De la Comisión de Protección Civil, a su
desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 26 de abril, a
las 8:30 horas.
De la Comisión de Energéticos, a su decimoquinta
reunión plenaria, el miércoles 26 de abril, a las 9 horas.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a la sesión de trabajo que se celebrará
el miércoles 26 de abril, a las 17 horas.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a la sesión de trabajo que se celebrará
el miércoles 26 de abril, a las 18 horas.
De la Sección Instructora, a su cuarta reunión
de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 18 horas.
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, a la sesión de trabajo que se celebrará
el miércoles 26 de abril, a las 20 horas.
Del Comité de Biblioteca e Informática,
a los eventos culturales que se realizarán durante el mes de abril.
De la Comisión de Salud, a su desayuno-reunión
de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 9 horas.
De la Comisión de Derechos Humanos, al foro nacional
Sistema
Penitenciario y Derechos Humanos, el miércoles 26 de abril,
de las 10 a las 17 horas.
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas, a su décimoa tercera sesión plenaria, el
jueves 27 de abril, a las 8:30 horas.
De la Comisión de Asuntos Fronterizos, a su reunión
de trabajo, el jueves 27 de abril, a las 9 horas.
De la Comisión de Desarrollo Social, a su reunión
plenaria, el jueves 27 de abril, a las 9:30 horas.
De la Comisión de Estudios Legislativos, a la
Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará
a cabo el 2 de mayo, a las 11 horas.
De la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo
a la Producción, al seminario Presente y Futuro del Desarrollo
Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo
y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas.
SESION DEL MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2000. INICIO 11 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De Ciudadanos Diputados.
De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de Comisiones).
Del C. Dip. Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De la C. Dip. Ma. Gloria B. Ocampo Aranda, Secretaria de la Comisión de Turismo.
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con Proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 25 de abril, discusión y votación).
Dictámenes
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación).
De las Comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación).
Seis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyectos de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar la condecoración que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación).
Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyectos de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril, discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a las ciudadanas Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril, discusión y votación).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal, a cargo de la C. Dip. Violeta Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a cargo del C. Dip. Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la C. Dip. Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Que reforma el Código Penal en el Capítulo l. del Título Décimo Quinto, el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9 y 10 de la Ley de Imprenta, a cargo de la C. Dip. Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Minutas
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro José González Rubio Sánchez, Jorge Alberto Lozoya Legorreta, José Alberto López Hoyos, José Armando Vázquez Martínez, Ramón García Rugama, Miguel Angel Hernández Dionicio, Raúl Cortés García, Javier Aurelio Blas Méndez y Joel Palma Carmona, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas: Oriental del Uruguay, Portuguesa y de Nicaragua. (Turno a Comisión).
Con Proyecto de Decreto que concede permiso a las ciudadanas Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Adriana Sánchez Arroyo, Norma Aguilar García, Inés de los Angeles Hori Cicero, Georgina Pérez Rodríguez, Adriana López Morales y Yolanda Arias Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. (Turno a Comisión).
Proposiciones
Con Punto de Acuerdo para establecer un Grupo de Trabajo con el fin de analizar, consultar y proponer el Marco Jurídico de la Actividad del Crédito y Ahorro Popular, a cargo de la C. Dip. Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para recomendar a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, asumir los compromisos contenidos en la Declaración Chiang Mai, a cargo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. (Urgente resolución).
Con Punto de Acuerdo relativo a las Condiciones de Desarrollo del Proceso Electoral Federal del año 2000 y las Campañas Electorales de los Partidos Políticos, a cargo del C. Dip. Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).
Con Punto de Acuerdo para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999, a la Administración de CADER, a cargo de la C. Dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo relativo al Fondo Mutualista de los Trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, a cargo del C. Dip. Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo a fin de que el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de las Entidades Federativas otorguen beneficios de libertad anticipada o Tratamiento VI de Libertad a los reos cuya edad sea mayor a los 65 años, a cargo del C. Dip. Rubén Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que promueva un Decreto mediante el cual se otorguen facilidades administrativas y se condonen contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola, a cargo del C. Dip. Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para convocar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Energía y Minas, Desarrollo Social y Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, solicite la auditoría del Fondo de Desastres Naturales del Estado de Tabasco, a cargo de la C. Dip. Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Excitativas
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Seguridad Social, a cargo del C. Dip. Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. Dip. María Cristina Moreno Salido, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Seguridad Social, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a cargo del C. Dip. Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la C. Dip. Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Asuntos Hidráulicos, a
cargo del C. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
DEL DIP. BERNARDO SEGURA RIVERA
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados.
PRESENTE
Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del H. Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por la 5ª. circunscripción.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.
Atentamente
Dip. Bernardo Segura Rivera (rúbrica)
DE LA SECRETARIA GENERAL
Palacio Legislativo, México, DF, 25 de abril del 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 25 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
(rúbrica)
Secretario General
Palacio Legislativo, México, D.F. 24 de abril del 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 24 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Juan Luis Concheiro Bórquez, secretario técnico del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; únicamente por la sesión del 25 de abril del año en curso.
Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
(rúbrica)
Secretario General
Palacio Legislativo, México, DF, 24 de abril del 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 24 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Justicia:
Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
(rúbrica)
Secretario General
DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Palacio Legislativo, 24 de abril de 2000.
Dip. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
PRESENTE
Por indicaciones del diputado Pablo Gómez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario del PRD, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que el diputado Isael Cantú Nájera sustituya en la Subcomisión de Examen Previo al diputado Alvaro Arceo Corcuera, sólo durante su sesión del martes 25 de abril del presente.
Reciba la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Juan Luis Concheiro Bórquez (rúbrica)
Secretario técnico
DEL DIP. JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑON, PRESIDENTE DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Palacio Legislativo, 24 de abril del 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
PRESENTE
El que suscribe, diputado Juan Moisés Calleja Castañón, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, ante usted expongo:
Con relación a los oficios No. 57-II-5-1074, 57-II-I-930, fechados el 13 de abril del año en curso, remitidos a esta Comisión a mi digno cargo y relativos a las solicitudes de los CC. diputados Miguel Angel Solares Chávez y José Jesús Montejano Blanco, para que se excite a las Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que se emitan los dictámenes correspondientes, el primero relativo a la Iniciativa de reformas al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el segundo para reformar los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social.
Dada la naturaleza de los asuntos en cuestión, me permito informarte que se están haciendo los estudios técnicos correspondientes y de esta manera expeditar el despacho de los turnos en cuestión.
Esta Presidencia a mi cargo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, juzga necesario, contar con mayor tiempo para emitir los dictámenes correspondientes.
Por lo que solicito se demore el despacho de los negocios puestos a consideración y se otorgue la autorización de prorroga de tiempo que dictó usted como Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sin mas por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
(rúbrica)
Presidente
DE LA C. DIP. MA. GLORIA B. OCAMPO ARANDA, SECRETARIA DE LA COMISION DE TURISMO
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 24 de abril del 2000.
Dip. fed. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
PRESENTE
Estimado diputado Presidente:
Con fecha 18 de abril del presente año, el diputado federal Isaías González Cuevas presentó al Pleno de la Cámara una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Soberanía respecto de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos.
En el cuerpo de su excitativa el mencionado legislador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional textualmente señaló:
"...En noviembre de 1999, la Comisión de Turismo hizo llegar a la de Gobernación y Puntos Constitucionales una opinión favorable, fundada y motivada respecto a la necesidad de actualizar el marco legal del juego con apuesta en forma integral, y formuló diversas recomendaciones y observaciones con el objeto de que fueran incorporadas al dictamen correspondiente."
Dicha aseveración por parte del diputado González Cuevas es del todo imprecisa e incorrecta. La Comisión de Turismo nunca ha emitido una opinión favorable en torno a la aprobación, en México, del juego con apuesta. La Comisión se concretó a emitir una opinión objetiva, señalando que, en efecto, era necesaria una actualización a la vieja Ley de Juegos y Sorteos (que data del año de 1947), y que la actualización del marco regulatorio del juego con apuesta, debía sustentarse en una serie de estudios que tocaran los aspectos de tipo social, económico y político sobre las repercusiones del juego y sobre la instalación de los lugares donde se desarrollara el mismo.
Para mayor referencia, anexo encontrará la opinión fundada y motivada que la Comisión elaboró y que remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Lo anterior a efecto de que se haga parte del Pleno, en la próxima sesión del día 25 de abril del presente año, la presente aclaración a lo aseverado por el diputado González Cuevas, solicitando se publique en la Gaceta Parlamentaria para su mayor difusión y conocimiento.
Atentamente
Dip. fed. Gloria Ocampo Aranda (rúbrica)
Comisión de Turismo
Subcomisión de Casinos
C. Presidente de la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Con fecha 3 de marzo del año en curso, se turnó a la Comisión de Turismo la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos presentada el 26 de febrero próximo pasado a la Comisión Permanente, a fin de que elaborara una opinión fundada y motivada al respecto, y que se enviara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para el dictamen correspondiente.
De conformidad con el turno respectivo que a la letra
dice: " Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados e insértese en
el Diario de los Debates. Añádase también a la Comisión
de Turismo de la Cámara de Diputados...", y con fundamento en los
artículos 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos1 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión
de Turismo, una vez realizadas las consultas para conocer no sólo
las características del juego con apuestas en México, sino
la opinión de comunidades y sectores que, de una forma u otra, mantienen
alguna clase de vínculo o interés con tales actividades,
y habida cuenta de que el Congreso de la Unión está facultado
para legislar en toda la República sobre... juegos con apuestas
y sorteos..." pone a la consideración de la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales la siguiente
OPINION
I. Antecedentes
La Ley de Juegos y Sorteos vigente, que data del 31 de diciembre de 1947, surgió en un marco de condiciones de prohibición, que a lo largo de más de 50 años se han modificado sustancialmente. La naturaleza dinámica y compleja de las materias que regula, aunada a la inobservancia y lagunas de la ley, propician corrupción e impunidad, permitiendo la proliferación de prácticas ilegales de los juegos con apuestas, muchos de ellos en la clandestinidad.
Por lo que respecta al marco reglamentado de tales actividades, la dispersión es notoria: por un lado, la ley actual carece de reglamento correspondiente y, por el otro, existen diversos reglamentos al respecto que requieren ser analizados ya que constituyen un endeble marco de referencia para decisiones de la autoridad que, en no pocas ocasiones, se ve obligada a actuar con amplio margen de discrecionalidad.
La necesidad de actualizar tal estructura normativa ha sido de interés constante de diversos sectores de la sociedad mexicana. Por ello, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados estableció en 1997 la Subcomisión de Casinos, la cual al realizar las consultas señaladas obtuvo, entre otros, los siguientes resultados:
Se advirtió la necesidad de actualizar la ley vigente para combatir de manera eficiente la corrupción y la clandestinidad, mediante una legislación, que además contribuya al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y del país;
Se reconoció que es indispensable evitar la generación de beneficios indebidos tanto a los particulares como a la autoridad gubernamental, afectando la vida y la productividad de las comunidades en que se realiza la práctica del juego;
Se reconoció que el juego con apuestas en México se practica de manera generalizada y que es parte de la cultura del pueblo mexicano;
Se estableció también que el proceso de globalización obliga a adicionar complementos a la oferta turística del país;
Se identificó que la reglamentación de los casinos en México, de acuerdo con la investigación realizada, podría arrojar grandes beneficios económicos: las inversiones que se esperaría captar van desde los mil a los dos mil millones de dólares, con una generación de empleos directos de entre 40 a 50 mil, así como ingresos por impuestos del orden de los US$500 millones anuales;
Se advirtió que la recaudación de impuestos implicaría beneficios para las haciendas estatales y municipales;
Se puso de manifiesto que los casinos son alternativas de inversión cuyos resultados económicos se verían en un plazo máximo de un año y medio después de haberse aprobado el marco jurídico correspondiente, en su caso; y
Se reconoció que la instalación de casinos conlleva costos sociales como es el de los jugadores compulsivos y que deben ser tomado en cuenta al analizar el tema.
Una vez turnada la iniciativa a la Subcomisión de Casinos para elaborar una opinión fundada y motivada, se solicitó a los representantes de los diversos grupos parlamentarios que la conforman que emitieran sus consideraciones en torno al contenido de la misma, recabándose éstas entre los meses de julio y septiembre próximos pasados.
Tomando en cuenta lo anterior, por lo que toca a las consideraciones generales, se da cuenta de las siguientes coincidencias:
En este sentido la Comisión coincide también en la formulación de propuestas para resolver esta cuestión a fin de disponer de una ley con total apego a lo que dicta la Constitución General de la República, en materia de división de competencias.
2. La iniciativa carece de motivación suficiente para pretender abrogar la ley vigente, por lo que se requiere dar una visión objetiva y de mayor profundidad sobre la situación imperante en materia de juegos y sorteos, partiendo de estudios de impacto social y económico relativos a las diversas modalidades del juego y sorteos bajo los posibles esquemas regulatorios. (PRI-PAN-PRD)
3. Es notoria la ausencia de previsiones para el funcionamiento de otro tipo de giros del juego con apuesta, como son los hipódromos, galgódromos, frontones y palenques, similares a las que se proponen para los casinos, por lo que se requiere incluir aspectos que actualmente están en los reglamentos.(PRI-PAN-PRD)
4. Los trabajos de dictamen deben orientarse a la regulación integral del juego y los establecimientos en que se realicen y no a la sola regulación de casinos, puesto que la ausencia de un marco normativo adecuado sólo favorece a quienes extraen beneficios en la clandestinidad y a un statu quo que afecta la convivencia social y socava valores esenciales que están en la base de las familias mexicanas. De tal suerte que se requiere establecer principios y criterios observables de política de juegos con apuesta y sorteos, un marco de vigilancia e inspección estrictamente organizado contra actos ilegales, y transparencia para el pago de derechos e impuestos fiscales. (PAN-PRI-PRD)
5. Es indispensable atender con mayor profundidad cuestiones de fondo vinculadas con necesidades de la nación como el desarrollo municipal, la descentralización y el fortalecimiento del federalismo, introduciendo bases claras de legalidad, equidad y justicia a favor del bienestar social, del orden y la salud pública, incluso reflejándose estos beneficios, vía inversión y empleo, directamente en las comunidades donde estas actividades del juego se realizan, y creándose medidas auténticas de seguridad que protejan al consumidor.(PRI-PAN-PRD).
6. La autoridad sobre la que recaiga la regulación del juego deberá estar constituida en forma colegiada y no depositada en un solo individuo, creándose un marco normativo que elimine la discrecionalidad.(PRI-PAN-PRD)
1. En atención a los antecedentes y consideraciones expresadas en el cuerpo de este documento y a la vista de las diversas aportaciones realizadas por la Subcomisión de Casinos de la Comisión de Turismo, de los puntos de vista expresados por los integrantes de los grupos parlamentarios en el seno de la Comisión, así como del análisis de las consideraciones y contenido general de la Iniciativa presentada, materia de este documento, la opinión de la Comisión de Turismo en relación con los propósitos de dicha Iniciativa es favorable respecto de la necesidad de expedir un nuevo marco regulador de los Juegos con Apuestas y Sorteos.
2. De igual forma, resulta necesario expresar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en su carácter de dictaminadora de la iniciativa en cuestión, el interés de los integrantes de esta Comisión, de que se atiendan, en la medida que resulten pertinentes, las consideraciones específicas que han quedado expresadas respecto de diversos temas y contenidos de la iniciativa, así como las propuestas, y recomendaciones que de manera general se exponen en el apartado de Consideraciones, y las que constan en los documentos adjuntos presentados por los grupos parlamentarios y la Subcomisión de Casinos.
Notas:
1 Vigente hasta el 14 de marzo del 2000.
Violeta Margarita Vázquez Osorno, diputada federal por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4°, 71, fracción II; 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56, 60, 62, 64 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Sanidad Animal, de conformidad a la siguiente:
Exposición de Motivos
Constituye una obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar la distribución equitativa de sus beneficios.
El Constituyente permanente en la actual legislatura aprobó adicionar al artículo 4° constitucional el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Uno de los aspectos fundamentales para la salud de las personas y la salubridad general de la República, es la calidad de la alimentación por lo que es necesario asegurar la sanidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional, así como las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, lo que hace necesario promulgar un ordenamiento jurídico efectivo relacionado con la sanidad animal que permita el desarrollo sostenible de la industria alimentaria, particularmente de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras, de importancia estratégica para la economía nacional.
En congruencia con las recientes reformas sometidas a la aprobación de la Cámara de Diputados a la Ley de Sanidad Animal, por el grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, la presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal que se pone a consideración de esta Soberanía, es complementaria y tiene la finalidad de proporcionar un conjunto de disposiciones que precisen los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos así como sus productos y subproductos, y que impulsen la modernización del Estado Mexicano en la organización y estructura en materia de sanidad animal.
Más allá de estos horizontes inmediatos existen problemas de sanidad urgentes que debemos resolver y prever problemas que, producto de los avances biotecnológicos en el mundo y de la intensificación de las relaciones comerciales, para México representan nuevos retos a la investigación científica y la adopción de medidas de bioseguridad ya que aún no conocemos los alcances y las consecuencias de transformaciones en la biología de las especies por el ser humano, como son los organismos genéticamente modificados y la inocuidad de los alimentos.
Por esta razón es importante incluir dentro de la legislación de Sanidad Animal a los Organismos Genéticamente Modificados que son, animales y vegetales cuya dotación genética ha sido modificada agregando un gen adicional proveniente de otro organismo y sus descendientes heredan este gen del mismo modo que los propios.
Cabe señalar que los efectos de los alimentos genéticamente diseñados aún no se conocen completamente. En contraposición a los argumentos de las compañías transnacionales de biotecnología acerca de que los riesgos de los nuevos alimentos genéticamente diseñados son similares a los riesgos de cualquier alimento, las organizaciones no gubernamentales han presentado testimonios y estudios que desmienten la supuesta inocuidad de los alimentos transgénicos, tal es el caso, según las evidencias publicadas y ampliamente difundidas, de la soya con Triptófano genéticamente diseñado, que ha producido la muerte en 37 personas e incapacitado permanentemente a 1,5001.
De los nuevos alimentos inevitablemente resultarán otros efectos tóxicos, por lo cual los productos genéticamente modificados conllevan más riesgos que los alimentos tradicionales, ya que no se conocen sus efectos y los procesos bioquímicos que pudieran desencadenar.
La investigación genética indica que muchas enfermedades tienen su origen en minúsculas imperfecciones del código genético. La manipulación del código genético de cualquier forma trastornará el delicado balance entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos. La estructura genética de las plantas ha nutrido a la humanidad por milenios. Cambiar repentinamente casi todos los alimentos mediante la ingeniería genética, es una amenaza muy peligrosa e irreversible para la vida.
Por esto es importante que los productos que se vendan dentro de la República Mexicana, de organismos que han sido genéticamente modificados, lleven el etiquetado con la respectiva leyenda en la que prevengan al consumidor de su contenido, además deberán especificar el tipo de gen que se le ha añadido. Es por ello indispensable que en el marco jurídico de nuestro país se contemplen desde ahora, disposiciones que garanticen la información a toda la población sobre la calidad de los productos cárnicos y derivados que provengan de organismos genéticamente modificados, exigiendo a productores, distribuidores y comercializadores de estos productos y subproductos incluir, en toda forma de presentación la etiqueta que advierta al consumidor de su contenido para que los mexicanos puedan ejercer plenamente el derecho de todos a saber.
Tomando en cuenta que en el Senado de la República ha aprobado la reforma de la Ley General de Salud con relación a los transgénicos, es importante hacer las reformas necesarias a la Ley de Sanidad Animal, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en coadyuvancia con las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial, regulen en la materia y, de esta manera, avanzar en la seguridad y calidad alimentaria a la sociedad.
El uso de técnicas recombinantes en animales no ha sido sancionado por ninguna institución mundial lo cual es cuestionable y éticamente reprobable. Pero en México, se debe garantizar que el ganado genéticamente diseñado que se comercializa entre los productores nacionales y los introductores de animales al país, éstos deben ser informados con plena divulgación y respaldados en los documentos de crianza que deben especificar que se les han practicado manipulaciones genéticas y las características específicas de las mismas.
En virtud de que, las actividades que se desarrollan en la producción y las medidas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, peces y mariscos, afectan tanto a la producción nacional como al ambiente, los recursos naturales y la salud humana y están estrechamente correlacionados, es imprescindible regular las medidas zoosanitarias, y es también condición indispensable, promover desde las leyes, el desarrollo tecnológico nacional en los procesos de cambio global. Los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan con urgencia la modernización del Estado Mexicano en su organización y estructura zoosanitaria, para atender las exigencias de la apertura comercial.
El desarrollo de las vías de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de transporte, ha conducido a la facilitación del comercio nacional e internacional del ganado, animales acuáticos y sus productos, pero al mismo tiempo se han incrementado los riesgos para la diseminación de plagas, por lo que, las medidas zoosanitarias han adquirido mayor importancia y deben ponerse a la par con la apertura comercial internacional y el incremento del comercio nacional, de tal manera que se deben establecer tanto disposiciones como procedimientos para proteger la sanidad de la ganadería y la acuicultura, al tiempo que se agiliza el comercio, acorde con los objetivos de la Organización Mundial del Comercio y de los Tratados de Libre Comercio.
A pesar de que en México ciertos grupos partidarios de la economía de mercado a toda costa, que sostienen la tesis de la mayor ganancia en el menor tiempo y con la menor inversión, independientemente de los riesgos para la salud, la calidad del ambiente y las alteraciones al germoplasma de los recursos naturales, siguen considerando a las medidas preventivas sanitarias como elementos perturbadores del libre comercio. Pero olvidan que la competitividad internacional de la producción alimentaria y la seguridad ambiental y social en el país, la región y el planeta, se fincan eminentemente en la sanidad. En tal sentido, la presente iniciativa establece la sanidad animal como prioridad para desarrollar nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola.
La reglamentación internacional de la que México forma parte, y que como ejemplo podemos citar los convenios recientemente firmados por nuestro país con el GATT en la Organización Mundial del Comercio, en los cuales se estipula la obligación de los países firmantes para dar cumplimiento a la Resolución Legislativa No. 26407, en donde las medidas de control sanitario no son medidas para-arancelarias sino aspectos de protección de la salud y del patrimonio sanitario nacional que garantizan a los países la calidad de los productos intercambiados y que éstos estén libres de plagas y de enfermedades para evitar la contaminación nacional, y con ello disminuir las grandes mermas en los rendimientos y el riesgo de graves consecuencias económicas que repercuten fuertemente en nuestro país.
Con base en lo anteriormente expuesto esta Iniciativa contempla los siguientes objetivos:
...Garantizar que se mantenga informados a los mexicanos sobre la calidad de los productos y subproductos cárnicos que adquieran en el mercado nacional y a los productores nacionales de ganado y especies acuáticas.
...Dar voz y participación a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los problemas zoosanitarios, a fin de atender el carácter público y social que la ley declara, dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan para atender los problemas zoosanitarios
...Promover el desarrollo de la calidad en la certificación y verificación de productos y subproductos cárnicos y la elaboración de manuales sobre procedimientos técnicos y administrativos para programas de pre-inspección.
...Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los requisitos zoosanitarios para el intercambio comercial de productos animales en los ámbitos nacional e internacional, así como la calidad de los productos y el trato humanitario entre otros.
...Promover la coordinación y eficiencia en los puntos de verificación e inspección.
El título de la Ley habla de un entorno general, por ello se debe incluir a los animales del medio acuático con fines alimenticios, deberán estar sujetos a normas de sanidad animal con verificación permanente porque se trata de organismos altamente perecederos.
Es por eso que proponemos que dentro del artículo 1° se incluya a todos los animales en general.
Dentro del artículo 2° lo que se propone es el incluir las definiciones de Certificación Zoosanitaria, Estados de alerta, Inocuidad, Inspección, Insumo, Insumo germicida, Material transgénico y Secretarías. Además dentro de la definición de Secretarías proponemos otorgarle facultades no sólo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sino también a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y para evitar el incremento de la burocracia y el exceso de trámites, se establece la inclusión de los trámites que implican la coordinación interinstitucional, en el sistema de ventanilla única.
Dentro del artículo 4° señalamos las atribuciones que corresponden a cada Secretaría con las respectivas modificaciones, además de incluir las fracciones nuevas: XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII.
Dentro del artículo 6° la propuesta consiste en llevar a cabo una política que garantice el control y vigilancia en las exportaciones e importaciones de los puntos de entrada y salida del país
Se propone incluir un artículo 8° bis y reglamentar lo relativo a las medidas para la preservación del ambiente y la prevención y control de la contaminación por las actividades pecuarias, ya que la sanidad animal es de orden público e interés social. Además los Médicos Veterinarios, directivos del Colegio de Médicos Veterinarios y de la Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, demandan atender estos aspectos en la Ley y precisar la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en esta materia.
Se propone la modificación del artículo 9°, ya que es de fundamental importancia dar voz a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los problemas zoosanitarios. Esta será una forma para atender el carácter publico y social que la ley declara, de dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan para atender los problemas zoosanitarios. El espíritu de esta propuesta se recoge de la demanda de las organizaciones ganaderas, de las instituciones académicas y de investigación de tener voz, e incluso piden tener voto en los asuntos de su incumbencia.
Los Consejos Nacionales, Regionales y Estatales, fungirán como órganos de consulta de las Secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas, las fechas y el lugar donde sesionen así como el lugar donde se reciban las solicitudes de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en los términos del Reglamento de esta ley.
La modificación del artículo 16° en las fracciones I y II tiene como finalidad el regular a los organismos genéticamente modificados.
En el artículo 17° lo que se propone es integrar una nueva fracción IV con el fin de otorgar atribuciones a las Secretarías en la expedición de Normas Oficiales dedicadas al control de la calidad alimentaria en animales.
En el artículo 18° lo que se propone es una nueva fracción VII para establecer controles oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la carne, pescados y mariscos frescos, así como su garantía de estar libres de organismos modificados genéticamente o de sus productos y subproductos. esto con el propósito de darle información al público consumidor.
En el artículo 47° consideramos que es necesario establecer los lugares en los que se debe llevar a cabo tanto la verificación como la inspección zoosanitaria, y por ello la propuesta consiste en incluir una nueva fracción IV para establecer en ella a las unidades de producción acuícola.
Con la finalidad de darle congruencia a la Ley proponemos cambiar la palabra Secretaría por Secretarías en los artículos: 3, 5, 7, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60 esto para otorgarle a las Secretarías las facultades correspondientes.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente:
Iniciativa de proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 19, 21, 22, 25, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 47, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60 y adiciona los artículos 8 bis, 12, fracciones XV y XVI, 17, fracción IV, 18, fracción VII, y 47, fracción IV, de la Ley de Sanidad Animal.
Artículo primero. se reforma el artículo 1 para quedar como sigue:
Artículo 1°.
La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo segundo. Se adicionan las siguientes definiciones, del artículo 2 para quedar como sigue:
Artículo 2°.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
.........
.........
Certificación Zoosanitaria: procedimiento por medio del cual se garantiza la condición sanitaria, expedido por las Secretarías o por quienes estén aprobados para expedirlos de acuerdo a lo establecido por las normas oficiales mexicanas. Tratándose de animales, será signado por un Médico Veterinario de las Secretarías o aprobado o acreditado.
Estados de alerta: Aviso de cualquier alteración de la sanidad que debe ser notificada por la autoridad para que los responsables de los procesos de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, tomen las medidas precautorias adecuadas.
Inocuidad: es la prueba de control de calidad para asegurar que un producto no causa reacciones desfavorables a la salud humana atribuible al mismo.
Inspección: examen físico, visual de comprobación directa, que se debe realizar, en todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con el sector. Efectuadas por personal técnico especializado y autorizado por las Secretarías.
Insumo: bienes empleados en la producción de productos y subproductos animales
Insumo germicida: materias utilizadas en el combate de plagas y enfermedades, se trata de agentes o sustancias químicas o biológicas para uso en animales o consumo por estos.
Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes.
Secretarías: son la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
...
...
Artículo tercero. Se reforma el artículo 3°, para quedar como sigue:
Artículo 3°.
La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías.
Artículo cuarto. Se señalan las atribuciones que corresponden a cada Secretaría con sus respectivas modificaciones y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII del artículo 4°, para quedar como sigue: Artículo 4°.
A las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial, en materia de sanidad animal les corresponderán las siguientes atribuciones:
II. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y organizar el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, así como los comités consultivos nacionales de normalización en materia de sanidad animal, en los términos de la fracción I del presente artículo;
III. Corresponde a las Secretarías en el ámbito de su competencia expedir normas oficiales, así como verificar y certificar su cumplimiento y mantener actualizados y en operación los comités consultivos nacionales de normalización en salud animal;
IV. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el ámbito de su competencia, declarar zonas libres de plagas y enfermedades de animales;
V. Corresponde a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca en coadyuvancia: aprobar médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación e inspección, y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, con apego a lo establecido por la Ley Federal de Metrología y Normalización, mediante procedimientos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación e inspección, y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria aprobados, al cual tendrán acceso los particulares;
VI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conjuntamente con la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgar el Premio Nacional de Sanidad Animal;
VII. Corresponde a las Secretarías atender y gestionar las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de inconformidad, en los términos de esta ley;
VIII. Corresponde a las Secretarías difundir permanentemente, información en materia de sanidad animal, inocuidad alimentaria, productos y subproductos animales y materiales transgénicos, utilizando métodos de fácil comprensión y acceso para lo cual se apoyarán con la Secretaría de Educación Pública;
IX. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria;
X. Corresponde a las Secretarías, celebrar acuerdos interinstitucionales así como bases de coordinación, convenios y acuerdos con dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales y particulares, en materia de sanidad animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los gobiernos estatales y el Gobierno del Distrito Federal, podrán comprender la asunción por parte de éstos, del ejercicio de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos de la competencia de la Secretaría. Los instrumentos que se suscriban con otras autoridades deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, regular la producción de animales, los animales modificados genéticamente, los productos y subproductos que se deriven de estos, los animales que sean producto de clonación, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos, y alimenticios, así como los insumos que tengan su origen en la manipulación genética para uso en animales o consumo por éstos, e implementar las medidas zoosanitarias pertinentes. Llevará a cabo el registro de los establecimientos donde se producen animales, animales modificados genéticamente, animales producidos por clonación, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos, alimenticios y otros insumos que tengan su origen en la manipulación genética para uso en animales o consumo por éstos, así como de las plantas de sacrificio;
XII.- Corresponde a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca: realizar el reconocimiento periódico de la incidencia y prevalencia a través del espacio y el tiempo, de las principales plagas y enfermedades de que son presa los animales, determinando la distribución geográfica y su cercanía con la población.
XIII.- Corresponde a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca: registrar y analizar periódicamente la información recopilada sobre el estado sanitario de los animales, debiendo hacer los estudios necesarios;
XIV.- Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria del ganado así como de los medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria;
XV.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria de peces y mariscos así como de los medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria y acuícola;
XVI.- Corresponde a las Secretarías determinar y publicar el impacto económico causado por las plagas y enfermedades con el fin de llevar a cabo proyectos, programas y campañas de prevención, control, radicación y erradicación de éstas;
XVII.- Corresponde a las Secretarías mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta zoosanitaria que permita proporcionar oportunamente recomendaciones a los productores sobre las técnicas adecuadas para la prevención control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades zoosanitarias;
XVIII.- Corresponde a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca: declarar el estado de alerta y emergencia zoosanitaria;
XIX.- Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la inspección y certificación de la condición zoosanitaria de los animales que se producen y comercializan;
XX.- Corresponde a las Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca la inspección y certificación de la condición zoosanitaria de los peces y organismos acuáticos que se cultivan o pescan;
XXI.- Corresponde a las Secretarías de Salud y Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: determinar la inocuidad de los productos y subproductos cárnicos para el consumo humano, así como realizar inspecciones periódicas para certificar la calidad que deberán tener los productos que serán objeto de consumo, y publicar los resultados obtenidos con el fin de brindar a la sociedad información confiable de los productos y subproductos;
XXII. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establecer el Sistema de Coordinación y colaboración entre las Secretarías para atender de manera expedita los servicios zoosanitarios mediante ventanilla única para todo tramite de usuarios de los servicios zoosanitarios, que implique la concurrencia de dos o más Secretarías. Es responsabilidad de cada una de las Secretarías turnarse los asuntos según la competencia de cada una, y resolver con oportunidad y eficiencia;
XXIII. Las demás que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
Artículo 5°.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán coordinar sus actividades con las Secretarías cuando tengan relación con la materia zoosanitaria.
Artículo sexto. se reforma el artículo 6° para quedar como sigue:
Artículo 6°.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con las Secretarías en la inspección, vigilancia y cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación y exportación en los puntos de entrada y salida del país.
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 7°, para quedar como sigue
Artículo 7°.
A petición de cualquiera de las Secretarías, la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, les informará sobre la existencia de enfermedades y plagas de los animales en el extranjero, así como sobre las regiones afectadas, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, equipos y medidas zoosanitarias aplicadas para combatirlas y los resultados que se hayan obtenido.
Artículo octavo. Se incluyen atribuciones a las Secretarías.
Se adiciona el artículo 8° bis, para quedar como sigue:
Artículo 8º
En los casos de enfermedades o plagas de los animales transmisibles a los humanos, las Secretarías se coordinarán para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 8° bis:
Con el propósito de coadyuvar en la preservación del medio ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural atenderá las disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en materia zoosanitaria y se coordinará con ésta para el establecimiento de medidas de protección ecológica y prevenir el impacto ambiental que pueda derivarse de la actividad pecuaria.
Artículo noveno. Se reforma el artículo 9°, para quedar como sigue:
Artículo 9°.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con representantes de las Secretarías, de las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la materia de sanidad animal y contaminación y de todos los sectores relacionados con la materia de sanidad animal, en los términos del reglamento de esta ley. Se apoyará en Consejos Regionales y Estatales que se constituirán de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios.
Estos Consejos Nacional, Regionales y Estatales, fungirán como órganos de consulta de las Secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas, las fechas y el lugar donde sesionen así como el lugar donde se reciban las solicitudes de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en los términos del Reglamento de esta ley.
Artículo décimo. Se reforma el artículo 10°, para quedar como sigue:
Artículo 10°.
Los servidores públicos de las Secretarías que presten servicios de los señalados en el artículo 37, fracción I de esta ley, o expidan certificados zoosanitarios, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar, en los plazos que determine el Reglamento de ésta ley, exámenes de conocimientos ante la secretaría a que pertenezcan. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva.
Artículo undécimo. Se adicionan fracciones al artículo 12°, para quedar como sigue:
Artículo 12°.
Las normas oficiales podrán comprender las siguientes medidas zoosanitarias:
II. ........
III. ........
IV. ......
V. .........
VI. ........
VII. ....
VIII. ....
IX. ....
X. .....
XI. ......
XII. ......
XIII. ........
XIV. .......
XV. Las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
XVI. Los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos genéticamente modificados así como sus productos y subproductos;
XVII. Las demás que se regulan en esta ley, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para cada caso.
Artículo 14°.
Para la aplicación de medidas zoosanitarias, las Secretarías considerarán si las zonas correspondientes son libres o de escasa prevalencia de enfermedades o plagas de animales.
Para tal efecto, las Secretarías declararán zonas libres o de escasa prevalencia, de enfermedades o plagas de animales, tomando en cuenta, entre otros factores:
II. ........
III. ......
Artículo 15°.
Las medidas zoosanitarias que las Secretarías establezcan, serán las necesarias para asegurar el nivel de protección adecuado, para lo cual, deberán tomar en consideración el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los animales, productos o subproductos, así como los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, transgénicos o no, para uso en animales o consumo por éstos.
Artículo decimocuarto. Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 16° y, para quedar como sigue:
Artículo 16°.
Las Secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir:
II.- Las etiquetas e instructivos con la información zoosanitaria que deberán tener los envases, embalajes y las diversas formas de presentación, de los productos y subproductos animales para el consumo humano, así como los organismos genéticamente modificados, productos y subproductos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen o pudieran constituir un riesgo zoosanitario potencial.
Artículo decimoquinto. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción IV del artículo 17° de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 17°.
Las Secretarías expedirán las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias para:
II.- ...
III.- ...
IV.- El control de la calidad alimentaria de los animales.
Artículo 18°.
Las Secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos:
II.- ...
III.- Los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren, o expendan productos o subproductos animales o alimentos procesados para consumo de animales o para consumo humano, en coordinación con las Secretarías para la elaboración de las normas sanitarias correspondientes.
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
VII.- En colaboración con los profesionales especializados aprobados por las Secretarías, se establezcan controles oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la carne, pescados y mariscos frescos, así como su garantía de estar libres de organismos modificados genéticamente o de sus productos y subproductos.
Artículo 19°.
Los propietarios de los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior, deberán dar aviso de inicio de funcionamiento a las Secretarías, proporcionando su nombre y el domicilio del establecimiento correspondiente, así como la referencia de lo que maneje o elabore, dentro de los quince días naturales siguientes a la apertura del mismo.
Dichos propietarios, así como, en su caso, el administrador único o los encargados de la administración, serán responsables del cumplimiento de las normas oficiales aplicables en los establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias al personal de las Secretarías para verificar el cumplimiento de dichas normas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización.
Artículo decimoctavo. Se reforma el artículo 21°, para quedar como sigue:
Artículo 21°.
Podrá realizarse libremente en el territorio nacional toda movilización de animales, sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, salvo cuando las Secretarías expidan normas oficiales en las que establezcan los casos en que la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, requieran de certificado zoosanitario, en razón del riesgo zoosanitario que impliquen. En tratándose de importación, dichas normas deberán ser expedidas en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Cuando los animales, sus productos o subproductos y los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por estos, sean portadores de plagas o enfermedades o estén contaminados, únicamente se expedirán certificados zoosanitarios, para fines de tratamiento, investigación, sacrificio o destrucción.
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 22°, para quedar como sigue:
Artículo 22°.
Las Secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias, que deberán reunir:
II.- ...
Artículo 25°.
Los certificados zoosanitarios podrán ser expedidos por las Secretarías y, en su caso, por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.
Las Secretarías reconocerán o aprobarán, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán aceptadas para efectos de importación.
Artículo vigésimo primero. Se reforma el artículo 28°, para quedar como sigue:
Artículo 28°.
La importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de las Secretarías, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando que la inspección de los mismos será de manera total.
Las importaciones de animales, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, cuando provengan de países donde existan enfermedades y plagas sin presencia en el territorio nacional o de países que tienen comercio pecuario con países donde existan ese tipo de enfermedades y plagas, se sujetarán al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Las importaciones se sujetarán además a lo dispuesto en el Artículo 16° de esta Ley.
Artículo vigésimo segundo. Se reforma el artículo 30°, para quedar como sigue:
Artículo 30°.
Las Secretarías expedirán, a petición de parte interesada, de ser procedente, certificados zoosanitarios para la exportación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos.
Artículo vigésimo tercero. Se reforma el artículo 31°, para quedar como sigue:
Artículo 31°.
Las Secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las campañas y cuarentenas de animales necesarias.
Artículo vigésimo cuarto. Se reforma el artículo 34°, para quedar como sigue:
Artículo 34°.
Para la aplicación de cuarentenas de productos y subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o su consumo por éstos, las Secretarías tomarán las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
El lote de productos de donde se haya tomado la muestra, deberá quedar bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario en el lugar que designe, o en su defecto, en el que determinen las Secretarías, quedando prohibida su comercialización, hasta en tanto se compruebe la inocuidad del producto.
Para efectos del párrafo anterior, la movilización de estos productos, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la norma oficial respectiva.
De comprobarse que el producto es nocivo para la salud de los animales, las Secretarías procederán en los términos del artículo 29° de esta ley.
Artículo vigésimo quinto. Se reforma el artículo 35°, para quedar como sigue:
Artículo 35°.
Las Secretarías en los términos del reglamento de esta Ley integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y expedirán las normas oficiales que establezcan las medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de animales.
Cuando por el número de casos que se presenten, las Secretarías puedan inferir, con base en el análisis de riesgo que realice, la posible aparición de una epizootia, activarán y coordinarán el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nacional o en una región específica.
Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas correspondientes, por parte de las Secretarías y con el apoyo de los servidores públicos de los gobiernos de los estados o del Gobierno del Distrito Federal y de los particulares que operen puntos de verificación, los médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, los propietarios y administradores de establecimientos "Tipo Inspección Federal", los integrantes de los Comités Consultivos Nacionales que constituyan las Secretarías, así como los integrantes del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos estatales y regionales, de acuerdo con la norma oficial de emergencia que se expida. Las Secretarías deberán justificar plenamente la expedición de dicha norma.
Artículo vigésimo sexto. Se reforma el artículo 36°, para quedar como sigue:
Artículo 36°.
Las Secretarías para el mejor cumplimiento de su responsabilidad, podrán acordar y convenir con los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal, así como con particulares, la creación de uno o varios fondos de contingencia, en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad, a las emergencias zoosanitarias producidas por la presencia de enfermedades y plagas exóticas o desconocidas, que pongan en peligro el patrimonio pecuario del país.
Artículo vigésimo séptimo. Se reforma el artículo 37°, para quedar como sigue:
Artículo 37°.
Corresponde a las Secretarías aprobar por materias específicas para las que se otorgue cada aprobación y acreditación:
I. A médicos veterinarios y biólogos, para brindar servicios como coadyuvantes de las Secretarías en las funciones de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores; para tal efecto, deberán sujetarse a las normas oficiales que las Secretarías expidan sobre el particular;
III. ...
IV. A unidades de verificación e inspección, para verificar e inspeccionar, de oficio, a petición de parte, el cumplimiento de las normas oficiales que expidan las Secretarías y expedir certificados zoosanitarios; y
V. ...
Artículo vigésimo octavo. Se reforma el artículo 38°, para quedar como sigue:
Artículo 38°.
Para obtener la aprobación a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se deberá contar con cédula profesional, presentar solicitud por escrito y aprobar el examen de conocimientos que fijen las Secretarías, previa convocatoria que realice para tal efecto, en los plazos que determine el Reglamento de esta Ley, especificando las materias sobre las que versarán los exámenes, mismas que corresponderán a aquellas para las que se solicite específicamente la aprobación.
Tendrán derecho a presentar dichos exámenes todos los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior; su evaluación se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva y obtendrán la aprobación de las Secretarías los sustentantes que obtengan la calificación requerida.
Una vez aprobados, presentarán exámenes de actualización en los plazos que determine el Reglamento de esta ley.
Artículo vigésimo noveno. Se reforma el artículo 43°, para quedar como sigue:
Artículo 43°.
Es responsabilidad de los médicos veterinarios, biólogos, organismos, unidades y laboratorios a que se refiere el artículo 37 de esta Ley:
II. Avisar a las Secretarías, cuando tenga conocimiento de la presencia de una enfermedad o plaga de animales, que sea de notificación obligatoria, de acuerdo con las normas oficiales que expida dicha dependencia sobre el particular;
III. Proporcionar a las Secretarías relaciones de los certificados que expida, en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta ley;
IV. Proporcionar a las Secretarías, la información sobre los servicios zoosanitarios que preste;
V. Asistir a las Secretarías en casos de emergencia zoosanitaria;
VI. ...
VII. ...
Artículo 44°.
Las Secretarías podrán verificar, en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las normas oficiales que se señalan en esta ley.
Asimismo, las Secretarías deberán, aleatoriamente, inspeccionar los animales, sus productos, subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado zoosanitario, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales en materia de sanidad animal, previa identificación de los inspectores y levantando acta circunstanciada.
Las unidades de verificación e inspección aprobadas y acreditadas, realizarán actos de verificación a petición de parte y de oficio, y los dictámenes que formulen sobre el particular serán reconocidos por las Secretarías.
Las Secretarías expedirán una norma oficial en la que se indique la duración normal y general de los procedimientos de verificación o comunicará a quien lo solicite, la duración prevista, independientemente de que cada norma oficial para productos específicos, contenga dichos plazos.
Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente, las disposiciones del título quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo trigésimo primero. Se reforma el artículo 46°, para quedar como sigue:
Artículo 46°.
Las Secretarías contarán con los puntos de verificación e inspección necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado con base en el análisis de riesgo. En ningún caso, los puntos de verificación podrán constituir barreras interestatales al comercio.
Artículo trigésimo segundo. Se deroga la fracción IV y se incluye una nueva fracción V del artículo 47°:
Artículo 47.
Son puntos de verificación zoosanitaria, los siguientes:
II.- ...
III.- ...
IV.- ... Derogada
V.- Las unidades de producción acuícola
Artículo 48°.
Las Secretarías podrán autorizar la realización de verificaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de las normas oficiales, en los términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 52°, para quedar como sigue:
Artículo 52°.
La denuncia ciudadana podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.
Una vez recibida la denuncia, las Secretarías la harán saber a la persona o personas a quiénes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente.
Las Secretarías, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberán hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación e investigación de los hechos y medidas zoosanitarias adoptadas. Para el caso de que los hechos ya mencionados sean constitutivos de infracciones a esta Ley o posiblemente consecutivos de algún delito, la autoridad manifestará además, la sanción que se aplicará o bien, le girará copia de la denuncia presentada, con el fin de que el denunciante original, pueda coadyuvar con la autoridad correspondiente.
Artículo trigésimo quinto. Se reforma el artículo 53°, para quedar como sigue:
Artículo 53°.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente por funcionarios autorizados de las Secretarías de conformidad a los acuerdos de delegación de facultades, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo trigésimo sexto. Se reforma el artículo 55°, para quedar como sigue:
Artículo 55°.
Las Secretarías podrán clausurar los establecimientos hasta por 15 días, sin perjuicio de la imposición de las multas establecidas en el artículo anterior, cuando:
II.- ...
Artículo 56°.
Las Secretarías podrán sancionar con la suspensión temporal o revocación:
II.- ...
Artículo 58°.
Para la imposición de las sanciones, las Secretarías tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, lo daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor, debiendo conceder previamente audiencia al interesado en los términos que establezca el reglamento.
Artículo trigésimo noveno. Se reforma el artículo 60°, para quedar como sigue:
Artículo 60°.
Contra las resoluciones dictadas por las Secretarías, con fundamento en esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y substanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a las Secretarías, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
Con el escrito en el que conste el recurso, deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el interesado considere necesarias para basar su dicho, siempre que tenga relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación. En vista de tales pruebas y defensas y desahogadas que sean, o a su falta de presentación en su caso, las Secretarías dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del recurso, dictarán la resolución respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo se dará por aceptada la impugnación.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto hace al pago de multas.
Transitorios
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural integrará un sistema de coordinación y colaboración mediante ventanilla única en las Secretarías para los trámites relacionados con esta Ley.
Artículo tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural contará con un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para establecer el sistema de coordinación y colaboración entre las Secretarías.
Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural elaborará el Reglamento de la presente Ley en un plazo de 180 días.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2000
Notas:
1 Alimentos Transgénicos: Once Puntos Básicos.
Documento Alterno de los ciudadanos de Estados Unidos de América
para reemplazar el artículo oficial de los EEUU sobre la etiquetación
de alimentos genéticamente diseñados. http://ww2.grn.es//avall/agen1.htm
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 57, 62
Y 64 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL C. DIP. JAVIER PAZ ZARZA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Don Efraín González Luna.
En Acción Nacional, estamos convencidos de
que el hombre es la suprema culminación de la vida con el orden
todavía superior del espíritu, que el derecho al trabajo
es prerrogativa común de todos los hombres porque se funda en el
derecho a la vida y a la libertad y que el trabajo que es una actividad
inmediata de la persona que debe tener preferencia sobre el capital y sobre
los bienes materiales. Es así que considerar al trabajo como mercancía
atenta contra la dignidad del trabajador, porque el trabajo ante todo debe
proporcionar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad
de desarrollo.
De manera similar, la seguridad social debe ser integral y abarcar a todas las personas. En este sentido afirmaba Don Manuel Gómez Morín que "el Estado debe garantizar la seguridad social en toda su amplitud como manifestación de la solidaridad humana y cuyas finalidades trascienden la esfera individual para constituir el bien común y la certidumbre de los trabajadores -presten su servicio al Estado o a los particulares- sobre los aspectos mínimos de justicia, verdad y equidad". Esta afirmación de Gómez Morín no es gratuita, ya que como es de todos conocido, desde 1939, 3 años antes de la expedición del Seguro Social, Acción Nacional propusó como instrumento de justicia a la seguridad social.
En México la seguridad social contempla diversos aspectos, tales como la implementación de estancias infantiles, los seguros de riesgos de trabajo, prestaciones en especie y prestaciones en dinero; seguro de enfermedades y de maternidad; seguro de invalidez y vida; seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, respecto al asegurado. Sobre este último debemos subrayar que es típicamente previsional, es decir, más que proteger a una contingencia, busca prever ante el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de su existencia tenga la certeza de vivir de manera más digna y más decorosa.
Actualmente en nuestro país la seguridad social, está a cargo principalmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en mucho menor proporción el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISFAM).
En reciente estudio podemos verificar que la población total de pensionados y jubilados se distribuyen principalmente entre las dos primeras instituciones de seguridad social de la siguiente manera: 79.94% al IMSS y 15.18% al ISSSTE.
Por lo que toca al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado el 5.25% de los pensionados reciben el equivalente a un salario mínimo mensual; el 50.39% recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; y el 32.95% recibe entre tres y cinco salarios, lo que es a todas luces insuficiente para la satisfacción de las necesidades más básicas e indigno ya que durante largos años estos trabajadores prestaron su trabajo dando su mejor esfuerzo y ahora en vez de ser reconocidos por el Estado y por la sociedad como servidores públicos comprometidos en su desempeño, quienes durante su ejercicio dieron muestra de su responsabilidad y de su cabalidad, hoy constituyan un amplio sector de la población olvidado y menoscabado en sus más elementales prerrogativas y derechos.
En Acción Nacional, creemos que el artículo 123 constitucional es discriminatorio, porque se refiere a dos clases de trabajadores, los que prestan sus servicios a los particulares y los que por otro lado desempeñan sus labores para el desempeño de las actividades del Estado en sus múltiples facetas. Nosotros estamos ciertos de que esta distinción ha dañado y lastimado severamente a los trabajadores y es que desde luego no hay trabajadores de primera o de segunda categoría, que todos lo son por igual comprometidos con el destino común de nuestro país. Hemos formulado numerosas propuestas para evitar esta discriminación, que van desde la propia modificación al artículo 123, hasta una iniciativa de reforma integral a la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos, estas iniciativas permanecen en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aún pendientes de dictamen, mientras siguen existiendo indignas condiciones de trabajo y de seguridad social y un continuo detrimento de las condiciones económicas y sociales de los jubilados y pensionados de ambas instituciones de seguridad social, como lo hemos venido denunciando.
En particular quisiéramos hacer énfasis en las pensiones de los trabajadores del ISSSTE, en donde el trabajador no cotiza íntegramnte para su propia pensión, en donde las pensiones actuales las financian en gran medida los trabajadores en activo y en donde existe un acuerdo intergeneracional en donde se establece que las generaciones jóvenes y en activo son las que proveen de recursos económicos para el pago a los jubilados; todo ello en contraposición con los trabajadores del sector privado en donde cada individuo cotiza para su propia pensión y en donde se corrige el efecto de la inflación y se ofrecen rendimientos en términos reales.
Aún más, durante su desempeño en activo, los trabajadores al Servicio del Estado son regulados en sus condiciones de trabajo, en la forma de su pago, así como en lo que toca a la seguridad social por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo por disposición de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado en su artículo 57, párrafo tercero establece el incremento de las pensiones conforme al aumento al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto, como vemos es a todas luces ilegal, ya que si durante su labor en activo no ha sido consideradas sus prestaciones en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado al tiempo del incremento de la jubilación.
Nos permitimos reproducir a la letra el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que determina:
La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto. . .
En este sentido es importante señalar que este párrafo del artículo 57 de la LEY DEL ISSSTE, hasta el cuatro de enero de 1993 establecía:
Así, en aquella oportunidad los Diputados del PAN incluso propusieron una reforma al párrafo tercero para que aceptando que la cuantía de las pensiones se incremtaran como aumente el salario minimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto. Y añadían: "En caso de que l incremento a los salarios contractuales sea mayor que el aplicado a los salarios mínimos en el Distrito Federal, este se aplicará a los pensionados de este Instituto". Esta propuesta firmada por el Dip. Trinidad Rosas de la Luz, igualmente fue signada por los Diputados Antonio García Toro, Rafael Morgan Alvarez, Antonio Gómez Urquiza y la Dip. Maria Luisa Urecha Beltrán. Obvio es decir que en aquella época de mayoría mecánica y ovejuna, fue desechada.
Es necesario y fundamental, emprender una reforma que no sólo reivindique el incremento de las pensiones de los trabajadores jubilados del ISSSTE, sino que lo solidifique al tiempo que se le relaciona con el incremento otorgado a la plaza en que el trabajador se desempeñaba durante su trabajo en activo. Es decir, es indispensable que sea respetado el aumento de las pensiones con base en el incremento de los salarios de los trabajadores en activo, aumento que se verifica en todo caso en el cargo o posición en que desempeño sus funciones en activo.
Otro punto que consideramos necesario analizar es el referente a la Ley del ISSSTE, que en su artículo 64 señala el cálculo del monto de las cantidades que corresponden por pensión, determina:
1. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 12 señala:
Los nombramientos deberán contener:
II. Los servicios que deban prestarse, los que se de terminarán con la mayor precisión posible;
III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
IV. La duración de la jornada de trabajo;
V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
VI. El lugar en que prestará sus servicios.
2. Al respecto, nos permitimos reproducir la tesis jurisprudencial incluida en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época. Volumen XXXVII, Tercera Parte, como resultado del amparo en revisión 4949/59 y cuyo ponente es el Maestro Felipe Tena Ramírez:
"PENSIONES. ESTIMACION DEL SUELDO O SALARIO.
La acepción sueldo o Salario debe estimarse, en todo caso, no solamente la retribución que se le fija a un quejoso para la pensión, sino toda clase de prestaciones o ventajas de carácter económico que le sean favorables, como retribución integral al servicio o trabajo desempeñado, y por lo tanto, la interpretación restringida que dan las autoridades en sus resoluciones, son violatorias en perjuicio del quejoso las garantías que en su favor otorgaron los artículos 14 y 16 constitucionales".
Finalmente es necesario referirnos al texto vigente del articulo 62 que determina que "el computo de los años de servicio considerando uno solo de los que hubiese desempeñado simultaneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia para dicho cómputo se considerara por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador".
En este sentido es necesario mencionar que tal precepto es violatorio de los derechos del trabajador al servicio del Estado que hubiesen laborado simultáneamente en dos instituciones gubernamentales, ya que existen numerosos casos en que se ha renunciado con más de un año anterior al trámite de jubilación, implicando la perdida de 15, 20 o hasta 25 años simultáneos, en que sus sueldos percibidos estuvieron sujetos doblemente a todos los descuentos, tales como los correspondientes al fondo de pensiones y al fondo para la vivienda, entre otros.
Es decir, en el artículo 62 se señala que para el cómputo de los años en servicio se tomará en consideración sólo un empleo, aún cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, por lo que se hace fundamental e indispensable, que se adopte un sistema que no tome en consideración las funciones que se hubiesen tenido, sino el número de cotizaciones que hubiesen aportado a la propia Institución de Seguridad Social.
Por tal motivo, la adecuación de este artículo, se dará en los siguientes términos:
Art. 62. Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el numero de cotizaciones que el trabajador haya aportado al Instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Inciativa de decreto por la que se reforman los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Artículo primero. Se reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo tercero para quedar como sigue:
Art. 57. LA cuota mínima y máxima . . .
La cuantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse.
Artículo segundo: Se reforma el artículo 64 de la Ley del Insittuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Art. 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás relativos a esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o su fallecimiento.
Artículo tercero: Se reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Art. 62. Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el numero de cotizaciones que el trabajador haya aportado al Instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.
Transitorios
Unico. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril
del año 2000.
Por el grupo parlamentario de Acción Nacional
Diputados: Javier Paz Zarza, Soledad Baltazar Segura,
Gustavo Vicencio Acevedo, Porfirio Durán Reveles, Jose Luis Delgado
Bravo, Martín Matamoros, Angel Frausto Ortiz.
Los mexicanos hemos aspirado siempre a gobernarnos mediante leyes en un marco en que tanto autoridades como particulares coadyuvemos a la construcción de la armonía social que se traduzca en una realidad justa para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
En Acción Nacional, hemos sido insistentes en que la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es además condición necesaria de la armonía social y del bien común.
Sin embargo, este principio de justicia es frecuentemente menoscabado en detrimento de los derechos y las prerrogativas de los ciudadanos, en especial de los grupos más vulnerables, como lo son los pensionados y jubilados del país, igualmente aquellos que laboraron en el sector público como en el sector privado.
Hoy, de nueva cuenta acudimos hasta esta alta tribuna para denunciar la impunidad y la injusticia de la que son objeto los trabajadores jubilados, pensionados y retirados del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, con relación a la desaparición de los recursos de su fondo mutualista, desaparición que conforme a la actualización de peritos contadores asciende actualmente a más de 19,000 millones de pesos.
El caso señoras y señores diputados es que durante largos años, estos trabajadores jubilados y pensionados han buscado por numerosas vías el acceso a la justicia que igual número de veces se les ha negado, estos reclamos que constituyen desde demandas laborales hasta las denuncias penales no han sido escuchadas. Parece ser que la indiferencia de las autoridades y su desinterés es la única respuesta que se tiene ante la problemática del fondo mutualista.
Es así, que en 1955 que de acuerdo con las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y los entonces sindicatos existentes, llámense Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos y Sindicato de Trabajadores Electricistas, se constituye un fondo mutualista a partir de las aportaciones de los propios trabajadores e igualmente de la aportación de la Comisión Federal de Electricidad. A la empresa le correspondía aportar un 10 % de la aportación anual que fuera entregada por los trabajadores. Sin embargo, por declaraciones del Secretario General del propio Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana ante la Procuraduría General de la República, puede determinarse la creación de este fondo en 1953, año en que comenzaron a llevarse al cabo los descuentos a los trabajadores.
A partir de 1957, la empresa entrega al SUTERM una aportación adicional del 10% del total descontado a los trabajadores. Las cantidades que aportan los trabajadores y la propia empresa al Sindicato, continúan variando a partir de esta fecha y hasta 1990, llegando a existir descuentos desde $ 400.00 y hasta $ 20,000.00, tal y como lo hacemos constar en numerosos estudios periciales, actuariales y de contabilidad presentados como pruebas en la averiguación previa que se inicia con motivo de estos hechos. (Anexo 1)
En el año de 1990, de acuerdo con la versión del sindicato, que se dió a conocer verbalmente a los trabajadores, desapareció el fondo mutualista. Es claro que no se dió a conocer la forma en que fueron liquidados los saldos que en ese tiempo tenía, no obstante que se continuaron haciendo descuentos a los trabajadores.
¿Quién es el responsable de la liquidación del fondo mutualista, quién en su tiempo fue responsable del manejo de los recursos?
De acuerdo con el artículo 49 de los estatutos del sindicato, el fondo debía ser administrado por el Secretario de Previsión Social, bajo la estricta vigilancia del Secretario General de la Organización. Cabe destacar que estos cargos han sido ocupados por los Señores Leonardo Rodriguez Alcaine y Eduardo Lecanda Lujambio, respectivamente.
Sin embargo ambos han declarado en circular del 7 de noviembre de 1996 firmada en la Ciudad de Acapulco, Guerrero que el fondo mutualista de los trabajadores del SUTERM fue controlado siempre, desde su fundación, por el Departamento de Contabilidad de la Comisión Federal de Electricidad. Igualmente mostramos este oficio, a efecto de sustentar nuestro dicho. (Anexo 2)
¿Comisión Federal de Electricidad o Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana? ¿Quién manejo los fondos, dónde se encuentran ahora los más de 19,000 millones que constituirían hoy el fondo mutualista?
Los trabajadores, en su reclamo de justicia, han emprendido, como ya hemos hecho referencia numerosos juicios laborales, más de 1800, a partir de 1994 ante la Junta Especial No. 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de los cuales, todos y cada uno de los que se han resuelto, han sido desfavorables para los trabajadores, argumentando en los laudos la prescripción de su acción.
En 1996, mediante ocurso de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se informa a los trabajadores que tal institución nunca tuvo conocimiento alguno de la existencia, constitución, actividades y liquidación de tal fondo mutualista. Que no existe antecedente alguno en la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. En tal sentido, nos permitimos exhibir a esta Asamblea el ocurso de tal institución y en donde consta nuestra anterior afirmación. (Anexo 3)
Ante tal circunstancia, en 1997, muchos de los jubilados organizados promovieron una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación en donde se hacían constar los hechos de la constitución del fondo mutualista, de su administración y manejo por parte del SUTERM y de su eventual desaparición en el año de 1990. (Anexo 4)
Ahí, se manifiesta la probable comisión del delito de fraude en agravio de jubilados y pensionados del SUTERM, en virtud de la declaración de Lecanda y de Rodriguez Alcaine, - misma a la que ya hemos hecho referencia - y al mismo tiempo la argumentación de la Comisión Federal de Electricidad empleada como contestación de la demanda en los juicios laborales, en donde señala que es cierto que la Comisión Federal de Electricidad descontó a los trabajadores las cantidades para el fondo mutualista, pero que las cantidades se entregaron inmediatamente al administrador del mismo, por conducto del Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Mostramos el documento signado por el entonces gerente de la Comisión Federal de Electricidad, en donde se cita expresamente nuestra puntualización. (Anexo 5).
La denuncia fue turnada a la mesa sexta de la subdelegación de averiguaciones previas zona norte, se siguió la averiguación 2087/RN/97, en donde después de haber realizado numerosas diligencias y múltiples actuaciones, que iban desde la exhibición del dictamen pericial de Contador Público sobre las cantidades adeudadas, hasta la presentación de las declaraciones de Lecanda Lujambio y Rodriguez Alcaine; después de haber cumplimentado todos y cada uno de los requerimientos y peticiones del Ministerio Público de la Federación, se informó verbalmente a los denunciantes sobre el no ejercicio de la acción penal, aunque estos, nunca tuvieron a la vista documento alguno que obrara en el expediente y que hiciera constar tal situación. En esta medida, luego de que los trabajadores habían agotado esta etapa , presentaron un amparo en contra de esta resolución, mismo que fue sobreseído por cuestiones de forma, sin siquiera entrar al estudio del fondo del asunto.
Ultimamente, los trabajadores han presentado sendas denuncias ante las procuradurias de justicia de varias Entidades Federativas en donde residen los propios denunciantes, tales como Nayarit, Jalisco y Guanajuato, entre otras, a efecto de que se inicie una nueva averiguación previa por los hechos que hemos descrito anteriormente y que seguramente son constitutivos del delito de fraude en contra de los trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. (Anexo 6)
Además, en el entendido en el que el fondo mutualista se conformó a partir de las aportaciones tanto de los trabajadores, como de la Comisión Federal de Electricidad, creemos que es una obligación de la autoridad investigadora federal, de la Procuraduría General de la República llevar al cabo la integración de una averiguación previa de manera profunda y responsable, de tal suerte que pueda efectivamente verificarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los denunciados.
En Acción Nacional estamos convenidos que la correcta impartición y procuración de justicia es un elemento fundamental para el pleno desarrollo de nuestro Estado de Derecho y la optimización de nuestro regimen democrático. Ya decía Don Manuel Gómez Morín en su célebre discurso: "Los responsables de la procuración y de la impartición de justicia deben corresponder a la dignidad trascendental de su misión, con acendrada responsabilidad, firme independencia y enérgica actitud, como guardianes celosos y activos agentes de la protección del Derecho, no sólo contra las transgresiones de los particulares, sino principalmente contra toda desviación o abuso en el poder".
Por lo anteriormente expuesto, es urgente e indispensable que como muestra de la más elemental justicia, este asunto no pase a reserva o se archive y por el contrario se estudie profundamente. Sólo así evitaremos el enriquecimiento ilícito y la manipulación sindical de los eternos líderes que aún no reconocen el ocaso del corporativismo y el alba de la organización democrática que genuinamente representa y defiende los intereses legítimos de sus agremiados. Es tiempo de verdad, de justicia, de entereza.
Señoras y Señores diputados:
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración
el siguiente:
Punto de Acuerdo
Unico. Se hace una exhortación a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que en el ámbito de su competencia analice este expediente y en su oportunidad informe a esta representación sobre los resultados.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de abril del año 2000.
Dip. Javier Paz Zarza
Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social
Integrantes
Diputados: Ma. de la Soledad Baltazar S., José
Angel Frausto Ortiz, Abelardo Perales Melendez, José Armando Jasso
Silva, Raúl Monjaras Hernández, Martín Contreras Rivera
CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS EJECUTIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS OTORGUEN BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA O TRATAMIENTO VI DE LIBERTAD A LOS REOS CUYA EDAD SEA MAYOR A LOS 65 AÑOS, A CARGO DEL C. DIP. RUBEN FERNANDEZ ACEVES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Los suscritos diputados, con fundamento en el artículo 39 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo, para lo cual nos permitimos presentar para su análisis las siguientes:
Consideraciones
En épocas recientes, los estudios de población han tomado mayor énfasis en el grupo de personas de edad avanzada. Derivado de esto, se ha iniciado una campaña por una conciencia nacional que permita volver nuestras miradas hacia ellos y conocer la problemática a que se enfrentan.
Nuestro país, no ajeno a esta situación, ha suscrito compromisos internacionales para actuar a su favor, como es el caso de la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de Viena en 1993, y la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en 1993, en las cuales se demuestra la inquietud respecto del deber de las Naciones de trabajar constantemente por el bienestar de su población en envejecimiento.
Las implicaciones que rodean la vida de las personas de edad avanzada han sido revisadas recientemente por especialistas en diversas áreas concluyendo que, gran parte de estas no cuentan con las garantías suficientes para una vida digna, lo cual se suma a la falta de una cultura y apoyos que les brinden una perspectiva de futuro.
Dentro de este último caso encontramos al grupo correspondiente a los adultos mayores que han sido privados de su libertad como consecuencia de una sanción impuesta por el Estado, producto de la comisión de algún delito.
En México existe un porcentaje considerable de personas de edad avanzada actualmente en prisión que, en su mayoría, deberá cumplir una sentencia que supere sus expectativas de vida las cuales además, se ven reducidas por el encierro.
Dichos individuos en etapa de envejecimiento saben que para ellos no existe esperanza de vida en libertad y ven transcurrir, la más de las veces, los últimos años de su existencia confinados en una prisión.
Si el fin primordial de la pena es la reeducación y la reinserción social de los presos, es evidente que será nula la posibilidad de cumplir estos objetivos, cuando la persona sabe que seguramente nunca más será libre.
Más aún, ante el imperativo de pasar los últimos años de la vida en reclusión, resulta claro que no existe la oportunidad de una readaptación a la sociedad, dado que muy probablemente ni siquiera volverá a participar en ella, llegando a convertirse esta meta, en un absurdo.
La legislación penal y penitenciaria de los países civilizados y democráticos no son omisas ante este tipo de problemas, y por ello, prevén la posibilidad de una libertad anticipada una vez cumplidas ciertas condicionantes para su otorgamiento, proporcionando opciones concretas para que ese derecho represor no se convierta en lo inhumano que pueden ser delitos que él mismo castiga.
Nos estamos refiriendo a la posibilidad de obtener una reducción en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, misma que existe en el derecho positivo de diversos países, además de la conmutación de dicha sanción, por otra ejecutada en libertad.
Nuestro país admite este tipo de beneficios, además de que la mayoría de las legislaciones penales y penitenciarias de los estados y de la federación prevén la posibilidad de modificar o sustituir la forma de cumplir con la sanción en un caso especial: que el reo acredite plenamente su incapacidad de ser objeto de las modalidades impuestas por ser incompatibles con sus circunstancias personales como son su edad, salud, sexo o constitución física. Esto demuestra la existencia de una humanización en la ejecución de las sanciones, aunque no necesariamente se traduzca en efectos reales de aplicación a favor de los internos.
En materia de derechos humanos y justicia, a últimas fechas la doctrina ha hecho hincapié sobre la necesidad de interpretar de manera más amplia y humana el derecho a la libertad, tal y como fue concebido en la Declaración Universal de 1948 y la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, entendidas con relación a la justicia y la aplicación de las penas.
Por ello, ha llegado a convertirse en una exigencia la revisión del papel de las personas de edad avanzada como sujetos de la pena privativa de libertad y las expectativas que se tiene de su éxito como tratamiento aplicado a este grupo en particular.
Los diputados que suscribimos el presente punto de acuerdo, sensibles a la dureza que encierra el saber que nunca más se podrá disfrutar de una vida en libertad, que a veces infringe mayor sufrimiento que el mismo delito cometido, consideramos necesario que, en razón del trato humano a que son acreedores estas personas por el sólo hecho de serio, sean favorecidos por los beneficios de libertad anticipada existentes en las legislaciones estatales y federales relativas. Ello, sin perjuicio de los términos, condiciones y restricciones que la propia ley prevea para estos casos.
Consecuencia de esta inquietud, es que proponemos se suscriba el siguiente:
Punto de Acuerdo
Unico: En razón de las circunstancias que rodean a las personas de edad avanzada, que seguramente harán imposible el cumplimiento de una sanción privativa de la libertad y por ende, nugatoria la posibilidad de reinserción y adaptación a la sociedad, ésta Representación Nacional exhorta al Ejecutivo Federal y a los Ejecutivos de las entidades federativas, a otorgar de oficio, beneficios de libertad anticipada o tratamiento en libertad a los reos cuya edad sea mayor a los 65 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que prevea la legislación relativa.
Dip. Rubén Fernández Aceves
CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE PROMUEVA UN DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGUEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONEN CONTRIBUCIONES A LOS USUARIOS DE AGUAS NACIONALES Y SUS BIENES PUBLICOS INHERENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARACTER AGRICOLA, A CARGO DEL C. DIP. JORGE HUMBERTO ZAMARRIPA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
En mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se tenga a bien someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Conforme a las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El miércoles 11 de octubre de 1995, el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República Mexicana, en ejercicio de sus facultades publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto mediante el cual se otorgaron facilidades administrativas y la condonación de contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realizan actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.
Dicho Decreto con vigencia de un año, tuvo como objetivo principal la regularización fiscal y administrativa de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, ya que ello contribuye al cumplimiento de cuatro de los grandes propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, y que son:
1.- Fortalecer el Estado de Derecho: Proporcionando seguridad jurídica a los usuarios.
2.- Promover el desarrollo social: Otorgando mayores facilidades a los grupos más desprotegidos.
3.- Crecimiento económico: Haciendo accesible el agua a las actividades productivas y los servicios.
4.- Equilibrar el crecimiento económico con el cuidado del medio ambiente: Sentando bases para el aprovechamiento sustentable del agua.
SEGUNDO.- Debido a que los objetivos de regularización no se cumplieron al nivel esperado, y con el fin de que la autoridad pudiera continuar con la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los volúmenes que aprovechan y con ello aplicar una política en materia hidráulica más democrática y equitativa, se estimó oportuno ampliar la vigencia y los plazos otorgados en el Decreto de 11 de octubre de 1995.
Es por ello que por instrucciones del Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República Mexicana, el 10 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó el Diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se continuaron otorgando facilidades administrativas y la condonación de contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realizan actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola. Dicho Decreto tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
TERCERO.- A pesar de las facilidades otorgadas en los Decretos de 1995 y 1996, en Aguascalientes existen aproximadamente 20 usuarios de uso agrícola que no han promovido el trámite de regularización ante la Comisión Nacional del Agua, también tengo entendido que en Guanajuato existen cerca de 2000 pozos sin regularizar y varios miles a lo largo del país.
CUARTO.- La Comisión Federal de Electricidad ha enviado a todos los usuarios de pozos agrícolas un oficio con fecha de 5 de enero del 2000, donde solicita copia del Título de Concesión de Aguas Nacionales y/o bienes inherentes, expedido por la Comisión Nacional de Aguas, en el que se especifica que el destino del agua extraída del aprovechamiento es exclusivamente para riego agrícola, ya que en caso de no presentar dicha información, se les reclasificará en la tarifa de uso general correspondiente. El plazo vence el 30 de junio del presente año.
QUINTO.- Por el bien del país, me parece fundamental el que la Comisión Nacional del Agua termine al 100% la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como los volúmenes que aprovechan, ya que de lo contrario quienes no se han regularizado a la fecha, al aplicarles la tarifa de uso general, serán gravemente afectados en su económía familiar, habrá desmotivación por el cultivo de la tierra por los altos costos de producción agrícola y darse la posible confrontación con la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades locales.
SEXTO: Se anexa documentación al respecto.
Comisión Nacional del Agua. Asunto: solicitud de información sobre usuarios de pozos agrícolas pendientes de regularizar de todo el país.
Punto de Acuerdo
Unico.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal para que promueva Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola.
Señor Presidente conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicito dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno inmediatamente, por ser un asunto de urgente y obvia resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de abril de 2000.
Dip. Jorge Humberto Zamarripa Díaz
CON PUNTO DE ACUERDO PARA CONVOCAR A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, ENERGIA Y MINAS, DESARROLLO SOCIAL Y GOBERNACION DEL GOBIERNO FEDERAL, APLIQUEN POLITICAS PUBLICAS QUE DE ACUERDO CON LA LEY SIRVAN PARA ATENUAR EL IMPACTO NEGATIVO QUE TIENE LA COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE BIENES EN LA ZONA FRANCA ESTABLECIDA EN LA REPUBLICA DE BELICE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Proposición
Con punto de acuerdo para convocar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Energía y Minas, Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice.
Con fundamento en las facultades derivadas de la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, en base a una gira de trabajo y reuniones con organismos empresariales, organizaciones sociales, autoridades federales, estatales y municipales, donde conocimos la situación por la que atraviesa la Zona Sur de Quintana Roo y sus repercusiones con el sureste mexicano, generada por la franja libre de Belice, sometemos a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo:
Antecedentes
Cuando hablamos de Quintana Roo, no solamente nos estamos refiriendo a Cancún, Cozumel, Isla Mujeres, y últimamente de Playa del Carmen, como destinos turísticos, Quintana Roo es también Chetumal, su capital, es decir; es el sur del estado donde se inicia una frontera olvidada, es la antigua Chactemal, cuna del mestizaje.
Pero la antigua Chactemal, hoy Chetumal no solamente es la capital de dicha entidad, es también cabecera del municipio de Othón P. Blanco, sus 220 mil habitantes en promedio se distribuyen de la siguiente manera, 120 mil, los ubicamos en el medio urbano y 110 mil asentados en el medio rural, toda esta población cuenta con un parque vehicular de 20,000 unidades que se surten (surtían) de combustible en cinco estaciones de servicio ubicadas en la propia capital.
Aquí se encuentra la frontera sur del estado de Quintana Roo, donde la sociedad integrada por todas las organizaciones productivas y consumidoras, entendemos que no puede hablarse de justicia social sin una economía sana, que impulse un desarrollo sustentable entre productores, proveedores y consumidores.
Es una frontera donde los quintanarroenses nos damos la mano amiga con nuestros vecinos, espacio donde nos unen lazos de amistad, fraternidad, cultura y solidaridad en la construcción de una vida democrática afines entre mexicanos y beliceños, bajo el marco de la paz social, de la concordia y de la armonía.
En esta frontera los quintanarroenses estamos conscientes que entre productores y consumidores nos esforzamos por cimentar espacios que propicien mejores condiciones de vida para todas las clases sociales, pensando que sin estabilidad económica es difícil que se dé un crecimiento real.
En esta frontera olvidada, el desarrollo económico no es sinónimo de desarrollo social, en esta región la economía se ha estancado, no hay inversión, ahorro, la planta productiva poco a poco se está acabando, la micro, pequeña o mediana empresa tampoco puede crecer y esto trae como consecuencia que no se pueda generar empleos.
Estamos ciertos que toda economía sana, próspera y de desarrollo está basada en el empleo, la productividad, flujos de capital e inversiones, en el caso del sur del estado de Quintana Roo esta situación no solamente se encuentra fracturada, sino que lo más grave sus consecuencias se empiezan a sentir en la industria, servicios y turismo.
Es decir, La economía de la región sur-sureste del país y particularmente la del estado de Quintana Roo, transita en un esquema de desventaja, en relación con la actividad comercial y financiera que se desarrolla en la zona libre del país hermano de Belice.
El impacto de esta zona libre tiene como consecuencia importantes pérdidas para el sector empresarial de nuestra capital, en virtud de que los precios que se ofertan del lado de nuestra frontera, no son competitivos.
Uno de los atractivos o artículos gancho que ofrece esta zona comercial son los combustibles en donde sobresale la venta de gasolinas entre 40 y 50 por ciento menos del precio nacional, donde en menos de 2 años se han instalado en un área de aproximadamente 10 hectáreas, 5 estaciones de servicio (de gasolineras), esto ha generado un cruce masivo de 3,900 vehículos diarios con un flujo de 11,700 compradores potenciales (considerando 3 personas por vehículo).
Este incremento fronterizo promocionado por los diversos medios de comunicación, ha traído el desplome de la economía de la capital, si consideramos que un promedio de 11,700 personas al hacer uso de la franquicia de 50 dólares, provocan una derrama económica de 585,000 dólares diarios cuyo equivalente en moneda nacional representa $5,850,000 (diarios) al mes representa: $175,500,000.00.
Si a esto agregamos que los 3,900 vehículos se abastecen con un promedio de 80 litros de combustible cada uno que en su conjunto representan 280,000 litros diarios, a razón de $3.90 por litro nos arrojan otra fuga de capital por $1,092,000.00 diarios, que al mes sería $32,760,000.00 esto sin considerar el contrabando que se da en 120 kilómetros en el litoral del río hondo a lo largo de nuestra frontera.
En fin este paraíso fiscal, establecido a tan sólo 8 kilómetros de la capital del estado de Quintana Roo, propicia la fuga de capitales y divisas generando un desempleo creciente lo cual hace crisis en las empresas comerciales del sur del estado, impidiendo el crecimiento y el desarrollo de toda la actividad comercial y de servicios, debido a las siguientes causas:
-Que se analice o adecúen los precios de las gasolinas en relación con los costos de la zona libre.
-Que se revise el acuerdo de San José, en relación con el programa de cooperación energético.
-Y en general que se diseñen, establezcan o instrumenten, estrategias legislativas y administrativas que generen un apoyo, respaldo o incentiven la actividad económica global de la entidad, involucrando la participación firme y decidida de las dependencias del Ejecutivo federal, incluyendo a los del Estado, particularmente a las:
SHCP
Secofi
Energía y Minas
Sedesol
Gobernación
Punto de Acuerdo
Unico.- Se convoca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Energía y Minas, Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice.
H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, Distrito Federal, 26 de abril del 2000.
Diputados: Domingo Yorio Saqui, Ramón Santini
Pech, Lombardo Guajardo Guajardo, Omar Alvarez Arronte, Ramón Hernández
Toledo, Artemio Caamal Hernández (rúbricas).
Dip. Francisco José Paoli Bolio
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
El suscrito diputado federal a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, me dirijo a esa Presidencia a su muy digno cargo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m) del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover esta excitativa tendiente a la presentación del dictamen sobre la Iniciativa de decreto por el que se adicionan el artículo 9-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: la fracción XIXII al artículo 47 y el artículo 64-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Con el propósito de sustentar esta excitativa, someto a su consideración los siguientes:
Antecedentes
Con fecha 11 de Noviembre de 1999, en ejercicio de mi facultad constitucional, presente ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan el Artículo 9-Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Fracción XXII al Artículo 47 y el Artículo 64-Bis de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
La Iniciativa señalada fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y posterior dictamen, sin que hasta la fecha se haya presentado o elaborado el pre dictamen correspondiente.
La Iniciativa de referencia propone la adición de un artículo 9-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que permita obligar directamente a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración a proporcionar información a los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión, así como sujetarlos a responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.
Con esta propuesta, además de los servidores públicos en general, se obligaría fundamentalmente a los Secretarios de Despacho y Directores de entidades paraestatales a cumplir con la obligación que se propone incorporar a nuestra legislación, quienes estarían sujetos a las sanciones genéricas que establece la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la específica que se pretende establecer mediante la adición de un artículo 64-bis al contenido de la propia ley. Dicha sanción consistiría en la inhabilitación que impondría la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
La incorporación del texto propuesto, por la Iniciativa que he promovido, a la fracción XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tiene por objeto incluir dentro del catálogo general de obligaciones de los servidores públicos aquella que se refiere específicamente a proporcionar la información que requieran los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión.
Por lo antes expuesto y habiendo transcurrido el término previsto en la Fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a Usted:
PRIMERO.- Se sirva excitar y requerir a los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emitan su dictamen sobre la Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan el Artículo 9-Bis a la Ley orgánica de la Administración Pública Federal; la Fracción XXII al Artículo 47 y el Artículo 64-Bis de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
En el Palacio legislativo de San Lázaro,
a los veinticinco días del mes de abril de 2000.
A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA CRISTINA MORENO SALIDO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m) del artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, promovemos esta excitativa en virtud de que el C. dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves presentó una Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos los siguientes:
Antecedentes
I. El día 23 de abril de 1998, el dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves presentó a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional una Iniciativa que reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
II. Los puntos principales de dicha iniciativa son:
Por ello, podemos afirmar que el desarrollo social comprende las materias relativas a la educación, a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la participación política, a los derechos humanos y al medio ambiente.
Temas específicos de la actividad del Estado forman parte del desarrollo social, como la atención de la juventud, a la vejez, a la niñez, a pensionados y jubilados y a las personas con discapacidad, la promoción del deporte y la cultura y la organización social y comunitaria.
2. De la revisión del texto constitucional se desprende que las peculiaridades de estos asuntos, que cada día adquieren más vigencia y exigen más atención por los órganos del Estado, particularmente por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, no encuentran soporte que dé competencia a los Poderes Públicos para su regulación y promoción.
De esta manera, el Poder Legislativo Federal no tiene competencia para legislar en materia de desarrollo social, por lo que estos temas han sido atendidos a través de dos vertientes: una administrativa, y otra legislativa.
Por otro lado, el Ejecutivo Federal, en los términos de la fracción I del artículo 89 Constitucional y con fundamento en la amplitud de facultades que le concede la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha venido emitiendo decretos y acuerdos administrativos para crear organismos centrales, descentralizados y desconcentrados para atender estas materias.
El problema jurídico que se registra en estos decretos es que no son estrictamente orgánicos, como es propio, sino que también son programáticos, en la medida en que otorgan funciones sustantivas a la administración pública y contemplan lineamientos de fondo para el diseño de políticas públicas sobre estas materias.
3. El desarrollo social, tanto en México como en muchas otras naciones, exige ser promovido protegiendo y conciliando dos valores fundamentales: la garantía de niveles mínimos de desarrollo en toda la República, y la atención de las especificidades regionales y locales.
En un esquema federal como el mexicano, la única manera de conciliar estos principios es mediante la concurrencia formal en la legislación de estas materias.
De esta manera, al Congreso de la Unión se le faculta para dictar las leyes generales que garanticen los principios genéricos y los niveles mínimos aceptables para toda la nación en cada una de las materias, y a las Legislaturas de los estados y a los ayuntamientos, para atender con ese marco de referencia, sus propias especificidades y exigencias locales.
4. Se propone reformar la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional, con el objeto de facultar al Congreso Federal para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo social, que sólo de manera enunciativa y no limitativa, comprende la atención a la juventud, a la niñez, a la vejez, a las personas con discapacidad, al deporte y a la cultura.
5. La reforma propuesta a esta fracción no busca modificar la facultad del Congreso para dictar leyes en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, sino tan sólo introducir en el catálogo de facultades del Poder Legislativo la propuesta que se comenta.
A. Desde la fecha que se presentó la Iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.
B. En tal virtud, es procedente que el Presidente de ésta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicitamos a usted C. Presidente de esta Honorable Cámara.
UNICO.- Realice una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 23 de abril de 1998, presentada por el diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dip. María Cristina Moreno Salido (rúbrica)
Palacio Legislativo, 17 de abril de 2000.
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, A CARGO DEL C. DIP. ADALBERTO BALDERRAMA FERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C. Presidente de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE
Compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafo 3, 45 párrafo 6 inciso f) y 67 párrafo 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, vengo a presentar la siguiente Excitativa, en virtud de que se presento una Iniciativa por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional que a la fecha no ha sido dictaminada por las Comisiones correspondientes, por lo que me permito acudir a Usted para los efectos que diera lugar, y en este sentido expongo lo siguiente:
Antecedentes
1.- Con fecha 9 de noviembre de 1999, el suscrito Ciudadano diputado a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, propuse ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al párrafo segundo del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo espíritu y finalidad consiste en mejorar las condiciones de vida y convivencia dentro de los diversos Centros penitenciarios, y la de disminuir el gran costo económico y social que implica el mantenimiento de los mismos, mediante la participación en la administración de dichos Centros penitenciarios, de la iniciativa privada, mediante la asignación de esta responsabilidad a determinadas compañías que en su momento se consideren aptas o adecuadas, de conformidad con una licitación pública, asegurando con ello por una parte la trasparencia en la contratación de los servicios y por otro que quien lo preste sea el más idóneo.
2.- La exposición de motivos de la Iniciativa señala que desgraciadamente referirnos a los Centros Penitenciarios en nuestro país es referirnos a la presencia de varias anomalías tales como la transgresión de garantías individuales de los internos, sobrepoblación, falta de profesionalismo y capacitación del personal penitenciarios, operación ineficiente de programas sociales, laborales, educativos, administrativos y recreativos que deben aplicarse dentro de los penales.
3.- La iniciativa reconoce que el problema no es exclusivo de nuestro país, que en los últimos años, los gobiernos de varios países han tratado de lograr la participación del sector privado mediante un proceso competitivo, para el financiamiento, construcción, administración y operación de proyectos esenciales, tales como redes viales, aeropuertos, prisiones, hospitales y sistemas informáticos. Como contrapartida, se otorga a los asociados del sector privado la concesión para la operación de tales servicios. Incluso se señala que en Australia por ejemplo, se han diseñado y construido centros penitenciarios con la más alta tecnología y seguridad, administrados por capital privado. Que en varios estados de la Unión Americana, ya se tiene experiencia en las cárceles privadas en las que su puesta en marcha ha tenido gran efectividad.
En sí, se precisa que motivación que anima a la iniciativa, es la de proponer mediante el esquema descrito una posible y viable solución basada en la apreciación real del desvió de propósitos, con los que se pugno para la conformación de una auténtica readaptación social en beneficio del interno, de los ciudadanos y la sociedad.
Consideraciones
1.- Efectivamente, nadie puede negar la gran problemática que encierra en nuestros días el sistema penitenciario en México. Que en esta materia, a pesar de los años sigue siendo vigente la afirmación que hiciera en 1939 Carranca y Trujillo "una reforma penitenciaria que esta todavía por nacer, desde sus mismos cimientos". Que a pesar de los esfuerzos, podemos decir que hoy día poco o nada existe sobre funcionario de prisiones, poco o nada sobre organización científica del trabajo en ellas, no se ha dado una verdadera clasificación del sentenciado y consecuentemente una individualización de la pena. Y lo que es más grave no tenemos una política legislativa y administrativa que de eficacia al principio de readaptación o reinserción social del reo, bajo la base del trabajo, la capacitación y la educación que la propia Constitución señala en el párrafo segundo del artículo 18, lo cierto es que dicho principio hasta hoy no se ha cumplido.
2.- En efecto, nuestra realidad penitenciaria es conocida de todos: promiscuidad, explotación de toxicomanías y vicios, comercio con comidas y bebidas, armamentización de reos, crímenes y riñas sangrientas, corrupción de funcionarios, venta de prebendas, etc. Nuestras penales son escuelas en las que se doctoran en el delito los reos. Son como dijera Carranca y Rivas "centros de explotación de los cientos o miles de hombres coleccionados en ellos por el Estado". Por ello, debe insistirse en el establecimiento de penales modernos y científicamente organizados, que la pena de prisión funcione en México de manera científica, y no meramente retributiva ni improvisada, para hacer efectivo el principio de la readaptación social, que hasta en estos momentos brilla por su ausencia.
3.- Es sabido que la prisión o los utópicamente llamados Centros de Readaptación Social castigan o contienen, pero aún no reforman, refleja esto la dolorosa verdad de que del crimen no se vuelve, que en vez de alejar al recluso primario del delito, crea la reincidencia, crea al delincuente especializado, al profesional de las modalidades astutas y organizadas del delito. Por esto, a nuestras cárceles muy acertadamente Don Raúl Carlanca y Trujillo, las denomino "catedrales del miedo" y "universidades del delito".
En este sentido, el Estado adquiere una gravísima responsabilidad cuando priva a un hombre de la libertad y lo recluye en un establecimiento penitenciario: se hace responsable ante la sociedad entera del presente y del futuro de ese hombre. Devolverlo a la sociedad sin haberlo reformado es entregarle a un enemigo rencoroso y diestro, que sólo pensará en atacarla por los medios que estén a su alcance.
4.- Por lo anterior es plausible el ánimo de la iniciativa, por ser una aportación importante en la solución del problema penitenciario. Resultaría conveniente abrir la participación privada en esta materia, tales como la construcción, remodelación y en sí el aspecto administrativo de los centros preventivos o readaptativos, lo que obviamente comprende comida y vestido a los reos, aseo, limpieza, vigilancia o seguridad interna, etc., de los establecimientos, lógicamente un servicio eficiente y apto para ello, en síntesis un buen administrador. Esto permitirá descargar al Estado de una carga económica considerable, pero principalmente la de enfocar su esfuerzo material y humano a otro aspecto de mayor importancia: el tratamiento o programas de rehabilitación.
5.- Consideramos viable adelgazar la participación del Estado en el aspecto administrativo de los centros penitenciarios, lo que no necesariamente rompe con su papel de rector, autoridad y garante de la readaptación del reo. Creemos que si el Estado actúa como constructor, propietario o administrador de dichos establecimientos ocasiona diluir o distraerlo de su objetivo principal en este rubro: la rehabilitación del reo.
Podemos analizar las tendencias en otras materias, donde se ha pretendido separar claramente el aspecto administrativo de la función central que desempeñan otras instancias, como lo es la creación del Consejo de la Judicatura o la del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonado, que si bien, son instancias públicas, el propósito ha sido no distraer la función de justicia en tareas administrativas.
6.- Es el caso que a más de cinco meses en que se presentó la Iniciativa, han transcurrido más de los 5 días, que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los 20 días hábiles a que se refiere el inciso g), párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Orgánica de este Congreso, para que las Comisiones respectivas de esta H. Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.
7.- En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a la obligación legal, excite a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a fin de que emitan el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de noviembre de 1999, por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A Usted C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:
UNICO.- En los términos de lo dispuesto por el inciso g) párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para que presenten el Dictamen respectivo a la Iniciativa de reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de noviembre de 1999, por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en el plazo de 10 días que concede y dispone el artículo en comento.
Dip. Alberto Balderrama Fernández
Grupo parlamentario de Accion Nacional
H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril
del 2000.
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON OPINION DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GENERO, A CARGO DE LA C. DIP. ISABEL VILLERS AISPURO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
La suscrita, diputada federal a la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 21, fracciones III y XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, comparezco desde esta tribuna para exponer lo siguiente:
Antecedentes
Con fecha 23 de noviembre de 1999, con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometí a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la creación del Crédito Fiscal de Equidad Familiar e Institución del Fondo de Justicia Familiar. Los argumentos que entonces expuse para sustentar la Iniciativa, parten de una realidad inequitativa entre los géneros: en dos terceras partes de los hogares mexicanos la mujer contribuye a la economía familiar con el trabajo doméstico en su propia casa; el 60 por ciento de las mujeres que trabajan realizan un esfuerzo extraordinario de doble jornada debido a que también se encargan del trabajo en el hogar; en cerca del 12 por ciento de los hogares de México la ausencia del varón es total, teniendo la mujer que enfrentar toda la responsabilidad de la familia. La gran mayoría de estos hogares acusan condiciones lacerantes de pobreza. Por otra parte, el Estado mexicano se ha adherido a tratados, convenciones y declaraciones internacionales para garantizar la plena igualdad entre los géneros; la legislación vigente, aunque establece en términos generales los postulados de la equidad y la justicia, no reconoce particularmente la participación económica de la mujer a través del trabajo doméstico en su propio hogar, ni tampoco valora el doble esfuerzo que realiza cuando es el único sostén de la familia. Por ello, expuse en la Iniciativa de referencia que era necesario completar y precisar en la legislación la responsabilidad del Estado para proteger y revalorizar el trabajo doméstico del cónyuge o, del concubino en su propio hogar y de promover la equidad y la justicia en la participación económica de los géneros. Si bien el espíritu de la reforma que propuse significa una profunda y definitiva revalorización de la participación económica de la mujer, en su vertiente administrativa se expresa de manera muy clara y precisa mediante el establecimiento de un Crédito Fiscal de Equidad Familiar, deducible de impuestos, para instituir el Fondo de Justicia Familiar que brinde seguridad al cónyuge y que garantice la equidad económica de los géneros. Atendiendo a esta reforma constitucional y en ese mismo espíritu, quedaría allanado el camino para introducir en el futuro nuevas reformas jurídicas para ampliar y fortalecer la cobertura social que el Estado asume ante las familias más frágiles de México.
Después de la presentación de esta Iniciativa, el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en los artículo 21, fracción III, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público para su dictamen correspondiente.
Consideraciones
La necesidad de perfeccionar nuestros instrumentos jurídicos y administrativos y adecuarlos a las nuevas realidades mundiales y nacionales sin perder su espíritu de equidad es hoy irrefutable; más ahora que hemos abierto nuestra economía al mundo más desarrollado. Nuestros socios comerciales cuentan con mecanismos que han superado desigualdades entre los géneros y han equilibrado las condiciones económicas de hombres y mujeres. Entendemos por experiencia propia la carga de trabajo que significa la revisión, análisis y discusión de múltiples proyectos e iniciativas en el seno de las comisiones de esta Honorable Legislatura. No obstante el plazo de 5 días consignado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha sido ampliamente rebasado, sin que se tenga noticia de las comisiones competentes acerca del destino de esta Iniciativa. Continuar marginando a la mujer de los aspectos económicos no sólo significa cerrarnos a la realidad sino perder la gran oportunidad de comenzar este nuevo milenio con mejores oportunidades para todos.
La Iniciativa representa en ese sentido, ya no la última gran conquista de un siglo porque el tiempo ya nos ganó, pero puede ser la primera de este milenio, que rememore la lucha que mexicanas ejemplares emprendieron en los inicios de ese lejano siglo veinte y en el que poco avanzamos en términos de equidad de géneros. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito solicitarle muy atentamente al Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva:
UNICO: Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se sirva turnar esta excitativa a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público para que presentan el dictamen de la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes del término de funciones de esta Honorable LVII Legislatura. Ratifico mi convicción de que la nación tiene una gran deuda con esos hogares, con esas mujeres y que nosotros tenemos la oportunidad histórica de saldarla.
Muchas gracias.
A LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS, A CARGO DEL C. JOSE RICARDO ORTIZ GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Dip. José Francisco Paoli Bolio
Presidente de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión
PRESENTE
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados Federales de la XVII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y del articulo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Solicitamos respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Honorable Cámara de Diputados a efecto de que se elabore a la mayor brevedad el dictamen de la iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales, en virtud de que la iniciativa presentada, no ha sido dictaminada. Para reforzar lo solicitado, exponemos las siguientes:
Consideraciones
1. Con fecha 10 de diciembre de 1999 el C. Diputado Federal Ricardo Ortíz Gutiérrez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados una iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales cuyo objetivo fundamental es dar la base jurídica suficiente y necesaria para hacer frente a uno de los problemas estratégicos más agudos para el desarrollo del país como lo es la presión del recurso agua.
2. La actual Ley de Aguas Nacionales ha cumplido con su cometido, ejerciendo su utilidad para apoyar a la administración del recurso hidráulico en todo el país. Sin embargo en el actual e irreversible proceso de Federalización en que se encuentra el desarrollo político y social del país se hace necesario un cambio profundo en el marco jurídico que permita modernizarlo e involucrar a todos los actores posibles a intervenir en los procesos de administración, control uso y rehuso de las aguas de la Nación. En suma es necesaria una nueva Ley de mayor envergadura que esté fundamentada en criterios de descentralización y en criterios de apertura para todos los agentes involucrados.
3. Esta iniciativa de Ley resalta precisamente la importancia que debe darse a la gestión compartida y participativa de vital líquido. Se destaca la conveniencia de crear organizaciones de usuarios e involucrarlos en el impulso y administración del agua de manera integral y sustentable sobre la definición de las cuencas hidrográficas en que está dividida la topografía nacional. Todo esto en base a una voluntad política por mejorar y que deberán expresar todas corrientes ideológicas.
En la Ley propuesta, se hace alusión de manera trascendente al tema de la información acerca del estado que guarda la materia del agua en México, como punto de partida para sustentar la nueva gestión del recurso.
4. La propuesta de Ley incluye la reflexión universal que en materia de agua se ha dado sobre todo en los últimos cuatro lustros. Se hace referencia a los principios o conclusiones surgidos en los diferentes eventos internacionales sobre la materia en los que México ha sido un partícipe importante y que refleja la inquietud generalizada de los países por privilegiar la gestión del agua de una manera integral, participativa y sustentable a través de la formación de las cuencas hidrográficas y con una fuerte participación de los usuarios. Es por ello fundamental para un país pobre en materia de recursos hídricos como el nuestro avanzar definiendo un modelo mexicano de gestión del agua que se esté acorde con nuestro contexto ambiental, socio político, legal, económico y financiero actual y futuro.
5. Debemos destacar que la Ley prevé que para instalar una política de gestión hidráulica nacional se requiere de varios instrumentos destacando el correspondiente a la planeación. La Ley propuesta concibe esta planeación hidráulica como el plan a través del cual se sistematiza el trabajo de carácter multidimensional y se conjuga los instrumentos jurídicos y de gestión. Esta planeación hídrica es el elemento fundamental para que podamos alcanzar el éxito que todos necesitamos en la gestión del agua.
6. La ley hace relevante una reforma profunda a la Comisión Nacional del Agua y a los criterios para atender y regular los servicios de agua rurales y urbanos, los de carácter ambiental, los de programación y presupuesto así como la reorganización del Sector de Agua Potable y Saneamiento sobre bases financieras sólidas para sustentar e impulsar la descentralización de funciones y responsabilidades en la materia, siempre con el concurso de las autoridades locales y el sector privado.
7. La Ley propuesta genera el área que institucionaliza la atención de las necesidades de educación en materia de agua su ocurrencia aprovechamiento y conservación
8. La iniciativa en comento considera fundamental, la definición de la política del Estado para el sector agua en general y para el subsector agua potable y saneamiento, así como la definición de las modalidades de su gestión; derivado de lo anterior; establece los medios para integrar la gestión en la planificación municipal, esto conlleva a reforzar el papel estratégico de los municipios.
9. En resumen los principios básicos que orientan a la Ley General de Aguas Nacionales son:
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2000.
Dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez
Dip. Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica)
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 1999, por los C.C. Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, miembros todos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta LVII Legislatura.
Estas Comisiones Unidas, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 83, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. La iniciativa señalada en el proemio fue presentada al Pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, suscrita por los siguientes Diputados miembros de la Mesa Directiva de la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social: Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente; Javier Paz Zarza, Secretario; Rosalío Hernández Beltrán, Secretario, y Marco Antonio Fernández Rodríguez, Secretario.
Asimismo, por los siguientes Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Diego Aguilar Acuña, Víctor M. Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca, Juana González Ortiz, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez y Jaacks, Jesús José Villalobos Sáenz, y Jorge Doroteo Zapata García.
Por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Benito Mirón Lince, Cesar Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chávez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros, y Joaquín Antonio Hernández Correa.
Así como por los siguientes Diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e igualmente integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social:
María Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Fraustro Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández, y Abelardo Perales Meléndez.
2. El mismo 23 de noviembre de 1999, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. Según se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa, el objetivo fundamental de ésta es lograr mediante la reforma propuesta que los trabajadores participen en las ganancias reales de las empresas, tomando como base la renta gravable de las mismas de conformidad con las disposiciones vigentes en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalando expresamente que se incluyen los ingresos que las empresas obtengan por dividendos o utilidades en acciones, por intereses devengados a favor de la empresa contribuyente en el ejercicio fiscal respectivo, por la fluctuación de moneda extranjera cuando se contraten deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad, así como por cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, en función de los cambios que ocurren en la situación económica del país.
4. En nuestro país, uno de los personajes más importantes en este tema es sin lugar a dudas Ignacio Ramírez, "El Nigromante", ya que fue el precursor de la idea del reparto de utilidades, cuya claridad de pensamiento se dejó ver en el desarrollo de las sesiones del Congreso Constituyente de 1856-1857, siempre preocupado por las clases más desvalidas del país. En la sesión del 7 de julio de 1856, manifestó que una de las respuestas a favor de la cuestión social sería un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario.
Ignacio Ramírez, según la Crónica de Francisco Zarco, manifestó:
El debate sobre la reglamentación quedó clausurado en parte al enviar el Presidente Adolfo López Mateos la iniciativa de reforma constitucional correspondiente, suscrita en Palacio Nacional el 26 de diciembre de 1961, la cual fue publicada el 21 de noviembre de 1962. En el considerando sexto de su exposición de motivos, el Presidente López Mateos expresó lo siguiente:
7. El Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, está dedicado a regular en ocho capítulos lo relativo a las relaciones individuales de trabajo. Al efecto, el capítulo VIII regula en los artículos 117 a 131 la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Se señala al respecto que el trabajador participará con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para lo cual ésta practicará las investigaciones y los estudios necesarios para conocer las condiciones de la economía nacional y la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.
El porcentaje que fije la Comisión es la participación que les corresponde a los trabajadores en las utilidades de la empresa. La utilidad es la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. La utilidad repartible se divide en 2 partes iguales: la primera se reparte por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el numero de días trabajados por año, no importando el monto de los salarios. La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
8. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor establece expresamente:
I.- A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7º-B de la misma Ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.
b) Los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.
c) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumulará la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.
d) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.
b) La cantidad que resulte de aplicar el monto original de las inversiones, los por cientos para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43, 44 ó 45 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes del activo fijo o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este artículo.
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.
d) Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.
e) Tratándose de deuda o créditos en moneda extranjera deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.
La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.
En la correspondiente exposición de motivos se señaló:
Evidentemente se trata de una nueva modificación en la ley secundaria al concepto de "renta gravable", señalado en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX, inciso e). Modificación que, como hemos dicho, no era la primera, puesto que se inscribía en la evolución de nuestras disposiciones fiscales. Sin embargo, es importante recordar que en esa ocasión se llevó a cabo una reforma estructural del impuesto sobre la renta, con el objeto de aumentar la recaudación, mejorar la equidad tributaria y alentar la inversión productiva.
En consecuencia, es importante tener en cuenta el contexto económico y político de dicha reforma. Al efecto, durante el debate legislativo correspondiente, el Dip. Jorge Alcocer Villanueva señaló lo siguiente respecto de la iniciativa de reforma legal que reseñamos:
Establece la norma constitucional que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta norma que rige desde 1962, en que se publicó la reforma correspondiente, se refiere a la utilidad gravable que en ese año establecía el artículo 26 de la citada ley y que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en el artículo 10 de la misma. Por lo tanto el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el artículo 10, a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, viola la norma constitucional, máxime que ello implica obligar al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el impuesto sobre la renta y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.
La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal es la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no la que se indica en el numeral 14, en tanto que es aquél precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicará la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artículo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artículo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del sujeto.
El precepto legal mencionado viola lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 de la ley mencionada, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y motivación que se contienen en ese precepto constitucional, pues la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo 123 constitucional, el artículo 10 - o sus equivalentes- de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula la utilidad o renta gravable de las personas morales para tomarse como base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
... el Tribunal Pleno estimó que la norma constitucional mencionada dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe derivar de la utilidad fiscal, o en su caso, del resultado fiscal que se calcula en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , y no de una base distinta a aquella que se calcula aplicando el procedimiento y conceptos contenidos en el artículo 14 de la citada ley.
..... La participación debe recaer precisamente sobre la utilidad de la empresa y no acumularse a los gastos de la misma. Además la participación debe ser determinada y proporcional al monto de la utilidad, es decir, debe otorgarse conforme a cuotas preestablecidas y habrá de ser mayor cuando la utilidad aumenta y reducirse cuando la utilidad disminuya.
Conforme a la reforma al artículo 123, fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI del inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, en donde establecía en su artículo 26 que la base del impuesto en esta cédula (1, comercio) será la utilidad gravable, que es la diferencia que resulta entre el ingreso que percibe el contribuyente durante un ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley; significaba que la utilidad gravable para las industrias era también la diferencia entre los ingresos percibidos menos las deducciones autorizadas.
... es lógico concluir que el Constituyente en 1962 se refería a la "utilidad gravable" que se establecía en el artículo 26 de dicha ley, y que ahora se encuentra, bajo el concepto de resultado fiscal, en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho resultado fiscal constituye la utilidad o base gravable del impuesto, es decir, el resultado de disminuir de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.
La conclusión anterior se robustece si se acude a la primera resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1963, en la que se determina lo siguiente:
" La Comisión considera fundamental, para la debida aplicación de la reforma, dejar claramente establecido que la utilidad perteneciente a los trabajadores debe tomarse de las ganancias de las empresas, sin afectar los gastos ni los costos de ellas, por tener un distinto fundamento del que reconoce el salario. Si la participación de la utilidad perteneciera a los obreros se aplicara de tal suerte que incidiera en los gastos o en los costos de las empresas, se estaría afectando el precio de los artículos elaborados o de los servicios prestados, lo que provocaría un alza de ellos, con lo cual se desvirtuaría la institución, dando lugar a que el público consumidor pagara, a través de los precios, las utilidades destinadas a los trabajadores.
El aludido argumento de política fiscal, que permite deducir incluso las inversiones, no es valido para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pues éstos, con su labor diaria ya produjeron un incremento objetivo en el patrimonio de la empresa, del que deben de participar en términos objetivos y con matices de actualidad, con independencia de que la empresa, de acuerdo con su táctica de producción o planeación fiscal, haya preferido realizar inversiones que aumentan su patrimonio y reduzcan su base gravable y, por ende, su pago de impuestos.
Para el Constituyente de 1917, esa conquista laboral que consagró en el Pacto Federal fue siempre independiente de las obligaciones fiscales de las empresas o de su capacidad contributiva. La cifró en exclusiva, en la generación de utilidades; sin embargo, para materializarla no estableció bases uniformes, comprobables e informadas.
Los firmantes de este voto consideramos que dicha reforma( la citada reforma al artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal de 1962) no tuvo el propósito de desnaturalizar el reparto de utilidades, convirtiéndolo de una prestación de orden y alcances laborales, en una contribución fiscal, ni condicionarla, en realidad a la existencia de una cantidad a pagar por concepto del impuesto sobre la renta sino el exclusivo objetivo de tener una referencia cierta, uniforme, comprobable e informada acerca de las utilidades de las empresas.
Cuando se introdujo en la precitada disposición fundamental, el concepto de "renta gravable" del impuesto sobre la renta conducía a una noción más acorde con la utilidad real de las empresas.
El 21 de noviembre de 1962,cuando entró en vigor la reforma constitucional citada, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía el concepto de "renta gravable" que era lo que se conocía en la doctrina como "renta producto" definida como la riqueza nueva que proviene de un tercero y que ingresa al patrimonio del contribuyente, en la que no se permitía que se dedujeran "las inversiones". En aquel sistema tampoco se permitía la deducción de los intereses y de la pérdida inflacionaria a cargo (como ahora se autoriza), permitiéndose sólo deducir la depreciación de esas inversiones en activo fijo tangible, como pérdida o menoscabo del valor de los bienes, derivada del ejercicio de la actividad empresarial, que en realidad representa un gasto natural del proceso de la producción y, por ende, merma de la utilidad real.
Las anteriores precisiones revelan que el concepto de renta gravable para 1962 en que se plasmó la reforma constitucional, se acercaba más a lo que es la utilidad real, es decir, el incremento del patrimonio del contribuyente, pues no permitiéndose deducir de la base de las inversiones, intereses, etcétera, es patente que el producto de la operación aritmética se aproximaba más al reflejo de la riqueza producida.
...fácil resulta advertir que el actual concepto de "utilidad fiscal" que se maneja como sinónimo de "renta gravable" no es el mismo que la doctrina maneja como "renta producto", que estaba vigente cuando se actualizó la reforma constitucional.
C) Todos los dividendos (incluyendo los dividendos en acciones) son acumulables para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En el impuesto sobre la renta ningún dividendo es acumulable ( artículo 15 de la ley).
D) Para el cálculo de la participación en las utilidades de las empresas, la depreciación y amortización se calculará sobre costos históricos, aplicándole los "por cientos" normales de la ley; en el impuesto sobre la renta, en cambio, estas deducciones se actualizan.
Como puede observarse, los conceptos y procedimientos de cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta son completamente distintos a los conceptos y procedimientos para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Por ello, uno y otro llegan a resultados completamente distintos, radicando la causa de esta divergencia en la aplicación o prohibición de distintos conceptos de ingreso y deducción en una y en otra base, produciéndose así que en ambos casos se llegue, obviamente, a resultados divergentes.
Resuelve que la base gravable contenida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) constitucional, pues dicha base no se grava, es decir, no se le aplica la tase del 34%.
Por ende, el artículo 14 a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal de Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el artículo 123 citado, al obligar al quejoso a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta de la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo todo ello una carga injusta que se desatiende además de la capacidad económica del sujeto, siendo en este punto esencialmente fundado el concepto de violación hecho valer en cuanto se aduce que el precepto reclamado obliga a las empresas a pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre un importe que no represente realmente las ganancias o utilidades que aquéllas percibieron en el ejercicio.
En este sentido el artículo 14 reclamado viola el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e ) de la Constitución Federal, ya que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pueda ser determinada sobre una base distinta a la señalada en el artículo 10 de la ley mencionada, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y motivación que se contienen en el artículo 16 constitucional, pues la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo 123 constitucional, el artículo 10 o sus equivalentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regulan la renta gravable de las personas morales para tomarse como base del cálculo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Ese respeto quedó plasmado en el texto del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, de cuya interpretación comparativa con el artículo 22 de la ley se arriba a la firme y fundada convicción de que el legislador ordinario, al crear el primero de estos preceptos legales, reconoció la intención del Constituyente Originario y del Poder Revisor de la Constitución, consagrada en el reparto de utilidades reales, no simplemente contables, pues exceptuó como deducción para el rubro, a las inversiones (inmediatas), los intereses y la pérdida inflacionaria (fracción II), que incrementan el patrimonio del contribuyente.
La interpretación correspondiente arroja que los ingresos por dividendos o utilidades que se perciben de otras personas morales residentes en territorio nacional, no se acumulan, lo que obedece a que la sociedad que los distribuye ya retuvo el impuesto correspondiente y , en caso de acumularse para efectos del impuesto sobre la renta, se pagaría mucho impuesto dos veces, sin embargo, esto no implica que dichos ingresos no constituyan una ganancia o utilidad para la empresa. Es decir, la empresa no integra su base gravable con dichos ingresos, toda vez que la ley advierte, que por este concepto, ya se pagó el impuesto correspondiente, pero dichos ingresos sí constituyen una utilidad que, además, se encuentra gravada por el impuesto sobre la renta, por lo que, en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a percibir una participación respecto de dicha ganancia.
En las condiciones relatadas es patente que lo único que establece el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligar a que la empresa acumule en ese ejercicio un ingreso que, para los efectos de la participación de los trabajadores de las utilidades de todas manera deberá acumular en otro ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta.
En este sentido, la ley simplemente evita que la empresa omita pagar una participación sobre las utilidades a los trabajadores que laboraron en el ejercicio en que las mismas se generaron, y las pague en un ejercicio en el que, probablemente, no se encuentren laborando los mismos trabajadores.
Respecto al rubro correspondiente a la ganancia cambiaria derivada de créditos o deudas contratadas en moneda extranjera, debe señalarse que, en este caso , no sólo la empresa no se ve afectada, sino que, además el artículo en estudio es igualmente equilibrado respecto a los ingresos que deben acumulase y las deducciones que pueden efectuarse.
Ideas semejantes deben articularse en cuanto a la posibilidad de deducción de la pérdida cambiaria generada por los créditos o deudas concertados en moneda extranjera, puesto que, en términos generales, en el inciso e) de la fracción II del artículo 14, prevé un procedimiento similar y del todo equilibrado.
Resulta entonces claro que también en este supuesto, el cálculo de la base para la participación de los trabajadores en las utilidades, simple y sencillamente, no le afecta al patrón, pero si beneficia al trabajador.
Por otra parte, el artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a diferencia del régimen general para el cálculo de la base del impuesto sobre la renta, no permite la deducción inmediata de las inversiones, exceptuando, por tanto, que en perjuicio de la participación de utilidades de los trabajadores, la empresa aplique la utilidad real a ese rubro que finalmente también incrementa su patrimonio, lo que es inconcuso, cumple con el principio constitucional del reparto real de utilidades.
Ello tiene como propósito que se omita el pago de una utilidad en el ejercicio en que realmente se generó , evitando con ello un perjuicio para los trabajadores, puesto que de optarse por la deducción anticipada, necesariamente se reduciría la base conforme a la cual debe calcularse la participación de los trabajadores en las utilidades, con el consiguiente perjuicio para estos últimos.
Conclusión directa de todo lo anterior, es que la intención jurídica del legislador en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue, en esencia, preservar el concepto que el Constituyente de 1962 estableció sobre el reparto de las utilidades reales de las empresas, por lo que no se puede pretender sujetar ese reparto a la existencia del actual concepto de utilidad fiscal que se deduce del artículo 10 del mismo ordenamiento
CONSIDERACIONES
A. Con relación al reparto de utilidades, se ha aceptado que Francia fue el primer país que lo puso en práctica y se menciona, al efecto, que en el año de 1843 un empresario francés repartió entre sus empleados 12.266 francos, ya que este dinero, en su opinión, pertenecía a los trabajadores, porque la empresa para la cual laboraban habían obtenido grandes beneficios. Es de aclararse que no existía en ese momento una norma que impusiera por obligación este reparto, por lo que el mismo fue realizado de manera voluntaria.
El ejemplo mencionado no sólo se extendió en ese país, sino que traspasó fronteras, llegando a Alemania, Inglaterra y Bélgica. Esta idea llegó a los anteriores países, entre otros medios, a través de las reformas aprobadas por los correspondientes órganos parlamentarios. Sin embargo, se tiene noticia de que ya desde el año de 1794 una fábrica de vidrio había implantado el reparto de utilidades en Pennsylvania, Estados Unidos. En 1914, en Inglaterra, 136 empresas también ya lo habían adoptado.
B. La naturaleza jurídica de la participación de utilidades es la esencia y el origen que la identifican. En opinión de Mario de la Cueva: "es el derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción de bienes y servicios". Lo anterior tiene su fundamento en que a través del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o de la mayoría de los trabajadores de una empresa, es a la comunidad obrera a la que corresponde defender su derecho ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
C. La motivación original de la figura constitucional de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a la que aludieron en su dictamen los miembros de la Primera Comisión de Constitución del Constituyente de 1916-1917, mantiene plenamente su vigencia. Los trabajadores deben participar de las utilidades que genera la empresa en la que laboran, no sólo por razones de equidad y de justicia, sino también por razones de eficacia y de eficiencia que benefician por igual a los empresarios o accionistas y a los trabajadores.
D. En este contexto, los autores de la iniciativa han puesto a la consideración del Poder Revisor de la Constitución la conveniencia de precisar, de manera expresa y puntual, que toda la riqueza generada por la organización económica o empresa es repartible también entre sus trabajadores.
E. Coincidimos con los autores de la iniciativa en la pertinencia de la reforma constitucional, ya que de esta manera se estaría protegiendo a la clase trabajadora del país, reformando el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), incorporando a la base gravable los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de la moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal.
F. Sostenemos en forma coincidente con los autores de la iniciativa que se dictamina, que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa es un derecho irrenunciable y que debe considerarse como un derecho protector de la clase trabajadora, al que, además, en caso de duda sobre su interpretación, debe estarse a la disposición que más favorezca al trabajador.
G. La reforma constitucional que proponemos en forma coincidente con los autores de la iniciativa, sólo modifica la redacción del texto originalmente propuesto en la iniciativa, por cuanto que precisa que el concepto de renta gravable que establezca la legislación secundaria, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá incluir los rubros de ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de la moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal.
La modificación mencionada la hemos introducido con el propósito de precisar rubros que actualmente la legislación secundaria respectiva ya define, pero que por su importancia en beneficio para los trabajadores, estimamos que deben ser elevados al nivel constitucional, en congruencia no sólo con el propósito protector que las leyes del trabajo mexicanas tradicionalmente han tenido, sino también con el fin de incentivar y gratificar objetiva y cuantitativamente el esfuerzo productivo y de elevación de la productividad, que realizan los trabajadores de México.
Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados, consideramos oportuno señalar, a manera de síntesis las siguientes
CONCLUSIONES
Por las mismas razones de equidad y de justicia, así como de eficacia y eficiencia, argumentadas en el Congreso Constituyente de 1916-1917, en la producción de bienes y servicios que realizan las empresas sujetas a lo dispuesto por la legislación laboral mexicana, es necesario precisar a nivel constitucional el alcance y los términos del reparto de utilidades a que tienen derechos los trabajadores de las empresas donde laboran.
Asimismo, el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe incorporar, en caso de duda, de manera expresa y puntual, los derechos establecidos en la legislación secundaria que sean más favorables a los trabajadores de las empresas que crean la riqueza nacional.
Es por ello que coincidimos plenamente con los autores de la iniciativa que se dictamina, en la pertinencia de la modificación constitucional que proponen.
Como resultado de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, se permiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO QUE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN IX DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Unico.- Se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 123...
...
...
...
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a)...
b)...
c)...
d)...
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El concepto de renta gravable que establezca la ley deberá incluir los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la utilidad generada por fluctuación cambiaria en deuda o créditos pactados en moneda extranjera y cualquier otro concepto que incremente la ganancia de una empresa en un año fiscal.
Los trabajadores podrán formular, ante las oficinas correspondientes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
f) ...
X. a XIV. ..."
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 17 días del mes de abril de 2000.
Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
Diputados: Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Miguel Quirós Pérez (rúbrica), Librado Silva García (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica), Juan Oscar Trinidad Palacios (rúbrica), Álvaro Arceo Corcuera (rúbrica), Juan Miguel Alcántara Soria, Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Juan Marcos Gutiérrez González, Francisco Agustín Arroyo Vieyra (rúbrica), Carlos Medina Plascencia, Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Edgar Olvera Higuera (rúbrica), Juan García de Quevedo, Juan José Rodríguez Prats, Enoé González Cabrera (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Alberto López Rosas (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), José de Jesús Martín del Campo (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza, Demetrio Sodi de la Tijera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:
Diputados: Juan Moisés Calleja Castañón
(rúbrica), Javier Paz Zarza (rúbrica), Rosalío Hernández
Beltrán (rúbrica), Juana González Ortiz (rúbrica),
Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Víctor M. Carreto y
Fernández de Lara (rúbrica), Alfonso Carrillo Zavala (rúbrica),
María Adelaida de la Cruz (rúbrica), José Luis Enriquez
González (rúbrica), Isaías González Cuevas
(rúbrica), Héctor Rodolfo González Machuca (rúbrica),
Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Francisco Ponce Ortega
(rúbrica), Luis Velázquez y Jaaks (rúbrica), Jesús
José Villalobos Sáenz (rúbrica), Jorge Doroteo Zapata
García (rúbrica), Benito Mirón Lince (rúbrica),
César Agustín Pineda Castillo (rúbrica), Luis Rojas
Chávez (rúbrica), Claudia Fragoso López (rúbrica),
Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Joaquín Antonio
Hernández Correa (rúbrica), María de la Soledad Baltazar
Segura (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica),
José Angel Frausto Ortiz (rúbrica en contra), José
Armando Jasso Silva (rúbrica en contra), Raúl Monjarás
Hernández (rúbrica en contra), Abelardo Perales Meléndez
(rúbrica), Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Gloria Lavara Mejía.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE COMERCIO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DICTAMINAN DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL FEDERAL, AL CODIGO DE COMERCIO Y A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas: INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el Ciudadano Diputado Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional y la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, presentada por el mismo legislador, asimismo a las Comisiones de Justicia y de Comercio les fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, presentada por el Dip. Rafael Oceguera Ramos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mismas que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura por lo que respecta a las primeras dos iniciativas y las Comisiones de Justicia y de Comercio por lo que respecta a la última de las iniciativas mencionadas, con fundamento en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio".
SEGUNDO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, en materia de contratos electrónicos, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio".
TERCERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día veintidós de marzo del 2000, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios".
CUARTO. Los miembros integrantes de las Comisiones de Justicia y de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de las iniciativas aludidas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las iniciativas que se discuten, en el siguiente sentido:
RESULTANDO
Que la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados durante su LVII Legislatura, en los meses de octubre y noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada sobre el tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y deberían realizarse algunas modificaciones en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
En los foros de referencia concurrieron los siguientes participantes: la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, la empresa Seguridata, la empresa Cecoban Soluciones Interbancarias, varios Corredores Públicos y Notarios del Distrito Federal, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática, la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, el Colegio de Notarios del D.F., la Escuela Libre de Derecho, varios Consultores Independientes, la Asociación Nacional Mexicano, el Director General Jurídico de Banamex, Banorte, Microsoft México, la Comisión Federal de Competencia y el Lic. José María Abascal, representante de México en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En los eventos de referencia se concluyó que sería muy importante incorporar los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a la legislación mexicana.
1) Iniciativa del 30 de abril de 1999.
El legislador proponente manifestó en el capítulo de exposición de motivos de la iniciativa presentada el 30 de abril de 1999, que el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial, tales como los medios electrónicos modernos que han contribuido a acortar las distancias entre los participantes de la actividad comercial.
En la iniciativa del 30 de abril de 1999, se destaca que la legislación comercial y la lex mercatoria en el contexto internacional han sido rebasadas, en razón de lagunas legales nacionales que han constituido barreras u obstáculos al comercio, al exigir que para la validez de los actos y contratos mercantiles, se utilice el papel. Precisamente mediante el reconocimiento de la contratación por vía electrónica, se pretende que los actos así celebrados sean igualmente válidos que aquellos celebrados por medio del papel.
El legislador proponente manifestó que para la elaboración de la iniciativa del 30 de abril de 1999, se tomó como base jurídica la Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), habiéndose analizado el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, a fin de lograr que aquella se adaptara de manera precisa a la realidad nacional.
Asimismo se precisó que el régimen jurídico mexicano sobre comercio electrónico debería ser compatible con el derecho internacional en materia de comercio electrónico, logrando así el principal objetivo de esa iniciativa, que es el de brindar mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales.
La Ley Modelo de Comercio Electrónico constituye una sugerencia de legislación nacional que la Organización de las Naciones Unidas propone a todos los países del orbe para ser adoptadas por los Congresos de los diferentes éstos, contribuyendo así a la uniformidad internacional de manera que se eliminen las diferencias en la legislación interna de los países, se eliminen las diferencias jurídicas de las leyes de los distintos Estados del orbe, y se contribuya a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico. De este modo, la Ley Modelo está diseñada con el afán de lograr un derecho "global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América en el estado de Illinois, además están en proceso de su adopción los Congresos de Australia, Canadá y de México.
La actualización legislativa que se pretende mediante la iniciativa toma en cuenta el principio de "neutralidad del medio", es decir, la legislación no hace referencia ni se compromete con ninguna tecnología en particular.
La importancia de estas reformas emana de una realidad consistente en el hecho de que los medios de comunicación modernos - tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos - han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de comunicación es y será preponderante en el presente y en el futuro próximo.
Dado que la actividad comercial es vital para el desarrollo económico de México, es necesaria la correcta actualización de la legislación mexicana sobre la materia.
Considerando lo incompleto de la legislación comercial mexicana vigente, la presente iniciativa constituye un instrumento para reconocer validez jurídica a los actos, contratos o convenios comerciales que sean celebrados entre no presentes por vía electrónica, del mismo modo que se reconoce la de los actos celebrados mediante documentos consignados en papel, lo que se conoce como el principio de "equivalente funcional". Así, se busca facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquéllos que sean soportados en documentación consignada en papel.
De momento, aspectos tales como la firma electrónica, que representa el consentimiento de las partes para la celebración de un acto jurídico determinado, no se considera pertinente legislar sobre sus características técnicas, en virtud de que se estaría contraviniendo el principio de neutralidad en que se basa la Ley Modelo de la CNUDMI, al comprometerse la legislación con una tecnología determinada, lo cual en su caso debería ser normado de manera temporal mediante la emisión de una Norma Oficial Mexicana.
En razón de lo expuesto, resulta congruente la intención del legislador proponente con la realidad legislativa nacional, a fin de incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI a nuestro Código de Comercio.
2) Iniciativa del 15 de diciembre de 1999.
En la exposición de motivos de esta segunda iniciativa se razona que el uso de la International Net "Internet" y de la World Wide Web "WWW", ha acelerado la transformación del comercio mundial y desde luego el nacional, en virtud de que permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo.
Las oportunidades que ofrece el Comercio electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas.
Se menciona que la eficacia y competitividad de los agentes económicos en un mercado competitivo depende del acceso a la información a un bajo costo. Así,
la aparición de la Internet, viene a revolucionar por completo la forma de hacer negocios y el funcionamiento de la sociedad misma.
No obstante lo anterior, la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconozca la validez de este tipo de transacciones de una manera segura desde un punto de vista jurídico se puede convertir en un obstáculo al comercio.
La presente iniciativa tiene como finalidad refrendar de una manera moderna la validez de la contratación a distancia, o entre no presentes, mediante la cual se celebran operaciones comerciales muy importantes. No debe existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales, superando inclusive en muchos aspectos a aquellos celebrados en papel. En virtud de lo cual los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener validez probatoria.
Por lo analizado y expuesto no puede ser ignorado, el desarrollo del Comercio electrónico y su crecimiento, el cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se pretende crear un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones, y que ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable.
Se pretende incorporar en el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el concepto jurídico "Mensaje de datos", que implica el consentimiento otorgado por medios electrónicos. Igualmente se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un Mensaje de Datos. También se establece el reconocimiento de que el Mensaje de Datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos legales que deben ser firmados por las partes. Asimismo, se reconoce que tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos.
En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles se introducen reformas por virtud de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y confiabilidad de la información, generada, comunicada o archivada a través de Mensajes de Datos.
3) Iniciativa del 22 de marzo de 2000:
Por lo que respecta a esta iniciativa, el legislador proponente también manifestó que ésta debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la EXPOSICION DE MOTIVOS al tenor de lo siguiente:
Actualmente es, cada vez más clara la perspectiva de la "nueva" revolución tecnológica que enfrentamos. Importantes avances en la electrónica han transformando la forma en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.
Las redes de información no sólo han transformando los hábitos de las sociedades sino también la forma en como operan las empresas. Cada vez es mayor la evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la productividad de las empresas.
El comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños; sin embargo, también constituye un enorme reto para el sector empresarial mexicano, el competir exitosamente en los mercados globales, utilizando las herramientas tecnológicas más convenientes.
En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras y se espera que en 1999 la cifra supere los 4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estima que estarán por arriba de los 2.2 millones en este año, es decir, un crecimiento de 65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.
Las empresas mexicanas han comenzado a modernizarse: el 70 por ciento de las operaciones de comercio electrónico en México se realizan en el segmento empresa-empresa.
En México se estima que hay más de 4 mil empresas que han incorporado en sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI), y muy pocas realizan transacciones a través de Internet.
El gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios. La utilización de sistemas informáticos que hagan más eficientes las relaciones entre gobierno, empresas y ciudadanía en general tiene un impacto positivo en la economía del país.
Las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registral (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y próximamente el Registro Nacional de Vehículos (Renave).
La legislación mexicana se limita a prever como únicos medios para contratar entre no presentes al correo y al telégrafo.
A la luz de tal disposición, las partes de un contrato pueden acordar como mecanismo para dar el consentimiento el uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato marco por escrito, a fin de evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaría limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, y habría necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.
En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera universal, y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.
A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular, lo que ha sido denominado "comercio electrónico", por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) la cual elaboró y ha sido la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel, y con ello dar valor jurídico a la utilización de estos medios digitales.
Adicionalmente deben apreciarse los avances logrados en otros ámbitos como el financiero, y en general el ámbito común, para que se reconozca la utilización de medios electrónicos como una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares para contraer obligaciones.
Por lo anterior, la presente iniciativa ha considerado que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una interacción en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de manera aislada.
Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Por lo anterior, se considera conveniente, adecuar el marco jurídico mexicano. En materia de Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos, e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica.
Asimismo se requiere actualizar los alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona, y asegure que ésta será susceptible de consulta posterior.
Lo anterior hace indispensable determinar con claridad al ordenamiento civil aplicable en materia federal, para lo cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal por la de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto constitucional que otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, competencia para legislar en materia civil para esa entidad federativa.
Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición con el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos. En lo que se refiere al Código de Comercio con la iniciativa que se presenta se hará una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una legislación mercantil innovadora y al día en aspectos informáticos, con ello se concederá la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios electrónicos, además de lo anterior se abrirá un título de obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el Derecho Común, pero aplicados a actos de comercio.
Por otra parte, si bien debe reconocerse la necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca el uso de medios electrónicos, también dicho marco no debe olvidar la protección al consumidor en el uso de esos medios.
En tal virtud, la presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la OCDE.
CONSIDERANDO
Que la Exposición de Motivos de las iniciativas antes descritas hacen referencia a la revolución tecnológica que implica importantes avances en la electrónica que han transformando la forma en que las sociedades mercantiles trabajan, aprenden y se comunican entre sí.
Que el comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños.
Que actualmente no existe un ordenamiento legal que regule las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan.
Que es clara la necesidad de regular de manera específica lo que es la interacción a distancia, o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en día.
Que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos.
Que es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, fue aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 29° período de sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones interesadas.
Que esta Ley ha sido aplicada exitosamente en diversos países y ciudades del mundo entero, ayudando a estos a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos a los que utilizan papel.
Que la adopción de los principios de la ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, facilitaría el uso del comercio electrónico entre México y los distintos países del orbe.
Que tomando los principios de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico no contravienen nuestra legislación nacional y por el contrario contribuyen a la uniformidad de la legislación interna de los Estados sobre la materia.
Que las disposiciones incluidas en la Ley Modelo enuncian los rasgos mínimos esenciales que deben regir a lo que se conoce como comercio electrónico.
Que la finalidad de la Ley Modelo es la de ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de "comercio electrónico".
Que la ausencia de un régimen general del comercio electrónico puede resultar en la incertidumbre para el sano y seguro desarrollo del comercio.
Que la Ley Modelo se basa en el reconocimiento de que los requisitos legales que prescriben el empleo de la documentación tradicional con soporte de papel constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación. De modo que la Ley Modelo sigue el principio conocido como "criterio del equivalente funcional", basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio electrónico. Es decir, ese documento de papel cumple funciones como las siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento a fin de que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos consignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos.
Que la adopción del criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico que las aplicables a la documentación consignada sobre papel.
Que la adopción de los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI constituye lo que se conoce como legislación mínima, en virtud de que enuncia los rasgos mínimos esenciales referentes al tema del comercio electrónico. Así, "La Ley Modelo tiene por objeto enunciar los procedimientos principios básicos para facilitar el empleo de las técnicas modernas de la comunicación para consignar y comunicar información en diversos tipos de circunstancias."
Que las reformas y adiciones que se proponen son legislación mínima porque no proponen cambios a "otras normas de derecho interno relacionadas con las normas aplicables de derecho administrativo, contractual, penal, de propiedad intelectual o de protección al consumidor, las cuales quedan fuera del ámbito asignado a la Ley Modelo.
Que la CNUDMI recomienda a los Estados que en la promulgación de las leyes referentes a la comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de papel en materia de comercio electrónico sea uniforme. En otras palabras, la Ley Modelo de la CNUDMI constituye un conjunto de normas jurídicas cuya adopción se propone a los gobiernos de los Estados, a fin de la incorporen con los cambios mínimos indispensables, con el objeto de "...determinar si existe alguna disposición de la Ley Modelo que tal vez convenga modificar en razón de alguna circunstancia nacional particular." Para estos efectos se han efectuado cambios mínimos indispensables.
Que la Ley Modelo no contiene principios contrarios a la legislación mercantil mexicana, y armoniza las diferencias entre los distintos sistema jurídicos tanto de derecho escrito como de derecho costumbrista, es decir está diseñada para ser adaptada a la legislación de tradiciones jurídicas distintas, entre otros los del Common Law o derecho costumbrista y los de derecho escrito como sería el caso de la legislación mexicana.
Que para hacer una reforma eficiente se requieren hacer los cambios conducentes en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de valor probatorio de los mensajes de datos, en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal por lo que toca al perfeccionamiento de los convenios o contratos por medio de mensajes de datos, y al Código de Comercio en materia de las obligaciones sobre almacenamiento de la correspondencia de los comerciantes.
Se considera conveniente, adecuar el marco jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos; facilitar las transacciones por estos medios, y lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios electrónicos, pues las tendencias internacionales en esta materia hacen necesario que cada país diseñe e implemente estrategias para aprovechar de la forma más conveniente los beneficios de las nuevas tecnologías. Con esta adecuación al sistema jurídico mexicano se logrará:
1. Fomentar el desarrollo de la infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados informáticos;
2. Fomentar el uso de medio electrónicos en las operaciones comerciales, y
3. Contar con un esquema jurídico integral
En la iniciativa presentada el 19 de abril de 1999 por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se propone la adopción literal de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés). Por otra parte, la iniciativa presentada por ese mismo Grupo Parlamentario el 15 de diciembre de ese año, retoma los principios esenciales de dicha Ley Modelo y propone la adecuación de otros ordenamientos, es decir, que la segunda comprende a la primera, en un sentido similar se establecen dichos principios en la iniciativa del 22 de marzo de 2000, en tal virtud, lo procedente es dictaminar las iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y de 22 de marzo del 2000, presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.
Los integrantes de estas Comisiones proponemos respecto de las iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y de 22 de marzo del 2000, se efectúen las siguientes:
MODIFICACIONES
1) Esta Dictaminadora reconoce que a partir del primero de enero de 1999, las modificaciones que el Congreso de la Unión realice al Código Civil producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal, en virtud de ello se considera procedente la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de modificar la denominación actual de este cuerpo normativo, por la de Código Civil Federal, así como modificar el artículo 1°, con el fin de precisar su ámbito material de validez.
2) La que dictamina también considera acertado reformar el artículo 1803 del Código Civil, para incorporar la posibilidad de que las partes puedan manifestar su voluntad u ofertar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos. Sin embargo, en esta parte aún cuando en el concepto coinciden las iniciativas que ahora se dictaminan, la presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional introduce la definición de "Mensaje de datos", entendiendo como tal la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través de cualquiera otra tecnología, término que es utilizado a lo largo del todo el texto de su iniciativa. En tanto que la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hace referencia a lo largo de su propuesta precisamente a la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Al respecto, esta Dictaminadora considera más acertada la segunda de las propuestas mencionadas, dado que en el artículo 1803 se hace referencia a los medios para expresar el consentimiento, más que a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por dichos medios.
3) En cuanto a la propuesta de adición al artículo 1811 del Código Civil, presentada por el Partido Acción Nacional, referente a la validez de la propuesta y aceptación de la misma hecha por medios electrónicos, esta Dictaminadora considera necesario precisar la redacción de la adición para precisar que tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos, como lo señala al día de hoy dicho artículo tratándose de la propuesta y aceptación hechas por telégrafo. La redacción quedaría de la manera siguiente:
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos."
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."
6) En cuanto a la adición de los artículos 210-A y 210-B al Código Federal de Procedimientos Civiles, hecha por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se refieren respectivamente al reconocimiento jurídico y a la valoración probatoria de los "mensajes de datos", esta Dictaminadora considera oportuno prever fusionar tales disposiciones en un solo artículo, como sigue:
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
8) Respecto de la propuesta de artículo 641 de la iniciativa hecha por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de las definiciones ahí señaladas sólo se considera importante la de mensaje de datos y sistema de información, ya que los términos de emisor y destinatario se explican por si mismos. Asimismo, el contenido del artículo 642 de dicha iniciativa sobre los contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos, se considera más adecuado incorporarlo en el artículo 80 del Código de Comercio, que es el precepto que al día de hoy regula los medios para la celebración de los contratos, el mismo criterio se aplica respecto del contenido del artículo 643 que habla de la conservación de información, pues la regulación para tal efecto es más adecuada incorporarla en el artículo 49 del Código de Comercio, en la que sólo habrá que agregar el supuesto de conservación, por lo que dichos artículos quedarían de la manera siguiente:
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos".
"Artículo 641.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos."
"Artículo 642.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí ha sido enviado:
I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o;
II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Para efecto de este Código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."
11) En cuanto al contenido del artículo 647 iniciativa hecha por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se refiere a la validez y fuerza obligatoria a la manifestación de la voluntad hecha por "mensaje de datos", se considera oportuna, pero debe incorporarse en la parte adjetiva del Código de Comercio, como lo propone el Partido Revolucionario Institucional mediante la adición del artículo 1298-A.
12) Esta Dictaminadora considera importante establecer en el Código de Comercio, como lo propone el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, las disposiciones que regulen lo relativo a mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo y del lugar en que se tendrá pro expedido un mensaje de datos, por lo que deben preverse en los artículos 644 y 646, lo siguiente:
Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente."
"Artículo 646.- Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo."
14) Por otra parte, a esta Comisión le fue turnada también para su dictamen una iniciativa presentada el pasado 9 de diciembre de 1999 por los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, entre las propuestas de reforma y adición contenidas en la misma se encuentra una modificación al Código de Comercio en la parte que regula el Registro Público de Comercio operado por medios electrónicos.
Dicha modificación propone reformar el artículo 18 del Código de Comercio para señalar que la operación del Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad de los Estados y en el Distrito Federal, en términos del propio Código, y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se propone que para tal efecto, existan en cada entidad federativa, las oficinas del Registro Público de Comercio que demande el tráfico mercantil, con el objeto de mejorar la administración y operación del mismo, y hacerlo uniforme, eficiente y seguro para la sociedad.
De igual forma, se propone reformar el artículo 20, para señalar que el Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central, la cual estará interconectada mediante medios electrónicos con las bases de datos que sobre este Registro se integren en las oficinas estatales.
Con dicho programa informático, se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Con ello se automatizará la inscripción y la consulta de los actos registrales, y se sustituirá al tradicional esquema de libros y folios mercantiles previstos en la normatividad vigente a nivel de reglamento.
Las bases de datos estatales del Registro Público de Comercio, se integrarán con la información incorporada por medio del programa informático, respecto de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos estatales. Dicha base central tendrá por objeto resguardar a nivel nacional los asientos registrales en materia mercantil. Además, para garantizar la seguridad sobre el resguardo de la información registral, se dispone que las bases de datos cuenten con, al menos, un respaldo electrónico.
El programa informático será establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en alguna base de datos estatal, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos respectivos, lo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Se propone también la adición del artículo 20-A, para señalar las atribuciones de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, entre las que se encuentran la de aplicar las disposiciones del Código de Comercio sobre Registro Público de Comercio en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliarán de los registradores de la oficina a su cargo; permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que les soliciten, y operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo.
Acorde con el nuevo sistema, se sugiere reformar los artículos 21 y 23 para establecer la existencia de un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, y que las inscripciones se harán en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, es decir, las inscripciones se harán en atención al sujeto que origina el acto a inscribir, con lo cual se eliminará la posibilidad de diversas interpretaciones sobre la oficina en la que deben tramitarse las mismas, salvo que la ley establezca otro procedimiento.
Se propone la adición del artículo 21-A, para prever como bases que regirán el procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio, el que será automatizado y sujeto a plazos máximos de respuesta; constará de las fases de recepción, análisis, calificación y emisión de la boleta que acredite la inscripción, y se autorizará la inscripción en la base de datos mediante firma electrónica, con el fin de generar o adicionar el folio mercantil electrónico correspondiente.
Con esta disposición, se establece el fundamento legal para el uso del procedimiento registral automatizado y de nuevos instrumentos jurídicos como la forma precodificada, la firma electrónica, la base de datos y el folio electrónico mercantil, los cuales simplifican y agilizan la inscripción de los actos mercantiles en beneficio del público usuario. Conforme a dichas bases en el reglamento respectivo, se desarrollará el nuevo procedimiento registral.
Se propone la adición del artículo 21-B, para prever que la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el Registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración, en atención al principio de primero en tiempo, primero en derecho, que de igual manera brinda seguridad jurídica respecto de los actos inscritos en el Registro Público de Comercio.
Asimismo, se propone reformar el artículo 22 para señalar que cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del Derecho Mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma, a fin de que la información que se refiera en ambos registros sea consistente.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se propone reformar el artículo 24, para señalar que las sociedades extranjeras deberán acreditar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen, y autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer el comercio, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
Asimismo, se propone la reforma a los artículos 25 y 26, para señalar que los actos que conforme al Código de Comercio u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, constarán en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o los demás documentos inscribibles de conformidad con otras leyes, y que tratándose de documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles, deberán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público.
También se propone reformar el artículo 27 para prever que los actos registrables que no se inscriban, sólo surtirán efectos entre quienes los celebren, pues tal disposición obedece al principio de publicidad del Registro Público de Comercio, y que es requisito para que dichos actos se tengan por realizados frente a terceros, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a estos últimos.
Se propone la reforma del artículo 30, para desarrollar el principio de publicidad de la información del Registro Público de Comercio, que implica permitir a quien lo solicite, la consulta de la información de los actos inscritos, así como expedir las certificaciones correspondientes.
También se propone la adición de los artículos 30-A y 30-B, para establecer la posibilidad de que las personas que así lo soliciten y cuenten con los recursos necesarios, accedan a la base de datos del Registro Público de Comercio, sin que ello implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.
Tratándose de notarios y corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al Registro, y el sistema generará un acuse de recibo electrónico que contendrá los datos generales para identificar el acto a inscribir y el número progresivo que le corresponda a la misma, en la entidad federativa en donde se lleve a cabo el trámite, el cual servirá de constancia al fedatario para efectos de la prelación de la inscripción del acto en el Registro Público de Comercio.
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización, deberán otorgar una fianza, a favor de la Tesorería de la Federación, y registrarla ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para garantizar la reparación de los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, y en el caso de que estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán dicha fianza por un monto equivalente a la diferencia entre la establecida en el Código y la otorgada.
Para efecto de estas autorizaciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios del mismo, y ejercerán el control de estos medios, a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La reforma a los artículos 31 y 32, y la adición del 32-A, tienen por objeto prever los casos en que se puede denegar la inscripción de actos que se presenten para su registro, que hasta hoy se prevén a nivel de una disposición reglamentaria, y para establecer los supuestos y procedimientos para solicitar la rectificación y la cancelación de las inscripciones.
Se establece un régimen transitorio, pues no obstante que las nuevas disposiciones de carácter substantivo entrarían en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto respectivo, las relativas a cuestiones de carácter técnico entrarán conforme a supuestos diferentes.
En este sentido, se establece que el procedimiento registral de manera automatizada, conforme a las nuevas disposiciones, deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.
Para tal efecto, se prevé que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcione, a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, el programa informático del sistema registral automatizado, la asistencia y capacitación técnicas, así como la documentación de apoyo necesaria para la implementación del sistema.
Además, se señala que en tanto se expide el nuevo Reglamento del Registro Público de Comercio, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 1979, relativas al sistema, documentos sujetos a inscripción, índices, condiciones requeridas para la práctica de las inscripciones, y el recurso registral, siempre que no se opongan a lo establecido en las nuevas disposiciones.
Por lo que hace a la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, se prevé que deberá concluirse en términos de los convenios de coordinación correspondientes a más tardar el 30 de noviembre del 2002. Para ello, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera instancia del orden común, y de integración a las bases de datos central y estatales. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Asimismo, se dispone que las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.
Se señala también que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos y formatos a que se refiere la reforma y adición propuesta, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Decreto que se propone.
15) Esta Dictaminadora, en atención a que las iniciativas en materia de comercio electrónico objeto del presente dictamen, como se ha señalado, pretenden una adecuación integral al sistema jurídico mexicano, y que, como se menciona en la exposición de motivos de la presentada por el Partido Revolucionario Institucional, el gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios, y que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destaca el sistema de modernización registral denominado SIGER, el cual para su éxito requiere de la modificación al marco jurídico que lo regula, considera oportuno y procedente incorporar la iniciativa conjunta que en esta materia han presentado los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, misma que ha sido descrita en el inciso anterior, con el objeto de lograr una verdadera reforma integral. Dicha reforma permitiría el uso de medios electrónicos para la administración del Registro Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos, elemento coincidente con los vertidos en las iniciativas de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, en materia de comercio electrónico.
16) La que dictamina propone la incorporación de la propuesta indicada en los dos incisos precedentes con algunas precisiones. En los artículos 20 y 21 bis del Código de Comercio relativos a la organización, administración y operación del Registro Público de Comercio, se ha precisado la denominación de bases de datos estatales sustituyendo esta referencia por la de bases de datos del Registro Público de Comercio ubicadas en las entidades federativas, a fin de que tal referencia no sólo incluya a los estados sino también al Distrito Federal. Por lo que dichos artículos quedarán redactados de la manera siguiente:
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
"Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II.- Constará de las fases de:
a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;
c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores."
Asimismo, se propone que la inscripción de documentos de procedencia extranjera puedan constar previamente en instrumentos otorgados ante notario o corredor público, y que las sentencias dictadas en el extranjero se registren únicamente por orden de la autoridad judicial mexicana competente, y de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables. Lo anterior, con la finalidad de atender a los diversos tratados y convenios internacionales de los que México es parte, por lo que dicho artículo quedaría redactado de la manera siguiente:
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables."
No obstante lo anterior, debe considerarse que la experiencia actual en nuestro país relacionada con consumidores en transacciones realizadas a través de medios electrónicos es escasa, por lo que en todo caso debe considerarse la experiencia internacional en esta materia, para reformar nuestra legislación de protección consumidor, pues la que dictamina considera que, sin perjuicio de los principios que tradicionalmente ha consagrado el derecho mexicano a favor de los consumidores, es necesario que se desarrolle esta nueva etapa de protección en la realización de operaciones a través de medios electrónicos.
En este sentido esta Dictaminadora ha considerado necesario fortalecer conceptos como el de seguridad y confidencialidad, indispensables en este tipo de medios como ningún otro que hasta hoy haya inspirado las disposiciones vigentes, y la obligación del proveedor de proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, número telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor a presentarle reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
Dentro de este contexto al redefinir el objetivo de la reforma en materia de protección al consumidor, la Dictaminadora estima que no obstante que la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional prevé, en el segundo artículo 76 bis, la reducción del plazo de reflexión previsto en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a 48 horas tratándose de transacciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, propuesta inspirada en la celeridad de este tipo de transacciones, no se inserta en los principios que se establecen en los textos internacionales que se invocan en la propia iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, particularmente los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que en atención al razonamiento invocado en el párrafo segundo de este apartado es conveniente suprimir esta propuesta, en atención a la especial naturaleza de las transacciones de comercio electrónico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes
de esta Comisión sometemos a la consideración de esta Asamblea
el siguiente:
DICTAMEN
Por las anteriores consideraciones, resultandos y conforme a las modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídicas, y previa opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, estas Comisiones Unidas de Justicia y de Comercio, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y, en su caso, aprobación, el siguiente:
"DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1°, 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:
"CODIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Artículo 1811.- ...
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:
"Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado
y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho
si se acredita que la información generada, comunicada, recibida
o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir
del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva
y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título II que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 89 a 94, y se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio, disposiciones todas del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:
"Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20.- El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;
V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y
VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento.
II.- Constará de las fases de:
a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;
c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.
Artículo 22.- Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma.
Artículo 23.- Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.
Artículo 24.- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:
II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;
III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o
IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.
Artículo 27.- La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.
Artículo 30.- Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.
Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.
Artículo 30 bis.- La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.
La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo, y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
Artículo 30 bis 1.- Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada.
Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31.- Los registradores no podrán denegar la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:
II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
III. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción
El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.
Artículo 32.- La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción.
Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.
Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.
Artículo 32 bis.- Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.
El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan
Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación
de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que
la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir
del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva
y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca
los requisitos que deberán observarse para la conservación
de mensajes de datos.
LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO EN GENERAL
...
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
TITULO II
DEL COMERCIO ELECTRONICO
Artículo 89.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.
Artículo 90.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí ha sido enviado:
II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.
Artículo 92.- Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente.
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 94.- Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes
de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará
primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada,
archivada, comunicada o conservada."
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1°, la fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo VIII bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá el artículo 76 bis, para quedar como sigue: "Artículo 1°.-
........
........
VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
X a XXI.-...
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
Artículo 76 bis.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
......"
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.
Las presentes reformas no implican modificación alguna a las disposiciones legales aplicables en materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el ámbito local de dicha entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- La operación automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto en el presente Decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.
Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el programa informático del sistema registral automatizado a que se refiere el presente Decreto, la asistencia y capacitación técnica, así como las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios correspondientes.
Cuarto.- En tanto se expide el Reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulos I a IV y VII del Título II del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Quinto.- La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente Decreto, a más tardar el 30 de noviembre del 2002.
Sexto.- La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a las bases de datos central y a las ubicadas en las entidades federativas. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo.- Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.
Octavo.- La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente Decreto, en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
En la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de abril del dos mil.
Comisión de Comercio
Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente (rúbrica); José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica); Antonio Prats García, secretario (rúbrica); Arturo Jairo García Quintanar, secretario (rúbrica); Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica); Julio Faesler Carlisle (rúbrica), Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbrica), Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica), Rogelio Mancillas Bortolussi (rúbrica), Leopoldo Enrique Bautista Villegas (rúbrica), Juan José González Davar (rúbrica), Alberto López Rosas (rúbrica), Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Pedro Salcedo García (rúbrica), María de la Fuente Solís (rúbrica), Enrique Padilla Sánchez, Ignacio García de la Cadena Romero, José Zuppa Núñez, Rigoberto Armando Garza Cantú (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz (rúbrica), María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca; Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), Domingo Yorio Saqui (rúbrica), José Gascón Mercado (rúbrica).
Comisión de Justicia
Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, Presidente
(rúbrica); Carolina O'Farril Tapia, secretaria (rúbrica);
Ma. de la Soledad Baltazar Segura, secretaria (rúbrica); Alberto
López Rosas, secretario (rúbrica); Jaime M. Moreno Garavilla,
secretario (rúbrica); Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez
Fragoso (rúbrica), Jorge López Vergara (rúbrica),
Norma Delia Uresti Narvaez (rúbrica), Francisco Javier Reynoso Nuño
(rúbrica), Baldemar Tudón Martínez (rúbrica),
Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna,
Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas,
Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama (rúbrica), José
Luis López López, Jorge Canedo Vargas (rúbrica), Alfonso
Gómez Sandoval Hernández (rúbrica), Arely Madrid Tovilla,
Héctor F. Castañeda Jiménez (rúbrica), Arturo
Charles Charles (rúbrica), David Dávila Domínguez
(rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla
Sánchez, Faustino Soancatl Amatitla (rúbrica), Rosalinda
Banda Gómez (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica),
Manuel González Espinosa.
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el 22 de marzo del 2000, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el ciudadano Diputado Rafael Oceguera Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor en Materia de Comercio Electrónico.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó esta iniciativa a las Comisiones de Justicia y de Comercio, para que dictaminaran, y a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, para que rindiera opinión.
3. La Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios citó a reunión plenaria de comisión el día 29 de marzo del 2000, con el fin de dar a conocer la iniciativa y de efectuar la discusión respectiva.
4. La Iniciativa en comento, manifiesta la necesidad de adecuar el marco jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos; para facilitar las transacciones por éstos, y para lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan dichos medios.
5. Los motivos que dan origen a la Iniciativa para regular satisfactoriamente el comercio electrónico, son:
Los importantes avances en la electrónica, que han transformado la manera en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.
La creciente evidencia internacional de cómo las tecnologías de la conformación contribuyen a mejorar la productividad de las empresas.
El comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo nacional aprovechar la revolución informática, pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y la eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños.
El significativo crecimiento que emitirán el uso de computadoras y los usuarios del Internet, cuyos números, en 1999, se estimaban en 4.2 millones y 2.2 millones, respectivamente.
La incorporación, de más de 4000 empresas, en operaciones de transacciones, a través de medios electrónicos. La mayoría de ellas utiliza el intercambio de datos (EDI), y muy pocas realizan transacciones a través de Internet.
El importante papel que el Gobierno desempeña también en la tarea de promoción y desarrollo de la informática, para mejorar el servicio a los usuarios.
La limitación de la legislación mexicana, al prever, como únicos medios para contratar, al correo y al telégrafo. A la luz de esta disposición, las partes de un contrato pueden acordar el uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato marco por escrito, con el fin de evitar la repudiación o la violación contraída por las partes; sin embargo, el uso de los medios estaría limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, por lo que habría la necesidad de adicionarlo o de celebrar uno nuevo, en caso de cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.
La pertinencia de que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados, no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos.
La legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos, de manera universal, y en caso de litigio, el juez o el tribunal tienen que allegarse a elementos de prueba, indirectos, para determinar que una operación por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas frenen sus inversiones, orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal, en caso de controversias.
Al nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos para regular el comercio electrónico. En tal sentido, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), elaboró la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación.
La necesidad de sentar las bases legales, lo suficientemente flexibles, para lograr los objetivos mencionados, de una manera genérica que no sea superada por los nuevos avances tecnológicos que en un futuro se alcancen, los que, en todo caso, estarán previstos en lo estrictamente indispensable, en un nivel normativo inferior.
6. Por los motivos señalados, las adecuaciones al marco jurídico que plantea la iniciativa, son:
En materia de Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad, o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos, e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica.
Asimismo, se manifiesta necesaria la actualización de los alcances de la legislación civil vigente, en lo relativo a los actos que requieren de la forma escrita, otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona, y que asegure que ésta será susceptible de consulta posterior.
Lo anterior hace indispensable determinar con claridad el ordenamiento civil aplicable en materia Federal, para lo cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República, en materia Federal, por la de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto constitucional, que otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, competencia para legislar en materia civil para esa entidad federativa.
En relación con el Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición para conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que, de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos.
En lo que se refiere al Código de Comercio, con la iniciativa que se presenta se hará una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una legislación mercantil para que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos. Además de lo anterior, se abrirá un título de obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el Derecho Común, pero aplicados a actos de comercio.
Por otra parte, si bien debe aceptarse la necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca el uso de medios electrónicos, este marco tampoco debe olvidar la protección al consumidor, en el uso de esos medios.
En tal virtud, la presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos de éste, en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la OCDE.
CONSIDERANDOS
Del estudio de la iniciativa, se desprende la conveniencia de adecuar el marco jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica en el uso de los medios electrónicos; para facilitar las transacciones en los campos en que se utilizan los medios electrónicos; y para lograr la interacción global e integral de esos campos. Esto permitirá a nuestro país aprovechar la revolución informática actual, pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y la eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños.
Asimismo, respecto al análisis de los planteamientos jurídicos específicos de la iniciativa, la presente opinión destaca los puntos de vista siguientes, que resulta imprescindible mencionar:
2. Del artículo 210-A, que se propone adicionar para el Código Federal de Procedimientos Civiles: El primer párrafo de esta disposición, ya se encuentra contenido en articulo 1882 de dicho Código Federal, por tal motivo, no se considera necesaria la creación de ese artículo. Lo conveniente es adicionar el segundo párrafo del artículo 210-A propuesto, al 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3. Del artículo 49, que se propone reformar para el Código de Comercio: Esta propuesta presenta, en su primer párrafo, una confusión, ya que, en principio, no es posible determinar cuáles son los originales en el uso de los medios electrónicos. Asimismo, esta confusión también se advierte en el segundo párrafo del citado artículo propuesto.
4. Del artículo 1298-A, que se propone adicionar para el Código de Comercio: Lo previsto en el primer párrafo de esta propuesta esta contenido en la reforma al artículo 12053, por lo tanto, convendría adicionar solamente el segundo párrafo de este artículo 1298-A al 1205, que plantea la iniciativa.
5. Del capítulo VIII Bis, que se propone adicionar en la Ley Federal de Protección al Consumidor: Tal adición no es conveniente, ya que de acuerdo con la práctica de la ingeniería legislativa, no es apropiado segmentar un artículo, con el propósito de agregar un nuevo capítulo; tampoco resulta adecuada la creación de capítulos BIS.
PUNTOS RESOLUTORIOS
La opinión de esta Comisión, al respecto de la iniciativa, coincide en lo general; en lo particular, se sugieren modificaciones en algunos de sus artículos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1º del Código Civil.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos de orden Federal.
ARTÍCULO 1803 del Código Civil.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente.
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
ARTÍCULO 188. del Código Federal de Procedimientos Civiles.- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, información generada o comunicada que conste de medios electrónicos, ópticos y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada o comunicada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
ARTÍCULO 49 del Código de Comercio.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, o cualesquiera otros documentos en que se originen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Igualmente, se conservará por un plazo mínimo de diez años la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación de información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá que la información mencionada se mantenga íntegra, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y está puede ser mostrada. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas de conservación de la información generada o comunicada mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
ARTÍCULO 80 del Código de Comercio.- Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
LIBRO TERCERO
TÍTULO ÚNICO
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 641 del Código de Comercio.- En los actos de Comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
ARTÍCULO 642 del Código de Comercio.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología proviene del emisor si ha sido enviada:
II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
ARTÍCULO 1. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.-
VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología evitando en todo caso el manejo fraudulento de la información proporcionada y la correcta utilización de los datos aportados.
IX Bis.- Promover, en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética por parte de proveedores que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
X a XXI.-...
De los derechos de los consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología
ARTÍCULO 144 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Sin perjuicio de los demás derechos del consumidor previstos en la presente Ley, en las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se cumplirá con lo siguiente:
II.- El proveedor deberá disponer de los elementos técnicos necesarios para que la información proporcionada por el consumidor se transmita de manera confidencial
III.- El consumidor tendrá derecho a saber el domicilio físico del proveedor, así como los datos de sus principales directivos, y aquella información que le permita verificar al consumidor la pertenencia del proveedor como miembro de asociaciones empresariales y de organizaciones privadas para resolución de controversias; cuando así lo ostente;
IV.- El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas, en las que se simulen las características de los productos, por lo que deberá cumplir en forma puntual con las previsiones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezcan, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V.- El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos asociados, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI.- El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir así como la de aquéllos que no deseen recibir avisos comerciales, y
VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
ARTÍCULO 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8º, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 144, 80 y 121 serán sancionadas con una multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Palacio Legislativo, a 13 de abril del 2000.
Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios
Diputados: Víctor Manuel López Balbuena, PRI, Presidente (rúbrica); Ma. Trinidad Emma Salinas López, PRI, secretaria (rúbrica); Wintilo Vega Murillo, PRI; Abenamar de la Fuente Lazo, PRI, (rúbrica); Teófilo Manuel García Corpus, PRI; Ezequiel Campos Sánchez, PRI; Irma Chedraui Obeso, PRI (rúbrica); José Ernesto Manrique Villarreal, PRI (rúbrica); José Luis Enríquez González, PRI (rúbrica); Félix García Hernández, PRI; José Luis Acosta Herrera, PRI (rúbrica); Humberto Serrano Pérez, PRI; Noé Paredes Salazar; Antonio Lagunas Ángel, PRD, secretario (rúbrica); José Luis Gutiérrez Cureño, PRD; Jorge León Díaz, PRD; Felipe Rodríguez Aguirre, PRD (rúbrica); Alberto Martínez Miranda, PRD (rúbrica); Clara Marina Brugada Molina, PRD (rúbrica); Gonzalo Rojas Arreola, PRD (rúbrica); Adalberto Balderrama Fernández, PAN, secretario; Antonino Galaviz Olais, PAN (rúbrica); Martín Matamoros Castillo, PAN (rúbrica); Ramón Ma. Nava González, PAN (rúbrica); Armando Rangel Hernández, PAN.
Notas:
1 ARTÍCULO 1834. C.C. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales imponga ea obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que firmó.
2 ARTÍCULO 188. C.F.P.C. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden presentar las partes fotografías, escritos o notas taquigráficas y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
3 Propuesta de reforma al Art. 1205 del Código
de Comercio. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos
que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca
de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas
como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos
públicos o privados, inspección judicial, fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido,
información que conste en medios electrónicos, ópticos
o en cualquier otra tecnología, reconstrucciones de hechos y en
general cualquier otra similar u objeto que sirva para salvaguardar la
verdad.
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL
A su desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 8:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Iniciativa de Ley de Protección Civil.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Noemí Guzmán lagunes
Presidenta
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
A su decimoquinta reunión plenaria, el miércoles 26 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Instalación de la reunión de trabajo.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de la minuta
de la sesión anterior.
4. Dictamen de turnos recibidos.
Atentamente
Lic. Miguel Pérez Cruz
Secretario técnico
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A la sesión de trabajo que se celebrará el miércoles 26 de abril, a las 17 horas, en conjunto con la Comisión de Educación, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
del Proyecto de Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma
el párrafo segundo y la fracción V del artículo 3º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A la sesión de trabajo que se celebrará el miércoles 26 de abril, a las 18 horas, en conjunto con la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
del Proyecto de Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma
el apartado A, fracción V del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
DE LA SECCION INSTRUCTORA
A su cuarta reunión de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 18 horas, en las oficinas de la Sección Instructora, en el edificio D, primer nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revisión del programa de trabajo.
3. Revisión de los expedientes turnados a la Sección
Instructora.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Felipe Urbiola Ledezma
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A la sesión de trabajo que se celebrará el miércoles 26 de abril, a las 20 horas, en conjunto con la Comisión de Distrito Federal, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
del Proyecto de Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se modifica
la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo
párrafo al artículo 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de este año:
Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
DE LA COMISION DE SALUD
A su desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en la planta baja del edifico D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior.
3. Análisis, discusión y aprobación,
en su caso, del dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona
un artículo 282 bis 3, a la Ley General de Salud.
4. Acuerdo sobre las iniciativas de Ley de Bioseguridad
de Organismos Genéticamente Modificados y Ley de Bioseguridad.
5. Acuerdo sobre la propuesta con Punto de Acuerdo en
relación a bioseguridad y transgénicos.
6. Recepción de iniciativa de decreto que adiciona
y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para impulsar
una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más
necesitados, y designación de la subcomisiónde dictamen.
7. Programación de trámite legislativo
de las iniciativas pendientes de dictaminar.
8. Intervención del C. Hubertus von Groll, Presidente
de Canifarma, invitado especial a esta reunión.
9. Entrega de informe de actividades de la Comisión
de Salud del periodo septiembre 1999-febrero 2000.
10. Asuntos generales.
11. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Al foro nacional Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, el miércoles 26 de abril, de las 10 a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
A su décima tercera sesión plenaria, el jueves 27 de abril, a las 8:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum
legal.
2. Discusión y dictamen de la iniciativa de reformas
y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de ocupación
y aprovechamiento sustentable del territorio y homologación de las
disposiciones en materia ambiental, a las establecidas por la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para los
centros de población, turnada a esta Comisión el martes 25
de abril del año en curso.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS
A su reunión de trabajo, el jueves 27 de abril, a las 9 horas, en el salón Protocolo, ubicado en la planta baja del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revestimiento del Canal Todo Americano por
parte del gobierno de los Estados Unidos.
3. Derechos humanos de los migrantes en la frontera norte.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, el jueves 27 de abril, a las 9:30 horas en el salón Presidentes del edificio H.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y en su caso aprobación del acta de
la sesión anterior.
3. Informe de actividades de la Comisión.
4. Presentación y en su caso aprobación
del programa de publicaciones.
5. Propuesta para la consulta sobre las reglas de operación
de los programas sociales.
6. Propuesta para la presentación de los resultados
de la evaluación al Progresa.
7. Presentación del Informe sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos.
Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el martes 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.
Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.
Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extensión 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.
Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 26 de abril
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 18:15 horas: Ceremonia de inauguración.
19:00 a 19:45 horas: Conferencia magistral.
Martes 9 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Moderador: Dip. Eliher Saúl Flores Prieto, Codrap-PAN.
Miércoles 24 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap