Orden del Día de la sesión del martes 21 de septiembre de 1999
SESION DEL MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 1999. INICIO 10 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.
De los Congresos de los estados de Aguascalientes, Morelos y Yucatán.
Iniciativas de Ciudadanos Diputados
De reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en materia de demarcaciones territoriales, a cargo del C. dip. José Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de mesas directivas de comisiones). (Votación).
Comunicación de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones).
Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Oficios
Del subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, comunicando la sustitución de integrante de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila. (Votación).
Informes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el Informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 1999, que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Consar. (Turno a Comisión).
Excitativas
A la Comisión de Salud, a cargo de la C. dip. María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. dip. José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la C. dip. América Soto López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Agenda Política
Comentarios sobre el Informe de la Comisión Especial encargada de que no se desvíen los recursos federales en el proceso electoral del estado de Nayarit. (Debate pactado - 10).
Comentarios sobre el Informe del Jefe de Gobierno del DF. (Debate pactado - 10).
Comentarios sobre la situación
sindical en Arco-Mex de Tlaxcala y Coca Cola en el estado
de Tabasco, a cargo del dip. Rosalío Hernández Beltrán,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Debate pactado - 10).
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
Por este conducto, comunico a usted que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, clausuró los trabajos del tercer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente a su segundo año de ejercicio.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Por la mesa directiva
Dip. Alfredo Hernández Raigosa
Presidente (rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del estado libre y soberano de Aguascalientes, con fecha 30 de agosto próximo pasado, abrió su primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, habiéndose elegido la Mesa Directiva que presidirá el mismo, en la forma siguiente:
Presidente: dip. Jesús Adrián Castillo Serna
Vicepresidente: dip. Antonio Reyna Santoyo
Secretario: dip. Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza
Secretario: dip. Pascuala Nava Santana
Prosecretario: dip. Luis Macías Romo.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterar a usted las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Lic. Jesús Eduardo Muñoz
de León
Oficial Mayor
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted (es), que en sesión de esta fecha, el H. Congreso del estado clausuró los trabajos correspondientes al primer periodo del tercer año de ejercicio constitucional de la XLVII Legislatura del estado, asimismo se eligió a los ciudadanos diputados que integrarán la Diputación Permanente, quedando integrada de la siguiente manera:
Presidente: dip. Fernando Josaphat Martínez Cué
Vicepresidente: dip. Félix Javier Malpica Marines
Secretarios: dip. Juan Sánchez Santamaría
Dip. Benito Jiménez Zavala
Dip. Luis Rubén Cifuentes Carrillo
Reitero a Usted (es) la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El C. Oficial Mayor del H. Congreso
del estado de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes
(rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a Usted que, con esta fecha, se eligió a los integrantes de la Diputación Permanente que fungirán durante el receso del H. Congreso del estado, que concluirá el 15 de noviembre de 1999, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:
Propietarios:
Presidente: dip. CP Raúl Enrique Lara Caro
Secretario: dip. profr. Gaspar Antonio Xiu Cachón
Vocal: dip. C. Mercedes Eleanor Estrada Mérida
Suplentes:
Presidente: dip. abog. Myrna Hoyos
Secretario: dip. ing. Miguel Arsenio Lara Sosa
Vocal: dip. dr. José Limber Sosa Lara
Protesto a VH, nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 30 de agosto de 1999.
La secretaria de la Mesa Directiva
del H. Congreso del estado de Yucatán
Dip. Verónica Farjat Sánchez
(rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a Usted que, con esta fecha, se clausuró el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de esta LV Legislatura.
Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 31 de agosto de 1999.
La secretaria de la Mesa Directiva
del H. Congreso del estado de Yucatán
Dip. Verónica Farjat Sánchez
(rúbrica)
DEL DIP. JOSE DE JESUS MARTIN DEL CAMPO CASTAÑEDA, VICECOORDINADOR DE PROCESO LEGISLATIVO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Con fundamento en el artículo 34, inciso C de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar los siguientes cambios en las Comisiones de Asuntos Fronterizos, Asuntos Hidráulicos y Asuntos Indígenas.
* El dip. Israel Barraza Ayala sustituye a la dip. Martha Dalia Gastelum Valenzuela en las comisiones mencionadas anteriormente.
Atentamente
Dip. José de Jesús
Martín del Campo Castañeda
(rúbrica)
DEL DIP. FRANCISCO JOSE PAOLI BOLIO, SUBCOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito comunicar al Pleno que el diputado Carlos Iñiguez Cervantes dejará de pertenecer a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, y será incorporado a los trabajos de la Comisión de Artesanías.
Agradeciendo su atención,
le envío un cordial saludo.
Dip. Francisco José Paoli
Bolio (rúbrica)
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 45, apartado 6, inciso g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo Sexto del Acuerdo Parlamentario por el que se creó la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Nayarit, y tomando en consideración que durante la sesión realizada el día lunes 13 de septiembre del presente, la Comisión Especial de referencia entregó al Pleno el informe de actividades a que se refieren los numerales invocados y ha satisfecho los requisitos legales correspondientes, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, durante la reunión de trabajo celebrada el 14 de los corrientes, acordó hacer del conocimiento de esta Soberanía, la declaración de la formal extinción de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral de Nayarit, que fue creada por acuerdo del Pleno de esta Legisladora durante la sesión efectuada el día 27 de abril de 1999.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita el siguiente cambio en la secretaría de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
* Que el diputado Sergio M. George Cruz sustituya al diputado Pedro Salcedo García.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita el siguiente cambio en la secretaría de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
* Que la diputada Silvia Oliva Fragoso sustituya al diputado Armando López Romero.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito sirva girar sus apreciables instrucciones a fin de comunicar al Pleno la sustitución del diputado Alberto González Domene en la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila, asumiendo las funciones en representación de este grupo parlamentario, el diputado Baldemar Tudón Martínez.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Subcoordinador del PAN
A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL DIP. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑo (PRD)
Me permito remitir a usted el oficio GPPRD/VPL/126/99, signado por el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, en que se solicita incluir en el orden del día de la sesión plenaria del martes 21 de septiembre una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativa a la iniciativa de reformas a los artículos 65 y 66, en su primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, por considerarlo de su competencia.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico (rúbrica)
A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DE LA C. DIP. AMERICA SOTO LOPEZ (PRI)
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
En mi carácter de diputada federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados excitar a la Junta de Coordinación Política, para emprender las reformas arquitectónicas necesarias a la entrada principal y al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a fin de que las personas con discapacidad tengan acceso a todos sus espacios. Asimismo extender la presente excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y Apoyo a Discapacitados, toda vez que el grupo parlamentario al que pertenezco presentó en su oportunidad la iniciativa a la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada como lo establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Consideraciones
El Programa Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las personas que por causas naturales o accidentales han visto mermada su capacidad física, merecen especial respeto y el apoyo decidido de la sociedad. Las discapacitadas y discapacitados son ciudadanas y ciudadanos con derechos y obligaciones vigentes.
En estudios recientes se estima que hasta 10 por ciento de la población total de nuestro país padece algún tipo de discapacidad física, porcentaje que obliga a considerar las consecuencias de la segregación o las limitaciones en su vida cívica, laboral o social.
En la planeación de la obra pública debe vigilarse la adecuación de su infraestructura y su estructura, así como los servicios públicos, a fin de que sean usados por las personas discapacitadas que lo consideren necesario.
En la Ley General de Asentamientos Humanos -en la fracción XIX del artículo 3- se establece que en los centros de población el desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos deben garantizar la seguridad, el libre tránsito y la accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.
En el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas se establece que las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos, considerando (fracción XII) "las instalaciones para que las personas discapacitadas puedan acceder y transitar por los inmuebles que sean construidos, las que, según la naturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras instalaciones análogas a las anteriores que coadyuven al cumplimiento de tales fines; y (fracción XIII) las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la obra.
En ese sentido la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en la fracción VI del artículo 3, establece que la infraestructura y el equipamiento del entorno urbano, los servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones a las que tiene acceso el público, deberán cumplir con la normatividad necesaria que permita a las personas con discapacidad orientarse, desplazarse y utilizarlos sin peligro para la vida y la salud.
Por su parte, la Ley para las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal establece, en el artículo 3, que constituye una prioridad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promover e impulsar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de barreras físicas. Asimismo, en el artículo 15 se dice que las construcciones, o modificaciones que a éstas se realicen, deben contemplar estas facilidades, adecuadas a las necesidades de las personas discapacitadas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Es evidente la preocupación que entre legisladoras y legisladores, así como entre los distintos niveles de gobierno, existe en torno a la problemática de las personas discapacitadas; sin embargo, es insuficiente para su desarrollo pleno como ciudadanas y ciudadanos. Este Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro y la entrada principal fueron construidos como si no existieran discapacitadas y discapacitados, ya que no garantiza el libre acceso y tránsito.
Esta Honorable Soberanía no debe permanecer ignorante, insensible o displicente con los connacionales que padecen alguna discapacidad. En lugar de ser obstáculo para el desarrollo de gran número de hombres y mujeres, salvemos el trecho que existe entre lo que se ha legislado en esta materia y los hechos. Se ha considerado anteriormente que una persona es discapacitada porque en el medio no existen las facilidades que le permitan estar en igualdad de circunstancias para acceder a las oportunidades que tienen los demás integrantes de la comunidad; ahora corresponde hacer el esfuerzo para transformar actitudes y derribar las barreras que todavía impiden a estas personas el acceso a este recinto legislativo.
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó en esta LVII Legislatura la iniciativa para la creación de la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, la cual tiene entre sus diferentes ordenamientos legales la regularización y adecuación arquitectónica de todos los edificios públicos y privados incluyendo la Cámara de Diputados para el mejor desarrollo y atención de las personas con alguna discapacidad.
En la agenda legislativa del (PRI) figura también el requerimiento del dictamen de la iniciativa de la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad que mi grupo parlamentario presentó ante el Pleno el 30 de abril de 1999.
Como integrantes de esta legislatura, debemos garantizar su integración social y su dignidad, así como propiciar la equidad de sus oportunidades. Las personas con discapacidad son actores estratégicos de su propio desarrollo, y su participación enriquece la vida legislativa de nuestro país.
En el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, se menciona que las barreras físicas hacen evidentes las barreras mentales que indican el olvido que sufren y padecen nuestros connacionales por parte de instituciones públicas, otros sectores de la sociedad y ésta en su conjunto, carentes todavía de la cultura que permita la equidad en las oportunidades para acceder al desarrollo.
Como legisladores, debemos ser ejemplo en el cumplimiento de la normatividad existente, en el entendido de que es imposible democracia alguna marginando a los grupos vulnerables de la sociedad.
Por lo expuesto ante Usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, atentamente solicito:
Primero.- Con fecha 30 de abril de 1999, el dip. José Luis Acosta Herrera, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa a la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, la cual tiene como finalidad fortalecer y dignificar a los mexicanos que sufren alguna forma de discapacidad.
Segundo.- Con fecha 30 de abril de 1999, la iniciativa que se menciona fue turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social, para su estudio y dictamen con la opinión de la Comisión de Apoyo a Discapacitados.
Tercero.- En el caso que ha transcurrido con exceso el término que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sin que a la fecha se haya dictaminado la iniciativa de referencia, por consiguiente, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del ordenamiento anterior invocado, solicito se excite a las Comisiones responsables para que, en un término perentorio, emitan el dictamen correspondiente.
Cuarto.- Se sirva excitar y exhortar a la Junta de Coordinación Política para emprender las reformas arquitectónicas necesarias al Palacio Legislativo de San Lázaro, a fin de que las personas con discapacidad tengan acceso a todos sus espacios públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Atentamente
Dip. América Soto López (rúbrica)
Los infrascritos, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de organización política y administrativa del Distrito Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Como se ha expresado reiterativamente a través de los distintos foros de expresión social ciudadana, y confirmado por el interés de las autoridades y de los partidos políticos, existe un continuo movimiento de transformación política y administrativa en el Distrito Federal. Tal como lo señala nuestra Ley Suprema, existe una demanda en la que se suman todos los agentes -autoridades y ciudadanos- por contar con órganos político-administrativos autónomos, electos de manera directa y que mantengan relaciones respetuosas y armónicas con los Poderes Federales, lo que es una condición indispensable de gobierno, atendiendo a la naturaleza específica del Distrito Federal, definida en el artículo 44 de la Constitución Política.
Este movimiento de transformación política ha sido la razón de impulso en los procesos de reforma constitucional que involucraron cambios sustanciales en la organización jurídico-política del Distrito Federal en 1977, 1986, 1993 y 1996. Mediante la reforma constitucional de 1996, se estableció una estructura de gobierno para el Distrito Federal que prevé la existencia de las Demarcaciones Territoriales como nuevas formas de división territorial y de organización político-administrativa. Esto se establece en el apartado C, Base Tercera, fracción II, del artículo 122 de la Constitución, señalándose además, que estas entidades serán gobernadas por órganos político-administrativos, cuyos titulares serán electos de manera directa. Como ya se ha señalado anteriormente en otras iniciativas presentadas ante esta H. Cámara, resulta de gran importancia que se realice la reglamentación jurídica debida para que se pueda llevar a cabo este imperativo constitucional toda vez que, según lo dispone el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas constitucionales del 21 de agosto de 1996, esta previsión constitucional entrará en vigor el primero de enero del año 2000.
Tal como está la legislación referente al DF, nos encontramos con que contiene graves contradicciones en cuanto a la organización política del Distrito Federal, por no haberse regulado aún la existencia de las mencionadas demarcaciones territoriales, con órganos político-administrativos, que deben ser electos por la ciudadanía
El artículo 12, párrafo III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala como principio estratégico de la organización política y administrativa del Distrito Federal: "El establecimiento, por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este Estatuto y las leyes respectivas", sin embargo ello no está en consonancia con lo que establece el artículo 122, Base Tercera, de la Constitución en donde, aun cuando no se definen claramente la naturaleza de los órganos que gobernarán en estas demarcaciones, al establecer que sus titulares se elegirán democráticamente por el voto directo de la ciudadanía, está descartando que puedan tener el carácter de órganos desconcentrados, toda vez que estos órganos no tienen autonomía, dependen directamente de la administración centralizada, entre otras cosas, en el nombramiento de su titular.
La contradicción se presenta de modo aún más claro, en el mismo Estatuto que utiliza dentro de su articulado ambas denominaciones, "delegaciones y demarcaciones", continuamente menciona la existencia de demarcaciones, pero al momento de regular concretamente la división administrativa del Distrito Federal se refiere a Delegaciones.
Por las razones anteriores, y por tratarse de una entidad federativa donde residen millones de personas, nos parece que es palmaria la imperiosa necesidad de llevar a cabo las reformas pertinentes al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para adecuarlo a lo establecido por nuestra Ley Fundamental.
Es de opinión general en la doctrina, que la descentralización por región es la institución sobre la que se puede estructurar la naturaleza y las facultades de las demarcaciones territoriales y de los órganos político-administrativos. Esta descentralización tiene doble finalidad, una política y una administrativa. Por un lado, se trata de órganos electos democráticamente, con lo que se consigue su autonomía en razón de nombramiento, y además se les otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, con lo que se obtiene la autonomía administrativa y la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Teniendo claro este objetivo, se debe, al mismo tiempo, tener presente que se trata de regular la estructura política y administrativa del Distrito Federal, que ante todo es la sede de los poderes federales, y capital de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala Constitución en su artículo 44, y eso lo hace diferente a las demás entidades de la Federación. De esta obviedad se deriva que la regulación que se proponga debe respetar la correcta funcionalidad de los órganos de poder federales, como razón de interés público, incluso por encima de los principios de autonomía y de libertad democrática de los ciudadanos.
En la presente iniciativa se propone la reforma a diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal pues la Constitución señala que el Estatuto deberá crear, señalar la forma de integración, y la naturaleza de los órganos. Con base en este postulado constitucional se puede advertir que el constituyente otorgó al Congreso la facultad sustantiva de crear a los órganos, dotarles de una estructura, y señalar sus facultades. En cambio a la Asamblea Legislativa, con base en lo establecido por el mismo artículo 122, Base Primera, inciso G, le corresponderá determinar la intervención de estos órganos dentro de la organización administrativa del DF, sin modificar, en nada, la estructura de los mismos, señalada por el Estatuto de Gobierno. Sobre este principio de distribución de competencias se presenta la actual iniciativa.
La Constitución utiliza el término demarcaciones territoriales para referirse a los ámbitos de jurisdicción en que se dividirá el Distrito Federal. Es necesario precisar, para comprender todos los extremos de la iniciativa, cuál es el tipo de división que se pretende crear.
El constituyente determinó que corresponde al Estatuto de Gobierno establecer los órganos político-administrativos dentro de las demarcaciones, así como señalarles su competencia y la relación que tendrán con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Nos parece que el término con el que se denomina a los órganos es el que da la pauta. La Constitución habla de órganos político administrativos, con lo que la división que se dará mediante las demarcaciones deberá corresponder a la naturaleza de los órganos. Se trata de una jurisdicción política y administrativa. Así las demarcaciones se pueden considerar como ámbitos espaciales de jurisdicción política y administrativa.
Debido a la peculiar naturaleza del Distrito Federal que no es un estado pero sí una entidad federativa, en su territorio coexisten de una manera especial tres jurisdicciones: la federal, la local, y, la de las demarcaciones territoriales. Atendiendo a esto y para no crear un régimen de confusión de poderes, debe cuidadosamente hacerse una labor de coordinación en la distribución de facultades entre las distintas instancias de gobierno.
Los órganos político-administrativos, tienen la finalidad de favorecer un doble objetivo: la vinculación política entre el jefe de la demarcación y los habitantes de esa porción territorial, y su funcionalidad administrativa. Por esta razón su naturaleza está indicada en ese binomio: político-administrativo, y de ello deben derivar sus facultades y su estructura. Dicho de otra forma, debe tener la estructura propia de una descentralización administrativa, que se origina por razones de funcionalidad práctica, pero con un cariz político que se obtiene a través de la elección de sus titulares.
Los órganos políticos administrativos no pueden asimilarse a un Municipio, aun cuando históricamente el Municipio ha existido como base de la organización política del Distrito Federal, porque no es esa la voluntad del constituyente, de otra forma así lo hubiera establecido.
La diferencia entre la descentralización de un órgano político-administrativo y un Municipio no se encuentra en lo que es el órgano político-administrativo, sino en lo que no es, es decir en lo que no tiene, que sí es parte, en cambio, de la jurisdicción municipal. La diferencia fundamental, radica en que el Ayuntamiento ejerce, desde el punto de vista material, funciones legislativas en materia de bandos, reglamentos y circulares de observancia general y, adicionalmente, al Municipio se le considera como la primera autoridad política del lugar. Por esta razón se puede sostener, que las demarcaciones territoriales son ámbitos de jurisdicción política y administrativa y los órganos que las gobiernen tendrán una naturaleza propia a sus funciones: Serán órganos políticos por su elección, y tendrán funciones administrativas. Para ser acordes con la intención del legislador constituyente no tendrán funciones legislativas, desde el punto de vista material, es decir no tendrán la facultad reglamentaria, y solamente podrán dictar disposiciones administrativas en aplicación de ley o reglamento.
Desde el punto de vista administrativo, las actuales Delegaciones del Distrito Federal son organismos desconcentrados, y por lo mismo no tienen personalidad jurídica propia, su actuación la hacen en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Evidentemente se trata de una desconcentración con una especial autonomía, correspondiente a su peculiar cualidad política, pero el hecho de no tener reconocida personalidad jurídica limita enormemente su autonomía, no solamente política, sino fundamentalmente técnica. Los órganos político-administrativos, tal como su nombre lo indica, deben gozar de la mayor autonomía posible, por lo que resulta necesario otorgarles personalidad jurídica propia.
El temor a otorgarles una excesiva autonomía, pudiendo, por ende, provocar conflictos de gobierno, se puede subsanar si se establecen mecanismos de control y de vinculación entre los diversos órdenes de gobierno. Las razones que originaron la descentralización administrativa son las que justifican que estos órganos, que realizarán funciones administrativas, tengan personalidad jurídica propia.
Por este motivo en la presente iniciativa se propone otorgar expresamente personalidad jurídica a las demarcaciones territoriales.
Un punto de suma trascendencia, y en el que hay que vigilar especialmente la constitucionalidad, es el referente a la integración y la elección de los órganos político-administrativos, debido en parte a las discrepancias que esto ha suscitado y, especialmente a la necesidad de respetar el mandato constitucional. Con el objeto de hacer más ordenada esta iniciativa, nos permitiremos exponer en tres diferentes incisos los aspectos que se implican:
a) La Constitución no señala expresamente si los órganos deben ser unipersonales o colegiados, por lo que cabría cualquiera de las dos opciones. Es de explorada doctrina que los órganos pueden ser simples o complejos, siendo los primeros los que se forman por una sola voluntad, y los segundos los que hacen intervenir varias voluntades para realizar los actos de su competencia
Una aparente duda podría surgir por el hecho de que la Constitución habla de titulares y algunos lo han interpretado como una referencia a un modelo unipersonal, cuando en realidad también cabe hablar de titulares en los órganos colegiados, siendo titulares todos los que intervienen en la formación del acto. En ese sentido no se puede considerar que esta sea una razón para deducir que deben ser órganos unipersonales.
En cambio, atendiendo a lo que señala el artículo 122, Base Tercera, fracción II, de la Constitución, se podría considerar que existe un indicio de que la voluntad del constituyente es que se trate de órganos complejos, pues dice que el Estatuto establecerá la forma de integrarlos. Resulta lógico pensar que si se habla de integrar se refiere a varias partes que se deben unir o armonizar, y no de un sólo titular. Sin embargo, ésta tampoco es una razón evidente, por lo que hay que interpretarla tomando en cuenta el conjunto de la disposición constitucional.
El párrafo tercero de la misma fracción citada establece que los titulares deben ser electos, en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley. Frente a esta disposición aparece más claramente la importancia de definir si los órganos deben ser unipersonales (simples) o colegiados, pues los titulares, todos, deben ser electos.
b) Es por demás evidente que la descentralización administrativa surgió como un medio para eficientar los servicios, con un coste de autonomías y de pérdida de control. En el caso del Distrito Federal resulta apremiante darle una estructura funcional y operativo, a través de los órganos político-administrativos. Tomando como presupuesto lo anterior, en las disposiciones del Estatuto debe prevalecer el objetivo de lograr organismos eficientes, por lo que deben tener primeramente la estructura de una entidad de decisión rápida y simplificada. En este sentido, nos parece, que no deben ser órganos muy numerosos, y que si se conforman como concejo o colegio, su número no debe depender de las dimensiones de la población, sino que el criterio debe ser el principio de representatividad.
Siguiendo con el mismo razonamiento es más acorde con una descentralización administrativa un organismo con una estructura piramidal, que una horizontal. De esta forma es preferible que, si se opta por un concejo o colegio, hubiera un presidente o una mesa directiva con facultades de decisión. Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone, por ser lo más conveniente y conforme a los propósitos que se han perseguido con la reciente legislación y con las pautas de gobierno en el propio Distrito Federal, que se cree un órgano colegiado con un presidente.
c) Tal como los llama la Constitución, los órganos deberán ser político-administrativos, lo que implica que se debe idear una estructura que respete los criterios de: a) representatividad, b) vinculación con la ciudadanía; y c) control del poder, que son los principales principios democráticos, y que aunque la Constitución no establece expresamente lo que significa el tenor político en esta disposición, bien se puede entender en toda su extensión, como lo señala nuestro artículo 39: un poder que dimana del pueblo, y que se instituye para beneficio de éste.
La elección de su titular será la primera consecuencia de su carácter político, pero no la única. Para que dentro del órgano de gobierno estén suficientemente representadas todas las minorías que existen dentro de la demarcación, es necesario que dentro del órgano se dé cabida a esta representación. Por este motivo nos parece lógico y consecuente que se siga un modelo similar al del municipio, donde el cabildo se integra por regidores electos bajo los dos principios, el de mayoría y el de representatividad. Si no se siguiera este modelo, sino que se eligiera a un sólo presidente, dándole facultad para designar a sus colaboradores, tendría que acotarse esta facultad con la intervención de otro órgano distinto.
Con el fin de asegurar la autonomía de los órganos político-administativos, lo que evidentemente redundará en beneficio de su eficiencia, hemos llegado a la conclusión de que es oportuno establecer la posible reelección por una vez y sólo para el periodo inmediato. Conociendo las ventajas de la reelección, especialmente la de eficientar el servicio público, no consideramos que se esté vulnerando de ninguna forma la Constitución, y dado que la autonomía de estas demarcaciones se verá acotada en cuanto a sus facultades, la reelección puede ser una forma de fortalecerla y equilibrarla.
Nos parece, además, que tal como sucede en el régimen municipal deben preverse la institución de suspensión de autoridades y remoción de miembros por parte de la Asamblea Legislativa, siguiendo los requisitos que se establezcan en el mismo Estatuto de Gobierno, pues, por encima de la autonomía política de las demarcaciones debe estar la estabilidad de gobierno en el lugar donde residen los poderes federales.
Con toda la razón del caso compartimos la preocupación de establecer principios de distribución de competencias entre los órganos político administrativos y los órganos de gobierno con competencia para todo el Distrito Federal, que aseguren la funcionalidad de los servicios públicos. El fenómeno de las poblaciones connurbadas, en México y en otros países, nos parece una experiencia utilizable, y con base en ella y a las características propias del Distrito Federal, proponemos en esta iniciativa un sistema basado en los principios de coordinación y de convenios de delegación.
Para apuntalar la autonomía de los órganos político-administrativos, se incluyen dentro de la iniciativa principios que aseguren la suficiente autonomía municipal, para lo cual se ha seguido el modelo que establece la Constitución para la autonomía hacendaria municipal sobre el que ya se tiene experiencia y conocimiento.
Asimismo consideramos que otra forma de impulsar la autonomía es otorgándoles facultad de iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa, por ser una facultad propia de las autoridades administrativas, que tienen la concreta ventaja de conocer de cerca las necesidades de la comunidad real.
En relación al nombre, tanto de las demarcaciones territoriales como de los órganos político-administrativos, nos encontramos con que la Constitución no da un nombre propio para los órganos político-administrativos, ni tampoco para las demarcaciones territoriales, y les llama genéricamente así. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal las transcribe sin atribuir ningún nombre, y habla de órganos y de demarcaciones.
No siendo un punto de esencialidad, es sin embargo importante, dado que el nombre debe servir para identificar a los órganos, y, en lo posible, ha de significar la realidad y la naturaleza de las cosas. Por eso resulta necesario buscar un término adecuado.
Para los órganos político-administrativos nos parece adecuado el nombre de Concejo, ya que proviene del latín concilium (reunión), representando la idea de un órgano que toma decisiones por mayoría, después de deliberar. Otra razón, que nos lleva a proponer este nombre, es que es un término utilizado para designar a los órganos que gobiernan en las comunas, o provincias autónomas en muchos países.
En cuanto al nombre del que presida el concejo, tomando en cuenta el carácter político y administrativo que se le pretende dar, y los antecedentes históricos de las ciudades en México, podría llamársele Alcalde.
Demarcación Territorial es el término genérico utilizado por la Constitución, para referirse a las circunscripciones. Resulta un nombre poco útil para la identificación de una comunidad social, por lo que basándonos en los antecedentes históricos consideramos que el apropiado es: Villa.
En suma, por todo lo anteriormente expuesto, sometemos ante esta Soberanía la presente iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el objeto de regular lo dispuesto por el artículo 122, inciso C, Base Tercera, fracción II, y dotar al Distrito Federal de una estructura jurídica, política y administrativa conforme a las disposiciones constitucionales, y a las ingentes necesidades comunitarias.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad establecida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 8, 11, 12, 46, 70, 72, 75, 87, 91, 93, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, y se modifica la denominación de los capítulos II y III del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
II ...
III ...
IV. Los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales que se establecen en este Estatuto.
II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las Demarcaciones Territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas: y
III. ...
II. ...
III. El establecimiento, por Demarcación Territorial, de órganos político-administrativos, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este Estatuto y las leyes respectivas;
II. ...
III. A los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales;
IV. ...
II. Suscribir convenios con la Federación, los estados y municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior. En la celebración de estos convenios deberá solicitarse el parecer y la opinión de los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se encuentren involucradas por materia o territorio.
Artículo 75.- El Jefe de Gobierno difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que estos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. Los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales coadyuvarán en la difusión de estos convenios dentro de los límites de su demarcación.
Artículo 87.- La administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.
La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, los órganos desconcentrados, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.
Artículo 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno podrá constituir órganos administrativos desconcentrados, que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el propio Jefe de Gobierno.
Artículo 93.- La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo, los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.
La prestación de servicios públicos podrá concesionarse,
en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza
del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los
términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita
el Jefe de Gobierno. Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación
de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá celebrar
convenios con los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales,
mediante los cuales se delegue la facultad de otorgar estas concesiones,
dentro del ámbito de su circunscripción.
Título Quinto ...
Capítulo II
De las Demarcaciones Territoriales
Artículo 104.- Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales; una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones; el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales; y una adecuada distribución del gasto público, se crean Demarcaciones Territoriales que estarán gobernadas por un órgano político-administrativo denominado Concejo de Gobierno. Las Demarcaciones Territoriales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y realizarán sus funciones de manera autónoma conforme a lo establecido en este título y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. La denominación genérica de estas Demarcaciones Territoriales será la de "Villas".
Artículo 105.- I. Los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales se integrarán por un Alcalde, un Secretario y un número de concejales que se determinará con base en el número de habitantes de cada demarcación, los que no serán, en total, menos de 5 ni más de 9.
Los integrantes del Concejo de Gobierno serán electos popularmente por elección directa, libre y universal. La Ley electoral introducirá el principio de representación proporcional en la elección de los concejales.
El Alcalde y los miembros concejales durarán en su encargo tres años, y podrán ser reelectos por sólo una vez y para el periodo inmediato.
Por cada concejal titular se elegirá un suplente.
Las personas que hayan desempeñado el cargo de Alcalde, por elección directa, indirecta, por designación o por cualquier título, no podrán volver a ejercerlo para otro periodo salvo el inmediato.
II. Tener por lo menos veinticinco años cumplidos al día de la elección; y
III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva no menor de dos años al día de la elección; y
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso cualquiera que haya sido la pena.
V. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;
VI. No ser Secretario ni Subsecretario de Estado; Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros;
VII. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VIII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
IX. No ser Secretario del Organo Ejecutivo, Oficial Mayor, Contralor General, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
X. No ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley;
En el caso del párrafo anterior, entrará en funciones el concejal suplente.
En las faltas temporales, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el primer concejal. Si la falta fuere absoluta, el Jefe de Gobierno deberá nombrar a quien deba sustituirlo, este nombramiento deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa, siendo necesario el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Artículo 108.- El número, la denominación y los límites de cada Villa o Demarcación Territorial, se establecerán en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 110.-
VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las Demarcaciones Territoriales.
VIII. ...
IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales de las Demarcaciones Territoriales.
X. ...
Los Concejos de Gobierno administrarán libremente su hacienda, la cual se formará por las asignaciones presupuestales que se determinen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, por los ingresos que deriven de la prestación de servicios públicos, y lo resultante del cobro de contribuciones por la propiedad inmueble, conforme a los criterios que para tal efecto se establezcan en el Código Financiero del Distrito Federal.
Los Concejos de Gobierno enviarán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sus proyectos de presupuesto de egresos y de ingresos, para que se integren dentro de la iniciativas que debe aprobar la Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, no dejará de señalar las asignaciones presupuestales necesarias para que las demarcaciones territoriales cumplan debidamente con sus obligaciones y programas de desarrollo.
Los Concejos de Gobierno informarán oportunamente del ejercicio del gasto público, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para la rendición de la Cuenta Pública.
Artículo 113.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Alcaldes de las Villas o Demarcaciones Territoriales, practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.
Artículo 114.- Los Alcaldes de las Villas o Demarcaciones Territoriales darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.
La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un sólo acto y con la asistencia de vecinos de la Villa correspondiente y de miembros concejales; y en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.
Capítulo III
De las bases para la distribución de atribuciones entre órganos
centrales y los Concejos de
Gobierno de las Villas o Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
Artículo 115.- Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación referidas a:
V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario. Corresponde a los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales intervenir en la adquisición y enajenación de los inmuebles de su patrimonio.
VI. ...
VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una demarcación territorial cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; el Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios mediante los cuales se delegue a las Demarcaciones Territoriales la realización de estas obras, dentro de su demarcación.
VIII. ...
IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tengan adscritos a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, y de los Concejos de Gobierno de las Villas o Demarcaciones Territoriales, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Determinación de los sistemas de coordinación y participación de los Concejos de Gobierno de las Villas o Demarcaciones Territoriales, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;
XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto entre dos o más Villas o Demarcaciones Territoriales.
XII.
Artículo 117.- Las Villas o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, protección civil,, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal así como aquéllas que mediante convenio con el Jefe de Gobierno se les deleguen, para el cumplimiento de sus funciones.
Con base a lo establecido en este Estatuto, en las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa y los reglamentos que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a las Demarcaciones Territoriales las siguientes facultades:
II. Elaborar el plan de gobierno, de acuerdo con los lineamientos señalados en el Plan General de Desarrollo que elabora y presenta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
III. Dirigir las actividades de la administración pública en su circunscripción.
IV. La prestación de los servicios públicos y realización de obras, considerando las particularidades de la Villa o Demarcación Territorial y la atención a los lineamientos de integración de la ciudad,
V. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras Demarcaciones Territoriales, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las leyes y los reglamentos dictados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para esos efectos;
VI. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos;
VII. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos, de conformidad con la distribución de atribuciones;
VIII. Elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y de ingresos, y enviarlo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
IX. Proponer al Jefe de Gobierno la celebración de plebiscito, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Participación Ciudadana.
X. Las relativas a la protección civil, en los términos de las leyes; y
XI. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras, de ejercicio o incidencia intrademarcacional.
II. Planeación del desarrollo;
III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;
IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;
VII. Transporte público;
VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
IX. Rastro; panteones;
X. Limpia y alumbrado público
XII. Servicio de drenaje y alcantarillado.
XIII. Registro Civil;
XIV. Obras públicas, tratándose del cumplimiento de sus obligaciones.
XV. Parques y jardines;
XVI. Sanidad y
XVIII. Establecimientos comerciales, mercados y espectáculos.
Transitorios
Primero.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Todas las disposiciones legales que hasta la fecha regulen a las Delegaciones, seguirán vigentes y serán aplicables en lo que no se opongan a este ordenamiento, en tanto se expiden las nuevas disposiciones.
Tercero.- La primera elección de los Concejos de Gobierno, en los términos que señala este Estatuto se llevará a cabo el primer domingo del mes de julio del año 2000.
En tanto toman posesión los titulares electos, seguirán vigentes las disposiciones aplicables a las Delegaciones Políticas.
Cuarto.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, determinarán los recursos materiales y financieros que habrán de transferirse para conformar el patrimonio de cada demarcación territorial.
Quinto.- Los recursos humanos, materiales y financieros que pasen
a formar parte del patrimonio de las Demarcaciones Territoriales, se transferirán
respetando los derechos laborales de los trabajadores.
De acuerdo a la representación que nos encomendó la CRICP para que asistiéramos a la X Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlatino, del 29 al 31 de agosto pasado en la ciudad de Asunción Paraguay, informo a ustedes que la delegación presidida por el suscrito, se integró adicionalmente con los diputados José Luis Enríquez González (PRI) y el dip. Raúl Monjarás Hernández (PAN); habiendo realizado las siguientes actividades:
1. Se realizó dentro de la X Reunión la propuesta de esta Subcomisión de Minería para organizar el Primer Encuentro Legislativo Latinoamericano sobre el Marco Legal de las Actividades Energéticas y Mineras, previo programa enviado a todos los países integrantes del Parlatino.
Asistieron 22 diputados representantes de 10 países miembros del Parlamento Latinoamericano; así como Ricardo Canese, viceministro de Energía y Minas de la República de Paraguay, el coordinador técnico del Parlatino, Alfredo Jiménez Barros y Juan Heriberto Palmeri, consultor del Proyecto BID, Paraguay; entre otros funcionarios del Ejecutivo y de la Comisión de Energías y Minas del Senado de la República de Paraguay.
2. Se hizo una semblanza del André Franco Montoro, parlamentario brasileño fallecido apenas dos semanas antes de este evento latinoamericano. Dicho reconocimiento en la sede de la H. Cámara de Diputados de Paraguay, se hizo por sus invalorables aportaciones a la integración latinoamericana y a la democracia, en su memoria se solicitó un minuto de silencio.
De acuerdo a lo programado, se hizo la presentación de la experiencia mexicana bajo el título: Marco Legal de la Actividad Minera en América Latina. Situación actual y perspectivas en México. Destacando en ésta intervención fundamentalmente los objetivos y alcances del gobierno federal en materia minera, así como los antecedentes y modificaciones a la Ley Minera y su reglamento, para finalizar con una evaluación de las actividades legislativas realizadas por la Subcomisión de Minería, y los trabajos iniciados en los estados de Sonora y Chihuahua. Para concluir, en la necesidad de profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de que la minería retome su papel como promotora del desarrollo regional, en la generación de empleos en zonas deprimidas.
3. Proporcionando a la vez las siguientes recomendaciones:
b) La preservación del medio ambiente es demanda de la sociedad, por la cual existen los organismos ejecutores de la política ecológica que deben emitir normas técnicas relativas a la actividad industrial y minero-metalúrgica, para asegurar un equilibrio ecológico durante la puesta en marcha de los proyectos mineros y la preservación del ambiente en los centros laborales ya existentes.
c) México debe aprovechar las ventajas arancelarias existentes en el TLC, relativos a los incentivos en la inversión, así como en la exoneración o devolución de impuestos que gravan la compra de equipos en la actividad minera, al igual que lo realizan países de América Latina, como Argentina y Chile, según lo informó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
d) En el tema: "Marco Legal de la Actividad Minera", participaron además de los expositores dip. Arturo Jairo García (México) y el profesor Eduardo Cordero (Chile), los siguientes legisladores: Carmen Callet (Argentina), Luis Alberto Chu Rubrio (Perú), José Lorenzo Saa (Ecuador), Rosa González Román (Chile), Fernando Gómez (Venezuela) y los asesores dr. Juan Heriberto Palmeri (consultor BID) y el dr. Celso Velázquez (Paraguay).
4. El tema II dentro del Encuentro Legislativo fue: Interconexiones Energéticas e Integración Nacional en América Latina y el Caribe. Habiéndose presentado un documento "Integración Energética Regional: La versión de OLADE"; esta ponencia fue leída por el lic. Alfredo Jiménez Barros, Coordinador Técnico del Parlamento Latinoamericano, quien transmitió las expresiones de las autoridades de la Organización Latinoamericana de Energía, en el sentido de que tienen la mejor disposición para continuar la realización de actividades de cooperación internacional con la Comisión de Energía y Minas del Parlatino.
A continuación se resumen los acuerdos a los asuntos tratados y discutidos, en el pleno de la Comisión de Energía y Minas:
2) Se recomienda a los gobiernos de la región, tomar medidas cautelares suficientes, que permitan proteger a la comunidad usuaria y beneficiaria de los servicios de energía, en los procesos de privatización y modernización que dichos gobiernos emprendan.
3) Se acuerda realizar la XI Reunión de la Comisión, en Zacatecas, México, durante el último trimestre de este año, con una agenda que abarque los siguientes puntos: a) profundización de los temas tratados en la X Reunión; b) el rol del Estado y del sector privado en la generación, transmisión y distribución energética; d) análisis de la legislación y experiencia de los países en materia de privatizaciones asociadas a los sectores energético y minero; y, e) Conocimiento de la experiencia de Paraguay y Argentina en la Represa Yacyretá.
4) El país sede de la XI Reunión conseguirá los expertos que sean necesarios para tratar los temas definidos durante los tres primeros días de la reunión. Se hará una visita a un proyecto energético o minero para dar continuidad a lo que ya es una costumbre en la Comisión, de complementar las exposiciones y discusiones teóricas, con el conocimiento de experiencias prácticas.
México, DF, septiembre 15, 1999.
Dip. Arturo Jairo García Quintanar
Coordinador de la Subcomisión de Minería e integrante
de las Comisiones de Minas
y Energía y Economías Emergentes del Parlatino
Dip. Raúl Monjarás Hernández
Secretario de la Comisión de Minería (PAN)
Dip. José Luis Enríquez González
Secretario de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
(PRI)
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
Décimo octava reunion ordinaria 13 de septiembre de 1999
Punto único del orden del día
l. En esta reunión de carácter urgente, celebrada hoy 13 de septiembre de 1999, siendo las 20:30 horas, se recibió formalmente la Iniciativa de Ley del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Asamblea Legislativa del DF, turnada por el Pleno de la Cámara de Diputados a esta Comisión del Distrito Federal, este mismo día para su análisis y dictamen.
Por otra parte, se acordó que dicha Iniciativa de Ley se turnara en primera instancia a su vez a la Subcomisión de Reforma del Estado y Reforma Política del DF, integrada por el dip. José Espina von Roehrich (coordinador), dip. Lenia Batres Guadarrama, dip. Marco Augusto Bucio Mújica, a fin de que a partir de mañana se inicie esta tarea legislativa.
Asimismo, se determinó que, dada la urgencia de dictaminar dicha Iniciativa por los plazos que legalmente tienen que cumplirse y cuyo límite es el próximo 30 de septiembre de este mismo año, nos dieran a conocer un proyecto de dictamen el lunes venidero 20 de septiembre de 1999.
Finalmente, se decidió que podrían sumarse a los trabajos de la citada Subcomisión hasta 2 diputados más por cada grupo parlamentario representado en la Comisión del Distrito Federal.
Asuntos generales
* Cambio del dip. Miguel Angel Quirós Pérez por el dip. José María de los Reyes Torres, del grupo parlamentario del PRI.
* Aprobación de la nueva secretaria técnica de la Comisión del Distrito Federal, ahora a cargo de la C. Ma. de los Angeles Mendoza Gómez, en sustitución de la C. Guadalupe Chavira de la Rosa, quien presentó su renuncia el pasado mes de junio de 1999.
Dip. Alejandro Ordorica Saavedra
Presidente (rúbrica)
Dip. Sandra Segura Rangel
Secretaria (rúbrica)
Dip. Martha Irene Luna Calvo
Secretaria
Dip. Enrique Jackson Ramírez
Secretario (rúbrica)
A su reunión el martes 21 de septiembre, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Informe de la presidenta.
4. Avance de la investigación.
* Subcomisión 1. Para el conocimiento y análisis de las reformas estructurales del IMSS.
* Subcomisión 2. Para el conocimiento y análisis de la situación financiera.
* Subcomisión 3. Para el conocimiento y análisis de la calidad de los servicios que presta el Instituto.
5. Cambio de Presidencia.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A la visita de una delegación de la Comisión de Trabajo del Parlamento de la República de Finlandia, el martes 21 de septiembre, a partir de las 8:45 horas.
Programa
08:45 horas Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión por los secretarios técnicos de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, acompañados por el director de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo.
* Explicación del mural realizado en madera tallada en el vestíbulo principal titulado Tres Constituciones, obra del escultor Adolfo Mexiac.
* Fotografía Oficial
* Presentación de participantes
* Intercambio de impresiones
* Firma del Libro de Visitantes Distinguidos
* Video introductorio en inglés
* Saludo y reconocimiento Protocolario
12:00 horas Entrevista con el diputado Carlos Medina Plascencia, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
12:30 horas Fin del programa.
Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
A su décimo séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 21 de septiembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.- Lista de asistencia y verificación de quórum legal.
SEGUNDO.- Aprobación, en su caso, de la minuta de la 16ª Reunión Ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. Secretarias de la Comisión.
TERCERO.- Informe de la Presidencia de la Comisión correspondiente a los meses de agosto-septiembre de 1999.
CUARTO.- Informes del IV Foro Regional: Salud Reproductiva, celebrado en Acapulco, Guerrero, el 3 de septiembre de 1999.
QUINTO.- Programa Preliminar del V Foro Regional: Estructura, Dinámica y Distribución Territorial de la Población, a celebrarse el 24 de septiembre en Guadalajara, Jalisco.
SEXTO.- Asuntos generales.
Atentamente
Mónica Delezé Palomino
Secretaria técnica
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Junto con la embajada de la República Popular China, invita a los eventos conmemorativos del 50 Aniversario de la Fundación de la República Popular China, que se llevarán a cabo el martes 21 de septiembre, a partir de las 10:30 horas, en el Vestíbulo Principal (ala sur) de este Palacio Legislativo.
Programa
10:30 horas Inauguración de la Exposición de Arte Plástico y Fotografía de China. Vestíbulo Principal (ala sur).
11:30 horas Conferencia Magistral "50 Años de la Nueva China", que impartirá el Excelentísimo señor Shen Yunao, embajador de la República Popular China en México. Salón Legisladores (Salón Verde). Sesión de preguntas y respuestas.
13:10 horas Vino de honor.
Ciclo de películas documentales sobre
la República Popular China
Palacio Legislativo de San Lázaro, Auditorio Sur, del 22 de septiembre al 4 de octubre, 1999.
10:00 - 10:30 horas 50 Años de la República Popular de China.
10:50 - 11:20 horas Beijin.
11:40 - 11:55 horas ¿Dónde está China?
12:15 - 12:55 horas Reliquias Chinas.
13:15 - 13:45 horas Shanghai.
14:05 - 14:40 horas Colección de melodías y danzas folklóricas de China.
15:00 - 15:40 horas El arte acrobático de China.
Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
DEL COMITE DE ADMINISTRACION
A su reunión de trabajo del martes 21 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Presupuesto de lectura del mes de octubre de 1999 y presupuesto trimestral ejercido de junio, julio y agosto de 1999.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión del martes 21 de septiembre, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
3. Designación del secretario técnico de la Comisión.
4. Documentos de trabajo.
5. Informe y memoria de la Comisión.
6. Información sobre la comparecencia del C. Procurador General de la República.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión de trabajo del martes 21 de septiembre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, de este recinto legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y, en su caso, emisión del dictamen que corresponda de la Iniciativa de adición de los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
4. Presentación del Proyecto de dictamen correspondiente a las tres Iniciativas de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
5. Relación de las iniciativas pendientes de ser dictaminadas.
6. Avances de la evaluación del Tratado de Libre Comercio.
7. Comentarios sobre la próxima reunión para la glosa del informe con el secretario de Secofi.
8. Otros.
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
A su reunión del miércoles 22 de septiembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales
Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
A su reunión ordinaria el miércoles 22 de septiembre de 1999, a las 10 horas, en la sala de juntas del edificio D, nivel 1, de este Palacio Legislativo.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación, en su caso, de minuta correspondiente a sesión anterior.
3. Agenda de Comisión de Fortalecimiento Municipal, periodo septiembre-diciembre de año en curso.
4. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A su reunión desayuno de trabajo el jueves 23 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Informe sobre la visita realizada por miembros de esta Comisión al Reino de España y a la República de Francia.
3. Informe del estado que guardan las iniciativas turnadas a la Comisión de Defensa Nacional.
4. Discusión de una propuesta en relación al programa de visitas para el presente ejercicio legislativo.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el jueves 23 de septiembre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A su tercera reunión plenaria, a celebrarse el jueves 5 de octubre, a las 17:30, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Luis Fernando González Corona
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.
Objetivo
Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.
Bases
1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de septiembre de 1999.
Temas
* Transición Política
* Partidos Políticos en México
* Procesos de Democratización en México
* Reforma del Estado
* Parlamentarismo y Presidencialismo
* Prospectiva Política y Parlamentaria
* Economía y Política
* Políticas Públicas
* Análisis de iniciativas de Ley
* Reformas Parlamentarias
Condiciones
1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.
2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.
3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.
4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de septiembre de 1999.
Jurado
Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:
* Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines
* Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior
* La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas
Premios
Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 o al 56 28 13 00 ext. 3129, fax 55 42 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx
Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente