Gaceta Parlamentaria, año II, número 235, martes 30 de marzo de 1999


Orden del Día de la sesión del martes 30 de marzo de 1999

Comunicaciones

Iniciativas Minuta Excitativas Informes Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL DIA 30 DE MARZO DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los CC. diputados José Antonio Rojo García de Alba y Braulio Fernández Aguirre.

De los Congresos de los estados de Guanajuato, Tlaxcala y Yucatán.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Marina.

De la H. Cámara de Senadores.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrante de Mesa Directiva de Comisión). (Votación).

Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).

Oficio de Ruiz, Urquiza y Cía. SC.

Con el que se remiten: Copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central al 31 de diciembre de 1998, e informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gastos Corrientes, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción X y 50, de la Ley del Banco de México. (Turno a Comisión).

Iniciativas de Ciudadanos Diputados

De Ley para la Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre y Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del C. Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Minuta

Proyecto de Decreto que concede autorización al Ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 18 de abril de 1999 a efecto de que realice una visita de estado a la República Dominicana y asista a la Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. Angel de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Turismo con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. (Dispensa de la segunda lectura, discusión y votación). Publicado en Gaceta Parlamentaria, número 234, lunes 29 de marzo de 1999.

Agenda política

Comentarios sobre deuda de los ingenios azucareros con el gobierno federal, a cargo del C. Dip. Samuel Maldonado Bautista, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Sesión secreta
 
 






Comunicaciones

DEL C. DIP. JOSE ANTONIO ROJO GARCIA DE ALBA

CC. Secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVII Legislatura
PRESENTES

México, DF, a 29 de marzo de 1999.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en razón de haber sido invitado a colaborar en el Gobierno del estado de Hidalgo, me permito solicitar de esa Soberanía, se me conceda licencia para separarme en forma temporal, a partir de esta fecha, del encargo de Diputado Federal a la LVII Legislatura, por el Distrito Electoral Federal 02, con cabecera en Ixmiquilpan, estado de Hidalgo.

Agradezco cumplidamente el trámite con que se sirvan obsequiar a la presente, reiterando a Ustedes la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
Dip. José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica)
 
 

DEL C. DIP. BRAULIO FERNANDEZ AGUIRRE.

C. Presidente de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

México, DF, 26 de marzo de 1999

Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta se tenga por concluida la licencia que me fue otorgada el pasado 20 de enero de 1999, por el pleno de la H. Cámara de Diputados.

En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir del 31 de marzo del año en curso, como diputado federal propietario electo por el Distrito Electoral 05 del estado de Coahuila.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Lic. Braulio Fernández Aguirre
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. Presidente de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.

Me permito anexar al presente el acuerdo junto con su dictamen, aprobado por esta Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado, en sesión de Diputación Permanente, celebrada en esta fecha, mediante el cual manifiesta el apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legisle en materia de regularización de vehículos de procedencia extranjera internados al país de manera definitiva.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 1999.

La Presidenta de la Diputacion Permanente del H. Congreso del estado.
Dip. Martha Lucía Micher Camarena (rúbrica)

Acuerdo

La Diputación Permanente de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura constitucional del estado libre y soberano de Guanajuato, acuerda:

UNICO.- La Diputación Permanente del Congreso del estado de Guanajuato, manifiesta su apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legisle en materia de regularización de vehículos de procedencia extranjera internados al país de manera definitiva.

Asimismo, dirige respetuosa comunicación a las Legislaturas de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se solidaricen en el pronunciamiento ante el Poder Legislativo Federal.

Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 1999.

Martha Lucía Micher Camarena
Diputada Presidenta.

Rubén García Farías
Diputado Secretario
 

C. Presidenta de la Diputación Permanente

PRESENTE.

La diputada y diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno ante la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política Local y fracción II del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer un Punto de Acuerdo, para solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión legisle en materia de regularización de vehículos extranjeros, en atención a los siguientes:

Considerandos

Que el estado de Guanajuato es una de las entidades federativas que tiene uno de los índices más altos en exportación de mano de obra hacia el vecino país del norte, ocupando el cuarto lugar, lo que incide en la internación definitiva al territorio guanajuatense de vehículos de procedencia extranjera integrándose al patrimonio de las familias de los trabajadores migrantes.

Que la importación de vehículos de procedencia extranjera llega a casi un millón en todo el país y teniendo conocimiento de la difícil situación en la que viven miles de familias afectadas por los operativos de decomiso de estos vehículos, nos abocamos a la búsqueda de propuestas encaminadas a la solución de la problemática que enfrentan los trabajadores migratorios y sus familias al internar al país vehículos de procedencia extranjera, por lo que previo estudio y análisis de los últimos decretos mediante los cuales se autorizaba a la regularización de los vehículos de procedencia extranjera como son: los decretos de fechas 31 de enero de 1991 y 13 de enero de 1992, la convocatoria del 12 de abril de 1994; así como las más recientes iniciativas de decreto mediante las cuales se permite la regulación de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en el país, presentadas ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática; y la última iniciativa relativa a la Ley para el otorgamiento de permiso de importación para la internación definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera, suscrita por más de 106 diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias, nos permitimos proponer un Punto de Acuerdo para solicitar que se legisle en la materia.

La presente propuesta se realiza con el debido respeto al ámbito de gobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la única finalidad de expresar nuestra inquietud y preocupación por solucionar un problema que afecta a miles de guanajuatenses que internan al país vehículos de procedencia extranjera que constituyen parte de su patrimonio familiar y por lo cual debe ser protegido.

ACUERDO

UNICO.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Guanajuato, manifiesta su apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legisle en materia de regularización de vehículos de procedencia extranjera internados al país de manera definitiva.

Asimismo, dirige respetuosa comunicación a las Legislaturas de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se solidaricen en el pronunciamiento ante el Poder Legislativo Federal.

Con fundamento en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos se le dé a la presente propuesta el trámite de obvia resolución.

Guanajuato, Gto., a 24 de febrero de 1999.

La Comisión Régimen Interno:

Carlos Ernesto Scheffler Ramos, diputado Presidente; Ricardo Torres Origel, diputado Secretario; Arnulfo Vázquez Nieto, diputado Vocal; Isidoro Arellano Varela, diputado Vocal; José Antonio Cruz Rodríguez, diputado Vocal; Rodolfo Solís Parga, diputado Vocal; Martha Lucía Mícher Camarena, diputada Presidenta de la Diputación Permanente.
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
México, DF.

En sesión celebrada en esta fecha, el Congreso local de Tlaxcala, aprobó el dictamen con proyecto de acuerdo emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, mediante el cual esta Legislatura se adhiere al acuerdo expedido por el H. Congreso del estado de Campeche, de fecha 3 de diciembre de 1998; por lo que por instrucciones de la presidenta de la Mesa Directiva anexo envío a usted copia certificada del acuerdo.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de X., a 12 de marzo de 1999.

El Oficial Mayor del H. Congreso.
Sergio Cuauhtémoc Lima López

Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado el expediente parlamentario que contiene el oficio número 141/XXVII de fecha 19 de enero del presente año, que remiten los ciudadanos diputados secretarios del Honorable Congreso del estado de Campeche, mediante el que solicitan se les brinde el apoyo a efecto de que en la Cámara del Poder Legislativo Federal, se inscriba el nombre del jurista legislador Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, padre del juicio de amparo.

En cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en lo relativo al desahogo del turno correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Constitución Política local, 3, 8, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 47, 52, 101, 102, 103 y 104 de su Reglamento Interior, esta Comisión se permite formular el presente dictamen en base a las siguientes:

Consideraciones

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del estado, las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos.

SEGUNDA.- La Comisión Dictaminadora analizó cuidadosamente el contenido de la propuesta que hace el Congreso del estado de Campeche a esta Soberanía, con el objeto de adherirse a su acuerdo emitido con fecha 3 de diciembre del año próximo pasado, y con esto lograr la inscripción en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara del Poder Legislativo Federal, del nombre de un ilustre jurisconsulto, considerado como padre del juicio de amparo, quien fue don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.

TERCERA.- Es cierto que en la época precolombina y en los pueblos que habitaron el territorio de la República Mexicana, no existió algún antecedente que trate sobre las garantías individuales, únicamente se dice que los pueblos preshispánicos se regían mediante formas primitivas y rudimentarias, y conforme a la autoridad suprema ejercida por el Rey o Emperador; es así que también en algunos pueblos existían los consejos de ancianos y sacerdotes, que aconsejaban al jefe supremo en las cuestiones trascendentales de la vida pública, consejos que en última instancia resultaban improcedentes, toda vez que la autoridad suprema no estaba obligada a acatar la función consultiva, por lo que no existía defensa para los habitantes del pueblo.

CUARTA.- Fue hasta el año de 1940 cuando se dio en el Proyecto de Constitución del estado de Yucatán, una tendencia jurídica para crear un medio protector del régimen constitucional en México, cuyo autor principal fue el jurisconsulto y político don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, esto resultaba un gran adelanto en la materia de derecho constitucional, por considerar que el juicio de amparo es un medio controlador o conservador del régimen constitucional, por lo que a partir de esa época fue considerado como padre del amparo, título que fue refrendado con el documento conocido como Programa de la Mayoría de los Diputados por el Distrito Federal, sometiendo a la consideración del Congreso Constituyente de 1846-1847.

QUINTA.- La Comisión que suscribe, estima razonable que con los antecedentes descritos en este dictamen, se justifica la pretensión del Honorable Congreso de Campeche, ya que se trata de un jurisconsulto que con su capacidad dio origen a un medio de defensa, del cual a esta fechas hacen uso los particulares para atacar y protegerse contra actos de autoridad, por lo que es procedente que esta Soberanía apoye la propuesta de mérito.

Por los razonamientos antes expuestos, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, somete a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso local se adhiere al acuerdo expedido por el Honorable Congreso del estado de Campeche, de fecha 3 de diciembre de 1998, a efecto de que la Cámara del Poder Legislativo Federal se sirva considerar la inscripción del nombre del Jurista y Legislador Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, padre del juicio de amparo, en los muros del salón de sesiones de su sede Legislativa.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La comisión dictaminadora:

C. Carlos Hernández García
Dip. Presidente

C. María Guadalupe Sánchez Santiago
Dip. Vocal

C. Irma de los Santos León
Dip. Vocal

El suscrito licenciado Sergio Cuauhtémoc Lima López, Oficial Mayor del Honorable Congreso del estado libre y soberano de Tlaxcala,

Certifica

Que la presente fotostática que consta de cuatro fojas útiles por un solo lado, concuerda fielmente con su original, la que tengo a la vista y a que me remito, y obra en los archivos de la Oficialía Mayor a mi cargo.

Por lo que se extiende la presente, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los doce días del mes de marzo de mil a novecientos noventa y nueve

Sufragio Efectivo. No Reelección. (rúbrica)

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado, expide el siguiente

Acuerdo

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de 1a Constitución Política del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, e1 Congreso local se adhiere a1 Acuerdo expedido por el Honorable Congreso del estado de Campeche, de fecha 3 de diciembre de l998, a efecto de que la Cámara del Poder Legisislativo Federal se sirva considerar la inscripción del nombre del Jurista y Legislador Manuel Crescencioo García Rejón y Alcalá, padre del juicio de amparo, en los muros del Salón de Sesiones de su sede Legislativa.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

C. María Luisa Carreto Jiménez
Dip. Presidenta

C. José Gregorio Sergio Pintor Castillo
Dip. Secretario

C. Irma de los Santos León
Dip. Secretaria
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, en junta preparatoria celebrada en esta fecha por la LV Legislatura del estado, se eligió a la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Mes del Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:

Presidente: dip. Lic. Rolando Zapata Bello.
Vicepresidente: dip. Abog. Myrna Hoyos.

Secretarios: dips. QFB Lucely Alpízar Carrillo y
Lic. José Jacinto Sosa Novelo.

Secretarios dips. Lic. Edwin Andrés Chuc Can y
Suplentes: C. María Esther López Malpica.
Protesto A V.H. mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 10 de marzo de 1999.

El Secretario de la Diputacion Permanente.
Dip. C. William Renán Sosa Altamira (rúbrica)
 
 

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, DF.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la Apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LV Legislatura del estado de Yucatán.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 16 de marzo de 1999.

La Secretaria de la Mesa Directiva
Dip. QFB Lucely Alpízar Carrillo
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 1999.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Atento a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 85 párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito lo siguiente:

Que toda vez que en la Sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 19 de enero del presente año, fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la iniciativa por la que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Educación en la que se solicitaba su turno a las Comisiones de Educación, y de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, y de que el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnara dicha iniciativa solamente a la Comisión de Educación debiéndolo hacer a las Comisiones solicitadas, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica que textualmente establece:

"Cuando se trate de iniciativas de Ley o de Decreto se turnaran a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas."

Solicito se amplíe el turno que se le dio a dicha iniciativa, para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados atenta a los fundamentos de derecho anteriormente citados, turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, además de la de Educación de esta Cámara, la iniciativa de reformas a la Ley General de Educación citada.

Por esa misma razón, también solicito se retire la Excitativa que estaba contemplada en el Orden del Día de la sesión por celebrarse el día 30 de marzo del presente año.

Atentamente
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA Y COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73 fracciones XVII y XXIX-E y 77 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 y 46 de la Ley Orgánica dei Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Decimotercero del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997; las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes comunican al Pleno de las mismas, la creación de la Subcomisión Plural para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero: Que la Marina Mercante Nacional es indispensable para el desarrollo como infraestructura económica, como medio de integración territorial, como factor de enlace social, como vehículo cultural y como fuente de divisas;

Segundo: Que vista la ineludible necesidad de reactivar y vitalizar la Marina Mercante Mexicana, se hace necesario que la labor conjunta de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina propongan incentivos en ese ámbito a efecto de promover la consolidación y expansión de dicho sector;

Tercero: Que al carecer de la flota necesaria para cumplir el servicio de importación y exportación, dicha transportación se efectúa en su gran mayoría por medio de buques extranjeros;

Cuarto: Que la demanda de este tipo de transportación, aumenta paulatinamente por los vínculos comerciales que nuestro país ha formalizado en los últimos anos con diversas naciones, por lo que se hace necesario modernizar, ampliar y fortalecer lo referente al sector de transportación marítima;

Quinto: Que aunado a lo anterior, es necesario instrumentar los mecanismos del derecho internacional conducentes, a fin de evitar que barcos piratas sigan explotando sin permiso, medida ni racionalidad alguna la plataforma continental de nuestro país; y

Sexto: Que como una medida necesaria para reactivar el Sector de la Construcción Naval y la Marina Mercante, es necesario impulsar la fabricación de buques que atiendan esta actividad, ya que únicamente la Armada de México ha continuado con la actividad de Construcción Naval.

De conformidad con las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, se somete a la consideración del Pleno de las Comisiones Unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO: Crear una Subcomisión de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Marina, para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional y la elaboración de programas y proyectos para su fomento, en donde se abordarán los aspectos legislativos para el desarrollo de esta actividad fundamental de la economía nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Por las Juntas Directivas de Comisiones Unidas

Comisión de Marina:
Dip. Omar Díaz Arronte, Presidente; dip. Raúl Monjarrás Hernández, secretario; dip. César Lonche Castellanos, secretario; dip. Omar Alvarez Arronte, secretario.

Comisión de Comunicaciones y Transporte:
Dip. Daniel Díaz Díaz, Presidente; dip. Humberto Trviño Landois, secretario; dip. María Victoria Peñaloza Izazaga, secretaria; dip. Víctor Félix Flores Morales, secretario; dip. Gerardo Acosta Zavala, secretario.
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.

Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, informamos por el digno conducto de Ustedes que la H. Cámara de Senadores convocó a su siguiente sesión ordinaria el próximo martes 6 de abril del año en curso.

Reiteramos a Ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de marzo de 1999.

Senador Tarcisio Rodríguez Martínez (rúbrica)
Secretario

Senadora Acela Servín Murrieta (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA

Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura H. Cámara de Diputados
PRESENTE

A petición del diputado José de Jesús Martín del Campo, Vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD y en alcance al oficio CRICP/26/03/99/0345/AME/PFE/amf*, de fecha 26 de marzo de 1999, donde se solicita que el diputado Agapito Hernández Oaxaca, cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura, en sustitución del diputado Fabián Pérez Flores, me permito solicitarle se rectifique dicha petición y cause alta en la Comisión de Ganadería, asimismo que el dip. José Laurentino Sánchez Luna, como miembro de dicha Comisión.

Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico (rúbrica)
 
 

Dip. Sergio Valdés Arias
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el articulo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli Bolio Sub Coordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

* Que la dip. María Antonio Durán López sustituye al dip. Juan García de Alba Bustamante en la Comisión de Agricultura.

Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 







Iniciativas

DE LEY PARA LA PROTECCION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA FAUNA SILVESTRE Y REFORMAS A LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, A CARGO DEL C. DIP. JORGE ALEJANDRO JIMENEZ TABOADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de motivos

Durante siglos, los que hemos vivido dentro de la Civilización Occidental, nos acostumbramos a luchar por dominar el mundo natural, por conquistar al planeta entero, como si se tratara de derrotar a un enemigo común, a fin de obtener los satisfactores necesarios para nuestro modo ideal de vida. Y ahora empezamos a recordar, a analizar y a evaluar lo que ese modo de vida nos ha traído, pero sobre todo, a descubrir el rol que ocupamos como habitantes de este planeta.

Hasta ahora hemos actuado como si pudiéramos conocer y dominar al mundo exteriormente, viviendo independientemente de él y donde la única relación que mantenemos radica en que es un material o sustancia de la que nos abastecemos, olvidando que somos parte de él y que con él creamos soluciones a problemas comunes, pues es el único lugar que tenemos para vivir.

La crisis ambiental por la que atraviesa el mundo entero, donde se extinguen de manera acelerada las especies animales y vegetales, y el consumo de recursos es depredatorio, parece contestarles a aquellos que todavía dudaban de la inminente relación de interdependencia que mantenemos con el mundo, sus especies y sus recursos.

Nuestro país es especialmente responsable del cuidado y preservación de la biodiversidad que en él se encuentra; y por eso, porque ocupamos el quinto lugar mundial en biodiversidad del planeta, debemos asumir ese compromiso con responsabilidad.

Sabemos que no es fácil cumplir con ese compromiso, pero también que para cumplirlo, requerimos de condiciones sociales, culturales y de producción adecuadas, así como de la disposición de las autoridades no sólo para acatar los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en favor de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, sino simple y llanamente por lograr la preservación de nuestra especie en el planeta y de nuestras generaciones futuras.

La naturaleza opera de acuerdo a una lógica que el hombre se resiste a creer o siquiera considerar, y en base a ella trata de acondicionar el equilibrio de los ecosistemas a sus propias necesidades y aspiraciones, sin tomar en cuenta las repercusiones que ello conlleva.

La explotación de los recursos naturales ha rebasado por mucho la capacidad natural del entorno ecológico para regenerarse y proseguir el ciclo normal de la vida. La humanidad se empeña en erigirse como dueña única del mundo que la rodea, y hace un uso inadecuado de los recursos a su alcance.

En la actualidad las actividades relativas al aprovechamiento de la fauna y flora en nuestro país, desafortunadamente, están lejos de ser consideradas dentro de los estándares de sustentabilidad, por lo que los diputados del Partido Verde Ecologista de México, nos hemos dado a la tarea de tratar de encontrar soluciones a dicho aprovechamiento. El equilibrio de las condiciones climatológicas y la preservación de las diversas especies necesarias para el equilibrio en los ecosistemas, incluyendo la nuestra, nos lo imponen.

Para ello, la propia Constitución General de la República, le proporciona la facultad al Congreso, en el que participamos como Grupo Parlamentario, de poder legislar respecto al adecuado aprovechamiento y protección de los recursos naturales, propiedad de la Nación, tal y como lo establece el párrafo tercero del artículo 27, además de la manifestación expresa que la fracción XXIX-G del artículo 73 del mismo ordenamiento le conceden.

En esta ocasión y derivado de las facultades que la propia Constitución nos otorgan y que fueron mencionados en el párrafo anterior, nos corresponde atender la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre.

Los recursos en este rubro, aunque vastos en nuestro país, enfrentan hoy graves problemas. El incontrolable tráfico ilegal, la cacería furtiva y la falta de medidas legales de real aplicación urgen al Congreso de la Unión a legislar en la materia.

Sabemos de antemano que se trata de animales, es decir, de seres vivos que no están muy lejanos en nuestro parentesco evolutivo, pero también que existe una relación de interdependencia en la que para sobrevivir, requerimos unos de otros.

Lo que sí podemos procurar al respecto es que en el proceso de aprovechamiento, las especies tengan el menor o nulo sufrimiento al ser recolectadas, y con esto, se humaniza la actividad derivada de su aprovechamiento; se corrige la tendencia errada de la explotación irracional y se procura que dicho aprovechamiento, en adelante, vaya de acuerdo a criterios de sustentabilidad y de procuración del equilibrio ecológico.

Ante la alternativa de una regulación parca del aprovechamiento de los recursos provenientes de la fauna silvestre y una que se encuentre limitada dentro de un marco de aprovechamiento sustentable, preferimos optar por la segunda alternativa, la cual salvaría las posibles arbitrariedades en las que pudiera incurrir el ser humano al aprovechar los recursos, como de otras circunstancias que pudieran igualmente afectar e impactar negativamente a los ecosistemas.

De esta manera los diputados del Partido Verde Ecologista de México consideramos que la regulación vigente de la actividad de aprovechamiento de la fauna, puede encausarse dentro de un marco de referencia diferente al actual, y por ello consideramos que su regulación puede realizarse en otros parámetros que colaboren con el adecuado aprovechamiento racional y sustentable de las diversas especies animales.

Esta inquietud radicalmente ecologista viene dándose desde tiempo atrás. Basta recordar los conflictos derivados del otorgamiento de permisos a nacionales y extranjeros de especies consideradas amenazadas y en peligro de extinción por parte de las autoridades ambientales actuales de nuestro país, sobre todo, porque en el Partido Verde estamos conscientes de la responsabilidad que implica ser depositario de la riqueza biológica que afortunadamente tenemos y que difícilmente otros países pudieran poseer.

Derivado de la atención que nos ha mantenido ocupados en todo este tiempo para proporcionar una regulación más apropiada para el tratamiento de las actividades cinegéticas en nuestro país, resulta necesaria la actualización simultánea de otros preceptos legales relacionados con la materia.

En esos términos, simultánea a la Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre, también proponemos la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto que contiene diversos preceptos que han permanecido casi invariables desde su promulgación en el año de 1972.

El control y la adecuada regulación de las armas de fuego, así como de los mecanismos y formas propicios para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, imponen como categórico una reforma que se muestra impostergable, sobre todo, porque lo que está en juego no sólo es el trato de algunos ejemplares, sino la permanencia del equilibrio ecológico en nuestro país y en nuestro planeta.

Cumplamos con el deber que el cuidado y la restauración de nuestros recursos naturales implica de manera responsable.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:

DECRETO

Por el que se expide la Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre; y se reforman el párrafo segundo del artículo 19, el artículo 20, el párrafo segundo de la fracción V del artículo 26, el artículo 34, los párrafos tercero y cuarto del artículo 78, y los párrafos primero y segundo del artículo 80; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 10, un párrafo segundo a la fracción I del artículo 31, un párrafo segundo al artículo 73, un párrafo segundo al artículo 80, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente recorriéndose los demás, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre:

Ley de Protección y aprovechamiento sustentable de la Fauna Silvestre

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la protección y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que subsiste en el territorio nacional, incluyendo aquella importada o que se encuentre en tránsito, así como su conservación y restauración, a fin de preservar la integridad y biodiversidad de la fauna nacional, y evitar la crueldad innecesaria contra ésta.

Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I.- Aprovechamiento cinegético.- La acción de cazar, capturar y apropiarse de especies de la fauna silvestre, sus productos y subproductos en los términos de la presente Ley.

II.- Aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.- La utilización de la fauna silvestre de forma tal que se respete la estabilidad numérica de sus poblaciones naturales considerando los ciclos biológicos de cada especie animal en particular.

III.- Aprovechamiento utilitario de la fauna silvestre.- Toda adquisición, enajenación, alquiler, captura o exhibición de cualquier número de ejemplares, vivos o muertos, de una o más especies de fauna silvestre, de sus productos o subproductos que no constituya especulación mercantil.

IV.- Aprovechamiento comercial de la fauna silvestre.- Toda adquisición o enajenación de productos o subproductos de especies de fauna silvestre con propósitos de especulación mercantil que no implique la muerte artificial o sufrimiento de uno o más ejemplares de dichas especies.

V.- Caza deportiva.- Aprovechamiento cinegético cuyo único objeto sea obtener trofeos y piezas de caza por gusto o afición, que no implica la satisfacción directa de ningún tipo de necesidades humanas vitales.

VI.- Caza de subsistencia.- Aprovechamiento cinegético que tiene por objeto el autoconsumo de las piezas de caza, sus productos y subproductos por parte de las comunidades humanas residentes en un área o región determinada.

VII.- Caza furtiva.- Cualquier aprovechamiento cinegético que no se ajusta a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos en la materia.

VIII.- Crueldad.- Todo acto u omisión realizado en perjuicio de uno o más ejemplares de fauna silvestre provenientes de sus propietarios, poseedores por cualquier título, encargados de su guarda o custodia o de personas que entren en relación con ellos, carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causarles dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud, y que consistan en la muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, infringiéndole sufrimiento; en cualquier mutilación, orgánicamente grave que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario; en toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal; en la tortura o maltrato de un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia; y en el descuido de la morada o de las condiciones de aereación, movilidad higiene y albergue de un animal, a un punto tal, que esto pueda causarle sed, insolación, dolores considerables, o atentar gravemente contra su salud.

IX.- Cuota.- El número de ejemplares de una especie de fauna silvestre determinada.

X.- Emergencia ecológica.- Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, ponen en peligro al medio ambiente y a las poblaciones naturales de la fauna silvestre.

XI.- Especie amenazada.- Aquella especie o subespecie de la fauna silvestre que podría llegar a encontrarse en peligro de extinción si siguen operando los factores que ocasionan la disminución de sus poblaciones o deterioran, modifican y disminuyen su área de distribución.

XII.- Especie en peligro de extinción.- Aquella especie o subespecie de la fauna silvestre cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidas drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores tanto naturales como provocados por el ser humano.

XIII.- Especie sujeta a protección especial.- Aquella especie o subespecie de la fauna silvestre que está sujeta a alguna de las modalidades de veda contempladas en la presente ley.

XIV.- Especie rara.- Aquella especie o subespecie de la fauna silvestre cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida o específica.

XV.- Fauna exótica.- Cualquier especie animal que sea importada de terceros países, regiones, zonas o áreas diferentes y ajenas a los ecosistemas naturales del territorio nacional, incluyendo aquellas especies mexicanas que dentro de la República sean trasladadas de su región nativa a otra.

XVI.- Fauna Silvestre.- Todas las especies animales terrestres y acuáticas que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del ser humano, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

XVII.- Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

XVIII.- Veda permanente.- prohibición indefinida de cualquier tipo de aprovechamiento que se decreta sobre las especies de la fauna silvestre y/o sus áreas de distribución

XIX.- Veda temporal.- prohibición temporal de cualquier tipo de aprovechamiento que se decreta sobre las especies de la fauna silvestre y/o sus áreas de distribución.

Artículo 4.- Todas las especies de fauna silvestre son propiedad de la Nación sujetas de protección y preservación y corresponde a la Secretaría autorizar su aprovechamiento sustentable en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En todo lo no previsto en este ordenamiento se aplicará, en lo conducente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.- Se considera de interés público y social, que las autoridades administrativas relacionadas con el aprovechamiento sustentable de las especies de fauna silvestre, en cualquiera de las modalidades permitidas por la presente Ley, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de darle oportunidad a cualquier interesado o posible afectado por las medidas propuestas, de formular las observaciones que consideren pertinentes, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.

Capítulo Segundo
De la Protección y Preservación de la Fauna Silvestre

Sección Primera
Restricciones

Artículo 6.- Queda prohibido cualquier aprovechamiento de fauna silvestre que por su técnica cause daño al medio ambiente, a la salud humana o sufrimiento innecesario a las especies de fauna silvestre.

La Secretaría emitirá las normas oficiales conducentes para el adecuado manejo de las especies animales, en las que se establezcan las condiciones óptimas para la captura, transporte y posesión de las mismas.

Artículo 7.- Queda prohibido cualquier aprovechamiento o la simple posesión sobre especies de la fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial bajo veda temporal o permanente, incluyendo sus productos y subproductos.

La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento o posesión de especies de la fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas, raras o las sujetas a protección especial bajo veda temporal o permanente, exclusivamente para fines de conservación, bajo el entendido de que ninguna autorización sobre estas especies, o su descendencia, permitirá su aprovechamiento utilitario o comercial incluyendo, desde luego, sus productos y subproductos.

Artículo 8.- Se prohibe la enajenación de cualquier especie de fauna silvestre a personas menores de 18 años, así como la realización de actividades cinegéticas deportivas en presencia de las mismas.

Artículo 9.- Se prohiben los aprovechamientos de crías y poblaciones juveniles de las especies de la fauna silvestre.

Articulo 10.- Se prohibe el cautiverio de mamíferos marinos con fines distintos a los de su rehabilitación, cuidado y conservación.

Artículo 11.- La determinación de una o más especies de fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas, raras o las sujetas a protección especial bajo veda temporal o permanente, será realizada por acuerdo de la Secretaría o, en su defecto, por decreto del Congreso de la Unión, sin perjuicio de las establecidas en los acuerdos internacionales de los que sean parte los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes lineamientos:

I.- La Secretaría emitirá un acuerdo administrativo con el concurso de todos los interesados en los términos dispuestos por el artículo 5º de esta Ley y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, denominado "Listado de especies animales en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial";

II.- En el Listado se agruparán a las especies de fauna silvestre en función del grupo animal al que pertenezcan. Se incluirán sus respectivos nombres científicos y comunes además de un dibujo o esquema ilustrado que facilite su identificación;

III.- A cada especie enlistada en el acuerdo se le asignará la categoría que le corresponda como especie en peligro de extinción, amenazada, rara o sujeta a protección especial bajo veda temporal o permanente, según sea el caso;

IV.- La elaboración del acuerdo deberá contemplar en todo momento los estudios ecológicos de poblaciones que para cada caso en particular emitan instituciones o investigadores de reconocida solvencia moral y prestigio. Cuando no existan estudios ecológicos de poblaciones sobre una determinada especie de fauna silvestre, ésta deberá considerarse sujeta a protección especial bajo veda permanente en tanto no existan los elementos de juicio necesarios para determinar su viabilidad y en consecuencia su posible aprovechamiento;

V.- El acuerdo tendrá una vigencia de tres años a partir de su entrada en vigor y sólo podrá sufrir modificaciones en los casos particulares a que hubiere lugar para la protección de alguna o algunas especies de fauna silvestre en situación de riesgo. Al término de la vigencia del acuerdo el listado de especies se revisará con el fin de reasignar las categorías a las que están sujetas las especies cuando así corresponda, de acuerdo a los estudios poblacionales y ecológicos respectivos. Cuando no se contara con los estudios necesarios para reasignar la categoría a una especie determinada, esta permanecerá con la categoría que ya le había sido asignada previamente; y

VI.- Los decretos emitidos por el Congreso de la Unión se sujetarán, en lo conducente, a los lineamientos establecidos en este artículo, sin perjuicio del procedimiento legislativo correspondiente.

Sección Segunda
Vedas

Artículo 12.- Las vedas tendrán por objeto procurar la preservación, regeneración, propagación, repoblación, distribución, aclimatación y refugio de las especies de la fauna silvestre. La Secretaría o el Congreso de la Unión, podrán acordar o decretar, en cualquier momento y según sea el caso, veda temporal o permanente sobre cualquier especie de la fauna silvestre por las siguientes razones:

I.- Cuando las poblaciones naturales de las especies de fauna silvestre se vean afectadas en número por causas naturales o propiciadas por el ser humano;

II.- Cuando las poblaciones naturales de especies de la fauna silvestre se vean afectadas debido a enfermedades que pongan en riesgo la propia integridad de dichas poblaciones o la salud de los seres humanos;

III.- A solicitud de cualquier persona o institución tanto pública como privada que alegue razones de tradición, cultura, simbolismo, usos, costumbres o fe religiosa sobre especies de la fauna silvestre; y

IV.- Por emergencia ecológica.

Artículo 13.- Las vedas que acuerde la Secretaría, o en su caso decrete el Congreso de la Unión en los términos dispuestos por el artículo inmediato anterior, deberán considerar, además, los estudios científicos y sociales al respecto de la especie o especies de fauna silvestre que se pretenden vedar.

Artículo 14.- Queda prohibido el aprovechamiento cinegético respecto de todas las especies de la fauna silvestre que se ubiquen dentro de las áreas naturales protegidas del territorio nacional.

Sección Tercera
Rehabilitación, reintroducción y cuidado de animales de fauna silvestre

Artículo 15.- Los animales de fauna silvestre decomisados, abandonados o rescatados como resultado de acciones ejercidas contra actos violatorios de la presente Ley; debido a fenómenos naturales o provocados por actividades humanas que alteren severamente sus ecosistemas o áreas naturales de reproducción y propagación, deberán ser ubicados en lugares adecuados para su resguardo y rehabilitación, a fin de ser reintroducidos a sus ambientes naturales o cuidarlos permanentemente cuando aquello resulte imposible por su grado de desadaptación o daño físico.

Artículo 16.- La Secretaría establecerá, autorizará y regulará el establecimiento, administración y operación de unidades especializadas con fines de resguardo, rehabilitación, reintroducción y cuidado de animales de la fauna silvestre, bajo las condiciones siguientes:

I. Las unidades especializadas deberán contar con instalaciones adecuadas y suficientes para recibir un número mínimo y máximo determinados de individuos de una o diversas especies, pudiendo adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Unidad especializada respecto de un sólo tipo o clase de especies;

b) Unidad especializada respecto de diversos tipos o clases de especies;

Las unidades a las que se refiere esta fracción no podrán exceder el límite de su capacidad receptora, cuando ello sea en detrimento del trato adecuado, digno y respetuoso de los animales que albergan. II. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar con zoológicos, acuarios, herpetarios, y demás instalaciones dedicadas al manejo de animales, convenios por los que este tipo de establecimientos sirvan de resguardo a los animales que la Secretaría disponga para este fin. En este supuesto la Secretaría proveerá de los medios económicos o en especie necesarios para la correcta manutención de los animales de la fauna silvestre.

III. En el establecimiento de unidades para el resguardo, rehabilitación, reintroducción y cuidado de animales de la fauna silvestre, podrán participar las organizaciones sociales, públicas o privadas sin fines de lucro, que cumplan con las disposiciones de la presente ley y las demás que de ella se deriven.

IV. Las especies vivas que hayan sido decomisadas o recolectadas por la Secretaría, serán turnadas a las unidades especializadas para su resguardo, rehabilitación y posterior reintroducción de ser esta última posible. Si las especies depositadas en resguardo son de las que están sujetas a protección especial bajo veda temporal o permanente, o están declaradas en peligro de extinción, amenazadas o raras, las conservarán las unidades hasta lograr la consecución de los fines anteriormente señalados. Si las especies no forman parte de esas categorías y sus dueños las reclaman con los permisos correspondientes dentro de los veinte días siguientes a la recolección, las unidades podrán entregarles a estos los animales que hayan recibido en resguardo, previo pago de los gastos ocasionados por la rehabilitación y cuidado de las especies .

V. Las unidades deberán llevar un registro pormenorizado que reporte el ingreso, las bajas y reintroducciones de los animales a su ambiente natural, mismo que deberá remitirse a la Secretaría, según lo establezca el reglamento. Dicho reporte deberá ir firmado por el responsable técnico de la unidad que deberá ser un médico veterinario o biólogo titulados, debidamente acreditados con cédula profesional.

VI. Respecto de las especies que no puedan ser reintroducidas a su hábitat, las unidades deberán cuidar de ellas hasta su defunción. En dicho cuidado, las unidades velarán por la satisfacción oportuna de sus necesidades, procurando el medio idóneo para su desarrollo;

VII. El reglamento establecerá las disposiciones pertinentes a efecto de garantizar el adecuado desempeño de las unidades especializadas.

Capítulo Tercero
Del aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre

Sección Primera
Aprovechamiento cinegético.

Artículo 17.- La Secretaría emitirá cada dos años un acuerdo administrativo con el concurso de todos los interesados en los términos del artículo 5º de esta Ley y de las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, denominado "Calendario de aprovechamiento Cinegético", que establecerá las fechas, áreas, métodos de caza, especies y cuotas de la fauna silvestre que sean susceptibles de aprovechamiento cinegético.

En cualquier momento la Secretaría podrá suspender el aprovechamiento cinegético de las especies de la fauna silvestre, acordando para ello veda temporal o permanente sobre las mismas en los términos dispuestos por esta Ley.

Artículo 18.- Para ejercer la caza deportiva se requerirá permiso, el cual es personal e intransferible y deberá portarse durante la cacería, estando obligado el interesado a mostrarlo cuantas veces le sea requerido por las autoridades administrativas y militares. Dicho permiso será expedido por la Secretaría, independientemente, y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por las disposiciones que en uso de sus facultades determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

El permiso a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar la especie o especies que se pretendan cazar y la cuota de ejemplares de fauna silvestre a que ha sido autorizado para cazar el portador del mismo, y sólo se expedirá bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 19.- Sólo los miembros de asociaciones cinegéticas deportivas registradas, podrán ser sujetos de la obtención de los permisos a los que se refiere el artículo anterior. Ni dichas asociaciones ni sus miembros podrán hacer apología, publicidad o propaganda de sus actividades, ni ostentarse o constituirse bajo denominaciones sociales que induzcan a considerarlas como asociaciones protectoras, conservadoras o de investigación científica de la fauna silvestre.

Artículo 20.- La Secretaría llevará un registro de las asociaciones cinegéticas deportivas, así como de sus miembros, a efecto de expedir los permisos correspondientes y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales respectivas.

Artículo 21.- La caza de subsistencia no requerirá del permiso a que se refiere este capítulo, no obstante estará sujeta al resto de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 22- La caza de subsistencia es prerrogativa exclusiva de los lugareños con domicilio fijo en un lugar determinado. Dicho tipo de aprovechamiento cinegético no podrá ser ejercido por personas ajenas a las localidades en cuestión.

Artículo 23.- Se prohibe el aprovechamiento cinegético por medio de trampas, cepos, redes, venenos, explosivos, lámparas y dispositivos para localizar animales durante la noche, así como la utilización de cualquier sustancia o mecanismo que altere las condiciones del medio ambiente y de las propias poblaciones naturales de las especies de la fauna silvestre.

Artículo 24.- Queda prohibida la exportación e importación de piezas de caza, así como de sus productos y subproductos.

Sección Tercera
Aprovechamiento utilitario de especies de fauna silvestre.

Artículo 25.- La Secretaría emitirá un acuerdo administrativo con el concurso de todos los interesados en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, denominado "Listado de especies de la fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento utilitario", que establecerá las especies de la fauna silvestre, incluida la fauna exótica, susceptibles de tal aprovechamiento.

Dicho acuerdo estará sujeto a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en él se establecerán las especies animales, los tiempos y condiciones para el aprovechamiento utilitario de la fauna silvestre.

De igual forma se expedirán las normas oficiales que resulten necesarias a fin de garantizar la racionalidad de los aprovechamientos a que se refiere este precepto, así como para limitar al máximo la crueldad o sufrimiento innecesario infringido a los animales de fauna silvestre sujetos a aprovechamientos utilitarios.

Artículo 26.- Sólo los productos o subproductos de especies de fauna silvestre serán susceptibles de aprovechamiento comercial, siempre que esto no implique la muerte artificial, sufrimiento o crueldad de cualquier tipo contra uno o más ejemplares de dichas especies. Para tal efecto la Secretaría expedirá los reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que resulten pertinentes.

Artículo 27.- La Secretaría podrá autorizar el establecimiento de unidades de manejo especializadas en la reproducción controlada de animales de la fauna silvestre en las que se podrán realizar una o más de las modalidades de aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre bajo las condiciones establecidas por la presente Ley, el reglamento respectivo y las normas oficiales que al efecto se emitan.

La Secretaría llevará a cabo inspecciones físicas y documentales a las unidades de manejo especializadas, por lo menos en tres ocasiones por año o cuantas sean necesarias a su juicio, así como a solicitud expresa de cualquier persona que denuncie irregularidades en su operación.

El reglamento establecerá las disposiciones necesarias para el desempeño de las unidades de manejo especializadas en la reproducción controlada de animales de la fauna silvestre, por cuya violación se podrá revocar en cualquier momento la autorización para su funcionamiento.

Capítulo Cuarto
Sanciones

Sección única
De las sanciones administrativas.

Artículo 28.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan las leyes penales respectivas, así como de la reparación del daño ambiental que se pudiere generar en los términos de la legislación aplicable, las personas que contravengan las disposiciones establecidas por la presente Ley se harán acreedoras a las sanciones administrativas previstas por este capítulo.

Para la individualización de las sanciones previstas por esta Ley, las autoridades respectivas deberán considerar, según sea la naturaleza de la violación cometida: la gravedad de la infracción, el beneficio directamente obtenido, el carácter intencional o no de la acción u omisión, el grado de crueldad o sufrimiento infringido a los ejemplares de fauna silvestre y las condiciones económicas y culturales del infractor, y la reincidencia.

Artículo 29.- Se impondrá multa de mil a quince mil días de salario mínimo, decomiso y pérdida del permiso respectivo al que por medio de trampas, cepos, redes, venenos, explosivos, lámparas para localizar animales de noche o cualquier sustancia o mecanismo que altere las condiciones del medio ambiente y de las propias poblaciones naturales de las especies de la fauna silvestre, realice actividades de aprovechamiento cinegético; o capture, posea o transporte uno o más ejemplares de fauna silvestre contraviniendo los reglamentos y normas oficiales respectivos a fin de evitar el sufrimiento y crueldad innecesarios de dichos ejemplares.

Artículo 30.- Se impondrá multa de mil a treinta mil días de salario mínimo y decomiso al que sin la autorización o permiso correspondientes comercie, introduzca o extraiga del territorio nacional cualquier especie animal de la fauna exótica, además de sus productos o subproductos; igual sanción se impondrá a quien realice actividades cinegéticas furtivas.

Artículo 31.- Se impondrá multa de mil a cinco mil días de salario mínimo al que aplique técnicas de aprovechamiento cinegético de la fauna silvestre causando daño al medio ambiente, en contravención de los reglamentos y normas oficiales aplicables, ejerza crueldad o sufrimiento innecesarios a uno o más ejemplares de las especies de fauna silvestre; al que realice aprovechamiento cinegético deportivo en presencia de menores de 18 años; o al que haga apología, propaganda o publicidad de actividades cinegéticas deportivas.

Artículo 32.- Asimismo se sancionará:

I.- Con multa de cien a cinco mil días de salario mínimo y decomiso, a quien posea sin autorización uno o más ejemplares de especies de la fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial bajo veda temporal o permanente incluyendo sus productos y subproductos.

II.- Con multa de mil a diez mil días de salario mínimo y decomiso al que lleve a cabo aprovechamientos de cualquier tipo sobre especies de la fauna silvestre en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección bajo veda temporal o permanente incluyendo sus productos y subproductos;

III.- Con multa de mil a cinco mil días de salario mínimo y clausura del establecimiento respectivo, hasta por noventa días a quien enajene animales de la fauna silvestre a menores de 18 años;

IV.- Con multa de mil a diez mil días de salario mínimo, decomiso y clausura permanente del establecimiento respectivo a quien realice aprovechamientos de cualquier tipo sobre crías o poblaciones juveniles de las especies de la fauna silvestre;

V.- Con multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo, decomiso y clausura permanente del establecimiento respectivo a quien sin contar con la autorización correspondiente establezca unidades de manejo especializadas para la reproducción controlada de animales de la fauna silvestre;

VI.- Con multa de mil a quince mil días de salario mínimo, decomiso o clausura hasta por noventa días del establecimiento respectivo a quien realice actividades de aprovechamiento comercial de productos o subproductos de especies de la fauna silvestre sin contar con la autorización correspondiente, o que a pesar de contar con dicha autorización viole las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables;

VII.- Con multa de mil a quince mil días de salario mínimo, decomiso, clausura permanente o hasta por noventa días del establecimiento respectivo, según la gravedad de la infracción o pérdida del permiso o autorización correspondiente a quien cause sufrimiento o ejerza crueldad innecesarios a uno o más ejemplares de las especies animales de fauna silvestre, contraviniendo las disposiciones y normatividad aplicable para cualquier modalidad de aprovechamiento sustentable establecida por la presente Ley.

Artículo 33.- Cuando la Secretaría determine a través de las auditorias técnicas, visitas de inspección o estudios técnicos específicos, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondiente.

Artículo 34.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia o cualquier tipo de autorización otorgada para la realización de las actividades calificadas como infracciones por la presente Ley.

De igual manera, la Secretaría promoverá ante las autoridades federales o locales competentes, la limitación o suspensión de las autorizaciones para operar instalaciones comerciales, de servicios en las cuales se lleven a cabo las actividades a que se refiere esta Ley o de cualquier otra que afecte o pueda afectar especies de fauna silvestre.

Artículo 35.- Serán responsables solidarios de las sanciones a que se refiere este capítulo quienes intervengan de cualquier forma en la preparación o realización de las actividades que constituyan infracciones a la presente Ley.

Artículo 36.- Las sanciones que conforme al presente Título resulten aplicables, serán conmutadas por una multa equivalente a cinco días de salario mínimo cuando en su realización, a juicio de la Secretaría concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La conducta se realiza por el responsable afectando únicamente los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades personales y familiares inmediatas;

II. La conducta se cometa por cuenta o con financiamiento de terceros y el responsable actúe en razón de sus condiciones de extrema necesidad económica.

Las disposiciones anteriores no serán aplicables en caso de reincidencia.

Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen violaciones a un mismo precepto en un período de cinco años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada con posterioridad.

No se considerará reincidente ni sujeto a las sanciones establecidas en esta Ley al que practique de manera habitual la caza de subsistencia siempre que lo haga en los términos y bajo las condiciones establecidas en la misma.

Artículo 38.- Toda persona que resulte afectada por la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, podrá combatir el acto de autoridad respectivo mediante la interposición del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Procedimientos Administrativo.

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas, podrá interponer el recurso a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo aquellas que se dediquen de manera habitual y preferente a actividades relativas a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, defensa del ambiente y protección de los animales.

Transitorios

PRIMERO.- Se abroga la Ley Federal de Caza publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero e 1952 con sus reformas.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley; y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas que la contravengan;

TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y

CUARTO.- Hasta en tanto no se realicen los estudios poblacionales y de viabilidad de las especies de fauna silvestre, y se expidan los acuerdos respectivos, a fin de clasificarlas en las categorías de en peligro de extinción, amenazadas o raras, se establece veda permanente sobre las siguientes especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional, por considerarse su preservación de interés de la Nación, sin perjucio de las disposiciones vigentes que actualmente protegen a estas u otras especies de la fauna silvestre:

A) Aves

I. Aguila Real                        Aquila chrysaetos
II. Tucán Real                       Ramphastos sulfuratus
III. Guacamaya Verde          Ara militaris
IV. Guacamaya Roja            Ara macao
V. Perico Cabeza Amarilla  Amazona ochrocephala
VI. Perico Frente Azul         Amazona farinosa
VII. Quetzal                          Pharomachrus mocinno
VIII. Pavón                            Oreophasis derbianus
IX. Pájaro Carpintero Imperial    Campephilus camtephilus imperialis
X. Pájaro Carpintero Común   Sphyrapicus varius
XI. Tucaneta Esmeralda       Aulacorhynchus prasinus
XII. Aguila Arpía                   Harpya harpya
XIII. Zopilote Rey                 Sarradamphus papa
XIV. Halcón Cola Roja         Buteo jamaisencis
XV. Halcón Peregrino          Falco peregrinus
XVI. Halcón Harrys             Parabuteo unicictus
XVII. Flamingo                     Phoenicopterus ruber

B) Mamíferos

I. Puma                                Felis concolor
II. Jaguar                             Felis onca
III. Ocelote                         Felis pardalis
IV. Tigrillo                           Felis wiedii
V. Jaguarundi                       Felis yagouaroundi
VI. Lobo Gris Mexicano    Canis lupus baileyi
VII. Borrego Cimarrón        Ovis canadensis
VIII. Oso Hormiguero        Tamandua mexicana (todas sus subespecies)
IX. Oso Negro                    Ursus americanus
X. Tapir                               Tapirus bairdii
XI. Mono Araña                  Ateles Geoffrogyi
XII. Mono Aullador            Alouatta palliata
XIII. Manatí                        Trichechus manatus
XIV. Ballena Gris               Eschrichus robustus
XV. Ballena Azul                Balaenoptera musculus
XVI. Ballena de Aleta Dorsal    Balaenoptera physalus
XVII. Ballena de Bryde        Balaenoptera edeni
XVIII. Ballena Sei                Balaenoptera borealis
XIX. Ballena Minke             Balaenoptera acutorostrata
XX. Orca                              Orcinus orca
XXI. Ballena Jorobada         Megaptera novaeangliae
XXII. Cachalote                    Physeter catodon
XXIII. Vaquita de Mar         Phocoena sinus

C) Reptiles y anfibios

I. Monstruo de Gila                Heloderma suspectum
II. Escorpión                           Heloderma horridum
III. Vívoras de Cascabel        Crotalus spp
IV. Cocodrilo de Pantano       Crocodilus moreletti
V. Cocodrilo de Río                Crocodilus acutus
VI. Tortuga Prieta                  Chelonia agassizi
VII. Tortuga de Tres Quillas  Staurotypus triporcatus
VIII. Tortuga Cahuama          Caretta caretta (ambas subespecies)
IX. Tortuga Carey                  Eretmochelys imbricata (ambas subespecies)
X. Tortuga Lora                      Lepidochelys kempi
XI. Tortuga Golfina                Lepidochelys olivacea
XII. Tortuga Blanca               Chelonya mydas
XIII. Tortuga Laud                 Dermochelys coriacea (ambas subespecies)
XIV. Nauyacas arborícolas   Bothriechis spp
XV. Nauyacas                       Cerrophidium spp
XVI. Falsos camaleones       Phrynosoma spp
XVII. Salamandras                 Bolitoglossa spp
XVIII. Sapos                           Bufo spp
XIX. Ranas arborícolas          Hyla spp
XX. Ajolotes                           Ambystoma spp
XXI. Tritones                          Dendrotriton spp

D) Peces

I. Pupo de Lerma                    Algansea barbata
II. Mexcalpique Mariposa     Ameca splendens
III. Mexcalpique Arcoíris      Characodon ateralis
IV. Rodapiedra Mexicana     Campostoma ornatum
V. Matalote de Sonora          Catostomus insignis
VI. Charal Tarasco                Chirostoma charari
VII. Mojarra Cuatrociénegas    Cichlasoma minckleyi
VIII. Cachorrito de Potosí      Cyprinodon alvarezi
IX. Cachorrito del Mezquital  Cyprinodon meeki
X. Carpa Diabla                      Dionda diaboli
XI. Carpa del Bravo                Dionda episcopa
XII. Guayacón San Gregório   Gambusia alvarezi
XIII. Carpita de Gila                Gila intermedia
XIV. Mexcalpique Cola Azul   Goodea toweri
XV. Mexcalpique Michoacana    Hubbsina turneri
XVI. Carpa Chamizal               Hybognathus amarus
XVII. Lamprea de Chapala      Lampetra spadicea
XVIII. Lamprea Jacona           Lampreta geminis
XIX Bagre Ciego de Muzquiz  Prietella phreatophila
XX. Espada de Catemaco       Xiphophorus milleri
XXI. Peje Lagarto                    Lepisospeus spp

QUINTO.- Los permisos vigentes subsistirán hasta la expiración de sus plazos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 5, el párrafo segundo del artículo 19, el artículo 20, el párrafo segundo de la fracción V del artículo 26, el artículo 34, los párrafos tercero y cuarto del artículo 78, y los párrafos primero y segundo del artículo 80; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 10, un párrafo segundo a la fracción I del artículo 31, un párrafo segundo al artículo 73, un párrafo segundo al artículo 80, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente recorriéndose los demás, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

Por razones de interés público se prohibe la publicidad de cualquier tipo de arma de fuego, así como de cualquier producto que simule o induzca a considerarlo como un arma de aquellas a las que se refiere esta Ley, sea cual fuere la actividad para la cual se destine.

Artículo 10.- ...

I. ...

II. ...
...

VII. ...
...

En el uso o disposición de las armas de fuego para la realización de las actividades de aprovechamiento cinegético, deberán cumplirse previamente los requisitos que en la Ley de la Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre se señalen, así como las disposiciones reglamentarias y normas oficiales que se expidan por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de evitar que los materiales de fabricación o residuos generados por la utilización de dichas armas alteren o dañen las condiciones ambientales o puedan afectar los ecosistemas de las especies de fauna silvestre sujetas de aprovechamiento o aquellas con las que guarden interdependencia con las mismas o sus lugares de distribución.

Artículo 19.- ...

Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto de la asociación cinegética autorizada.

Artículo 20.- Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro, así como las asociaciones cinegéticas, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señale el reglamento.

Artículo 26.- ...

...

...

V. ...

Para actividades deportivas, de tiro o de aprovechamiento cinegético, también podrán expedirse licencias particulares por una o varias armas, mismas que no podrán exceder de cuatro, sólo si los interesados son miembros de alguna asociación cinegética registrada y cumplen con los requisitos señalados en el resto de las fracciones de este mismo artículo.

Artículo 31.- ... I. ...

Independientemente de la cancelación de licencias a que se refiere este artículo, tratándose de actividades de aprovechamiento cinegético, si los cazadores hacen uso de las armas de fuego con un fin distinto al de obtener una cuota específica de especies determinadas, o para otros usos diversos a éste, los portadores recibirán las sanciones ambientales y que la Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre establezcan.

Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas. En el caso de que se trate de armas de fuego para el aprovechamiento cinegético de las mencionadas en el artículo 10 de esta Ley, se precisarán el o los lugares donde se realice esta actividad, fuera de las cuales no podrá llevarse a cabo.

Artículo 73.- ...

Tratándose de las actividades relativas al aprovechamiento cinegético, los permisionarios deberán informar a la Secretaría de la Defensa Nacional los días en que realizarán dichas actividades.

Artículo 78.- ...

...

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cincuenta días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia fenecerá en diez días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción de inmediato a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Artículo 80.- Se cancelará el registro del club o asociación de tiro y de las asociaciones cinegéticas, que dejen de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento.

Tratándose de las asociaciones cinegéticas, se cancelará el permiso a éstas si cualquiera de sus miembros infringe las disposiciones de esta ley y la de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre. Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte o tiro o de actividad cinegética, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de Gobernación, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.
...

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones legales y administrativas, respectivamente, que lo contravengan; los permisos o licencias que se encuentren vigentes al momento de su entrada en vigor subsistirán hasta la expiración de sus plazos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez , dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Aurora Bazán López.
 
 









Minutas

DEL SENADO DE LA REPUBLICA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 18 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Dominicana y asista a la II Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de marzo de 1999.
 
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 18 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Dominicana y asista a la II Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe.

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de marzo de 1999

Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente

Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario

Sen. Acela Servín Murrieta
Secretaria
 
 









Excitativas

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL DE LA ROSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la presente excitativa en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en este reglamento para que la Comisión de Hacienda de esta Honorable Cámara de Diputados, hubiera a la fecha presentado su dictamen.

1.- El 16 de diciembre de 1998, el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta presentó, a nombre de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, una iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Con la iniciativa de decreto culminaba un amplio proceso de consulta con la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, AC. La industria y el comercio de bebidas alcohólicas en general, concluyendo con la necesidad de reformar, derogar y ampliar un nuevo esquema fiscal apegado a la realidad de la industria y comercio, conteniendo los principios de equidad, y proporcionalidad en el IEPS para aplicarse en las disposiciones fiscales de 1999, publicándose en la Gaceta Parlamentaria del pasado 16 de diciembre para su presentación ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados.

2.- Una vez recibidas las conclusiones de este amplio sector de la industria y comercio, de acuerdo a las opiniones expresadas por toda la cadena productiva, se concluye en amplio consenso que el problema de no resolverse podrá generar una verdadera huida de la inversión en este sector, lo que provocaría mayor desempleo y las secuelas sociales que ello implica, pero además la industria de bebidas alcohólicas desaparecería casi en su totalidad principalmente, la micro, pequeña, mediana empresa, maquiladores y comercio detallista, consecuente baja de recaudación tributaria que el estado requiere para cumplir sus fines.

3.- Como resultado del actual sistema fiscal de IEPS, se incrementa la informalidad y el clandestinaje de bebidas alcohólicas a granel en toda la república mexicana.

4.- En forma reiterada se señalan las violaciones jurídicas que son base para la presente excitativa ya que no hay libertad de comercio, no hay libertad de competencia porque el acto de fijar precios de venta a los productos incluyendo las utilidades de la cadena de comercialización, se impide a todos el derecho de fijar sus utilidades libremente.

En ningún momento se da seguridad ni certeza jurídica al contribuyente ya que el envasador e importador estarán sujetos a terceras personas en los precios de venta que efectúen estos últimos con una responsabilidad solidaria.

Por lo tanto, es importante garantizar mediante esta reforma el derecho que tenemos plasmado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permita el desarrollo de las empresas que operan para el mercado interno.

La obligación de legislar en este sentido, es la responsabilidad que, por el mandato de sus electores, los diputados del Partido de la Revolución Democrática realizan.

Atentamente
Dip. Angel de la Rosa Blancas
 
 











Informes

DEL COMITE DE ADMINISTRACION, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Presupuesto de la H. Cámara de Diputados correspondiente al mes de abril de 1999.

Integración por capítulos de gasto (miles de pesos)

Servicios personales                 64,156.4
Materiales y suministros          13,158.6
Servicios generales                   74,608.2
Transferencias                                238.5
Bienes muebles e inmuebles       1,055.0
Obras públicas                                150.0

Total                                         153,366.7

Importa el presupuesto la cantidad de 153 millones 366 mil pesos. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 24 de marzo de 1999.

El Presidente del Comité de Administración
Dip. Ramón Corral Avila

El Tesorero General
CP Raúl Sánchez Angeles
 
 

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Asunto: actividades desarrolladas por la comisión de protección civil

- Reuniones sobre Incendios Forestales

Durante 1998, la temporada de incendios forestales arrojó como resultados, la afectación, con diversos grados de intensidad, de un total de 850,000 hectáreas dañadas, en el desarrollo de 14,446 incendios que se registraron en todo el territorio nacional.

La mayor parte de estas extensiones fueron de pastizales que no costará mucho tiempo renovar; sin embargo, aquellas extensiones que afectaron selva alta y bosques, representan pérdidas muy importantes que solo con gran esfuerzo y largo tiempo, podrán ser recuperadas.

Ante ese panorama, y la expectativa de que durante 1999 se registren nuevos daños por estas calamidades, las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, tanto de los órdenes federal, como estatal y municipal, pusieron en marcha un ciclo de reuniones regionales de carácter informativo, en las que se abordó el tema y se plantearon estrategias y acciones encaminadas a evitar o mitigar el efecto de las mismas.

La Comisión de Protección Civil fue invitada a participar, y con ese motivo los CC. Diputados Federales Noemí Guzmán Lagunes, Jorge Galo Medina Torres y Oscar Aguilar González, integrantes de la misma, acudieron respectivamente a las reuniones celebradas en Xalapa, Ver., Monterrey, N.L. y Toluca, Méx., durante los meses de febrero y marzo del año en curso.

En su intervención, los legisladores hicieron hincapié en el hecho de que para esta Comisión, en el proceso de elaboración de la ley nacional en la materia, esta problemática es preocupante, pero lo es también toda la gama de fenómenos perturbadores y sus manifestaciones, que se registran a todo lo largo y ancho de nuestro país.

En esa tónica, los legisladores puntualizaron que "...no es solo el tema de los incendios forestales el que debe preocuparnos; al respecto, baste recordar que los datos ofrecidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, indican que en los últimos diez años, se han registrado por este motivo, pérdidas económicas por 400,000 millones de dólares, en tanto que en los últimos treinta años han perdido la vida 30,000,000 de personas en todo el mundo. Esto representa que las tragedias, desde 1960, se han cuadruplicado y los daños económicos son ocho veces mayores, en el mismo periodo...".

En su oportunidad, los diputados formularon una invitación a las personas e instituciones participantes, para que se involucren y aporten sus propuestas y sugerencias, en el proceso de consulta pública que se planea poner en marcha próximamente, a efecto de enriquecer las conclusiones que servirán de base para la elaboración de la referida ley mexicana.

Para concluir, habría de mencionarse que, según datos proporcionados por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, aún cuando las condiciones de la presente temporada de incendios forestales han sido más favorables que en 1998, han ocurrido ya 1,248 incendios que han afectado 10,558 hectáreas en 29 entidades federativas del país, por lo que es necesario permanecer en estado de alerta, a efecto de poder actuar con oportunidad y eficacia cuando los problemas se presenten.

- Presentación de Guía Cartográfica

Con el objetivo de contribuir a que estados y municipios del país, puedan desarrollar sus ejercicios de diagnóstico de riesgo y la posterior expresión mapeada de los mismos, la Secretaría de Gobernación presentó, el 17 de los corrientes, la Guía Cartográfica para el Levantamiento de Riesgos a Nivel Municipal, que es una actualización y adecuación de la Guía para la Elaboración de Mapas de Ubicación Geográfica de Riesgos, editada por primera vez en 1993.

Al acto, celebrado en el Salón Revolución de dicha dependencia, acudió, con la representación de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, el diputado Martín Matamoros Castillo, Secretario de la misma.

Las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil manifestaron que este debe ser un elemento trascendente para la elaboración del nuevo Atlas Nacional de Riesgos, mediante la detección, análisis y sistematización de la información relativa a fenómenos perturbadores y los distintos elementos con que interaccionan, que ocurren en el país.

- Instalación del Consejo de Protección Civil de Tlaxcala

Con el fin de participar en la Instalación y Toma de Protesta del Consejo de Protección Civil de Tlaxcala, la diputada Estrella Vázquez Osorno, Secretaria de la Comisión Civil, acudió, en representación de la misma, al acto correspondiente.

En dicho marco, el gobierno de la entidad presentó las principales estrategias y líneas de acción de lo que constituirá el Programa Estatal en la materia, así como la adecuación introducida al Programa Especial de Protección Civil para el Volcán Popocatépetl.

El Gobernador de l,a entidad, M.V.Z. Alfonso Sánchez Anaya, tomó la protesta de estilo a los integrantes del Consejo, y el Director General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Lic. Manuel Díaz Infante, entregó un paquete conteniendo los documentos técnico-conceptuales del Sistema Nacional, para su observancia.

En su intervención, la Dip. Vázquez exhortó a los integrantes del Consejo a participar comprometidamente en estas actividades, y a retomar e impulsar la aprobación, por parte del Congreso local, de la iniciativa de reforma constitucional, que facultará al Congreso de la Unión, para legislar en la materia, así como a promover el marco jurídico local1 que hasta la fecha no existe.

Palacio Legislativo de San Lázaro

30 de marzo de 1999

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
 
 









Proposiciones

SOBRE LA IMPORTACION DESLEAL DE CARNE DE BOVINO, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO MANUEL GARCIA CASTELLS PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Con su Permiso Señor Presidente:
Compañeras y Compañeros Diputados:

Como Diputado Federal integrante de esta LVII Legislatura y a petición de los productores pecuarios del país, comparezco a nombre de la Fracción Parlamentaria de mi Partido, el Revolucionario Institucional, para exponer ante ustedes la muy grave situación que está prevaleciendo en el sector pecuario con las prácticas de comercio desleal implementadas por E.U.A. y Canadá.

Y como dice el dicho popular "para muestra basta un botón". Hoy, ante esta H. Soberanía presentaremos, un breve análisis, así como alternativas de acción inmediata que requieren los ganaderos mexicanos, para contrarrestar el daño significativo que han ocasionado las exportaciones de E. U .A., bajo condiciones desleales de comercio internacional, desplazando la producción nacional de ganado, carne y productos derivados de bovino a partir de la firma del TLC.

En el caso del ganado bovino de carne, de 1988 a 1992 se mostró de una manera determinante, como las distorsiones generadas por la apertura comercial impactan a la producción nacional, siendo necesaria la aplicación de aranceles compensatorios. Habiéndose logrado la aplicación de los mismos, el día 11 de Noviembre de 1992.

El impacto de esta medida, fue una reducción significativa de las importaciones durante 1993, siendo importante destacar que este arancel no se tradujo en una recuperación de los precios domésticos pagados al productor y tampoco en un incremento de los precios al consumidor.

Los mismos elementos que dieron lugar a la aplicación de los aranceles a la carne de bovino, están vigentes en el mercado desde el arranque del Tratado, el 1ero. de Enero de 1994.

Hoy, podemos constatar lo que sucede cuando un producto pecuario que no requiere permiso previo de importación, tiene un arancel "cero", debido a las asimetrías existentes con las de los países que exportan a México. También podemos evaluar las distorsiones, que las prácticas de comercio desleal, introducen al sector pecuario nacional.

A cinco años de la firma del Tratado, la gran preocupación de los ganaderos mexicanos es ¿Qué hacer? ante esta situación.

Fundamentalmente ha sido demostrado que la llamada incompetitividad de los productores nacionales frente a los mercados externos, se basa en prácticas desleales de comercio de los países exportadores, quienes, en los precios a que ofertan sus productos en el mercado mexicano, plantean fuertes distorsiones que el mercado doméstico no ha sido capaz de resolver.

El reflejo mas claro de todo esto, ha sido el nivel alcanzado por las importaciones de productos y subproductos pecuarios, en todas las especies y líneas de transformación industrial alimenticia, principalmente de los Estados Unidos, quienes han encontrado en nuestro país un mercado sumamente atractivo, por las bondades que ofrece una apertura comercial prácticamente indiscriminada.

Frente a las prácticas desleales de comercio, es evidente que una alternativa para los productores pecuarios mexicanos es la de obtener una protección, de las autoridades competentes. En este sentido la Legislación mexicana en la materia deja tres opciones: la Salvaguarda; el dumping, y los Subsidios.

En 1993 se inició un proceso de investigación por prácticas desleales de comercio en las exportaciones de bovino de Estados Unidos a México, demostrándose la presencia de dumping y el daño ocasionado a la ganadería nacional.

En 1997, la Confederación Nacional Ganadera, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado y las plantas TIF, iniciaron un nuevo proceso, que arrancó formalmente con Resolución de inicio de la investigación, publicada en el D.O.F. del 21 de Octubre de 1998.

Los tiempos estimados, para la resolución, conforme a la Ley de Comercio Exterior son: para la resolución preliminar los meses de Marzo y Abril de 1999 y para la resolución definitiva los meses de septiembre y octubre de este mismo año.

Compañeros Diputados:

Pedimos que la solicitud hecha por los productores pecuarios del país, para conseguir de la autoridad correspondiente la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de ganado, carne y productos de bovino, cuente con la solidaridad de todos nosotros, y estar pendientes de las publicaciones correspondientes. Esta en riesgo la supervivencia de la ganadería de carne de bovino en México.

Por otro lado, existe una alternativa excepcional que se ha constituido con los avances de las negociaciones de la Ronda de Uruguay dentro del GATT; nos referimos al arancel consolidado que se les tiene permitido a los países en desarrollo de 33 por ciento, cuando México tiene uno de sólo 11.2 por ciento. Esto le deja a nuestro país un margen de maniobra de 22 puntos porcentuales para realizar los ajustes sectoriales que considere pertinentes, sin afectar sus relaciones políticas y comerciales con el exterior.

Otra forma de amortiguar el efecto negativo que traería la eliminación de los aranceles, pudiera ser un conjunto de medidas de política interna en apoyo al sector pecuario, como lo son:

- El financiamiento a la producción y a la comercialización pecuaria;

- La alimentación e insumos para el ganado;

- La clasificación, normatividad e inspección sanitaria de la carne; y la

- Legislación sobre movilización de ganado; sin embargo algunas de estas condiciones no podrían llevarse a cabo, ya que en nuestro país, no contamos con la afluencia de recursos económicos que se requieren.

En síntesis podemos afirmar al analizar lo sucedido con la ganadería productora de carne de bovino en México, que el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, ha resultado más perjudicial que benéfico para el sector pecuario.

La producción nacional de ganado, carne y productos derivados de bovino se ha visto desplazada por las exportaciones de Estados Unidos bajo condiciones desleales de comercio internacional (precios, dumping), al competir la carne de vaca importada, con nuestro novillo gordo de primera.

Actualmente las importaciones representan el 49 por ciento de la oferta efectiva de carne en México, mientras que en 1995 eran solamente equivalentes al 6 por ciento.

Este desplazamiento se manifiesta a lo largo de toda la cadena, productiva y de comercialización, a través del cierre de ranchos, quiebra masiva de empresas, pérdida de fuentes de empleo y subutilización de la capacidad instalada ante la entrada de ganado y cárnicos a precios desleales.

Existe una clara tendencia para profundizar el daño generado, ante el crecimiento de las exportaciones de carne de Estados Unidos a México, impulsadas por subsidios y apoyos financieros y promocionales, así como por las caídas del mercado asiático y su propio consumo interno

Es urgente que se tome una resolución que defienda a los más de 1,421,000 unidades de producción que existen en México y a la población rural de más de 25 millones de compatriotas que fincan su sustento en la producción del campo.

Es urgente la aplicación de una cuota compensatoria a la importación de ganado, carne y productos derivados de bovino, de tal manera que nivele las condiciones de competencia con nuestros socios comerciales.

La ganadería e industria de la carne de bovino en México tiene la disposición y aún está en condiciones de competir en un ambiente que evite los efectos de la competencia desleal que provocan las exportaciones de otros países con dumping.

Compañeros Diputados:

El Tratado de Libre Comercio con América del Norte, a más de cinco años de haberse firmado, ha demostrado que causa daño al sector agropecuario, por lo que los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional proponemos las siguientes acciones:

PRIMERO: Con base en todo lo anteriormente expuesto, demandamos una revisión estricta y a fondo del Tratado de Libre Comercio, por lo que concierne al sector agropecuario, bajo el argumento fundamental de que nos encontramos ante una serie de asimetrías que provocan una competencia desleal en el comercio internacional con nuestros vecinos del norte.

SEGUNDO: Del primer punto se desprenderá la imposición de Cuotas Compensatorias por prácticas desleales de comercio, hasta que no se tengan las condiciones para que el sector madure en el terreno productivo y se logre su capitalización.

TERCERO: Apoyamos la aplicación de Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio con Norte América para contrarrestar las prácticas monopólicas que se vienen dando dentro del sector.

CUARTO: Proponemos que se tomen más en cuenta las opiniones, con voz y voto, de los representantes de todos los productores organizados en los Comités de Asignación de Cupos.

QUINTO: Proponemos que las negociaciones que afecten directamente al sector agropecuario sean independientes de otras, o sea que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como cabeza del sector, junto con los productores organizados, lleguen a los acuerdos comerciales correspondientes.

SEXTO: Buscar estrategias y mecanismos como la aplicación del arancel consolidado dentro de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, que permitan realizar los ajustes sectoriales que se consideren pertinentes.

SEPTIMO: Instrumentar, mediante la participación y el concenso del FIRA, FOCIR y BANCOMEXT, un verdadero esquema para el financiamiento rural integral del sector agropecuario, tanto en las áreas de fomento a la producción, como de apoyos a la comercialización.

Como punto único solicitamos al ejecutivo, que por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicaplicable en la materia y atendiendo a las gestiones realizadas por los productores e industriales ganaderos nacionales y sus organizaciones, se expide de manera urgente la resolución, correspondiente para la determinación y aplicación de los aranceles a los que se deberá sujetar la importación de carne de bovino proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica, y se evite la importación a precios de dumping.

Así también se establezca, al igual que se hizo con las importaciones de Asia, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un programa especial de monitoreo, para evitar el contrabando y las importaciones lesivas a precios de dumping de la referida carne.

Muchas gracias.

Señor presidente, dejo en la Secretaría un par de documentos que apoya lo correspondiente.

Presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el lunes 29 de marzo de 1999. Turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y de Ganadería.
 
 










Convocatorias

DE LA COMISION DE AGRICULTURA

A su sesión plenaria del martes 30 de marzo de 1999, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Presentación de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural (documento borrador).
* Análisis y aprobación de las actividades a desarrollar.
* Seminario sobre la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural (7-9 de abril de 1999).
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión plenaria del martes 30 de marzo de 1999, a las 10:30 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el primer piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia. .
2. Lectura de la minuta correspondiente a la reunión plenaria celebrada el 4 de febrero de 1999.
3. Informe de las actividades realizadas por la Comisión durante 1998.
4. Entrega de documentación correspondiente al proceso legislativo de la reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.
5. Informe de las solicitudes planteadas a esta Comisión relativas a la protección de patrimonio cultural y entrega de las síntesis de la demandas correspondientes.
6. Informe de las actividades realizadas con relación a la Subcomisión del Dictamen de la Ley General del Libro.
7. Informe de las actividades realizadas con relación a la Subcomisión de Patrimonio Cultural.
8. Presentación de la edición de la Ley Federal de Cinematografía auspiciada por la Comisión de Cultura.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva el martes 6 de abril, a las 17 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H planta baja.

Atentamente
Lic. María de Jesús Méndez Alvarado
Secretaria técnica
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con la dip. maestra Gladys Lange Highland, de Venezuela, representante de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Parlamento Latinoamericano y Legisladoras mexicanas, para intercambiar puntos de vista y experiencias en materia de género y asuntos de la mujer, en nuestros respectivos países, el miércoles 7 de abril del presente, de 9 a 11 horas, (desayuno trabajo) en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Lic. María de Jesús Méndez Alvarado
Secretaria técnica