Iniciativas
Ciudadanos Secretarios de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 73 fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Ley en los rubros siguientes:
II. Política de Ingresos
Política económica
El objetivo central de la estrategia seguida durante la presente Administración ha sido generar las condiciones necesarias para alcanzar un crecimiento económico vigoroso y sostenido, que permita elevar permanentemente los niveles de empleo y las remuneraciones reales, generar un monto creciente de recursos asignados al gasto social y, con ello, elevar el nivel de vida de cada uno de los mexicanos. Con esta finalidad, la política económica se ha orientado a mantener una postura fiscal y monetaria prudente, a fortalecer el sistema financiero y a promover el cambio estructural en nuestra economía. Dichos elementos permitieron superar la emergencia económica de 1994-1995 y propiciar un crecimiento continuo de la producción y el empleo desde 1996.
A finales de 1997 empezó a registrarse un importante deterioro en el entorno externo que enfrenta la economía mexicana, el cual afectó temporalmente la evolución de algunos indicadores económicos de nuestro país. La crisis en el Sureste Asiático y su extensión a otras economías generaron diversos episodios de volatilidad a nivel internacional, la cual se recrudeció a raíz del colapso del rublo ruso, de los frecuentes ataques especulativos contra la moneda brasileña y de la caída de los mercados accionarios en la mayoría de los países industrializados. En el caso de México, la incertidumbre prevaleciente en el entorno externo propició una mayor restricción de financiamiento externo, así como una importante disminución en los ingresos del sector público, a raíz de la reducción de los precios del petróleo.
Con el fin de propiciar un ajuste ordenado de nuestra economía y acotar el impacto negativo de los choques externos sobre la actividad productiva, la generación de empleos y la inflación, el Gobierno de México actuó con toda oportunidad para fortalecer la política económica. Dada la necesidad de mantener una sana postura fiscal para promover la estabilidad de precios y el crecimiento económico, se aplicaron diversos ajustes al gasto público con el propósito de asegurar el cumplimiento de la meta fiscal establecida para 1998, al tiempo que el Banco de México restringió la política monetaria.
Al analizar los resultados en materia económica obtenidos por México durante 1998, resulta evidente la pertinencia de una reacción oportuna de la política económica ante un contexto internacional rápidamente cambiante.
Evolución de la economía en 1999
Si bien durante 1999 se revirtieron parcialmente los choques externos registrados en 1998, la economía mexicana continuó enfrentando un entorno internacional incierto. A pesar de lo anterior, y con base en una política económica que descansa principalmente en el mantenimiento de una sana postura fiscal, el impacto de los choques del exterior sobre la estabilidad de los mercados financieros nacionales, la actividad productiva y la inflación, ha sido moderado y de corta duración.
En particular, se estima que el Producto Interno Bruto registrará un incremento real de 3.4 por ciento en 1999, cifra que resulta superior a la meta de 3.0 por ciento planteada para el año. Esta expansión se fundamenta tanto en un mayor nivel de gasto interno, en particular del sector privado, como en el desempeño favorable de las exportaciones de bienes y servicios. El dinamismo de la actividad productiva, a su vez, se ha reflejado en la continua creación de fuentes de empleo. En este particular, cabe señalar que al cierre de la primera quincena de octubre de 1999 el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se situó en un máximo histórico de 12,007,768 personas, lo que representó un aumento de 696 mil 889 trabajadores respecto a diciembre de 1998. El comportamiento favorable del empleo se tradujo en una trayectoria descendente de la Tasa de Desempleo Abierto y se vio acompañado por una ligera recuperación de los salarios reales.
Por su parte, la aplicación de una política monetaria restrictiva por parte del Banco de México, permitió reducir la inflación y las expectativas inflacionarias. De esta manera se espera que el incremento acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor al cierre de 1999 resulte ligeramente inferior a la meta de 13.0 por ciento programada para el año.
Política económica para el año 2000
Durante el presente año se ha registrado una mejoría en las condiciones internacionales que enfrenta nuestra economía, lo cual se ha manifestado en un incremento en el flujo de recursos externos hacia las economías emergentes, un aumento en las expectativas de crecimiento mundial y una recuperación del precio internacional del petróleo. No obstante, aún persisten elementos de incertidumbre en el entorno externo, entre los cuales destacan la posibilidad de una desaceleración abrupta de la actividad productiva en los Estados Unidos, así como de un mayor deterioro en las condiciones económicas y financieras en algunos países de América del Sur.
Estos factores imponen fuertes restricciones sobre la formulación de la política económica. Ante todo, ésta continuará diseñándose con el objetivo de fortalecer las bases de la economía, al tiempo que estará atenta para reaccionar con oportunidad y firmeza si así se requiriese. Por ello, la estrategia de política para el año 2000 continuará sustentándose en las siguientes líneas de acción:
2. Promover el cambio estructural.
3. En el ámbito monetario, el Banco de México continuará con el esfuerzo de reducción sostenible de la inflación.
2. El Banco de México y el Ejecutivo Federal han acordado una meta de inflación de 10.0 por ciento para el año entrante.
3. Mantener un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de aproximadamente 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto, congruente con la disponibilidad de recursos externos de largo plazo.
II. Política de Ingresos
A. Medidas Tributarias
En la presente Administración la política tributaria se ha orientado conforme a los objetivos fundamentales que se establecieron en el Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con los lineamientos de dicho plan, el sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto público, debe fomentar el ahorro privado, promover la inversión y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En 1995, ante la emergencia económica, se introdujeron diversas medidas cuyo propósito fue contrarrestar los efectos de la crisis y propiciar la recuperación económica. La previsible caída en la producción y el consumo en 1995, condujo a anticipar una reducción de los ingresos del gobierno.
Para subsanar esta reducción en los ingresos, se optó por ajustar los precios y tarifas de los bienes y servicios suministrados por el sector público. Además, en abril de 1995, se incrementó la tasa general del impuesto al valor agregado de 10 a 15 por ciento. Esta última medida no sólo contribuyó a fortalecer los ingresos en una situación de emergencia, sino que permitió avanzar en el propósito de lograr un sistema fiscal promotor del ahorro, al elevar la participación en los ingresos públicos de los impuestos al consumo.
El anuncio de estas medidas, junto con otras en diversos ámbitos de la política económica, tuvo un efecto muy favorable sobre las expectativas de recuperación económica. Tan sólo diez meses después de haber puesto en marcha el programa de ajuste, se registraron avances significativos en los principales indicadores macroeconómicos. No obstante, las familias y las empresas continuaron resintiendo los efectos de la crisis, por lo que se introdujeron medidas que ayudaron a fortalecer al sector real de la economía. Así, en 1996 se transitó de un escenario de administración de la crisis a un proceso de recuperación de la producción y de la capacidad adquisitiva.
En este sentido, se establecieron estímulos fiscales temporales para la creación de empleos y para aumentar la inversión: (i) se aplicó una exención en el impuesto al activo a empresas pequeñas; (ii) se permitió la deducción al 100 por ciento del monto de las inversiones adicionales que se realizaran en 1996; (iii) se otorgó un crédito fiscal a las empresas que emplearan trabajadores por arriba del promedio registrado el año anterior, y (iv) se exentó la adquisición de vehículos del impuesto sobre automóviles nuevos. Adicionalmente, para aliviar los problemas de liquidez que enfrentaban las empresas como resultado de la emergencia económica, se estableció un programa de apoyo a deudores del fisco federal (PROAFI).
Estas medidas de política fiscal contribuyeron a revertir los efectos de la crisis y a retomar la senda del crecimiento económico. Una vez cumplido el objetivo de estas medidas tributarias, se hizo posible su gradual eliminación.
No obstante la necesidad de instrumentar medidas de coyuntura para superar la emergencia económica al inicio de la Administración, en ningún momento se dejó de lado el objetivo de continuar de manera decidida con la modernización del sistema tributario. En este ámbito se lograron avances significativos, siendo los principales en las áreas que a continuación se señalan:
* Simplificación, seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
* Fortalecimiento del Federalismo Fiscal.
El proceso de reformas tributarias iniciado en 1980 ha contribuido a reducir distorsiones que afectaban sustancialmente las actividades productivas y a facilitar con ello la transformación económica del país. Hoy, México cuenta con una estructura impositiva moderna que descansa básicamente en dos impuestos de aplicación amplia: el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.
La introducción del impuesto al valor agregado permitió dar inicio al proceso de mejorar el balance entre impuestos directos e indirectos, transfiriendo la carga de impuestos que incidían sobre las actividades productivas a uno cuya base es el consumo. Ello, asimismo, permitió eliminar la distorsión existente sobre los precios relativos entre bienes de producción nacional y bienes importados, así como el sesgo antiexportador prevaleciente hasta entonces. Por otro lado, el impuesto al valor agregado permitió uniformar la imposición a nivel nacional y dio las bases para el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que armonizó la tributación a nivel nacional.
La estructura del impuesto sobre la renta fue modernizada con modificaciones en los siguientes ámbitos: (i) se eliminó el esquema cedular que aplicaba tasas diferenciadas a distintos tipos de ingreso; (ii) se reconoció el impuesto pagado a nivel empresarial para efectos de la determinación del impuesto personal, eliminando con ello la doble tributación; (iii) se introdujo el reconocimiento integral de la inflación, y (iv) se redujeron las tasas para mejorar la competitividad fiscal a nivel internacional.
No obstante sus ventajas sobre la eficiencia productiva, la modernización del sistema tributario realizada hasta 1994 no permitió elevar los ingresos fiscales. De hecho, se introdujeron diversas excepciones en los distintos gravámenes que debilitaron su capacidad recaudatoria. En la actualidad, nuestro país cuenta con una carga fiscal que es de las menores de Occidente.
Ante la insuficiencia de fuentes estables de ingreso, a lo largo de los años ha sido necesario hacer uso de ingresos no recurrentes (por privatizaciones) o altamente volátiles (provenientes del petróleo) para financiar el gasto público, lo que le imprime inestabilidad, al tiempo que reduce su efectividad.
Esta Administración ha emprendido importantes acciones para iniciar un proceso de fortalecimiento de la recaudación de ingresos estables, al tiempo que ha continuado con la modernización del sistema tributario, tarea indispensable en un contexto de globalización económica. Para poner en perspectiva las medidas que más adelante se proponen a esa Soberanía, a continuación se hace un breve recuento de las principales medidas instrumentadas por esta Administración en materia fiscal.
- Recuperación de la capacidad recaudatoria del sistema tributario
El incremento de la tasa general del impuesto al valor agregado a 15 por ciento al inicio de esta Administración permitió elevar la ingresos fiscales, aumentando la participación en la recaudación de la imposición al consumo. Esta estrategia es patente a nivel internacional debido, en primer lugar, a su contribución al incremento del ahorro y de la inversión y, en segundo, a la integración económica que conduce a gravar relativamente menos las actividades productivas.
Al mismo tiempo, un mayor peso de los gravámenes al consumo permite captar una mayor recaudación de los agentes económicos que participan en el sector informal de la economía, quienes -al adquirir bienes y servicios en el sector formal- se ven obligados al pago del impuesto. Ello contribuye a una mayor generalidad y equidad del sistema tributario.
En función de la creciente competencia internacional y de la importancia de seguir impulsando el ahorro y la inversión, resulta conveniente continuar en los próximos años con el esfuerzo para elevar el peso de la imposición indirecta en el total de los ingresos.
Otra línea de acción que ha contribuido al fortalecimiento de la capacidad recaudatoria, es la eliminación o acotamiento de los estímulos fiscales y de los regímenes preferenciales. Los esquemas de deducción inmediata y de consolidación fiscal significaban un alto sacrificio fiscal y daban lugar a iniquidad, pues si bien eran accesibles de manera general, solamente se aprovechaban por un número muy pequeño de contribuyentes. Por esta razón, se eliminó la deducción inmediata y se acotaron los beneficios del régimen de consolidación fiscal, aumentando la recaudación, y posibilitando así una reducción en las tasas del impuesto sobre la renta, que conlleva un estímulo generalizado aplicable a todas las actividades económicas.
En este mismo tenor se revisó el régimen aplicable a las empresas maquiladoras, de modo que se eleve su contribución en nuestro país, en concordancia con la riqueza que aquí generan. Sin embargo, ello se ha hecho asegurando una mejor distribución de la carga entre México y los países de los que son residentes los propietarios del activo que en ellas se emplea, sin elevar la carga total que enfrentan.
- Mejorar la eficiencia del sistema tributario
Para promover la inversión y el crecimiento económico en un contexto de globalización y de fuerte competencia por atraer capital productivo, las principales características que debe observar un sistema fiscal son la solidez de los ingresos que genera, así como la amplitud de su base impositiva y la aplicación de tasas moderadas.
Con la eliminación del estímulo de la deducción inmediata y con la limitación al régimen preferencial de consolidación fiscal, se amplió la base gravable del impuesto sobre la renta. Ello permitió reducir la tasa empresarial de 34 a 30 por ciento para las utilidades reinvertidas. La reducción de la tasa efectiva promedio para la economía que se logró como resultado de la ampliación de la base gravable y de la menor tasa empresarial, contribuye, por una parte, a promover una mayor inversión y, por otra, a que ésta se ubique en los sectores más productivos, sin que existan sesgos derivados de factores fiscales.
Paralelamente, se avanzó en la introducción de esquemas que evitan la doble tributación internacional y que dan mayor neutralidad a los movimientos de capital entre México y otros países, a través de dos estrategias. En primer lugar, se ha ampliado la red de tratados para evitar la doble tributación: durante la Administración actual se han firmado diez nuevos tratados -para llegar a un total de veintiséis-, y trece más están en proceso de negociación. En segundo lugar, se adecuó el sistema fiscal a las prácticas internacionales que limitan el uso de las jurisdicciones de baja imposición fiscal como un mecanismo para reducir el pago de los impuestos.
Con el mismo objetivo de eficiencia,
en materia del impuesto al activo de las empresas, se incorporaron medidas
para hacerlo más neutral. Estas medidas consistieron en la reducción
de la tasa de 2 a 1.8 por ciento, la exención de este gravamen durante
los periodos de maduración de los proyectos de inversión,
y la incorporación de un mecanismo que evita el pago del impuesto
cuando las empresas presentan pérdidas de manera temporal.
Adicionalmente, para generalizar su aplicación y en atención al señalamiento de la Suprema Corte de Justicia, se incorporó al sistema financiero como sujeto de este gravamen por los activos fijos que emplean en su operación, únicos que no estaban incluidos en la base del impuesto.
Otras medidas orientadas a lograr un sistema fiscal más eficiente, son las relacionadas con la promoción de las inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, así como en materia ambiental.
Para fomentar el desarrollo de tecnología propia, que permita a las empresas mexicanas competir en los mercados internacionales, se amplió la deducibilidad de los gastos relacionados con esta actividad y se estableció un crédito fiscal equivalente al 20 por ciento de la inversión adicional en este rubro. También se permitió la deducción de los recursos destinados a programas de capacitación de los trabajadores, con lo que se estimula la acumulación de capital humano.
Por otra parte, se incrementó el porcentaje deducible de las inversiones en equipo destinado al control de la contaminación ambiental, con el objetivo de promover el uso de tecnologías más limpias. Además, se hicieron deducibles los donativos a las asociaciones dedicadas a la conservación de las áreas naturales protegidas. En el mismo sentido, para estimular la conversión de vehículos de gasolina a gas natural, se modificó el impuesto aplicable a este último combustible, de manera que se mantenga el diferencial necesario entre su precio y el de la gasolina.
- Mejorar la equidad del sistema tributario
La presente Administración ha procurado lograr una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal, implementando reformas tendientes a promover que todos los sectores de la sociedad contribuyan al gasto público. Asimismo, se ha buscado que los contribuyentes con mayor capacidad económica sean objeto de una contribución mayor.
Un elemento importante para lograr la equidad en el sistema tributario es la ampliación del padrón de contribuyentes. Así, para simplificar la tributación de los pequeños contribuyentes y propiciar la incorporación al padrón fiscal de los agentes económicos que operan en la informalidad, se sustituyeron diversos esquemas de tributación aplicables a contribuyentes con ingresos reducidos (régimen simplificado, de contribuyentes menores y de retención), por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, el cual incorpora a las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos. Para lograr que sea verdaderamente sencillo, este esquema se aplica sobre los ingresos brutos, estableciendo, acorde con ello, tasas reducidas que reconocen los costos en que se incurre para el desarrollo de esas actividades. Así, se establece un esquema progresivo de tasas, que oscila de 0.25 a 2.5 por ciento, en función de los ingresos del contribuyente y se aplica un tramo de exención.
En el mismo sentido, con el fin de apoyar el poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos, se amplió el crédito al salario en el impuesto sobre la renta de personas físicas, desgravando totalmente a los trabajadores con percepciones de hasta 3 salarios mínimos. Con esta medida, más del 70 por ciento de ellos no son sujetos del impuesto y, de hecho, reciben una bonificación fiscal (impuesto negativo), con cargo a los recursos públicos.
Por otra parte, se redujo la tasa impositiva a personas con niveles medios de ingreso y se elevaron las tasas para las personas de altos ingresos. Así, en 1999 se amplió de 350 mil a 500 mil pesos el umbral al que aplica la tasa de 35 por ciento, al tiempo que se incrementó la tasa máxima de personas físicas a 37.5 por ciento para ingresos superiores a 1.5 millones de pesos al año y a 40 por ciento para ingresos superiores a 2 millones. Además, se aplica una retención de 5 por ciento para las utilidades o dividendos percibidos por las personas físicas.
Estas medidas mantienen la competitividad del sistema tributario, ya que la tasa máxima del impuesto sobre la renta de personas físicas que aplicaba a ingresos altos hasta 1998, era menor a la vigente en la mayoría de los países de donde proviene la inversión extranjera directa. Ello implicaba que el sacrificio fiscal no se traducía en mayor rentabilidad para la inversión extranjera, sino en un traslado de recursos fiscales a otros países. Debe señalarse que el esquema de integración entre el impuesto sobre la renta empresarial y personal se mantiene con el objeto de evitar la doble tributación y de preservar la neutralidad que ha logrado nuestro sistema fiscal.
No obstante el avance logrado en esta Administración para alcanzar una mejor distribución de la carga fiscal en favor de los contribuyentes de menores ingresos, aún se requieren modificaciones para lograr la aplicación de un impuesto general de base amplia y con niveles adecuados de tasas, lo cual permitiría mejorar los incentivos al esfuerzo laboral y a la capacitación, elevando la productividad y, con ello, los ingresos de los trabajadores.
Otro elemento indispensable para contar con un sistema fiscal equitativo es la adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Con el fin de lograr que cada ciudadano contribuya al financiamiento del gasto público de manera equitativa, esta Administración ha combatido las prácticas de evasión y elusión fiscales. Para ello, se han reforzado las facultades y los instrumentos con que cuenta la administración tributaria, al tiempo que se han eliminado áreas grises de la legislación fiscal.
Entre las medidas más relevantes se encuentran las siguientes: el cambio del sujeto obligado al pago en el impuesto al valor agregado en los sectores de difícil fiscalización, de modo que quien retiene el impuesto lo entere al fisco; en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a las bebidas alcohólicas se transitó a un esquema en el que sólo se grava en la primera enajenación, de modo que su fiscalización sea más efectiva; también se reestructuraron las sanciones aplicables a la defraudación fiscal, adecuando las penas y las multas a la gravedad del delito o de la infracción.
2. Simplificación, seguridad jurídica y eficiencia administrativa
En esta Administración se ha avanzado sustancialmente en reforzar la seguridad jurídica del contribuyente a través de una mayor claridad en las disposiciones que establecen las obligaciones de los contribuyentes y en aquéllas que regulan la actuación de la autoridad. Además, se establecieron procedimientos que garantizan a los particulares la resolución expedita de problemas derivados de la imposición, por parte de la autoridad, de multas o requerimientos.
Como resultado de una revisión estructural de los trámites y procedimientos fiscales, se introdujeron diversas medidas en materia de simplificación, aprovechando los avances tecnológicos que permiten emplear fuentes de información alternativa y sustituir procesos manuales por electrónicos.
En este ámbito, además de realizar una serie de modificaciones a las disposiciones legales, se efectuaron cambios en los trámites, en los procesos de atención al contribuyente y en los procedimientos de la administración tributaria. Todo esto se realizó buscando mantener un balance adecuado entre los objetivos de contar con la información necesaria para realizar la labor recaudatoria y hacer más eficientes los esfuerzos para combatir la evasión fiscal, con los de reducir al mínimo, tanto las molestias a los contribuyentes, como los costos de cumplimiento.
Por otro lado, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se autorizó el pago en parcialidades de las contribuciones con esquemas de pago mas acordes con la situación financiera de los contribuyentes, y con mecanismos que favorecen a los deudores que cubren oportunamente sus pagos.
Uno de los pasos decisivos para fortalecer la administración tributaria y lograr una reducción gradual pero continua de la evasión fiscal, ha sido la creación, en 1997, del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuenta con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de sus labores y autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Este nuevo organismo ha emprendido una labor más eficiente en la recaudación de contribuciones federales y en la operación de los servicios aduaneros.
Por otra parte, se ha buscado que los trabajadores del SAT alcancen un alto nivel de profesionalismo y especialización a través de un programa continuo de capacitación y actualización y a través de la instrumentación del servicio fiscal de carrera.
La incorporación del SAT ha contribuido a mejorar la percepción que el público tiene sobre la transparencia y eficiencia de la administración tributaria.
3. Fortalecimiento del Federalismo Fiscal
Durante la presente Administración se han llevado a cabo importantes esfuerzos para fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales, mediante el incremento en el monto de recursos transferidos y el otorgamiento de mayores potestades tributarias.
La mayor transferencia de recursos se ha dado mediante los siguientes mecanismos:
* Transferencia directa a las entidades de 20 por ciento de la recaudación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas alcohólicas y cerveza, y de 8 por ciento por tabaco.
* Incremento en 150 por ciento en la aportación de la Federación al Fondo de Puentes de Peaje, al pasar de 10 a 25 por ciento de los ingresos por la operación de dichos puentes.
* Creación de los Fondos de Aportaciones Federales, con lo que se da permanencia a los recursos que la Federación aporta como apoyo para la educación básica, atención a la salud y desarrollo de infraestructura básica municipal.
* Restablecimiento de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, otorgando la totalidad de los ingresos recaudados por este impuesto a las Entidades Federativas.
* Abrogación del Impuesto Federal Sobre Adquisición de Inmuebles dándole plena potestad a las Entidades Federativas sobre dicha fuente.
* Reducción de 21 a 15 por ciento en la tasa del impuesto federal aplicable a los ingresos derivados de loterías, rifas y concursos en el caso de que a nivel local se establezca un impuesto de 6 por ciento sobre la misma base.
* Modificación de la Ley de Coordinación Fiscal para permitir que las Entidades Federativas puedan establecer derechos por licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios.
* Participación a los municipios, a partir de 1998, de 70 por ciento de la recaudación obtenida de los pequeños contribuyentes que incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales.
Política de ingresos 2000
Como se señaló anteriormente, el sistema tributario ha sido objeto, en las últimas dos décadas, de una serie de cambios con el fin de hacerlo más eficiente y equitativo. Si bien en este ámbito el avance ha sido significativo, dicha transformación no se reflejó en una mejora en el nivel recaudatorio de los ingresos tributarios. En el esquema fiscal aún persisten tratos de excepción que limitan su capacidad recaudatoria, conduciendo a que el país tenga una de las cargas fiscales más bajas de Occidente.
El sistema fiscal tiene como objetivo fundamental obtener los recursos suficientes para financiar el gasto público, factor esencial para satisfacer de manera adecuada los niveles de infraestructura pública y de gasto social que demanda la sociedad. La suficiencia de ingresos derivados de fuentes permanentes es determinante para lograr un desarrollo sostenido del país.
En 1999, la aprobación de la reforma fiscal y las medidas adoptadas en materia de precios y tarifas y de aranceles, permitieron incrementar significativamente el nivel de la recaudación. Así, la recaudación procedente de los impuestos, que se agrupa en los ingresos tributarios, pasó de representar el 10.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en 1998, al 11.3 por ciento en que se estima cerrará en 1999.
En el año 2000, sin embargo, habrá una reducción en los ingresos tributarios asociada, básicamente, a los siguientes conceptos:
* Las más recientes previsiones indican que a partir de la segunda mitad del próximo año entraría en vigor el acuerdo de libre comercio entre nuestro país y la Unión Europea. Además, continuará el proceso de desgravación acordado en los distintos tratados de libre comercio que México ha firmado con otros países. Se estima que, en conjunto, las diversas medidas de desgravación arancelaria significarán una menor recaudación de los impuestos a la importación y al valor agregado, de 0.12 por ciento del Producto Interno Bruto.
* La recuperación del precio del petróleo, que implica un aumento del precio al productor de las gasolinas y diesel, propicia una reducción del impuesto especial que ascenderá a 0.24 por ciento del Producto Interno Bruto. Debe señalarse, no obstante, que esta reducción se refleja en un incremento en los derechos petroleros.
Más allá de lo anterior, es fundamental continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario para fortalecerlo, brindando mayor claridad al contribuyente respecto de sus obligaciones fiscales, y una mayor simplicidad en el cumplimiento. Asimismo, debe continuarse con la tarea de adaptar nuestro sistema fiscal a las condiciones económicas cambiantes y mantener su competitividad internacional, así como eliminar lagunas legales que dan pie a la elusión fiscal en perjuicio de la capacidad del Estado para atender carencias sociales y las necesidades de mayor educación e infraestructura.
Propuesta de Modificación a Diversas Disposiciones Fiscales
Las medidas que se ponen a su consideración se clasifican en cuatro:
* Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales.
* Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.
* Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal.
La simplificación del sistema fiscal ha sido un esfuerzo constante en esta Administración. Simplificar trámites y procedimientos permite incorporar a más contribuyentes al padrón fiscal y conduce a una reducción de los costos del cumplimiento. En 2000 se propone continuar avanzando en el esfuerzo por lograr una mayor simplificación administrativa a través de la eliminación de trámites que puedan ser sustituidos con otras fuentes de información, así como mediante la modificación de estructuras tributarias que resultan onerosas para el contribuyente, sin que con ello la autoridad pierda elementos para el adecuado ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización.
Asimismo, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario continuar avanzando en dotar de mayor seguridad jurídica a la legislación fiscal. Ello propicia una mejor disposición al pago y conduce a una mayor equidad tributaria. Además, un marco legal que limita el margen de interpretación de las disposiciones fiscales en perjuicio de algunos contribuyentes y en beneficio de otros, provee de mayor simetría al sistema tributario, permitiendo una competencia sana y en igualdad de circunstancias.
En este sentido, con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y dado que el sector empresarial ha solicitado reducir la periodicidad con que se presentan algunas declaraciones informativas, se propone modificar el periodo de presentación, de semestral a anual, de las declaraciones informativas de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero y de donativos otorgados. Asimismo, se propone eliminar la declaración informativa relativa a las asociaciones en participación en que participa el contribuyente.
La Ley permite la deducción del interés real en los casos en que los créditos o deudas están denominados en unidades de inversión. No obstante, algunos contribuyentes han interpretado incorrectamente la disposición y han considerado que el ajuste que se realiza al principal (inflación) constituye un gasto estrictamente indispensable, con lo cual proceden a deducir el interés nominal. Para evitar caer en una asimetría en el tratamiento fiscal, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de que el ajuste de la unidad de inversión en la que está denominado el crédito o deuda se considere como parte del interés y dé lugar al cálculo del componente inflacionario, dejando en claro que el tratamiento de estos créditos o deudas es el mismo que el aplicable al resto.
El beneficio de la tasa reducida en el impuesto sobre la renta empresarial de 30 por ciento se otorga sólo a las utilidades reinvertidas, por lo que se propone aclarar que en el ajuste semestral a los pagos provisionales, dicha tasa únicamente aplica a tales utilidades y no a conceptos que por su naturaleza no pueden reinvertirse, tales como las partidas no deducibles o los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen cedular para las pérdidas obtenidas por los contribuyentes en la enajenación de acciones. Si bien esta limitante no se aplica en el régimen de consolidación -lo cual se explica por ser la actividad principal de la controladora pura la de ser tenedora de acciones-, algunos contribuyentes interpretan erróneamente que la cedularidad del régimen aplica también tratándose de la enajenación de acciones realizadas por las sociedades controladas, lo cual no está establecido en la Ley ni cumple con el espíritu de la excepción. Por ello, se propone a esa Soberanía aclarar que el régimen no cedular aplica únicamente a la sociedad controladora y sólo por la participación accionaria cuya enajenación no implique la desincorporación de la sociedad controlada de que se trata.
El Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 30 días para que las autoridades fiscales soliciten datos o informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la información contenida en las declaraciones. El esquema se construyó considerando que la autoridad fiscal recibe directamente la declaración, lo cual no sucede en la actualidad ya que los pagos se realizan en instituciones de crédito. Lo anterior ha conducido a que la autoridad fiscal, al determinar la necesidad de mayor información en un plazo superior a 30 días, tenga que iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación para poder aclarar los datos asentados en las declaraciones, con las molestias que esto ocasiona al particular y perdiéndose la posibilidad del cumplimiento espontáneo que evita la imposición de sanciones.
Por lo anterior, se sugiere ampliar de 30 días a 3 meses el plazo en que las autoridades fiscales pueden solicitar los datos, informes o documentos adicionales necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, el Código Fiscal de la Federación establece que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se deberán concluir dentro de un plazo máximo de seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta por dos ocasiones. No obstante lo anterior, el ejercicio de las facultades de comprobación se ve afectado por diversas circunstancias no atribuibles a la autoridad que impiden el adecuado desarrollo del acto administrativo.
Por lo anterior, se propone establecer que el plazo señalado se suspenderá cuando concurran circunstancias tales como huelga, cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, cuando el domicilio señalado por el contribuyente resulte falso y cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a bebidas alcohólicas, establece actualmente un esquema de tasas diferenciadas según el grado de alcohol que contenga la bebida, siendo la primera enajenación la única etapa en que se aplica el gravamen. La base gravable se determina a partir del precio de venta del detallista que es fijado por el productor. Este esquema, si bien es un avance respecto del que operaba anteriormente, al llevar el gravamen a la última enajenación, presenta problemas operativos para los comercializadores de estos bienes.
El sector de bebidas alcohólicas ha solicitado que se mantenga la aplicación del impuesto en la primera enajenación pero que se modifique su estructura para evitar distorsiones en la comercialización. Por ello, se propone establecer un mecanismo de cuota fija por litro aplicable por tipo de producto, que se cause en la etapa de producción, envasamiento o importación, con la opción de poderlo pagar en el momento de la enajenación.
Cabe señalar que las cuotas establecidas en el nuevo esquema que se somete a consideración de ese H. Congreso, se determinaron tomando como base la carga impositiva que actualmente tienen las bebidas alcohólicas. Ello, con el objeto de mantener el nivel recaudatorio de este tributo. En este sentido, de adoptarse esta nueva mecánica, el Gobierno Federal no sufriría menoscabo alguno en los ingresos obtenidos por este concepto.
2. Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales
El combate a la evasión y elusión fiscales debe ser una tarea continua. Por ello, tanto la legislación, como la administración, deben mantenerse lo más actualizadas posible para combatir estas prácticas. Es necesario persistir en los esfuerzos en esta materia, de manera que se cierren oportunamente vías que algunos contribuyentes han encontrado para reducir su pago de impuestos, evitando con ello una disminución en los ingresos públicos.
Para eliminar la práctica que se da en algunos casos de contratos de arrendamiento financiero, de considerar injustificadamente que la deducción del costo de los terrenos puede realizarse en un sólo ejercicio, mientras que se difiere la acumulación del ingreso, se propone precisar que cuando se ejerza la opción de acumular como ingreso la parte del precio exigible, la deducción del costo de los terrenos se debe realizar en proporción a los ingresos que acumule el contribuyente en el ejercicio.
Se han detectado una serie de operaciones por las que un residente en el extranjero eleva artificialmente los ingresos que obtiene en México derivados de la enajenación de créditos comerciales. Ello, manipulando el precio de la negociación mercantil, otorgándole un valor menor a los activos y un valor mayor a la persona moral por su reputación, participación en el mercado o clientela establecida, de los que corresponden. Como consecuencia, el impuesto correspondiente se pierde, toda vez que los ingresos por la enajenación de créditos comerciales no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta. Considerando que con esta práctica algunos residentes en el extranjero han venido evadiendo el pago del impuesto en territorio nacional y transfiriendo recaudación al extranjero, se propone incluir expresamente la enajenación del crédito comercial como ingreso gravable.
Por otra parte, en el impuesto sobre la renta se propone establecer la obligación de presentar declaración informativa de las operaciones realizadas por el contribuyente con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esto, con la finalidad de dotar a las autoridades fiscales de elementos adicionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y así evitar que se trasladen impuestos a los fiscos de otros países.
En los últimos años las autoridades mexicanas, en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras, han buscado formas eficaces para combatir la evasión y elusión fiscales, así como mecanismos para recuperar los créditos fiscales de contribuyentes omisos. Con el objetivo de fortalecer esta política, se propone a esa Soberanía establecer las bases jurídicas para que el Estado Mexicano y los Estados Extranjeros, puedan celebrar convenios de asistencia en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios, en un marco internacional de cooperación y ayuda mutua.
La aceptación de la propuesta permitirá que México solicite la ayuda de las autoridades fiscales extranjeras para el cobro de contribuciones causadas en nuestro país que no fueron pagadas, y cuyo cobro resulta imposible para la autoridad nacional por tratarse de un contribuyente que se encuentra residiendo en un país extranjero. A su vez, nuestro país dará un trato recíproco para el cobro de impuestos causados en el extranjero.
Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del impuesto al valor agregado, mediante el cual se cambia al sujeto obligado al pago y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida arrojó resultados inmediatos, tanto en la mejor administración del gravamen, como en la disminución del margen de competencia desleal de contribuyentes incumplidos respecto de los cumplidos. Por lo anterior, y para fortalecer los instrumentos que efectivamente reducen la evasión y elusión fiscales, se propone a esa Soberanía incorporar al esquema de retención al servicio de autotransporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas morales.
Con objeto de combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas, y la competencia desleal del comercio informal, esa Soberanía aprobó en diciembre pasado establecer la obligación para los contribuyentes con puestos fijos o semifijos en la vía pública, de tener en dichos lugares su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, y estableció un procedimiento ágil para que la autoridad fiscal pudiese verificar el cumplimiento del mandato legal con estricto apego a las garantías del ciudadano.
Este instrumento resulta fundamental para el combate a las actividades ilícitas (venta de mercancías robadas, piratería y contrabando) y a la competencia desleal que genera la informalidad. Sin embargo, la práctica ha demostrado que quienes realizan estas actividades buscan deficiencias en el ámbito jurídico que les permitan continuar operando en un marco de impunidad.
Así, resulta necesario complementar el esfuerzo emprendido el año pasado y establecer en el Código Fiscal de la Federación las adecuaciones necesarias para fortalecer los programas en contra de las actividades señaladas, en un marco jurídico que permita la eficacia en la actuación de la autoridad con estricto apego a las garantías individuales de los contribuyentes. Por ello, se propone señalar que los contribuyentes que cuenten con locales y, en su caso, con bodegas para almacenar mercancías, también deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares la copia de su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la documentación que ampare la legal posesión o propiedad de las mercancías. Para no ocasionar molestias innecesarias a los contribuyentes cumplidos, se propone que quienes se hayan registrado debidamente ante la autoridad fiscal y cuenten en dichos lugares con copia certificada del registro correspondiente, no estén obligados a conservar en los mismos la documentación que ampare la propiedad de sus mercancías, la cual, en este último caso, deberá estar en su domicilio fiscal.
Atendiendo a las peticiones de la industria de bebidas alcohólicas y con el propósito de combatir la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas alcohólicas robadas, se propone a esa Soberanía facultar a las autoridades fiscales para que puedan verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto a que obliga la Ley, logrando con ello una mayor efectividad de la obligación de adherir dichos signos distintivos de control fiscal.
3. Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico
Los constantes cambios en el entorno económico obligan a la autoridad tributaria a adecuar diversas disposiciones del sistema tributario a las prácticas comerciales, así como a eliminar distorsiones que se han detectado en la operación de algunos impuestos. Las propuestas que se plantean en este apartado obedecen a este objetivo.
Las tasas de deducción de las inversiones que actualmente contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta fueron establecidas por el Legislador considerando el tipo de activos utilizados básicamente en las empresas privadas. Sin embargo, en los últimos años el sector privado se ha incorporado a diversas actividades que anteriormente realizaba el Estado. Por ello, la legislación ha quedado desactualizada en cuanto a los porcentajes de depreciación, ya que los activos no considerados expresamente se deducen conforme al porcentaje aplicable al rubro de "otros", es decir, a una tasa de 10 por ciento anual. Ello, sin embargo, no guarda relación con la vida útil de los activos de que se trata.
Por lo anterior, se propone establecer categorías de deducción para diversos activos que actualmente se deducen con la tasa general, y adecuar algunas tasas vigentes, tomando en consideración la vida útil u obsolescencia tecnológica del bien que se deduce. Cabe señalar que con esta medida algunos activos verían incrementado su porcentaje de deducción, mientras que otros experimentarían reducciones.
Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente cómo deducir las erogaciones realizadas por la adquisición de títulos de concesión. Esto ha generado incertidumbre en los contribuyentes y propiciado que se apliquen porcentajes que en algunos casos son muy superiores a los que corresponde a su vida útil. Ello puede conducir a que las empresas beneficiarias de concesiones no paguen impuesto sobre la renta por largos periodos de tiempo, de manera indebida.
Por ello, se propone a esa Soberanía establecer expresamente la deducción de las erogaciones para la adquisición del título de concesión como un gasto diferido, lo cual es congruente con el tipo de inversión de que se trata. El porcentaje de deducción anual que se propone obedece al periodo en que se obtiene la concesión y el periodo por el cual puede prorrogarse, lo cual guarda estricta relación con el tiempo en que se pueden aprovechar los activos en concesión.
Actualmente, la industria productora de películas puede deducir los gastos y las inversiones realizadas para la producción de películas hasta el momento en que obtiene los ingresos por su exhibición y explotación, únicamente por el monto de dichos ingresos y en un plazo máximo de cinco años. Con el objeto de adecuar el tratamiento fiscal aplicable a esta industria, se propone permitir la deducción de los gastos en el propio ejercicio en que se eroguen y las inversiones en los porcentajes anuales que correspondan, de acuerdo al bien de que se trate.
En la búsqueda de mecanismos que fomenten el ahorro de largo plazo para financiar el desarrollo nacional, se propone a esa Soberanía establecer la exención sobre los intereses que se paguen por títulos de crédito cuyo vencimiento sea a un plazo mayor de tres años y cuyo periodo de revisión de la tasa de interés sea de cuando menos seis meses. Cabe señalar que, para evitar el abuso y la manipulación que pudiera darse respecto de estos títulos de crédito, se propone establecer que cuando los mismos sean redimidos o adquiridos, total o parcialmente, por el emisor, antes del plazo citado, el impuesto se deberá pagar en los términos del Título IV de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.
En congruencia con la medida anterior, se propone homologar el trato que se aplica en el impuesto sobre la renta a los intereses derivados de créditos o deudas denominadas en unidades de inversión, de manera que les sea aplicable lo dispuesto para el resto de los intereses.
En las reformas aprobadas en diciembre pasado por esa Soberanía, se estableció una nueva mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes, tomando como base un factor de prorrateo determinado como la proporción del valor de sus actos gravados en el valor total de los actos realizados por el contribuyente. Ello con el propósito de impedir el sobreacreditamiento que de este gravamen venían aplicando diversos contribuyentes, y la evasión y elusión fiscales resultantes. Sin embargo, se ha detectado que contiene algunas imprecisiones técnicas.
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía una adecuación a dicho esquema, estableciendo la identificación y acreditamiento del impuesto que le sea trasladado a los contribuyentes en la adquisición de materias primas, productos terminados o semiterminados, que se relacionen con la enajenación o prestación de servicios por la que se esté obligado al pago del impuesto, así como del impuesto correspondiente a sus adquisiciones, gastos e inversiones que se destinen a la exportación de bienes tangibles o en operaciones de maquila para exportación.
Lo anterior implica que el esquema de prorrateo aplique para el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente que no se pueda identificar con actos gravados ni con actos por los que no se esté obligado al pago del impuesto. Como complemento de ello, se propone un ajuste en la determinación del factor de prorrateo que lo haga neutral y elimine los márgenes de maniobra en perjuicio del fisco federal.
Para hacer técnicamente operativo el esquema propuesto, se requiere un ajuste a la mecánica de determinación de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado, por lo que se propone un esquema de pagos que considere los datos acumulados desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago provisional. Igualmente, se requiere ajustar la mecánica que deberán observar los contribuyentes que obtengan descuentos, bonificaciones o devuelvan los productos que hubiesen adquirido, a efecto de que el impuesto que en su caso se cancele o restituya sea igual al que se hubiese acreditado.
En el impuesto sobre tenencia existen algunas distorsiones derivadas de que la base gravable no refleja adecuadamente el precio del mercado del vehículo y de que la estructura del impuesto no da la posibilidad para que ante la reducción en el precio de los autos usados, se ajuste la tasa del impuesto.
Por lo anterior, se plantea un esquema opcional consistente en aplicar al valor de adquisición del vehículo, calculado con base en la factura original, un factor de ajuste que reconozca una depreciación más acentuada en los primeros años, al tiempo que permita la reclasificación de un vehículo usado en un segmento menor de tasa en función a su valor, cuando proceda.
4. Medidas para Fortalecer el Federalismo Fiscal
En esta Administración, el Ejecutivo a mi cargo ha hecho patente la importancia que tiene el fortalecimiento del federalismo en la agenda de prioridades nacionales.
Ello se evidencia con las diversas medidas que se han instrumentado para fortalecer a las Entidades Federativas y a los Municipios; lo mismo en lo relativo a la descentralización del gasto, como en lo referente a la coordinación tributaria. En esta Administración se registra el avance más notable en materia de federalismo hacendario en la historia moderna del país.
Para el ejercicio fiscal de 1999, el Ejecutivo a mi cargo, ante la solicitud reiterada de las entidades federativas por fortalecer sus ingresos para hacer frente a las crecientes necesidades de su ciudadanía, propuso a esa Soberanía iniciar una segunda etapa en el fortalecimiento del federalismo. Una nueva etapa congruente con la necesidad de fortalecer el gasto público federal en su ámbito de competencia y, particularmente, con el avance democrático del país. La nueva realidad política de México exige que para satisfacer la demanda por servicios públicos municipales y estatales, que es distinta en cada región y localidad, los órdenes municipal y estatal de gobierno cuenten con los instrumentos suficientes. La falta de correspondencia entre quienes contribuyen y quienes se benefician de los servicios públicos estatales y municipales frena el avance democrático del país.
Por ello, con la convicción de que fortalecer la estructura financiera de las Entidades Federativas y Municipios es el camino a seguir, y no el de ampliar su dependencia hacia el Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo, atendiendo a las solicitudes de las Entidades Federativas por contar con mayores recursos, pone a consideración de ese H. Congreso la propuesta de dar mayor flexibilidad a nuestro sistema de coordinación fiscal, estableciendo la posibilidad para que los Estados y el Distrito Federal puedan aplicar un impuesto al consumo local.
Debe señalarse que la ampliación de las potestades tributarias que pueden aplicar las entidades y municipios, particularmente en lo relativo a impuestos de base amplia, es la vía que se ha venido adoptando en diversos países de América Latina para fortalecer las haciendas locales, por ser congruente con una mayor pluralidad política.
El gravamen mencionado aplicaría a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, llevados a cabo por personas que no realicen actividades empresariales. Con objeto de mantener balance entre autonomía financiera estatal y armonización tributaria, se propone que la tasa aplicable en los Estados que opten por incorporar este gravamen no exceda del 2 por ciento.
Por otro lado, para hacer operativo el esquema que otorga un incentivo a los gobiernos municipales por incorporar al sector informal en el padrón de contribuyentes y, por tanto, a la tributación, se plantea otorgar a las entidades un incentivo de 10 por ciento de la recaudación obtenida de estos contribuyentes cuando el Municipio celebre con el Estado un convenio para facilitar la entrega de los recursos correspondientes. Los municipios mantendrían su participación del 70 por ciento de la misma, siempre que celebren dichos convenios. Con ello se dará más efectividad a este incentivo para combatir la informalidad, al tiempo que se fortalecen las finanzas municipales.
Finalmente, ante la necesidad de evitar el grave daño ecológico que deriva de las descargas de aguas residuales no tratadas, en los distintos cuerpos acuíferos por parte de los municipios y buscando un uso racional del agua, se propone tomar una serie de medidas que induzcan tanto a la realización de las obras necesarias para contar con plantas de tratamiento que permitan descargar agua limpia en los cuerpos receptores, como a reconocer el costo social que deriva del uso ineficiente de las aguas nacionales.
La Ley Federal de Derechos establece el cobro por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con el fin de propiciar un uso adecuado del agua en el primer caso, y fomentar el tratamiento de las aguas residuales en el segundo, al resultar más oneroso que las inversiones necesarias para llevar a cabo su tratamiento. No obstante, el cumplimiento de estas disposiciones no ha sido el adecuado, llevando ello a un problema ecológico de proporciones significativas. Lo anterior se hace patente si se considera que actualmente el 80 por ciento de las aguas residuales se descargan sin ser tratadas y que se presentan importantes mermas -superiores al 40 por ciento- en las redes de distribución del agua.
Por ello, se propone reformar el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera que se permita la compensación de las aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios contra adeudos por el derecho de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Como complemento a la medida anterior, se instrumentaría un programa de regularización mediante Decreto Presidencial, en el que se establecería un mecanismo que permitiera la condonación de una parte de los adeudos generados por el derecho asociado al aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, así como el acreditamiento de la inversión contra los cargos corrientes del mismo derecho. Ambos beneficios se aplicarían conforme se registre el avance efectivo en la realización de las obras de infraestructura municipales para el tratamiento de las aguas residuales, que deberán realizarse en un periodo máximo de tres años.
Este esquema mantiene como principio fundamental, la necesidad de distinguir a los municipios que hayan cumplido con las obras de infraestructura necesaria y el pago oportuno de los derechos antes mencionados, respecto de aquéllos que hubieran incurrido en adeudos. Lo anterior buscando no desalentar el cumplimiento futuro de los primeros y generando así una señal adecuada para los segundos.
B. Ingresos para 2000
Esta iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 2000. Para ese año, se estima que los ingresos del sector público federal, sin incluir los provenientes de financiamientos, ascenderán a 1,116.8 miles de millones de pesos. Medido como proporción del Producto Interno Bruto, este nivel de ingresos representará el 21.3 por ciento de dicho indicador, con lo cual se ubicarán 0.3 puntos porcentuales por arriba del porcentaje que se estima alcanzarán estos ingresos al concluir 1999.
De los ingresos del sector público, los ingresos del Gobierno Federal ascenderán a 811.1 miles de millones de pesos, lo que representa 72.6 por ciento del total y 15.5 por ciento como proporción del Producto Interno Bruto, superior en 0.7 puntos porcentuales al porcentaje estimado para el cierre de 1999.
Los ingresos procedentes de los organismos sujetos a control presupuestal directo, por su parte, se estima ascenderán a 305.7 miles de millones de pesos, es decir, el 27.4% del total de los ingresos del sector público. Respecto al Producto Interno Bruto representarán el 5.8%. Así, el total de ingresos que se estima obtendrá el sector público federal durante el año 2000 es consistente con la estrategia planteada en los Criterios Generales de Política Económica para ese año, que entre otros lineamientos establece que el déficit de las finanzas públicas no rebasará un monto equivalente a 1% del Producto Interno Bruto.
C. Crédito Público
La política de crédito público que se plantea llevar a cabo durante el ejercicio fiscal del año 2000, tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
b) Contribuir al fortalecimiento financiero de la economía mexicana, a fin de garantizar la estabilidad de nuestra economía durante el período de cambio de Administración.
En términos generales, se propone en esta Iniciativa un aumento de la deuda interna con el objeto de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de financiar su déficit fiscal, fundamentalmente en el mercado doméstico. Asimismo, se solicita un incremento moderado de la deuda externa del sector público, que se encontraría asociado principalmente a la promoción por parte de la banca de desarrollo del sector exportador y de proyectos productivos en Estados y Municipios, así como a la realización de proyectos de inversión en el sector energético. Para esto último, se buscará maximizar la obtención de recursos provenientes de organismos financieros multilaterales, en particular del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como de organismos bilaterales dedicados a la promoción del comercio exterior, que ofrecen financiamientos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo.
Con relación al débito interno, en la presente Iniciativa de Ley se solicita un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal por 90 mil millones de pesos. Dicho monto es congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente al año 2000, que considera un déficit del sector público presupuestario para ese año por 52 mil 616 millones de pesos, resultado de un déficit del Gobierno Federal por 86 mil 397 millones de pesos y un superávit del sector paraestatal de 33 mil 781 millones de pesos.
El endeudamiento neto interno solicitado para el Gobierno Federal resulta ligeramente superior a su déficit, en virtud de que por las características propias de ciertos valores gubernamentales (BONDES y UDIBONOS), el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, que corresponde a su valor de registro.
Por lo que se refiere al débito externo, la iniciativa propone un límite al endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda nacional de 3 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El incremento propuesto en la deuda pública externa, que resulta menor a lo solicitado en ejercicios fiscales anteriores, obedece a la necesidad de apoyar las siguientes actividades:
Respecto a BANOBRAS, como se recordará, recientemente se firmó con el Banco Interamericano de Desarrollo un crédito para el Programa de Apoyo a Estados y Municipios, que incluye un monto de 400 millones de dólares para que esta Institución otorgue a las Entidades y Municipios del país créditos en condiciones favorables en cuanto a plazo y costo. Actualmente, se encuentra en negociación un crédito con el Banco Mundial con características similares.
* Los programas de inversión del sector energético, es decir, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Se tiene considerado que tales programas generarán un endeudamiento directo externo neto cercano a los 700 millones de dólares. En dicho monto se incluye tanto la disminución de las obligaciones externas vigentes como resultado de la posición superavitaria que presentarán dichas entidades en el próximo ejercicio fiscal, como los requerimientos de endeudamiento de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo autorizados en los últimos años.
Respecto a los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, cabe destacar que a partir de 1999 entraron ya en operación este tipo de proyectos, a los cuales se sumarán los que se tiene previsto inicien operaciones durante el año 2000. En términos de la normatividad aplicable a estos proyectos, el registro diferido tanto de la inversión como de su financiamiento respectivo, se realiza una vez efectuada la recepción de las obras concluidas, lo que implica que para el próximo ejercicio fiscal se presente un endeudamiento neto externo estimado de poco más de 1 mil 100 millones de dólares por este concepto de pasivo.
Con respecto al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es de gran importancia que este último se encuentre en posibilidades de celebrar operaciones de refinanciamiento. Con lo anterior se reduciría de manera importante la presión sobre el presupuesto, al mismo tiempo de permitir al Instituto cumplir con las obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento.
De esta forma, la solicitud para realizar operaciones de refinanciamiento tiene como objetivo otorgar al Instituto la posibilidad de mejorar el perfil de vencimiento de su deuda que de otra manera implicaría concentraciones y requerimientos presupuestales que impactarían de manera desfavorable en la situación de las finanzas públicas del país.
Finalmente, en lo que respecta al Distrito Federal se propone, a solicitud del Gobierno del Distrito Federal, que su endeudamiento neto para el año 2000 sea de 9 mil millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, por
el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, me permito someter
a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la
siguiente Iniciativa de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000
Artículo 1o. En
el ejercicio fiscal de 2000, la Federación percibirá los
ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que
a continuación se enumeran:
Millones de pesos
|
|
|
566,832.8
|
|
233,078.9
|
|
9,765.0
|
|
168,747.4
|
|
108,440.6
|
|
86,691.9
|
|
6,005.0
|
|
8,574.3
|
|
7,169.4
|
|
8,756.9
|
|
3,635.1
|
|
0.0 |
|
0.0
|
|
25,880.5
|
|
25,880.5
|
|
0.0
|
|
8,528.4
|
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: |
77,491.7
|
|
0.0 |
|
77,491.7
|
|
0.0
|
|
0.0 |
|
0.0 |
|
10.0
|
|
10.0
|
|
156,569.2
|
B. Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. |
7,674.8
7,546.1
128.7 |
|
9,013.5
|
|
87,457.9
|
|
50,856.1
|
|
1,566.9
|
|
0.0
|
|
27.0 |
|
9,626.8
|
|
168.7
|
|
9,458.1
|
|
0.0
|
|
6.8
|
|
242.0
|
|
222.0
|
|
20.0
|
|
8,451.9
|
|
745.8
|
|
0.0
|
|
360.2
|
|
385.6
|
|
0.0
|
|
11.6
|
VII. APROVECHAMIENTOS: |
78,039.5
|
|
376.3
|
|
700.0
|
|
258.4
|
|
13.4
|
|
0.0
|
|
245.0
|
|
1,200.0
|
|
0.0 |
|
0.0 |
|
0.0 |
|
0.0
|
|
0.0 |
|
0.0 |
|
1,330.0 |
|
200.0
|
|
0.0
|
|
18.0
|
|
4.0
|
|
0.0 |
|
0.0
|
|
0.0 |
|
4.0
|
|
380.0
|
|
0.0
|
|
0.0 |
|
37,253.2
|
|
0.0 |
|
0.0 |
|
0.0
|
|
18,603.2
|
|
18,650.0
|
|
2.9
|
|
6,368.9
|
|
0.0 |
|
29,947.8
|
|
4,490.6
|
|
14,000.0
|
|
6,056.2
|
|
5,401.0
|
|
70,992.0
|
|
0.0
|
|
0.0
|
|
0.0
|
|
70,992.0
|
|
70,992.0
|
|
0.0
|
|
0.0
|
|
228,230.1
|
|
228,230.1
|
|
0.0
|
|
0.0 |
TOTAL. |
1,187,819.1
|
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2000, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 3,500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2000. De igual forma, se autoriza al Ejecutivo Federal un endeudamiento neto interno hasta por 90 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión a más tardar el último día de marzo del 2001, de los empréstitos contratados durante el presente ejercicio fiscal en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal del año 2000, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 9 mil millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2000.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2000.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras. Las operaciones que realice el Instituto deberán mantenerse en todo momento dentro de los límites autorizados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 2000.
Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.
c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.
d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 84 millones 4 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 591 millones 257 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 49 millones 692 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 349 millones 760 mil pesos.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.
IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2000 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.
El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001.
c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
IV. Derecho sobre hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 2000. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.
El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 2000, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 212 millones 243 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquel al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VI. Impuesto al Valor Agregado.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Impuestos a la Exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
VIII. Derechos.
Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.
IX. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 15.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 15.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2000 y enero de 2001. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2001, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.
X. Otras Obligaciones.
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2000 y enero de 2001, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 2000. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 8o. Durante el año de 2000, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:
2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00-99 Los demás.
2710.00-01 Gasoil.
2710.00-02 Gasolina.
2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.
2710.00-04 Fuel-oil.
2710.00-05 Keroseno.
2710.00-06 Aceite parafínico.
2710.00-99 Los demás.
2711.11 Gas natural.
2711.12-01 Propano.
2711.13-01 Butanos.
2711.19-01 Propano-butano.
2711.29-99 Los demás.
2712.10 Vaselina.
2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en
peso.
2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-01.
2712.90-99 Los demás.
2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.
2713.12 Coque de petróleo calcinado.
2713.20 Betún de petróleo.
2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo
o de minerales bituminosos.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2000, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este
artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán
los vigentes al 31 de diciembre de 1999, multiplicados por el factor que
corresponda según el mes en que fueron autorizados en el ejercicio
fiscal de 1999, conforme a la siguiente tabla:
MES FACTOR
Enero
1.1300
Febrero
1.1022
Marzo
1.0876
Abril
1.0776
Mayo
1.0648
Junio
1.0614
Julio
1.0545
Agosto
1.0475
Septiembre
1.0417
Octubre
1.0317
Noviembre
1.0245
Diciembre
1.0134
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 2000, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2000, sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.
Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará para el ejercicio fiscal de 2000, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero de 2000, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1999, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de 1999, conforme a la siguiente tabla:
MES FACTOR
Enero
1.1300
Febrero
1.1022
Marzo
1.0876
Abril
1.0776
Mayo
1.0648
Junio
1.0614
Julio
1.0545
Agosto
1.0475
Septiembre 1.0417
Octubre
1.0317
Noviembre 1.0245
Diciembre
1.0134
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 2000, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de agosto de 2000 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2000, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1999 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Artículo 13. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública paraestatal federal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, entre las que se comprende, de manera enumerativa a las siguientes:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión Federal de Electricidad.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Luz y Fuerza del Centro.
Las entidades a que se refiere este artículo deberá estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.
Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 30 de junio de 2000 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez libera al contribuyente de su pago.
Artículo 15. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2000, se estará a lo siguiente:
II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.
IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado.
V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley de Deuda Pública.
VI. Se otorga este beneficio a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas que adquieran diesel para su consumo final en los términos de dicha fracción, estarán a lo siguiente:
a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel, para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.
b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c), fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final en los términos del beneficio mencionado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
Para efectos de esta fracción las personas que tengan derecho a efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, deberá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros, el IMPAC o el IVA, que se deba enterar utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $534.44 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89 mensuales.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $534.44 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $5,342.25 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,068.89 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $10,684.50 mensuales.
Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c), fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.
El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Los beneficiarios del estimulo previsto en la fracción VI del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal y está condicionado a que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este precepto.
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por los proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un crédito fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20% de la diferencia que resulte de restar al monto de los conceptos a que se refiere esta fracción, realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio actualizado de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios de 1997 y 1998, siempre que el primer monto sea mayor que el segundo, conforme a lo siguiente:
El monto total promedio de los gastos e inversiones realizados, se obtendrá dividiendo la suma de los gastos e inversiones realizados en dichos ejercicios, actualizados, entre el número de ejercicios en que se hayan realizado dichos gastos e inversiones.
Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el crédito fiscal a que se refiere esta fracción.
El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se aplique.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, se estará a lo siguiente:
1. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Conacyt, uno de la SECOFI, uno de la SHCP y uno de la SEP, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2000, las reglas generales con que operará dicho Comité así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
2. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500 millones de pesos para el año de 2000.
3. El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2000, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1999.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.
Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Artículo 20. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, y se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 2000 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.
Artículo 21. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.
El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a continuación se señala:
a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y
b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería de considerar como ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa pactada por dichos préstamos.
II. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% o superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:
a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y
b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de $10,720.00.
Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33% de la diferencia a que se refieren las fracciones I o II del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de $5,280.00.
La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este artículo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación del impuesto a favor del trabajador.
IV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por los que ejerzan la opción prevista en este artículo.
Dicha determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.
b) En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios, y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servicios personales, como si esa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Que en las constancias que en los términos del artículo 83 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este artículo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada Ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador pagó.
V. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar total o parcialmente recargos y ajustará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de créditos fiscales derivados de contribuciones, conforme a lo siguiente:
A. La condonación y ajuste a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los siguientes requisitos:
a) Los activos del contribuyente son insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representan los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente implique que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra; y
b) Los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 1997.
II. Acreditar que todos sus acreedores, integrantes del sistema financiero y, en su caso, al menos 5 de sus principales acreedores diversos, le hayan otorgado condiciones preferenciales y celebrado convenios con él, coincidentes en sus condiciones de pago, plazo y tasas de interés, entre otros.
a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.
b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
c) Se hayan formulado querellas o declaratorias de perjuicio por la posible comisión de delitos fiscales.
II. El porcentaje de condonación parcial de recargos y el ajuste a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago, en razón del volumen de sus operaciones, el monto de sus ingresos y los créditos que hubiese contraído y tuviese pendientes de pago con los acreedores a que se refiere la fracción II del apartado A. En ningún caso el beneficio que se otorgue conforme a esta fracción podrá ser superior al que el resto de sus acreedores le hubieran otorgado, conforme a la fracción II del apartado A previo.
La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar que efectivamente se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de verificación.
Sólo procederá la condonación de recargos que hayan quedado firmes y siempre que el acto o actos administrativos que resulten conexos a su causación no hayan sido materia de impugnación o que habiéndolo sido, el contribuyente acredite al momento de presentar su solicitud que ha formulado desistimiento.
Las resoluciones en las materias a que se refiere este artículo serán emitidas por un Comité del Servicio de Administración Tributaria que estará constituido por, al menos, 5 titulares de las unidades administrativas de nivel inmediato inferior al del Presidente de dicho órgano y serán designados por él.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia, interrumpe o suspende la interposición de los medios de defensa que debieron o pudieron hacerse valer en contra de los créditos fiscales que hubiesen dado lugar a la causación de los recargos a que se refiere este precepto.
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2000.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1999, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley, se aplicará también a créditos fiscales generados con anterioridad al ejercicio de 2000.
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León