Gaceta Parlamentaria, año III, número 572, miércoles 16 de agosto de 2000


Informes Introducción.

Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año Legislativo: 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1997.

Consideraciones Generales.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.
Iniciativa de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales para 1998.

Código Fiscal de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Ley Federal de Derechos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Minuta de la Cámara de Senadores sobre el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.

Iniciativa de Ley que Modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos.

Código Fiscal de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Activo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso se Vehículos.
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Ley Federal de Derechos.
Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
 

Resumen y comentarios de las Iniciativas presentadas por los diversos Grupos Parlamentarios y que fueron dictaminadas conjuntamente con la llamada Miscelánea Fiscal presentada por el Ejecutivo Federal.

A) Partido Acción Nacional

1.- Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, presentada el 4 de noviembre de 1997.

2.- Iniciativa que Reforma la Fracción Vl del Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que fue presentada por la Honorable XVl Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en base al dictamen favorable y votación por unanimidad, en su sesión ordinaria del 2 de octubre de 1997, de la propuesta presentada ante esa Legislatura Local por este Grupo Parlamentario, el 22 de mayo de 1997 y remitida a esta Comisión el 4 de noviembre de este mismo año

3.- Iniciativa de Ley por la que se modifica la Ley Federal de Derechos en Materia de Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales, del 6 de noviembre de 1997.

4.- Excitativa con fecha 11 de noviembre de 1997, para que se dictamine la Iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 14 de diciembre de 1995.

5.- Iniciativa que modifica el Código Fiscal de la Federación para proporcionar la pronta Seguridad Jurídica, en Materia de Fiscalización, Caducidad, Prescripción y Extinción de Obligaciones Fiscales, del 25 de noviembre de 1997.

6.- Acuerdo del H. Congreso del Estado de Nuevo León, tomado en sesión extraordinaria del 25 de septiembre de 1997, por el que se remite Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que fue turnada el 25 de noviembre del mismo año.

7.- Iniciativa que Reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada el 27 de noviembre de 1997.

B) Partido de la Revolución Democrática. 8.- Iniciativa de Decreto que Deroga el Artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 28 de octubre de 1997.

9.- Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 6 de noviembre de 1997.

10.- Iniciativa que Abroga la Ley del Impuesto al Activo, del 6 de noviembre de 1997.

11.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada el 6 de noviembre de 1997.

C) Partido del Trabajo. 12.- Excitativa, con fecha 21 de octubre de 1997, para que se Dictamine la Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, presentada el 10 de abril de 1997.

13.- Iniciativa para Reformar y Adicionar Diversos Artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de fecha 13 de noviembre de 1997.

D) Partido Verde Ecologista de México. 14.- Iniciativa de Decreto mediante el cual se Adiciona un Inciso F) a la Fracción VI del Artículo 70 y se Reforma la Fracción Segunda del Artículo 70-B, ambos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 27 de noviembre de 1997. Trabajo en las Subcomisiones de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero y el de Programas de Concesiones y Subsidios a Carreteras Federales. A) Subcomisión de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero.
B) Subcomisión de Programas de Concesiones y Subsidios a Carreteras Federales.


Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año Legislativo: 15 de marzo al 30 de abril de 1998.

Iniciativa de Decreto que Abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Tres Iniciativas de Decreto que Reforman el Artículo 119-N y 119-0 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Iniciativa de Decreto que Deroga el Artículo 2-D y la Fracción XIV del Artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Banco de México.

Iniciativa de Decreto por el que se Adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se Reforman las Leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores, y de Sociedades de Inversión.

Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes, y se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, para Regular las Agrupaciones Financieras y General de Deuda Pública.
 

Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año Legislativo: 1º de septiembre al 15 de diciembre 1998.

Consideraciones Generales.

Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros.
Iniciativa de Reformas a la Ley Aduanera.
Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Derechos.

Puesta en operación del Programa "Punto Final", de fecha 16 de diciembre de 1998.
 

Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año Legislativo: 16 de diciembre al 30 de diciembre de 1998.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Iniciativa de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales para 1999.

Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Código Fiscal de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta.

Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
 

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año Legislativo: 15 de marzo al 30 de abril de 1999.

Iniciativa por medio de la cual se propone la Acuñación de una Moneda de Plata Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como otras Dos Monedas, una de Oro y otra de Plata, para Conmemorar el Quincuagésimo Aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Iniciativa de Decreto por medio de la cual se crea una Moneda de Oro que representa a la Tradición Mexicana de Fundición de Oro y Plata y se modifican las características de las Monedas de Oro y de Plata de la conocida "Serie Libertad".

Iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de las Monedas de Plata Conmemorativas del Año 2000.
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Análisis de otras iniciativas.
 

Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones del Segundo Año Legislativo: 31 de mayo al 31 de agosto de 1999.

Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Federal de Garantías de Crédito.

Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Otros trabajos realizados en la Comisión:

El caso de la Sociedad de Crédito y Ahorro del Noroeste, S.A.P. (El Arbolito).
Vehículos extranjeros internados en el país cuya permanencia es ilegal.


Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año Legislativo: 1º septiembre al 15 de diciembre de 1999.

Consideraciones Generales.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.
Iniciativa de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Código Fiscal de la Federación.

Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Proyecto de Decreto por el que se Autoriza la Emisión de una Cuarta Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Proyecto de Decreto por el que se Establecen las Características de Diez Monedas de Plata con Valor Nominal de Cinco Pesos, correspondientes a Especies Animales en Peligro de Extinción en México.

Proyecto de Decreto por el que se Establecen las Características de Diversas Monedas Conmemorativas.
Proyecto de Decreto por el que se Autoriza la Emisión de Monedas Bimetálicas con Valor Nominal de Diez y Veinte Pesos, Conmemorativas de la Llegada del Año 2000 y el Inicio del Tercer Milenio.
Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asuntos tratados con respecto al Instituto Bancario de Protección al Ahorro:

1.- Punto de Acuerdo respecto al tratamiento de las operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables derivadas del Reporte del auditor Michael W. Mackey.

2.- Punto de Acuerdo para ratificar la conclusión de los trabajos de las Subcomisiones y Comité Técnico de seguimiento de las auditorias practicadas a las operaciones del fondo bancario de protección al ahorro y extinguir la Subcomisión para investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de los bancos y deudores.

Internación al país de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular.

Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 1999.

Conclusión del Programa "Punto Final", de apoyo a deudores de la banca.
 

Primero y Segundo Períodos Extraordinarios del Tercer Año Legislativo: 21 al 22 diciembre de 1999 y del 28 al 29 del mismo mes y año.

Diversos Asuntos Asociados al Presupuesto de Egresos del Año 2000.
 

Segundo Periodo Ordinario del Tercer Año Legislativo: 15 de marzo al 30 de abril de 2000.

Consideraciones Generales.

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Minuta Proyecto de Decreto por el que se Aprueba la Ley de Concursos Mercantiles y se Reforma el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Iniciativa de Decreto por el que se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa del 75 Aniversario de la creación del Banco de México.

Punto de Acuerdo respecto del "Tratamiento de operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables por el auditor Michael W. Mackey", de fecha 28 de octubre de 1999.

Internación al país de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular.

Propuesta de Punto de Acuerdo para la solución de la problemática relacionada con la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país.

Término de la vigencia del Programa "Punto Final", en apoyo a los deudores de la banca.

Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que apoye las gestiones de los deudores, ante las instituciones bancarias, homologando sus acciones al Programa "Punto Final", hasta agotar los recursos que esta Cámara de Diputados destinó para solucionar el problema de las Carteras Vencidas.

Aspectos relevantes respecto a la operación de las Sociedades de Ahorro y Préstamo.

Relación de Iniciativas aprobadas por el pleno en la LVII Legislatura correspondientes a la materia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Relación de Iniciativas y propuestas turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pendientes de dictaminar.
 

Convocatorias


Informes
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE SUS ACTIVIDADES DURANTE LA LVII LEGISLATURA

Introducción

El periodo para el cual fue electa la LVII Legislatura Federal abarcó del 1º de septiembre de 1997, fecha en que se instaló, al 31 de agosto del 2000, en la cual terminará su gestión.

En este sentido se puede mencionar que en materia de finanzas públicas y, a pesar de que entre 1995 a 1998 las condiciones económicas y financieras distaron de ser con mucho las más adecuadas para realizar ajustes significativos al marco tributario, la política fiscal se orientó fundamentalmente a superar la emergencia económica y a no escatimar esfuerzos en el proceso de modernización del sistema tributario, sobre todo en el fortalecimiento de la estructura impositiva, en particular de los ingresos provenientes de fuentes estables, a lograr mayores grados de eficiencia en el sistema tributario nacional, por medio de una mejor distribución de la carga fiscal, amplitud de la base impositiva y la aplicación de menores tasas impositivas.

Asimismo, se han realizado esfuerzos importantes por mejorar la equidad del sistema tributario mexicano, ampliando el padrón de contribuyentes por medio de medidas de simplificación, sobre todo orientadas al pequeño empresario; se desgravaron totalmente a los trabajadores con ingresos menores a los tres salarios mínimos, y mientras se redujo la tasa del impuesto a personas con niveles medios de ingreso, se elevaron las tasas para personas de altos ingresos.

Se avanzó en la simplificación, seguridad jurídica y eficiencia administrativa, al crearse el Sistema de Administración Tributaria, al dotar de mayor claridad a las disposiciones fiscales, con énfasis particular, en aquellas que regulan la actuación de la autoridad y establecerse procedimientos más expeditos, vinculados de manera particular a problemas de imposición de multas, requerimientos o devolución de impuestos.

Acordes al proceso de modernización e inserción de la economía mexicana al proceso de la globalización se avanzó mucho en materia tecnológica, al permitirse emplear fuentes de información alternativa y sustituir procesos manuales por electrónicos, específicamente por lo que hace a trámites, atención al contribuyente y administración tributaria.

Esfuerzos importantes se realizaron para el fortalecimiento del Federalismo Fiscal en sus dos vías, ingreso y gasto. De esta manera, las haciendas estatales y municipales se vieron favorecidas con los mayores recursos transferidos y el otorgamiento de más amplias potestades tributarias, así como por el establecimiento de medidas tendientes a la obtención de mayores recursos fiscales por medio del esfuerzo recaudatorio y fiscalizador de los gobiernos locales.

No obstante todo ello, para todos los sectores de la sociedad resulta evidente que se requiere de una reforma fiscal integral para alcanzar una mejor distribución de la carga, depender menos de la renta petrolera o de los ingresos extraordinarios, así como un esquema de impuesto general de base amplia y con niveles más adecuados de tasas. Más simple, sencilla y que dé certidumbre legal y económica en el mediano y largo plazos.

Esta Legislatura también se destacó, por lo que hace al trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por los avances al impulso del fortalecimiento del Sistema Financiero, así como a su regulación y supervisión con nuevos organismos en defensa del deudor, en protección del público ahorrador y de sus recursos, ello a través de la aprobación de Ley del Protección al Ahorro Bancario; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros --incluyendo posteriores reformas y adiciones; del nuevo esquema de garantías de crédito; de la Ley de Concursos Mercantiles; en sustitución de la vieja legislación de quiebras y suspensión de pagos de los años cuarenta, así como de diversas modificaciones que regulan al sistema financiero y de seguros y fianzas, incluyendo a las propias Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, así como la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A continuación se hace un breve comentario sobre cada uno de los años y periodos de la legislatura en comento, donde se aprecian los esfuerzos realizados por parte de los diputados integrantes de la Comisión, al igual que por parte de las autoridades que auxiliaron en las labores propias del quehacer legislativo.
 

Primer Año Legislativo
Septiembre 1997 - Agosto 1998

Primer Periodo Ordinario.
Del 1º de Septiembre al 15 de Diciembre 1997.

Durante este periodo se nombró a los 30 Diputados representantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados. En esta Comisión, se establecieron las bases para el análisis y dictamen del paquete fiscal presentado por el Ejecutivo Federal y se instalaron por acuerdo del Pleno de la Cámara el 4 de noviembre, los Subcomisiones de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero y el de Programas de Concesiones y Subsidios a Carreteras Federales integrados cada uno por 5 Diputados bajo el esquema de Comisiones Unidas con la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

En el desahogo de sus actividades, el 7 de octubre de 1997 se instaló la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Para integrarla se incorporaron los Diputados miembros de todos los Grupos Parlamentarios que conforman la LVII Legislatura Federal de la siguiente forma: 14 Diputados del Partido Revolucionario Institucional; 7 Diputados del Partido Acción Nacional; 7 del Partido de la Revolución Democrática, un Diputado por el Partido del Trabajo y un Diputado del Partido Verde Ecologista de México.

La mesa directiva de la Comisión aprobada por el Pleno de la Cámara se formó de la siguiente manera: para Presidente, Diputado Angel Aceves Saucedo, del Partido Revolucionario Institucional, y Secretarios a los señores Diputados Fortunato Alvarez Enriquez del Partido Acción Nacional, Alfonso Ramírez Cuéllar del Partido de la Revolución Democrática, Dionisio A. Meade del Revolucionario Institucional y Verónica Velasco Rodríguez del Partido Verde Ecologista de México.

Como primera actividad, la Comisión realizó la Glosa del Tercer Informe de Gobierno y efectuó diversas gestiones para iniciar de manera oportuna las reuniones de trabajo con las autoridades hacendarias a fin de realizar el análisis de los criterios generales de política económica, y el "paquete fiscal" para el ejercicio 1998.

El 11 de noviembre, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en la Carta Magna presentó a la Cámara de Diputados, las Iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998, con lo que se dio inicio formalmente los trabajos para analizar, discutir y dictaminar dichas disposiciones, así como las medidas de carácter fiscal que, incorporadas en la denominada Miscelánea Fiscal, formaron parte integral de la política económica que presentó el Ejecutivo Federal. La discusión formal del "paquete fiscal" inició en el Pleno de la Cámara el 18 de noviembre de 1997.

Durante este periodo se llevaron a cabo numerosas reuniones de trabajo, tanto en el ámbito interno de la Comisión, como con los representantes de su homóloga del Senado y con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con objeto de analizar las iniciativas sujetas a dictamen.

La participación de los Grupos Parlamentarios fue intensa, lo que motivó que se realizaran reuniones directas entre éstos y las autoridades financieras y fiscales, y que fluyera abundante información económica que permitió evaluar y dictaminar las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal, como por los Grupos Parlamentarios, éstas últimas en número de 17. Dentro de este proceso, también se dio la posibilidad de que participaran los representantes de diversos sectores productivos que consideraron importante hacer escuchar sus opiniones y propuestas.

Se estima importante presentar enseguida un resumen del diagnóstico y perspectivas de la economía en 1997.

La política económica para 1997 se orientó a consolidar la recuperación de la actividad productiva y del empleo iniciada en 1996, en un ambiente de estabilidad y certidumbre que promoviera la generación de flujos crecientes de ahorro e inversión.

En ese año, el objetivo era alcanzar un crecimiento del PIB de cuando menos un 4 por ciento real; sustentado en el sector exportador, un fuerte impulso a la inversión y una gradual recuperación del consumo. Asimismo se buscó un aumento en los niveles de empleo, en un contexto de mayor estabilidad macroeconómica y de finanzas públicas sanas, proponiéndose un déficit público de sólo 0.5 por ciento del PIB.

El resultado fue que la economía creció un 7 por ciento, la tasa más alta en los últimos 16 años en base al dinámico comportamiento de las exportaciones y de la demanda interna. A su vez, el déficit público se mantuvo en el rango establecido en los objetivos de política económica al ser de 0.7 por ciento del PIB.

La disciplina fiscal desempeñó un papel importante en la evolución económica de 1997 ya que de manera conjunta con una política monetaria orientada al abatimiento de la inflación, se logró reducir las tasas de interés nominales y reales y alentar el crecimiento económico sin crear presiones inflacionarias.

El programa monetario tuvo como objetivo contribuir a disminuir la inflación a una tasa de 15 habiendo sido de 15.7 por ciento, tasa cercana a la estimada y muy inferior a la de 27.7 por ciento registrada en 1996.

El crecimiento económico de 1997 se reflejó en un aumento del empleo, particularmente en el sector manufacturero.
 

Segundo Periodo Ordinario.
15 de Marzo 1998 - 30 de Abril 1998.

El Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de esta H. Cámara de Diputados terminó con la aprobación en total de 12 iniciativas, de las cuales a esta Comisión le correspondió dictaminar, analizar y discutir cuatro Iniciativas: dos del Ejecutivo y dos de distintos Grupos Parlamentarios. Uno de estos dictámenes --el correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes-- incluyó el estudio de tres Iniciativas distintas (del PAN, del PRD y otra más de un Diputado independiente).

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las Iniciativas correspondientes a la abrogación de la Ley Orgánica del Banco de Comercio Interior; un proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación; otro proyecto de Decreto presentado por todos los partidos políticos por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 119, para establecer una tarifa de pago de impuestos progresiva para los pequeños contribuyentes y, finalmente, otra iniciativa de los propios Diputados para derogar el artículo 2 -D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con motivo de que el cobro del impuesto afectaba mayoritariamente la actividad de los recicladores de envases de vidrio para uso de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, quedaron pendientes de analizar dos importantes Iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal: las que proponían la creación del Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes (COREBI).

Durante el receso se realizaron diversas consultas en relación a estas Iniciativas, de gran importancia por cuanto a que la primera pretendía establecer el seguro de depósito y la segunda permitiría crear el organismo encargado de recuperar recursos derivados del rescate bancario.

Asimismo, esta Comisión estableció estrategias y esquemas de trabajo para abordar temas relevantes como el de la Reforma Fiscal Integral, acordándose que éstos se desarrollarían durante el periodo de receso.
 

Segundo Año Legislativo
Septiembre 1998 - Agosto 1999

Primer Periodo Ordinario.
Del 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1998.

Durante este periodo, integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público participaron estrechamente en la glosa del IV Informe de Gobierno, en materia de Política Económica, en donde se destacó la situación que guardan las finanzas públicas y las acciones orientadas a la promoción del ahorro como instrumento para el logro de los objetivos de bienestar social. También se abordó de manera destacada las tareas orientadas al fortalecimiento y consolidación del sistema financiero y los niveles de recaudación fiscal.

Respecto a este último punto, se trató ampliamente el impacto que se registró por la magnitud de la caída en el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo de exportación, lo cual afectó en un monto cercano a 0.96 por ciento del PIB, por lo que el Ejecutivo Federal decidió disminuir el gasto programable para 1998, con objeto mantener el déficit público en consonancia con la estrategia establecida de finanzas públicas y sanas y combate a la inflación.

Bajo estas condiciones, no obstante la volatilidad financiera internacional y los fenómenos climatológicos adversos, la economía pudo mantener su ritmo de crecimiento y acrecentar los niveles de empleo.

Además de ello, la Comisión continuó trabajando en algunas iniciativas presentadas en el periodo previo, en particular, las que pretendían actualizar e incorporar diversas reformas a la legislación financiera del país, con el propósito último de establecer un marco legal que permitiera enfrentar de mejor manera la aparición de una eventual crisis financiera.

En efecto, una de estas iniciativas tenía, como propósito fundamental, el de reformar de manera importante el esquema financiero a través de una regulación más clara y explícita de lo que vendría a ser la nueva filosofía de protección al ahorro bancario, así como la normatividad y alcances de los apoyos o rescates financieros que se podrían otorgar en el futuro, ello a la luz del costo fiscal e implicaciones operativas y políticas que las distintas acciones del gobierno federal habían generado tanto a nivel del sector, como en el ánimo de la sociedad.

Asimismo, el Ejecutivo planteaba por medio de otras dos iniciativas el papel que debería de tener el Banco de México en materia de la política cambiaría y para estar en condiciones cumplir de mejor manera con su mandato constitucional de combatir a la inflación, como propósito fundamental de política económica y protección al ingreso.

De igual forma, a través de otra iniciativa, se establecía no solamente un cambio de adscripción orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sino que simultáneamente se fortalecían sus facultades de supervisión y regulación prudencial, como factores claves para subsanar las profundas deficiencias que se manifestaron antes y durante la crisis financiera.

De esta manera, fueron enviadas para su análisis tres Iniciativas de Reformas a la Ley del Banco de México, a diversas leyes financieras en relación con el papel de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al igual que los proyectos de Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósitos y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes, y Miscelánea Financiera junto con Ley General de Deuda Pública.

No obstante, como se verá más adelante, el tiempo y la profundidad de la discusión que implicó todo lo relativo al rescate bancario, provocó dejar para un periodo posterior la discusión y aprobación, en su caso, de las iniciativas asociadas al Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Además, las iniciativas correspondientes a la creación del Fondo de Garantía de Depósitos y la Comisión para la Recuperación de Bienes, incluyendo las reformas a la Ley General de Deuda Pública, fueron finalmente sustituidas por una iniciativa que, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fue el resultado de meses de trabajo y negociación de la mayoría de los partidos políticos, autoridades, instituciones bancarias y, en general, de la misma sociedad.

Efectivamente como se mencionó después de casi ocho meses de trabajo se lograron conciliar la mayor parte de los puntos; sin embargo, a mediados de noviembre de ese año, el Partido Acción Nacional presentó una Iniciativa de Ley sobre el Instituto de Seguro de Depósito Bancario, el cual tenía como base las Iniciativas referidas por el Ejecutivo y los avances logrados en estos meses de trabajo, misma que después de varios ajustes, aunque breves pero sí trascendentes en su contenido y con el cambio del nombre a Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprobó esta Iniciativa.

Este ordenamiento, resultado de un amplio proceso de discusión republicana, creó un sistema integral de protección del ahorro, que garantiza en forma subsidiaria y limitada, las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito; regula los apoyos financieros que se otorguen a dichas instituciones, en beneficio de los intereses de dichas personas, y da las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

De gran importancia, resulta también la aprobación de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros que contó con el apoyo del PRI, el PAN y del PVEM. Esta Iniciativa tuvo su origen en la difícil experiencia que se vivió durante toda la etapa más aguda de la crisis financiera y cuya manifestación se dio a partir del año de 1995.

Esta Iniciativa tuvo por objeto fundamental la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de cualquier servicio financiero en el país, que prestan las instituciones tanto públicas, como privadas y del sector social que estén debidamente autorizadas para operar por la autoridad competente respectiva, ello, a través de la creación de un organismo descentralizado denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que contará con delegaciones regionales.

Resulta importante señalar que, dentro de un proceso de mayor participación y descentralización de la vida nacional, se prevé que esta Comisión también estará auxiliada por un Consejo Consultivo, de cuyos miembros por lo menos tres deberán ser regionales o estatales, a fin de que se elaboren propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que se prestan, de promover campañas publicitarias para fomentar la cultura financiera entre la población, así como evaluar los servicios y productos que ofrecen o vayan a ofrecer las instituciones financieras.

Incluso, la Comisión tiene la facultad para informar al público sobre la situación de los servicios y niveles de atención que prestan las distintas instituciones, así como de difundir reportes de incidencias por reclamaciones por parte de los usuarios.
 

Primer Período Extraordinario.
Del 16 al 30 de Diciembre de 1998.

El 13 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó el Paquete Fiscal para el ejercicio de 1999 ante esta Cámara de Diputados, los cuales fueron ocho documentos básicos, cuatro de ellos correspondieron a los aspectos del financiamiento público, es decir, a los ingresos, y que se refieren en particular a Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal, así como las leyes Federal de Derechos y Aduanera.

En los otros cuatro documentos se consideran los aspectos fundamentales del Gasto Público, en términos del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el informe que rinde el Ejecutivo sobre el uso de sus facultades en materia arancelaria y la presentación de los Criterios Generales de Política Económica.

Cabe recordar que los primeros años del ejercicio del Ejecutivo Federal no han resultado sencillos, primero, porque se tuvo que enfrentar una de las crisis económicas y financieras más severas de nuestra historia contemporánea. Después se tuvo que reiniciar el crecimiento pero, en esta ocasión, bajo un nuevo concepto, el de transitar de un país de crisis sexenales que venían impidiendo un armónico desarrollo, a otro que nos permitiera fincar expectativas de crecimiento y empleo más estables y objetivos al mediano y largo plazos.

En 1998 no sólo se pudieron superar los obstáculos que se nos presentaron, sino que en relación con lo que sucede en otras naciones hemos salido mejor librados. De ahí que crecer a una tasa estimada del 3 por ciento en 1999, cuando otros presentan signos de importantes retroceso o, incluso, de recesión, debe de ser motivo de satisfacción y son ya cuatro años continuos de expansión, situación que hace mucho tiempo no se presentaba en México.

El entorno mundial fue particularmente difícil en estos años, se sufrió una severa astringencia de flujos externos durante 1995, un año después se enfrentaron las secuelas del efecto "samba" y en agosto de 1997, se detona la crisis económica internacional, primero con la volatilidad de los capitales y, posteriormente, mediante la elevada falta de liquidez del sistema financiero.

La administración de la deuda pública total y, en particular, la externa, han permitido al gobierno liberar recursos del egreso (hasta el 1 por ciento del PIB), esto es, del pago de intereses, para rencausarlos al gasto social y como proporción del PIB, su nivel ha pasado del 37 en 1995 al 26 por ciento en el presente año, lo que nos coloca por debajo de la mayoría de los países industrializados, así como de las economías emergentes, en particular, de las latinoamericanas. Respecto al valor de nuestras exportaciones, la deuda externa equivale a 0.76 veces, cuando cinco años atrás mostraba una relación de 1.52.

Son obvias, sin embargo, nuestras principales debilidades: insuficiencia de ingresos tributarios, elevada dependencia de la renta petrolera, altas tasas de interés nominales y reales, así como un debilitado sistema financiero.

El crédito como porcentaje de la captación que se ubica a un nivel de 52 por ciento estuvo a menos de la mitad que hace dos años, y el gasto programable del sector público -15.04 por ciento del PIB- fue el más bajo en más de dos décadas, y si bien es cierto que no se generó un volumen importante de empleos formales, su demanda es substancialmente menor a la demanda natural de la población que año con año se incorpora al mercado de trabajo. Ese es uno de nuestros principales retos.

Así, el esfuerzo y orientación de la actividad económica del Estado se ha ido concentrando cada vez más en el gasto social, en los programas para la seguridad social y en la mayor coordinación fiscal, tanto en su tramo del gasto como del ingreso.

En este mismo sentido y fin de afectar lo menos posible el presupuesto de otros niveles de gobierno ante la falta de recursos, en particular de los estados, el Ejecutivo propuso ampliar su potestad para que pudieran establecer, en caso de que lo juzguen necesario un impuesto de hasta el 2 por ciento a las ventas finales, bajo ciertas condiciones y salvedades, mecanismo que finalmente no fue aprobado por el Congreso.

De otra parte, para continuar con el proceso de descentralización del gasto se planteó la creación de dos fondos de aportaciones, uno, para el programa de seguridad pública y, el otro, para financiar la educación tecnológica y para adultos.

Las variaciones presupuestales inesperadas han venido afectando en mucho menor grado a la actividad productiva y a las decisiones de inversión en general, que en el pasado, lo cual nos hace como país menos dependientes del desempeño financiero del gobierno.

Para contrarrestar una posible contracción desmedida de la inversión fija, se propusieron en la Miscelánea Fiscal acciones con un claro sentido promocional, a la vez que racional y con mayor equidad: reducción de la tasa del Impuesto sobre la renta de personas morales del 34 al 30 por ciento, cuando las utilidades se mantuvieran en la actividad, es un aliciente directo a la reinversión y a la generación de empleos, al igual que la propuesta de crédito fiscal por el 20 por ciento de inversión en tecnología y cuidado ambiental.

Como propuestas encaminadas a lograr una mayor equidad y responsabilidad tributaria entre los contribuyentes, sobresalen por su trascendencia y reiterado señalamiento por parte de la sociedad los de considerar como grave el delito de defraudación fiscal cuando éste superara determinados montos o se llevara a cabo de manera maquinada, así como también el de replantear todo el esquema de consolidación fiscal que ha servido en más de una ocasión para favorecer la elusión fiscal.

En el mismo sentido de fortalecer el cumplimiento fiscal y luchar contra la economía informal, el Ejecutivo planteó sancionar a las empresas que adquieran mercancías sin los comprobantes fiscales, a la vez que se podría ejercer el embargo precautorio de mercancías que se expendan en puesto fijos o semifijos de la vía pública que no estén registrados ante el fisco y que no puedan acreditar la propiedad o posesión legal de los bienes.

Tratándose del acreditamiento del IVA, se consideró que se podía abatir su evasión haciendo que éste ya no estuviera a cargo de los contribuyentes que presenten servicios profesionales independientes, sino de las personas morales que reciban la prestación.

Ante la evidente insuficiencia de ingresos, el gobierno propuso varias acciones que resultaban difíciles de aplicar, pero que en momentos como aquellos quedaban pocas alternativas que manejar. Por ello, se estimaron como medidas oportunas el de elevar la progresividad en renta por medio de incrementos de las tasas máximas para personas físicas en los dos últimos rangos hasta del 40 por ciento, así como la posibilidad de aplicar una retención equivalente al 5 por ciento a los dividendos distribuidos por las empresas a las personas físicas.

Estas medidas se complementaron con un conjunto de acciones que el Ejecutivo adoptó en el ámbito de sus atribuciones para fortalecer los ingresos tributarios. Un primer ajuste del 15 por ciento al precio de los energéticos a partir del 14 de noviembre y un deslizamiento del 1 por ciento mensual durante todo 1999, comenzando en el propio mes de diciembre de 1998; la aplicación de un impuesto especial del 15 por ciento al servicio telefónico y celular -propuesta que finalmente no fue aceptada--, así como la actualización de un número importante de derechos por la prestación de diversos servicios públicos.

En suma, se puede señalar que el paquete fiscal para 1999 resultó ser un primer paso difícil en términos fiscales y presupuestales, pero necesario para avanzar en la consolidación de la economía.
 

Segundo Periodo Ordinario
Del 15 de marzo al 30 de Abril de 1999.

Dentro de este periodo se aprobaron cinco Iniciativas correspondientes a esta Comisión. Tres fueron de emisión de monedas y dos referentes a modificaciones al marco legal del sector de seguros y fianzas.

De las primeras, una de plata Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de Oro y otra de Plata para Conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la UNICEF-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-; otra que representó a la Tradición Mexicana de Fundición de Oro y se Modifican las características de las Monedas de Oro y de Plata de la "Serie Libertad", y por último las de plata conmemorativas del año 2000.

Asimismo se dictaminaron los proyectos que el Ejecutivo envió respecto a los proyectos de Decreto que Reforman las Leyes Federal de Instituciones de Crédito y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, orientadas ambas a que las instituciones hospitalarias que prestan los servicios de seguros estuvieran adecuadamente supervisadas, capitalizadas y reguladas.

Por otro lado, en este período se presentaron por parte de los Grupos Parlamentarios nuevas Iniciativas de Reformas a la Ley del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como una Iniciativa de la Ley Federal de Garantías, que fue turnada por el Ejecutivo Federal, sobre las cuales se realizaron diversas reuniones de trabajo, tanto con las autoridades involucradas, como con los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y conjuntamente con la Comisión de Comercio, para el caso del análisis de la Iniciativa del proyecto de Garantías. Sin embargo, quedaron pendientes de dictaminarse, al no haberse logrado el consenso necesario. También quedaron otras Iniciativas en materia fiscal pendientes de debatir.

Cabe destacar también que el 18 de marzo, el Pleno de esta H. Cámara de Diputados concedió licencia al Dip. Angel Aceves Saucedo, hasta ese entonces Presidente de la Comisión de Hacienda, para separarse de sus funciones legislativas para estar en posibilidades de ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De igual forma, en la misma fecha y evento, el Pleno aprobó en su sustitución al Dip. Dionisio A. Meade quien, por cierto, venia fungiendo como Secretario de la misma Comisión.
 

Segundo Periodo Extraordinario
Del 31 de mayo al 31 de agosto 1999.

El 7 de mayo de 1999, se convocó a las Cámaras de este H. Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinario durante el segundo receso del Segundo Año de ejercicio de la presente Legislatura Federal, cuya apertura e instalación se celebró el 31 de mayo, a las 12:00 horas. Este periodo tuvo por objeto el de atender seis puntos ya preestablecidos, por todos los Grupos Parlamentarios, entre los cuales destacan para esta Comisión las Iniciativas de Reformas relativas a la regulación y supervisión del sistema financiero.

Así, durante todo este periodo, se continuaron con las sesiones de trabajo de las Iniciativas de la Ley Federal de Garantías, de Reformas a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asimismo, se atendieron otros asuntos que al momento del periodo requirieron de la intervención de esta Comisión, a fin de apoyar la gestión de sus posibles soluciones; entre éstos se puede mencionar la problemática que presentó la Caja de Ahorro del Noroeste, conocida como "El Arbolito" y la situación de los vehículos extranjeros internados temporalmente al país, cuya permanencia excedió al permiso autorizado.

Durante este periodo, miembros de la Comisión fueron invitados a la XXXVIII Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América, celebrada en Savannah, Georgia del 25 al 27 de junio, en la cual se trataron varios temas, entre los que destacan, los del quehacer legislativo, de comercio e inversión, migratorios, de medio ambiente y asuntos fronterizos, de narcotráfico y justicia y otros diversos como el de la interparlamentaria en el futuro. El Presidente de esta Comisión participó en el panel de comercio e inversión, en el cual resaltó los avances que México ha logrado en materia comercial y de inversión, dentro del TLC, principalmente en relación con ese país anfitrión y con el comercio mundial.

Tercer Año Legislativo
Septiembre 1999 - Agosto 2000

Primer Periodo Ordinario
Del 1 º de septiembre al 15 de diciembre 1999.

Durante este periodo se analizaron diversas Iniciativas de carácter financiero y fiscal, además del propio Programa Económico para el ejercicio fiscal del 2000, que por Ley se presenta a más tardar el 15 de noviembre de cada año.

De esta manera, además de haberse desahogado todo el procedimiento correspondiente al análisis, estudio y discusión del Quinto Informe Presidencial, a través de la Glosa Económica, se realizó un intenso trabajo de dictaminación de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2000, del contenido de Ley Federal de Derechos y de las propuestas de carácter tributario comprendidas en la Miscelánea Fiscal. También se participó en la revisión de los Criterios Generales de Política Económica para el siguiente año y los lineamientos generales del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, debe señalarse que de conformidad a los Acuerdos Parlamentarios alcanzados por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, esta Comisión de Hacienda analizó el Quinto Informe Presidencial por cuanto hace a la materia de política económica, en donde se resaltó que la conducción de la política económica, por su complejidad, exige un gran esfuerzo de seriedad y responsabilidad.

Por otra parte y respecto al tema de Coordinación Fiscal, durante este lapso se llevó a cabo un intenso análisis de la propuesta del Ejecutivo Federal, así como de diversos planteamientos que presentaron los Grupos Parlamentarios, incluyendo la visita de autoridades municipales de varias entidades del país. El debate se concentró en los montos, mecanismos y distribución de las participaciones federales.

También destaca por su trascendencia y precedente, la comparecencia de la Jefa del Gobierno del Distrito Federal a la Cámara de Diputados el 29 de noviembre, a fin de informar y justificar la solicitud de endeudamiento neto por 9 000 millones de pesos para el año 2000, ello en virtud de la invitación que se le hizo por parte de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Con el desahogo de este punto y los acuerdos alcanzados por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda relativos a los términos en que serían analizados con detalle el paquete fiscal --Ley de Ingresos de la Federación, Miscelánea Fiscal y Ley Federal de Derechos--, en conferencia con los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, se estuvo en condiciones de aprobar dichas Iniciativas dentro del periodo ordinario de sesiones.

Para ello, se integraron varios Subgrupos de trabajo abocados a analizar cinco temas específicos: Entorno macroeconómico e ingresos y deuda pública; Miscelánea fiscal; actualización de Ley Federal de Derechos; adecuaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, y el correspondiente al capítulo financiero.

Por lo que respecta a éste último, los asuntos comprendían al proyecto de garantías de crédito --habiéndose presentado el 9 de diciembre un proyecto de Decreto de modificación a las leyes vigentes asociadas a este tema, por parte de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM--, algunas cuestiones vinculadas con las operaciones con divisas en los centros cambiarios, y actualización del marco legal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. También incluía el análisis de cuatro decretos relativos a la emisión de monedas conmemorativas y curso corriente, así como continuar con los trabajos de revisión al proyecto de Ley de Concursos Mercantiles, cuya minuta había sido turnada por parte de la Cámara de Senadores.

Por otro lado, una de las responsabilidades de la Comisión de Hacienda en este periodo fue el de promover la expedición de dos Puntos de Acuerdo que complementarían los resultados obtenidos de la auditoría realizada al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como dar cumplimiento a diversos requerimientos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Uno de estos acuerdos se refiere a la mecánica y el calendario en el que se deberían dar a conocer las listas pormenorizadas de las operaciones que resulten ilegales en materia del saneamiento financiero a Instituciones de Crédito, mientras que el otro tuvo como propósito ratificar la conclusión de los trabajos de las Subcomisiones y Comité Técnico de seguimiento de las auditorías practicadas al FOBAPROA, así como de la Subcomisión para investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de los bancos y deudores.

Por otra parte, esta Comisión, en conjunto con la de Comercio, las autoridades federales competentes y grupos de afectados, sostuvieron diversas reuniones de trabajo con el objeto de avanzar en la definición de una solución integral al problema de la introducción de vehículos importados cuya estadía en el territorio nacional los convierte en irregulares. Esta situación, si bien no pudo ser resuelta en su totalidad, mostró algunos elementos de avance y apoyo.
 

Primero y Segundo Períodos Extraordinarios
Del 21 al 22 y del 28 al 29 de diciembre de 1999.

Si bien es cierto que el proceso de análisis del Presupuesto de Egresos para el año 2000 implicó la necesidad de convocar a dos periodos extraordinarios de sesiones, su discusión permitió a final de cuentas presentar un presupuesto consensado en su mayoría, en la que por vez primera en muchos años la mayoría votó por su aprobación en lo general, con diferencias en lo particular, además de que se pudo dar en tiempo y forma como lo demanda nuestro marco jurídico.

Cabe indicar que al haberse aprobado la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2000 dentro del periodo ordinario --así como algunas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal--, se salvaguardaron en gran medida los criterios generales para mantener, por un lado, la estabilidad económica y, con la autorización del monto de la deuda, respetar, por el otro, el déficit fiscal objetivo que estaba propuesto en el equivalente al 1 por ciento del PIB.

En efecto, derivado de los ajustes en las estimaciones del petróleo crudo de exportación de 15.50 a 16 dólares por barril, así como de otros aumentos en la Ley de Ingresos de la Federación y de ajustes al gasto propuesto por el Ejecutivo, el Gasto Neto Total se elevó en 7 494 millones de pesos, para llegar al billón 195 313 millones.

Cabe indicar que uno de los temas de particular importancia para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se refería a la aprobación de la partida presupuestal para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario por 34 600 millones de pesos, tal y como estaba propuesto originalmente, en vez de los 32 100 millones que pretendían ciertos Legisladores.

De igual forma, pero más importante aún por sus implicaciones, resultó el proceso de convencimiento para lograr la cancelación de los condicionamientos a que se había sujetado parte del presupuesto del Instituto para que pudiera ejercer 14 100 millones de pesos.

Al respecto, debe recordarse que dichos candados estaban referidos, por un lado, a que el IPAB cumpliera e informara inmediatamente sobre las acciones exigidas por los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley que lo crea, y en segundo lugar, que se culminara con el traspaso de la administración de los Bancos que se encuentran intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y Valores. En caso contrario dicho monto se destinaría a la amortización de la deuda pública. Finalmente, mediante una votación muy apretada, prevaleció la propuesta planteada originalmente.

Por su parte, si bien se aprobó tanto la creación del Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas por 6 mil 870 millones de pesos, como los 3 mil millones de pesos adicionales al Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, que implican el compromiso de otorgar una pensión no inferior al equivalente a 1.1 salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ello representa para el Gobierno Federal presiones presupuestales constantes a partir del año 2000, que se añaden a las vigentes en materia del nuevo Sistema Pensionario Nacional y a nivel de la Ley de Coordinación Fiscal.

No obstante esto, la Comisión de Hacienda estimó en su momento que esta mecánica resultaba una mejor alternativa que el haberlo establecido en la propia Ley de Coordinación Fiscal.

Por último, debe mencionarse que derivado de las modificaciones incrementales al Presupuesto de Egresos por casi 15 500 millones de pesos, se estableció que el Ejecutivo Federal debería informar a esta Soberanía en el mes de enero de los ajustes necesarios para equilibrar el gasto programable.
 

Segundo periodo ordinario
Del 15 de marzo al 30 de abril de 2000.

Para este último Periodo Ordinario de Sesiones de la LVII Legislatura y en el ámbito de las responsabilidades de esta Comisión, la agenda de trabajo estuvo fundamentalmente orientada a la modernización del marco jurídico del sistema financiero nacional asociado a los proyectos de la Ley de Concursos Mercantiles y de la denominada Miscelánea de Garantías de Crédito, sobre las cuales se había venido trabajando desde el año anterior. Asimismo, se abocó a la revisión del esquema legal vigente respecto del papel que ha tenido en su primer año de operaciones la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Durante este periodo también fue dictaminada, discutida y aprobada por el Pleno de la Cámara la Minuta relativa a diversas reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mediante las cuales se pretende incorporar varias disposiciones a efecto de salvaguardar los preceptos citados y que no se vean afectados en la operación de las nuevas Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, ahora mejor conocidas como las ISES, figuras que fueron introducidas por las reformas realizadas en el periodo de sesiones inmediato anterior.

Cabe indicar que este proyecto fue elaborado por la Cámara de Senadores y turnado a esta Colegisladora a mediados de diciembre pasado, por lo que el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda en ese mismo mes, tuvo que esperar hasta el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones para su aprobación.

De igual forma, la Comisión se abocó a evaluar la evolución del Programa Punto Final que se aplicó a los deudores de la banca durante todo el año de 1999. En este sentido conviene destacar que los diversos Grupos Parlamentarios realizaron el 28 de abril un exhorto a las autoridades financieras del país para que apoye las gestiones de los deudores que pretenden cubrir sus obligaciones, ante las diversas instituciones bancarias, homologando sus acciones a los alcances de dicho Programa, hasta agotar los recursos que para el efecto fueron aprobados para el presente ejercicio presupuestal.

Durante este periodo, se realizaron algunos trabajos e investigaciones asociados al marco normativo de las sociedades de ahorro y préstamo, de las cajas de ahorro y las entidades que se han dado en llamar "sociedades cooperativas financieras", con motivo de diversos problemas que han enfrentado estas entidades y que han puesto en riesgo el ahorro de las personas, en particular de las de menores ingresos.

De esta forma, una de las primeras actividades que se desarrollaron sobre estos aspectos se dio el propio día 15 de marzo cuando, en cumplimiento al Punto de Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de fecha 28 de octubre de 1999, respecto del "Tratamiento de operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas Transacciones Reportables por el auditor Michael W. Mackey". El Instituto de Protección al Ahorro Bancario -IPAB-- envió a la Cámara de Diputados el tercer y último informe relacionado con el análisis de los resultados de dicha auditoría.

Sobre este particular y por estar íntimamente asociado a la operación del IPAB, conviene destacar que a finales del mes de abril fue aprobado por la Cámara de Diputados un Punto de Acuerdo por medio del cual se crea una Comisión Investigadora del funcionamiento y operación del Instituto, la cual habrá de rendir un informe a la H. Cámara a finales del mes de julio. Cabe indicar que esta Comisión está integrada por tres representantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del de Acción Nacional y otros dos del de la Revolución Democrática. El puesto de su presidente y de los dos secretarios previstos es rotativo cada mes, existiendo la condición de que no debe existir coincidencia de Grupos Parlamentarios en dichos puestos.

Otro aspecto importante que aconteció dos días antes de iniciarse este último periodo de sesiones se refiere al establecimiento del programa de liberalización e importación definitiva de las camionetas pick up de 10 o más años de antigüedad, con lo cual se avanzó en la solución de un problema que ha afectado a muchos mexicanos.

Cabe indicar que este programa no implica una regularización y sí, en cambio, el cumplimiento estricto de la Ley, por lo que inicialmente se estableció un periodo de gracia de siete meses a partir del 1º de abril de 2000 para que, a través del programa "retorno seguro", todos aquellos que tengan vehículos de lujo o deportivos o de años 1995 o posteriores, puedan regresar esas unidades a sus países de origen, so pena de ser decomisados.

No obstante lo anterior y dado que en el Senado de la República fue rechazada el proyecto de ley de Renovación del Parque Vehicular aprobado por la Colegisladora, los representantes de la Cámara Alta convinieron con el Ejecutivo Federal la ampliación del plazo para el programa "retorno seguro" a sus lugares de origen de las unidades internadas de manera irregular de septiembre al mes de noviembre, para que la nueva Legislatura tenga el tiempo suficiente de analizar nuevas opciones.

Asimismo las autoridades se comprometieron a incorporar nuevos modelos de vehículos usados a los ya previstos en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que sean introducidos por personas físicas a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos o Canadá. En este supuesto, las personas físicas propietarias de dichas unidades podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada.

Durante este periodo y, en continuación a lo ocurrido en periodos previos, se analizaron distintos proyectos y estrategias para fortalecer la autonomía cambiaria y operacional del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y Valores como la entidad especializada en la supervisión y vigilancia del sector financiero nacional. También se iniciaron las primeras evaluaciones en el sentido de abrir el secreto bancario asociado a las operaciones activas y se realizaron diversas acciones encaminadas a coadyuvar en la solución favorable para las personas que vieron afectado su patrimonio ante los problemas de solvencia y estabilidad que mostraron diversas cajas de ahorro. Se evaluó la conveniencia de elaborar una ley de ahorro popular y establecer una normatividad mucho más precisa y acotada para la operación de diversas organizaciones auxiliares de crédito. Temas éstos que por su profunda e importante trascendencia deberán ser estudiados y discutidos por la próxima Legislatura.

Finalmente es necesario señalar que si algo distinguió los trabajos de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público a lo largo de toda esta Legislatura fue precisamente el análisis responsable y el debate serio y profesional, pero a la vez respetuoso de todos sus integrantes, por lo que sin sus aportaciones constructivas y esfuerzo individual no hubiera sido posible entregar los resultados que contiene el presente informe de actividades.

De la misma forma en que no fue posible dictaminar algunas iniciativas que presentaron los diversos Grupos Parlamentarios a lo largo de esta Legislatura, en el caso del Ejecutivo Federal quedaron sin atender varios proyectos de reformas, así como en otras ocasiones y como resultado de las propuestas de los miembros de la Comisión, resultó mejor sustituir los proyectos originales por otros esquemas más avanzados y precisos.

Dip. Dionisio Meade y García de León.
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Dip. Raúl Martínez Almazán
Secretario

Dip. Fortunato Alvarez Enríquez
Secretario

México, D.F., Agosto 7 de 2000.
 
 
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DURANTE LA LVII LEGISLATURA.

NOMBRE
Grupo

Parlamentario

 
  Dionisio A. Meade y García de León --- PRESIDENTE PRI  
  Fortunato Alvarez Enríquez --- SECRETARIO PAN  
  Alfonso Ramírez Cuellar --- SECRETARIO PRD  
  Raúl Martínez Almazán --- SECRETARIO PRI  
  Verónica Velasco Rodríguez --- SECRETARIO PVEM  
  Alberto González Domene PAN  
  Fauzi Hamdan Amad PAN  
  Ramón M. Nava González PAN  
  Felipe de Jesús Rangel Vargas PAN  
  Roberto Ramírez Villarreal PAN  
  Rogelio Guadalupe Mancilla Bartolussi PAN  
  Ricardo García Saínz PRD  
  Jorge Silva Morales PRD  
  Angel de la Rosa Blancas PRD  
  Carlos A. Heredia Zubieta PRD  
  María de los Dolores Padierna Luna PRD  
  José Luis Sánchez Campos PRD  
  José Antonio Estefan Garfias PRI  
  Guillermo Barnés García PRI  
  Augusto R. Carrión Alvarez PRI  
  Celso Fuentes Ramírez PRI  
  Fidel Herrera Beltrán PRI  
  Efrén Enríquez Ordoñez PRI  
  Gonzalo Morgado Huesca PRI  
  Ernesto A. Millán Escalante PRI  
  Francisco Javier Morales Aceves PRI  
  Omar Alvarez Arronte PRI  
  Alfredo Phillips Olmedo PRI  
  Miguel Quiroz Pérez PRI  
  Santiago Gustavo Pedro Cortés PT  
  INVITADOS    
  Manuel Cárdenas Fonseca PRI  
  Carlos Jiménez Macías PRI  
  Víctor Manuel López Balbuena PRI  
  MOVIMIENTOS REGISTRADOS EN EL PERIODO    
  Angel Aceves Saucedo PRI
***
  Laura Alicia Garza Galindo PRI
*
  Carlos Fernando Rosas Cortés PRI
***
  Aarón Quiroz Jiménez PRD
*
  Ignacio Arrieta Aragón PRI
*
  Pablo Ramírez Sandoval PRD
*
  Alejandro Gonzáles Yáñes PT
***
  Ricardo García Cantú PT
*
  Marcos Bucio Mújica PRI
***
  Saúl Solano Castro PRD
*
  Pioquinto Damián Huato PRD
*
  Jorge Charbel Estefan Chidiac PRI ***
  Humberto Treviño Landois PAN ***
*
Diputados que se incorporaron a la Comisión, en sustitución de otros.    
**
Diputados que dejaron de pertenecer a la Comisión para cubrir otros encargos y/o solicitaron licencia.    

El 18 de marzo de 1999, el Pleno de esta H. Cámara de Diputados concede licencia al C. Diputado Angel Aceves Saucedo, hasta ese entonces Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público , para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, para estar en posibilidades de desempeñar un cargo dentro de la Administración Publica, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 79, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en la misma fecha y evento, el Pleno también aprobó en su sustitución al C. Diputado Dionisio A. Meade, quien venía fungiendo como Secretario de la propia Comisión.
 
 
 
 
 
 

Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año Legislativo
1º de septiembre al 15 de diciembre de 1997

Consideraciones Generales.

Una de las primeras actividades realizadas con motivo del inicio de la LVII Legislatura, fue el nombramiento de los treinta Diputados que integrarían a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De estos, 14 resultaron ser representantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 7 del de la Revolución Democrática, otros 7 del Partido Acción Nacional, un Diputado por el Partido del Trabajo y uno más del Verde Ecologista de México. Esta Comisión quedó formalmente instalada el 7 de octubre de 1997.

La mesa directiva de la Comisión aprobada por el Pleno de la Cámara se formó de la siguiente manera: para Presidente, Diputado Angel Aceves Saucedo, del Partido Revolucionario Institucional, y Secretarios a los señores Diputados, Fortunato Alvarez Enriquez del Partido Acción Nacional, Alfonso Ramírez Cuéllar del Partido de la Revolución Democrática, Dionisio A. Meade del Revolucionario Institucional y Verónica Velasco Rodríguez del Partido Verde Ecologista de México.

En el mismo sentido y de conformidad con el Acuerdo Parlamentario aprobado el 3 de septiembre, se establecieron los procedimientos para el análisis al IV Informe de Gobierno, con la comparecencia el día 9 del mismo mes del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

También se instalaron por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de ese primer año las Subcomisiones de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero y el de Programas de Concesiones y Subsidios a Carreteras Federales, integrados cada uno por cinco Diputados bajo el esquema de Comisiones Unidas con la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Cabe indicar que estas Subcomisiones, después de cumplir con su cometido, fueron finalmente extinguidas por acuerdo de la Junta de Coordinación Política el 24 de noviembre 1999.

Por otro lado, el día 11 de noviembre, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en la Carta Magna presentó a la Cámara de Diputados, los Criterios Generales de Política Económica para el año de 1998, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, con lo cual se dio formalmente inicio a los trabajos para analizar, discutir y dictaminar dichas disposiciones, así como las medidas de carácter fiscal que, incorporadas en la denominada Miscelánea Fiscal, formaron parte integral del paquete económico que presentó el Ejecutivo. La discusión del "paquete fiscal" se inició en el Pleno de la Cámara el 18 de noviembre de 1997.

Durante este primer periodo ordinario se llevaron a efecto numerosas reuniones de trabajo, tanto en el ámbito interno de la Comisión, como en conferencia con los representantes de la Comisión de Hacienda del Senado. También hubo reuniones y presentaciones de información complementaria con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con objeto de analizar las iniciativas sujetas a dictamen.

La participación de todos Grupos Parlamentarios representados fue muy intensa, situación que motivó la realización de diversas reuniones directas entre éstos y las autoridades financieras y fiscales, y que fluyera abundante información económica que permitió evaluar y enriquecer el dictamen de las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal, así como por los Grupos Parlamentarios, éstas últimas en número de diecisiete.
 

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.

Fecha de presentación: 11 de noviembre de 1997.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 1997.
Fecha de publicación D.O.F: 29 de diciembre de 1997.

A) Exposición de Motivos.

El Ejecutivo señaló que la estrategia económica para 1998 tuvo como propósito crear las bases para elevar los niveles de empleo mediante la ampliación de la capacidad productiva, así como consolidar el proceso de crecimiento sostenido iniciado el año anterior y que se tradujera en un mejoramiento de los ingresos reales y del bienestar general de la población. Con tal fin, se estableció como meta lograr un crecimiento del PIB del 5.2 por ciento, apoyado principalmente en mayores niveles de ahorro interno.

La política de ingresos públicos se centró en fortalecer las fuentes estables y permanentes de financiamiento, apoyados en un marco de eficiencia y equidad con una adecuada simplificación y de seguridad jurídica para los contribuyentes.

Al tiempo, se apoyó el Federalismo Hacendario a través de medidas encaminadas a dotar de mayores recursos presupuestales y delegar más responsabilidades tributarias a estados y municipios.

Las Iniciativas del Ejecutivo Federal puestas a consideración del H. Congreso de la Unión perseguían por diversas vías, el objetivo de promover el crecimiento económico, a través del fortalecimiento de los ingresos, la reducción en los costos del cumplimiento para los contribuyentes otorgando mayor certidumbre y estableciendo estímulos directos a las empresas y los particulares.

Se consideró que los ingresos públicos, sin incluir financiamientos, equivaldrían al 21.35 por ciento del PIB, nivel consistente con la estrategia de lograr un déficit público de 1.25 por ciento del PIB. El 15.05 por ciento del PIB correspondería a ingresos del Gobierno Federal y 6.30 por ciento del PIB, a ingresos de organismos y empresas controladas presupuestalmente.

La Iniciativa no contemplaba reducciones o aumentos de impuesto alguno, aunque más adelante se presentaron adecuaciones en el impuesto sobre producción y servicios, en compensación a algunas reducciones y exenciones otorgadas a determinados contribuyentes.

En cuanto a la deuda, la Iniciativa evitaba incurrir en un endeudamiento elevado, permitiendo a su vez reducir gradualmente la deuda pública total como porcentaje del PIB, medida necesaria para que el sector público fortaleciera su capacidad para enfrentar sus obligaciones financieras, propiciando asimismo mayores márgenes en el presupuesto para canalizarlos al gasto social.

Al respecto, se estimó un endeudamiento neto hasta por 65,000 millones de pesos, con objeto de que el Gobierno Federal estuviera en posibilidad de financiar un déficit de 47,000 millones de pesos.

El endeudamiento externo neto se propuso por 5,000 millones de dólares, destinado a apoyar los programas de financiamiento de la Banca de Desarrollo, así como financiar proyectos de inversión del sector energético, principalmente Pemex y CFE. Por lo que corresponde al Gobierno del Distrito Federal, se propuso un endeudamiento neto por 2,500 millones de pesos.

En cuanto a los ingresos provenientes de aprovechamientos, productos y derechos, para su estimado se tomaron en cuenta criterios de eficiencia económica, actualización y saneamiento financiero de los organismos públicos.

En materia de estímulos fiscales, éstos se otorgaron a los sectores agropecuario y forestal, así como a los dedicados al transporte aéreo y marítimo de personas o bienes, y en apoyo a las actividades de los Almacenes Generales de Depósito.

Se facultó asimismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otorgar estímulos fiscales y subsidios al comercio exterior en las regiones fronterizas y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo y se eximió parcialmente del pago del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos provenientes de préstamos otorgados a los trabajadores.

B) Trabajo de la Comisión.

La Comisión de Hacienda sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la aprobación del Dictamen de la Ley de Ingresos para 1998 con las siguientes adecuaciones:

Se juzgó procedente en su presentación el desglose de la recaudación proveniente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en sus cuatro componentes: gasolinas y diesel; bebidas alcohólicas; cerveza; y tabacos labrados. También se promovió un mayor desglose de los Aprovechamientos.

Se consideró necesario ajustar los montos previstos de los Impuestos sobre la Renta y al Activo como resultado del otorgamiento de un estímulo a la inversión en investigación y desarrollo de tecnología, así como por la exención del Impuesto al Activo a las pequeñas y medianas empresas. De igual forma, se modificó la estimación del Impuesto sobre Producción y Servicios, en virtud del incremento a las tasas del impuesto a las bebidas alcohólicas y cerveza.

Se convino la obligación de que el Ejecutivo Federal informe al Congreso de la Unión acerca de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como del destino que se dé a los mismos.

Se subrayó la obligación del Ejecutivo de informar al Congreso de la Unión a más tardar el último día de marzo de 1999 sobre los empréstitos contratados durante el ejercicio fiscal de 1998, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se aprobó reducir del 15 al 10 por ciento del saldo de la deuda pública interna registrada en el ejercicio fiscal. En relación al límite establecido para la emisión de valores u otros instrumentos indexados al tipo de cambio del peso respecto a las monedas del exterior, se precisó que se trata del saldo promedio y de que su emisión, en caso de darse, no deberá ser a un plazo menor de 365 días.

Se recomendó en forma explícita avanzar en el proceso de reducción gradual de la cobertura del seguro de depósito, así como de que se informara en forma amplia y oportuna sobre los programas de apoyo a deudores y ahorradores.

Se incluyó también, la obligación de dar a conocer a la Cámara de Diputados los principales pasivos contingentes que contrajera el Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 1998 y posteriores.

Se adecuó la Iniciativa para que la Secretaría de Hacienda tuviera facultades que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes que hasta 1995 ó 1997 hubieran tributado conforme al Régimen Simplificado del Impuesto sobre la Renta, así como a aquéllos que durante 1998 reunieran los requisitos a expedir.

Se introdujeron reformas con el propósito de que los excedentes de ingresos públicos tuvieran un fin específico y se canalizaran conforme a los términos que señalara el Presupuesto de Egresos, en el apartado correspondiente.

Se modificó el Código Fiscal para facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que condone total o parcialmente los recargos y ajustar las condiciones de plazo para el pago y amortización de créditos fiscales derivados de contribuciones, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

El día 8 de diciembre la Comisión de Hacienda y Crédito Público nombró una Subcomisión Redactora del Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 1998. La Comisión se integró hasta por 3 miembros de cada uno de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México para que se presentaran los puntos de vista y propuestas sobre la Iniciativa y para efectos del Dictamen.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 351 votos a favor, 131 en contra y una abstención.
 
 

Inicitiva de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposisciones Fiscales para 1998.

Fecha de presentación: 11 de noviembre de 1997.
Iniciativa presenta por: Ejecutivo Federal.
Fecha de rechazo: 4 de diciembre de 1997.

A) Exposición de Motivos.

El Ejecutivo Federal propuso en su Iniciativa diversas modificaciones enmarcadas en cinco grandes vertientes orientadas al logro de los siguientes objetivos:

Simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Crear un ambiente de mayor seguridad jurídica para los contribuyentes;
Impulsar el ahorro de largo plazo.
Combatir la informalidad y la evasión fiscal.
Otras medidas complementarias.
Enseguida se sintetiza la Iniciativa del Ejecutivo Federal por cada una de las disposiciones fiscales:

Código Fiscal de la Federación.
Síntesis de la Iniciativa.

Se sometió una propuesta para efectuar el pago de contribuciones a través de transferencias electrónicas de fondos para evitar las prácticas delictivas de terceros en perjuicio del contribuyente y lograr que el fisco federal obtuviera recursos de manera pronta.

Se propuso que la autoridad efectúe la devolución de contribuciones mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, siempre y cuando éste le proporcione en su solicitud de devolución.

Se sugirió relevar a los contribuyentes del cumplimiento de la obligación de utilizar las máquinas registradoras, en atención a que existe un universo importante de contribuyentes que no pueden adquirirlas.

Se propuso eliminar la obligación de presentar el aviso de Dictamen ante las autoridades fiscales y se agregó el supuesto de que si el perito designado por el contribuyente no rinde el dictamen dentro de los plazos legales, se tendrá por válido el realizado por la autoridad.

Se sugirió reducir el plazo para concluir las visitas domiciliarias de 9 a 6 meses, con dos prórrogas por iguales periodos como máximo y de 45 a 35 días el plazo máximo para que el contribuyente pueda desvirtuar los hechos u omisiones señalados por la autoridad fiscal.

Se disminuyeron los plazos por los que se causan recargos en caso de mora y se precisó el contenido de diversos preceptos legales que establecen delitos fiscales, así como la definición de operaciones financieras derivadas para incluir a las operaciones realizadas entre privados, y adecuar el concepto de mercados reconocidos.

Se propuso la posibilidad de que las personas físicas o morales residentes en el extranjero soliciten su inscripción, sin que se otorgue la posibilidad de pedir devolución de contribuciones.
 

Ley del Impuesto sobre la Renta.
Síntesis de la Iniciativa.

Se relevó a los contribuyentes de la obligación de presentar la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando el saldo de las mismas inversiones sea cero.

Se eliminó la presentación de avisos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, como es la designación de representante legal, en el caso de residentes en el extranjero. En este mismo sentido, se incluyó a las actividades de aseguradoras extranjeras, cuando éstas realicen aseguramiento de riesgos o cobro de primas en el territorio nacional.

Se estableció un régimen fiscal para regular las aportaciones voluntarias efectuadas por el trabajador a través de su patrón, o las realizadas por éste último a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Dichas aportaciones podrán ser deducibles hasta por un monto de 2% del salario base de cotización.

Se estableció un procedimiento para que las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales sean deducibles tanto para el patrón como para el trabajador y, al ser retiradas, no paguen impuesto al darse el supuesto de la pensión.

Así, creó para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos un régimen especial en sustitución de los siguientes: de contribuyentes menores; de 2.5 por ciento sobre ingresos brutos por venta o prestación de servicios al público en general; de 10 por ciento de recaudación sobre compras y, simplificado. Este último régimen seguirá para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, artesanales y de autotransporte.

Se estableció una lista de países donde rige un sistema tributario territorial, para distinguirlos de los de jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos de enajenación de acciones y de intercambio de deuda.
 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Síntesis de la Iniciativa.

Se incorporaron obligaciones fiscales que permiten a las autoridades federales, estatales y municipales combatir a los productores clandestinos de bebidas alcohólicas.

De igual modo, se precisó la tasa aplicable a la cerveza que rebase la graduación alcohólica de seis grados G.L.

Se adecuó la disposición relativa a que las ventas por entidad federativa serán las ventas al público en general para su consumo e igualmente, será la base para la distribución de las participaciones directas y las correspondientes al Fondo General de Participaciones.

Se definió el plazo y el contenido de la información que deberán presentar los contribuyentes en materia del IEPS para determinar los coeficientes de participación de las entidades federativas.

Se separó en dos componentes este impuesto, creando un componente consistente en una cuota adicional por la reutilización de envases de vidrio en la enajenación de bebidas alcohólicas, medida que servirá para controlar el envasado y venta de este tipo de bebidas, protegiendo a la industria vitivinícola formal y a los empleos que ésta genera.
 

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.
Síntesis de la Iniciativa.

Se propuso reducir en 50 por ciento las tasas que se aplican a los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros.

Se estableció que en el caso de vehículos nuevos esta contribución se redujera según el mes de calendario en que se adquieran dichos vehículos, pagando sólo el impuesto que corresponda en proporción al número de meses de tenencia.

En virtud de que el blindaje no es un accesorio sino un elemento de seguridad de los vehículos, se consideró que dicho valor no formara parte de la base del impuesto.
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.
Síntesis de la Iniciativa.

Se adecuó el criterio para determinar la base gravable, pasando la capacidad de 10 hasta 15 pasajeros en automóviles y en camiones con capacidad de carga de 3,100 a 4,250 kilogramos.
 

LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Síntesis de la Iniciativa.

La propuesta incorporó adecuaciones que derivan de las reformas aplicables a los servicios que proporcionan las dependencias, así como los bienes del dominio público de la Nación que administran al efecto.

En tal sentido, se incluyeron nuevos conceptos de derechos de supervisión para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las entidades financieras integrantes del mercado de contratos de futuros y opciones cotizados en bolsa.

Estableció las cuotas de los derechos de verificación por servicios de telecomunicaciones, en función a su nivel de complejidad y al tamaño de las redes de los concesionarios y permisionarios.

Se atendieron planteamientos de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca en cuanto a la Ley Federal de Derechos, cuyo objetivo es conservar la biodiversidad de México y aprovechar oportunidades de diversificación económica para el sector rural.

Se estableció una nueva estructura para determinar los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, tomando como base la cuota por metro cuadrado conforme a la clasificación de zonas y el destino que se les dé a dichos inmuebles.
 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Síntesis de la Iniciativa.

Se exentó del pago del impuesto a los intereses que provengan de créditos con garantías fiduciaria destinados a la adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles destinados a casa habitación.

Por otro lado, se propuso que los contribuyentes que realizan ventas a plazo puedan diferir el pago del impuesto que corresponda a los intereses hasta el mes en que efectivamente los perciban, siempre que hayan transcurrido tres meses sin que los mismos hayan sido cobrados.

También se planteó extender la exención del impuesto al valor agregado respecto de los intereses que las sociedades de ahorro y préstamo reciban o paguen en operaciones de crédito, así como a los intereses que deriven de créditos otorgados por almacenes generales de depósito, cuando estén garantizados con bonos de prenda.

Adicionalmente a estas propuestas, a la Comisión de Hacienda le fueron turnadas para su estudio y dictamen en el primer periodo ordinario, 17 Iniciativas y Excitativas presentadas por los Grupos Parlamentarios, por lo que se decidió dictaminar 14 de ellas en forma conjunta con la presentada por el Ejecutivo Federal, ya que otras dos correspondían a revisión de tarifas eléctricas y una acerca de apoyo a deudores.

B) Trabajo de la Comisión.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se revisaron los diversos planteamientos, llegándose a la aceptación de las propuestas del Ejecutivo Federal incorporando algunas recomendaciones y adiciones de los Grupos Parlamentarios, las que enseguida se destacan:

Medidas que simplifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Se estableció la obligación de las autoridades fiscales para efectuar la devolución de impuestos en la cuenta bancaria del contribuyente a más tardar en un plazo de 40 días mediante un depósito.

Se decidió eliminar la obligación de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal y se redujo de 10 a 5 años el periodo obligatorio para conservar la contabilidad, excepto en los casos que lo señale el propio Código Fiscal.

Medidas que otorgan mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Se redujo de 10 a 5 años el plazo durante el cual se causarán recargos por la omisión en el pago de contribuciones.

Se redujo de 9 a 6 meses con 2 prórrogas de igual término el tiempo de duración de las visitas domiciliarias y de las revisiones de la contabilidad que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades fiscales.

Se disminuyó de 45 a 35 días el plazo máximo en el cual el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones señalados por la autoridad en la última acta parcial de la visita domiciliaria o en el oficio de observaciones. Por lo que hace al plazo de caducidad se determinó que éste no debería exceder de 6 años y medio.

Se incluyó en los supuestos del delito de defraudación fiscal calificado, el relativo a no llevar sistemas o registros contables al considerar como delito asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal.

Se acordó que a través de disposiciones jurídicas, las autoridades puedan allegarse información de las actividades que realizan los contribuyentes.

Se aprobó establecer regímenes prácticos y de fácil cumplimiento dada la necesidad de proporcionar un marco jurídico que permitiera al comercio informal regularizar su actuación.

Adecuaciones complementarias.

Se convino en que en el Código se previera la posibilidad de que residentes en el extranjero sin obligación de expedir comprobantes o de presentar declaraciones periódicas, pudieran solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

La expedición de certificados de origen falsos por parte de los exportadores o productores de mercancías, se equiparó al delito de contrabando cuando esta conducta tuviera por objeto la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial al territorio de un país con el que México tenga celebrado tratado o acuerdo internacional.
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las propuestas de modificación se refieren a los siguientes aspectos:

Medidas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Se permitió la deducción de gastos estimados para los contribuyentes que realicen obras en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y, los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido.

Se relevó de la obligación de presentar la declaración en materia de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuando el saldo de las mismas sea cero con motivo de su transferencia a territorio nacional.

Se estableció un tratamiento para otorgar a determinados ingresos que perciban los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, si bien no quedaron comprendidos los ingresos por dividendos.

Medidas que otorgan un ambiente de mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Se precisó en qué caso se consideraba que se realiza una inversión en una jurisdicción de baja imposición fiscal, como son incluir la tenencia de acciones, cuentas bancarias o de inversión.

Se dotó de mayor claridad el régimen fiscal de las operaciones financieras derivadas, determinando diversos derechos y obligaciones, así como el tratamiento para la pérdida o ganancia proveniente de las citadas operaciones.

Medidas para promover el ahorro a largo plazo.

Se permitió la deducibilidad gradual de las aportaciones voluntarias que realice el empleador o el trabajador a la cuenta individual, hasta por un 2 por ciento del salario base de cotización por cada trabajador, sin que éste pueda ser superior a 25 veces el salario mínimo general.

Se exentó hasta por un monto que no excediera de 9 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, los retiros de las aportaciones voluntarias y sus rendimientos, efectuadas por los patrones y por los trabajadores, cuando dichos retiros se efectuaran después de que fuera otorgada la pensión definitiva.

Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal.

Se estableció un esquema mediante el cual los contribuyentes que obtuvieran ingresos de hasta 2.2 millones de pesos, determinarán el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 2.5 por ciento, disminuidos con el equivalente a 3 salarios mínimos, realizando pagos semestrales con carácter de pago definitivo.

Con este régimen, se sustituyen, el de contribuyentes menores, el de 2.5 por ciento sobre ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en general y el del 10 por ciento de recaudación sobre compras.

Adecuaciones complementarias.

Se estableció límite para considerar como no contribuyente a instituciones y sociedades civiles que administraran fondos o cajas de ahorro.

Se propuso que en las operaciones de crédito y de arrendamiento financiero celebradas con el público pactadas en moneda extranjera se pudiera optar para efectos del cálculo del impuesto, considerar el valor de los intereses devengados.

Se propuso exentar del pago de este impuesto a los intereses que se derivaran de créditos otorgados por almacenes generales de depósito, cuando los mismos se garantizaran mediante bonos de prenda.
 

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Después de deliberar respecto al papel que este impuesto ha desempeñado en los últimos años y en consideración a las implicaciones que su abrogación pudiera representar en términos de ingresos fiscales directa e indirectamente esto es, vía el impacto en renta, la Comisión convino en proponer al Ejecutivo Federal que se mantuviera en sus términos actuales.

No obstante, a fin de no afectar a un gran número de pequeñas y medianas empresas, se consideró que a través de un Decreto Presidencial se debería prorrogar su exención, considerando un nivel de ingresos equivalentes a 10 millones de pesos en su ejercicio anterior.

De esta manera quedaron atendidas las principales propuestas manifestadas en las Iniciativas de Decreto que abroga la Ley del Impuesto al Activo, así como en las que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos y del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo y la Ley sobre Tenencia o Uso de Vehículos que fueron presentadas por diversos Partidos.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se rechazó en votación nominal por 243 votos en contra y 240 a favor
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Fecha de presentación: 3 de diciembre de 1997.
Iniciativa presentada por: Los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PT y PVEM.
Fecha de aprobación: 4 de diciembre de 1997.
Fecha de publicación en el D.O.F.: Rechazada por el Senado.

El 3 de diciembre los cuatro Grupos Parlamentarios, a excepción del PRI, aprobaron en Comisión un dictamen para modificar la tasa general del IVA y extender el beneficio de la exención o la aplicación de la tasa del cero por ciento a varios productos y servicios de consumo generalizado, en función de cuatro Iniciativas que presentadas en el mes de noviembre de 1997 y las cuales estaban incluidas en el dictamen elaborado por la propia Comisión, al evaluar el proyecto del Ejecutivo Federal.

El Grupo proponente pidió a la Comisión someter en un dictamen las siguientes iniciativas, mismas que se resumen a continuación:

Se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir la tasa general del 15 al 12 por ciento, estableciéndola como única al nivel nacional, además de incorporar algunos bienes y servicios a un tratamiento de exención o de tasa cero por ciento, como es la venta de gas para uso doméstico, los servicios telefónicos por el concepto de renta mensual privado, así como el servicio de energía eléctrica doméstica por el equivalente del consumo mensual de hasta 250 Kw/h.

De igual forma, para el ejercicio fiscal de 1998, sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico se causaría a la tasa del cero por ciento.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se aprobó en votación nominal por 252 votos a favor y 239 en contra.
 
 

Minuta de la Cámara de Senadores sobre el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto de lo anterior, es necesario precisar que la minuta elaborada por el Senado de la República, a partir del dictamen mencionado, señalaba que la situación de los ingresos públicos era débil, más aún por la dependencia de los ingresos petroleros, por lo que aceptar la Iniciativa enviada por la Cámara de Diputados implicaba una reducción de 20 500 millones de pesos, es decir, el 17.8 por ciento de lo que se esperaba recaudar de IVA en 1998, y en adición conllevaría a una reducción en los fondos participables de alrededor de 4 700 millones para estados y municipios.

Por cuanto los efectos distributivos argumentados, se consideró que era mejor utilizar el gasto público.

Finalmente, con relación a la propuesta de aplicar la tasa del cero por ciento para el consumo de agua de uso doméstico se recomendó que no era posible aprobar el proyecto del artículo primero transitorio.

De esta forma, la minuta del dictamen de la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es aprobada por la mayoría de los Senadores de la República y enviada de regreso a la Cámara de origen con las recomendaciones indicadas.

En una sola sesión, el Pleno de la Cámara de Diputados eximió de lectura y discusión a la minuta recibida de la Cámara de Senadores y volvió a aprobar y ratificar en sus mismos términos el contenido del proyecto de Decreto y se remitió de nueva cuenta a la Cámara Alta para los trámites correspondientes. Su destino fue el rechazo definitivo por parte de la Revisora y por tanto, se desechó.

El Dictamen de la Minuta que aprobó y ratificó el Decreto rechazado por la Cámara de Senadores, se aprobó en votación nominal por 255 votos a favor y 238 en contra.
 
 

INICIATIVA DE LEY QUE MODIFICA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y FEDERAL DE DERECHOS.

Fecha de presentación: 10 de diciembre de 1997.
Iniciativa presentada por: Los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PT y PVEM.
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 1997.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 29 de diciembre de 1997.

Trabajo de la Comisión.

Cabe destacar que a la Comisión de Hacienda le fueron turnadas para su estudio y dictamen varias Iniciativas y Excitativas presentadas, en su mayoría entre noviembre y diciembre de 1997 por los diversos Grupos Parlamentarios, por lo que se procedió a su dictamen conjuntamente con la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

De esta forma, se revisaron y discutieron 14 Iniciativas que modificaron diversas disposiciones de carácter fiscal. Después de varias reuniones de trabajo, el 3 de diciembre se presentó al seno de la Comisión el Dictamen correspondiente.

Durante el proceso de dictaminación se puso a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen alterno para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado que reducía la tasa general del 15 al 12 por ciento e incorporaba algunos bienes y servicios a tratamiento de exención o de tasa 0 por ciento.

La Iniciativa del Ejecutivo fue dictaminada en tiempo y forma; sin embargo, resultó ser rechazada en su contenido por mayoría de votos en la Cámara de Diputados. No obstante ello, fue la base de la Iniciativa que el 10 de diciembre de 1997 presentaron por consenso todos los Grupos Parlamentarios. En tal sentido, a continuación se destacan las principales propuestas contempladas en las diversas Iniciativas que la Subcomisión redactora revisó, discutió y decidió incorporar al proyecto final.

Al rechazarse la Iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el resto de las Iniciativas se realizaron consultas y negociaciones entre los distintos Grupos Parlamentarios.

De esta forma, mediante propuesta dirigida al Presidente de la H. Cámara de Diputados, los cinco Grupos Parlamentarios sometieron a consideración de la Cámara de Diputados una nueva iniciativa.

Se arribó a un acuerdo político, que resolvía las diferencias de forma, suscitadas sobre el procedimiento parlamentario de un dictamen que no fue aprobado por la Cámara de Diputados, y posibilitaba el proceso legislativo de diversas leyes fiscales, en cumplimiento de una responsabilidad que superaba cualquier interés de partido y con el propósito de que prevalecieran los beneficios incorporados en la nueva Iniciativa. Las modificaciones relevantes fueron las siguientes:

Código Fiscal de la Federación.

Se amplió de 2 a 3 el número de declaraciones complementarias, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por la autoridad.

Se estableció la obligación para la autoridad fiscal de publicar las principales resoluciones emitidas, para que los contribuyentes conozcan la interpretación de las disposiciones fiscales.

También se convino en que para la aplicación de la segunda prórroga al plazo de la visita, se debía requerir de oficio expedido por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó el acto de revisión.

Fue aumentada a sanción penal a aplicar a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Se acordó el supuesto de que si el perito designado por el contribuyente no rindiera el dictamen dentro de los plazos legales, se tendría por válido el realizado por la autoridad.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Para fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, se propuso otorgar a partir de 1998 un crédito fiscal del 20% de los gastos e inversiones adicionales, para aplicarse contra los impuestos sobre la renta y al activo.

Se estableció un procedimiento para determinar la proporción del impuesto pagado por sociedades que repartan dividendos a residentes en territorio nacional, que sería acreditable para dicho residente mexicano.

Para otorgar un trato simétrico en relación con las aseguradoras mexicanas que operan en el extranjero y que están sujetas a un gravamen, se incluyó a las actividades de aseguradoras extranjeras, cuando las mismas consistan en el aseguramiento de riesgos o cobro de primas en territorio nacional.

Se precisó la obligación del cumplimiento de obligaciones por virtud de la aplicación de un tratado para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, con la finalidad de que los residentes extranjeros que accedieran a tales derechos pudieran gozar de los mismos.

Ley del Impuesto al Activo

A fin de no afectar a un elevado número de pequeñas y medianas empresas, se acordó prorrogar su exención para 1998 cuando sus ingresos no excedieran del equivalente a 10 millones de pesos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se exentó del pago del impuesto a los intereses provenientes de créditos con garantía fiduciaria y se destinaran a la adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles destinados a casa habitación.

Se extendió la exención del impuesto al valor agregado respecto de los intereses que las sociedades de ahorro y préstamo recibieran o pagaran en operaciones de crédito.

Este beneficio también se dio a los intereses que derivaran de créditos otorgados por almacenes generales de depósito, cuando estuvieran garantizados con bonos de prenda.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

A diferencia de la Iniciativa original del Ejecutivo, se decidió aumentar las tasas, en el caso de la cerveza a 25 por ciento, bebidas alcohólicas a 25 por ciento tratándose de aquellas con graduación de 13.5º G.L. y a 60% tratándose de aquellas con graduación de 20º G.L.

Se estableció que la tasa impositiva aplicable a cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica mayor a 6 G.L., debería ser la que correspondiera a bebidas alcohólicas de acuerdo a su graduación.

La información requerida en materia de ventas de bebidas alcohólicas sería la correspondiente a las ventas al público en general para su consumo e, igualmente, sería la base para la distribución de las participaciones directas y las del Fondo General de Participaciones.

Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se convino que el impuesto correspondiente a los automóviles nuevos se determinaría considerando sólo el periodo que va del mes de adquisición al mes de diciembre del año en que se adquiriera.

A fin de evitar que los vehículos de año modelo posterior al de aplicación de la ley, al momento de la determinación del impuesto para el siguiente año cubrieran un monto superior al que pagaba un vehículo del mismo año-modelo, se aceptó considerar a aquéllos como nuevos al determinar dicha contribución.

Se redujo en 50 por ciento las tasas a aplicar a los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros y se ubicó a los vehículos de servicio público de transporte en el apartado correspondiente al transporte de pasajeros, a efecto de que se les aplique la tasa porcentual del 0.245.

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Se adecuaron las disposiciones relativas al número de pasajeros y al peso bruto del automóvil, para ajustarlos a quince pasajeros y 4,250 kilogramos.

Ley Federal de Derechos

En congruencia con las modificaciones en materia de nacionalidad, se incorporó un concepto de derecho que previó la expedición de un documento para quienes decidieran acogerse al beneficio establecido en el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establecieron nuevos conceptos de derechos de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las entidades financieras integrantes del denominado mercado de contratos de futuros y de opciones cotizados en bolsa.

En materia de telecomunicaciones se establecieron las cuotas de los derechos de verificación en función de su nivel de complejidad y al tamaño de las redes de los concesionarios y permisionarios.

Se adecuaron los derechos por servicios de operación del autotransporte público en caminos de jurisdicción federal, así como los relativos al otorgamiento de permisos para construcción de obras dentro del derecho de vías de los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Se exentó del pago de derechos por la reproducción de monumentos arqueológicos muebles e inmuebles que realizaran los artesanos, siempre que contaran con el documento que acreditara el reconocimiento y registro de la autoridad competente.

En virtud de la modificación en el nombre de algunos servicios, y de la incorporación de otros en la nueva Ley Federal de Derechos de Autor, se modificaron los derechos por servicios que se prestaran en esta materia.

Se reestructuraron los derechos por los servicios que proporcionara el Registro Agrario Nacional, ya se tratara de inscripción y expedición de documentos de reposición, de asistencia técnica y catastral, de depósito, o de apertura de lista de sucesión.

Acorde con el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, se estableció una cuota única por el registro definitivo de Unidad para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento sustentable de la Vida Silvestre (UMA).

Se eliminó el cobro de derechos por la inscripción de los servicios de tiempo compartido y por expedición de constancia en el Registro Nacional de Turismo.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 450 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Fecha de presentación: 11 de noviembre de 1997.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 1997.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 29 de diciembre de 1997.

A) Exposición de Motivos.

Como fruto del análisis y los planteamientos que realizaron los distintos Grupos Parlamentarios, esta Iniciativa del Ejecutivo Federal registró importantes adecuaciones. De ello resultó un fortalecimiento del Federalismo, a través de la asignación de mayores ingresos públicos a las haciendas estatales y municipales.

La Iniciativa de Decreto por el que se adicionó y reformó la Ley de Coordinación Fiscal, expresaba un firme compromiso con el Federalismo, por lo que propuso para el ejercicio 1998 la institucionalización de la figura de "aportaciones federales" a las entidades federativas y los municipios a través de la creación del Ramo Presupuestal 33.

Al institucionalizar las aportaciones federales, se complementan las participaciones y se consolida la autonomía y capacidad de gestión de estados y municipios, en virtud de que la responsabilidad de los programas y la vigilancia de los recursos corre a su cargo.

Se consideró necesario institucionalizar el apoyo a la educación básica, la atención de la salud y para el desarrollo de la infraestructura básica municipal que la Federación otorgará como complemento a las participaciones en la recaudación federal.

Se propuso incluir en el Presupuesto de Egresos, un nuevo ramo (el 33), a través del cual se canalizarán los recursos para estos fondos federales adicionando a la Ley un nuevo capítulo, el V, "De los Fondos de Aportaciones Federales", los que serían destinados a los siguientes fondos:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, el cual se derivó de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública para garantizar el carácter nacional de la educación con la transferencia de atribuciones y responsabilidades a los estados. Se estimó conveniente incluir en el nuevo ramo 33, los recursos que se habían venido canalizando en materia de gasto educativo a través del ramo 25.

Respecto a los recursos que la Ley General de Educación reserva a la Federación en materia de educación básica, se seguirán asignando al ramo 11.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el cual obedeció a la necesidad de que las decisiones se tomen en los lugares donde se presentan los requerimientos en la materia.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, mismo que se creó con las aportaciones federales que se encontraban en el Ramo 26, "Superación de la Pobreza". El Fondo se determinará anualmente en un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, del 2.037 por ciento de la recaudación federal participable. Se consideró necesario que las aportaciones se destinaran a financiar obras, acciones sociales básicas, así como hacia inversiones en beneficio de los municipios en rezago social y de pobreza extrema.

Se convino en que los municipios destinaran hasta un 2 por ciento del total de los recursos hacia programas de desarrollo institucional, mediante convenios que celebrarán con el Ejecutivo Federal.

B) Trabajo de la Comisión.

Se modificó la denominación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por la de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y se convino que en que éste se quedara integrado por dos fondos: uno destinado a los Municipios y otro a los Estados. Este último denominado Fondo para la Infraestructura Social Estatal, el cual se constituyó con los recursos asignados al Programa de Prioridades Estatales del Ramo 26.

El monto asignado al Fondo de Infraestructura Social tuvo como referencia para 1999 el 2.500 por ciento de la recaudación federal participable, los cuales quedaron distribuidos de la manera siguiente: Fondo para la Infraestructura Social Municipal, el 2.197 por ciento, y el Fondo para la Infraestructura Social Estatal, el 0.303 por ciento. Para el ejercicio fiscal de 1998, esos porcentajes serán de 2.037 y 0.281 por ciento, respectivamente, de la Recaudación Federal Participable.

Se dispuso que la fórmula de distribución debía ser igual a la establecida entre la Federación y los Estados. De la misma forma se crearon dos fondos para atender las necesidades municipales y del Distrito Federal, denominándose Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones Múltiples.

Respecto al primero, daría prioridad a los compromisos de carácter financiero de las haciendas municipales y a la atención de seguridad pública. El segundo atenderá las necesidades en materia alimentaria y apoyo a población en desamparo.

Como referencia, los recursos serían equivalentes al 0.814 por ciento de la recaudación participable, para lo cual se ajustó el Ramo 11, y se redujo el Ramo 12.

Se dispuso que estos fondos y sus accesorios no podrán ser embargables ni los gobiernos podrán gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente señalados.

Las instancias de control y supervisión del ejercicio del gasto serían responsables de ejercer sus facultades y fincar en su caso, las responsabilidades correspondientes, si bien serían sancionados en los términos de la legislación federal.

Se convino que los municipios interesados en promover la incorporación del sector informal de la economía, participaran con el 70 por ciento de la Recaudación Federal Participable obtenida a partir de enero de 1998 de los pequeños contribuyentes que se incorporaran al Registro, como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, independiente de la participación a través del Fondo General de Participaciones.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 438 votos a favor y 4 abstenciones.
 
 

RESUMEN Y COMENTARIOS DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y QUE FUERON DICTAMINADAS CONJUNTAMENTE CON LA LLAMADA MISCELANEA FISCAL PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL.

A) Exposición de Motivos.

Se comentó en la primera parte que a la Comisión le fueron turnadas durante el primer periodo ordinario un número significativo de Iniciativas de carácter fiscal que presentaron los distintos Grupos Parlamentarios, lo cual motivó que se trabajara de manera intensa al interior de la propia Comisión para preparar de manera individual los anteproyectos de cada una de las Iniciativas, puesto que en su momento no se tenía claridad como serían tratados todos estos planteamientos.

De esta forma, durante los días previos a la presentación del primer dictamen de la Miscelánea Fiscal, el trabajó de la Comisión consistió en preparar los anteproyectos individuales y realizar las recomendaciones que en principio se consideró deberían tener cada uno de ellos.

B) Trabajo de la Comisión.

De esta forma, fueron dictaminadas y discutidas las siguientes 14 Iniciativas que modificaban diversas disposiciones de carácter fiscal y de las cuales se presenta a continuación un resumen de su contenido, mismo que en otra dimensión fue publicado por la Gaceta Parlamentaria el 4 de diciembre de 1997:
 

A) Partido Acción Nacional.

1.- Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, presentada el 4 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Señala que las disposiciones fiscales deben de ser permanentes, simples, equitativas, transparentes y ser un estímulo de competitividad e inversión, además de que no deben estar sujetas a la interpretación directa de los funcionarios públicos.

Asimismo, busca perfeccionar el marco legal de las leyes fiscales con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, como preámbulo a lo que después plantearán como una reforma integral en materia fiscal.

Consideraciones.

Para poder analizar las implicaciones de la propuesta presentada por este Grupo Parlamentario, a continuación se describen los planteamientos hechos a cada una de las disposiciones que contiene su Iniciativa:

Propone responsabilizar al Poder Ejecutivo para que en los términos del artículo 131 Constitucional y en uso de las facultades que le confiere el Código Fiscal, se informe al H. Congreso de la Unión sobre el uso de dichas facultades.

La Comisión consideró que esta facultad consiste en que el Ejecutivo, mediante resoluciones de carácter general, puede condonar o eximir el pago de contribuciones y accesorios cuando se afecte la situación económica o en caso de fenómenos de naturales y dado que esta facultad siempre se ejerce mediante decreto que se publica en el Diario Oficial, no se consideró necesario realizar dicha modificación.

Se plantearon distintos cambios a fin de elevar la seguridad, así como perfeccionar algunos mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Entre estos, destacaba que tratándose de actualizaciones de contribuciones que no fueron pagadas en su oportunidad, se tomara como base los cambios de precios en el país y, en el caso de recargos, se proponía que su tasa fuera exclusivamente la que fijara el Congreso de la Unión.

Respecto a estos dos puntos, no se consideraron recomendables, dado que la experiencia indica que cuando el Congreso autorizaba las tasas fijas, resultaba que las contribuciones no se podían actualizar oportunamente.

Además, el fisco debe mantener una tasa de interés superior a la que se cobra en el sistema financiero para no conducir a una competencia desleal frente a la banca y por cuanto a reducir los recargos podría propiciar la evasión.

Respecto a acortar los plazos actuales en los que se devuelven las contribuciones cubiertas indebidamente, se observó que esta propuesta ya estaba recogida en el paquete presentado por el Ejecutivo Federal.

Por lo que toca a los comprobantes fiscales se reiteró que su razón es la de evitar el fenómeno de las facturas apócrifas y de eliminar la práctica generalizada de amparar deducciones con notas de dudosa procedencia.

Respecto a las máquinas de comprobación fiscal y a la reducción de los plazos para conservar la contabilidad, se estuvo de acuerdo en apoyar dicha Iniciativa.

Sobre adicionar al Código la obligación de la autoridad para que haga público todas aquellas resoluciones favorables a los contribuyentes, se estuvo de acuerdo en explicitar los términos en que deberán divulgarse a los particulares los criterios internos de la autoridad fiscal sobre la interpretación de las leyes.

Respecto a la posibilidad de reducir el plazo de las visitas a 12 meses, sujeto a una ampliación por una sola vez de hasta seis meses, éste punto se apoyó en términos similares a los que estaba considerado en el paquete fiscal.

Se planteaba aumentar el monto de deducibilidad de los vehículos utilitarios, sobre lo cual se señaló que era necesario mantener algunos requisitos para evitar deducciones improcedentes.

Con propósitos de actualización, se planteaba que no se debía levantar inventario, presentar declaración informativa de los 50 clientes y proveedores principales, ni llevar el registro de operaciones con título valor, sobre lo cual se reiteró que estas son herramientas para que el fisco pueda detectar omisiones de impuestos sin la necesidad de realizar visitas domiciliarias.

Sobre el planteamiento de que debería quedar gravada la enajenación de acciones a través de la bolsa de valores, se reiteró que, al igual que lo ha hecho con otros planteamientos similares, las ganancias de capital obtenidas por las personas físicas no son gravadas debido a que de esta manera se evita la doble tributación.

Además, la evidencia internacional indica que los países que gravan este tipo de ganancias recaudan montos muy pequeños (menores al 2 por ciento) o incluso negativos (como en Francia en 1995) del total de sus ingresos tributarios, debido a la simetría propia del impuesto.

Por último, se proponía que los préstamos a trabajadores de servicio personal subordinado, así como los empleados públicos, no se consideraran como ingreso en servicios, ante lo cual se señaló que se iría en contra del principio constitucional de proporcionalidad.

Se proponía que los préstamos del contribuyente con el sistema financiero se incluyeran en el concepto de deducción de deuda, lo que se consideró conduciría a la eliminación de la base del impuesto. Respecto al planteamiento de que se pudieran regularizar los vehículos de autotransporte de carga o los que se utilizan en actividades agropecuarias, que habían sido internados al país de manera indebida, se dejó una recomendación para que se negociara con las autoridades los mecanismos que pudieran establecerse a partir de un proyecto de ley que se discutirá próximamente.

2.- Iniciativa que reforma la fracción Vl del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que fue presentada por la Honorable XVl Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en base al dictamen favorable y votación por unanimidad, en su sesión ordinaria del 2 de octubre de 1997, de la propuesta presentada ante esa Legislatura Local por este Grupo Parlamentario, el 22 de mayo de 1997 y remitida a esta Comisión el 4 de noviembre de este mismo año.

Descripción de la Iniciativa.

Hace referencia a las consideraciones formuladas por este Grupo Parlamentario de la XV Legislatura del Estado de Baja California, en cuanto a que en las auditorías realizadas por la Secretaría de Hacienda en el Estado de Baja California, en el curso de 1997 se ha venido rechazando en las declaraciones de las empresas el gasto por concepto de entrega de vales de despensa a sus trabajadores.

Considera que el criterio aplicado para tales rechazos es en el sentido de que dicha entrega de vales no constituye una prestación de naturaleza análoga a los gastos de previsión social, constituyendo ingresos acumulables para el trabajador.

Por ello, se estima que la medida aplicada tiene un sentido contrario a los principios de capacidad e integridad tributaria, ya que no es de considerarse que los vales de despensa formen parte integrante del salario, toda vez que no tienen carácter remunerativo.

Finalmente, se señala que la Contaduría Mayor de Hacienda contestó en términos favorables, la consulta que le solicitó la Comisión de Hacienda y Administración de la Legislatura Local.

Consideraciones.

Respecto al planteamiento se consideró que era obvio que dicho pago en vales de despensa sería doblemente deducido para fines de la base del impuesto, en primer término por la empresa y, en segundo, por el trabajador, lo que no es fiscalmente adecuado, además de que es un criterio similar al que se aplica en otros países.

También se estimó que esta medida tendría en 1998 un impacto recaudatorio adverso para el fisco federal de alrededor del 0.20 por ciento del PIB, esto es de 7 600 millones de pesos, que representa el 0.36 por ciento del total de los ingresos tributarios para dicho año.
3.- Iniciativa de Ley por la que se Modifica la Ley Federal de Derechos en Materia de Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales, del 6 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Se señala que en lo tocante a la educación figura un factor de orden financiero que se traduce en un inconveniente para la consecución de los objetivos que establece la legislación y que dicho factor incide en las instituciones dedicadas a la educación que, para abastecer sus necesidades de agua, extraen por sí mismas, a través de la operación directa de pozos, el respectivo líquido vital.

Dicha carga fiscal la considera injustificada, ya que se aplica al título de derechos, cuando en realidad el estado no proporciona ningún beneficio por su acción directa al extractor del agua respectiva.

Consideraciones.

Se analizó la propuesta en el sentido de exentar a las instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, del pago del derecho sobre agua por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que realizan en sus instalaciones.

En tal sentido, se consideró que era necesario la realización de estudios más profundos que permitieran apreciar sus implicaciones. Sin embargo, posteriormente dentro de la miscelánea fiscal para 1998 se introdujeron cambios que permitieron apoyar esta Iniciativa.

4.- Excitativa con fecha 11 de noviembre de 1997, para que se dictamine la Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 14 de diciembre de 1995.

Descripción de la Iniciativa.

El 14 de diciembre de 1995, el PAN presentó una Iniciativa con el propósito de reformar el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de buscar una situación más favorable a la economía de las familias, ofreciéndoles mejores condiciones de educación, salud y vivienda, para sus hijos, señalando que resultaba conveniente incorporar al tratamiento de las deducciones personales el pago por transporte escolar, los seguros de gastos médicos y de vida, así como los intereses derivados de créditos hipotecarios para la adquisición de casa-habitación.

Consideraciones.

Se consideró que este tipo de medidas sería sumamente regresivo, al permitir deducciones adicionales a los contribuyentes que tributan a las tasas marginales más altas.

Además, la educación constitucionalmente es gratuita, por lo que las familias de menores ingresos relativos cuentan con este apoyo oficial. Así, los ingresos que dejara de percibir el fisco irían a beneficiar fundamentalmente a las familias que pueden sufragar la educación privada, por lo que la deducción implicaría una transferencia intergeneracional de recursos.

Respecto a que las primas por los seguros de gastos médicos y de vida, así como los intereses derivados de créditos hipotecarios, se concluyó que eran improcedentes, porque su beneficio tendería a ser regresivo, dado que la mayor parte se canalizaría hacia las familias de mayores ingresos.

En el caso particular de la propuesta de deducir los intereses derivados de créditos hipotecarios, que si bien a primera vista resultaría ser una medida atractiva, la realidad es que al ser de carácter general resultaría muy onerosa, sin alcanzar un beneficio suficiente y adecuado en los estratos sociales más necesitados.

Finalmente, se estimó que el costo implícito que las medidas pudieran representar para el fisco federal serían de 16 300 millones de pesos, lo que representaría alrededor del 0.43% del PIB.

5.- Iniciativa que modifica el Código Fiscal de la Federación para proporcionar la pronta seguridad jurídica, en materia de fiscalización, caducidad, prescripción y extinción de obligaciones fiscales, del 25 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Señala que a través de preceptos Constitucionales, se tiene garantizada la seguridad jurídica, además de que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, por lo que ello significa que debe darse a los hechos y actos que acontecen, así como a los supuestos normativos que los regulan, una definición en cuanto a sus efectos, que sea de tal manera pronta, para evitar producir incertidumbre e inseguridad jurídica.

Por lo que se refiere a la caducidad de las facultades fiscalizadoras de las autoridades hacendarias, a la prescripción de los créditos y, en general, a la extinción de las obligaciones tributarias, sus amplios plazos derivan en inseguridad jurídica, al prolongar de manera innecesaria la indefinición, imprecisión e incertidumbre de las obligaciones fiscales.

Consideraciones.

Con relación a que resulta inequitativo establecer un plazo generalizado de 5 años para la extinción de las facultades de comprobación, se concluyó que se favorecería injustamente a los contribuyentes que intentan evadir al fisco federal y, por ende, a la sociedad entera que obtiene recursos de los ingresos que recauda la Federación para financiar las obras públicas.

En el mismo sentido, el no tomar en consideración que las facultades de las autoridades fiscales para determinar omisiones e imponer sanciones se deben suspender cuando la misma ejerce sus atribuciones de comprobación, podría conducir a contradicciones e inequidades.

De no tomarse en consideración que algunas auditorías obligan a la autoridad a que éstas no puedan concluirse en periodos cortos, se les orillaría a no iniciar sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios más antiguos del periodo posible de revisión o, en su defecto, se les obligaría a concluir anticipadamente sus visitas, mismas que probablemente se perderían ante los tribunales por falta de elementos para ayudar la resolución que se emite.

En el mismo tenor, se consideró inconveniente la sugerencia de que durante el periodo que dure la visita domiciliaria no se causen recargos ni se actualicen las contribuciones que adeuden los contribuyentes.

Por lo que se refiere a la propuesta para reducir a 5 años el plazo máximo por el cual se causan los intereses, así como reducir de manera general el plazo máximo de causación tanto de los recargos como de los intereses a cargo del fisco federal, se estimó que la propuesta era procedente por equitativa.

Por lo que se refiere a que la acción penal en los delitos fiscales prescriba dentro del plazo de tres años contados a partir del año de calendario o ejercicio fiscal en que se haya cometido o consumado el delito de que se trate, se consideró inadecuado, dado que el término general que tienen las autoridades para determinar omisión de contribuciones e imponer sanciones debe ser semejante al término en que prescribe la acción penal.

6.- Acuerdo del H. Congreso del Estado de Nuevo León, tomado en sesión extraordinaria del 25 de septiembre de 1997, por el que se remite Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que fue turnada el 25 de noviembre del mismo año.

Descripción de la Iniciativa.

En la exposición de motivos se hace referencia a dos iniciativas que presenta al Congreso Local el Grupo Parlamentario del PAN y otra presentada por varias Organizaciones Ciudadanas No Gubernamentales. Respecto a las primeras, en una de ellas, de fecha 25 noviembre de 1995, se propone realizar reformas relativas a la aplicación de la tasa del cero por ciento y prestación de servicios gravados, respectivamente.

En tal sentido, se planteaba incluir en el régimen de tasa cero por ciento en los servicios de agua, energía eléctrica y gas para uso doméstico.

En la otra de las iniciativas de este Grupo Legislativo, se proponía reducir la tasa general del 15 al 10 por ciento, así como reducirla en la misma proporción en el pago del impuesto por enajenación de inmuebles en la región fronteriza.

Por último, el 28 de noviembre de 1996, diversas Organizaciones Ciudadanas No Gubernamentales de Nuevo León propusieron reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de que fueran sujetos del impuesto los organismos descentralizados y las instituciones públicas por el servicio o suministro de agua, gas natural, agua potable y drenaje.

Consideraciones.

Se analizaron los efectos e implicaciones económicas que podían tener las propuestas presentadas llegándose a los siguientes comentarios:

Que un impuesto tan importante como el IVA debía verse en el contexto de la reforma fiscal integral, ya que representa el 16.4 por ciento de los ingresos no petroleros y el 29.6 por ciento de los tributarios. De hecho, es la tercera fuente más importante de ingresos del Gobierno Federal.

Que cuando se redujo el IVA en 1991 se cayó la recaudación en 0.90 por ciento del PIB, lo cual se compensó en 0.18 puntos porcentuales con algunos incrementos de precios y tarifas y la tasa del IVA en frontera del 6 al 10 por ciento, quedando un efecto neto de 0.72 unidades, lo que equivale a 28 000 millones de pesos en valor presente. Así, por el IVA en 1991 se recaudó el equivalente al 3.43 por ciento del PIB y para 1992 cayó al 2.71 en términos porcentuales.

Que no era cierta desde el punto de vista teórico ni práctico, la consideración de que el IVA registró también una caída en el año de 1995, sino que fue todo lo contrario; presentó un incremento real de casi el 27 por ciento.

Que la participación de los impuestos dentro del PIB había venido cayendo en los últimos años, como resultado de muy diversos problemas. En 1993 representaban el 11.4 por ciento y para 1997 se estima en 9.4 por ciento, por lo que aplicar disminuciones tan importantes, afectaría directamente la capacidad de financiamiento público.

Otro factor que debía tenerse presente es que en México la carga tributaria no sólo resultaba competitiva en el ámbito internacional, sino que era comparativamente más baja.

Asimismo, que la reducción del IVA sería altamente regresiva en el ingreso; dado que los que más ahorrarían son los que más consumen y que la experiencia había demostrado que el efecto de la reducción del IVA o la aplicación de mayores exenciones no se traduce en una baja proporcional en los precios finales de los productos, pues lo absorbe el comercio.

Aplicar la tasa del 10 por ciento a la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, así como el ampliar la tasa del cero por ciento a la leche y el huevo, cualquiera que sea su presentación, se consideró inconveniente, puesto que ampliar su alcance daría pie a confusiones y derivarían en problemas de control e identificación.

Tratándose del beneficio de la reducción de tasa para el caso de inmuebles, se consideró que no era equitativa ni tampoco justificable.

7.- Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada el 27 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Hace referencia a las deficiencias que causaba la aplicación "en cascada" del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, mismo que fue sustituido por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 10 por ciento.

En 1982, recuerda que la tasa general se elevó al 15 por ciento, y se establecieron otras dos tasas, del 6 y 20 por ciento, a ciertos bienes y servicios señalándose en ese entonces que era necesario reforzar las finanzas públicas, afectando lo menos posible el gasto de carácter social.

En 1991, se eliminan las tasas específicas y se reduce la tasa general argumentándose en esa ocasión la necesidad de responder en forma inmediata a la demanda nacional para fortalecer el poder adquisitivo de los consumidores, en atención a los logros obtenidos en el comportamiento de la economía.

Resalta que algunos de los argumentos utilizados fueron los de que la medida coadyuvaba a fortalecer el poder adquisitivo de la población, que propiciaba mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y que permitiría lograr un mejor control de la recaudación.

Finalmente, en el año de 1995 se estructuró un programa para superar la emergencia económica. Dentro los puntos que incluía este programa de reducción del gasto y aumento de los ingresos públicos, destacan el aumento de la tasa general al 15 por ciento.

Por lo anterior, señala que la disminución del 15 al 12 por ciento que se propone, conllevaría los beneficios siguientes: el incremento en las compras proporciona una mayor recaudación; se aumenta la capacidad utilizada de producción lo cual genera empleo, favorece el consumo y propicia una mayor recaudación de impuestos.

También proponía incluir dentro de las exenciones la venta de gas y los servicios de telefonía para uso doméstico hasta por el concepto de renta mensual, así como el servicio de energía eléctrica hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal.

Consideraciones.

Para analizar los efectos e implicaciones económicas que pudiera tener la propuesta presentada por Acción Nacional, a nivel de las finanzas públicas, así como en la capacidad de compra de la población, a continuación se hacen en adición a lo señalado en el apartado anterior los siguientes comentarios:

Que debía recordarse que cuando se redujo el IVA en 1991 se recaudó el equivalente al 3.43 unidades del PIB y para 1992 cayó al 2.71 por ciento y, por el contrario, en 1995 se presentó un incremento real de casi el 27 por ciento.

Que tampoco debía perderse de vista que la caída de los ingresos fiscales dentro del PIB, además de provocar una mayor vulnerabilidad de los ingresos, podía retardar la recuperación de los niveles promedio alcanzados en años anteriores a la crisis.

Por ello, aplicar disminuciones de impuestos tan importantes desde el punto de vista recaudatorio, afectaría adversamente la capacidad de financiamiento del gasto público, así como el nivel de las participaciones previstas.

Que debía tenerse presente que muchos de los países de la OCDE y de los de este continente, se observaba que el nivel de este impuesto estaba por encima del de México e incluso había un menor número de deducciones.

Asimismo, se demostró que la reducción del IVA sería altamente regresiva en el ingreso, dado que los que más ahorraran son los que más consumen, que son a su vez los que más ganan.

Por todo ello, se mencionó que modificar la política fiscal era más que bajar o subir tasas, o desaparecer impuestos, que se trataba de cambios que debían ser producto de análisis serios sobre la estructura tributaria del país, la distribución de la carga fiscal entre los contribuyentes, el aliento o desaliento a la inversión, la capacidad para simplificar trámites y ampliar la base gravable y, sobre todo, el momento en que se realizara.

Por lo que respecta a las exenciones planteadas, se indicó que de acuerdo a estimaciones oficiales su costo podría llegar a 7 800 millones de pesos, equivalente al 0.20 unidades del PIB y al 6.76 por ciento del total que se espera recaudar por IVA durante 1998. Dicho costo no incluía el monto que se dejaría de recaudar por efectos de la simulación.

En consecuencia, de llevarse a cabo estas modificaciones, los ingresos tributarios bajarían sólo por este concepto del 10.25 al 10.05 por ciento del PIB. Asimismo, dada la actual distribución del ingreso, del costo estimado, alrededor de 3 900 millones se irían al 20 por ciento de las familias de mayores ingresos.

Se señaló, además, que en el caso la energía eléctrica o el gas al no poderse distinguir el consumo doméstico del industrial, se daría lugar a la simulación y la distorsión de los consumos, incidiendo en actos de elusión fiscal.

Finalmente, se manifestó que las medidas tal y como estaban propuestas presentarían problemas administrativos y de control graves, tanto para los contribuyentes como para la autoridad.
 

B) Partido de la Revolución Democrática.
 

8.- Iniciativa de Decreto que Deroga el Artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 28 de octubre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Señala que como resultado de la aprobación en 1991 de este artículo que afectaba, en última instancia, los ingresos de los trabajadores bancarios, el PRD presentó en el año de 1995 una Iniciativa para derogar este mismo artículo, lo cual fue rechazado por la Legislatura en turno.

Los argumentos que se utilizaron para negar su derogación, entre otros, fueron que la tasa de interés pactada respecto a la de mercado daba un beneficio adicional o especial a los trabajadores bancarios.

Por otro lado, reitera que dada la situación económica este tipo de préstamos no pueden considerarse en sentido estricto como un ingreso adicional, puesto que si bien puede aumentar el patrimonio del trabajador, no es menos cierto que se debe de pagar a un plazo y tasa predeterminada.

Destaca que es un impuesto indexado ya que se liga su monto a la evolución de los Cetes, situación que no tiene similar en otro país y se compara negativamente con lo que sucede con los especuladores.

Consideraciones.

Se hizo necesario recordar que este gravamen se estableció para atacar las prácticas observadas en algunas empresas, principalmente los bancos, de otorgar créditos a altos ejecutivos y funcionarios, sin intereses o por debajo de las tasas de mercado, con la finalidad de evadir el pago de sus impuestos. Esta practica generaba inequidad en el impuesto, ya que el resto de los trabajadores no podían acceder a este tipo de créditos.

De esta forma, al derogar esta disposición se iría en contra del principio constitucional de proporcionalidad, toda vez que obtener un beneficio a tasas subsidiadas inferiores a las de mercado le reditúa al trabajador un beneficio que se materializa en un incremento real de su patrimonio.

Por otro lado, se recordó que partir de 1997 se contempló en la Ley de Ingresos de la Federación como un estímulo fiscal, un mecanismo para reducir el impuesto y dotar de mayor liquidez al trabajador, limitándose el efecto del impuesto para los trabajadores de ingresos más bajos, al distribuir el impuesto derivado entre el trabajador, el empleador y el Gobierno Federal.

9.- Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 6 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Menciona que desde hace poco más de 14 años el aumento en los salarios se ha visto rezagado con relación al incremento mostrado por el índice general de precios al consumidor, situación que se ha mantenido en función de la estrategia económica adoptada por las tres últimas administraciones públicas, bajo supuestos distintos pero con resultados similares.

Esta política ha implicado un grave deterioro en las condiciones de vida de los trabajadores, ya que el salario mínimo en 1980 era más de tres veces mayor al actual; en su opinión, el poder adquisitivo ha perdido alrededor del 70 por ciento en este periodo.

Ante esta situación, propone exentar del impuesto sobre la renta al ingreso de los trabajadores hasta cuatro salarios mínimos. A fin de compensar los ingresos fiscales que se perderían con la ampliación de la exención, se incrementa la progresividad de la carga fiscal en los segmentos de mayores ingresos.

Igualmente se aborda el caso de la tarifa para las empresas, respecto a la cual el PRD considera que en reformas anteriores se eliminaron las tarifas progresivas y se impuso la tasa del 34 por ciento sobre utilidades, ante lo cual las grandes empresas salieron ganando, mientras que resultaron perjudicadas las pequeñas y medianas.

Como conclusión, proponen la implantación de una tarifa progresiva, acorde con el principio de que las leyes tributarias deben ser proporcionales y equitativas, y en este orden de ideas, también plantean, mediante un nuevo gravamen, modificaciones a las ganancias obtenidas en los negocios bursátiles, dada su naturaleza especulativa.

Consideraciones.

En cuanto a sustituir la tarifa para personas morales por una en unidades de inversión, se consideró que no procedía en virtud de que promovería cambios en el tamaño de las empresas, así como divisiones de los recursos que serían económicamente ineficientes, con el único objeto de reducir el gravamen, lo que llevaría a la deficiencia en los procesos productivos y pérdida de recaudación.

Se determinó también que la estructura planteada de la tarifa para personas físicas resultaba muy regresiva, al desgravar en mayor medida a los contribuyentes de mayores ingresos. Este problema era más agudo tratándose de trabajadores con ingresos de 60 salarios mínimos, pues la reducción es de 13.8 puntos porcentuales, al pasar de 29.7 a 15.9 por ciento la carga fiscal.

También se detectó que las tablas propuestas originan que la carga fiscal sea discontinua en algunos segmentos produciendo, en lugar de un aumento en la carga fiscal, una reducción de la misma.

Se destacó que tampoco permitía resolver los problemas de inequidad que actualmente se presentan en el impuesto para personas físicas, ya que también provoca que trabajadores con ingresos iguales, pero con niveles distintos de ingresos exentos, enfrenten cargas fiscales diferentes.

Además, se consideró necesario destacar que la tasa marginal máxima de 40 por ciento, se aplicaría a un segmento muy reducido de contribuyentes, situación que haría difícil compensar las reducciones en captación derivadas de la desgravación propuesta para los primeros niveles.

Asimismo, se llamó la atención hacia la posibilidad de que las mayores sobretasas del impuesto, propuestas para los rangos superiores, podían resultar un aliciente para que se perfeccione la planeación fiscal a fin buscar alternativas para evitar el impacto económico que dicho cambio produciría.

La propuesta produciría una pérdida recaudatoria significativa, misma que se estimó sería de alrededor de 1.42 puntos del PIB y sería permanente. Ello elevaría el déficit de 1.25 del PIB, a 2.67 por ciento.

Ahora bien, establecer tasas diferenciadas en renta para las empresas en función de su tamaño o ingreso, generaría ineficiencia en la estructura organizacional de las mismas, ya que promueve la reducción en el tamaño de las empresas con el único objeto de reducir su gravamen.

Asimismo, se concluyó que las medidas conducirían a una mayor evasión y elusión fiscales, ya que mediante precios de transferencia se trasladarían utilidades de las empresas con tasas altas, a las de tasas bajas.

Sobre el hecho de que las ganancias de capital obtenidas por las personas físicas de la enajenación de acciones en bolsa no son gravadas, se reiteró que de esta manera se evita la doble tributación, lo cual es congruente con el hecho de que la ganancia que realiza el accionista no es más que el valor esperado de las utilidades de la empresa.

Conforme al tamaño del mercado bursátil mexicano y el nivel de sus operaciones, se estimó que si se impusiera un impuesto equivalente al 2.0 por ciento, la recaudación llegaría a ser de aproximadamente 115 millones de pesos, lo cual representaría el 0.03 por ciento de los ingresos tributarios de 1998.

Además, dado que México ha firmado diversos convenios para evitar la doble tributación, se tendría que renegociar esto, a fin de evitar la aplicación de sanciones, por lo que se estaría dando un trato inequitativo a los nacionales mientras este proceso durara.

10.- Iniciativa que Abroga la Ley del Impuesto al Activo, del 6 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Menciona que como resultado de la aprobación en 1992 de esta Ley, se grava a los empresarios por el sólo hecho de tener activos, lo cual se considera injustificado, aún cuando la razón haya sido la de combatir la evasión fiscal.

En tal sentido, indica que dicho impuesto tiene por objeto detectar a las empresas que no reportan utilidades fiscales, o que actúa de manera complementaria al de la renta. Así, se pretendió desalentar la formulación de contabilidades que presentaban resultados negativos en forma ficticia.

En opinión del Grupo Parlamentario proponente este método de control ha resultado incorrecto e injusto, porque se castiga a las empresas que en un ejercicio no tengan ganancias, por el sólo hecho de contar con activos, además de resultar un obstáculo para la recuperación de la pequeña y mediana empresas.

Consideraciones.

Fue necesario destacar que la importancia estratégica de este impuesto no debía verse en cuanto a su participación dentro del total de los ingresos tributarios, sino de sus efectos negativos que podría provocar en el comportamiento de la recaudación del impuesto sobre la renta.

Así, si bien para 1998 se estimaba una recaudación del 0.27 puntos del PIB, equivalente a 10 291 millones de pesos, nivel similar al alcanzado en 1994, como resultado del incremento en la inversión, de la eliminación de la exención a la pequeña y mediana empresas contenidos en el Alianza para el Crecimiento Económico, su significado debía analizarse a la luz del comportamiento que provoca en renta, ya que siendo un tributo de control, permite reducir de manera significativa la evasión.

De hecho se estimaban pérdidas en ingresos por 14 700 millones de pesos, dado que el IMPAC constituye un piso para la evasión y dificulta el que se manipule la base gravable y presenten utilidades nulas o incluso pérdidas.

De esta forma, al derogarse el IMPAC no sólo se perderían de una manera permanente los ingresos tributarios directos de dicho impuesto, sino además una parte importante de renta (0.65 por ciento del PIB), lo cual representaba recursos por 24 600 millones de pesos. Dado que son ingresos participables, los estados y municipios se verían afectados con 6 150 millones.

Se destacó que la pérdida recaudatoria se concentraría en las grandes empresas, ya que alrededor del 90 por ciento de los contribuyentes aportan sólo el 0.14 por ciento del PIB, mientras que el 10 por ciento de las más grandes lo hace con el 0.51 por ciento.

Finalmente, el IMPAC se ha venido transformando desde su origen para no afectar principalmente a las inversiones que requieren largos periodos de maduración o aquellas que se encuentran en la parte baja del ciclo de sus negocios y presentan periodos de escasa liquidez, o de las empresas que se encuentran en periodo preoperativo.

Para las empresas con pérdidas existe la posibilidad de reducir o eliminar este impuesto con el de Renta, que hubieren pagado en cada uno de los tres últimos ejercicios inmediatos anteriores. Si se presentara un diferencial para acreditar, éste puede recuperarse hasta en los diez ejercicios siguientes.

11.- Iniciativa que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada el 6 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Destaca que este impuesto indirecto afecta a los gastos de la población, especialmente a los de menores recursos, por lo que un aumento en su tasa provoca una reducción de demanda interna de bienes y servicios, en particular, los de consumo. Por ello, el aumento realizado a la tasa general en 1995 buscó precisamente reducir la demanda agregada, como resultado de las medidas de estabilización derivadas de la crisis financiera de diciembre de 1994.

De esta forma, si bien se logró que la demanda interna se contrajera, en el caso del aumento de la recaudación fue muy escaso y, en particular, el IVA disminuyó en 1995.

Dado que han pasado dos años desde que se tomó esta medida y que se ha iniciado la recuperación económica, se hace necesario revertir la medida adoptada y corregir el sesgo que se ha dado al sector exportador, por lo que proponen la tasa del cero por ciento para un conjunto de bienes y servicios que tienen un peso muy sensible en el gasto popular y que son indispensables para las familias.

Así, el PRD proponía aplicar la tasa del cero para el gasto de energía eléctrica en consumo doméstico no residencial y agrícola, en el consumo de gas, servicio telefónico de llamadas nacionales, así como alimentos preparados. Tratándose de la compra de diesel, útiles escolares; ropa y calzado con precio menor al equivalente a 15 días de salario mínimo, también aplicaría la tasa del cero por ciento.

Consideraciones.

En adición a los comentarios hechos sobre las modificaciones a este impuesto, vale la pena añadir que en la medida en que se amplíen las excepciones, los contribuyentes aprovecharían las "áreas grises" de la legislación para aplicarla en su propio beneficio.

Contrariamente a lo planteado, la ampliación de la tasa del cero por ciento a un número mayor de bienes y servicios sería regresiva, pues los principales beneficiarios serían las familias de mayores recursos, las que consumen en mayor proporción los bienes y servicios gravados a la tasa general; en tanto los bienes y servicios de consumo básico están gravados al cero o exentos, los cuales representan la mayor parte del consumo de las familias de menores recursos.

Se indicó que el costo de aplicar la tasa del cero por ciento a los bienes y servicios considerados por la Iniciativa llegaría a 17 300 millones de pesos, equivalentes al 0.56 puntos porcentuales del PIB. Dicho costo no incluye el monto que se dejaría de recaudar por efectos de la simulación y la distorsión que provocaría en el consumo de bienes y servicios en los que resulta imposible diferenciar el sujeto que lo consume.

En consecuencia, con la aplicación de estas medidas los ingresos tributarios bajarían del 10.25 al 9.18 por ciento del PIB.

Dada la mala distribución del ingreso, cuando se aplican medidas de carácter general como la que se propone, éstas benefician en mayor proporción a los que más tienen. Así, del costo fiscal estimado, alrededor de 9 000 millones se irían al 20% de las familias de mayores ingresos, en tanto que los otros 8 300 millones se distribuirían entre el 80 por ciento de la población.

Más crítico es cuando una quinta parte de las familias de menores ingresos se verían beneficiadas en su potencial de consumo con sólo el 5.8 por ciento del costo total.

Tratándose de la enajenación o consumo de alimentos en restaurantes con servicio a domicilio o consumo en el local, se presentaría la imposibilidad práctica de distinguir entre consumos, lo cual permitiría la obtención indebida de ganancias a costa del fisco. Una situación similar se presentaría en el caso de los útiles escolares, ropa y calzado, pero además el propio límite de 15 veces el salario mínimo provocaría que se dé la práctica de fraccionar la venta para no rebasar lo establecido. Esto daría pie a una elevada evasión fiscal.
 

C) Partido del Trabajo.

12.- Excitativa, con fecha 21 de octubre de 1997, para que se dictamine la Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, presentada el 10 de abril de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

El día 10 de abril de 1997, el PT presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa con el propósito de gravar las ganancias de capital procedentes de operaciones de bolsa o extrabursátiles, así como de la colocación de títulos de crédito a más de un año, estableciendo tasas impositivas diferenciales para las distintas modalidades de inversión en la bolsa de valores.

Para ello señala como soportes las siguientes ideas que se pueden resumir en: 1) La supresión del privilegio fiscal existente en favor de personas físicas que operan en la bolsa de valores; 2) El fortalecimiento de las finanzas públicas; 3) El establecimiento de un mecanismo fiscal regulatorio que limite los flujos excesivos de capital externo especulativo sin afectar la continuidad de los flujos internacionales de inversión; 4) La aplicación de niveles de gravación diferenciales para los diferentes tipos de inversión que favorezca modalidades más sanas de inversión bursátil; y 5) El cuidado por establecer tasas impositivas moderadas en términos internacionales que no afecten la competitividad del país en la atracción del capital externo de crédito.

En cuanto al tratamiento que se daba a los intereses percibidos por las personas físicas en razón de la posesión de títulos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea superior a un año, también proponía su derogación para gravar al conjunto de las ganancias.

Consideraciones.

Gravar los flujos externos de capital sería totalmente contradictorio con el objetivo de fortalecer el ahorro interno. Además, el fortalecimiento de las finanzas públicas que se menciona no es posible de lograr, por lo que se provocaría la reducción del ahorro y la inversión en los instrumentos que se pretende gravar, con lo que se eliminaría una posible fuente de recaudación.

Por otro lado, imponer impuestos diferenciados a estas operaciones por su plazo, implicaría sesgos en las decisiones de inversión que posiblemente tendrían que ser corregidas por ajustes en las tasas de interés, lo que encarecería artificialmente este tipo de operaciones financieras.

Al permitir la deducción de las pérdidas de una forma no simétrica, se podrían enfrentar por parte de la autoridad amparos por tratos discriminatorios e inequitativos entre las ganancias acumulables y las deducciones de pérdidas parciales, aumentando con ello la volatilidad del mercado financiero.

En cuanto al gravamen a los intereses de títulos gubernamentales, esta disposición daría lugar a un serio problema de ilegalidad en Renta, ya que por un lado se gravarían intereses de títulos gubernamentales, pero por otro lado se mantendría la exención en el artículo 77.

Esta situación produciría serios conflictos entre el contribuyente y la autoridad fiscal, sobre cual disposición debería ser aplicada por el contribuyente: el gravamen o la exención. Además, se generaría un doble castigo para los ahorradores, ya que los ingreso destinados al ahorro ya fueron gravados con el impuesto sobre la renta de personas físicas.

Finalmente, en el caso de los intereses derivados de los títulos de crédito las tasas que se proponen resultan excesivas, ya que el impuesto se causaría sobre intereses nominales y los ahorradores podrían pagar incluso impuesto cuando los intereses que perciben hubieran perdido valor producto de la inflación, recibiendo una tasa real negativa.

13.- Iniciativa para Reformar y Adicionar Diversos Artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de fecha 13 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Primeramente, plantea modificar la estructura de las leyes tributarias, a fin de duplicar la contribución del núcleo empresarial, elevándola del 8% al 16%, lo cual permite ampliar la recaudación del ISR, así como reestructurar el IVA, estableciendo un mayor gravamen al consumo de bienes suntuarios, así como a las transacciones de alta rentabilidad, como las bursátiles y cambiarias.

En sentido opuesto, reduce la carga fiscal que incide en los sectores populares, para ayudarlos a restablecer su capacidad de consumo, adecuando el ISR y ampliando el beneficio de la tasa del cero por ciento de IVA para bienes y servicios de consumo popular, para lo cual, además de implantar una tasa del 25 por ciento a los bienes de consumo suntuario, también propone la aplicación de la tasa del cero a la enajenación de artículos escolares y de limpieza para el hogar, cuyo valor no exceda el equivalente a tres salarios mínimo.

Este mismo tratamiento sugieren sea aplicarlo tanto al consumo de gas, así como al servicio telefónico y la energía eléctrica, todos para uso doméstico.

El Partido del Trabajo considera que no es cierto que las tasas altas del IVA induzcan a la evasión fiscal, ya que esta se inicia a partir de gravámenes del 30 al 35 por ciento, lo cual no se contempla en su propuesta y, de la misma forma, considera que exentar del pago del impuesto sobre la renta a los ingresos hasta 5 salarios mínimos sólo se disminuirá en 4 puntos porcentuales lo aportado por los asalariados, beneficiando a cerca de 10 por ciento del nivel de los asalariados.

Por otra parte, propone la instrumentación de un nuevo impuesto que, de acuerdo a su criterio, grave al único tipo de transacciones que ningún gran evasor ni lavador de dinero puede eludir: las operaciones de cambio internacional.

Consideraciones.

A fin de abordar de una manera ordenada las distintas disposiciones fiscales que se afectan por los planteamientos de este Grupo Parlamentario, a continuación se analiza cada una de ellas, en el entendido de que en algunos casos los temas ya han sido tratados en otras Iniciativas:

Respecto a la propuesta de exención del pago de este impuesto para los trabajadores con ingresos de hasta por cinco salarios mínimos y la incorporación de nueva cuenta de la progresividad del ISR para el caso de personas morales, sustituyendo la tasa única del 34 por ciento, que va del 20 al 45 por ciento, en función del resultado fiscal anual de las empresas, se detectó que la estructura de la tarifa resultaba regresiva, al desgravar en mayor medida a los contribuyentes de mayores ingresos y que las tablas originan que la carga fiscal sea discontinua, lo cual generaría un fuerte incentivo para que los trabajadores de mayores ingresos, busquen aumentar mínimamente su ingreso con la única finalidad de reducir su carga fiscal.

Esta misma situación, al igual que otras propuestas presentadas por diversos Grupos Parlamentarios, no permitía resolver los problemas de inequidad que actualmente se presentan en el ISR para personas físicas.

Si bien la Iniciativa no contemplaba cálculos del impacto de estas medidas, se calculó que su costo fiscal neto implicaría pasar de poco más medio punto del PIB actual al 0.75, lo cual equivale a 10 800 millones de pesos, monto que representaría el 2.33 por ciento del total de los ingresos tributarios de 1998.

Respecto a incorporar de nueva cuenta la progresividad del impuesto para el caso de personas morales con una tarifa que va del 20 al 45 por ciento, en función del resultado fiscal anual de las empresas, se llegó a la conclusión de que resultaría muy perjudicial, no sólo para el fisco, sino para el desarrollo de las empresas, ya que generaría ineficiencia en la estructura organizacional de las mismas.

Así, se estimó que las medidas propuestas conducirían, mediante precios de transferencia, a una mayor evasión y elusión fiscales, además de que el tamaño de la empresa no es un indicador de su rentabilidad.

En cuanto al establecimiento de un impuesto a las operaciones de compraventa de divisas, se reiteró que existen otras disposiciones de carácter obligatorio para el sistema financiero, que permiten conocer y reportar a las autoridades las operaciones que pueden implicar el lavado de dinero.

Por tal motivo y dadas las implicaciones operativas que un impuesto marginal de este tipo podría provocar en su aplicación por parte de las autoridades hacendarias, se consideró que no sería recomendable su implantación. Además, de que induciría a la aparición de un "mercado negro" de divisas.

Dado que este impuesto es la tercera fuente de ingresos del gobierno, después de los derivados del petróleo y del ISR, se consideró que cualquier modificación debía ser profundamente evaluada en un contexto más amplio por lo que, al igual que en otros planteamientos similares, se optó por postergar su discusión.

Solamente vale la pena señalar que tratar de compensar la reducción de ingresos derivada de ajustes en el IVA y además corregir su carácter regresivo, a través del establecimiento de una tasa del 25 por ciento para bienes suntuarios, además de implicar complejidad en su aplicación y de ser costosa su administración, daría origen como ya sucedió en el pasado, a una mayor evasión y a una baja en la recaudación.
 

D) Partido Verde Ecologista de México.

14.- Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona un inciso f) a la fracción VI del artículo 70 y se reforma la fracción segunda del artículo 70-B, ambos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 27 de noviembre de 1997.

Descripción de la Iniciativa.

Señala que los problemas relacionados tanto con el medio ambiente, como con los animales domésticos, silvestres, las diversas especies de flora y sus hábitat han permanecido en olvido absoluto, por falta de interés de las autoridades.

Destaca la falta de apoyo, en particular por parte de la política fiscal, que han sufrido las diferentes asociaciones civiles dedicadas algunas de ellas por más de 30 años, a la protección de los animales, así como de los grupos ecologistas y ambientalistas.

Por todo ello, se plantea una adición en la Ley para considerar a las sociedades que proponen como personas morales no contribuyentes y, además, reformar el artículo 70-B, para considerarlas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta misma Ley.

Consideraciones.

De la exposición de motivos, se derivaba que el PVEM planteaba un beneficio que podía resultar sumamente amplio por todas las actividades que abarca, lo que implicaría la posibilidad de que se aprovechara de manera indebida el potencial de este beneficio.

No obstante, se recogieron sus planteamientos para realizar algunas precisiones en la propia Ley, misma que ya en 1996 había sufrido algunas reformas para incorporar como deducibles los donativos a favor precisamente de las asociaciones que realizan actividades de investigación de la flora y fauna silvestre y acuática.
 

TRABAJO EN LAS SUBCOMISIONES DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y EL DE PROGRAMAS DE CONCESIONES Y SUBSIDIOS A CARRETERAS FEDERALES.

A) Subcomisión de Investigación de los programas de Saneamiento Financiero.

El 27 de agosto de 1997 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó la constitución de dos Subcomisiones con un total de 10 diputados, de los cuales cinco formarían un grupo investigador para abordar los temas de los Programas de Saneamiento Financiero y otro para el Apoyo Carretero, quedando formalizados el 4 de noviembre de 1997.

Cabe señalar que el trabajo de sendas subcomisiones es responsabilidad de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, por lo que en su integración participan diputados de las dos.

Dentro de los objetivos planteados son el de la revisión y, en su caso, reordenación de los paquetes de saneamiento financiero de las instituciones bancarias, así como elaborar una nueva propuesta para resolver el problema de la cartera vencida tanto de la Banca de Fomento como de la comercial.

En tal sentido, se trabajó con el apoyo de la Contaduría Mayor de Hacienda a fin de que se realice una auditoría al proceso de intervención bancaria y compra de cartera, evaluando el desarrollo y participación que ha tenido el FOBAPROA y, en su caso, modificar su naturaleza, habida cuenta que las adquisiciones de cartera bruta vía este fideicomiso sumaban ya 363 000 millones de pesos.

Con independencia de las gestiones parlamentarias que se realizaron en el transcurso de los debates para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, en el que se redujo el monto inicialmente propuesto de apoyo al saneamiento financiero de los bancos, se realizaron reuniones con representantes del área financiera a fin de evaluar los programas de apoyo y posibles vías de aumentar los beneficios para los deudores.

Asimismo, se definió en conjunto con las autoridades un nuevo marco jurídico y nuevas reglas para reducir riesgos, limitar discrecionalidad y garantizar la supervisión en los paquetes de rescate financiero.

De hecho, parte de esta problemática quedó claramente establecida en la del Dictamen que apoyaba la aprobación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1998, a través de informes periódicos de los pasivos contingentes que el Gobierno Federal asumió durante dicho año.

B) Subcomisión de Programas de Concesiones y Subsidios a Carreteras Federales.

Como se ha señalado, el 27 de agosto de 1997 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión acordó iniciar una profunda investigación de las causas que provocaron la quiebra de la industria de la construcción de carreteras, detectar posibles actos de corrupción y vigilar la aplicación de sanciones a los responsables.

Conforme al acuerdo adoptado, se constituyó al igual que el primero, esta Subcomisión con un total de 5 diputados de distintos Grupos Parlamentarios, quedando formalizada también el 4 de noviembre.

De acuerdo a los objetivos y mecánica de trabajo, se consideró que las Comisiones de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, la de Infraestructura de Transporte y Servicios Carreteros de la Cámara de Senadores y las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes de las dos cámaras dieran seguimiento al procedimiento de rescate de las 23 autopistas concesionadas y, en especial, se realizaran las siguientes actividades:

De esta forma, se sostuvieron diversas reuniones con los funcionarios públicos competentes en la materia para ir clarificando los alcances del programa de rescate carretero y sus implicaciones presupuestales y económicas, tanto a corto como al largo plazo, sobre todo tomando en cuenta que en el propio programa se reconoce que en las 29 concesiones que no se rescatan, algunas de ellas aún requerirán de una reestructuración financiera, a fin de ampliar los plazos y adecuar los títulos de concesión para que puedan funcionar mejor.

Asimismo, porque también quedan varios puntos por determinar para tener concluido un paquete negociado con los principales factores activos del problema, en particular, constructoras y bancos.

Sobre el particular, vale la pena destacar que de acuerdo a la Secretaría de Hacienda, se tuvo el propósito para 1998 de no afectar el presupuesto con algún costo fiscal, ya que se estimó que podría financiarse el impacto del saneamiento carretero por la vía de un mayor aforo como resultado de la disminución en las cuotas de cobro.

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO
 15 de marzo al 30 de abril de 1998
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Fecha de presentación: 26 de marzo de 1998.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 27 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F.:29 de mayo de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Se realizaron diversas reuniones de trabajo, tanto con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como directivos de la propia institución, desde finales del año de 1997 y dentro de las discusiones para la elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1998.

Dentro del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000, en concordancia con lo que determina el Plan Nacional de Desarrollo, se estableció la necesidad de adecuar la estructura y operación de la banca de desarrollo con el propósito de canalizar sus recursos en forma más eficiente y contribuir a superar los obstáculos que impiden una mejor asignación del crédito a proyectos productivos.

A pesar de que, por más de 50 años el Banco Nacional de Comercio Interior había venido promoviendo las actividades comerciales y del abasto en general, apoyando tanto a productores como distribuidores con el fin de lograr una adecuada cobertura y penetración de sus productos en el ámbito nacional y regional, en los últimos tres años su situación financiera se hizo inviable, toda vez que el deterioro o virtual desaparición de su patrimonio imposibilitaba el cumplimiento de sus objetivos.

Por otro lado, a la fecha existían otros intermediarios que estaban atendiendo con mayor eficacia las nuevas necesidades que el sector comercio demanda para su desarrollo, por lo que se estimó que resultaba más costoso para el Gobierno Federal tratar de rescatar financieramente a la institución que apoyar al sector del comercio con otras entidades que lo han venido realizando en mejores condiciones de eficiencia y rentabilidad.

B) Trabajo de la Comisión.

Se nombró una Subcomisión Redactora de los distintos Grupos Parlamentarios, la cual concluyó y recomendó que:

I.- La situación financiera del Banco lo hacía inviable para el cumplimiento de sus objetivos.

II.- En ese momento existían otras instituciones como el Fideicomiso para el Desarrollo Comercial (FIDEC) y Nacional Financiera (NAFIN), que podrían suplir su papel promotor.

III.- Dada la trascendencia de la liquidación de esta Institución, se consideró que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados diera seguimiento al proceso, sin interferir en él.

En tal sentido, se llegó a la conclusión de que procedía la aprobación del proyecto de Decreto, con las siguientes reformas y adiciones:

Se precisó que la inscripción de la disolución del Banco fuera en cada uno de los registros públicos que correspondían, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica y que actuara como liquidador el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito (FIDELIQ), y que también en el ámbito de sus atribuciones, participara en el proceso de liquidación la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Finalmente, esta Comisión consideró conveniente establecer un plazo perentorio de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar el proceso de liquidación de dicha institución.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 375 votos a favor y 2 en contra.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Fecha de presentación: 25 de marzo de 1998.
Iniciativa presenta por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 27 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 29 de mayo de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa fue analizada y discutida en varias reuniones de trabajo con miembros de esta Comisión, así como con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la propia Tesorería de la Federación. Su objeto principal fue que los bienes que administraba la Tesorería de la Federación y que procedía ponerlos a la venta, fueran enajenados a través de procedimientos expresamente regulados en la Ley, para garantizar los principios de eficiencia, eficacia y honradez.

En la mecánica propuesta para tal efecto se pretendió garantizar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional.

Además, a fin de mejorar el marco jurídico de esta ley se hicieron diversas reformas y se definió que la Tesorería será la que determine los términos, condiciones y montos hasta por el cual podrá aceptar el ofrecimiento del deudor tratándose de dación en pago.

Por otro lado, se propuso que los recursos económicos obtenidos se integraran a un Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, donde se estableció la facultad para contratar garantías que caucionen el manejo de aquellos servidores públicos que desempeñan las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, a fin de que exista una cobertura más amplia.

B) Trabajo de la Comisión.

De la revisión a la iniciativa se convino en realizar diversas adecuaciones y adiciones, a fin de modernizar y fortalecer la regulación de las operaciones de Tesorería. En lo sustantivo se permitió a la Tesorería de la Federación utilizar la tecnología informática actual, en las operaciones y servicios que presta, así como el empleo de medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa.

Se estableció un mejor procedimiento para que en la dación en pago de bienes muebles e inmuebles, se acepte al valor de avalúo, en tanto que tratándose de servicios, también se precisó que será la Tesorería la que determine los términos, condiciones y monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor, sin que para el efecto se les otorgue algún trato preferencial, ajustándose con las formalidades y requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En este sentido se realizaron modificaciones para dar mayor certeza jurídica y que la Tesorería resuelva en un plazo de 30 días hábiles, sobre la procedencia de la dación.

Esta Comisión consideró importante incorporar en la Ley un Título que regule en forma detallada los procedimientos de enajenación de los bienes que tenga a su disposición para su venta la Tesorería de la Federación y sus auxiliares, con el objeto de garantizar con mayor eficacia las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado.

Se coincidió en que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito autorizadas, corredor público o peritos autorizados fueran los que realizaran los avalúos para determinar el precio base de venta de los bienes. Además, se acordó que la Tesorería podía encomendar a empresas o a instituciones especializadas, la enajenación de los bienes puestos a su disposición, para aprovechar la experiencia y el conocimiento de éstas. No obstante, la licitación pública será el esquema imperante.

También, se adecuaron los procesos de enajenación, en particular el de subasta y publicidad para su promoción de venta, sin embargo, la Comisión incorporó una precisión en el caso de bienes inmuebles, para que se agregara lo relativo a la ubicación de éstos.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 403 votos a favor y ninguno en contra.
 
 

TRES INICIATIVAS DE DECRETO QUE REFORMAN EL ARTÍCULO 119-N Y 119-0 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Fecha de presentación: 24 y 26 de marzo de 1998.
Iniciativas presentadas por: Los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y Diputados Independientes.
Fecha de aprobación: 28 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 29 de mayo de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Durante este periodo fueron presentadas y se enfocó la atención de la Comisión en los proyectos de Decreto por el que se Modifican los Artículos 119-N y 119-O de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el Decreto que Reforma el Artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el Decreto que Reforma el Artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Independiente Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

Para el efecto de analizarlas y discutirlas se realizaron diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como audiencia con diversos grupos de pequeños contribuyentes de distintas actividades económicas, que acudieron con el fin de hacer sus planteamientos en relación al nuevo régimen fiscal que les es aplicable a partir de 1998.

En sus exposiciones de motivos, todas ellas indican que es necesario adecuar al régimen de pequeños contribuyentes, mediante la eliminación o derogación de la tasa fija del 2.5 por ciento sobre ingresos brutos, con la disminución de tres salarios mínimos, a quienes se les creó nuevos esquemas para ciertas actividades, por lo que se operó en contra de la simplicidad del sistema para el propio contribuyente y para la autoridad, provocando relajación en el cumplimiento de las obligaciones de los ya registrados e inhibiendo la incorporación de nuevos contribuyentes.

Hasta 1997, los contribuyentes de baja capacidad administrativa, podían tributar en distintos regímenes: i) contribuyentes menores; ii) 2.5 por ciento de ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en general, iii) de 10 por ciento de recaudación sobre compras, y iv) el simplificado.

Con este panorama se propiciaba que un número importante de contribuyentes no tributaran, o lo hicieran muy por debajo de su capacidad contributiva, o en todo caso que se ubicaran en un régimen que no era el adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, el Ejecutivo Federal propuso en diciembre de 1997, uniformar los diversos regímenes que se aplicaban a este grupo de contribuyentes y crear un esquema sencillo, mismo que se aprobó y que consistió en el pago del 2.5 por ciento sobre los ingresos brutos de la persona física que realiza actividades empresariales --con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos en el ejercicio anterior--, después de restarle tres salarios mínimos. Los pagos se realizarían semestralmente y sólo se establecieron obligaciones formales muy sencillas como el registro diario de ingresos, entre otros.

A pesar de las ventajas logradas, algunos segmentos de entre los pequeños contribuyentes con actividades empresariales, los de ingresos más bajos, vieron con el nuevo régimen que aumentaba su carga fiscal.

B) Trabajo de la Comisión.

Se discutieron y analizaron las propuestas presentadas, concluyéndose en cada caso que:

a) Iniciativa de Decreto por el que se reforman los Artículos 119-N y 119-O, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PAN.
Esta contemplaba el establecimiento de una tarifa de siete rangos, considerando exentos hasta ciento cincuenta mil pesos de ingresos y un pago provisional del primer ejercicio en forma proporcional a los ingresos del periodo elevándolo a un año.
b) Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PRD.
Proponía también la inclusión de siete niveles en una tarifa del impuesto, considerando hasta ciento cincuenta mil pesos como exento.
En ambos casos, se coincidía en cuanto al número y el nivel de los rangos que se plantean, llegándose a un máximo de tasa del 2.5 por ciento sobre ingresos equivalentes a $ 2 233 824.00, y en cuanto al monto de exención $ 150 000.00, anuales.
c) Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 119-N, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
Esta Iniciativa planteaba la creación de ocho rangos en las que se aplicarían diferentes tasas dependiendo del monto de los ingresos brutos que se obtuvieran, pero ampliando el piso de los ingresos exentos de tres a doce salarios mínimos y con una cuota de subsidio de $ 120 450.00 anuales.

Después de amplias deliberaciones se acordó que el régimen de contribuyentes menores presentaba una progresividad muy reducida, pudiendo causar un esquema poco proporcional de gravamen. Asimismo, se coincidió que para los contribuyentes en los rangos de ingresos más bajos se presentaba un incremento en el pago del impuesto, que no era congruente con su capacidad económica.

En atención a ello, se convino en hacer adecuaciones al régimen referido, rescatando su simplicidad y facilidad para la ampliación del padrón fiscal, así como el fortalecimiento de los ingresos municipales.

Las modificaciones consistieron en establecer una tasa del cero por ciento para los ingresos de hasta doce salarios mínimos y en lugar de una tasa única, un esquema de siete tasas aplicable a igual número de rangos de ingresos, que inicia gravando en 0.25 por ciento y se eleva según el incremento de los ingresos del contribuyente, hasta alcanzar 2.5, en términos porcentuales.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 419 votos a favor y uno en contra.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2-D Y LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 19, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Fecha de presentación: 17 de abril de 1998.
Iniciativa presenta por: Grupo Parlamentario del PRD.
Fecha de aprobación: 28 de abril de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 29 de abril de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron dicha iniciativa, relativa al reciclaje de botellas para el envasado de bebidas alcohólicas. A fin de cumplir con su análisis, discusión y dictamen, la Comisión, que ya tenía conocimiento de la problemática, realizó tiempo antes diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con representantes de la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A. C. (ANIBAC).

En la Iniciativa se señalaba que existía una doble tributación puesto que se sometía a los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS ) a pagar, además del impuesto ad-valorem, un impuesto adicional a recolectores y recicladores de envases de vidrio.

También se afirmaba que este gravamen era selectivo y no general, al contemplar sólo a bebidas alcohólicas. De hecho, la evasión fiscal, la comercialización clandestina y la economía informal se da principalmente en el segmento de las bebidas de alta graduación alcohólica y, particularmente, en el segmento de envases reutilizados.

B) Trabajo de la Comisión.

Se han venido realizando diversos ajustes adicionales en materia de controles administrativos, a fin de que las autoridades logren combatir el clandestinaje y evasión tributaria en la comercialización de bebidas alcohólicas contenidas principalmente en envases de vidrio, pues debido a estos factores, la recaudación en este sector en términos reales del IEPS, durante el período de 1991 a 1997, registró una caída del 18.4 por ciento.

Así, en el análisis de la Iniciativa, esta Comisión consideró que no existe doble tributación, dado que la cuota es un componente del impuesto que es compensable contra el impuesto ad-valorem, y que el propósito de la cuota es el de asegurar y controlar el pago del impuesto, al convertir al proveedor en retenedor del impuesto, así como permitir a los auditores que visitan los expendios comprobar con mayor precisión las omisiones y, en su caso, el pago del gravamen.

Sin embargo, con ello se pudo apreciar que, en las condiciones en que estaba la Ley, se planteaban problemas de operación a nivel federal y estatal, por lo que se convino derogar el artículo 2-D de la Ley en comento, así como de los artículos que se hacen referencia en el Código Fiscal de la Federación y de la misma Ley del IEPS.

Con esta propuesta, también se resolvía el problema manifestado por los recolectores de los envases de vidrio, que vieron reducida su actividad en los primeros meses del año, por la resistencia de los envasadores a continuar adquiriendo botellas reutilizables, derivada de la nueva situación fiscal.

Finalmente, la Comisión hizo una recomendación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que estudie mecanismos alternos que permitan combatir la comercialización de bebidas clandestinas en envases reutilizables, que tanto daño hacen al sector formal y pueden afectar la salud de la población consumidora.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 419 votos a favor y uno en contra.

Por otro lado, cabe señalar que durante este periodo fueron presentadas varias Iniciativas por parte del Ejecutivo Federal que no fue posible dictaminar, si bien se realizaron los trabajos correspondientes a su análisis y formulación de anteproyectos, en la medida en que avanzaron las negociaciones correspondientes. Entre estas se encuentran las que reforman la Ley del Banco de México, a la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como otras disposiciones legales aplicables al sector financiero.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO.

Fecha de presentación: 26 de marzo de 1998.
Iniciativa presenta por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: Pendiente.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa, presentada en marzo de ese año por el Ejecutivo Federal motivó la celebración de diversas reuniones de trabajo con el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador del Banco de México, entre otros funcionarios, quienes explicaron los alcances del proyecto en análisis.

Se destaca que ante el entorno de la globalización económica y financiera, el país requiere de una política económica que implique un horizonte de largo alcance, por lo que es indispensable una adecuada conducción de las políticas monetaria y cambiara, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido con estabilidad de precios, que permitan dar mayores oportunidades de desarrollo a la población.

La Iniciativa también busca fortalecer la supervisión y vigilancia del sistema financiero, haciéndolo más expedito y claro, precisando algunos aspectos de la legislación actual que, en base a la experiencia, se consideran necesarios.

Se subraya que en una economía abierta gradualmente como la mexicana, la evolución de la inflación no puede entenderse sin hacer referencia al comportamiento del tipo de cambio, pues esta última variable es una determinante fundamental de los precios de las mercancías y servicios comerciables internacionalmente. De ahí que si la política monetaria tiene asignado el mandato de abatir la inflación, resulta necesario contar plenamente con el apoyo de la política cambiaria.

Así, se propone la desaparición de la Comisión de Cambios, con lo cual se transfieren las facultades de administrar la política cambiaria al Banco de México, pero sin descuidar la adecuada y ágil coordinación de estrategias con el Ejecutivo Federal, quién es en última instancia el responsable de la política económica.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO; SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y SE REFORMAN LAS LEYES PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DEL MERCADO DE VALORES, Y DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

Fecha de presentación: 26 de marzo de 1998.
Iniciativa presenta por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: Pendiente.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa presentada en la misma fecha que la anterior, busca también el fortalecimiento de las estructuras de supervisión de los intermediarios como parte fundamental de la solución para impedir la recurrencia y profundidad de las crisis bancarias, tal y como se ha venido dando en otras partes del mundo.

Para ello, se consideró que esta debida supervisión del sector financiero radica en la autonomía del órgano encargado de la misma, para la emisión de criterios técnicos que propendan básicamente a la estabilidad y solvencia de las entidades financieras, dentro de un contexto de mercados financieros cada día más complejos, globalizados y dinámicos.

Se pretendía dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de mayor autonomía, haciéndola depender del Instituto Central, y a éste dándole facultades para realizar la supervisión y regulación de los intermediarios financieros. Con ello, se dará mayor profesionalización y especialización en esta función supervisora

También se señalaba que las entidades financieras mexicanas han tenido que enfrentar importantes requerimientos de capital en los últimos años, sobre todo a raíz de la crisis de finales de 1994. En especial, esto ha sido más difícil en un régimen como el actual, que establece límites a una mayor participación tanto de personas morales mexicanas como de personas físicas y morales extranjeras.

Así, se planteó que la mayor apertura del sistema financiero se traduciría en el fortalecimiento del capital y como consecuencia en la solvencia de las entidades financieras, así como en una mayor competencia y modernización en la prestación de los servicios financieros.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL BANCO DE MÉXICO, DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEL MERCADO DE VALORES, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y GENERAL DE DEUDA PÚBLICA.

Fecha de presentación: 31de marzo de 1998.
Iniciativa presenta por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: Quedó superada por la aprobación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa de Decreto pretendía la creación de dos entidades autónomas e independientes a partir del organismo que en ese entonces venía operando conocido como el Fobaproa: El Fondo de Garantía de Depósitos -FOGADE- y la Comisión para la Recuperación de Bienes -COREBI-. Asimismo y como resultado de éstas, también se planteaban modificaciones a la Ley General de Deuda Pública.

Dada la preocupación por el fortalecimiento y apoyo al sistema financiero, la Iniciativa señala que se ha implementado un mecanismo amplio de protección a los ahorradores, cuyo propósito es el de reducir la probabilidad de que se pueda presentar un problema de estabilidad en el sistema financiero, además de que busca proteger a los pequeños y medianos ahorradores. Por ello, las medidas adoptadas por el Gobierno Federal han logrado avances significativos en la recuperación, fortalecimiento y consolidación del sistema bancario y, en última instancia, en el comportamiento de la economía nacional.

Dentro de éstos, podemos mencionar al Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple -FONAPRE- mismo que se constituyó en 1986; al Fondo Bancario de Protección al Ahorro -FOBAPROA- el cual se estableció en 1990, dentro del nuevo marco para la banca privada y que funciona con las aportaciones de la banca múltiple y a falta de recursos suficientes, con apoyo del Gobierno Federal. Sin embargo, las autoridades continúan garantizando todas las obligaciones adquiridas por las instituciones, como se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante ello, debido a la crisis de 1994 se manifestó una disminución de la actividad económica y el importante aumento en el costo del dinero, originando el incumplimiento por una gran parte de los deudores de sus obligaciones. Ello y la salida masiva de divisas, afectó en forma general al sistema bancario, por lo que ante una eventual corrida financiera, el Gobierno decidió establecer toda una estrategia de apoyo y salvaguardar ante todo el ahorro nacional y evitar una profunda recesión. Incluso se establecieron treguas judiciales en los procesos de reestructuración de pasivos, evitando la cultura del "no pago".

Estos mecanismos se adoptaron en apoyo a los ahorradores y deudores y no a sus accionistas, de los cuales una mayoría perdió la totalidad de sus inversiones e instituciones, o bien han sufrido pérdidas importantes y han tenido que reponer en más de un ciento por ciento el capital para mantener operando a los bancos.

Así, la Iniciativa en comento consideraba la creación de dos organismos descentralizados, ya mencionados, uno se encargaría de la protección a los ahorradores, mientras que el otro sería responsable de la recuperación de los activos en poder del FOBAPROA, entidad que dejaría de existir. Con ello, se modificaría la Ley General de Deuda Pública, a fin de establecer límites a las posibilidades de contraer pasivos contingentes, para lo cual sería el Congreso de la Unión el que autorice el monto de endeudamiento contingente neto interno y externo para poder otorgar la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias.

Se proponía que el nuevo régimen de garantía de deposito iniciara en el año 2008, en el que únicamente se garantizarían recursos de los depositantes por un monto no mayor al equivalente de 500 000 Unidades de Inversión o Udis por persona en cada banco, para reducir los costos contingentes del seguro de depósito y alentar una mayor eficiencia y competitividad de las administraciones bancarias.

Esta Iniciativa, para ello, contempla la extinción del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores -FAMEVAL-, en razón de que se eliminaría la protección que hoy está vigente para los inversionistas bursátiles, ya que en caso de insolvencia, el FOGADE decretaría la quiebra o su liquidación, pagando únicamente a los ahorradores las obligaciones garantizadas. El titular del fondo, sería un Director General designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Presidente de la República, y contaría con una Junta de Gobierno integrada por cuatro miembros de la citada Secretaría, dos del Banco de México y uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cambio, la COREBI, cuya vigencia está planteada en seis años, tiene como objetivo primordial recuperar, administrar y enajenar los bienes y derechos recibidos como resultado de la actuación del FOBAPROA y el FAMEVAL, con lo cual se reduciría el costo fiscal de los apoyos otorgados a ahorradores y deudores, para lo cual dicha Comisión tendría la flexibilidad suficiente para lograr las mejores condiciones posibles de venta para el Estado, por lo que se propone que los activos materia de venta no sean considerados como bienes nacionales.

Su administración sería a través de un Director General designado por el Presidente de la República y contaría con una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros , cuatro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Gobernador del Banco de México, los cuales establecerían los criterios y normas de operación, guardando principios de solvencia moral, técnica, transparencia, publicidad y valor de los bienes, entre otros conceptos.

Se proponía que ambas entidades comenzarían a operar hasta el 1º de enero de 1999, periodo que se utilizaría para tomar las medidas pertinentes para facilitar la transición y el traspaso de responsabilidades a estas nuevas entidades.

B) Trabajo de la Comisión.

Esta Comisión consideró inicialmente adecuada la creación del Fondo de Garantía de Depósitos, mismo que se responsabilizaría, de forma limitada y subsidiaria, de las obligaciones garantizadas a cargo de las instituciones de banca múltiple frente a sus ahorradores, así como de otorgar apoyos financieros a esas instituciones, cuando ello sea necesario, en beneficio del público ahorrador. Además, al tratarse de un organismo descentralizado daría mayor transparencia a los apoyos y garantías que se otorgaran, y permitiría la vigilancia efectiva de todos los órganos de fiscalización, tanto internos como externos.

Se proponía que las instituciones estuvieran legalmente obligadas a cubrir al FOGADE determinadas cuotas, además de las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal, y que ésta pudiera obtener financiamientos hasta por 25 por ciento de los pasivos totales de las instituciones a apoyar, en caso de que su patrimonio no fuera suficiente para cubrir las obligaciones garantizadas o para otorgar los apoyos financieros necesarios, ello, previa autorización de su Junta de Gobierno.

La participación del Gobierno quedaría limitada y así se abatiría sensiblemente el costo fiscal derivado de alguna contingencia financiera. Se garantizarían únicamente los recursos de los depositantes hasta por un monto equivalente a quinientas mil Unidades de Inversión por persona en cada banco --considerando el monto principal y sus accesorios--, lo cual tiende a proteger exclusivamente a los pequeños y medianos ahorradores.

También se propuso que el FOGADE pueda desempeñar, entre otras funciones, la de liquidador o síndico, así como decretar la administración oficial de una institución que enfrente problemas financieros que pongan en peligro su estabilidad.

Dado lo delicado de su misión se estuvo de acuerdo con los mecanismos de información y control que contiene la Iniciativa para presentar durante el mes de marzo de cada año un informe sobre las operaciones realizadas y su balance.

Por otro lado, es importante mencionar que los activos adquiridos por el FOBAPROA representan alrededor de la tercera parte de la cartera de la banca comercial, por ello, la recuperación y enajenación de los activos a través de la COREBI resulta prioritario para la Nación.

Contrariamente, al ser el FOBAPROA un fideicomiso de alguna manera se diluía la responsabilidad directa entre los distintos sujetos que lo forman, fideicomisario, fideicomitente y fiduciario, así como su Comité Técnico. En cambio este Organismo Descentralizado tendría establecidas con precisión sus facultades y responsabilidades.

Su patrimonio se crearía fundamentalmente con los activos del FOBAPROA y del FAMEVAL, así como de las aportaciones que en su caso llegara a realizar el Gobierno Federal. Este al cumplir su primordial función, la venta de los bienes, permitirá coadyuvar a limitar la depreciación de los activos, así como al cumplimiento cabal del objeto de la Ley, a la vez que disminuirá el costo fiscal de los apoyos otorgados.

Resulta acertado no incluir dichos bienes como nacionales, ya que así se acelerarían los procesos de cobranza o venta, con lo que se disminuiría más pronto la deuda pública Además, para asegurar la mayor transparencia y objetividad posible en sus operación, sin establecer sistemas tan rígidos que conduzcan a hacer inoperante la recuperación oportuna tan necesaria del producto de los activos, se prevé que este organismo deberá remitir un informe sobre las enajenaciones realizadas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y un informe anual al Congreso de la Unión.

Un aspecto muy importante que aborda la presente Iniciativa se refiere a la consolidación de los pasivos derivados de operaciones realizadas por el FOBAPROA y el FAMEVAL por un monto de 552 300 millones de pesos. Con este procedimiento se da transparencia al monto de los apoyos otorgados y a la situación económica general, y, sobre todo, que al asumirse como deuda pública interna se tiene un control directo sobre el manejo de estos recursos por parte del Congreso de la Unión y en especial, de la Cámara de Diputados.

Finalmente, lo anterior, permitiría llevar un puntual seguimiento de las cantidades que la COREBI entregue al Gobierno Federal, al término de cada ejercicio, una vez deducidas las reservas que apruebe la Junta de Gobierno, para su adecuada operación.
 


PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO LEGISLATIVO.
-1º de septiembre al 15 de diciembre 1998-

Consideraciones Generales.

Durante el periodo que abarca este informe debe señalarse que se realizó la Glosa del Tercer Informe de Gobierno y se efectuaron diversas gestiones a fin de iniciar de manera anticipada reuniones de trabajo con las autoridades hacendarias para avanzar en el análisis de la política económica, y el dictamen de la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.

A partir del 11 de noviembre, fecha en que el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo que establece la Carta Magna, presentó a la Cámara de Diputados, las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998, se iniciaron formalmente los trabajos de esta Comisión para analizar, discutir y dictaminar dichas disposiciones, así como las medidas de carácter fiscal que, englobadas en la denominada "Miscelánea Fiscal", formaban parte integral de la política económica que planteó el propio Ejecutivo Federal para 1998. La discusión formal del "paquete fiscal" inició en el Pleno de la Cámara del paquete fiscal el 18 de noviembre.

Cabe señalar que durante este periodo de tiempo se sostuvo un número importante de reuniones de trabajo, tanto en el ámbito de los propios miembros de la Comisión, como con los representantes de su homóloga del Senado, así como con altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para analizar los proyectos sujetos a dictamen.

Por su parte, la participación de los distintos Grupos Parlamentarios fue por demás intensa, lo cual motivó que también se desarrollaran reuniones directas entre éstos y las autoridades financieras y fiscales, y que fluyera un volumen importante de información económica de apoyo para evaluar las medidas planteadas tanto por el Ejecutivo Federal, como por las Iniciativas presentadas durante este proceso por los propios Grupos Parlamentarios, mismas que rebasaron en número a diecisiete planteamientos.

Al respecto, se destaca que mientras los proyectos de la Ley de Ingresos de la Federación, la Miscelánea Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal fueron discutidas y aprobadas por el Pleno en un primer periodo extraordinario, lo relativo a las Leyes Aduanera y Federal de Derechos, se realizó en tiempo y forma dentro del periodo ordinario.

También, durante este primer periodo ordinario se estudiaron, analizaron y discutieron diversas Iniciativas presentadas con anterioridad, como lo son las relativas al Paquete Financiero que hizo llegar en marzo el Ejecutivo Federal.

Se puede resumir que en dicho periodo se aprobaron, además de las ya señaladas, otras dos Iniciativas mediante las cuales se expidieron las Leyes de Protección al Ahorro Bancario y de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros. Además, en este lapso se dio la puesta en operación del Programa "Punto Final", como el último programa de apoyo a los deudores de la banca.

Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo en el periodo anterior pretendían actualizar e incorporar diversas reformas a la legislación financiera del país, ello con el fin de evitar las posibilidades de enfrentar una nueva crisis financiera. En particular, una de ellas pretendía lograr una regulación más clara y explícita de protección al ahorro bancario.

A través de otras dos Iniciativas se impulsaría al Banco de México en materia de política cambiaría, a fin de cumplir cabalmente con su obligación constitucional de combatir la inflación. En otra Iniciativa se pretendía además de cambiar de adscripción orgánica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fortalecer sus facultades de supervisión y regulación prudencial.

Igualmente, se presentaron las Iniciativas del paquete fiscal y la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

Por otro lado, las iniciativas que pretendían la creación del FOGADE y la COREBI, incluyendo las reformas a la Ley General de Deuda Pública, fueron sustituidas por una iniciativa que, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fue el resultado de múltiples reuniones de trabajo que se realizaron durante varios meses, para lograr una negociación con la mayoría de los partidos políticos, autoridades, instituciones bancarias, así como con la sociedad misma.

Las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal fueron analizadas en dos momentos distintos y bajo mecanismos o fórmulas también diferentes. En un primer momento y dada la importancia de sus propósitos, la Comisión consideró conveniente establecer dos distintos grupos de trabajo, integrados por todas las corrientes partidistas, a fin de avanzar durante el periodo de receso en distintos frentes con la intención de que se tuvieran elaborados los dictámenes correspondientes para que, cuando comenzara el nuevo periodo ordinario de sesiones, la Comisión pudiera estar en condiciones de analizarlos y proponerlos al Pleno de la Cámara con la mayor oportunidad posible.

Estos dos grupos formados cada uno por seis diputados se reunieron durante los meses de junio a agosto para revisar, en un caso, las reformas al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, el otro, para analizar la parte del paquete financiero que estaba relacionado con la creación del FOGADE y la COREBI.

Después de casi ocho meses de estar revisando y discutiendo en diversas mesas de trabajo integradas de manera específica por los Grupos Parlamentarios de los diversos partidos políticos y representantes del propio Ejecutivo Federal, en particular, de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, se logró conciliar la mayor parte de los intereses y propósitos diversos, a veces antagónicos de los distintos Partidos Políticos en un proyecto común, diferente a la propuesta original del Ejecutivo, pero que al mismo tiempo conservaba los objetivos fundamentales que animaron su creación y donde se pudieron afinar o incorporar cambios que lo mejoraron.

De esta forma se llegó a un nuevo planteamiento que fue presentado a mediados del mes de noviembre por el Partido Acción Nacional, a través de la Iniciativa de Ley sobre el Instituto de Seguro de Depósito Bancario.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

Fecha de presentación: 19 de noviembre de 1998.
Iniciativa presentada por: Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 19 de enero de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pero que recogió en buena medida las recomendaciones vertidas en el grupo de trabajo, contemplaba ajustes que resultaban importantes tanto en el plano económico, como en el político, lo que motivó nuevamente amplias negociaciones entre las distintas partes involucradas, lo que al final de cuentas dio por resultado nuevas modificaciones a dicha iniciativa, incluyendo su nombre. Podemos mencionar que inicialmente esta Iniciativa planteaba los siguientes puntos medulares:

Con ello, se estaría fomentando por un lado una banca más segura y competitiva, puesto que los ahorradores tendrían que evaluar los resultados de cada una de ellos y, por el otro, se estaría haciendo más responsables a los propios clientes, para que evaluasen mejor sus propias decisiones de inversión.

Para el Estado, su puesta en vigor implicaría no sólo la reducción de los costos de los potenciales rescates bancarios, sino además contar con los elementos suficientes para prevenir ahora de mejor manera tales eventualidades.

Se consideró que la protección máxima que podría cubrir de forma directa e inmediata el nuevo Instituto sería del equivalente al 10% del monto total de las cuentas pasivas del sector financiero, durante el ejercicio fiscal en que se presente tal contingencia. De ser el caso, montos mayores tendrían que ser aprobados previamente por el Legislativo, contando para ello con todos los elementos necesarios para emitir un juicio prudente.

Cabe indicar que se elimina del seguro de depósito cualquier cobertura tratándose de operaciones en la bolsa de valores, por considerarse que quienes realizan estás operaciones, conocen los alcances de sus decisiones y riegos. En tal sentido, también se eliminará por innecesaria la figura del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, mejor conocido como el Fameval.

Para el financiamiento autónomo del Instituto se obligaría a las instituciones a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias. Las primeras no podrán ser menores al 4 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones, en un año. No obstante, su Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias hasta del 3 al millar, en caso de que los recursos con que cuente la entidad no sean suficientes para hacer frente a algunas de sus obligaciones.

A fin de no afectar la operación de la banca o que los costos se trasladen al cuentahabiente, se establece que la suma de ambas cuotas no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas.

El Instituto podría otorgar apoyos pero utilizando en primer lugar sus propios recursos, después contratando financiamientos y, de requerirse la eventual utilización de recursos públicos, esto se haría sólo con la previa autorización del Congreso.

De esta forma, se legisla para acotar y transparentar cualquier contingencia financiera que orillara a la administración a utilizar recursos públicos más allá de cierto limite, a fin de evitar situaciones como las ocurridas en el pasado reciente.

También el nuevo organismo puede asumir la administración cautelar de una institución que enfrente problemas financieros que pongan en peligro su solvencia o estabilidad, oyendo para ello la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, misma que también realizará a propuesta del Instituto visitas de inspección para determinar el grado de cumplimiento de los programas de saneamiento que se apliquen.

Además de las funciones anteriores, estaría facultado para realizar las funciones de interventor, liquidador o síndico en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, suspensión de pagos o quiebra, buscando en todo momento minimizar el costo de los apoyos financieros que se le tendrían que otorgar para cumplir con las disposiciones del seguro de depósito limitado.

En cuanto a su estructura, se consideraba que el gobierno y la administración del nuevo Instituto estaría a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo. La primera integrada por los titulares de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cada uno de los cuales contaría con un vocal suplente, así como tres vocales más designados por el Ejecutivo y aprobados por la Cámara de Senadores.

Los vocales independientes tendrían el carácter de servidores públicos, serían designados por periodos trianuales y escalonados, sucediéndose cada dos año, a partir del 10 de enero, del primero, tercero y quinto años del periodo de gestión presidencial. Deberán cubrir requisitos de experiencia sectorial, no haber despeñado cargos de elección popular o dirigencia partidista, ni cargos públicos o entidades del sector financiero al menos tres años antes.

Esta mecánica y proceder permitiría que la Junta siempre mantuviera la autonomía e integridad profesional de sus miembros, y exista un equilibrio más armónico en las decisiones.

Conforme a las negociaciones alcanzadas, se incorpora la mayor parte del contenido de la iniciativa presidencial de la Ley que crea la Comisión para la Recuperación de Bienes, conocida como la COREBI, a las funciones del Instituto del Seguro de Depósitos Bancarios. En tal sentido, esta entidad podría adquirir, directa o a través de fideicomisos, bienes propiedad de las instituciones que se sujeten a sus esquemas de apoyo.

También consideró conveniente que los bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se consideraran para ningún efecto bienes nacionales.

El nuevo Instituto se encargaría de administrar y culminar los programas de saneamiento financiero que el Gobierno aplicó para ahorradores, deudores y usuarios de la banca, en salvaguarda del sistema nacional de pagos en los ejercicios fiscales de 1995 al de 1998 inclusive.

Se exceptúan las obligaciones existentes del Fobaproa que fueron exceptuadas por acuerdo de sus comités técnicos.

Un aspecto muy importante resultado del consenso entre los partidos fue el que en caso de que en las auditorías que se practiquen para la evaluación de las operaciones de saneamiento financiero realizada en estos cuatro años, se determine que existen actos de origen irregular o ilícito, se procederá a la devolución de tales activos, para que la institución afectada devuelva activos hasta por el mismo valor.

De igual manera se convino en que, para fines de control prudencial, semestralmente el Instituto enviará un informe detallado de las operaciones, ingresos y erogaciones, así como un estado de su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles del siguiente semestre. Se hace explícito la posibilidad de que se pueda convocar al titular del Instituto a cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo en cualquier momento.

Un aspecto que no estaba del todo afinado en ese momento, para que el Instituto pudiera asumir las obligaciones derivadas del rescate financiero de 1995 a 1998, bajo la responsabilidad del Fobaproa, era la posibilidad de que pudiera emitir bonos negociables, con plazos, condiciones y tasas de interés, atendiendo a las circunstancias imperantes en el mercado. Cabe indicar al respecto que esta posibilidad se pudo legislar un poco más adelante, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio del año 2000.

En este mismo sentido, el Instituto destinaría hasta el 75 por ciento de las cuotas que cobre a las instituciones para la administración y conclusión de los programas de rescate, y si resultara insuficiente dicho monto, podría solicitar partidas específicas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Bajo los términos y avances hasta ese momento alcanzados, de los pasivos que tenía el FOBAPROA y que estaban valuados en 542.3 miles de millones de pesos, con fecha valor 28 de febrero de 1998, unos 160 mil serían descontados a través de medidas específicas como la asunción anticipada en el caso de los bancos "vivos", en función del 25 por ciento que le corresponde por la venta de cartera, por el producto de la enajenación de bienes en poder del Fondo, así como por el cobro y aplicación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

La diferencia, aproximadamente de 390 mil millones de pesos, los podría financiar el nuevo instituto mediante la emisión de títulos públicos, pero no soberanos, en los plazos, montos y términos que mejor se acomodaran a las condiciones del mercado interno.

En caso de considerarse por la Junta de Gobierno que no fuera posible convertir todo este pasivo en deuda, entonces el Instituto podrá solicitar vía Presupuesto de Egresos una partida complementaria para amortizar los pasivos generados entre 1995 y 1998. Se estipulaba que ningún pasivo que posee el FOBAPROA con motivo del rescate bancario se convertirá en deuda pública directa y soberana.

Esta situación reviste una importancia particular para la mayoría de los partidos políticos, porque a diferencia del planteamiento presidencial, que contemplaba la conversión de la totalidad de los pasivos contingentes a cargo del Fondo a deuda soberana, con las modificaciones realizadas se reduce el costo fiscal para la sociedad y se evitó que la deuda pública creciera a niveles cercanos al 23 por ciento en términos del PIB.

B) Trabajo de la Comisión.

Finalmente, después de superados los problemas de carácter político y de negociación conceptual sobre el contenido del nuevo marco legal, el 12 de diciembre de 1998, el Legislativo logró alcanzar un acuerdo para dar una solución definitiva al tema del rescate bancario e iniciar una nueva etapa en relación con el seguro de depósito en México, bajo reglas más claras y precisas de un sistema integral de protección del ahorro.

Así, esta importante función se encomendó al nuevo organismo público descentralizado creado denominado Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB, el cual también se encargará de administrar, en términos del propio proyecto, los programas de saneamiento financiero que, en su caso, el Gobierno Federal desarrolle en beneficio de los ahorradores, deudores y usuarios de las instituciones de banca múltiple, en lugar de un fideicomiso, como en ese momento lo contemplaba la Ley de Instituciones de Crédito, ya que esto permitiría establecer con toda precisión las facultades del mismo, así como determinar con mayor eficacia su régimen de vigilancia y sus responsabilidades, además de administrar y concluir los programas ya desarrollados de saneamiento financiero.

De esta forma, queda claro quiénes son los sujetos que tienen derecho a que se aplique este mecanismo de protección, cuando se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, ya que corresponden a las personas que hayan realizado cualquiera de las operaciones a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dado lo vital que resulta el proceso de evaluación y control de este organismo, y su importancia social, se precisó que la Cámara de Diputados, autorizará y supervisará el manejo de recursos públicos que, en su caso, requiera el Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones que contraiga en razón del objeto de la Ley, y podrá requerirle, en cualquier tiempo, informes sobre el resultado de su aplicación.

En este sentido, el Instituto protege el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por el importe equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona en cada Institución. Esa garantía se aplicará por ahorrador, sea persona física o moral y cualquiera que sea el número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución. Con ello no sólo se gradúa la cobertura ilimitada que contempla el esquema actual y la protección se concentra en los pequeños y medianos ahorradores, sino que además alienta la práctica de operaciones bancarias sanas.

Por otro lado, también quedaron debidamente señaladas las operaciones que no se garantizarán, como lo son las operaciones irregulares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitos.

Por lo que hace a las cuotas que las instituciones de banca múltiple deben cubrir para la operación del sistema de protección al ahorro, se establece la obligación del Instituto de publicar trimestralmente el monto de los pagos efectuados por cada Institución por concepto de las cuotas y remitir además a ambas Cámaras, el informe financiero del Instituto y un ejemplar de dicha publicación, a fin de que la misma tenga elementos de juicio suficientes para evaluar y hacer las observaciones correspondientes, cuando se le soliciten recursos presupuestarios para el apoyo de las instituciones en beneficio del público ahorrador.

De particular preocupación fue la procedencia de los recursos con los cuales eventualmente se apoyarían las actividades del Instituto, así como la manera en que las instituciones de crédito garantizarían los financiamientos que la misma entidad les otorgara. Ello se resuelve adecuadamente, al establecer un sistema de cuotas diferenciadas a los bancos, de acuerdo al riesgo que presente cada institución, creándose un incentivo adicional para las sanas prácticas bancarias.

De igual manera, se estableció una disposición expresa que ordena que los recursos provenientes de las cuotas deben invertirse, en tanto el Instituto dispone de ellos para el cumplimiento del objeto de la Ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México, además de que los mismos, sólo podrán ser utilizados con la autorización previa de la Junta de Gobierno.

Asimismo, se estimó necesario que los apoyos que el Instituto otorgue a las instituciones se garanticen con las propias acciones representativas del capital social de la institución apoyada, las cuales en caso de incumplimientos de los programas de saneamiento, podrían ser adjudicadas por el Instituto o ver disminuido su valor en perjuicio de los mismos accionistas. Es importante señalar que, para cumplir mejor sus funciones como garante de los intereses del público, esta Entidad podría desempeñar funciones de liquidador o síndico.

También se acota cuando y bajo que circunstancias el Instituto puede contratar financiamientos y disponer de recursos presupuestarios adicionales para apoyar a las instituciones del Sistema Bancario Mexicano, ello además lo hará menos discrecional.

Por lo que hace a la intervención que el Instituto podría llevar a cabo de las instituciones de banca múltiple, se consideró conveniente que se denomine como administración cautelar toda vez que, este término precisa con mayor exactitud la acción que llevará a cabo el Instituto, además de que evita confusión con la intervención a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se definieron una serie de condiciones a que estarán sujetos los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple, en especial al establecimiento de la inspección, con independencia de la administración cautelar, que tendrá como finalidad específica el supervisar la correcta aplicación de los recursos, así como el exacto cumplimiento del programa de saneamiento.

Se estipula por vez primera y con claridad que el caso de que el Instituto no pueda hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que considere necesarias para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a su cargo, así como que esta garantía se haga constar en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones.

Se planteó igualmente que cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y que además el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para otorgar apoyos la Junta de Gobierno lo informe inmediatamente al Ejecutivo Federal para que se adopten las medidas adecuadas.

Como parte de tales medidas, se podrá contratar financiamientos cuyos montos en ningún caso excederán, en un ejercicio fiscal, del 3 por ciento de los pasivos totales de las Instituciones.

Asimismo, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Poder Legislativo refuerza su función de velar por los recursos públicos al proponer se contara con una disposición que señalara que en el evento de que los recursos no fueran suficientes para hacer frente a las obligaciones del mismo, el Congreso de la Unión, a requerimiento expreso incluirá en el Presupuesto de Egresos y con cargo a un Ramo específico, los recursos necesarios.

Cuando se trate de la enajenación de bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor comercial, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. En este caso, el Instituto debe remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.

El Instituto enviará anualmente a la Cámara de Diputados, un ejemplar de la memoria, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre, dentro de los diez primeros días de iniciado el segundo período de sesiones correspondiente, con lo que se reafirman las facultades de supervisión del Poder Legislativo.

La nueva Ley establece con precisión que los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el Instituto, no podrán ser utilizados, bajo ninguna circunstancia para un fin distinto al autorizado, y el incumplimiento a esta disposición sea sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La designación de los cuatro vocales aprobados por la Cámara de Senadores, sin duda alguna, reafirmará la confianza del público ahorrador y de las instituciones bancarias por lo que hace al desempeño del Instituto.

Se incluyó un capítulo de infracciones y sanciones administrativas, ya que con ello se otorga seguridad y certeza jurídica a las instituciones, y hace el proyecto acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer los elementos necesarios para individualizar dichas sanciones.

De especial importancia se consideró el régimen de transitoriedad plasmado en los artículos inherentes del presente dictamen, en virtud del gran significado que tiene para la vida nacional la transformación del actual mecanismo de protección a los depósitos bancarios, en un sistema integral de protección al ahorro bancario.

En tal virtud, se estimó inconveniente el aceptar la consolidación de los pasivos del FOBAPROA y las garantías otorgadas por el Gobierno Federal, como deuda pública directa del mismo.

Por otra parte, la Comisión recomendó que en caso de que en las auditorías ordenadas se detectarán créditos ilegales, el Instituto mediante resolución de su Junta pudiera optar por rechazar y devolver los mismos a las instituciones, para que las mismas designen otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos, o bien iniciar acciones legales para su recuperación.

Por lo que toca al esquema accionarlo que se propone para sustituir a las series "A" y "B" en los intermediarios financieros bancarios y bursátiles, se consideró conveniente establecer una serie única de acciones de libre suscripción denominada serie "O", lo cual permite a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, participar hasta con el cien por ciento del capital social de las instituciones financieras.

No obstante, los inversionistas del exterior quedan sujetos a los mecanismos de control y límites de participación accionario, por persona o grupos de personas, que se encuentran vigentes a la fecha para inversionistas nacionales y cuyo límite es del 20 por ciento.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 325 votos a favor y 159 en contra.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Fecha de presentación :19 noviembre de 1998.
Iniciativa presentada por: Grupo Parlamentario del PRI.
Fecha de aprobación : 12 de diciembre de 1998.
Fecha de publicación :18 de enero de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional al Pleno de la Cámara, se gestó como consecuencia de la crisis financiera que nuestro país sufrió y que fue manifiesta a partir de 1995 y cuyo objetivo fundamental es la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de cualquier servicio financiero en el país, que prestan las instituciones tanto públicas, como privadas y del sector social que estén debidamente autorizadas para operar por la autoridad competente respectiva.

Se prevé la creación de un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Usuarios de Servicios Financieros, que deberá contar con delegaciones regionales. Esta estará auxiliada por un Consejo Consultivo, de cuyos miembros por lo menos tres deberán ser regionales o estatales, a fin de que se elaboren propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que se prestan, de promover campañas publicitarias para fomentar la cultura financiera entre la población, así como evaluar los servicios y productos que ofrecen o vayan a ofrecer las instituciones financieras.

B) Trabajo de la Comisión.

Dentro del análisis que se realizó a esta Iniciativa, se consideró conveniente establecer que la Comisión tuviera la facultad para informar al público sobre la situación de los servicios y niveles de atención que prestan las distintas instituciones, así como de difundir reportes de incidencias por reclamaciones por parte de los usuarios.

Para cumplir con su objetivo, se estipuló que esta Comisión debía atender las consultas y reclamaciones que le presenten los usuarios de servicios financieros, brindarles a éstos orientación jurídica y defensa legal gratuita, esta última estará sujeta a las bases y criterios que publicará el organismo, además, de quienes soliciten ésta deberán comprobar que no cuentan con los recursos necesarios para contratar un defensor especializado en la materia.

Asimismo, se le dotó a este Organismo de autonomía técnica plena para dictar sus resolución y laudos, contra los que sólo procederá el juicio de amparo, además contará con facultades de autoridad para imponer sanciones administrativas y pecuniarias.

Sin embargo, una de sus funciones más importantes es la de fungir como conciliador entre las instituciones y sus representados, con el objeto de proteger los intereses de éstos últimos, para lo cual y a fin de reducir problemas de logística, se permitirá que las reclamaciones puedan ser presentadas además de a través de la comparecencia del afectado, por escrito o cualquier otro medio idóneo, siempre que se cumpla con un mínimo de requisitos.

También se estableció que la Comisión tuviera la responsabilidad de crear y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, para lo cual todas las entidades que tengan a su cargo la autorización para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a ésta para su debido registro y actualización, al igual que en los supuestos de fusión, escisión y revocación de éstas.

Con ello, la Comisión creará y fomentará el uso de las operaciones y servicios financieros, difundirá los productos y servicios que se otorgan en el país. De su explotación y experiencia se derivarán análisis de las necesidades de nuevos productos que pudieran solicitar los usuarios de dichos servicios.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 369 votos a favor y 31 en contra.
 
 

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA.

Fecha de presentación: 13 de noviembre de 1998.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 1998.
Fecha de Publicación en el D.O.F: 31 de diciembre de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Las propuestas que presenta el Ejecutivo tuvieron por objeto revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitan combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero que representa una competencia injusta a la industria nacional, al comercio formalmente establecido y al erario público.

Por ello, no sólo se revisaron los procedimientos de verificación y control vigentes, como elementos indispensables para dotar a la autoridad de los elementos mínimos necesarios para combatir de forma eficiente las prácticas fraudulentas de comercio exterior, sino también distinguir la gravedad de las diferentes conductas, de manera que en el caso de infracciones leves los procedimientos sean ágiles y sencillos, lo que permitirá reducir costos de operación tanto entre los particulares, como de las autoridades.

B) Trabajo de la Comisión.

De acuerdo a lo anterior, las propuestas de reformas y modificaciones consistieron en los siguientes puntos: Declaración de efectivo de pasajeros; manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; ingreso o extracción de mercancías por la vía postal; reconocimiento aduanero de mercancías; valoración aduanera; garantía de las contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías; maquiladoras y empresas con programas de exportación; establecimiento de depósitos fiscales para tiendas libres de impuestos; procedimientos administrativos; agentes y apoderados aduanales, e infracciones y sanciones.

Se propuso aumentar la cantidad a declarar de 10 000 a 20 000 dólares, para los pasajeros provenientes del extranjero.

Por otro lado, se precisó que la autoridad aduanera deberá concesionar la prestación de dichos servicios mediante licitación pública cuando el inmueble en el que se vaya a prestar el servicio se encuentre ubicado en el recinto fiscal, en tanto que para el resto de los casos, se concesionarán los servicios a solicitud del particular.

Además, se eximió de la obligación de contar con circuito cerrado de televisión a los recintos fiscalizados a partir de que cuenten con el enlace de los medios de cómputo con la aduana.

Se eliminó la posibilidad de que las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar este tipo de servicios en recintos fiscalizados puedan prestar el servicio por conducto de terceros, así como la posibilidad de que en el lugar del aprovechamiento previsto en la Ley, se pague el establecido conforme a la Ley Federal de Puertos.

Por la prestación de los servicios de referencia, se incrementó el aprovechamiento que deberán pagar mensualmente los concesionarios del 3 al 5 por ciento sobre sus ingresos brutos.

Igualmente, se estableció que los recintos deberán permitir la transferencia de las mercancías de un recinto a otro, si que puedan efectuar pago alguno por dicho concepto y que, durante el plazo en el que el recinto permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, no se cobrará por el servicio de custodia.

Se consideró conveniente que la autoridad aduanera efectúe la clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales de las mercancías que se importen o exporten por vía postal y se eliminó el despacho mediante apoderado aduanal.

La Comisión determinó que el mecanismo de selección automatizado determina si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, que por regla general se activará, cuando en la primera se haya determinado reconocimiento aduanero, y que podrá efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional, considerando algunos factores de riesgo.

Asimismo, se establece que el mecanismo de selección automatizado se activará una sola ocasión, en el caso de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, en el despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales.

Se convino en que las mercancías podrán ser embargadas cuando el nombre o domicilio del proveedor o importador, declarado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, cuando la factura sea falsa y cuando el valor declarado sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de mercancías idénticas o similares, salvo que en este último caso, se haya otorgado garantía mediante depósito en cuenta aduanera. Además no procederá sustituir el embargo precautorio por otra forma de garantía y las mercancías pasarán a propiedad del Fisco.

Para otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares y operadores de comercio exterior, se propuso un procedimiento para la presentación y resolución de consultas en materia de valor en aduanas de las mercancías.

Además, se estableció la obligación de los importadores de proporcionar la información que permita la identificación, análisis y control de sus operaciones, a fin de controlar una de las fuentes de distribución de productos que se enajenen a través de la economía informal.

A fin de evitar la omisión en el pago de contribuciones cuando las mercancías se internan al país bajo el régimen de tránsito interno o internacional y no llegan a su destino se estableció la obligación para quienes efectúen el tránsito de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por dicha importación, mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quedando exceptuadas de esta obligación las mercancías sujetas al régimen de maquiladoras y las empresas con programas de exportación.

Se redujeron los plazos para la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero, y que se encuentran en otras disposiciones, así como la obligación de cumplir con los requisitos de control de inventarios, para asegurar la adecuada fiscalización de las operaciones de este tipo de empresas, además, éstas podrán cambiar de régimen de importación de las mercancías enterando las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes.

Igualmente se permitió regularizar las mercancías excedentes o no declaradas embargadas a las maquiladoras, mediante el pago de las contribuciones y sanciones aplicables cuando se trate de mercancías destinadas a sus procesos productivos, con el propósito de no retrasar o detener el proceso productivo.

Se eliminó el requisito de pertenecer a una misma corporación en el extranjero para que las maquiladoras puedan solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.

Se reguló el procedimiento de autorización a los establecimientos para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y se señaló que sólo podrá otorgarse cuando los establecimientos se encuentren ubicados en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura.

Se adicionaron diferentes causales de embargo que incluyen, entre otras, el que las mercancías en tránsito se desvíen de las rutas fiscales o se transporten en medios distintos de los autorizados; en el caso de que no se acredite con la documentación aduanera que las mercancías se sometieron a los trámites de reexpedición de la franja fronteriza al resto del país y cuando los vehículos importados temporalmente o bajo franquicia sean conducidos por personas no autorizadas.

Se propuso que los agentes y apoderados aduanales sean responsables solidarios por las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando se declare un valor inferior al valor de mercancías idénticas o similares a las mercancías importadas, en más de un 25 por ciento.

Dada la trascendencia de la actividad del agente aduanal dentro del proceso aduanero, se consideró aumentar el porcentaje de pedimentos originales que en forma autógrafa deberá firmar el agente, como requisito para que ejerza la patente.

Se incluyó como causal de cancelación de la patente de agente aduanal y de la autorización del apoderado aduanal, el incumplimiento de los permisos y cupos y se propuso adicionar la obligación de manifestar en el pedimento y en la factura el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promueva y prever una infracción y sanción en caso de incumplimiento.

Asimismo, se estableció que para poder actuar como mandatario del agente aduanal se requiere tener experiencia mayor de dos años en materia aduanera y aprobar el examen psicotécnico que al efecto apliquen las autoridades aduaneras.

Para los apoderados aduanales, se propuso hacerles extensivos la excepción de las causas de cancelación prevista para los agentes aduanales.

Se incluyeron como infracciones los casos en que el nombre del proveedor o importador declarado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, el domicilio declarado no se pueda localizar o la factura sea falsa; ostentarse como establecimiento para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que viajan directamente al extranjero sin contar con la autorización, o bien incumplir con la obligación de presentar declaraciones y de efectuar la transferencia de las cantidades depositadas a la cuenta de la Tesorería de la Federación, por parte de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para el manejo de las cuentas aduaneras.

Se modificaron las sanciones en atención a al gravedad de las infracciones, además de que se introdujo una nueva infracción consistente en incurrir en errores en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Finalmente, se revisaron los supuestos por los cuales las mercancías deben pasar a ser propiedad del Fisco Federal y se incorporan en una sola disposición para evitar diversidad de criterios en su interpretación y aplicación.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 456 votos a favor y 2 en contra.
 
 

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Fecha de presentación: 13 de noviembre de 1998.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 12 de diciembre de 1998.
Fecha de publicación en el D.O.F: 31 de diciembre de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Esta Ley constituye un instrumento de la política fiscal y los derechos que la misma establece por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, se aplican con los siguientes fines:

El ordenamiento se ha adaptado gradualmente a los cambios estructurales que se han emprendido en los últimos años, tales como: la privatización, desregulación, apertura de los mercados, redimensionamiento del sector público, y el federalismo fiscal.

En este marco de política económica, es como se dan las propuestas de modificación para el año de 1999, que consisten en: Establecer proporcionalidad entre los costos de los servicios que presta el Estado y los derechos; promover convenios de colaboración administrativa en materia de coordinación fiscal; inducir el uso racional de los bienes de dominio público; instrumentar mecanismos fiscales que promuevan el equilibrio ambiental; establecer congruencia entre esta Ley y las leyes sectoriales; y adecuar el marco legal a las nuevas estructuras de mercado.

B) Trabajo de la Comisión.

En materia de derechos por servicios provistos por la Federación, uno de los principales problemas que se enfrentan es la falta de correspondencia entre los costos de los mismos y las contribuciones que aportan los particulares. En aras de reducir esta brecha, se propusieron ajustes a las cuotas que se aplican en comercio exterior, radio y televisión, minería y correduría pública.

Asimismo, considerando que una proporción importante de los derechos se orienta al control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan, se estableció que era necesario realizar ajustes periódicos a las cuotas para mejorar su eficiencia y mantenerlos actualizados respecto a la evolución de los precios.

Dado que en el caso de nuevos servicios que presta el Estado, se justifica la inclusión de derechos que hacen posible la obtención de recursos para financiar el costo de dichos servicios públicos, se propuso la aplicación de derechos a las Afores y a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como el que se sugiere aplicar por la expedición del permiso migratorio de turista, de visitante de negocios, visitante consejero y de transmigrante.

En materia de coordinación fiscal, se propuso que a través de los municipios, se ejerzan funciones administrativas sobre los ingresos que se obtengan por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, a fin de mejorar los niveles de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

De igual forma, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los derechos es controlar y regular la explotación de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, se hicieron algunas reformas en esta dirección, de las cuales sobresalen dos.

Por un lado, respecto del uso del agua, con la finalidad de racionalizar su consumo, se propuso aumentar en 14 por ciento real las cuotas que se aplican a los organismos operadores, empresas y personas morales que presten los servicios de agua potable o alcantarillado en las zonas de disponibilidad en las que se sufre de mayor escasez y, por el otro, se elimina con el mismo propósito la exención del pago del derecho de agua tanto a escuelas privadas como a escuelas públicas.

Algunos derechos se cobran por el uso de recursos que tiene carácter limitado, entre los cuales destaca el uso del espacio aéreo, tanto para el tránsito por el mismo, como para la transmisión de ondas electromagnéticas, y si bien es cierto que estas actividades no causan un deterioro del espacio, si no se limita su utilización se ocasionaría un uso irracional y desordenado de estos recursos, al grado que resultaría imposible la transmisión de señales de transferencia, por lo que se busca propiciar un óptimo uso del espacio concesionario, así como cobrar por el uso de un bien del dominio público a los concesionarios de sistemas de televisión restringida.

En lo que se refiere a telecomunicaciones, se modificó el derecho de inspección y vigilancia de equipos de telecomunicación para que se determine de acuerdo al número de visitas que realice la autoridad a los concesionarios.

Con el fin de detener y revertir las tendencias de deterioro del capital natural y promover un desarrollo sustentable de los recursos naturales, se formularon algunos cambios en la Ley, los cuales se basan en criterios ambientales, económicos y sociales, destacándose los que se refieren a la flora y fauna, áreas naturales protegidas y zona federal.

Se buscó mantener congruencia entre diferentes ordenamientos legales respecto de las cuotas de registro agrario, seguros y fianzas, radio y televisión, entre otros.

Se incorporaron también algunas modificaciones al marco legal vigente en lo que se refiere a sanidad fitopecuaria.

Por último, se incorporaron elementos para avanzar en el proceso de simplificación administrativa y a diseñar mecanismo administrativos que estimulen la responsabilidad en el pago de las contribuciones fiscales, destacando la regularización del pago de adeudos por el uso de inmuebles en zonas costeras.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 460 votos a favor y uno en contra.
 
 

PUESTA EN OPERACIÓN DEL PROGRAMA "PUNTO FINAL", DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1998.

Si bien es cierto que este programa, el sexto esquema que se aplica desde los efectos provocados por la devaluación de diciembre de 1994, no obedece estrictamente a una iniciativa de Ley, si lo es desde el punto de vista de quien lo planteó y de quien tomó en cuenta un número muy significativo de iniciativas, excitativas y planteamientos que hicieron los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como de las reiteradas solicitudes de apoyo que en esta materia se recibieron por parte de la sociedad entera.

En efecto, en el transcurso de 1998, las autoridades financieras del país y la banca comercial habían considerado que los apoyos otorgados hasta entonces habían permitido controlar y abatir los problemas derivados de las abultadas carteras vencidas.

No obstante ello, los planteamientos de los diversos grupos Parlamentarios representados en ambas Cámaras consideraron importante diseñar un nuevo esquema que pudiera, por un lado, resolver los problemas de las elevadas tasas de interés y, en segundo lugar, diera un último apoyo y estímulo a las familias y empresas que aún registraban problemas de endeudamiento y falta de pago.

Fue así, como durante la segunda mitad del año se estuvo trabajando en el diseño de un nuevo programa de apoyo a deudores de la banca, no sin antes convencer a las autoridades y la banca de su necesidad.

En efecto, el deterioro en los indicadores de cartera vencida y las elevadas tasas de interés, así como la volatilidad del tipo de cambio que se manifestaron desde el segundo semestre de 1998, motivaron que el Congreso de la Unión presionara a ambos sectores por obtener una solución definitiva que permitiera a la generalidad de los deudores reestructurar sus créditos en mejores y más justas condiciones.

El resultado se hizo público el 16 de diciembre, con la marcha a partir de enero de 1999 del programa de "Punto Final" el cual está orientado a brindar beneficios adicionales para los deudores de créditos empresariales, agropecuario, forestal y pesquero, así como para la vivienda de tipo medio y residencial, todos sujetos a ciertos topes y condiciones.

Con la aplicación de este nuevo y último programa de su tipo se reconoce de manera implícita que los alcances de los anteriores proyectos para resolver el problema fueron limitados y que era necesario modificar la estrategia seguida, pues los pagos mensuales acordados inicialmente con las instituciones resultaron en la práctica insuficientes, no sólo para amortizar el crédito, sino para pagar los intereses que se venían generando mes a mes.

Así, los programas de apoyo a deudores aplicados de 1995 a 1999 representan un costo fiscal de 143 000 millones, equivalentes a 3 por ciento del PIB de 1998. De ese total los bancos han cubierto alrededor de una cuarta parte.

El programa de Punto Final, que prevé quitas a los créditos hipotecarios, agropecuarios y empresariales, implicará un costo fiscal de 31 mil millones de pesos y de 10 mil millones con cargo a las finanzas de los bancos comerciales. Estos recursos se suman a los 112 000 millones del compromiso fiscal que se pretende amortizar en 28 años con cargo a las finanzas públicas, derivado de los programas conocidos como ADE, el ADE II, hipotecario para vivienda de tipo media y residencial, FOPYME y FINAPE que se han ofrecido a cerca de 1.5 millones de deudores con problemas de pago.

Un punto importante en esta ocasión fue que la banca comercial debería entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre los créditos nuevos que serán otorgados dentro de la vigencia del programa y de conformidad a la configuración que tiene la cartera actual de cada banco para empresas, la vivienda o al sector agropecuario, en los plazos y forma que al efecto se establezca.

Llegado el caso de que las primeras no cumplieran con esta disposición, la Comisión podría recomendar al gobierno que disminuya o suspenda los pagos que conforme al programa deba efectuar a la banca, sin perjuicio de que los deudores deberán continuar gozando de los beneficios del propio programa durante su vigencia.

Tuvo contemplado apoyar a cerca de 1.6 millones en sus tres vertientes e involucro una cartera de crédito global por 340 mil millones de pesos: Agropecuario y pesquero con una cartera de créditos de 70 mil millones de pesos; deudores de créditos empresariales con créditos por 72 mil millones, y en el caso de los deudores de créditos a la vivienda, se involucro a una cartera cercana a los 200 mil millones de pesos.

Si bien en cada caso hay beneficios y obligaciones o características especificas, como elementos comunes a los tres esquemas se podrían señalar que beneficiaría de forma automática, mediante descuentos en su pago mensual, a los deudores cumplidos, además de que fomentaría la cultura del pago, al aplicarse y mantenerse los beneficios solamente a los que estén al corriente en sus pagos.

Los apoyos se otorgarían por dos años, 1999 y el 2000, para después regresar al programa de apoyo al que se estaba adherido. En suma, el programa fue promovido por el Poder Legislativo y desarrollado entre el Gobierno Federal y la Asociación de Banqueros de México, y supone que implica un costo total de 41 mil millones de pesos, de los cuales el 75 por ciento lo absorberá el gobierno y la cuarta parte restante la banca.
 


EL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO.
16 de diciembre al 30 de diciembre de 1998
 

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999.

Fecha de presentación: 13 de noviembre de 1998.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 30 de diciembre de 1998.
Fecha de Publicación en el D.O.F: 31 de diciembre de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Vale la pena recordar que, durante el tiempo que tomó este primer periodo extraordinario, en materia fiscal fueron analizados y aprobados en el Pleno de la Cámara de Diputados los Dictámenes correspondientes a la Ley de Ingresos de la Federación, la Miscelánea Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ya que en el periodo ordinario se discutieron las relativas a las Leyes Federal de Derechos y Aduanera.

Derivado del derrumbe inesperado y pronunciado en el precio del petróleo, situación que implicó una caída del precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de alrededor del 36 por ciento con relación a 1997, el año de 1998 fue muy difícil en términos económicos.

La situación anterior condujo a que la política fiscal y monetaria se endurecieran a fin de controlar las presiones inflacionarias y mantener en lo posible un razonable desempeño económico. Así, por ejemplo, ante estas circunstancias, se realizaron tres recortes al gasto programable, por 29 775 millones de pesos. Ello, junto con medidas que aumentaron los ingresos no petroleros en casi 6 500 millones, representaron un ajuste neto a las finanzas públicas equivalente a 0.96 por ciento del PIB para 1998.

En tal sentido, para el año de 1999, el Ejecutivo Federal presentó un proyecto fiscal por el que espera obtener ingresos totales por un billón 040 936 millones de pesos en 1999, fundamentalmente a través del fortalecimiento de su estructura impositiva y, de manera especial, de su capacidad recaudatoria. El fortalecimiento de los ingresos fiscales incluye, entre otras, las siguientes acciones particulares.

Incrementos de 15 por ciento a las tarifas de los combustibles automotrices, más un deslizamiento mensual de un punto porcentual a partir de diciembre de 1998. Se propone la incorporación de un impuesto especial de 15 por ciento al consumo del servicio telefónico y celular.

En la Ley de Ingresos y en la Miscelánea Fiscal, el gobierno se propuso introducir dos nuevas tasas a la tarifa del ISR para personas físicas con rangos de 37.5 a 40 por ciento, para quienes ganen entre 1.5 millones y 2.0 millones de pesos anuales en el primer caso y la tasa más alta para quienes ganan más de 2 millones, logrando una distribución más equitativa del gravamen según los ingresos del contribuyente.

También se ofreció una reducción en la tasa empresarial de 34 a 32 por ciento eliminando la deducción inmediata de inversiones y acotando los beneficios del régimen de consolidación fiscal. Se argumenta en la Iniciativa que estas medidas captarían ingresos por 44 392 millones, equivalentes a 0.96 por ciento del PIB, mientras que los estados y municipios recibirían 12 252 millones por participaciones.

La tasa general del impuesto sobre la renta para personas morales se eleva a 35 por ciento. Aumenta un punto porcentual, pero quienes reinviertan ganancias pueden diferir parte del impuesto aplicando una tasa de 30 por ciento a la utilidad fiscal reinvertida en el ejercicio. En caso de pago de dividendos a sus accionistas, entonces se cobra una tasa del cinco.

Se propuso también elevar del 20 al 24 por ciento la tasa de retención aplicable sobre los 10 primeros puntos de utilidad de los depósitos financieros y títulos con vigencia menor a un año y en las colocaciones mayores a un año.

Se considera otorgar un crédito fiscal por 20 por ciento de inversiones en tecnología y cuidado ambiental.

Las autoridades se proponen eliminar la deducción inmediata de inversiones para deducir el diferimiento de impuestos, y se acota el régimen de consolidación fiscal. En lo sucesivo, sólo se permitiría la consolidación de impuestos cuando una controladora tenga más de la mitad de las acciones de una filial, y limita el libre flujo de dividendos entre empresas participantes en la consolidación.

Para elevar la recaudación en estados y municipios se está proponiendo un tributo especial de 2 por ciento al consumo final de bienes y servicios, con independencia del IVA, pero bajo ciertas normas y condiciones.

La acreditación del IVA queda a cargo de las personas morales que reciban el servicio o adquieran el bien y ya no a los contribuyentes que presten servicios profesionales independientes.

Aumentan las tarifas por derechos federales de agua en zonas de escasez de recursos, para uso de espacio aéreo, transmisión de ondas electromagnéticas, señales de libre transferencia, espectro radioeléctrico, radiocomunicación, cuotas de registro agrado, de seguros y fianzas, radio y televisión, así como en los servicios públicos de inspección y vigilancia del sector financiero, telecomunicaciones , el comercio, salud, entre otros sectores.

Se reduce en 50 por ciento la tasa del IEPS para bebidas alcohólicas y cerveza. Pagando 23.3 por ciento las graduaciones de 13.5 grados GL; 52.3 por ciento la graduación superior a 20º GL, y 22 por ciento las cervezas y bebidas refrescantes, además se integra un padrón de contribuyentes del ramo y se aplica tasa cero de exportación no sólo a exportadores sino a proveedores también.

Para combatir la economía informal el Ejecutivo propone establecer diversas medidas como sancionar a las empresas que adquieran mercancías sin comprobantes fiscales, ejercer embargo precautorio de mercancías que se expendan en puestos fijos y semifijos de la vía pública que no estén registrados ante el fisco y que no puedan acreditar la propiedad o posición legal de los bienes, y se considera como grave el delito de defraudación a partir de 1.5 millones o de 500 000 pesos. También se modifica el régimen para inversiones en paraísos fiscales.

De esta forma, mediante la estrategia general se considera la recaudación de ingresos directos por 960 486 millones equivalente a 20.66 por ciento del PIB.

El 39.4 por ciento de la recaudación por valor de casi 204 230 millones se recibiría del ISR; otros 150 169 millones de pesos del IVA, esto es el 28.9 en términos porcentuales, en tanto que del IEPS, se esperaba obtener el 21.9 por ciento, principalmente por gasolina, diesel y sobre servicio telefónico.

Los impuestos a la importación supondrían 4.3 por ciento de los ingresos tributarios; la tenencia, el 1.5 por ciento; el impuesto al activo con 1.4 por ciento, en tanto los accesorios, representarían el 1.8 por ciento, en tanto que el ingreso restante sería del ISAN.

De total de los ingresos presupuestales 693 840 millones corresponden a ingresos del Gobierno Federal -14.92 puntos del PIB- y 266 840 millones de pesos -5.84 puntos porcentuales del PIB- a organismos y empresas bajo control presupuestal. Sin embargo, se prevé un déficit de 62 952 millones de pesos que habrá de financiarse fundamentalmente a través de la emisión de valores.

En suma, se puede señalar que la estrategia fiscal para el año de 1999 se centra en cuatro puntos básicos: a) Medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario, por medio del fortalecimiento de los impuestos especiales y del combate a la evasión fiscal; b) Medidas para mejorar la equidad: c) Medidas para promover la inversión, y d) Medidas para fortalecer el federalismo Fiscal.

Por otra parte, dado el difícil entorno financiero internacional, la política de crédito público se orienta fundamentalmente a dos objetivos básicos. Por un lado, el refinanciamiento de obligaciones adquiridas en el pasado y la obtención de los recursos que el Ejecutivo Federal requiere para cubrir su déficit presupuestal y, en segundo término, a reducir la vulnerabilidad de la deuda pública en condiciones inciertas en los mercados financieros internacionales, mediante una mejor administración de plazos de vencimiento, evitando la acumulación en el corto plazo de montos importantes de amortizaciones, así como reducir la sensibilidad de las obligaciones vigentes a cambios en las tasas de interés.

De acuerdo al programa de Gobierno, se prevé que durante 1999 se registrará un déficit de 82 559 millones de pesos, en tanto que el sector paraestatal registrará un superávit de 19 607 millones, de manera que el déficit público se ubicaría en un monto de 62 952 millones, mismo que se estima financiar fundamentalmente a través de la emisión de valores en el mercado interno, dadas las condiciones de limitada liquidez en los mercados internacionales.

En tal sentido, se solicitaron por parte del Ejecutivo endeudamiento interno por 95 000 millones de pesos, lo que si bien es un monto superior al déficit previsto, éste se debe a que los valores gubernamentales se colocarían con descuento sobre su valor nominal.

Este financiamiento no tuvo efectos adversos sobre la disponibilidad de recursos para el resto de los sectores económicos, dado que se previo que el ahorro financiero aumentaría en términos reales.

Además, se solicitó autorización para contratar crédito externo hasta por 5 000 millones de dólares, equivalente a unos 55 400 millones de pesos a tipo de cambio promedio anual de 11.18 pesos por dólar.

Esta contratación se pretende realizar principalmente por medio de la banca de desarrollo, la cual una de sus funciones ha sido, precisamente, la de proveer a las empresa mexicanos, directa o indirectamente vía la banca comercial, de los recursos externos que requiere su desarrollo y cuyo acceso directo está limitado por múltiples situaciones.

Asimismo, estos recursos se aplicarían a los proyectos públicos que se realizaron en el sector energético, y para apoyar programas de infraestructura de Estados y Municipios, a igual que otros programas de impacto social.

A solicitud del Gobierno del Distrito Federal, se propuso que el endeudamiento neto para el Distrito Federal sea en 1999 de 7 500 millones de pesos, para el financiamiento de su presupuesto de gastos.

B) Trabajo de la Comisión.

Antes de abordar la materia fiscal vale la pena destacar que, dando una mayor formalidad al proceso que esta Comisión de Hacienda ya había iniciado y de común acuerdo con los Grupos Parlamentarios, se formaron en su interior diversos Subgrupos de Trabajo de preanálisis de las iniciativas fiscales integrados con Diputados y asesores de cada uno de los Grupos Parlamentarios. De igual forma, se dio un tiempo para recibir a diversas asociaciones y representantes de contribuyentes que de una u otra forma manifestaron su interés de hacerse escuchar y plantear inquietudes respecto a los propios ordenamientos.

Con las medidas que se propusieron en el seno de estos Subgrupos y del trabajo mismo de la Comisión, se lograron realizar importantes modificaciones al proyecto original del Ejecutivo Federal, a la vez que se introdujeron otras propuestas orientadas a mejorar la captación tributaria y a promover ciertas actividades o sectores productivos.

En efecto, se aceptó que la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas fuera de manera paulatina, por lo que en 1999 se reduciría del 34 al 32 por ciento y para el 2000, del 32 al 30 por ciento, medida que permitió reducir el costo en la recaudación prevista en alrededor de 5 600 millones de pesos, esto es, el 0.12 unidades en términos del PIB.

Por lo que respecta a la propuesta de eliminar la aplicación de la tasa cero de IVA para todos los exportadores indirectos, la Comisión convino en establecer que podrán continuar con este tratamiento únicamente las ventas que se efectúen entre empresas maquiladoras y entre empresas que operan bajo el esquema de importaciones temporales para la exportación o PITEX. Este cambio implicó una reducción de los ingresos proyectados de 650 millones de pesos.

Se desechó la propuesta para introducir un impuesto especial que grave al servicio telefónico, con un impacto presupuestal de 10 421 millones de pesos, poco más de 0.22 por ciento del PIB.

Asimismo, se consideró conveniente adecuar la estimación del precio de exportación de la mezcla mexicana de petróleo crudo considerada originalmente, derivado de las reducciones que acusaban las cotizaciones internacionales en esos días, situación que implicó una reducción de los ingresos estimados por 16 192 millones de pesos.

Como consecuencia de lo anterior, se modificó la estimación de ingresos presentada inicialmente al precio del diesel automotriz que mayoritariamente utiliza el sector del autotransporte, lo que implica ingresos adicionales por casi 1 500 millones de pesos.

En tal virtud, los ingresos del sector público, sin financiamiento, se ubican en 949 816 millones de pesos, lo cual implica una contracción en los ingresos de 10 670 millones netos a los reportados en el proyecto original. Concomitantemente, los ingresos recalcualdos para las entidades federativas y los municipios se sitúan en 140 963 millones, lo cual implica un monto adicional por 8 281 millones de pesos.

Con respecto a los límites al endeudamiento establecidos en el artículo 2o. para el Distrito Federal y después de analizar la documentación justificatoria del mismo, así como del uso que se le había venido dando a la facultad de contraer deuda, se observó que el monto solicitado no había sido aplicado suficientemente, motivo por el cual esta Comisión de Hacienda consideró conveniente ajustarlo a 1 700 millones de pesos, con lo cual se estaría en condiciones de financiar los proyectos prioritarios para la ciudad, sobre todo de aquéllos apoyados en financiamientos provenientes del exterior en condiciones financieras favorables.

De otra parte, se exhortó al Ejecutivo Federal para que establezca aranceles para las importaciones definitivas provenientes de los países con lo que México no ha celebrado tratados de libre comercio, con el fin de estimular el interés de estas naciones para celebrar los tratados internacionales mencionados, lo cual permitirá el acceso de los productos mexicanos en mejores condiciones, además de que implicará ingresos adicionales para el financiamiento del presupuesto.

Finalmente, la Comisión acordó proponer al Ejecutivo que se emita de nueva cuenta el Decreto que contiene la exención del Impuesto al Activo para las pequeñas y medianas empresas, considerando un nivel de ingresos equivalente a 10 millones de pesos en su ejercicio anterior.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 349 votos a favor y 131 en contra.
 
 

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 1999.

Fecha de presentación: 18 de noviembre de 1998.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 30 de diciembre de 1998.
Fecha de Publicación en el D.0.F: 31 de diciembre de 1998.

A) Exposición de Motivos.

Para la aprobación de esta Iniciativa, la Comisión hubo de recoger las diversas propuestas y observaciones que los Subgrupos de Trabajo establecidos al efecto realizaron durante sus sesiones de análisis. Asimismo, el Dictamen fue revisado y discutido en Conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República.

Cabe señalar que el Ejecutivo Federal propuso en su Iniciativa diversas modificaciones, cumpliendo con los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad, buscando mayores requerimientos de gasto público, a través de la equidad y la eficiencia del sistema fiscal y, particularmente, en el fortalecimiento de su capacidad recaudatoria.

El componente de mayor peso en la propuesta de esta Miscelánea era la de elevar los ingresos del gobierno federal a través de dos vertientes, la de incorporar un impuesto específico al servicio telefónico e implementar un conjunto de modificaciones tendientes a combatir más eficazmente la evasión y elusión fiscal.

Se propuso aplicar un impuesto especial con tasa del 15 por ciento al servicio telefónico, tanto residencial, como empresarial y celular, teniendo una baja incidencia por peso recaudado, afectando menos al gasto familiar y teniendo un impacto marginal en las actividades productivas, además de ser para éstas deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para cerrar lagunas legales y precisar operaciones diversas, que han sido aprovechadas por las empresas que aplican el régimen de consolidación fiscal para reducir injustificadamente el impuesto a pagar, se consideró conveniente una serie de modificaciones de dicho régimen.

En tal sentido, se propuso que para determinar la utilidad en el reembolso de acciones --que resulta de la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado--, el capital que podrán considerar los contribuyentes será el que hubieran aportado cada uno de los socios en los individual, por cada una de sus acciones. Así, se establece la necesidad de que los contribuyentes deben llevar una cuenta de capital de aportación por cada socio o accionista.

Se faculta a la autoridad para realizar una determinación presuntiva de precios en aquellas enajenaciones de acciones en las que se pacte como precio de venta un monto igual o menor al de su costo fiscal.

También se incorporan las operaciones financieras derivadas, así como de los préstamos obtenidos por la adquisición de títulos, con los que se pueden generar efectos similares a los que resulta de dichos créditos, para que los contribuyentes consideren como dividendos los intereses derivados de algunos créditos, aún cuando las autoridades fiscales no hayan ejercicio sus facultades de comprobación.

Se aplica una nueva base para calcular el impuesto en el caso de los servicios de tiempos compartidos, basado en el criterio de atribución de ingresos con relación al valor de los inmuebles ubicados en México; se gravan ingresos derivados de nuevas figuras contractuales en las operaciones internacionales, que no se encontraban previstos en Ley, y se establece la presunción de que los artistas, deportistas, o personas que presenten un espectáculo público, tiene participación directa o indirecta en los beneficios que se obtengan, cuando se otorgue el uso o goce, o se efectúe la enajenación de bienes, relacionados con dichas actividades.

A efecto de continuar con el esfuerzo para limitar las prácticas que llevan a trasladar ingresos acumulables en México, a otras jurisdicciones, buscando diferir o evitar el pago de impuestos, se coincide con la distinción entre inversiones directas e indirectas, se creó una cuenta de utilidades provenientes de dichas zonas; se regulan algunos casos de excepción del régimen a inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal y se establece que cuanto se haya presentado una declaración informativa, se podrá calcular el impuesto correspondiente a tales inversiones sobre una base neta, así como amortizar las pérdidas y calcular los intereses obtenidos de esas jurisdicciones, sobre una base real.

Por otra parte se proponen adecuaciones a la ley para permitir la deducibilidad de los anticipos a los proveedores, siempre que los contribuyentes cuenten con la documentación requerida, y se prorroga por un año más el beneficio de no considerar que los residentes en el extranjero, dedicados a la maquila de exportación en México, constituyen establecimiento permanente.

Se incluyen en las reservas deducibles la creación o incremento de las reservas de riesgo catastrófico, estableciendo como límite el 5% del valor de las primas emitidas durante el ejercicio para cubrir este tipo de riesgos, y se aclara que los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, constituye establecimiento permanente.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Congruente con la práctica internacional, el Ejecutivo propone se amplíen los supuestos en los cuales quienes adquieren los bienes o servicios deben efectuar la retención y el entero del impuesto por los actos o actividades que se prevén en esta Ley.

En particular, el esquema de retención del IVA a la personas morales que adquieran, de personas físicas, desperdicios Industrializados o que reciban servicios personales independientes o arrienden bienes o inmuebles, de personas físicas. También para aquellas personas que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente de residentes en el extranjero y a la Federación y sus organismos descentralizados por los bienes y servicios que adquieran de personas físicas.

Así, para otorgar seguridad jurídica al contribuyente que se le retuvo el IVA, se propone facultar al Ejecutivo para autorizar una retención menor, aplicable por sector, en consideración a sus características y la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Además, se adecuan las disposiciones para que el IVA acreditable se determine exclusivamente con base en la proporción que represente el valor de los actos gravados con este impuesto, en el valor total de los actos que el contribuyente realice en el ejercicio. En el caso de exportaciones, no obstante, se mantendría la posibilidad de que el impuesto trasladado e identificado con dicha actividad, se acredite en su totalidad.

También se establece que el acreditamiento del IVA que se le haya trasladado al contribuyente, por los bienes que arrienden a contribuyentes exentos de dicho impuesto, sólo procederá hasta por la proporción que representen las contraprestaciones que reciban respecto del valor total del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, hasta agotar dicho acreditamiento.

Se elimina el beneficio financiero que deriva de la posibilidad de que la tasa cero por ciento en la exportación se aplique no sólo al exportador, sino también a los proveedores.

Se consideró necesario precisar que no gozarán de la exención que establece dicho gravamen la enajenación de títulos de créditos consistentes en certificados de participación inmobiliaria, que otorguen a sus titulares derechos sobre bienes inmuebles distintos a los que se exentan en términos de dicho precepto.

Por el contrario, tratándose de personas distintas a las autoridades que proporcionen el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, la Comisión consideró necesario que también gocen de la exención a que se refiere este ordenamiento.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con el fin de combatir prácticas desleales que llevan a cabo productores clandestinos de bebidas alcohólicas, el Ejecutivo propuso que el impuesto que se cause sea únicamente en la primera enajenación, mediante un gravamen mixto, consistente en una cuota fija mínima, pagada al momento de envasar y adquirir los marbetes o precintos y que es acreditable contra la totalidad del impuesto, y una tasa ad valorem pagada al momento de la enajenación.

Además, para el año 1999 se consideró conveniente una reducción de las tasas de este impuesto equivalentes al 50 por ciento del incremento aplicado en 1998, tanto para bebidas alcohólicas como para las cervezas.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Lo más destacado en esta materia es que se introdujo una disposición transitoria que establece una mecánica que permite modificar la categoría para el pago de este impuesto para el ejercicio fiscal de 1999, para vehículos año modelo 1996 y 1997.

Código Fiscal de la Federación.

Dentro de las propuestas que el Ejecutivo hizo a este ordenamiento, se estima necesario aclarar que se considera empresa, una persona física o moral que realiza actividades empresariales aun cuando las lleve a cabo directamente o a través de un fideicomiso. Igualmente en el caso del régimen fiscal de la asociación en participación, el asociante debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de dicha asociación.

Al no establecerse el momento en que se considera realizada la enajenación, ni la forma de determinar la ganancia derivada de la escisión, se estableció que la enajenación se considera efectuada en el momento en que se realizó la escisión y se definió la mecánica para determinar la ganancia.

Se faculta a las autoridades fiscales para devolver las cantidades solicitadas por los contribuyentes y paralelamente solicitar de manera excepcional que los contribuyentes garanticen el interés fiscal respecto de la devolución, ello para verificar la procedencia de la misma.

Por otra parte, se estableció la responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones para las sociedades administradoras o propietarios de inmuebles afectos a servicios turísticos de tiempo compartido, realizado por residentes en el extranjero.

Igualmente, se estableció esta responsabilidad a los Contadores Públicos que dictaminen estados financieros para efectos fiscales, respecto de las omisiones de contribuciones que no se hubiesen observado en el dictamen.

Se dio la facultad para que cuando una cantidad compensada exceda del saldo a favor declarado por el contribuyente, o cuando se efectúe la compensación contra una contribución que no procede, las autoridades puedan rectificar los errores de que se trate y determinar las cantidades compensadas por error o en exceso.

Igualmente se facultó a la autoridad para seguir el mismo procedimiento establecido de las visitas domiciliarias para revisar la expedición de comprobantes que para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de solicitud de inscripción y de avisos al RFC, y de inscribir en su caso, así como para verificar que las personas que adquieran bienes o usen servicios, soliciten y obtengan sus comprobantes fiscales respectivos. También se incluyó como delito fiscal la reproducción de dichos comprobantes sin autorización.

En respuesta a varias propuestas hechas por muy variados grupos de contribuyentes, se eliminó la obligación de proporcionar los datos de identificación personal del contribuyentes a través del código de barras.

Al derogarse el artículo 31, se propuso suprimir las disposiciones que establecen las infracciones y las multas correspondientes al incumplimiento de la obligación de proporcionar diversa información relacionada con este tratamiento.

B) Trabajo de la Comisión.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Se modificó la tasa de renta, tanto para personas físicas -tarifa ampliada al 40 y 37.5 por ciento para quienes perciben ingresos superiores a 2 y entre 1.5 y 2 millones de pesos, respectivamente, así como ampliar el umbral para que la tasa de 35 por ciento se aplique a partir de los 500 mil pesos-, como para las morales.

La Comisión consideró igualmente conveniente limitar el diferimiento del impuesto dentro del régimen de consolidación fiscal, bajo el criterio del 60 por ciento.

Por otra parte, se introdujo un nuevo artículo 74-A, mediante el cual se dan las reglas por las cuales quedarán exceptuadas de incorporarse al esquema de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, las mantenidas por personas físicas, siempre que su monto sea inferior a los 160 mil pesos anuales.

Derivado de los resultados de los Subgrupos de Trabajo, se recogieron diversas adecuaciones y precisiones al régimen de asociación en participación que le dan mayor seguridad jurídica, equidad y operatividad.

También se decidió apoyar la eliminación de la deducción inmediata de activos fijos de las empresas, por los sesgos y concentración de beneficios que ha provocado para lograr la reducción de la tasa efectiva a los rendimientos de la inversión.

Se incorporó un mecanismo que garantiza que los retiros de las cuentas de ahorro para el retiro antes de la pensión definitiva no causen el impuesto sobre la renta y que la creación o incremento de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las del IMSS, estén sujetas a exención.

Se consideró necesario precisar respecto de los residentes en el extranjero, que los beneficios de los tratados serán aplicables mediante devolución; se incorporó un nuevo supuesto de fuente de riqueza en los servicios de tiempos compartidos, por lo que se fijó una nueva base para calcular el impuesto y se estableció la presunción de que ciertas personas tienen participación directa o indirecta en los beneficios que obtengan, cuando se les otorgue la enajenación de bienes o el uso o goce.

La Comisión también consideró pertinente eliminar la distinción entre inversiones directas e indirectas realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal y se crea, por ende, una cuenta de utilidades provenientes de dichas zonas, para su identificación, control y eliminación de la doble tribulación.

Se regulan ciertos casos de excepción en la aplicación de las disposiciones del régimen a inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Se aclaró en la Iniciativa del Ejecutivo que el impuesto acreditable sólo procederá siempre que el ingreso acumulado incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

También se incluyó el supuesto para considerar interés las cantidades que resulten de operaciones financieras derivadas de capital y deuda.

Por otro lado, se permite la deducibilidad del pago de anticipos a proveedores, siempre que los contribuyentes cuenten con la documentación requerida, y se reduce la aplicación de tarifas y tablas que se actualizaban semestralmente a tres meses.

Se propuso reducir la tasa impositiva a la renta empresarial a niveles competitivos del 34 a 30 por ciento, en dos tiempos, se creó una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida receptora

También se modificó el mecanismo de operación del estímulo fiscal para promover las inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, a través de un crédito fiscal del 20 por ciento sobre un presupuesto anual de 500 millones de pesos, previa calificación de las inversiones sujetas a estímulo por medio de una calificación de Comité lnterinstitucional. En tal sentido el beneficio se lleva a la Ley de Ingresos del Ejercicio de 1999.

Se facultó a la autoridad para realizar una determinación presuntiva de precios en aquellas enajenaciones de acciones en las que se pacte como precio de venta un monto igual o menor al de su costo fiscal

Se estableció por parte de la Comisión la necesidad de que los contribuyentes lleven una cuenta de capital de aportación por cada socio o accionista -individualizada- para poder determinar la utilidad en el reembolso de acciones, que resulta de la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado. El capital que podrán considerar los contribuyentes será el que hubieran aportado cada uno de los socios en los individual, por cada una de sus acciones.

Se consideró conveniente apoyar el que se graven las utilidades o los dividendos percibidos por las personas físicas mediante una retención en el ámbito de la empresa, de 5 por ciento, manteniendo el esquema de integración entre el impuesto sobre la renta empresarial y el de personas físicas.

Se incrementó la tasa de retención a los intereses de 20 a 24 por ciento sobre los primeros 10 puntos. Asimismo, se incorporó a este régimen a los intereses de títulos valor cuyo vencimiento sea mayor de un año, también se adecuó ésta para los residentes en el extranjero.

Se convino en prorrogar por un año más la aplicación transitoria de las tasas de retención de 4.9 y 10 por ciento, según corresponda, respecto de los intereses pagados por residentes de países con los que México tenga un tratado tributario en vigor.

De igual forma se redujo la tasa a las primas pagadas a reaseguradoras extranjeras del 21 al 3.5 por ciento, así como establecer una tasa de 10 puntos porcentuales a los intereses provenientes de la colocación pública de títulos de crédito, tomando en cuenta las tasas de retención aplicables a estos conceptos en otros países.

La Comisión estimó necesario aclarar que los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, constituye establecimiento permanente, con lo cual se define su fuente de ingresos para fines de tributación.

Finalmente, se prorrogó por un año más el beneficio de no considerar que los residentes en el extranjero dedicados a la maquila de exportación en México constituyen establecimiento permanente sí cumplen con ciertas disposiciones en materia de precios de transferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como ya quedó señalado, no se consideró conveniente el exentar de este impuesto al agua potable y recolección de basura, quedando nuevamente sujetos a la tasa del cero por ciento.

Se adecuó que la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no gozará de exención cuando dichos documentos otorguen a sus titulares derechos sobre bienes inmuebles distintos a los que se exenta en términos de ese precepto.

También se estableció que la causación del impuesto en los casos de prestación de servicios y de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se hace exigible la contraprestación o bien cuando se expida el comprobante de la operación o pago.

Se aprobó la propuesta del Ejecutivo de eliminar el tratamiento de tasa del cero por ciento a la exportación indirecta.

Por otro lado, se estableció como nueva obligación para los contribuyentes en el artículo 32, de incorporar en los recibos fiscales la leyenda de que se retiene el impuesto. Igualmente se consideró adecuado ampliar el esquema de retención del impuesto en los siguientes casos: Personas morales que adquieran, de personas físicas, desperdicios industrializados; personas morales en los casos en que reciban servicios personales independientes o arrienden bienes o inmuebles, de personas físicas; personas que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, y la Federación y sus organismos descentralizados por los bienes y servicios que adquieran de personas físicas.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Como resultado de los trabajos en Comisión, se realizaron adecuaciones a la propuesta original de la estructura del régimen del impuesto a las bebidas alcohólicas -tasa ad-valorem y uso de marbete- y se especificó que tratándose de importaciones, los importadores registrados pueden pagar el impuesto en un momento distinto al de la adquisición de marbetes y precintos. La cuota fija mínima que se calculo para marbetes fue de 3.70 pesos y 19 pesos para precintos.

Otro aspecto importante fue que el marbete de menor valor baja de 3.20 a 2 pesos, éstos se irán actualizando de manera trimestral. También se establecieron disposiciones distintas para las bebidas alcohólicas destiladas y las fermentadas y se definió un régimen de transición para protección del contribuyente en cuanto a la forma, fecha, plazos y mecánica de pago del impuesto.

Se redujeron las tasas de este impuesto, equivalente a la mitad del incremento aplicado en 1998, tanto para bebidas alcohólicas como para las cervezas. Las tasas propuestas se ubicaron de la siguiente forma: 23.3 por ciento para bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 13.50 G.L., así como sus concentrados; de 52.3 por ciento para las de graduación de más de 20 G.L., y de 22 por ciento para cerveza y bebidas refrescantes.

Respecto al nuevo impuesto al servicio telefónico, tanto empresarial como residencial y celular, se propuso que, debido a la falta de consensos políticos en torno al establecimiento de este nuevo gravamen, era más conveniente mantenerlo como se encuentra actualmente.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Por otra parte, esta Comisión consideró necesario precisar dos tipos de sanciones, las cuales se prestaban a confusión. Así, se establecen como delitos graves la introducción o extracción del país de mercancías sin permiso o sin pagar los impuestos correspondientes, cuando impliquen contribuciones omitidas por más de 500 o 750 mil pesos, sumandos ambos conceptos. También se calificó como delito grave a la defraudación.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

En esta materia, se introdujo una disposición transitoria que establece una mecánica que permite modificar la categoría para el pago de este impuesto para el ejercicio fiscal de 1999, para vehículos año modelo 1996 y 1997.

En el cálculo del impuesto a pagar, se precisó que se debe excluir de la base gravable a los intereses derivados del crédito contratado para adquirir el vehículo, de ser el caso. Además, se amplió el plazo por el que las autoridades fiscales están obligadas a verificar que no existan adeudos, para la procedencia de diversos trámites.

Código Fiscal de la Federación

La Comisión propuso una mejor redacción para determinar los casos extraordinarios de devolución de lo indebido, en función a montos, con lo que se reduce el criterio de la autoridad. También introduce dos nuevos artículos mediante los cuales se acota, en congruencia con el monto de omitido y los honorarios cobrados, la responsabilidad solidaria del contador por contribuciones omitidas en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales.

Por otra parte, se eliminó la propuesta relativa a la obligación de las personas de solicitar en todo momento los comprobantes fiscales, así como las multas planteadas.

Por su parte, tratándose de revisiones se establece que el contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación o uso indebido de información confidencial.

Importantes adiciones se incorporaron a efecto de que las autoridades fiscales estén en posibilidades de dar publicidad e instrumentar medidas de combate a la evasión. Dentro de ellas, una es la de reducir, entre otras acciones de reconocimiento, hasta en un 25% el pago de impuestos omitidos cuando se trate de contribuyentes cumplidos.

Se adecuó el que la reducción del 50 por ciento de las multas que actualmente opera para los pequeños contribuyentes, se puede extender a todos los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un millón de pesos.

También se definieron dos nuevos supuestos de calificación de delitos de defraudación fiscal, por simulación de actos jurídicos realizados con el objeto de defraudar al fisco y por contribuciones retenidas o recaudadas.

Se aclaró que se considera empresa, a una persona física o moral que realiza actividades empresariales aun cuando las lleve a cabo directamente o a través de un fideicomiso. Igualmente en el caso del régimen fiscal de la asociación en participación, el asociante debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de dicha asociación.

Por otro lado, se estableció que la enajenación se considere efectuada en el momento en que se realice la escisión, así como definir la mecánica para determinar, en su caso, la ganancia generada. Además se incrementó el porcentaje de tenencia accionaría que deberá mantenerse sin variación y el periodo por el cual se deberá mantener dicha tenencia, a efecto de no propiciar el uso de esta figura para realizar operaciones que en realidad son enajenación de activos.

A fin de evitar la práctica indebida de solicitar devoluciones sin tener derecho a ellas o mayores a las que realmente corresponde, se facultó a las autoridades fiscales a devolver las cantidades solicitadas y paralelamente solicitar de manera excepcional que los contribuyentes garanticen el interés fiscal respecto de la devolución solicitada con el propósito de que las citadas autoridades cuenten con un plazo razonable para verificar la procedencia de la devolución.

Se estableció una facultad para que cuando la cantidad compensada exceda del saldo a favor declarado por el contribuyente, o cuando se efectúe la compensación contra una contribución que no procede, las autoridades puedan rectificar los errores de que se trate y determinar las cantidades compensadas por error o en exceso.

Se precisó igualmente que se considerará efectuada la devolución en el momento en que la autoridad realice el depósito en una institución bancaria, cuando ésta hubiera sido la forma en que el contribuyentes la hubiera solicitado, o bien, en el momento en que la propia autoridad haya notificado al contribuyente que ha procedido la devolución y que la misma se encuentra a su disposición.

En congruencia con las modificaciones en renta en materia de servicios turísticos de tiempo compartido, realizados por residentes en el extranjero, se estableció la responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones para las sociedades administradoras o propietarios de inmuebles afectos a este servicio.

Se constituyó la responsabilidad solidaria de los Contadores Públicos que dictaminen estados financieros para efectos fiscales, respecto de las omisiones de contribuciones que no se hubiesen observado en el dictamen, cuando se compruebe que las pruebas selectivas se llevaron a cabo sin cumplir las normas y procedimientos de auditoría.

En este tenor, se amplían las facultades de las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de solicitud de inscripción y de avisos al RFC, para lo cual se propuso seguir el mismo procedimiento establecido para las visitas domiciliarias que tiene por objeto revisar la expedición de comprobantes.

Igualmente, se facultó a las autoridades fiscales para verificar que las personas que adquieran bienes o usen servicios, soliciten y obtengan los comprobantes fiscales respectivos y para que apliquen la sanción correspondiente de no hacerlo.

Se exceptuaron de la obligación de acompañar las mercancías en transporte con la documentación que acredite su legal estancia y posesión, tratándose de productos perecederos, dinero, títulos valor y las mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, de los estados y los municipios.

Se otorgó una bonificación equivalente al valor que represente una reducción del 25 por ciento de la tasa de recargos con base en la cual efectúan los pagos en parcialidades, siempre que se trate en pagos en periodos mayores de 24 meses y que el contribuyente efectúa en tiempo y monto el pago de dichas parcialidades.

De igual forma, con el propósito de beneficiar al contribuyente se sugirió establecer el criterio de que las autoridades fiscales apliquen retroactivamente las infracciones.

Por otro lado, con la finalidad de apoyar a los contribuyentes que tienen a su cargo créditos fiscales que no han sido cubiertos oportunamente, el Código Fiscal de la Federación prevé que el pago de las contribuciones podrá efectuarse a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, permitiendo de esta manera su regularización.

Igualmente, se incluyó como delito fiscal, sujeto a una pena de prisión de tres meses a seis años, la reproducción de dichos comprobantes por personas que no estén autorizadas para ello o no cuente con la orden de expedición correspondiente.

Con el objeto de distinguir las sanciones de contribuyentes con buen historial tributario de aquellos que no lo tienen, fomentado así el cumplimiento, la Comisión consideró conveniente que las autoridades fiscales puedan disminuir las multas aplicables, atendiendo a los antecedentes fiscales del contribuyente.

Para determinar la reincidencia, se propuso considerar las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años, dando coherencia a esta disposición con otras que regula el Código Fiscal, en materia de prescripción de los créditos fiscales, caducidad de las facultades de comprobación y plazo para la conservación de la contabilidad, entre otras.

Se redujo la multa del 40 al 30 por ciento cuando se declaran pérdidas fiscales en cantidad mayor a las realmente sufridas y siempre que la diferencia entre dichas cantidades no se haya aplicado por no haber obtenido aún utilidades fiscales. De igual forma, se sugirió eliminar las sanciones en aquellos casos en los que no se apliquen las pérdidas declaradas en cantidad mayor, aún cuando se haya tenido la oportunidad de hacerlo.

En relación con la obligación de adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas se estableció una reducción de casi el 90 por ciento del monto previsto en el Código Fiscal, además de que también se propone que sólo en el caso de reincidencia, la sanción consista en la clausura del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.

Se incluyeron en las formas que tiene el contribuyente para garantizar el interés fiscal, el depósito de dinero y otras formas de garantía financiera en cuentas abiertas en instituciones de crédito o casas de bolsa que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Se facultó a las autoridades fiscales para que puedan realizar el embargo precautorio de mercancías, cuando los contribuyentes no puedan acreditar con la documentación correspondiente la legal propiedad o posesión de las mismas.

Se estableció la figura de abandono de bienes para aquellos casos en que, habiendo sido enajenados o adjudicados en remate, el adquirente no los retire del lugar en que se encuentren dentro de los siguientes dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, o cuando el embargado efectúe el pago y obtenga resolución o sentencia favorable.

Asimismo, se obligó a las autoridades fiscales de notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, que se encuentra en el supuesto de causar abandono un bien y que dispone de 15 días para que previo pago de los derechos de almacenaje causados, pueda retirar los bienes.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 348 votos a favor y 123 en contra.
 
 

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Fecha de presentación: 13 de noviembre de 1998.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 30 de diciembre de 1998.
Fecha de publicación en el D.0.F: 31 de diciembre de 1998.

A) Exposición de Motivos.

El fortalecimiento del federalismo constituye uno de los compromisos esenciales del Gobierno de la República, por lo que conforme a ello se propuso la inclusión en el Capítulo V, de los Fondos de Aportaciones Federales, de dos nuevos fondos para coadyuvar a las actividades de educación tecnológica y de adultos, así como para la seguridad pública.

De igual forma, se hicieron otras precisiones de carácter operativo, de control y supervisión en la administración de estos dos nuevos Fondos, a fin de que las autoridades locales actúen de conformidad con los objetivos de dichos programas.

Si bien es cierto que la reforma realizada en diciembre de 1997, mediante la cual se crearon entre otros, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones Múltiples, ha permitido a las entidades federativas contar con un marco más propicio no sólo para ejercer con claridad los recursos que se les transfieren con cargo a dichos Fondos, sino desde luego optimizar sus resultados, ahora se propuso avanzar en el mismo sentido tratándose de la educación tecnológica y de adultos.

Por otro lado, conforme al artículo 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de seguridad pública requiere de la coordinación de acciones de los diferentes niveles de gobierno, cada uno desde su respectivo ámbito de competencia, situación que motivo a la creación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

De igual manera, la cimentación de la coordinación de los niveles de gobierno en materia de seguridad pública tuvo avances importantes en 1998, a través de previsiones que están contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación mediante los cuales se prevé la posibilidad de reasignar a los gobiernos locales los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el la formalización de los convenios de coordinación entre los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal con el Ejecutivo Federal.

También se proponen varias adecuaciones que se considera precisan mejor algunas situaciones sobre los fondos, sus recursos, así como las responsabilidades de su administración.

B) Trabajo de la Comisión.

Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 31 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes destinadas a distribuir la función social educativa entre los distintos niveles de gobierno, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes, por ello se crea el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

Por otra parte, dentro del entorno del Nuevo Federalismo, se propuso la inclusión del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Capítulo V de la Ley en comentario, ante la necesidad de ampliar la visión de la seguridad pública como un factor prioritario del desarrollo nacional, que comprende a todas las actividades encaminadas a prevenir y combatir el delito en respuesta al problema de inseguridad pública.

En tal sentido se estableció que el Fondo tendría como objeto fundamental atender las acciones de los Estados y el Distrito Federal en materia de profesionalización, equipamiento y de modernización tecnológica e infraestructura de los cuerpos de seguridad pública, que tanto preocupa a toda la sociedad mexicana.

De conformidad a disposiciones transitorias del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para el ejercicio de 1998 se previó que el porcentaje de recursos federales para formar parte de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y del Distrito Federal podrían ser, como referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realizó en el presupuesto, con base en lo que prevé anualmente la Ley de Ingresos.

En tal virtud, y derivado de las expectativas en el precio internacional del petróleo, de la evolución esperada de la economía mundial y de las restricciones en la recaudación federal, se hizo necesario reorientar parte de los recursos previstos para la atención de la seguridad pública dentro del nuevo fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Por ello, se propuso que los recursos de dicho Fondo sean equivalentes al 1.5% de la recaudación federal participable, es decir, tenga la misma proporción que gozo durante 1998.

Así, para el Distrito Federal se propuso que participe en los dos nuevos Fondos que se crean. Por medio del primero, se atenderían las necesidades en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura de los cuerpos de seguridad pública y, a través del segundo, el Gobierno del Distrito Federal podría dar respuesta a los requerimientos relacionados con la policía preventiva.

También se propuso que, al igual que sucede en el caso de los Fondos ya existentes, los recursos de éstos sean inembargables, que no pueden ser dados en garantía, ni destinarse a fines distintos a los que expresamente se indican, precisando que estas aportaciones serán administradas y ejercida por los gobiernos estatales y, en su caso, por los Municipios que las reciban, de acuerdo a la normatividad local.

Sobre estos dos nuevos Fondos, se estableció con toda claridad la forma en que debe llevarse a cabo el control y la supervisión en el manejo de los recursos que los integran, indicándose por etapas, cuales son las autoridades competentes para llevar a cabo los actos de fiscalización que correspondan.

Igualmente se precisó que la Contaduría Mayor de Hacienda la Cámara de Diputados, al fiscalizar la Cuenta Pública, deberá verificar que las dependencias cumplieron con las disposiciones legales y administrativas conducentes y que los recursos se aplicaron conforme a lo dispuesto. Similar situación se propone en el caso de las Contadurías Mayores de Hacienda de los Congresos Locales.

Dentro de este tema, también se propuso que cuando las autoridades estatales o municipales de control o supervisión se percaten que los Fondos no fueron aplicados conforme a sus fines, deben de hacerlo del conocimiento inmediato a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o, en todo caso, cuando la Contaduría de Hacienda de cada Congreso Local, detecte desviaciones, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El Dictamen de la Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 349 votos a favor y 126 en contra.
 


SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO
15 de marzo al 30 de abril de 1999
 

INICIATIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE PROPONE LA ACUÑACION DE UNA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, ASI COMO OTRAS DOS MONEDAS, UNA DE ORO Y OTRA DE PLATA, PARA CONMEMORAR EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DEL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).

Fecha de presentación: 29 de marzo de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 20 de abril de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 20 de mayo de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa tuvo como propósito el crear dos tipos de monedas de carácter eminentemente conmemorativo. Con una de éstas, en acuñación de plata, con valor nominal de 5 pesos, 34 milímetros de diámetro y 18.5 gramos de plata pura, se trata de destacar el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, cuya fundación data del 1° de julio de 1897, por lo que en su reverso se muestra al buque escuela "Cuauhtémoc" sobre las olas del mar, que representa la vocación de servicio a la Nación. Y al anverso el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo :"Estados Unidos Mexicanos".

Otras dos monedas, una en oro, con valor nominal de 20 pesos, 22 milímetros de diámetro y contenido de un quinto de onza troy y otra en plata pura, con valor nominal de 5 pesos, 40 milímetros de diámetro y de una onza troy de contenido, para celebrar el quincuagésimo aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que, invitó a nuestro país, junto con otros, para participar en la conmemoración de dicho acontecimiento mediante la acuñación de monedas en el contexto del programa denominado "Niños del Mundo UNICEF".

La Casa de Moneda propuso representar en estas monedas a nuestra niñez, por lo que en la moneda de oro se muestra a un niño vestido a la usanza charra, que ejecuta el ejercicio de exhibición de floreo de cuerda a pié, mientras que la otra, en plata pura, muestra a un niño y a una niña jugando con un papalote. Ambas, como es tradicional, en su anverso tienen al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos".

B) Trabajo de la Comisión.

Esta Comisión consideró importante resaltar a través de estas monedas la conmemoración tanto del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como el Quincuagésimo aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, además, con ello se acrecienta el prestigio de que goza ya nuestra Casa de Moneda.

Se acordó acuñar con el Banco de México que la emisión que conmemora el Centenario de la H. Escuela Naval Militar fuera de un total de 25 mil unidades, 15 mil fueron destinadas al mercado nacional y las restantes al externo.

Respecto de las monedas conmemorativas de la UNICEF se acordó producir 13 mil unidades de oro y 30 mil de plata, a fin de que 8 mil y 20 mil piezas, respectivamente, se vendan en el exterior.

Se consideró que con la emisión propuesta de monedas con valor numismático internacional se mantendrá el prestigio de México en la acuñación de monedas con elevados estándares de calidad, lo cual permite un ingreso importante de divisas.

El Dictamen de Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 424 votos a favor y ninguno en contra.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA MONEDA DE ORO QUE REPRESENTA A LA TRADICION MEXICANA DE FUNDICION DE ORO Y PLATA Y SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO Y DE PLATA DE LA CONOCIDA "SERIE LIBERTAD".

Fecha de presentación: 29 de marzo de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 20 de abril de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 20 de mayo de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Por un lado, se propuso la creación de una moneda de oro de un vigésimo de onza troy y de 13 milímetros de diámetro, para representar a la tradición mexicana de fundición de oro, cuyo objetivo fundamental fue el de reconocer las profundas raíces que este metal precioso tiene en la cultura nacional, reflejando el arte mexicano, tanto prehispánico, como colonial y contemporáneo. Para ello, de un lado muestra a un azteca realizando la fundición de oro mediante el uso de la mufla y el soplete, con la leyenda en su contorno que diga "Teocuitatl", expresión en lengua náhuatl, como se conocía a este metal.

Asimismo, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, se propuso modificar algunas características de las monedas conocidas como "Serie Libertad", para adecuarse a mejores y nuevas tecnologías de diseño y acuñación, considerando su comercialización en el mercado numismático internacional, con importantes beneficios económicos y promocionales para el país.

El cambio fundamental consistió en modificar el diseño del anverso de las monedas de una onza de plata y una onza de oro incluidas en dicha serie, mediante una composición realizada por la Casa de Moneda de México consistente en el desarrollo de los diferentes escudos utilizados por nuestro país a través de su historia, así como el águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino, teniendo como diseño principal el Escudo Nacional actual.

B) Trabajo de la Comisión.

Se coincidió en la importancia de reconocer nuestra larga tradición de fundición de metales preciosos e impulsar y dar a conocer al resto del mundo, nuestros valores históricos -prehispánicos-. Asimismo, esta Comisión reconoció la conveniencia de actualizar en términos de calidad y diseño las monedas de oro y plata que forman parte de la "Serie Libertad", que empezó a producirse desde el año de 1981. Con ello se ubicará en los estándares internacionales de competitividad y se mantendrá constante el interés de los coleccionistas por este tipo de monedas, a través de las cuales se han dado a conocer etapas destacadas de nuestra historia.

Durante las sesiones de trabajo se previó acuñar respecto de la moneda que muestra la tradición mexicana de fundición de oro un total de 40 mil piezas, 50 por ciento de las mismas destinadas al mercado interno y la otra parte al internacional, con márgenes de rentabilidad atractivos. De la "Serie Libertad" se precisó que el volumen de acuñación quedaba abierto en función del comportamiento de la propia demanda en el tiempo.

Finalmente, cabe destacar que México a través del mantenimiento de elevados estándares de calidad en la acuñación, ha obtenido pedidos para producir monedas para otras naciones, lo que se ha traducido en un importante ingreso de divisas.

El Dictamen de Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 428 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA CONMEMORATIVAS DEL AÑO 2000.

Fecha de presentación: 14 de abril de 1999.
Presentado por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 27 de abril de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F: 20 de mayo de 1999.

A) Exposición de Motivos.

La Iniciativa señala que la llegada del año 2000 es motivo de reflexión para todos los mexicanos respecto de nuestro legado histórico y de nuestro futuro como Nación, asimismo expresa la importancia que distintas civilizaciones y culturas en el mundo han concedido al inicio y al término de los ciclos del tiempo.

Por ello, se propuso la emisión de cuatro monedas en plata conmemorativas del cambio de siglo, una de 10 pesos y las restantes de 5 pesos en valores nominales y con un contenido de 2 y 1 onzas troy de plata pura, respectivamente.

En el reverso de la moneda de 10 pesos sobresale la reproducción de la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, el acueducto de Querétaro y el observatorio Maya, así como la leyenda "SEGUNDO MILENIO", en su cuadrante superior izquierdo.

En las otras tres monedas de 5 pesos se muestra: en la primera la reproducción de una pieza prehispánica de orfebrería, la cual representa la cabeza de un águila vista de perfil, mientras que en el exergo tiene, tanto en ésta como en la tercera, pero fusionados, los números 1999-2000; en la segunda moneda una mariposa formada por diferentes elementos como una guacamaya, una paloma, un alcatraz, un pez, un colibrí, una palmera, el agua, una caracola y dos delfines y en el exergo un par de manos con la representación estilizada de la tierra, un árbol seco circundando el lado derecho y otro el izquierdo, y en la tercera moneda una figura que representa la fusión de una mano con una paloma que sostiene una rama de olivo con nueve hojas.

El anverso de todas destaca al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" y rodeando a éste la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

B) Trabajo de la Comisión.

Se convino con los propósitos de la Iniciativa y con los temas propuestos: "La Historia de México durante el Segundo Milenio", con dos monedas; "El Papel del Hombre en la Conservación Natural en miras al Cambio del Milenio", y "La Paz en el Mundo hacia el Tercer Milenio", toda vez que con ello, se hace causa para promover la unidad y el fortalecimiento de la identidad y unidad de los mexicanos.

Durante el trabajo desarrollado se previó acuñar 50 mil piezas de cada una de las monedas, con un gran total de 200 000 unidades. De acuerdo con la demanda, las monedas son vendidas tanto en el mercado internacional, como nacional a través del sistema bancario.

Se destaca que para el diseño de los cuños de estas monedas, el Banco de México convocó el 4 de enero de este año, a un concurso a nivel nacional, para lo cual se recibieron 339 trabajos y el 16 de marzo se dio el resultado. El primer lugar de cada uno de los tres temas obtuvo un premio de 100 mil pesos y un diploma.

Se consideró que en atención al prestigio que tiene México en la acuñación de monedas, así como en las expectativas que brinda en los mercados nacional e internacional para la colocación de éstas, el Erario Federal podía obtener un beneficio importante.

El Dictamen de Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 420 votos a favor y ninguno en contra.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

Fecha de presentación: 13 de abril de 1999.
Presentado por: Ejecutivo Federal
Fecha de aprobación: 27 de abril de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 31 de diciembre de 1999.

A) Exposición de Motivos.

La reforma que se propuso a esta Ley tuvo como propósito fundamental consolidar la participación en el desarrollo nacional del sector asegurador, a través de preservar la estabilidad y promover la participación en la economía.

Asimismo, se otorgó una mayor seguridad jurídica al público usuario de estos servicios, tanto los de tipo tradicional, como de otros que se han venido incorporando en reformas anteriores, sobre todo en lo referente al ramo de salud.

Las disposiciones modificadas tuvieron como finalidad precisar la prestación de los servicios de salud, aún cuando se realice con recursos e instalaciones propias, como operación activa de seguros y con ello autorizar la práctica del ramo únicamente a instituciones de seguros. Las empresas así autorizadas sólo podrán operar conjuntamente el ramo de gastos médicos.

Esto, junto con la propuesta de que la Secretaría de Salud emita dictámenes que hagan constar que las instituciones cuentan con los elementos necesarios para prestar servicios en la materia, permite garantizar que se otorgará una adecuada protección a los usuarios de los servicios amparados en el ramo de salud.

B) Trabajo de la Comisión.

Se adicionó como una característica de la Ley, el ser de interés público, para dar mayor grado de protección a los usuarios, se regularon los plazos en que la autoridad debe responder a las peticiones de los particulares y se adecuó la realización de las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas de las autoridades, en el marco de la actividad aseguradora.

Se convino que los diversos tipos de servicios en el ramo de salud únicamente serán practicados por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ello y a su elección, tales empresas, podrán operar el ramo de gastos médicos conjuntamente.

Las autoridades en materia de seguros actuarán coordinadamente con la Secretaría de Salud, a fin de que ésta expida un dictamen en el que conste que las aseguradoras cuentan con los elementos necesarios para prestar los servicios en tal ramo o que subcontratarán éstos.

Para mayor protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, se facultó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para registrar los contratos de adhesión y autorizar la constitución de sociedades en esta materia, así como para llevar a cabo la revisión y establecimiento de cláusulas obligatorias para las partes de todo tipo de contratos de seguro, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene la Comisión Nacional para las Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Se previó la constitución de reservas de riesgos en curso para los seguros de pensiones o de supervivencia relativos a la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social. También se otorgó a las instituciones de seguros autorizadas la facultad de cobrar un cargo especial a los contratantes de seguros obligatorios para su depósito en un fideicomiso privado para reducir riesgos potenciales, como la experiencia internacional se desarrolla en esta materia.

Se estableció el capital mínimo de garantía con que deben contar las instituciones de seguros y se precisaron elementos de carácter técnico que tienen como propósito determinar los recursos de capital que los conforman, así como de su régimen de inversión. Además, se propuso que los avalúos para la estimación de los activos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en especifico los inmuebles urbanos, sean elaborados por peritos y corredores públicos.

Con esta iniciativa se abre la posibilidad de que las aseguradoras puedan celebrar contratos de exclusividad con sociedades que presten servicios de administración a los agentes de seguros autorizados para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y se establecieron multas para estas sociedades, cuando realicen actividades sin contar con la autorización respectiva.

Igualmente se previeron sanciones para las aseguradoras y para los agentes de seguros por cometan alguna infracción en perjuicio del contratante y sus beneficiarios en los seguros de pensiones. También, se precisaron los términos del pago de las indemnización por mora por el incumplimiento de las obligaciones en tiempo de las aseguradoras para los acreedores.

Finalmente, se estimó conveniente también adicionar tres causales de revocación de autorización a las instituciones que operen exclusivamente este ramo, en caso de no presentar los dictámenes emitidos por la Secretaría de Salud --tanto definitivo como anual--, o bien por la falta de elementos necesarios para proporcionar los servicios a que aluden los contratos de seguro referidos.

El Dictamen de Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 436 votos a favor y ninguno en contra.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Fecha de presentación: 13 de abril de 1999.
Presentado por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 27 de abril de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 10 de noviembre de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Se tuvo como propósito fundamental el de reconocer que esta Ley es de interés público con la finalidad de regular la organización y funcionamiento en protección de los intereses del público usuario de las Instituciones de Fianzas, para lo cual se fortaleció a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al facultarla para aplicar medidas de apremio y sanciones, a fin de que estas Instituciones cumplan adecuada y oportunamente con sus funciones, así como para que ratifique el nombramiento de sus consejeros, comisarios y funcionarios, a quienes se les impusieron ciertas prohibiciones para su nombramiento.

Debido al desarrollo técnico del sector de intermediarios financieros y con el objeto de modernizarlo se establecieron cinco ramos de fianzas, con sus respectivos subramos: Fianzas de Fidelidad, Judiciales, Administrativas, de Crédito y de Garantía, para los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente el capital mínimo pagado para la operación afianzadora por cada ramo.

También se contemplaron diversas adecuaciones a la ley, a fin de clarificar aspectos relativos a la organización de las Instituciones de Fianzas, de su administración, así como de ampliar las facultades de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

B) Trabajo de la Comisión.

Conforme al análisis realizado a la Iniciativa, esta Comisión consideró conveniente el precisar, como parte de su objeto la organización y funcionamiento de las afianzadoras, incluyendo sus actividades, la de sus agentes y todas aquellas personas involucradas con esta actividad, por lo que se dividieron las operaciones en ramos y subramos y se establecieron lineamientos que deberá seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en beneficio del público en general, como lo es la de establecer el capital mínimo pagado para cada ramo.

Se precisaron los plazos en que la autoridad debe responder a las peticiones de los particulares y se adecuó la realización de las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas de las autoridades, en el marco de la actividad afianzadora.

En los encargos de consejeros y de director general de estas instituciones se estableció la prohibición de que sean servidores públicos de las principales instancias supervisoras y, se facultó a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ratificar o negar, según sea el caso, el nombramiento de consejeros y funcionarios de las afianzadoras. También se determinó un procedimiento para la remoción o suspensión de los servidores públicos de éstas, a seguir por la Comisión Nacional referida, la cual podrá recomendar al Ejecutivo Federal la remoción del director general.

Se consideró necesario no modificar los procesos de cesión o traspaso de cartera y de fusión o escisión de las instituciones de fianzas, para proteger los intereses de las personas que hayan celebrado, con anterioridad a esta Ley, contratos de fianza, salvo que exista acuerdo para tal efecto, entre las partes.

A las Instituciones de fianzas se les facultó para administrar los bienes fideicomitidos, con objeto de que cumplan sus obligaciones, en los contratos de fideicomiso que celebren en calidad de fiduciarias.

Los avalúos para la estimación de los activos de estas instituciones, en particular de los inmuebles urbanos, se efectuarán por peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las afianzadoras.

Esta Comisión consideró necesario una modificación para que, de acuerdo a su competencia, sea la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la que lleve a cabo el procedimiento conciliatorio que prevé la Ley.

Asimismo, estableció que los días fijados sean hábiles, a efecto de dar mayor claridad en el cómputo de los plazos y, de igual forma, se estableció el procedimiento de cálculo de los intereses moratorios, resaltando el concepto de irrenunciabilidad de las indemnizaciones cuando surja el derecho a percibir éstas, siempre y cuando las obligaciones afianzadas se encuentren comprendidas en las excepciones establecidas por la Ley, y de la indemnización por mora que corresponda al acreedor.

Se adicionó que las autoridades, tanto supervisora como reguladora, apliquen medidas de apremio en el ejercicio de sus funciones. Además se suprimió el supuesto de revocación de la autorización para operar como institución de fianzas, cuando las afianzadoras, dentro de los sesenta días naturales siguientes a una resolución en su contra tengan que cubrir tanto la cantidad a favor del beneficiario, como los intereses y multas por mora y no lo hagan, salvo que la afianzadora persista constantemente en incumplir con las obligaciones establecidas por la Ley.

Dentro de los procesos de simplificación administrativa, se suprimió el registro, por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la documentación contractual que emplean las afianzadoras para ceder responsabilidades en reafianzamiento.

En el proceso de liquidación en la vía administrativa se adicionó que los beneficiarios puedan optar por traspasar su contrato a otra institución de fianzas o procurar la sustitución de sus garantías.

Finalmente, se estimó la inclusión de una disposición transitoria que señale que las referencias hechas en el artículo 93 Bis de esta Ley se entenderán hechas al organismo recientemente creado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

El Dictamen de Iniciativa de Decreto se aprobó en votación nominal por 417 votos a favor y ninguno en contra.
 
 

ANALISIS DE OTRAS INICIATIVAS

Por otra parte, durante el segundo periodo de sesiones en el seno de esta Comisión se estudiaron y discutieron otras Iniciativas, para las cuales también se convocaron a las sesiones de trabajo a diversas autoridades involucradas en las mismas; sin embargo, estas Iniciativas no se pudieron dictaminar en virtud de no haberse alcanzado un consenso favorable. Entre estas Iniciativas, destacan las siguientes:

La iniciativa de Decreto que expide la Ley Federal de Garantías de Crédito, presentada por el Ejecutivo en abril de 1999, fue discutida y analizada en diversas reuniones de trabajo, tanto con autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como con miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la de Comercio, así como con otros grupos del sector productivo vinculados con el tema.

Cabe indicar que dicha propuesta tiene como objetivo básico dar contestación y apoyo a las demandas tanto de la población en general como a las instituciones financieras; asimismo, suma parte de los esfuerzos realizados por el Ejecutivo para activar e impulsar la actividad productiva y con ello, el desarrollo económico del país, mediante los mecanismos del fideicomiso en garantía y la prenda sin transmisión de posesión.

También se continuó con el análisis de varias iniciativas en materia de supervisión bancaria que fueron presentadas en marzo de 1998 y en abril de 1999 por el Ejecutivo Federal y por miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mismas que pretenden lograr el fortalecimiento de las actividades reguladoras y supervisoras del sistema financiero, como un factor más de prevención de una posible crisis.

En el mismo tenor, y como parte del esfuerzo por impulsar la economía y finanzas nacionales a estándares internacionales, se busca a través de las múltiples iniciativas de reformas al Banco de México --una por parte del Ejecutivo Federal y otras por los miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como del Partido de la Revolución Democrática-- lograr una adecuada conducción de las políticas monetarias y cambiarias, a efecto de abatir el acelerado ritmo de crecimiento de la inflación, estabilizando con ello los precios.

El Ejecutivo Federal por su parte, propone la desaparición de la Comisión de Cambios, con lo cual se transfieren las facultades de administrar la política cambiaria al propio Banco de México.

Por su lado, el Partido Acción Nacional propuso que se busque alcanzar y sostener una tasa de inflación similar o inferior a aquellos país con los que México tiene regularmente relaciones comerciales, ello como objetivo del propio Banco Central. También se propuso que se regule un régimen de libre flotación, puesto que a su opinión dicho instrumento ha demostrado ser adecuado para evitar una inflación marcada.

Por su parte, la del Grupo Parlamentario del PRD va más allá en los propósitos y responsabilidades que debe tener el Instituto Central, como conductor del desarrollo económico, a través del manejo de las políticas monetaria y cambiaria. Incluso se le llega a otorgar la responsabilidad de establecer un programa multianual con metas inflacionarias y de crecimiento económico.

SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO
31 de mayo al 31 de agosto de 1999

En este periodo se recibieron seis Iniciativas que fueron promovidas por miembros de los diferentes Grupos Parlamentarios, las cuales se refieren a las siguientes materias:

1) Iniciativa con proyecto de Decreto, en el cual se propone un programa de facilidades para beneficio de acreditados del INFONAVIT y quienes se encuentren en cartera vencida, así como a todos aquellos que están al corriente de sus pagos. Dicha Iniciativa fue presentada por miembros del Grupo Parlamentario del PRI.

2) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 51 b) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Partido Acción Nacional, con el propósito de que el Gobierno Federal se responsabilice y garantice el resultado de las operaciones de las Sociedades de Ahorro y Préstamo.

3) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999. Ésta presentada por miembros del Partido Acción Nacional, con la cual se pretendía reasignar parte del presupuesto al ramo 34 para apoyar a los ahorradores de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, y como consecuencia reducir el Ramo 24 de deuda pública.

4) Iniciativa con proyecto de Ley sobre el Banco de México, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

5) Iniciativa con proyecto sobre la Regulación para determinar el valor relativo de la Moneda, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

6) Iniciativa con proyecto de Ley sobre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas tres últimas tienen, en términos generales, el propósito de establecer un nuevo marco normativo y de distribución de funciones entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, así como, que la Comisión dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como uno más de sus órganos desconcentrados, para lo cual crea una nueva estructura de su Junta de Gobierno.

Por otra parte, esta Comisión realizó diversas reuniones de trabajo con sus miembros, así como con diversas autoridades relacionadas con la política monetaria y financiera, con el fin de analizar modificaciones al marco jurídico correspondiente.
 

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO.

Fecha de presentación: 7 de abril de 1999.
Presentado por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: Fue sustituida por la llamada "Miscelánea de Garantías de Crédito" que se trata más adelante.

Antecedentes.

Como se mencionó, en el periodo ordinario inmediato anterior, esta Iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal y fue analizada y discutida conjuntamente con los miembros de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, ante las cuales se turnó. Asimismo se contó con el apoyo y colaboración de diversas autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las que miembros de esta Comisión se entrevistaron en diversas ocasiones a fin de atender las inquietudes y planteamientos de sus integrantes.

También, en virtud de la misma, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió y escuchó la opinión de diversos sectores, entre los cuales destacan el agropecuario, automotriz y el de las uniones de crédito y almacenes generales de depósito, mismos de los que se recogieron diversas propuestas.

Se hace necesario recordar que los objetivos que se pretenden lograr con la presente Iniciativa son, entre otros, el de activar e impulsar la actividad productiva y con ello, el desarrollo económico del país, a través de los diversos sectores que anteriormente se encontraban discriminados, al quedar automáticamente eliminados por las instituciones financieras para la obtención de créditos, en particular la pequeña y mediana empresa, al no contar con las garantías que éstas les exigían.

Facilitar los procesos de otorgamiento de crédito, puesto que se pretende eliminar la práctica sistemática de solicitar garantías consistentes en bienes inmuebles, los cuales sólo eran aceptados siempre y cuando dicha garantía fuera suficiente para garantizar la obligación contraída, su factor de depreciación, los gastos de registro, de su constitución y de su ejecución. Situación que resultaba muy gravosa.

En correspondencia con lo anterior, también se busca que los procesos de recuperación del crédito sean más ágiles, a través de procedimientos judiciales y extrajudiciales, a fin de que las instituciones financieras no tengan como única alternativa, la de acudir ante la autoridad judicial competente e iniciar procedimientos que resultaban ineficientes, dilatorios y costosos, dificultando al acreedor la posibilidad de disponer y hacer efectivas sus garantías o la recuperación de sus créditos.

Se abarata el crédito, al facilitar y dar seguridad de la recuperación del mismo, llegado el caso. Por ello, no se requerirá la necesidad de compensar el costo de sus pérdidas en sus carteras vencidas.

Ello, alentará el otorgamiento de un mayor volumen de crédito y como consecuencia el otorgamiento de tasas de interés más bajas y de acceso a mayor número de personas. En otras palabras, se generará mayor fluidez del crédito hacia distintas actividades productivas.

De la misma manera, se otorga mayor seguridad jurídica a los deudores, al darse una debida vigilancia en el cumplimiento de los objetivos de la presente iniciativa. Además, la SHCP vigilará el cumplimiento de las obligaciones, así como identificará las responsabilidades en que incurran las instituciones financieras y aplicará las sanciones correspondientes. No obstante ello, se regulan medidas preventivas y correctivas para exigir su debido funcionamiento, para dar transparencia en su manejo.

La máxima responsabilidad del deudor es la garantía misma -la cual se conoce desde el inicio- y el saldo remanente que en su caso, obrare contra el deudor dejará de ser exigible, al igual que los intereses generados.

Se establece la necesidad de ratificar las firmas ante fedatario público o ante la Condusef, para registrar los contratos. Con ello, se logrará el perfeccionamiento del contrato y se evitará que el deudor o acreedor contraigan otro tipo de obligaciones sobre bienes dados en garantía, mismos que a partir de ciertos montos deberán ser registrados, al igual que las garantías.

Salva a gran parte de la población de buscar otras opciones de otorgamiento de crédito, en condiciones totalmente desfavorables e incluso violatorias a nuestro Sistema Jurídico Mexicano, ello sin tomar en cuenta que les exigen sobregarantizar los créditos solicitados -prácticas agiotistas-.

Se deja a los contratantes en la libertad de elegir entre la legislación actual y este nuevo régimen.

Todo ello, mediante el fideicomiso en garantía y la prenda sin transmisión de posesión, por lo que abre posibilidades a garantizar el crédito con bienes muebles -tangibles e intangibles- con los productos que se adquieran u obtengan en lo futuro, o con los productos que resulten de la venta.

Se da la opción de que los deudores puedan hacer uso y disfrutar de los bienes dados en garantía, así como utilizarlos. Por su parte, también se da la opción a los contratantes de que los fideicomiso en garantía celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, para convenir y ajustarse a esta nueva ley.

Para beneficio del deudor, al ir reduciendo su crédito y otorgar pagos anticipados, su garantía podrá irse reduciendo proporcionalmente, siempre y cuando no se altere el valor de los objetos garantizados, por lo que la reintegración de la garantía al patrimonio del deudor operará en este caso, ello, siempre y cuando por obvias razones la garantía ofrecida por su naturaleza sea divisible.

Es importante destacar que como ya se mencionó la responsabilidad del deudor no va más allá de la garantía y si en su caso, obrare algún remanente, éste dejará de ser exigible, al igual que la suma del principal y de los intereses. Por ello, no podrán exceder el valor de la garantía, entendiendo que ésta es a la par que el crédito.

Vale la pena mencionar que dentro de los avances más significativos que se lograron en este periodo fue el de incorporar a estas garantías a los almacenes generales de depósito, a fin de no dejar desprotegido dicho sector y que continúe siendo competitivo, por lo que se convino su habilitación.

También, se atendió la inquietud del sector automotriz, en particular del ramo de la distribución sobre la venta de vehículos a plazos, como garantía de crédito, situación que si bien ya se encontraba plasmada se pudo perfeccionar; se mejoró su redacción y se hizo explícito que la garantía de prenda se considera sin transmisión de posesión.

Por otro lado, se dejaron a salvo los créditos preferentes que nuestro régimen jurídico actual otorga en materia laboral, a fin de no contravenir otras disposiciones.

En tal virtud, a pesar de los logros y avances obtenidos, al cierre del periodo que se comenta tampoco resultó posible su dictaminación.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 81 -A DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.

Fecha de presentación: 30 de abril de 1999.
Presentada por: Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de aprobación: Fue sustituida más adelante por el Decreto por el que se Reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

A ) Exposición de Motivos.

Esta Iniciativa presentada por miembros del Grupo Parlamentario del PAN pretende dar mayor protección y competitividad a las entidades que han venido fungiendo y fungen como empresas mercantiles en lo relacionado a la compraventa habitual y profesional de divisas y metales, mismas que han visto mermados sus derechos, por las Casas de Bolsa y los Bancos.

Además, con ésta se pretende establecer un control de las actividades, a fin de detectar los actos ilícitos como pudieren ser el narcotráfico y el lavado de dinero, lo que daría como resultado una mayor seguridad jurídica en este tipo de operaciones económicas.

En este sentido se pretendía reformar el artículo 81 -A de la Ley en mención, a fin de ampliar en los centros cambiarios el límite al equivalente a 10 mil dólares Norteamericanos, en la compra de documentos a la vista a cargo de entidades financieras, para ser vendidos a instituciones de crédito y casas de cambio. Igualmente se pretendía que las operaciones se liquidaran mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias a cargo de instituciones domiciliadas en el territorio nacional.

B) Trabajo de la Comisión.

Sobre esta materia se llevaron a cabo varias reuniones de trabajo con las autoridades financieras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como del Banco de México, con el propósito de conocer su opinión en relación a la propuesta de ampliar las operaciones con divisas para los centros cambiarios, máxime cuando éstos no tienen una regulación específica, como en el caso de las casas de cambio.

No obstante ello, el tiempo resultó insuficiente para alcanzar una resolución favorable, situación que originó que la presente Iniciativa quedara sin un dictamen definitivo.
 

OTROS TRABAJOS REALIZADOS EN LA COMISION:

EL CASO DE LA SOCIEDAD DE CRÉDITO Y AHORRO DEL NOROESTE, S.A.P (EL ARBOLITO).

A) Antecedentes.

Como se comentó al inicio de este documento, la Sociedad de Crédito y Ahorro del Noroeste, S.A.P. comúnmente conocida como "El Arbolito" presentó un desfalco de más de 1,600 millones de pesos, viendo afectado su patrimonio más de 54 mil 500 socios de la misma, por lo que solicitaron el auxilio de las autoridades federales y la intervención ante ellos de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Es necesario destacar que la ley establece que dichas Sociedades de Ahorro y Préstamo, son una figura más avanzada que las cajas de ahorro tradicionales y que tienen por objeto "la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal" más los interesas pactados y que "la colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversionistas para beneficio mayoritario de los mismos" socios.

Su administración y vigilancia "está encomendada a una asamblea general de socios, a un consejo de administración, a un gerente general, a un comité de vigilancia y a los demás órganos que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Su capital social "está integrado por partes sociales, las cuales serán de igual valor y conferirán a sus socios los mismos derechos," dichas "partes sociales sólo podrán ser adquiridas por personas físicas y por aquéllos que mediante reglas de carácter general determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público".

De acuerdo con la Comisión Bancaria y de Valores, en la actualidad las Sociedades de Ahorro y Préstamo sólo representan el 0.54 % de los activos financieros del sistema.

Por ello, esta Comisión recibió un sin número de peticiones por parte de los socios de esta Sociedad a fin de gestionar la intervención de la Secretaría de Hacienda en beneficio de los cientos de familias que se vieron afectadas con los malos manejos que se llevaron a cabo. Así, se acordó la quiebra de la misma, lo que otorgó seguridad a sus socios, en tanto se buscan alternativas de solución al problema de fondo.

Es importante destacar, que lo anterior se hizo como una medida de solidaridad del gobierno federal, al ser una de las hipótesis de exclusión expresa que contiene la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ya que además de exceptuar las operaciones que realizan las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, señala también que el Gobierno Federal no podrá responsabilizarse respecto del cumplimiento de las obligaciones que estas organizaciones contraigan con sus socios o con terceros.

B) Consideraciones de la Comisión.

Se propone mejorar el marco regulatorio de éstas, así como el de las cooperativas, estableciendo reglas de vigilancia y funcionamiento más enérgicas y modernas, como mecanismos financieros de protección solidaria en caso de contingencias. Cabe indicar que, incluso, también se analizó la posibilidad de constituir un fondo común con cargo a sus remanentes de operación y las aportaciones de los socios, a través de su propia Asociación Nacional, tal y como lo está estudiando el sector de Casas de Bolsa.

Para ello, se podría agregar que para mantener la autorización de operación se deberá demostrar su solvencia, para lo cual algunas deberán presentar importantes proyectos para fortalecer su capital, con ello se busca que éstas se capitalicen adecuadamente.

Brindar seguridad a los socios, contando con un ordenamiento normativo jurídico integral y actualizado de acuerdo a la experiencia de estos años.

De hecho, se tiene entendido que próximamente las autoridades financieras habrán de actualizar las reglas generales para la operación y funcionamiento, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de México, las cuales posiblemente ya recojan muchas de las inquietudes y lagunas que han incidido en el debido funcionamiento de las sociedades de ahorro y préstamo, sobre todo a la luz de las condiciones económicas que han prevalecido desde 1995.

En conclusión, se tendrán que fortalecer puntos relativos a requerimiento de capitalización, provisiones, contra riesgos, niveles de liquidez, en fin toda la estructura de operación para alcanzar niveles de seguridad operativa similares a los que existen en Europa.
 

VEHICULOS EXTRANJEROS INTERNADOS EN EL PAIS CUYA PERMANENCIA ES ILEGAL.

Antecedentes.

Según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estima que pueden superar a los dos millones los vehículos de origen y procedencia extranjera, internados en el país y que permanecen sin acreditar su legal estancia ante las autoridades competentes. Dicho problema presenta una compleja dimensión social, ya que en muchos casos, éstos representan el patrimonio o un instrumento de trabajo necesario para sus propietarios y hasta para las comunidades en donde radican.

Sin embargo, la permanencia de dichos vehículos tiene otras consecuencias no menos graves. Lesiona a la industria automotriz mexicana que representa el 2 por ciento del PIB nacional, 11 por ciento del PIB manufacturero, además de ser la fuente de trabajo directa e indirecta de cerca de 1.6 millones de personas. Ello, en virtud de que deprecia el valor de los vehículos nacionales, así como de los internados que cumplen con todas las disposiciones legales, desalentando además a éstos a continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales, afectando a la Federación, Estados y Municipios. Su internación, también se presta a la proliferación de negocios y operaciones irregulares que pueden llegar a constituir vías de corrupción y de realización de ilícitos.

En virtud de ello, y como ya se mencionó en el periodo correspondiente, en diciembre de 1998 se presentó por parte de los miembros de los diferentes Grupos Parlamentarios una Iniciativa de Ley para el otorgamiento de permisos de importación para la internación definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera, que se hayan internado temporalmente al país.

Dicha Iniciativa se turno a la Comisión de Comercio y a esta Comisión, siendo la primera la que coordinó los trabajos al efecto. No obstante ello, la de Hacienda y Crédito Público ha recibido y atendido a diversos grupos interesados en la aprobación de la Iniciativa referida. Igualmente se han recibido múltiples peticiones en tal sentido, incluyendo el de diversos gobiernos de los estados.

Así, miembros de esta Comisión han estado en constante contacto con las autoridades, a fin de sensibilizar sobre la problemática existente y buscar una solución viable a la misma, para lo cual se convocaron a varias reuniones de trabajo con funcionarios de las Secretarias de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial.

Con motivo de las múltiples demandas de propuestas de solución, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implementó de manera temporal y complementaria el Programa "Retorno Seguro", en el cual se otorgó un permiso temporal para sacar los vehículos en comento del país.

Igualmente, se publicó en febrero de 1999 un Decreto por el que se establecieron las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país; y en julio del mismo año el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país.

Todo este tipo de acciones implementadas, más la puesta en acción del Registro Nacional de vehículos -RENAVE- son instrumentos que apoyan y fortalecen la aplicación de medidas más eficaces de control de internación de vehículos.

Por ello, a pesar de que se ha explorado la Iniciativa comentada, así como otras propuestas presentadas por grupos afectados, no se logró llegar a ningún acuerdo para la implementación o aprobación de medidas de dieran solución a las demandas existentes, quedando de esta forma pendiente el caso que nos ocupa.
 


PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO LEGISLATIVO
1º Septiembre 1999 - 15 Diciembre 1999

Consideraciones Generales.

Este periodo se inicia con el desahogo de todo el procedimiento correspondiente al análisis, estudio y discusión del Quinto Informe Presidencial, a través de la Glosa Económica.

Al respecto, debe señalarse que de conformidad a los Acuerdos Parlamentarios alcanzados por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, esta Comisión de Hacienda analizó el Quinto Informe Presidencial por cuanto hace a la materia de política económica.

De esta forma y en los términos del formato y las bases establecidas, el 9 de diciembre se recibió al Secretario de Hacienda y Crédito Público. Durante esta comparecencia se presentaron preguntas, se cuestionó el despeño de la política económica en lo general, así como en temas específicos, particularmente referidos al tema de la deuda pública, el rescate al sistema financiero, el gasto social, los ingresos petroleros y los alcances de una reforma fiscal.

En este sentido, también el Ejecutivo Federal resaltó que la conducción de la política económica, por su complejidad, exige un gran esfuerzo de seriedad y responsabilidad. Se destacaron las principales acciones adoptadas para superar la emergencia y consolidar el crecimiento económico por cuarto año consecutivo, las cuales no han resultado ni sencillas ni con frecuencia populares. No obstante ello, se ha logrado que la inflación continúe a la baja, mientras que el ahorro interno se fortalece, el empleo se recupera y la inversión privada cobra renovada intensidad.

La política fiscal, en consonancia con la monetaria y cambiaria, mantiene su objetivo de un moderado déficit fiscal y la administración prudente de la deuda, tanto interna como externa. En particular, se reestructuran vencimientos a mayor plazo y tasas de interés menores, con lo cual su importe como proporción del producto disminuye y su servicio deja de ser un problema significativo.

Por otra parte y respecto al tema de Coordinación Fiscal, durante este lapso se llevó a cabo un intenso análisis de la propuesta del Ejecutivo Federal, así como de diversos planteamientos que presentaron los Grupos Parlamentarios, incluyendo la visita de autoridades municipales de varias entidades del país. El debate se concentró en los montos, mecanismos y distribución de las participaciones federales.

El inicio de este periodo marcó una etapa de mucha actividad para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ya que en el transcurso del mismo se analizaron diversas Iniciativas de carácter financiero y fiscal, además del propio Paquete Económico para el siguiente ejercicio fiscal, que se presentó a mediados del mes de noviembre ante esta H. Cámara de Diputados.

Dentro de las primeras destacan las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal para promover un mayor desarrollo económico, a través de un marco jurídico más moderno y ágil. En particular, se encuentra la relativa al Proyecto de Ley de Garantías de Crédito, el cual se ha venido analizando por el grupo de trabajo formado ex profeso, desde principios de 1999, habiéndose presentado un proyecto de Decreto de modificación a las leyes vigentes asociadas a este tema, por parte de diversos Grupos Parlamentarios.

Asimismo, se analizaron las Iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios en materia de centros cambiarios y fortalecimiento a las funciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros -Condusef-, entidad que, pese a su breve periodo de operaciones, ha venido cobrando relevancia en la atención de los asuntos de su competencia.

Por otra parte, y vinculado a las operaciones de apoyo a los deudores de la banca y el saneamiento financiero, se resolvió, junto con otras Comisiones, la expedición de dos Puntos de Acuerdo que complementan los resultados obtenidos de la auditoría realizada a las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro -FOBAPROA-.

En efecto, sobre este tema, se expidió el Punto de Acuerdo por el cual se determina la mecánica y el calendario en el que se darían a conocer las listas pormenorizadas de las operaciones que resultaran ilegales en materia del saneamiento financiero a Instituciones de Crédito.

El otro punto, tuvo por objeto ratificar la conclusión de los trabajos de las Subcomisiones y Comité Técnico de seguimiento de las auditorías practicadas a las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y extinguir la Subcomisión para investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de los bancos y deudores.

Esta Comisión en conjunto con la de Comercio de esta Cámara y las autoridades federales competentes realizaron diversas reuniones de trabajo, con el objeto de avanzar en la definición de una solución integral al problema que presenta para el país, la introducción de vehículos importados cuya estadía en el territorio nacional los convierte en irregulares. Esta situación implicó también el recibir en varias ocasiones a diversos sectores de la sociedad que forman parte de esta problemática sobre todo de la zona norte.

Asimismo, se recibieron durante el periodo de análisis cuatro Iniciativas para la emisión de diversas monedas conmemorativas y de cuño corriente presentadas por el Ejecutivo Federal, con el objeto de complementar las distintas celebraciones que se proyectaron realizar con motivo del nuevo milenio.

Por parte de la Colegisladora se recibieron dos Minutas relativas al Proyecto de Ley de Concursos Mercantiles, que vendría a sustituir a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, vigente desde 1946, y otra que complementa los trabajos de esta Cámara en materia de la operación de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Durante este periodo, además de haberse desahogado todo el procedimiento correspondiente al análisis, estudio y discusión del Quinto Informe Presidencial, a través de la Glosa Económica, se realizó un intenso trabajo de dictaminación de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2000, de diversos planteamientos que se hicieron en materia de Ley Federal de Derechos y de la Miscelánea Fiscal.

Por lo que respecta al tema de coordinación fiscal, durante este periodo se registro un importante debate en cuanto a los mecanismos y distribución de las participaciones federales.

Destaca por su trascendencia y precedente, el que a finales del mes de noviembre asistió la Jefa del Gobierno del Distrito Federal a la Cámara de Diputados, para abundar en su solicitud de endeudamiento neto por 9 000 millones de pesos para el año 2000, ello en virtud de la invitación que se le hizo por parte de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Contrario a lo que sucedió el año anterior, en que hubo necesidad de establecer un periodo extraordinario para aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para 1999, la Miscelánea Fiscal y el Presupuesto de Egresos, entre otras disposiciones, en este periodo las negociaciones realizadas al paquete fiscal pudieron dirimir las diferencias existentes entre los diferentes Grupos Parlamentarios, con lo cual dichas Iniciativas fueron votadas y aprobadas por mayoría el día 14 de diciembre, situación que permitió que la Cámara de Senadores lo aprobara también dentro de las fechas constitucionales establecidas. El caso del Presupuesto de Egresos mereció, no obstante, la necesidad un periodo extraordinario de sesiones.

En suma, el 14 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó a la H. Cámara de Diputados el paquete de iniciativas para el año 2000. En tal virtud, el 18 del mismo mes la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda adoptó varios Puntos de Acuerdo sobre el particular: En un primer término, se invitó a todos sus diputados miembros a analizar con mayor detalle las iniciativas presentadas --Ley de Ingresos de la Federación, Miscelánea Fiscal y Ley Federal de Derechos--, en conferencia con los representantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República.

Asimismo y conforme a la mecánica establecida en ocasiones anteriores, se acordó, como segundo punto, la integración de distintos Subgrupos de trabajo abocados a analizar cinco temas específicos: Ingresos, su entorno macroeconómico y deuda pública; las diversas disposiciones contenidas en la Miscelánea fiscal; modificaciones a la Ley Federal de Derechos; los asuntos vinculados a la Coordinación fiscal entre entidades y Gobierno Federal y, por último, el capítulo financiero, el cual se integraba por el proyecto de garantías de crédito, operaciones con divisas en casas de cambio y actualización del marco normativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como cuatro decretos relativos a la emisión de monedas conmemorativas y curso corriente.

El tercer punto de Acuerdo se refería a la conveniencia de presentar los anteproyectos de dictamen correspondientes a todas estas iniciativas hacia la primera semana de diciembre, conforme se fueran concluyendo los trabajos de cada uno de los Subgrupos, a fin de terminar el proceso legislativo dentro del periodo ordinario de sesiones.

Finalmente, el cuarto punto que acordó la Mesa Directiva fue el de invitar a la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que abundara en la explicación y se diera mayor precisión y claridad sobre el programa de endeudamiento solicitado para el año 2000.
 
 

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2000.

Fecha de presentación: 14 de noviembre de 1999.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación D.O.F: 31 de diciembre de 1999.

Exposición de Motivos.

En la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2000, el Ejecutivo señala que la estrategia utilizada durante la presente Administración ha tenido como objetivo central alcanzar un crecimiento económico vigoroso y sostenido que permita elevar niveles de empleo y las remuneraciones reales, generar un monto creciente de recursos asignados al gasto social, elevando el nivel de vida de cada uno de los mexicanos. Por ello, la política económica se ha orientado a mantener una postura fiscal y monetaria prudente, a fortalecer el sistema financiero y a promover el cambio estructural en la economía mexicana.

Indica, que se han llevado a cabo importantes acciones para iniciar un proceso de fortalecimiento de la recaudación de ingresos estables, al tiempo que ha continuado con la modernización del sistema tributario, tarea indispensable en un contexto de globalización económica. De igual manera, en las reformas aprobadas se ha procurado lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, promover que todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público y reforzar la seguridad jurídica del contribuyente, a través de una mayor claridad en las disposiciones fiscales.

El sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto público, debe fomentar el ahorro privado, promover la inversión y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para la elaboración de la Iniciativa Ley de Ingresos y el paquete fiscal para el próximo año, el Ejecutivo Federal tomó en cuenta, por un lado, los fundamentos externos que se prevén habrán de prevalecer en el 2000, destacándose un incremento en los flujos de recursos internacionales hacia las economías emergentes, principalmente China, Brasil y México y de que habrá un aumento en el crecimiento de la economía mundial.

También, y de particular interés para México, todo hace indicar que se mantendrá una franca recuperación del precio internacional del petróleo y prevalecerán las acciones para controlar los inventarios internacionales a niveles razonables.

Como elementos que pueden afectar el adecuado desempeño de la economía mexicana, se encuentran, fundamentalmente, la probabilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva de Estados Unidos de América y el que algunas economías de la región latinoamericana sufran un deterioro mayor en sus condiciones económicas y financieras.

Los objetivos macroeconómicos fundamentales son los de alcanzar un crecimiento del PIB de por lo menos el 4.5 por ciento en términos reales, superior en 0.9 unidades al de 1999, para lograr 5 años de crecimiento ininterrumpido; reducir el nivel de la inflación a menos del 10 por ciento, para que, de mantenerse la estrategia adoptada, en dos años se podrían registrar tasas de inflación similares a las de nuestros principales socios.

Se establece como meta un déficit fiscal de un punto porcentual del PIB, para reducir presiones inflacionarias y no competir de manera inadecuada con el sector privado por el financiamiento interno y se mantiene el ahorro externo como complemento del interno, congruente con los flujos de largo plazo que capta el país.

Con todo esto lo que se busca es consolidar las condiciones para lograr un crecimiento sostenido y estable -no artificial y por lo mismo riesgoso- que dé certidumbre y orden al relevo de administración.

La política de crédito público busca dos objetivos básicos. Por un lado, captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda vigente, así como para el adecuado financiamiento del déficit estimado en el 1 por ciento del PIB --52 616 millones de pesos-- y, por el otro, contribuir al crecimiento financiero de la economía.

Por lo que toca al endeudamiento neto externo se proponen 3 500 millones de dólares, lo que significan 1 500 millones menos que lo solicitado en 1999, para ser aplicado fundamentalmente a los programas de la banca de desarrollo por alrededor de 2 300 millones y, el resto, a proyectos estratégicos asociados al sector energético.

Por lo que respecta al crédito interno, se solicitó un endeudamiento neto de hasta 90 mil millones de pesos para estar en condiciones de financiar el déficit del gobierno federal que asciende a 86 397 millones.

En la Ley de Ingresos se prevé, como en ejercicios anteriores, la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de intercambio de deuda, interna por externa o viceversa, siempre y cuando no se rebase el nivel de endeudamiento neto total autorizado que se autorice por este H. Congreso de la Unión.

También se propone que pueda emitirse deuda interna adicional para compensar un menor endeudamiento neto externo, cuando un eventual deterioro de las condiciones globales de liquidez en los mercados internacionales, así lo recomienden en función de la disponibilidad y costo de los recursos.

Respecto al nuevo organismo de Protección al Ahorro Bancario, se propuso que éste pueda celebrar operaciones de refinanciamiento para mejorar el perfil de su deuda, con lo cual se podrá reducir la presión sobre el propio presupuesto, al tiempo que permitiría al Instituto cumplir con sus obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento, con mayor eficiencia y economía.

Asimismo, se contempló una solicitud de autorización para el Distrito Federal de un endeudamiento neto de 9 mil millones de pesos, para el próximo año,

Por otra parte, el Ejecutivo Federal previó que para el año 2000 se presentará una merma de ingresos tributarios con motivo de varios factores. En primer lugar se estimó que la aplicación de la reducción en la tasa empresarial del Impuesto sobre la Renta del 34 al 32 por ciento autorizada en 1999, conlleva un costo recaudatorio equivalente a 0.13 por ciento del PIB.

De igual forma, el efecto de la entrada en vigor del tratado de libre comercio con la Unión Europea a partir del segundo semestre del próximo año, tendrá un efecto negativo en la recaudación de los impuestos a la importación y al valor agregado de alrededor de 0.12 puntos porcentuales del PIB.

Un tercer aspecto se refiere al efecto indirecto de aumento en el precio al productor de las gasolinas y el diesel, que propicia una reducción de 0.24 por ciento del PIB de la recaudación del impuesto especial.

Por último, se acotan algunas de las excepciones y tratos especiales de tributación que todavía mantiene el sistema fiscal nacional y que reducen su efectividad recaudatoria.
 

POLITICA DE INGRESOS PARA EL AÑO 2000.

Fundamentos Externos

a) Factores positivos.

Como soporte para la formulación de los Criterios Generales de Política económica para el año 2000, se indica que todo hace prever un incremento en los flujos de recursos internacionales hacia las economías emergentes, principalmente China, Brasil y México.

Asimismo, los organismos financieros internacionales y otros agentes de reconocido prestigio han reorientado sus expectativas en cuanto a un aumento en el crecimiento de la economía mundial, principalmente en el sudeste asiático, Europa y América Latina.

Por otra parte, se ha registrado una franca recuperación del precio internacional del petróleo --a mediados de diciembre se encontraba por arriba de 20 dólares-- y todo hace pensar que se podrán adoptar acciones para controlar los inventarios internacionales a niveles razonables.

b) Factores de incertidumbre.

No obstante lo anterior, no deja de existir la posibilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva de Estados Unidos de América, así como el hecho de que algunas economías de la región latinoamericana pueden sufrir un deterioro mayor en sus condiciones económicas y financieras, lo que en última instancia puede presionar el desempeño de la economía mexicana.

En tal sentido, la estrategia de desarrollo para el año 2000 se centra en tres elementos básicos: finanzas públicas sanas; continuar promoviendo el cambio estructural de la economía, y mantener como objetivo prioritario de la política monetaria la reducción de la inflación; en ello, el papel del Banco de México es fundamental.

Objetivos macroeconómicos.-

En el último año de la actual administración, se pretende alcanzar un crecimiento del PIB de por lo menos el 4.5 por ciento en términos reales, superior en 0.9 unidades al de 1999, para lograr 5 años de crecimiento ininterrumpido, así como reducir el nivel de la inflación a un dígito, cinco veces menos que lo registrado en 1995 y casi tres unidades respecto a 1999. De mantenerse la estrategia adoptada, en dos años se podrían registrar tasas de inflación similares a la de nuestros principales socios.

También se busca mantener para un déficit fiscal no mayor al 1 por ciento, lo que implica reducirlo en una quinta parte al registrado en este año, como elemento fundamental para reducir presiones inflacionarias y no competir de manera inadecuada con el sector privado por el financiamiento interno.

Por otro lado, muchas de las medidas de política económica están orientadas a lograr mantener al ahorro externo como complemento del interno, para lo cual se prevé que el déficit en cuenta corriente no sea mayor a 3.1 puntos porcentuales del PIB, congruente con los flujos de largo plazo que capta el país en los mercados internacionales.

Con todo esto lo que se busca es consolidar las condiciones para lograr un crecimiento sostenido y estable que dé certidumbre y orden al relevo de administración.

Medidas de Crédito Público.-

La política de crédito público busca dos objetivos básicos. Por un lado, captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la deuda vigente, así como para el adecuado financiamiento del déficit estimado en el 1 por ciento del PIB --52 616 millones de pesos-- y, por el otro, contribuir al crecimiento financiero de la economía.

a) Deuda del Gobierno Federal:

La Iniciativa propone un endeudamiento neto externo de 3 500 millones de dólares, lo que significa un 30 por ciento menos de lo aprobado para 1999, con el propósito de aplicarlo mayoritariamente a los programas de la banca de fomento y, en menor medida, esto es, 1 200 millones, a los proyectos estratégicos asociados al sector energético que están desarrollando Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

En el caso del débito interno, se prevé un endeudamiento neto de hasta 90 000 millones de pesos, a fin de financiar el déficit público. Como en ejercicios anteriores, se solicita la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de intercambio de deuda, interna por externa o viceversa, siempre y cuando no se rebase el nivel de endeudamiento neto total autorizado.

Con respecto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario --IPAB--, es de gran importancia que este último se encuentre en posibilidades de celebrar operaciones de refinanciamiento para mejorar el perfil de su deuda, con lo cual se podría reducir la presión sobre el propio presupuesto, al tiempo que permitiría al propio Instituto cumplir con las obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento, a un menor costo.

Para tal efecto, se estableció que el IPAB podrá contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, acordes a lo que señala la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

b) Deuda del Distrito Federal:

Se está solicitando la autorización de un endeudamiento neto para el año 2000 de 9 000 millones de pesos. Para el financiamiento de su Presupuesto de Egresos del año. Cabe recordar que para el ejercicio de 1999 se solicitaron 5 000 millones de endeudamiento neto y les fue autorizado un monto de 1 700 millones de pesos, en función de sus necesidades comprobadas.

En todo caso, se invitó a las más altas autoridades del Distrito Federal para que aportaran mayores elementos de juicio que permitieran evaluar en su justa dimensión las necesidades reales de financiamiento para el ejercicio fiscal del 2000.

Medidas Tributarias

A pesar de que en los años recientes las condiciones económicas y financieras han distado de ser con mucho las más adecuadas para realizar ajustes profundos al marco tributario, la política fiscal se ha orientado en el curso de la presente administración fundamentalmente a superar la emergencia económica y a no escatimar esfuerzos en el proceso de modernización del sistema tributario, sobre todo en:

Se incrementó de la tasa general del IVA del 10 al 15 por ciento y se ha buscado elevar el peso de la imposición fiscal indirecta, en atención a la mayor competencia internacional y con el propósito de fomentar el ahorro y la inversión.

Asimismo, se ha estado trabajado en la limitación o eliminación de regímenes preferenciales o de estímulos fiscales de carácter individual --consolidación fiscal y el régimen de deducción inmediata. En congruencia con ello, se aprobó la reducción en el nivel de las tasas para personas físicas y morales en dos etapas: 1999 y el 2000 del 34 al 32 por ciento y al 30 por ciento en el 2000.

Se estructuró un nuevo régimen fiscal para las empresas maquiladoras de exportación a partir del año 2000 de carácter temporal, en tanto se logra un acuerdo en materia de doble tributación con los Estados Unidos de América.

En tal sentido se ha perseguido asegurar una mejor distribución de la carga fiscal, para lo cual se trabaja en alcanzar mayores grados de solidez de los ingresos que genera, así como en la amplitud de la base impositiva y la aplicación de tasas moderadas.

Se ha ampliado la red de tratados para evitar la doble tributación de 6 a 16 bajo la actual administración y se adecuó el sistema fiscal mexicano a las prácticas internacionales que limitan el uso de las jurisdicciones de baja imposición fiscal, como elemento elusivo.

El impuesto al Activo se redujo del 2 al 1.8 por ciento, se exentó el pago del gravamen durante el periodo de maduración de los proyectos de inversión y se evitó el pago del IMPAC en caso de que las empresas tengan pérdidas de manera temporal.

Se incorporaron estímulos a la inversión en investigación de desarrollo de tecnología, así como en materia ambiental. En este sentido, se amplía la deducibilidad de los gastos relacionados con esta actividad, y se estableció un crédito fiscal equivalente al 20 por ciento de la inversión adicional en dicho rubro. Igualmente se estableció un crédito fiscal destinado para la capacitación de los trabajadores y otro más para prevenir la contaminación ambiental y promover tecnologías más limpias.

Congruentes con lo anterior, se establecieron incentivos fiscales para conversión de vehículos de gasolina a gas natural y se hicieron deducibles los donativos a las asociaciones dedicadas a la conservación de las áreas naturales.

Se ha estado trabajando para ampliar el padrón de contribuyentes a través de medidas de simplificación, sobre todo de los pequeños, vía el establecimiento del Régimen de Pequeños Contribuyentes aprobado para el ejercicio de 1999.

Igualmente se amplió el crédito al salario en el impuesto sobre la renta de personas físicas, desgravando totalmente a los trabajadores con ingresos menores a los tres salarios mínimos, y se redujo la tasa del impuesto a personas con niveles medios de ingreso y se elevaron las tasas para personas de altos ingresos; el umbral para el pago de la tasa del 35 por ciento es de 500 mil pesos, 37.5 por ciento para ingresos superiores a 1.5 millones de pesos y a 40 por ciento para ingresos superiores a 2 millones.

Resulta evidente que se requiere de una reforma fiscal para alcanzar una mejor distribución de la carga, así como un esquema de impuesto general de base amplia y con niveles adecuados de tasas.

Además de lo que se ha avanzado en reforzar la seguridad jurídica del contribuyente a través de una mayor claridad en las disposiciones fiscales y, sobre todo, en aquellas que regulan la actuación de la autoridad, se han establecido procedimientos más expeditos vinculados a problemas de imposición de multas, requerimientos o devolución de impuestos.

También se ha avanzado mucho en materia tecnológica al permitir emplear fuentes de información alternativa y sustituir procesos manuales por electrónicos, particularmente por lo que hace a trámites, atención al contribuyente y administración tributaria.

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se autorizó el pago en parcialidades con esquemas de pago más acorde a las posibilidades reales de los contribuyentes.

A partir de 1997 se puso en operación el Sistema de Administración Tributaria, lo que a permitido tener una más eficiente recaudación de contribuciones federales y operación de los servicios aduaneros, además de que se ha logrado mejorar la percepción sobre la trasparencia y eficacia de la administración tributaria.

Esfuerzos importantes se han realizado en la presente administración para fortalecer las haciendas estatales y municipales, mediante el incremento de los recursos transferidos y el otorgamiento de mayores potestades tributarias --hoy en día se transfiere el 25 por ciento de la recaudación participable, porcentaje que se eleva al 58 por ciento si se consideran las aportaciones federales--, a través de: En cuanto a las medidas para ampliar las potestades tributarias de los Estados se encuentran, fundamentalmente, la eliminación de la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje y tenencia o uso de vehículos y la abrogación del impuesto sobre adquisición de inmuebles transfiriendo la potestad a las Entidades federativas.

Igualmente, se estableció la reducción de 21 a 15 por ciento en la tasa del impuesto federal aplicable a los ingresos derivados de loterías, rifas y concursos en caso de que a nivel local se establezca un impuesto de 6 por ciento sobre la misma base, y la facultad para establecer derechos por licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios.

La introducción de un nuevo convenio de colaboración administrativa que eleva el ámbito de fiscalización de las entidades en impuestos federales y los incentivos correspondientes, y a partir de 1998, participación a los municipios del 70 por ciento de la recaudación obtenida de los pequeños contribuyentes que incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación.

Se prevé que para el año 2000 se presentará una reducción de ingresos tributarios importante como resultado de un costo recaudatorio equivalente a 0.13 por ciento del PIB, derivado de la aplicación de la reducción en la tasa empresarial en renta autorizada para el año de 2000 del 30 por ciento;

A lo anterior, se deben agregar una reducción en el cobro de impuestos al comercio exterior e IVA asociado a tales operaciones de alrededor de 0.12 por ciento del PIB;

La recuperación del precio del petróleo crudo de exportación tiene efectos directos e indirectos que, en la práctica, neutraliza el aumento en el precio al productor de las gasolinas y el diesel.

En tal sentido se propusieron para dicho ejercicio medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente; para combatir la evasión y elusión fiscales; para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico, y para fortalecer el Federalismo Fiscal, las cuales se abordan de manera detallada en el análisis que se hace de la Miscelánea Fiscal

B) Trabajo de la Comisión.

Cabe indicar que de la revisión de los supuestos para la formulación de la Ley de Ingresos, se derivó la conveniencia de realizar un ajuste al precio de referencia del petróleo crudo de exportación de 15.50 a 16 dólares. Ello, junto con otras modificaciones a diversas disposiciones fiscales, como en el impuesto al tabaco, motivó que los ingresos totales, sin considerar los provenientes de financiamiento, se elevaran a un billón 124 mil 300 millones de pesos, lo que representa el 21.47 por ciento del PIB, esto es, 0.44 puntos porcentuales por arriba de lo estimado para 1999.

Los ingresos del gobierno federal ascenderán a 818 780 millones de pesos, lo que representa el 72.8 por ciento del total y el 15.6 por ciento como proporción del PIB, superior en 0.83 puntos al porcentaje estimado para 1999.

El impuesto a las gasolinas y al diesel se reduce de 86 mil 700 millones de pesos a poco menos de 84 mil 500 millones de pesos, en tanto que la recaudación por concepto de tabacos labrados se eleva en 812 millones de pesos. En este caso, el efecto neto es de 531 millones, ya que se debe agregar la recaudación correspondiente al IVA por 25 millones y restar 306 millones de pesos por el impuesto sobre la renta.

Por otra parte, se resolvió apoyar un endeudamiento interno para el Gobierno Federal de 90 mil millones de pesos, para financiar su déficit presupuestal (96 por ciento del propio déficit y 4 puntos de efectos contables). El endeudamiento externo neto, a su vez, se determinó en 3 mil 500 millones de dólares, lo cual resultó ser congruente con lo que solicitó el Ejecutivo.

Respecto a la posibilidad de que el IPAB pudiera celebrar operaciones de refinanciamiento, se propuso establecer en el artículo 2o. de la citada Ley, la facultad del Banco de México para actuar como su agente financiero, con el objeto de reducir el costo financiero de sus pasivos, vía menores tasas de interés. Cabe indicar que las operaciones de refinanciamiento no deben contabilizarse para los límites autorizados que establece su propio ordenamiento, toda vez que dichas operaciones no constituyen un endeudamiento adicional para dicho Instituto.

Como resultado de la sesión de trabajo que se tuvo con la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, así como del propio trabajo en Comisión, se consideró más apropiado la creación de un nuevo artículo 2o.-A para lo referente al endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal, el cual se plantó en 6 000 millones de pesos, en correspondencia a la utilización de buena parte de sus disponibilidades financieras. En este sentido se recomendó también el establecimiento de ciertos lineamientos para inducir una mayor transparencia en el ejercicio y aplicación de estos recursos, entre los cuales destacan:

En el artículo 14, se precisó que la Secretaría de Hacienda podrá cancelar por incosteabilidad créditos fiscales que al 31 de diciembre hubieren sido inferiores o equivalentes en moneda nacional a 2 500 UDIS.

De igual forma, se incorporó en la fracción VIII del artículo 15, la posibilidad para que las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, puedan solicitar el IEPS que tuvieren derecho a acreditarlo. También se establece el beneficio para el consumo del diesel en vehículos marinos, conforme a las reglas que al efecto se expidan.

Respecto al estímulo fiscal de los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, se aclaró que su beneficio se obtendrá siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con los recursos provenientes del Fondo que ya contempla la Ley para capacitación.

En relación con la resolución de la Suprema Corte de Justicia, se determinó que para los efectos del artículo 78-A del ISR -que establece que los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado- se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que establezca la Ley de Ingreso, en este caso del 15 por ciento.

La Comisión también acordó proponer al Ejecutivo Federal que se emita nuevamente a más tardar en el mes de enero del año 2000, un Decreto que contenga la exención al Impuesto al Activo para las pequeñas y medianas empresas, por considerar que dicho beneficio todavía es necesario para promover la actividad productiva de este tipo de empresas.

Finalmente, quedó establecido por medio de un artículo segundo transitorio la autorización del cobro de aranceles en un mínimo de 30 por ciento sobre los productos que rebasen la importación de la cuota libre de arancel consignados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para apoyar la producción en el campo mexicano, la cual se vio afectada en términos de su valor a lo largo de 1999.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 389 votos a favor, 89 en contra y 5 abstenciones.
 

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

Fecha de presentación: 14 de noviembre de 1999.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación D.O.F: 31 de diciembre de 1999.

A) Exposición de Motivos.

La propuesta de modificación a diversas disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal del año 2000, se elaboró en función de que se prevé que para dicho año se presentará una merma de ingresos tributarios, puesto que en términos reales crecerán en apenas 0.3 por ciento con relación a 1999, año este último que reporta un aumento del 9.3 por ciento, como resultado de:

1) Un costo recaudatorio equivalente a 0.13 puntos porcentuales del PIB --6 800 millones de pesos-- derivado de la aplicación de la reducción en la tasa empresarial del ISR del 32 al 30 por ciento autorizada en 1999;

2) El efecto de la entrada en vigor del tratado de libre comercio con la Unión Europea a partir del segundo semestre del próximo año, se estimó una reducción de los impuestos al comercio exterior e IVA asociado a tales operaciones de alrededor de 0.12 por ciento del PIB, lo que significa unos 6 300 millones de pesos;

3) La recuperación del precio del petróleo crudo de exportación tiene un efecto indirecto de aumento en el precio al productor de las gasolinas y el diesel, lo cual propicia a su vez que el IEPS se reduzca en 0.24 por ciento del PIB, si bien se neutraliza por el incremento en los derechos petroleros, y

4) Finalmente, es imperioso profundizar en el fortalecimiento de los niveles de recaudación, acotando las excepciones y tratos especiales de tributación que aún prevalecen de muchos años atrás que limitan la capacidad recaudatoria y motivan que el país tenga una de las cargas fiscales más bajas del mundo Occidental. En tal sentido se proponen las siguientes medidas:

A.- Medidas para simplificar el sistema fiscal y fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente:

Se propuso modificar el periodo de presentación, de semestral a anual, de las declaraciones informativas de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero o de donativos otorgados, y se elimina la declaración informativa relativa a las asociaciones en participación en que participa el contribuyente.

A fin de evitar caer en una asimetría en el tratamiento fiscal, se convino en modificar la Ley del ISR a efecto de que el ajuste de las Unidades de Inversión (UDIS) en la que está denominado un crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario.

Para evitar posibles controversias en la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, se estableció la definición de importe bruto de dividendos, logrando con ello que el impuesto que a dichos dividendos corresponde sea acreditable en su totalidad en el extranjero.

Se propuso aclarar expresamente en la Ley del ISR que no se pagará el impuesto del 35 por ciento sobre dividendos contables cuando se hubiere pagado el impuesto sobre la utilidad determinada, ya que a falta de dicha aclaración puede llevar a la interpretación de que por dichos dividendos se establece un doble gravamen.

Para evitar que los contribuyentes utilicen las aportaciones al fondo de investigación y desarrollo tecnológico que son deducibles como un medio para deducir en un solo ejercicio diversas inversiones, que en estricto sentido no implican investigación o desarrollo tecnológico y que por su naturaleza debiesen deducirse como inversión, se propuso precisar el concepto de "tecnología", a efecto de hacer congruente el destino de los fondos con el objetivo original de fomento.

Dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que se viola el principio de legalidad cuando un elemento de la base no está plenamente establecido en la Ley que regula el gravamen, se consideró necesario precisar que, en vez de la tasa de Cetes a 90 días que se establece como elemento para la determinación de la base gravable en servicios de acuerdo al artículo 78-A, la tasa de referencia para comparar la tasa pactada será la que fije el H. Congreso de la Unión.

De acuerdo a un artículo transitorio de la Ley de ISR, se establece que hasta el 31 de diciembre de este año los intereses pagados a bancos extranjeros están gravados a una tasa del 4 por ciento. No obstante, dado que se pretende renegociar durante el año próximo tratamientos permanentes aplicables a dichos intereses en los tratados para evitar la doble tributación, se propone prorrogar por 6 meses más dicha disposición.

También se considera el establecimiento de una tasa de retención competitiva de 4 por ciento a los intereses derivados de préstamos que coloquen entidades de financiamiento extranjeras en cuyo capital participe el Gobierno Federal o el Banco Central, las cuales tengan como fin primordial promover la realización de dichas actividades.

Para evitar incertidumbre jurídica por parte de los contribuyentes residentes en el extranjero por tener fuente de riqueza en territorio nacional, se precisa la base gravable a la cual se aplica el impuesto sobre indemnizaciones y los pagos por participar en un negocio.

A fin de evitar distorsiones que incluso pueden llegar a perjudicar a los propios contribuyentes, se incluye como concepto especial de consolidación sujeto a las modificaciones por variación en la participación accionaria, a la deducción por inversión a que se refieren las fracciones III y IV de los artículos 57-F y 57-G de la Ley de ISR, respectivamente.

Se propuso ampliar de 30 días a 3 meses el plazo previsto en el Código Fiscal en que las autoridades fiscales pueden solicitar datos, informes o documentos adicionales necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones, dado que la mayoría de éstas no se reciben directamente por la autoridad, sino a través de las instituciones de crédito. Con ello se reducen las molestias a los particulares y se evita que pierdan la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de sanciones.

Se establece en el Código Fiscal que tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete el plazo máximo de 6 meses, prorrogables por hasta dos periodos iguales, se podrá suspender cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el domicilio fiscal haya sido desocupado sin haber presentando aviso, cuando éste resulte falso o cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de comprobación.

En congruencia con la práctica operativa, se actualizó el Código Fiscal, para establecer que cuando las autoridades fiscales requieran al contribuyente del pago de un crédito fiscal exigible y del importe de sus accesorios, éste solo estará obligado a probar haber efectuado su pago, sin que pueda el ejecutor solicitar le sea entregada cantidad alguna para el pago del adeudo, como actualmente lo dispone dicho artículo.

Tratándose del esquema de tasas diferenciales según el grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa en que se aplica el gravamen, se consideró necesario modificar su estructura a fin de evitar distorsiones en la comercialización, por lo que se modifica a un mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, con la opción de poderlo pagar en el momento de la enajenación. Con ello se preserva también el mismo nivel de recaudación por este concepto.
 

B.- Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales:

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, se precisó que cuando se ejerza la opción de acumular como ingreso la parte del precio exigible, la deducción del costo de los terrenos se debe realizar en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio, con lo cual se evita de se deduzca en un solo ejercicio el costo del inmueble y se difiera la acumulación del ingreso.

Derivado de una deficiencia en la disposición actualmente vigente se han propiciado interpretaciones erróneas por parte de algunos contribuyentes que aun cuando están tributando en un régimen que implica cumplimiento de todas las obligaciones formales, pretenden incorporarse a régimen de pequeños contribuyentes, se establece expresamente que los que tributen en el régimen general de Ley no pueden tributar en el otro.

Dado que se han detectado operaciones por las cuales se enajenan bienes o derechos cuya contraprestación se determina en función de la productividad, uso o disposición de dichos bienes o derechos, con el objeto de evadir el impuesto en México y pagarlo en otras naciones, se propuso que este tipo de enajenaciones sea gravado como una regalía.

Se incluyó expresamente la enajenación de créditos comerciales como ingreso gravable, ya que en la actualidad algunos residentes en el extranjero han venido evadiendo el pago del ISR en el territorio nacional y transfiriendo la recaudación al extranjero, al manipular el precio de la negociación mercantil. De igual forma, se estableció la obligación de presentar declaración informativa de las operaciones realizadas por el contribuyente con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En materia de cooperación de fiscal con otros gobiernos se prevé se puedan celebrar convenios de asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios que no fueron pagados en el país y cuyo cobro resulta actualmente imposible para la autoridad mexicana por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. El trato es recíproco.

Derivado del positivo desempeño del esquema de retención del IVA, mediante el cual se cambia al sujeto obligado al pago y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre los contribuyentes sujetos a un mayor control, se propuso en esta ocasión aplicarlo al servicio de autotransporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas que perciban comisiones de personas morales.

En complemento a las acciones aprobadas en 1999 en materia de combate a la venta de mercancías robadas, piratería y contrabando o competencia desleal que genera la informalidad, se establece ahora que los contribuyentes que cuenten con locales y/o bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción al RFP y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de la mercancía

A petición del sector de la industria de bebidas alcohólicas y a fin de combatir la adulteración, contrabando y venta ilegal de bebidas alcohólicas, se faculta a la autoridad para que pueda verificar que los envases o recipientes cuenten con el marbete o precinto que la ley obliga adherir.

Tratándose de personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, se precisó que la opción de inscribirse en el RFC es aplicable únicamente para aquellos residentes en el extranjero que no tengan obligación de inscribirse en términos de la propia Ley de Impuesto sobre la Renta.
 

C.- Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico:

Con el fin de evitar distorsiones en la operación del ISR o afectación, se establecieron categorías de deducción para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general y se adecuaron algunas otras acordes a los avances técnicos, a fin de tomar en cuenta la vida útil u obsolescencia tecnológica del bien que se deduce, con lo cual algunos activos verían incrementado su porcentaje de deducción, mientras que otros lo verían reducido.

También se incorporó expresamente la deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto diferido, congruente con el tipo de inversión de que se trata, lo cual guarda estricta relación con el tiempo en que pueden ser aprovechados los activos en concesión. Con esto se evita la incertidumbre y la aplicación de porcentajes muy superiores a los que corresponde a su vida útil.

Asimismo, se estableció la deducción de las inversiones en equipo de blindaje de automóviles, por tratarse de gastos vinculados a seguridad que hasta 1999 no podían deducirse, tendiendo como límite el valor actual promedio de dichas inversiones

Se adecuó la disposición que regula la deducción de los gastos relacionados con la emisión de obligaciones, ya que contiene preceptos que se consideran "interés" en términos de la propia Ley de ISR, por lo que se recomendó incluir la emisión de títulos de crédito, a fin de que sea equitativo el tratamiento de esta deducción.

Para la industria productora de películas se propuso permitir la deducción de los gastos de realización en el propio ejercicio en que se eroguen --no hasta que se obtengan los ingresos de la película-- y las inversiones para tal producción el los porcentajes anuales que correspondan, de acuerdo al bien de que se trate.

Se consideró benéfico establecer la exención sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito cuyo vencimiento sea a un plazo mayor de 3 años y cuyo periodo de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos 6 meses; no obstante a fin de evitar abusos o manipulación con tales títulos, se especifica que cuando los mismos sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente por el emisor, antes del plazo citado, el ISR se deberá pagar en los términos previstos por la ley en su Título IV.

Dado el principio de reciprocidad internacional, se precisa que las autoridades fiscales podrán condonar los recargos que deriven de ajustes a los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que la condonación se haga bajo bases de reciprocidad con los países que se tengan celebrados tratados de doble tributación y el contribuyente no reciba intereses por parte del fisco al cual le pagó el ISR en exceso.

Debido a que el rango de cotizaciones que exige el INPC es demasiado amplio, el Banco de México ha enfrentado dificultades para cumplir oportunamente con la cotización de cuando menos 2000 productos y servicios, por lo que se consideró conveniente modificar la mecánica de determinación --pero manteniendo representatividad-- del citado índice a las posibilidades reales que actualmente rigen en su determinación, lo cual evitará poner en riesgo el esquema de actualizaciones y ajustes por inflación.

Para aquellos bienes que por causa distinta al embargo se encuentran en depósito o poder de la autoridad, se acordó que en caso de que los propietarios no los retiren dentro de 2 meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, causarán abandono a favor del Fisco Federal.

Respecto a la mecánica de acreditamiento del IVA trasladado a los contribuyentes que fue aprobado en 1999, se consideró necesario precisar el esquema de prorrateo para el IVA trasladado al contribuyente, mediante un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales, así como realizar una adecuación en la determinación del factor de prorrateo que lo haga neutral y elimine los márgenes de maniobra en perjuicio del fiscal federal.

En materia del ISAN y para el caso de las distorsiones derivadas de que la base gravable no siempre refleja adecuadamente el precio del mercado de ciertos vehículos, se está planteando un esquema opcional consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconozca la depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando proceda.
 

D.- Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal:

Derivado del sentimiento mayoritario, no fue posible que prosperara la propuesta de que los Estados así como el Distrito Federal pudieran aplicar un impuesto al consumo local, con el propósito de fortalecer su estructura financiera y reducir la dependencia hacia la Federación,

Con el propósito de aclarar la participación a los Estados de la recaudación del IEPS sobre bebidas alcohólicas fermentadas y sobre bebidas refrescantes con una graduación mayor a 6º G.L., se acordó incluirlas expresamente en el artículo 3º.-A de dicha disposición.

También y afecto de hacer más atractivo y operativo el esquema para que los gobiernos municipales incorporen al sector informal en el padrón de contribuyentes y, por tanto a la tributación, se planteó otorgar a las entidades un incentivo de 10 por ciento de la recaudación obtenida de estos contribuyentes cuando el municipio celebre con el Estado un convenio para facilitar la entrega de los recursos correspondientes, con independencia de que mantendrían su participación actual del 70 por ciento.

Por último, se adoptaron una serie de acciones encaminadas a promover la realización de obras necesarias para contar con plantas de tratamiento para desalentar el grave daño ecológico que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, en los distintos cuerpos acuíferos por parte de los municipios y buscar un uso más racional de este líquido --actualmente el 80 por ciento de las aguas son vertidas sin ser tratadas y existe cerca de un 40 por ciento de mermas.

La propuesta de reformar la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de permitir la compensación de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento Municipal contra adeudos por el derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, tampoco prosperó.

B) Trabajo de la Comisión.

Por otra parte, como resultado del trabajo de la Comisión, así como de los resultados que arrojaron los Subgrupos de trabajo, se realizaron diversos ajustes a las propuestas originales que presentó el Ejecutivo Federal.

Asimismo, es importante destacar que durante el desarrollo de la sesión plenaria del día 14 de diciembre, en donde se revisó y discutió el Dictamen de la Comisión, se aceptó realizar un receso, situación que facilitó se lograran importantes negociaciones entre los diversos Grupos Parlamentarios que permitieron que la Miscelánea Fiscal fuera aprobada en el tiempo ordinario. En particular, las modificaciones que se introdujeron el propio día 14 de diciembre estaban referidas a un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y varios de la Ley de Coordinación Fiscal.

En este sentido, a continuación se comentan las adecuaciones más significativas a los ordenamientos fiscales:
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se elimina la tasa del 15 por ciento a los intereses que se paguen, cuando los créditos, deudas u operaciones de las cuales deriven estén denominados en unidades de inversión, y en su lugar se aplicará sobre los 10 primeros puntos porcentuales, la tasa del 24 por ciento, lo cual representa un avance en la seguridad jurídica del contribuyente, al homologarse el tratamiento fiscal, en la elección de los instrumentos de crédito y deuda.

Se aclaró que en el ajuste a los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12-A y 111, se debe aplicar la tasa del 30 por ciento a las utilidades que puedan ser reinvertidas en el ejercicio, y la tasa del 35 por ciento a las utilidades no reinvertidas, puesto que con ello se logra la neutralidad fiscal requerida para que los pagos provisionales guarden relación con lo que será el impuesto del ejercicio.

A fin de otorgar mayor seguridad jurídica se estableció expresamente que el pago del impuesto del 5 por ciento sobre dividendos que correspondan a las partidas no deducibles, se efectuará en el ajuste, considerando dicho entero como un pago a cuenta del que se determine por este mismo concepto en el ejercicio.

En apoyo a la preservación de especies endémicas de nuestro país que están en peligro de extinción, se consideró fundamental apoyar a las asociaciones y sociedades civiles dedicadas al cuidado de la vida silvestre, por lo que se propuso considerar como no contribuyentes a las asociaciones o sociedades civiles y, en su caso, poder ser consideradas como instituciones para poder recibir donativos bajo determinadas reglas.

De igual forma, se realizaron reformas para especificar los requisitos de la recepción de donativos provenientes del extranjero conforme a los tratados internacionales, en el caso de las personas morales no contribuyentes, a efecto de ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

Se estableció que es requisito para las deducciones el que los productos adquiridos de bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto, para con ello combatir la evasión y elusión fiscal.

Respecto del porcentaje máximo de deducción aplicable al equipo de blindaje instalado en automóviles, se fijó una tasa del 25 por ciento, y para la Industria minera al 12 por ciento, a fin de guardar una debida proporción con su obsolescencia tecnológica. Tratándose de equipos de la central telefónica destinados a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica, se aprobó hasta un 25 por ciento de deducción.

Para la banca se acotó el beneficio para poder deducirse hasta en los 10 ejercicios siguientes, el excedente del 2.5 por ciento de las reservas preventivas globales.

Se estableció una disposición transitoria que señala que el excedente de las reservas preventivas globales creadas o constituidas a partir del 1o. de enero de 2000 por las Instituciones Financieras, se podrá deducir sólo cuando se hubiere deducido el excedente del monto de las reservas preventivas globales constituidas o incrementadas hasta el 31 de diciembre de 1999, hasta agotarlo.

Con el objeto de dotar mayor neutralidad al régimen de consolidación en el ajuste por inflación, se incluyó la actualización por inflación de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, así como de los registros de utilidades fiscales netas y de utilidades fiscales netas reinvertidas, tanto individuales como consolidadas, en los casos de desincorporación de sociedades.

Se exentó del pago de impuestos los intereses por títulos de crédito, siempre que su vencimiento sea a plazo mayor de tres años y cuyo periodo de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos seis meses, a fin de fomentar el ahorro a largo plazo.

Se precisó que la tasa que sirve de referencia comparativa para determinar los ingresos en préstamos por la prestación de un servicio personal subordinado será establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, logrando con ello que la disposición se apegue estrictamente al principio de legalidad dispuesto por nuestra Constitución.

Se aprobó que quienes están dentro del régimen general de las actividades empresariales, puedan ejercer la opción de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, cuando se advierta que no cuentan con la capacidad requerida, a través de su estadía en aquél por un periodo menor y por el parámetro de sus ingresos.

Se prorrogó por un periodo adicional de seis meses la tasa del 4.9 por ciento por los intereses pagados a bancos extranjeros, en lugar de aplicar la tasa establecida en el artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

Mediante disposición transitoria se estableció la tasa del 0 por ciento de IVA para el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe durante el año 2000.

Se amplió el esquema de retención del impuesto para el caso en que las personas morales reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales cuando reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. También se contempla la obligación de referencia para el caso de la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios antes mencionados.

Con el objeto de evitar interpretaciones erróneas en el sentido de que la tasa del 0 por ciento pueda hacer aplicable a los insumos utilizados para la elaboración de alimentos y medicinas de patente, se definió en la ley que dicha tasa sólo debe aplicar a los productos que se destinen exclusivamente en su elaboración, ya que las materias primas que se utilizan para su producción pueden ser igualmente utilizadas para la elaboración de otros productos, con es el caso de los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

En materia de acreditamiento del impuesto se establecieron dos procedimientos complementarios: Por una parte, se restableció el acreditamiento mediante la identificación del impuesto que hubiera sido trasladado a los contribuyentes, y del mismo impuesto que hubieren pagado en la importación, por la adquisición de materias primas, productos terminados, destinados exclusivamente a la enajenación o prestación de servicios gravados con el IVA, con el fin de que el monto del impuesto así identificado se acredite al 100 por ciento y, en segundo lugar, se realizaron algunas adecuaciones para determinar el factor de prorrateo aplicable al IVA trasladado que no se pueda identificar exclusivamente con actos gravados, ni con actos por los que no se esté obligado al pago de dicho impuesto.
 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se creó un régimen fiscal a las bebidas alcohólicas destiladas, por lo que se realizan precisiones al tratamiento de bebidas alcohólicas fermentadas, incorporando en éstas al oporto, vermut, vino generoso y jerez.

A fin de evitar que los contribuyentes utilicen jurisdicciones de baja imposición fiscal como forma de eludir el pago del impuesto que corresponda a sus actividades en territorio nacional, se estableció que en el caso de la exportación definitiva que se realice a estas jurisdicciones -definidas en el ISR-, se hace expreso que se aplicará el impuesto a la tasa que corresponda.

Con el propósito de desincentivar el consumo del tabaco en la población se incrementó la tasa del IEPS aplicable a los cigarros de 85 al 100 por ciento, medida que no implica una recaudación adicional sustantiva. Con este nivel se estima que no se alentará el contrabando de dichos productos.

Para el caso de bebidas alcohólicas se estableció un nuevo mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se causará en la etapa de producción, envasamiento o importación y se podrá pagar después de enajenar los productos, liberando por completo del pago del impuesto al resto de la cadena de la comercialización. En este sentido, deja de ser un impuesto en las ventas para transformarse en un impuesto a la producción, lo que se apega a los principios de proporcionalidad y equidad.

Debe señalarse que para efectos de la determinación de las cuotas propuestas aplicables a partir de enero del 2000, se realizaron dos ajustes, uno tomando como base el INPC del último cuatrimestre, la inflación observada al mes de enero y la meta estimada para el año, así como el factor de elasticidad; y con respecto a la actualización por inflación se consideró que las cuotas debían ser actualizadas aplicando el Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas.

El segundo ajuste se realizó en función del cambio en los precios relativos al que da lugar el nuevo mecanismo de cuotas, para lo cual la propia industria proporcionará la información correspondiente.
 

LEY DE COORDINACION FISCAL

En respuesta a las múltiples quejas de las Entidades Federativas en el sentido de que actualmente no se registran con oportunidad las variaciones que muestra la población en la información del INEGI, se convino en acotar su uso, para que el indicador de una parte importante de las participaciones no se desfase en su aplicación en beneficio de los propios Estados y Municipios. En este sentido se tomará la información que el INEGI dé a conocer en el año en que se publique.

En congruencia con las modificaciones efectuadas al IEPS, se realizaron reformas al artículo 3o.-A, a fin de incorporar en la participación de las Entidades Federativas, la recaudación respectiva -20 por ciento-, a las bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas refrescantes con una graduación de hasta 6º G.L.

También se modificó en el artículo 7 el plazo establecido de cinco meses al cierre de cada ejercicio fiscal, para que la Federación determine las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplique las cantidades que hubieran afectado provisionalmente a los fondos y formule las liquidaciones que procedan. Esta decisión permite hacer congruente la liquidación de las participaciones con la información que debe contener la Cuenta Pública.

Se modificó al artículo 3o., a efecto de que la Secretaría de Hacienda dé a conocer los montos estimados y su correspondiente calendarización respecto del Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal, a más tardar el 31 de enero del año en que se trate. Asimismo, que incluya la evolución de dicha recaudación federal participable durante el año, en los informes trimestrales que debe enviar a la Cámara de Diputados.

Congruente con las modificaciones propuestas a la Ley del IEPS, en la que se divide en dos Títulos lo correspondiente a bebidas alcohólicas fermentadas, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos y gasolinas, diesel y gas natural, y otro exclusivamente de bebidas alcohólicas, se incorporó en la participación de las Entidades Federativas la recaudación correspondiente a las bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas refrescantes con una graduación mayor de hasta 6º G.L.

Por otra parte, se estimó conveniente aumentar del 70 al 80 por ciento la participación de Municipios de los Estados y del D.F. de la recaudación que se obtenga de los pequeños contribuyentes que se incorporen al Registro Federal, como resultado de actos de verificación que realicen estos mismos Municipios. Dicha participación se recibirá durante todos los ejercicios fiscales en que los citados contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen.

Se modificó el plazo establecido -de cinco meses al cierre de cada ejercicio fiscal-, para que la Federación determine las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplique las cantidades que hubieran afectado provisionalmente a los Fondos y formule las liquidaciones que procedan. Esta propuesta hace congruente la liquidación de las participaciones con la información que debe contener la Cuenta Pública.

Lo anterior en virtud de que dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Federación no cuenta con las cifras de recaudación definitiva necesarias para poder cumplir con la obligación contenida en la disposición y, por lo tanto, carece de la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes, caso que no sucede con la reforma, en el que se prevé que a más tardar a los 30 días siguientes a que se presente la Cuenta Pública a esta Cámara de Diputados, la Federación determinará las participaciones que correspondan.

A efecto de dar mayor seguridad jurídica a Estados y Municipios, se estimó necesario incorporar la obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, de publicar en el mes de octubre de cada año, las normas y valores de cálculo así como porcentajes de participación.

En congruencia con la modificación descrita anteriormente, se consideró pertinente que tal obligación se haga también extensiva a los Estados a comunicar a sus Municipios y publicar el monto y calendario de ministraciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal, con el fin de evitar arbitrariedades y generar mayor eficacia en la transferencia de estos fondos federales.

Se realizaron reformas para adelantar la fecha de publicación de la asignación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, así como para garantizar la oportuna administración de estos recursos para que puedan ser ejercidos adecuadamente durante los primeros diez meses del año. También se precisó el destino que habrán de tener estas aportaciones por parte de todas las entidades.
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENECIA O USO DE VEHICULOS

Se estableció como obligatorio un nuevo esquema que permite que se refleje de manera adecuada el precio del mercado del vehículo y la estructura del impuesto, para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajuste la tasa que se aplica. Con ello se precisa la base gravable reconociendo una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que se permite la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función de su valor, cuando ello proceda.

Se recorrieron los plazos para realizar el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los meses de Febrero a Abril del año 2000; y en virtud de ello y a efecto de no entorpecer el sistema de envío de declaraciones prellenadas con que cuentan algunos estados para el pago del impuesto en instituciones de crédito, se amplio en un mes más el plazo para el pago de dicho impuesto para poderse realizar en el período comprendido de Enero a Abril.
 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se uniformó el concepto de mercado bursátil en las disposiciones fiscales para evitar que se den diversas interpretaciones en torno a su aplicación.

Debido a que el rango de cotizaciones que exige el INPC es demasiado amplio, el Banco de México ha enfrentado dificultades para cumplir oportunamente con la cotización de cuando menos 2000 productos y servicios, por lo que se adecuó la mecánica de determinación, pero manteniendo representatividad.

Por lo que se refiere a los recargos en ajustes a precios de transferencia y dado el principio de reciprocidad internacional, se propuso que las autoridades mexicanas puedan condonar los recargos que deriven de ajustes a los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas.

En complemento a las acciones aprobadas en 1999 en materia de combate a la venta de mercancías robadas, piratería y contrabando o competencia desleal que genera la informalidad, se convino en establecer ahora que los contribuyentes que cuenten con locales y/o bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción al RFP y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de la mercancía. Esta modificación no surtiría efectos para los contribuyentes que ya cumplieron con su registro.

Se amplió de 30 días a 3 meses el plazo previsto en que las autoridades fiscales pueden solicitar documentos adicionales necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones, dado que la mayoría de éstas se reciben a través de las instituciones de crédito.

Tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, se podrán suspender cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el domicilio fiscal haya sido desocupado sin haber presentando aviso, cuando éste resulte falso o cuando se obstaculice el ejercicio de comprobación.

En el caso de abandono de bienes no embargados a favor del fisco, los propietarios que no los retiren dentro de 2 meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, causarán abandono a favor del Fisco Federal.

Se propuso celebrar convenios de asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios que no fueron pagados en el país y cuyo cobro resulta actualmente imposible para la autoridad mexicana por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 457 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Fecha de presentación: 14 de noviembre de 1999.
Iniciativa presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación D.O.F: 31 de diciembre de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Los Derechos constituyen los instrumentos que utiliza el Estado para lograr una adecuada utilización de los bienes de dominio público de la Nación y para recuperar los costos de los servicios que presenta en sus funciones de derecho público.

Con el propósito de mantener congruencia entre esta disposición y los ordenamientos sectoriales y de ajustar las cuotas a los costos de los servicios, resulta necesario emprender de manera periódica adecuaciones a estas contribuciones para el mejor aprovechamiento de los recursos de la nación y, a su vez racionalizar los servicios que demandan los particulares.

Se planteó que los Derechos reflejen adecuadamente los costos en que se incurren por la prestación de los servicios respectivos; adecuar otros con base en el valor económico de los bienes públicos que se concesionen y homologar tratamientos: racionalizar el uso de aquellos recursos que tienen carácter limitado y, sobre todo, otorgar mayor certidumbre jurídica y simplificar trámites administrativos en beneficio de los contribuyentes.

La Iniciativa de Ley de Ingresos contempló recaudar por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, 7 mil 675 millones de pesos y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 9 mil 014 millones de pesos, lo que representa el 1.88 puntos porcentuales, excluyendo los ingresos derivados de financiamientos y los correspondientes a organismos descentralizados. Respecto al estimado para 1999 se prevé un incremento en su participación dentro del total de los ingresos de 0.34 por ciento.

B) Trabajo de la Comisión.

Por servicios migratorios, se acordó conveniente la aprobación de las propuestas, toda vez que los planteamientos expuestos se relacionaban con la operación de la prestación de dichos servicios y no con las modificaciones en la Iniciativa de Ley.

En relación con la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante para los turistas que por vía terrestre visiten el país por cualquiera de los 5 corredores turísticos autorizados en la zona fronteriza norte, se convino en darles el trato de visitantes locales, siempre que su estancia no exceda de 3 días, con el propósito de exceptuarlos del pago del Derecho de No Inmigrante (DNI).

Se adecuaron las cuotas relativas a la expedición, reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, de $ 423.00 por la de $ 250.00, así como la cuota del servicio de reposición o modificación de la tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal, de $ 157.00 por la de $ 100.00.

En relación al tema de las telecomunicaciones se acordó recomendar a la SCT que asuma el compromiso de revisar el cobro de las tarifas que aplican las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones por el otorgamiento de números geográficos y no geográficos que aplican a otras empresas concesionarias de los citados servicios. Asimismo, analice y proponga modificaciones al concepto y estructura de cobro del derecho correspondiente, para efecto de lograr una adecuada racionalización del servicio.

Se prorrogan los apoyos o estímulos fiscales que se han venido otorgando a los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Lázaro Cárdenas y Hueyapan de Ocampo, de los Estados de Veracruz y Michoacán por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en los dos primeros casos se les cobrará la cuota de la zona de disponibilidad 7 y en los dos segundos la 9.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Sanidad Vegetal será competencia de la Secretaría de Salud el otorgamiento de los permisos, registros y certificados en materia de uso de plaguicidas, nutrientes vegetales (fertilizantes) y sustancias tóxicas, que antes estaba delegada en la SAGAR.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 355 votos a favor y 4 abstenciones.
 
 

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Fecha de presentación: 25 noviembre de 1999.
Iniciativa presentada por: Grupo Parlamentario del PRI.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación D.O.F: 31 de diciembre de 1999.

A) Exposición de Motivos.

Derivado de la experiencia que en estos pocos meses de actuación ha tenido la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, así como de su seguimiento, el Grupo Parlamentario del PRI consideró conveniente presentar a la consideración de esta Soberanía una serie de modificaciones y ajustes a esta Ley, así como adecuar algunos ordenamientos correlativos a la misma, con el propósito de que cumpla más eficientemente con su cometido fundamental.

En tal sentido, se destacan los principales propósitos que animaron a dicho Grupo a presentar esta Iniciativa. En efecto, por la naturaleza de la Ley actual, se consideró de primordial importancia ampliar el alcance de la competencia de la Condusef, para que pueda atender las posibles inconformidades que presenten no sólo los usuarios, sino también los beneficiarios que deriven de la contratación o de la prestación de algún servicio financiero dentro de su ámbito jurídico; este es el caso de los beneficiarios en el caso de contratación de seguros, de operaciones bancarias, así como de los correspondientes a las fianzas.

A fin de que la actuación de esta Comisión Nacional sea más transparente, directa y expedita se hace necesario eliminar la triangulación de información que se da hoy día, y que implica tiempo valioso de atención al público, entre la Condusef y las autoridades competentes en las distintas materias financieras.

Por otro lado, para dotar a esta Comisión de una mayor autoridad para hacer valer sus resoluciones, así como las disposiciones estipuladas en el ordenamiento que le da origen, frente a las Instituciones Financieras, y a favor de los usuarios, se propuso básicamente incrementar algunas de las multas ya previstas e incorporar otras como la de sancionar el incumplimiento puntual del pago de compensaciones en beneficio de los usuarios, así cuando no comparezca la Institución Financiera demandada en tiempo y forma a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Igualmente, en beneficio del usuario se convino que las Instituciones Financieras den origen a Unidades Especializadas para dar orientación, atención y en su caso, resolución a las quejas presentadas por sus usuarios. Asimismo, que dichas Instituciones coloquen avisos en lugares visibles en todas sus sucursales del horario y localización de estas unidades.

Por otro lado, se propuso aclarar y precisar mejor los procedimientos que contempla la Ley actual, mediante los cuales los usuarios pueden hacer valer ante la Condusef sus quejas, inconformidades o controversias contra las Instituciones Financieras.

Finalmente, dentro de la imparcialidad con la que debe actuar esta Comisión, y a efecto de dotarla de la mayor transparencia posible, se propuso que en el procedimiento de arbitraje las partes puedan designar como arbitro, ya sea a la propia Comisión, o bien a un tercero designado por éstos.

B) Trabajo de la Comisión.

Con las propuestas anteriores y otras que se realizaron en las reuniones de trabajo de la Comisión, se logró mejorar la eficacia de la operación de la Condusef y maximizar los resultados, para una relación más armónica entre los usuarios de los servicios financieros y las propias Instituciones.

De esta forma, se amplió su contenido a fin de enfatizar que también se contempla la inclusión de las personas colectivas, así como de cualquier otra que tenga algún derecho frente a alguna institución financiera, como pueden ser los beneficiarios, el fiado, obligado solidario y el asegurado.

Se realizó el cambio de Reglamento Interior a Estatuto Orgánico, ya que esta Comisión no requiere de promulgación por parte del Ejecutivo, al ser un organismo descentralizado conforme a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

También se adecuaron las facultades de la Condusef en su carácter de conciliador y en el juicio arbitral en amigable composición o de estricto derecho.

A fin de elevar su autonomía, se eliminó la triangulación de información que hoy día se presenta con las otras Comisiones, y se realizaron modificaciones a los contratos de adhesión o a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones contratadas.

Para el debido funcionamiento y control del Registro de Prestadores de Servicios Financieros se amplió el término de 30 días naturales a hábiles para la obligación de informar a la Condusef sobre los otorgamientos de autorizaciones para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, así como para el caso de revocación, fusión, escisión, transformación o liquidación de las mismas.

Se agregó un artículo a fin de establecer los lineamientos bajo los cuales operarán y funcionarán las unidades especializadas que cada institución financiera deberá contar con objeto de atender consultas y reclamaciones de los usuarios.

Se eliminó la obligación de que el usuario señale el domicilio de la institución financiera, en virtud de que cada caso resulta diferente y la Comisión perdería eficacia. Igualmente, en beneficio de los usuarios se amplió el término para la presentación de las reclamaciones de 3 meses a un año.

En el procedimiento conciliatorio se redefinieron sus lineamientos, entre éstos el informe por escrito que deberán presentar las instituciones financieras a la Comisión, para el cual se señalan con claridad los parámetros sobre los cuales versará el mismo, además, en caso de que éste no se responda en los términos previstos, se tendrá por no presentado para los efectos legales conducentes.

Igualmente, dentro del procedimiento conciliatorio se exhortarán a las partes para designar un árbitro, a fin de dirimir la controversia, pudiendo ser éste la propia Condusef o uno de sus árbitros, así como a que dicho juicio se lleve a cabo en amigable composición o de estricto derecho. Además se facultó a este Organismo a emitir, a solicitud del usuario un dictamen técnico, sobre la problemática presentada, el cual podrá hacer valer ante los tribunales competentes.

Se prevé la facultad de la Condusef para ordenar a la institución financiera, el registro del pasivo contingente que derive de la reclamación o como reserva en caso de haber elegido un procedimiento de solución diferente. También se establece la mecánica de los lineamientos mínimos del procedimiento a seguir en el juicio arbitral en estricto derecho, dejando a salvo el derecho de las partes a pactar las disposiciones adicionales que convengan.

A fin de fortalecer la autonomía del Organismo, se incrementan las sanciones que éste podrá aplicar por el incumplimiento o contravención de las disposiciones de esta Ley. Además se conviene en adicionar otras.

Se convino en que en cumplimiento a su principio de imparcialidad, la Condusef deberá antes de imponer la sanción a la institución financiera que corresponda, oír a la misma, en un plazo no menor de 5 días, así como tomar en cuenta sus condiciones económicas y la gravedad de la infracción.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 394 votos a favor y 12 abstenciones.
 
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA CUARTA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.

Fecha de presentación: 2 de diciembre de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 6 de enero de 2000.

A) Exposición de Motivos.

La Iniciativa señalaba que desde el año 1991 se estableció un programa de emisión de monedas con motivo de la celebración del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, habiéndose emitido diversas monedas de plata en los años de 1991, 1994 y 1996, con una amplia aceptación en el mercado numismático mundial.

En tal sentido, los países participantes del proyecto consideraron conveniente realizar una cuarta emisión de la serie de monedas ibéricas dedicadas en esta ocasión, a resaltar la importancia histórica que ha tenido para el hombre el caballo.

México planteó emitir una moneda de plata en cuyo reverso se muestra una escena de ejecución de una suerte charra conocida como el "Pase de la Muerte", con la leyenda en el marco superior "El Hombre y su Caballo", con el año 2000 y el signo $5.

B) Trabajo de la Comisión.

Esta Comisión compartió el propósito de emitir esta cuarta moneda conmemorativa, en virtud de la expectativa que se tiene en el mercado numismático por ésta, así como por los beneficios que nuestro Gobierno tradicionalmente ha recibido de la comercialización de monedas acuñadas en metales finos, debido a su reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

De igual forma, se convino que con esta nueva emisión estimada en 25 mil piezas, se mantiene activo un programa en el que participan diversos países latinoamericanos desde hace nueve años, lo cual permitirá continuar fortaleciendo los vínculos de fraternidad que nos unen con ellos, destacando aspectos trascendentes de nuestra cultura e histórica. Se tiene previsto vender esta moneda tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional, en éste último caso a través de distribuidores establecidos en Estados Unidos de América, Canadá, Europa y Asia.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 333 votos a favor, 22 en contra y 15 abstenciones.
 
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIEZ MONEDAS DE PLATA CON VALOR NOMINAL DE CINCO PESOS, CORRESPONDIENTES A ESPECIES ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN MÉXICO.

Fecha de presentación: 2 de diciembre de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 6 de enero de 2000.

A) Exposición de Motivos.

Se señala que la protección de especies animales en peligro de extinción requiere ser atendida de manera urgente, para así proteger a la biodiversidad en nuestro país, motivo por el cual ha puesto en marcha diversos proyectos tendientes a la preservación de dichas especies.

En el campo de la numismática, dentro de las acciones desplegadas por México, se encuentra la emisión, a partir de 1997, de una moneda de plata conmemorativa del XXXV Aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, en cuyo reverso se muestra al lobo mexicano.

En esta ocasión, se propuso la emisión de diez nuevas monedas, acuñadas en plata, y cuyos motivos estarían dedicados a algunos de los animales que habitan en nuestro país y que están en peligro de extinción, tales como: el águila arpía; el águila real; el berrendo; el cocodrilo de río; el jaguar; el manatí; la nutria de río; el oso negro; el perrito de las praderas y el zacatuche.

B) Trabajo de Comisión.

Para la Comisión resulta de trascendencia consolidar nuestra cultura de conservación de especies animales en peligro de extinción, apoyando en todas las vertientes posibles tan noble objetivo. En tal sentido, se coincidió con la propuesta de hacer esta nueva emisión en la que se destacan algunas especies que habitan en nuestra amplia biodiversidad y que se encuentran en tal situación.

El anverso tiene al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de nuestra historia, así como del águila que se encuentra en la parte central del Códice Mendocino.

Al reverso cada una de las monedas presenta una escena distinta dependiendo del animal en peligro de extinción de que se trate, todos con su nombre en castellano y su nombre científico de la especie respectiva, con el signo de $5.

Se previó que el Banco de México emitiera 100 mil piezas de cada una de éstas diez monedas, haciendo un total de un millón, las cuales se comercializarán tanto en el mercado nacional como internacional. En el primer caso a través de la banca comercial y en el extranjero, por medio de los distribuidores establecidos.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 386 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones.
 
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS.

Fecha de presentación: 2 de diciembre de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 6 de enero de 2000.

A) Exposición de Motivos.

En lo fundamental, esta Iniciativa tuvo como finalidades modificar en el caso de nueve series de monedas conmemorativas y de historia precolombina, el año de acuñación, para que en su lugar aparezca el año correspondiente al aniversario que conmemoran.

Asimismo, tratándose de la moneda relativa a la Tradición Mexicana en la Fundición de Oro establecida en 1999 y la cual ha tenido una gran aceptación, entre la comunidad numismática, tuvo como propósito conservar esta misma fecha en su reverso. También se propuso hacer algunas precisiones que resultan ser necesarias a los datos que se señalan en la descripción de los elementos de algunas monedas.

B) Trabajo de la Comisión

Se coincidió plenamente con los propósitos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que al sustituir el año de acuñación por la fecha de aniversario que conmemora, estas monedas mantienen una mayor vigencia, dado que algunas de ellas fueron emitidas desde el año 1991, al resaltar precisamente un acontecimiento histórico de trascendencia nacional o internacional, según el tema de las mismas, a la par que da a conocer aspectos destacados de nuestra historia.

Por lo que respecta a la moneda que conmemora la Tradición Mexicana en la Fundición del Oro, establecida este año y la cual ha tenido una gran aceptación entre la comunidad numismática, su modificación consistió en que conserve el año de 1999 en su reverso, en lugar de que aparezca el año de acuñación, lo cual ayudará a mantener la aceptación de acuñaciones futuras, en los mercados nacional e internacional.

Cabe señalar que, para el próximo año, las autoridades financieras tienen estimado emitir en el caso de las series precolombinas 50 mil piezas de las monedas de oro de 1, ½, ¼ de onza; de las monedas de plata de 5 onzas otras 50 mil piezas y de las de 1 onza 400 mil unidades; de la serie de la Convención sobre los Derechos del Niño, 19 mil piezas, y de la moneda que se refiere al Aniversario de la Revolución Mexicana, 500 mil piezas.

Su comercialización se realizaría tanto en el mercado nacional como internacional, a través de distribuidores en Estados Unidos de América, Canadá, Europa y Asia.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 371 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones.
 
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE MONEDAS BIMETÁLICAS CON VALOR NOMINAL DE DIEZ Y VEINTE PESOS, CONMEMORATIVAS DE LA LLEGADA DEL AÑO 2000, Y EL INICIO DEL TERCER MILENIO.

Fecha de presentación: 2 de diciembre de 1999.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 6 de enero de 2000.

A) Exposición de Motivos.

En la Iniciativa se señala que a lo largo de la historia, las civilizaciones y culturas siempre han dado una importancia especial al inicio y al término de los ciclos del tiempo, de acuerdo con las distintas formas de concebirlo y medirlo. Así, en México como en el resto del mundo la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio han despertado un gran interés.

En tal virtud, diversas naciones han iniciado programas y actividades para conmemorar tales eventos, destacando la acuñación y emisión de monedas alusivas a los mismos. En este contexto, México emitió mediante Decreto publicado el 20 de mayo de 1999, cuatro monedas cuyas características fueron fijadas en el mismo, las cuales fueron destinadas al mercado numismático.

Por ello, se está proponiendo fijar las características de tres nuevas monedas conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del tercer milenio, una con valor nominal de 10 pesos y las otras dos de 20 pesos. En la primera se señalan algunos elementos decorativos como el glifo "Ollín" relativo al movimiento y al Quinto Sol.

En el segundo caso, en una aparece la representación de Xiuhtecuhtli "Señor del fuego, Señor del año", haciendo alusión a "Ceremonia del Fuego Nuevo" celebrada entre los mexicas cada 52 años y que servía para marcar el término y el inicio de los ciclos cronológicos de dicha cultura; y en la otra se destaca la aportación de nuestra Nación a la cultura universal, en el siglo que termina, plasmando el busto del maestro Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura, acompañado de un fragmento de su poema "Fuente", así como de su firma.

B) Trabajo de la Comisión.

Se apoyó la propuesta de resaltar, mediante la acuñación de las tres monedas referidas, el inicio y el término de los ciclos del tiempo, dado la relevancia que las diferentes culturas han dado a tal acontecimiento.

Por ello, se coincidió con la propuesta de emitir la acuñación de estas tres monedas, en metales industriales, con valores nominales de: una, de 10 pesos y las otras dos, de 20 pesos, mismas que serían de cuño corriente y, por lo tanto, se utilizarían en las transacciones cotidianas.

Cabe destacar, que una primera estimación por parte del Banco de México, lleva a pensar que la demanda del público durante los primeros meses del primer año, podría ser de 6 millones de piezas de la de valor de 10 pesos y aproximadamente 7 millones de piezas en conjunto, para el caso de las dos monedas de 20 pesos.

Finalmente, se concluyó que su emisión no implica la afectación de la circulación ni del poder liberatorio de las monedas de diez y de veinte pesos actualmente en circulación.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 369 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones.
 
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

Fecha de presentación: 30 de abril de 1999.
Presentada por: Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 1999.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 5 de enero de 2000.

A) Exposición de Motivos.

Señala la Iniciativa que diversos negocios que han venido fungiendo como empresas mercantiles en todo lo relacionado a la compraventa de divisas y metales, han visto mermados sus derechos en virtud de actitudes unilaterales de las casas de bolsa y de los bancos, con el propósito entre otras cosas de monopolizar el mercado.

Indica además, que si bien debe existir un control sobre las actividades ilícitas como el narcotráfico y del "lavado de dinero", ello no debe representar violación alguna a los intereses de los particulares que han venido ejercitando una actividad lícita comercial.

En tal sentido, se propone, entre otras, reformar y adicionar al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a fin de ampliar en los centros cambiarios el límite al equivalente a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América en la compra de documentos a la vista a cargo de entidades financieras, para ser vendidos a instituciones de crédito y casas de cambio.

B) Trabajo de la Comisión.

Después de analizar la propuesta y convenir algunas adecuaciones, se consideró procedente la propuesta de que los centros cambiarios puedan realizar ventas de divisas a casas de cambio hasta por el límite de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, haciendo la observación que dicho monto se entiende por cada transacción y no por documento como actualmente está previsto en la citada ley.

También, se consideró conveniente el que las operaciones que realicen los centros cambiarios del país sean liquidados mediante transferencia de fondos, por medio de instituciones financieras nacionales y casas de cambio.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley se aprobó en votación nominal por 384 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones.

ASUNTOS TRATADOS CON RESPECTO AL INSTITUTO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO.

1.- Punto de Acuerdo respecto al tratamiento de las operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables derivadas del Reporte del auditor Michael W. Mackey.

Fecha de presentación: 28 de septiembre y 7 de octubre de 1999.
Fecha de aprobación: 28 de octubre de 1999.

A) Introducción.

El 28 de octubre de 1999, esta Comisión presentó el Punto de Acuerdo propuesto al tratamiento de las operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables por el auditor Michael W. Mackey.

Ello, como consecuencia de que el 28 de septiembre y el 7 de octubre, el Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron sendos Puntos de Acuerdo. En el primero, como punto único, se señaló que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda que la información completa de las transacciones reportables, incluida la nominal, del Informe de Michael W. Mackey Sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA" y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998, se entregue a los C.C. Diputados para el conocimiento de los mismos.

El presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional solicitaba que se requiriera a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que presente un programa en el que señale los plazos y condiciones en los cuales se procesará la información producto de la Auditoría ordenada por esta Cámara.

B) Trabajo de la Comisión.

Conforme a las propuestas mencionadas, la Comisión consideró conveniente retomar en un sólo Punto de Acuerdo los principales planteamientos, así como precisar algunos elementos en términos de la legislación aplicable, por lo cual se aprobó un Punto de Acuerdo que, en lo sustantivo, consideraba lo siguiente:

Se exhortó al IPAB y a las autoridades competentes, para que hicieran llegar a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, un informe de los casos en que existan o se establezcan procedimientos judiciales respecto de las operaciones que ese Instituto haya rechazado por estar consideradas en el Grupo C del reporte de la auditoría, a más tardar el 15 de noviembre.

También se exhortó a las autoridades competentes para que hicieran del conocimiento de esta Cámara, a más tardar el 15 de noviembre, información sobre el seguimiento y estado procesal de las investigaciones penales correspondientes.

En cuanto a las operaciones del Grupo A. (b), las cuales serían revisadas por el IPAB, éste tendría que informar a más tardar el 10 de diciembre de 1999, las resoluciones que respecto de estas operaciones hubiera tomado su Junta de Gobierno.

Por otro lado, se exhortó al IPAB y a las autoridades competentes, para que una vez que ese Instituto recibiera de dichas autoridades el informe de las operaciones reportadas del Grupo B y se determinara en qué casos existen procesos jurisdiccionales, se informe el estado que guarden los procesos correspondientes, misma que debía ser enviada a más tardar el 10 de diciembre de 1999.

Con relación a las transacciones del Grupo A. (a) de las conclusiones de la auditoría ordenada por esta Cámara, se exhortó al IPAB para que informara de las resoluciones que adopte su Junta de Gobierno.

Se previó que, en caso de que el Instituto o las autoridades competentes no estuvieren en posibilidades de enviar la totalidad de dicha información en los plazos establecidos en el Acuerdo, se les exhortaría a presentar la información disponible y avisar del plazo adicional necesario para dar cumplimiento a lo acordado, sin que éste pudiera exceder del 15 de marzo del año 2000, salvo en casos excepcionales, previa justificación.

Finalmente, la Mesa Directiva de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara se comprometió a hacer del conocimiento de todos los Diputados la información que reciba, debiendo proteger los derechos de terceros de buena fe.

Con la aprobación de este Punto de Acuerdo, se ratificó el compromiso de la Cámara de Diputados de mantener el proceso de transparencia en las operaciones de saneamiento bancario, en la lucha contra la impunidad, el respeto a los terceros de buena fe y el manejo responsable de la información, en protección de las acciones que, en su caso, puedan ejercer las autoridades, lo que coadyuvará a obtener el máximo de recuperación de los activos.

Al respecto, vale la pena señalar que el término de 1999, el IPAB ha cumplido con lo dispuesto por este Punto de Acuerdo habiendo entregado dos paquetes de información, uno el 15 de noviembre y otro el 10 de diciembre.
 

2.- Punto de Acuerdo para ratificar la conclusión de los trabajos de las Subcomisiones y Comité Técnico de seguimiento de las auditorias practicadas a las operaciones del fondo bancario de protección al ahorro y extinguir la Subcomisión para investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de los bancos y deudores.

Fecha de presentación: 24 de noviembre de 1999.
Fecha de ratificación: 9 de diciembre de 1999.

A) Introducción.

Miembros de esta Comisión consideraron conveniente que se ratificaran los Acuerdos emitidos por la Junta de Coordinación Política, el pasado 24 de noviembre, por el que se recomendó a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Hacienda y Crédito Público; y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, procedieran por dar por concluidos los trabajos de las Subcomisiones que se indican -para Investigar todo lo relacionado con los Programas del Gobierno Federal para el Saneamiento Financiero de los Bancos y Deudores, así como la que da Seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los Programas de Apoyo a los Deudores y Saneamiento Financiero-, y se dieran por terminados los trabajos del Comité Técnico de Seguimiento de las Auditorías practicadas a las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro -FOBAPROA-.

También que se declarara extinguida la Subcomisión para Investigar todo lo relacionado con los Programas del Gobierno Federal para el Saneamiento Financiero de los Bancos y Deudores.

B) Trabajo de la Comisión.

La aprobación de este Punto de Acuerdo en el seno de la Comisión el día 9 de diciembre, consistió básicamente en ratificar la coincidencia en las conclusiones a que llegó la Junta de Coordinación Política en el tema que nos ocupa y, da fiel cumplimiento y consistencia a los entendimientos y convergencias políticas que fueron adoptados para llegar a la expedición del propio Acuerdo un mes antes.
 

INTERNACION AL PAIS DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DE MANERA IRREGULAR.

Fecha de presentación: 3 de diciembre de 1998.
Iniciativa presentada por: Todos los Grupos Parlamentarios.
Fecha de aprobación: Pendiente.

Si bien es cierto que al término de 1999 no había sido posible encontrar una solución definitiva que dejara satisfecho a todos los sectores que tienen un interés directo con esta problemática, la realidad es que se han dado algunos pasos concretos en esa dirección.

En efecto, en 1999 se reformó el Decreto de Importación de Vehículos Usados a la Zona Fronteriza Norte, con el propósito de eliminar la autorización de registro como empresa comercial de autos usados a personas físicas; sustituir el arancel ad-valorem a las importaciones de vehículos usados por un arancel mixto, y se estableció una cuota máxima de vehículos a importar por cada empresa comercial.

De otra parte, con la operación del Registro Nacional de Vehículos se pretende, entre otras cosas, restablecer el control y condiciones de los vehículos en circulación, además de proteger a las personas que de buena fe lleven a cabo operaciones comerciales con autos usados de importación, al permitírseles consultar en la base de datos que tendrá el citado Registro la situación legal de la unidad.

También debe recordarse que pesar de que se consideró originalmente apropiado el establecimiento de garantías de retorno de los vehículos importados temporalmente, asociados al "Programa Paisano", por un monto de entre 400 y 800 dólares por unidad, dependiendo del año modelo, se resolvió dejar sin efecto dicha medida a partir del 1º de enero del año 2000, fecha en que debería haber entrado en vigor.

Asimismo, a finales de noviembre la Secretaría de Comercio consideró conveniente adelantar el TLCN para el apartado de la importación definitiva para el caso de Pick Ups de hasta 10 años o más de antigüedad, por medio de la eliminación del permiso previo de importación a partir del año 2000. Esta facilidad si bien está orientada a los productores del campo, no exime al hecho de que cualquier ciudadano la puede hacer, siempre y cuando liquide los respectivos impuestos.

Se ha planteado la posibilidad de que la industria terminal desarrolle unidades nuevas más económicas que las opciones actuales, así como el que la industria nacional integre planes de financiamiento capaces de dar acceso a vehículos automotores a un mayor número de consumidores mexicanos que actualmente no tienen la oportunidad de adquirir unidades nuevas y más seguras.

No obstante todo este, también es una realidad que al término de 1999, no había sido posible contar con un dictamen consensado, a pesar de que se han presentado por lo menos tres iniciativas de fechas diciembre de 1997 y de agosto y diciembre de 1998, que fueron turnadas y recibidas por las Comisiones de Hacienda y de Comercio. De ahí que haya existido una moderada tolerancia a los poseedores de vehículos irregulares, para que no sean sujetos de presión por las diferentes autoridades administrativas y judiciales.

Finalmente, lo importante en esta materia es que no han dejado de haber reuniones de trabajo entre las dependencias involucradas -Hacienda, Comercio, Gobernación y PGR-, a efecto de que se alcance una solución adecuada al problema de fondo.
 

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO DE 1999.

A) Exposición de Motivos.

El 11 de agosto integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una "Iniciativa que Reforma los Artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999", tendiente a fortalecer al Programa de Apoyos a la Comercialización de Granos Básicos, mediante la reasignación de recursos presupuestales, por un mil 860 millones de pesos.

Derivado de ello, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública -ahora de Presupuesto y Cuenta Pública-, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, como Comisiones Unidas, para su análisis y dictamen.

No obstante ello, a finales de noviembre tanto la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como la de Agricultura aprobaron sendos Proyectos de Dictamen en los que planteaban adecuaciones a los artículos 9 y 10 del Decreto de Egresos de la Federación del presente ejercicio, para traspasar la cantidad antes señalada de un mil 860 millones de pesos del Ramo 24 Deuda Pública, al Ramo 8 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en apoyo a la comercialización de granos básicos.

Por otra parte y dado que no existía un acuerdo integral con el contenido de los proyectos, se buscaron alternativas que permitieran apoyar a los productores de granos básicos y contravenir diversas disposiciones legales en materia presupuestal y de Deuda Pública.

B) Trabajo de la Comisión.

En virtud de todo lo anterior y con independencia de que en el presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2000, se promovió una ampliación presupuestal de 1 000 millones de pesos para apoyos a la comercialización del sector agropecuario, en la Ley de Ingresos de la Federación se estableció, por medio de un artículo segundo transitorio, la autorización del cobro de aranceles en un mínimo de 30 por ciento sobre los productos que rebasen la importación de la cuota libre de arancel consignados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para apoyar la producción en el campo mexicano, la cual se vio afectada en términos de su valor a lo largo de 1999.
 

CONCLUSION DEL PROGRAMA PUNTO FINAL, DE APOYO A DEUDORES DE LA BANCA.

El programa de apoyo a deudores de la banca "Punto Final" fue suscrito el 16 de diciembre de 1998 entre el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México, y como testigos los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, y el término para adherirse a sus beneficios expiró el día 16 de diciembre de 1999.

Su objetivo fue el de resolver de manera definitiva los problemas de pago de un número importante de deudores. En estos acuerdos por tipo de crédito se especificaron los lineamientos generales, así como los beneficios y beneficiarios, con la finalidad de que las instituciones de crédito empezaran a instrumentar dicho programa a partir del primer día de 1998.

Debe recordarse que en 1995, a raíz de la crisis económica miles de deudores se enfrentaron a nuevas circunstancias que aumentaron la dificultad que tenían para dar cumplimiento a sus obligaciones, por una inesperada alza en las tasas de interés aunado a la caída de sus ingresos. En virtud de ello, el Gobierno Federal al finalizar el primer trimestre de ese año, anunció el primero de una serie de programas de apoyo a los deudores, que en la práctica ha cubierto los últimos 5 años, de manera continua.

En agosto de 1995 inició el primer programa conocido como Acuerdo Inmediato de Apoyo a los Deudores de la Banca -ADE- que ofrecía subsidios automáticos a las tasas de interés y esquemas de reestructuración de créditos hipotecarios, contemplando treguas judiciales y condonación de intereses moratorios. En este programa se incluyó principalmente a deudores de tarjetas de crédito, préstamos personales y de consumo, créditos comerciales, a la vivienda, al sector agropecuario y créditos para vivienda.

En este programa se contemplaba también la reestructuración de los adeudos a UDIS, con el fin de reducir los montos de las mensualidades, distribuyéndolas en mayores plazos y otorgando subsidios a través de tasas menores reales de interés.

No obstante ello, en atención a diversas peticiones de la sociedad, en 1996 se instrumentaron nuevos y más amplios beneficios para deudores de vivienda media y residencial; para el Sector Agropecuario y Pesquero -FINAPE-; y en apoyo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -FOPYME-. Con la aplicación de estos tres programas más de un millón y medio de deudores se vieron favorecidos.

Es importante destacar que con la puesta en marcha de estos tres programas, muchos miles de deudores que antes se habían mantenido al margen de los primeros apoyos, por primera ocasión se incorporaron a los nuevos esquemas, fortaleciendo con ello, la cultura del pago.

No obstante los programas ya implementados, se consideró nuevamente la necesidad de un mayor número de apoyos. En efecto, si bien fue cierto que los instrumentados en un momento dado ayudaron a neutralizar los múltiples problemas de diversas dimensiones que estaban afectando a los acreditados, en muchos otros casos no resultaron suficientes dadas las características propias y dimensiones de la crisis económica que afectó a la nación.

Así, pese a todos los esfuerzos ya realizados, aún persistía una gran preocupación del Congreso, del Gobierno Federal y de la sociedad de continuar otorgando apoyos a los deudores, expresando en ello, su ánimo de equidad con quienes adquirieron sus obligaciones en un entorno desfavorable, esto cuidando en todo momento el evitar fomentar la cultura del no pago.

En tanto, se analizaban otras opciones, se siguieron proponiendo nuevos criterios a los programas en ese entonces ya existentes, como fueron la ampliación de los plazos de sus vigencias, el reabrir los mismos a otros tipos de crédito, la eliminación de las llamadas "jorobas de las tasas de interés", otorgar descuentos a quienes realizaran pagos anticipados o liquidatorios. Muchas de estas propuestas buscaron reducir el impacto en tasas de interés, para facilitar principalmente su pago mensual.

A su vez, para fortalecer los apoyos que se estaban otorgando, también se buscó reactivar el crédito, proponiendo que el costo de los nuevos programas se compartieran con la banca de tal manera que ésta última, absorbiera costos superiores en caso de no otorgar nuevos crédito a los deudores bajo ciertas condiciones.

Otro beneficio que se buscó para este sector de la población fue el propuesto por el PRI al Consejo de Administración del INFONAVIT, consistente en que los deudores hipotecarios pudieran aplicar a la amortización de sus créditos las aportaciones mensuales que realizaran al Instituto.

Vale la pena señalar que hasta 1998, se favorecieron a poco más de 2.7 millones de acreditados, a través de los programas del ADE I, ADE II, hipotecario, Fopyme y Finape.

No obstante, el avance más importante se alcanzó en enero de 1999, cuando entró en vigor uno de los programas más ambiciosos implementados en la historia contemporánea del país.

Se trató del Programa "Punto Final", el cual ha apoyado a 1.6 millones de deudores en sus tres vertientes: sector Agropecuario y pesquero; deudores de créditos empresariales; y deudores de créditos a la vivienda. Lo anterior involucró una cartera crediticia de alrededor 340 mil millones de pesos, 140 mil millones entre los dos primeros y 200 mil del último grupo mencionado.

Este programa, además de favorecer al deudor que tiene problemas con el cumplimiento oportuno de sus pagos, también busca fomentar la cultura del pago, aplicando beneficios a los que se mantengan al corriente de sus pagos.

Se tiene previsto un costo fiscal a su término de 41 mil millones de pesos, de los cuales el gobierno absorberá la mayor parte, 75%, mientras que la banca aportará el 25 por ciento restante.

De lo anterior se desprende que el Ejecutivo Federal ha actuado, dentro de sus facultades, con responsabilidad y oportunidad en todo el proceso de solución a esta problemática. Son cinco años de apoyo continuado a favor de los deudores, situación que no tiene precedente a nivel internacional, frente a economías que han atravesado por situaciones similares a la nuestra.

Al hacer un balance de los resultados al mes de septiembre de este año, del último esquema de apoyo a deudores se observa que por lo que respecta al programa empresarial, éste presentó un avance de 68 por ciento en el número de deudores y de 57 por ciento en monto de la cartera beneficiada. Una considerable parte de la cartera que participó recibió un descuento máximo del 45 por ciento, además de que uno de cada dos deudores empresariales ha resuelto de manera definitiva su problema con la banca mediante la liquidación total de sus créditos.

Por lo que respecta al programa hipotecario, éste tiene un progreso de 83 por ciento en el número de deudores y de 78 por ciento en el monto de la cartera. Asimismo, los deudores incorporados al programa correspondiente al sector agropecuario alcanzaron el 89 por ciento del número objetivo y el 67 por ciento en cuanto al monto de la cartera prevista a beneficiarios.

Debe subrayarse que de los 672 000 deudores agropecuarios que han participado en el programa, 640 544 ya finiquitaron el total de sus adeudos conforme a los beneficios del plan.
 


Primero y Segundo Periodos Extraordinarios
Del 21 al 22 y del 28 al 29 del mes de diciembre de 1999

Diversos Asuntos Asociados al Presupuesto de Egresos del Año 2000.

El proceso de análisis del Presupuesto de Egresos para el año 2000 implicó la necesidad de convocar a dos periodos extraordinarios de sesiones. En efecto, el 21 de diciembre se sometió al Pleno de la Cámara un proyecto de Dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública el cual fue rechazado por mayoría de votos; y un proyecto de dictamen para voto particular elaborado por el Grupo Parlamentario del PRI, el cual también fue rechazado por mayoría de votos. En tal virtud, se convocó a un segundo periodo extraordinario que inició el 28 de diciembre y concluyó al día siguientes.

Cabe indicar que por lo que respecta a la Comisión de Hacienda, el trabajo que desarrolló durante estos dos periodos fue únicamente de soporte al análisis y discusión del Presupuesto, dado que al haberse aprobado la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2000 dentro del periodo ordinario --así como algunas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal junto con la Miscelánea Fiscal--, se salvaguardaron en gran medida los criterios generales para mantener la estabilidad económica. Además, con la autorización del monto de la deuda e ingresos públicos estimados, se respetó el déficit fiscal objetivo que estaba propuesto en el equivalente al 1 por ciento del PIB.

En efecto, derivado de los ajustes en las estimaciones del petróleo crudo de exportación de 15.50 a 16 dólares por barril, así como de otros aumentos de previstos en la Ley de Ingresos de la Federación y de ajustes al gasto propuesto por el Ejecutivo, el Gasto Neto Total se elevó en 7 494 millones de pesos, para llegar al billón 195 313 millones.

Finalmente, la partida presupuestal para el IPAB fue por 34 600 millones de pesos, tal y como estaba presupuestado originalmente, con lo cual se evitó restarle capacidad de respuesta a este organismo. Asimismo y después de un amplio debate, fueron desechadas las limitaciones administrativas que se pretendía imponer al Instituto para que pudiera ejercer 14 100 millones de pesos de su presupuesto.

De esta forma las erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca sumó 40 018 millones de pesos, 86.5% destinado al saneamiento bancario y la diferencia a financiar los distintos programas establecidos para los deudores de la banca.


SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO LEGISLATIVO
15 de marzo al 30 de abril de 2000

Consideraciones Generales.

El último periodo ordinario de sesiones de la LVII Legislatura y en el ámbito de las responsabilidades de esta Comisión, la agenda de trabajado estuvo fundamentalmente orientada a la modernización del marco jurídico del sistema financiero nacional asociado a los proyectos de la Ley de Concursos Mercantiles y de la denominada Miscelánea de Garantías de Crédito. También se abocó a la revisión del esquema legal vigente respecto del papel que ha tenido en su primer año de operaciones la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Durante este periodo también fue dictaminada, discutida y aprobada por el Pleno una Minuta relativa a diversas reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mediante las cuales se pretende incorporar varias disposiciones a efecto de salvaguardar los preceptos citados y que no se vean afectados en la operación de las nuevas Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, ahora mejor conocidas como las ISES.

Cabe indicar que este proyecto fue elaborado por la Cámara de Senadores y turnado a esta Colegisladora a mediados de diciembre pasado, por lo que el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda en ese mismo mes, tuvo que esperar hasta el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones para su aprobación.

De igual forma, la Comisión se abocó a evaluar la evolución del Programa Punto Final que se aplicó a los deudores de la banca durante todo el año de 1999. En este sentido, los diversos Grupos Parlamentarios realizaron el 28 de abril un exhorto a las autoridades financieras del país para que apoye las gestiones de los deudores que pretenden cubrir sus obligaciones, ante las diversas instituciones bancarias, homologando sus acciones a los alcances de dicho Programa, hasta agotar los recursos que para el efecto fueron aprobados para el presente ejercicio presupuestal.

Durante este periodo, también se realizaron algunos trabajos asociados al marco normativo de las sociedades de ahorro y préstamo, de las cajas de ahorro y las entidades que se han dado en llamar "sociedades cooperativas financieras".

De esta forma, una de las primeras actividades que se desarrollaron sobre estos aspectos se dio el propio día 15 de marzo cuando, en cumplimiento al Punto de Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de fecha 28 de octubre de 1999, respecto del "Tratamiento de operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas Transacciones Reportables por el auditor Michael W. Mackey", el Instituto de Protección al Ahorro Bancario -IPAB-- envió a la Cámara de Diputados el tercer informe relacionado con el análisis de los resultados de dicha auditoría.

Otro aspecto importante que aconteció dos días antes de iniciarse este último periodo se refiere al establecimiento del programa de liberalización e importación definitiva de las camionetas pick up de 10 o más años de antigüedad, con lo cual se avanzó en la solución de un problema que ha afectado a muchos mexicanos.

Cabe indicar que este programa no implica una regularización a ultranza y sí, en cambio, el cumplimiento estricto de la Ley, por lo que inicialmente se estableció un periodo de gracia de siete meses a partir del 1º de abril de 2000 para que, a través del programa "retorno seguro", todos aquellos que tengan vehículos de lujo o deportivos o de años 1995 o posteriores, puedan regresar esas unidades a sus países de origen, so pena de ser decomisados.

No obstante lo anterior y dado que en el Senado de la República fue rechazada el proyecto de ley de Renovación del Parque vehicular aprobado por la Colegisladora, los representantes de la Cámara Alta convinieron con el Ejecutivo Federal la ampliación del plazo para el retorno seguro a sus lugares de origen de las unidades irregulares hasta el mes de noviembre, esto es, no habrá decomisos durante dos meses más al periodo originalmente previsto.

Además las autoridades se comprometieron a incorporar nuevos modelos de vehículos usados a los ya previstos en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que sean introducidos por personas físicas a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos o Canadá. En este supuesto, las personas físicas propietarias de dichas unidades podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada.

Un tema que tampoco pudo estar ausente fue el correspondiente a la problemática que en los últimos años han presentado algunas Cajas de Ahorro en cuanto a su estabilidad y solvencia, situación que ha afectado de manera importante el patrimonio ahorrado de muchos mexicanos ubicados en varias entidades de la República.

Al respecto, quedó de manifiesto la necesidad de revisar todo el marco jurídico en el que opera esta tipo de instituciones, así como de la necesidad que tiene el país de contar con una ley en materia de ahorro popular, que lo fomente y, a su vez, lo proteja.

Finalmente, durante este periodo y anteriores se analizaron distintos proyectos y estrategias para fortalecer la autonomía cambiaria y operacional del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y Valores con la entidad especializada en la supervisión y vigilancia del sector financiero nacional. También se iniciaron las primeras evaluaciones en el sentido de abrir el secreto bancario asociado a las operaciones activas. Temas éstos que por su profunda e importante trascendencia deberán ser estudiados y discutidos por la próxima Legislatura.
 

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Fecha de presentación: 9 de diciembre de 1999.
Presentada por: Diversos Senadores de la República.
Fecha de aprobación: 17 de abril de 2000.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 6 de junio de 2000.

A) Exposición de Motivos.

La Minuta turnada el pasado de diciembre del año pasado por la Colegisladora propone la adición de un nuevo artículo 16-bis, y una fracción V al artículo 36, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El proyecto de adecuación a este marco normativo se inscribe en el derecho de la protección a la salud de los mexicanos, con el propósito específico de ampliar y robustecer el objeto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, adicionando como una finalidad irrenunciable de la prestación de servicios privados de salud, la calidad, la libertad del juicio clínico del médico, la libre elección del médico, y de la unidad hospitalaria, así como la inclusión de la figura de un Contralor Médico.

De tal manera propone incorporar varias disposiciones a efecto de salvaguardar los preceptos citados y que no se vean afectados en la operación de las nuevas Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, ahora mejor conocidas como las ISES.

B) Trabajo de la Comisión.

Con la adición de un nuevo artículo 16-bis a la Ley en comento se pretende establecer los aspectos mínimos que deberá contener el dictamen técnico médico que para la autorización de la constitución de las ISES, deberá emitir la Secretaría de Salud.

En tal sentido, las ISES deberán contener, entre otros requisitos, los recursos materiales y humanos, propios o contratados con terceros, suficientes para cumplir con los planes ofrecidos a la población que pretende asegurar la institución. También, éstas al prestar sus servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud, y deberán contar con los manuales de organización y procedimiento respecto a las prestaciones de servicios de salud que ofrezca.

La reforma busca de igual forma salvaguardar en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las Academias científicas y basada en la ética médica, en los planes de salud que comercialicen las ISES.

Por último, con esta adición se busca que las ISES cuenten con los mecanismos para llevar a cabo el procedimiento y seguimiento de recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, así como, con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

Con respecto a la adición de la fracción V al artículo 36, éste tiene como propósito perfeccionar la figura de Contralor Médico, quien deberá, entre otras actividades, supervisar el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución.

El Dictamen de la Iniciativa se aprobó en votación nominal por 352 votos a favor, 22 en contra y 4 abstenciones.
 
 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y SE REFORMA EL ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fecha de presentación: 9 de diciembre de 1999.
Presentada por: Los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Revolucionario Institucional y del Senador Independiente Adolfo Aguilar Zinser.
Fecha de aprobación: 25 de abril de 2000.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 12 de mayo de 2000.

A) Exposición de Motivos.

La Minuta turnada por el Senado de la República indica que es urgente contar con una nueva legislación en materia concursal, dado que nuestro actual marco jurídico se ha visto rebasado por la realidad, lo que en la práctica ha redundado en múltiples problemas, en detrimento del comerciante que obra de buena fe y que se ve imposibilitado a dar cumplimiento general a sus obligaciones de pago.

También se indica que la materia concursal es un tema de interés público, pues las circunstancias que llevan a los problemas económicos y financieros de un empresario no sólo afectan a su propia empresa sino también a todos aquéllos que tienen una relación con ésta, como son los proveedores de materias primas y servicios, empleados y acreedores. Además, la ejecución desordenada de las acciones procesales actuales atenta contra el valor social de las empresas viables, generadoras de empleos productivos y de riqueza para la sociedad y contra los propios derechos del comerciante y sus acreedores.

Por ello, es necesario inducir el flujo de información relevante que permita a los interesados participar constructivamente, respetar en lo posible las relaciones contractuales preexistentes, equilibrar los intereses del deudor y sus acreedores para adecuar sus incentivos y facilitar un arreglo voluntario entre ellos.

Con lo anterior se estará propiciando soluciones extrajudiciales y prevendrá los litigios poco transparentes y dilatorios.

La Iniciativa propone criterios claros y cuantificables para determinar si un comerciante se ubica en el supuesto de incumplimiento generalizado de pagos, como una alternativa práctica de solución para el comerciante que no tenga activos líquidos para hacer frente a sus obligaciones o cuando incumpla en el pago de dos o más que, conjuntamente, representen un porcentaje significativo del monto total de sus obligaciones.

De igual modo, se considera trascendente el proceso de visita que se practicará al comerciante que presente una solicitud de declaración de concurso mercantil o cuando sea demandado por su acreedores, pues además de verificar la procedencia de la declaración de concurso, tendrá por objeto recomendar la conveniencia de dictar medidas cautelares para la protección de la empresa y de los intereses de los acreedores.

Contar con un procedimiento concursal que conste de dos etapas sin duda ofrecerá en la práctica grandes beneficios, puesto que no sólo se incluye un espacio jurídico que sustituye con gran ventaja a la actual suspensión de pagos, sino que además ofrece la facilidad, a través de un convenio, de lograr una amigable composición.

También se estima de importancia la incorporación que se hace de la figura del conciliador, quien fungiría como amigable componedor entre el comerciante y sus acreedores, con lo cual, no se restringen las posibilidades de solución en el convenio, ni será necesario que los acreedores requieran congregarse físicamente a votar el convenio ni cualquier otro aspecto en el que deban expresar su voluntad.

Resulta muy oportuna la propuesta para que, en el caso de un convenio entre el comerciante y sus acreedores, las autoridades fiscales cancelen multas y accesorios que los créditos fiscales hubieren causado durante el periodo de conciliación; ampliándose las posibilidades de que pueda alcanzarse un convenio.

Cabe señalar que la eliminación de la Junta de Acreedores, el mejor reconocimiento de créditos y la actualización expedita del valor de las obligaciones, no sólo reducen las posibilidades para que los deudores tomen ventajas injustificadas, sino que propician la equidad en el trato de los acreedores.

Por lo anterior, también se considera acertada la propuesta de regla general, de que durante la etapa de conciliación el deudor goce del beneficio de mantener la administración de su empresa. Asimismo, resulta importante el que se abran las posibilidades de sustitución del conciliador o del síndico, dando a una mayoría calificada de los acreedores reconocidos y al comerciante la posibilidad de elegir a la persona física o moral que deseen, pudiendo ésta no figurar en los registros del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

La creación de un órgano que brinde apoyo a los procesos concursales y que a la par, tenga la responsabilidad de actualizar y profesionalizar los servicios de quienes realizan las funciones en tales procesos, se constituye en una herramienta muy útil para regular con mayor agilidad y transparencia los concursos mercantiles. Así, el mencionado Instituto contará con el apoyo de especialistas -visitadores, conciliadores y síndicos-, quienes ofrecerán mayor certidumbre jurídica para las partes.

Dada las funciones del Instituto, su constitución no implica un presupuesto abultado, toda vez que esta diseñado para operar con una estructura administrativa muy pequeña.

Cabe indicar que esta nueva Ley contempla la competencia exclusiva de los tribunales federales para conocer del concurso mercantil de los comerciantes, con la consideración de que constituye un fenómeno económico que por su naturaleza universal interesa preponderantemente al Estado y reconoce, a su vez, el carácter social de los créditos a favor de la clase trabajadora, en plena congruencia con la preponderancia de la legislación específica en materia laboral, por lo que contempla una ampliación a dos años de los privilegios a éstos.

Se contempla un capítulo de regulación de los procedimientos de cooperación internacional en materia de concursos, con lo cual nuestro país se coloca a la vanguardia de las naciones que están modernizando sus sistemas legales para adecuarse a su inserción en los flujos comerciales y financieros a nivel mundial.

Finalmente, la Iniciativa atiende las nuevas necesidades reales que se presentan para acrecentar el ahorro interno y que éste fluya a los proyectos de inversión productiva, contribuyendo al desarrollo económico y social del país, por sus efectos sobre la eficacia de nuestro sistema productivo para asignar eficientemente sus recursos, entre ellos la creación de empleos mejor remunerados.

B) Trabajo de la Comisión.

Cabe señalar que si bien las modificaciones incorporadas por la Colegisladora al proyecto original sin duda enriquecieron sustancialmente su contenido, tanto en la parte sustantiva como adjetiva, derivado del trabajo que desde tiempo atrás se había venido realizado en la materia, así como del análisis de otras iniciativas asociadas al proyecto, la Comisión consideró conveniente realizar algunas modificaciones y correcciones adicionales.

De esta manera y con el objeto de destacar la importancia de que la legislación concursal proteja a la empresa del comerciante que se ve imposibilitado a cumplir en forma generalizada con el pago de sus obligaciones, se adicionó al nuevo ordenamiento el que califique el interés público de conservarla.

Para fines de claridad y en atención al Título especial correspondiente a la Cooperación de Procedimientos Internacionales, se precisó que en el caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana.

Con el propósito de evitar un vacío para los pequeños comerciantes y éstos tengan la opción de que de manera voluntaria puedan someterse a los propósitos de esta Ley, se consideró conveniente su incorporación de forma explícita.

Por otra parte, también se consideró la conveniencia de precisar la situación en la que un comerciante incumple generalizadamente con sus obligaciones.

Con el fin de proteger al comerciante que atraviesa por problemas de liquidez, y reconociendo que es práctica común de los negocios que la iliquidez se presente como una situación transitoria que no necesariamente refleja condiciones de inviabilidad, se acotó el porcentaje de incumplimiento de las obligaciones vencidas a aquéllas que hubiesen vencido con anterioridad a los 30 días previos a la solicitud de concurso y, además que el porcentaje de 80 por ciento para el monto de las obligaciones vencidas a la fecha de la demanda que deben ser respaldas por activos líquidos, con lo cual se logra flexibilizar el criterio originalmente previsto para ubicarse en los supuestos de concurso mercantil.

Vale la pena reiterar que el criterio previsto para ubicarse en los supuestos de concurso mercantil responden a dos situación distintas, dependiendo de quién es el que lo promueve, el comerciante o los acreedores.

Por lo que respecta a la declaración de concurso mercantil a la sucesión del comerciante, se propuso incluir en el texto legal que la responsabilidad de los herederos y legatarios es a beneficio de inventario.

También se modificó la propuesta original con el objeto de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa, una vez admitida la demanda, para lo cual el Juez dictará las providencias precautorias que considere necesarias para cumplir con este propósito.

Por lo que respecta a la sentencia de declaración de concurso, se consideró conveniente agregar una lista de los acreedores que el visitador previamente hubiera identificado en los documentos contables del comerciante.

Se aclaró que la impugnación se podrá realizar por el comerciante o cualquiera de los acreedores a partir de la fecha en que tengan conocimiento los interesados del visitador, conciliador o síndico que, en su caso, haya sido designado por el Instituto.

Por lo que respecta a la devolución a la masa de algún objeto o cantidad, además de lo ya contemplado, se hizo una precisión en cuanto al cómputo de los productos o intereses que ésta puede generar.

Con el objeto de dar un mayor tiempo a la etapa de conciliación, se juzgó conveniente que el comerciante y el 90% de los acreedores pudieran solicitar una ampliación adicional de la prórroga por un máximo de 90 días más, sin que en ningún caso, el total de todos estos plazos exceda de un año.

Referente a la presentación de posturas u ofertas de los bienes y derechos de la masa mediante subasta, se estimó conveniente precisar que, tratándose de comerciante persona moral, el síndico deberá previamente dar a conocer al Juez quiénes son los titulares del capital social y en qué porcentajes.

Por lo que corresponde a los delitos que contempla este nuevo ordenamiento concursal, se estimó conveniente establecer de uno a nueve años, en vez de cinco años como estaba originalmente previsto, la pena de prisión por cualquier acto o conducta dolosa.

El Dictamen de la Iniciativa se aprobó en votación nominal por 355 votos a favor, 13 en contra y 20 abstenciones
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Fecha de presentación: 8 de diciembre de 1999.
Presentada por: Los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.
Fecha de aprobación: 28 de abril de 2000.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 23 de mayo de 2000.

A) Exposición de Motivos.

La Iniciativa considera necesario incorporar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dos nuevas figuras para la constitución de garantías, que se denominarían prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. De igual forma, se propone que las normas relativas a estas dos figuras se adicionen al citado ordenamiento, ya que es ésta la que contiene las normas sobre la prenda y el fideicomiso mercantil en general.

La primera tiene como característica, la posibilidad de otorgar en garantía todo tipo de bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor, así como los que resulten de los procesos de producción e inclusive los derivados de la venta de dichos bienes, sobre los cuales el deudor conservaría tanto la propiedad como la posesión de los bienes dados en garantía, lo cual permitirá que el deudor pueda dar en garantía bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades preponderantes.

Por su parte, el fideicomiso de garantía permitiría otorgar en garantía, el mismo tipo de bienes señalados para la prenda sin transmisión de posesión, pero incluyendo además bienes inmuebles. Una característica específica en este caso es la posibilidad de constituir un mismo fideicomiso para garantizar obligaciones sucesivas del deudor, lo cual representaría una ventaja significativa.

Un punto interesante es la posibilidad de que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía, y previo cumplimiento de determinados requisitos, además de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, las afianzadoras, las sociedades financieras de objeto limitado, y los almacenes generales de depósito.

Para poder alcanzar los propósitos que inspiran la creación de estas figuras, es necesario establecer procesos específicos de ejecución de las garantías otorgadas al amparo de las mismas, los cuales se incluyen en el Código de Comercio. Al efecto, se establecen dos procesos de ejecución, uno extrajudicial y otro judicial, siendo el primero de ellos un paso consensado por las partes y previo al sometimiento de la controversia a una autoridad jurisdiccional.

En la Ley de Instituciones de Crédito, se establecen lineamientos conforme a los cuales se regirán los intermediarios financieros que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía.

A fin de lograr la completa implementación del nuevo régimen de constitución y ejecución de garantías, la Iniciativa también contempla reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código de Comercio, referentes al mecanismo registral de los actos de comercio.

B) Trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Comercio.

Las Comisiones comparten el criterio de que el régimen legal mexicano sobre garantías de crédito ha sido superado por el contexto económico y comercial actual, lo que da por resultado importantes limitaciones en cuanto a las personas que pueden otorgar y acceder al crédito, procedimientos costosos para la asignación y registro del mismo, y tasas de interés elevadas, lo que a su vez genera serios problemas, por insuficiencia de financiamiento para el desarrollo de las actividades socialmente más importantes.

Esta situación, además de provocar que los deudores se vean obligados en la práctica a sobregarantizar los créditos que solicitan, induce a que los acreditantes busquen compensar sus eventuales pérdidas a través del encarecimiento del crédito, situación que se busca corregir.

Sobre el particular, desde un principio se buscó la preocupación de enfatizar dentro de la norma sustantiva aspectos vinculados a garantizar un equilibrio entre las partes, en el cual el deudor tenga desde un inicio un límite preciso de las responsabilidades que adquiere, y el acreedor, por su parte, la certeza de que en caso de incumplimiento, la ejecución de las garantías otorgadas será expedita, ello dentro de un esquema opcional que permita a las partes decidir por estas nuevas figuras o utilizar las ya existentes en nuestro actual régimen.

Por ello, la adopción de un régimen de garantías al crédito que facilite el acceso a los productos crediticios a un número mayor de personas, empresas y sectores, y que otorgue seguridad jurídica tanto a los acreedores como a los deudores, permitirá que el crédito pueda fluir en función de la viabilidad misma del proyecto y la capacidad financiera del solicitante.

De acuerdo a la experiencia internacional, se reconoce que en otros países los procedimientos judiciales señalados funcionan de manera expedita para resolver los casos de incumplimiento, disminuyéndose los márgenes de intermediación y agilizándose la entrega de créditos. Lo anterior, en virtud de que se abaten los gastos de investigación respecto del historial crediticio de los solicitantes, al contar con un marco jurídico adecuado.

Otro aspecto de la problemática actual, es la astringencia crediticia, situación que ha tendido a desvirtuar la función natural de los intermediarios institucionales, en detrimento de la contribución que el crédito debe hacer al desarrollo económico y social del país. En tal sentido y con el objeto de facilitar el acceso al crédito, se conviene en que los deudores puedan ofrecer como garantías tanto bienes inmuebles como muebles, tangibles e intangibles, a través de una regulación sencilla.

Entre los diversos rasgos distintivos que contiene esta Iniciativa a favor del deudor está, por un lado, el conocer de manera cierta el monto de sus responsabilidades desde la contratación de un crédito y que, llegado el caso, su responsabilidad sólo abarcará hasta el monto de la garantía ofrecida.

Bajo el régimen legal vigente la responsabilidad del acreditado alcanza la totalidad de su patrimonio; lo anterior, como una medida que responde al legítimo interés del acreedor para recuperar el crédito, limitado únicamente por la existencia de bienes del deudor. Sin embargo, se consideró necesario tomar en cuenta que las partes involucradas en el nuevo esquema celebran los contratos de crédito tomando en cuenta las condiciones económicas que imperan en ese momento, sin poder prever factores exógenos que, como ha sucedido en el pasado, incrementarían el monto total de su adeudo.

De igual forma, se estimó necesario que los procedimientos de ejecución de garantías se sujeten a normas precisas establecidas en ley, y que su cumplimiento sea vigilado y sancionado por la autoridad competente, cuidando siempre que los intereses legítimos de los deudores estén debidamente garantizados.

Se contemplan dos procedimientos a través de los cuales se ejecutarían las garantías otorgadas al amparo de estas figuras, y tienen como característica fundamental la pronta ejecución, con el fin de garantizar al acreedor que, en caso de incumplimiento del deudor y después de cumplir con todos los requisitos establecidos por la propia ley, se pueda ejecutar la correspondiente garantía, lo cual repercutiría de manera favorable en el costo de los créditos y su correspondiente proceso de otorgamiento.

De otra parte, se establecen disposiciones tendientes a proteger los derechos de los deudores con el fin de que éstos no se vean perjudicados por las excesivas condiciones que, en un momento dado, pudiesen establecer los acreedores a su favor.

Atendiendo a la preocupación que existe sobre la materia en los ámbitos jurisdiccional y doctrinal, las Dictaminadoras estimaron conveniente reformar al dispositivo legal en comento, a fin de armonizarla con los distintos criterios que al respecto se han emitido, y con los beneficios que el nuevo esquema de garantías de crédito otorga a los deudores.

En este sentido, se propuso que el deudor prendario cuente con un término de 15 días a partir del vencimiento de la obligación garantizada, a fin de que oponga todas las excepciones y defensas que le asistan para desvirtuar la pretensión del acreedor, y no sólo la excepción de pago.

Con el objeto de no afectar las actividades del deudor prendario también se consideró conveniente darle la posibilidad de enajenar los bienes pignorados cuando éstos representen más del 80% de sus activos y cuente con la autorización previa, del juez o del acreedor, según corresponda.

Por otra parte, si bien la Iniciativa de los Grupos Parlamentarios previa el establecimiento de tipos penales relacionados con el abuso de confianza y el fraude, por lo que se refiere a éste último y dado que los tipos penales actualmente en vigor contienen los elementos suficientes para penalizar las conductas que, al tenor de dicho esquema, pudieran llegar a cometerse, se estimó innecesario crear un nuevo tipo penal o modificar el ya existente.

Por lo que respecta al abuso de confianza, se consideró que el tipo penal vigente es insuficiente para tutelar los bienes jurídicos que se desprenden del esquema de garantías, por lo que se acogió la propuesta señalada en la Iniciativa. Sin embargo, por tratarse de una materia con un alto grado de especialización, se estimó adecuado que este tipo penal quedara inscrito dentro de la Ley que norma el conjunto de bienes jurídicos que se pretenden tutelar, por lo que estas Comisiones proponen la adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En protección de los intereses de los deudores se establecen elementos que brindan seguridad jurídica y certeza con respecto de los pasos a seguir en la mecánica procesal; al efecto, se clarifica el hecho de que el deudor ha recibido y aceptado el estado de cuenta con la determinación del saldo que le haga el acreedor, en tanto no lo objete por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a que lo haya recibido.

Atentos a la adecuada salvaguarda de los intereses de los deudores, también se contempla de manera específica que cuando el bien objeto de la garantía sea una casa habitación y el deudor la utilice como tal, éste será designado depositario judicial hasta en tanto se dicte la sentencia respectiva.

Uno de los cambios que realizó al proyecto fue el de dotar a la legislación mexicana de procedimientos ágiles y expeditos, de pronta resolución y que garanticen un adecuado equilibrio entre las pretensiones del actor y los medios de defensa del demandado.

Con lo anterior, se permitiría la presentación de aquéllas excepciones que se acrediten con prueba documental, excepto aquéllas que por su naturaleza requieran de medios especiales. De igual forma, se limitan los términos para la presentación y el desahogo de excepciones tales como la falta de personalidad, la ausencia o falsedad del documento base de la acción, la litispendencia y la improcedencia o error en la vía.

Por otra parte, se ha preferido conservar las reglas de competencia que establece el Código de Comercio, pues se considera que contemplan todos los supuestos posibles para la determinación de la competencia judicial en los casos en que se susciten diferencias en cuanto a la interpretación de los contratos o sus posibles incumplimientos.

Asimismo, se aceptó que la inscripción de documentos de procedencia extranjera puedan constar previamente en instrumentos otorgados por un fedatario, y que las sentencias dictadas en el extranjero se registren únicamente por orden de la autoridad judicial mexicana y de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

Finalmente, vale la pena mencionar que con respecto a la Ley de Instituciones de Crédito, se realizaron diversas reformas y adiciones con el propósito de establecer las limitantes conforme a las cuales se regirán las instituciones financieras que podrán fungir como fiduciarias en los fideicomisos de garantías, tales como las sociedades financieras de objeto limitado, aseguradoras y almacenadoras generales de depósito.

El Dictamen de la Iniciativa se aprobó en votación nominal por 289 votos a favor, 128 en contra y 13 abstenciones.
 
 

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 75 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

Fecha de presentación: 11 de abril de 2000.
Presentada por: Ejecutivo Federal.
Fecha de aprobación: Quedó pendiente

A) Exposición de Motivos.

La Iniciativa señala que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se dispuso como una excepción a la prohibición de establecer monopolios, lo relativo a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que debía controlar el Gobierno Federal.

Posteriormente, en agosto de 1925, con la promulgación de la Ley que crea al Banco de México, se establece como una de sus funciones primordiales, además de emitir billetes, los de regular la circulación monetaria y la tasa de interés, con el propósito de propiciar el surgimiento de un nuevo sistema bancario y reconciliar a la población con el uso del papel moneda.

En 1º de septiembre de aquel año, en un acto solemne encabezado por el Presidente General Plutarco Elías Calles, se formalizó la creación del Banco Central, con la presencia de los licenciados Manuel Gómez Morín y Alberto Mascareñas, primer Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de dicha Institución, respectivamente.

Es en este marco histórico como el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente conmemorar los 75 años de la creación del Banco de México, con la emisión de una moneda conmemorativa de dos onzas troy de plata pura.

B) Trabajo de la Comisión.

Se consideró no sólo oportuno, sino conveniente conmemorar los 75 años de la creación del Banco de México con la emisión de una moneda, con valor nominal de 75 pesos y contenido de dos onzas troy de plata pura. De hecho, sería la primera vez que un aniversario de este Instituto se conmemora con la acuñación de una moneda especial.

Dentro de las principales características de esta moneda tiene como cuño en su anverso y al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco del reverso sería liso.

De la misma manera se estimó apropiado el tema propuesto, toda vez que al conmemorar una fecha como la descrita, se hace remembranza de aquellos que tuvieron, por vez primera, la responsabilidad de dirigir los destinos de tan importante Institución. Por ello, se coincidió con el contenido del cuño del reverso de la moneda, el cual contendría como elemento principal y en su parte central una escena que muestra precisamente las imágenes del Presidente Elías Calles, de Manuel Gómez Morín y Alberto Mazcareñas firmando la escritura constitutiva del Banco de México, hecho mediante el cual se formalizó la creación del Banco.

Otro de los elementos del reverso que esta Dictaminadora considera conveniente destacar es el logotipo oficial de la fecha conmemorativa, misma que se compone con la imagen de un fragmento de la fachada del edificio cede del Banco de México, el número "75", bajo éste las leyendas "BANCO DE MEXICO", "ANIVERSARIO" y los años "1925-2000", franqueados por dos efigies, una masculina y otra femenina, que representan el trabajo y la abundancia, en ese orden.

Se tiene previsto acuñar 25 mil monedas, de las cuales un 40% serían comercializadas a través de los distribuidores que tiene el Banco de México -la banca múltiple-- y el resto con otras agencias en el mercado nacional e internacional.
 
 

PUNTO DE ACUERDO RESPECTO DEL "TRATAMIENTO DE OPERACIONES QUE DEN LUGAR A ACCIONES JUDICIALES DE LAS DENOMINADAS TRANSACCIONES REPORTABLES POR EL AUDITOR MICHAEL W. MACKEY", DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1999.

Una de las primeras actividades de la Comisión durante este segundo periodo ordinario de sesiones fue el de verificar que se diera cumplimiento al Punto de Acuerdo relativo al informe que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario debería enviar el día 15 de marzo a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, situación que fue debidamente atendida.

Cabe indicar que este tercer informe no contiene ningún nombre adicional a los mencionados en las misivas del 15 de noviembre y del 15 de diciembre pasados, ya que incluso la Ley de Protección al Ahorro Bancario no lo faculta ni lo obliga a hacer pública información que está protegida por los secretos bancario y fiduciario.

No obstante, en el documento se indica que se presentan 10 denuncias penales adicionales a las 27 que están en curso de los créditos relacionados y que otras 15 serán presentadas durante marzo y abril. En este mismo sentido, se informa que por el sigilo de las indagatorias que se llevan a cabo dentro de las averiguaciones previas, a las procuradurías generales de Justicia de Jalisco, de Nuevo León y del Distrito Federal, así como la Procuraduría General de la República les fue imposible ofrecerle al Instituto información respecto a la presunta comisión de delitos en los casos presentados.

El informe indica que el grupo de créditos que no cumplieron con los criterios establecidos por el FOBAPROA está integrado en 21 operaciones registradas en 5 bancos, cuyo monto total asciende a 716 millones de pesos, de los cuales 51 por ciento corresponde a operaciones realizadas por Banco del Atlántico y Banca Promex, que están en proceso de saneamiento. Para los restantes 351 millones de pesos se procederá a la sustitución de esos créditos en los tres bancos restantes.

Respecto a las operaciones del grupo "B" que incluye los llamados créditos relacionados, el IPAB detalla que está conformado por 422 créditos por una cantidad de 42 mil 200 millones de pesos. Se puntualiza que por el monto total y el valor promedio de los créditos, su Junta de Gobierno determinó la contratación de despachos legales y contables para evaluar cada una de las 395 operaciones sobre las cuales no había procesos penales en curso, con el objeto de determinar si existen elementos para presumir actos ilegales.

Estos créditos provienen de 10 bancos intervenidos, de los cuales tres ya fueron vendidos o saneados y dos están en proceso de saneamiento y venta, los cuales están referidos a Bancrecer y Serfin.

Con relación al grupo "C", en donde se encuentran un total de 21 averiguaciones previas, 40 procesos penales y uno en trámite, la Procuraduría General de la República informa que al 10 de diciembre, tres han sido consignadas y que el resto se mantiene en el mismo estado procesal.

Finalmente, se reitera por parte de las autoridades del IPAB su voluntad para proporcionar mayor información conforme avancen los procesos judiciales en marcha.
 

INTERNACIÓN AL PAIS DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DE MANERA IRREGULAR.

Para facilitar la liberalización e importación definitiva de las camionetas pick up de 10 o más años de antigüedad, el día 13 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Decimotercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con ello se cumple uno de los compromisos que el Ejecutivo Federal había aceptado promover en la búsqueda de soluciones a este difícil problema de carácter social y económico.

Cabe indicar que para facilitar la importación definitiva de las camionetas pick up en la fracción arancelaria que se maneja provenientes de Estados Unidos y Canadá, se acordó con la Confederación Nacional de Agentes aduanales el que se realizara precisamente a través de una importación realizada por medio de agente aduanal, con el fin de asesorar a los beneficiarios del programa.

Se da también una tregua o plazo de gracia hasta el 13 de septiembre a través de la facilidad "retorno seguro", para que los vehículos que no se encuentran dentro de los parámetros señalados puedan regresar al país de origen en el término de siete meses, lo cual prácticamente se refiere a las unidades que sean de 1995 o posteriores o que se trate de automóviles de lujo o convertibles o de los que no entran precisamente en la descripción de un programa. En estos casos se procederá al decomiso.

De esta forma, a partir del 1º de abril se podrán importar de manera definitiva dichos vehículos procedentes de Estados Unidos y Canadá, y sólo se deberá pagar por ello un arancel de 200 dólares, además del IVA, la tenencia, en su caso, y el derecho de trámite aduanero. La tarifa máxima que podrá cobrar el agente aduanal será 500 pesos por el servicio.

Se estima que esta nueva disposición reportará al fisco ingresos adicionales por unos 673 millones de pesos, debido a que beneficiaría a unos 200 mil dueños de vehículos. Cabe indicar que el impuesto se calculó al considerar los precios promedio de los carros mayores de 10 años, y se decidió una cuota fija para evitar el problema de la subfacturación.

Cabe indicar que la liberalización tiene un carácter radicalmente distinto al de los programas de regularización efectuados de 1983 a 1994, toda vez que los anteriores privilegiaron a quienes habían violado la ley y tuvieron que ponerse en práctica no mediante los mecanismos fiscales regulares, sino de diversas agrupaciones sociales y políticas.

En contraste, la liberalización constituye una medida completamente general, congruente con el régimen legal vigente, y podrá ser aprovechada por cualquier persona, sea cual fuere su actividad e independientemente de su membresía en cualquier organización. De igual forma, se reconoce la necesidad de dar acceso a los campesinos mexicanos a instrumentos de trabajo a menores precios, y de procurar que este beneficio genere el menor costo posible a la industria automotriz nacional, en términos del adelantamiento de los calendarios de liberalización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En suma, las personas físicas, propietarias de vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos o Canadá, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada, el cual únicamente podrá amparar un vehículo y en ningún caso podrá amparar mercancía distinta. En todos los casos se requerirá la presentación física del vehículo ante la aduana y no será necesario inscribirse en el padrón de importadores.

En el pedimento se deberá indicar el pago en efectivo y el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, la clave que se indica. Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo, la factura o título de propiedad que indique el valor comercial y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México y la legal estancia de los vehículos que se importen de conformidad con esta regla, se amparará en todo momento con copia del pedimento de importación definitiva y el holograma correspondiente.

Por último, vale la pena señalar que las autoridades se encuentran revisando el procedimiento de pago de impuestos aquí referido, para simplificarlo y, de ser posible, reducir su impacto económico.
 
 

PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAÍS.

Fecha de presentación: 13 de abril de 2000.
Presentada por: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Fecha de aprobación: Pendiente.

A) Antecedentes.

El 11 de abril del año en curso se discutió y aprobó en el Pleno de la Cámara un proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, referente a la Importación de vehículos por parte de personas físicas a la franja fronteriza o región fronteriza.

En tal sentido, para el Grupo Parlamentario del PRI su aprobación tiene serias consecuencias, ya que la reforma a la Ley Aduanera propuesta resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 131 Constitucional, de la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto General de Importación y de la propia Ley Aduanera, por muy diversos motivos, entre los cuales se destaca que de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, corresponde al Ejecutivo Federal establecer medidas para regular y restringir la importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por SECOFI publicados en el Diario Oficial de la Federación en los que se identifique la clasificación arancelaria de las mercancías.

Asimismo, la Ley del Impuesto General de Importación regula los aranceles aplicables a la importación de mercancías, por lo que cualquier incremento o disminución a los aranceles debe efectuarse en este ordenamiento, o bien, por Decreto del Ejecutivo Federal. Además, la a Ley Aduanera establece los procedimientos aplicables a la importación de las mercancías, las obligaciones de los importadores, las facultades de verificación de la autoridad y las infracciones y sanciones por incumplimiento a las obligaciones, por lo que la eliminación de regulaciones y el establecimiento de aranceles no son materia de este ordenamiento.

En tal sentido, las características de la propuesta de modificación al Decreto vigente y que permitirían conciliar los propósitos originales de los Legisladores, pero sin contravenir el marco jurídico aplicable, destacan los siguientes: La importación la podrán realizar no solamente las empresas comercializadoras registras ante la SECOFI --los loteros- que cumplan con los requisitos mencionados, sino también las personas físicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

La importación de los vehículos se sujetaría al pago de un arancel mixto previsto en el Decreto vigente, mientras que el Registro Nacional de Vehículos permitirá a los gobiernos de los Estados, monitorear el cumplimiento de sus compromisos conforme al Convenio de Colaboración con la Federación.

B) Trabajo de la Comisión.

La Comisión se abocó a revisar el Punto de Acuerdo propuesto por el Grupo Parlamentario del PRI, encontrando que la propuesta de reformas a la Ley Aduanera no es el ordenamiento legal más adecuado para darle curso a la problemática descrita, ya que se trata de una materia completamente diferente. El ordenamiento específico para establecer dicha disposición es el Decreto del Ejecutivo Federal que regula la importación de vehículos usados en la franja fronteriza norte del país.

Además, la propuesta aprobada el 11 de abril no contempla ningún esquema de control ni límite a los volúmenes a importar, por lo que puede implicar un serio riesgo de internación de los vehículos al resto del país, en forma ilegal. Por el contrario, de modificarse el Decreto presidencial, los Estados se comprometerían a fiscalizar la importación de las unidades y su internación al resto del país.

Por otra parte, conforme al proyecto aprobado, el arancel aplicable a la importación de los vehículos por las personas físicas es del 50% del que corresponde al resto del país, lo que equivaldría a un 10% sobre el valor del vehículo, con lo cual se pueden acarrear los siguientes problemas: a) Los comercializadores pagarían el arancel vigente en el Decreto que regula la importación de vehículos usados a la franja fronteriza norte del país, por lo que tendrían un tratamiento discriminatorio que ocasionaría problemas en un sector formalmente organizado, b) El arancel ad-valorem incentiva la subvaluación de los vehículos, mientras que el arancel mixto reduce este riesgo.

En este sentido, la Comisión coincide con el contenido de la Propuesta de Punto de Acuerdo para la solución de la problemática relacionada con la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país.

En suma, se estima que la vía para solucionar la problemática que enfrenta este sector no es mediante la aprobación a las reformas y adiciones a la Ley Aduanera, ya que este ordenamiento sólo se limita a establecer los procedimientos aplicables a la importación de las mercancías, las obligaciones de los importadores, las facultades de verificación de la autoridad y las infracciones y sanciones por incumplimiento a las obligaciones, por lo que la eliminación de regulaciones y el establecimiento de aranceles no son materia de este ordenamiento.

De esta forma, cualquier incremento o disminución a los aranceles debe realizarse, ya sea en la Ley General del Impuesto de Importación, o bien por decreto del Ejecutivo.

En tal sentido vale la pena señalar que el 29 de abril el Senado de la República decidió regresar a la Cámara de origen el proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, referente a la Importación de vehículos por parte de personas físicas a la franja fronteriza o región fronteriza, en virtud de considerar que dicho ordenamiento adolecía de ciertas imprecisiones.

No obstante lo anterior, los legisladores convinieron con el Ejecutivo Federal la ampliación del plazo para el retorno seguro a sus lugares de origen de las unidades irregulares hasta el mes de noviembre, esto es, no habrá decomisos durante este periodo, y que se incorporen nuevos modelos usados a los ya previstos en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que se introduzcan por personas físicas a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos o Canadá. En este supuesto, las personas físicas propietarias de dichas unidades podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada.
 

TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA PUNTO FINAL, EN APOYO A LOS DEUDORES DE LA BANCA.

Con un avance superior a 80% en el monto de adeudos involucrados y cerca de 1.2 millones de acreditados que se beneficiaron del Programa Punto Final, se dio por terminado la serie de apoyos que se aplicaron desde el año de 1995 y hasta el pasado 31 de marzo de 2000. En este último caso, el programa se aplicó de enero a septiembre de 1999, fecha en la cual se aceptó una prórroga para facilitar la conclusión de los acuerdos de prepago o reestructura con vencimiento al último día de marzo.

En este caso y dado que existieron voces que solicitaron su extensión por un mayor periodo de tiempo, tanto las autoridades financieras, como la ABM indicaron que la banca mantiene su disposición a resolver todos los créditos que estén pendientes, pero al margen de un programa de descuentos que involucre recursos fiscales y bajo las reglas aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 1998.

En este punto, vale la pena comentar que cerca de 650 mil deudores prepagaron sus créditos al aprovechar los descuentos de entre 30% y 50% en los saldos insolutos y en ello se incluye a deudores hipotecarios, agropecuario y empresarial.

Cabe indicar que casi todos los acreditados que presentaron algún problema con el servicio de sus créditos han tenido acceso a un tipo de programa, y si bien se reconoció que aún faltan por resolver varios miles de asuntos, existe el interés de la banca por mantener la negociación siempre y cuando haya la voluntad de las partes. Cuando no se llegue a un arreglo negociado, se acudirá a las instancias judiciales correspondientes.

Al respecto, es necesario señalar que el costo fiscal de los programas de apoyo a deudores aplicados desde 1995 y hasta el Punto Final sumó 167 mil 700 millones de pesos a valor presente, equivalente a 3.3% del PIB, que serán pagados conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que se autorice anualmente.

Cabe indicar que en este año se destinaron 5 mil 418 millones de pesos a cubrir los costos fiscales de los programas de deudores. A estos recursos se suman 80 mil millones de pesos que serán absorbidos por la banca con cargo a sus ingresos. Otro efecto favorable del último programa de deudores es que la cartera vencida de la banca se contrajo en 23 mil 300 millones de pesos, 28% real anual, mientras que la susceptible de incorporarse en el Programa Punto Final se redujo en 40% real.

Es evidente, por otro lado, que el sistema bancario deberá continuar el programa de capitalización, y reforzarse la supervisión y regulación por parte de las autoridades, para que junto con la disminución de la cartera vencida los bancos se encuentren al inicio de una nueva etapa de bancos fuertes, capaces de competir y de participar en el financiamiento del crecimiento de la economía.

Al mismo tiempo, debe reconocerse que aun cuando la cartera vencida de la banca está reservada al 100% y el riesgo se ha eliminado para el sistema, los bancos mantendrán una activa estrategia de recuperación de los créditos porque tienen que recuperar esos activos improductivos.

En total se incorporaron un millón 123 mil acreditados al programa Punto Final que concluyó el 30 septiembre pasado. En tanto, de 65 mil cartas de intención que quedaron pendientes de formalizar entre esa fecha y el 31 de marzo pasado, llegaron a un acuerdo favorable 33 mil deudores adicionales.

Del total de los beneficiarios del programa, 829 mil -74% del universo de clientes que podría incorporarse al mismo- finiquitaron su crédito utilizando los descuentos de entre 40% y 60%, según del tipo de cartera. El restante 26% reestructuró y recibe actualmente los descuentos correspondientes, y alrededor de 190 mil clientes que podían hacerlo no se incorporaron al programa aunque no todos están en cartera vencida.

El monto de crédito regularizado sumó 225 mil millones de pesos, aproximadamente un 25% de la cartera total del sistema bancario.

Por tipo de crédito, 83% de los deudores del programa agropecuario finiquitó su adeudo, en el caso de los créditos empresariales 50% prepagó su deuda, y en el programa hipotecario 25% tuvo la capacidad para liquidar su deuda aprovechando los descuentos máximos de 50%.

En suma, apoyar a los deudores no solo fue una parte esencial de la estrategia económica, sino también un acto de justicia y de la búsqueda de nuevas condiciones para la situación familiar y empresarial. Para alcanzar este objetivo, se contó con el esfuerzo conjunto de las autoridades federales, las instituciones financieras, la sociedad y los grupos responsables del Poder Legislativo.

No obstante lo anterior, los diversos Grupos Parlamentarios continuaron evaluando la conveniencia de extender estos apoyos a los deudores que, por diversos motivos, todavía no habían podido convenir una salida a su problemática económica.
 

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL FIN DE QUE APOYE LAS GESTIONES DE LOS DEUDORES, ANTE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, HOMOLOGANDO SUS ACCIONES AL PROGRAMA PUNTO FINAL, HASTA AGOTAR LOS RECURSOS QUE ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS DESTINÓ PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LAS CARTERAS VENCIDAS

De esta forma, el 28 de abril del año en curso, los diputados representantes del PRD, PAN, PT y del PRI exhortaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que apoye las gestiones de los deudores, ante las instituciones bancarias, homologando sus acciones al Programa Punto Final.

Para esta propuesta se consideró que, en virtud que no había sido ejercida en su totalidad la partida destinada para este fin en el Presupuesto de Egresos para el año 2000, resultaba consistente continuar impulsando las soluciones para que los ciudadanos que aun se encuentran en cartera vencida, ante las instituciones bancarias puedan solucionar favorablemente sus problemas crediticios.

Para tal efecto, se propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que apoye las gestiones de los deudores que todavía buscan cubrir sus obligaciones ante las diversas instituciones bancarias homologando sus acciones al Programa Punto Final hasta donde alcancen los recursos asignados para solucionar el problema de las carteras vencidas.
 

ASPECTOS RELEVANTES RESPECTO A LA OPERACION DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO.

Ante la problemática suscitada en algunas cooperativas de ahorro y préstamo en diferentes estados de la República en las cuales se han detectado fraudes en contra de los socios e incluso acusaciones de lavado de dinero que han provocado la intervención de las autoridades judiciales, tanto el Legislativo como el Ejecutivo han estado trabajando en el desarrollo de nuevos esquemas de regulación no sólo de este tipo de entidades, sino sobre todo de un marco jurídico apropiado para la promoción del ahorro popular.

De acuerdo con los trabajos realizados, los esquemas que se están analizando contendrían mecanismos de autorregualción e indicadores de alerta temprana para evitar quebrantos, normas generales y prudenciales de carácter internacional, incluso aplicables a instituciones de crédito y esquemas de supervisión y autorregulación.

Asimismo, se pretende establecer normas coercitivas para determinar en un momento dado el cierre de los organismos autorizados para operar, cuando éstos no estén cumpliendo con lo reglamentado. Incluso ha quedado de manifiesto la necesidad de crear un fondo de garantía o de protección del ahorro ante posibles quebrantos.

Al respecto, vale la pena señalar que el 19 de julio durante las sesiones de la Comisión Permanente, se aceptó un Punto de Acuerdo relativo a solicitar al Ejecutivo Federal que valore la posibilidad de nombrar a inspectores para cada una de las Cajas de Ahorro Popular con bienes asegurados por la PGR. De igual formar proceder a su intervención y realizar en un plazo perentorio un padrón provisional de las personas afectadas y los montos de los pagarés que acreditan su ahorro.

Asimismo, autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que prevea con base en el Presupuesto de Egresos del próximo año los recursos faltantes para cubrir los depósitos de los ahorradores de las Cajas de Ahorro Populares intervenidas, excluyendo los casos que estén sujetos a procesos judiciales con motivo de la presunta comisión de delitos.

Finalmente, en el Punto de Acuerdo se establece que el monto que se recupere de los bienes asegurados por determinación judicial en el caso seguido en contra de los acusados por la comisión de delitos, podrá ser aplicado a reducir el costo de la intervención de las Cajas de Ahorro.
 
 
RELACION DE INICIATIVAS APROBADAS POR EL PLENO EN LA LVII LEGISLATURA CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Concepto
Sentido del voto
A favor
En contra
Abstención
Primer periodo ordinario del Primer año: 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1997.
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998
351
131
1
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
252
239
0
Iniciativa de ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos
 
 
 
 

450


 
 
 
 

6


 
 
 
 

6

Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley de Coordinación Fiscal
438
0
4
Segundo periodo ordinario: 15 de marzo al 30 de abril de 1998.
Iniciativa de Decreto que Abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
375
0
2
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
403
0
0
Tres Iniciativas de Decreto que Reforman el Artículo 119-N y 119-0 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
419
1
0
Iniciativa de Decreto que Deroga el Artículo 2-D y la Fracción XIV del Artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
419
1
0
Primer periodo ordinario del Segundo año: 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1998.
Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario
325
159
0
Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros
369
31
0
Iniciativa de Reformas a la Ley Aduanera
456
2
0
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos
460
1
0
Primer periodo extraordinario del Segundo Año: del16 al 30 de diciembre de 1998. 
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999
349
131
0
Iniciativa de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales para 1999
348
123
0
Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal
349
126
0
Segundo periodo ordinario: 15 de marzo al 30 de abril de 1999.
Iniciativa por medio de la cual se propone la Acuñación de una Moneda de Plata Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como otras Dos Monedas, una de Oro y otra de Plata, para Conmemorar el Quincuagésimo Aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
 
 
 
 

424


 
 
 
 

0


 
 
 
 

0

Iniciativa de Decreto por medio de la cual se crea una Moneda de Oro que representa a la Tradición Mexicana de Fundición de Oro y Plata y se modifican las características de las Monedas de Oro y de Plata de la conocida "Serie Libertad".
 
 

428


 
 

1


 
 

0

Iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de las Monedas de Plata Conmemorativas del Año 2000.
420
0
0

 
 
RELACION DE INICIATIVAS APROBADASPOR EL PLENO DE LA LVII LEGISLATURA CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Concepto
Sentido del voto
A favor
En contra
Absten-ción
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
436
0
0
Iniciativa de Decreto que Deforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
417
0
0
Primer periodo ordinario del Tercer año: 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1999.
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000
389
89
5
Iniciativa de Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales para el Ejercicio Fiscal del año 2000
457
10
14
Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos
355
0
4
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley general de Instituciones y Sociedades de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
 
 
 
 
 
 
 
 

394


 
 
 
 
 
 
 
 

0


 
 
 
 
 
 
 
 

12

Proyecto de Decreto por el que se Autoriza la Emisión de una Cuarta Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
333
22
15
Proyecto de Decreto por el que se Establecen las Características de Diez Monedas de Plata con Valor Nominal de Cinco Pesos, correspondientes a Especies Animales en Peligro de Extinción en México.
 
 

386


 
 

3


 
 

8

Proyecto de Decreto por el que se Establecen las Características de Diversas Monedas Conmemorativas.
371
3
14
Proyecto de Decreto por el que se Autoriza la Emisión de Monedas Bimetálicas con Valor Nominal de Diez y Veinte Pesos, Conmemorativas de la Llegada del Año 2000, y el Inicio del Tercer Milenio
 
 

369


 
 

1


 
 

2

Proyecto de Decreto por el que se Reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
384
4
6
Segundo periodo ordinario: 15 de marzo al 30 de abril de 2000.
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
352
22
4
Minuta Proyecto de Decreto por el que se Aprueba la Ley de Concursos Mercantiles y se Reforma el Artículo Ochenta y Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
355
13
20
Iniciativa de Decreto por el que se reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, y de la Ley de Instituciones de Crédito.
289
128
13

 
 
RELACIÓN DE INICIATIVAS Y PROPUESTAS TURNADAS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PENDIENTES DE DICTAMINAR.
Presentada por
Fecha
Propuesta
Dip. María de los Dolores Padierna Luna

PRD

6/11/97 Iniciativa que Abroga la Ley del Impuesto al Activo.
Dip. Héctor Castañeda Jiménez

Diputados del PRI del Estado de Jalisco

3/12/97 Iniciativa de Ley Federal de Equidad en Materia Impositiva, Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 26/03/98 Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Banco de México.
C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 26/03/98 Iniciativa de Decreto por el que se Adiciona la Ley del Banco de México; se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se Reforman las Leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.
Dip. Marcelo Ebrard Casaubón 30/04/98 Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversos Artículos de la ley del Banco de México y Adiciones a Diversos Artículos de la Ley del Banco de México y a la Fracción VI del Artículo 7º 
Dip. María Beatriz Zavala Peniche

PAN

5/11/98 Iniciativa por el que se crean la Ley General del Libro y se Adicionan, Reforman y Derogan Diversas Disposiciones a las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto al Valor Agregado y Aduanera.
Sen. José Luis Medina Aguiar

PRI

18/11/98 Iniciativa, Constitución Política, Coordinación Fiscal e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Dip. Efrén Enríquez Ordoñez

PRI

25/11/98 Iniciativa de Reformas a los Artículos 65, 66, 68, 72, 106 y 112 y se modifica la denominación del Capítulo III, del Libro Tercero de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dip. Alejandro Jiménez Taboada

PVEM

25/11/98 Iniciativa de Reformas a los Artículos 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Dip. Juan García de Alba Bustamante

PAN

9/12/98 Iniciativa de Reformas y Adiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta y Aduanera.
Dip. Benjamín Gallegos Soto

PAN

11/12/98 Iniciativa de Reformas a los Artículos 40 de la Ley General de Educación y 15, Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos 11/12/98 Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de las Leyes Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de Instituciones de Crédito.
Integrantes del grupo parlamentario PAN 23/02/99 Iniciativa de Reformas a los Artículo 1º al 10, 12, 19, 26 y 27 de la Ley General de Deuda Pública.
Dip. Ramón M. Nava González

PAN

8/04/99 Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dip. Marcelo Ebrard Casaubón 15/04/99 Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos Artículos de la ley General de Deuda Pública.
Dip. Marcelo Ebrard Casaubón 15/04/99 Iniciativa que Adiciona la Fracción V del Artículo 4º , de la Ley General de Deuda Pública.
Dip. José Oscar Aguilar González

Comisión de Bosques y Selvas

27/04/99 Iniciativa de Estímulos Fiscales, para Beneficio de los Contribuyentes dedicados a la actividad Silvícola.
Dip. José Luis Sánchez Campos

PRD

27/04/99 Iniciativa, para la regulación de vehículos extranjeros presentada el 2 de Diciembre de 1997.
Dip. Efraín Enríquez Ordóñez

PRI

28/04/99 Iniciativa de Reformas a los Artículos 7, 8 y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a los Artículos 8, 20, 50, 52 y 117 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas

PAN

29/04/99 Iniciativa de Reformas a los Artículos 2º, 3º, 19, 21, 38, 39, 45, 49, 50, 51 y 52 de la Ley del Banco de México.
Dip. Roberto Ramírez Villarreal

PAN

29/04/99 Iniciativa de Reformas a Diversas Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dip. Ricardo Fernández Candia

PAN

2/06/99 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 51 b) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Dip. Ricardo García Sáinz

PRD

30/06/99 Iniciativa con Proyecto de Ley Sobre el Banco de México.
Dip. Clara Brugada Molina

PRD

30/06/99 Iniciativa con Proyecto de Decreto sobre la Regulación para determinar el valor relativo de la Moneda.
Dip. José Gutiérrez Cureño

PRD

30/06/99 Iniciativa con Proyecto de Ley sobre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dip. Ricardo Cantú Garza

PT

28/09/99 Iniciativa de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas.
Dip. Juan José García de Alba Bustamante

PAN

11/11/99 Iniciativa que Reforma y Adiciona la Ley del Registro Nacional de Vehículos.
Dip. Isabel Villers Aispuro

PRI

23/11/99 Iniciativa que Adiciona el Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CC. Diputados Efrén Enríquez Ordóñez y Américo Ramírez Rodríguez 

Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios PRI, PAN y PVEM.

09/12/99 Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dip. José Luis Sánchez Campos

PRD

09/12/99 Iniciativa que Reforma el Artículo Noveno Transitorio y los Artículos 5o, 56 y el Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Diputados Alejandro Oaxaca Carreón y Alberto Cifuentes Negrete

Suscrita por los integrantes de los Grupos Parlamentarios PRI y PAN

09/12/99 Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández

PRI

22/03/00 Iniciativa que reforma los Artículos 26 y 87, y deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma los Artículos 38-D, 51-B y 78, y adiciona un artículo 95 Bis, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Dip. Joaquín Montaño Yamini

PAN

23/03/00 Iniciativa de Decreto que Crea el Fideicomiso para la Compra de Deuda Agropecuaria y Reactivación del Sector que presentó con fecha 10 de diciembre de 1997.
Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar

PRD

28/03/00 Iniciativa de Reformas al Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
C.Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 11/04/00 Iniciativa por el que se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa del 75 aniversario de la creación del Banco de México.
Dip. Sergio Benito Osorio Romero

PRD

11/04/00 Iniciativa que Establece las Reglas de Operación del Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros.
Dip. Javier Castelo Parada

PAN

11/04/00 Iniciativa para Reformar los Artículos 35 Fracción I, Inciso e) y 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Sen. José Luis Medina Aguiar

PRI

17/04/00 Iniciativa que deroga la Fracción IX del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Tercer Párrafo de la Fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y reforma el Primer Párrafo del artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 10 de diciembre de 1997.
Dip. Juan José García de Alba

PAN

25/04/00 Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley, para Regular Agrupaciones Financieras y a la Ley de Instituciones de Crédito.
Dip. Fauzi Hamdan Amad

PAN

25/04/00 Iniciativa de reformas al párrafo Séptimo del Artículo 28, (para la creación del Instituto de Supervisión de Entidades Financieras en sustitución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dip. Fauzi Hamdan Amad

PAN

25/04/00 Iniciativa de Reformas al Párrafo Séptimo del Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Ley del Banco de México).
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas

PAN

25/04/00 Iniciativa de Reformas a la Ley del Banco de México.
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas

PAN

25/04/00 Iniciativa de Ley del Instituto de Supervisión de Entidades Financieras.
Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz

PRI

25/04/00 Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Dip. Isabel Villers Aispuro

PRI

26/04/00 Iniciativa que adiciona el Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dip. Héctor F. Castañeda Jiménez

PRI

27/04/00 Iniciativa de Adiciones a los Artículos 4º Bis y 4º Ter., de la Ley Orgánica del Sistema Banrural.
Dip. Juan José García de Alba Bustamante

PAN

29/04/00 Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley Federal de Correduría Pública.
Dip. Arquimides León Ovando

PRI

29/04/00 Iniciativa de Reformas a los Artículos 19, 200, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación y 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la renta, presentada el día 18 de noviembre de 1999.
Dip. Víctor Lara González

PRI

29/04/00 Iniciativa de Reformas a los Artículos 7, 8 y 135 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros y 8, 20, 50, 52 y 117 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, presentada por el Dip. Efrén Enríquez Ordóñez, el día 28 de abril de 1999.
Dip. José Zuppa Núñez

PRI

29/04/00 Iniciativa de Reformas a los Artículos 38-D, 51-B y 78, y Adiciona un Artículo 95-Bis, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y se reforman los Artículos 26 y 87, y Deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por la C. Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, el día 22 de marzo de 2000.
Dip. José Lauro Villarreal Navarro

PRI

29/04/00 Iniciativa de reformas a los Artículos 19, 200, 208 y 209 del Código fiscal de la Federación y 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 18 de noviembre de 1999.
Dip. Juan García de Quevedo Baeza

PRI

14/06/00 Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los Artículos 38P y 38Q de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Dip. Rafael Sánchez Pérez

PRD

21/06/00 Iniciativa con Proyecto de Adición al Inciso e) del Artículo 35, Fracción I del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Dip. Ricardo Castillo Peralta

PRI

26/07/00 Iniciativa con Proyecto de Decreto que Abroga la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
Nota Aclaratoria: Diversas Iniciativas en materia tributaria que recibió la Comisión durante estos tres años se considera fueron analizadas, en su oportunidad, en el seno de los diversos Grupos de Trabajo que se formaron ex profeso con los representantes de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados durante las discusiones que se tuvieron para la aprobación de las llamadas "Misceláneas Fiscales". En esos grupos se identificaron las propuestas que formalmente se incorporaron a los Dictámenes correspondientes. De ahí que éstas no estén incluidas en la presente relación.