Gaceta Parlamentaria, año III, número 449, martes 15 de febrero de 2000


Informes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Informes

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL, SOBRE SU ANALISIS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA EROGACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

México, DF, a 2 de febrero de 2000.

Dip. Ricardo García Sáinz
PRESENTE

Me refiero a sus comunicados de fecha 21 y 26 de enero de 2000, mediante los cuales formuló a esta Subsecretaría diversos comentarios en torno al Proyecto de Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la erogación de recursos presupuestales en materia de comunicación social para el ejercicio fiscal del año 2000.

En adición a los argumentos sostenidos durante la reunión de trabajo entre funcionarios de está Subsecretaría y usted, el pasado 27 de enero, a continuación se analizan los comentarios referidos en el párrafo anterior, a la luz del acuerdo emitido por el Secretario de Gobernación, lic. Diódoro Carrasco Altamirano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del año en curso.

I. Escrito de fecha 21 de enero de 2000, suscrito por el diputado Ricardo García Sáinz en su calidad de Presidente de la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados:

1.- Lineamiento Tercero: Agregar "estar en su presupuesto aprobado por la Cámara y su uso debidamente autorizado".

Observación: Por ley, los recursos que ejercen las dependencias y entidades de la administración pública federal deben estar incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que aprueba la Cámara de Diputados. El propósito de los lineamientos consiste, precisamente, en sentar las bases y los procedimientos para que la Secretaría de Gobernación apruebe el ejercicio de los recursos correspondientes. En virtud de lo anterior, se considera que este comentario se encuentra plenamente satisfecho por el texto final del acuerdo.

2.- Lineamiento Cuarto, inciso b): Agregar a difundir entre la población las acciones de gobierno en forma "objetiva y veraz sin contenidos propagandísticos".

Observación: Se estima que la redacción final de los lineamientos cumple con los propósitos inherentes al comentario. En este sentido, cabe destacar que en adición a la obligación de informar en forma objetiva y veraz, el texto incluye los requisitos de suficiencia, congruencia, integralidad, permanencia y oportunidad, que, junto con los dos anteriores, deben de caracterizar la actividad de comunicación social de las dependencias y entidades.

Por lo que respecta a la prohibición de contenidos "propagandísticos", se asume que dicha preocupación se refiere, necesariamente, al ámbito de equidad en materia electoral. En este sentido, el lineamiento Quinto establece, además de la regla general de limitar la erogación de recursos a actividades de difusión directamente relacionadas con la ejecución de los programas de comunicación respectivos, la prohibición expresa de "erogar recursos en beneficio de candidato o partido político alguno, de conformidad con lo establecido en la legislación electoral aplicable", es decir, ya sea federal o local.

3.- Lineamiento Cuarto: Establecer como regla general que "queda expresamente prohibida la celebración de convenios e intercambio de publicidad por impuestos, derechos, aprovechamientos o cuotas".

Observación: Se incluyó en el lineamiento Décimo séptimo.

4.- Lineamiento Sexto (originalmente Quinto, párrafo tercero): Adicionar el texto para prohibir la publicidad de "proveedores monopólicos de bienes o servicios".

Observación: Tal y como fue expuesto durante la reunión de trabajo que sostuvimos, no existen bases legales para establecer la prohibición solicitada, ya que la misma no fue establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Adicionalmente, se reitera que las actividades estratégicas reservadas al Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se consideran monopólicas.

No obstante lo anterior, atendiendo a los comentarios vertidos por usted en relación con la publicidad de bienes o servicios "monoproducidos", se adicionó el texto original del lineamiento Sexto, para quedar como se indica a continuación:

Sexto.- las entidades deberán abstenerse de realizar erogaciones de recursos cuya finalidad consista en la promoción de su imagen institucional.

En virtud de lo anterior, los materiales que sean difundidos por las entidades en medios electrónicos o impresos, además de hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan, deberán estar orientados a incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos; a fomentar el ahorro de recursos naturales o la actualización tecnológica; a informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros, o a informar y orientar a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión.

Se estima que las modificaciones incluidas en el segundo párrafo del numeral transcrito (resaltadas en negrillas) garantizarán que las entidades o empresas emitan publicidad congruente con su objeto, cumpliendo así como la restricción contenida en el primer párrafo del propio numeral, así como en el lineamiento precedente.

5.- Lineamiento Séptimo (originalmente Sexto): Modificar el plazo para la autorización de campañas institucionales de dos días hábiles a diez días hábiles.

Observación: Se mantuvo el plazo previsto originalmente, de conformidad con lo manifestado durante la reunión de trabajo, toda vez que la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental cuenta con los recursos necesarios para dar cumplimiento a dicha obligación.

6.- Lineamiento Décimo (originalmente Séptimo, último párrafo): Establecer como obligatorio el uso de Notimex en las intermediaciones.

Observación: el lineamiento es plenamente consistente con el comentario. El uso de Notimex será obligatorio, sujeto a que el servicio se preste en condiciones competitivas de calidad y precio.

7.- Lineamiento Decimosegundo (originalmente Noveno): Establecer que los tiempos oficiales serán asignados "prioritariamente a campañas institucionales o programas que requieran de tiempos de audiencia específicos".

Observación: El lineamiento en comento fue adicionado, para quedar como se indica a continuación:

Decimosegundo.- Los tiempos oficiales administrados por RTC serán asignados exclusivamente a campañas institucionales o materiales previamente aprobados por la Dirección General, así como a las que se refiere el lineamiento Noveno anterior.

Al efecto, RTC determinará las pautas de transmisión correspondientes, atendiendo a los requerimientos de tiempo y audiencia necesarios para la consecución de los objetivos de comunicación de la campaña institucional de que se trate, y en función de la disponibilidad de tiempos oficiales existente durante la vigencia de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

RTC determinará el formato y los requisitos de calidad que deberán cumplir los materiales remitidos por las dependencias y entidades solicitantes.

8.- Lineamiento Decimocuarto (originalmente Decimoprimero): Se consideró que "saldría sobrando" o debería usarse para poner énfasis en que "serán exceptuadas dependencias o entidades que no obstante haber usado prioritariamente los tiempos oficiales, estos resultaran insuficientes".

Observación: El lineamiento refleja, textualmente, el texto incluido por la Cámara de Diputados en el artículo 39, fracción II, segunda oración, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. En virtud de lo anterior, se consideró indispensable su inclusión; sin embargo, es de señalarse que la preocupación relativa al uso de los tiempos oficiales y la forma en que los mismos deben ser asignados (de acuerdo a la prioridad y a las necesidades de tiempos y audiencias), se atiende de manera expresa en el ordenamiento.

9.- Lineamiento Decimotercero (originalmente Décimo): Insistir en que la contratación de espacios se puede hacer "cuando tengan en su presupuesto aprobado por la Cámara, la autorización expresa".

Observación: Se reiteran los argumentos vertidos en torno al lineamiento Tercero.

10.- Lineamiento Decimonoveno (originalmente Decimoctavo): Incluir la obligación de informar a la Cámara de Diputados.

Observación: Se incluyó en el lineamiento en comento.

II.- Nota denominada "Comentarios al proyecto de normas y lineamientos para la erogación de recursos presupuestales en materia de comunicación de la Secretaría de Gobernación (SECGOB)", anexa al escrito indicado en el numeral 1 anterior: l.- Fundamento legal: citar los "Lineamientos para la aplicación de recursos federales destinados a la publicidad y difusión y, en general, a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992.

Observación: Se incluyó la referencia expresa a estos lineamientos, así como al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

2.- Lineamiento Segundo, fracción XIII (originalmente fracción XII): Modificar la definición de "tiempos oficiales" para referirse expresamente a la Ley Federal de Radio y Televisión, así como al "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades".

Observación: Se modificó la definición de referencia, de acuerdo con el comentario.

3.- Incluir en los Lineamientos la obligación de informar a la Cámara de Diputados.

Observación: Se incluyó en forma expresa en el lineamiento Decimonoveno, segundo párrafo.

4.- Lineamiento Décimo (originalmente Séptimo): Se argumenta imposibilidad jurídica y falta de claridad respecto de la condición impuesta a los medios oficiales en materia de calidad de servicio y tarifas competitivas, para obtener trato preferencial por parte de las dependencias y entidades.

Observación: Se mantuvo el texto propuesto, ya que no existe impedimento legal para que los medios oficiales ofrezcan servicios a tarifas competitivas. Al parecer, existe una confusión jurídica respecto de las restricciones aplicables a algunos medios oficiales conforme a la legislación en materia de radio y televisión. En este orden de ideas, debe señalarse que la restricción para comercializar espacios, tratándose de empresas permisionarias de radio y televisión, aplica por igual a medios privados y públicos.

5.- Lineamiento Décimo (originalmente Séptimo): Incluir la obligación de contratar "a las tarifas comerciales debidamente publicadas en los tarifarios que para tal efecto existen".

Observación: Se incluyó la obligación en el lineamiento Decimosexto, en los términos establecidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. Cabe mencionar, sin embargo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación y normatividad emanada de dicha disposición, las dependencias y entidades deben cumplir con los procedimientos establecidos, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes".

6.- Incluir la prohibición relativa a la celebración de "intercambios" para el pago de créditos fiscales.

Observación: Se incluyó la obligación en el lineamiento Decimoséptimo, en los términos establecidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

7.- Critica la ambigüedad de la excepción establecida en el lineamiento Decimocuarto (originalmente Undécimo).

Observación: Se reiteran los comentarios vertidos en el apartado 1, numeral 8, del presente documento.

8.- Adicionar el Lineamiento relativo a las publicaciones impresas.

Observación: El Lineamiento materia de este comentario fue eliminado, toda vez que resultaba excesivo a la luz de lo establecido en el lineamiento Cuarto, inciso e).
 

III. Ultimos comentarios enviados el 26 de enero de 2000 vía fax: Los comentarios contenidos en la nota indicada al rubro fueron incluidos, en su mayoría, en el texto definitivo de los lineamientos. En virtud de lo anterior, se enuncian, exclusivamente, los comentarios excluidos por las razones que se indican a continuación:

1.- Lineamiento Sexto (originalmente Quinto): Precisar que no podrán difundir publicidad las entidades "cuyos productos o servicios se presten de manera exclusiva y no cuenten con competencia de otros productos similares en el mercado".

Observación: Se reitera lo manifestado en el apartado 1, numeral 4, del presente documento.

2.- Eliminar la condición impuesta a Notimex, SA, en materia de competitividad de calidad, servicio y precio, en el párrafo tercero del lineamiento Décimo.

Observación: se estima que este último comentario resulta inconsistente con el comentario vertido en su primer escrito, en el cual se afirmó, de manera categórica, que "si Notimex no funciona debe ser liquidada de acuerdo con la lógica de administración de la empresa pública. Obligar a todas las dependencias y entidades a contratar con Notimex el servicio de distribución de publicidad vía satélite, sin exigir a esta última que sea competitiva, crea un incentivo perverso para el desarrollo de ineficiencia e, inclusive, abusos en contra de las instituciones contratantes.

Lo anterior resultaría contrario a lo establecido en el artículo 134 constitucional, debido a las razones expuestas con anterioridad.

En espera de que la información contenida en el presente escrito resulte de utilidad para el análisis futuro de las normas y lineamientos generales emitidos por esta dependencia, me reitero permanentemente a sus órdenes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Subsecretario
Javier Lozano Alarcón (rúbrica)
 
 












Convocatorias

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

A la reunión de su Junta Directiva, el miércoles 16 de febrero, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Aprobación del Formato de Convenio.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión con el secretario de Desarrollo Social y las que se celebren hasta el martes 15 de febrero.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del informe presentado por el Grupo de Trabajo de Monitoreo del Gasto Público Programático.
7. Propuesta de itinerario de recorridos a las capitales de los estados.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión, el miércoles 16 de febrero, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Informe del avance de la investigación:
* Subcomisión 1. Para el conocimiento y análisis de las reformas estructurales del IMSS.
* Subcomisión 2. Para el conocimiento y análisis de la situación financiera del IMSS.
* Subcomisión 3. Para el conocimiento y análisis de la calidad de los servicios que presta el Instituto.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José de J. Montejo Blanco
Presidente
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el director del Centro de Información de las Naciones Unidas, sr. Angel Escudero de Paz, sobre el tema Política y Visión General de las Naciones Unidas en este Milenio, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle Tacuba número 29, col. Centro Histórico, el miércoles 16 de febrero a las 18 horas.

Se hace una atenta invitación a todos los diputados a este evento.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la realización de talleres estatales en la Jornada Nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar, que se llevarán a cabo a partir del 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión convoca: a sus comisiones homólogas, así como a las de derechos humanos o asistencia social en los congresos de los estados de la República; a las y los magistrados y jueces de lo familiar y demás representantes del Poder Judicial; a las procuradurías de Justicia de los estados; a los institutos estatales de la mujer; a los sistemas DIF y a las y los especialistas en la materia, a sumarse a la "Jornada nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar", mediante la realización de talleres estatales relativos al tema, que tendrán verificativo a partir del día 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

Objetivos generales

Organización y realización de diversos talleres estatales en torno a la violencia intrafamiliar, su legislación y aplicación, a fin de constituir espacios de diálogo, trabajo y propuestas entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con la ciudadanía organizada en el ámbito local.

Conformar las líneas directrices sobre las cuales habrá de definirse una mejor legislación, con un sistema perfeccionado para su aplicación en los ámbitos local y federal en materia de violencia intrafamiliar.

Objetivos Específicos

Construir un puente de comunicación entre la ciudadanía, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el contexto estatal y federal, en relación con las distintas legislaciones sobre violencia intrafamiliar, así como los procesos para su aplicación.

Recopilar diversas propuestas y elaborar un diagnóstico lo suficientemente acabado en torno a la problemática de la violencia intrafamiliar y las herramientas con las que cuentan los poderes locales para su atención y disminución.

Analizar los alcances y los límites que arrojen las distintas experiencias estatales en torno a la aplicación de las actuales legislaciones en contra de la violencia intrafamiliar.

Destacar las líneas básicas convenientes sobre la legislación en materia de la violencia intrafamiliar y su aplicación en todo el país.

Fortalecer los vínculos y aprovechar las acciones emprendidas tanto por la ciudadanía organizada como de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito de las distintas entidades federativas, en el ánimo de atender, prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar en México.

Los temas específicos a tratar en las Mesas de Trabajo de los Talleres estatales son:

Mesa uno: Políticas públicas de prevención.
Mesa dos: Procedimientos administrativos, civiles y penales en materia de violencia intrafamiliar.

Mesa tres: Modelos de atención y formas de rehabilitación para generadores y receptores (víctimas) de violencia intrafamiliar.
Mesa cuatro: "Sensibilización" al personal encargado de brindar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar en los sectores de salud y procuración de justicia.

Bases de Participación

Para la participación en cualquiera de las cuatro mesas se les solicita llevar ponencias por escrito (en un máximo de tres cuartillas, por duplicado), cuya presentación no deberá de rebasar los cinco minutos.

Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Coordinador a nivel de los estados.

Atentamente
Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz
Presidenta Colegiada en turno
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS AL DIPLOMADO EN DERECHO PARLAMENTARIO

Al Diplomado en Derecho Parlamentario, segunda generación, organizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados y la Dirección de Educación Continua y el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, plantel Santa Fe, que se impartirá en las instalaciones del recinto legislativo:

Del 15 de febrero al 25 de julio de 2000, todos los martes y jueves, de 7 a 10 de la mañana.

Para mayores informes comunicarse con el licenciado Francisco J. Palomino Ortega, coordinador académico del diplomado y secretario técnico del Instituto de Investigaciones legislativas a los teléfonos 56-28-13-00, extensión 3127, y 56-28-14-21, o acudir al Comité del Instituto, ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, México, DF, edificio B, planta baja, cubículo 15.

El diplomado Constará de nueve módulos que abarcan los temas que a juicio de las instituciones convocantes resultan ser los más importantes de estudio, análisis, praxis y reflexión, y los cuales son:

Teoría de instituciones políticas
Lic. Alan García Campos.-IFE

Teoría del derecho parlamentario
Dip. fed. mtro. Bernardo Bátiz Vázquez

Historia de las relaciones ejecutivo-legislativo en México
Mtra. Gloria Villegas Moreno.- Inst. Inv. Hist. UNAM

Derecho constitucional parlamentario mexicano
Dr. Miguel Carbonell Sánchez.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Legislación sobre la función de control del Poder Legislativo
Dra. Ma. de la Luz Mijangos Borja.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Normatividad Interna del Congreso de la Unión
Dra. Susana T. Pedroza de la Llave.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Derecho procesal legislativo
Lic. Alfredo del Valle Espinosa.- Secretario de Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados

Técnica legislativa
Lic. Miguel Angel Camposeco Cadena.- Pdte. Acad. Mex. de Der. Parlam. Mex.

Negociación y Concertación
Dr. Jaime Domingo López Buitrón.- Departamento de Derecho de la UIA

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente