el cargo.
V. Criterios para la designación de los
directores y demás personal de confianza
Para la designación de los servidores públicos de confianza en las plazas vacantes es necesario acreditar:
B) Integridad, responsabilidad y conducta adecuada.
C) Experiencia y conocimiento en relación al puesto a desempeñar, así como la antigüedad.
D) Se considerará de manera preferencial al personal
que actualmente presta sus servicios en la Cámara, siempre y cuando
reúna
los requisitos para el cargo; en igualdad de condiciones, se preferirá
siempre al de mayor antigüedad.
Para cubrir las vacantes que se generen en las áreas técnicas y administrativas de la Cámara, se integrará un órgano técnico responsable de la evaluación y elaboración del dictamen de suficiencia profesional bajo la supervisión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; el Comité Técnico estará integrado por:
El personal que se designe para ocupar los cargos de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros será considerado de confianza, y sus relaciones laborales se regularán conforme a lo establecido por el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Para estos efectos se observará lo previsto en el catálogo de puestos de la Cámara de Diputados y la disponibilidad presupuestal.
VIII. Procedimiento para la selección y designación de los servidores públicos de confianza
El procedimiento tiene como propósito analizar la capacidad, conocimientos, habilidades, experiencia y antigüedad de los aspirantes a ocupar plazas disponibles.
Para la selección se considerará como fuente principal de reclutamiento al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, a fin de estimular la continuidad en el servicio y la promoción en el puesto que viene desempeñando, con base en el mérito tras haber cumplido satisfactoriamente su función. Para el efecto se observará el siguiente procedimiento:
B) Realizada la evaluación, se elaborará
el proyecto de dictamen de suficiencia profesional que será revisado
por el Comité Técnico, tratándose de los aspirantes
a ocupar un cargo en las Secretarías de Asuntos Parlamentarios y
de Asuntos Administrativos y Financieros; aprobado el proyecto de dictamen,
será presentado por conducto del Secretario General, a la consideración
de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, la que aprobará el dictamen y el nombramiento
correspondiente.
En caso de incidencias laborales o causales de remoción de los servidores públicos de confianza, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV, apartado B, del artículo 123 de la Constitución General de la República, al artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda.
Cuando, por razones del servicio, se llegue a la determinación de que un servidor público de confianza no debe continuar en el desempeño de su cargo, se podrá autorizar una indemnización de uno hasta tres meses de salario, según se considere de acuerdo a cada caso en particular, previa opinión del Comité de Administración.
Los presentes lineamientos publíquense en la Gaceta Parlamentaria de este Organo Legislativo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo del año 2000.
Por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente
Dip. Carlos Medina Plascencia
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Pablo Gómez Alvarez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Ricardo Cantú Garza
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Con fundamento en lo establecido por los artículos 38, numeral 1, inciso b); 47, numeral 1; 48, numeral 1; 51, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso l); tercero transitorio, fracción VIII, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y
Considerando
1. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como atribución proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera.
2. Que la fracción VIII del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica establece que, en tanto se expide el estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo.
3. Que, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el 2 de diciembre de 1999 el pleno de la Cámara aprobó el Acuerdo mediante el cual se crea la Coordinación General de Servicios Financieros, adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y designó al C. Raúl Sánchez Angeles como su titular.
4. Que, de conformidad y en cumplimiento a las disposiciones legales y al Acuerdo Plenario citados en los considerandos anteriores; y en tanto se expide el estatuto que regulará el funcionamiento y organización de las tareas administrativas y financieras, resulta necesario proveer de inmediato los servicios financieros de este órgano legislativo, por lo que se debe establecer para tal efecto la estructura y atribuciones de la Coordinación General de Servicios Financieros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- La Coordinación General de Servicios Financieros adscrita a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros sustituye a la Tesorería General, en tanto se expide el estatuto que regulará el funcionamiento y organización de las tareas administrativas y financieras, para lo cual contará con las Unidades Administrativas siguientes:
a) Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, el que por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se someterá a la consideración del Secretario General y, a su vez, al Presidente de la Junta de Coordinación Política;
c) Autorizar, efectuar y controlar los pagos que afectan el presupuesto de la Cámara de Diputados, en función del presupuesto aprobado, de las disponibilidades existentes, así como en cumplimiento de políticas y lineamientos de gasto acordados por el Secretario General de la Cámara, la Junta de Coordinación Política y el Pleno;
d) Determinar y ordenar, previa autorización del Secretario General y/o del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, las transferencias presupuestales y financieras necesarias para la eficiente aplicación de los recursos financieros de la Cámara, así como a las políticas y decisiones de gasto acordadas;
e) Realizar las inversiones de las disponibilidades financieras en instrumentos financieros de no riesgo y liquidez inmediata, tales como las sociedades de inversión calificada e informar trimestralmente al Secretario General de la Cámara y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de los rendimientos obtenidos;
f) Realizar y vigilar el registro de las operaciones contables y presupuestales y proporcionar la información pertinente requerida por las autoridades internas facultadas de la Cámara y externas, según corresponda;
g) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
h) Aplicar, en lo conducente, las normas y lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativos al gasto público federal;
i) Desarrollar y presentar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros los estudios y proyectos de organización, operación, sistemas, procesos y procedimientos de las áreas de la Coordinación General de Servicios Financieros; y
j) Las demás que le sean encomendadas por el Secretario General y el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros.
Cuarto.- Los recursos humanos, materiales y financieros que tenía asignados la Tesorería General pasarán a formar parte de la Coordinación General de Servicios Financieros, para lo cual se instrumentará el acta administrativa correspondiente, de la que se informará a esta Conferencia.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo del año 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente
Dip. Carlos Medina Plascencia
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Pablo Gómez Alvarez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Ricardo Cantú Garza
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
DE LA COMISION DE TURISMO
A los ciudadanos legisladores federales y locales; a las autoridades federales, locales y municipales; a los funcionarios federales, locales y municipales en materia de turismo; a los prestadores de servicios turísticos, y al público en general interesado en el tema, a participar en los foros de evaluación Una Política Nacional para el Turismo, mismos que se llevarán a cabo del 6 al 22 de marzo, en las siguientes ciudades: Guadalajara, Jalisco; Tampico, Tamaulipas; Jalapa, Veracruz; Acapulco, Guerrero; Cancún, Quintana Roo; Tijuana, Baja California Norte; Los Cabos, Baja California Sur; y el Distrito Federal.
Para mayor información, favor de dirigirse a la secretaria técnica de la Comisión, licenciada Sandra Pérez Chacón, Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, tercer piso (Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, CP 15969, en el Distrito Federal) o a los teléfonos 5420 1818; 5628 1300 extensión 6402, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: comtur_st@yahoo.com.
Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión de trabajo, el jueves 16 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Creación de las Subcomisiones Dictaminadoras
de las iniciativas turnadas a la Comisión.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del Proyecto
de Dictamen de la iniciativa de reforma al inciso e) de la fracción
IX del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
4. En su caso, designación de las Subcomisiones
para efecto de dar a conocer el dictamen en los congresos locales y en
el Senado de la República.
Atentamente
Lic. José Clemente Salinas Jaimes
Secretario técnico
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A la reunión de sus juntas directivas, el jueves 16 de marzo, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
Unico. Integración de la Subcomisión de Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con la finalidad de que dé seguimiento e informe los resultados que deriven del Punto de Acuerdo presentado por la C. diputada Beatriz Zavala Peniche, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, referente a la denuncia de agrupación nacional contra el gobierno del estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que presuntamente violó la ley y afectó a la industria mexicana.
Atentamente
Dip. Juan García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento
industrial
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria, el jueves 23 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de
la sesión celebrada el 9 de febrero de 2000.
2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto
que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes
de febrero de 2000.
3. Informe del avance en el Programa de Auditorías
para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
de 1998.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Al Diplomado en Derecho Parlamentario Comparado, organizado conjuntamente con la Universidad Estatal de Nueva York, del 27 de marzo al 26 de julio de 2000, todos los lunes, miércoles y viernes de 7:30 a 10 horas, en las instalaciones de este Recinto Legislativo.
La sesión de inauguración se llevará a cabo el miércoles 22 de marzo de las 9 a las 10 horas.
El costo total del curso será de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN). Se pagará una inscripción de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 MN) y cuatro mensualidades por la misma cantidad.
Para mayores informes comunicarse con el lic. Francisco J. Palomino Ortega, Secretario técnico del Instituto de Investigaciones Legislativas a los teléfonos 56-28-13-00 ext. 3127 y 56-28-14-21, o acudir al propio Comité del Instituto, ubicado en Av. Congreso de la Unión, número 66, col. El Parque, México, DF, edificio B planta baja, cubículo 15.
El diplomado se dividirá en seis partes, correspondientes al estudio de los países que a juicio de los coordinadores resultan ser los más importantes de análisis y reflexión.
I Parte. Teoría de diseños institucionales