Gaceta Parlamentaria, año III, número 496, martes 18 de abril de 2000


Orden del Día de la sesión del martes 18 de abril de 2000

Comunicaciones

Iniciativas Proposiciones Excitativas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL MARTES 18 DE ABRIL DE 2000. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De ciudadanos diputados.

Del C. Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

De los Congresos de los estados de: Guerrero, Guanajuato y Sinaloa.

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambio de integrantes de Mesas Directivas de Comisiones). (Votación).

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de integrantes de Comisiones).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que modifica el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Héctor F. Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del C. Dip. Sergio M. George Cruz, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, que integran la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).

De Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo. (Turno a Comisión).

Minutas

Con Proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Salvador Martínez Martínez, Gilberto García Sandoval, Santiago Méndez Gutiérrez, Edilberto Villegas Carbajal, Andrés García Rodríguez, Mario Rodríguez Castellanos y Carlos Borda Ramos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo sobre la Problemática de los Ferrocarrileros Jubilados antes de 1982, a cargo del C. Dip. Víctor F. Flores Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para hacer un llamado a la comunidad y autoridades universitarias, para que se reanude el diálogo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para establecer un grupo de trabajo con el fin de analizar, consultar y proponer el Marco Jurídico de la Actividad del Crédito y Ahorro Popular, a cargo de la C. Dip. Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para exhortar a los Gobiernos de los Estados para que se sumen a los esfuerzos en Materia de Incendios Forestales, a cargo del C. Dip. Marcelo Cervantes Huerta, de la Comisión de Bosques y Selvas. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación con la Comparecencia del Titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, a cargo de la C. Dip. María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del C. Dip. José Antonio Alvarez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Porfirio Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Educación, a cargo de la C. Dip. Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Isaías González Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. Dip. María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
 
 
















Comunicaciones

DEL C. DIP. JOSE ANTONIO ROJO GARCIA DE ALBA

México, DF, a 18 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta, se tenga por concluida la licencia que me fue otorgada por el pleno de la H. Cámara de Diputados el 31 de marzo de 1999.

En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir de la fecha, como diputado federal.

Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara Diputados
Presente

Por instrucciones del dip. Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, remito a usted oficio suscrito por el diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, en el que informa que a partir del 14 de abril del año en curso, se reincorpora a sus tareas legislativas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de abril de 2000.

Diputado Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, adjunto al presente oficio suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en el que informa la decisión de su grupo parlamentario de admitir como integrante al C. dip. Jorge León Díaz. Asimismo, remito a usted oficio suscrito por el propio diputado León Diaz, mediante el cual expresa su decisión de incorporarse al referido grupo parlamentario.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril de 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 17 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en el que solicita que el diputado José Adán Deniz Macías, se incorpore como secretario de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril de 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 17 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio de integrantes en la Comisión de Turismo:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

Chilpancingo, Guerrero, 23 de marzo del 2000.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
PRESENTES

Por este medio anexo a usted copia del acuerdo parlamentario relativo al horario de verano, aprobado en sesión de fecha 23 de marzo del año en curso, por la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mismo que se acordó remitir a las legislaturas de los estados con el objeto de hacerlo de su conocimiento.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Dip. Roberto Torres Aguirre (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado
 

Los suscritos Diputados Coordinadores de las Diversas Fracciones Parlamentarias y Representaciones de Partido Integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en términos de lo dispuesto por los artículos 127 párrafo cuarto y 170 fracciones III, V, VI y IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, nos permitimos someter a la consideración de la Plenaria, como asunto de urgente y obvia resolución, solicitando se discuta y apruebe en esta misma sesión, un Punto de Acuerdo Parlamentario relativo al Horario de Verano, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto de 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1996, implementó en todo el Territorio Nacional la aplicación del Horario de Verano.

SEGUNDO.- Que la sociedad Guerrerense desde hace dos años ha manifestado ante este Honorable Congreso del Estado, su inconformidad por la aplicación del Horario de verano en virtud de que no beneficia a nuestra entidad federativa, ya que los principales criterios para implementar esta medida fueron: Un mayor aprovechamiento de la luz natural, menores situaciones de riesgos y accidentes asociados a la obscuridad, reducción en el consumo de combustibles asociados a la generación de energía eléctrica que a nivel nacional equivalen a 2 millones de barriles de petróleo al año, reducción en la emisión de contaminantes en las zonas de generación de energía, así como la concientización de la población sobre el ahorro de energía eléctrica, la eficiencia, productividad y cooperación, entre otros, los beneficios no se reflejan en forma real, resultando dicha aplicación del citado horario en perjuicio de los intereses de la Comunidad Estudiantil del Estado de Guerrero.

TERCERO.- Que en este orden de ideas, consideramos que los beneficios enumerados como principales factores para tomar dicha medida, efectivamente hayan producido menores situaciones de riesgos y accidentes asociados a la obscuridad, por ello la suscrita Comisión de Gobierno considera que la adopción temporal de un huso horario mas hacia el Este, no genera precisamente aprovechar la luz solar y realizar más actividades sociales, económicas y familiares, y con ello reducir la demanda de energía eléctrica y el consumo de combustibles fósiles que se necesitan para generarla, como inicialmente se manejó; por el contrario son mayores los perjuicios que ocasionan en las actividades cotidianas y en las funciones orgánicas de las personas.

CUARTO.- Que por las consideraciones anteriormente vertidas, los Ciudadanos Diputados como Representantes Populares y en atención al llamado de la Ciudadanía, con pleno respeto al estado de derecho y a las Instituciones Republicanas, acordamos solicitar al Presidente de la República Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, la modificación del Decreto en que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 4 de enero de 1996, a fin de que el estado de Guerrero sea excluido del mismo y permanezca durante todo el año, en el uso del horario meridiano 90 grados.

QUINTO.- Que tomando en consideración que la solicitud deberá recibir el trámite establecido en la Ley, esta Representación Popular, acuerda realizar ante la Secretaría de Educación Guerrero, las gestiones necesarias con el objeto de que se tome en cuenta la posibilidad de adecuar los horarios de las instituciones educativas, con el fin de salvaguardar los intereses de la Comunidad Estudiantil Guerrerense.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8º fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
 

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TIENE A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

Punto de Acuerdo Parlamentario

PRIMERO.- La Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Guerrero, con pleno respeto al estado de derecho y a las Instituciones Republicanas, se pronuncia porque el Horario de Verano no se aplique en el Estado de Guerrero y acuerda realizar las gestiones necesarias con el objeto de solicitar ante las Instancias Federales correspondientes, que a partir del presente año y en los subsecuentes, el Estado de Guerrero sea excluido de la aplicación del Horario de Verano establecido por el Ejecutivo Federal por Decreto de 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1996.

SEGUNDO.- Tomando en cuenta que el trámite de la solicitud a que se refiere el resolutivo anterior llevará conforme a la Ley, un tiempo considerable, esta Representación Popular, acuerda solicitar a la Secretaría de Educación Guerrero, tomar en cuenta la posibilidad de adecuar los horarios de entrada y salida de las diversas instituciones educativas, con el fin de salvaguardar los intereses de la Población Estudiantil Guerrerense.

TERCERO.- Notifíquese el presente Punto de Acuerdo al Ciudadano Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; al Congreso de la Unión y a las 30 Legislaturas de los Estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Punto de Acuerdo Parlamentario surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

Dado que nuestra propuesta se ajusta a derecho, solicitamos se discuta y se apruebe en esta misma Sesión, como asunto de urgente y obvia resolución.

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de marzo del 2000.

Atentamente

Por la fracción parlamentaria del PRI
C. Dip. Héctor Apreza Patrón (rúbrica)

Por la fracción parlamentaria del PRD
C. Dip. Octaviano Santiago Dionicio (rúbrica)

Por la representación del PAN
C. Dip. Angel Pasta Muñuzuri (rúbrica)

Por la representación del PRS
C. Dip. Demetrio Saldívar Gómez (rúbrica)
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Me permito anexar al presente el acuerdo junto con su dictamen, aprobado por esta Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado, en sesión de Diputación Permanente, celebrado en esta fecha, relativo a la aplicación del Horario de Verano, el próximo 2 de abril del presente año.

Aprovecho la ocasión para reiterarles los seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 30 de marzo del 2000.

El Presidente de la Diputacion Permanente del Congreso del Estado.
Dip. Carlos Nito Rosales (rubrica)
 

ACUERDO

LA DIPUTACION PERMANENTE DE LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA:

PRIMERO.- Solicitar a los Poderes Ejecutivos Federal y del Estado de Guanajuato, que realicen las consultas y acciones conducentes entre la sociedad, para que se manifiesten sobre la aplicación del Horario de Verano.

SEGUNDO.- Solicitar al Gobierno Federal que se revise la pertinencia, efectos y duración del Horario de Verano, informando al Gobierno del Estado de Guanajuato sobre el resultado obtenido; para efectos de su evaluación.

TERCERO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, entre tanto se realizan las acciones previstas en los puntos anteriores, se adhiere a los criterios y lineamientos que sobre el particular han sido propuestos por la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Ejecutivo del Estado de Guanajuato, al Congreso de la Unión, y a las Legislaturas de las Entidades Federativas.

Guanajuato, Gto., 30 de marzo del 2000.

Carlos Nito Morales (rúbrica)
Diputado Presidente

Martha Lucía Micher Camarena (rúbrica)
Diputada Secretaria
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Av. Congreso de la Unión s/n,
Col. El Parque, CP 15969
México, DF.

Por medio del presente, nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión celebrada el día viernes 31 del mes de marzo, la Quincuagésima Sexta Legislatura clausuró su primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional; asimismo, eligió la Diputación Permanente que fungirá durante el receso de la misma, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Propietarios:

Presidente: Dip. Jesús Enrique Hernández Chávez
Secretario: Dip. Héctor Estrada Meza
Vocal: Dip. Daniel Amador Gaxiola
Vocal: Dip. César Julio Saucedo Barrón
Vocal: Dip. José Cuauhtémoc Castro Real
Vocal: Dip. Alejandro Cervantes Sotelo
Vocal: Dip. Zenén Aarón Xóchihua Enciso

Suplentes:

Dip. Oscar Félix Ochoa
Dip. María Lorena Pérez Olivas
Dip. José Javier Osorio Salcido
Dip. Oscar Urias Germán

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán Rosales, Sin., abril 3 del año 2000.

El Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del estado de Sinaloa
Dip. Jesús Enrique Hernández Chávez (rúbrica)
 
 
 

DEL COORDINADOR DE PROCESO LEGISLATIVO DEL GPPRD

Palacio Legislativo a 17 de abril de 2000.

C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta H. Cámara de Diputados.

El dip. Isael Petronio Cantú Nájera sustituye al dip. Demetrio Sodi de la Tijera en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, solamente por el día de hoy, 17 de abril de 2000.

Atentamente
Dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica)
Coordinación de Proceso Legislativo del Partido de la Revolución Democrática
 
 













Iniciativas

QUE MODIFICA EL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR F. CASTAÑEDA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los que suscribimos, diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara una:

Iniciativa de Decreto de modificaciones al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Considerando

I. El juicio de amparo es una institución jurídica cuyas raíces se remontan al Acta de Reforma de 1847 y a la Constitución Política de 1857, cuyo mayor auge encontró en la creación de los artículos 103 y 107 de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El juicio de amparo es por esencia el procedimiento legal que tiende a proteger las garantías individuales de todos los gobernados y debe continuar siendo el principal juicio del que conozcan las autoridades jurisdiccionales en materia federal.

III. El derecho de amparo, es decir, las disposiciones legales que contemplan las reglas básicas de este importante procedimiento, constituido por normas fundamentales y normas secundarias, no puede quedar substraído al principio general de la materia que expresa que el orden jurídico debe estar en constante evolución con la finalidad de ser un instrumento útil para los individuos que conforman nuestra sociedad. Ello motiva hacer una revisión a las disposiciones constitucionales que al amparo se refieren, principalmente al artículo 107; y a diversas disposiciones del cuerpo normativo que lo reglamenta, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Por razón de orden, una reforma sustantiva al juicio de amparo debe iniciar con una profunda revisión a los principales postulados de la institución, con la finalidad de conocer de qué manera está sirviendo a la sociedad mexicana, en qué forma está siendo utilizada por ella, cuáles son los principales inconvenientes que plantea y qué modificaciones se requerirían para convertirla, en su caso, en un instrumento dúctil y de sencilla promoción y obtención.

V. La práctica del amparo ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que de alguna manera degradan tan noble institución o que no le permiten ser el medio legal de protección ante los actos inconstitucionales de las autoridades de todo orden. A guisa de ejemplo tenemos: a) los efectos de la sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, o alguna de sus disposiciones; b) los términos para la promoción del juicio; c) las formalidades que debe cubrir la demanda de amparo; d) el sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia de revisión; e) la suplencia de la queja deficiente; y f) los órganos encargados de conocer del amparo en materia penal.

VI. En relación con esos temas, la Constitución nacional y la ley reglamentaria apoyada en ésta, señalan una serie de consecuencias ante ciertos eventos que de alguna forma hacen selectivo el acceso al procedimiento de amparo y a la obtención de la protección de la justicia federal. Entre otras circunstancias, encontramos casos en que el acto de autoridad es evidentemente anticonstitucional y el juez o tribunal de amparo no pueden intervenir por así disponerse en un precepto constitucional o de ley secundaria. Ello ha conducido a reflexionar y plantear la interrogante: ¿Realmente el juicio de amparo es el medio para controlar los actos de autoridad y sujetarlos a los máximos principios que establece la Ley Fundamental de México? ¿Nuestras disposiciones jurídicas en materia de amparo están orientadas a combatir la práctica inconstitucional de las autoridades? ¿Realmente nuestra Constitución contiene disposiciones que tengan la finalidad de hacerla imperar como norma suprema?

VII. Es ahora cuando procede definir qué camino queremos seguir. Deseamos tener una Constitución que verdaderamente sea la norma suprema del país, a la cual todos los gobernados y autoridades se sometan; que existan severas y verdaderas sanciones para quienes la violan y que exista un medio ágil y eficaz para controlar los actos de autoridad. O deseamos una Constitución simbólica que en nada motive a las autoridades a respetarla y cumplirla. Por nuestra parte, indiscutiblemente, estamos por la primera opción.

VIII. Para hacer realidad el respeto y cumplimiento que la Constitución exige, existen dos caminos diversos a explorar: el primero, modificar sustancialmente varias reglas que contiene el artículo 107 constitucional y adicionar a él una disposición que provoque que el legislador federal revise y adicione el catálogo de delitos del Código Penal de aplicación federal y la misma Ley de Amparo, a efecto de que existan sanciones penales para las autoridades de incurran en cierto tipo de actos inconstitucionales.

IX. Por último, es necesario hacer la consideración de que la Suprema Corte de Justicia no debe actuar como un órgano que de manera absoluta nulifique los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas de los estados, por lo que debe conservarse la fórmula Otero con algunas variantes.

En tales consideraciones presento ante esta Soberanía legislativa, la siguiente

Iniciativa de Decreto para modificar las fracciones II, VIII, XII y XVII, adicionar la fracción XVIII y derogar la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.- Se modifica la fracción II del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

Art. 107. ...

Fracción II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja, sin importar la materia a que se refiera

En el juicio de amparo no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal, ni la caducidad de la instancia.

Artículo 2o.- Se modifica el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

Art. 107. ...

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) ...

b) ...

Artículo 3o.- Se modifica la fracción XII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

Art. 107. ...

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante Juez de Distrito, pudiéndose recurrir las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito no residiera en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

Artículo 4o.- Se deroga la fracción XIV del artículo 107 constitucional.

Artículo 5o.- Se modifica la fracción XVII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

Art. 107....

XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

La ley reglamentaria determinará además de lo previsto en el párrafo antecedente, otros casos en que la autoridad responsable deba ser consignada por cometer violaciones graves en contra del quejoso, concomitantes o posteriores al desarrollo del juicio de amparo, y

Artículo 6o.- Se adiciona la fracción XVIII al artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

Art. 107. ...

XVIII. El amparo contra leyes que hubieren sido declaradas inconstitucionales podrá promoverse aun después de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, pero, en estos casos, la sentencia que conceda el amparo sólo tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del escrito de demanda. Transitorios

Artículo primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Los juicios de amparo que a la entrada en vigor de este decreto se encontraren en trámite, se resolverán de conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales.

Artículo tercero.- El Congreso de la Unión en el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, determinará los casos en que la autoridad responsable deba ser consignada por cometer en contra del quejoso graves violaciones en forma concomitante o posterior a la presentación del escrito de demanda.

C. Presidente, CC. secretarios solicitamos que la presente Iniciativa de Decreto sea turnada a las Comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente
Héctor F. Castañeda Jiménez (rúbrica)
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 34 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. SERGIO M. GEORGE CRUZ, A NOMBRE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS: ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y DEL TRABAJO, QUE INTEGRAN LA LVII LEGISLATURA

Con fundamento en lo que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta Soberanía de la Unión, en nombre de los grupos parlamentarios Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Trabajo y Verde Ecologista de México, a someter a consideración de este H. pleno, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y modifica y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actual política comercial y económica que se ha puesto en marcha ha afectado de manera directa el empleo, los mercados, la producción, los patrones de consumo y distribución, los valores culturales, las relaciones sociales y el ambiente; ha distorsionado las economías local y nacional, y reducido la autosuficiencia haciendo que millones de personas y miles de empresas dependan de los frágiles mercados extranjeros.

El modelo de desarrollo industrial implantado y la apertura del mercado, salvaje e indiscriminado no ha proporcionado la modernización integral del aparato productivo, nuestra industria está desequilibrada; su instrumentación ajena y contradictoria con la realidad nacional provoca que junto con unidades productivas modernas, sobrevivan empresas poco competitivas y con escasas posibilidades de superar rezagos o competencias desleales.

Por ello, el Poder Legislativo debe tener plenas facultades de sancionar y enmarcar al Ejecutivo Federal y ser parte relevante y activa en la definición de la política económica en sus aspectos fiscal, industrial, financiero y comercial, y especialmente en su ámbito internacional.

En ese sentido, dos de los grandes temas que se encuentran pendientes en su análisis, discusión, y aprobación, es precisamente el relativo al artículo 25 constitucional, y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyos lineamientos deben atender:

Una revisión y modificación integral del artículo 25 constitucional o, en su caso, mediante una ley reglamentaria que a rango constitucional dé prioridad al fomento y a la promoción de las micros, pequeñas y medianas empresas. Recordemos que el gobierno no ha sido capaz de planear debidamente el sector público y que es violador contumaz del contenido del citado artículo constitucional y otros más, pues ya que en aras de la rectoría del desarrollo nacional, que le otorga la Constitución aplicó so pretexto, de la globalización, una salvaje política neoliberal, cuyos resultados para las micros, pequeñas y medianas empresas dedicada al mercado interno han sido particularmente desastrosos, es decir, sólo subsisten el 26 por ciento de las empresas de los últimos tres sexenios.

En ese sentido, se propone que en dicho artículo constitucional otorgue para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa el apoyo de cuando menos el 2 por ciento del producto interno bruto, acorde a los mecanismos y programas que para tal efecto determine la H. Cámara de Diputados mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para quedar como sigue:

Cuerpo Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Para ello, el Estado en específico impulsará anualmente para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, con cuando menos el 2 por ciento del Producto Interno Bruto en la designación que para tal efecto realice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y cuyos lineamientos establezca en dicho instrumento que en todo momento determinarán con precisión la orientación de dicho gasto.

Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, de la Constitución manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que permanezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que establezca la Constitución.

UNICO. Las presentes modificaciones entraran en vigor al día siguiente a aquel de su publicación.

Por otro lado, por lo que se refiere a las modificaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se requiere hacer una más amplia y efectiva regulación, que:

1. Determinar los proyectos productivos con más posibilidades de crecer y desarrollarse, con mayores expectativas, solvencia y de acuerdo con prioridades económicas nacionales que constituyan el universo al cual se destinen los recursos.

2. Encauce una política de fomento industrial en términos de información, gestión, supervisión, evaluación, resolución, formulación de proyectos, asesoría para la producción de las micros, pequeñas y medianas empresas, a fin de reforzar y desarrollar la planta productiva y del empleo de manera sostenida.

3. Siente las bases de una política de fomento industrial y de comercio de largo plazo, en términos de una aplicación de recursos estratégicos como apoyos, subsidios, transferencias, que se orienten primordialmente a la adquisición de insumos y a la capacitación para el trabajo, por medio de Consejos, Convenios, como de una mejor coordinación con las dependencias gubernamentales involucradas.

4. Oriente una política de fomento industrial que establezca los criterios y procedimientos a los que deberá sujetarse todo productor, de las micros, pequeñas y medianas empresas, quienes deberán cumplir con un marco normativo actualizado y metas viables de producción determinadas en las que la reinversión sea una condición necesaria. Ello, teniendo como referencia la conclusión del periodo sexenal y su vínculo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Conduzca a una reducción del total de la deuda tanto interna como externa y tanto pública como privada.

6. Incentive el ahorro que no es cuestión sólo de los instrumentos financieros, sino fundamentales de cuestiones macroecónomicas. Una población de pobres no puede ahorrar y las micros, pequeñas y medianas empresas devastadas estancadas, tampoco.

7. Elimine la corrupción. El volumen de recursos presupuestales que se desvían en corrupción es sumamente alto. Un elemento clave contra la corrupción es acabar con la discrecionalidad de grandes partidas presupuestales.

8. Cree mecanismos de una utilización más ágil y transparente del presupuesto, a través del SAR, IMSS, ISSSTE y de institutos y fondos públicos que canalizan el dinero de los asalariados, sin que ello implique desviar su uso de los fines para los que fueron diseñados, pero a la vez permitan un mayor monto de recursos para el desarrollo de la seguridad social en la que los trabajadores participen en forma directa.

9. Impulse una reforma fiscal integral que aumente los recursos públicos sin aumentar la carga fiscal global vía la ampliación del universo de contribuyentes con base no al hostigamiento sino a una profunda simplificación.

Con relación al marco normativo es indispensable:

10. Reformule los distintos tratados comerciales en materia de reglas de origen para incluir un contenido nacional, en términos de requisitos de desempeño de la inversión extranjera y en general recuperando la capacidad constitucional del estado para orientar la economía.

12. Incremente las capacidades del Congreso y dotar a organismos ciudadanos de capacidades para monitorear y vigilar el gasto público. El Congreso no sólo debe dictaminar al final de la cuenta pública, sino fincar responsabilidades y reorientar durante el ejercicio su uso. Es incongruente el que sea el propio Ejecutivo, vía la Secretaría de la Contraloría el que se vigile a sí mismo. La Contaduría Mayor de Hacienda debe asumir cabalmente dichas funciones.

13. Modifique las leyes sobre instituciones financieras para asegurar el control de mexicanos de la banca del país. Es preferible volver a una banca con participación estatal que el control extranjero directo del sistema financiero nacional.

14. Que la política y legislación tengan tres orientaciones básicas: el de recaudación, el de inducir a una relación más equilibrada en la distribución del ingreso y el de la promoción y orientación de la actividad económica.

15. Que las reformas legislativas en diversos campos entre los cuales destaca a las adquisiciones del gobierno federal y gobiernos estatales.

La sociedad mexicana requiere una verdadera política de fomento industrial y de comercio, que impulse las actividades productivas de las micros, pequeñas y medianas empresas, basándose en un mayor otorgamiento de apoyos crediticios a través de la banca de desarrollo, o bien, mediante incentivos fiscales; programas de capacitación; asesoría fiscal, contable, legal; así como la promoción a la exportación; financiamientos de unidades y asociaciones productivas (cooperativas, sociedades anónimas, unidades de crédito, asociaciones civiles, etc.); simplificación administrativa; conocimiento de mercados mediante bancos de información como padrones confiables de productores y proveedores por línea de producción. El otorgamiento de recursos a estos rubros, impediría la caída del gasto público en el fomento a la industria y al comercio, caída en picada desde hace más de 16 años provocada por una política neoliberal, que ha abierto fronteras y no ha fomentado los financiamientos productivos.

Así pues, las presentes modificaciones constitucionales y legales serán un gran avance para el desarrollo de nuestro inmenso sector productivo, cuyo alcance será por lo general a corto plazo, como en general lo es toda política de gobierno, empero, se requiere mucho más que eso, se requiere del establecimiento de políticas de Estado que garanticen y orienten la política económica a largo plazo, políticas que están por encima del Ejecutivo federal y su gabinete, limitándolos que ejerzan poder absoluto en ellas, como hasta el momento se ha hecho y que independientemente de quienes asuman los poderes de la unión, se encauce una política de fomento a favor de nuestro amplio y tan maltratado sector productivo que conforman las micros, pequeñas y medianas empresas.

Sólo así, alcanzaremos una verdadera democracia económica que garantice objetividad y eficiencia en la toma de decisiones y en las acciones de gobierno que definan la economía del país, pero en general, por razones éticas, se debe consultar a la población para las grandes decisiones económicas, pues es la que sufre las consecuencias de las torpezas o de las malas intenciones de las decisiones unilaterales del gobierno, o en su caso, ser la beneficiaria de dicha democracia económica expresada en una mejor calidad de vida.

Para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal

Cuerpo Normativo

Artículo 34.- ...

Texto Reformado

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, SERVICIOS, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II. ...

III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, ARTESANALES, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el CONGRESO DE LA UNIÓN, el comercio exterior del país;

V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONGRESO DE LA UNIÓN; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN;

VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, y SERVICIOS, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administración su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII a IX. ...

X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución, LOS SERVICIOS o el consumo;

XI. ...

XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología, CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA EL CONGRESO DE LA UNIÓN;

XIII a XXIX . ...

ADICIÓN DE FRACCIONES XXX. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formación y aplicación de programas de apoyos que eleven la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer su desarrollo y sustentabilidad, así como incrementar el nivel de empleo;

XXXI.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como las diversas independencias e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXXII.- Realizar estudios sobre la regularización jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta Ley;

XXXIII.- Establecer reglas generales para la coordinación de trámites y despachos en los asuntos relacionados con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en coordinación con las diversas,

XXXIV.- Celebrar convenios de cooperaciones y colaboración con las autoridades administrativas en los ámbitos federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa en los estudios municipales atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región que se trate;

XXXV. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y las alternativas para elevar su productividad y desempeño;

XXXVI. Proporcionar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con los programas de financiamiento de la banca múltiple y de desarrollo, de los organismos auxiliares de crédito y de cualquier otro tipo de instituciones legalmente establecidas que permitan el financiamiento de este sector;

XXXVII. Evaluar semestralmente la efectividad de los Programas de Apoyo con el fin de medir sus resultados en función de su costo beneficio;

XXXVIII. Informar trimestralmente a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los objetivos, metas y resultados;

XXXIX. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XL. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, Estatal, o Municipal los incentivos o Programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XLI. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional del Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XLII. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los Programas, Incentivos, Apoyos e información relevante en torno al fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XLIII. Impulsar la continua innovación, actualización y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XLIV.- Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XLV. Promover la cooperación y asociación entre empresas, en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como entre sectores y cadenas productivas;

XLVI. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XLVII. Promover acciones para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, implementen prácticas de protección del medio ambiente;

XLVIII.- Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos e incentivos a que se refieren los programas,

XLIX. Proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y mediana Empresa y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten;

L. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente a aquel de su publicación.

Atentamente
Dip. Sergio Marcelino George Cruz
Secretario de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
 
 

DE LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, A NOMBRE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS: DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ACCION NACIONAL Y DEL TRABAJO

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional de esta LVII Legislatura, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Las facultades legales de la Cámara de Diputados, consignadas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional, se traducen en tres responsabilidades fundamentales; el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; el conocimiento permanente del proceso de ejercicio del gasto con el fin de vigilar el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos; así como la revisión y dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Sin embargo, la existencia por más de siete décadas de un solo partido en el partido en el poder ejecutivo, que contaba con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso de la Unión, derivó en un conjunto de leyes presupuestales que otorgan excesivas facultades discrecionales en materia de gasto al gobierno federal.

La ley vigente, promulgada en 1976 con el objetivo de regular el proceso de programación-presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control, y la evaluación del gasto público federal correspondió a un periodo en el que la subordinación de poderes permitió prácticas como el proporcionar información insuficiente de carácter público y tomar desde el poder ejecutivo decisiones unilaterales en materia de gasto. Lo anterior fue facilitado por leyes como la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; General De Deuda Pública; Federal de Entidades Paraestatales; y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que favorecían el manejo irrestricto de los recursos del país por parte del gobierno federal.

A partir de 1988, la mayor presencia de legisladores de partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional en el Congreso propició una nueva dinámica en la relación ejecutivo-legislativo que tuvo impacto en materia de fiscalización del gasto público. Sin embargo, fue a partir de la presente legislatura, en la que la mayoría de los diputados pertenece a la oposición, cuando se han acelerado los procesos de análisis de las asignaciones presupuestales y de control y vigilancia en el ejercicio del gasto.

En dicho proceso de rendición de cuentas realizado por la presente legislatura, donde destaca la creación del Órgano Superior de Fiscalización, ha quedado claro la urgente necesidad de iniciar un proceso de modificaciones a fondo al marco legal en materia presupuestal que le permita a la Cámara de Diputados hacer efectivas las atribuciones que la Constitución le otorga.

La iniciativa que hoy presentamos es parte del interés que comparten varios partidos políticos para realizar una serie de reformas legales e institucionales que tienen el objetivo de crear las condiciones adecuadas para evaluar y fiscalizar el uso de los recursos públicos federales.

En la propuesta se integran los logros alcanzados en los últimos decretos de presupuesto de egresos, que fueron aprobados en la presente legislatura como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias y el propio Ejecutivo Federal. Estas modificaciones contribuyen de manera importante a dar mayor transparencia y calidad al gasto, acotan la discrecionalidad excesiva que tiene el Ejecutivo Federal en el ejercicio del mismo, establecen disposiciones básicas de racionalidad y eficiencia, así como de equilibrio presupuestal y aumentan significativamente la cantidad y la calidad de la información sobre el gasto público que el Ejecutivo debe dar a conocer, tanto a la Cámara como a la población en general. La reforma integral al sistema presupuestario es una tarea ardua, compleja y de largo alcance. No obstante, estamos convencidos que este iniciativa, aunque perfectible, constituye un paso decisivo en la dirección correcta.

Con la presente iniciativa, se pretende que la Ley regule todos los entes públicos que ejerzan el gasto público, incluyendo los poderes y órganos públicos autónomos en lo que sea conducente, con la finalidad de que ningún órgano que reciba recursos públicos quede fuera del control, evaluación y fiscalización. Se busca adecuar el marco legal del Presupuesto a la nueva realidad política e institucional del país, en la que ciertas agencias del Estado tienen que realizar su labor con independencia en sus decisiones, pero no por ello pueden dejar de ser fiscalizadas y evaluadas con respecto al gasto que ejercen.

Se definen también conceptos generales en materia presupuestal que se establecen en el decreto y en diversos ordenamientos administrativos, con la finalidad de evitar duplicidad de definiciones y que la interpretación unilateral de los conceptos deje abierta la posibilidad de que no se cumpla lo establecido en la legislación presupuestal y en el decreto de presupuesto de egresos.

Las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática reiteran su firme compromiso con mantener finanzas públicas sanas, que generen certidumbre y estabilidad económica. Para ello, se propone, entre otras medidas, fijar un porcentaje máximo de 3 del Producto Interno Bruto como máximo de déficit en el balance económico del sector público, que permita garantizar estabilidad macroeconómica y evitar presiones sobre las tasas de interés y la inflación.

El gasto ejercido por el gobierno federal ha diferido de manera sistemática en montos considerables con respecto a las prioridades aprobadas por la Cámara de Diputados en el decreto de presupuesto de egresos de la federación, como consecuencia de las amplias facultades otorgadas al poder ejecutivo en la ley vigente y la ausencia de preceptos que contemplen las diversas situaciones que pueden presentarse durante el ejercicio fiscal. Por ello, la presente inciativa incorpora disposiciones que obligan al gobierno federal a informar, pedir opinión y solicitar aprobación a la Cámara de Diputados para modificar los montos programados para diversos rubros de gasto o para llevar a cabo reasignaciones de programas y recursos entre dependencias, si ello excede ciertos limites establecidos en la ley.

Con lo anterior, se asegura que sea la Cámara de Diputados la instancia que decida el destino de los ingreso públicos y con ello evitar que las decisiones trascendentales en materia de gasto sean tomadas de manera unilateral por el Poder Ejecutivo en lugar de que sean discutidas y aprobadas por una mayoría de legisladores. No obstante se asegura que el gobierno federal mantenga facultades para realizar reasignaciones dentro de un margen razonable, ante un cambio en las circunstancias que obligue a modificar el gasto aprobado. El objetivo es garantizar que los recursos se ejerzan de manera trasparente que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país.

También se pretende que los recursos se ejerzan de manera absolutamente transparente, que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país. Se establecen disposiciones cuya finalidad es fomentar la disciplina en materia presupuestal, fundamental para contribuir al fortalecimiento de nuestra economía. Significa un esfuerzo de ahorro en el gasto suntuario para apoyar el gasto en fomento productivo y desarrollo social que el país requiere.

Las modificaciones a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico de 1995, que introdujeron la figura de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, respondieron a la coyuntura económica particular que prevalecía en ese año. Algunos de estos proyectos han presentado fallas que ponen en riesgo la infraestructura pública del país. Proyectos como el de Cantarell se han caracterizado por importantes retrasos, costos mayores a los programados y poca claridad en los mecanismos de licitación. Por otro lado, el costo de dichos proyectos tendrá que ser cubierto con recursos públicos para los próximos años, lo que los convierte en un factor de inestabilidad para las finanzas públicas. La creciente participación de la inversión financiada permite prever que en el futuro inmediato esta modalidad puede llegar a convertirse en la única figura utilizada para la inversión pública, acotando con ello la facultad del Congreso de aprobar la deuda de la nación. Por ello, la presente Iniciativa propone anular este tipo de esquemas, para evitar presiones adicionales sobre las finanzas públicas que coloquen en una situación de vulnerabilidad a nuestra economía.

La información que el gobierno federal proporciona con respecto al ejercicio programático y presupuestal ha sido insuficiente, poco clara, incompleta y con frecuencia sólo para justificar determinada política pública. Es por eso que se establecen en la Iniciativa obligaciones precisas en materia de información que permitan a los legisladores y la ciudadanía realizar una evaluación adecuada del gasto durante su ejercicio. Además se establece que la información que proporcionen los funcionarios públicos a la Cámara, lo harán bajo protesta de decir verdad.

La Cámara de Diputados deberá de recibir de manera trimestral información con respecto a la evolución y los resultados de los principales programas de gobierno, ejecución del Presupuesto y situación económica del ejercicio, la cual deberá de ser valorada y analizada para conocer a detalle la manera como el gasto público se ejerce.

Se establecen para ello, reglas para la presentación de dichos Informes, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda conocer con la precisión requerida la evolución de variables fundamentales en materia presupuestal, como ingresos adicionales, montos presupuestarios no devengados, deuda pública y metas de gasto alcanzadas.

En materia de información, se establecen también disposiciones que obligan al Gobierno Federal a hacer públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto y hacer público el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle que el Proyecto de Presupuesto.

Las disposiciones introducidas en los tres últimos Decretos Presupuestales por los legisladores han representado un gran avance y un reflejo la composición plural de esta Cámara de Diputados, sin embargo, la transparencia, eficiencia, eficacia y responsabilidad en el ejercicio deben ser principios rectores del cuerpo jurídico que regule todos y cada una de las etapas y de los sujetos relacionados con el ejercicio de los recursos del país.

En consideración a lo anterior y con el fin de avanzar en el fortalecimiento del Poder Legislativo, los Diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo así como diputados independientes integrantes de la LVII Legislatura, sometemos a esta Soberanía, la presente:

Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

TItulo Primero
Disposiciones Generales

CapItulo Unico

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto la programación-presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y evaluación del gasto público federal, así como rendición de cuentas de la Hacienda Publica Federal, la cual será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Poderes: al Poder Legislativo y Judicial de la Federación.

II. Organos Autónomos por disposición constitucional: al Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y en general todo ente público definido como autónomo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.

IV. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales.

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

VI. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría y desarrollo administrativo,

VII. Tesorería: a la Tesorería de la Federación

VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

IX. Eficiencia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con recursos y tiempo inferiores a los autorizados y logrando su optimización.

X. Eficacia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con los recursos, autorizados en el tiempo predeterminado.

XI. Transparencia: a los actos realizados por los sujetos de la Ley, por los cuales ejercen los recursos públicos en estricto apego a las diversas disposiciones legales, con información suficiente y de manera pública.

XII. Ramos Generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que no correspondan al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio este a cargo de éstas.

XIII. Ramos Administrativos: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan al gasto directo de las dependencias.

XIV. Estructura Programática: al desglose de la información sobre asignaciones presupuestales por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto y unidad responsable.

XV. Programa: a todo conjunto homogéneo y organizado de actividades que lleva a cabo el Gobierno Federal con el fin de alcanzar metas u objetivos, con recursos previamente determinados y a cargo de una Unidad responsable.

XVI. Programa Sectorial: al conjunto de acciones que presentan las políticas públicas que habrán de seguir las dependencias y entidades para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

XVII. Programas Especiales: a los esfuerzos específicos del Gobierno Federal para concretar los propósitos y lograr los objetivos de los programas sectoriales.

XVIII. Gasto Corriente: a las erogaciones realizadas en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales y otras que no tengan como contrapartida la creación de un activo.

XIX. Gasto de Capital: a las erogaciones realizadas para la creación y conservación de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, así como para la adquisición de valores por parte del Gobierno Federal.

XX. Gasto Programable: a las erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones sustantivas de las dependencias, los Poderes, los órganos autónomos, y las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario directo.

XXI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a las obligaciones por concepto intereses y gastos de deuda pública, participaciones y estímulos fiscales; y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

XXII. Gasto Neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

XXIII. Gasto Obligatorio: Aquellas erogaciones del gasto público federal determinado por Ley.

XXIV. Clasificación Funcional del Gasto: agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con los propósitos a que están destinados que tiene como objetivo es presentar una descripción sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se destinen a cada tipo de servicio.

XXV. Clasificación Administrativa del Gasto: la presentación del gasto neto conforme a las unidades responsables que lo ejercen.

XXVI. Clasificación Económica del Gasto: La clasificación del gasto neto de acuerdo a los principales conceptos que integran el gasto corriente y el gasto en capital.

ARTICULO 3. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital, así como de deuda pública; y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan: I. Los Poderes;

II. Los Organos Autónomos por disposición Constitucional;

III. Las dependencias; y

IV. Las entidades

ARTICULO 4. La programación del gasto público federal se basará en las prioridades y directrices que en materia de desarrollo económico y social estén establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que formule el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, así como en los programas sectoriales y especiales .

ARTICULO 5. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal de las dependencias y entidades, estarán a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, las que dictarán las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dichas disposiciones procurarán homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia así como el control presupuestario de los recursos.

Los órganos competentes de los Poderes, así como de los órganos autónomos por disposición constitucional, realizarán las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 6. Los Poderes, los Organos Autónomos por disposición Constitucional, así como las dependencias y entidades y contarán con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público; así como una unidad responsable de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTICULO 7. En caso de duda en la interpretación de esta Ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría.
 

TItulo Segundo
Del Presupuesto de Egresos de la Federacion

Capitulo I
Del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la FederaciOn

ARTICULO 8. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico, contable y de política económica sujeto a la aprobación de la Cámara en el cual, se consigna el gasto público que de acuerdo a su naturaleza y cuantía deben realizar los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias, entidades, para el desempeño de sus funciones durante un ejercicio fiscal.

ARTICULO 9. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Ejecutivo Federal por la Secretaría, para ser enviado a la Cámara, conforme a lo establecido en el articulo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara durante los primeros 15 días de septiembre, los lineamientos de política económica y las variables económicas necesarias para determinar las capacidades presupuestales, con la finalidad de que cuente oportunamente con los elementos suficientes que contribuyan una mejor comprensión del contenido del Proyecto.

ARTICULO 10. Los documentos que presentará el Ejecutivo Federal de acuerdo con el primer párrafo del artículo anterior, son:

I. Criterios Generales de Política Económica que comprendan una proyección trianual.

II. Informe acerca de la situación económica, financiera y hacendaria del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el periodo que se haya estudiado del corriente, así como las condiciones previstas para el próximo.

III. Comparación de las estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente.

IV. Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones de los ejercicios presente y venidero.

V. Descripción clara, conforme a la estructura programática que para tales efectos dé a conocer la Secretaría, de los programas sectoriales, programas especiales y demás categorías, elementos e indicadores y unidades responsables de su ejecución.

VI. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso.

VII. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

VIII. Proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;

IX. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos de las entidades;

X. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal, del corriente y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

XI. El perfil de vencimientos de la deuda pública para los próximos 5 ejercicios fiscales.

XII. Los supuestos que subyacen en la estimación del costo financiero de la deuda pública.

XIII. Las garantías otorgadas por el sector público que constituyan pasivos contingentes.

XIV. Los pasivos derivados de los proyectos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, incluyendo su perfil de vencimientos.

XV. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

XVI. El número de servidores públicos que laboran en los Poderes, los organismos autónomos por disposición legal y constitucional, las dependencias y entidades.

XVII. Los demás aspectos señalados en esta Ley.

XVIII. En general, toda la información financiera y estadística que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

ARTICULO 11. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas inmediatamente a las comisiones respectivas.

ARTICULO 12. La Cámara y sus comisiones podrán solicitar la presencia del titular de la Secretaría, en las juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

CapItulo II
Del Presupuesto de Egresos de la FederaciOn

ARTICULO 13. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara, a iniciativa del Ejecutivo Federal, para expensar durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, entidades, Poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional, que en el propio presupuesto se señalen.

Formarán parte del Presupuesto de Egresos, los documentos que contengan la distribución programática con las categorías, elementos e indicadores correspondientes que conforme al Decreto aprobado por la Cámara, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, deberá enviar, en el primer bimestre, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara.

CapItulo III
Del Equilibrio Presupuestario

ARTICULO 14. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

ARTICULO 15. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser igual al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, incluyendo el endeudamiento neto que se utilice durante el ejercicio fiscal.

ARTICULO 16. El gasto neto total sometido a la consideración de la Cámara, por el Ejecutivo Federal, y aprobado por la misma, no podrá implicar déficit en el balance económico del sector público superior a 3 por ciento del producto interno bruto nominal estimado para el ejercicio correspondiente en los Criterios Generales de Política Económica.

ARTICULO 17. Los presupuestos de los Poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional así como las dependencias y entidades deberán sujetarse a los montos aprobados por la Cámara, a través del decreto aprobatorio y los documentos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 13 de esta Ley.

ARTICULO 18. En caso de que los ingresos establecidos en Ley de Ingresos de la Federación para el correspondiente ejercicio disminuyan, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará facultado para:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción sea hasta por equivalente al uno por ciento de los ingresos obtenidos por concepto de Impuestos señalados en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente.

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades cuando la disminución de los ingresos a que se refiere la Ley de Ingresos sea mayor al equivalente al uno por ciento de los ingresos obtenidos por concepto de Impuestos señalados en la Ley de Ingresos del correspondiente ejercicio, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que imperen en el país y en su caso la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades de que se trate,

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión optando por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto económico y social,

c) En caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el cinco por ciento de los ingresos obtenidos por concepto de Impuestos señalados en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, el Ejecutivo enviará a la Cámara dentro de los 15 días hábiles siguientes un informe que contenga el monto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

d) En caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al cinco por ciento de los ingresos obtenidos por concepto de Impuestos señalados en la Ley de Ingresos del correspondiente ejercicio, el Ejecutivo enviará a la Cámara dentro de los 15 días hábiles siguientes, el monto del gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, analizará dicha propuesta a fin de, en su caso proponer modificaciones, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en cuenta la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
 

TItulo Tercero
De La ProgramaciOn-PresupuestaciOn

CapItulo Unico

ARTICULO 19. Las dependencias, orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de los entes públicos que queden ubicados en el sector que esté bajo su coordinación.

Los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos citados en el párrafo anterior se presentarán a la Secretaría, a través y con la conformidad de las dependencias correspondientes cuando proceda.

ARTICULO 20. Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las dependencias y que deben quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y los programas especiales.

Las dependencias remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las dependencias, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

ARTICULO 21. Las entidades presentarán sus proyectos de presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría para su aprobación.

Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría:

Los proyectos deberán contener:

I. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos,
II. Las asignaciones a la estructura funcional-programatica aprobada por la Secretaría, y
III. Descripción detallada de los objetivos, indicadores y metas.
ARTICULO 22. Los órganos competentes de los Poderes y de los órganos autónomos por disposición constitucional, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Ejecutivo Federal para que éste ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTICULO 23. La Secretaría al examinar los proyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.
 

TITULO CUARTO
DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO FEDERAL

CAPITULO I
De la Ejecución del Gasto Público

ARTICULO 24. El ejercicio del gasto público federal comprende el manejo y aplicación que de los recursos realicen los Poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados.

ARTICULO 25. La Secretaría cuidará de la exacta aplicación del Presupuesto aprobado por la Cámara, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Para lo anterior, tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue necesarias. La Contraloría, en el ámbito de su competencia, fiscalizará el manejo, custodia y aplicación de los recursos de las dependencias y entidades, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 26. Para la ejecución del gasto público federal, los Poderes, Organos Autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, las contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con exclusión de los Poderes así como los Organos Autónomos por disposición constitucional, observarán las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

ARTICULO 27. En casos excepcionales y debidamente justificados la Secretaría podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, deberán contener lo siguiente:

I. La especificación de las obras, adquisiciones o arrendamientos, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente.

II. La justificación clara y específica para comprometer recursos de años subsecuentes

III. El compromiso para incluir dentro de sus presupuestos los importes que se autoricen para cada uno de los años.

ARTICULO 28. La Tesorería, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

Los pagos correspondientes a los Poderes y a los Organos Autónomos por disposición constitucional, se efectuarán por conducto de sus respectivas Tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara.

Las entidades, recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

CAPITULO II
De los Calendarios de Gasto

ARTICULO 29. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto aprobados por la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría comunicará a las entidades y dependencias los lineamientos para la elaboración de los mismos, señalando características técnicas, forma, términos y plazos para la elaboración y envío de las propuestas de calendario para su aprobación. Los calendarios serán anuales con base mensual. La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, a más tardar 30 días después de que sean emitidos.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las entidades y dependencias y cuenten, con la autorización de la Secretaría. Por lo anterior, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

CAPITULO III
De las Adecuaciones y Ahorros Presupuestarios

ARTICULO 30. Son adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la Cámara. Las adecuaciones pueden ser internas o externas y se realizarán siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

ARTICULO 31. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren autorización expresa de la Secretaría y podrán realizarse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Serán adecuaciones presupuestarias externas, de acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del presupuesto de Egresos, las que requieran la autorización de la Secretaría consistente en los siguientes traspasos de recursos:

I. Que afecten subprogramas y proyectos definidos por la Secretaría como estratégicos y prioritarios,
II. Que modifiquen la identificación económica de gasto corriente y de capital aprobado por la Cámara,
III. Que modifiquen los calendarios de gasto o metas autorizadas;
IV. Que impliquen:
a) Obligaciones para años posteriores
b) Creación de programas, subprogramas o proyectos
c) Traspaso de recursos provenientes de créditos externos
d) Traspaso de recursos entre funciones, y
e) Traspaso de recursos entre ramos

V. Tratándose de subsidios y aportaciones cualquier adecuación presupuestaria.

ARTICULO 32. La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios e informará a la Cámara en los términos del articulo 92.

ARTICULO 33. Cuando las adecuaciones presupuestarias externas representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos del Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emita opinión sobre dichas adecuaciones.

ARTICULO 34. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en caso de situaciones supervenientes, definidas como tales en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial los destinados al bienestar social.

Cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, se informará a la Cámara en los términos del artículo 92, anexando la estructura programática modificada.

ARTICULO 35. Para efectos de la presente Ley se considerará como ahorro presupuestario los remanentes de recursos generados durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez que se haya dado cumplimiento a los programas y metas establecidos.

Las dependencias podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen, para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios, así como al pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos. La aprobación de la Secretaría se otorgará mediante adecuaciones presupuestarias externas y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.

ARTICULO 36. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio fiscal correspondiente para el mejor cumplimiento de las obligaciones del costo financiero de la deuda pública interna y externa se informarán en los términos del articulo 92 de esta Ley.

CAPITULO IV
Del gasto no devengado y el pasivo circulante

ARTICULO 37. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no podrán ejercerse.

Los compromisos pendientes de pago por la Tesorería, por obligaciones del Gobierno Federal devengadas al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, se constituirán en adeudos de Tesorería.

ARTICULO 38. Las entidades, que habiendo recibido recursos por concepto de transferencias y que al treinta y uno de diciembre no hayan sido devengados, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería, durante los últimos días del mes de febrero inmediato siguiente.

ARTICULO 39. Las dependencias, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley en la Tesorería, los cuales deberán ser destinadas a la amortización de deuda.

Los recursos no devengados durante el periodo de vigencia del presupuesto provenientes del ramo de deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería y, en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

ARTICULO 40. Los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, sus recursos no devengados, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería a más tardar el 10 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.

ARTICULO 41. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe de deuda pública flotante o pasivo circulante.

ARTICULO 42. Los adeudos que generen las dependencias y entidades por concepto de recursos devengados y no pagados al cierre del ejercicio presupuestario, constituyen pasivo circulante o deuda pública flotante.

Se entiende para los efectos de esta Ley por gasto devengado y no pagado a las obligaciones de las dependencias y entidades con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, por concepto de bienes, servicios y obras públicas, recibidos a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, que estén debidamente contabilizados y su pago no se haya efectuado a esa fecha. En el caso de las obras públicas en proceso, el devengado se calcula con base en las estimaciones de avance de obras por trabajos ejecutados.

El gasto devengado pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias, se cubrirá con cargo a las ministraciones recibidas del ejercicio que corresponda. En caso de que los órganos administrativos desconcentrados operen en su totalidad con ingresos que no correspondan a transferencias, las entidades serán responsables de efectuar la liquidación de los compromisos pendientes de pago que se generen durante cada ejercicio fiscal, a través de sus tesorerías y con cargo a sus presupuestos autorizados, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior.

ARTICULO 43. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

En ningún caso la formalización de las cartas de crédito bancarias implicará excepciones al principio de anualidad del presupuesto, por lo que los compromisos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán cubrir con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio.
 

CAPITULO V
De las Garantías

ARTICULO 44. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

La Tesorería, será la beneficiaría de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de los Poderes, los Organos Autónomos por disposición constitucional y de las dependencias le corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.

ARTICULO 45. El Gobierno Federal no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.
 

CAPITULO VI
De los Fideicomisos, Mandatos, Créditos Externos y Contratos Análogos

ARTICULO 46. Los fideicomisos, mandatos y demás actos o contratos análogos, que las dependencias y entidades, se constituyan o celebren con recursos públicos, deberán contribuir a la consecución de los programas aprobados y coadyuvar al impulso de las actividades prioritarias del Gobierno Federal.

ARTICULO 47. Los mandatos y demás actos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, que celebren las dependencias y entidades, tendrán una duración anual y no podrán rebasar el ejercicio fiscal, salvo que cuenten con autorización de la Secretaría.

ARTICULO 48. Solo se podrán constituir o incrementar fideicomisos públicos de los mencionados en la fracción IV del articulo 2 de esta Ley con autorización del Ejecutivo Federal emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. La Secretaría, será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Para lo comprendido en el primer párrafo de este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara para lo cual la Secretaría enviará el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión InterSecretaríal de Gasto-Financiamiento. La Cámara deberá resolver lo conducente dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción del dictamen. En caso de que ésta no resuelva dentro del plazo establecido, se dará por aprobada.

ARTICULO 49. Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades paraestatales por la Ley aplicable, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable cuando las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35 por ciento del patrimonio,

II. Los recursos públicos provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría con el fin de promover la participación de entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Los fideicomisos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones de esta Ley en cuanto sea compatible con su naturaleza. Asimismo, deberán establecer una subcuenta especifica a afecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones.

ARTICULO 50. Las dependencias y entidades, registrarán ante la Secretaría, a más tardar 15 días naturales después de haber sido formalizados, cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos federales, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el artículo 48 y 49, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría, llevará el registro presupuestario de los recursos públicos fideicomitidos u otorgados en mandato o mediante otro acto o contrato análogo.

ARTICULO 51. Los Poderes, los Organos Autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades, se abstendrán de crear o participar en fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos a los que se refiere este capítulo, cuya finalidad sea evadir lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

ARTICULO 52. Los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio correspondiente, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTICULO 53. Sólo se podrán contraer créditos para financiar total o parcialmente proyectos o programas incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las entidades.

Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, así como a la Cámara conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de esta Ley.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen. Dichas erogaciones deberán quedar claramente comprendidas en el proyecto de presupuesto de cada entidad que se someta a la Cámara.

CAPITULO VII
De los Ingresos Excedentes

ARTICULO 54. Las dependencias y entidades, que obtengan ingresos excedentes de los previstos en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación, deberán enterarlos a la Tesorería en los plazos que establezcan dichos ordenamientos.

ARTICULO 55. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá asignar los recursos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo que en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En caso de que no señale el destino de los ingresos excedentes, con excepción de los previstos por concepto de Ingresos derivados de financiamientos, se deberán aplicar a la amortización de deuda pública.

ARTICULO 56. Los excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del articulo 92 y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.
 

TITULO QUINTO
De la Disciplina Presupuestaria

CAPITULO I
Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria

ARTICULO 57. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deberá establecer anualmente disposiciones administrativas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria así como para fomentar el ahorro por los siguientes conceptos:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social,

II. Publicidad y en general las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión.

III. Servicios de energía eléctrica, agua potable, telefónicos, incluyendo los de telefonía celular y radiolocalización, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente.

IV. Alimentos y utensilios;

V. Los demás que para tal efecto establezca el Presupuesto

Las dependencias y entidades deberán establecer los responsables de la aplicación de dichas medidas. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, mismos que serán públicos. Los programas deberán contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y promover la preservación y protección del medio ambiente.

Los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, mismas que serán públicas.

ARTICULO 58. La contratación de asesorías, estudios e investigaciones, deberá estar prevista en los presupuestos respectivos y se realizarán siempre que sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados y que las personas físicas que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.
 

CAPITULO II
De la Inversión Física

ARTICULO 59. La inversión física comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación y/o conservación de obra pública y a la adquisición de bienes de capital para la obra pública, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas especiales financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales,

Las dependencias y entidades, en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como la terminación de las que se encuentran en proceso.

II. Se podrán iniciar proyectos nuevos, cuando como resultado del dictamen de la evaluación del programa o proyecto, se justifique que el mismo es congruente con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; y se demuestre que generen beneficios netos, y

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura.

CAPITULO III
De los subsidios, transferencias, ayudas y donaciones

ARTICULO 60. Los subsidios son recursos federales que se asignan a las dependencias para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto;

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades a que se refiere este artículo, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones I a VII de este artículo.

Las reasignaciones de gasto, de la Federación a las entidades federativas serán consideradas participaciones o aportaciones y se regularan por la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTICULO 61. Las variaciones a los subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en los alcances de los programas, requerirán la autorización de la Secretaría. En ningún caso, las variaciones a los subsidios deberán implicar su traspaso a los programas de operación y de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados.

ARTICULO 62. Las transferencias son ministraciones de recursos federales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan los órganos administrativos desconcentrados y las entidades, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las transferencias cuando los órganos administrativos desconcentrados y entidades logren una mayor o total autosuficiencia o las transferencias no cumplan con el objetivo de su otorgamiento.

ARTICULO 63. Las ayudas y donativos en dinero que otorguen las dependencias y entidades, consisten en las asignaciones de recursos destinados al apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, así como a los familiares de los servidores públicos fallecidos de las dependencias y entidades apoyadas.

ARTICULO 64. Sólo se podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, cuando estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto. Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular o por el órgano de gobierno y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal. Deberán informar a la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución.

CAPITULO IV
De las Reglas de Operación

ARTICULO 65. Las dependencias y entidades serán las encargadas de establecer las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión a que se sujetaran los programas que tengan a su cargo, establecidos en el Presupuesto de Egresos, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados.

Las dependencias y entidades, deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación, autorizadas por las Secretaría, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio correspondiente. Las comisiones legislativas de la Cámara, podrán emitir opinión de las reglas de los programas que sean ámbito de su competencia.

ARTICULO 66. Una vez publicadas las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Las modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y de igual forma deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 67. Las dependencias deberán publicar durante el primer bimestre el ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado, y los programas de beneficiarios de los programas sociales que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO V
De los Servicios Personales

ARTICULO 68. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos en materia de Servicios Personales, incluye:

a) Remuneraciones, prestaciones, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos salariales regularizables, y

b) Previsiones para sufragar medidas salariales y económicas para atender incrementos salariales, de prestaciones, de aportaciones de seguridad social y demás medidas análogas que se autoricen durante el ejercicio presupuestario.

Las dependencias y entidades deberán elaborar su propuesta de previsiones salariales, económicas y demás medidas análogas en materia de servicios personales para presentarla a la Secretaría en sus proyectos de presupuesto.

ARTICULO 69. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas salariales de carácter general y específico aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de ejercer el control y lograr la eficiencia y oportunidad de los recursos presupuestales destinados a servicios personales. Asimismo, deberá expedir las normas, lineamientos y políticas en materia de administración y desarrollo de personal que permitan un servicio civil de carrera congruente con las necesidad del Gobierno Federal y será responsable de que se lleve un registro de personal civil de las dependencias y entidades que realicen el gasto público.

El registro tiene por objeto reunir los datos personales de los funcionarios y empleados sujetos al mismo, que permitan su identificación y el conocimiento de sus antecedentes, así como su actuación oficial y consiste en la toma de razón del nombramiento de los funcionarios y empleados que se registren y en la filiación de los mismos.

El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

ARTICULO 70. Salvo lo previsto en la Leyes, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

ARTICULO 71. Las entidades y dependencias al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones que indiquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emite la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría.

VI. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, y

VII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

ARTICULO 72. La Secretaría, sujetándose a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

ARTICULO 73. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

ARTICULO 74. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que solo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

ARTICULO 75. La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la entidad de que se trate, y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

ARTICULO 76. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos anteriores, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 77. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, el pago de estímulos con el objeto de elevar la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio público.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

ARTICULO 78. El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los límites máximos netos mensuales señalados en el Presupuesto del ejercicio correspondiente.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, reconociendo y estimulando a los servidores públicos de las dependencias y entidades que han establecido políticas y acciones de mejora permanentes en sus procesos administrativos y en la producción de los bienes y prestación de servicios bajo su responsabilidad. Para tal efecto, la Secretaría expedirá los lineamientos conforme a las cuales las entidades y dependencias deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

ARTICULO 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ejercicio fiscal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTICULO 80. Los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, establecerán por conducto de sus órganos competentes, las medidas salarias de carácter general y específico aplicables a sus estructuras internas, así como las que permitan un servicio civil de carrera.

Podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan sus órganos competentes.

ARTICULO 81. La acción para exigir el pago de las remuneraciones de personal civil y militar dependiente del Gobierno Federal que a continuación se indican, prescribirán en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil;

II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar, y

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del erario federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

ARTICULO 82. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las dependencias, entidades, los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento o se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de sueldos, salarios y demás percepciones que estuviere recibiendo en esa fecha.
 

TITULO VI
De la Contabilidad

ARTICULO 83. Cada dependencia y entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las dependencias, serán emitidos por la Secretaría y los de las entidades serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

ARTICULO 84. La contabilidad de las entidades y dependencias se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público Federal.

ARTICULO 85. Las dependencias y entidades suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que está lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

ARTICULO 86. La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias y entidades, deban llevar sus registros auxiliares y de contabilidad y, en su caso de rendirles su informe y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema en los procedimientos, de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

ARTICULO 87. En los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, que emanen de las contabilidades de las entidades y dependencias, comprendidas en el presupuesto de egresos de la federación serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a consideración del Ejecutivo Federal para su presentación en los términos de la fracción IV del Artículo 74 Constitucional.

Los órganos competentes de los Poderes y de los Organos Autónomos por disposición Constitucional, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Ejecutivo Federal, para que esté ordene su incorporación a la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del Distrito Federal y de las entidades del sector público para que el Ejecutivo informe en los términos del primer párrafo de este artículo.
 

TITULO VI
De la Información, Evaluación y Control

CAPITULO I
De la Información

ARTICULO 88. Las dependencias, entidades y los Organos Autónomos por disposición constitucional, estarán obligadas a proporcionar a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, todos los datos estadísticos e información existentes que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como de la evolución del gasto durante el ejercicio. En todos los casos deberán proporcionar dicha información en un plazo máximo de 10 días hábiles. La información a que se refiere este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz en el ámbito de sus respectivas competencias y deberá entregarse en suficientes ejemplares de acuerdo a la solicitud de los diputados y cuando sea posible en medios magnéticos.

La información a que se refiere este artículo se entregará bajo protesta de decir verdad, sin perjuicio de lo dispuesto que en materia de responsabilidad, establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 89. Las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, del Presupuesto de Egresos y de las demás disposiciones que la Secretaría expida.

La Secretaría integrará en un sistema único y automatizado, de control y evaluación de gasto público, que administrará y operará por conducto de la Tesorería, la información sobre las operaciones presupuestarias, contables y de tesorería relacionadas con la ejecución presupuestaria de las dependencias y entidades. Las instrucciones y claves de registro de las operaciones presupuestarias del sistema de información serán las que determine la Tesorería, en coordinación con la Secretaría.

ARTICULO 90. La Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la Hacienda Pública, indicadores, informes trimestrales y datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda tener acceso a ella.

ARTICULO 91. Para la desincorporación de las entidades paraestatales la dependencia encargada del sector, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión InterSecretaríal de Desincorporación. Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad se informará del mismo a la Cámara en un plazo no mayor de 30 días posteriores.

ARTICULO 92. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá proporcionar, por dependencia y entidad, la siguiente información:

I. La situación económica, financiera y hacendaria del Gobierno Federal, por trimestre, durante el ejercicio fiscal en curso, así como las condiciones previstas para el trimestre siguiente;

II. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso;

III. Los ingresos obtenidos y gasto ejercido durante el trimestre, desagregados por dependencia, entidad, fuente y programa;

IV. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el Capítulo VII del Título Cuarto de esta Ley, y su aplicación;

V. Las disposiciones de deuda que se realicen;

VI. Las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que se realicen en los términos del artículo 18 de esta Ley;

VII. Los recursos no devengados en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 34 de esta Ley;

X. Los convenios de seguimiento financiero, así como los convenios y las bases de desempeño que en el período hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, y

XI. Toda la demás información que permita dar un seguimiento al Presupuesto.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una misma metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal y deberán ser presentados a más tardar 45 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

CAPITULO II
De la Evaluación y Control

ARTICULO 93. Cualquiera de las Cámaras de Congreso de la Unión, realizará funciones de evaluación del gasto público federal al analizar y en su caso, aprobar los informes que para tal efecto y de conformidad con las Leyes le envíe el Ejecutivo a través de la Secretaría.

ARTICULO 94. El control y evaluación del gasto público federal que realicen las dependencias y entidades estará a cargo de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias sin perjuicio de las facultades que en materia de control y evaluación tiene la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, y deberá comprender:

I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y erogaciones;

II. El seguimiento de las realizaciones financieras y de metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados, y

III. La medición de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de dichos programas.

El control y evaluación del gasto público federal que realicen los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional, estarán a cargo de su órganos competentes con fundamento en sus leyes orgánicas respectivas sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.

Las facultades que en materia de control y evaluación del gasto público federal tiene la Cámara se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y en la Ley Orgánica de su órgano técnico.

ARTICULO 95. El control y la evaluación del gasto público federal se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que lleven para el registro de sus operaciones las dependencias, entidades, los Poderes y los Organos Autónomos por disposición constitucional.

II. La observación de hechos, las conclusiones y recomendaciones y en general todo tipo de informes y resultados de las auditorías y visitas practicadas por los órganos competentes;

III. Los análisis de las evaluaciones que en materia de Presupuesto y Gasto Público federal realicen las coordinadoras de sector, así como las dependencias y entidades conforme a los criterios que la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias fijen para tal efecto,

IV. Las demás fuentes y medios que los órganos competentes juzguen apropiados para este fin.

ARTICULO 96. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, podrán celebrar convenios de seguimiento financiero con las entidades, para establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral en términos devengado y pagado.

ARTICULO 97. La Secretaría y la Contraloría, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias, que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, o en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

La Secretaría determinará las entidades y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el párrafo anterior con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño. Los convenios o bases de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos y en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

ARTICULO 98. Las dependencias coordinadoras de sector o aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados los órganos administrativos desconcentrados, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos.

Para el seguimiento y evaluación de los convenios y bases de desempeño, las entidades a las que se refiere este artículo, deberán presentar a la Secretaría y a la Contraloría, la información que se prevea en dichos instrumentos en los plazos establecidos en los mismos.
 

TITULO VII
De las Responsabilidades

ARTICULO 99. La Secretaría dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de las que se hayan expedido con base en ella, y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la propia Secretaría o la Contraloría;
II. Pliegos preventivos que levanten:
a) Las dependencias y entidades con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;
b) Las dependencias, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector.
c) La Secretaría, la Contraloría y otras autoridades competentes, y

III. Pliegos de observaciones que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en los términos de su Ley orgánica.

En caso de que con motivo de las auditorías, visitas o investigaciones que practiquen la Secretaría y la Contraloría, aparecieran irregularidades, formularán las observaciones que procedan, mismas que remitirá a las entidades o a las coordinadoras de sector correspondiente para su solventación. En caso contrario dichas entidades elaborarán el pliego preventivo de responsabilidad.

ARTICULO 100. Los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, Poderes y Organos Autónomos por disposición constitucional, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualesquiera de las entidades, por actos u omisiones que le sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de está Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutados los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, Poderes y Organos Autónomos por disposición constitucional, los particulares en los casos en los que hayan participado y originen una responsabilidad.

Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Secretaría o la Contraloría determina la responsabilidad.

ARTICULO 101. Las irregularidades que se descubran por motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o del ejercicio de las facultades de las entidades coordinadas de sector, y constituyan una responsabilidad se harán constar en documento que se denominará Pliego Preventivo de Responsabilidades, el cual al momento de formularse deberá determinar en cantidad líquida la presunta responsabilidad que deberá contabilizarse de inmediato.

La Contraloría constituirá de manera definitiva las responsabilidades que procedan con base en la presente Ley.

Tratándose de los pliegos de observaciones que remita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la Contraloría procederá a constituir la responsabilidad respectiva, cuando las dependencias, entidades, los Poderes así como los Organos Autónomos por disposición constitucional informen que dichos pliegos no fueron solventados, asimismo le enviará el informe respectivo.

ARTICULO 102. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a las entidades, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

ARTICULO 103. La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio responsable, y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

La propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá cancelar los créditos derivados del financiamiento de responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara, al rendirse la Cuenta Anual correspondiente, previa fundamentación.

ARTICULO 104. La Secretaría, podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I. Multa equivalente de 100 a 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
II. Suspensión temporal de funciones.
La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que se originen la responsabilidad.

ARTICULO 105. Los titulares, órganos de gobierno o equivalentes de las entidades, Poderes y Organos Autónomos por disposición constitucional, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, no podrán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el ejercicio correspondiente.

ARTICULO 106. Toda la información que con motivo de la posibilidad de fincar responsabilidades tenga la Secretaría y la Contraloría estarán a disponibilidad de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

ARTICULO 107. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

ARTICULO 108. Los titulares de las dependencias y entidades que con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta Ley, el Presupuesto de Egresos correspondiente y demás disposiciones aplicables.

Con el propósito de asegurar que los subsidios y transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal dará cuenta en términos de lo que señala el artículo 92 a la Cámara de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión Presupuesto y Cuenta Público.
 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.- Las Disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.

Diputados: Ricardo García Sáinz, Ana Lila Ceballos Trujeque, Francisco Luna Kan, Alberto López Rosas, Patria Jiménez Flores, Cristina Portillo Ayala, Roselia Barajas Olea, Carlos Arce, Margarita Pérez Gavilán, Carmen Escobedo Pérez, Gilberto López y Rivas, Pablo Gómez Alvarez, Jesús Martín del Campo, Alvaro Arceo Corcuera, Enrique Bautista Villegas, Luis Rojas Chávez, Samuel Maldonado, Rosalío Hernández, Ricardo Cantú Garza, José Luis Gutiérrez Cureño, Sergio Benito Osorio, Isael Petronio Cantú Nájera, Carlos Heredia Zubieta, Gustavo Pedro Cortés, Susana Esquivel Farías, Rogelio Sada Zambrano, Juan Bueno Torio, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Bernardo Bátiz Vázquez (rúbricas).
 
 
















Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA PROBLEMATICA DE LOS FERROCARRILEROS JUBILADOS ANTES DE 1982, A CARGO DEL C. DIP. VICTOR F. FLORES MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

En referencia a intervenciones que ante esta tribuna, han realizado diversos Diputados de esta Soberanía, respecto de la problemática que enfrentan mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1º de enero de 1982.

En mi carácter de Diputado Federal Perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y representante de los trabajadores ferrocarrileros y particularmente de aquellos jubilados antes de 1982, me permito someter con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Proposición con Puntos de Acuerdo, para lo cual expongo las siguientes :

Consideraciones

1.- Para que el pleno de la H. Cámara de Diputados establezca que la única alternativa de solución, legal y viable, de que los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 reciban el pago de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada, lo es, que se constituyan ante el IMSS el total de los capitales constitutivos correspondientes, y con base en ello, se establezca el acuerdo de las fracciones parlamentarias representadas ante la misma, para que al analizarse la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 por parte de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice la propuesta presentada por el suscrito, Diputado Federal Víctor F. Flores Morales, con fecha 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de 5 de noviembre del mismo año, y con base en ella se inserte en el Decreto correspondiente las disposiciones mediante las cuales se autorice la cantidad que resulte necesaria para integrar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto que los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.

2.- Ante diversos planteamientos formulados por integrantes de esta Honorable Legislatura Federal, se han turnado para su estudio a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, varias propuestas presentadas por Diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respecto de éste último, las propuestas presentadas por el Diputado José Jesús Villalobos Sáenz y el suscrito, para que fueran analizadas y en su oportunidad discutidas y aprobadas por el Pleno para dar solución a la problemática que enfrentan mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1º de enero de 1982.

3.- En atención a que hasta la fecha no se ha dado a conocer el resultado de los estudios correspondientes; y sin embargo, de la documentación que obra en los expedientes y de las entrevistas y reuniones que integrantes de las citadas Comisiones han llevado a cabo con representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se establece con claridad que la solución para que mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1º de enero de 1982 estén en condiciones de recibir del IMSS sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada, lo es que se integren ante el Instituto los capitales constitutivos que la legislación exige para dicho efecto. Dichos capitales constitutivos fueron cuantificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la cantidad de 996.8 millones de pesos al mes de octubre de 1999, esta información es del conocimiento de las Comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara.

4.- En tales términos, la ampliación al presupuesto de egresos de la Federación para el año 2000, aprobada por esta Honorable Cámara sólo sirvió para paliar el problema y que los 9,478 ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que subsistían al 31 de diciembre de 1999, recibieran de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el pago de la parte correspondiente de dicha ampliación presupuestal.

5.- La solución a la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 estuvo en manos de esta Legislatura al discutirse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, pero en aquella ocasión fue desestimada la propuesta que presenté con fecha 28 de octubre de 1999 para que se autorizara una ampliación presupuestaría que cubriera el monto de los capitales constitutivos ante el IMSS.

6.- Una vez más convoco a esta Cámara de Diputados para que mediante los consensos respectivos, exprese su voluntad para resolver la problemática que enfrentan desde hace ya casi veinte años los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, y de los cuales, sólo en los últimos años, la representación sindical, que me honro en presidir, ha gestionado a su favor el pago de diversas cantidades así como el incremento de $180.00 a sus jubilaciones a partir de diciembre de 1995, más los aumentos derivados de las revisiones contractuales, que han contribuido a mejorar las percepciones de los jubilados ferrocarrileros, pero de ninguna forma su situación ha quedado solucionada, pues para ello es necesario, como ya se dijo, se integren los capitales constitutivos al IMSS.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente:

Proposición con Puntos de Acuerdo

PRIMERO.- Que el pleno de la H. Cámara de Diputados, a partir del dictamen emitido por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, respecto de la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, establezca que la única alternativa de solución, legal y viable, para que éstos reciban el pago de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada, es que se integren ante el IMSS el total de los capitales constitutivos correspondientes.

SEGUNDO.- Que el pleno de la H. Cámara de Diputados establezca el acuerdo de las fracciones parlamentarias representadas ante la misma, para que al analizarse el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 por la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice la propuesta presentada por el Dip. Víctor F. Flores Morales con fecha 28 de octubre de 1999 y con base en ella se integre al Decreto correspondiente, en los términos que han quedado expresados, autorizar incorporar al presupuesto de egresos la cantidad que resulte necesaria para conformar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.

TERCERO.- En razón de lo anterior, se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, dentro del Ramo XIX, aportaciones para la Seguridad Social, la inclusión de una partida por la cantidad de $996.8 millones de pesos más el impacto inflacionario correspondiente, para que el Ejecutivo Federal la destine a conformar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permitan, a partir del primero de enero del año 2001, liquidar a los ferrocarrileros jubilados con anterioridad al primero de enero de 1982 el importe de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del año 2000.

Dip. Víctor F. Flores Morales (rúbrica)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARA QUE SE SUMEN A LOS ESFUERZOS EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES, A CARGO DEL C. DIP. MARCELO CERVANTES HUERTA, DE LA COMISION DE BOSQUES Y SELVAS

Honorable Asamblea:

Los diputados integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del pleno, una Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los gobiernos de los estados, que aún no lo han hecho, a sumarse a los esfuerzos que en materia de prevención, detección, control y combate de incendios forestales vienen realizando el Ejecutivo federal.

Lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Del 1 de enero a la fecha, se tienen reportadas de manera oficial un total de 59,947.08 hectáreas afectadas y un número total de incendios forestales de 4,280. El 85.59 por ciento de la superficie afectada corresponde a pastizales, arbustos y matorrales, y el 14.41 por ciento, a áreas con arbolado.

Las entidades federativas con mayor superficie afectada son: Guerrero, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca y México.

Esta situación se ha visto favorecida por las condiciones de temperatura, humedad relativa, velocidad del viento, precipitación, humedad del combustible ligero y la velocidad de propagación observadas en el presente año, las cuales se espera que persistan durante las próximas semanas.

Ante esta situación se han desplegado una serie de acciones de las autoridades federales en lo que se refiere a la prevención, detección, control y combate de estos incendios en coordinación con algunos de los gobiernos de los estados que se han visto afectados.

Con el propósito de evitar que se incremente esta cifra, se considera conveniente la suma de esfuerzos de todos los niveles de gobierno, por lo que los abajo firmantes, diputados integrantes de esta Comisión preocupados porque los incendios forestales sean objeto de atención prioritaria en lo que resta de la presente temporada de estiaje, someten a consideración de esta soberanía, para ser considerado de urgente y obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorte a los gobierno de los estados, que aún no lo han hecho, se sumen a los esfuerzos que en materia de prevención, detección, control y combate de incendios forestales, vienen realizando las autoridades federales en esta materia.

Palacio Legislativo, 18 de abril de 2000.

Atentamente
La Junta Directiva de la Comisión de Bosques y Selvas

Dip. Manuel Hernández Gómez
Presidente

Dip. Juan Manuel Félix León
Secretario

Dip. Fernando Castellanos Pacheco
Secretario

Dip. José Laurentino Sánchez Luna
Secretario

Dip. Rogelio Chabolla García
Secretario

Dip. Miguel Angel Garza Vázquez
Secretario
 


 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA ESTRELLA VAZQUEZ OSORNO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El día 13 de abril anterior, subió a esta Tribuna el compañero diputado Sergio Bentio Osorio Romero para solicitar la comparecencia del ciudadano Director General de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con las diversas denuncias sobre la deficiente operación de la Planta Nuclear de Laguna Verde, habiéndose instruido el turno de ese punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos y de Protección Civil, a fin de que requieran la presencia del Titular de la Comisión Federal de Electricidad para que informe a esta Honorable Cámara sobre la seguridad en la operación de dicha Planta Nuceloeléctrica.

Por su alto grado de especialización y siendo que la instalación, funcionamiento y operación de una Planta Nucleoeléctrica como la de Laguna Verde por ministerio de Ley le está conferida a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Constitucional; 23, 28, 32, 33 y 50 de la Ley Reglamentaria del propio artículo 27 Constitucional; 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes como complemento al Punto de acuerdo del día 13 de abril pasado, sometemos a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se instruye a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos, y de Protección Civil, para que a la brevedad, junto con la comparecencia del Titular de la Comisión Federal de Electricidad, requieran la del Titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Ing. José Luis Delgado Guardado, para que informe a esta Soberanía de la seguridad en la operación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de Abril del año 2000.

Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Dip. María Estrella Vázquez Osorno
 
 












Excitativas

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Hoy a finales del siglo XX, no hemos podido evitar seguir con estructuras verticales y autoritarias, sometiendo a otros a un poder arbitrario a base del amedrentamiento, traición o conformidad a desconocer su dignidad de varios núcleos sociales y en el ámbito laboral no ha sido la excepción.

La gran intención del Congreso Constituyente de 1917, que logro plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales, persistiendo en la justicia y libertad, se vio limitada al surgimiento del movimiento corporativista, que fue la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y ciudad para el control partidista, que por manipulación del poder atribuyó controles absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados, utilizando estos poderes como trampolín a diputaciones, senadurías, e incluso gubernaturas.

Es por ello que los exhorto de manera urgente como obligación y ética del H. Congreso de la Unión, a instrumentar un nuevo marco jurídico que dé factibilidad al ejercicio de acción y movilización del mundo del trabajo, eliminando del marco jurídico actual, los rasgos autoritarios y corporativos del viejo orden laboral, para establecer condiciones democráticas y participativas en los sindicatos, que fortalezca a las organizaciones de los trabajadores, ya que es el mismo espíritu que los anima en defensa de sus intereses.

Por lo anterior, acudo en mi carácter de diputado federal, de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m) del artículo 27 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa desde el 28 abril de 1999 que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que me permito acudir a usted, para exponer los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha treinta de abril 1999, el diputado Javier Paz Zarza, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo referente al artículo 371, con el objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización.

2. Esta iniciativa tiene la finalidad de fortalecer y revalorar los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de su organización, como el ejercicio de su derecho a voto personal y secreto en cuatro principales aspectos:

A. Elección de la Mesa Directiva;
B. Participación en la Organización donde se soliciten las dos terceras partes de los trabajadores;
C. El ejercicio de emplazar la huelga; y,
D. Determinar la terminación de esta.
Es así, que se propone se establezca la determinación de no-reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo para la ocasión de que esta sea mayoría calificada y finalmente proclamar el derecho pleno de los trabajadores para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.

3.- Esta propuesta de iniciativa ha sido consensada con diversos grupos incorporados a sindicatos y otros grupos de trabajadores que no pertenecen a estos. Manifestada por el Partido de Acción Nacional como una modificación a favor a los trabajadores, que dentro de los núcleos sociales ha sido y se encuentra más desprotegido.

Ya decía González Morfin: "Quiere el trabajador mexicano sindicatos auténticos. Sabe que los necesita para negociar mejores condiciones de trabajo y de vida, para poder asegurar el libre ejercicio de sus derechos políticos".

Así mismo el Programa Mínimo de 1940 del PAN afirma:

"El sindicato tiene una función especifica de la más alta trascendencia. Para asegurar el cumplimiento de esa función precisa establecer legalmente: Un sistema que garantice el voto secreto para todos los casos de lección de funcionarios de esas asociaciones".

4. Como sabemos, este sector de la sociedad ha sufrido las consecuencias por mutilar su dignidad y ahogar su grito libertario; ya que desde 1917 cuando se promulgó la tutela jurídica de los derechos sociales, para lograr condiciones de justicia y libertad, que marca el fin del porfirismo, dando paso al denominado corporativismo, que fue la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la ciudad para el control de los trabajadores. En 1934 fue una estructura autoritaria que distribuyó privilegios para unos cuantos en perjuicio de millones de trabajadores. Desde el Poder se fortaleció un sindicalismo corporativista escudado con un marco jurídico protector, elimino toda disidencia y otorgo poderes absolutos a dirigentes sindicales sobre sus agremiados, recibiendo prebendas de poder, es decir que utilizaron los sindicatos como trampolín para recibir diputaciones, senadurías e incluso gubernaturas.

Es por ello que es urgente eliminar del marco jurídico con las características de autoritarismo y corporativos del viejo orden laboral, para establecer nuevas propuestas de condiciones democráticas y participativas en los sindicatos. Hoy el autoritarismo ha sido descubierto gracias a la formación, organización y acción de los propios trabajadores, también han surgido nuevas opciones apostando a la libertad y reclamo de justicia.

Los diputados de Acción Nacional nos encontramos convencidos que no basta con quejarse en los sindicatos, sino de asumir nuestro papel de Poder Legislativo, para promover nuevas ideas que reformen el marco jurídico adecuándolo a las necesidades de los trabajadores y de la realidad, en el mandato del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, que dio origen a la iniciativa presentada el 30 de abril de 1999.

5. Es el caso de que una vez presentada la iniciativa que describo, el Presidente en turno de la Cámara la dirigió para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, desde el día 30 de abril de 1999 a la fecha ha transcurrido mucho más del plazo establecido en nuestra normatividad para que la Comisión presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita. A casi un año de su presentación y turnación a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los diputados de Acción Nacional, consideramos pertinente Señor Presidente de ésta H. Cámara de Diputados, que en cumplimiento a lo dispuesto en dicha normatividad, se excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Dip. José Antonio Alvarez Hernández (rúbrica)
 
 

A LA COMISION DE EDUCACION, A CARGO DE LA C. DIP. OLGA MEDINA SERRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

La suscrita diputada federal de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI, del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover esta excitativa, en virtud de que se presento una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión Correspondiente; por lo que me permito acudir a Usted para los efectos pertinentes a que diera lugar, y en este sentido expongo lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de diciembre de 1999, la C. Dip. Olga Medina Serrano, propuso ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de Reforma y Adición al artículo 6º de la Ley General de Educación, así como la Adición de los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, con la finalidad de cumplir el mandato del artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita", a efecto de prohibir cobrar cuotas obligatorias y pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o especie para tener acceso libre al servicio educativo público.

2.- Esta iniciativa tiene su sustento jurídico, nada menos, en una garantía individual consagrada en el artículo tercero de nuestra Ley Fundamental, que establece claramente la obligación del Estado de garantizar y proveer todos los instrumentos necesarios y suficientes, a fin de asegurar la educación de forma obligatoria, laica y gratuita, sin la participación de donativos o cuotas obligatorias a cargo de los padres de familia o de los propios estudiantes. Sin embargo el artículo 6º de la Ley General de Educación ignora dicho precepto legal, toda vez que no contempla de manera expresa la necesidad de sancionar a quien restrinja o vulnere dichos principios. En este sentido se ha ocasionado que quienes se encargan de dicha educación infrinjan y soslayen el derecho de todos a la enseñanza, toda vez que cobran cuotas de inscripción o solicitan de manera obligatoria ha efectuar pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o especie para tener acceso a la educación. En este orden de ideas, es bien sabido por todos, que se ha desatado una serie de anomalías por parte de directores de planteles educativos imponiendo toda clase de cuotas a los padres de familia o a los propios estudiantes ya, que lo que no está jurídicamente prohibido y sancionado, esta jurídicamente permitido y consentido.

3.- La exposición de motivos de la iniciativa, señala claramente que varios estados de la República Mexicana, tales como: Durango, Tabasco y Querétaro, ¡YA! Introdujeron en sus ordenamientos la prohibición de cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares, donativos o de cualquier otra índole para tener acceso al servicio educativo público. Asimismo hace alusión la importancia y transcendencia que significa para nuestro país el estricto apego a nuestra Lex Legum, que postula el derecho de todos los mexicanos a una educación obligatoria, laica y gratuita para desarrollar todas las facultades del ser humano, por lo que no se debe por ningún motivo de vulnerar y soslayar su legalidad y vigencia. 4.- Las Reformas aludidas son de fondo no simplemente de forma, porque sabemos la urgencia de garantizar un marco jurídico congruente y dinámico, acorde a nuestras necesidades y prioridades ciudadanas. Por ello nuestras propuestas aterrizan en la virtud de "Cumplir y hacer cumplir la Ley", mediante la reforma al artículo 6º de la Ley General de Educación e introducir una Adición del Título Vigésimo Séptimo de los Delitos en Materia de Educación, así como la Adición de los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, a efecto de prohibir las cuotas obligatorias y los pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o especie para tener acceso libre al servicio educativo público, con la inteligencia de cumplir y ejecutar el mandato del artículo 30, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implementando en nuestro ordenamiento legal una estrategia que permita por excepción aceptar donativos voluntarios de los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos, dicha estrategia se basa en que sólo se podrán aceptar tales Donativos cada primero de marzo al primero de junio del año escolar, que no podrán considerarse como contra prestaciones del servicio educativo público, para que con ello se garantice el acceso a la educación, la entrega inmediata de documentos y se prevenga la comisión del ilícito, para que por ningún motivo se obligue a pagar por la educación pública, con ello se contempla como propuesta jurídica, publicar la recaudación y utilización de las donaciones al Organo Informativo Oficial correspondiente, a los alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, a los quince días siguientes del término concedido para dichas donaciones. Asimismo también contemplamos como estrategia la creación del título vigésimo séptimo de los Delitos en Materia de Educación, con sus artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal Vigente, para sancionar con todo el rigor de la Ley, a los servidores públicos que pertenezcan al sistema educativo nacional o estatal, que cobren por sí o por interpósita persona, cualquier pago de dinero o en especie por el servicio educativo público y por retardar o negar por cualquier motivo la entrega de boletas, certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido sus estudios de conformidad con lo establecido por la ley o los programas docentes vigentes y legalmente aprobados. Con ello, se pretende que la sanción sea punitiva y no administrativa como se ha realizado hasta el momento.

CONSIDERACIONES

I. El fundamento legal que sustenta esta iniciativa, se encuentra en la fracción IV del artículo 3º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El multicitado artículo dispone el acceso libre al servicio educativo público y contempla como garantía individual una educación obligatoria, laica y gratuita para desarrollar todas las facultades del ser humano.

II. La declaración Internacional de los derechos Humanos proclama lo siguiente: "Es de nosotros adoptar y concebir al ideal del ser humano libre, invencible, exento de temor y de la miseria, creando las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos fundamentales dados por naturaleza divina. En tal virtud la educación constituye un derecho inalienable del ser humano y un deber de la sociedad y del Estado, pues la ignorancia también es una forma de esclavitud.

III. A cuatro meses y medio en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Educación de esta H. Cámara presente su dictamen correspondiente de acuerdo a sus facultades y obligaciones dentro del plazo que marca la propia Ley.

IV. Es procedente que el presidente de la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, consignada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa de Reforma y Adición al artículo 6º de la Ley General de Educación, así como la Adición de los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, presentada ante esta Soberanía el día 2 de diciembre de 1999.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión atentamente pido se sirva:

UNICO. En los términos del artículo 70 numeral 1, inciso m), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envíe la siguiente excitativa con el carácter de urgente por así proceder a derecho, a la Comisión de Educación para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de Reforma y Adición al artículo 6º de la Ley General de Educación, así como la Adición de los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, presentada y remitida a la Comisión el día 2 de diciembre de 1999.

Atentamente
Dip. Olga Medina Serrano (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril del 2000.
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL C. DIP. ISAIAS GONZALEZ CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2000.

Al C. dip. fed. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Los suscritos, en nuestra calidad de diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos la siguiente excitativa, en virtud de que la Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos que presentamos a esta Soberanía, no ha sido dictaminada aún por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, de acuerdo con lo siguiente:

Antecedentes

1. El 26 de febrero de 1999, cincuenta y cuatro diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD y PRI presentamos ante la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa que propone reformas a la actual Ley de Juegos y Sorteos. Esta iniciativa resultó de una labor de consulta iniciada en 1995 durante la LVI Legislatura, en la que participaron amplios sectores de la sociedad, así como organizaciones civiles de diversa orientación, y que, concluyeron que las modificaciones legales en la materia son indispensables, tanto por su naturaleza, como por sus alcances, por lo que es imperativo que el trámite legislativo pertinente, concluya en la presente LVII Legislatura.

2. La citada Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento el día 3 de marzo de 1999 a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Turismo, a fin de que en ambas se efectuara el trabajo de revisión con objeto de fundar y motivar el dictamen respectivo.

3. En noviembre de 1999, la Comisión de Turismo hizo llegar a la de Gobernación y Puntos Constitucionales una opinión favorable, fundada y motivada respecto a la necesidad de actualizar el marco legal del juego con apuesta en forma integral, y formuló diversas recomendaciones y observaciones con el objeto de que fueran incorporadas al dictamen correspondiente.

Consideraciones

1. La actual Ley Federal de Juegos y Sorteos presenta serias deficiencias y omisiones que se han traducido en la práctica generalizada en nuestro país del juego con apuesta sin regulación alguna, con características negativas, que se reflejan en el juego clandestino o ilegal, en ferias, palenques y brincos que proliferan en diversas regiones de nuestro territorio, y que por su naturaleza ilegal, tienen efectos altamente nocivos para amplios sectores de la sociedad, ya que prohijan la corrupción, conculcan los derechos legales de los ciudadanos que trabajan en esas actividades, quienes se encuentran marginados del régimen constitucional en materia laboral, e inhiben la inversión y la promoción del desarrollo general y regional en un área de tanta sensibilidad social como es el turismo, actividad que en México está perdiendo competitividad en forma acelerada, por deficiencias en cuanto a la integración de una oferta adecuada de servicios turísticos.

2. En consecuencia, los diputados que suscribimos la presente excitativa consideramos que estas actividades y el proceso de legislación en la materia deben fundarse en los siguientes principios:

* La regulación del juego con apuesta es una necesidad vinculada con la promoción del desarrollo, a efecto de trasladar beneficios efectivos a las regiones y sitios en donde se realiza. Por tanto, debe ser de naturaleza general y establecer un orden de legalidad que evite daños económicos y desgaste social, y fomente, en cambio, el empleo formal y bien remunerado, la capacitación y la inversión, así como la diversificación y el enriquecimiento de la oferta turística.

* El marco legal que regule el juego con apuesta debe ser integral y orientarse a una participación conjunta de los sectores público, privado y social, que asegure una eficaz prestación de servicios y otorgue certidumbre y transparencia a quienes participan en esas actividades.

* Mediante la Ley, se debe crear el ámbito en que se exprese la capacidad de los estados, municipios y demarcaciones de participar directamente en los procedimientos que al respecto establece la Iniciativa, de modo que sean ellos quienes decidan, de acuerdo con sus propias necesidades, la conveniencia de establecer centros de entretenimiento y generar las condiciones que permitan una eficiente y fructífera participación de los sectores y comunidades.

* La regulación del juego con apuesta debe actualizarse de acuerdo con la dinámica de la realidad de México y el mundo, superando las lagunas y la obsolescencia del marco jurídico actual, que ya no corresponde a las necesidades del momento, por ser cerrado y prohibitivo. Esta situación de no correspondencia de la realidad y la ley que busca normar las acciones de los diferentes actores, tiene el efecto pernicioso de reducir la posibilidad de crecimiento económico en ámbitos en los que las comunidades aún esperan una participación más certera y eficaz de los sectores público y privado para el desarrollo integral.

* La nueva legislación propuesta contiene controles estrictos para evitar prácticas sociales indeseables, ilícitas o delictivas, esos candados claramente establecidos permiten dar certidumbre y claridad a las acciones de todos los sectores involucrados en el juego con apuesta y lo apuntalan como una actividad económica benéfica, que viene a complementar la oferta de servicios del sector turístico nacional a fin de imprimirle competitividad internacional.

Los diputados suscritos, tenemos la convicción de que nuestra iniciativa, dispone ya, a partir de las observaciones y recomendaciones formuladas por los legisladores de los diversos grupos parlamentarios, de las características de una legislación fuertemente promotora del desarrollo económico y social de las comunidades, de mejores condiciones para impulsar la modernización de nuestras instituciones y la participación de los sectores, así como normar con claridad el juego con apuesta y orientar los recursos que éste genere en beneficio de las localidades, regiones y del país en general, razones por las cuales el Congreso debe alentar la continuidad y conclusión del trámite legislativo que corresponde, durante el actual periodo de sesiones.

Esto es todavía más importante, si tomamos en cuenta que el origen del proyecto de ley, su legítima paternidad surge de la inquietud expresada en los foros de consulta realizados, en los que participaron numerosos sectores de la población que insisten en la necesidad de regular el juego con apuesta, y por ello, es obligación ineludible de los diputados, la atención directa e inmediata de esa demanda social, por lo que ponemos nuestra capacidad de iniciativa prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a su servicio.

Excitativa

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando en cuenta que:

1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de ésta H. Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo, y que;

2. En tal circunstancia, es el Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, quien con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a esta H. Cámara de Diputados, la aprobación de esta excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a fin de que ésta última, emita el dictamen correspondiente en el periodo ordinario de sesiones en turno.

Pedimos muy atentamente a usted, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, se sirva:

Unico. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar la excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos turnada con fecha 03 de marzo de 1999, al pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Al agradecer a usted la atención que tenga a bien presentar esta solicitud, aprovechamos la oportunidad para expresarle el testimonio de nuestra más distinguida consideración.

Diputados: Armando Neyra Chávez (rúbrica), Juan Moisés Calleja Castañón, Joel Ayala Almeida, Isaías González Cuevas (rúbrica), José Carlos Cota Osuna (rúbrica), Marco Antonio Fernández (rúbrica).
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA GLORIA OCAMPO ARANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE

María Gloria Bernardita Ocampo Aranda, Diputada Federal de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo 1, incisos f) y p); 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad, para su presentación al Pleno de este órgano legislativo en el presente periodo ordinario de sesiones, la Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, presentada ante el Pleno de esta Cámara, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1 . Con fecha 3 de marzo de 1999, en ejercicio de su facultad constitucional para presentar iniciativas de ley, el Diputado Federal Isaías González Cuevas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa anteriormente mencionada, siendo turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo.

2. Dada la existencia de una confusión en el turno del 22 de noviembre de ese año la Comisión de Turismo solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara una interpretación del mismo.

El resultado de la consulta fue que dicha Comisión emitiese solamente una opinión fundada y motivada, la cual se entregó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el día 23 de noviembre de ese año.

Consideraciones

1. A la fecha, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha rendido el debido dictamen en los negocios de su competencia.

2. La importancia de que sea dictaminada la mencionada iniciativa es debido a la imperiosa necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en materia de juegos y sorteos.

Es preocupante que, a punto de terminar la presente Legislatura, el trabajo parlamentario se detenga y estanque, sobre todo en estos tiempos en que se cuestiona la agilidad, la rapidez y la congruencia del quehacer parlamentario en México.

El marco jurídico del Congreso, obliga a todas las Comisiones a dictaminar de manera pronta y expedita los asuntos de su competencia, en concreto los asuntos turnados para estudio deben ser dictaminados en un término de 5 días conforme al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El fin de la presente es que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictamine la iniciativa en cuestión para que en México se dé, en el umbral de un nuevo milenio la actualización y mejoramiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, que a todas luces es un ordenamiento anacrónico, laxo, que permite la discrecionalidad de la autoridad administrativa en la autorización de juegos y sorteos y que en base a eso se da espacio a la corrupción y a los privilegios de unos cuantos y al empobrecimiento de los sectores más necesitados.

Es por eso, señor Presidente, que si dejamos que esta iniciativa no tenga una pronta definición, estaremos frenando el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados.

Además, al no dictaminarse, estaríamos negando al mejoramiento de nuestro marco jurídico en materia de juegos y sorteos que data de la mitad del siglo pasado.

Diputado Presidente:

Por las anteriores consideraciones, disposiciones y fundamentos legales antes indicados, le solicito respetuosamente:

UNICO. Se sirva realizar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, se sirvan dictaminar, para su presentación al Pleno de este órgano legislativo a más tardar el 28 de abril del 2000, la iniciativa de Ley antes mencionada.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 18 de abril del 2000.

Atentamente
Dip. Gloria Ocampo Aranda
 
 














Dictámenes

DE LA COMISION DE COMERCIO, CON PROYECTO DE LEY PARA LA RENOVACION Y PROTECCION DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO, presentada el 9 de diciembre de 1999 por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 9 de Diciembre de 1999, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano que se ha descrito en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Comercio".

SEGUNDO. Mediante oficio 57-II-5-904, de fecha 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Proceso Legislativo, el día 13 de diciembre de 1999, en relación con la iniciativa descrita en el punto cuarto, del capítulo de antecedentes de este dictamen, se comunicó a la Comisión de Comercio lo siguiente: "En sesión de este fecha, la Presidencia rectifica el trámite dictado en la sesión del día 9 de diciembre, túrnese a la Comisión de Comercio."

TERCERO. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

MOTIVACION

I. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 2 de diciembre de 1997, se presentó la iniciativa de decreto mediante la cual se permite la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en el país por el Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado del Partido Acción Nacional.

II. El día doce de agosto de 1998, se presentó la iniciativa de decreto mediante el cual se regularicen vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en nuestro país por el Diputado José Luis Sánchez Campos del Partido de la Revolución Democrática.

III. El día tres de Diciembre de 1998, se presentó la Iniciativa de Ley que propone solucionar el fenómeno de la estancia de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en el país por varios Diputados de las distintas fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

IV. El día 9 de Diciembre de 1999, fue presentada la iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano por el Diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional.

En las iniciativas señaladas de los puntos primero al tercero, de esta sección se destaca:

Que desde hace mucho tiempo los sectores agropecuarios; ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, al carecer de apoyos y recursos necesarios como maquinaria para transportar sus productos, optaron por introducir al país automotores de procedencia extranjera por su bajo costo, permitiéndoles cubrir sus necesidades de transporte. Tales vehículos eran de ciertas características, toda vez que se trataba de tractores y camionetas.

Que algunos grupos urbanos de la zona fronteriza adquirieron también vehículos de utilidad para las necesidades económicas, tales como: la transportación a los centros de trabajo, escuela, etc.

Que debido a la falta de oportunidades de empleo en nuestro país, anualmente emigran miles de mexicanos a los Estados Unidos de América con el objeto de obtener un empleo bien remunerado, y con los ingresos que obtienen mejorar las condiciones de vida de sus familias.

Que los recursos que obtienen los Mexicanos en los Estados Unidos de América, benefician directamente a sus familias y al país, ya que el ingreso de divisas fortalece la economía nacional.

Que estos automóviles constituyen una parte importante del patrimonio de estas personas y a la vez una herramienta para realizar su trabajo, con lo cual se beneficia indirectamente a la economía de nuestro país.

Que la falta o el costo elevado de ciertos vehículos retrasa al sector agropecuario, por lo que este ha tenido que allegarse de ellos de otra manera y que el embargo de los mismos traería como consecuencia una descapitalización de este sector.

Que existen personas con discapacidad que poseen un vehículo de procedencia extranjera, el cual les facilita el manejo del mismo

Que actualmente ascienden a más de un millón de vehículos extranjeros irregulares que circulan en nuestro país, por lo que esto se ha tornado en un problema social, que requiere atención inmediata de las autoridades correspondientes.

Que el estado ilegal de los vehículos en su mayor parte va aparejada de practicas de corrupción en la que participan desde autoridades municipales, estatales y federales. Estas prácticas y sus modalidades podrían ser erradicadas, siempre y cuando se produzca un marco normativo que garantice la estancia regular de estos vehículos que se encuentran ilegalmente en el país, ello traería consigo la seguridad y estabilidad del patrimonio de las familias.

Que se exceptuarían de esta regularización los vehículos calificados como de lujo, deportivos o de tipo vivienda, por lo que a sus propietarios se les otorgará un plazo para retirarlos del país o de así decidirlo donarlos al Fisco Federal.

Que se contribuiría a las garantías mínimas de seguridad pública, pues al conocer quien es el propietario del vehículo, éste se localizaría con mayor facilidad en caso de que fuese utilizado para la realización de alguna actividad ilícita.

Que conforme a las facilidades que se otorgan en este Decreto, los propietarios de los citados vehículos podrán pagar los impuestos que determine la presente ley.

Por lo que respecta a la iniciativa enunciada en el punto Cuatro de esta sección: Se destacó que la solución de la problemática de los autos ilegales no debería circunscribirse a un mero decreto de regularización, sino que es de vital importancia atacar el problema y ofrecer una solución que de manera integral solucione la problemática aludida, en tal virtud, se expuso que la internación y circulación en el territorio nacional de los vehículos ilegales o irregulares, a llegado a niveles nunca antes vistos que alcanzan entre un 15 al 20% del parque vehicular total.

También se destacó que este fenómeno ha sido históricamente recurrente, y que los programas y acciones que se han implementado para la regularización de estos vehículos, lejos de solventar el problema ha provocado su incremento, esos programas de regularización han carecido del concepto de solución integral, cuya solución se enfoque a la solución de las causas y no solo de los efectos, que tenga considerado el futuro a corto y largo plazo que podría esperarse con su implementación.

Sobre el tema los legisladores proponentes, mencionaron que existen tres Iniciativas pendientes de dictamen y una Excitativa a la Comisión de Comercio de esta Honorable Cámara firmada por 287 Diputados, que representan la mayoría de cada una de las cuatro Fracciones Parlamentarias más numerosas de esta Cámara.

Los legisladores proponentes, enunciaron que después de estudiar y analizar sobre el tema, diputados del PRI, PRD Y PAN, lograron coincidir en las bases para lograr una solución integral al mismo. Al respecto, los objetivos para lograr la solución, pueden resumirse: 1) En la necesidad de lograr a plenitud un estado de derecho en esta materia; 2) Alcanzar una solución integral que incluya causas, efectos, co-responsabilidad de todos los actores involucrados, así como la certeza jurídica a corto, mediano y largo plazo; 3) Proteger a la cadena productiva nacional y lograr una subsidiaridad responsable con los mexicanos cuya situación económica no les permite tener otro tipo de vehículo.

Con el objeto de proponer una solución integral a la problemática de los autos irregulares que circulan en territorio nacional, se iniciaron una serie de reuniones con los diputados de los tres partidos mayoritarios de esta Cámara y el Ejecutivo, representado por las Secretarias de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial, de Turismo y la Procuraduría General de la República, habiendo participado eventualmente representantes de la cadena productiva automotriz nacional, así como algunos Senadores de los diferentes partidos, concluyéndose que la solución no debería contener tintes partidistas ni electoreros, y en la medida de lo posible, debería adoptarse en forma conjunta del Ejecutivo y el Legislativo con las diferentes Fracciones Parlamentarias. La solución debería abarcar todas las aristas sobre el problema y no debería de pasar de los tiempos legislativos del actual periodo de sesiones.

Los legisladores participantes de las reuniones descritas concluyeron que el dictamen que se adoptase debería lograr corregir la ilegalidad, la inequidad de facto en el pago de contribuciones, la inseguridad pública de vehículos no identificados, la inseguridad patrimonial de los propietarios, donde todos los actores que inciden en la problemática participen responsable y solidariamente, y con la visión de que todos y cada uno de ellos lejos de perjudicarse se vea beneficiado.

CONSIDERANDO

Que la Exposición de Motivos de las iniciativas antes descritas hacen referencia a la necesidad de hacer frente a un grave problema de tipo social y económico, en lo que se refiere a la internación ilegal de vehículos de procedencia extranjera.

Asimismo, se coincide que este problema no ha sido solucionado con las diversas "regularizaciones" que ha habido hasta el año de 1994, ya que no se ha logrado detener la importación masiva e incontrolada de vehículos de procedencia extranjera.

Que es necesario solucionar este problema de una manera integral sin suscribirse exclusivamente a una regularización lisa y llana.

Que estimaciones dadas a conocer por los diversos medios de comunicación, calculan que alrededor de un millón y medio de vehículos extranjeros, circulan de manera ilegal en el país.

Que el ingreso masivo y descontrolado de vehículos a nuestro país, puede colocar en riesgo a algunas empresas del sector automotriz con la pérdida de empleos correspondiente.

Que muchos delitos graves perpetrados a lo largo del territorio nacional han sido cometidos a bordo de vehículos de procedencia extranjera como consecuencia de su nulo registro.

Que el ingreso masivo de vehículos de procedencia extranjera obedece a la enorme diferencia de valor de mercado de los autos usados entre los Estados Unidos de América y México. Esta diferencia se origina debido a que en los Estados Unidos de América, la rotación de los vehículos es frecuente y constante, en razón de lo cual los autos seminuevos se deprecian de manera drástica; por el contrario la compra de vehículos nuevos en nuestro país tiene un ritmo mucho menos acelerado, en razón de lo cual los consumidores son orillados a acceder a la adquisición de autos usados en lugar de autos nuevos, es decir, en México existe una mayor demanda por los autos usados que por los autos nuevos. La demanda excesiva de autos usados en México provoca que los valores de adquisición de vehículos de segunda mano sean altos y al mismo tiempo provoca que nuestro país se convierta en un nicho de mercado inmejorable para los autos que tienen el carácter de deshecho en los Estados Unidos de América.

Que no debe perjudicarse el ingreso de turistas que ingresan a nuestro país por vía terrestre.

Que no es posible regularizar en términos del artículo 101 de la Ley Aduanera, los vehículos que se encuentran de manera ilegal en nuestro país, debido a que es necesario cumplir con la restricción no arancelaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 1997, ya que este tipo de permisos por razones de protección a nuestra economía nacional, así como de los empleos de obreros mexicanos que laboran en el sector automotriz, generalmente no son otorgados.

Que es necesario combatir lagunas jurídicas de nuestra legislación nacional que han propiciado el desarrollo de esta problemática.

Que por otra parte muchos de los vehículos que circulan de manera ilegal en nuestro país constituyen el patrimonio de algunos mexicanos que no les queda otra opción que la adquisición de este tipo de vehículos.

Que una ley para solucionar el problema de la internación y estancia irregular de este tipo de vehículos debería tener una vigencia temporal

RESULTANDO

Que el texto de la iniciativa del 9 de diciembre de 1999, entre otras propuestas coincide en resolver la problemática de los vehículos de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional.

Habiendo efectuado los trabajos de estudio y análisis, se recibieron múltiples opiniones de los agentes involucrados en la problemática, a saber distintas dependencias del Ejecutivo Federal como son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como representantes de la industria automotriz, así como de los Distribuidores de automóviles, habiéndose considerado también la opinión de algunos representantes de los automóviles a que se refiere el presente dictamen, se ha concluido que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 1999 refleja propuestas que conducirían a una solución integral de la problemática, así se está reconociendo una situación de facto que no es posible soslayar pero que tampoco debe seguirse tolerando, se propone proteger las ventas de la industria automotriz y las de los distribuidores de automóviles mexicanos, de modo que los recursos que se recaudasen por concepto de la inscripción al Registro a que se hace referencia, se destinarían a un fideicomiso para fomentar la adquisición de vehículos por parte de aquellos que muchas veces se verían orillados a adquirir un auto ilegal. Se está proponiendo que las ventas a cargo en parte del fideicomiso, estarían exentas del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto al Activo Fijo. Por otra parte, varios fabricantes y distribuidores de automóviles estarán interesados en el enorme negocio que resultará vender los vehículos automotores populares nuevos, en razón de lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Hacienda, a fin de que en la medida de lo posible redujesen en alguna medida el precio de venta al público destinatario del fideicomiso.

De lo anterior se desprende que se protegerá el patrimonio de los poseedores de autos ilegales, se protegerá a la industria automotriz nacional, se fomentará la renovación de parte del parque vehicular mexicano que a la fecha es antiguo y resulta el más contaminante.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se concluye que la iniciativa del 9 de diciembre de 1999 propone una solución integral a la problemática planteada sin que se trate de una regularización lisa y llana.

Los integrantes de esta Comisión proponemos se efectúen algunas modificaciones al texto de la iniciativa del 9 de diciembre de 1999, al tenor de lo siguiente:

1. En la sección referente a importaciones temporales debería incluirse la obligación de que se incluya también alguna especie de engomado en el que consten de manera visible la fecha en que el vehículo deberá ser devuelto, el tipo de vehículo y el número ordinal que le corresponda.

2. A fin de que en su momento, la industria automotriz nacional sea competitiva respecto de la de los Estados Unidos de América, el Impuesto a la Adquisición de Automóviles Nuevos y otros deberían eliminarse de manera paulatina.

3. Los modelos sujetos a inscripción deberían ser vehículos de modelo 1992 o anteriores en lugar de modelos 1995 o anteriores, en virtud de que los modelos 1995 son muy recientes en comparación con los existentes en territorio nacional.

4. Debe establecerse que la importación definitiva de camionetas tipo Pick Up cuyo modelo sea de 10 años o más, debe permitirse sin restricción no arancelaria alguna.

Por lo que hace a la importación definitiva de camionetas usadas tipo Pick Up, debería preverse que los impuestos que se recauden por concepto de la importación supliesen lo que hoy en día pagan las camionetas tipo Pick Up hechas y vendidas en México por concepto de Impuesto a la Adquisición de Vehículos Nuevos.

5. Por otra parte, en la parte referente a los recursos del fideicomiso, debería incluirse alguna disposición para hacerla compatible con la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el año dos mil o sus equivalentes de años posteriores.

6. Aun cuando los automóviles que se inscribieren en el Registro Provisional no se considerasen como nacionales, deberán dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables tanto en el ámbito local como en el federal.

7. No se considera conveniente que los Diputados Federales formen parte del Comité Técnico del Fideicomiso, en virtud de que las facultades de los Legisladores son formal y materialmente legislativas, en virtud de lo cual técnicamente sería incorrecto asignarles tareas administrativas que constitucionalmente no les están encomendadas.

8. Por lo que toca a la creación de los tipos penales que se propone, se estima que las conductas de referencia ya se encuentran sancionadas tanto en el Código Fiscal de la Federación como en el Código Penal Federal, en virtud de lo cual lo correcto sería suprimir dichos delitos, indicando que las eventuales conductas delictivas serán sancionadas por las disposiciones penales aplicables.

9. Respecto a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera oportuno dar la participación necesaria a los Estados y Municipios para que estén facultados a participar no sólo en la persecución de los eventuales infractores, sino también en el proceso de levantamiento de inscripciones en el Registro.

10. No se considera necesario definir el concepto de Salario Mínimo, en virtud de que se eliminarán las disposiciones sobre tipos penales. Independientemente de que las disposiciones administrativas y penales aplicables definen lo conducente de manera específica.

11. Debería destacarse de manera clara en el articulado de la Ley que el hecho de inscribir un vehículo determinado no exime de la responsabilidad civil, penal, administrativa salvo que se trate de la materia aduanera.

12. Se considera conveniente que el manejo y destino de los recursos del fideicomiso a que esta ley se refiere pueda ser verificado por la Contaduría Mayor de Hacienda en su calidad de Organo Técnico de revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal.

13. Que la Fiduciaria debería ser en primer término Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso en lugar del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

14. Por último todas las disposiciones en las que se establezcan cuestiones transitorias deberían enviarse precisamente al articulado de transitorios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
 

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se aprueba LA INICIATIVA DE LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO, presentada el 9 de Diciembre de 1999 por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es facilitar la solución integral de la problemática de los autos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, así como proveer lo necesario para fomentar la adquisición de vehículos populares a precios accesibles.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera como:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Vehículo irregular de procedencia extranjera que circula de manera irregular en territorio nacional, al auto de procedencia extranjera que siendo modelo mil novecientos noventa y dos o anterior, no se ha sujetado a las formalidades para su ingreso a territorio nacional o a los autos del modelo indicado que habiéndose sujetado a las formalidades necesarias para su ingreso han excedido el tiempo de estancia en el país que les fue permitido.

III. Registro, el Registro Provisional de Vehículos Irregulares de Procedencia Extranjera que Circulan en el Territorio Nacional en los términos descritos en esta Ley.

IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano.

V. Vehículo chatarra, el vehículo de origen nacional que estando al corriente del pago de sus obligaciones fiscales, en consideración a su antigüedad sea necesario considerar su sustitución, según lo determine el Comité Técnico del fideicomiso.

VI. Vehículo automotor popular nuevo, el tipo y clase de vehículo que determinen la Secretaría, el Comité Técnico del fideicomiso y las empresas interesadas en participar en los fines de éste conforme a lo establecido la fracción IV, del artículo 17, de esta Ley, que no hayan circulado con anterioridad y se trate de la primera enajenación al público en general por parte de un fabricante o distribuidor de automóviles

VII. Derechos, las cantidades que sean pagadas por concepto de inscripción al registro conforme a lo previsto en el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley.
 

TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO PROVISIONAL DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

SECCION PRIMERA
De los vehículos irregulares de procedencia extranjera

Artículo 3. La Secretaría integrará un Registro Provisional de Vehículos Irregulares de Procedencia Extranjera que Circulan en el Territorio Nacional, a fin de que los propietarios o poseedores de dichos vehículos procedan a su inscripción en el citado Registro.

Artículo 4. Los propietarios o poseedores de los vehículos mencionados en el párrafo anterior, de manera individual deberán efectuar la inscripción correspondiente en el Registro, previo pago de los derechos que al efecto señala el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley.

Los propietarios o poseedores de los vehículos a que se refiere la presente sección, deberán acudir ante la Administración Local Fiscal o ante cualquier oficina que determine la Secretaría que corresponda a sus domicilios, presentando el comprobante original del pago de derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la información que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionada en el formato que dicha Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, el título de propiedad original o documento que acredite la titularidad del vehículo, una calca con el número de serie de éste, identificación oficial del promovente, así como copia simple de dichos documentos. La Secretaría deberá verificar la existencia del vehículo por los medios que aquella determine.

Artículo 5. La información que sea concentrada en términos de los artículos 3 y 13, de esta Ley, será proporcionada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 6. Los propietarios o poseedores de los vehículos en los términos de la presente sección, cubrirán de acuerdo al procedimiento que señale la Secretaría, por concepto de derechos de inscripción en el Registro las siguientes cantidades:

Las tarifas a que se refiere el cuadro anterior, se aplicarán sin perjuicio de la tarifa establecida por concepto de inscripción al Registro Nacional de Vehículos, ni de lo establecido en la Ley por lo que a la tenencia vehicular o derechos o impuestos estatales o municipales se refiere.

Artículo 7. Para los efectos de los artículos 3 y 4, de esta Ley, podrán ser objeto de Registro Provisional los vehículos que sean modelo (año) mil novecientos noventa y dos o anteriores.

No podrán inscribirse en el Registro los vehículos siguientes:

a) Los considerados de lujo, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Los deportivos, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Los de carga mayores a tres mil quinientos kilogramos; ni,
d) Los de doce pasajeros o más.
Durante el lapso establecido para efectuar los trámites de inscripción al Registro, los vehículos que no se ajusten a lo establecido en el primer párrafo, del artículo 6 o se encuentren en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 7, de esta Ley, deberán ser retornados al extranjero o deberán ser donados al fisco federal por no ser susceptibles de Registro.

Artículo 8. La Secretaría no podrá ejercer facultades de comprobación, ni podrá iniciar procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de aquellos vehículos que hayan sido inscritos en términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, del presente ordenamiento.

Artículo 9. La Secretaría expedirá una constancia de registro y un engomado de tamaño, caracteres y colores visibles, en el que conste la fecha y el número de inscripción en el Registro, así como las características del vehículo, que deberá estar adherido al vehículo según lo establezca dicha Secretaría, a aquellos vehículos que se hayan inscrito en términos de lo dispuesto en el artículo 4, de esta Ley.

Artículo 10. Los vehículos inscritos conforme a lo previsto en esta sección, no se considerarán como nacionales, por lo que no podrán ser sujetos a las disposiciones estatales aplicables sobre identificación vehicular. No obstante lo anterior, los propietarios o poseedores de los vehículos inscritos deberán cumplir anualmente con las disposiciones fiscales aplicables de la Federación y de los Estados en los que residan aquellos.

La inscripción de los vehículos respectivos no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa, salvo que en este último caso se trate de la aplicación de disposiciones en materia aduanera, que exista sobre los mismos.

Artículo 11. Este Título no será aplicable a los vehículos de procedencia extranjera que se importen de manera temporal en los términos de la Sección Tercera, del Título Segundo, de esta Ley.

SECCION SEGUNDA
DE LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Artículo 12. La importación definitiva de camionetas tipo Pick Up de diez años de antigüedad o más no estarán sujetas a regulaciones ni restricciones no arancelarias.

SECCION TERCERA
DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Artículo 13. La Secretaría integrará un Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, que con fundamento en el artículo 62, último párrafo, así como las fracciones II, inciso e) y IV, del artículo 106, de la Ley Aduanera ingresen a territorio nacional.

En el caso de las importaciones efectuadas al amparo del artículo 62, último párrafo o del 106, fracción II, inciso e), ambos de la Ley Aduanera, la temporalidad máxima al año por persona será de tres meses, debiéndose expedir un engomado en los términos del artículo 9, de esta Ley, en el que además conste de manera fehaciente la fecha en que el vehículo deberá ser retornado al extranjero.

La Secretaría permitirá que las Cámaras Empresariales, así como las asociaciones de fabricantes o distribuidores de automóviles interesadas, previa solicitud y autorización respectivas, estén presentes en los recintos fiscales, a fin de verificar el procedimiento mediante el que se efectúan las importaciones temporales de vehículos en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

SECCION CUARTA
DE LA COORDINACION ENTRE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Artículo 14. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios, a fin de que éstos estén facultados para colaborar con dicha Secretaría en la verificación del cumplimiento del presente Título, debiendo proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 3, de la Ley Aduanera.

Las autoridades estatales o municipales participarán con la Federación, según se establezca en los convenios de coordinación fiscal respectivos, en las cantidades que se obtengan por concepto de contribuciones omitidas, multas y demás accesorios que se determinen conforme al artículo 152, de la Ley Aduanera.

En los convenios de coordinación fiscal respectivos, se preverá la facultad de los Estados y Municipios para acceder a la información tanto del Registro como del Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, a fin de detectar con oportunidad los vehículos que no se ajusten a lo ordenado por el presente Título.

Para el eficaz levantamiento del Registro Provisional a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los distintos Estados y Municipios de la República, a fin de que estos participen en las labores del levantamiento e integración del mismo.
 

TITULO TERCERO
DEL FIDEICOMISO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE VEHICULAR

SECCION PRIMERA
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 15. El Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano, el cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 16. La Secretaría procederá a la constitución del fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:

I.- Fideicomitente: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.- Fiduciario: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o en su defecto la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso..

III.- Fideicomisarios: Las personas físicas de nacionalidad mexicana que posean vehículos de origen nacional, al corriente del pago de los impuestos y derechos aplicables a cada caso concreto, con la antigüedad que determine el Comité Técnico y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso;

IV.- Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:

a) Los ingresos percibidos por concepto del importe total de la cantidades que se obtengan por los derechos por la inscripción en el Registro, así como con las multas y sanciones que se obtengan por la internación o permanencia ilícita de vehículos de origen extranjero. Las cantidades de referencia serán asignadas al Fideicomiso por la Secretaría, según lo determine la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

c) Por los productos o rendimientos que, en su caso, generen las inversiones efectuadas por el Fiduciario en el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, conforme a las determinaciones del Comité Técnico

d) Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.
 

SECCION SEGUNDA
FINES DEL FIDEICOMISO

Artículo 17. Los fines del fideicomiso serán:

I- Abaratar los vehículos automotores populares de origen nacional, con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo chatarra, creando un programa para la adquisición de vehículos populares nuevos con reducción en los precios de adquisición y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos.

II.- Apoyar la adquisición de vehículos populares nuevos de origen nacional, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo chatarra de que se trate, cuya antigüedad señale el Comité Técnico y conforme al programa que deberá elaborar este;

III.- Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;

IV.- Promover la participación de las empresas de la industria automotriz dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de reducir el precio de los vehículos populares para los consumidores finales, previa celebración del convenio que al efecto celebren con la Secretaría, para participar en los fines previstos en la fracción I, de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de a Ley de Planeación.

V.- Verificar que los vehículos chatarra que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.

Artículo 18. Las ventas de los vehículos populares nuevos, objeto del presente fideicomiso, y cuyo pago o parte de éste se realicen con los certificados de adquisición a que se refiere el artículo 17, fracción II, de esta Ley, estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, en su caso.

SECCION TERCERA
INTEGRACION DEL CONSEJO TECNICO

Artículo 19. El órgano de decisión del fideicomiso será el Comité Técnico, el cual estará integrado por siete consejeros titulares, en los siguiente términos:

a) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
c) Un representante de la Secretaría de Gobernación;
d) Dos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
e) Dos representantes de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
Por cada propietario deberá designarse un suplente.

Los nombres y firmas de los consejeros titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.

Artículo 20. Los miembros del Comité Técnico, en su primera sesión designarán a uno de ellos como presidente de dicho Comité el cual no podrá ser de los designados por parte del Ejecutivo Federal. El nombramiento de los miembros que integren el Comité Técnico es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 21. En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del Comité Técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, en los términos del artículo 19 de esta Ley, notificándolo de inmediato al Fiduciario.

Artículo 22. El Comité Técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por el Presidente o el Comisario, debiéndose de levantar un acta en cada caso en la cual se consignen los acuerdos tomados.

Artículo 23. El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24. Las convocatorias para las reuniones del Comité Técnico, deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta o telegrama con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del Comité Técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

En cada reunión del Comité Técnico podrá comparecer un representante del Fiduciario u otros invitados del mismo Comité, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 25. El fideicomiso contará con un Comisario que deberá ser un representante de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, el cual deberá ser electo por los diputados integrantes de esta Comisión, quien contará con las facultades de vigilancia y fiscalización, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados podrá verificar en cualquier momento si sus operaciones en lo general y en lo particular han sido ejercidas con apego a lo establecido en la presente ley y conforme a los lineamientos fijados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

SECCION CUARTA
FACULTADES

Artículo 26. EI Comité Técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:

a) Elaborar el Programa Nacional de renovación del parque vehícular en el territorio Nacional, con base el los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos chatarra materia de la renovación.

b) Determinar los fideicomisarios que se constiturán por las personas físicas mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos populares nuevos.

c) Expedir los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos populares nuevos, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado.

d) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 17, de esta Ley.

e) Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso.

f) Ordenar el reciclaje de los vehículos de desecho en las condiciones y metodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente.

g) Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido.

h) Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido.

i) Instruir al Fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.

Las instrucciones que el Comité Técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.

Artículo 27. El Comisario Tendrá las siguientes facultades:

a) Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehícular en el Territorio Nacional que emita el Comité Técnico del Fideicomiso.
b) Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al Comité Técnico culaquier observación sobre los mismos.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Comité Técnico.

d) Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo.

e) Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda.

f) Poner en conocimiento de las autoridades Administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.
 

SECCION QUINTA
DURACION DEL FIDEICOMISO

Artículo 28. El fideicomiso durará el tiempo necesario para la renovación del parque vehicular que se encuentre en el territorio nacional hasta que se agote el patrimonio del mismo, previo acuerdo del Comité Técnico.
 

TITULO CUARTO
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29. Cometen la infracción de omisión de inscripción en el Registro, los propietarios o poseedores de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional que no inscriban sus vehículos en los plazos, términos y condiciones señalados en el artículo 4, de esta Ley.

Artículo 30. Cometen la infracción de omisión de retorno de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional, los propietarios o poseedores de los mismos que no retornen al extranjero los vehículos que no sean susceptibles de inscripción en el Registro conforme a lo establecido en esta Ley o aquellos respecto de los cuales hubiese procedido la misma y no se hubiere efectuado ésta en los plazos, términos y condiciones señalados en esta Ley.

Artículo 31. Para la imposición de las sanciones administrativas a que se refieren los dos artículos anteriores, se estará a lo ordenado por la legislación aduanera aplicable.

Artículo 32. Las infracciones previstas en el presente Título, se entenderán sin perjuicio de lo previsto en otras leyes u ordenamientos y no restringen las facultades de las autoridades aduaneras para el ejercicio de las facultades de comprobación procedentes.

Artículo 33. Las instituciones o asociaciones autorizadas por la Secretaría para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán denunciar a las autoridades aduaneras la ubicación e identidad de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que no se hayan ajustado a lo previsto en las Secciones Primera y Tercera, del Título Segundo de esta Ley. En este caso, las autoridades aduaneras, previo el trámite del procedimiento administrativo en materia aduanera respectivo, podrán asignar a dichas instituciones los vehículos respectivos.

Artículo 34. Las anteriores sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones penales aplicables.
 

TITULO QUINTO

DE LA ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Artículo 35. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos nuevos en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con el objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán empezar a formularse como máximo a partir del uno de enero del año dos mil uno, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el artículo 300-A.2, párrafo primero del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. La Secretaría deberá integrar el Registro, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que entre en vigor la presente Ley.

CUARTO. El término para el que los poseedores de vehículos irregulares de procedencia extranjera los inscriban en el Registro podrá ser prorrogado por la Secretaría por un lapso igual al señalado en el artículo tercero transitorio de esta Ley.

QUINTO. Para los efectos del artículo 4, de esta Ley, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los propietarios o poseedores de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional deberán efectuar el trámite de inscripción en el Registro.

SEXTO. La información a que se hace referencia en el artículo 5, de esta Ley deberá ser proporcionada por la Secretaría a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que la integre al Registro Nacional de Vehículos.

SEPTIMO. Para los efectos del artículo 8, de esta Ley, dentro del lapso en el que se permita efectuar los trámites de inscripción a los propietarios o poseedores de autos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, la Secretaría no ejercerá facultades de comprobación, ni iniciará procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de ningún vehículo irregular de procedencia extranjera, a fin de que aquellos vehículos que no se ajusten a lo previsto en el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley, los retornen al extranjero o los donen a favor del fisco federal.

Asimismo, dentro de los tres meses a que entre en vigor la presente Ley, los procedimientos administrativos en materia aduanera, así como los recursos de revocación, juicios de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, los juicios de amparo o recursos de revisión relacionados con aquellos que estén pendientes de resolución, se sobreseerán a petición de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el tercer párrafo 4, de esta Ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que haya sido presentada la solicitud respectiva y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 4, de esta Ley, la Secretaría devolverá a los solicitantes los vehículos a que se refieran los procedimientos administrativos o judiciales antes indicados.

OCTAVO. La importación definitiva de camionetas tipo pick up de que se habla en el artículo 12, de esta Ley podrá efectuarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

NOVENO. El Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera establecido en el artículo 13, de la Ley, deberá iniciarse para aquellos vehículos que ingresen a territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

DECIMO. El artículo 11 no se aplicará de manera retroactiva para los autos que hayan sido importados de manera temporal con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

DECIMO PRIMERO. Para los efectos del inciso a), de la fracción IV, del artículo 16, de la Ley y de conformidad a lo establecido en el primero y segundo párrafos, del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el año dos mil, y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 35, fracción I, inciso c), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil, la Secretaría destinará para los fines del Fideicomiso los recursos que se reúnan por la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley, así como por las multas que se impongan como consecuencia de la aplicación de la misma o de la aplicación de disposiciones en materia aduanera relacionadas con vehículos de los que esta Ley se refiere.

Para ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría destinará los recursos respectivos, con fundamento en las disposiciones equivalentes en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos de la Federación de años posteriores.

En la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil.

Votación mediante la que se dictamina la iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano.

Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente (rúbrica); José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica); Antonio Prats García, secretario (rúbrica); Arturo Jairo García Quintanar, secretario; Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica); Julio Faesler Carlisle (rúbrica); Benjamín Gallegos Soto (rúbrica); Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbrica); Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica); Rogelio G. Mancillas Bortolussi (rúbrica); Leopoldo Enrique Bautista Villegas (rúbrica); Juan José Hernández Davar (rúbrica); Alberto López Rosas (rúbrica); Sergio Benito Osorio Moreno (rúbrica); Leticia Robles Colín (rúbrica); Pedro Salcedo García (rúbrica); María de la Fuente Solís; Enrique Padilla Sánchez; Ignacio García de la Cadena Romero; José Zuppa Núñez; Rigoberto Armando Garza Cantú; Víctor Manuel López Cruz; María Guadalupe Martínez Cruz; Gonzalo Morgado Huesca; Teresa Núñez Casas; Orlando Alberto Paredes Lara; Sara Estela Velázquez Sánchez; Domingo Yorio Saqui; José Gascón Mercado.
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA, DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A esta Comisión de Ganadería fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 43, 44, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 56, 65, 66 y otros aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen.

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

La Comisión de Ganadería decidió establecer una metodología precisa para elaborar el dictamen.

A. En primer lugar, en un apartado denominado "ANTECEDENTES" se hace una descripción sustantiva sobre el contenido de la iniciativa, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

B. En los apartados llamados "VALORACION" y "CONSIDERACIONES", la Comisión, deja constancia de los razonamientos para sustentar la propuesta que se formula a esta plenaria.

C. Finalmente, se inserta el texto de la iniciativa con las modificaciones efectuadas, que serán el documento materia para abrir su discusión plenaria y votación posterior.

ANTECEDENTES

El día 5 de octubre de 1999, el Partido Acción Nacional presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones al contenido de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, la que en su parte medular destaca que parte de la norma jurídica que regula la materia zoosanitaria en el país, se aprecia una disparidad conceptual, normativa y técnica, causando graves problemas a la actividad pecuaria.

En este tenor la iniciativa enfatiza la falta de una reglamentación clara, en cuanto al campo y objetivo de las normas zoosanitarias oficiales que ha dispuesto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las cuales no están en concordancia con la Legislación del Comercio Internacional en lo que se refiere al capítulo de las inspecciones y/o verificaciones; lo que sumado a la dudosa calidad de los productos cárnicos de importación, asociado en muchos casos a las prácticas desleales del comercio internacional, representan por una parte un riesgo a la salud del consumidor final y para el productor nacional incertidumbre en su actividad.

Asimismo, afirma que por otro lado es necesario que la Ley Federal de Sanidad Animal este en concordancia con la Ley Federal de Metrología y Normalización para realizar invariablemente en territorio nacional, las inspecciones y/o verificaciones sanitarias a los productos cárnicos en los puntos de entrada al país. De ahí la urgencia de hacer mas estricta la vigilancia de productos que serán usados en animales, con el fin de proteger la salud humana y consecuentemente la animal.
En este orden, la iniciativa contiene las siguientes disposiciones:

I. La eliminación de la extraterritorialidad de funciones sustantivas del gobierno federal para autorizar la inspección y verificación de los productos cárnicos en el extranjero;

II. El control sanitario de los productos de origen animal en centros de verificación ubicados en territorio nacional, y

III. Establece las sanciones por violaciones a las normas legales;

VALORACION

Con el fin de contar con un diagnóstico de la situación que priva en la ganadería en nuestro país y que a su vez sirviera como un marco de referencia conceptual para el quehacer legislativo, esta Comisión de Ganadería llevó a cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional en los que se escucharon y recogieron las inquietudes demandadas de los actores involucrados en el sector pecuario entre las que destacan las siguientes:

A. Una legislación zoosanitaria integral que permita en términos de coadyuvancia, la participación directa de los productores pecuarios en el diseño de los programas sanitarios gubernamentales;

B. Que las disposiciones zoosanitarias que involucren al sector pecuario, deben coordinarse entre; la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; la Secretaría de Salud y las organizaciones de productores;

C. Que se requiere fortalecer el marco jurídico que regula la actividad zoosanitaria en concordancia con las disposiciones en la materia que se observan en el comercio internacional pecuario;

D. Se proponen medidas zoosanitarias mas estrictas para impedir que factores externos pongan en peligro la salud animal y eventualmente la humana, así como para regular calidad, comercialización y etiquetado de origen que asegure una estricta inspección, equivalente a estándares internacionales;

E. Combatir las prácticas desleales en la comercialización de los productos pecuarios, a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo del sector.

CONSIDERACIONES

En atención a las demandas expuestas en los Foros Regionales de Ganadería y con sustento en las propuestas de los productores y asociaciones de productores de cárnicos, así como de la propuesta derivada de la iniciativa presentada; esta Comisión de Ganadería estima que el Poder Legislativo Federal debe aprobar las Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal.

La propuesta es producto del consenso y pretende promover, regular, coordinar y vigilar las actividades zoosanitarias. Propiciando con ello la integración de todos los que intervienen en la cadena productiva.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ganadería de esta Honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente:

REFORMA Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

REFORMAS

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman; el artículo 2º en ocho conceptos; el artículo 4º en sus fracciones I, II, III, V, y XI; el artículo 6º; el artículo 9º en su segundo párrafo; el artículo 13 en sus fracciones IV y V; el artículo 24 en su fracción II; el artículo 29; el articulo 37 en la fracción IV; el artículo 43 en su fracción II; el artículo 44 en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; el artículo 45, el artículo 46; el artículo 47 segundo y tercer párrafo; el artículo 48; el artículo 52 en sus párrafos primero y tercero; el artículo 53; el artículo 54 en su fracción I; y el artículo 60, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II
CONCEPTOS

Artículo 2.-

Tercer Concepto.- Aprobación: El acto mediante el cual la Secretaría reconoce a médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere esta Ley;

Noveno Concepto.- Cuarentena de productos: medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de un producto o subproducto de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso en animales o consumo por éstos o de consumo humano, incluyendo la observación de sus efectos durante un período determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales.

Tratándose de importaciones, la cuarentena se realizará previamente al ingreso al territorio nacional. Serán nacionales, aquellos productos que se encuentren legalmente en territorio nacional;

Vigésimo Quinto Concepto.- Particulares: personas físicas o morales con interés jurídico que participen en actividades en materia de sanidad animal de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

Vigésimo Séptimo Concepto.- Planta de sacrificio: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales y comercialización al mayoreo de sus productos. Incluyendo aquellas debidamente aprobadas por la Secretaria de acuerdo a esta ley y tratados internacionales que nuestra nación haya signado, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaria llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Trigésimo Primer Concepto.- Punto de verificación e inspección: sitio en el territorio nacional con laboratorios debidamente equipados y con capacidad suficiente para la revisión de productos y subproductos, aprobado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por esta Ley y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable;

Trigésimo Quinto Concepto.- Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

Trigésimo Octavo Concepto.- Unidad de verificación: Las personas físicas o morales mexicanas que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Trigésimo Noveno Concepto.- Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial, aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 

CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Articulo 4.-

Fracción I. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, así como particulares con interés jurídico;

Fracción II. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, así como los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de Sanidad Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico, que pudieran resultar afectados o beneficiados;

Fracción III. Expedir normas oficiales, verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional, dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, las fracciones arancelarias, sujetas al cumplimiento de regulaciones de la Secretaría de acuerdo a la ley de comercio exterior, y mantener actualizados y en operación los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en Salud Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico;

Fracción V. Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria, con apego a lo que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización. Autorizar plantas que se encuentren en el extranjero, mediante requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de estas, al cual tendrán acceso los particulares;

Fracción XI. Regular los animales vivos, productos y subproductos de origen animal, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos que constituyan un riesgo sanitario para la salud humana y animal, e implementar las medidas zoosanitarias pertinentes; y

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito de su competencia, en la inspección y comprobación del cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada al país.

Artículo 9.-

Segundo Párrafo. Asimismo, formarán parte de dicho Consejo, los representantes de instituciones académicas y de investigación, así como de organizaciones ganaderas, de campesinos, de propietarios rurales y otras personas del sector social o privado con interés jurídico relacionado con la materia de sanidad animal.
 

TITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS

CAPITULO V
DE LA MOVILIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 24.-

Fracción II. Lugar de origen, incluyendo el número de rastro Tipo Inspección Federal o planta acreditada, de ser aplicable, y destino específico de los animales, sus productos y subproductos, o de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que vayan a movilizarse o importarse, así como la identificación de los mismos; Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos deberán ser reexportados de manera inmediata o, en su defecto, se procederá su destrucción a costa del propietario o importador.

TITULO TERCERO
DE LA APROBACION Y VERIFICACION

CAPITULO I
DE LA APROBACION

Artículo 37.-

Fracción IV. A unidades de verificación, para verificar e inspeccionar, el cumplimiento de las normas oficiales que expida la Secretaría; y Artículo 43.- Fracción II. Avisar a la Secretaría, inmediatamente cuando tenga conocimiento de la presencia de una enfermedad o plaga de animales, que sea de notificación obligatoria, en los tiempos establecidos en la normatividad oficial y las normas oficiales mexicanas que expida dicha dependencia sobre el particular; CAPITULO II
DE LA VERIFICACION

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan en esta Ley.

Asimismo, la Secretaría deberá, aleatoriamente, inspeccionar los animales sus productos y subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado zoosanitario, con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal, previa identificación de los servidores públicos que practiquen la inspección, quienes asentarán el resultado de la inspección en acta circunstanciada.

Las unidades de verificación aprobadas realizarán actos de verificación a petición de la Secretaría y a petición de parte, y los dictámenes que formulen sobre el particular serán reconocidos por la Secretaría.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la duración la duración normal y general de los procedimientos de verificación o comunicará a quien lo solicite, la duración prevista, independientemente de que cada Norma Oficial Mexicana para productos específicos, pueda contener dichos plazos.

Artículo 45.- Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta Ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de verificación en el territorio nacional necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en base al análisis de riesgo.

En ningún caso, los puntos de verificación podrán constituir barreras interestatales al comercio.

Artículo 47.-

Primer Párrafo. Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria los siguientes:

Segundo Párrafo. La Secretaría podrá operar directamente las estaciones cuarentenarias y casetas de vigilancia puntos de verificación e inspección, o acordar o autorizar su instalación y operación administrativa a gobiernos de los estados y al Departamento del Distrito Federal o a particulares que así lo soliciten.

Tercer Párrafo. Las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección se sujetará a lo establecido en esta ley y, en las normas oficiales correspondientes, e invariablemente la verificación e inspección se llevará a cabo por personal profesional debidamente facultado y autorizado por la Secretaría.

Artículo 48.- La Secretaría podrá autorizar la realización de verificaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de la normatividad y las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

TITULO CUARTO

DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE REVISION

CAPITULO II
DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 52.- Bastará para darle curso a la denuncia, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.

La Secretaría, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación e investigación de los hechos y medidas zoosanitarias adoptadas. Para el caso de que de los hechos denunciados puedan ser constitutivos de una infracción a esta ley o un delito, la Secretaría sancionará directamente o lo hará del conocimiento de la autoridad competente y le remitirá toda la información con la que cuente.

CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente por la Secretaria, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 54.-

Fracción I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas previstas en la presente ley, se impondrá multa de mil a treinta mil salarios; CAPITULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 60.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta ley, el interesado podrá interponer recurso de inconformidad dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
 

ADICIONES

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan: el artículo 2° con once conceptos; el artículo 13 con un quinto párrafo; el artículo 18 con las fracciones VII y VIII; el artículo 24 con las fracciones VI, VII, VIII y IX; el artículo 37 en su fracción VI; el artículo 47 con cuarto párrafo y el artículo 53 con cinco fracciones; para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II
CONCEPTOS

Artículo 2.-

Concepto 44. ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento en donde deberán anotarse todos y cada uno de los pormenores de la verificación o inspección y su debida fundamentación.

Concepto 45. FECHA DE SACRIFICIO: El día calendario en que la especie animal fue privada de la vida.

Concepto 46. IDENTIFICACIÓN: documento que acredita la personalidad del servidor público y que contiene nombre, fotografía, cargo y puesto; número y fecha de expedición y vigencia, así como autoridad emitente.

Concepto 47. INSPECCIÓN: Revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las Normas Oficiales Mexicanas en territorio nacional, efectuada por personal oficial de la Secretaría o unidades de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.

Concepto 48. LOTE: producto o subproducto animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos elaborado durante un periodo de tiempo determinado, identificado por la planta de origen con un código especifico.

Concepto 49. MEDIDA ZOOSANITARIA: Disposición para proteger la vida o salud humana y animal, de la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades, y daños.

Concepto 50. AUTORIZACIÓN: Acto por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral la posibilidad de realizar una actividad específica competencia de ésta.

Concepto 51. MEDICO VERIFICADOR: Médico Veterinario oficial o autorizado por la Secretaría para realizar la constatación documental, ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio de diagnostico clínico autorizado, del cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Concepto 52. DICTAMEN ZOOSANITARIO: Documento oficial expedido por la Secretaría, Unidad de verificación aprobada o quienes estén autorizados para constatar el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria. Dicho documento deberá ser signado por un médico oficial, una unidad de verificación o por un médico veterinario verificador.

Concepto 53. ORGANISMO COORDINADOR DE LA MOVILIZACION ANIMAL: Agrupaciones nacionales de productores autorizados por la Secretaría, para realizar funciones coordinadas con la autoridad en materia zoosanitaria, administrando y controlando la expedición del certificado zoosanitario de movilización, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría, para controlar la movilización de animales, sus productos y subproductos en cumplimiento de la normatividad específica.

Concepto 54. LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO ZOOSANITARIO: Persona física o moral autorizada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con los estudios para determinar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales; conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia zoosanitaria.
 

TITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.-

Fracción V. Considerar de ser procedentes las aportaciones de los particulares con interés jurídico. En este caso, la Secretaría fundamentará y motivará la procedencia o no de las aportaciones efectuadas por los particulares. CAPITULO IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 18.-

Fracción VII. Características y especificaciones de los puntos de verificación e inspección, y Fracción VIII. Procedimientos de certificación de plantas para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
CAPITULO V
DE LA MOVILIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 24.-

Fracción VI. Numero de lote;
Fracción VII. Fecha de sacrificio tratándose de productos y subproductos de origen animal;
Fracción VIII. Fracción arancelaria de importación; y
Fracción IX. Fecha de empaque y embalaje.
TITULO TERCERO
DE LA APROBACION Y VERIFICACION

CAPITULO I
DE LA APROBACION

Artículo 37.-

Fracción VI. A plantas ubicadas en territorio extranjero, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales signados por México. CAPITULO II
DE LA VERIFICACION

Artículo 47.-

Fracción IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. TITULO CUARTO

DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE REVISION

CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53.-

Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Revocación de las certificaciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones;
III. Boletinamiento para la no expedición de certificados zoosanitarios;
IV. Multa;
V. Suspención temporal y
VI. Clausura parcial o total.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4°C como máximo: deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metroscúbicos.

Lo anterior, hasta en tanto se construya y se apruebe la infraestructura necesaria en el territorio nacional, que deberá de contar como mínimo con las mismas instalaciones arriba mencionadas; estos serán los únicos puntos de verificación e inspección autorizados, mismos que deberán cumplir y hacer cumplir las especificaciones y requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-030-ZOO-1994, otras Normas Oficiales Mexicanas, los que indique la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, demás entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDO.- Las disposiciones de la presente reforma y adiciones a la Ley, no aplicarán a lo referente a animales vivos, los cuales podrán seguir siendo verificados e inspeccionados en territorio extranjero en concordancia con los acuerdos interinstitucionales signados por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con otro Gobiernos.

Palacio Legislativo, Sala de Comisiones a los 29 días del mes de marzo de 2000.

Diputados: Joaquín Montaño Yamuni (rúbrica), Heberto Sánchez M. (rúbrica), Abraham González N. (rúbrica), Leobardo Casanova M. (rúbrica), Ignacio García de la Cadena Romero (rúbrica), Alvaro Elías L. (rúbrica), Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica), Gonzalo A. de la Cruz Elvira (rúbrica), Norma Gabriela Argíaz Zurita (rúbrica), Manuel Pérez García (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Manuel C. Peñúñuri (rúbrica), Maximiano Barbosa Llamas (rúbrica), José Adán Deniz (rúbrica), Genaro Alanís de la Fuente (rúbrica), Agapito Hernández Oaxaca (rúbrica), Arcadio León (rúbrica), Félix García Hernández (rúbrica), Julián Nazar M. (rúbrica), Francisco A. Rabelo (rúbrica), Luis Villanueva Valdovinos (rúbrica).
 
 





Convocatorias

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A su duodécima sesión plenaria, el martes 18 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Dictamen de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de prevención de actividades riesgosas y de desastres naturales.
3. Discusión del Proyecto de Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y homologación de las disposiciones en materia ambiental, a las establecidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para los centros de población.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión plenaria, el martes 18 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Discusión sobre los dictámenes pendientes.
3. Propuesta para la realización de reunión interparlamentaria para analizar la situación de los sistemas estatales de pensiones.
4. Propuesta de comparecencia del director del Instituto Mexicano del Seguro Social y del presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Substitución del diputado Jorge E. González Martínez, en la Subcomisión de Examen Previo.

Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Análisis, discusión y en su caso, votación del dictamen referente a dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio

Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
 
 
 

DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en el salón Presidentes.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe al Pleno de la Comisión, por el Presidente en turno, del trabajo realizado durante su periodo comprendido del mes de octubre de 1999 al mes de abril de 2000.
5. Cambios en la Mesa Directiva de esta Comisión.
6. Propuesta para la realización del foro La Gestoría sobre cartera vencida y punto final, una necesidad social, a realizarce en la ciudad de Colima, Col.
7. Cambio de Presidencia.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Adán Deniz Macías
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

A su novena reunión plenaria, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Presidente de la Comisión de Ecología.
2. Constatación de quórum legal.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, comentarios y posible votación de los expedientes que a continuación se señalan:
a) Presentación del Punto de Acuerdo respecto a la Declaración de Chiang-Mai.
b) Dictamen sobre reformas a las Leyes Penales en materia de delitos ambientales.
c) Dictamen de la iniciativa de Ley de Vida Silvestre.

Atentamente
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Presidente
 
 
 

DE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO

A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 10 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1 Verificación de quórum.
2. Discusión y en su caso aprobación de las minutas de las sesiones celebradas el 8 de diciembre de 1999 y 10 de abril del 2000 respectivamente.

3. Informe de los asuntos resueltos por la Subcomisión de Examen Previo.
3.1. Firma de los dictámenes aprobados:
3.2. Carlos Ulises Domínguez Arana, José Ignacio Duarte Murillo, María Isela Torres Hernández, Tomás Aníbal Herrera Alvarez, Arturo Avila Fierro, Leonel Reynaldo Chávez Reyes, Carlos Brígido Licón Morales, José Bernardo Ruiz Ceballos y otros diputados a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua.
3.3. Jorge Madrazo Cuéllar, procurador general de la República.
3.4. Carlos M. Jarque Uribe, Director General del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
3.5. José Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.6. Roberto Armando Albores Guilién, gobernador del estado de Chiapas.
3.7. Margarita María Guerra y Tejeda, subprocuradora "A" de Procedimientos Penales, y otros servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
3.8. Herminio Blanco Mendoza, secretario de Comercio y Fomento Industrial.
3.9 Víctor Manuel Tinoco Rubí, gobernador del estado de Michoacán, y procurador general de Justicia del estado de Michoacán.
3.10. Miguel Limón Rojas, secretario de Educación Pública; Luis Vega García, Jefe del Departamento Jurídico, y otros servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública.
3.11. Patricio Chirinos Calero, ex gobernador del estado de Veracruz.
3.12. Miembros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.
3.13. Tomás Yarrington Ruvalcaba, gobernador del estado de Tamaulipas.
3.14. Genaro David Góngora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Humberto Román Palacios, Oiga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.15. Armando López Nogales, gobernador del estado de Sonora.
3.16. Gonzalo Nieves Mota, diputado local del estado de Aguascalientes.
3.17. Consejeros de la Judicatura Federal (anteriores).
3.18. Diputados locales del estado de Aguascalientes.
3.19. Gonzalo Nieves Mota, diputado local del estado de Aguascalientes.
3.20. Magistrados Integrantes de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla.
3.21. Graciela Rojas Cruz, delegada política en Tlahuac.
3.22. Adrián Lajous ex director general de PEMEX.
3.23. Fernando Canales Clarión, gobernador del estado de Nuevo León.

4. Formación de los grupos de trabajo, para el análisis de los expedientes y elaboración de proyectos de dictámenes de los Juicios Políticos pendientes.
5. Fecha de la próxima de reunión.

Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente de la Comisión de Justicia
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A la reunión de su Mesa Directiva, el martes 18 de abril, a las 15 horas, en el salón Presidentes del segundo piso del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Sustitución provisional del Presidente en la Sección Instructora.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso
Presidente

Dip. Miguel Quirós Pérez
Secretario

Dip. Victorio Montalvo Rojas
Secretario

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Secretario

Dip. Ricardo Cantú Garza
Secretario

Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Secretaria
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de este año:

Dos obras litúrgicas: Gloria, de Vivaldi, y Réquiem, de Mozart, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 18, a las 18 horas.

Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.

Los tres eventos tendrán lugar en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 26 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en la planta baja del edifico D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
3. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 282 bis 3, a la Ley General de Salud.
4. Acuerdo sobre las iniciativas de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Ley de Bioseguridad.
5. Acuerdo sobre la propuesta con Punto de Acuerdo en relación a bioseguridad y transgénicos.
6. Recepción de iniciativa de decreto qu adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para impulsar una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más necesitados, y designación de la subcomisiónde dictamen.
7. Programación de trámite legislativo de las iniciativas pendientes de dictaminar.
8. Intervención del C. Hubertus von Groll, Presidente de CANIFARMA, invitado especial a esta reunión.
9. Entrega de informe de actividades de la Comisión de Salud del periodo septiembre 1999 - febrero 2000.
10. Asuntos generales.
11. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Al foro nacional Sistema penitenciario y Derechos Humanos, el miércoles 26 de abril, de las 10 a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.

Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extención 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.

Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.

El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.

Programa

Miércoles 26 de abril

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 18:15 horas: Ceremonia de inauguración.

Diputados: José E. Bonilla Robles, Presidente de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción (Codrap); Pedro Magaña Guerrero, secretario de la Codrap; Rosalinda Banda Gómez, secretaria de la Codrap; Eliher Saúl Flores Prieto, secretario de la Codrap; Lic. Julián García Reyes, secretario técnico de la Codrap; lic. José Luis Ceceña Gámez, Presidente Honorario de la Amecider, AC; dr. Salvador Rodríguez y Rodríguez, Presidente de la Amecider, AC; dr. Jorge R. Serrano Moreno, vicepresidente de la Amecider, AC; dr. Felipe Torres Torres, secretario académico de la Amecider, AC; dr. Ryszard Rozga Luther, AC; vocal de la Amecider, AC. 18:45 a 18:45 horas: Presentación de la Amecider.- Objetivos y Logros. Dr. Salvador Rodríguez y Rodríguez, Amecider, IIEC-UNAM. 18:45 a 19:00 horas: Sesión de preguntas.
 

19:00 a 19:45 horas: Conferencia magistral.

Dr. Felipe Torres Torres, Amecider, IIEC-UNAM.
"Bases Científicas del Desarrollo Regional".
19:45 a 20:00 horas: Sesión de preguntas. Moderador: Lic. Julián García Reyes, Codrap.


Martes 9 de mayo

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Jorge R. Serrano Moreno, Amecider, CRIM-UNAM.

"Los Ambitos del Desarrollo Regional".

19:00 a 20:00 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Eliher Saúl Flores Prieto, Codrap-PAN. Miércoles 24 de mayo

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Ryszard Rozga Luther, Amecider, UEAM-FAPUR.
"Teorías y Modelos Contemporáneos para el Desarrollo Regional".
19:00 a 20:00 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Rosalinda Banda Gómez, Codrap-PRI.


Miércoles 28 de junio

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Julio F. Goicoechea Moreno, Amecider, UAM-I.
"Concentración y Pobreza: las Alternativas del Desarrollo Regional".
19:00 a 19:45 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Pedro Magaña Guerrero, Codrap- PRD. 19:45 a 20:00 horas: Ceremonia de Clausura.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap