Gaceta Parlamentaria, año II, número 381, jueves 4 de noviembre de 1999


Orden del Día de la sesión del jueves 4 de noviembre de 1999

Comunicaciones

Iniciativas Proposiciones Excitativas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 1999. INICIO 11 HORAS

Dictamen

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Punto de Acuerdo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 29 de octubre, discusión y votación). Continúa.

Proposición

Con Punto de Acuerdo para la ejecución de un programa emergente de documentos oficiales, suscrita por los integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo. (Urgente resolución).

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Baja California, Puebla y Quintana Roo.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de integrantes de Comisiones).

Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León, Ley Federal Sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual. (Turno a Comisión).

Iniciativa de ciudadanos diputados

De Ley Federal de Envases y Embalajes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Efeméride

Comentarios sobre el natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para que los Jubilados Ferrocarrileros sean incorporados al régimen del Seguro Social, a cargo de la C. dip. María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la Cafeticultura Mexicana, a cargo del C. dip. Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. dip. Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. dip. Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Agenda política

Comentarios sobre el curso de los trabajos que realiza la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado 10)
 
 


















Comunicaciones

DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la H. XVI legislatura constitucional del estado libre y soberano de Baja California, celebrada el día 14 de octubre del año en curso, se acordó solicitar a esa H. Cámara lo siguiente:

A) Que se emita Decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, el municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del estado de Sonora.

B) Que en dicho Decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos no se destinen a la comercialización o al comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del estado y los municipios. (Se anexa fotocopia del Punto de Acuerdo).

Agradecemos de antemano la atención que se sirva prestar al presente, aprovechamos la oportunidad de reiterarle nuestra más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, Baja California, a 18 de octubre de 1999.
Dr. Efrén Macías Lezama, Presidente
Profa. Olivia Villalaz Becerra, secretaria (rúbricas)
 
 

Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el C. diputado Héctor Magaña Mosqueda en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del estado celebrada el 24 de agosto de 1999.

Esta Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 53, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Acuerdo Económico precitada, la cual se dictamina en base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del estado de fecha 24 de agosto de 1999, el C. diputado Héctor Magaña Mosqueda, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, fracción I, y 36 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, así como en lo establecido por los artículos 114, fracción III, y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, presentó Iniciativa de Acuerdo Económico, que establece a la letra lo siguiente:

Unico: Que ésta Comisión Permanente turne un extracto del Presente acuerdo al Ciudadano Presidente de la República doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándole lo siguiente:

A) Que gire instrucciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para emitir un Decreto por el que se establecen las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza de Baja California, Baja California Sur y en el municipio de Cananea, estado de Sonora.

B) Que en dicho Decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos no se destinen a la comercialización o al comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del estado y municipios.

II. El autor de la Iniciativa de Acuerdo Económico en comento sustenta ésta en la siguiente Exposición de Motivos:

Una de las necesidades sentidas de la población de Baja California, es sin duda, la necesidad de transporte en vehículos de uso particular o privado.

Día con día miles de ciudadanos, utilizan sus vehículos de uso particular, para trasladarse de un lugar a otro, esencialmente por motivos de trabajo.

Los vehículos constituyen hoy un elemento indispensable para un gran sector de la población, situación que no podemos evadir.

El 8 de febrero de 1999, mediante Diario Oficial de la Federación de tal fecha, la Secofi, emitió un Decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, que incluye los estados de Baja California, Baja California Sur y en el municipio Fronterizo de Cananea, Sonora.

En dicho Decreto, se crea un Comité Nacional de Autos Usados, como un órgano de consulta, análisis y evaluación, en todo lo concerniente a la operación de dicho Decreto.

Dentro de dicho Decreto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar la autorización de las personas morales que importen autos usados que incumplan con las disposiciones del cuerpo del Decreto; utilice documentación falsa, inexacta o alterada para la determinación del valor aduanal de vehículos; esté sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, omita la declaración fiscal correspondiente o este sujeto a proceso por delito fiscal.

Posteriormente mediante el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1999, la Secofi emite un acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza de los estados y municipios antes mencionados.

Todo esto nos dice, que únicamente las personas morales que cumplan con el Decreto del 8 de febrero del año en curso podrán importar autos usados, nos dice que no existe acuerdo o regulación que permita a los particulares importar autos para usos privados o particulares, obliga a la compra de estos vehículos en establecimientos que sin duda, ofrecerán elevados precios de costo en menoscabo del patrimonio de los ciudadanos de Baja California, y todo por restringir el sistema de importaciones, sin tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas de los bajacalifornianos, así como el estado que guardan los precios finales que imponen las personas morales dedicadas a esta actividad.

La solución es sencilla y el tratamiento complejo, necesitamos permitir que los ciudadanos de Baja California con un modo honesto de vivir, puedan importar vehículos para su uso personal o para el destino privado, estableciendo los mecanismos de coordinación con las autoridades de control vehicular del estado.

El motivo que nos hace acudir ante Ustedes, es por el bien de los bajacalifornianos, con esto, no pretendemos proteger los intereses de los importadores, de los loteros o de los yarderos, ni aún desprotegerlos, sino el coadyuvar al mejoramiento de las condiciones lacerantes que impiden las posibilidades reales para lícitamente adquirir un vehículo de procedencia extranjera.

III. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 37, fracción II e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, turnó la Iniciativa de Acuerdo Económico a la Comisión de Hacienda y Administración.

IV. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento del artículo 123, 128 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes:

Considerandos

Primero.- Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 1999 la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), emitió un Decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio Fronterizo de Cananea, estado de Sonora.

Segundo.- Que en dicho Decreto, se crea un Comité Nacional de Autos Usados, como un órgano de consulta, análisis y evaluación, en todo lo concerniente a la operación de dicho Decreto.

Tercero.- Que dentro de dicho Decreto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar la autorización de las personas morales que importen autos usados que incumplan con las disposiciones del cuerpo del Decreto; utilicen documentación con datos falsos, inexactos o alterados para la determinación del valor en aduana; esté sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, omita la presentación de la declaración del ejercicio fiscal correspondiente o este sujeto a proceso penal por delito fiscal.

Cuarto.- Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de julio de 1999, la Secofi emite un acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza de los estados y municipios antes mencionados.

Quinto- Que la intención del legislador promovente de la Iniciativa de Acuerdo Económico es la de permitir la importación definitiva de vehículos automotores usados a particulares, para que sean destinados a uso particular o privado, en la franja fronteriza de Baja California, Baja California Sur y en el municipio de Cananea, Sonora.

Sexto.- Que al respecto es de señalarse que el inciso A) debe modificarse ya que la redacción actual violenta el tratamiento que igualitariamente debe darse a los residentes de la franja fronteriza norte del país, que incluye al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, además de los estados de Baja California y Baja California Sur.

Por lo cual el inciso A, del Punto de Acuerdo deberá quedar como sigue:

A) Que se emita Decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, el municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del estado de Sonora. Séptimo.- Que el artículo 71 de la Constitución Política Federal, establece que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión compete "Al Presidente de la República; A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; y, A las Legislaturas de los Estados. Asi mismo dispone que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a Comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates."

Octavo.- Que en el mismo sentido el Código Político Estatal establece en su artículo 27, fracción II, que es facultad del Congreso del Estado iniciar ante el Congreso de la Unión las Leyes y Decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras".

Noveno.- Que por motivo de la representación ciudadana que posee el Congreso del estado, puede y debe efectuar las gestiones que vengan a beneficiar a los bajacalifornianos ante la instancia que corresponda, propiciando el bienestar general de sus representados.

Décimo.- Que siendo en razón de las facultades y competencias antes descritas, que se considera de conveniencia se haga extensiva la presente solicitud ante el Congreso de la Unión, el cual tiene amplias facultades en la materia.

Debiendo en consecuencia quedar la redacción introductoria del Punto de Acuerdo como sigue:

"Unico: Que este Congreso del estado turne sendos oficios con la solicitud que comprende el presente Punto de Acuerdo, tanto al H. Congreso de la Unión como al Ciudadano Presidente de la República doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándoles lo siguiente: "

Décimo Primero.- Que es facultad del Congreso del estado, iniciar ante el Congreso de la Unión las Leyes y Decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación así como proponer la reforma o derogación de unas y otras; según lo establece el artículo 27, fracción II de la Constitución Política del estado de Baja California.

Décimo Segundo.- Que a fin de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Administración solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, la cual fue vertida en términos de procedencia en lo general, mediante oficio TIT/1386/99.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 121, 123, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, el siguiente

Punto de Resolutivo

Unico.- Se aprueba que este Congreso del estado turne sendos oficios con la solicitud que comprende el presente Punto de Acuerdo, tanto al H. Congreso de la Unión como al Ciudadano Presidente de la República doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándoles lo siguiente:

A) Que se emita Decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, el Municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del estado de Sonora.

B) Que en dicho Decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos, no se destinen a la comercialización o al comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del Estado y Municipios.

Dado.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes e septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Dip. Sócrates Bastida Hernández
Presidente

Dip. Antonio Cano Jiménez
Secretario

Dip. Alejandro Bahena Flores
Vocal

Dip. Héctor Esparza Herrera
Vocal

Dip. Gilberto Flores Muñoz
Vocal
 
 
 

DEL CONGRESO DE PUEBLA

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Mexico, DF

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica y 25 del Reglamento Interior, ambos del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a Usted, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del estado libre y soberano de Puebla, en Junta Preparatoria celebrada con esta fecha, se declaró legítimamente constituido para funcionar durante el tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente a su primer año de ejercicio legal, comprendido del 15 de octubre al 15 de diciembre del año en curso. Asimismo se eligió a los ciudadanos diputados que integrarán la Mesa Directiva, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Oscar Emilio Carranza León
Vicepresidente: Dip. José Domingo Esquitín Lastiri

Secretario: Dip. José Felipe Velázquez Gutiérrez
Secretario: Dip. Moisés Carrasco Malpica
Prosecretario: Dip. I. Sergio Téllez Orozco
Prosecretario: Dip. Zeferino Romero Román

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente
Heróica Puebla de Zaragoza, octubre 14 de 1999
Sufragio Efectivo. No Reelección.

C. José Felipe Velázquez Gutiérrez
Diputado secretario

Moisés Carrasco Malpica
Diputado secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Mexico, DF

La IX Legislatura Constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar la apertura y clausura del cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, previa elección de la Mesa Directiva, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Angel de Jesús Marín Carrillo
Vicepresidente: Dip. Jorge Alberto Calderón Gómez

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Q. Roo; a 28 de septiembre de 1999.
La diputada secretaria
C. Martha Silva Martínez
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 29 de octubre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente oficio de fecha 29 de octubre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita los siguiente cambios en comisiones y comités:

Que la diputada Amira Griselda Gómez Tueme sustituya al diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya al diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez en la Comisión de Desarrollo Social.
Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya a la diputada María de las Mercedes Martha Juan López en la Comisión de Población y Desarrollo.
Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya al diputado Héctor Luna de la Vega en el Comité de Administración.
Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Juan José Castro Justo en la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Juan José Castro Justo en la Comisión de Derechos Humanos.
Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Alejandro González Sánchez en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de noviembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 29 de octubre de 1999, firmado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, donde solicita incorporar al diputado Maximiano Barbosa Llamas, en la Comisión de Ganadería.

Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de noviembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 3 de noviembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional, donde informa que el diputado Dionisio Meade y García de León ingresará a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de noviembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 3 de noviembre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita los siguientes cambios en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:

Que el diputado Luis Rojas Chávez sustituya al diputado Demetrio Sodi de la Tijera.
Que el diputado Carlos Heredia Zubieta sustituya al diputado Pablo Gómez Alvarez.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 










Iniciativas

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LEY FEDERAL SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Título Primero

Capítulo Unico

Generalidades

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la readaptación profesional e instituir la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual con el fin de integrarla a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas con discapacidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3.- Las personas que se encuentren dentro del supuesto mencionado en el artículo anterior y cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, serán protegidas y tuteladas por las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. La tutela que se derive de esta Ley comprenderá las actividades que realicen las personas con discapacidad con empleadores privados.

Artículo 4.- Las Secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social expedirán las medidas adecuadas para lograr que la readaptación profesional esté al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad, con facultades, para la primera para determinar las normas técnicas necesarias para la atención integral y expedición del certificado médico de aptitudes y para la segunda para expedir las reglas que concedan la igualdad de oportunidades en el trabajo en el mercado regular del empleo.

Artículo 5.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementará los programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual de acuerdo a su personalidad, antecedentes socioeconómicos y el tipo de actividad laboral que puedan desempeñar, con base en el principio de igualdad y oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general, con el respeto de igualdad en el trato para trabajadoras discapacitadas y trabajadores discapacitados.

Artículo 6.- La Federación proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo primero, de esta Ley con la obligación de establecer la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la capacitación para el trabajo, la garantía de los derechos económicos, sociales y la seguridad social para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 7.- Para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en cuanto a la integración laboral, se obtendrá la participación, de los respectivos ámbitos de competencias, de los sindicatos, las entidades y organismos públicos y privados y personas físicas en general.

Artículo 8.- Las entidades y organismos públicos ampararán a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante el asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención, recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por los propios familiares o los representantes legales de las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 9.- Será requisito indispensable para recibir el apoyo a que se refiere el artículo anterior que las instituciones, asociaciones privadas y fundaciones, sin fines de lucro, cumplan con las normas mínimas de esta Ley, demás disposiciones que se expida y se inscriban en el registro correspondiente.

Artículo 10.- Las autoridades competentes expedirán las medidas necesarias para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, con el objeto que las personas discapacitadas puedan lograr y conservar un trabajo, utilizando los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones que se estimen propias para el desempeño de la labor que deberán realizar los trabajadores o trabajadoras con discapacidad.
 

Título Segundo

De los Derechos y Obligaciones

Capítulo Primero

De los Sujetos

Artículo 11.- Las personas físicas, hombres y mujeres, con limitaciones anatómicas, invalidantes, que alteran el soporte de la persona y no todas sus funciones de manera plena y las personas con discapacidad intelectual son los sujetos activos del derecho a la readaptación profesional y al empleo.

Artículo 12.- Las personas a que se refiere el artículo anterior y que cuenten con el certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o la dependencia que esta autorice, deberán disfrutar de:

a) Prevención;
b) Tratamiento y orientación, médica, psicológica y funcional;
c) Educación;
d) La posibilidad de obtener y conservar un trabajo;
e) La protección contra la explotación o de cualesquier trato discriminatorio;
f) Tiempo libre;
g) Nivel decoroso de vida; y
h) Espacios para transitar con supresión de toda clase de barreras.
Artículo 13.- Las personas con discapacidad, al desempeñar un trabajo, tendrán los derechos y obligaciones derivados de la relación o contrato de trabajo laboral y las que se desprendan de las disposiciones contractuales colectivas, legales y reglamentaria conducentes.

Artículo 14.- Las personas con discapacidad y sujetos de una relación laboral tendrán, además, la obligación de concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento, cumplir con las indicaciones y tratamientos de rehabilitación y sujetarse a las revisiones periódicas que determinen las autoridades competentes.

Artículo 15.- La federación, los organismos paraestatales, federales y toda entidad pública que ocupen a personas para la prestación de servicios independientes y dependientes, están obligados que ocupen a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, puesto o comisión, gozarán de los beneficios previstos en esta Ley y demás disposiciones relacionadas.

El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, determinarán el porcentaje de ocupación para personas con discapacidad.

Artículo 16.- Los empleadores y empresas de jurisdicción federal laboral que tengan más de cincuenta trabajadores, y que deseen gozar de los beneficios otorgados por esta Ley y demás disposiciones podrán ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para trabajo.

Artículo 17.- En todos los casos en que la federación y las entidades paraestatales, federales concedan u otorguen el uso del dominio público o privado para el establecimiento de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente.

Capítulo Segundo
De la Prevención

Artículo 18.- La prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y el de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales con el consentimiento de los padres o tutores o de la madre si esta fuere soltera.

Será obligación de todos los prestadores de servicios de salud comunicar el nacimiento de personas con discapacidad intelectual, con el objeto que la Secretaría los incluya en los programas a que se refiere esta Ley.

Artículo 19.- En los programas se establecerán las medidas necesarias para prevenir las discapacidades y sus consecuencias y concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como la higiene y seguridad en el trabajo y al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Artículo 20.- En la acción preventiva a que se refiere el presente capítulo deberán actuar, en sus respectivos campos de acción, los empleadores, los trabajadores y las familias, siendo fundamental considerar que la acción preventiva debe contribuir a mejorar la calidad de vida, tratar de evitar que se produzca la deficiencia intelectual, sensorial o física.

Artículo 21.- Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, asegure una atención interdisciplinaria a cada persona discapacitada que lo necesite, para garantizar su integración en su entorno socio-comunitario.

Artículo 22.- Son funciones de los equipos multiprofesionales:

I. Emitir un informe diagnostico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la persona con discapacidad intelectual y de su entorno socio-económico y familiar;

II. La orientación terapéutica, comprenderá y determinará las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión; y

III. La valoración de determinado tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

Artículo 23.- Los equipos multiprofesionales podrán establecer talleres protegidos terapéuticos en los cuales se den terapias ocupacionales para capacitar a las personas con discapacidad en el área laboral, proporcionando orientación, adiestramiento y trabajo a corto o largo plazo.

Artículo 24.- Toda persona con discapacidad intelectual mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a ingresar a los talleres terapéuticos protegidos, gratuitamente y en forma vitalicia, a menos que de su estudio socio-económico resulte que sus padres o tutores tengan medios suficientes para poder enterar la cuota respectiva de recuperación.
 

Capítulo Tercero
De la Rehabilitación

Artículo 25.- Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a las personas con discapacidad intelectual para que adquieran el máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, a través de la obtención de un empleo adecuado. La rehabilitación se llevará al cabo en los talleres terapéuticos protegidos a los que se refiere esta Ley.

La rehabilitación integral tendrá por objeto el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad para lograr la readaptación profesional y la obtención y conservación de un empleo adecuado.

Artículo 26.- Los procesos de rehabilitación deberán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;
b) Tratamiento y orientación psicológica;
c) Educación general y especial; y
d) Oficios y empleo.
Artículo 27.- Corresponde a la Federación fomentar y coordinar los servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar los servicios a personas con discapacidad que provengan de distintos centros públicos o privados.

En la rehabilitación quedan incluidas las prestaciones médicas asistenciales que comprendan la asistencia médica especializada, estudios para obtener un diagnóstico correcto, atención ambulatoria o de internación y la provisión de ortesis, prótesis y ayudas técnicas.

Artículo 28.- La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas con discapacidad intelectual, deberán comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de esta.

Artículo 29.- El proceso rehabilitador que se inicie en talleres terapéuticos protegidos e instituciones específicas, se desarrollará con los padres o tutores y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliado a través de equipos móviles multiprofesionales o mediante instrucciones dadas a los padres o tutores cuando las personas con discapacidad intelectual no sean internos permanentes en los referidos talleres a los que hace alusión esta ley.

Artículo 30.- El Estado promoverá, la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios en los talleres terapéuticos protegidos debidamente diversificados, para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual, tanto en zonas rurales como urbanas, y conseguir su máxima integración social, y fomentará la formación de éstos así como la investigación, producción y utilización de los servicios de los mismos en diferentes centros de trabajo sean públicos o privados.
 

Capítulo Cuarto
Tratamiento y Orientación Psicológica

Artículo 31.- El tratamiento y orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador, e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad, en especial la discapacidad intelectual, la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 32.- El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características particulares de la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

Artículo 33.- El tratamiento y apoyo psicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la afectación con discapacidad intelectual.

Artículo 34.- La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellas personas con discapacidad intelectual a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario en los talleres terapéuticos protegidos.
 

Capítulo Quinto
De la Educación

Artículo 35.- La educación especial se impartirá en los talleres terapéuticos protegidos, de forma continua, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo lógico de cada sujeto.

Artículo 36.- En la educación especial se considera la formación y la capacitación a un oficio a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social de las personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Artículo 37.- La educación especial se encaminará a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación a las deficiencias y las consecuencias o secuelas derivadas de aquellas;

II. La adquisición de conocimientos de hábitos que le doten de la mayor autonomía posible;

III. La promoción de las capacidades de las personas con discapacidad intelectual para el desarrollo armónico de su personalidad; y

IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad intelectual realizarse a sí misma.

Artículo 38.- La educación especial, en cuanto a proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad intelectual requiera.

Artículo 39.- Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, especialización, experiencia y aptitud necesarias.

Artículo 40.- Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderán al personal de los talleres terapéuticos protegidos. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y la evaluación del proceso integrador de las personas con discapacidad intelectual en las diferentes actividades.

Artículo 41.- Las personas con discapacidad intelectual en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones públicas de carácter general, en las de atención particular y en los talleres terapéuticos protegidos, si de su estudio médicopsíquico resulta que pueden integrarse a ellos.

Artículo 42.- Dentro de la educación especial se considerará la información que se dará a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, independientemente de lo que se les imparta en los talleres terapéuticos protegidos.

Capítulo Sexto
De la Recuperación Laboral

Artículo 43.- Las personas con discapacidad intelectual en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan o no un empleo.

El Estado protegerá a las personas con discapacidad, cuya deficiencia sea congénita, desde el nacimiento, cuando las condiciones económicas le impidan tener acceso a los servicios privados, al través de las instituciones de salud o de seguridad social.

Artículo 44.- La orientación de oficios será prestada en los talleres terapéuticos protegidos, teniendo en cuenta las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, asi mismo, se tomarán en consideración la duración de la educación escolar efectivamente recibida o por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias laborales.

Artículo 45.- La formación, readaptación y educación, que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, así como la capacitación de un oficio, siguiendo los criterios que para tal efecto se establecen en esta Ley o los que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 46.- Las actividades formativas podrán impartirse, además de los talleres terapéuticos protegidos dedicados a ello, en las empresas, que den capacitación laboral, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación laboral de las personas con discapacidad intelectual, entre los padres, o el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico se fija por esta Ley sin dejar de considerar lo previsto por la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 47.- Las prestaciones a que se refiere esta Ley podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.

Artículo 48.- Los talleres terapéuticos protegidos tomarán en cuenta la coordinación entre la fase médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación, readaptación profesional y el empleo para garantizar a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual residentes en zonas rurales el acceso a los talleres terapéuticos protegidos.

Capítulo Séptimo
De la Integración Laboral

Artículo 49.- Será finalidad primordial de la política el empleo de personas con discapacidad intelectual, su integración en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial del trabajo protegido al que se refiere la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 50.- Se entenderán nulos y sin efectos los contratos colectivos de trabajo o individuales y las cláusulas de los mismos, así como las decisiones unilaterales de las empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad intelectual discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

Artículo 51.- Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante el certificado médico de aptitudes expedido por el equipo multiprofesional de los talleres terapéuticos protegidos, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 52.- Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Esta ayuda podrá consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de su trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la seguridad social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover especialmente la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 53.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la colocación de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual que finalicen su recuperación laboral, previo certificado médico de aptitud que expidan los propios talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 54.- Para llevar a efecto la aplicación en lo dispuesto en los artículos anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de las personas con discapacidad intelectual y las características del puesto de trabajo se establecerá, la coordinación entre las oficinas de la empresa empleadora y los equipos multiprofesionales previstos en esta Ley.

Artículo 55.- Las personas con discapacidad intelectual que por razón de la naturaleza o por consecuencias de sus deficiencias, no puedan provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en los talleres terapéuticos protegidos a que se refiere este reglamento de acuerdo a las actividades que estos puedan desarrollar.

Artículo 56.- Los equipos multiprofesionales determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, al régimen de trabajo normal.

Artículo 57.- En las sociedades cooperativas podrán contar en su totalidad con personas con discapacidad intelectual, y, en su caso, se implementarán plazas de personal normal imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 58.- En atención a las especiales características que concurren en los talleres terapéuticos protegidos y en las sociedades cooperativas para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la administración pública establecerá recursos económicos, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Artículo 59.- Dentro de los criterios para establecer los recursos económicos a los que se refiere el artículo anterior para apoyo a los talleres terapéuticos protegidos, así como a las instituciones privadas sin ánimos de lucro que se dediquen a la educación de las personas con discapacidad intelectual se determinará que se constituya un presupuesto que provenga de los fondos públicos que así se disponga.

Artículo 60.- Las personas con discapacidad intelectual empleadas en los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas quedarán incluidos en el régimen correspondiente del Seguro Social o en su defecto en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud como pacientes permanentes.

Artículo 61.- Los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas serán creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones mínimas a las que se refiere esta Ley, así como a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 62.- La Secretaría, dentro del ámbito de su competencia promoverá la creación de talleres terapéuticos protegidos, sean directamente o en colaboración de otros organismos o entidades y a la vez fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asi mismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad intelectual sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 63.- Los equipos multiprofesionales de valoración deberán someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad intelectual empleados en centros públicos y privados a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación laboral alcanzado.

Artículo 64.- Aquellas personas con discapacidad intelectual en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimos y máximo que sea fijado por los equipos multiprofesionales de valoración que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos a partir de la fecha en que se les considere aptos para algún empleo u oficio, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia o en su defecto serán empleados en los talleres terapéuticos protegidos de acuerdo a su capacidad.

Título Tercero
De los Servicio Sociales y Régimen Laboral Protegido

Capítulo Primero
Servicios Sociales

Artículo 65.- Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por estos.

Artículo 66.- La actuación en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual sin discriminación alguna se acomodarán a los siguientes criterios:

I. Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por la administración pública como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro;

II. Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual, se prestarán en las instituciones públicas de carácter general, salvedad hecha de cuando excepcionalmente, las características de la incapacidad exija una atención singularizada;

III. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de personas con discapacidad intelectual en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, los problemas peculiares de dichas personas que habitan en zonas rurales; y

IV. Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusvalías la participación de las personas con discapacidad intelectual, singularmente en lo casos de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y control de los servicios sociales.

Artículo 67.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información, de atención domiciliada, de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

Artículo 68.- Como complementos de las medidas específicamente previstas en esta Ley, podrán otorgarse con cargo a las partidas del presupuesto, servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que se encuentren en situación de necesitarlas y que carezcan de los recursos indispensables.

Artículo 69.- La orientación familiar tendrá como objeto la información a los padres o familiares, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad intelectual en el entorno familiar y las necesidades de rehabilitación de éstos.

Artículo 70.- Los servicios de información y de orientación deben facilitar a las personas con discapacidad intelectual, familiares o tutores el conocimiento de las prestaciones y servicio a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

Artículo 71.- Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de carácter personal y doméstico, así como la rehabilitación exclusivamente para aquellas personas con discapacidad intelectual que así lo requieran.

Artículo 72.- Los servicios de residencias y hogares comunitarios ubicados en los talleres terapéuticos protegidos tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad intelectual carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar.

Artículo 73.- Los centros y hogares comunitarios podrán ser promovidos o establecidos por entes públicos o privados, sus familias o por cualquier persona que no tenga ánimo de lucro.

Artículo 74.- En la promoción de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios que sean creados o formados por las familias o tutores de las personas con discapacidad intelectual, tendrán la protección prioritaria por parte de la Secretaría así como de derecho a la ayuda económica, y técnico-médica de las que carezcan.

Artículo 75.- Las actividades deportivas, culturales, de ocio y de tiempo libre se desarrollarán en las instituciones, y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos, en que la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual resultara imposible en ellas.

Artículo 76.- Las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales de todos los centros públicos gratuitamente, a tales efectos se adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles el acceso.

Artículo 77.- Sin prejuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en esta Ley y cuando la profundidad de la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual lo hiciera necesario, éstas tendrán derecho a ser asistidas en algún taller terapéutico protegido que cuente con internamiento definitivo.

Artículo 78.- En los talleres terapéuticos y talleres productivos protegidos tienen entre otras la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual cuya minusvalía temporal o permanente les impida su integración en un centro de trabajo.

Artículo 79.- La Secretaría en el ámbito de su competencia dictará las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los talleres terapéuticos protegidos para que se autorice su creación, funcionamiento y presupuesto.

Artículo 80.- La creación y sostenimiento serán competencia tanto de la Administración Pública Federal y Estatal como de las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo a esta últimas, en todo caso a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten.
 

Capítulo Segundo
De los Talleres Terapéuticos Protegidos y su Personal

Artículo 81.- Los talleres terapéuticos protegidos para personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual deberán estar dirigidos por personal especializado.

Artículo 82.- Los talleres terapéuticos protegidos privados que ya existan si carecieren de personal especializado lo solicitarán a la Secretaría a cargo del presupuesto respectivo, recibiendo así mismo asesoría para la adecuación de dichos talleres a las normas mínima a que se refiere esta Ley.

Artículo 83.- En la administración o supervisión de los talleres terapéuticos protegidos, deberán participar los padres o tutores de las personas con discapacidad intelectual, labor que desarrollarán gratuitamente, así mismo existirá la participación de voluntarios de cualquier tipo de labores idóneos para el aprendizaje, independientemente de la supervisión que realice la Secretaría para constatar que la ayuda económica que les proporcione sea utilizada íntegramente en los fines del taller terapéutico protegido.

Artículo 84.- El estado proveerá como personal mínimo para los talleres terapéuticos protegidos:

a) Un médico especialista;
b) Un psicólogo;
c) Un experto en el área docente;
d) Personal técnico especializado;
e) Un trabajador social;
f) Personal administrativo suficiente;
g) Personal voluntario; y
h) Personal integrado por elementos de servicio social.
Artículo 85.- El Estado fomentará la colaboración de los padres de las personas con discapacidad intelectual y voluntarios en los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 86.- Los talleres terapéuticos protegidos de atención a personas con discapacidad intelectual deberán contar con un edificio de internado y medio internado para que estas puedan permanecer en ellos en forma transitoria o vitalicia.

Artículo 87.- Los talleres terapéuticos protegidos deberán contar con centros de aprendizaje, rehabilitación y oficios, una oficina de servicios administrativos y una clínica especializada para atención inmediata y con los servicios sanitarios adecuados.

Artículo 88.- El ingreso a los centros de internado será preferentemente para aquellas personas con discapacidad intelectual que no cuenten en su lugar de origen con centros especializados; para quienes sean de bajos recursos económicos, o cuyos padres sean de edad avanzada o carezcan de familia.

Artículo 89.- También podrán ingresar a los internados las personas con discapacidad intelectual a solicitud de sus padres o tutores que aun teniendo recursos económicos no puedan atenderlos, en ese caso, se pagará una cuota de recuperación previo estudio socioeconómico. También podrán ingresar a ellos las personas con discapacidad intelectual que tengan empleo, pagando de su salario la cuota de recuperación de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 90.- El Estado, de acuerdo al censo que se haga de los talleres terapéuticos protegidos particulares existentes y previo estudio de sus carencias aportarán recursos económicos, y personal especializado a estos centros en forma continua, supervisando que tales recursos sean aprovechados precisamente para el buen funcionamiento de los citados centros y su continuidad.

Artículo 91.- La Secretaría y sus similares en los estados, promoverán la elaboración de los programas de ejecución, control de los talleres terapéuticos protegidos, así como las zonas en donde deberán construirse y mientras se llevan a cabo tales planes canalizará a las personas con discapacidad intelectual a los talleres terapéuticos protegidos particulares ya existentes proporcionando la ayuda económica para su sostenimiento.

Artículo 92.- La Secretaría y sus similares en los estados y comunidades pequeñas promoverán la elaboración de convenios respecto de las aportaciones que de acuerdo a sus presupuestos puedan ingresar para la construcción y el buen funcionamiento de los talleres terapéuticos protegidos asignando de manera específica las cantidades que correspondan a cada centro especial.

Artículo 93.- Los administradores de los talleres terapéuticos protegidos deberán promover que las personas con discapacidad intelectual sean contratadas en empresas públicas y privadas de acuerdo a las aptitudes de cada persona, elaborando bolsa de trabajo para las personas con discapacidad intelectual, que distribuirán entre empresas públicas o privadas en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 94.- Los talleres terapéuticos protegidos expedirán una credencial para las personas con discapacidad intelectual para el efecto de que se les exente del pago de tarifas en los transportes públicos, así como certificados médicos y de aptitud para obtener empleo.

Artículo 95.- A las personas con discapacidad intelectual que no tengan familiares se les nombrará un tutor, designación que podrá recaer en el administrador de los talleres terapéuticos protegidos.
 

Capítulo Tercero
De los Talleres Protegidos de Producción o de los Grupos Laborales Protegidos

Artículo 96.- Los talleres protegidos de producción o de los grupos laborales protegidos son los establecimientos públicos; o, los sociales o privados, con autorización, en los cuales prestan servicios personales las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, a quienes se les haya expedido el certificado médico de idoneidad por los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 97.- Los talleres de producción protegidos y los grupos laborales protegidos gozan de las prerrogativas o privilegios de naturaleza tributaria, de seguridad social y los que se deriven de las normas relativas al fomento del empleo que se establezcan en las leyes federales y estatales así como en los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 98.- El taller protegido de producción y el grupo laboral protegido podrá ofrecer a la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual un empleo por un periodo de adaptación al trabajo cuya duración no podrá exceder de tres meses. Al respecto se deberá rendir el informe a la autoridad de trabajo competente.

Artículo 99.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, de ser apto para el trabajo, la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual celebrará contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con la naturaleza del trabajo, podrán celebrarse contratos de trabajo por tiempo determinado.

Artículo 100.- En materia de jornada de trabajo, días de descanso semanales obligatorios, vacaciones y demás se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) En ningún caso se podrá obligar a trabajar más de ocho horas diarias, ni menos de cuatro horas;

b) Se prohibe la prestación de servicios profesionales en tiempo extraordinario, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros;

c) Se prohibe la realización de tareas insalubres, así como las que puedan ser consideradas como riesgosas.

Artículo 101.- La persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a la remuneración correspondiente. Las ausencias por la causal señalada no deberán exceder de veinte jornadas anuales.

Artículo 102.- Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual deberán contar con el certificado médico de idoneidad que la habilite para ejercer una determinada actividad en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido. Esta clase de trabajadores antes de desempeñar un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido, tendrá la obligación de inscribirse ante la autoridad laboral con jurisdicción en el lugar de su domicilio.

Artículo 103.- En todo lo no previsto en esta ley en cuanto derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Trabajo Burocrático y la Legislación de Seguridad Social aplicable según la naturaleza del trabajo a realizar por la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- De inmediato se procederá al censo de los talleres terapéuticos protegidos privados existentes para canalizar a las personas con discapacidad intelectual que sean atendidos en lugares no especializados así como la ayuda económica para su atención.

Tercero.- Inmediatamente que se publique la presente Ley deberán implementarse todas las acciones tendientes a cumplir sus objetivos.

Cuarto.- Los talleres terapéuticos protegidos, así como los talleres protegidos de producción o grupos laborales protegidos, en cuanto a su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto.- La federación y los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas que establezcan privilegios, prerrogativas, subsidios o exenciones, para las personas físicas o morales que den empleo a personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual.

Sexto.- La Secretaría de Trabajo de la federación y las similares en las entidades federativas llevarán un registro de los empleadores que ocupen a personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Séptimo.- La Secretaría de Trabajo de la federación y las similares en las entidades federativas vigilarán que las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que presten sus servicios personales subordinados, cuenten con el certificado médico de idoneidad.

Octavo.- Entre tanto quedan constituidos los talleres terapéuticos protegidos los certificados médicos de idoneidad serán expedidos por las autoridades de salud correspondientes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Noveno.- Quedan derogadas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la presente.

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 1999.

Dip. Inocencio Cerda Cortés
Presidente

Dip. Luis David Ortiz Salinas
Secretario

Dip. Leopoldo González González
Secretario
 
 
 

DE LEY FEDERAL DE ENVASES Y EMBALAJES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para emitir dictamen; y a las de Hacienda y Crédito Público y Ecología y Medio Ambiente para emitir opinión, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Todo elemento natural tiene un lapso para su aprovechamiento por las especies que se abastecen de él dentro del marco de sustentabilidad en el que tanto los elementos como las especies que se abastecen de él, se desarrollan.

En ese ciclo de aprovechamiento constante en el que las especies requieren de los materiales de su entorno para su desarrollo, la generación de residuos, es un factor importante para la conservación del equilibrio de los ecosistemas. Dependiendo del manejo que las especies proporcionen a sus desechos o residuos y del grado en que éstos sean asimilados por el medio ambiente por el proceso de degradación, será como los desperdicios puedan obstaculizar o fomentar el adelanto del ecosistema y de sus integrantes.

La especie humana, inserta en un proceso globalizador de comercio, requiere de elementos que sirvan para asegurar la sanidad y adecuada transportación de los productos que comercian; los empaques y embalajes cumplen esa función.

Estos elementos son en la actualidad desperdiciados y depositados en los basureros con la poca o nula posibilidad de reciclarlo. La posibilidad de reciclar o de reusar estos materiales, procurará que los desechos que genera la comercialización de los productos no produzcan grandes volúmenes de basura contaminante que alteren negativamente el equilibrio ecológico de las regiones.

Por ello, una de las soluciones más racionales para los residuos, desde el punto de vista de cualquier ecosistema, es su reutilización, es decir, su reincorporación al ciclo general de la materia, tal y como sucede en la naturaleza, y en ese proceso está inserta la industria de los empaques y embalajes.

Esta industria en la actualidad es bastante importante, pues participa con 1.16 por ciento del PIB y el 10.3 por ciento del PIB manufacturero.

A producir envases cada vez más sofisticados, con mayor ahorro de materia prima y no agresivos con el medio ambiente, esta industria mexicana ha logrado crecer en los últimos años, y en particular creció en un 8 por ciento en 1998 respecto del año inmediato anterior, independientemente de que se han incrementado las ventas de los productos del exterior en un 20.7 por ciento. Por eso, la producción interna aumenta como respuesta al incremento de las exportaciones, y en pocos años esa industria desplazará paulatinamente a la producción externa.

Los materiales más utilizados en la elaboración de envases para consumo nacional y de exportación son el vidrio, el metal, el papel, cartón y el plástico.

Según datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Envases y Embalaje, por la Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos, la Cámara Nacional de la industria de la Celulosa y el Papel, así como por Bancomext, Secofi e Inegi, durante 1998, fue que la participación aproximada de la industria del vidrio, del metal, del papel y cartón y del plástico en la producción de envases tuvieron una producción nacional, respectivamente y en términos de toneladas, de 2 millones 625 mil, 472 mil 800, 2 millones y 844 mil; en el rubro de personal ocupado, de 13 mil 300, 12 mil 300, 21 mil 300 y 26 mil; en el aprovechamiento de la capacidad instalada de un 82%, 78%, 77% y 79%, y de un consumo per cápita en kilogramos, de 27.6, 5, 22 y 8.9.

Hoy, quienes participan en el sector de envases saben que la tendencia en los envases que cruzan fronteras es que sean amables con el ambiente, aptos para ser reutilizados varias veces, debiendo cuidar que el envase sea económico, pues los envases de exportación son altamente competitivos en el mercado internacional. Por ello, la legislación de protección ambiental más que convertirse en una de las principales amenazas del comercio exterior o de establecerse en una especie de barrera ecológica, pretende establecer criterios suficientes con los que se fomente la producción de envases que no impacten negativamente a los ecosistemas y que también no perjudique a los productores nacionales.

La industria del empaque y del embalaje enfrenta grandes retos y barreras comerciales. Si una empresa debe cumplir con normatividades diferentes de un país a otro, se ve obligada a sacrificar su volumen de producción al tener que desarrollar varios tipos de envases; nuestra propuesta trata de rebasar dicha dificultad.

Hay que partir de la perspectiva de que los envases producidos dentro de nuestro país tienen diferentes destinos, así, dichos envases van a ser depositados luego de su uso dentro y fuera del país. Los que quedan fuera del país, deben ser lo suficientemente competitivos como para poder enfrentar aquellos otros producidos en el exterior a bajo precio y con la posibilidad de su reuso o de su reciclaje, es decir, que empresas dedicadas al reciciaje de envases y demás materiales que los componen, tengan la facilidad de poder reciclar los envases que los productores nacionales exportan.

Los productores de envases acudirán así al ecodiseño de sus envases, donde se minimice la generación de contaminantes durante toda su producción, se disminuya el consumo de materias primas; se logre obtener ahorros importantes de energía y donde se empleen tecnologías limpias, reduciendo sobre todo la generación de residuos durante la producción y reutilización de envases usados.

La industria deberá planear muy bien el diseño de sus productos cuando pretenda exportarlos, pues se le obligará a que se reutilicen se reciclen o recuperen la energía.

También las industrias recicladoras encuentran dificultades cuando los plásticos que circulan en el mercado no precisan en primera instancia el tipo de plástico con que fueron elaborados y partiendo de la categoría a la que pertenezcan, entonces aplicar los procesos para su reciclaje. La Ley que se somete a la aprobación del Congreso pretende resolver estas dificultades para facilitar el reciciaje de materiales así como el perfeccionamiento de las normas ISO-14000 que se relacionan con la gestión ambiental dentro de la empresa, es decir, la denominada ecoadministración.

Es por todo ello que preferiremos, para el bienestar del medio ambiente como del adecuado aprovechamiento de los recursos que los envases puedan ser reutilizados que reciclados, en tanto que la producción de esos materiales requieren de energía, de la emisión de contaminantes así como de la producción de residuos muchos de las cuales en la mayoría de las veces, no pueden volver a ser utilizados o ser sometidos a un procedimiento de reciclaje.

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sobre la disposición de envases y residuos de envases de los diferentes usuarios, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar posibles obstáculos.

Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado nacional y jerarquiza las diferentes opciones de disposición de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.

Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización que deberán cumplirse en todos los sectores sociales y económicos afectados de devolución, recogida y recuperación de residuos envases y de envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de disposición más adecuadas.

La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar determinados principios de actuación de las administraciones públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la citada Directiva, el tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.

Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos diferentes procedimientos; en primer lugar, se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recolección periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes.

Los restantes capítulos regulan respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la información a suministrar, la programación, los instrumentos económicos y el régimen sancionador.

La competencia del Congreso para legislar en la materia de la que se ocupa la presente iniciativa, deriva fundamentalmente de dos preceptos: del artículo 73 constitucional, fracciones X y XXIX-G, en tanto que si por un lado está facultado para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, es decir que es competente para legislar en materia ecológica respecto de las materias que competen a la Federación, y dado que la materia mercantil o de comercio es competencia de la Federación, según se desprende de la lectura de la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, entonces el Congreso tiene facultades para legislar en todo lo relativo a envases y embalajes. Tal afirmación parece confirmarse con la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, que son del orden federal y que regulan más detalladamente ésta materia.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, interesado en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, presenta esta iniciativa para cubrir uno de los grandes vacíos legales que en la medida que sean atendidos, permitirán la viabilidad de nuestro desarrollo dentro de un marco sustentable.

Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Envases y Embalajes

Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal de Envases y Embalajes, para quedar como sigue:

Ley Federal de Envases y Embalajes

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la fabricación, comercialización, recolección, reutilización y reciciaje de envases y embalajes para evitar la generación de residuos sólidos y minimizar su impacto ecológico ambiental.

Artículo 2.- Para alcanzar los anteriores objetivos y en concordancia con las disposiciones establecidas en el capítulo IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecerán medidas destinadas, en primer lugar y prioritariamente a la prevención de la generación de residuos de envases y embalajes, y en segundo término, a su reutilización, reciclado y demás formas de valorización, con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación o confinamiento.

Artículo 3.- Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y embalajes así como sus residuos puestos en el mercado y generados en todo el territorio nacional, incluyendo los importados.

Artículo 4.- Lo establecido en esta Ley lo será independientemente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a la seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados.

Los medicamentos o productos de laboratorio u hospitalarios que por sus características biológicas, químicas o físicas requieran para su conservación de envases especializados, quedarán exentos de las disposiciones a las que se refiere la presente Ley, debiendo de aplicarse al respecto lo relativo a los artículos 213, 264 y demás disposiciones del título décimo segundo de la Ley General de Salud.

En el manejo, disposición, transporte y confinamiento de residuos peligrosos, incluidos los biológico-infecciosos, se deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus normas.

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

A) Agentes económicos: Los fabricantes o importadores de materias primas para la fabricación de envases y embalajes, así como los valorizadores y recicladores; los fabricantes de envases y embalajes, los envasadores y los comerciantes o distribuidores; los recuperadores de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados; y los consumidores y usuarios.

B) Biodegradación o biodegradable: La propiedad natural que tienen los materiales para degradarse y reintegrarse a la naturaleza mediante procesos biológicos sin dañar al medio ambiente en un lapso no mayor a cinco años.

C) Comerciantes o distribuidores: Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases y embalajes o de productos envasados.

A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

a) Comerciantes o distribuidores de envases y embalajes: los que realicen transacciones con envases y embalajes vacíos.

b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.

D) Eliminación: Todo procedimiento dirigido al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases, así como a su destrucción total o parcial por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

E) Envasadores: Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición de productos envasados para su puesta en el mercado.

F) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

G) Embalaje: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías que sean de uso exclusivo en las industrias, comercios, servicios o importaciones y exportaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

H) Fabricantes de envases o de embalajes: Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición de envases vacíos ya fabricados.

I) Manejo: La recolección, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación o confinamiento de los residuos de envases y embalajes, incluida la vigilancia de estas operaciones.

J) Prevención: La reducción de la cantidad y del impacto para el medio ambiente, mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de:

a) Los materiales y sustancias utilizadas en la elaboración de los envases y embalajes y también las de aquellos que estén presentes en sus residuos.

b) Los envases y embalajes así como sus residuos en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

K) Reciclaje: El proceso industrial de transformación al que se someten los materiales de residuo para utilizarse como materia prima en una nueva cadena o ciclo productivo y que tiene por finalidad la generación de bienes muebles.

L) Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Los agentes económicos dedicados a la recolección, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas

M) Recuperación de energía: El uso de residuos de envases y embalajes combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.

N) Residuo de envase o embalaje: Todo envase, embalaje o sus materiales de los cuales se desprende su poseedor.

Ñ) Reuso o reutilización: El proceso de aprovechamiento físico de los envases y/o embalajes o sus materiales, sin que sean sujetos de procesos industriales de transformación.

O) Secofi: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

P) Semarnap: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

Q) SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

R) Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases o embalajes, incluida la incineración con recuperación de energía sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 6.- La aplicación de esta ley depende de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Dicha autoridad, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente.

Artículo 7.- Se considera de interés público y social, que las autoridades relacionadas con la producción o el manejo de los envases, embalajes, así como de sus partes y residuos, en cualquiera de las modalidades permitidas en esta Ley, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de darle oportunidad a cualquier interesado o posible afectado, de formular las observaciones que consideren pertinentes por las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.
 

Capítulo II
Competencia

Artículo 8.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de regulación de envases y embalajes, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 9.- Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política nacional de fabricación y manejo de envases y embalajes;

II. Coordinar el sistema nacional de producción y mejoramiento de envases y embalajes así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases; y

IV. La atención de los asuntos que derivado del manejo o eliminación de envases y embalajes, de sus residuos y partes, afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la Nación.

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Autorizar el funcionamiento y puesta en operación de los centros de fabricación o producción de envases y embalajes;

II. Autorizar a los fabricantes de envases los modelos de éstos que saldrán al mercado, con el fin de que cumplan con un diseño ecológico;

III. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que regulen lo relativo a la materia de envases y embalajes, así como de su composición, en los términos del artículo 32 de esta Ley, y de su diseño, atendiendo las observaciones que previamente la Semarnap formule al respecto;

IV. Establecer las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley; y

V. Las demás que le otorgue esta Ley y las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas mediante las cuales regule las opciones de ecodiseño por las que podrán optar los fabricantes de envases y embalajes;

II. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como de aquellas a las que se deberán sujetar los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos de envases y embalajes municipales, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

III. Formular las observaciones que considere conducentes a las Normas Oficiales Mexicanas y a los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que elabore la Secofi de las señaladas en la fracción III del artículo anterior;

IV. La evaluación del impacto ambiental de los centros de fabricación y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y partes;

V. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de los centros de producción y manejo de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios;

VI. Aprobar los métodos de manejo o aprovechamiento de residuos de envases y embalajes cuando conlleven recuperación de energía;

VII. La promoción de la participación social en el control y evaluación de los centros de fabricación o producción y manejo de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes;

VIII. La atención de los asuntos que con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

IX. Promover la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos, para lo cual deberá participar en la elaboración de inventarios de los mismos y de sus fuentes generadoras; y

X. Las demás que le otorguen este Ley y otras disposiciones legales.
 

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer medidas fiscales con el fin de hacer competitivos los envases y embalajes en el ámbito del comercio exterior; y

II. Proponer las medidas financieras y fiscales para desincentivar la producción o fabricación de aquellos envases y embalajes que contravengan lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 13.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías anteriormente señaladas.

Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secofi ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios establecidos en la presente ley para la preservación del equilibrio ecológico y del aprovechamiento sustentablemente los recursos naturales, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive en el ámbito de sus respectiva competencia.

Artículo 14.- Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción, ejecución y valuación de la política estatal de fabricación y manejo de envases y embalajes;

II. Coordinar el sistema estatal de producción y mejoramiento de envases y embalajes así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas estatales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

IV. La atención de los asuntos que con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases y embalajes así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación o eliminación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios del estado;

V. La aplicación de instrumentos o medidas estatales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VI. La regulación de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI, y 137, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes v de sus residuos v componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 15.- Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política de manejo de residuos de envases y embalajes municipales;

II. Autorizar la puesta en operación de los sistemas de mejoramiento de envases, así como de las demás opciones señaladas en el artículo 31 de esta Ley, sea que el sistema adoptado sea de un solo tipo o mixto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

III. Procurar que los envases y embalajes utilizados por los comerciantes en los municipios sean reutilizables;

IV. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los centros de manejo de envases y embalajes así como de sus residuos o partes;

V. Establecer y coordinar programas municipales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

VI. La aplicación de instrumentos o medidas municipales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 16.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de regulación de la producción y manejo de envases, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta Ley.

Artículo 17.- La Federación por conducto de las Secretarías señaladas con anterioridad, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de los centros de producción y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

II. El control del volumen de los residuos de envases y embalajes producidos y almacenados;

III. El control de acciones para la evaluación de impacto ambiental de los centros de producción y manejo de envases y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

IV. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento; y

V. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 18.- Los convenios o acuerdos de cooperación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados, y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cual será su destino específico y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, y

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 19.- Los estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes relativos al manejo y producción de envases y embalajes, y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 20.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secofi y la Semarnap para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para la conservación del equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de la implementación de sistemas o programas de manejo de envases que resulten poco propicios para las zonas o regiones y demás acontecimientos producidos por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo III
De los Envases y Embalajes

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 21.- Los envases y embalajes de todos los productos o materias primas que se obtengan, fabriquen, transporten, distribuyan o comercialicen deberán producirse preferentemente con elementos materiales que garanticen su biodegradación o reciclaje.

Artículo 22.- Cuando los envases y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, deberán ser susceptibles de una fácil separación mecánica de los mismos, a efecto de garantizar su pronta biodegradación o reciclaje. De lo contrario se les considerará productos no biodegradables y no reciclables sujetos a la aportación económica señalada en la sección segunda del presente capítulo.

Artículo 23.- Cuando los envases y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, y dichos materiales no sean susceptibles de separación mecánica, pero en su conjunto demuestran propiedades de fácil biodegradación, éstos no serán sujetos a la aportación económica a la que se refiere la sección segunda del capítulo III de esta Ley.

Artículo 24.- Queda prohibida la producción o utilización de envases y embalajes que puedan contaminar alimentos o bebidas para el consumo humano y animal. Lo anterior, independientemente de las disposiciones que en materia de salud, seguridad y sanidad se hayan expedido con anterioridad.

Artículo 25.- Los medicamentos y productos farmacéuticos, hospitalarios o de laboratorio, que por su propia naturaleza o uso requieran de envases o embalajes especiales para su protección o almacenamiento, quedarán exentos de las disposiciones de la presente Ley, y únicamente deberán señalar las características materiales de conformidad con los artículos 27 y 28 de esta Ley.
 

Sección Segunda
De la Clasificación de Envases y Embalajes

Artículo 26.- Los envases y embalajes deberán clasificarse en función de su naturaleza material a efecto de facilitar su identificación y manejo, para lo cual deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 27.- Los envases y embalajes se clasificarán de la siguiente manera:

I. Aquellos envases y embalajes cuya naturaleza material les confiera propiedades de biodegradación exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda "Este envase (embalaje) es biodegradable y no contamina el medio ambiente",

II. Aquellos envases y embalajes cuya naturaleza material sólo les confiera propiedades susceptibles para ser reciclados exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda "Este envase (embalaje) es reciclable";

III. Aquellos envases y embalajes que no sean biodegradables o susceptibles de reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda "El envase (embalaje) de este producto NO es biodegradable y tampoco se puede reciclar, por lo que su consumo genera daños al medio ambiente ".

IV. Aquellos envases y embalajes que sean el resultado de procesos de reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda: "Este envase (embalaje) es reciclado y contribuye a la conservación del medio ambiente".

En cualquier caso, los envases y embalajes deberán ostentar el marcado correspondiente tanto sobre el envase como sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible, y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.

Artículo 28.- Los envases y embalajes cuya naturaleza material sea plástico derivado del petróleo deberán llevar grabado un número de clasificación que los identifique con el tipo de plástico al que pertenecen.

La clasificación de los plásticos será la que determine la norma oficial correspondiente.

Artículo 29.- Los envases y embalajes de naturaleza metálica deberán señalar mediante una leyenda si se trata de metales del tipo ferroso o del tipo no ferroso.
 

Sección Tercera
De la Fabricación de Envases

Artículo 30.- En lo relativo a la fabricación de envases, serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores de esta. Ley.
 

Capítulo IV
De las Opciones de Mejoramiento de Residuos de Envases y Embalajes

Sección Primera
De las Opciones de Mejoramiento

Artículo 31.- La Federación, los estados y los municipios, para el aprovechamiento de los envases que se encuentren en su territorio, podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones:

I. Por el Sistema de Depósito;

II. Por el Sistema de Mejoramiento, y

III. Por la Producción de Envases No Retornables.

Artículo 32.- La opción que hayan decidido elegir cada una de las esferas de gobierno, deberá ser notificada a la Secretaría de Ecología de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para su aprobación y así pueda emitir la autoridad municipal el permiso de operación correspondiente.

Artículo 33.- La Federación, los estados y municipios podrán combinar las opciones señaladas en el artículo 31 para tener un sistema mixto, el cual deberá ser sometido a consideración del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental con el fin de que emita su opinión respecto a la viabilidad del sistema por adoptar.

Artículo 34.- Toda esfera de gobierno, deberá optar por cualquiera de los sistemas de mejoramiento anteriormente señalados o por el sistema mixto más propicio para su desarrollo.

Sección Segunda
Del Sistema de Depósito

Artículo 35.- Son obligaciones de los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados:

a) Cobrar a sus clientes hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna;

b) Aceptar la devolución, o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior;

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma tal que puedan ser claramente identificados.

Cuando no sea posible identificar a los envasadores y a los comerciantes de productos envasados, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, tendrán las mismas obligaciones que aquellos.

Artículo 36.- El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 57.

Artículo 37.- Las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, serán fijadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y de envases usados.

Artículo 38.- Los envases a los que les sea aplicable lo establecido en esta sección deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas de mejoramiento de envases y embalajes regulados en la sección tercera de este capítulo, a cuyo efecto la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.

Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.
 

Sección Tercera
Del Sistema de Manejo de Envases y Embalajes

Artículo 39.- Los agentes económicos indicados en el artículo 35 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema de manejo de residuos de envases y embalajes derivados de los productos por ellos comercializados.

Estos sistemas de manejo garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciciaje y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.- Los sistemas de manejo tendrán como finalidad la recolección periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de los estados y del Distrito Federal según donde se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.

Los estados, Distrito Federal y municipios comunicarán a la Semarnap las autorizaciones que se hayan concedido.

Artículo 41.- Los envases incluidos en un sistema de manejo gestión, deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema.

Artículo 42.- La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes contendrá al menos, los siguientes requisitos, que deberán ser manifestados por los agentes económicos en su solicitud de autorización:

a) Identificación y domicilio del agente económico, que de tratarse de persona moral, deberá tener personalidad jurídica propia y haberse constituido con una anterioridad de por lo menos dos años a la asignación de la operación del sistema;

b) Identificación y domicilio del agente económico al que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades estatales o municipales participantes, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;

c) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

e) Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión;

f) Identificación del símbolo acreditativo de integración al sistema;

g) Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; y

h) La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Autoridad autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.

Artículo 43.- Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo; dichas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros sin la previa autorización de la Semarnap.

Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir el periodo señalado de cinco años deberá ser notificado a la autoridad competente so pena de revocación en los términos de esta Ley.

La autorización otorgada al agente económico no podrá ser invocada por el mismo para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en su operación.

Artículo 44.- La participación de los municipios en los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y envases y embalajes usados, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración entre éstos y de coordinación entre esos mismos y la entidad federativa en la que se le asigne la operación del sistema.

Cuando las entidades federativas tengan programado el desarrollo de un sistema estatal de manejo de residuos de envases y embalajes, éste deberá operar en conjunto con el de los municipios, si éstos adoptaron el suyo con anterioridad; de lo contrario, es decir si los municipios no han adoptado aún un sistema determinado, entonces la entidad federativa coordinará los sistemas de manejo que los municipios vayan a desarrollar; lo anterior, de conformidad al Programa Estatal y los Programas municipales que sobre aprovechamiento de residuos de envases y embalajes hayan expedido con anterioridad dichas autoridades.

Artículo 45.- De acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración y coordinación señalados en el cuerpo de esta Ley, los agentes económicos respectivos a los que se les haya otorgado la concesión de los sistemas de manejo, deberán comprobar a las entidades federativas la recolección selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de manejo de que se trate, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o en su caso directamente a los de reciclado o valorización

En los centros indicados en el párrafo anterior, los sistemas de manejo se harán cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separándolos por materiales, y debiéndolos entregar en la forma indicada en el artículo 57.

Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con otros municipios de la entidad federativa a la que pertenezcan respecto de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, así como de envases y embalajes usados, los cuales deberán estar de acuerdo con el programa estatal de manejo de residuos de envases y embalajes. Asimismo, municipios de diversos estados podrán celebrar convenios de colaboración entre sí, pero para tal efecto deberán contar con la autorización de las entidades federativas de aquellos en los que se vayan a implementar, previa celebración de un acuerdo de coordinación con las mismas, así como de la Semarnap en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del Programa Nacional de Envases y Embalajes.

Los municipios, en cualquier caso, notificarán a la Semarnap los convenios de colaboración y coordinación, que, en su caso, hayan celebrado con otros municipios o con las entidades federativas.

Artículo 46.- Los municipios que no participen en algún sistema de manejo, convendrán con las entidades federativas a los que pertenezcan, un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo transitorio segundo.

Artículo 47.- Los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, así como de los envases y embalajes usados, podrán ser operados por las propias autoridades municipales o bien, podrá ser concesionado a particulares que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 42 de esta Ley.

En caso de que fueran diversos los agentes económicos los participantes involucrados en el sistema de manejo de envases y embalajes y de envases y embalajes usados, el municipio o bien su defecto, la entidad federativa correspondiente a la que pertenezca el municipio, deberá coordinar los trabajos de dichos agentes económicos, debiendo cumplir estos los requisitos señalados en el artículo 42 de esta Ley.

Artículo 48.- Las entidades federativas asegurarán la participación de los municipios y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.

Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión.

Sección Cuarta
Del Programa Nacional de Envases y Embalajes

Artículo 49.- La Semarnap, en colaboración con la Secofi, serán las autoridades encargadas de formular el Programa Nacional de Envases y Embalajes, integrando los programas elaborados por los estados y los municipios. El Programa Nacional formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y tendrá validez para todo el territorio nacional.

Para tal efecto, los programas de manejo de residuos de envases y embalajes estatales, del Distrito Federal y municipales, deberán contener determinaciones específicas sobre el manejo de envases y embalajes, de envases y embalajes usados así como de sus residuos.

En el Programa Nacional de Envases y Embalajes se establecerán medidas que permitan la participación de la Federación, los estados y los municipios, así como de los consumidoras y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos, en los mismos términos que a los señalados en el artículo 7 de esta Ley.

Sección Quinta
De la Producción y Comercialización de Envases No Reciclables

Artículo 50.- Cuando las administraciones municipales y estatales hayan decidido no optar por ninguna de las otras dos opciones de gestión de residuos de envases y embalajes a que se refieren las secciones segunda y tercera de este capítulo, podrán operar un sistema alternativo de producción y comercialización de envases no reciclables.

Dicho sistema de gestión de envases, deberá ser aprobado Por la Semarnap, respecto a la cantidad de desechos sólidos que serán liberados en las poblaciones, sean municipales o estatales, donde vayan a ser puestos en el mercado.

Artículo 51.- Por la primera puesta en el mercado de productos que utilicen envases de los comprendidos en este capítulo, los agentes económicos que participen en el sistema de producción o comercialización de envases no reciclables deberán cobrar una cantidad por unidad de envase equivalente al 0.5% del valor del producto.

Dicha cantidad deberá ser enterada por el comercializador a la SHCP con el fin de que con la suma de las mismas, sea integrada al Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos.
 

Sección Sexta
Del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos

Artículo 52.- El Fondo estará integrado por las cantidades derivadas del cobro de las cantidades señaladas en el artículo 51 de esta Ley con motivo de la compensación por el daño ambiental ocasionado por los agentes económicos que producen o fabrican envases y embalajes no reciclables

Artículo 53.- Dicho Fondo será administrado por la Semarnap, la cual deberá presentar un informe público anual al Ejecutivo Federal y a las demás secretarías señaladas en esta Ley, respecto del destino de los recursos del fondo.

El informe, deberá formar parte de los archivos que conserve el Sistema Nacional de Información señalado en el capítulo V de esta Ley.

Artículo 54.- Los recursos del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos, se aplicarán preferentemente a los siguientes objetivos:

a) La reparación del daño ambiental ocasionado por la producción de envases y embalajes no reciclables.

b) Prevenir el daño ambiental ocasionado por la producción de envases y embalajes no reciclables y de sus residuos, mediante la instalación de contenedores en que sean depositados

c) Fomentar el aprovechamiento de los residuos de envases y embalajes no reciclables mediante la instalación de plantas de generación de energía eléctrica en las que a través de métodos de recuperación de energía, se eliminen dichos residuos, evitando la emisión de partículas contaminantes al medio ambiente; y

d) Procurar, de no resultar factible lo anterior, la instalación controlada de confinamientos de residuos de envases y embalajes no reciclables.


Sección Séptima
Del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental

Artículo 55.- El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental tendrá por objetivo opinar respecto de los sistemas de gestión de envases y embalajes, así como de sus residuos, que vayan a adoptar los municipios o Estados por sí mismos, o de acuerdo con los acuerdos de colaboración y coordinación que para tal efecto celebren.

Dicho organismo tendrá el carácter de organismo público desconcentrado y dependerá de la Semarnap; estará integrado por 15 consejeros, y cuya organización y estructura estará determinada en el Reglamento respectivo con base en los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 56.- El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental por la producción de envases, tendrá las siguientes atribuciones:

Capítulo V
De la Entrega de Envases y de Envases Usados

Artículo 57.- El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en los términos de esta Ley, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes originales, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Capítulo VI
Sistemas de Información e Instrumentos Económicos

Artículo 58.- Los agentes económicos deberán proporcionar a la Secofi y a la Semarnap los datos relativos a las operaciones que lleven a cabo de la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo transitorio. Esta información estará disponible para cualquier interesado de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sobre el derecho de acceso a la información ambiental.

Artículo 59.- Las Secretarías de estado competentes, adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:

a) Las características y contenido general de los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y de envases y embalajes usados, así como del sistema de depósito, devolución y retorno, regulado en esta Ley;

b) Los sistemas de manejo de residuos de envases y embalajes, y de envases y embalajes usados que se han autorizado; y

c) Los resultados obtenidos por su gestión con motivo de la reutilización de los envases y embalajes a su reciclado y valorización.

Artículo 60.- La Federación, los estados y los municipios podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley; para ello podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas en su caso las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en el párrafo b del artículo segundo transitorio de esta Ley.

Capítulo VII
Sanciones

Artículo 61.- Se impondrá multa de 15,001 a 150,000 días de salario mínimo a quienes:

I. Pongan en el mercado nacional productos envasados, sin estar acogidos al sistema de depósito, manejo, ni de producción de envases y embalajes no reciclables, así como de envases y embalajes usados, sus residuos y partes.

II. Den uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en alguno de los sistemas de gestión de envases y embalajes así como de envases y embalajes usados, sus residuos y partes, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.

III. Siendo envasadores o comerciantes a los que se refiere el artículo 35 de esta ley, incumplan cualquiera de las obligaciones fijadas en ese mismo precepto, cuando no participen en el sistema de manejo de envases y embalajes, de envases y embalajes usados y sus residuos envases usados o de producción o comercialización de envases y embalajes no reciclables;

IV. Operando un sistema de manejo, lo lleven a cabo sin cumplir cualquiera de las disposiciones señaladas en el artículo 42 de esta Ley;

V. Teniendo la obligación de entregar los envases, en los términos del artículo 57 de esta ley, incumplan la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados en los términos expresados en dicho artículo;

VI. Incumplan las condiciones de seguridad mínimas para la producción de envases y embalajes, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores, sean éstos humanos o animales;

VII. Transmitan sin la autorización respectiva a terceros, las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes respecto de la operación de alguno de los sistemas de gestión de residuos de envases y embalajes y de envases y embalajes usados así como de sus partes y componentes; y

VIII. Incumplan la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 58 de esta ley o proporcione falsa información.

Artículo 62.- Se impondrá multa de 1501 a 15,000 días de salario mínimo a quienes por actos u omisiones realicen las siguientes conductas: I. Pongan en el mercado nacional de envases y embalajes que incumplan lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;

II. Pongan en el mercado nacional de envases y embalajes en contravención de lo señalado en el artículo 28 de esta ley; y

III. Pongan en el mercado nacional de productos envasados sin cumplir el señalamiento que prescribe el artículo 29 de esta ley;

Artículo 63.- Se impondrá multa de hasta mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente, a quienes incumplan cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, y ésta no esté señalada en los artículos 61 y 62 anteriores.

Artículo 64.- En los casos de reincidencia, los agentes económicos que cometan alguna de las infracciones señaladas en los artículos 61, 62 y 63 de esta ley, se les impondrá una sanción por el doble de lo señalado con anterioridad.

Artículo 65.- Cuando la reincidencia en la realización de un acto u omisión sea respecto de alguna de las conductas señaladas en las fracciones del artículo 62 de esta ley, la autoridad sancionadora competente podrá acordar también, el decomiso de las mercancías que pudieran afectar con su consumo al medio ambiente, la salud y la higiene de seres humanos o animales, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea inmediatamente factible, el responsable tendrá la obligación, en primer término, de retirar del mercado los productos que vulneren las disposiciones anteriormente señaladas, y en segundo, de destruir los productos envasados y comprobar ante las autoridades sancionadoras este hecho.

Artículo 66.- El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los órganos competentes de los municipios, estados, Distrito Federal o la Federación, de conformidad con las facultades que para autorizar han sido señaladas en esta Ley.

Artículo 67.- El órgano que ejerza la potestad sancionadora, podrá acordar la publicación a través de los medios que considere oportunos, de los responsables de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en los artículos 61 y 62, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, Jurisdiccional, y la índole o naturaleza de las infracciones.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo.- Antes del 30 de junio del año 2002 deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:

a) Se valorizará el 50 por 100 como mínimo y el 65 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.

b) En el marco del anterior objetivo, se reciclará el 25 por 100 como mínimo, y el 45 por 100 como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.

Como objetivo intermedio el señalado en el párrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará un mínimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un mínimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.

c) Se reducirá, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de noviembre de 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica), coordinador; dip. Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; dip. Aurora Bazán López, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
 
 










Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LOS JUBILADOS FERROCARRILEROS SEAN INCORPORADOS AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA DEL SOCORRO AUBRY OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de octubre de 1999.

Jubilados Ferrocarrileros:

La importancia del Derecho a la Seguridad Social y en particular el derecho a una pensión digna, ha sido abordada en varias ocasiones por una servidora en esta tribuna. En particular, he expuesto la problemática que viven diversos sectores de jubilados y pensionados en la actualidad. Este tema ha sido objeto de diversas propuesta que pretenden ofrecer una solución a alarmante situación que hoy en día vive este sector de la sociedad que contribuyó con su trabajo al desarrollo del país y sobre todo, al engrandecimiento de la Seguridad Social.

En esta ocasión, me referiré a la situación que viven los jubilados ferrocarrileros, quiénes desde 1981 esperan se les haga justicia, cumplimentando un convenio suscrito hace ya 18 años.

Ha transcurrido tanto tiempo desde la firma del denominado "convenio general de incorporación" que realmente juzgo necesario compartir con ustedes los antecedentes de este asunto.

Con la reforma estructural a la economía mexicana que dio inicio en 1982 y su política privatizadora, los trabajadores jubilados del entonces Ferrocarriles Nacionales de México, y en especial los jubilados antes de esta fecha, han quedado en el más completo desamparo y abandono. Este sector de jubilados ferrocarrileros ha sido objeto de una de las más grandes injusticias: Privarlos de una pensión, ya no se diga digna, sino simplemente de aquélla que les permita seguir sobreviviendo.

Antes de 1982 habían registrados 26 mil jubilados en Ferrocarriles Nacionales de México, a la fecha y por obvias razones el número asciende a 6 mil. En un acto de plena justicia social con fecha 29 de diciembre de 1981 el entonces presidente de la República licenciado José López Portillo, suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana en el que se establecieron las bases para la incorporación de los trabajadores y jubilados de ferrocarriles al IMSS.

El convenio establece claramente la incorporación de los trabajadores de ferrocarriles en activo al régimen obligatorio del Seguro Social, y a los jubilados al de continuación voluntaria; obligándose Ferrocarriles Nacionales a pagar a favor de aquéllos las cuotas obrero patronales respectivas.

A pesar de que el gobierno federal aportó los capitales constitutivos correspondientes a las 500 semanas de cotización, exigidas por el régimen de pensiones anterior para tener derecho a una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada para los trabajadores jubilados y 150 semanas de cotización para los trabajadores en activo, mismas que ascendían a 12 mil 500 millones de pesos de 1981. El IMSS, como se comprobó posteriormente, solo recibió lo equivalente a 150 semanas de cotización tanto para los trabajadores jubilados, como para los trabajadores en activo.

Con lo anterior, se incumplió el convenio en lo concerniente a la obligación de aportar el pago de 500 semanas de cotización para los jubilados, dejándolos sin el derecho de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

El IMSS al no recibir la totalidad de los capitales constitutivos, considera que los ferrocarrileros jubilados solo tienen derecho a un seguro facultativo, contrariamente a lo establecido en el convenio de 29 de diciembre de 1981 donde de manera clara se estipula que los jubilados tendrían derecho a todos y cada uno de los beneficios contenidos en los seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y cesantía en edad avanzada.

Desde 1981, año en que se suscribió el convenio, a la fecha han transcurrido dieciocho años. Muchos jubilados fallecieron ya y los que sobreviven lo hacen en la absoluta miseria, sin pensión para ellos, que en esta etapa de su vida se encuentran imposibilitados para conseguir un nuevo empleo y sin pensión para la sobrevivencia de sus familiares, sin tener siquiera derecho a los servicios médicos hospitalarios del IMSS.

El convenio no ha sido cumplido hasta la fecha, pero las irregularidades relacionadas con la materia no se han hecho esperar, entre ellas podemos mencionar la constitución del fideicomiso número F/321060 con la entonces Banca Somex por la cantidad de 500 millones de pesos, recursos con los que ilegalmente se les canjeó a los jubilados su derecho a la pensión a cambio de una liquidación por la ínfima cantidad de 3 mil pesos, derecho al que se habían hecho acreedores con el convenio de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social.

Las demandas de este sector de jubilados, o lo que queda de él, no han tenido solución alguna. Ni el poder ejecutivo, ni el legislativo, ni el judicial, han logrado que se de cumplimiento el convenio celebrado en 1981, dejando en el desamparo a este sector, que no le queda más que la esperanza de que en algún momento se les haga justicia.

Los jubilados ferrocarrileros se han acercado a una servidora solicitando su apoyo, para que coadyuve a la solución de este añejo problema. Se han acercado al Congreso de la Unión solicitando nuestro apoyo, solicitándonos que intervengamos para que de una vez por todas se otorgue a cada uno de estos trabajadores jubilados la pensión que requieren para sobrevivir.

De acuerdo con los cálculos actuariales que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social ha realizado en fechas recientes, el costo de las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez para los jubilados antes de 1982 asciende a $986.631,926.00.

Señoras y señores diputados yo los invito a que nos sensibilicemos con esta causa. En este momento no existe mejor lugar que la Cámara de Diputados, para dar una salida decorosa a este problema, y que mejor oportunidad, que estas fechas en las que constitucionalmente estamos obligados a examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para incluir una partida especial que comprenda el costo de las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez para los jubilados antes de 1982.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, una vez que se le turne el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2000, considere en el dictamen del mismo una partida especial que cubra, el equivalente a 350 semanas de cotización para que los jubilados ferrocarrileros puedan ser incorporados al régimen del Seguro Social, tal y como se estableció en el convenio celebrado el 29 de diciembre de 1981.

Diputados: María del Socorro Aubry Orozco, Elba Capuchino Herrera, Esperanza Villalobos, Carlos Heredia Zubieta, Germán Rufino Contreras, Joaquín Hernández Correa, Armando Aguirre Hervis, Carmelo Henríquez Rosado, Susana Esquivel Farías, Manuel Pérez García, Cristina Portillo Ayala, Gerardo Ramírez Vidal, Mariano Sánchez Farías, Angélica de la Peña Gómez, Samuel Maldonado Bautista, Plutarco García Jiménez, Bonfilio Peñaloza García, Antonio Prats García, Demetrio Sodi, Fabiola Gallegos Araujo, Angel de la Rosa Blancas, Norma Argaiz Zurita, Gilberto López y Rivas, David Cervantes Peredo, Adolfo González Zamora, Framcisco Guevara Alvarado, Laurentino Sánchez Luna, Roselia Barajas Olea, González Davar Juan
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA CAFETICULTURA MEXICANA, A CARGO DEL C. DIP. LUIS MENESES MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo, 4 de noviembre de 1999.

Señoras y señores diputados,

La cafeticultura es una de las actividades agrícolas más importantes en nuestro país, tanto en lo económico, como en lo social; participan en ella 280 mil productores, que cuentan con 780 mil hectáreas, y de ella se benefician directamente 3 millones de mexicanos.

Si bien los precios internos son regidos globalmente por los precios que se fijan en la bolsa del café de Nueva York, en México se diferencian por 4 factores fundamentales:

1. Los diferentes tipos de café: arábigos y robusta, arábigos lavados y no lavados (naturales), en cereza, pergamino, oro exportación y desmanches.

2. Los espacios de comercialización: así los precios son más altos cerca de los principales centros de compra; Xalapa-Coatepec, Huatusco, Córdoba, Tapachula y Xicotepec, y más bajos en las comunidades más aisladas. En esto influye también el nivel de organización de los productores y sus esquemas de comercialización.

3. La paridad peso-dólar, siendo el café un producto en un 80 por ciento de exportación, para definir los precios internos se consideran los pesos que se entregan por cada dólar al día de la venta. En los últimos años en México, tenemos fuertes cambios en este aspecto, sobrevaluación muy alta en 1992-1993 y 1994, a fines de 1994 una fuerte devaluación, y a partir de 1998-1999 tenemos nuevamente una sobrevaluación del peso.

4. El diferencial con que se castiga al café mexicano, por ejemplo, en ciclos anteriores para el café que se exportaba en promedio sería bolsa menos 5 dólares y en el ciclo 98-99 fue de bolsa menos 20 dólares. En los casos del pergamino en la región Xalapa-Coatepec si eran de bolsa menos 17, aumentó a bolsa menos 32 dólares. Aquí lo importante es determinar que el aumento del diferencial negativo aún con diferentes tipos de café, es de 15 dólares en promedio más en el ciclo 98-99 que en los anteriores.

Los precios internacionales del café siguen cayendo; en la cosecha 97-98 se ubicaron en 175 dólares las 100 libras, en la cosecha 98-99 en 115 dólares y actualmente se encuentran en 84 dólares. Los precios que reciben los productores se ven disminuidos además por el impacto de las crecientes importaciones de café, el aumento en 15 dólares por quintal del diferencial con que se castiga al café mexicano y por la cada vez mayor sobrevaluación del peso mexicano.

Estos problemas han ocasionado que los precios internos del quintal de pergamino y el kilo de cereza en las zonas de precios más altos pasaran en el ciclo 97-98 de 1,230.00 y 5.00 pesos respectivamente, a 830.00 y 3.50 pesos en el ciclo 98-99 y a pocas semanas de generalizarse la cosecha 99-2000 estén en 475.00 y 1.40 pesos.

Además las perspectivas de una próxima cosecha brasileña muy alta, llevarían a una mayor caída de los precios internacionales. Por otra parte, las compras de café en nuestro país y las exportaciones están cada vez más controladas por un oligopolio de 5 empresas filiales de transnacionales.

Consideraciones

1. Que los productores de café manifiestan que el Estado debe declarar una situación de emergencia en la cafeticultura nacional y efectuar acciones inmediatas para mejorar los precios.

2. Que actualmente los precios del café están ya por debajo del 50 por ciento del precio que requieren los productores, debido a la caída de los precios internacionales, a un castigo adicional de 15 dólares por quintal y al tipo de cambio peso- dólar fijo en los últimos trece meses.

3. Que es necesario negociar con las grandes comercializadoras para abatir el castigo adicional, impulsar un programa de apoyos directos por hectárea con un monto de 600 millones y frenar las crecientes importaciones de café.

4. Que con relación al presupuesto público del año 2000 los productores demandan que el Programa de Café incluya en lo que corresponde a la Alianza para el Campo Café 180 millones de pesos en impulso a la producción, 45 millones de pesos en capacitación y extensión, 65 millones de pesos en el Equipamiento Rural y en el Programa de Empleo Temporal se designen 180 millones de pesos; por otra parte que se incluyan en el presupuesto de Sagar un monto de 80 millones de pesos para un Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las empresas comercializadoras de los productores de café, y para la promoción al consumo del café mexicano vía proyectos de los productores se destine el 2 por ciento de los recursos fiscales que se asignen a la cafeticultura.

5. Que debe reestructurarse el Consejo Mexicano del Café, para que sea realmente un organismo al servicio del sector productor con una mayor participación de los productores y más articulación con los Consejos Estatales y Regionales y que los programas para café y otros se conjunten en la perspectiva de un programa de Desarrollo Social Integral de las regiones cafetaleras.

6. Que ante la emergencia es necesario constituir un grupo interinstitucional para café que programe acciones inmediatas. Asimismo, es necesario que los apoyos fiscales se orienten al fortalecimiento de la estructura organizativa del sector y que los programas incorporen un mayor reconocimiento al papel de las mujeres en el proceso productivo del café y en la economía de la familia campesina, que se consideren sus proyectos productivos específicos, la capacitación y su participación en el diseño y seguimiento de los programas.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado que suscribe este documento propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Túrnese a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público, para que se incluya al café en el presupuesto de egresos del año 2000 y que se le asigne una cantidad de 320 millones de pesos; asimismo para urgir a la Secofi a detener el creciente aumento de las importaciones de café, y para solicitar a la Sagar apoyos fiscales para un programa de apoyo a los comercializadores y para proyectos de promoción del consumo.

Atentamente
Dip. Luis Meneses Murillo
 
 



Excitativas

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. PATRICIA ESPINOSA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta Excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes; y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1. Con fecha 27 de octubre de 1998, la C. dip. Angélica de la Peña Gómez, en nombre de diferentes diputados, propuso ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el párrafo sexto y se adicionan los párrafos séptimo y octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la iniciativa en comento, se pretende reconocer en el plano constitucional los derechos de los menores, así como la necesidad de promoverlos, protegerlos y garantizarlos en la inteligencia de establecer los recursos legales mínimos, tendientes a fomentar un sano desarrollo de los menores.

Cuando en 1989, hace 10 años, diversas naciones aprobamos la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, comprendimos la imperiosa necesidad de perfeccionar los instrumentos de protección de los derechos del niño, superando con ello la visión que consideraba a los niños como objeto de tutela. Este ha sido un paso decisivo para el cuidado de nuestros hijos.

El Partido Acción Nacional ratifica así una vez más su compromiso para reconocer a los menores como sujetos de derecho. En esta tarea, el Estado tienen la obligación compartida con los padres y la sociedad para preservar y proteger la dignidad de los niños y las niñas mexicanas, porque el desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos constituyen los pasos previos para acceder a mejores condiciones de educación, vivienda, afecto, salud y alimentación.

La situación precaria -debida a diversas causas como la violencia y el abandono- de muchísimos niños en nuestro país, ha llevado a que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior e instancias de gobierno consideren que se debe poner en marcha políticas nacionales urgentes de atención a los niños mexicanos y que, para que tales políticas sean exitosas, es necesario que se adecuen las normas jurídicas de toda la Nación, a fin de que constituyan un marco que sustente y permita el establecimiento y el desarrollo de esas políticas, en coordinación con los diferentes ámbitos de gobierno y la sociedad.

Muchísimos niños y jóvenes viven, en México, en condiciones de supervivencia; es enorme la cifra de niños víctimas de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual, del abuso laboral, todo lo cual influye en los índices de deserción y rendimiento escolar, crecimiento y desarrollo físico, emocional e intelectual.

No son sólo los problemas económicos los principales factores del desamparo y el abuso que sufren tantos menores en México, también los patrones culturales que facultan a los padres a utilizar la violencia para dar solución a conflictos dentro de la familia y la creencia de que la dependencia de los niños respecto a los adultos da a éstos el derechos moral para abusar de los menores, contribuyen a generar condiciones desfavorable para el desarrollo de los niños.

La creencia según la cual, el hecho de que los niños vivan de conformidad con una lógica y una estructura mentales diversa a la de los adultos es razón para tratarlos con autoritarismo. Es necesario tomar medidas urgentes para afrontar, de conformidad con los compromisos internacionales, en una estructura de colaboración interinstitucional, los problemas que esos patrones y esas convicciones han provocado a los niños, los cuales deben ser resueltos con urgencia.

2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Consideraciones

1.- Desde la fecha en que se presentó la Iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el Dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos de los artículos 27, inciso m, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el párrafo sexto y se adicionan los párrafos séptimo y octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 de octubre de 1998.

¡Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos!

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 1999.

Atentamente
Dip. Patricia Espinosa Torres
 
 





Dictámenes

DE LA COMISION DE PROGRAMACION PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, presentada el 11 de agosto de 1999 ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión por Diputados Federales miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39, 43, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, en su carácter de dictamen legislativo, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de agosto de 1999, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional a las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, como Comisiones Unidas, para su análisis y dictamen.

Segundo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva con fecha 10 de agosto de 1999, resolvió integrar una Subcomisión de trabajo para el análisis y dictamen de la iniciativa.

Tercero. El 26 de octubre la Subcomisión encargada de elaborar el Dictamen relativo, aprobó por mayoría el presente Dictamen.

Cuarto. Con fecha 28 de octubre el Pleno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se reunió para aprobar el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Exposición de Motivos

Con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal, en 1874 y, en consecuencia del bicameralismo, se determinaron las facultades que habría de ejercer el Congreso de la Unión y las facultades específicas que habrían de ejercer cada una de las Cámaras. Así, se decidió otorgar a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, aquellas que le corresponde velar en tanto Cámara que representa los intereses populares.

Las facultades en materia de finanzas públicas que la Cámara tiene consignadas, se encuentran indicadas en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, que se concretan en dos cuestiones fundamentales: las relacionadas con el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; y la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El Presupuesto de Egresos es el documento a través del cual se asigna el Gasto Público, el cual, de acuerdo a lo manifestado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo. Sostener otro criterio o apartarse en otros términos de este concepto constitucional, señala el máximo tribunal, es incidir en el unilateral punto de vista de que el Estado no esta capacitado ni tiene competencia para realizar sus atribuciones y atender a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes.1

El Presupuesto de Egresos es el medio más importante para la planificación social y para la implantación de un orden justo en la distribución del ingreso nacional. La política presupuestaria anual es la expresión más acabada en lo formal y material, de la política económica y social del Estado.

El estudio de la naturaleza jurídica del Presupuesto de Egresos se ha centrado en precisar si se trata de una ley en sentido material con normas jurídicas de carácter general. El problema encierra una extremada importancia política. No se debe olvidar que el presupuesto surgió como una de las garantías más importantes de la soberanía popular frente al gobierno.

El Presupuesto de Egresos, señala el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados.

El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación tiene tal carácter en virtud de que no es emitido por el Congreso en conjunto, sino por una de sus Cámaras y por que se trata de una norma relativa a un determinado tiempo, ya que su vigencia al igual que la Ley de Ingresos, es anual.

En torno a la anualidad del presupuesto de egresos, Duverger ha señalado que tal carácter se afianzó en virtud de la conquista política del Parlamento, gracias a la cual este órgano legislativo representante de la soberanía popular podría controlar al Poder Ejecutivo mediante la aprobación anual de los gastos. La práctica constitucional de la anualidad presupuestaria es a partir del siglo XVII un axioma de las finanzas clásicas.

Otros de los principios presupuestarios clásicos, derivados de la fracción IV del artículo 74 constitucional, además de el de anualidad, son el principio de universalidad que establece que el presupuesto debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado; el principio de unidad que observa la agrupación de la totalidad de los gastos en un documento de carácter único, y el principio de equilibrio presupuestario que consiste en armonizar los ingresos y los gastos, y que se encuentra comprendido en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Derivado de la importancia y trascendencia del gasto público y por lo tanto del presupuesto y de los principios presupuestales consagrados en el artículo 74, se infiere que la finalidad que tuvo el legislador de controlar, evaluar y vigilar el ejercicio del gasto público por parte de la Soberanía Popular, no limita a la Cámara de Diputados a únicamente aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos. La facultad de modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos está actualmente sustentada en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados no pueden en manera alguna como lo ha señalado la misma Corte, quedar limitados por sus propias leyes ordinarias dictadas con anterioridad, ya que de quedar autolimitados, su actividad legislativa se iría restringiendo cada vez más hasta llegar prácticamente, en el caso límite, a una total paralización de dicha actividad, y con ello, a una autodestrucción del Poder Legislativo como tal, lo cual resultaría manifiestamente contradictorio con la propia Constitución.

Derivado de la circunstancia de que es el pueblo, a través de sus representantes, a quien corresponde decidir a que renglones deben aplicarse los recursos aportados por el propio pueblo para sufragar el gasto público, se concluye que la Cámara de Diputados no sólo puede modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, sino que es el único órgano facultado para ello.

El Presupuesto de Egresos de la Federación como se mencionó anteriormente, tiene vigencia anual, porque el ejercicio fiscal, por razones de política tributaria, comprende un periodo de un año. No obstante, el Presupuesto de Egresos, sostiene la Suprema Corte de Justicia, no debe ser inflexible, ni imposible de modificar. La vigencia anual del Presupuesto de Egresos no implica que no pueda ser modificado, reformado o adicionado en el transcurso de su ejercicio, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo requieran y el legislador estime conveniente atenderlas.

En materia hacendaria se ha discutido si está reservada al Ejecutivo la iniciativa de los proyectos de Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos, así como de las reformas a dichos ordenamientos durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados. La razón por la que la primera fase del ciclo presupuestario se le haya otorgado constitucionalmente al Poder Ejecutivo en casi todos los países, es muy lógica y totalmente justificada dado que el plan general de Gobierno está a cargo del mismo.

En torno a qué Poder es el facultado para modificar el Presupuesto de Egresos una vez aprobado, encontramos que en la Constitución no hay una disposición expresa al respecto, por lo cual se debe estar a la regla general del artículo 71 que faculta al Presidente de la República y a los diputados a iniciar leyes o decretos. Cuando la ley no distingue, reza un principio general del derecho, no nos incumbe distinguir2; es decir, para excluir de la regla del 71 las iniciativas presentadas ante las Cámaras aisladas se necesitaría texto expreso.

El Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar cada año la iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos, y la Cámara de Diputados tiene la obligación de examinar, discutir y aprobar dicho Proyecto, pero ni el uno ni el otro tienen la prohibición para presentar, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa que modifique el Presupuesto vigente.

El Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido reformado en diversas ocasiones durante su vigencia. En los años de 1921, 1923, 1927 y 1972, mediante Iniciativa del Ejecutivo, la Cámara de Diputados analizó, discutió y aprobó reformas a diversas partidas de los Presupuesto de Egresos vigentes respectivos. Asimismo, en 1920, 1925 y 1951 ésta Soberanía modificó los Presupuestos de Egresos vigentes a iniciativa de varios ciudadanos diputados.

La Constitución no establece expresamente ningún procedimiento para el ejercicio de la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual, una vez que se recibe el proyecto de presupuesto de egresos, la Cámara de Diputados ha seguido desde 1917 las mismas reglas de discusión, dictamen y votación que para todas las leyes y decretos, están señaladas en el artículo 72 constitucional.

Así, el dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez que es aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo para su publicación.

La Suprema Corte, establece que del contenido del artículo 72, inciso f, se desprende que para reformar o derogar un precepto legal, debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía y con los mismos requisitos de votación, promulgación y refrendo.3

En consideración a lo anterior, se propone reformar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso en base a las siguientes consideraciones de hecho:

El campo mexicano es un sector prioritario para el país, ya que en éste vive el 27% de la población nacional y se ubica el 25% de la Población Económicamente Activa, además de que el Sector Rural aporta una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la economía nacional.

Los objetivos generales del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural 1995-2000, que están dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, están encaminados principalmente a mejorar los ingresos netos de los productores, contribuyendo así al combate de la pobreza rural; al incremento de la producción agropecuaria por encima del crecimiento demográfico contribuyendo, por tanto, a la seguridad alimentaria del pueblo mexicano; y a coadyuvar el mejor desempeño de la balanza comercial del sector agropecuario.

Sin embargo, los programas establecidos para satisfacer los objetivos del Programa no han logrado la cobertura planteada, ya que los avances hasta ahora registrados distan mucho de las metas propuestas, además de que su limitada cobertura o impulso no han satisfecho las necesidades de la economía campesina, dado el fuerte deterioro que presenta el mercado internacional de estos productos y por la constante reducción de su presupuesto asignado.

La severa reducción del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura en la presente administración, refleja que para 1999, si tiene una caída en términos reales del 44% respecto a 1994. Tan sólo en 1999, el presupuesto del sector se reduce en 19% en términos reales respecto al ejercicio anterior.

La política de precios de los granos básicos tradicionalmente en manos del gobierno por conducto de Conasupo sufrió un drástico cambio al decidir el gobierno retirarse de la intervención y regulación de la comercialización de las cosechas, dejando a los productores mas expuestos a los previos y condiciones de los mercados internacionales, aunque nuestros costos de insumos: fertilizantes, energía, combustibles, semillas, refacciones, maquinaria, intereses, agroquímicos, fletes, agua, etc., aumenten a ritmos por encima de los externos. Estas diferencias han causado la descapitalización, los desequilibrios y penurias que vive y sufre el sector agrícola productor de granos básicos.

Los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una caída extraordinaria del 30 al 40%, en relación a los vigentes en el momento que se autorizó el presupuesto. Los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a la tasa de inflación esperada, y son mayores a los costos de producción que se tienen en otros países de los que México es socio comercial y con quienes se igualan los precios de comercialización.

Una muestra palpable de la situación crítica del sector agropecuario es su cartera vencida. Los saldos al inicio del programa de rescate de deudores, sumaban $63 mil millones de pesos que adeudaban 802 mil productores. El fondo para el rescate de deudores agropecuarios y el programa punto final, solamente han reestructurado el 68% de los montos vencidos, quedando por fuera 200 mil productores, por no tener efectivo para abonar y/o garantías adicionales que ofrecer.

Resulta preocupante que los deudores que reestructuraron no podrán pagar al vencimiento, por no estar generando los flujos suficientes, a causa del bajo ingreso en la venta de sus cosechas de granos básicos. Para los productores básicos, los ingresos de las cosechas son lo que los salarios para los trabajadores, su única fuente de sustento de ellos y sus familias.

Por todo lo anterior, consideramos necesario apoyar a este sector con recursos presupuestarios para lograr por la vía del crecimiento económico y no por la vía asistencialista, atender al 60% de la pobreza extrema que vive en el campo de México.

Las favorables condiciones internacionales para nuestra economía, como el alza en los precios internacionales del petróleo y la apreciación del tipo de cambio, están generando recursos adicionales para nuestra economía, como lo han reconocido las autoridades hacendarias.

La última cifra que se tiene es al 30 de junio, donde mediante oficio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se informa que tendrán ahorros en el costo financiero de la deuda por 9,297.3 millones de pesos e ingresos adicionales por la venta de petróleo por 11,183.7 millones de pesos.

Por lo anterior, proponemos modificar el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, mediante una reasignación de montos.

Con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, reduciremos $1,860 millones de pesos al Ramo 24 Deuda Pública y adicionaremos el mismo importe al Ramo 8 correspondiente a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, para aplicarse exclusivamente para apoyos complementarios a la comercialización de trigo, maíz, arroz y sorgo de las cosechas de los estados dentro del programa de Aserca, bajo la siguiente distribución:

Durante el análisis de la iniciativa, esta dictaminadora resolvió extender los apoyos complementarios requeridos a la comercialización de arroz, derivado de que los precios de estos granos también se han visto seriamente afectados.

La Comisión que suscribe una vez procedido al análisis de la iniciativa presentada, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar como sigue:

Artículo 9.- Las erogaciones previstas para los ramos administrativos, en el año de 1999, importan la cantidad de $ 224,627,311,613.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Ramo administrativo Cantidad

02
04
05
06
07
08 Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural,         22,977,153,200.00

09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
20
21
27
31
32
.......

.........

..........

..........

Artículo 10.- .....................

Ramo General Cantidad

19
23

24 Deuda Pública             135,499,142,661.00
25
26
28
29
30
33
34

Suma:                                 553,547,401,496.00

....................

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 1999.

Subcomisión para eleborar el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, CD (rúbrica)
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya, PRD (rúbrica)
Dip. Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, PAN (rúbrica)
Dip. Charbel Jorge Estefan Chidiac, PRI
 

Notas:

1 Sala auxiliar, Apéndice de 1995, Tomo I, Parte OH, Tesis 367 página 339.

2 Seminario Judicial de la Federación, Octava época, Amparo en revisión 6003/87.

3 "Ubi lex non distinguit nec nostrum est distinguere".
 
 




Convocatorias

DE LA COMISION DE COMERCIO

A su reunión de trabajo el jueves 4 de noviembre de 1999 a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1 Lista de asistencia y declaración de quorum legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y en su caso votación del dictamen correspondiente de las tres iniciativas sobre la regularización de vehículos de procedencia extranjera que circulan en el país.
4. Análisis, discusión y en su caso votación del dictamen correspondiente de las tres iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
5. Asuntos recibidos en la Comisión
6. Otros.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo el jueves 4 de noviembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del expediente remitido por el Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
3. Participación de los funcionarios públicos designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para ampliar y complementar la información de las actividades del ciudadano Presidente de la República, durante su participación en la IX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana.
4. Sesión de preguntas y respuestas por los ciudadanos diputados.
5. Presentación de la Propuesta Proyecto de dictamen.
6. Modificación y/o aprobación en su caso de la Propuesta Proyecto de Dictamen.
7. Suscripción del dictamen.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

A su reunión plenaria, el jueves 4 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

Orden del Día

1. Discusión y votación de los proyectos de dictamen que versan sobre las iniciativas que a continuación se señalan:

a) Conapet (PRD).
b) Reformas a los artículos 3, 15 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de educación (PRI).
c) Reformas a la Ley General de Educación (PVEM).

2. Comentarios y agenda de los siguientes proyectos de dictamen, con el propósito de desahogarlos en la próxima reunión plenaria de la Comisión, a saber:

a) Ecoturismo.
b) Reforma al artículo 27 constitucional.
c) Reformas al Código Penal (incluye dos iniciativas).
d) Autonomía de la Profepa.
e) Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal.

3. Comentarios a cuatro de los expedientes turnados de Pleno, programados por la Junta Directiva para que sean desahogados en el último periodo de sesiones de la presente Legislatura, que comprende del 15 de marzo al 30 de abril, a saber:

a) Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados.
c) Reformas a la Ley Forestal.
d) Ley sobre Fauna Silvestre.

4. Comentarios sobre el desahogo de Informes de los expedientes turnados por el Pleno, que versan sobre denuncias y/o propuestas y que por acuerdo de la Junta Directiva fueron turnadas para su desahogo a las Subcomisiones, a saber:

Subcomisión (1) Materiales y Desechos Peligrosos:

Diputado coordinador Pablo Gutiérrez Jiménez.

a) Río Tijuana.
b) Gasera Tijuana.
c) Convenio para el manejo de residuos.

Subcomisión (2) Contaminación Ambiental, Agua, Aire, Suelo e Industria:

Diputado coordinador José Agapito Domínguez Lacroix.

a) Cytec.
b) Lago Cuitzeo.
c) Azufrera Panamericana.

Subcomisión (3) Biodiversidad, Ecosistemas y Arcas Naturales Protegidas:

Diputado coordinador Vicente de la Cruz Santiago.

a) Muelle de cruceros turísticos en Cozumel, Quintana Roo.
b) Istmo de Tehuantepec.

Subcomisión (5) Asuntos Legislativos:

Diputado coordinador Jorge Alejandro Jiménez Taboada.

a) Veda maderera.
b) Ley sobre Vida Silvestre.

5. Confirmación de la novena reunión plenaria de la Comisión, para el jueves 2 de diciembre.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria el 4 de noviembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, plana baja.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.
2. Análisis, discusión y votación de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. Turnada por la Comisión Permanente el 11 de agosto de 1999.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de Petróleos Mexicanos, el jueves 4 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, el lunes 8 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el martes 9 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su cuarta reunión plenaria, el martes 9 de noviembre, a las 17:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior
3. Reunión del Tercer Foro Parlamentario. Respuesta de la Junta de Coordinación Política.
4. Discusión y aprobación en su caso del dictamen sobre la iniciativa de reforma relativa a ecoturismo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
5. Asuntos generales (Informe de la Subcomisión que participó en la revisión de la Cuenta Pública de la Secretaria de Turismo y Fonatur).

18.30 horas
6. Comparecencia del lic. Alfredo del Mazo González, director general de Fonatur.

Atentamente
Dip. Fernando González Corona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, el miércoles 10 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, planta baja.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, SA, el miércoles 17 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

A las instituciones educativas, de investigación, investigadores interesados y estudiosos en general a presentar Proyectos de Investigación y Estudios sobre el

Congreso y Temas Parlamentarios

Objetivo

Con el fin de promover y difundir la producción académica que, desde una perspectiva teórica, histórica, comparativa o técnica, auspicie temas relacionados con el estudio de las funciones, la actividad y las prácticas de la vida parlamentaria en México y en otros países. Y en la búsqueda de impulsar el desarrollo de un centro de documentación sobre el análisis de legislaturas, se prevé brindar apoyo financiero y/o de publicación a proyectos de investigación que sobre estudios del Congreso Mexicano y temas parlamentarios, postulen investigadores independientes o instituciones académicas y de investigación.

Bases generales de participación

1. Podrán participar en la postulación todos los trabajos de investigadores mexicanos o residentes en el país o cualquier institución de educación superior mexicana y, que sean acompañados de un proyecto de investigación rigurosamente estructurado, cuyos avances permanezcan inéditos para la fecha de cierre de esta convocatoria.

2. Los proyectos de investigación podrán tener de uno a tres coordinadores generales, en cuyos casos se indicará quién será en última instancia el responsable principal de continuar y finalizar la investigación.
 

Temas

Historia del Congreso Mexicano
Análisis Comparativos sobre Derecho Parlamentario
Análisis sobre Reformas Constitucionales
Consolidación del Poder Legislativo en la Historia Mexicana
Evolución de la Organización y Práctica Legislativa
Estructura y Funcionamiento de las Legislaturas
Importancia del Poder Legislativo en los Procesos de Transición Democrática
Estudios Comparativos sobre Congresos a Nivel Nacional e Internacional
Prospectiva Política y Parlamentaria

Procedimiento

1. Deberán enviarse tres ejemplares del proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, antes del 31 de diciembre de 1999.

2. Se tomarán en cuenta la claridad y la coherencia en el planteamiento de los objetivos, así como en la elaboración de los programas de trabajo y de difusión y la estimación de los costos reales del proyecto en todas sus etapas.

3. Todas las propuestas deberán incluir un programa detallado para la totalidad del trabajo que se propongan realizar, incluyendo las etapas de planeación, investigación, desarrollo, producción, obtención de recursos adicionales, difusión etc., según sea el caso.

Financiamiento

Los proyectos seleccionados recibirán un apoyo financiero que contemple las necesidades propias del programa de trabajo de cada uno, siendo entregado en función de su cronograma de actividades, así como un apoyo en la publicación de los resultados finales.

Documentación

Todas las propuestas deberán estar acompañadas de la documentación que se indica enseguida. Las propuestas incompletas, o cuyo material no se ajuste a las especificaciones indicadas, no serán turnadas al Comité de Evaluación.

1. Original y dos copias del proyecto (máximo 20 cuartillas).
2. Original y dos copias de la síntesis del proyecto (máximo cinco cuartillas).
3. Original y dos copias del presupuesto detallado del costo total del proyecto.
4. Original y dos copias del cronograma de actividades.
5. Original y dos copias de curriculum vitae, resumido (máximo dos cuartillas). Deberá destacarse la trayectoria previa en relación con la disciplina del proyecto que se pretende realizar.

Consideraciones finales

A partir de la fecha de entrega del proyecto, el Comité de Evaluación integrado por la Mesa Directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas, quien a su vez podrá auxiliarse de especialistas y miembros, del Consejo y del equipo editorial de la revista Quórum, tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles para responder oficialmente a través de un dictamen sobre las posibilidades de financiamiento y/o publicación de la propuesta en cuestión.

Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja, en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 31 de diciembre de 1999.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 y 56 28 13 00 ext. 3129; fax 55 42 30 62, dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente