En mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a solicitar se tenga a bien someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto para abrogar la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
Exposición de Motivos
El 31 de diciembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica que, debido a la inexactitud de sus términos, fue abrogada por la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Pública Federales de Infraestructura Hidráulica publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1990.
Ese último ordenamiento en mención, que se encuentra en vigor, establece el pago de contribuciones por las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa con las obras públicas federales, al usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales a través de dichas obras, cuyo valor recuperable es determinado por la Comisión Nacional del Agua, en los términos del propio ordenamiento.
Sin embargo, la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica no ha sido de eficiente aplicación, dado que las aportaciones que realiza el gobierno federal y que se afectan a la construcción y mejoramiento de obras hidráulicas, en la mayor parte de los casos se manejan a través de aportaciones del gobierno federal, que tienen el carácter de subsidios, lo que a su vez propicia que no exista un verdadero valor recuperable.
Por otra parte, la aplicación real de los preceptos contenidos en la ley que nos atañe, resulta inequitativa, ya que en ninguna parte de la Ley se establece la obligación de informar a los particulares que se beneficiarán, respecto de la ejecución de las obras, para que tengan conocimiento de la contribución que deban cubrir, por lo que no se respeta la garantía de audiencia de los gobernados. El supuesto de la causación tributaria tiene como base un acto consumado, que consiste en la realización de las obras, con lo cual se niega a los beneficiarios la oportunidad de conocer el costo de la obra y, en consecuencia, las contribuciones cuyo pago se genera con cargo a los mismos.
Al establecer en la citada ley que el Ejecutivo federal disminuirá el valor recuperable, cuando los beneficiados de la obra sean contribuyentes de escasa capacidad de pago, se viola la garantía de equidad, siendo que, por una parte, la contribución ya no sería proporcional a la recuperación de la inversión, y por otra, en caso de disminución, el cobro resulta inequitativo en la misma medida, puesto que no es igual al que se establece a cargo de los otros beneficiarios.
Resulta desigual el trato que otorga la Ley a los estados y municipios como beneficiados, respecto del que se otorga a los particulares que se beneficien en forma directa con las obras públicas federales, siendo que la realización de estas últimas, se sujeta en el caso de los primeros a su previo consentimiento expreso, por lo que va en detrimento de la garantía de igualdad establecida en la propia Constitución.
Con relación a los ordenamientos fiscales sustantivos, como lo es la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica resulta contradictoria, dado que esta última otorga a los ingresos que se obtienen a partir de contribuciones el carácter de aprovechamientos fiscales, cuya forma de determinación difiere por completo de la establecida en la citada Ley de Ingresos de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y
Considerando
Que en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo goza de las garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que las mismas puedan registrarse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que en nuestra Carta Magna se establecen.
Que pretender reformar la mencionada Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica resultaría superfluo, dado que los esquemas que actualmente rigen la administración pública federal no obedecen a una aportación provisional por parte del gobierno federal sujeta a la posterior recuperación de los recursos erogados, sino a la participación conjunta de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores social y privado en la consecución de los objetivos y metas de la planeación nacional.
Que los sectores público, social y privado deben concurrir con responsabilidad social al desarrollo económico, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
Que en el ámbito de la administración pública, el subsidio es la intervención económica por parte de ésta, a favor de un ente público subordinado y ocasionalmente de un particular, a efecto de financiar la realización de actividades necesarias para la colectividad o bien con fines de interés público, por lo que lo subsidiado, en forma genérica, supone una carga financiera a nombre de quien otorga el subsidio.
Por todo lo anteriormente considerado, se emite la siguiente:
Iniciativa de Decreto que abroga la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
ARTICULO UNICO.- Se abroga la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica de fecha 26 de diciembre de 1990.
Transitorios
ARTICULO PRIMERO.- No se concluirán los pagos que se hubieran iniciado por concepto de la contribución de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica correspondiente a los ejercicios fiscales 1992 a 1999.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor un día después de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación
Dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica)
DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION
A su reunión de trabajo, el jueves 3 de agosto, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura de la Minuta de la reunión anterior
y aprobación de la misma.
2. Oficio-respuesta del dip. José Paoli Bolio
3. Oficinas del director general del Canal de Televisión
del Congreso de la Unión.
4. Informe de Avance del Diagnóstico elaborado
por los IngenierosEmpresa.
5. Presentación de logotipos.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Raymundo Figueroa L.
Secretario técnico
DE LA COMISION DE TURISMO
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el jueves 3 de agosto, a las 13 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A los diputados miembros de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de los Congresos locales, a los trabajadores, a los sindicatos de trabajadores, a los abogados laboristas, organismos profesionales del derecho en materia del trabajo, a los investigadores e instituciones académicas del país y a la ciudadanía en general, a participar con sus ponencias en el Foro de Consulta del Menor en la Frontera Norte
Objetivo
Analizar las leyes y reglamentos que norman el empleo (remunerado o no) de menores; los niveles generales de participación de este sector en la fuerza de trabajo, las políticas y prácticas empleadas por México para la aplicación de las leyes del trabajo de menores.
Temario
Principios generales de la Ley Federal del TrabajoLugar: Los Cabos, Baja California
Relaciones individuales de trabajo
Requisitos legales para laborar los menores
Prohibiciones de trabajo para los menores
Condiciones generales y de seguridad de la jornada laboral, para menores de edad
Las garantías de seguridad a los trabajos a domicilio e informales
Trabajo de los menores en maquiladoras y en el campo
Papel, predominio y características del trabajo de menores en la fuerza laboral en la frontera norte
Asistencia para la ejecución-cumplimiento de las leyes sobre el trabajo de menores en la frontera norte
Informes: Con el lic. José Clemente Salinas Jaimes, secretario técnico de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, al tel. 56281300, exts. 6504, 6515 y fax 6514. e-mail: comtrab1@cddhcu.gob.mx.
Comisión de Trabajo y Previsión Social
Dip. lic. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente
Dip. Javier Paz Zarza
Secretario
Dip. Rosalío Hernández Beltrán
Secretario
Dip. Juana González Ortiz
Secretaria