Gaceta Parlamentaria, año III, número 394, martes 23 de noviembre de 1999

Anexos del jueves 11 de noviembre Paquete económico para el año 2000


 



Orden del Día de la sesión del martes 23 de noviembre de 1999

Comunicaciones

Oficios Iniciativas Dictámenes Minutas Proposiciones Excitativas Convocatorias


Orden del Día

 


SESION DEL MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 1999. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del C. dip. Fernando Castellanos Pacheco.

Comunicaciones del Congreso del estado de Chiapas.

Informe de la Comisión que visitó al dip. Maximiano Barbosa Llamas.

Oficio de la H. Cámara de Senadores por el que se comunica la aprobación de los nombramientos del lic. Adalberto Campuzano Rivera, como secretario general de Servicios Administrativos y la lic. Ana María Graciela Brasdefer Hernández, como tesorera del Senado de la República.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, (Cambios de Integrantes de Comisiones).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Juan Moisés Calleja Castañón, suscrita por ciudadanos diputados de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Turno a Comisión).

De Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se adiciona el artículo 3, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del C. dip. Juan Bueno Torio, suscrita por diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).

De Ley que crea el Instituto Mexicano del Café, a cargo del C. dip. Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que adiciona el artículo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la C. dip. Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Minutas

Proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Dictámenes

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos: Julio César García Cuautle, Amalio de Luna Rodríguez, Lázaro Hernández Bernal, Miguel Angel Silva Sánchez, Guadalupe Luna Hernández, Héctor Manuel Alegría Reyes, Felipe Gaudencio Escobedo Martínez, José Miguel Martínez García, Leobardo Negrete González y Franklyn Parra Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Gabino Salazar Avila, Bruno Salinas Orduña, Arturo Ripstein y Rosen y Moisés Alfonso Rosas Silva, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el gobierno de la República de Nicaragua, el gobierno del Reino de España y el gobierno de la República Francesa, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Zazyl Paullete Heinze Yslas, Norma Lorena González Arevyan, Leonides Martínez García, Teófilo Enrique Reyes Serrano, Luis Daniel Chanona Téllez, Miguel Rafael Rojas Catana y Mildred Graciela María Palm Milanesi, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Laura Priscilla Garza Delgado, Karla Irma Garza Villegas, Carlos Leroy López Díaz, Víctor Aponte Salinas, Virginia Ayala Flores, América García Delgadillo, Caria Moreno Reyes, Miguel Eduardo Martínez Alvarado y María de los Angeles Cerda Rivera, para prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre, discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María Lizeth de Anda Carranza, Luis Xavier Ramírez Martínez, Anavel Tirado Morán, Gabriel Campos Cárdenas, Francisco Arturo Neri Bravo y Sergio Gracia Cabrera, para prestar servicios en los consulados generales de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco; Tijuana, Baja California; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Nogales, Sonora, respectivamente. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de noviembre, discusión y votación).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo en relación a la denuncia de una agrupación nacional contra el gobierno del estado de Yucatán, por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que presuntamente violan la Ley y afecta la industria mexicana, a cargo de la C. dip. Beatriz Zavala Peniche, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación con los pagos de marcha a los militares cuando cambian de radicación, a cargo del C. dip. Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución) (Publicado en Gaceta Parlamentaria del jueves 18 de noviembre de 1999).

Con Punto de Acuerdo para Crear una Comisión que investigue las jubilaciones de Nafin, suscrita por diputados integrantes de grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para crear una comisión que investigue las jubilaciones en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para apoyar a los damnificados por los desastres naturales en el estado de Tabasco, a cargo de la C. dip. Norma Gabriela Argáiz Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo por el que se impulsan medidas adicionales para afrontar los efectos de contingencia y desastres naturales provocados en diversas entidades federativas del país, a cargo del C. dip. Francisco Ravelo Cupido, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. dip. Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Justicia, a cargo del C. dip. Héctor Larios Córdova, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Turismo, a cargo de la C. dip. Elodia Gutiérrez Estrada, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la C. dip. Claudia Carmen Fragoso López, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre los conflictos de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado. 10-5)

Comentarios sobre el posible desvío de recursos del Gobierno del Distrito Federal, durante el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado. 10-5)

Comentarios sobre la Política de Comercio, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado. 10-5)

Comentarios al discurso del Presidente de la Republica, dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de la Habana, Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado. 10-5)

Comentarios sobre la situación política en Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado. 10-5 )
 
 


 



Comunicaciones

 


DEL C. DIP. FERNANDO CASTELLANOS PACHECO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 1999.
Dip. José Francisco Paoli Bolio
C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura
del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido a Usted presente al Pleno de esta H. Cámara, solicitud de licencia temporal para ausentarme de mis funciones como diputado federal los días 25 y 26 del mes en curso, en virtud de que hasta la presente fecha el gobernador del estado de Yucatán, no ha nombrado suplente para ocupar la Notaría Pública de la cual soy titular. Por tratarse de un caso de urgencia y obvia resolución, pido la dispensa de trámite a fin de dar curso a esta petición pues existen asuntos pendientes en la Notaría a mi cargo que reclaman pronta atención.

Sin otro particular por el momento, agradezco su atención a la presente, y le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente
Dip. Fernando Castellanos Pacheco
(rúbrica)
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de octubre de 1999
C. Diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados

Por acuerdo del Honorable Congreso del estado, comunicamos a usted(es), que la Honorable Sexagésima Legislatura constitucional del estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la Constitución Política del estado y en el artículo 16, fracción V, del propio reglamento interior, celebró apertura, instalación y clausura del segundo periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva la cual se conformo de la siguiente manera:

Presidente: C. dip. Mario Carlos Culebro Velasco

Vicepresidente C. dip. Abraham López Maza

Vicepresidente: C. dip. Jesús Pérez Hernández

Secretario: C. dip. Pedro Jiménez Hernández.

Secretario: C. dip. Alfonso Grajales Solórzano.

Prosecretario: C. dip. Jesús Alain Anzueto Robledo

Prosecretario: C. dip. Patricia Aguilar García.

Lo cual comunicamos a usted(es) para los efectos procedentes, reiterándole(s) la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección
Por el H. Congreso del estado
Lic. Pedro Jiménez Hernández
Lic. Jesús Pérez Hernández
Diputados secretarios
 
 
 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 19 de octubre de 1999.
C. Diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados

Por acuerdo del Honorable Congreso del estado, comunicamos a usted(es), que la Honorable Sexagésima Legislatura constitucional del estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la Constitución Política del estado y en el artículo 16, fracción V, del propio reglamento interior, celebró apertura, instalación y clausura del tercer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Comisión Permanente, designando a su mesa directiva la cual se conformo de la siguiente manera:

Presidente: C. dip. Jorge Rosendo Santiago Ramírez

Vicepresidente: C. dip. Jesús Alain Anzueto Robledo

Vicepresidente: C. dip. Manuel de Jesús Castillejos Moreno

Secretario: C. dip. María Elena Orantes López

Secretario: C. dip. Idelfonso Raymundo Hernández Trujillo

Prosecretario: C. dip. Pedro Jiménez Hernández

Prosecretario: C. dip. Martín Gómez Sánchez.

Lo cual comunicamos a usted(es) para los efectos procedentes, reiterándole la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Lic. María Elena Orantes López
C. Idelfonso R. Hernández Trujillo
Diputados secretarios
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 18 de noviembre de 1999.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente oficio de fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de enlace con la Junta de Coordinación Política del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde solicita la integración del diputado Gustavo Espinosa Plata en la Comisión de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 
 


 



Oficios

 


DE LA H. CAMARA DE SENADORES POR EL QUE SE COMUNICA LA APROBACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL LIC. ADALBERTO CAMPUZANO RIVERA, COMO SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y LA LIC. ANA MARIA GRACIELA BRASDEFER HERNANDEZ, COMO TESORERA DEL SENADO DE LA REPUBLICA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para conocimiento de esa Honorable colegisladora, me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el Pleno de la Asamblea aprobó la propuesta en relación con los siguientes nombramientos:

* Licenciado Adalberto Campuzano Rivera como Secretario General de Servicios Administrativos; y

* Licenciada Ana María Graciela Brasdefer Hernández como Tesorera del Senado de la República.

Aprobados los puntos de acuerdo, rindieron la protesta respectiva.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 18 de noviembre de 1999.

Sen. Dionisio Pérez Jácome
Vicepresidente (rúbrica)
 
 
 
 


 



Iniciativas


QUE REFORMA EL INCISO E, DE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑON, SUSCRITA POR CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Exposición de Motivos

Una de las demandas más legítimas y justas de los trabajadores, es la de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generan en sus respectivos centros de trabajo.

Es sabido de todos, que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto del esfuerzo conjunto entre los representantes del Capital y del Trabajo, en consecuencia, es justo que los asalariados participen de las utilidades. Esta participación contribuye a mejorar la economía familiar sin recargar gastos a la empresa, en virtud de que es el remanente de un año de actividad laboral; libre de polvo y paja. Adicionalmente es el estímulo más efectivo para incrementar la productividad y calidad de trabajo, pues un requisito ineludible para que ello ocurra, es la transparencia y equidad en la distribución de los beneficios que de ella se derivan.

Lo anterior no es una concepción nueva, ya en los debates del Constituyente de 1857, en particular del diputado Ignacio Ramírez "El Nigromante", argumentó la conveniencia de que los asalariados participaran de las utilidades en sus empresas, pero fueron los Constituyentes de 1917 los que elevaron a rango constitucional este Derecho irrenunciable de los asalariados mexicanos.

El 23 de enero de 1917 los diputados Múgica, Recio, Colunga, Román y Monzón, quienes integraban la Primera Comisión de Constitución de la Asamblea, incluyeron el siguiente párrafo en su dictamen sobre lo que después conocimos como el artículo 123 Constitucional:

"Creemos equitativo que los Trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa; y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario". La fracción IX del artículo 123 constitucional que contempla este derecho ha sido modificada en diversas ocasiones; con la finalidad, de hacer efectivos a los trabajadores el pleno ejercicio del mismo. Entre las modificaciones realizadas se encuentra la de 1933 que estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades, de las empresas se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecería en cada estado, sin embargo; la reforma no logró el fin que perseguía, por lo cual en 1962 volvió a reformarse esa fracción del texto constitucional con el objeto de establecer que el porcentaje fijado para la participación, fuera revisado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, cuando las circunstancias económicas lo justificaran. Asimismo se estableció que para la determinación del monto de las utilidades se tomaría como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sabemos que la renta gravable a la que se refirió el legislador al elevar a rango constitucional el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, coincide con la base gravable conforme a la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, estamos conscientes de que el legislador al momento de establecer en la Constitución que el reparto de utilidades se haría conforme a la renta gravable, pasó por alto conceptos que constituyen para la empresa una ganancia real. Conceptos tomados en consideración por el legislador en 1986 al establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta las bases sobre las cuales las empresas están obligadas a repartir las utilidades a sus trabajadores. Estos conceptos son entre otros, los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad, misma que origina utilidades en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Estos conceptos, permiten obtener a las empresas mayores ganancias y que de acuerdo con el artículo que define los criterios para calcular la base gravable para el pago del impuesto sobre la renta no se toman en cuenta para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. A este respecto, es importante tener presente que las empresas en términos fiscales, son generadoras de una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, existiendo conceptos que trascienden el ámbito de la productividad de la empresa, por lo que no existe razón para ser excluidos de la renta gravable.

No se cuestiona de manera alguna el derecho de los empresarios a las exenciones y a los estímulos fiscales que favorezca la inversión, al contrario, debe ser estimulada, sin embargo, si bien para efectos del pago del impuesto sobre la renta debe favorecerles, para el reparto de utilidades constituye una ganancia de la cual deben hacer participes a los trabajadores. Por este motivo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe realizarse tomando en consideración las ganancias efectivas de la empresa en ese año fiscal, con independencia de los cálculos que se realicen para determinar el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Ante todo debemos tener presente que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas es un derecho de naturaleza laboral, que debe regirse por los principios que inspiran ese derecho, esto es, debe ser considerado como un derecho irrenunciable y protector de la clase trabajadora al que para caso de duda de su interpretación debe estarse a la disposición que más favorezca al trabajador. Por ello se propone que sólo para efectos del pago de las utilidades de los trabajadores, la mecánica para la determinación de la base gravable debe ajustarse a la realidad económica de una empresa. Lo anterior, en virtud de que en un año fiscal la ganancia de una empresa puede verse incrementada por los conceptos anteriormente señalados y que deben tomarse en consideración para efectos de pago de utilidades a los trabajadores.

La experiencia ha evidenciado que calcular las utilidades de los trabajadores tomando como base los conceptos establecidos para el pago del Impuesto Sobre la Renta es hacer a los trabajadores participar en las pérdidas de la empresa, ello es contravención al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo que expresamente prohibe que el reparto de utilidades se haga compensación de los años de pérdida con los de ganancia, en virtud de que el esfuerzo productivo de los trabajadores participa en la generación del ingreso que eventualmente permite a las empresas la redención de tales pérdidas. Si bien este precepto se encuentra contemplado en una ley reglamentaria, no debemos olvidar que tratándose del derecho del Trabajo la Constitución sólo señala los derechos mínimos de los trabajadores, sin perjuicio de que puedan ser mejorados por otros ordenamientos, por ello tiene plena validez esta disposición de la ley reglamentaria.

La reforma al artículo 14 la Ley del Impuesto sobre la Renta que se realizó en 1986, tenía como finalidad principal lograr que los trabajadores participaran en las ganancias reales de la empresa. Esta reforma eminentemente proteccionista, se ha visto afectada por la jurisprudencia decretada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la segunda semana de marzo, en la que se establece la inconstitucionalidad del artículo mencionado. Entre los argumentos de esta resolución, ahora jurisprudencia, se encuentran los siguientes:

El artículo 123 constitucional en su fracción IX, inciso e, establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, el artículo 14 de la ley en comento, reformada en 1986 estableció que para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinaría de acuerdo a las reglas que en el mismo artículo se mencionan. Sin embargo, la jurisprudencia determinó que la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional es la que sirve de base para calcular el impuesto sobre la renta y no la establecida en el artículo 14.

Esta jurisprudencia ha afectado de manera alarmante a los trabajadores que disfrutan de este derecho, ya que las empresas que se ampararon, tienen derecho a repartir utilidades a los trabajadores tomando como base el artículo 10 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, disminuyendo notablemente la cantidad que les corresponde por este derecho, hasta en un 82 por ciento, según la empresa de que se trate. Pero lo más grave de esta situación es que cada vez más empresas van a recurrir al juicio de amparo, afectando con ello a otros millones de trabajadores.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVII legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico: se reforma el inciso e, de la fracción IX artículo 123 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 123 ...

...

...

...

IX ... Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, más los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, de acuerdo con la situación económica del país.

Los trabajadores podrán formular, ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

Transitorio

Articulo Unico.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente (rúbrica); Javier Paz Zarza, secretario; Rosalío Hernández Beltrán, secretario (rúbrica); Marco Antonio Fernández Rodríguez, secretario (rúbrica); Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Víctor M. Carreto y Fernández de Lara (rúbrica), Alfonso Carrillo Zavala (rúbrica), María Adelaida de la Cruz Moreno (rúbrica), José Luis Enríquez González (rúbrica), Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca (rúbrica), Juana González Ortiz (rúbrica), José Janitzio Soto Elguera (rúbrica), Luis Velázquez y Jacks (rúbrica), Jesús José Villalobos Sáenz (rúbrica), Jorge Doroteo Zapata García (rúbrica), Benito Mirón Lince, César Agustín Pineda Castillo (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera (rúbrica), José Angel Frausto Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández, Abelardo Perales Meléndez (rúbrica).
 
 
 
 

DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y SE ADICIONA EL ARTICULO 3, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, A CARGO DEL C. DIP. JUAN BUENO TORIO, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LVII LEGISLATURA

Los diputados que suscriben, integrantes de diferentes grupos parlamentarios en la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y se adiciona el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La empresa nacional, como la de otros países con economías globalizadas, se enfrenta a un nuevo entorno de competencia internacional en donde la apertura comercial, la velocidad de movilización de capitales, las crecientes economías de escala productivas, las integraciones regionales, la constante transformación tecnológica y las alianzas estratégicas requieren de un nuevo enfoque a los problemas que de este entorno cambiante se derivan.

Ante esto, únicamente un proyecto integral de largo plazo, un marco legal que dé certidumbre, instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el servir a los ciudadanos emprendedores, una persistente combate a las prácticas desleales de comercio, la activa colaboración entre empresarios, la actualización e innovación tecnológica y la adecuación de los mecanismos financieros y fiscales pueden brindarle a la micro, pequeña y mediana empresa, la oportunidad de competir exitosamente.

Nuestro país tiene alrededor de 98% de empresas que se clasifican como micro, pequeñas y medianas. La participación de estas empresas en el empleo, en la actividad económica regional y en la formación de técnicos y empresarios es muy importante. Su contribución potencial al desarrollo económico y social de México es enorme, tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas del mercado interno, como al suministro de materias primas y componentes a las empresas de mayor tamaño y a la exportación directa e indirecta.

Muy destacado es el impacto de la micro, pequeña y mediana empresa en la generación de empleo por unidad monetaria de inversión, En otros países, donde son apoyados, su flexibilidad organizacional y capacidad para adoptar innovaciones tecnológicas les permite enfrentar mejor los tiempos de crisis y salir de ellos más aceleradamente que las grandes empresas.

Desde los finales de la década de los ochenta las micro, pequeñas y medianas empresas en México han sido en forma creciente las empresas más afectadas por los cambios en la política económica y muy particularmente por la apertura comercial, las crisis financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros hizo inevitable la reducción de sus operaciones en forma significativa. Como prueba de esto tenemos que los créditos otorgados por NAFIN a las micro, pequeñas y medianas empresas industriales del sector privado, en millones de pesos disminuyeron de 16,438 en 1994 a 4,061 en 1998; el alcance disminuyó de 45,720 unidades industriales en 1994 a 2,876 en 1998.

Las políticas económicas seguidas en México desde 1988 han resultado en un beneficio mayor para las grandes empresas, nacionales y extranjeras, mientras que las de menor tamaño se han encontrado con un circulo perverso de menor creación de empleos que retroalimenta el lento crecimiento del mercado interno. Esta creciente polarización de la economía mexicana, en donde las exportaciones de alrededor de 300 empresas aunadas a las actividades de las empresas maquiladoras se han convertido en el motor de crecimiento del país, ha generado importantes desequilibrios para la economía en general.

Estas empresas que han sido exitosas en su orientación exportadora, en su creciente participación en el PIB y en términos de aumento de su productividad, no han sido capaces de generar encadenamientos con el resto de la economía mexicana, ni han tenido impactos significativos en la generación de empleo, y en el aumento de los salarios reales.

De manera particular en las empresas maquiladoras, se puede señalar que las políticas de gobierno no han propiciado el desarrollo de esquemas de subcontratación y de desarrollo tecnológico, para que la micro pequeña y mediana empresa nacional les provea competitivamente los insumos que crecientemente necesitan.

Ante este panorama, es urgente recuperar el dinamismo y la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la economía mexicana. Ya que han visto reducir su dinámica económica desde finales de la década de los ochenta, pero continúan siendo importantes para la mayoría de las actividadesde nuestro país. Su potencial es enorme y la vinculación de ellas con las empresas dinámicas orientadas a las exportaciones se convierte en uno de los principales desafíos de la economía mexicana. Porqué, del éxito del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en el próximo siglo depende el desarrollo futuro económico y social de México.

Los resultados y tendencias actuales justifican la modificación de las políticas para el fomento y apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas en México. En términos macroeconómicos, su fomento permitiría una creciente certidumbre del mercado interno y estabilidad en la balanza de pagos. Desde una perspectiva socioeconómica y regional, el fomento de las micro, pequeña y mediana empresa resultaría en un impacto positivo para la mayoría de las empresas, una mayor generación de empleos y la recuperación del mercado doméstico.

En este marco, el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas son elementos fundamentales para permitir a mediano y largo plazo la generación de empleos, de mejores condiciones endógenas de crecimiento, elevación general de la competitividad en el país y una mayor estabilidad económica y social a nivel nacional, regional y local.

Las experiencias de programas e instrumentos en las últimas décadas reflejan la incapacidad del gobierno federal y de la banca de desarrollo para atender a los problemas concretos de las micro, pequeñas y medianas empresas en torno al financiamiento, al desarrollo tecnológico y la innovación, al desarrollo de canales de comercialización, formas de subcontratación y proveeduría a nivel local y regional.

En la actualidad, y con pocas excepciones, existe un gran consenso entre legisladores, empresarios, funcionarios, y académicos de que las políticas e instrumentos vigentes no han sido suficientes para asegurar la supervivencia y desarrollo futuro de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Es necesario en este contexto establecer un marco integral de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, que coadyuve a la Secretaría Comercio y Fomento Industrial, a canalizar un volumen creciente de recursos así como instrumentar programas específicos y concretos ante los múltiples retos y desafíos a los que éstas se enfrentan.

En el mundo globalizado se ha reconocido que la empresa pequeña y de tamaño medio desempeña un papel esencial en el desarrollo económico y social, pero que no logra adaptarse con la misma agilidad que las empresas de mayor tamaño a las condiciones cambiantes del mercado globalizado; por ello todos los países han decidido establecer políticas, legislaciones y mecanismos institucionales que garanticen su adaptación y su capacidad de competir.

Los países socios de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte han diseñado un sistema de apoyo amplio a la pequeña y mediana empresa y en particular a sectores industriales definidos. Canadá cuenta con un marco jurídico basado en el Small Business Loan Act y el Canada Business Corporation Act, descentralizando su operación a través de las diferentes provincias que conforman al país. Para coordinar los esfuerzos se ha creado la Canadian Organization for Small Business y el International Council for Small Business.

En Estados Unidos es donde se presenta el mayor número de instrumentos y programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas como consecuencia del desarrollo de sus mercados de capitales, el marco jurídico está complementado por planes estratégicos para la administración de la pequeña empresa y del comercio, integrándose la legislación en el Small Business Act. La agencia coordinadora de este esfuerzo es la Small Business Administration, conjuntamente con el Departamento de Comercio; asi mismo cada estado y muchas ciudades cuentan con instituciones de apoyo y fomento a la pequeña y mediana empresa.

La Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta para el Tercer Programa Plurianual (1996-2000) para las pequeñas y medianas empresas, reconoce que éstas son el sector clave para crear oportunidades de empleo y crecimiento. Sin embargo reconoce también que son intrínsecamente débiles y más vulnerables a la quiebra, sobre todo durante sus primeros años. En promedio el 50% de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea quiebra durante los cinco primeros años de existencia.

En su programa la Unión Europea reconoce que la debilidad y vulnerabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas se deben principalmente a cinco factores: un entorno legal, fiscal y administrativo cada vez más complejo; las dificultades para tener acceso a programas de innovación y aprovechar los resultados de la investigación; la debilidad estructural de su capacidad de gestión y sus programas de capacitación, la dificultad de conseguir financiamiento a un costo razonable; y las barreras para acceder a los mercados de productos y servicios.

Los problemas de la micro, pequeña y mediana empresa en la Unión Europea son básicamente los mismos que tenemos en México, con la salvedad de que ellos ya han desarrollado amplios y suficientes programas de apoyo y fomento; es por esto que ante la firma eminente de un tratado de Libre Comercio de México con la Unión Europea se agrega una condición más para impulsar la aprobación de esta iniciativa para posicionar en forma competitiva a la micro, pequeña y mediana empresa mexicana y evitar que se incremente la desaparición de empleos que resultaría de la continuación el status quo prevaleciente en nuestro país.

Todos los países miembros especialmente Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, España y Bélgica han incrementado últimamente sus medidas de apoyo a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, existiendo actualmente un alto grado de convergencia regional entre dichas medidas. De conformidad con los objetivos del artículo 130 de Tratado de Maastricht, con el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo y con el Programa Integral a favor de las pequeñas y medianas empresas y del Artesanado, la política comunitaria a favor de estas empresas está dirigida a propiciar un entorno favorable para su desarrollo en el conjunto de la Unión Europea, mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y propiciar su europeización e internacionalización.

Los acuerdos institucionales para canalizar el apoyo comunitario son de lo más diversos, pero parten en todos los casos del principio de subsidariedad, según el cual las decisiones deberán ser tomadas al nivel de autoridad que sea capaz de actuar con mayor eficacia. Esto ha motivado a que las instituciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas se localicen cada vez más a nivel regional y local. Al mismo tiempo, los principios de solidaridad y cohesión social comunitaria, conducen a la existencia de fondos comunes para apoyar de manera preferencial a los países, regiones y sectores empresariales rezagados, destacando la atención a las pequeñas y medianas empresas.

En América del Sur se han establecido diversos esquemas para apoyar a las pequeñas y medianas empresas. En Argentina se creó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que promueve la realización de foros académicos, financieros, productivos y del empresario, cuenta con centros de estadística industrial y de información de este sector y con fundaciones para exportar e invertir. Se cuenta también con un sistema de Fortalecimiento de las Estructuras de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, así como con diversos programas enfocados a atender aspectos financieros, legales, de capacitación y comercio exterior entre otros.

Otro de los países que cuentan con una gran infraestructura de apoyo a la empresa es Brasil. Existe desde hace años el servicio Brasileño de Apoyo a las micro y pequeñas empresas (SEBRAE) que se encarga de vigilar que las leyes referentes a la organización empresarial (micro, pequeñas y medianas empresas básicamente) del país se apliquen eficientemente. Además de SEBRAE, existen instituciones como el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, BNDES, que cuenta con fondos especiales para el Fomento de las pequeñas y medianas empresas.

Prueba de que las acciones destacan en la legislación brasileña para pequeñas y medianas empresas están la existencia de un fondo de promoción constituido con el 0.5% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta. Se cuenta también con un tratamiento diferenciado y favorable para el pago de impuestos y diversos incentivos para la inversión empresarial, el desarrollo regional, la promoción de la innovación y desarrollo tecnológico, y el comercio exterior.

Otro país donde existe una legislación de apoyo a pequeña y mediana empresa es Chile, además de la Ley tienen varios programas de fomento e innovación y desarrollo tecnológico. CORFO es la Corporación de fomento a la Producción y SERCOTEC es la institución encargada de promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la competitividad y de fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios. Recientemente, ante la crisis financiera internacional y la caída de la producción chilena, se ha establecido un amplio programa para el fomento del empleo a través de la pequeña y mediana empresa.

Los programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en Japón se encuentran organizados para que compita en un sistema global; las instituciones y mecanismos de apoyo operan coordinadamente a nivel nacional, regional y local. Se conforma así una red integral de apoyos orientada a la modernización de la inversión en maquinaría y equipo, al desarrollo de tecnología, al mejoramiento administrativo, a la competitividad, a promover la subcontratación y al estímulo de la demanda.

Debemos mencionar que el esquema Japonés cuenta con un amplio apoyo legal, en donde destacan los siguientes ordenamientos: Ley Básica para empresas pequeñas y medianas; Ley de Promoción de la Modernización de la Mediana y Pequeña Empresa; Ley para la Prevención de la Demora en el Pago de Cargos de Subcontratación y Asuntos Relacionados; Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa Subcontratista, etc.

Otros países en el sudeste asiático tienen esquemas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que explican en forma importante el éxito alcanzado. Corea del Sur, por ejemplo, cuenta con legislación específica para fomentar su desarrollo y atender sus necesidades de crédito. Además de una ley de desarrollo empresarial, cuenta con otra de adquisiciones públicas y una más para el fomento de mujeres empresarias. Existen instituciones que ayudan a facilitar el correcto funcionamiento de las distintas leyes como las de garantías al crédito, capacitación técnica y administración, innovación y desarrollo tecnológico. Corea del Sur posee gran variedad de programas diseñados y operados desde el ámbito federal, pero da también gran importancia a los programas y apoyos regionales y locales.

En Taiwan no bastó elaborar estatutos destinados al desarrollo de la pequeña y mediana empresa, si no que se orientaron especialmente al mejoramiento de la empresa industrial. Cuentan con una institución básica de fomento que es la Medium and Small Business Administration, encargada de elaborar distintos programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas como son los relativos a la promoción de la inversión, compras gubernamentales, desarrollo de infraestructura, al crédito y capital de riesgo, investigación y desarrollo tecnológico, mercadeo y protección al medio ambiente, entre otros.

Estos rasgos distintivos de los esquemas de apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos que dan cuenta de las necesidades de cambio institucional que requiere México para conformar un marco no sólo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, sino también como un esquema de referencia para el apoyo de la competitividad.

El esquema de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas debe estar enmarcado en un contexto más amplio de política industrial y comercio exterior.

En el esquema de política industrial y comercia exterior, se privilegia: la descentralización, la cultura de respeto al medio ambiente, y el apoyo integral mediante la interacción institucional, especialmente en el financiamiento.

Todos los países seleccionados cuentan con una legislación especifica para pequeña y mediana empresa.

La legislación contempla la existencia de una institución que haga operativos los objetivos de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo la consideración de que la institución es parte de un sistema de apoyo a estas empresas y no una entidad aislada.

Generalmente todas estas medidas forman parte de una política amplia de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, que esté adecuadamente enmarcada y articulada dentro de una estrategia general de desarrollo y competitividad.

Requisito indispensable de la nueva política y la legislación que le dé vida es que debe capitalizar los acuerdos de las actuales medidas de fomento y buscar la superación de los principales obstáculos para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Con tal fin deberá reunir los siguientes requisitos:

Frente a la incertidumbre prevaleciente se debe buscar un marco de mayor certidumbre por la vía jurídica e institucional.

Frente al cortoplacismo se plantea la necesidad de contar con una visión estratégica de mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica de la económica nacional e internacional.

Ante la existencia de instrumentos escasos y de alcance limitado se propone un conjunto nutrido de instrumentos de amplio alcance, cobertura que se consolide a mediano y largo plazo.

Frente a la presencia de medidas aisladas, se requiere un enfoque integral de fomento y apoyo.

En contraste con visiones centralizadas de fomento, se propone un esquema sintético, descentralizado, con una visión regional amplia y una participación y coordinación efectiva en el ámbito nacional, estatal y municipal.

Ante una participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes económicos, se busca una amplia y activa participación de gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la sociedad civil, dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada.

Frente a un presupuesto reducido y fortuito para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas se plantea como indispensable un presupuesto significativamente más amplio y previsible.

Las actuales medidas de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas son de carácter voluntario y poco transparentes, se propone un sistema de información pública y revisión de cuentas sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la evolución permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes.

En el pasado, los apoyos han sido fundamentalmente a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas en lo individual, así como a las empresas e instituciones especializadas de fomento y servicio a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El actual esquema de fomento es de carácter indiferente en términos regionales. Se propone una política que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa.

Es a partir de la situación actual de la micro, pequeña y mediana empresa en México, de la problemática que experimenta para su desenvolvimiento y de la importancia y potencial que reviste para el desarrollo económico y social del país, que se hace necesaria la formulación e instrumentación de una política amplia e integral de fomento a este sector.

Tiene este proyecto de Ley como misión buscar impulsar esa política, fomentando en todo el territorio nacional la creación, viabilidad, competitividad, sustentabilidad y el desarrollo en general de la micro, pequeña y mediana empresa y por lo tanto del empleo.

El Ejecutivo Federal es responsable de su aplicación. Sin embargo, cumpliendo con las nuevas tendencias internacionales de un Estado promotor serán beneficiarias de esta iniciativa las micro, pequeña y mediana empresa, mediante la descentralización pero con la participación de organismos privados en los estados, apoyados por instituciones especializadas de servicio a las micro, pequeñas y medianas empresas

El proyecto de Ley prevé todo un conjunto de estímulos y apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas para alcanzar sus diversos objetivos de fomento.

Con la finalidad de dar operatividad al proyecto planteado, en atención a las circunstancias actuales de la economía nacional y en razón de establecer los instrumentos y mecanismos necesarios que brinden certeza y permanencia a lineamientos para el desenvolvimiento de la planta productiva nacional, que a su vez permita la interacción del sector público y privado se decide que para optimizar los recursos organizativos existentes y para dar continuidad a programas ya estructurados y probados, quedan bajo la dirección del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los programas del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y de la Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.

Con tal disposición no se genera mayor burocracia ni nuevas partidas presupuestales, ya que se potencializa su desarrollo y se otorga por otro lado seguridad jurídica a estos instrumentos.

La utilización de la Red de Centros Regionales será el factor que asegure que el Instituto funcione con una participación mínima de personal y un presupuesto bajo; esto abre un enorme abanico de oportunidades para aumentar el costo-beneficio de la función de la promoción empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Corresponderá al Instituto promover y celebrar convenios de coordinación con las entidades estatales y el DF para la canalización de los recursos necesarios para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y podrá a través de ellos hacerlo con los municipios y delegaciones que por su tamaño o condición especial lo amerite.

Para cumplir con su objeto, el Instituto plasmará sus objetivos y sus metas en el Programa General de donde se derivaran los Programas para el Desarrollo Regional, de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa, para la Capacitación, para el Desarrollo de Tecnología, de Aseguramiento de Compras del Gobierno, etc. con el apoyo de profesionistas e instituciones especializadas.

Los Programas que proponga el Instituto deberán ser claros fáciles de aplicar y deberán de contener los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados.

El Instituto tendrá como obligación el mantenimiento del Registro Nacional de Programas de Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual servirá como base para la coordinación de los esfuerzos dispersos de recursos que existan en múltiples programas de diversas instituciones.

El Gobierno del Instituto recae en la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por nueve vocales, cuatro de ellos representantes del sector público, los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, y por cinco del sector privado, propuestos por el Ejecutivo Federal a través del titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Cámara de Senadores para su aprobación por mayoría, quienes durarán en su cargo cinco años.

La Administración del Instituto recaerá en el Director General, quien será aprobado por dos terceras partes de la Junta de Gobierno, quien se encargará de instrumentar y dar seguimiento a las funciones que se derivan del objeto de esta Ley. Deberá ser una persona con amplia experiencia en cargos de nivel ejecutivo en el sector empresarial.

Tanto los miembros de la Junta de Gobierno, como el Director General serán personas de reconocido prestigio, capacidad y con experiencia en el ámbito empresarial.

La Junta de Gobierno del Instituto se reunirá por lo menos bimestralmente para hacer seguimiento de los programas específicos de fomento y en su caso definir los problemas y oportunidades que requieran de la toma de decisiones.

El patrimonio del Instituto se integrará e incrementará con cargo al presupuesto público federal y a los recursos que reciba de instituciones nacionales e internacionales.

Con objeto de asegurar una fuente permanente de recursos que den sostenimiento a los programas y apoyos que de conformidad a esta Ley se desarrollen, así como para el otorgamiento de garantías de financiamiento complementario para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, se constituye el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el que se integrará con la partida que para tal efecto se apruebe anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El fondo se constituirá en un fideicomiso administrado por el Instituto y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos referidos.

Esta Ley promoverá y gestionará de manera prioritaria incentivos a la inversión, al empleo, a la innovación y al desarrollo tecnológico, al cuidado ambiental, al desarrollo regional y a la creación y operación de organizaciones intermedias y asociaciones interempresariales.

La vigilancia y control del Instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la Junta de Gobierno del Instituto, y otro por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los responsables de la vigilancia, rendirán sus informes a la Junta de Gobierno del Instituto, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con el fin de garantizar la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos fiscales.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades los suscritos diputados de la Nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a esta Honorable Cámara la siguiente:

Iniciativa de decreto por la que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como se adiciona el artículo 3, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Articulo Primero.- Se crea Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:
 
 

Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Título Primero
Disposiciones generales

Capítulo Unico
Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a las autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en esta Ley.

Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los principios generales del Derecho.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Ley: la Ley Para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
II. Secretaria: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Instituto: El Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

IV. Empresa: Unidad económica legalmente establecida destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos al mercado;

V. Micro, Pequeña y Mediana Empresa de conformidad a los criterios de estratificación vigentes establecidos por la Secretaria;

VI. Programa General: El Programa General de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

VII. Programa: Conjunto articulado de acciones, y apoyos, diseñado con el propósito de coadyuvar al fomento de la, Micro, Pequeña y Mediana Empresa que propiciará actividades comprometidas con los sectores productivos del país y las diferentes instancias de gobierno de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales o municipales con los que se celebren convenios de coordinación al respecto;

VIII. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
 

Título Segundo
Del Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Primero
De la creación del Instituto

Artículo 4.- Para dar cumplimiento a esta Ley, se crea el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 5.- El Instituto tiene por objeto ser un órgano coordinador y promotor de acciones encaminadas al fomento, creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 6.- El Instituto tendrá como domicilio el Distrito Federal, sin perjuicio de la existencia de Consejos Regionales en las distintas entidades federativas de la República.

Capítulo Segundo
De las funciones del Instituto

Artículo 7.- El Instituto tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de Programas y Apoyos que eleven la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de empleo;

II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una asamblea con la participación de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana Empresa con el propósito que den a conocer sus planteamientos y problemática;

IV. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

V. Promover la creación de Consejos Regionales y sus respectivos fideicomisos que soporten la operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos, en las entidades federativas;

VI. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región;

VII. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.

VIII. Proporcionar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa servicios de consultoría y asesoría;

IX. Establecer los mecanismos para vincular a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con los programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;

X. Capacitar a profesionales para la atención de la Micro Pequeña y Mediana Empresa;

XI. Evaluar anualmente la efectividad de los Programas y Apoyos; con el fin de medir sus resultados en función de su costo beneficio;

XII. Informar bimestral y anualmente al Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los, objetivos, metas, y resultados;

XIII. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas;

XIV. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal, y municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas;

XV. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVI. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los Programas, incentivos, Apoyos e información relevante entorno al fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVII. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XIX. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

XX. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXI. Propiciar ante las autoridades administrativas competentes las facilidades necesarias para que los trámites de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se realicen de manera expedita;

XXII. Promover acciones para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, implementen prácticas de protección del medio ambiente;

XXIII. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto de esta ley; y

XXIV. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

Capítulo Tercero
Del Patrimonio del Instituto

Articulo 8.- El Instituto contará con patrimonio propio, el cual se conformará por:

I. Los recursos que autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su objeto en los términos de ésta Ley.

II. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y de personas físicas;

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades,

IV. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de los servicios que preste;

V. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 9.- El Instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la Secretaria para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10.- Los recursos que integran el patrimonio del Instituto conforme a este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece la presente Ley.

Capítulo Cuarto
Del Organo de Gobierno

Artículo 11.- El gobierno del Instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno integrada por nueve vocales:

I. Por el Sector Público: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Educación Pública y el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Por el Sector privado: cinco vocales propuestos por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría simple de los miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán sendos suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias.

El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será quien realice las funciones de Director General del Instituto.

Artículo 12.- Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al termino de sus funciones, de forma escalonada, uno cada año.

Artículo 13.- La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 11 de la presente Ley.

Si la vacante se produce antes de la terminación del peri odo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo solo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

En caso de que al término del periodo de funciones de un vocal, no se tenga designado el que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la referente a Presidente de la Junta de Gobierno, en tanto se realiza la designación en los términos establecidos en la fracción II del artículo 11 de esta Ley;

Artículo 14.- Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 15.- Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del Instituto de conformidad al artículo 2 de esta Ley;

Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender los asuntos que por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones bimestrales.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y de cualquier institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada sesión.

Artículo 16.- Para los vocales a los que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta Ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e injustificadas a criterio de la Junta de Gobierno dará lugar a la pérdida de la calidad de Vocal de la Junta de Gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 17.- La Presidencia de la Junta de Gobierno será remplazada cada año y será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de funciones, de conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 11 de esta Ley; para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la sesión respectiva.

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno emitir la convocatoria a reuniones con quince días de antelación a la misma y notificarlo personalmente a cada miembro integrante de la Junta de Gobierno. En caso de omisión deberá realizarse por tres integrantes de la Junta de Gobierno, de forma que sea uno de los vocales de sector público y dos vocales del sector privado de conformidad a lo que establece el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 18.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General.

II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

Artículo 19.- La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, con goce de sueldo, quien será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, a la fecha de su nombramiento.

El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Articulo 20.- El Director General del Instituto desempeñará su cargo por tiempo indefinido y solo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de la Junta de Gobierno del Instituto o por causas de fuerza mayor.
 

Capítulo Quinto
De las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno

Artículo 21. -La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

II. Coordinar con los Consejos Regionales, así como con las autoridades federales, estatales o municipales, y el sector empresarial de la localidad el diseño, implementación de Programas y Apoyos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que promueva el desarrollo regional;

III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país para la conformación de Consejos Regionales;

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de Programas y Apoyos;

V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto;

VII. Aprobar la estructura administrativa del Instituto y de los Consejos Regionales, que le proponga el Director General, así como las modificaciones que procedan a las mismas;

VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de trabajo;

IX. Establecer políticas para la administración y conservación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto, de Consejos Regionales y sus respectivos fideicomisos, que de conformidad a esta Ley se constituyan;

X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y de los Consejos Regionales, y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría para su inclusión en el correspondiente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos, por Consejos Regionales de conformidad a lo establecido por esta Ley;

XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;

XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;

XIV. Designar al fiduciario;

XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y de los Consejos Regionales;

XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al Instituto y a los Consejos Regionales, tanto financieras, administrativas, como de los Programas y Apoyos;

XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y de los Consejos Regionales, así como autorizar la publicación de los mismos;

XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que presente el Director General y remitirlos al Congreso de la Unión para su conocimiento;

XIX. Nombrar y remover al Director General del Instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 19 de la presente Ley;

XX. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los funcionarios del Instituto que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura administrativa a la de éste;

XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación de los recursos orientados a Programas y Apoyos en relación a los resultados obtenidos;

XXII. Nombrar al Comité Técnico del fideicomiso por el cual se constituya el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Median Empresa, el cual deberá incluir al Director General del Instituto;

XXIII. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control interno, administración y operación del Instituto y de los Consejos Regionales;

XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la Micro, Pequeña y Median Empresa;

XXV. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

XXVI. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el Director General o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, y

XXVII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.

Artículo 22.- El Instituto diseñará con base en los criterios y políticas aprobados por la Junta de Gobierno los Programas y mecanismos para el otorgamiento de Apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la colaboración de ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se destine el programa o mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus objetivos y respectivos plazos de resolución.

Capítulo Sexto
De las facultades y obligaciones del Director General

Artículo 23.- Corresponde al Director General:

I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento del objeto y funciones del Instituto;

II. Someter a la Junta de Gobierno las propuestas de Programas, Apoyos, la conformación de Consejos Regionales, la constitución de fideicomisos, contratación de servicios especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a lo establecido en esta Ley;

III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás organizaciones públicas o privadas que corresponda para la implementación, consecución y evaluación de Programas y Apoyos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. Fungir como Secretario Técnico en las reuniones de la Junta de Gobierno del Instituto;

VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación Instituto y de los Consejos Regionales;

VII. Informar bimestral y anualmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto y de los Consejos Regionales incluyendo su evaluación contra objetivos;

VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se presentará durante el mes de enero de cada año;

IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del Instituto y de los Consejos Regionales;

X. Administrar y representar legalmente al Instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y solo podrán ejercerse previa autorización del Junta de Gobierno del Instituto, Asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto y de los Consejos Regionales, así como las adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;

XIII. Solicitar por acuerdo de la Junta de Gobierno la realización de auditorias externas y de calidad, tanto financieras, administrativas, como de los Programas y Apoyos a los Consejos Regionales y a sus respectivos fideicomisos;

XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

XV. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto a excepción de los señalados en la fracción XVII del artículo 21 de esta Ley;

XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XVII. Formar parte del Comité Técnico del fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Celebrar previo acuerdo de la Junta de Gobierno, los fideicomisos que tengan como finalidad cumplir con los objetivos y programas en los términos establecidos en esta Ley;

XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la facultad de reservarse determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso; y

XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.

Capítulo Séptimo
De la Vigilancia del Instituto

Artículo 24.- La vigilancia y control del Instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la Junta de Gobierno del Instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal; y el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 25.- El Comisario designado por la Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;

II. Presentar ante la Junta de Gobierno el dictamen sobre los estados financieros y los resultados de la operación del Instituto y de los Consejos Regionales;

III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los Programas y Apoyos que realice el Instituto y los Consejos Regionales;

IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la Junta de Gobierno a sesión extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia;

VI. Las demás necesarias que le solicite la Junta de Gobierno del Instituto;

Capítulo Octavo
De los Consejos Regionales

Artículo 26.- El Instituto promoverá la conformación de Consejos Regionales, que atiendan las necesidades, características y vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que eleven su competitividad y generen empleo.

Para los efectos del párrafo anterior el Instituto promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que los Consejos Regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión, ejecutores de Programas, Apoyos y promotores de incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La relación entre el Instituto y las autoridades administrativas de los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.

Para el cumplimiento del objeto de los Consejos Regionales, el Instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos que los mismos promuevan.

Los Consejos Regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado por el Director General del Instituto y ratificado por la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo 27.- El Director General del Instituto de acuerdo a las facultades que le otorga la presente Ley y previa autorización la Junta de Gobierno, instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los Consejos Regionales y sus fideicomisos.

Artículo 28.- Los recursos que obtengan los Consejos Regionales, provenientes del Instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron destinados.

Artículo 29.- Los Consejos Regionales tendrán en su circunscripción las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los Programas, Apoyos y promover incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en su región;

II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control establezca la Junta de Gobierno del Instituto;

III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de factibilidad, económica financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;

IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la conformación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Programas y Apoyos;

V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las Micro, Pequeña y Mediana empresa en su localidad;

VI. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales en su entidad federativa;

IX. Compilar y mantener actualizado en su región el Registro de Programas de Fomento;

X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos de gobierno estatal o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

XI. Informar bimestral y anualmente al Director del Instituto sobre sus actividades y estados financieros;

XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o las que le sean indicadas por el Director General del Instituto.

Artículo 30.- La evaluación y control de los Consejos Regionales deberá realizarse por medio de: I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el Instituto sobre aplicación de metodología, información financiera, contable y presupuestal para evaluar los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados a los Consejos Regionales sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino establecido por el Instituto;

II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el Instituto para evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del servicio ofrecido por los Consejos Regionales con una muestra de expedientes y clientes seleccionados aleatoriamente;

III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos debidamente registrados ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los resultados de las auditorías serán presentados al Instituto para su análisis.


Título Tercero
De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Primero
Generalidades de los Programas

Artículo 31.- El Instituto en cumplimiento con el objeto de esta Ley y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un Programa General de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 32.- El Programa General deberá contener:

I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente Ley; y V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento. Artículo 33.- Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa: I. Programas para el Desarrollo Regional;

II. Programas de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Programas de Capacitación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

IV. Programas para el Desarrollo de Tecnología;

V. Programas para Compras de Gobierno; y

VI. Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa.

VII. Programa para el desarrollo de proveedores;

Artículo 34.- Los Programas para el Desarrollo Regional deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de empresas en zonas rurales.

Artículo 35.- Los Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta puedan incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el Instituto o por los Consejos Regionales.

Artículo 36.- Los Programas de Capacitación, deberán favorecer la preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 37.- Los Programas para el Desarrollo de Tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.

Artículo 38.- Los Programas para Compras de Gobierno, promoverán que las adquisiciones y contrataciones del gobierno Federal, Estatal y Municipal se realicen a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y servicios que éstos demanden.

Artículo 39.- Los Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 40-. Los Programas que proponga el Instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados;

IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo beneficio.

Para el otorgamiento de Apoyos, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.


Capítulo Segundo
Del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 41.- Se crea el Fondo Nacional para el Fomento de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el cual se destinará íntegramente a los Programas y Apoyos a que se refiere está Ley de conformidad a los lineamientos y controles internos que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:

I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa o indirectamente;

IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 43.- El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.

Artículo 44.- Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional 75% para programas de garantías.

El costo de administración e implementación de los Programas no podrá exceder en ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.

Los Consejos Regionales en términos de los respectivos fideicomisos, podrán recibir las aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan celebrado convenio de cooperación con el Instituto, y cumplan con las especificaciones, criterios y evaluaciones que para tal motivo establezca el Instituto.

Art. 45.- De conformidad a la distribución y destino señalado en el artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente forma: a la micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%; para cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.
 

Título Cuarto

Capítulo Unico
De la Promoción de Incentivos

Artículo 46.- La presente Ley determina como prioritarios promover para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes los siguientes incentivos:

I. Por la generación de nuevos empleos;

II. Por la reinversión de utilidades;

III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios no conurbados menores a cincuenta mil habitantes;

IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración nacional;

V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;

VI. Por mejoras tecnológicas;

VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de desastre.


Título Quinto
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico
De las Sanciones

Articulo 47.- La Secretaría por sí o a solicitud del Instituto sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar Información falsa para la obtención de Apoyos y/o Incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta Ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos, salvo casos de fuerza mayor;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un Apoyo y/o Incentivo un fin distinto para el que fueron otorgados.

Articulo 48.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con: I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre el 25 al 50 por ciento de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y

III. La devolución de los recursos recibidos;

Artículo 49.- El Instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Articulo 50.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y/o Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 51.- Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de los cuales el Instituto emita una recomendación conforme a lo establecido por la fracción XIII de artículo 7° de la presente Ley, deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al Instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo rendir un informe justificado al Instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 52.- Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, a excepción de los señalados en la fracción II del Artículo 11.

Transitorios

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Junta de Gobierno del Instituto, deberá instalarse a los noventa días de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual el Titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

Artículo Tercero.- Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a que hace referencia el artículo 42 de la presente Ley, y de conformidad a lo que establecen los artículos 44 y 45 de la presente Ley, deberán asignarse en su implementación de la siguiente forma:

Durante los primeros 3 años se destinarán hasta un 75% al sector de industria; hasta el 15% al sector comercio y hasta el 10% al de servicios, de conformidad a la estratificación de empresa que emita la Secretaría.

Para el cuarto, quinto y sexto años, se destinarán hasta el 65% al sector de industria, hasta el 20% al sector comercio y hasta el 15% al de servicios.

Para los años del séptimo al decimoquinto, se destinarán como mínimo 50% de los fondos referidos para el sector industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el otro 50% como lo defina la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y habiendo consultado a los organismos empresariales, llevará a cabo las acciones necesarias para someter a la consideración de la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la propuesta de los vocales de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 11 fracción II de la presente Ley.

La instalación de la Junta de Gobierno y la Designación del Director General, se formalizarán dentro de los noventa días naturales posteriores al inicio de vigencia de esta Ley.

Para efectos del párrafo anterior, respecto de los vocales que por primera ocasión proponga el Ejecutivo Federal a la aprobación de la Cámara de Senadores, sus períodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2001, 2002, 2003 y 2004; por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 11 fracción II de esta Ley. En su propuesta el Ejecutivo Federal señalará cuál de los períodos corresponderá a cada vocal.

Artículo Quinto.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, establecerá los mecanismos necesarios para transferir los derechos, recursos financieros, humanos y materiales; así como las funciones y acciones del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y a la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECE) vigentes, para que operen a través del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los Consejos Regionales respectivamente, sin afectar sus fines a los que se destinaron, sometiéndose a la regulación de la presente Ley de conformidad con este ordenamiento. Dicha transferencia deberá quedar culminada a más tardar 30 días después de la instalación de la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo Sexto.- Para efectos del artículo 17 y último párrafo del artículo inmediato anterior a este, la Junta de Gobierno del Instituto, será presidida desde la fecha de su instalación y hasta el 31 de diciembre del año 2001 por el último Presidente Ejecutivo del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO).

Artículo Séptimo.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá lo necesario en términos de esta Ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, para que el Instituto inicie operaciones a más tardar en quince días posteriores a aquél en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a que quede debidamente integrada la Junta de Gobierno, esta deberá aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo Octavo.- La Secretaría a la entrada en vigor de esta Ley, instrumentará la acciones necesarias para la transferencia al Instituto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECE).

Artículo Noveno.- La Junta de Gobierno por conducto del Instituto constituirá con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto, el fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; teniendo como fiduciaria a Nacional Financiera.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona al artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

Artículo 3.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes especificas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, el Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo Transitorio.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Dip. Juan Bueno Torio
 
 

DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFE, A CARGO DEL C. DIP. AGAPITO HERNANDEZ OAXACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta alta soberanía del país, la presente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las crisis económicas en un mundo globalizado afectan contundentemente a países débiles como México que en la competencia por atraer capitales aplica políticas restrictivas sacrificando al desarrollo nacional, con altas tasas en los créditos, un mercado débil por los bajos salarios y el desempleo y con disturbios fuertes en las variables económicas, esto exige legislar para que ante una crisis económica de la Nación se garantice a los pequeños productores de café programas de recuperación y de rescate, que les permita seguir siendo productivos y con capacidad de pago, bajo las condiciones adecuadas a la nueva realidad.

Las crisis de credibilidad por parte de los productores en las organizaciones oficiales, replantea la necesidad de crear nuevas organizaciones democráticas y representativas que participen activamente en la solución de las carteras vencidas, y en los aterrizajes de proyectos productivos, con el consiguiente financiamiento adecuado.

La conformación de una Legislación para una Política Cafetalera Nacional debe resistir los efectos adversos del orden globalizado de la economía que incide en el sector.

En estos momentos la cafeticultura se caracteriza por su baja productividad, precios poco remunerativos para el productor, desarticulación y fragmentación de las políticas oficiales en la materia, que se traducen para la gran mayoría en niveles de vida de penuria y difícil acceso a la mejoría estructural de su condición. Asimismo, la desorganización productiva de los agentes económicos propicia la concentración del negocio, tanto de exportación como doméstico, en muy pocas empresas -no más de diez- fundamentalmente transnacionales que operan hábilmente en la Bolsa de Valores de New York sobre el café, azúcar y cacao, de modo que cuando hay niveles altos de cotización el beneficio no llega a los productores, y cuando los indicadores son bajos, éstos cargan con el peso de sus efectos adversos, es decir, de los 4 millones 800 mil sacos de 60 kilogramos de la cosecha 97/98, aproximadamente el 80% se exportó y el resto se destinó a un mercado interno sumamente estrecho.

El Programa de Fomento a la Producción Nacional del Café debe ser el resultado de las ideas aportadas desde las distintas perspectivas del sector cafetalero y en la inteligencia que debe ser un programa equitativo, que regule a los intereses de todas las partes.

La liberación de aranceles para las importaciones de café realizadas concretamente por el Tratado de Libre Comercio, ha hecho una apertura indiscriminada sin protección de los productores nacionales, que ha afectado el interés sustantivo de millones de familias, además, de poner en grave peligro la salud del pueblo mexicano ya que los granos importados en particular el café, han sido manipulados genéticamente y sin que hasta la fecha se haya estudiado el impacto negativo que ello conlleva.

Actualmente el sector agrario presenta la crisis más profunda de toda la historia contemporánea de nuestro país.

En conclusión, no podemos negar la existencia de problemas en el sector que merman las condiciones de vida de muchos productores mexicanos, de aquí la importancia y urgencia de darle solución a los problemas de este relevante sector.

En nuestro marco jurídico no existe un órgano que atienda específicamente la problemática del sector cafetalero.

Por tal virtud, es necesario crear un organismo público que atienda a la conducción económica del estado, dedicado a la coordinación de la investigación y estudios científicos y tecnológicos, geografía humana, ecosistemas y mercados, organismo de alto nivel académico y libre de intereses económicos particulares, Este organismo debe ser el Instituto Mexicano del Café.

Este órgano debe regular y vigilar, los créditos para la comercialización de café, que la banca de fomento, principalmente del Banco Nacional del Comercio Exterior, ejerce en forma directa y a través de la banca de primer piso. Estos créditos para los exportadores de café deben ser ejercidos por empresas 100% nacionales, lo anterior lo proponemos debido a que entre el 70 y 80% del crédito ejercido por la banca de desarrollo, lo ejercieron empresas con capital mayoritario extranjero.

Es necesario modificar la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos para que los funcionarios públicos, que tengan a su cargo la implementación y operación de programas sociales en beneficio del sector cafetalero, tengan responsabilidad sobre su uso, actúen con honestidad y los recursos sean aplicados para cubrir sus objetivos.

Ante el entorno de una política cafetalera poco consistente, cíclica, frágil, coyuntural y sin perspectiva de largo plazo, las organizaciones integrantes del foro de organizaciones nacionales de productores de café, después de un prolongado, profundo y amplio trabajo de consulta, debate, formulación y consenso de propuestas, ha planteado la necesidad de crear un organismo con las siguientes características:

* Que defina sectorialmente una política cafetalera que atienda a todos los actores de la cadena productiva, con una visión clara y comprometida de corto, mediano y largo plazo; partiendo del compromiso de calidad y abasto seguro al consumidor.

* Revise de fondo todos los aspectos sanitarios relacionados con la producción y comercialización de café, para establecer con precisión los riesgos, métodos, normas y programas para disminuirlos y controlarlos, instrumentando los compromisos sectoriales necesarios para evitarlos a futuro y erradicar los que sean posibles.

* Que constituya como organismo rector de la cafeticultura mexicana al Instituto Mexicano del Café, como organismo de interés público autónomo que integre en su seno a todos los actores de la cadena productiva, entendiendo como tales a los representantes de las organizaciones de productores de café, los representantes empresariales y los de la administración pública federal y estatal.

* Establezca a través de dicha Institución, los mecanismos de interlocución, propuesta, revisión y ejecución entre esta y los Consejos Estatales del Café.

* Considere en la definición de la política cafetalera nacional, la problemática general de los cafeticultores, considerando todas sus características productivas, sociales y regionales para garantizar la estructuración de programas que den respuestas integrales a sus problemas, posibilitándoles un mejor nivel de vida.

* Asuma en toda la cadena productiva, la necesidad de establecer compromisos de corto y mediano plazo, respecto a la sustentabilidad del café como producto, haciendo hincapié en la adecuación de los procesos de beneficiado del café, para garantizar la no afectación del capital natural, y de preferencia su incremento.

En lo que respecta al financiamiento se requiere: * Que la banca de desarrollo opere como institución financiera de primer piso así como ampliar y facilitar la participación de la banca internacional. Los pequeños productores desde hace varias décadas tienen sistemas informales de ahorro y crédito; la ley deberá reconocer estos sistemas de manera que puedan descontar directamente de los Fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura (Fira) y del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Crear la cultura del financiamiento de manera gradual, primero mediante un fideicomiso que transforme la cultura del subsidio a una cultura del financiamiento.

Promover medidas de política económica que fomenten créditos con tasas a precios internacionales, además de canales más eficientes del Café Mexicano.

Que los programas gubernamentales contemplen partidas para apoyar la promoción del consumo del café.

Revisar las políticas de financiamiento de producción del café que maneja Bancomext.

Para alcanzar los mejores beneficios en la comercialización se consideró necesario tomar medidas tendientes a conquistar el mercado exterior, mediante el cual sólo tendremos éxito si fortalecemos el aparato productivo agrícola e industrial para el crecimiento del consumo interno.

El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) instituido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para las maquiladoras, debe ser revisado y adaptado a la realidad del café mexicano, considerando las particularidades del mismo, en el caso de eventuales importaciones.

Es imperante que el apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sea evaluado y revisado en lo que a café se refiere; en particular las decisiones gubernamentales en materia de importación de café verde y las etapas de desgravación.

Se requiere contemplar estrictas normas fitosanitarias y de calidad en el café que eventualmente se importe, si este fuese autorizado por organismos representativos de los productores agrícolas e industriales.

Es necesario instituir que, antes de que el Ejecutivo autorice importaciones de café, se considere el consumo de la producción nacional.

Que el ejecutivo articule y vincule la acción de sus dependencias relacionadas al sector agropecuario.

El manejo de la información estadística debe ser por parte de los sectores implicados en la cadena productiva del café.

La propuesta de Ley que se somete a consideración establece mecanismos que garanticen una completa y estricta vigilancia de la aplicación de las normas ya existentes, relativas a mezclas y clases de café

Las dependencias oficiales, torrefactores y organizaciones estarán obligadas a promover el consumo nacional del café a través de campañas publicitarias.

Dotar de infraestructura (almacenes, talleres de mantenimiento), rehabilitación de fincas y capacitación especializada a las organizaciones cafetaleras, a través de programas de fomento.

Promover la capacitación de los productores en aspectos jurídicos y técnicos prestando atención especial a la cafeticultura orgánica, fortaleciendo la vinculación con instituciones educativas que se relacionan con el sector cafetalero.

Fomentar la diversificación de cultivos, aprovechando los recursos de forma racional y sustentable, considerando la construcción de beneficios ecológicos, así como la creación centros de ecoturismo en zonas cafetaleras.

Los programas al sector deberán ser integrales, que incluya desde la producción hasta la comercialización, con estrategias diferenciadas en el manejo de programas. Considerando la ampliación de los programas de empleo temporal, creando mecanismos de supervisión en su desarrollo y compromisos que se asuman. Además, actualizando y ampliando el padrón de productores respetando los lineamientos oficiales.

Se deberán de definir políticas del sector cafetalero, que considere la realidad y problemática general de los productores, considerando la integración sectorial e institucional

Actualmente prevalece la precariedad institucional, la penuria social, el desperdicio económico y el desafío internacional, es evidente la necesidad de una legislación específica que establezca el marco jurídico de referencia y rija el desarrollo de la cafeticultura nacional de una forma integral, sustentable y sostenible para aprovechar los mercados mundiales, normar los efectos adversos de la especulación bursátil en las cotizaciones internacionales y desenvolver el mercado interno.

Tal legislación deberá ofrecer oportunidades asequibles para reordenar y aún reestructurar la cafeticultura y obtener de ella beneficios equitativos y ponderados.

El sector cafetalero requiere una nueva institucionalidad del sistema producto café, consistente en una entidad autónoma de estado para la planeación, fomento y promoción de dicha actividad, el cual integre las acciones dispersas que actualmente se llevan a cabo por las distintas dependencias de los gobiernos municipal, estatal y federal, los sectores sociales y privados.

En este contexto, una legislación cafetalera que pretenda ser funcional y eficaz debe partir de una propuesta técnica desprovista de todo interés económico parcial para generar a partir de ella, un consenso político que la traduzca en una iniciativa próspera y exitosa.

La única institución con que el sector cafetales cuenta es el Consejo Mexicano del Café A.C., sin embargo es una institución que no cumple con las expectativas para las que fue creada, de tal modo es imprescindible contar con un organismo autónomo, para que sea independiente en la toma de sus decisiones, con patrimonio y personalidad jurídica propias, que además tenga:

* La presencia oficial, reconocida y signada en el acta constitutiva correspondiente de cada una de las organizaciones de productores que tienen representación nacional; esto es que tengan presencia significativa por lo menos en cuatro estados productores.

* La presencia en los mismos términos de los comercializadores y transformadores del café, a través de los organismos que tradicionalmente los han representado.

* La presencia y participación en términos de coadyuvancia, integración sectorial, apoyo programático, ejecución puntual y análisis prospectivo de los organismos del Poder Ejecutivo Federal que tiene relación directa con la cafeticultura, especialmente de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo social; del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Comercio y Fomento Industrial; así como sus organismos concentrados, sectorizados en cada una de ellas.

* La presencia y participación de la Banca de Fomento, en términos de diseño, adecuación, promoción y operación de modelos de financiamiento accesibles, competitivos a nivel internacional, a plazos razonables y con esquema de revolvencia que faciliten el quehacer cafetero. Es necesaria la participación permanente de Banco Nacional de Comercio Exterior y el Banco Nacional de Crédito Rural, y la participación cíclica, en los tiempos que fijen los actores de la cadena productiva, de Nacional Financiera y los Fideicomisos Instituidos Relacionados con la Agricultura (FIRA).

La representación de los productores tendrá un 60% de los votos que se establezcan en el organismo rector, la de los industriales y comercializadores 20% respectivamente, y la administración pública también del 20%, estando esta representada por la Secretaria de Agricultura.

El resto de los organismos del sector público tanto federal como estatal participan con voz pero sin voto.

Los participantes enunciados anteriormente, garantizan que al interior del organismo rector de la cafeticultura haya el suficiente conocimiento de la realidad cafetalera, de sus problemas, debilidades y riesgos, así como de sus oportunidades, fortalezas y perspectivas.

Posibilita la investigación creciente de la cadena productiva y la generación constante de acuerdos, programas y compromisos que ayuden a la mejoría sistemática del cafeticultor, el beneficiador, el transformador y el comercializador, para lograr niveles crecientes de competitividad, ingreso y desarrollo.

Reconocido como organismo de interés público, la entidad rectora de la Cafeticultura Mexicana tendrá las siguientes funciones:

* Se considere dentro del Presupuesto de Egresos una partida para la cartera vencida de los productores de Café y sus unidades productivas.

* Que el fondo sea dirigido por un consejo constituido por el gobierno, los productores (auténticamente representados) y por el poder legislativo.

* Canalizar los recursos directamente a los productores para:

* Rehabilitar sus fincas, de modo que la cafeticultura sea más intensiva que extensiva.

* Recibir la capacitación necesaria para convertirse en individuos o grupos autogestivos independientes para organizarse en la producción agrícola y su transformación.

* Adquirir unidades de producción.

* Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

* Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café aprovechando la experiencia de los actualmente desempleados de las empresas quebradas por la crisis del café.

* Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de composta a partir de los desechos orgánicos derivados de beneficiado.

* Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café en los centros urbanos(edificios publico, mercados etc.)

* Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores, de las cuales abundan en; los EEUU a un precio relativamente barato.

* Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la excención de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de ingresos que han alcanzado otros sectores mas avanzados del ramo.

* Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales

Para la correcta funcionalidad del Instituto Mexicano del Café, se considera la integración de todos los actores de la cadena productiva, en un pleno en el que se presenten, debatan y acuerden las propuestas de todos los participantes, fijando los objetivos y metas de los programas, así como las directrices generales para las Direcciones Generales que actualmente integran el Consejo Mexicano del Café, A.C., que se asimilaran al nuevo organismo rector de la Cafeticultura.

Su financiamiento se efectuará en una primera instancia con recursos fiscales normales durante un periodo de tres años, a partir de ese momento los recursos serán mezclados con recursos aportados por los actores de la cadena productiva mediante una cuota a las exportaciones que irá de un 0.5% al 1.0% y que estará rigurosamente etiquetada tanto en su origen, como en su destino.

La presente Ley que sometemos a su consideración y que crea el Instituto Mexicano del Café consta de Cuatro Títulos, y de Catorce Capítulos en los cuales se comprenden el Objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la Creación del Instituto Mexicano del Café, el Objeto del Instituto, el Patrimonio del Instituto, los Órganos de Gobierno del Instituto, las Facultades y Obligaciones de la Junta de Gobierno, las Facultades y Obligaciones del Director General, el Organo de Vigilancia del Instituto, los Comités de Apoyo, los Representantes Regionales, el Programa General del Instituto Mexicano del Café, el Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera, los Incentivos Prioritarios y las Infracciones y Sanciones.

El Instituto Mexicano del Café, tendrá su Contraloría Interna y tres Comisarios Independientes con sus respectivos suplentes; designados dos por las Organizaciones de Productores, otro designado por las Organizaciones de los Industriales y Comercializadores, y el ultimo designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

La creación del Instituto Mexicano del Café, como un órgano del Estado hace inútil la existencia del Consejo Mexicano del Café, A.C.

La transparencia en el manejo de los recursos y una adecuada dinámica de concertación y generación de consensos que tengan alcances operativos directos, serán condiciones ineludibles para una sana gestión del Organo Rector de la Cafeticultura Mexicana y la base para llevar a los cafeticultores y transformadores del café a los niveles de desarrollo deseables ante las realidades y retos actuales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de mis Facultades, el suscrito Diputado Agapito Hernández Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, someto a esta Honorable Cámara la siguiente:

Iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

Artículo Unico.- Se expide la Ley del Instituto Mexicano del Café, para quedar como sigue:

Ley que crea el Instituto Mexicano del Café

Título Primero
Disposiciones generales

Capítulo Unico
Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional, su aplicación corresponde al Instituto Mexicano del Café, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en ésta ley.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones de alcance general y largo plazo, así como los instrumentos necesarios para:

I. Que conozca y atienda en beneficio del país, y en particular de los productores de café, todas las actividades relacionadas con el quehacer cafetalero.

II. Que defina, establezca y norme, los programas necesarios para impulsar y mejorar la producción y calidad del café, con criterios de competitividad, buscando dar estabilidad y continuidad al ingreso de los productores de café nacionales.

III. Que genere, estructure y opere los programas y acciones necesarias para fomentar el consumo interno del café; promover en el exterior el café mexicano, buscando que logre reconocimiento, y aceptación por su calidad y competitividad.

IV. Que a partir de las opiniones y acuerdos de los integrantes de la cadena productiva, exponga y defienda los intereses del sector cafetalero, tanto en los foros nacionales como en los internacionales.

V. Que integre la información generada por las organizaciones tanto de productores como de transformadores y comercializadores, con el apoyo de especialistas, con el fin de elaborar propuestas prospectivas con escenarios previsibles, de riesgo y de seguridad, para el mediano y largo plazo.

VI. Que mediante los acuerdos necesarios, establezca los mecanismos de interlocución, propuesta, revisión y ejecución entre el Organismo Rector y los Consejos Estatales del Café.

VII. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

VIII. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la cosecha esto es superurgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la cosecha.

IX. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y proceso.

X. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café aprovechando la experiencia de los desempleados del desaparecido Instituto Mexicano del Café

XI. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de composta aprovechando para ello los desechos orgánicos derivados de beneficiado.

XII. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos lo que exige proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de operaciones.

XIII. Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café soluble en los centros urbanos (edificios públicos, mercados, restaurantes, etc.)

XIV. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores.

XV. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos niveles de gobierno.

XVI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la exención de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de vida que han alcanzado otros sectores mas avanzados del ramo.

XVII. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que mejore los ingresos.

XVII. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales

XVIII. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la comercialización del café ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.

XIX. Se debe establecer algún mecanismo para que en las dependencias oficiales se facilite el consumo de café de buena calidad directamente vendido por productores agrícolas.

XX. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política cafetalera deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el trabajo del beneficiado del café, dotando a los productores de pequeños beneficios húmedos de café.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. IMC: Instituto Mexicano del Café.

II. Programa: El Programa General de Fomento al Sector cafetalero

III. Incentivos: Las medidas económicas, jurídico administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal que contribuyan al desarrollo del sector cafetalero.

IV. Apoyo: Cualquier ayuda que incida directa o indirectamente en los factores de producción destinada al fomento de la producción cafetalera.


Título Segundo
Del Instituto Mexicano del Café

Capítulo Primero
De la creación del Instituto Mexicano del Café

Artículo 4.- Se crea el Instituto Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones de conformidad con el marco de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional del café, con el objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de productividad, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del café.

Artículo 5.- El Instituto Mexicano del Café tendrá como domicilio en Jalapa, Veracruz, sin perjuicio de la existencia de representaciones regionales en las distintas entidades federativas de la república.

Capítulo Segundo
Del objeto del Instituto

Artículo 6.- El Instituto Mexicano del Café tiene por objeto:

1. Emitir dictamen público sobre cualquier disposición de carácter legal que incida en la actividad económica relacionada con el sector cafetalero.

2. Celebrar convenios de cooperación y coordinación con los gobiernos estatal y municipal; Así como con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras para el fomento al sector cafetalero.

3. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector cafetalero, analizarlas y en su caso dirigir las recomendaciones o realizar las acciones que se consideren necesarias de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

4. Solicitar la información que se considere necesaria a los tres niveles de gobierno, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas de fomento a los que se refiere la presente Ley.

5. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas.

6. Desarrollar un sistema de información continua y oportuna

7. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objetivo.


Capítulo Tercero
Del patrimonio del Instituto

Artículo 7.- El patrimonio del Instituto se integrará con cargo al Gasto Público Federal, a través de los recursos solicitados que le asigne el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación; con derechos por determinados servicios que preste, con los donativos que reciba de organismos, instituciones nacionales, internacionales y de personas físicas; con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios; y por los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

Artículo 8.- El presupuesto del Instituto se formulará con base en las erogaciones requeridas para llevar a cabo los programas durante el año fiscal correspondiente de acuerdo a los lineamientos del Programa General. Estos deberán contener objetivos, metas y unidades responsables de ejecución, así como los elementos que permitan la evaluación sistemática de ellos;

Artículo 9.- El Instituto manejará y erogará sus recursos por medio de sus órganos. Por lo que toca a la percepción de transferencias, las recibirá de la Tesorería de la Federación, en los términos en que se determine para ello.

Artículo 10.- Los recursos que obtenga el Instituto conforme a este capítulo, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

Capítulo Cuarto
De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 11.- El Gobierno y la Administración del Instituto están a cargo de una junta de Gobierno y un Director General respectivamente; quienes serán soportados por los comités de apoyo y la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno apruebe.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve miembros propietarios, en la forma siguiente:

a) Por el sector público:

* El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

* El Secretario de Comercio Y Fomento Industrial.

* El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

b) Por el sector privado participarán las organizaciones de productores, e industriales más representativas del sector cafetalero.

c) otra parte del sector privado, son los comercializadores

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

El resto de los organismos del sector público, tanto federal como, estatal participan con voz pero sin voto, mediante el procedimiento que previamente establezca la junta directiva del Instituto.

La Junta directiva podrá determinar cuales instituciones o asociaciones participarán en la Junta de Gobierno, con base en sus propios registros, en el caso de asociaciones cafetaleras, según el número de socios que concurrieron a la junta anual de socios más reciente y que conste en el testimonio notarial respectivo que la asociación interesada entregue al Instituto.

El instituto instrumentara las acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción anterior. Dicha participación será actualizada por el Instituto cada dos años, en los primeros quince días del mes de junio.

Artículo 13.- Por cada miembro propietario se designará un suplente; quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que éste le correspondan, para ambos casos el nombramiento deberá ser notificado al Director General, quien lo hará de conocimiento de la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente de haber sido notificado.

Artículo 14.- Las Instituciones o asociaciones representantes del sector privado a que se refiere la fracción segunda del artículo 12. Tendrá como facultad la designación de sus representantes. El representante titular desempeñara el cargo por un periodo improrrogable de dos años. Y solo podrán ser removidos en casos de fuerza mayor, por violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley o por voluntad de quienes lo designaron.

Artículo 15.- Las representaciones en la Junta de Gobierno el Instituto, serán honoríficas.

Artículo 16.- Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o instituciones involucradas en los asuntos a tratar determinada sesión. Así mismo deberá invitarse a todas las sesiones de la junta, al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial.

Las resoluciones que emita la junta de Gobierno, tendrán el carácter de obligatorias, se publicarán en el diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. Dichas resoluciones deberán acatarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como por los estados y municipios con los que tenga celebrado convenio de coordinación.

Artículo 17.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. El Director General del Instituto;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con El Director General;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el instituto; y

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 18.- El Director General es la máxima autoridad administrativa del Instituto, será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos;

II. Haber desempeñando por al menos diez años, cargos de alto nivel decisorio de la industria, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

IV. No desempeñar cargos de elección pública o de dirigencia partidista, a la fecha de su nombramiento ni durante los últimos dos años anteriores a éste;

El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 19.- El Director General del Instituto desempeñara su cargo por un periodo de cuatro años, y podrá ser reelecto para un periodo más.
 

Capítulo Quinto
De las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno

Artículo 20.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;

II. Revisar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que le presente el Director General;

III. Autorizar la Constitución, conducción y coordinación de representaciones regionales y otros órganos delegados que proponga el Director General para el desempeño de sus atribuciones;

IV. Aprobar la estructura administrativa del Instituto, que le proponga el Director General, así como las modificaciones que procedan a la misma;

V. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicio de control interno del Instituto;

VI. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, y presentarlo al Ejecutivo Federal para su inclusión en el correspondiente Proyecto de presupuestos de Egresos de la Federación;

VII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto;

VIII. Requerir la información necesaria al Director General para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

IX. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

X. Nombrar al Director General del Instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 18 del presente ordenamiento, y en su caso, removerlo de su cargo por no cumplir debidamente con las obligaciones que le imponen la presente ley;

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los funcionarios del Instituto que ocupen cargos con alguna de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de éste;

XII. Discutir y en su caso aprobar las Propuestas de programas, apoyos e incentivos que reciban de los Comités de Apoyo;

XIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los funcionarios del Instituto, tomando en cuenta las condiciones imperantes del mercado laboral.

XIV. Resolver cualquier asunto que el Director General o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y

XV. Las demás que le confieren está ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.


Capítulo Sexto
De las facultades y obligaciones del Director General

Artículo 21.- Corresponde al Director General:

I. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusulas expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y sólo podrán ejercerse previa autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, asimismo gozara de facultades para suscribir y endosar, más no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9º. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

II. Otorgar sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto, así como las adecuaciones organizacionales pertinentes a las necesidades;

IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación Instituto;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del Instituto;

VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de los Programas y el presupuesto; así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer;

VII. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo de desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

VIII. Informar bimestralmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto incluyendo su evaluación contra objetivos;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno informe anual de las actividades del Instituto, durante el mes de julio de cada año;

X. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto a excepción de los señalados en la fracción XI del artículo 20 de esta Ley;

XI. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto como mínimo una vez cada dos meses;

XII. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los programas de promoción industrial;

XIII. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales que estén relacionados o atañen de alguna forma a la producción, comercialización de sector cafetalero;

XIV. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XV. Someter a la junta de Gobierno las Propuestas de Programas, Apoyos e Incentivos que envíen los comités de apoyo;

XVI. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.

Capítulo Séptimo
Del órgano de vigilancia del Instituto

Artículo 22.- La vigilancia y control del Instituto recaerá sobre el Comité de Vigilancia, el que estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la junta de gobierno del Instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal ni a las organizaciones cafetaleras representadas en la Junta de Gobierno.

Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar la auditoria de los balances y demás documentos contables;

II. Presentar ante la Junta de Gobierno un dictamen sobre los estados financieros que a su vez le hayan presentado el Director General con la debida oportunidad; y

III. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de Gobierno a sesión extraordinaria.

Capítulo Octavo
De los Comités de Apoyo

Artículo 24.- Los criterios y políticas con base en las cuales se diseñarán Programas y mecanismos para el otorgamiento de apoyos e Incentivos, se formularán y plantearán por Comités de Apoyo integrados por ciudadanos involucrados en la rama y estrato industrial al que se destine el programa o mecanismo en cuestión.

Cada Comité de Apoyo procederá igualmente al desarrollo de su propio programa o mecanismo.

Artículo 25.- El Instituto Mexicano del Café conformará los Comités de Apoyo necesarios, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus respectivos plazos de resolución.

Cada Comité de Apoyo será coordinado por un funcionario del Instituto designado expresamente para dicho fin.

Artículo 26.- Cada Comité de Apoyo se disolverá tan pronto como culmine la tarea para la cual fue conformado.

Capítulo Noveno
De los Representantes Regionales

Artículo 27.- La coordinación y concertación de acciones son necesarios para llevar a cabo el objetivo del programa general para el fomento al sector cafetalero en la República Mexicana, por lo que se establecerán Representaciones Regionales del Instituto, que permitan su consecución en las Zonas de mayor impacto cafetalero con la participación activa del Estados y Municipios.

Artículo 28.- Las Representaciones estatales y municipales del Instituto, serán órganos permanentes de consulta, opinión, asesoría, difusión y análisis mediante los cuales se buscará la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado correspondiente para mantener e impulsar el fomento de Los productores de café.

Artículo 29.- Las Representaciones Regionales del Instituto se conformarán de acuerdo a su necesidad; para lo cual el Director General del Instituto de acuerdo a sus facultades que le otorga la presente Ley y previa a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, instrumentará las acciones necesarias para su conformación.

Artículo 30.- Las Representaciones Regionales del Instituto tendrán en su circunscripción las facultades siguientes:

I. Recibir propuestas relacionados al fomento del sector cafetalero;

II. Formular, difundir, aplicar y coordinar los Programas incentivos y Apoyos en Cada Región.

III. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento en su circunscripción;

IV. Solicitar la información que se considere necesaria a los gobiernos Estatales y Municipales, organismos o instituciones ya sean públicas y privadas para evaluar los programas a los que se refiere la presente ley;

V. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los Programas que les correspondan;

VI. Desarrollar un sistema de información continua y asesoramiento a los productores de café; y

VII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

Título Tercero
De los programas generales del Instituto Mexicano del Café

Capítulo Primero
Generalidades del programa general del Instituto Mexicano del Café

Artículo 31.- El Instituto mediante la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá un programa General del Instituto Mexicano del Café, a partir del cual se formularán, diseñarán y coordinarán los Programas, Incentivos y Apoyos objetos de esta Ley.

Artículo 32.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos e instituciones publicas y privadas y los gobiernos estatales y municipales con los que el instituto tenga celebrados convenios de coordinación, deberán;

I. Otorgar a los productores de café las facilidades necesarias para revisar, simplificar y, en su caso recomendar, la modificación o supresión de los trámites y requisitos que indican en la instalación y funcionamiento de éstos, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.

II. Otorgar las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para el acceso a los programas, incentivos y apoyos.

En caso de que los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores deban cumplirse en dos o más dependencias, estás adoptarán las medidas necesarias para establecer un solo canal para su obtención y despacho.

Artículo 33.- El Programa General deberá contener: I. Análisis y diagnostico del potencial económico de las regiones y sectores susceptibles de Fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento al sector productivo, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente Ley;

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento evaluación y fiscalización de los programas de Fomento.

Artículo 34.- El Instituto en coordinación con los estados, Municipios, entidades públicas y privadas propondrán el establecimiento de Zonas de Fomento cafetalero y cadenas productivas que aprovechen las ventajas competitivas de la vocación productiva de la zona y de los apoyos y los estímulos derivados de esta ley.

Artículo 35.- Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas Nacionales;

II. Programas Sectoriales;

III. Programas Regionales;

IV. Programas para el Desarrollo Regional Industrial;

V. Programa de Financiamiento para el Fomento al sector productivo cafetalero;

VI. Programa de capacitación; y

VII. Programa para el Desarrollo de Tecnología.

Artículo 36.- Los Programas para el Desarrollo Regional del sector cafetalero deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de los productores en zonas de fomento económico, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación industrial de la región.

Artículo 37.- Los Programas de Financiamiento para el Fomento del sector productivo; promoverá el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional tanto en tazas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial, así como de los fondos de fomento.

La banca de desarrollo trabajará conjuntamente con el Instituto para establecer esquemas de garantías complementarias para la banca comercial, con el fin de que esta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados por cualquiera de estos como viables.

Artículo 38.- Los Programas de Capacitación, deberán favorecer la participación eficiente de los recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 39.- Los Programas para el Desarrollo de Tecnología, procurarán la transferencia de tecnología de punta, los medios necesarios para la compra de maquinaria y el equipo industrial que conlleve la adopción de nuevas y modernas tecnologías.

Artículo 40.- Los Programas que proponga el Instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles;

IV. Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;

V. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados.


Capítulo Segundo
Del Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera

Artículo 41.- Se crea el Fondo Nacional de Fomento para la producción de café, el cual se integrará con al menos el 2% de la recaudación fiscal anual por concepto del Impuesto Sobre la Renta que obtenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho porcentaje se calculará con base en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprovisionará el monto señalado en el párrafo anterior en cuatro aportaciones bimestrales.

Artículo 42.- El Fomento nacional para el desarrollo de la producción cafetalera, será administrado por Nacional Financiera S.N.C. y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos derivados de los Programas.
 

Capítulo Tercero
De los incentivos prioritarios

Artículo 43.- La presente Ley determina como prioritarios los siguientes:

I. Incentivos para la producción cafetalera que genere nuevos empleos tenga un crédito fiscal, el cual será mayor cuando el empleo adicional generado sea con personal de la tercera edad;

II. Incentivos a la reinversión de utilidades;

III Incentivos para aquellos productores que exporten productos con alto grado de integración nacional;

IV. Incentivos para que la producción cafetalera cumpla debidamente con las disposiciones de protección al medio ambiente;

V. Incentivos para mejorar tecnológicas; y

VI. Incentivos para el establecimiento de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución del producto, que ordene y propicie la reducción de costos de almacenaje y transporte y por consiguiente aumente su competitividad.

Artículo 44.- Par el otorgamiento de los apoyos e Incentivos, el sector cafetalero deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.
 

Título Cuarto
De las infracciones y sanciones

Capítulo Unico
Generalidades

Artículo 45.- El Instituto Mexicano del Café sancionara a los productores que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar información falsa para la obtención de Apoyos Incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma el amparo de esta ley y/o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto al que fueron otorgados.

Artículo 46.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con: I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre 25 al 50 por ciento de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieran sido otorgados;

III. La devolución de los recursos recibidos.

Artículo 47.- El Instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Artículo 48.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. La reincidencia del infractor;

IV. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 49.- Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de las cuales el Instituto haya emitido un dictamen público o dirigido una recomendación conforme a lo establecido en la presente ley, deberán, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicho dictamen o recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo rendir un informe justificado al Instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 50.- Los funcionarios públicos que incumplan cualquiera de las disposiciones de esta ley, estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Transitorios

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Artículo Tercero.- La Junta de Gobierno del Instituto, deberá instalarse a más tardar a los noventa días de la entrada en vigor de a presente ley.

Atentamente

Dip. Agapito Hernández Oaxaca

Palacio Legislativo de San Lázaro,
18 de noviembre de 1999
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 5, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTICULOS 77 Y 140 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA C. DIP. ISABEL VILLERS AISPURO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La suscrita, diputada a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la Honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la creación del Crédito Fiscal de Equidad Familiar e Institución del Fondo de Justicia Familiar: con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido lento pero inexorable a lo largo de este siglo. Baste recordar que en 1928 el Código Civil eliminó las restricciones que tenían sometida a la mujer en el ejercicio de sus derechos, y que fue hasta el año de 1953 que nuestra Ley Fundamental le otorga el derecho de votar. Luego vendrían los derechos sociales consignados en el derecho civil que brindaron cierta seguridad a la familia, hasta las más recientes reformas que gracias a la especial sensibilidad de sus integrantes esta LVII Legislatura tuvo a bien acordar; sin embargo, todavía no se valora y reconoce la participación inequitativa de la mujer en la actividad económica. Si ayer la lucha de géneros dio oportunidad de lograr los derechos políticos y sociales, hoy es el tiempo para que la Ley proteja y el Estado garantice la equidad económica.

La participación de la mujer en la economía ha sido cada vez más importante. Los datos de la Encuesta Nacional de Empleo arroja que en 1994 la mujer representaba el 34.5 por ciento de la Población Económicamente Activa. Esta participación es más significativa cuando la mujer constituye el único sostén de la familia. No obstante, su participación en la actividad económica remunerada representa, en el 60 por ciento de los casos, un esfuerzo extraordinario de doble jornada debido a que la mujer también se encarga del trabajo en el hogar.

En términos generales, el Informe de Ejecución 1998 del Programa Nacional de la Mujer establece que "en uno de cada tres hogares las mujeres contribuyen al ingreso monetario y en uno de cada cinco el ingreso principal los genera una mujer". Esto significa que en dos terceras partes de los hogares mexicanos la mujer contribuye a la economía familiar con el trabajo doméstico en su propio hogar. Por otra parte, en cerca del 12 por ciento de los hogares de México la ausencia del varón es total, teniendo la mujer que enfrentar toda la responsabilidad de la familia. No está por demás mencionar que la gran mayoría de esos hogares acusan condiciones lacerantes de pobreza.

La estadística nacional sólo considera como trabajo aquel que cuenta con una remuneración y que está normado por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, los cónyuges tienen una participación económica en dos esferas: la familiar y la externa o pública. En las dos realizan actividades que pueden ser categorizadas como trabajo. Fuera del hogar sus actividades van ligadas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en las diversas ramas de la economía. En el hogar esta situación es similar: producción, distribución y consumo de alimentos, prestación de servicios de limpieza, educativos, de salud, de mantenimiento, de abasto, de transportación, de guardería, etc. Mientras que los primeros son reconocidos conforme a la legislación vigente, los segundos no.

No obstante que el artículo 5º. Constitucional establece que "nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento", los cónyuges o, en su caso concubinos, realizan actividades domésticas en su propio hogar sin percibir remuneración alguna. Pero no es materia de discusión que el cónyuge o el concubino que labora fuera del hogar deba remunerar a su pareja por esos trabajos que, generalmente, son realizados de buen grado y con toda responsabilidad. Esa posibilidad desnaturalizaría la esencia del matrimonio, el cual no es un contrato laboral sino una institución social protegida por la Ley. Sin embargo, la mujer y su familia quedan totalmente desprotegidas cuando el varón falta. Si la mujer es lo suficientemente joven y tenaz y tiene habilidades laborales puede salir adelante, pero esto no ocurre en la mayoría de los casos en los cuales la familia se hunde en la impotencia y la desesperación.

Precisamente, por ser una institución social, el matrimonio es una responsabilidad del Estado ya que en él se forjan los ciudadanos del futuro y se construye la armonía y la estabilidad de la Nación. El bienestar familiar, que con perfecta visión estableció la actual Administración Pública Federal como un propósito prioritario, debe acompañarse con los instrumentos jurídicos y administrativos idóneos.

Por otra parte, cuando uno de los cónyuges representa el único sostén del hogar (es el caso de las madres solteras, divorciadas, viudas o abandonadas), el esfuerzo de la doble jornada le sitúa en una posición inequitativa frente a las familias que tienen la fortuna de contar con los dos cónyuges. En estos casos, es una obligación moral del Estado restablecer el espíritu de la equidad y la justicia protegiendo a los ciudadanos que se encuentran en esa condición desfavorable.

Aun cuando el Estado Mexicano se ha adherido a tratados, convenciones y declaraciones internacionales para garantizar la plena igualdad entre los géneros, la legislación vigente, aunque establece en términos generales los postulados de la equidad y la justicia, no reconoce particularmente la participación económica de la mujer a través del trabajo doméstico en su propio hogar, ni tampoco valora el doble esfuerzo que realiza cuando es el único sostén de la familia.

Por ello, es necesario completar y precisar en la legislación la responsabilidad del Estado para proteger y revalorizar el trabajo doméstico del cónyuge o del concubino en su propio hogar y de promover la equidad y la justicia en la participación económica de los géneros.

Si bien el espíritu de la reforma que se propone significa una profunda y definitiva revalorización de la participación económica de la mujer, en su vertiente administrativa se expresa de manera muy clara y precisa mediante el establecimiento de un Crédito Fiscal de Equidad Familiar, deducible de impuestos, para instituir el Fondo de Justicia Familiar que brinde seguridad al cónyuge y que garantice la equidad económica de los géneros. Atendiendo a esta reforma constitucional y en ese mismo espíritu, queda allanado el camino para introducir en el futuro nuevas reformas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras, para ampliar y fortalecer la cobertura social que el Estado asume ante las familias más frágiles de México.

De ahí el proyecto de decreto de iniciativa que someto a la elevada consideración de esta Honorable Cámara de Diputados. Por lo que:

Considerando

Que el artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo segundo establece: "El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia". El mismo ordenamiento establece en su párrafo sexto que: "Es deber de los padres preservar el derecho de los mexicanos a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas"

Que el Artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su párrafo primero que: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad no podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial". En su párrafo tercero establece que: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento..."

Que en atención a los tratados, convenciones y declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuya finalidad está centrada en lograr una plena igualdad entre los géneros, advirtiendo que para que esta igualdad tenga eficacia se requiere proporcionarle a la mujer los medios jurídicos, políticos, pero sobre todo, económicos que le permitan fortalecer su independencia del varón.

Que la mujer desde siempre ha contribuido al desarrollo económico del país a través de hacerse cargo del cuidado de la familia; pero que el modelo económico actual le exige participar inequitativamente de manera formal e informal en la producción de bienes y servicios a fin de incrementar el ingreso familiar; en virtud de que los salarios actuales se muestran insuficientes para atender con dignidad las necesidades de ese núcleo social.

Que es importante reconocer y revalorar el trabajo doméstico del cónyuge o concubino en su propio hogar como una actividad económica del rubro de servicios que debe ser contemplada en la Ley con un sentido de justicia y equidad.

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el trabajo doméstico del cónyuge como un factor de deducción al ingreso familiar; y que tampoco incluye estímulo o exención alguna para los contribuyentes que representan el único sostén de la familia en los hogares monoparentales.

Que el Estado debe crear los instrumentos fiscales y fiduciarios que procuren la equidad y la justicia entre los géneros y que garanticen la seguridad social de las familias mexicanas.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable LVII Legislatura Federal la:

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por el que se crea el Crédito Fiscal de Equidad Familiar y se instituye el Fondo de Justicia Familiar

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo nuevo al artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 5.-

"Primer párrafo ...

Segundo párrafo ...

Tercer párrafo ...

Cuarto Párrafo.- La ley protegerá el trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges o concubinos en su propio hogar, reconociéndole su naturaleza económica y promoverá la equidad y la justicia fiscal en los hogares monoparentales.

Párrafos siguientes ..."

Artículo Segundo.- Se adiciona con una fracción el artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 77: No se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción I...

Fracción XXXII...

Fracción XXXIII. Los obtenidos por contribuyentes que demuestren ser el único sostén de los hogares monoparentales, conforme a los montos del Crédito Fiscal de Equidad Familiar que corresponda."

Artículo Tercero.- Se adiciona con una fracción el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 140. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo, las siguientes deducciones personales"

Fracción I...

FracciónIV...

Fracción V. Podrán deducir por concepto de reconocimiento económico al trabajo doméstico que realiza uno de los cónyuges o concubinos en su propio hogar, el monto del Crédito Fiscal de Equidad Familiar que corresponda."

Artículos Transitorios

Artículo Primero. A efecto de dar cumplimiento con las adiciones a los artículos 77, fracción XXXIII, y 140, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los organismos de la Administración Pública Federal competentes dispondrán lo necesario para establecer, en un término de 90 días, el Crédito Fiscal de Equidad Familiar, deducible de impuestos, en los montos y modalidades que permitan financiar la institución del Fondo de Justicia Familiar que garantice la seguridad social de los hogares beneficiados con estas reformas.

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Compañeros diputados:

Continuar marginando a la mujer de los aspectos económicos no sólo significa cerrarnos a la realidad sino perder la gran oportunidad de iniciar un nuevo milenio con mejores oportunidades para todos. La iniciativa representa en ese sentido, la última gran conquista de un siglo caracterizado precisamente por las grandes transformaciones tecnológicas y económicas de la humanidad. No hacerlo significa dejar a otros la carga de nuestra responsabilidad histórica incumplida y abandonar a su suerte a millones de hogares y mujeres que luchan con desesperación para alcanzar una pequeña porción de vida; mexicanos que también tienen sueños y viven con la esperanza de que esto podrá ser mejor un día.

La Nación tiene una gran deuda con esos hogares, con esas mujeres.

Nosotros tenemos la oportunidad histórica de saldarla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de noviembre de 1999
 
 
 
 

QUE ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Los servicios de asistencia médica tales como hospitales, clínicas o sanatorios, así como los consultorios individuales de médicos, odontólogos y laboratorios, generan gran cantidad y variedad de residuos que, dadas las implicaciones que traen aparejadas, obligan a implementar técnicas adecuadas tanto para su manejo como para su disposición final.

La propagación de agentes capaces de producir enfermedades, el incremento en el costo de los servicios, el aumento de la cantidad de residuos debido al uso generalizado de materiales desechables y finalmente, la necesidad de un correcto control ambiental, constituyen razones más que suficientes para considerar la implementación de esta reforma para el correcto manejo de sus residuos.

Con la presente iniciativa se busca mantener las condiciones sanitarias del medio evitando la dispersión de gérmenes y las infecciones accidentales que pueden afectar tanto al paciente como al personal, entre otros problemas por resolver.

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección y que contienen o pudieran contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en hospitales, consultorios, clínicas veterinarias y laboratorios de investigación.

En México se generan 150 toneladas diarias de estos materiales, de las cuales sólo 120 reciben manejo adecuado; y son generadas de la siguiente forma:

* 90 toneladas generadas por hospitales del sector público.

* 25 toneladas de hospitales privados.

* 5 toneladas de laboratorios, consultorios, clínicas veterinarias, etcétera.

Por su parte, la Industria de manejo integral de RPBI tiene una capacidad instalada para dar tratamiento a 480 toneladas diarias de desechos hospitalarios y está integrada por: * Mas de 20 empresas tratadoras

* 40 transportistas

* Proveedores de insumos para contenedores y bolsas especiales: gas natural y LP; tecnología y mantenimiento de equipos.

No obstante, de no establecerse la presente reforma y de llegarse a modificar la NOM-087-ECOL-1995, en los términos que pretenden promover las autoridades del sector salud se correrían los riesgos siguientes: * Se dejaría de dar un trato de "peligroso" a los desechos no anatómicos, aquellos que estuvieron en contacto con enfermedades infecto-contagiosas.

* Más de 90% de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos dejarían de recibir tratamiento especial y definitivo. Se tirarían principalmente en basureros municipales donde hay un alto grado de exposición humana, pues la "pepena" se hace de forma manual.

* Si los residuos son depositados en tiraderos a cielo abierto, en época de lluvias, la contaminación llegaría a los mantos acuíferos. Según la ONU, la contaminación del agua provoca cada ocho segundos la muerte de un niño y epidemias a la mitad de la población de países en vías de desarrollo.

* Se permitirían los tratamientos in situ en las instalaciones hospitalarias, dándoles condiciones menos estrictas que a tratadores externos.

* Resulta contradictorio que la misma autoridad ambiental para la instalación de nuevas empresas manejadoras de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos continúa, a pesar de que actualmente la capacidad instalada de la industria es tres veces superior a la generación de residuos de todo el país.

Además existe un problema: La Secretaría de Salud promueve el cambio de la norma que regula los desechos biológico-infecciosos, anteponiendo intereses económicos a los riesgos ambientales y de salud que la medida podría traer.

Así, a casi tres años de instaurada la NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios, la Secretaría de Salud promueve la desregulación de los residuos no anatómicos y de los tratamientos in situ en los hospitales, concediéndole a éstos condiciones menos estrictas que a tratadores externos.

La norma, emitida por el Instituto Nacional de Ecología y que se aplica desde 1996, atrajo cuantiosas inversiones en dólares, según estimaciones de la Industria tratadora de residuos biológico-infecciosos. Además de colocar a México en niveles de primer mundo en el manejo de este tipo de residuos bajo estándares claros de seguridad e higiene.

La NOM-087-ECOL-1995, ha servido de ejemplo a países como Argentina, Sudáfrica y Arabia Saudita, entre otros, y a pesar de ser una norma con sentido ecológico-ambiental bajo la supervisión de la Semarnap, las autoridades de salud pretenden convencer "por decreto" que la salud no está expuesta a ningún riesgo por los desechos hospitalarios no anatómico, de ahí la necesidad de que estas medidas se implanten a nivel legislativo.

Aún cuando está comprobado que este tipo de residuos pueden contener virus como el de la hepatitis, que llega a vivir hasta siete días fuera del cuerpo humano, y el del SIDA, que en ciertas condiciones logra vivir hasta 48 horas; las autoridades de salud aseguran que "el riesgo de producir enfermedad fuera del hospital es remoto"

Con este argumento de la autoridad sanitaria, en el sentido de que debe eliminarse el término de "biológico infeccioso" a la basura hospitalaria y sólo considerar "basura médica regulada" a los objetos punzocortantes que hayan contenido sangre o secreciones humanas, se contradice al aceptar que se debe hacer obligatoria la vacunación para hepatitis tipo B en todos los trabajadores de salud.

¿El motivo? ¿cuestión de costos? de las 125 toneladas de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan diariamente en el país, 90 son generadas por el sistema de salud público, el cual gasta cerca de 20 a 30 millones de pesos al año en el tratamiento residual de sus desechos hospitalarios.

El Presidente de la Asociación Nacional de Manejadores de Residuos Biológico-Infecciosos (ANAMARBI), consideró que las autoridades están subestimando el costo que hoy tienen que pagar para dejar inertes sus desechos tóxicos, que no les genera costos por arriba de 0.005% de su presupuesto.

"¿Cuánto puede costar un brote de cólera o de hepatitis? Un brote epidémico puede costarte cualquier cantidad de dinero y nos estaríamos exponiendo a ello", advierte.

"Con base en un criterio financiero la autoridad argumenta que las personas no tenemos problemas de defensas, y no existe evidencia alguna de que la basura desechada por los hospitales haya causado un foco de infección, y al no representar un riesgo para la sociedad, desde su perspectiva, no es necesario considerar "peligrosos" los residuos hospitalarios". Al intentar quitar la tipificación de "peligrosos" a los desechos hospitalarios no anatómicos, implica lanzar a los tiraderos más de 90 millones de toneladas de residuos que redunda en un riesgo de salud.

Por ello, los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, preocupados por el impacto que causan los residuos sanitarios al ambiente, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adicionan un capítulo VIII Bis al Título Duodécimo denominado De los Desechos Sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D, 268-E, 268-F y 268-G todos de la Ley General de Salud.

Artículo Unico.- Se adicionan un capítulo VIII Bis al Título Duodécimo denominado De los Desechos Sanitarios, así como los artículos 268-A, 268-B, 268-C, 268-D , 268-E, 268-F y 268-G, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 268-A.- Los residuos peligrosos son los constituidos por todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Artículo 268-B.- Los Residuos Peligrosos biológico-infeccioso son aquellos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen o pueden contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica, como lo son: La sangre; los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular; los materiales con sangre o sus derivados aún cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron; los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos; los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción de agentes biológicos; los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos; los patológicos; los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias; la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico; los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación; los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios; el equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o animales; los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas; los objetos punzocortantes usados o sin usar; los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares.

Artículo 268-C.- Los Residuos Peligrosos comprenden tres tipos distintos:

a) Los Residuos Sanitarios: Son cualquier residuo sólido que se genera durante el diagnóstico, tratamiento, o en la inmunizacion de seres humanos o animales, o en las investigaciones con ella relacionadas, o en la producción y prueba de sustancias biológicas.

Dichos residuos requieren un manejo especial como potencialmente patogénicos, y en el exterior serán tratados como residuos peligrosos.

b) Los Residuos Patogénicos pueden ser de dos tipos:

Residuos patogénicos infecciosos requieren un manejo especial dentro y fuera del hospital.

Los residuos patogénicos son aquellos desechos o elementos materiales que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de la atención de pacientes, así como en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

Entendiendose por sustancias Infecciosas las que contienen microorganismos viables o sus toxinas y agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre, así como de plantas y todo ser vivo, capaces de inducir una infección representando un riesgo potencial para la salud de la población".

Estos residuos provienen de áreas de aislamiento, enfermos infecto-contagiosos, de laboratorios de microbiología, materiales empleados en salas de cirugía, servicios de hemodiálisis y similares. Los residuos punzocortantes incluidos también en esta categoría, se dispondran en recipientes especiales e identificados.

Residuos patogénicos orgánicos.

Los residuos de tipo patogénicos orgánicos, requieren de un tratamiento especial, no solo por sus características de infecciosidad, sino también por las razones de carácter legal y ético que los involucran. Estos provienen de salas de cirugía, partos, necropsias, anatomía patológica y similares.

c) Residuos Especiales son aquellosque incluyen a los residuos radioactivos, químicos, farmacéuticos, inflamables y similares. Estos residuos deben ser manejados por personal capacitado y, en algunos casos, siguiendo normas establecidas. Estos residuos provienen generalmente de Radiología y radioterapia, Residuos químicos, Residuos farmacéuticos, Líquidos inflamables, Diluyentes y similares.

Artículo 268-D.- Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme lo establezca la Secretaría.

Artículo 268-E.- Los establecimientos de atención médica se clasificaran como se establece a continuación:

I. Nivel I Clínicas de consulta externa y veterinarias en pequeñas especies y Laboratorios clínicos que realicen de 1 a 20 análisis al día.

II. Nivel II Hospitales que tengan de 1 a 50 camas y Laboratorios clínicos que realicen de 21 a 100 análisis al día.

III. Nivel III Hospitales con más de 50 camas, Laboratorios clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día, Laboratorios para la producción de biológicos, Centros de enseñanza e investigación y Centros antirrábicos.

Las unidades médicas independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble y que generen en su conjunto residuos peligrosos en los términos y cantidades señalados en este artículo, deberán designar un representante común quien será el responsable del manejo de estos residuos.

Las obligaciones a que queden sujetas las unidades médicas señaladas en el párrafo anterior, serán determinadas por la Norma Oficial Mexicana que se establezca para tal efecto.

Artículo 268-F.- Los establecimientos referidos en el artículo anterior de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, deberán cumplir con las siguientes fases de manejo de sus residuos:

I. Identificación de los residuos y de las actividades que los generan;

II. Envasado de los residuos generados;

III. Recolección y transporte interno;

IV. Almacenamiento temporal;

V. Recolección y transporte externo;

VI. Tratamiento;

VII. Disposición final;

VIII. Identificación y envasado;

IX. Se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en establecimientos de atención médica, de acuerdo con sus características físicas y biológico-infecciosas, conforme a lo siguiente:
 

Artículo 268-G.- Todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, deberán tener la leyenda que indique "Peligro residuos peligrosos sólidos biológico-infecciosos" y estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico.

Transitorios

Unico.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de Noviembre de 1999.

Diputados: Jorge Emilio González Martínez, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía, Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE LA INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XXXVI AL ARTICULO 3, LA FRACCION XX AL ARTICULO 15 Y SE REFORMA EL ARTICULO 39 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona la fracción XXXVI al artículo 3º, la fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por un grupo de Diputados en ejercicio de su facultad establecida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a su estudio y análisis bajo los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha 11 de diciembre de 1998, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el ciudadano Diputado Lino Cárdenas Sandoval, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Decreto por la que se adiciona una fracción XXXVI al artículo 3º. , la fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio ambiente, misma que fue turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

SEGUNDO. Los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, una vez que tuvieron conocimiento de dicha iniciativa, acordaron celebrar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista para la discusión, aprobación o modificación, en su caso, de la misma.

TERCERO. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron importantes propuestas de Legisladores Federales, académicos y ciudadanos que fueron aceptadas y con ello enriquecieron el presente dictamen.

CUARTO. En sesión de trabajo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente celebrada el 4 de noviembre de 1999, se discutió la iniciativa, las aportaciones a que se refiere en el antecedente 4o. y se aprobó el presente dictamen.

De acuerdo con esos antecedentes, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con las atribuciones señaladas al rubro, presenta a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo la siguiente:

Motivación

Como se destaca en la Iniciativa que se dictamina, la preocupación en el ámbito internacional en materia de educación ambiental quedó plasmada en primera instancia en los principios emanados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en 1972 en Estocolmo, Suecia.

Posteriormente, con la celebración de la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental, llevada a cabo en Tbilisi y en otros foros internacionales, hasta la Conferencia de Río de Janeiro celebrada en 1992, han quedado sentadas las bases del Programa Internacional de Educación Ambiental.

Entre los logros de mayor importancia emanados de dichos foros, se destaca el papel primordial en la creación de pautas de comportamiento tendientes a la modificación de patrones de conducta depredatorios y que atentan contra el equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente.

Adicionalmente, coincidimos en la necesidad da dar mayor impulso a la educación ambiental en nuestro país, siguiendo las recomendaciones de alcance internacional a fin de que la población reciba a través de la educación formal e informal la formación suficiente y adecuada que le permita no sólo conocer la problemática ambiental que se está viviendo actualmente y que se manifiesta en el incremento en los niveles de contaminación del agua, la tierra, el aire, en la extinción de numerosas especies animales y vegetales, la destrucción de especies forestales, etc. entre los más importantes, sino también las acciones que le permitan tomar conciencia del papel social que le corresponde, a fin de ir abatiendo las tendencias del deterioro ambiental en el ámbito nacional e internacional.

La Agenda 21, resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, señala que la educación académica o extraacadémica tienen un papel primordial en la gestación de pautas de comportamiento, para modificar los patrones de conducta primitivos y depredatorios del ser humano en contra de su entorno ambiental.

Los esfuerzos realizados en México en materia ambiental han sido importantes, pero son resultado de decisiones aisladas con alcances limitados y a pesar del reconocimiento internacional que tiene la educación ambiental en nuestro país, aún no es valorada en su justa medida.

A partir de la emisión de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ha generado un proceso de legislación local conformada a partir de la legislación federal, empero en materia de política de educación ambiental no ha avanzado.

La educación ambiental no solamente es un problema de contenidos; es necesario innovar un proyecto educativo ambiental que contemple el desarrollo de conocimientos, valores y competencias. Es importante no reducir la educación ambiental a contenidos ecológicos ni mucho menos solo a la educación básica y es necesario insertar metodologías que permitan una mayor comprensión y solución de los asuntos ambientales.

El establecimiento de una política ambiental es garantía para avanzar en la preservación de la vida y la realización de proyectos de desarrollo en un marco de sustentabilidad, lograr lo anterior involucra a todos los actores sociales.

Es importante comprometer a los medios masivos de comunicación en tareas de educación ambiental, los mensajes que puedan proporcionar a la sociedad son vitales para alcanzar estos objetivos.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión emite el siguiente proyecto de dictamen de acuerdo a los siguientes:

Considerandos:

PRIMERO. Es aceptable y necesaria la iniciativa tomando en cuenta el deterioro ambiental que se ha estado fabricando a partir de la falta de concientización y educación en la materia, así como de nuestro sistema de valores que no necesariamente ha sido de respeto hacia nuestro medio ambiente, además dicha iniciativa no se encuentra en contradicción con relación a otras disposiciones legales.

SEGUNDO. Que la adición de una fracción XXVI al artículo 3º, introduce un concepto claro de educación ambiental.

TERCERO. Que la adición de una fracción XXVI al artículo 3º, es una innovación normativa que incorpora un concepto que expresa con mayor precisión la necesidad de promover una educación ambiental, cuyo propósito es fomentar y crear un nuevo sistema de valores, el conocimiento de nuestro medio y la conciencia y respeto del modo en como interactuamos con los demás elementos de la naturaleza.

CUARTO. Que en lo relativo a la adición de una fracción XX al artículo 15, se fortalecen los principios para alcanzar el desarrollo sustentable. La Educación ambiental planteada en términos de una política educativa es un instrumento para promover en el ser humano la valoración, aprovechamiento y preservación de su hábitat y los recursos renovables y no renovables que en él existen.

QUINTO. Es procedente la adición a la que se alude en el punto anterior y se considera necesario estudiar la forma de insertarla también en la legislación educativa, a fin de implementar y promover la educación ambiental en todos los niveles del sistema educativo nacional. Asimismo el diseño de programas de estudio deberá contemplar contenidos de educación ambiental en forma obligatoria y no facultativa u opcional.

SEXTO. La reforma amplía el contenido del precepto objeto de análisis, pues mientras el no reformado solamente refiere que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud; la iniciativa incorpora la promoción de conocimientos, valores y competencias ambientales en los diferentes niveles y modalidades educativas, es decir, el planteamiento rebasa el enfoque tradicional de la educación que reduce la educación a un proceso informativo y en lugar de ello se plantea un proceso que tienda a lograr tres aspiraciones básicas: saber, saber hacer y ser.

SEPTIMO. Que el numeral 39, intenta establecer los modelos de trabajo docentes enfocados al fortalecimiento de aptitudes en materia ambiental lo cual se debe corresponder en forma más amplia en la Ley General de Educación. Se puntualiza asimismo en la reforma a ese artículo, que el gobierno promueva la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en proyectos de educación ambiental y la inclusión de mensajes ambientales, a fin de promover entre la población la asimilación de conocimientos, formación de valores y el desarrollo de competencias en materia ambiental, aspectos no previstos en la normatividad actual. Con relación a sustentar la participación de los medios de comunicación en materia de educación ambiental, como resultado del análisis y estudio realizado por los Diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, se concluyó la necesidad de establecer lo conducente en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con fundamento en lo expuesto, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente, una vez que ha analizado la iniciativa puesta a la consideración del Honorable Congreso de la Unión y con los fundamentos anteriormente señalados, somete al Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen aprobatorio:

Decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXXVI al artículo 3º la fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

UNICO. Se adiciona una fracción XXXVI al artículo 3º, una fracción XX al artículo 15 y se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3º ...

I a XXXV ...

XXXVI.- Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del medio ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del medio ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.


Artículo 15....

I a XIX.....

XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

ARTICULO 39.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como la formación cultural de la niñez y la juventud.

Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.

La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del medio ambiente.

Transitorio

Unico.- La presente Iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de noviembre de 1999.

Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Presidente (rúbrica); Lino Cárdenas Sandoval, secretario (rúbrica); Roselía M. Barajas Olea, secretaria (rúbrica); Francisco X. Salazar Díez de Sollano, secretario (rúbrica); Baldemar Dzul Noh, secretario (rúbrica); Fernando Castro Suárez (rúbrica); Irma Chedraui Obeso; Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica); José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica); Pilar C. Cabrera Hernández (rúbrica); Francisco Xavier Gil Castañeda (rúbrica); Enoé González Cabrera (rúbrica); Víctor Manuel López Cruz; Arely Madrid Tovilla (rúbrica); Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica); Noé Paredes Salazar (rúbrica); Agustín Santiago Albores (rúbrica); Juan Jaramillo Fricas (rúbrica); María Elena Cruz Muñoz (rúbrica); Porfirio Durán Reveles (rúbrica); Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica); Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica); Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica); Francisco Vera González (rúbrica); Elba Margarita Capuchino Herrera; José Antonio Alemán García; Martín Mora Aguirre (rúbrica); David Miguel Noyola Martínez; María Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica); Miguel Angel Solarez Chávez (rúbrica).


 



Minutas

PROYECTO DE LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E, DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter fe deral con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en. este ordenamiento.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre. las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y

VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 5.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 6.- El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría,

Artículo 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12.- Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

Artículo 13.- Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Artículo 17.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
 

Título Segundo
De la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Unico

Artículo 18.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19.- Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22.- Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas, y

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;

III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;

V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas;

VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del gobierno federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;

VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría, y

IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
 

Título Tercero
De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero
Generalidades

Artículo 25.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Artículo 26.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
 

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública

Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VII. Lugar y plazo de entrega;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley, y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

Artículo 30.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude del artículo 47 de este ordenamiento;

XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley, y

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley.

Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 33.- Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o. servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 35.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el anáiisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas.

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa,

Y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 36.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 37.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta Ley.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Artículo 39.- Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.
 
 

Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes. o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

Artículo 41.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la Nación;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, o

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
 

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo.

Artículo 43.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley, y

VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
 
 

Título Cuarto
De los Contratos

Capítulo Unico

Artículo 44.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Federación o de la entidad, según corresponda.

Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47.- Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado, y

IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales.

Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV, XI y XIV, y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a está Ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III. Las Tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores

VII. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño, o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
 

Título Quinto
De la Información y Verificación

Capítulo Unico

Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Artículo 57.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 59.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas, y

IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 62.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 63.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
 

Título Séptimo
De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación

Capítulo Primero
De las Inconformidades

Artículo 65.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 67.- En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate, y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 69.- La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley;

II. La nulidad total del procedimiento, o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 70.- En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
 

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 71.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 72.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 73.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tercero.- Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50, fracción III, y 60 de esta Ley.
 

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 1999.

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Porfirio Camarena Castro (rúbrica)
Secretario

Se devuelve a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, DF, a 18 de noviembre de 1999.
 
 
 

PROYECTO DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E, DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, y

VII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: I. La Planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotécnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley,

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 5.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 7.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10.- En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14.- Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine la Contraloría mediante. reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.
 

Título Segundo
De la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Unico

Artículo 17.- En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas

Artículo 18.- Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Artículo 25.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría, y

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: I: Por contrato, o

II. Por administración directa.
 


Título Tercero
De los procedimientos de contratación

Capítulo Primero
Generalidades

Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.

Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 29.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
 

Capítulo Segundo
De la licitación pública

Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.

Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos;

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta Ley;

XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32.- Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación, y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley.

Artículo 34.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35.- Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 39.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta Ley.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Capítulo Tercero
De las excepciones a la licitación pública

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42, fracción IV, de esta Ley.

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la Nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o

XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 43.- Sin perjuicio de lo señalado en el articulo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o, el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características complejidad y magnitud de los trabajos;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y

VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.


Título Cuarto
De los contratos

Capítulo Primero
De la contratación

Artículo 45.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista. seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48.- Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la flecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III. Las Tesorerías de los Estados y Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.

Artículo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Titulo Séptimo de este ordenamiento y Titulo Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotécnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
 
 

Capítulo Segundo
De la ejecución

Artículo 52.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

Artículo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

Artículo 56.- Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57.- El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 58.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Artículo 59.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción 1 de este artículo.

Artículo 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 63.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 65.- A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras publicas, y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 67.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Artículo 68.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
 

Título Quinto
De la administración directa

Capítulo Unico

Artículo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y ,

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 71.- Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 73.- La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley.
 

Título Sexto
De la información y verificación

Capítulo Unico

Artículo 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo 75.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.
 

Título Séptimo
De las infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Artículo 77.- Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y

IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir, del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82.- Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
 

Título Octavo
De las inconformidades y del procedimiento
de conciliación

Capítulo Primero
De las inconformidades

Artículo 83.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.

Artículo 85.- En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate, y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 87.- La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley;

II. La nulidad total del procedimiento, o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 88.- En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
 

Capítulo Segundo
Del procedimiento de conciliación

Artículo 89.- Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 90.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.
 

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

Tercero.- Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la, presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.- Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causa imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51, fracción III, y 78, fracción II, de esta Ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de i noviembre de 1999.

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Porfirio Camarena Castro (rúbrica)
Secretario

Se devuelve a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, DF, a 18 de noviembre de 1999.
 


 



Proposiciones


CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA DENUNCIA DE UNA AGRUPACION NACIONAL CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, POR LA EJECUCION DE UN PROGRAMA DE REPARTO DE BICICLETAS QUE PRESUNTAMENTE VIOLAN LA LEY Y AFECTA LA INDUSTRIA MEXICANA, A CARGO DE LA C. DIP. BEATRIZ ZAVALA PENICHE, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea los hechos que a continuación se narran y el punto de acuerdo relativo a una denuncia contra el gobierno del estado de Yucatán por la ejecución de un programa de reparto de bicicletas que vulneró diversas disposiciones legales federales y ocasionó una afectación y perjuicio a la industria mexicana, bajo las siguientes:

Consideraciones

Para Acción Nacional es de urgencia vital el establecimiento de un auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos esenciales de la persona y promotor del bien común. El Estado de Derecho presupone el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las normas jurídicas.

Lamentablemente en nuestro país, han sido los funcionarios y las autoridades los que más han violentado el Estado de Derecho, lo que lo hace todavía más reprobable, porque son ellos los obligados a garantizarlo. En efecto, pareciera que hay dos Méxicos. El México que dicen las leyes y que quiere ser y el México que dicen los hechos y que realmente es. Incluso, hay quienes ponen en tela de juicio nuestro Estado de Derecho, sosteniendo que el mismo está en "crisis".

El ejercicio del poder debe corresponder a la dignidad trascendental de su misión, con acendrada responsabilidad, firme e independencia y enérgica actitud, como guardián celoso y activo agente de la protección de la ley, no sólo contra las transgresiones de los particulares sino principalmente contra toda desviación o abuso del Poder.

Por ello como legisladores, y representantes nacionales tenemos el deber de acudir a esta Tribuna las veces que sean necesarias, para hacer del conocimiento público y en su caso investigar los hechos que cometen las autoridades que no operan dentro del marco de un auténtico Estado de Derecho.

Como son los sucesos que se han venido dando en el estado de Yucatán por parte del gobierno local, y que fueron denunciados no sólo por los partidos políticos, sino por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, AC, que denuncia expresamente que el gobierno del estado de Yucatán a través de su programa de venta masiva de bicicletas, violentó diversas disposiciones legales.

Efectivamente, con fecha 5 de noviembre del año en curso, la citada Agrupación Nacional público en la prensa capitalina del estado de Yucatán un desplegado donde denuncia al gobierno del estado por su programa de distribución de bicicletas, porque el mismo representa una competencia desleal en perjuicio de la industria mexicana y porque infringe leyes federales.

La Asociación denuncia que "hasta donde ha sido posible indagar, las bicicletas ofrecidas han sido introducidas al país en condiciones irregulares, porque se trata de bicicletas cuya procedencia es la República Popular de China; que fueron importadas a través de una aduana no autorizada, para su despacho se presentaron certificados de origen que las considera como fabricadas en los Estados Unidos de Norteamérica; y se comercializan sin dar cumplimiento a los requisitos previstos por las disposiciones fiscales".

La Asociación señala que no solamente se daña a la industria representada por las empresas asociadas, y con ello a la planta productiva del país, mediante actos que entrañan prácticas comerciales de competencia desleal, sino que se perjudica al erario federal al impedirle la recaudación de sumas importantes con motivo de la importación y comercialización, ya que no ha sido declarado el valor correspondiente, no se han pagado las cuotas compensatorias dispuestas para productos de esa procedencia, ni se cubre el impuesto al valor agregado, lo que se agrava porque tales actos que infringen las disposiciones legales provienen de autoridades.

En este sentido dicha agrupación solicita enfáticamente que en virtud de que los hechos están a la vista" es que "toca a las autoridades competentes, hacer cumplir las leyes fincando las responsabilidades que correspondan, para evitar que hechos como los descritos se repitan o involucren otras áreas de la industria nacional".

Los suscritos diputados, consideramos que corresponde a esta representación popular y nacional solicitar de las autoridades competentes para que nos informen al respecto o en su caso la intervención que corresponda para que si son ciertos los hechos, como los evidencian la Asociación que se ha señalado, se finquen las responsabilidades políticas y jurídicas que procedan, a fin de que no queden impunes dichas conductas.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes presentamos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se solicite la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que investigue en relación a los hechos que se han narrado, y en su caso se determine si hubo violación a las disposiciones fiscales y si en efecto la introducción de dichas mercancía se realizó por aduana no autorizada, consecuentemente finque las responsabilidades que conforme a la ley correspondan.

Segundo.- Se solicite la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Comisión Federal de Competencia Económica de dicha dependencia, para que investigue en relación a los hechos que se han descrito, determinando si se cometieron prácticas comerciales de competencia desleal que afectaron a la industria mexicana o se violaron otras disposiciones en la materia, y consecuentemente finquen las responsabilidades que en derecho procedan.

Tercero.- Que las dependencias a que aluden los puntos primero y segundo se sirvan informar en su momento los resultados de las investigaciones respectivas a esta Cámara de Diputados.

Señor Presidente, solicitamos que el presente Punto de Acuerdo sea turnado para su conocimiento y resolución a las Comisiones de Patrimonio y Fomento Industrial y a la de Comercio de esta H. Cámara de Diputados.
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA APOYAR A LOS DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES EN EL ESTADO DE TABASCO, A CARGO DE LA C. DIP. NORMA GABRIELA ARGAIZ ZURITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de Motivos

El estado de Tabasco es una entidad con grandes rezagos sociales. De acuerdo al índice de marginación municipal la entidad ocupa el 11º lugar en la escala nacional; de sus localidades 40.1 por ciento son consideradas de marginación alta y muy alta. La pobreza se encuentra extendida en varias zonas rurales y urbanas.

En el estado de Tabasco radican 1,862,590 habitantes, 46.4% en zonas rurales y 53.6% en áreas urbanas. Es uno de los estados más densamente poblados de la República, con 75.5 habitantes por kilómetro cuadrado. Su crecimiento poblacional es mayor al del país (2.73% contra 1.18%). El municipio de Nacajuca es el de mayor crecimiento demográfico en la entidad: 5.3% anual de 1990 a 1995.

Los municipios del Centro y Cárdenas concentran el 38.3% del total de la población.

Su participación a la economía nacional equivale a poco más del 1%. El sector servicios (servicios comunales, sociales y personales, comercio, restaurantes y hoteles, principalmente) aporta el 60.2% del producto interno bruto estatal; le sigue el sector extractivo (primordialmente hidrocarburos) con 15.9%1. Las actividades agropecuarias contribuyen con sólo el 7.4%. En el caso de la industria manufacturera, que representa el 5.4% del PIB estatal, predomina la producción de alimentos, bebidas y tabaco.

Por sector, la población ocupada se distribuye de la siguiente manera: 48.6% en los servicios, 31.2% en actividades agropecuarias y 20.0% en la industria.

De los 2.5 millones de hectáreas de su territorio, 44.0% son pastizales y matorrales y 27.8% son selvas. El 56.1% de la tierra es considerada pastos y agostadero.

Con base en el Conteo de Población y Vivienda de 1995, el Consejo Nacional de Población (Conapo) realizó una estimación de los niveles de marginalidad en cada una de las localidades del país, tomando en cuenta siete indicadores demográficos y económicos. Para efectos comparativos, contrastaremos los resultados del estudio hecho por Conapo y los resultados del Progresa en Tabasco.

En la entidad existen 2,475 localidades distribuidas en 17 municipios. Tabasco es considerado por las cifras oficiales como una entidad de nivel socioeconómico bajo, similar al de otras entidades como Campeche, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. Varios indicadores dan cuenta de este atraso: en Tabasco hay más de 20% de hogares en pobreza extrema; el analfabetismo es mayor al promedio nacional (11.9% contra un 10.7% nacional)2 ; el promedio de escolaridad es medio grado menor al nacional; y el hacinamiento es mayor al de todo el país.

Más de dos terceras partes (68.3%) de la población ocupada en la entidad recibe dos salarios mínimos o menos. En cinco municipios, esta proporción rebasa el 80%: Balancán, Cunduacán, Huimanguillo, Jonuta y Tlacotalpa.

Según Conapo, la mayoría de los municipios tienen un grado de marginación "media", siendo la excepción los del Centro, Emiliano Zapata, Paraiso y Teapa, que presentan una marginación "baja" y "muy baja".

A pesar de las campañas publicitarias del gobierno tabasqueño, las principales carencias aún no son satisfechas ni el estado ha conseguido remontar sus desequilibrios con respecto a otras regiones del país. Aunado a ello, la corrupción y las complicidades en las altas esferas del poder estatal han provocado que la función pública sea ineficaz frente a los requerimientos de la sociedad.

Todo lo anterior configura un cuadro en donde la población es más vulnerable frente a fenómenos de la naturaleza que han devastado amplias regiones de la entidad, destruido el patrimonio de miles de tabasqueños, afectado las actividades productivas y comerciales y alterado sensiblemente la vida cotidiana del estado.

Un recuento propio de los daños ocasionados por las inundaciones arroja lo siguiente:

1. Desde septiembre del año en curso, el estado de Tabasco enfrenta la peor inundación en 40 años, a consecuencia de las recientes inundaciones y el desbordamiento de ríos que ha cobrado la muerte de más de 600 personas y más de 500 mil damnificados, según cifras oficiales dadas a conocer por la Secretaría de Gobernación. En el estado de Tabasco se contabilizan más de 151 comunidades anegadas en 17 municipios, mientras que alrededor más de 25 mil hectáreas de cultivos se encuentran bajo el agua.

2. Con fecha 7 de octubre del año en curso, el grupo parlamentario del PRI por conducto de la C. diputada Noemí Guzmán Lagunes, presentó al pleno de esta Asamblea un punto de acuerdo, con el fin de que los diputados federales que integramos la 57 Legislatura del Congreso de la Unión, contribuyamos con un día de nuestra dieta a favor de la población damnificada por tan lamentables sucesos que afectaron a los estados de Hidalgo, Puebla, Veracruz, Jalisco, Tabasco, Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala, dado que los recursos del Fondo de Desastres Naturales hasta la fecha han sido insuficientes para atender las zonas afectadas.

3. En la capital del estado de Tabasco resultó ser la más afectada, por los desbordamientos de los ríos Grijalba, Carrizal, Sierra, Usumacinta, Tenosique, Samaria, Carrizal y varias lagunas que rodean la ciudad, cuya afectación asciende aproximadamente a 450 mil familias que sufrieron los estragos de las inundaciones. Si bien es cierto que a consecuencia de las lluvias que azotaron a Tabasco trajo consigo múltiples daños, no menos cierto es que existe la presunción fundada de que estos daños fueron ocasionados por otros factores que nos son propiamente las condiciones meteorológicas de los últimos meses. Por tal motivo solicitamos a las autoridades competentes se investigue la presunta negligencia de las autoridades estatales, así como la responsabilidad que pudieran tener los ex gobernadores, como el tabasqueño Roberto Madrazo, al permitir la construcción de inmuebles en zonas que impidieron el desahogo natural de las lluvias.

4. Asimismo, en este acto solicitamos a los legisladores que integramos la 57 legislatura, se sumen al esfuerzo de solidarizarnos con los damnificados para que el Sistema de Protección Civil pueda atender con prontitud el problema que viven miles de familias que han sido damnificadas por las lluvias recientes, dado de que en todo en país suman hasta hoy en día 75 mil familias que resintieron pérdidas en bienes muebles por las torrenciales lluvias de los últimos días, cuyos daños ascienden a 500 millones de pesos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos sometemos a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dirige en forma respetuosa al gobernador del estado de Tabasco, Víctor Manuel Barceló, con el objeto de solicitarle que estudie la aplicación de un programa emergente para el campo tabasqueño. Dicho programa deberá considerar una solución definitiva, viable y realista a los problemas que aquejan a los campesinos y productores rurales de la entidad, agudizados por los recientes desastres naturales que ocasionaron la pérdida de cosechas, ganado y pastizales.

Asimismo esta Soberanía solicita al Ejecutivo de la entidad que atienda oportunamente los requerimientos de la población tabasqueña en materia de desasolve, limpieza de los conductos acuíferos y de revisión del drenaje, así como de toda la infraestructura hidráulica, necesarias para que las actividades de la entidad sureña vuelvan a la normalidad.

Segundo.- La Cámara de Diputados resuelve, asimismo, dirigirse al titular del Poder Ejecutivo Federal para solicitarle, en forma atenta, que con base en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación condone o exima, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y conceda los subsidios y estímulos fiscales necesarios a los contribuyentes del estado de Tabasco afectados por las graves inundaciones.

Tercero.- La Cámara de Diputados acuerda solicitar, a través de la Comisión de Protección Civil, información sobre los programas que esta aplicando el Sistema de Protección Civil para responder a la contingencia y el desastre que azotan a Tabasco.

Dip. Norma Argáiz Zurita

Notas:

1 La industria extractiva de Tabasco aporta el 14.3% del total nacional.

2 En Nacajuca rebasa el 20%. La población mayor de 15 años, sin primaria terminada representa el 44.3%; en el municipio de Jonuta, esta proporción rebasa el 60%.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE IMPULSAN MEDIDAS ADICIONALES PARA AFRONTAR LOS EFECTOS DE CONTINGENCIA Y DESASTRES NATURALES PROVOCADOS EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS, A CARGO DEL C. DIP. FRANCISCO RAVELO CUPIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Considerando

1. Que entre los meses de septiembre a noviembre de 1999, se suscitaron en diversas entidades de la República fenómenos naturales, como fueron los sismos que afectaron al estado de Oaxaca o las altas precipitaciones pluviales que dañaron considerablemente diversas regiones en los estados de Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco, y Veracruz.

2. Que para atender la emergencia provocada por los desastres naturales, los gobiernos federal, estatales y municipales iniciaron de inmediato, acciones coordinadas para responder a la emergencia, además de ponerse en marcha diversos programas de auxilio a la población damnificada para superar, en el corto y mediano plazo las afectaciones provocadas a la infraestructura urbana y de comunicaciones, así como también a la reconstrucción o reparación de viviendas.

3. Que independientemente de las acciones anteriores y de la aplicación de programas como el DN-III para el auxilio inmediato a la población o de la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desastres (Fonden), y dada la magnitud de los daños ocasionados, cuyas especiales características no encuentran similares en la historia reciente del país, se hace necesario impulsar acciones y medidas adicionales que atiendan de forma más efectiva el restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

4. Que en esa tesitura, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, en ocasión de las líneas generales de política económica para el año 2000 bajo las cuales se han diseñado la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo Ejercicio Fiscal, se ha pronunciado y pugnará por el incremento significativo en los recursos que se asignen para enfrentar, en lo inmediato y a corto y mediano plazo, las contingencias provocadas por desastres naturales. Así, se propone aumentar los recursos asignados al Fonden y los destinados a programas de auxilio a la población damnificada.

5. Que en respeto de la población afectada por desastres naturales, no es posible para el grupo parlamentario del PRI asumir actitudes demagógicas y populistas como las adoptadas por otras organizaciones políticas que, con una clara vocación partidista electoral sólo se han limitado a la crítica estéril, a formular acusaciones frívolas y sin fundamento y a proponer soluciones ajenas por completo a la realidad y la razón.

Tenemos la plena certeza de que sólo con propuestas y acciones realistas y viables se podrán atemperar los efectos de los desastres a la vez que realizar las acciones preventivas para evitar, en la medida de lo posible, la recurrencia de daños causados por fenómenos naturales que, como en los casos antes mencionados, resultaron de una naturaleza especialmente dañosa, inesperada e impredecible.

En atención a las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo establecido por los artículos 58, 59 y 60, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se recomienda a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados encargadas del análisis y dictaminación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2000, estudiar objetivamente con base en los antecedentes y en la realidad de las finanzas nacionales la posibilidad de asignar recursos adicionales para el desarrollo de las regiones y entidades federativas que han sufrido las afectaciones de mayor magnitud a lo largo del presente año ocasionadas por fenómenos naturales y climáticos.

Segundo.- Se recomienda igualmente que en la revisión de los documentos fiscal y presupuestal se asignen los recursos suficientes para atender las tareas de reconstrucción en las regiones afectadas por desastres naturales, incrementando los recursos asignados al Fondo Nacional de Desastres (Fonden) para hacer frente a dichas contingencias. De igual forma, se recomienda dotar de mayores recursos a las secretarías de Defensa Nacional y de Marina, para la instrumentación del Plan DN-III de auxilio a la población en casos de desastre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
 
 


 



Excitativas


A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. ELSA PATRIA JIMENEZ FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Ciudadanas y Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES

El 28 de octubre próximo pasado presenté ante la Asamblea una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que en términos del Reglamento, ésta procediera a emitir el dictamen correspondiente toda vez que desde el 23 de abril de 1998, fecha con que fue presentada, la Comisión citada no ha convocado a sesión alguna referente a la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

Dado que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al no haber respuesta de la Comisión a pesar de la excitativa que hiciera el Presidente de la Mesa Directiva, éste puede proponer que pase a otra Comisión, me permito solicitar que con este fundamento tenga a bien el Presidente anular el turno que se hiciera a la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente el 23 de abril de 1998 en sesión ordinaria, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que pase como turno a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Anexo a la presente hallarán copia de la iniciativa en cuestión.

Atentamente: Dip. Elsa Patria Jiménez Flores
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DE LA C. DIP. CLAUDIA CARMEN FRAGOSO LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracciones III y XVI y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos esta Excitativa en virtud de que compañeros diputados, miembros de la Comisión de Asuntos Fronterizos, presentaron una Iniciativa de Ley denominada "Iniciativa de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Ley Monetaria y de la Ley de Instituciones de Crédito de los Estados Unidos Mexicanos", la cual fue enviada para su dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y toda vez que la Comisión respectiva no ha emitido el dictamen respectivo, nos permitimos acudir a usted y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1) Con fecha 11 de diciembre de 1998, enviamos a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en cuestión, elaborada por compañeros de la Comisión de Asuntos Fronterizos, en cuya exposición de motivos nos recuerdan que desde 1991 la Legislación que abarca a la Secretaría de Hacienda y Crédito, al Banco de México, y a la Comisión Bancaria y de Valores, permitió en su laxitud, que numerosos giros mercantiles tuvieran injerencia en la transmisión de valores desde otro país hacia México.

Consideraciones

1) La urgencia de una Legislación precisa, radica en que nos hallamos en medio de un conflicto que enfrenta a poderosos grupos comerciales y financieros contra millones de mexicanos que al buscar un progreso económico, han sido expulsados a otros países por la errática política económica impuesta por los gobiernos neoliberales.

2) Con cifras de 1996, nos enteramos de que 7 millones de compatriotas radicados en los Estados Unidos de América, enviaron $4,890 millones de dólares a sus familiares en México (pobres entre los más pobres), quienes dependen casi totalmente de aquellos envíos. Pero más de $1,000 millones (aproximadamente el 20%), no llegaron a esas familias. Esos intermediarios financieros y comerciales establecen tipos de cambio y comisiones por el servicio, que resultan verdaderos atracos. Por cierto, las autoridades estadounidenses ya han castigado a "Western Union", obligándola a resarcir importantes cantidades a mexicanos, clientes suyos al otro lado de la frontera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico.- Dado que ha transcurrido con exceso el lapso de cinco días a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva Excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que emita un dictamen respecto al asunto mencionado.

¡Nos asiste la razón y millones de ciudadanos esperan justicia de nuestras actividades!

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 18 de noviembre de 1999.

Atentamente

Diputados: Claudia Carmen Fragoso López (rúbrica); Pedro Magaña Guerrero, Primitivo Ortega Olays, José Octavio Díaz Reyes, Sergio Valdez Arias, Felipe Rodríguez Aguirre, Bernardo Bátiz Vázquez, Armando Galván Gascón, Germán Rufino Contreras, Sergio Benito Osorio Romero, Olga Medina Serrano.
 
 
 


 



Convocatorias

 


DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, el martes 23 de noviembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples.

Orden del Día

1. Asistencia y verificación del quórum.

2. Aprobación del orden del día.

3. Análisis del Proyecto de Presupuesto de Vivienda.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la visita a la Cámara de Diputados de una delegación de la Comision de Educación, Ciencia, Cultura y Salud, de la Asamblea Popular Nacional de la República China, el martes 23 de noviembre.

Programa de actividades

10:00 horas. Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión por los secretarios técnicos de las Comisiones de Salud, de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, acompañados por el Director de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo.

Encuentro con una Comisión Plural de diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores, así como del Comité de Asuntos Internacionales, encabezada por los diputados Santiago Padilla Arriaga, Alfredo Phillips Olmedo y Julio Faesler Carlisle, Presidentes de las Comisiones y Comité, respectivamente.

* Explicación de la fachada principal realizada por el escultor guanajuatense José Chávez Morado titulada Alegoría a la Democracia.

* Explicación del Mural realizado en madera tallada en el vestíbulo principal titulado Tres Constituciones, obra del escultor Adolfo Mexiac.

10:15 horas. Traslado al Salón de Sesiones. * Visita guiada

* Fotografía Oficial

10:30 horas. Traslado a las oficinas de la Presidencia de la Mesa Directiva.

10:40 horas. Entrevista con el diputado Francisco José Paoli Bolio, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

11:10 horas. Traslado al Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

* Visita guiada

* Video introductorio en inglés

11:50 horas. Traslado al Salón de Sesiones * Observación del desarrollo de la sesión plenaria

* Saludo y reconocimiento Protocolario

12:20 horas. Traslado al Salón Protocolo

12:30 horas. Reunión de Trabajo con miembros de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores.

13:50 horas. Traslado al salón C del comedor Los Cristales.

Comida que ofrecen en honor de la Delegación de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Salud, de la Asamblea Popular Nacional de la República China, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores.

* Presentación de participantes

* Intercambio de Impresiones

* Firma del Libro de Visitantes Distinguidos.

16:30 horas. Traslado a la Unidad Siglo XXI del Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social.

17:00 horas. Arribo

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente (rúbrica)
 
 

DE LA COMISION ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

A su comida de trabajo, el martes 23 de noviembre, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Armando Aguirre Hervis
Presidente
 
 
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

A su vigésima quinta reunión plenaria, a celebrarse el martes 23 de noviembre, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Dictamen de la Comisión Nacional de la Carne.

3. Dictamen de la Comisión Nacional de la Leche.

4. Dictamen de la Iniciativa de Ley de Sanidad Animal.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Ma. Elizabeth Cruz Macías
Secretaria técnica (rúbrica)
 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión con funcionarios de la Secofi y de la Red Cetro-Crece, el miércoles 24 de noviembre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su décimo quinta reunión ordinaria, el miércoles 24 de noviembre, de las 13 a las 14 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación, en su caso, de minuta correspondiente a sesión anterior.

3. Presentación de Informe sobre acuerdos.

4. Análisis preliminar sobre fondos municipales en el paquete fiscal 2000 presentado por el Ejecutivo.

a) FAISM

b) FAFOMUN: Sistema de Compensación de Derechos de Agua a su cargo

c) Régimen de pequeños contribuyentes

(Contaremos con la presencia del lic. Juan José Paullada Figueroa, procurador fiscal de la Federación, del lic. Mario Gabriel Budebo, coordinador general de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal, así como de la lic. Evelyne Rodríguez Ortega, directora general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL SA DE CV

A su reunión del miércoles 24 de noviembre, a las 11 horas, en la sala E, de la planta baja, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación del objetivo de la reunión.

3. Presentación por parte del embajador Andrés Rozenthal.

4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de los diputados participantes.

5. Clausura.

Atentamente
Dra. Yolanda Alanís Pasini
Secretaria técnica
 
 

DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su reunión el miércoles 24 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentemente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Al Coloquio Internacional Enfrentando el reto del Desarrollo Social, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 1999, en el salón de actos del Palacio de Minería.

Con el propósito de fortalecer el debate y provocar una amplia reflexión sobre los retos que enfrenta México para la superación de pobreza y la desigualdad y encontrar elementos que enriquezcan la vertiente del marco jurídico y normativo, la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Universidad Autónoma Metropolitana han convocado a investigadores, legisladores y funcionarios públicos especialistas en desarrollo social, a reflexionar y analizar los diversos enfoques y experiencias internacionales de las políticas públicas de desarrollo social y combate a la pobreza.

Programa del Coloquio Internacional:
Enfrentando el reto del Desarrollo Social

Miércoles 24 de noviembre

10:00 horas Evento inaugural

10:00 Intervención a cargo del dr. Edmundo Jacobo, secretario general de la Universidad Autónoma Metropolitana.

10:10 Marco de referencia, diputada Clara Brugada Molina, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social.

10:15 Intervención del dr. Carlos Jarque Uribe, secretario de Desarrollo Social.

10:30 Declaratoria de Inauguración, diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Arturo Núñez Jiménez.

Maestra de ceremonias: dip. María del Carmen Corral Romero, secretaria de la Comisión de Desarrollo Social.

10:45 Receso

Mesa 1. Los modelos contemporáneos de la política social

11:00 Verónica Silva, Ministerio de Planificación y Cooperación de la República de Chile.

11:30 Rolando Franco, Comisión Económica para América Latina.

12:00 Marcos Villamán, asesor de la Presidencia de República Dominicana.

12:30 José Adelantado Gimeo, Universidad Autónoma de Barcelona, España.

13:00 Comentarista: Manuel Canto Chac, investigador de la UAM-X.

Comentarista: Pedro Moreno, investigador de la UAM-X.

14:00 Receso

Moderador: diputado Carlos Sobrino Sierra, secretario de la Comisión de Desarrollo Social

Mesa 2. La legislación sobre el desarrollo social

16:00 Dip. Isabel Chamorro Santamaría, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

16:30 Dr. Debbi Singh Saini, Institute for Integrated Learning in Management, (IILM) Nueva Delhi, India.

17:00 José Luis Ruiz Navarro, Letrado de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de España.

17:30 Dip. Clara Brugada Molina, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social.

18:00 Comentarista: Dr. Fernando Castro y Castro Presidente de la Fundación Miguel Alemán.

Comentarista: Dr. Miguel Carbonell y Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Moderador: Diputado Rubén Fernández

Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo

Jueves 15 de noviembre

Mesa 3. Experiencias innovadoras y nuevos actores en el desarrollo social

10:00 Arles Caruso, Montevideo, Uruguay.

10:45 Equidad de género, María de la Paz López, UNIFEM-ONU

11:30 Diversidad cultural, Francisco López Bárcenas, Asociación Mexicana para Naciones Unidas.

12:15 Gobierno local y desarrollo social, Gonzalo de la Maza, Santiago, Chile.

13:00 Comentarista: Leonardo Meza, Fundación Friedrich Ebert

Comentarista: Dra. Lucía Alvarez, Investigadora de la UNAM.

13:45 Receso

Moderador: Diputado Luis Patiño Pozas, secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

Mesa 4. México: programas sociales y experiencias regionales

16:00 Conferencia Magistral, dr. Carlos Jarque Uribe, Secretario de Desarrollo Social, México.

16:30 Progresa y la superación de la pobreza, dra. Martha Schteingarth, Colegio de México.

17:00 Centralización/Descentralización de los programas sociales.

Dr. Gabriel Torres, Centro de Investigaciones y Estudios sobre Antropología Social de Occidente.

17:30 Desarrollo Productivo, Armando Bartra, Instituto de Investigaciones Rurales Maya AC.

18.00 Comentarista: Johnatan Molinet.

Moderador: Diputado Armando Aguirre Hervis, secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

19:00 Evento de clausura

Presentación de la relatoría del coloquio a cargo del Dr. Edmundo Jacobo, secretario general de la UAM.

Clausura.

Maestro de ceremonias: Dip. Carlos Sobrino Sierra.

Atentamente
Dip. Clara Brugada Molina
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión plenaria de trabajo, el jueves 25 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1 . Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura de conclusiones del acta anterior.

3. Análisis de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la ley General de Salud.

4. Propuesta para estudiar el marco jurídico de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5. Análisis de la Iniciativa de Decreto sobre el Derecho a la Alimentación.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor Manuel López Balbuena
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la realización de talleres estatales en la Jornada Nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar, que se llevarán a cabo a partir del 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión convoca: a sus Comisiones homólogas, así como a las de Derechos Humanos o Asistencia Social en los Congresos de los estados de la República; a las y los Magistrados y Jueces de lo familiar y demás representantes del Poder Judicial; a las Procuradurías de Justicia de los estados; a los Institutos Estatales de la Mujer; a los sistemas DIF y a las y los especialistas en la materia, a sumarse a la "Jornada Nacional para prevenir, atender y sancionar la violencia intrafamiliar", mediante la realización de talleres estatales relativos al tema, que tendrán verificativo a partir del día 25 de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000.

Objetivos Generales

* Organización y realización de diversos talleres estatales en torno a la violencia intrafamiliar, su legislación y aplicación, a fin de constituir espacios de diálogo, trabajo y propuestas entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con la ciudadanía organizada en el ámbito local.

* Conformar las líneas directrices sobre las cuales habrá de definirse una mejor legislación, con un sistema perfeccionado para su aplicación en los ámbitos local y federal en materia de violencia intrafamiliar.

Objetivos específicos

* Construir un puente de comunicación entre la ciudadanía, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el contexto estatal y federal, en relación con las distintas legislaciones sobre violencia intrafamiliar, así como los procesos para su aplicación.

* Recopilar diversas propuestas y elaborar un diagnóstico lo suficientemente acabado en torno a la problemática de la violencia intrafamiliar y las herramientas con las que cuentan los poderes locales para su atención y disminución.

* Analizar los alcances y los límites que arrojen las distintas experiencias estatales en torno a la aplicación de las actuales legislaciones en contra de la violencia intrafamiliar.

* Destacar las líneas básicas convenientes sobre la legislación en materia de la violencia intrafamiliar y su aplicación en todo el país.

* Fortalecer los vínculos y aprovechar las acciones emprendidas tanto por la ciudadanía organizada como de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito de las distintas entidades federativas, en el ánimo de atender, prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar en México.

Los temas específicos a tratar en las Mesas de Trabajo de los Talleres estatales son:

Mesa uno: Políticas públicas de prevención.

Mesa dos: Procedimientos administrativos, civiles y penales en materia de violencia intrafamiliar.

Mesa tres: Modelos de atención y formas de rehabilitación para generadores y receptores (víctimas) de violencia intrafamiliar.

Mesa cuatro: "Sensibilización" al personal encargado de brindar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar en los sectores de salud y procuración de justicia.

Bases de participación

Para la participación en cualquiera de las cuatro mesas se les solicita llevar ponencias por escrito (en un máximo de tres cuartillas, por duplicado), cuya presentación no deberá de rebasar los cinco minutos.

Los aspectos no contemplados en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité Coordinador a nivel de los estados.

Atentamente
Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz
Presidenta Colegiada en turno
 
 

DE LA COMISION DE LA REFORMA AGRARIA

Al Coloquio Internacional Reforma Agraria y Desarrollo: la Transformación de la Sociedad Rural en el siglo XXI, el cual se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de diciembre, en la ciudad de Puebla.

Atentamente
Dip. Joel Guerrero Juárez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión y desayuno que sostendrán diputados con el excelentísimo embajador Bilahari Kausíkan, enviado especial del primer ministro de Singapur y subsecretario de Relaciones Exteriores de ese país, el miércoles 1 de diciembre, a partir de las 8:30 horas.

Programa de Actividades

8:30 horas. Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión por los secretarios técnicos de las Comisiones de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, acompañados por el director de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo.

* Encuentro con los Presidentes de la Comisión de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, diputado Alfredo Phillips Olmedo y diputado Julio Faesler Carlisle, respectivamente.

* Explicación de la fachada principal realizada por el escultor guanajuatense José Chávez Morado titulada "Alegoría a la Democracia".

* Explicación del Mural realizado en madera tallada en el vestíbulo principal titulado "Tres Constituciones", obra del escultor Adolfo Mexiac.

8:45 horas. Traslado al Salón de Sesiones. * Visita guiada

* Fotografía Oficial

9:00 horas. Traslado al salón A del comedor Los Cristales.

Desayuno que ofrecen en su honor los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

* Presentación de participantes

* Intercambio de Impresiones

10:10 horas. Traslado a las oficinas de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

10:15 horas. Entrevista con el diputado Francisco José Paoli Bolio, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

* Firma del Libro de Visitantes Distinguidos. 10:40 horas. Traslado al Museo Legislativo "Los Sentimientos de la Nación". * Visita guiada

* Video introductorio en inglés

11:30 horas. Traslado al Salón de Sesiones * Observación del desarrollo de la sesión plenaria.

* Saludo y reconocimiento Protocolario.

11:40 horas. Traslado a la puerta principal de la Cámara de Diputados. * Despedida Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente (rúbrica)