SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2000. INICIO 11 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De Ciudadanos Legisladores.
De los Congresos de Aguascalientes, Guanajuato, Morelos y Tamaulipas.
De la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdos de los Congresos de los estados de: Chihuahua, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
De la H. Cámara de Senadores.
Iniciativa del Congreso del estado de Oaxaca
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Iniciativa de ciudadanos diputados
De reformas y adiciones a los artículos 51, 65, 66, 71, 89 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con el que se remite la solicitud de autorización para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 26 de enero al 2 de febrero de 2000, a efecto de que participe en el Foro Económico Mundial que tendrá lugar en Davos, Suiza y realice una visita oficial de trabajo al Reino de España. (Turno a Comisión).
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Amira Reyes Pazmiño, Luz Amanda Castañeda Solís, Guillermo Flores Grajales, María de los Angeles Garrido Susacasa, Aída Miranda Alvarez, Enrique Arturo Morales Siordia, María Cristina Prado Castañeda y María Alicia Rosas Meneses, puedan prestar servicios en el Instituto Italiano para el Comercio Exterior y en la embajada de Australia en México, respectivamente. (Turno a Comisión).
Dieciséis con los que se remiten las hojas de servicios de los CC. Abraham Campos López, Hernán González Buenfil, Antonio Delgado Quiroz, Roberto Bernardo Huicochea Alonso, Mauricio Avila Medina, Florencio Raúl Cuevas Salgado, Roberto Bolado Martínez, Raúl Macías Sandoval, Miguel Amado Jiménez González, Alejandro Saavedra Hernández, José Luis de la Sota Riva Uribe, Miguel Angel Gutiérrez Pérez, Mario Valencia Robledo, Roberto Aguilera Olivera, Facundo Javier García Jardón y Rafael Manuel Riojas Almanza, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Proposición
Con Punto de Acuerdo por el que se determina la disolución de la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales durante el Proceso Electoral Federal del Año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Excitativa
A las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la C. Dip. Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Agenda política
Comentarios sobre el incremento a los salarios mínimos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre la escasez en la distribución de gas LP en diversas regiones del país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comentarios sobre la regularización de vehículos extranjeros, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comentarios sobre el mensaje del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, con motivo del año nuevo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre el nuevo emblema de la coalición PAN-PVEM, en las boletas electorales de las elecciones de 2 de julio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la problemática del autotransporte
de carga y el TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
DEL DIP. LUIS FERNANDO GONZALEZ CORONA
Luis Fernando González Corona, diputado por el V Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco de esta LVII Legislatura, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto me permito someter al Pleno de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión lo siguiente:
En razón de mi ánimo por contender a la candidatura al gobierno del estado de Jalisco por el Partido Acción Nacional, solicito se me conceda licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal por Mayoría Relativa que arriba detallo y que vengo desempeñando desde el l de septiembre de 1997. Dicha licencia se consideraría a partir de la fecha de la presente.
Asimismo, aprovecho para reiterarles la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Dip. Luis Fernando González Corona
DEL DIP. MARCOS AUGUSTO BUCIO MUJICA
Por este medio me permito comunicarle que el 10 de enero de 2000, me reincorporo a mis tareas legislativas en virtud de que el pasado 11 de diciembre de 1999, solicité licencia para ausentarme de mis funciones como diputado federal.
Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano la atención que sirva a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Dip. Marcos Augusto Bucio Mújica
DEL DIP. JORGE CANEDO VARGAS
Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta se tenga por concluida la licencia que me fue otorgada por el Pleno de la H. Cámara de Diputados el pasado 20 de diciembre de 1999.
En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir del 3 de enero del año en curso, como diputado federal plurinominal por el estado de Michoacán por la LVII Legislatura.
Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Dip. Jorge Canedo Vargas
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
En forma atenta me permito hacer de su conocimiento que la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre próximo pasado, eligió la Mesa Directiva que presidirá los trabajos correspondientes al mes de diciembre de 1999, misma que quedó integrada en la forma siguiente:
Presidente: dip. Jesús Ramos Franco
Vicepresidente: dip. Alberto Olguín Erickson
Secretario: dip. Jorge Eduardo Suárez Muñoz
Secretario: dip. Adrián Castillo Serna
Prosecretario: dip. J. Jesús Eduardo Suárez
Muñoz
Al hacer de su conocimiento lo anterior, es grato reiterar a usted las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Jesús Eduardo Muñoz de León
Oficial Mayor
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
La Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada hoy eligió al presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva para el segundo mes de su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, cuyo resultado es el siguiente:
Presidente: dip. José Miguel Cortés Lara
Vicepresidente: dip. José Ramírez González
Sin otro particular, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, 18 de noviembre de 1999.
Ma. Elena Cano Ayala
Diputada Secretaría
Joel Vilches Mares
Diputado Secretario
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del H. Congreso del estado de Morelos, tengo el honor de informar a ustedes que, en sesión de esta fecha, el H. Congreso del Estado llevó a cabo la clausura de los trabajos correspondientes al primer período de receso del primer período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de esta Honorable Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos.
Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El C. Oficial Mayor del Estado de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
C. Presidente de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 23 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los numerales 23, 25 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicarle (s) que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha fueron electos los diputados Salvador Sergio Arredondo Arredondo y Jesús Apolinar Martínez Puebla, como presidente y suplente, respectivamente, para integrar la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del pleno legislativo, durante los primeros quince días del mes de diciembre del actual, dentro del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado.
Sin otro particular, nos es grato reiterar a usted (es) nuestra consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Teresa Aguilar Gutiérrez
Diputada Secretaría
Lic. Juan G. de la Portilla Narváez
Diputado Secretario
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión
PRESENTE
Ruego a usted atentamente que se sirva comunicar a esa H. Comisión Permanente que hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició su primer período de sesiones correspondiente al presente año.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, DF, a 3 de enero de 2000.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Genaro David Góngora Pimentel
DE ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Chihuahua, Chihuahua, 17 de noviembre de 1999.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
Por este conducto me permito enviarle, para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el acuerdo número 121/99 I P.O., el cual fue aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua en su primer periodo ordinario de sesiones dentro del segundo año de ejercicio legal, así como copia simple de la iniciativa correspondiente.
Sin otro particular de momento, les reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del Estado
Israel Beltrán Montes
Acuerdo No. 121/99 I P.O.
La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio legal,
Acuerda
Artículo Primero.- La Quincuagésima Novena Legislatura se solidariza con la problemática general que enfrenta el campo mexicano, así como con todos y cada uno de los planteamientos que se mencionan en el cuerpo de la iniciativa que da origen al presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Envíese oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dándoles cuenta del presente Acuerdo tomado por esta Legislatura, así como de la iniciativa que dio origen al mismo.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo fundamenta su origen en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Israel Beltrán Montes
Diputado Presidente
Héctor A. Arreola Arreola
Diputado Secretario
Tomás Herrera Alvarez
Diputado Secretario
H. Congreso del estado
PRESENTE
Los suscritos, diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del estado comparecemos ante esta soberanía popular, con el propósito de presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo, fundándonos para ello en la siguiente:
Exposición de motivos
I.- La problemática general que enfrenta el campo mexicano en la actualidad es bastante compleja y requiere de acciones de los tres niveles de gobierno que tiendan a tratar de recomponer el estado de cosas que actualmente existe.
II.- El poco crecimiento económico de algunos sectores es debido al desplome de los precios reales y la poca rentabilidad del campo, lo que ha ocasionado que muchos de los campesinos tengan que buscar mejores oportunidades en las grandes ciudades, con el consecuente resultado de un aumento en la demanda de servicios básicos.
III.- En torno a esta problemática, diversas organizaciones campesinas se han pronunciado por un mayor apoyo del gobierno, solicitando un aumento al presupuesto de egresos, que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobará para el año 2000; ante esta demanda, nos solidarizamos con dichos planteamientos, mismos que han sido presentados a este H. Congreso y que a continuación se describen:
10.- Se reactive el crédito al campo, fomentando
las instituciones financieras locales, con intervención del estado.
11.- Se declare situación de emergencia en la
cafeticultura nacional y se fijen acciones para mejorar sus precios.
12.- Se fomente la organización económica
de campesinos y productores rurales.
13.- Se reoriente y fortalezca el Prodefor en el año
2000.
14.- Se fortalezca el Profeca en el año 2000.
15.- Se fortalezcan los programas en zonas rurales marginadas.
16.- Que exista transparencia en el manejo del presupuesto
agropecuario.
17.- Se establezcan mecanismos concretos y efectivos
para evitar el manejo clientelar de los programas al campo.
18.- Se dé una mayor participación a las
mujeres en los programas al campo.
19.- Se establezca en la Ley de Ingresos del año
2000 la obligación de cobrar los aranceles estipulados en el tratado
de libre comercio para importaciones agroalimentarias fuera de cuota.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente punto de:
Acuerdo
Artículo Primero.- La Quincuagésima Novena Legislatura se solidariza con todos y cada uno de los planteamientos que se mencionan en el cuerpo de la presente iniciativa.
Artículo Segundo.- Envíese oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dándoles cuenta del presente acuerdo tomado por esta Legislatura.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 17 de noviembre de 1999.
C. Dip. Israel Beltrán Montes
Presidente del H. Congreso del Estado
C. Dip. Sergio Martínez Garza
Coordinador de la fracción parlamentaria del PRI
C. Dip. Cruz Pérez Cuéllar
Coordinador de la fracción parlamentaria del PAN
C. Dip. Pavel Aguilar Raynal
Coordinador de la fracción parlamentaria del PRD
C. Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos
Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo
Rural
DE ACUERDOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
En sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre del presente año, la XXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Estado de Nayarit aprobó un Punto de Acuerdo para pronunciarse en apoyo a la cabalgata integrada por productores de granos básicos del estado de Chihuahua y la incorporación de productores de esta entidad federativa.
De conformidad con las facultades que nos conceden la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento de Gobierno Interior y del Proceso Legislativo, nos permitimos trasladarle el Punto de Acuerdo aprobado por la totalidad de los diputados presentes en la sesión que se anexa al presente.
Sin otro particular, nos es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit, diciembre 8 de 1999.
Por la Comisión de Gobierno Legislativo
Dip. J. Isabel Campos Ochoa
Presidente
Dip. Raúl José Mejía González
Primer Vicepresidente
Dip. N. Alonso Villaseñor Anguiano
Segundo Vicepresidente
Proyecto de punto de acuerdo en apoyo de la cabalgata integrada por productores de granos básicos del estado de Chihuahua y la incorporación de productores de esta entidad federativa
Ciudadanos diputados integrantes de la XXVI Legislatura:
A esta Comisión Legislativa de Asuntos Agropecuarios nos fue turnado por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva el presente punto de acuerdo, que presentó en su oportunidad el diputado Abelino Ramos Parra, bajo el marco normativo derivado del contenido de los numerales 97 y 144 del Reglamento de Gobierno Interior y del Proceso Legislativo, de conformidad a las siguientes:
Consideraciones
Primera.- Conforme al acuerdo número 39 aprobado y remitido a esta Honorable Asamblea, la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Zacatecas, Zacatecas, se pronunció en apoyo de la cabalgata integrada por productores de granos básicos del estado de Chihuahua y la incorporación de productores de esta entidad federativa, con destino a la capital del país para buscar mejores alternativas en la comercialización de los granos básicos del país.
Segundo.- En este sentido, los integrantes de esta Honorable Vigésima Sexta Legislatura del Estado de Nayarit, expresamos nuestra adhesión y respaldo solidario, a la cabalgata integrada por productores de granos básicos del estado de Chihuahua para que se regule de manera adecuada los canales de comercialización e introducción de granos básicos al país.
Con este respaldo esperamos que el gobierno federal apoye de manera firme y rápida para un desarrollo y avance nacional.
En virtud de las anteriores consideraciones y seguros
de que el gobierno federal actuará con apoyo y solidaridad en atención
al contenido en el presente acuerdo, los integrantes de la Comisión
Legislativa de Asuntos Agropecuarios, emiten el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Esta Honorable XXVI Legislatura del Estado de Nayarit se adhiere en apoyo y respaldo solidario a la cabalgata integrada por productores de granos básicos del estado de Chihuahua, productores de Zacatecas, Nayarit y otras organizaciones del sector agropecuario, para que se regule de manera adecuada los canales de comercialización e introducción de granos básicos del país, la que inició el día 6 de octubre de 1999, partiendo de la frontera de Ciudad Juárez y que concluirá en la capital del país.
Segundo.- Comuníquese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al Senado de la República, y remítase el presente punto de acuerdo a la Honorable Legislatura del estado de Zacatecas, Zac.
Dado en la sala de comisiones General Esteban Baca Calderón de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Comisión de Asuntos Agropecuarios
Guadalupe Flores García
Dip. Presidente
Ramón Arias Deras
Dip. Secretario
Mario Fitzgerald Munguía Macías
Dip. Vocal
DE ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
En sesión pública ordinaria celebrada por el Pleno Legislativo en esta fecha fue aprobado un Punto de Acuerdo propuesto por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el sentido de intervenir ante las instancias correspondientes para solicitar la cancelación de la medida establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Aduanas, consistente en el depósito de hasta de 800 dólares como garantía para internar temporalmente vehículos de procedencia extranjera a nuestro país, a partir del 1 de diciembre de este año, tomándose la determinación, por parte del Presidente de la Mesa Directiva, de remitirlo a esa Honorable Representación Popular, conjuntamente con una opinión que al respecto formuló una Comisión Especial formada para atender dicho asunto, por lo que, con fundamento en el artículo 32 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, les hacemos llegar, acompañando al presente, las documentales de referencia, para los efectos que se precisan.
Sin otro particular, les reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Teresa Aguilar Gutiérrez
Diputada Secretaria
Lic. Juan G. de la Portilla Narváez
Diputado Secretario
Con su permiso, diputado Presidente, señoras y señores.
El pasado mes de octubre la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal anunció que a partir de este año se modifica la medida para la internación temporal de vehículos a nuestro país. Esta medida implementa un nuevo sistema de depósito bancario a través de Banjercito en cantidades que oscilan entre 400 y 800 dólares, en efectivo. Posteriormente se publicitó que esta medida sería efectiva a partir del 10. de diciembre en todas las fronteras de la República Mexicana.
La aplicación de esta disposición afectará básicamente a los mexicanos que en el mes de diciembre se internan al país para la época navideña y el fin de año en compañía de sus familiares, tendrá implicaciones con el turismo, afectará negativamente al comercio mexicano y en menor medida tiene implicaciones desfavorables para las empresas afianzadoras mexicanas.
La disposición es grave si se toma en cuenta que el Instituto Nacional de Migración espera que un millón de paisanos y turistas intentarían entrar al país a finales de año; que el depósito que se va a dejar como garantía bien podría ser ingresado y gastado en México; que va a provocar facilidades al contrabando de vehículos; y además, que como reacción a la medida organizaciones connacionales organizan boicots a productos mexicanos, la cancelación de caravanas turísticas y manifestaciones públicas, entre otras.
Es grave también porque, hasta donde sabemos, las autoridades hacendarias y aduaneras no tienen facultad para realizar esta acción, es decir se carece de sustento legal.
Por lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional somete a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Artículo Primero.- El Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas manifiesta su rechazo a la medida anunciada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Aduanas, por el depósito de 400 hasta 800 dólares como garantía para internar temporalmente vehículos a nuestro país, a partir del 10. de diciembre.
Artículo Segundo.- El Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas solicita a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, su intervención para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelé la disposición en cuestión.
Artículo Tercero.- Remítase el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los Congresos de los Estados fronterizos de nuestro país y a los ayuntamientos fronterizos del estado para los fines a que haya lugar.
Atentamente
El Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional
Dip. Ubaldo Guzmán Quintero, dip. Pedro Granados RMZ, dip. Teresa Aguilar Gutiérrez, dip. Víctor Moreno Delgadillo, dip. Enrique Duéñez Pérez, dip. Raúl Galviz Flores (rubricas)
Sala de Sesiones del H. Congreso del estado de Tamaulipas.
Cd. Victoria, Tamaulipas,
a 17 de noviembre de 1999.
Con su permiso diputado Presidente, compañeras Diputadas y Diputados
En cumplimiento al acuerdo emitido en el Pleno de este H. Congreso, el día 17 de noviembre de 1999, por el cual se integró una comisión plural para recabar información y fundamentar el punto de acuerdo relativo a rechazar la disposición que contempla el depósito de 400 hasta 800 dólares como garantía para la internación temporal de vehículos a nuestro país, propuesto por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los suscritos miembros de esta comisión emitimos la siguiente
Opinión
Habiendo sido recabada la información necesaria, por conducto de algunos organismos gubernamentales e intermedios de la sociedad civil como cámaras de comercio de la entidad, Coparmex, Canirac, la Cámara de Comercio de McAllen, organismos de hoteleros; así como de la Comisión de Asuntos Fronterizos del Congreso de la Unión y especialistas en el ramo que nos ocupa, y al entrar al estudio sobre la legalidad de la medida en cuestión, llegamos a las siguientes consideraciones que robustecen y sirven de fundamento al Punto de Acuerdo que someteremos a su aprobación:
La disposición violenta la ley monetaria vigente, habida cuenta que el cobro de moneda extranjera por la internación de vehículos que provengan de otro país, se encuentra prohibida, puesto que la moneda de curso legal en México y establecida por la ley federal de la materia es el peso mexicano.
Es facultad no delegable del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a su cargo, para dictar reglas de carácter general en las materias de sus competencia; en consecuencia, el subsecretario de ingresos no puede emitir reglas de carácter general en materia fiscal, como lo es la resolución a la que nos hemos referido, dicha resolución sería violatoria del artículo 16 constitucional por emanar de una autoridad incompetente.
Ni la Constitución Federal en el artículo 131, ni los dispositivos de la ley aduanera facultan al Ejecutivo o a sus secretarios para imponer un depósito por la internación e vehículos extranjeros a nuestro país.
En efecto, el precepto constitucional antes citado autoriza al Ejecutivo Federal para establecer aranceles sobre las importaciones y exportaciones de productos, mas no para establecer depósitos.
Ahora bien la ley aduanera establece que para importar temporalmente un vehículo extranjero se requiere la póliza de una fianza a favor de la tesorería de la federación y no se obliga a los particulares a realizar un depósito en los términos que pretende el Ejecutivo.
En el supuesto, sin conceder, de que fuera legal dicha medida, esta no es obligatoria en virtud de que no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de que la misma debe estar contenida en un decreto, ya que se trata de una norma que produce efectos concretos o particulares, requisitos constitucionales para que pueda tener vigencia y ser obligatorio el citado depósito.
Por lo anterior, consideramos procedente el punto de acuerdo presentado el pasado 17 de noviembre por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y sugerimos se someta a la aprobación del pleno.
Comisión Especial
Dip. Víctor H. Moreno Delgadillo
Dip. Homar Cantú Reséndez
Dip. José Ortiz Rosales
DE ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Comisión Pemanente del H.
Congreso de la Unión
PRESENTE
La Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del estado aprobó, en sesión ordinaria celebrada hoy, el siguiente:
Decreto Número 51
Primero.- El C. Constantino Herrera Márquez, presidente municipal del H. ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz, es probable responsable de los hechos que se desprenden de la denuncia presentada en su contra, por la razones expuestas en los considerandos de estas conclusiones.
Segundo.- En consecuencia, procede suspenderlo del cargo que ocupa como presidente municipal.
Tercero.- Llámese al suplente para que, previa protesta, asuma como presidente municipal del H. Ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz.
Cuarto.- Por la razones expuestas en los considerandos sexto, incisos f) y g), y séptimo deberá comunicarse al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre las observaciones que se realizaron al C. Constantino Herrera Márquez, respecto a la aplicación de los recursos del ramo 0033 para el ejercicio de sus funciones.
Quinto.- Notifique se personalmente al C. Constantino Herrera Márquez y al C. Ciro Gómez García, presidente municipal suplente del H. Ayuntamiento de Tlalnehuayocan, Veracruz, el presente decreto para los efectos legales a que haya lugar.
Sexto.- Publiquese el presente decreto en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Lo que transcribimos a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Veracruz, diciembre 29 de 1999.
Gabriel Miguel Domínguez Portilla (rúbrica)
Diputado Presidente
Guillermo Gerónimo Hernández (rúbrica)
Diputado Secretario
DE ACUERDO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
México, DF
Adjunto tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos correspondientes, el acuerdo número 46 emitido por la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual esta representación popular, se solidariza con la Organización Zacatecana de los Derechos de los Deudores del Infonavit, AC.
Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac.-, a 7 de diciembre de 1999.
La H. LVI Legislatura del estado.
Diputado Secretario
Dr. Miguel Angel Trejo Reyes
Diputado Secretario
Víctor Manuel Ledesma Bernal
Acuerdo número 46
La Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del estado libre y soberano de Zacatecas
Resultando primero.- En sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre del año en curso, la Comisión Legislativa de Régimen Interno y Concertación Política, sometió a la consideración del Pleno dentro del punto del orden del día, correspondiente a asuntos generales, Iniciativa de Punto de Acuerdo, relacionado con los deudores del Infonavit, habiéndose aprobado tal Iniciativa en la misma sesión.
Exposición de Motivos
El día de hoy, comparecieron ante esta Legislatura un grupo representativo de ciudadanos miembros de la Organización Zacatecana para la Defensa de los Derechos de los Deudores del Infonavit, AC, con el propósito de solicitar nuestra intervención, en el ámbito de las atribuciones que nos corresponden, para el efecto de que esta Asamblea Popular se pronuncie ante las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para que procedan a revisar y hacer las reformas correspondientes a la nueva Ley del Infonavit.
Lo anterior, en virtud de que la vigente ley, lejos de significar una solución justa y equitativa al problema de los deudores del Infonavit, constituye una contradicción al espíritu y letra de la Constitución General de la República y de la Ley Federal del Trabajo, y lesiona la ya de por sí deteriorada economía de las familias de la clase trabajadora de la entidad.
Los anteriores planteamientos los recibimos a detalle, incluyendo las correspondientes propuestas, mediante escrito que nos entregaron los compañeros integrantes de la organización antes mencionada.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 61, fracción I, 63, 70, 97, 99 fracción I, 100, y relativos del Reglamento Interior, es de acordarse y se acuerda:
Primero.- La Quincuagésima Sexta Legislatura del estado, se solidariza en sus demandas con la Organización Zacatecana para la Defensa de los Derechos de los Deudores del Infonavit, AC, y hace suyo el contenido del escrito presentado con fecha del día 7 de diciembre del presente año.
Segundo.- El escrito de referencia se anexa a este Acuerdo y se envía para su atención a las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión, para el trámite que corresponda.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del estado el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Diputado Secretario
Dr. Miguel Angel Trejo Reyes
Diputado Secretario
Víctor Manuel Ledesma Bernal
Organización Zacatecana para la Defensa de los
Derechos de los Deudores del Infonavit, AC
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de
la LVI Legislatura del estado de Zacatecas
Zacatecas, Zac., a 7 de diciembre de 1999
PRESENTE
Los que suscribirnos, ciudadanos mexicanos en ejercicio de nuestros derechos, integrantes de la Organización Zacatecana para la Defensa de los Derechos de los Deudores del Infonavit, con el debido respeto sometemos a su consideración la presente Propuesta ciudadana de Modificación a la Ley del Infonavit, con el propósito de que sea turnada a las comisiones correspondientes de esta legislatura, que se presenta conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
México fue el primer país en el mundo en adoptar una constitución de corte social, en tal sentido se crea el artículo 123 constitucional, cuyo proyecto inicial fuera presentado a la Comisión Legislativa el día 13 de enero de 1917 en Querétaro de Arteaga, es la ley de leyes, la norma fundamental de donde brota nuestra legislación laboral. Ese artículo consta de dos apartados: el "A" que se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo, y el "B" que regula las relaciones entre el Estado y sus servidores. Y es en la fracción XII donde se establece la obligación de dotar de una vivienda digna a los trabajadores por parte del patrón. Así, nuestro derecho laboral en 1917 nació como un derecho de clase y de lucha, como un derecho esencialmente protector y tutelar de la clase trabajadora que hasta entonces había sido oprimida por el sector patronal. Con el nacimiento de ese ordenamiento legal, sus preceptos se encaminaron siempre a proteger al obrero que resultaba ser, en todos los casos, la parte económicamente débil en la relación de trabajo; sin embargo, el derecho a la vivienda, se eleva a rango constitucional hasta el año de 1972, donde en la misma fracción XII del apartado A se da origen al Fondo Nacional de la Vivienda, mismo que a su vez establece y opera a través de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
Las leyes, cierto es, jamás dejarán de ser perfectibles. En consecuencia, a principios de 1992, bajo el sexenio de Salinas de Gortari, y con el respaldo incondicional del Congreso de la Unión, modifican, de manera integral, la Ley del Infonavit, perjudicando al trabajador y aniquilando el espíritu constitucional de obtener una vivienda digna al reformar el artículo 44 que a la letra dice:
"Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rige en el Distrito Federal. Así mismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor al 4 por ciento anual sobre saldos insolutos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años".
Lo lesivo de la reforma del artículo en comento, es que anteriormente el plazo de amortización que era de 20 años, ahora se incrementó a 30 años; así mismo el texto actual establece que los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores se revisarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, esta previsión no se contemplaba en el texto anterior y es la que da su origen a la inviabilidad e ilegalidad del esquema financiero.
Además de que ahora sujetan a todos los trabajadores al salario mínimo del Distrito Federal, sin importar la zona económica donde residan y en donde el salario es más bajo que el mencionado. Demostrando fehacientemente lo anticonstitucional de la reforma, ya que en todo caso el salario mínimo general debió de haber sido el de la zona económica más baja, siguiendo el espíritu social de la Carta Magna.
En cuanto a los intereses, en el texto anterior se establecía una tasa fija de 4 por ciento anual sobre saldos insolutos de los créditos otorgados por el Infonavit; el nuevo texto de esta reforma dispone que la tasa de interés será fijada libremente por el consejo de administración del propio instituto y que no podrá ser menor al 4 por ciento anual sobre saldos insolutos.
Por último, en 1997 a iniciativa de Ernesto Zedillo, entra en vigor una nueva reforma a la Ley de Infonavit, en donde lo que más preocupa es que se establezca una nueva integración salarial para el cálculo de las aportaciones del Infonavit en abierta contradicción a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 143. Por lo que en realidad existen dos disposiciones contradictorias debiendo prevalecer el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo. Con lo anterior no se apela a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, sino por la anulación constitucional de la nueva Ley de Infonavit,en cuanto al salario base de cotización y en su integridad.
Siendo la Ley del Infonavit un ordenamiento reglamentario y subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, no puede ir contra la letra de estos ordenamientos superiores, sino a costa de su constitucionalidad. Por tanto, la nueva Ley del Infonavit es inconstitucional de origen.
El hecho de valuar el monto del crédito en veces salarios mínimos origina que el capital se modifique en la misma proporción y con la misma frecuencia que los aumentos a dichos salarios provocando lo siguiente:
B.- En situaciones de crisis económicas en el país donde las tasas de interés suben estrepitosamente, baja la paridad económica del peso frente al dólar y en consecuencia se incrementan los salarios mínimos, la única parte perjudicada es el trabajador que no sólo tiene que pagar con los incrementos a los precios de los bienes y servicios, sino que también con la angustia de ver disminuida su capacidad de pago y ver acrecentado el saldo del crédito con intereses cada vez más altos de una deuda ya impagable.
3.- Se considera el 6 por ciento de interés anual
sobre saldos insolutos.
4.- Los cálculos y operaciones aritméticas
se realizan bimestre por bimestre convirtiendo las aportaciones en número
de veces el salario mínimo a la fecha de proceso y a su vez los
saldos se traducen en términos monetarios para su mejor comprensión
y análisis.
Es importante nuevamente revisar tanto la Constitución y la Ley Federal del Trabajo como la misma Ley del Infonavit que establecen que los créditos que otorga el Instituto deben ser baratos y suficientes principios rectores de la actividad del Infonavit, el término barato se refiere a que los intereses generados deben ser inferiores a los cobrados por cualquier otra institución de crédito dentro del sistema financiero nacional, para lo cual elaboramos un análisis comparativo con un crédito bancario y se obtuvo lo siguiente:
El comparativo corresponde al año de 1997 y el resultado demuestra que en los dos casos el por ciento de incremento del crédito en un solo año es del 25 por ciento y por lo tanto los créditos del Infonavit no son baratos y sí por el contrario se contradice inclusive con la misma Ley.
Propuestas para solucionar el problema de los deudores del Infonavit
1. El Congreso de la Unión deberá revisar
la Nueva Ley del Infonavit y proceder a su modificación, adición
o derogación según corresponda.
2. Que las deudas de los créditos sean convertidas
de veces salarios mínimos a pesos.
3. Artículo 44 de la Ley del Infonavit, se derogue
por ser anticonstitucional y en su lugar se establezca un sistema financiero
viable.
4. Se modifique el plazo de amortización de 30
años a 15 años.
5. Para el cobro de intereses se establezca una tasa
fija del 4 por ciento anual sobre saldos insolutos de los créditos
otorgados por el Infonavit.
6. Se elimine la nueva integración salarial para el cálculo de las aportaciones del Infonavit (artículo 29, fracción II, primer párrafo de la Ley en comento).
7. El trabajador al perder su empleo se encuentra temporalmente imposibilitado para seguir pagando el crédito, bajo esta circunstancia la propia ley contempla una prórroga de hasta 12 meses en la cual el trabajador no pagará las amortizaciones además de que no se acumularán intereses moratorios; de lo anterior se desprenden dos situaciones:
b) La segunda situación es que el trabajador al finalizar los doce meses aún no tenga trabajo (que es bastante común), entonces tendrá que firmar un convenio donde pagará no la cantidad que pagaba cuando estaba empleado sino una cantidad aún más alta, es decir, ya no un 25 por ciento sino un 35 por ciento de su anterior salario integrado, y no sólo eso, también pagará el monto no cubierto durante la vigencia de la prórroga;
c) Por lo anterior concluimos que la multicitada prórroga es una aberración y firme contradicción al principio de beneficio social consagrado en nuestra Carta Magna, y demandamos que en ninguno de los dos casos mencionados sea cobrado el monto no cubierto durante la vigencia de la prórroga y además para el segundo caso, que es aún más grave porque el trabajador está desempleado, solicitamos que únicamente pague la cantidad mínima vigente para seguir amortizando su crédito.
Respetuosamente
Lic. Enrique Muñoz Delgado
Presidente de la Organización Zacatecana para
la Defensa de los Derechos de los Deudores del Infonavit
Rebeca Madero Ortega
Secretaria de la Ozadddi
CP. Adelaida Flores Torres
Contador de la Ozadddi
Coordinadores de colonias o fraccionamientos
Filiberto Acosta
Fracc. Ex Hacienda de Bernárdez
Jesús Hernández Dávila
Fracc. El Salero
Darío León Portela
Fracc. Fco. de los Herrera
Martha Mayela Ortíz D.
Fracc. Conde de Bernárdez
Eustolia González de León
Fracc. Conde de Bernárdez
Marcial Menchaca Basurto
Fracc. Fco. de los Herrera
DE LA H. CAMARA DE SENADORES
C. dip. lic. Francisco Paoli Bolio
Presidente de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión
PRESENTE
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Higinio Martínez Miranda, del grupo parlamentario del PRD, presentó un Punto de Acuerdo por el que solicita que el Congreso de la Unión se allegue toda la información y los elementos disponibles tanto provenientes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, como todas las fuerzas y actores que estimen convenientes a fin de coadyuvar al proceso de pacificación en Chiapas, mismo que se anexa.
La Presidencia dictó el siguiente trámite "Comuníquese"
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, 15 de diciembre de 1999.
La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome
Vicepresidente en funciones
En atención al contenido del informe que se ha puesto en conocimiento del Pleno, nos permitimos someter a consideración del mismo el siguiente:
Punto de Acuerdo
PRIMERO. El Senado de la República considera que el Congreso de la Unión es el espacio adecuado para allegarse toda la información y los elementos disponibles tanto provenientes del EZLN como de todas las fuerzas y actores que estimen convenientes a fin de coadyuvar al proceso de pacificación en Chiapas.
SEGUNDO. Se considera necesario conformar una nueva instancia de intermediación en el conflicto de Chiapas, como lo ha venido planteando la Cocopa desde el momento en que la Conai cesó en sus funciones.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Sen. Carlos Payán Velver (rúbrica)
Sen. Luis H. Alvarez Alvarez (rúbrica)
Sen. Esteban Maqueo Coral (rúbrica)
Sen. Higinio Martínez Miranda (rúbrica)
Sen. Fernando Iturribaría Bolaños (rúbrica)
Sen. Benigno Aladro Fernández (rúbrica)
La LVII Legislatura del H. Congreso del estado de Oaxaca, con las atribuciones que nos otorgan el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Oaxaca; 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Oaxaca y 74 de su Reglamento Interior, sometemos a la consideración del Pleno Legislativo, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente:
Exposición de Motivos
El principio de la división de poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático y liberal; la división de funciones es característica de lo que se denomina estado de derecho, el estado constitucional es aquella forma de estructura política en la que el poder siempre está sujeto a las leyes y nunca a las arbitrariedades de quienes ejercen las funciones públicas, ya que esa conducta origina la dictadura.
La división de poderes en el Estado, no es ni puede ser absoluta, de tal forma que el ejercicio de las funciones se encuentre aislado y sin relación alguna entre sí, ya que aún cuando los tres poderes sean independientes, en su forma de organizarse y de actuar, son parte de un todo, y se complementan para lograr el funcionamiento total del Estado. Así, la división de poderes se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos.
El ejercicio y respeto a la división de poderes del supremo poder de la Federación es fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por ello los integrantes de la LVII Legislatura del H. Congreso del estado de Oaxaca, consideramos que las facultades y atribuciones para el ejercicio de las funciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que les confiere nuestra carta magna, no deben contravenirse entre sí, ya que lejos de lograr el desarrollo del país, traería austeridad y rezago, en detrimento de la nación mexicana.
Por imperativo de la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución Federal es obligación del Presidente de la República dirigir la política exterior de nuestro país y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado (por supuesto solamente cuando celebre estos tratados internacionales). En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: La autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el cumplimiento de esta obligación del Presidente lleva implícita una estrecha relación de colaboración entre poderes que tradicionalmente se ha traducido en la facultad que el Congreso de la Unión tiene para autorizar las ausencias del Presidente del territorio nacional.
No podemos soslayar que la existencia en los términos que actualmente aparece el artículo 88 de nuestra constitución federal, es un resabio proveniente de las constituciones monárquicas españolas, que corresponden a una forma del ejercicio del poder y a otra época; que no resultan ya aplicables a una república federal como la nuestra; ni al dinamismo que requiere el umbral del siglo XXI. Por esto se considera conveniente analizar el primer antecedente histórico de este artículo, mismo que se remonta a la constitución Gaditana y ahí encontramos la esencia y razón de ser de la no ausencia de su territorio de un gobernante; el artículo 172 de la así llamada Constitución Histórica de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 establece en su fracción II que no puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere se entiende que ha abdicado la corona. Por su parte los artículos 206 y 207 establecen respectivamente: "El Príncipe de Asturias no podrá salir del Reino sin consentimiento de las Cortes; y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la corona.". "lo mismo se entenderá permaneciendo fuera del reino por más tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen".
De las disposiciones anteriormente transcritas así como del acervo histórico que conocemos y por los acontecimientos que atravesaba la monarquía española en los tres primeros lustros del siglo XIX llegamos a la conclusión necesaria que la presencia del rey en el territorio de la monarquía española era indispensable y solamente las Cortes podían autorizar su ausencia y de no ser así, se presumía la abdicación a la corona.
No podemos pues ignorar con este antecedente histórico que el actual 88 constitucional tiene un antecedente monárquico que choca frontalmente con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro.
Los antecedentes constitucionales e históricos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por una parte; así como la presentación del propio artículo en el Congreso Constituyente de 1916 por otra; interpretados en su más prístino sentido, reflejan que la razón fundamental de su inclusión en el texto constitucional, fueron las causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior al movimiento revolucionario de 1910; por ello, se aprobó en la 49a. sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 1917, sin discusión y por unanimidad de 142 votos, de manera tajante que, "el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión"; texto adecuado a su tiempo y a su espacio.
Posteriormente, en el año de 1966 la reforma a este artículo 88 constituyó en que el permiso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, sea otorgado además por el Congreso de la Unión, por la Comisión Permanente en los recesos de aquél, previendo situaciones de urgencia y con el propósito de evitar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones para el único objeto de estudiar la conveniencia del otorgamiento del permiso de que se trata.
Si analizamos a la luz de los principios constitucionales rectores tanto de la política exterior de México, como de la colaboración institucional de los poderes públicos en el contexto de la modernidad el artículo 88 de nuestra Carta Magna, encontrarnos definitivamente que, si la actividad de los poderes públicos les impone deberes ineludibles en un Estado de derecho, que se actualizan en el exacto cumplimiento de las atribuciones que a cada uno de ellos otorga la Constitución General de la República; el supremo interés nacional, nunca podrá ser distinto por cada uno de los poderes públicos, sino por el contrario, es único e indivisible, contenido y expresado en la propia Constitución.
Ahora bien, la Constitución como suprema expresión de la ley y del derecho que rigen al pueblo y al gobierno mexicanos, es sin discusión, el instrumento más eficaz para transformar los ideales de justicia, libertad, paz social, y de colaboración institucional de los poderes públicos, en realidad actuante para beneficio de los más altos fines de la nación mexicana; dicho de otro modo, la Constitución es el documento que plasma el sentir y el querer de la vida de México y por lo mismo es flexible a las necesidades de los tiempos y del devenir histórico político; de ahí, las transformaciones constitucionales, legales y reglamentarias que de manera constante y permanente se dan en el seno del Honorable Congreso de la Unión y de las Legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Así las cosas, la obligación que por mandato constitucional tiene el Ejecutivo federal para solicitar permiso al Congreso de la Unión para ausentarse del territorio nacional, aunado a la facultad que tiene éste para dirigir la política exterior de nuestro país, requiere la irrestricta colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por lo que es necesario crear la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional por períodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo al Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar de informar previamente al Congreso de la Unión de las actividades a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor eficacia y agilidad en los viajes internacionales del Titular del Poder Ejecutivo.
Por ello los diputados de la LVII Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, consideramos necesario que, para que se cumpla el mandato constitucional conferido a cada una de los poderes del supremo Poder de la Federación y con estricto respeto a los mismos en beneficio de nuestro país, debe reformarse el artículo 88 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso. Si es por menos tiempo, bastará que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente y a su regreso informe de lo actuado, lo anterior con el objeto de que se cumpla el mandato constitucional, con el más estricto respeto a los poderes de la Federación.
Por lo anterior, los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de: Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 88.- El Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras o a la Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo de su ausencia.
Transitorios
Artículo Unico.- El siguiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Hágase llegar a todas las H. Legislaturas de los estados de la República Mexicana y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal atenta exhortación con copia de la iniciativa, para que se adhieran al contenido de la misma.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 7 de diciembre de 1999.- Los diputados integrantes de la LVII Legislatura del Honorable Congreso del estado de Oaxaca.
Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para los efectos consiguientes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"
Oaxaca de Juárez, Oax., diciembre 17 de 1999
Jacobo Sánchez López
Diputado secretario
Jorge Luis Sosa Campos
Diputado secretario
DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 51, 65, 66, 71, 89 Y 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 51, 65, 66, 71, 89, fracción II, y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
A. Antecedentes
1. En el transcurso de los trabajos de la LVII Legislatura, los diputados federales hemos visto caer, con nuestra acción, el dominio absoluto de una mayoría legislativa que logró mantenerse por casi siete décadas, cancelando los procedimientos parlamentarios democráticos que hubieran posibilitado un progreso más equitativo de la República.
Con la formación de una nueva mayoría en la Cámara, se logró corregir una serie de prácticas internas basadas en la corrupción y la centralización de las tomas de decisión en la presidencia de la República. Al cambiar las relaciones entre poderes, se lograron procesos parlamentarios más independientes del Ejecutivo.
Sin embargo, los cambios observados, aunque importantes, no fueron suficientes para darle un nuevo rostro al régimen republicano, y tampoco se logró resolver el problema fundamental de nuestro régimen político. Esto es, no llegamos a modificar sustancialmente el anómalo presidencialismo mexicano, cuyo origen se encuentra en la elaboración de la parte orgánica de nuestra Constitución vigente, firmada el 5 de febrero de 1917.
Para ubicar la razón intrínseca del desarrollo del presidencialismo, es necesario realizar una profunda revisión de aquello que originó nuestra actual forma de gobierno, revisión que no vamos a presentar en este lugar, contentándonos con señalar cómo fueron conculcados a los mexicanos los procedimientos democráticos en la Carta Magna con el dominio absoluto del diseño constitucional triunfante de gobierno fuerte.
En la exposición del Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857, presentado por don Venustiano Carranza al instalarse el Congreso Constituyente, en diciembre de 1916, el Primer Jefe estableció con mucha claridad la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte, que garantizara la pacificación del país y el progreso de los mexicanos.
Para fundamentar su propuesta, Carranza se basó en Tocqueville, quien había observado que los pueblos hispanoamericanos:
Se refiere primero a la situación en que vivían los pueblos latinoamericanos durante los tres siglos de dominio español "regidos por mano de hierro", época en la cual quien "alteraba el orden, ya propalando teorías disolventes o que simplemente socavaban los cimientos de la fe o de la autoridad, o ya procurando dar pábulo a la rebelión, no tenía más puerta de escape que la horca". He aquí que -continúa el Primer Jefe:
Carranza presenta un ejemplo de la historia del México independiente de gobiernos que se apegaron a este principio, como el de Juárez, gracias a lo cual pudieron salir adelante. Juárez pasa la prueba al establecer un gobierno fuerte. Pero no sucedió lo mismo con otros, como Vicente Guerrero y Francisco I. Madero, quienes sucumbieron por no haber cumplido con ese principio. Al querer imponer el orden enseñando la ley, tuvieron como resultado el fracaso. El gobierno debe ser respetuoso de la ley y de las instituciones, pero al mismo tiempo "debe ser inexorable con los trastornadores del orden y con los enemigos de la sociedad: sólo así pueden sostenerse las naciones y encaminarse hacia el progreso".
He aquí la falla de Guerrero y Madero: no haber actuado con rigor. El orden no se logra enseñando la ley, sino aplicándola. La ley debe ser el instrumento que garantice el orden.
Para don Venustiano, los Constituyentes de 1857 se equivocaron al no dar al Ejecutivo la legitimidad o el prestigio que le resultaba indispensable para imponer el orden. Esto sucedió, porque la elección del presidente se hizo mediata, de manera que "su elección fue, no la obra de la voluntad del pueblo, sino el producto de las combinaciones fraudulentas de los colegios electorales".
Esa deficiencia de la Carta Magna anterior quedó superada con las conquistas obtenidas por la revolución de 1910, relativas a la elección directa del presidente y a la no reelección. Con la elección directa, el presidente no quedaría más a merced del poder Legislativo. De esta manera, afirmaba el Varón de Cuatro Ciénegas, "el gobierno? será justo y fuerte. Entonces la ley fatal de Tocqueville habrá dejado de tener aplicación". No se trataba, sin embargo, sólo de elecciones directas, como se desprende del razonamiento expuesto, sino de aprobar las reformas que daban facultades muy amplias al Ejecutivo y que ponían al Legislativo a merced de aquél.
Con este discurso, y con el manejo de los hilos políticos en el Congreso, Carranza logró aprobar su propuesta de un poder ejecutivo fuerte, con un éxito que, a la larga, produjo un engendro abominable que él nunca se hubiera esperado ni -al menos si nos atenemos al discurso- deseado.
En la época revolucionaria resultaba evidente que la necesidad de un gobierno fuerte constituyera un argumento decisivo, sobre todo si se toma como antecedente el fallido gobierno maderista. El principio de gobierno fuerte es una herencia de la historia constitucional de México, y parecería absurdo pensar en descalificarlo, pues se entiende como tal un gobierno que tenga la legitimidad para respetar la ley y para imponerla. Sin embargo, la idea del gobierno fuerte no es un dogma; había quienes creían que esta salida no era la adecuada y que las grandes injusticias y problemas habían surgido precisamente por la instauración de gobiernos dictatoriales como los de Santa Anna y Porfirio Díaz. Esta posición será asumida por un buen número de diputados constituyentes, desgraciadamente sin éxito.
El diputado Pastrana Jaimes hizo señalamientos contundentes sobre las facultades que se habían otorgado al Ejecutivo en la Constitución, que lo erigían no en un poder fuerte -según el juicio de Carranza y la gran mayoría de diputados-, sino en "un Poder absoluto".
2. Mucho se ha escrito sobre las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y se está de acuerdo de manera unánime en la dependencia del segundo al primero. Sin embargo, los estudiosos difieren en cuanto a las interpretaciones acerca de las causas. Algunos consideran que la actual Constitución otorga suficientes facultades al Congreso para hacer de él un órgano fuerte e independiente, y que la subordinación y dependencia del Legislativo se deben a que el presidente, que es también el jefe de su partido, se ha asegurado a su favor la mayoría parlamentaria, por medio de todos los instrumentos a su alcance y de un partido altamente disciplinado y centralizado. El problema consistiría, entonces, sólo en la competencia por el poder entre los partidos, lo que se ha logrado ya con la última reforma electoral. De esta manera, el enorme poder del presidente no radicaría en el texto constitucional, sino en circunstancias históricas.
Existe, sin embargo, otra opinión que insiste en que el Constituyente de 1917 no sólo aprobó las ideas del gobierno fuerte, sino que introdujo elementos para hacerlo más fuerte aún de lo que se quería. Pastrana Jaimes reflexionaba de la siguiente manera:
Carranza y la mayoría de los Constituyentes pensaban que el Congreso, al impedir al Ejecutivo ejercer libremente sus funciones, orillaba a éste a caer o a convertirse en dictador. Por este motivo se debían otorgar facultades suficientes al presidente de la república para que el aparato administrativo actuara de manera adecuada. Con esta argumentación, Porfirio Díaz era sólo el efecto de una situación incorrecta: el exagerado poder del Legislativo.
Esa argumentación es falsa, pues la experiencia de otros países indica que el poder del Legislativo anima el debate de las ideas y fortalece los procedimientos democráticos, cuyos principios no son el orden ni la obediencia, sino la libertad y la igualdad, aunque unas no excluyen a las otras. Habría que preguntase si no fue gracias a la Constitución de 1857 que Benito Juárez logró salir victorioso de la Guerra de los Tres Años, de la Intervención Francesa y de la intromisión de la Iglesia. Por su parte, los Constituyentes convirtieron legalmente en dictador al titular del Ejecutivo.
Un régimen dictatorial no se origina por los preceptos constitucionales, ni a causa del anhelo de poder por parte de quien lo detenta. En ello interviene una serie de factores, fundamentalmente el contexto social y político y la fortaleza de las instituciones. La constitución de 1857 era funcional, pero el contraste entre un poder presidencial nacional y una serie de intereses locales que se manifestaban en el Congreso, impulsaban al titular en turno a buscar la forma de anular los cacicazgos y centralizar en sí el sinnúmero de poderes regionales.
Sobre este tema hay mucho por debatir, e igualmente sobre las particularidades que llevaron al establecimiento de un sistema político autoritario y dictatorial. Una de las respuestas a este segundo aspecto se encuentra en la propia carta constitucional, en una serie de elementos que dieron al presidente una superioridad evidente sobre el Legislativo.
Los Constituyentes identificaron con claridad cuáles eran, en la Constitución, los principales obstáculos que maniataban al poder legislativo. Pastrana Jaimes y Froylán C. Manjarrez se refieren, entre otros, a los siguientes:
2. Cancelación de la facultad de la Comisión Permanente de convocar al Congreso a periodos extraordinarios y de decidir sobre los asuntos que debería tratar. De esta manera, el presidente de la República podía reunir al Congreso, cuando él lo creyera conveniente, mientras que el Legislativo no tenía capacidad de decisión sobre sus propias sesiones.
3. Fortalecimiento del veto presidencial (72 c), a fin de que el ejecutivo pudiera no sólo rechazar una ley cuando lo considerara necesario, sino también utilizar el veto como instrumento de chantaje político, para someter al Legislativo.
4. Afirmación de la facultad del Ejecutivo de nombrar libremente a los secretarios del despacho, de manera que el Congreso no podiera intervenir en asuntos político-administrativos.
Lo peor de todo es que, aunque Venustiano Carranza había previsto dotar de amplios poderes al Ejecutivo con el objeto de que éste no se viera en la necesidad de recurrir a facultades extraordinarias, el presidente de la República, al mismo tiempo que se vio fortalecido, siguió haciendo uso de atribuciones que no eran de su competencia. Las anomalías de la Carta Magna y las prácticas metaconstitucionales se han venido corrigiendo de manera paulatina, por medio de los reclamos sociales y la intervención de los partidos de oposición y a través de un gran número de reformas que han tendido a reforzar al Poder Legislativo.
La Constitución ha sido objeto de una enorme cantidad de reformas. Un gran número de ellas (60) se refiere a cuatro artículos: 73, 74, 76 y 89, que tratan precisamente sobre las facultades del Congreso (73), de las Cámaras (74, 76) y del Ejecutivo (89). En las reformas señaladas, aunque en algunos casos se amplían las facultades del Ejecutivo, en general el Poder Legislativo resulta ampliamente favorecido. Como resultado de lo anterior, el Congreso tiene ahora la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, se ha aumentado el período de sesiones de cuatro a cinco meses y se han reducido las atribuciones presidenciales en cuanto al nombramiento de funcionarios públicos de primer nivel, entre otras modificaciones.
Detengámonos en el artículo 89 para entender lo que sucedió a partir de 1917. Este artículo se aprobó en lo general y en lo particular por unanimidad de 142 votos, luego de haberse aceptado las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección de Estilo el 27 de enero de 1917. Los jacobinos que habían luchado por el sistema parlamentario fueron al final derrotados y se vieron precisados a aceptar que el Ejecutivo estuviera investido de enormes facultades. Las reformas a este artículo se hacían necesarias con el objeto de disminuir las atribuciones presidenciales.
De este modo, el 23 de noviembre de 1920 el ejecutivo envió una iniciativa de decreto que reformaba varios artículos de la Constitución Política de la República, en lo relativo a sesiones ordinarias y extraordinarias del H. Congreso de la Unión. Luego de una tortuosa serie de discusiones y modificaciones, el 24 de noviembre de 1923 se estableció que el Ejecutivo podría convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, "cuando lo acuerde la Comisión Permanente" (fracción XI). Originalmente el Congreso no era libre ni siquiera para decidir sobre su propio trabajo. Ésta era una atribución del Jefe del Ejecutivo, quien también tenía amplias potestades sobre el Distrito Federal, de manera que podía nombrar libremente al Jefe de Gobierno, al Procurador de Justicia y a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Con motivo de una iniciativa del Ejecutivo, el 20 de agosto de 1928 se aprobó someter estos nombramientos a la ratificación del Congreso de la Unión (Fracción III) y el 25 de octubre de 1993, también a iniciativa presidencial, se suprime definitivamente esta nefasta facultad, para lo cual se reformó la fracción II y se derogó la XVII.
Curiosamente, en 1942 los diputados a la XXXVIII Legislatura presentaron una iniciativa de decreto que otorgaba mayores atribuciones al Ejecutivo (fracciones IV, V y VI), que aprobaron por unanimidad el 10 de febrero de 1944. El 21 de octubre de 1966 se aprobaron dos iniciativas panistas, una derogaba la fracción IX del artículo relativo a la concesión de patentes de corso, y la otra reformaba la fracción XVI, en relación con la facultad presidencial de nombrar a los Magistrados y otros, con aprobación de la Comisión Permanente cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones.
En la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo el 8 de octubre de 1974 desaparece el concepto de territorio y, en consecuencia ciertas facultades del Ejecutivo. También el régimen del Distrito Federal comienza a sufrir cambios. El 10 de agosto de 1987 se aprueba la intervención de la Asamblea de Representantes en los nombramientos.
El 11 de mayo de 1988 se aprobó una iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo por el que se reformó la fracción X del artículo 89, y que planteó, además de los principios de la política exterior de México, someter a la aprobación del Senado, en vez de la ratificación del Congreso, la celebración de tratados internacionales por el presidente de la República.
Finalmente el 31 de diciembre de 1994 se aprobó una iniciativa del Ejecutivo enviada al Senado que reformó las fracciones II, III, XVI y XVIII del artículo, en la que se proponía que el Presidente de la República pudiera remover libremente a los secretarios de despacho, a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la Unión; designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República (Fracción IX) y, cuando la Cámara de Senadores no estuviera en sesiones, pudiera hacer los nombramientos con aprobación de la Comisión Permanente. Asimismo, debería presentar a consideración del Senado la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
3. El artículo 89 sufrió una serie de reformas que fortalecían al Congreso o a alguna de sus cámaras al mismo tiempo que suprimían facultades del Ejecutivo. Tal fenómeno se registró en general en los artículos que tratan acerca de las facultades de los poderes de la Unión. Todo lo anterior comprueba que el Constituyente de 1917 había ampliado desmesuradamente las facultades del Ejecutivo, tanto que el propio Presidente de la República se ha visto en la necesidad de suprimir algunas de sus facultades, absolutamente incongruentes. Nadie podría pensar que el Ejecutivo hubiera querido, de manera graciosa, desprenderse de su poder. Como podrá observarse, la Cámara de diputados no ha recibido ninguna facultad a partir de las reformas señaladas; quien ha recibido facultades ha sido fundamentalmente la cámara de senadores. El fortalecimiento de la cámara alta constribuye a debilitar aún más al Legislativo, puesto que una de las funciones históricas de aquélla consiste en servir de contrapeso a la cámara de diputados. En 1857 los Constituyentes suprimieron el Senado por ser una institución que servía de contrapeso a la Cámara de Diputados. De esta manera, el Poder Legislativo no sólo tiene un contrapeso en el Poder Ejecutivo, sino que lo tiene también dentro del mismo Congreso: la Cámara de Senadores, que Zapata francamente detestaba y exigía su supresión.
Un lugar aparte merece la reforma constitucional más importante, aunque aún insuficiente, que se haya elaborado de 1917 a la fecha: la reforma electoral. Con esta reforma, que se ha hecho en varios momentos, ha permitido la creación de una entidad independiente del gobierno e hizo posible la celebración de comicios en 1997 que no fueron impugnados por los partidos de oposición.
Las reformas aprobadas no corrigen sino de manera muy deficiente la Constitución de 1917. Afortunadamente, con la instalación de la LVII Legislatura, el fortalecimiento del Poder Legislativo puede avanzar de manera más firme con el trabajo de los legisladores en ese sentido. Por el momento, la nueva Cámara asumió facultades que le competían por ley y que el Ejecutivo había usado de manera indiscriminada. El gobierno mexicano había manejado o controlado a su antojo, durante un largo periodo, la revisión de la cuenta pública, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Como se dice vulgarmente, "se había despachado con la cuchara grande". Ahora esto ya no es posible. La mayoría de los diputados ha asumido su responsabilidad en ese sentido y por este motivo el gobierno se enfrenta a problemas inéditos que deberá aprender a sortear. No se trata ya del órgano sumiso sin ninguna influencia en controlar los actos de gobierno en el ramo hacendario.
A pesar de todos los cambios, las reformas en una dirección democrática se encuentran apenas en el inicio de la parábola que debería concluir en la elaboración de una nueva constitución de la república. Sin embargo, ni en la sociedad ni en sus representantes existe una idea clara de las modificaciones que deberían adoptarse en el funcionamiento orgánico del gobierno, aunque sí existe una fuerte tendencia que propugna por reformar el estado mexicano. El cambio necesario, desde nuestro punto de vista, sería introducir el sistema parlamentario en nuestro país, pues consideramos que el presidencialismo ha sido la causa principal de los males que aquejan a los pueblos latinoamericanos. Pero no es nuestra intención en este momento, proponer a esta soberanía el cambio del régimen presidencial al parlamentario, como lo hizo ya un valeroso grupo de constituyentes jacobinos en 1917, pues sabemos que sería infructuoso en las actuales condiciones en que no existe en el pueblo la maduración de una propuesta parlamentaria.
No vemos en estos momentos otro camino sino avanzar en esa parábola modificando los elementos que hacen de nuestro régimen político un gobierno sui generis, con un legislativo muy limitado en un gran número de atribuciones que debería asumir a plenitud y con un presidente que continúa ejerciendo facultades constitucionales que provocan un grave desequilibrio entre los poderes, y hacen de ese hipotético principio de pesos y contrapesos pura utopía. Las reformas propuestas constituirán, en caso de ser aprobadas, sólo un avance en la búsqueda de un nuevo diseño constitucional, sin introducir elementos de carácter parlamentarista, aunque en último de los casos, repetimos, hacia ello deberían tender las aspiraciones de los mexicanos.
B. Las reformas propuestas
1. Artículo 51: Ampliación del período legislativo
La mayoría de las reformas hechas a la Constitución de 1917 tienden a restituir facultades al Poder Legislativo. Otras, en cambio, tienden a debilitarlo. La más conocida de éstas se refiere a la no reelección consecutiva de los legisladores federales o locales para un periodo inmediato, aprobada en 1933, con el propósito de evitar que se formaran camarillas o cacicazgos locales. En cierto sentido, la reforma tiene tintes porfiristas, pues de esta manera se destruían o debilitaban las expresiones regionales y se fortalecía el centralismo político.
Entre los diputados de la LVII Legislatura se ha extendido ampliamente la idea de que resulta necesario que los legisladores puedan reelegirse en el periodo inmediato. Salvo raras excepciones, los politólogos están plenamente convencidos de que esa medida resolverá una serie de problemas en la práctica legislativa que afecta seriamente el trabajo parlamentario. Sin duda, los diputados deben tener el derecho de reelegirse, pero sólo bajo un sistema plenamente democrático, pues de otra manera la reelección provocaría consecuencias negativas más que beneficios. Los argumentos que se han presentado son, en su mayoría, insustanciales y contraproducentes.
La reforma propuesta pretende, en efecto, reforzar y hacer más efectivas las tareas legislativas. En primer lugar, se dice que la reelección permitiría a los diputados realizar un trabajo más consistente al aprovechar la experiencia, que actualmente se desperdicia por la imposibilidad de reelegirse para el período inmediato. Lo anterior es cierto, pero sólo en parte. La efectividad y madurez del trabajo legislativo no depende de que se haya ocupado muchas veces una curul. Durante el mes de octubre de este año, el diputado Julio Castrillón Valdés distribuyó una lista en donde se registraba a diputados de esta Legislatura que habían sido legisladores varias veces en el pasado. Algunos de los personajes ahí incluidos habían ocupado el puesto cuatro, cinco y hasta seis veces, pero en su mayor parte, estos personajes no se destacan por su actividad parlamentaria, sino más bien parecen personajes oscuros frente a muchos parlamentarios nuevos, enjundiosos, propositivos y valientes de que está dotada la actual Cámara.
¿Cuántos ciudadanos han sido muchas veces diputados y nunca han dejado de permanecer indolentes y obedecer sumisos las órdenes superiores? Un legislador no se hace mejor por el número de veces que ha sido diputado, sino por una serie de condiciones externas e internas que deben tomarse en consideración, además del propio carácter de la persona.
La historia nos muestra que han sido excelentes y extraordinarias diputados de la Nación en particular los nuevos, muchos de los cuales han dado los principales jalones hacia delante a nuestra carta magna. Los cambios fundamentales de nuestra Constitución de 1857 se debieron sobre todo a los legisladores liberales jóvenes y nuevos en las tareas legislativas del Constituyente de 1856/57. Donde mejor se manifiesta que la sangre joven y nueva ha logrado los grandes cambios constitucionales se verifica en el caso del Constituyente de 1917. En esa ocasión se dio una confrontación entre los jacobinos, por una parte, y los renovadores, por la otra. En este último grupo se encontraban grandes juristas y parlamentarios de larga trayectoria que habían participado activamente en la xxvi Legislatura, durante el gobierno de Madero. Hombres de la talla de Manuel Macías y de Félix F. Palavicini conformaban ese grupo, pero eran ellos, sobre todo, quienes se oponían a las reformas sociales que le dieron esencia e importancia a nuestra Carta. Si de ellos hubiera dependido, se hubiera dado una regresión más que un adelanto. En cambio, quienes hicieron esa transformación fundamental en el México contemporáneo fueran integrantes del otro grupo, entre los que se encontraba un núcleo de jóvenes que nunca habían participado en actividades legislativas, como Froylan C. Manjarrez, Hilario Medina, Rafael Martínez Escobar y otros muchos. El último mencionado había dicho en tribuna: "nuestro jacobismo sublimiza y dignifica el espíritu humano? me siento más orgulloso y contento de estar allí en esa extremadura izquierda que de estar allí en esa ala derecha".
Sin embargo, para ellos no fue necesaria la experiencia que ahora se proclama como salvadora del trabajo legislativo. Queremos convertir esta Cámara en una Asamblea experta y conocedora. Además de que se trata de una utopía, no quiere decir que sea lo mejor. Macías y Palavicinis, Craviotos y Berlangas no harán mejorar nuestro trabajo legislativo. Se necesita amor a nuestra patria, coraje en nuestro trabajo, libertad de miras, sangre renovada, y una preparación adecuada a las circunstancias políticas actuales.
Un segundo argumento es que, con la reelección inmediata, los diputados se verán en la necesidad de regresar a sus distritos para estar en constante contacto con sus representados, para auxiliarlos y tratar de mejorar la difícil vida que les ha tocado sufrir. Éste es un argumento erróneo y negativo. En primer lugar, habría que decir que no depende de la reelección el que uno regrese o no a sus distritos, sino del compromiso partidario y social. En esta asamblea hay diputados que hacen un excelente trabajo, independientemente de que hayan sido reelectos o no. El prd tiene un compromiso con los ciudadanos, y no se trabaja necesariamente para asegurar el futuro político personal, aunque existen quienes lo hacen en vista de futuros logros políticos individuales.
De cualquier modo, aunque es cierto que los diputados fuimos electos en un distrito, en esencia no somos diputados de distrito, sino de la Nación. Nuestro trabajo no se circunscribe a un a división territorial determinada, sino a todos las regiones del país y a todos los asuntos. Por si fuera poco, no es una función legislativa la gestoría social: resolver los problemas urbanos de los ciudadanos, conseguir créditos a los campesinos, buscarle becas a los estudiantes, encontrar chamba a los necesitados. Esto se ha hecho de manera tradicional para mantener y acrecentar la clientela política, para afirmar liderazgo o el cacicazgo en las diferentes zonas del país. Se apapacha a los vecinos, se les atiende y se les consiguen algunos beneficios, en general pasajeros e superficiales, con el propósito de ganar las elecciones. Lo que se pretende con la reelección inmediata es que de ahora en adelante los diputados descuiden sus actividades legislativas por mantenerse cerca de su gente, de tal manera que harán lo que no les compete por una falsa conciencia de la función parlamentaria y dejarán de hacer las actividades que por ley deben atender. Este argumento es incorrecto e improcedente.
Por otra parte, es necesario tomar en consideración las consecuencias negativas que traerá aprobar la reelección de los diputados. De aprobarse la iniciativa se creará un grupo más cerrado y elitista que trate fundamentalmente de asegurar su futuro político y para lo cual pondrá mayores obstáculos a la renovación camaral. Muchos de los que estamos aquí logramos ser electos gracias en buena medida a la existencia de ese artículo. El inmovilismo puede traer graves consecuencias. Un Congreso necesita impulsos que muchas veces los da la sangre nueva. Por otra parte, la experiencia no sólo la da el repetir de manera inmediata en el puesto camaral. Hemos visto que hay aquí muchos que han tenido una larga experiencia en el trabajo legislativo, pero en su mayoría son seres inmóviles en sus curules; personas que, a pesar de su larga experiencia, en nada ayudan en las actividades parlamentarias. En cambio, jóvenes y "novatos" han dado vigor y solidez al trabajo camaral. Los más aventajados y comprometidos no tienen cerradas las puertas. Podrán llevar su vigor y sus anhelos a otros espacios. La Cámara debe ser una escuela de la democracia.
Otra consecuencia negativa que traería la aprobación de la iniciativa sería el abandono de las responsabilidades legislativas. La ciudadanía de los distritos exige a sus diputados trabajo y permanencia en las comunidades. Considera que las actividades parlamentarias no mejoran sus condiciones sociales o políticas. Por lo tanto, si los diputados quieren responder a las expectativas de la población, deberán olvidarse aún más del trabajo legislativo.
Finalmente, en diferentes eventos se han hecho amplias consultas acerca de la reelección consecutiva a legisladores locales y ciudadanía en general; las respuestas han sido abrumadoramente contrarias a esta propuesta. Una reforma semejante deberá hacerse sólo cuando las condiciones cambien; esto es, cuando exista una Ley electoral que permita competencias más equitativas; cuando el Reglamento y la Ley orgánica hayan sido objeto de una reforma que transforme esencialmente el trabajo legislativo; cuando la Constitución haya recibido importantes modificaciones en relación con las funciones de los poderes y se haya acotado el poder presidencial (aunque -lo volvemos a repetir- lo mejor sería transitar hacia un sistema parlamentario, donde el Congreso pudiera formar gobierno).
Sin embargo, es cierto que los legisladores no logran en el corto tiempo de tres años desarrollar de manera adecuada sus funciones; necesitan mayor tiempo y mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones. No es posible obligar a los legisladores a que cumplan con su trabajo parlamentario, pero al menos es posible propiciar un mejor desempeño modernizando los apoyos camarales y dando más tiempo al trabajo en la cámara baja. En este último caso, la solución adecuada en estos momentos, consideramos que es aumentar el periodo legislativo de tres a cuatro años. Podrá argumentarse en contra que esta reforma provocaría un desfase al establecerse dos elecciones diferentes para el Ejecutivo y el Legislativo. Por el contrario, al no coincidir las elecciones legislativas y ejecutivas, se reforzaría la independencia de los diputados. La falta de coincidencia en los procesos electorales para presidente, por un lado, y para la Asamblea, por el otro, es bastante frecuente en el derecho constitucional comparado. Por ejemplo, en Alemania, el mandato del presidente federal dura cinco años, mientras que la dieta federal es elegida por cuatro años. Esta misma situación se da en Argentina, El Salvador e Italia.
2. El artículo 66. Ampliación del período de sesiones
La Constitución de 1917 contiene uno de los preceptos más absurdos que se conocen de la historia parlamentaria de México, al reducir a uno los dos periodos ordinarios de sesiones que establecía la Constitución de 1857, y al quitarle a la Comisión Permanente la facultad de convocar libremente a periodos extraordinarios. Mientras la Constitución de 1857 permitía a la Cámara sesionar prácticamente todo el tiempo que ésta juzgara conveniente, la de 1917 concedía sólo un periodo de sesiones del 1° de septiembre al 31 de diciembre, como máximo. La razón no era la falta de materia de trabajo, sino el hecho de que una cámara reunida permanentemente es una fuente de conflictos, a veces inesperados, para el presidente de la república. Por ello, se decidió reducir el tiempo de actividades a sólo cuatro meses y a impedir al congreso cualquier posibilidad de reunirse de manera extraordinaria.
Esta situación perduró casi setenta años, a pesar de que hubo muchos intentos por modificarla, hasta que el 7 de abril de 1986 se estableció el doble periodo ordinario de sesiones que cubren un total de cinco meses. Con la reforma del 3 de septiembre de 1993 no se incrementó el tiempo total de sesiones.
Una ligera observación de nuestra tradición constitucional y de otros regímenes políticos, indica con claridad que esta disposición es incorrecta. En Alemania, la Asamblea es permanente; el parlamento inglés sesiona casi un año y el español nueve meses. En los países latinoamericanos, el periodo o periodos de sesiones es muy variable, pero en general es bastante amplio, a excepción de Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador. Por ejemplo, en Honduras existe un periodo, prorrogable, que va del 25 de enero al 31 de octubre. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa se reúne seis meses, distribuidos en dos periodos. En Panamá y en Uruguay son ocho meses y en Venezuela más de siete los que sesionan en total. Según el entonces senador Porfirio Muñoz Ledo, en la sesión del 28 de agosto de 1993, al señalar que "la regla es trabajar, la excepción es descansar", afirmaba que la regla parlamentaria universal es, en general, la existencia de congresos de nueve o de ocho meses.
Estamos de acuerdo en el establecimiento de dos periodos ordinarios, pero es necesario aumentar de 5 a 8 el total anual de los meses de sesiones legislativas, con dos consecuentes periodos de receso, en enero y febrero, por una parte, y en julio y agosto, por otra. De esta manera se contribuiría a fortalecer el trabajo legislativo en su esencia.
3. Artículo 71. Ampliación de la facultad de iniciativa.
El sistema presidencial mexicano no sólo contradice el principio de la división de poderes al sobreponerse el Ejecutivo al Poder Legislativo en cuanto a la facultad de iniciar leyes, pues en el artículo 71 se ubica a aquél en primer lugar en esa facultad constitucional, sino que también somete al Poder Judicial, al excluírsele de cualquier facultad de iniciativa, de modo que no puede ni siquiera expedir y modificar su Ley Orgánica.
En la teoría constitucional, el Poder Legislativo tiene como facultad primordial la legislativa: es en las Cámaras donde se discuten y aprueban las leyes que rigen la vida política de los pueblos. La facultad de iniciativa, sin embargo, no es exclusiva de las Cámaras, sino que también compete a los demás poderes del Estado, aunque la primacía regularmente la detenta el Legislativo. Así, en las constituciones latinoamericanas la facultad de iniciativa compete en primer lugar a los legisladores o a los cuerpos legislativos y en segundo al Ejecutivo. En cambio, en nuestra Constitución, la primacía la detenta el Poder Ejecutivo, que constituye un fenómeno irregular en las legislaciones de carácter presidencialista. Es pues, necesario reordenar las fracciones I y II del artículo señalado, colocando en primer lugar a los miembros del Poder Legislativo federal.
Por otra parte, en la tradición constitucional del siglo pasado se llegó a otorgar la facultad de iniciativa al Poder Judicial de la Federación. Así sucedió en la tercera de las Leyes Constituciones de la República Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836 (artículo 26, fracción segunda), en las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843. En las constituciones latinoamericanas también se otorga regularmente la facultad de iniciativa al Poder Judicial, señaladamente Colombia, Cuba, Honduras, Panamá, Nicaragua y Perú, entre otros. Como el asunto ya ha sido tratado por Juventino V. Castro, en su libro La posible facultad del poder judicial para iniciar leyes, en el que recoge la iniciativa que al respecto presentó el Partido Acción Nacional el 3 de diciembre de 1997 y el dictamen aprobatorio de la misma, que no alcanzó las dos terceras partes en el pleno, nos contentamos con recoger las conclusiones y remitir a los textos citados para su consideración.
Por otro lado, los legisladores no hemos reparado en que el artículo 71 debe adicionarse con la inclusión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano facultado para iniciar leyes. Es necesario dar a la Asamblea el carácter de poder local, al igual que las entidades de la república, y no creemos necesario abundar en este punto.
Finalmente, el artículo 39 de nuestra Constitución afirma que "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Este párrafo ha provocado un debate que se manifiesta principalmente en dos tendencias opuestas. Algunos encuentran en este precepto el "derecho de revolución" del pueblo para modificar la forma de gobierno, ya que ésta no puede modificarse por el simple proceso legislativo. Sin embargo, una constitución no puede, por sí misma, establecer el "derecho a la revolución", pues se contradiría a sí misma. De esta manera, el pueblo tiene el derecho inalienable de cambiar su forma de gobierno a través de los poderes constituidos y de los procedimientos que la propia constitución establece.
Esta última, sin embargo, es una explicación insuficiente. Los altos principios de este artículo se encuentran truncos. Para decirlo de otro modo, los Constituyentes de 1917 quitaron todo medio para que el pueblo actuara en consecuencia, reduciendo su facultad a sufragar por sus representantes. El Constituyente estableció el principio, pero no los procedimientos. Puede entenderse que el pueblo ejerza su soberanía por medio de su voto, pero no puede modificar su forma de gobierno sino a través de los poderes que de él dimanan, los cuales pueden alterar la forma de gobierno, como lo han querido hacer grupos de diputados en varias ocasiones, sin éxito.
Existen en los regímenes democráticos diversos instrumentos que garantizan la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones para modificar las leyes o para dar un voto de censura de los funcionarios de gobierno, como son referéndum, plebiscito e iniciativa popular, que cada vez se hacen más frecuentes en los estados de la república mexicana. El pueblo puede modificar su forma de gobierno sólo a través de la iniciativa popular, que tiene que ver directamente con el proceso legislativo, como una facultad de los ciudadanos de intervenir en la formación de la ley; la iniciativa popular es un derecho de una parte de la ciudadanía de proponer al Poder Legislativo reformas constitucionales o de ley, que va más allá del derecho de petición consagrado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.
Sobre este asunto ya se han presentado varias iniciativas en esta LVII Legislatura, como la del diputado Gilberto Parra Rodríguez, el 31 de marzo de 1998, que hacen necesaria la reforma al artículo 71 constitucional. Desde nuestro punto de vista, a la iniciativa mencionada habría que modificar el porcentaje mínimo de ciudadanos que deberían presentar la iniciativa. El 2.5% propuesto representa un obstáculo innecesario, puesto que debe ser discutida en comisiones y aprobado por el pleno de ambas Cámaras. En nuestro caso, proponemos que sea el 1% de la lista nominal de electores el mínimo indispensable para que los ciudadanos puedan presentar una iniciativa, y que deba dirigirla a la Cámara de Diputados como cámara de origen, y que a los ciudadanos se agreguen igualmente las organizaciones sociales reconocidas legalmente. Para ello, es necesario reformar el Artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que "las iniciativas que presenten organizaciones o ciudadanos de acuerdo con la Constitución, deberán ser dirigidas al presidente de la Cámara de Diputados, quien a su vez deberá turnarlas a la comisión o comisiones que corresponda. En lo demás, deberá seguirse el proceso establecido en este Reglamento o en la Ley".
Con la reforma propuesta, el principio expuesto en el artículo 39 quedará completo, pues el pueblo tendrá en sus manos la facultad de modificar su forma de gobierno, por sí mismo y no sólo a través de sus representantes populares. El referéndum y el plebiscito son instrumentos que el pueblo debe utilizar para ejercer su soberanía, de modo que también deben establecerse en nuestra carta fundamental, como ya ha sido propuesto en otras ocasiones.
4. La fracción II del artículo 89
Hemos analizado las reformas al artículo 89 con el propósito de mostrar la enorme concentración de facultades por parte del Ejecutivo en la Constitución de 1917 y las posteriores reformas a ese mismo artículo: Sin embargo, existe una importante deficiencia que no ha sido subsanada: el nombramiento de los secretarios del despacho (fracción II), que es un punto esencial en torno al fortalecimiento del Legislativo. La fracción original indicaba que el presidente de la República tenía facultades para:
Sin embargo, cuando fue presentado el dictamen, el 18 de enero, Froylán C. Manjarrez, pidió que se sometiera a discusión una iniciativa que habían presentado el día anterior, el 17 de enero, veinticinco constituyentes. Esa iniciativa implicaba una verdadera reforma, pues en ella se proponía que el presidente de la República tenga facultades para nombrar a los secretarios de estado y del despacho, pero previa aprobación de la Cámara de Diputados".
Manjarrez, quien a la postre fue durante mucho tiempo uno de los mayores líderes políticos de México, se expresó sin ambages en favor del parlamentarismo, con las siguientes palabras:
Por desgracia, las voces en contra fueron en ese momento definitivas. El diputado Rafael Martínez Escobar presenta el argumento de la unidad de acción. Señalaba que para tener un gobierno fuerte era necesaria esa unidad, de modo que el Poder Ejecutivo fuera el único que pudiera escoger su "personal idóneo para satisfacer las funciones de Gobierno y dictar resoluciones de Hacienda, Relaciones, Fomento, etcétera". De tal modo, "el presidente de la República, es el único capaz de seleccionar sus ministros". En cambio, si el Congreso de la Unión tuviera la facultad de elegir el Ministerio, se despertaría la politiquería y la intriga, las pasiones humanas y "una enorme ambición de poder".
Martínez de Escobar se interrogaba sobre la utilidad y beneficio que podría reportar a la sociedad "el hecho de que los llamados ministros sean electos por el presidente con aprobación del Congreso, es decir, que en definitiva sean electos por el Congreso de la Unión.
No, señores diputados; es enteramente imposible, absolutamente imposible; el resultado sería un desastre, un caos político? vosotros, los que así opináis, incurrís en grave error sociológico-politico, por ese jacobismo y esa demagogia, muy otro del que hemos hecho gala los de esta extremadura izquierda.
En esa ocasión, también el diputado Manuel Herrera rechazó que las cámaras pudieran intervenir en el nombramiento de ministros, por ser ésa atribución del Ejecutivo, para cumplir directamente con sus funciones, sin estar supeditado a otro Poder:
En nuestro país, como lo han reconocido incluso defensores del presidencialismo mexicano, el presidente de la República cuenta con "una generosa libertad de nombramiento y remoción" (Manuel González Oropeza, en Derechos del Pueblo Mexicano IX, 488) y la fracción II a la que nos referimos ha permanecido sin modificación alguna.
A pesar de todo, si queremos realmente fortalecer al Poder legislativo se debe aumentar las facultades de las cámaras del Congreso en detrimento del Ejecutivo. Una de estas facultades es la que proponían Manjarrez y los otros veinticuatro constituyentes en enero de 1917, esto es que el presidente de la República pueda nombrar y remover a los Secretarios del despacho, pero con la aprobación del Congreso de la Unión. Los defensores del presidencialismo a la mexicana han visto el grave riesgo que implicaría para el titular del ejecutivo tener secretarios que requirieran la anuencia del Congreso, pero en contra de esa posición está no sólo la argumentación de un grupo de constituyentes, sino también la experiencia en otros países.
La Constitución Mexicana se inspiró en la de los Estados Unidos, pero hubo aspectos que se rechazaron, tal vez pensando que así se adaptaba el texto a la realidad particular de México, aunque más bien debemos pensar que se actuó de ese modo por circunstancias políticas e históricas. Precisamente uno de los aspectos en que se alejó nuestro texto constitucional del estadounidense, fue el relativo a los nombramientos de los Secretarios. La Constitución americana prevé en su artículo 2, fracción II, que los cargos oficiales de importancia sean mediante el consejo y el consentimiento del Senado. A pesar de las argumentaciones en contra en la Convención de Filadelfia, la mayoría aprobó reconocer al presidente sólo la facultad de hacer propuestas y al Senado el de aconsejar y consentir los nombramientos. Roger Sherman temía que la facultad exclusiva de presidente de nombramiento generara el despotismo. Aunque se diga que la realidad mexicana era distinta -siempre se recurre a este argumento por conveniencia-, esa facultad permitió la instauración de la dictadura legalizada en nuestro país.
También se puede rastrear en los documentos de nuestros mayores héroes la intención de que los nombramientos se realizaran con el concurso del Poder Legislativo, siempre sin éxito, aunque sobre este asunto no vamos a profundizar en este lugar.
Como podrá observarse, en un sistema presidencialista sólo la Cámara de Senadores ha adquirido facultades en el nombramiento de diversas autoridades federales. El poder de nombrar a los Secretarios del despacho, con excepción del Secretario de Gobernación y del de Relaciones Exteriores, debe de hacerse con la aprobación de la Cámara de Diputados. Para fortalecer al Poder Legislativo sería necesario desaparecer al Senado, como lo hizo el Constituyente de 1857 y como lo buscaba Emiliano Zapata. Nuestra pretensión no es tanta. Sería suficiente, por ahora, con dar la facultad señalada a la Cámara de Diputados.
5. Artículo 93. Responsabilidad de los funcionarios públicos ante el Congreso
En la Atenas democrática del siglo V aC, los funcionarios públicos debían rendir cuentas acerca de su ejercicio anual, ante dos instancias. Primero, ante los auditores, para que éstos revisaran los gastos de su ejercicio; al final, ante los correctores, para que consideraran su comportamiento. Mientras tanto, no se les permitía salir del Ática, y cualquier ciudadano podía presentarse para acusar a algún funcionario, por haber delinquido en su desempeño, por descuidar su cargo o por abuso de poder. Aquí, en México, los ciudadanos no pueden participar y los funcionarios no pueden ni siquiera ser sancionados.
Cada año los secretarios del despacho del Ejecutivo Federal acuden a este Congreso, para cumplir con su obligación de dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 93 de la Constitución del 1917, y es la expresión de una larga tradición parlamentaria mexicana, presente ya en 1824, de manera ininterrumpida, y aunque no se indica en nuestra Constitución que los Secretarios deban acudir al Congreso, la costumbre así lo ha determinado.
Esta costumbre podría parecer muy sana, pues teóricamente -según las siempre expresiones laudatorias del doctor Jorge Carpizo al presidencialismo-, el artículo 93 es uno de los mecanismos que nuestra constitución otorga al Poder Legislativo para supervisar y controlar al Poder Ejecutivo y lograr así el equilibrio de poderes.
En realidad, y por desgracia, las partes involucradas en este asunto entendemos muy bien de la inutilidad de estos actos. Los secretarios saben con toda claridad que son irresponsables ante el Poder Legislativo, que ellos dependen sólo de la voluntad del Ejecutivo, que -como señala Tena Ramírez- "el informe es del presidente, aunque de hecho lo rinda el secretario" y que cualquier reproche que se haga al "señor secretario", en realidad ése va dirigido al presidente. En consecuencia, los secretarios tienen la obligación de defender el informe de su jefe con todo tipo de razones, válidas o no.
Ante esta situación, los legisladores no tenemos la mínima posibilidad de modificar o corregir las políticas, los actos o los proyectos del gobierno. En realidad no existe ningún matiz parlamentario en estos actos, como supone nuestra teoría constitucional, pues no sólo no existe voto de censura, de manera que los secretarios pudieran ser relevados de su cargo, sino que tampoco existen disposiciones que instituyan una obligatoriedad para modificar nada, por muy erróneo que sea.
De tal modo, es necesario que las comparecencias anuales de los secretarios del despacho señaladas en el párrafo primero del artículo 73 no constituyan sólo un debate insustancial, donde los titulares de los ramos de la administración pública presten oídos sordos a las observaciones de los legisladores, a sabiendas de que éstos nada pueden hacer por corregir los malos manejos a las políticas equivocadas. Para subsanar esta situación es necesario que los secretarios sometan su informe, luego de una discusión responsable, al juicio de los legisladores, de manera que éstos puedan aprobar o desaprobar el informe del funcionario. Sólo de este modo podrá tener una razón importante y no puramente informativa la comparecencia de los secretarios del despacho, a pesar de que no existan antecedentes en nuestra tradición constitucional ni la de los países latinoamericanos determinen lo anterior. Sólo de este modo tendremos un Legislativo independiente y fortalecido.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la siguiente Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se reforma los artículos 51, 65, 66; se adiciona y reforma el artículo 71; se reforma el artículo 89, y se adiciona el artículo 93, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada 4 años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
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Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarios.
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Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias tendrá una duración de cuatro meses; el primero deberá concluir el 31 de diciembre y el segundo el 30 de junio del año respectivo.
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Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. Al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la administración de su ramo, y
V. A las organizaciones sociales legalmente reconocidas y a los ciudadanos mexicanos que representen en su conjunto un número no menor del 1% de la lista nominal de electores.
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Los legisladores podrán aprobar o rechazar los informes de los secretarios del despacho que no satisfagan a las dos terceras partes de cada una de las Cámaras.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de diciembre de 1999
Diputados: Gerardo Ramírez Vidal, Plutarco
García Jiménez, Jesús Flores Carrasco, Carmelo Enríquez
Rosado, Anastacio Solís Lezo, Isaé Petronio Cantú
Nájera, Angélica de la Peña Gómez (rúbricas).
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE SE REMITE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA QUE EL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2000, A EFECTO DE QUE PARTICIPE EN EL FORO ECONOMICO MUNDIAL QUE TENDRA LUGAR EN DAVOS, SUIZA Y REALICE UNA VISITA OFICIAL DE TRABAJO AL REINO DE ESPAÑA
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES
Para los efectos de los artículos 71, fracción I, y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acompaño con el presente la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 26 de enero al 2 de febrero de 2000, a efecto de que participe en el Foro Económico Mundial que tendrá lugar en Davos, Suiza, y que realice una visita oficial de trabajo al Reino de España.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 11 de enero de 2000.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
Ciudadanos Secretarios
de la Comisión Permanente del Honorable Congreso
de la Unión
PRESENTES
El gobierno de México busca aprovechar las oportunidades que ofrece el mundo globalizado para mejorar el bienestar social y económico de los mexicanos. Para ello, la política exterior promueve una participación activa de nuestro país en los principales foros económicos internacionales, a fin de fomentar las inversiones productivas y la generación de empleo en el territorio nacional.
El Foro Económico Mundial, que se celebrará en la ciudad de Davos, Suiza, constituye uno de los espacios más importantes y reconocidos para el debate y la reflexión de las tendencias económicas a nivel mundial. En su ámbito se reúnen jefes de Estado y de gobierno, personalidades políticas de diversos niveles y tendencias, así como altos representantes de los sectores empresarial, financiero y académico interesados en intercambiar puntos de vista sobre la situación y las perspectivas de la economía mundial y sobre temas contemporáneos que afectan a la sociedad internacional.
En esta ocasión, el encuentro girará en torno a los retos y oportunidades que el inicio del nuevo milenio presentará a todos los integrantes de la comunidad de naciones. El momento será pertinente para examinar las principales tendencias económicas y sociales, así como para avanzar en la definición de prioridades para la acción internacional.
Nuestra participación en este foro sería una oportunidad idónea para establecer contacto con actores relevantes de la economía y de la política mundiales, así como para transmitir una visión objetiva y actualizada de la realidad mexicana que contribuya a fortalecer la confianza y la certidumbre de la comunidad internacional hacia nuestro país.
Durante el evento también tendríamos la oportunidad de sostener encuentros bilaterales con otros jefes de Estado y de gobierno, así como reuniones con representantes de los sectores empresarial, financiero y académico, quienes tienen gran influencia en la economía mundial. Con ellos abordaríamos temas de interés de la agenda internacional de México y avanzaríamos en la identificación de posiciones comunes que nos ayuden a enfrentar, de una forma coordinada, los desafíos globales del nuevo siglo.
Al término de mi participación en el Foro Económico Mundial realizaría una visita de trabajo al Reino de España. Este viaje, el cual estaba programado para el mes de octubre del año pasado, tuvo que ser pospuesto ante la emergencia causada por los lamentables desastres naturales que sufrió nuestro país.
Como es del conocimiento de esa Soberanía, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera a Europa como una región prioritaria en la diversificación de la política exterior mexicana. En ese contexto, la Unión Europea es una agrupación de gran importancia tanto regional como internacional, con la cual México busca profundizar sus relaciones en todos los ámbitos. En particular, con el Reino de España hemos desarrollado una relación especialmente fructífera. La nación española es un interlocutor privilegiado de nuestro país en la región europea; a su vez, México ocupa un lugar destacado en el ámbito de las relaciones de España con América Latina.
En este sentido, la visita de trabajo a España coadyuvaría a la difusión de los avances de México en las áreas política, económica y social. Asimismo, permitiría consolidar la presencia de nuestro país en el ámbito europeo, a través de los contactos con personalidades políticas, empresariales y de los diversos medios de comunicación.
Entre los principales objetivos de dicha visita de trabajo a España destacan los siguientes:
Evaluar los avances obtenidos en materia de cooperación económica e identificar nuevas posibilidades para estimular aún más el intercambio comercial bilateral;
Incentivar al sector empresarial español para dar un impulso adicional a su inversión en el sector productivo mexicano, considerando el potencial de nuestra economía como plataforma de exportación hacia otros mercados de la región;
Evaluar los resultados y las perspectivas de cooperación derivados de la Reunión Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, realizada en junio de 1999 en Río de Janeiro, Brasil, y de la IX Reunión Cumbre Iberoamericana, efectuada en noviembre de 1999 en la Habana, Cuba;
Continuar el diálogo en materia de cooperación regional e identificar posiciones comunes en el ámbito multilateral, y
Conocer el punto de vista de las autoridades españolas en relación con los retos y oportunidades que plantea la transición hacia el nuevo milenio, así como el papel que España desempeñará en este proceso de cambio.
Decreto
Artículo Unico. Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 26 de enero al 2 de febrero de 2000, a efecto de que participe en el Foro Económico Mundial que tendrá lugar en la ciudad de Davos, Suiza, y de que realice una visita oficial de trabajo al Reino de España.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a 11 de enero de 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN EL INSTITUTO ITALIANO PARA EL COMERCIO EXTERIOR Y EN LA EMBAJADA DE AUSTRALIA EN MEXICO, RESPECTIVAMENTE
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios dentro del territorio nacional al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Amira Reyes Pazmiño
Puesto: Empleada Administrativa
Lugar de trabajo: Instituto Italiano para el Comercio
Exterior (Oficina Gubernamental).
Nombre: Luz Amanda Castañeda Solís
Puesto: Asistente Consular
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: Guillermo Flores Grajales
Puesto: Jefe del Area de Bienes y Servicios
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: María de los Angeles Garrido Susacasa
Puesto: Recepcionista
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: Aída Miranda Alvarez
Puesto: Contadora
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: Enrique Arturo Morales Siordia
Puesto: Asistente administrativo
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: María Cristina Prado Castañeda
Puesto: Asistente de Relaciones Públicas
e Investigación
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Nombre: María Alicia Rosas Meneses
Puesto: Asistente del Embajador
Lugar de trabajo: Embajada de Australia en México
Por lo anterior, me permito acompañar copias certificadas de las actas de nacimiento de los interesados, curriculum vitae, fotografías y escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes; así como nota diplomática número M 102/99 de la Embajada de Australia en México.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 5 de enero de 2000.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DIECISEIS CON LOS QUE SE REMITEN LAS HOJAS DE SERVICIOS DE CC. PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES
La Secretaría de la Defensa Nacional se dirigió a esta de Gobernación enviando las hojas de servicios de los CC:
General de ala piloto aviador DEM aéreo Antonio
Delgado Quiroz (6114685).
General de ala piloto aviador DEM aéreo Roberto
Bernardo Huicochea Alonso (6911907).
General de brigada DEM Mauricio Avila Medina (4176895).
General de brigada de Estado Mayor Florencio Raúl
Cuevas Salgado (5528124).
General de brigada ingeniero constructor Roberto Bolado
Martínez (552806).
General de brigada ingeniero industrial Raúl Macías
Sandoval (4454140).
General brigadier de Estado Mayor Miguel Amado Jiménez
González (6469556).
General brigadier DEM Alejandro Saavedra Hernández
(8208318).
General brigadier cirujano dentista José Luis
de la Sota Riva Uribe (6462265).
General brigadier cirujano dentista Miguel Angel Gutiérrez
Pérez (6107346).
Coronel de artillería DEM Mario Valencia Robledo
(9728827).
Coronel de artillería DEM Roberto Aguilera Olivera
(9728828).
Coronel del arma blindada Facundo Javier García
Jardón (6458900).
Coronel del arma blindada Rafael Manuel Riojas Almanza
(6459754).
Por lo anterior, acompaño a las presentes hojas de servicios de los citados militares, con carácter devolutivo.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 27 de diciembre de 1999.
Por acuerdo del C. Secretario
El director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
Introducción
Durante el año de 1999, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión trabajó arduamente en el establecimiento de las bases de una política turística a nivel nacional. Estos trabajos giraron en torno a diversas propuestas de los diputados integrantes de la Comisión en torno a diversos aspectos del turismo como la promoción y el ecoturismo, que se presentaron al Pleno de la Cámara.
1999 significó para el turismo un crecimiento indiscutible: El país llegó a uno de los mejores lugares en captación de divisas en el orden mundial por concepto de turismo.
Dada la importancia del turismo y de una política que le dé proyección y viabilidad, es que a lo largo de 1999 la Comisión de Turismo trabajó para la conformación de una política turística nacional.
Así, con base en el Acuerdo Nacional para el Turismo del Tercer Milenio (surgido a principios de 1998), se desarrollaron una serie de trabajos que en 1999 dieron sus primeros frutos; uno de ellos, la creación de un órgano encargado de la promoción turística de México: el Consejo de Promoción Turística de México.
Es importante resaltar que, a finales de 1999, se logró adicionar al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 del Ejecutivo Federal, 170 mil millones de pesos al sector turístico para que, con los recursos destinados a la promoción turística (363,700 millones de pesos), México consolide su política turística y se logre un estadio superior en calidad del servicio y un mayor nivel de competitividad.
El presente informe contiene un resumen de las 6 Sesiones Plenarias realizadas por la Comisión, las comparecencias de diversos funcionarios ante el Pleno de la misma, las iniciativas turnadas a la Comisión y los dictámenes emitidos durante 1999.
De las Plenarias
La Primera Sesión Plenaria de la Comisión de Turismo de 1999 se llevó a cabo el 18 de marzo del mismo año, en la cual se analizó el Dictamen sobre la Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para la creación del Consejo de Promoción Turística de México, aprobado (en lo general y en lo particular) por el Pleno de la Comisión.
En la misma Plenaria se trataron, entre otros, los temas referentes al Tianguis Turístico que se llevaría a efecto en España y el problema del pago del derecho por servicios migratorios que presta el Gobierno Federal a viajeros internacionales que se transporten en cruceros, y que entró en vigor en julio de ese año.
En la Segunda Sesión Plenaria, realizada el 15 de abril del año pasado, se analizaron y aprobaron los cambios (de última hora) hechos por diversos grupos parlamentarios al Dictamen de Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo en virtud de la cual se crea el Consejo de Promoción Turística de México, los cuales perfeccionaron la integración del Consejo.
El 1 de junio de dicho año se realizó una reunión de trabajo con el propósito de revisar la Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, debido al gran interés despertado por parte de la Subcomisión de Casinos y de importantes organismos como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco), y en razón de que en la actual ley de juegos existen vacíos importantes en materia de autorización de juegos con apuesta, sorteos y casinos.
El 5 de octubre, en la Tercera Sesión Plenaria se trató la aprobación del Programa de Trabajo de la Comisión de Turismo 1999-2000, además de ocurrir el cambio en la Coordinación de la Subcomisión de Casinos (por ser ésta rotatoria), que recayó en el Partido de la Revolución Democrática, a través de la Diputada Federal Esperanza Villalobos Pérez, y se contó con la presencia del Lic. Oscar Espinosa Villarreal, Secretario de Turismo.
El día 9 de noviembre de ese año se efectuó la Cuarta Sesión Plenaria, en la cual se dio a conocer los nombres de los Diputados miembros de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Turismo que integrarían la Subcomisión que elaboraría el dictamen sobre la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo relativa a la incorporación del ecoturismo, así como la comparecencia del Licenciado Alfredo del Mazo González, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
El 30 de noviembre de 1999 se efectuó la Quinta Sesión Plenaria de la Comisión para tratar el tema de los recursos que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 enviado por la Presidencia de la República se destinarían al Consejo de Promoción Turística de México, además del tema del Derecho de No Inmigrantes, del cual también se destinarían recursos a la promoción turística.
En esta Plenaria se trató el problema que se estaba ocasionando al turismo que venía de la Frontera Norte al decretar el Ejecutivo Federal el aumento de la fianza en la importación temporal de vehículos.
El día 13 de diciembre del año que se informa se realizó la Sexta y Ultima Sesión Plenaria donde se aprobó el dictamen sobre la iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo en materia de ecoturismo.
De las Comparecencias
En fecha 5 de octubre de 1999, el lic. Oscar Espinosa Villarreal, Secretario de Turismo, compareció ante el Pleno de la Comisión para explicar las políticas que el Ejecutivo ha puesto en práctica para la realización de actividades del sector.
En su comparecencia se refirió a que en el primer semestre se rebasaron los 10.1 millones de turistas internacionales, de los cuales ingresaron 4 mil 103 millones de dólares a las arcas nacionales; se espera la recaudación de 20 millones para finales de 1999. Este es el quinto año consecutivo de saldo neto positivo superior a los 3 mil millones de dólares, lo que contribuye a reducir el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Habló de la coordinación existente entre la Secretaría con la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Comisión de Recursos Biológicos, para impulsar los trabajos relativos al Primer Foro Nacional de Turismo Sustentable a realizarse en marzo del 2000.
Destacó los trabajos en torno a las reuniones y congresos que se realizaron en 1999 como la del Grupo de Trabajo de Turismo del Foro Económico hacia el Pacífico, en el Estado de Colima, así como el Congreso de la Confederación de Asociaciones Turísticas de América Latina Acapulco y la Reunión Anual de Capítulos Americanos de la Organización de Agencias de Viajes hacia el Pacífico, celebrados en Acapulco.
El 9 de noviembre de 1999 se desarrolló la comparecencia del Licenciado Alfredo del Mazo González, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
En ella, el funcionario hizo una breve reseña de la historia de Fonatur, ya que éste llegaba, en 1999, al cuarto de siglo de existencia. Afirmó que desde la década de los cincuenta, México reconoció la importancia de la actividad turística, sin que entonces existieran previsiones en materia de uso del suelo urbano ni normatividad adecuada para prevenir y atenuar los impactos en la ecología.
Dijo que el Fondo alcanzó su renombre gracias a la constitución y expansión de los cinco centros integralmente planeados: Cancún, Los Cabos, Ixtapa, Bahías de Huatulco y Loreto, los que, hoy en día promueven la imagen de México en el exterior como atractivos turísticos de alta calidad. Estos han atraído importantes flujos de inversión, y ello se refleja en los 246 hoteles de categoría turística con 35 mil cuartos. Dijo que en los últimos 10 años, el número de habitaciones ha crecido a una tasa anual de 8.7%, por lo que los centros planeados han aumentado una inversión al doble del crecimiento promedio del turismo nacional.
Señaló que en 1998 se privilegió la realización de obras con tres líneas de acción prioritarias: detonar los desarrollos, dar valor agregado a las inversiones y generar más ingresos para el Fondo.
De las Iniciativas de Ley turnadas a la Comisión
En 1999, la Comisión de Turismo contaba con 3 Iniciativas de Ley turnadas para su dictamen correspondiente: Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, suscrita por cincuenta y cuatro diputados del PRI, del PAN y del PRD (presentada el 3 de marzo de 1999); Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo, en materia de apoyo a personas con discapacidad; Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo, en materia de Ecoturismo (ambas presentadas el 15 de abril de 1999.
Dictámenes emitidos por la Comisión
Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. Con fecha 1 de noviembre de 1999 se solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la aclaración del turno dado, para saber si la Comisión de Turismo dictaminaría la iniciativa o sólo emitiría una opinión al respecto, a lo que, con fecha 22 de noviembre de ese año la instancia correspondiente interpretó que esta Comisión sólo elaboraría una opinión al respecto a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que el 23 del mismo mes y año se remitió la opinión de la Comisión de Turismo.
En esta opinión se resalta la importancia de actualizar la Ley Federal de Juegos y Sorteos en vigor; dar una visión objetiva y de mayor profundidad sobre la situación imperante en materia de juegos y sorteos, partiendo de estudios de impacto social y económico relativos a las diversas modalidades del juego y sorteos bajo los posibles esquemas regulatorios; incluir previsiones para el funcionamiento de otro tipo de giros del juego con apuesta, como son los hipódromos, galgódromos, frontones y palenques; establecer principios y criterios observables de política de juegos con apuesta y sorteos, un marco de vigilancia e inspección estrictamente organizado contra actos ilegales, y transparencia para el pago de derechos e impuestos fiscales; introducir bases claras de legalidad, equidad y justicia a favor del bienestar social, del orden y la salud pública, incluso reflejándose estos beneficios, vía inversión y empleo.
Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo, en materia de Ecoturismo. El día 9 de noviembre de 1999 se integró entre las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Turismo una subcomisión conjunta, la cual se encargó de elaborar el proyecto de dictamen a esta iniciativa, el cual fue aprobado por el Pleno de ambas Comisiones en el mes de diciembre de 1999.
Esta iniciativa, propone adecuar la legislación en materia de turismo para establecer una serie de disposiciones que regulen el ecoturismo, con bases para hacer un aprovechamiento sustentable de este mercado; mejorar el nivel de vida de las comunidades en las que se ofrecen estos servicios y realizar una adecuada promoción de estos servicios.
Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Turismo, por la que se crea el Consejo de Promoción Turística de México. El día 10 de noviembre de 1998 la Diputada Federal María de la Luz Nuñez Ramos a nombre de los diputados de la Comisión de Turismo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión una iniciativa para crear en la Ley Federal de Turismo un órgano de promoción turística denominado Consejo de Promoción Turística de México.
El 15 de abril de 1999 la Comisión de Turismo de la Cámara en Pleno y por votación unánime aprobó el dictamen pertinente al proyecto de reformas a la Ley Federal de Turismo propuesto.
Así, el 20 de abril, el Pleno de la Cámara aprobó con 417 votos el dictamen por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Federal de Turismo en materia de promoción turística. Dichas reformas se encuentran en los capítulos I y II del título cuarto, dentro de los artículos 19 al 25, la fracción VII del artículo 28 y una adición al artículo 36 bis al capítulo II del título quinto de la misma ley. Posteriormente, la Cámara de Senadores en su sesión del día 29 de abril, aprobó el dictamen con una votación de 107 votos a favor y ninguno en contra, pasándose al Ejecutivo Federal para su promulgación. El 19 de mayo del año que se informa se publicó el Decreto en el Diario Oficial convirtiéndose en ley.
El objeto de las reformas a la Ley Federal de Turismo fueron la creación de un Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), el cual auxiliará a la Secretaria de Turismo en la planeación de políticas y estrategias de desarrollo en el nivel nacional e internacional, bajo la figura de una empresa de participación estatal mayoritaria, la cual esta compuesta por una Asamblea General, una Junta de Gobierno (la primera de ellas definida por la Secretaría de Turismo), un Contralor General y un Director General.
Se estableció darle al Consejo la facultad de crear comités técnicos especializados, con el fin de orientar a ambos (a la Sectur y al CPTM) para definir las áreas o sectores del turismo nacional. Ambas instituciones se encargarán de formular las políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.
En el mes de octubre de ese mismo año, el Consejo de Promoción Turística de México fue instalado y conformada su Junta de Gobierno, dando plena vigencia a las reformas aprobadas en el fructífero año de 1999.
En términos generales, este informe desglosa las labores desempeñadas por los miembros de la Comisión de Turismo, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se destacan las Sesiones Plenarias de la Comisión, las reuniones de trabajo con funcionarios del ramo, las iniciativas turnadas a la Comisión y los dictámenes aprobados por el pleno de la Comisión de Turismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF,
a 3 de enero del 2000.
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO FEDERAL DEL AÑO 2000
A la reunión plenaria de la Comisión, el miércoles 12 de enero de 2000, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Presentación y aprobación del proyecto
del Plan de Trabajo.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
A su décima primera reunión plenaria, el miércoles 12 de enero, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación de la propuesta de agenda de trabajo
de la CAHOP para el periodo enero-abril del presente año.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su desayuno de trabajo, el jueves 13 de enero de 2000, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de
la sesión celebrada el 8 de diciembre de 1999.
2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto
que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el año
de 1999.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto
que ejercerá la Auditoría Superior de la Federación
durante el primer trimestre del año 2000.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS AL DIPLOMADO EN DERECHO PARLAMENTARIO
El Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, así como la Dirección de Educación Continua y el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe, tienen a bien invitar a usted al Diplomado en Derecho Parlamentario, que será impartido en las instalaciones del Recinto Legislativo, del 15 de febrero al 25 de julio de 2000, todos los martes y jueves de 7 a 10 horas.
Teoría de instituciones políticas
Lic. Alan García Campos.- IFE
Teoría del derecho parlamentario
Dip. federal mtro. Bernardo Bátiz Vázquez
Historia de las relaciones ejecutivo-legislativo en
México
Mtra. Gloria Villegas Moreno.- Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Derecho constitucional parlamentario mexicano
Dr. Miguel Carbonell Sánchez.- Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Legislación sobre la función de control
del Poder Legislativo
Dra. Ma. de la Luz Mijangos Borja.- Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Normatividad interna del Congreso de la Unión
Dra. Susana T. Pedroza de la Llave.- Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Derecho procesal legislativo
Lic. Alfredo del Valle Espinosa.- Director de Servicios
Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados
Técnica legislativa
Lic. Miguel Angel Camposeco Cadena.- Presidente de la
Academia Mexicana de Derecho Parlamentario
Negociación y concertación
Dr. Jaime Domingo López Buitrón.- Departamento
de Derecho de la UIA
Atentamente
Lic. Francisco J. Palomino Ortega
Secretario técnico
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la realización de talleres estatales en la Jornada Nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar, que se llevarán a cabo a partir del 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.
La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión convoca: a sus comisiones homólogas, así como a las de derechos humanos o asistencia social en los congresos de los estados de la República; a las y los magistrados y jueces de lo familiar y demás representantes del Poder Judicial; a las procuradurías de Justicia de los estados; a los institutos estatales de la mujer; a los sistemas DIF y a las y los especialistas en la materia, a sumarse a la "Jornada nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar", mediante la realización de talleres estatales relativos al tema, que tendrán verificativo a partir del día 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.
Objetivos generales
Construir un puente de comunicación entre la ciudadanía, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el contexto estatal y federal, en relación con las distintas legislaciones sobre violencia intrafamiliar, así como los procesos para su aplicación.
Recopilar diversas propuestas y elaborar un diagnóstico lo suficientemente acabado en torno a la problemática de la violencia intrafamiliar y las herramientas con las que cuentan los poderes locales para su atención y disminución.
Analizar los alcances y los límites que arrojen las distintas experiencias estatales en torno a la aplicación de las actuales legislaciones en contra de la violencia intrafamiliar.
Destacar las líneas básicas convenientes sobre la legislación en materia de la violencia intrafamiliar y su aplicación en todo el país.
Fortalecer los vínculos y aprovechar las acciones emprendidas tanto por la ciudadanía organizada como de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito de las distintas entidades federativas, en el ánimo de atender, prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar en México.
Los temas específicos a tratar en las Mesas de Trabajo de los Talleres estatales son:
Mesa uno: Políticas
públicas de prevención.
Mesa dos: Procedimientos administrativos, civiles
y penales en materia de violencia intrafamiliar.
Mesa tres: Modelos de atención y formas
de rehabilitación para generadores y receptores (víctimas)
de violencia intrafamiliar.
Mesa cuatro: "Sensibilización" al personal
encargado de brindar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar
en los sectores de salud y procuración de justicia.
Bases de Participación
Para la participación en cualquiera de las cuatro mesas se les solicita llevar ponencias por escrito (en un máximo de tres cuartillas, por duplicado), cuya presentación no deberá de rebasar los cinco minutos.
Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Coordinador a nivel de los estados.
Atentamente
Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz
Presidenta Colegiada en turno