Gaceta Parlamentaria, año III, número 564, viernes 4 de agosto de 2000


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Reglamentos

INTERIOR DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, APROBADO EL MARTES 25 DE JULIO DE 2000

Exposición de Motivos

Hoy en día nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de profundas transformaciones en sus ámbitos político, económico y social, las cuales permitirán conformar una sociedad más democrática y, por ende, con mayores expectativas de bienestar.

Se observan cambios en la cultura política de los gobernados, lo que necesariamente conlleva la evolución de todas aquellas instituciones y estructuras que pudiesen resultar obsoletas y anacrónicas, para tener una adecuada capacidad de respuesta acorde con las condiciones imperantes.

Una nueva cultura política implica, entre otros asuntos, el derecho de los ciudadanos a estar al tanto de cómo, cuándo y en qué el gobernante ejerce los recursos financieros del Estado y, en contraparte, la obligación del gobernante de rendir cuentas sobre ese ejercicio.

Ello ha generado un debate, que aún continua, sobre la necesidad de revisar el marco jurídico para el ejercicio de las atribuciones que los servidores públicos tienen y propiciado que, en fechas recientes, se efectuara un serio replanteamiento de los principios que sustentan en México la fiscalización y el control externo del ingreso y gasto públicos.

Esto último dio lugar a que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, fuesen reformados los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Parte medular de esta reforma fue la creación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, concebida como una institución profesional, con autonomía técnica y de gestión y facultades ampliadas para la revisión de la actividad financiera federal, como parte central de un sistema coherente e integrado de control y evaluación.

Diversas consideraciones sustentaron la evolución de la Contaduría Mayor de Hacienda hacia una nueva entidad fiscalizadora; entre las principales se pueden citar las siguientes:

- Avanzar en la reforma del gobierno a fin de que la gestión pública sea ejercida con absoluta transparencia.

- Ejercer cabalmente las facultades de fiscalización del Poder Legislativo, particularmente sobre los órganos del Ejecutivo, en materia de control presupuestario, financiero y de desempeño.

- Fortalecer el esquema de control y supervisión de la gestión pública federal, mediante una reforma que dé vigencia a la función y competencia a la actuación de la entidad fiscalizadora superior, al tiempo que permita materializar su imprescindible vinculación con los órganos de control interno de la administración pública federal, para contribuir al adecuado equilibrio de poderes y asegurar, efectivamente, que éstos se limiten, controlen y complementen.

- Establecer un sistema de control externo que responda cabalmente a una sociedad que exige una rendición de cuentas clara y puntual.

- Inscribir a dicho sistema dentro de los avances que hoy en día tienen lugar en las entidades fiscalizadoras superiores de reconocido prestigio mundial.

En los términos del actual artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación, la Cámara de Diputados, con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, la minuta con proyecto de "Ley de Fiscalización Superior de la Federación".

El treinta de abril del dos mil, la Cámara de Senadores devolvió el documento a la Cámara de origen, con algunas observaciones que serán objeto de deliberación y discusión para aceptarlas o en su caso, volver a remitirlo a la Cámara revisora.

Independientemente del flujo legislativo a que se encuentra sujeto dicho proyecto de ley, es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto de treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación iniciaron el primero de enero del año en curso.

Sin embargo, la revisión de la Cuenta Pública y las nuevas atribuciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 constitucional reformado, se llevarán a cabo, en los términos del citado Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

Ello significa que la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, se efectuará en los términos de las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del referido Decreto, particularmente la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978.

Por lo tanto, resulta prioritario para la Contaduría Mayor de Hacienda, en su calidad de entidad de fiscalización superior de la Federación, prepararse para ejercer las nuevas atribuciones conferidas a partir de la Cuenta Pública de 2001; pero también, y en forma inmediata, evolucionar estructural y funcionalmente para cumplir cabalmente con las actuales demandas y expectativas de la Cámara de Diputados, en cuanto a desarrollar auditorías con un mayor alcance y profundidad, más significativas y con un enfoque que privilegie la evaluación del desempeño de la gestión pública en términos de eficacia, eficiencia y economía.

Asimismo, la administración pública federal ha realizado adecuaciones e innovaciones aplicables al ejercicio del gasto público, entre otras: nuevos procedimientos de reasignación y transferencia de recursos federales a las entidades federativas, importantes proyectos de obra pública y adquisiciones donde se reúnen grandes inversiones financieras, muchas de las cuales son de carácter externo, y algunas que involucran la utilización de instrumentos jurídicos como el fideicomiso y los programas de impacto diferido en el registro del gasto público, con el propósito de atenuar el control, principalmente el de carácter legislativo.

Por lo anterior se hace necesario, en tanto se aprueba y promulga la nueva Ley de Fiscalización Superior de la Federación, modificar el anacrónico Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, vigente desde el 5 de agosto de 1988, ya que de no hacerlo dicha normatividad actuaría como limitante para materializar el espíritu de los legisladores, plasmado en la reforma constitucional aludida.

No se debe olvidar que con la modernización de los ordenamientos legales, se acelerará sustancialmente la consecución de los objetivos que con el nuevo esquema de control se pretenden alcanzar. Sobresale en este Reglamento el hecho de que se respeta y se es consistente con la estructura orgánica definida, a nivel general, en el proyecto de la ley de fiscalización aprobado por la Cámara de Diputados y que dicha estructura tampoco fue objetada por el Senado.

Se ha cuidado escrupulosamente que el presente Reglamento no vaya más allá de las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica vigente; pero sí se prevén las áreas y unidades administrativas que tendrán a su cargo las nuevas funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Ello responde al manifiesto interés de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, por dotar cuanto antes a su órgano técnico, de las bases mínimas de operación requeridas por esta renovada cultura de la rendición de cuentas.

Otro aspecto trascendente fue definir, con la mayor precisión, las facultades con que cuenta actualmente la entidad fiscalizadora, de tal forma que sus diversas áreas y unidades administrativas, responsables de ejercer las acciones de fiscalización, tengan el menor número de dificultades legales y administrativas para cumplir las funciones que les han sido encomendadas.

Pero aún más importante es posibilitar y concretar su proceso de transformación orientado a responder oportunamente a las nuevas exigencias de la sociedad. De ahí que dicha estructura contenga, en lo esencial, la que se propone en la minuta del proyecto de "Ley de Fiscalización Superior de la Federación".

Desde luego, se contempla que en el ámbito de las funciones de contraloría a que se refiere el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, también tengan cabida las nuevas corrientes que en materia de control y fiscalización, aplican reconocidas entidades homólogas de otros países.

El nuevo Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda busca, como ya se ha esbozado, adecuar su estructura orgánica a las crecientes necesidades legislativas, tales como las auditorías de desempeño que ya serán practicadas a partir de la Cuenta Pública de 1998 y que requieren de la figura de un Auditor Especial para su debida conducción.

Se estima que la estructura propuesta es la mínima para el ejercicio de las atribuciones con que cuenta actualmente la Contaduría Mayor de Hacienda y el buen despacho de los asuntos que le competen.

En la estructura se prevén tres Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información; dos Unidades: de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas; así como un Contralor Interno.

Para dirigir y orientar eficazmente la acción del órgano técnico, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas de apoyo: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones Interinstitucionales y Secretaría Técnica. Asimismo, se instituye el funcionamiento de un Consejo de Dirección, como un órgano de consulta y deliberación de las estrategias institucionales al servicio del Contador Mayor de Hacienda, el cual estará integrado por los servidores públicos del primer y segundo niveles de la entidad.

Las disposiciones que se refieren a las actuales unidades administrativas previstas en el Reglamento Interior vigente, y que conservan su denominación, se mantienen con ligeros cambios que las hacen más claras y precisas, efectuándose también adecuaciones con el fin de uniformarlas a las áreas de nueva creación. Se estima que los cambios propuestos harán posible la implantación plena y eficiente del nuevo esquema de fiscalización.

Debe también enfatizarse que con el presente documento se regularizan áreas creadas por acuerdos administrativos de fechas diversas, que no se han visto reflejadas en el Reglamento Interior, como lo son: Situación Patrimonial, Proyectos, Control de Gestión cuyas funciones se amplían y vinculan con las de planeación, normatividad, información y seguimiento de acciones promovidas a través del Auditor Especial correspondiente, el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior y la Contraloría Interna, a cargo evaluar el desempeño y supervisar el eficiente aprovechamiento de los recursos de la institución, especialmente los financieros.

Finalmente, cabe hacer notar que este nuevo Reglamento Interior no hace mención expresa del cargo de Subcontador Mayor de Hacienda a que se refiere el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en virtud de que las atribuciones y responsabilidades respectivas, serán asumidas por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, tal y como se establece en el artículo Segundo Transitorio de este instrumento.

LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 10, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Contdauría Mayor de Hacienda, en relación con el 40, punto 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:
 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPITULO I

Del Ámbito de Competencia y Organización de la Contaduría Mayor de Hacienda

ARTÍCULO 1o.- La Contaduría Mayor de Hacienda es la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública Federal, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su propia Ley Orgánica y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 2o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Contaduría Mayor de Hacienda contará con los siguientes servidores públicos y Direcciones Generales adscritas a los mismos:

1. Contador Mayor de Hacienda

2. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
2.1. Dirección General de Auditoría de Ingresos al Sector Central
2.2. Dirección General de Auditoría de Egresos al Sector Central
2.3. Dirección General de Auditoría al Sector Paraestatal
2.4. Dirección General de Auditoría de Obra Pública e Inversiones Físicas
2.5. Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios

3. Auditor Especial de Desempeño
3.1. Dirección General de Auditoría al Sector Producción e Infraestructura
3.2. Dirección General de Auditoría al Sector Servicios y Desarrollo Social
3.3. Dirección General de Auditoría al Sector Gobernación y Finanzas
3.4. Dirección General de Auditorías Especiales

4. Auditor Especial de Planeación e Información
4.1. Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica
4.2. Dirección General de Análisis e Investigación Económica
4.3. Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría

5. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
5.1. Dirección General Jurídica
5.2. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

6. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
6.1. Dirección General de Administración
6.2. Dirección General de Recursos Financieros
6.3. Dirección General de Sistemas
6.4. Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

7. Contralor Interno

Para el despacho de los asuntos competencia de su oficina, el Contador Mayor de Hacienda contará con las siguientes unidades administrativas: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones Inter-Institucionales y Secretaría Técnica, las cuales ejercerán las atribuciones que mediante acuerdo determine el propio Contador Mayor de Hacienda.

Se constituye un Consejo de Dirección presidido por el Contador Mayor de Hacienda e integrado por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y Planeación e Informes, los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, los Coordinadores de Asesores y de Relaciones Inter-institucionales, el Contralor Interno y el Secretario Técnico. Los Directores Generales y el Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, podrán ser invitados a participar en las reuniones de aquél, cuando así se considere pertinente. El Consejo de Dirección es un órgano de consulta y deliberación de las estrategias institucionales al servicio del Contador Mayor de Hacienda y contará con las facultades que él mismo determine.

ARTÍCULO 3o.- La Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de sus servidores públicos y Direcciones Generales, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Contador Mayor de Hacienda.
 

CAPITULO II

De las Atribuciones y facultades del Contador Mayor de Hacienda

ARTÍCULO 4o.- Al Contador Mayor de Hacienda corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación y el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus atribuciones y facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

ARTÍCULO 5o.- El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Aprobar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda;

II. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el presupuesto de egresos anual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Proponer para aprobación de la Comisión de Vigilancia, el ejercicio del presupuesto de egresos mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IV. Informar a la Comisión de Vigilancia sobre la aplicación del presupuesto de egresos anual dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio;

V. Rendir a la Cámara de Diputados, en los términos de la Ley, los Informes Previo y de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública Federal, que incluirán la revisión sobre la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que ordene y procurar que se actualicen de acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia;

VII. Ordenar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;

VIII. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades que procedan por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal;

b) La aplicación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o a otros ordenamientos legales de carácter administrativo aplicables;

c) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal;

d) El ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de la Federación; y

e) La ejecución de actos, convenios o contratos que afecten los programas, subprogramas y partidas presupuestales.

IX. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas y de las observaciones fincadas a los entes auditados con motivo de las revisiones que practique la Contaduría Mayor de Hacienda y que hayan sido plenamente atendidas;

X. Expedir el nombramiento del personal de mandos superiores de la Contaduría Mayor de Hacienda a partir del nivel de Director General y homólogos, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

XII. Ordenar la expedición de los documentos que acrediten jurídicamente la relación laboral de la Contaduría Mayor de Hacienda con sus demás servidores públicos;

XIII. Imponer a los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;

XIV. Adscribir oficinas administrativas a los Auditores Especiales y Titulares de Unidad o a otras áreas administrativas;

XV. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales o a cualquiera otra área administrativa de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XVI. Autorizar el manual general de organización de la Contaduría Mayor de Hacienda y los demás manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como someter a consideración del Consejo de Dirección el Estatuto con el cual se normará el Servicio Fiscalizador de Carrera;

XVII. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización y funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de Dirección;

XVIII. Establecer los mecanismos para prestar el asesoramiento y el apoyo técnico que solicite la Cámara de Diputados o la Comisión de Vigilancia dependiente de aquélla, en relación con las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XIX. Representar oficialmente a la Contaduría Mayor de Hacienda ante organismos, agrupaciones e instituciones relacionadas con la fiscalización superior, así como autorizar la participación de servidores públicos de la entidad en los eventos técnicos auspiciados por aquéllos; y

XX. Las demás que deriven de las anteriores, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley o de los acuerdos de coordinación y evaluación que expida la Cámara de Diputados.


CAPITULO III

De las Atribuciones de los Auditores Especiales
 

ARTÍCULO 6o.- Para el ejercicio de sus funciones, el Contador Mayor de Hacienda contará con el auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información, los cuales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

    I. Suplir en su ausencia al Contador Mayor de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento;

    II. Acordar con el Contador Mayor de Hacienda el despacho de los asuntos relacionados con las Direcciones Generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

    III. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales a su cargo y someter los programas correspondientes a la consideración del Contador Mayor de Hacienda;

    IV. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las Direcciones Generales a su cargo, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Contador Mayor de Hacienda;

    V. Proponer los programas de auditoría correspondiente al Contador Mayor de Hacienda;

    VI. Supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los entes públicos fiscalizados;

    VII. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la planeación y práctica de auditorías, visitas e inspecciones;

    VIII. Requerir a los entes públicos fiscalizados y a terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

    IX. Participar en la elaboración de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal, en la forma en que determine el Contador Mayor de Hacienda;

    X. Conocer y aprobar las recomendaciones y observaciones formuladas a los entes auditados con motivo de las auditorías practicadas por las Direcciones Generales de su adscripción;

    XI. Dar seguimiento y promover ante los entes auditados, la atención de las recomendaciones y observaciones, para subsanar las irregularidades detectadas y propiciar la adopción de prácticas de buen gobierno y para mejorar la administración;

    XII. Dar seguimiento y promover la imposición de las sanciones que estimen procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las Direcciones Generales de su adscripción, así como aplicar las que determine la autoridad competente;

    XIII. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en la forma que determine su Titular;

    XIV. Desempeñar las comisiones que el Contador Mayor de Hacienda les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

    XV. Elaborar y proponer al Contador Mayor de Hacienda los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las Direcciones Generales a su cargo;

    XVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones Generales a su cargo y, en su caso, proponer las modificaciones que estimen convenientes;

    XVII. Proponer programas, cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la institución y por el Estatuto que norme el Servicio Fiscalizador de Carrera; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y ceses tanto del personal a su cargo, como de las Direcciones Generales de su adscripción;

    XVIII. Aportar la información que les corresponda para formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como validar e integrar la información correspondiente a las Direcciones Generales de su adscripción; y

    XIX. Las demás que en la esfera de sus competencias les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Contador Mayor de Hacienda.

Los Auditores Especiales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales señaladas en este reglamento, así como por direcciones de área, subdirecciones y departamentos cuya denominación, organización y funciones se precisarán en el manual general de organización de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 7o.- Al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:

I. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por las Direcciones Generales a su cargo, a los Poderes de la Unión, entes públicos federales, gobiernos de entidades federativas y, en su caso, particulares que realicen operaciones con los anteriores;

II. Verificar que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública Federal; así como los resultados contables y su incidencia en cuentas patrimoniales o de balance;

III. Constatar que mediante las intervenciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, se verifique que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos federales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de conformidad con la normatividad y la legislación aplicables;

IV. Supervisar la ejecución de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados correctamente y que los pagos por concepto de deuda pública se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen en la materia;

V. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado o, en su defecto, los presupuestos se modificaron de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal efecto; asimismo, que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y que los recursos asignados o transferencias, se aplicaron con apego a los programas aprobados;

VI. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de los entes auditados, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;

VII. Coordinar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones para verificar que la contratación de servicios diversos, obra pública, adquisiciones y arrendamientos, como también que el uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

VIII. Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que los entes fiscalizados operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creados y si sus órganos administrativos y jurídicos vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables;

IX. Concertar y supervisar las auditorias programadas con el propósito de vigilar que los recursos federales transferidos y reasignados a las entidades federativas y a los municipios, se hayan recibido y aplicado a los fines previstos; y

X. Controlar y supervisar las actuaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación para verificar que los particulares que recibieron, custodiaron o aplicaron recursos federales, o que hubieren celebrado operaciones con los entes públicos a que se refiere el presente Reglamento, se hayan sujetado a las disposiciones legales y normativas aplicables.

ARTÍCULO 8o.- Al Auditor Especial de Desempeño corresponde: I. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones de las Direcciones Generales a su cargo, con el propósito de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas sectoriales o regionales, estrategias empresariales del sector público federal, así como el funcionamiento de cualquier área administrativa de los Poderes de la Unión y entes públicos federales;

II. Supervisar que durante las intervenciones de las áreas auditoras a su cargo, se constate que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones se hayan efectuado los registros esenciales y que los procedimientos aplicados hayan sido suficientes para salvaguardar y controlar debidamente los bienes públicos y para garantizar un control eficaz de la estimación, recaudación y asignación de los ingresos;

III. Coordinar y controlar la práctica de auditorías de desempeño orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía y eficiencia; asimismo, que los bienes y servicios necesarios para la operación se adquirieron y contrataron en las mejores condiciones posibles, en cuanto a precio, oportunidad, cantidad y calidad;

IV. Coordinar y supervisar las auditorías y estudios que permitan constatar que los bienes producidos y servicios ofrecidos correspondieron a los recursos empleados y se cumplieron las metas propuestas;

V. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen de que los entes auditados han establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;

VI. Planear y vigilar que en las auditorías y revisiones se evidencie que el impacto de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales corresponda a lo planeado y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;

VII. Promover que la rendición de cuentas por parte de los entes auditados, incluya indicadores de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos;

VIII. Verificar que en las auditorías y evaluaciones a los procesos de creación o desincorporación de entidades paraestatales, concesión de servicios públicos federales y de apoyo para saneamiento financiero, se constate el cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable y que las acciones resulten rentables en términos financieros y socio-económicos; y

IX. Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9o.- Al Auditor Especial de Planeación e Información corresponde: I. Coordinar y supervisar la elaboración de los análisis temáticos y sobre las comparecencias de los servidores públicos ante las Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión, para la planeación del programa anual de auditorías y preparación de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal;

II. Supervisar el análisis de la información económica, financiera y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública Federal, de acuerdo con el marco jurídico aplicable;

III. Supervisar el análisis del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos Federales, a fin de producir documentos que sirvan de insumo para elaborar los Informes Previo y de Resultados;

IV. Supervisar el análisis del Informe Presidencial, las memorias de labores de los entes sujetos de revisión y los informes financieros que por ley deben rendir los entes públicos federales, para elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional y de las finanzas públicas;

V. Coordinar la integración y actualización permanente del marco normativo general para la fiscalización de la gestión gubernamental, a cargo de la entidad de fiscalización superior de la Federación y definir la metodología para la planeación de las revisiones sobre la Cuenta Pública Federal;

VI. Planear y coordinar la integración del Programa Anual de Auditoría y someterlo a la aprobación del Contador Mayor de Hacienda;

VII. Promover y apoyar la operación y buen funcionamiento de los mecanismos de coordinación, intercambio de información y vinculación entre la entidad de fiscalización superior de la Federación y las instancias de control y auditoría interna de los entes públicos susceptibles de fiscalización;

VIII. Controlar y coordinar la participación de las Direcciones Generales de su adscripción en la práctica de auditorías y aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de control de calidad que le sean requeridos por el Contador Mayor de Hacienda, para fortalecer los procesos de planeación, ejecución y elaboración de informes;

IX. Planear, coordinar y controlar la elaboración del Informe Previo y del Informe de Resultados que debe rendir la Contaduría Mayor de Hacienda a la Cámara de Diputados;

X. Coordinar y supervisar el sistema de seguimiento a la atención y solventación de recomendaciones, observaciones y acciones derivadas de las auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la Contaduría Mayor de Hacienda; y

XI. Proponer al Contador Mayor de Hacienda los métodos y procedimientos necesarios para el desempeño de las actividades sustantivas.
 

CAPITULO IV

De las Atribuciones de los Titulares de las Unidades

ARTÍCULO 10.- Corresponde a los Titulares de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

I. Acordar con el Contador Mayor de Hacienda el despacho de los asuntos relacionados con las Direcciones Generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales de su adscripción y someter los programas correspondientes a la consideración del Contador Mayor de Hacienda;

III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las Direcciones Generales de su adscripción conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Elaborar y proponer al Contador Mayor de Hacienda los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción;

V. Proponer la implantación de programas de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la institución y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y ceses tanto del personal a su cargo, como de las Direcciones Generales de su adscripción;

VI. Desempeñar las comisiones que el Contador Mayor de Hacienda les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

VII. Aportar la información para formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como validar e integrar la información correspondiente de las Direcciones Generales de su adscripción;

VIII. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Contaduría Mayor de Hacienda, en la forma que determine su Titular;

IX. Participar en la elaboración de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones que estimen convenientes;

XI. Promover la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las Direcciones Generales de su adscripción, así como aplicar las que determine la autoridad competente; y

XII. Las demás que en la esfera de sus competencias les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Contador Mayor de Hacienda.

Los titulares de las Unidades, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales señaladas en este reglamento, así como por direcciones de área, subdirecciones y departamentos cuya denominación, organización y funciones se precisarán en el manual general de organización de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 11.- Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:

I. Representar legalmente a la Contaduría y ejercer las acciones inherentes en los procedimientos civiles, penales, políticos, administrativos o de cualquier otra índole que se instauren con motivo de los resultados derivados del ejercicio de las facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda o en aquéllos en que sea requerida su intervención;

II. Coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico a las diversas áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones;

III. Fijar, sistematizar y unificar los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como coordinar su difusión;

IV. Sancionar los convenios, contratos, acuerdos o cualquier documento legal que deban suscribir las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Revisar y someter a consideración del Contador Mayor de Hacienda los proyectos de documentos mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles, penales, políticas o administrativas, así como el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, derivadas del cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VI. Revisar y someter a consideración del Contador Mayor de Hacienda, los pliegos de observaciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen las áreas auditoras de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VII. Supervisar la recepción, custodia, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como las de los diputados, senadores y demás servidores públicos del Congreso de la Unión; y

VIII. Revisar y someter a la consideración del Contador Mayor de Hacienda, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

ARTÍCULO 12.- Al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas le corresponde: I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen y con las políticas y normas que emita su Titular;

II. Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de egresos anual de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como controlar su ejercicio;

III. Expedir los nombramientos del personal de la Contaduría Mayor de Hacienda, hasta el nivel de mandos medios, y resolver sobre sus movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que soliciten las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Coordinar las actividades de capacitación e investigación en que participen los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VI. Supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Contaduría Mayor de Hacienda; y

VII. Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Administración, los manuales de organización y de procedimientos administrativos internos que presenten las Direcciones Generales de la Contaduría Mayor de Hacienda.
 

CAPITULO V

De las Atribuciones de los Directores Generales

ARTÍCULO 13.- Al frente de las Direcciones Generales y del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior habrá un Director General, quien se auxiliará por los directores y subdirectores de área y jefes de departamento que requieran las necesidades del servicio. Los Directores Generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos y someterlos a la consideración de su superior inmediato;

II. Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas administrativas de su adscripción;

III. Proponer y acordar con su superior inmediato, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

IV. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior inmediato;

V. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VI. Intervenir en la forma que determine su superior inmediato, en la formulación de los Informes Previo y de Resultados sobre el análisis y revisión de la Cuenta Pública Federal, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Desempeñar las comisiones que determine su superior inmediato, así como mantener informadas a las instancias correspondientes, sobre los resultados de sus actividades;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, o de las que les sean señaladas en forma específica por delegación, o les correspondan por suplencia;

IX. Establecer y supervisar la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área administrativa a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas administrativas de la entidad de fiscalización superior de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de organización y operación establecidas;

X. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad de fiscalización superior de la Federación;

XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes.

XII. Proponer y promover ante el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas administrativas a su cargo;

XIII. Proponer la contratación, licencias, promociones, remociones y ceses del personal de las unidades administrativas a su cargo, así como la contratación de servicios especializados externos que fuesen necesarios, atendiendo las disposiciones normativas aplicables;

XIV. Proponer a su superior inmediato la organización de la Dirección General a su cargo, así como los cambios que correspondan como consecuencia de la creación, transformación, fusión o desaparición de áreas administrativas, atendiendo a las necesidades de su operación o modificación de sus funciones y de conformidad con las normas técnicas y administrativas que les sean aplicables;

XV. Formular y proponer para su autorización, conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la Dirección General a su cargo, así como las modificaciones requeridas;

XVI. Supervisar y, en su caso, verificar en las unidades administrativas de su adscripción la aplicación de los sistemas de administración y control de recursos asignados y servicios recibidos; y

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, su superior inmediato o el Contador Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Auditoría de Ingresos al Sector Central estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos y el movimiento de fondos de la Federación, así como las operaciones relacionadas con la deuda pública, incluida la del Gobierno del Distrito Federal, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables en la materia y con economía, eficiencia y eficacia;

II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

III. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

V. Analizar las deficiencias que se detecten en los entes públicos revisados y que propicien la evasión o la elusión fiscales, así como los problemas que impidan el funcionamiento adecuado del sistema tributario para proponer las medidas procedentes;

VI. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

VII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que determine en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

VIII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los oficios de señalamiento a las autoridades fiscales por errores y omisiones detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;

IX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a los entes públicos auditados;

X. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y proponer su solventación y desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique.

ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Auditoría de Egresos al Sector Central estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de verificar que los egresos de las dependencias del Gobierno Federal y de los Poderes Legislativo y Judicial, se hayan ajustado a lo establecido en las leyes aplicables en la materia y que las operaciones se hayan realizado con economía, eficiencia y eficacia;

II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarles los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a los trabajos específicos;

III. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

V. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

VI. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que determine en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

VII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos auditados;

VIII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y proponer su solventación o desahogo; y

IX. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Auditoría al Sector Paraestatal estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de verificar que las operaciones de las entidades paraestatales del Gobierno Federal se hayan realizado de acuerdo con la Ley y con eficiencia, eficacia y economía;

II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarles los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a los trabajos específicos;

III. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Requerir de los entes públicos sujetos a fiscalización, los estados financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías. En su caso, solicitar a los auditores externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;

V. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VI. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

VII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que determine en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

VIII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos auditados;

IX. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior proponer su solventación o desahogo; y

X. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique.

ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Auditoría de Obra Pública e Inversiones Físicas estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y otras inversiones físicas a cargo de los entes auditados se hayan ajustado a la legislación y a la normatividad aplicables, que las erogaciones correspondientes hayan estado debidamente comprobadas y justificadas, cumpliendo con los requisitos fiscales y que los trabajos se hayan efectuado con eficiencia, eficacia y economía;

II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarles los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a los trabajos específicos;

III. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

V. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

VI. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que determine en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

VII. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos auditados;

VIII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y proponer su solventación o desahogo; y

IX. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique.

ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones respecto de las "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", así como sobre los "Recursos Reasignados" a los estados;

II. Comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las obras públicas y otras inversiones, así como las erogaciones por gasto corriente o cualesquier otro concepto que los estados y municipios lleven a cabo con cargo a los fondos a que se refiere la fracción anterior, se hayan ajustado al marco normativo aplicable;

III. Establecer y mantener la comunicación necesaria con las autoridades estatales y municipales para intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones que deban practicarse, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Promover la celebración de convenios de coordinación con las entidades de fiscalización de los Congresos Estatales, para revisar la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la fracción I de este artículo.

V. Proponer a su superior jerárquico el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarles los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a los trabajos específicos;

VI. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a los particulares que hubieren celebrado operaciones con las entidades federativas y los municipios sujetos a revisión, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las evaluaciones, visitas, inspecciones y auditorías que practique;

VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que determine en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

IX. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las autoridades estatales y municipales;

X. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y proponer su solventación o desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique.

ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Auditoría al Sector Producción e Infraestructura estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer a su superior inmediato, los programas específicos para la realización de auditorías, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía e impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes al sector producción e infraestructura del Gobierno Federal;

II. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública Federal relativa al sector producción e infraestructura, utilizando para ello toda la documentación relacionada en la materia;

III. Practicar auditorías conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización en el sector producción e infraestructura, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco legal correspondiente;

IV. Proponer al Auditor Especial de Desempeño el personal que deba intervenir en las auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como los estudios, encuestas e investigaciones que requieran ser contratados con profesionales especializados;

V. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, revisiones y evaluaciones a su cargo, de acuerdo con las políticas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

VI. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para ejercer las atribuciones y facultades de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las revisiones que practique;

VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas.

IX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes auditados;

X. Promover ante los entes auditados, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones formuladas y proponer su solventación o desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practique.

ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Sector Servicios y Desarrollo Social estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer a su superior inmediato, los programas específicos para la realización de auditorías, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía e impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes al sector servicios y desarrollo social del Gobierno Federal;

II. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública Federal relativa al sector servicios y desarrollo social, utilizando para ello toda la documentación relacionada en la materia;

III. Practicar auditorías conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización en el sector servicios y desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco legal correspondiente;

IV. Proponer al Auditor Especial de Desempeño el personal que deba intervenir en las auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como los estudios, encuestas e investigaciones que requieran ser contratados con profesionales especializados;

V. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, revisiones y evaluaciones a su cargo, de acuerdo con las políticas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

VI. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para ejercer las atribuciones y facultades de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las revisiones que practique;

VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas.

IX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes auditados;

X. Promover ante los entes auditados, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones formuladas y proponer su solventación o desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practique.

ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Sector Gobernación y Finanzas estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior inmediato, los programas específicos para la realización de auditorías, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía e impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes al sector gobernación y finanzas del Gobierno Federal;
II. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública Federal relativa al sector gobernación y finanzas, utilizando para ello toda la documentación relacionada en la materia;

III. Practicar auditorías conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización en el sector gobernación y finanzas, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco legal correspondiente;

IV. Proponer al Auditor Especial de Desempeño el personal que deba intervenir en las auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como los estudios, encuestas e investigaciones que requieran ser contratados con profesionales especializados;

V. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, revisiones y evaluaciones a su cargo, de acuerdo con las políticas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

VI. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para ejercer las atribuciones y facultades de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las revisiones que practique;

VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas.

IX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes auditados;

X. Promover ante los entes auditados, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones formuladas y proponer su solventación o desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practique.

ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Auditorías Especiales estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer a su superior inmediato, los programas específicos para la realización de auditorías, visitas e inspecciones de carácter especial, en función de propósitos definidos con base en las particularidades de la materia o ente público a revisar;

II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda, a fin de comprobar el correcto manejo de recursos en razón de los resultados alcanzados por el ente sujeto a fiscalización dentro de la materia especial que se investiga y su apego a los ordenamientos legales que la regulan;

III. Efectuar las auditorías o revisiones especiales que en cualquier momento le solicite el Contador Mayor de Hacienda, por conducto de su superior jerárquico, derivadas del interés de la Cámara de Diputados por algún asunto especial o por la manifiesta preocupación la sociedad sobre aspectos o temas específicos;

IV. Proponer al Auditor Especial de Desempeño el personal que deba intervenir en las auditorías a su cargo y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como los estudios, encuestas e investigaciones que requieran ser contratados con profesionales especializados;

V. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de las auditorías, revisiones y evaluaciones a su cargo, de acuerdo con las políticas que al respecto dicte el Contador Mayor de Hacienda;

VI. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para ejercer las atribuciones y facultades de fiscalización que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

VII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las revisiones que practique;

VIII. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas.

IX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes auditados;

X. Promover ante los entes auditados, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones formuladas y proponer su solventación o desahogo; y

XI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practique.

ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar y actualizar el marco normativo general para la fiscalización de la gestión gubernamental;

II. Definir y difundir la metodología para la planeación integral de las auditorías que lleve a cabo la entidad de fiscalización superior de la Federación;

III. Diseñar y mantener la operación y buen funcionamiento de los mecanismos de coordinación, intercambio de información y vinculación con las instancias de control y auditoría interna de los entes públicos susceptibles de fiscalización;

IV. Diseñar, mantener y aprovechar la base de datos histórica sobre auditorías realizadas para apoyar la planeación;

V. Integrar el Programa Anual de Auditorías y someterlo a consideración de su superior jerárquico;

VI. Coordinar la actualización de los sistemas que permitan tanto elaborar los programas de cada Dirección General auditora, así como controlar y evaluar su ejecución, informar al Auditor Especial de Planeación e Información sobre el avance de dichos programas y las causas de sus desviaciones y, en su caso, proponer las medidas correctivas pertinentes;

VII. Realizar evaluaciones de control de calidad sobre el desarrollo de las auditorías, que retroalimenten los procesos de planeación, ejecución y elaboración de informes;

VIII. Elaborar y mantener actualizados, los manuales generales de fiscalización, los manuales específicos y los procedimientos y guías de auditoría, y someterlos a la aprobación del Contador Mayor de Hacienda, por conducto de su superior jerárquico; y

IX. Participar en la planeación e integración de los Informes Previo y de Resultados, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia económica a la Contaduría Mayor de Hacienda y actuar como su órgano de consulta;

II. Planear, programar y elaborar, de acuerdo con lo que determine su superior jerárquico, los análisis temáticos para la preparación de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal;

III. Analizar la información económica, financiera y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

IV. Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros que por ley deben rendir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Cámara de Diputados, para elaborar estudios que vinculen la información de dichos informes, con otros indicadores sobre el comportamiento de la economía nacional y de las finanzas públicas;

V. Recopilar y analizar la información sobre las comparecencias de servidores públicos ante las Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión;

VI. Analizar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos Federales, a fin de producir documentos que sirvan de insumo para elaborar los Informes Previo y de Resultados;

VII. Analizar las memorias de labores de los entes públicos federales, con objeto de elaborar informes sobre el comportamiento de sus finanzas;

VIII. Diseñar y difundir metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información, para apoyar la fiscalización a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Participar en las auditorías, visitas e inspecciones a los entes públicos, conforme a los programas que autorice el Contador Mayor de Hacienda;

X. Proponer a su superior jerárquico el personal que deba intervenir en las auditorías en las que participe y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

XI. Establecer y mantener comunicación con las dependencias y entidades públicas para facilitar el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Contador Mayor;

XII. Requerir a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales, a las entidades federativas y a los particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, de acuerdo con su competencia, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores que le asigne este Reglamento o el Contador Mayor de Hacienda;

XIII. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en el cumplimiento de sus funciones;

XIV. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan constituir delitos y coadyuvar con esa unidad administrativa en la obtención de los elementos necesarios para formular las denuncias respectivas;

XV. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos sujetos a fiscalización;

XVI. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior; y

XVII. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías y evaluaciones en que participe.

ARTÍCULO 25.- La Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fijar las normas para la elaboración, redacción y presentación de los informes de auditoría sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal, a cargo de las áreas auditoras;

II. Revisar los informes presentados por las áreas auditoras, efectuar la corrección gramatical y, en su caso, sugerir cambios y uniformar su redacción y presentación, para efectos de la integración de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal, así como de los demás documentos que le indique su superior jerárquico;

III. Coordinar la integración y supervisar la edición de los Informes Previo y de Resultados, así como las demás publicaciones que le encomiende el Auditor Especial de Planeación e Informes;

IV. Supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas de apoyo a la fiscalización y aprovecharlos para producir indicadores de control de gestión que permitan evaluar el avance de las actividades sustantivas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Coordinar la integración, custodia y actualización del archivo permanente de la Contaduría Mayor de Hacienda, relativo a la información básica de referencia del universo de entes públicos susceptibles de fiscalización, así como facilitar su consulta y reproducción; y

VI. Diseñar, alimentar y operar el sistema de control y seguimiento de resultados de auditoría y producir los informes requeridos por su superior jerárquico y las áreas involucradas.

ARTÍCULO 26.- La Dirección General Jurídica estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar asesoría en materia jurídica a las áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda y, cuando así requiera, asistencia técnica a las Direcciones Generales auditoras en el desempeño de sus revisiones;

II. Estudiar, revisar, formular y someter al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Analizar y proponer a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actuación de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IV. Participar en la elaboración de los Informes Previo y de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;

V. Ejercer las acciones civiles, penales, políticas y administrativas o de cualquier otra índole que se instauren en los juicios y procedimientos en que la Contaduría Mayor de Hacienda sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se pronuncien;

VI. Representar a la Contaduría Mayor de Hacienda, ante los tribunales de la República en general y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en particular, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, formular dictámenes y demandas de cese de los servidores públicos de la institución, contestar demandas laborales y formular pliegos de posiciones y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;

VII. Elaborar, en los juicios de amparo, los informes previos y justificados que deba rendir la Contaduría Mayor de Hacienda y aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables. Intervenir cuando la Contaduría Mayor de Hacienda tenga el carácter de tercera perjudicada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;

VIII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Contaduría Mayor de Hacienda cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, salvo que su contenido tenga el carácter de confidencial;

IX. Elaborar y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los pliegos de observaciones, así como los documentos mediante los cuales se promueva el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal o se dé por terminada la acción de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como proceder a su notificación;

X. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Contaduría Mayor de Hacienda, así como de las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XI. Sancionar jurídicamente los oficios de recomendaciones, de señalamiento y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Contaduría Mayor de Hacienda, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

XIII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XIV. Revisar los convenios, contratos y cualquier otro documento legal que deba suscribir la Contaduría Mayor de Hacienda;

XV. Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda; y

XVI. Efectuar la revisión de los aspectos legales contenidos en los informes de auditoría formulados por las áreas auditoras de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 27.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los documentos legales para promover los resarcimientos y aplicación de sanciones pecuniarias correspondientes a los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, determinados por las áreas auditoras de la Contaduría Mayor de Hacienda;

II. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los documentos legales para promover el fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones administrativas, derivadas de las irregularidades, infracciones y omisiones determinadas por las áreas auditoras de la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los documentos legales para promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Realizar estudios, análisis e investigaciones en materia de responsabilidades, incluidas las de aplicación en el orden federal, estatal y municipal, así como aquellos otros que determine su superior jerárquico;

V. Recibir, registrar, custodiar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como las de los diputados, senadores y demás servidores públicos del Congreso de la Unión;

VI. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las normas y formatos con los cuales deberán presentarse las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos correspondientes;

VII. Atender las consultas formuladas por los diputados, senadores y servidores públicos del Congreso de la Unión, respecto de la presentación de las declaraciones patrimoniales; y

VIII. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los documentos legales para promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones administrativas, derivadas del incumplimiento a las obligaciones relativas al Registro Patrimonial de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 28.- La Dirección General de Administración estará adscrita al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos y materiales de la Contaduría Mayor de Hacienda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Contador Mayor de Hacienda;

II. Elaborar y someter a consideración del Titular de Administración y Finanzas, la expedición de los nombramientos del personal de la Contaduría Mayor de Hacienda, hasta el nivel de mandos medios y resolver sobre sus movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Elaborar y someter a consideración del Contador Mayor de Hacienda, por conducto del Titular de Administración y Finanzas, la expedición de los nombramientos del personal de mandos superiores de la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir del nivel de director general y homólogos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Aplicar los lineamientos y normas en materia de administración y desarrollo del personal adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;

VI. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen el Contador Mayor de Hacienda y las disposiciones legales respectivas;

VII. Apoyar a las áreas en la elaboración de sus respectivos manuales de procedimientos administrativos internos;

VIII. Elaborar el manual general de organización y los procedimientos administrativos internos aplicables en el ámbito de su competencia;

IX. Organizar y supervisar el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera;

X. Adquirir los bienes y servicios que requiera la Contaduría Mayor de Hacienda y suministrar los recursos materiales que soliciten sus oficinas, con sujeción a las disposiciones normativas aplicables;

XI. Implantar y mantener los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para salvaguardar los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XIII. Implantar y operar sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Contaduría Mayor de Hacienda.

XIV. Controlar y salvaguardar el archivo general de la Contaduría Mayor de Hacienda y facilitar su consulta; y

XV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo a las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.

ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y tendrá las siguientes atribuciones: I. Captar y administrar los recursos financieros asignados a la Contaduría Mayor de Hacienda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Contador Mayor de Hacienda;

II. Integrar y elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos anual de la Contaduría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;

III. Ejercer y controlar el presupuesto autorizado y elaborar los informes correspondientes;

IV. Operar el sistema de contabilidad de la Contaduría Mayor de Hacienda, con apego a las normas y procedimientos establecidos, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

V. Proponer las normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VI. Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Contaduría Mayor de Hacienda;

VII. Proporcionar mensualmente información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante en el período, de acuerdo con las asignaciones establecidas;

VIII. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la institución;

IX. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al Contador Mayor de Hacienda, por conducto de su superior jerárquico, lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Retener al personal de la Contaduría Mayor de Hacienda las cantidades que procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros; y

XI. Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto de egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda con sujeción a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Sistemas estará adscrita al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las normas y dictar las políticas en materia de informática y comunicaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, previa aprobación de su superior jerárquico;

II. Asesorar en materia de informática y comunicaciones a las áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Proporcionar, cuando así se requiera, asistencia técnica a las áreas auditoras en el desempeño de sus revisiones;

IV. Elaborar estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos de la institución;

V. Desarrollar los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;

VI. Implantar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda que lo requieran y participar en la capacitación de su personal, para el manejo de los equipos y la operación de los programas; y

VII. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Contaduría Mayor de Hacienda, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran.

ARTÍCULO 31.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, para aprobación de su superior jerárquico, las políticas, normas y procedimientos relativos a la capacitación del personal de la Contaduría Mayor de Hacienda y verificar su aplicación;

II. Supervisar el proceso de capacitación del personal de las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Determinar periódicamente, las necesidades de capacitación de las diferentes áreas;

IV. Elaborar, en coordinación con las diversas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda, el programa anual de capacitación y formular mensualmente los programas y cronogramas de los eventos que a celebrar;

V. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación y adiestramiento del personal de la Contaduría Mayor de Hacienda con otras instituciones afines, nacionales o extranjeras;

VI. Organizar y coordinar los cursos y eventos de capacitación tanto internos como externos y proponer las normas a que debe sujetarse la capacitación del personal de la institución;

VII. Capacitar al personal de nuevo ingreso en la aplicación de la metodología, las técnicas, los procedimientos y las normas de auditoría, fiscalización y control gubernamental que se utilizan en la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que se incorporen a sus centros de trabajo con los conocimientos indispensables para el desempeño de sus funciones;

VIII. Evaluar los resultados de los cursos impartidos y el desempeño del personal capacitado en el desarrollo de sus actividades y, en su caso, promover la formación de instructores internos;

IX. Programar el uso de auditorios y aulas de capacitación de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de lograr su máximo aprovechamiento, compatibilizando las solicitudes de capacitación que formulen las áreas administrativas de la institución;

X. Elaborar los programas del Instituto conforme a la normatividad establecida; someterlos a la consideración de su superior jerárquico y, una vez aprobados, ejecutarlos y reportar periódicamente su avance;

XI. Participar en la organización y supervisión el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como proponer el proyecto de Estatuto correspondiente; y

XII. Llevar a cabo los estudios e investigaciones en las materias relacionadas con la actividad de fiscalización superior y coordinar su difusión.


CAPITULO VI

De las Atribuciones del Contralor Interno

ARTÍCULO 32.- El Contralor Interno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear y coordinar la elaboración del Programa Interno Anual de Auditoría y Control de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como diseñar y ejecutar los planes y programas de trabajo específicos en materia de auditoría, control y evaluación;

II. Apoyar la gestión institucional, mediante la realización de las auditorías internas aprobadas, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto autorizado, se apeguen a las normas y disposiciones vigentes;

III. Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño institucional que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades y funciones sustantivas y de apoyo asignadas a las áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IV. Administrar y operar el sistema para la atención de las quejas, denuncias, inconformidades y sugerencias que presente el personal de la institución y, en su caso, particulares con referencia a la actuación de los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Contaduría Mayor de Hacienda, que puedan constituir responsabilidades, de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables;

VI. Participar en el ámbito de su competencia, en los procesos de licitación que realice la Contaduría Mayor de Hacienda en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes, contratación de servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios relacionados con ésta;

VII. Coordinar y dirigir la revisión y evaluación de sistemas y procedimientos administrativos elaborados por las distintas áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de asegurar que los mismos contemplen e integren los objetivos, atribuciones y funciones asignadas en los documentos jurídicos autorizados, así como que establezcan los mecanismos de control indispensables;

VIII. Verificar que los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones encomendados a los servidores públicos superiores y de mandos medios de la Contaduría Mayor de Hacienda, se realicen de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos en la materia, con el propósito de que el proceso de transición asegure la continuidad en la prestación de servicios, el control de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos, y la preservación de los valores, documentos, programas, estudios y proyectos existentes;

IX. Promover y participar en la definición e implantación de medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en las áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

X. Promover y apoyar el establecimiento de políticas, normas y lineamientos en materia de administración y manejo de los recursos asignados a las áreas administrativas de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XI. Otorgar la asesoría técnica solicitada por las áreas administrativas en materia de identificación de las normas y lineamientos requeridos para asegurar que sus operaciones se realicen dentro del marco jurídico aplicable; y

XII. Participar, con el carácter de observador, en otros eventos en donde sea invitada y requerida la Contraloría Interna, con el propósito de supervisar la transparencia y aplicación de los lineamientos normativos.


CAPITULO VII

De la Suplencia de los Funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda

ARTÍCULO 33.- Durante las ausencias temporales del Contador Mayor de Hacienda, será suplido por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información, en ese orden.

Durante las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de Unidad, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes quedarán a cargo de los titulares de las áreas administrativas de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En sus ausencias, los titulares de las Direcciones Generales serán suplidos por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que designen con ese propósito.
 
 
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda del 5 de agosto de 1988.

TERCERO.- En tanto se expide la ley a que se refieren los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero previsto en el presente Reglamento, adicionalmente a sus atribuciones, asumirá las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda le confiere al Subcontador Mayor de Hacienda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil.

Diputados: Fauzi Hamdán Amad, Presidente (rúbrica); Omar Álvarez Arronte, Secretario (rúbrica); Jorge Silva Morales, Secretario (rúbrica); Alberto Cifuentes Negrete, Secretario (rúbrica).
 
 












Convocatorias

DE LA COMISION DE AGRICULTURA

En base al acuerdo emanado del VI Encuentro Nacional de Legisladores del Sector Rural, llevado a cabo el 18 y 19 de mayo del presente año en la Ciudad de Mexicali, Baja California, se convoca a los diputados federales integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LVII Legislatura, a los senadores de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a los diputados federales electos para la LVIII Legislatura vinculados al sector rural, a los diputados locales de las Comisiones Agropecuarias y de Desarrollo Rural, al Encuentro Nacional de Transmisión de Actividades Legislativas, que se llevara a cabo el 8 de agosto del año 2000, de las 10 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde).

Programa de Trabajo

1. Presentación de los diputados de la LVII Legislatura, de los senadores, de los diputados locales, de los diputados federales electos a la LVIII Legislatura.
2. Presentación y entrega del informe final de actividades, de la agenda legislativa pendiente por el Presidente de la Comisión de Agricultura.
3. Informe de los seis Encuentros Nacionales de Legisladores del Sector Agropecuario.
4. Informe y presentación de avances:

Ley de Desarrollo Rural.
Propuestas de presupuesto para el sector rural del ejercicio del año 2000 (metodología de trabajo, criterios de política y montos).
Avances en torno a la revisión de la cuenta pública del ejercicio de 1999.
5. Intercambio de opiniones y acuerdos entre diputados federales y locales.

Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente

Dip. Armando Rangel Hernández
Secretario

Dip. Odorico Vázquez Bernal
Secretario

Dip. Plutarco García Jiménez
Secretario

Dip. Maximiano Barbosa Llamas
Secretario