Gaceta Parlamentaria, año II, número 300, viernes 2 de julio de 1999

Iniciativas

Convocatorias

Iniciativas

DE LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL, PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE EL MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 1999, POR DIPUTADOS DE LA COMISION DE ARTESANIAS

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55, del reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la Comisión de Artesanías de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley: "Ley Federal de Fomento Artesanal".

Exposición de Motivos

Los diputados federales, integrantes de la Comisión de Artesanías de esta LVII Legislatura, efectuamos diversas reuniones para integrar nuestro plan de trabajo 1997 - 2000, integramos tres subcomisiones para tratar lo referente al plan de trabajo y fundamentalmente para estudiar lo inherente a la presente Ley, celebrándose un Foro de Consulta y un Seminario con instituciones relacionadas con la actividad artesanal; un Encuentro Nacional con Directores de Casas de Artesanías y con funcionarios de FONART, SEDESOL, BANCOMEXT, SECTUR, FONAES, INI, CONACULTA, SHCP, SRE, IMSS, y con artesanos de los estados de la República Mexicana, se estudió y analizó el contenido de la iniciativa de Ley de Fomento Artesanal, presentada por la Comisión de Artesanías de la LVI Legislatura federal, que se encuentra en revisión en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la vigente Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, las legislaciones y decretos de los gobiernos de los estados que regulan la actividad artesanal, pero fundamentalmente se han estudiado las fuentes materiales, reales históricas y jurídicas que nutren las concepciones económicas, sociales y políticas de la actividad artesanal y de sus sujetos; se analizó la obra realizada por instituciones como FONART y FONAES y de las instituciones que dependen de los gobiernos de los estados de la República; las leyes reglamentarias de las secretarías de Estado que tienen intervención en la actividad artesanal como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Turismo; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se han realizado diversas giras de trabajo a los estados de la República con mayor presencia artesanal, en los que directamente los diputados federales participantes tomaron conocimiento de la actividad artesanal, cómo se lleva a cabo, en qué condiciones se realiza, cómo son las expectativas de vida de los artesanos y la diversa problemática en que están inmersos, en los eventos internacionales celebrados en Zaragoza, España; se tomó conocimiento de las relaciones comerciales que respecto a la artesanía, se están llevando a cabo en la mayoría de los países de habla hispana; y sobre las relaciones comerciales y del fomento a las artesanías en los países de América; se han analizado las propuestas y programas de BANCOMEXT, PROADA, de Centros Educativos, y de Casas de Artesanías; se han analizado los trabajos realizados por la Comisión de Artesanías de las Legislaturas Federales anteriores, de todos los planteamientos hechos por los artesanos autoridades e instituciones que participan en la actividad artesanal, ésta existe como un hecho social en el que participan más de 8 millones de mexicanos constituyendo la base primordial del llamado Sector Artesanal, hecho social que no debe soslayarse de ninguna manera porque existe. Porque desde un punto de vista material, la actividad artesanal exige la satisfacción de necesidades prioritarias para su desarrollo, como las condiciones de trabajo en que se están llevando a efecto y que deben llevarse a mejores formas que permitan el bienestar de los artesanos y de sus familias; pues la realidad que los envuelve constituye una problemática social que no puede superarse sólo con declaraciones y propósitos que se desvanecen por una actividad oficial pulverizada, existen 64 instituciones que participan en la actividad artesanal, entre ellas: 9 Secretarías de Estado, 4 Institutos, 2 Fondos, un Consejo Nacional, Bancos, la Confederación Deportiva Mexicana y diversas instituciones de educación pública, relacionadas con la actividad artesanal, a ello se suma, el desconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los artesanos, quienes desconocen, procedimientos, normas, quienes son las autoridades competentes, los requisitos que se deban llevar, por ejemplo en exenciones y pagos de impuestos, como adquirir en mejores condiciones materias primas, como las comercializar en lo nacional y en lo internacional, como obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, hacer efectivo el libre tránsito de artesanos y de sus artesanías en carreteras y ciudades, cómo obtener la seguridad social y los beneficios de servicios médicos y asistenciales ante el IMSS o ante el INFONAVIT; la realidad que vive el sector artesanal, materialmente es la problemática que no le permite su desarrollo.

Históricamente es un hecho a través del cual subsiste la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, práctico y útil de su producción, que tradicionalmente se basifica en la herencia de técnicas manuales y del uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, que se dan de generación en generación, así como el conocimiento y uso de diversas materias primas que en algunos casos, superan a las que se usan en la industria y en la manufactura.

El aspecto jurídico que vive el sector artesanal, está regulado actualmente por la Ley de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, que regula dos realidades económicas distintas, siendo competente como órgano de aplicación la SECOFI, como así lo plantea esta ley, la que ordena debe existir una comisión intersecretarial, formada por diversas Secretarías de Estado, para que el fomento y la microindustria que de acuerdo al artículo 37, fracción IX, de la mencionada ley debe encargarse del fomento a la actividad artesanal, el artículo 34, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dice: "fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares", aunque actualmente también la fracción XIII, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, compete "fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades, por lo que la actividad artesanal debe estar en la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es urgente que jurídicamente se cuente con una ley propia y específica que integre el objeto formal de la Ley Federal de Fomento Artesanal que se propone, que determine un órgano competente, que establezca en ella procedimientos claros y expeditos, que el órgano competente este dotado de medios económicos y suficientes, personal necesario y eficiente, este organismo debe ser a nivel nacional con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que así lo requieran y que también deben de estar dotadas de los medios económicos suficientes, personal necesario y suficiente, para que la actividad artesanal se desarrolle para bien de los artesanos y con ello se les incorpore al desarrollo integral de la nación.

La actividad artesanal en lo económico, es una fuente de vida para más de 8 millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal, cuando se constituye en su único medio de vida, y como una actividad complementaria de su economía familiar cuando se dedican a otra actividad como la agrícola, la ganadera, o forestal, la actividad artesanal se desarrolla en zonas rurales, zonas urbanas o de las llamadas conurbadas.

Esta actividad artesanal, es realizada por personas físicas, por familias o por organizaciones de artesanos que toman modelos estatuidos en codificaciones ajenas a la actividad artesanal, o que funcionan como unidad de producción de hecho, sin personalidad jurídica reconocida, en ninguna de las formas establecidas por la ley; esta actividad produce fuertes divisas a la nación, en comparativo al turismo y a la petroquímica, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

Constituye además, parte de nuestra cultura, porque su obra reúne la sensibilidad artística y utilitaria de nuestro origen y la habilidad manual de sus autores, su obra nos identifica.

De todas las circunstancias analizadas en los ámbitos, estatal, nacional, e internacional; contemplados en sus fuentes reales, materiales históricas y jurídicas que nutren a la actividad del sector artesanal, como un hecho social del pueblo mexicano, como una actividad preponderantemente económica que forma parte del desarrollo de la nación, y que la exposición directa de artesanos, de instituciones y las relacionadas que intervienen en la actividad de este importante sector, expone la necesidad de una Ley Federal de Fomento Artesanal, por lo que proponemos ante esta Cámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federal de Fomento a las Artesanías, para generar el desarrollo de la actividad artesanal que permita la incorporación de los artesanos al desarrollo integral de la nación, para eliminar la excesiva burocratización existente, penalizando las prácticas de intermediación, monopolio y especulación con el trabajo de los productores artesanales y todo aquello que impidan su desarrollo.

Esta iniciativa, propone que la ley sea federal, de orden público y de interés social; porque el sector social, y los sectores productivos son definidos y considerados de acuerdo a las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamento jurídico para el fomento y preservación de la actividad artesanal, por su importancia económica, política, social y cultural; proponer la competencia federal de esta iniciativa, tiene su antecedente en la misma consideración que el Poder Legislativo Federal tuvo para legislar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que considera el orden público y el interés social de la actividad artesanal, por que es facultad federal, para legislar en todas aquellas materias consideradas de interés, entre ellas, las de desarrollo en materia económica y social, con la reformas constitucionales a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha creado una nueva base económica, así lo ordenan las fracciones XXIX, incisos d), e), f), y XXX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Define su objeto formal de competencia, respecto a la actividad artesanal estableciendo con claridad, qué es la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización, reconocimiento legal al artesano, a la artesanía, y a la auténtica protección de sus obras; establece con claridad el órgano competente para la ejecución de su objeto, para lo cual se propone un Instituto Nacional con delegaciones en los estados y en las regiones que así lo requieran, desde luego que la propuesta de un Consejo Nacional y de consejos estatales como organismo rector no es aceptable, porque un consejo no está dotado de autoridad ejecutiva, que imponga obligatoriedad de acuerdo a la ley.

Establece procedimientos claros, prontos y expeditos con forme al objeto de la ley, mecanismos simplificados y efectivos de fomento a la actividad artesanal, establece quienes son los sujetos que integran al sector artesanal, personas físicas, familias, diversas formas de organizaciones de artesanos y en este caso, se establecen organizaciones propias de acuerdo a la actividad artesanal como verdaderos entes jurídicos titulares de derechos y obligaciones, con base en esta propuesta de ley.

Establece la creación del padrón de artesanos, un directorio, un registro de artesanos y sus organizaciones, define con claridad que beneficios y exenciones pueden obtener los artesanos o sus organizaciones, otorgándoles la procuración necesaria ante las autoridades competentes, por materia en lo fiscal, en energéticos, comunicación, libre tránsito en las controversias que se susciten entre artesanos o sus organizaciones, en adquisición de materias primas, en comercialización, en reconocimiento de derechos de autor y protección de sus obras, en el financiamiento, capacitación y educación, del trabajo de discapacitados de artesanos privados de su libertad de artesanos urbanos, conforme a esta ley y a las existentes, para que la ley, no sea declarativa y propositiva, sino una realidad jurídica.

Establece la creación de una Fundación Cultural, que proteja y valore la artesanía mexicana.

Y respecto al objeto formal de esta ley, se establece un capítulo concreto para el proceso productivo, la capacitación, la comercialización, y para el financiamiento de la actividad artesanal, por medio de un fondo o fideicomiso.

Compañeros diputados:

Los integrantes de la Comisión de Artesanías, pedimos su voto para que apoyen esta iniciativa que tiene como objeto formal incorporar al sector artesanal al desarrollo integral de la nación, la actividad artesanal no es, ni debe considerarse como una cifra de estadística, es una realidad que genera divisas a la nación, mientras los artesanos no obtienen el progreso que merecen en proporción a sus esfuerzos, la democracia es una forma de vida en la que participan todos sus fuerzas de integración y el sector artesanal es preponderante una de esas fuerzas.

Iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal

INDICE

Capítulo I                     Disposiciones generales
Capítulo segundo         Del Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal
Capítulo tercero           De la cultura artesanal
Capítulo cuarto            De la organización y registro de los artesanos
Capítulo quinto             Proceso de la producción artesanal
Capítulo sexto              De la capacitación
Capítulo séptimo          Comercialización
Capítulo octavo            Seguridad social
Capítulo noveno           Financiamiento
Capítulo décimo           Del medio ambiente
 

Capítulo I

Disposiciones generales
Artículo l.- La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican a toda la República Mexicana. Tiene por objeto fomentar, promover e impulsar en forma sustentable la actividad del sector artesanal, en lo económico, cultural, y social, reconoce jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización, fomentándolas, regula todas las actividades para la producción y comercialización de las artesanías, estableciendo su protección por ser patrimonio cultural, para incorporar a los artesanos al desarrollo integral de la nación.

Artículo 2.- Corresponde la aplicación de esta Ley a la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se prevean en forma expresa en esta Ley.

La Secretaría de Desarrollo Social, aplicará y vigilará el cumplimiento de esta Ley a través del Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y los municipios, además:

I. Determinará las acciones más eficientes para desarrollar la actividad artesanal.

II. Procurar la organización de los artesanos, como personas físicas, como personas morales, o como unidades de producción, para que logren su desarrollo a través de la gestión y obtención de los beneficios que otorgue esta Ley y otras a la actividad artesanal.

III. Elaborar programas para resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: a) Artesano.- la persona física que con sensibilidad creativa desarrolla sus habilidades naturales y técnicas para elaborar artesanías, en forma predominantemente manual o auxiliado por herramientas o el uso de medios mecánicos de producción.

b) Unidades de artesanos.- Constituidos de hecho por individuos familiar o capacitandos para la producción, comercialización o cualquier de los objetivos de la actividad artesanal.

c) Sociedades de artesanos.- Las personas morales constituidas de artesanos para la producción, comercialización o cualquiera de los objetos de la actividad artesanal, de acuerdo a las instituciones jurídicas.

d) Artesanía.- Todos aquellos bienes, producto de la actividad artesanal, individual o colectiva que tiene valor histórico, cultural o utilitario y estético; pueden ser tradicionales o de invención reciente, cumplen con una función socialmente reconocida y cuando son producidos con maestría y habilidad se reconoce en su originalidad como obras de arte popular.

e) Producción artesanal.- La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial. Dicha actividad se organiza a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades, y experiencias demostradas en las unidades de producción artesanal y en las sociedades de artesanos.

f) Sector artesanal.- Se integra con el sector social constituido por los artesanos como personas físicas, como unidades de producción y como personas morales en las sociedades que permite la Ley, los discapacitados y los privados de su libertad que se dedican a la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en zonas rurales, urbanas o conurbadas; el sector estatal se constituyen con las instituciones Gubernamentales Federales, estatales y municipales; que intervienen en el fomento a la producción, organización, capacitación, comercialización, financiamiento, preservación, educación, registro de autoría, empadronamiento de la actividad artesanal; el sector privado constituido por todas las instituciones privadas que igual que las señaladas en el rubro anterior, participan en la actividad artesanal.

Artículo 4.- Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deben preservarse, las originarias de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos de las diferentes regiones del país; por lo que el Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, procurará las gestiones necesarias que los artesanos le soliciten o tramiten por propio derecho, para que se les reconozca como autores, se les registre en el registro de derechos de autor y se les otorgue el documento que proteja su titularidad de derechos.

Artículo 5.- Para efectos de esta Ley, se considera como patrimonio cultural el trabajo de los artesanos y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante, desde el punto de vista de la historia y de identidad para la nación.

Capítulo Segundo

Del Instituto Nacional de Fomento a la actividad Artesanal
Artículo 6.- Para la realización de los objetivos que se proponen en esta Ley, se constituirá el Instituto Nacional de Fomento a la actividad Artesanal, organismo público descentralizado; con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que sean necesarias, a partir de las Instituciones de Artesanías existentes.

Mismo que será presidido por una Junta de Gobierno, un director general, un subdirector administritavo, un subdirector ejecutivo, un jefe de Organización y Desarrollo, un jefe de Financiamiento, un jefe de Capacitación, Educación y Cultura, un jefe de Impulso Comercial, un jefe de Conciliación de Controversias y Asesoría legal.

El Instituto Nacional de Fomento a la actividad Artesanal, realizará lo siguiente:

a) Fomentar la producción de artesanías.
b) Su comercialización nacional e internacional.
c) Promover la capacitación de los artesanos.
d) Procurará las gestiones necesarias que los artesanos les soliciten o tramiten por propio derecho para que se les reconozcan como autores de sus obras artesanales ante el registro de derechos de autor.

e) Elaboración del padrón de artesanos y del directorio.
f) Celebrar acuerdos de coordinación con los estados de la República y sus municipios para el fomento de la actividad artesanal.
g) Integrar regiones de producción artesanal.
h) Promover ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
i) Procurar que se establezcan normas de calidad en los productos artesanales, en coordinación con las autoridades competentes.
i) Procurar el abastecimiento de materias primas para la producción artesanal.
k) Gestionar financiamientos necesarios a la producción artesanal.
l) Fomentar la organización de los artesanos.
m) Gestionar las exenciones fiscales a favor de los artesanos, sus unidades y sociedades de producción y comercialización, ante las autoridades de Hacienda y Crédito Público conforme a la disposición del artículo 119 y aplicables de la ley de impuesto sobre la renta.

n) Gestionar tarifas especiales en energéticos y comunicaciones a favor de los artesanos, ante las autoridades competentes.
o) Gestionar el acceso de los artesanos a las prestaciones sociales como servicios médicos, y asistenciales, a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas y a todos los niveles y formas de educación.

p) Procurar la participación de organismos especializados en las artesanías, en los programas que favorezcan a los artesanos.
q) Realizar todas las actividades procedentes conforme a este Ley para el Fomento de la Actividad Artesanal, vigilando su cumplimiento y aplicación con la participación de los órganos competentes de la Administración Pública Federal de los estados y los municipios.

r) Elaborar programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, priorizando su problemática para resolverla con toda oportunidad.

Son facultades del director general: a) Presidir las sesiones de los directivos del instituto.
b) Formular y proponer el Reglamento Interno del Instituto y los representantes del sector artesanal.
c) Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el instituto.
d) Ordenar y procurar la realización de todos los objetivos de esta Ley, conforme a sus facultades y de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto y sus procedimientos.
e) Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos y en su caso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que los hagan valer, según su interés.
Artículo 7.- El instituto, deberá integrar en su Junta de Gobierno a representantes de los sectores público, social y privado que intervienen en la actividad artesanal, en su estructura el Instituto, tendrá una Junta de Gobierno, un director general y los subdirectores y los jefes considerados en el artículo anterior, delegados estatales, delegados regionales, todo el personal necesario, un jefe de registro de artesanos y de sus organizaciones, que será responsable de integrar y tener actualizado el padrón de artesanos, así como integrar y tener actualizado el directorio de artesanos, la Junta de Gobierno del Instituto, expedirá su propio reglamento que contendrá disposiciones generales y particulares para su funcionamiento y la realización de sus objetivos.

Artículo 8.- El instituto, en forma directa, con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrán invitar, cuando sea el caso a representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales o internacionales a participar en sus trabajos.

Capítulo tercero

De la cultura artesanal
Artículo 9.- Para el rescate y preservación de la cultura artesanal esta dispone: a) Preservar y proteger el patrimonio artístico, simbólico, folclórico e histórico de México, representado por las artesanías, que identifican a las diversas comunidades, regiones y pueblos indígenas y centros urbanos o conurbados; cuya característica es su capacidad para transformar la naturaleza, creando nuevas expresiones artísticas populares y utilitarias.

b) Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades como reconocimiento del patrimonio cultural de sus habitantes, respetándoles su composición social, política y cultural.

c) Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, diseño y utilidad.

d) Fomentar y promover la nueva producción artesanal como medios para desarrollar una actividad generadora de empleos que beneficien a los artesanos.

Artículo 10.- Para realizar los objetivos propuestos en el artículo anterior, el Instituto y su Junta de Gobierno, creará la Fundación cultural de la Artesanía Mexicana, integrada por los artesanos más destacados, y por las personas de más experiencia y capacidad en la actividad artesanol y que se hayan distinguido por su desempeño; el instituto, previa consulta con las organizaciones de artesanos, expedirá el reglamento de la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana.

Capítulo cuarto

De la organización y registro de los artesanos
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, con la participación del INEGI, elaborará un Padrón de Artesanos, Directorios de Artesanos por regiones, estados y municipios; con las características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación, registro y reconocimiento de los artesanos como personas físicas, como personas morales en sociedad jurídicas y como unidades de hechos para la producción artesanal.

Artículo 12.- Esta Ley, reconoce legalmente la personalidad jurídica de los artesanos como personas físicas, como unidades de producción artesanal de hecho, de acuerdo a sus usos y costumbres; como personas morales cuando se asocien para la producción artesanal, constituyéndose de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, o de acuerdo a lo establecido en otras leyes que no la contravengan.

Artículo 13.- Esta Ley reconoce y considera como unidades de producción artesanal las siguientes:

a) Unidad de Producción Artesanal Individual.- Es aquella integrada por un solo artesano que domina y realiza todas las fases del trabajo y que puede ser auxiliado por otras personas.

b) Unidad de Producción Artesanal Familiar.- Es aquella en la que intervienen los miembros de una familia nuclear o extendida, su actividad se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de acuerdo a las habilidades, sexo, edad de cada uno de los integrantes del taller, que define simultáneamente el aprendizaje de sus miembros.

c) Unidad de Producción Artesanal con Capacitandos.- Es aquella donde el maestro artesano transmite sus conocimientos a oficiales y aprendices, organiza su trabajo en función de la capacitación que da en el proceso productivo, en forma estable o temporal.

d) Unidad de Producción Artesanal con Trabajo Especializado.- Es aquella en la que la organización para el trabajo, reúne en una misma unidad a artesanos especializados en operaciones parciales del proceso de producción, pero conservando su carácter de piezas únicas por su terminado y decoración, que se realiza en forma manual.

e) Esta Ley reconoce y considera el trabajo de los discapacitados y de las personas privadas de su libertad como parte importante de la actividad artesanal, cuando su producción son artesanías.

f) Esta Ley reconoce y considera el trabajo de los artesanos urbanos, como parte importante de la actividad artesanal cuando su producción sean artesanías.

Artículo 14.- Los artesanos podrán constituirse como personas morales en sociedades para la actividad artesanal de acuerdo a la disposición de esta Ley o de otras que no la contravengan, proporcionándoles el instituto los modelos de contrato social y los formularios a los interesados para que, firmado el contrato social, el instituto otorgue su visto bueno sobre forma y contenido, orientándolo a los interesados como subsanar elementos omitidos, los socios acreditando su identidad ratificarán el contrato ante el personal del registro del instituto, su voluntad de constituir su sociedad y ser suyas las firmas en el contrato social, el registrador procederá a registrar a la sociedad constituida, otorgándole cédula de acreditación de la sociedad para la actividad artesanal; sólo mexicanos podrán constituir este tipo de sociedad, estas sociedades y los socios no podrán participar en otro tipo de sociedades similares, las sociedades no requerirán para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales y administrativas, la Contraloría de la Federación, vigilará que el registrador del instituto cumpla con el registro de las sociedades; los socios pueden acordar modificaciones al contrato social, las que deberán constar por escrito y ser aprobadas por el instituto, las sociedades constituidas o que se lleguen a constituir, registradas, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárselas conforme a esta Ley y las que otorgan otras a la actividad artesanal.

En actividades como capacitación para la producción y comercialización de sus productos artesanales, preferencias en adquisición de materias primas nacionales y de procedencia extranjera, y en la producción de las mismas; financiamientos y créditos oportunos, exenciones fiscales, tarifas mínimas en energéticos y comunicación, reconocimiento de autoría y origen, y las demás que esta Ley señale.

Capítulo quinto

Proceso de la producción artesanal
Artículo 15.- Los artesanos, sus unidades de producción artesanal, las personas morales que integran o que lleguen a integrar para la producción y que soliciten al instituto asesoramiento en sus procesos productivos, en diseño de control de calidad uso de herramientas y maquinaria, empaque, embalaje y demás aspectos propios de la producción artesanal la recibirán directamente del instituto o por medio de las instituciones públicas y organismos privados por gestión del instituto.

Artículo 16.- Los artesanos, las unidades de producción artesanal y las sociedades de producción artesanal, recibirán del instituto, orientación, procuración y apoyo en sus gestiones ante las dependencias y organismos públicos y privados, para que puedan adquirir o disponer de materias primas nacionales o de importación para la producción de sus artesanías, y a producir materias primas para su actividad, creando bancos de acopio en zonas estratégicas; el instituto implementará programas y acciones de protección al medio ambiente y para el uso racional y equilibrado de los recursos naturales que se utilicen como materia prima en la producción de artesanías, procurando su rehabilitación o reproducción, prever el destino final de deshechos derivados contaminantes que pongan en riesgo la salud, estas acciones y programas se harán en forma coordinada con las autoridades competentes en la materia.

Capítulo sexto

De la capacitación
Artículo 17.- El instituto procurará que las instituciones del sector público, del sector social y del sector privado, así como los organismos sociales y los particulares previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres y centros de capacitación y escuelas donde sean necesarias para promover el conocimiento y el ensayo de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción artesanal, para que el intercambio de conocimientos y experiencias sirvan a los que se dedican a la actividad artesanal y para que alcancen la excelencia en la producción de artesanías.

Artículo 18.- El instituto, en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, realizará programas y planes de estudio en materia artesanal en todos sus niveles, mediante el fortalecimiento de las instituciones educativas existentes en esta materia y las que se lleguen a fundar con la actualización de sus programas de estudio en todos sus grados y niveles, dotándolas de los servicios necesarios y fondos suficientes, becas e incentivos; cuyos estudios tengan el reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública, hacer que se establezca el servicio social obligatorio de los egresados de las instituciones educativas de formación profesional y técnica en materia artesanal.

Artículo 19.- El instituto procurará la capacitación de los artesanos, sean personas físicas, unidades o sociedades de producción artesanal, para la operación en sus sistemas de producción, sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal, para hacer efectivas las exenciones en pagos de impuestos y otros ya ordenados, de registro, de derechos de autoría y origen, de adquisición de herramientas y maquinaria de renovación de sus talleres, para obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, procurándoles la gestión que en su caso requieran.

Artículo 20.- El instituto, procurará las acciones que sean necesarias a estudios de investigaciones y eventos, por estados, municipios o regiones; y por el tipo de productos artesanales rescatando y preservando las artesanías en riesgo de desaparición.

Capítulo séptimo

Comercialización
Artículo 21.- El instituto gestionará ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para fomentar que la comercialización y exhibición de artesanías se dé, en los mercados nacionales, igualmente gestionará con el mismo propósito en cuanto hace a los mercados internacionales, promoviendo la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la venta directa de los artesanos, el instituto promoverá convenios entre artesanos, sociedades de artesanos, unidades de producción artesanal con el Banco de Comercio Exterior (BANCOMEXT), autoridades y particulares para impulsar la comercialización artesanal en centros turísticos y lugares públicos.

Artículo 22.- El instituto difundirá la cultura artesanal, para apoyar la comercialización de artesanías en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles, mensajes en radio y televisión, audios, videos, página de internet, estableciendo museos artesanales y propiciando la fundación de Casas de Artesanos con funciones debidamente reglamentadas para que apoyen a los artesanos en la comercialización de sus productos.

Capítulo octavo

Seguridad social
Artículo 23.- El instituto concertará con las instituciones públicas y privadas asistenciales, las acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la seguridad social, atención médica, servicios asistenciales, adquisición o mejoramiento de sus viviendas, todas aquellas que permitan su significación y las de sus familias a mejores formas de vida, de acuerdo a los programas de seguridad social existentes, proponiendo en su caso, la creación de nuevos programas.

El instituto, procurará las gestiones necesarias que le soliciten los artesanos, sus unidades de producción y las personas morales integradas por artesanos para que tengan acceso a la seguridad social.

Capítulo noveno

Financiamiento
Artículo 24.- El instituto creará y organizará un "Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales"; con las aportaciones de los gobiernos federal, estatales y municipales, con lo que tienen presupuestado para la actividad artesanal en sus respectivas competencias, con aportaciones privadas, aportaciones de los artesanos; para fomentar el impulso de este sector.

El instituto, los gobiernos federal, estatales y municipales, los organismos privados y los artesanos que aporten al Fondo, propondrán la reglamentación interna del Fondo determinando la reglamentación de este Fondo como se concederán los apoyos y los requisitos que deban cumplirse para ello.

Artículo 25.- Los artesanos que se organicen y se constituyan conforme a las disposiciones de esta Ley y de otras que no la contravengan, o con base en los usos y costumbres de los propios artesanos, tendrán el reconocimiento del instituto en cuanto a su personalidad jurídica y de hecho en su caso, para que los que se encuentren debidamente registrados, tendrán derecho a acceder a créditos preferenciales y a los beneficios que conceden todos los programas de inversión de las instituciones públicas o privadas y del Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales, para fomentar el impulso a la producción artesanal y a la comercialización de la misma.

Capítulo décimo

Del medio ambiente
Artículo 26.- Los productores artesanales señalados en el inciso "d" del artículo 13 de esta Ley, tienen la obligación de manifestar el destino final de desechos derivados contaminantes de su producción artesanal, que pudieran afectar al medio ambiente y a la salud de los productores, el instituto gestionará para que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), a través de los inspectores de sus delegaciones inspeccionen los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos, y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancione de acuerdo a la responsabilidad que les resulte y esté ordenada por la Ley de Protección al Medio Ambiente o establecida en otras leyes.

Artículo 27.- La SEMARNAP deberá otorgar el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales, ni alteran ni dañan al medio ambiente; ni dañan la salud de los adquirientes; a petición de los artesanos o por las gestiones de este instituto a petición de los mismos.

TRANSITORIOS

Primero.- Esta Ley entrará en vigor a los (90) días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Tercero.- El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, deberá constituirse en un plazo de 90 días.

Diputados: Emilia García Guzmán, presidenta (PRI); Felipe Jarero Escobedo, secretario (PAN); Cristina Portillo Ayala, secretaria (PRD); Norberto Santiz López, secretario (PRI); Aurora Bazán López, secretaria (PVEM).
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL BANCO DE MEXICO, PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE EL 30 DE JUNIO DE 1999, POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

C. Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Banco de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de decreto que propone reformas a la Ley del Banco de México, enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión en marzo de 1998, se enmarca en lo que las autoridades federales han denominado como cambio estructural de la economía. Tal iniciativa pretende avanzar en la estrategia de dar mayor autonomía al Banco de México y mayor poder de acción al atribuirle exclusividad de control ya no sólo en el manejo de la política monetaria sino también en el de la cambiaría, eliminando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de esta última función.

El objetivo reconocido de este proyecto de reforma es el control de la inflación. Así, la argumentación utilizada por el Ejecutivo para proponer mayores atribuciones al Banco Central en materia de manejo cambiario se resume fundamentalmente en lo siguiente:
 

  • Si existe una institución que emite el circulante, que es el Banco Central, y además regula el crédito, es lógico que se le concedan más atribuciones para controlar el incremento de los precios.

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  • La política cambiaria es otra cara de la misma moneda en el control inflacionario.

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  • El mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional y la estabilidad financiera son atribuciones constitucionales del Banco de México.

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  • La evolución de la inflación no puede entenderse sin referencia al tipo de cambio.

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  • El manejo cambiario contribuye también con la recuperación de la confianza de los agentes económicos.

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    Como se aprecia, los economistas oficiales han supuesto que la inflación es uno de los determinantes centrales de la falta de crecimiento económico. Explican la inflación, sobre todo, por fenómenos monetarios asociados al exceso del gasto público. De ahí la insistencia de controlar la inflación por la vía de recortes a la demanda (drásticas reducciones del déficit público y políticas monetarias austeras) como condición previa para lograr posteriormente el crecimiento económico. Nosotros sostenemos que los procesos inflacionarios son básicamente expresión y resultado de la crisis, que tienen causas arraigadas en la estructura de la economía y mecanismos propagadores determinados por la inestabilidad económica general. Se equivoca el camino, por tanto, tratando de reducir la inflación como condición previa para hacer crecer la economía. Señalamos, alternativamente, que si no se logra hacer crecer la economía en forma sostenida, no se logrará estabilizar los precios.

    Una de las características fundamentales del modelo neoliberal mexicano, a partir de 1988, ha sido la enorme necesidad de recursos externos para financiar el déficit comercial y en cuenta corriente, por lo que se han requerido altas tasas de interés y un tipo de cambio nominal estable que garantizaran a los inversionistas extranjeros rendimientos reales superiores a los ofrecidos por las propias naciones de origen, u otras competidoras, además de seguridad frente al riesgo cambiario. En este contexto, tanto la tasa de interés como el tipo de cambio han contribuido a la estabilidad en los precios impidiendo la fuga de capitales y atrayendo inversiones extranjeras nuevas. Sin embargo la consecución de ese objetivo disfuncionalizó a estas dos variables fundamentales de la política económica. El alto nivel requerido en las tasas de interés ha sido altamente lesivo para la producción. Su incremento, aunado a la restricción del crédito, ha desalentado la inversión productiva, aumentado la carga de la deuda y estimulado la entrada de inversión especulativa.

    Por su parte, durante el sexenio salinista, el tipo de cambio jugó el papel de ancla antiinflacionaria al mantenerse sobrevaluado. Los resultados de ese manejo fueron el abaratamiento de los bienes importados y el aliento al endeudamiento del sector privado en el extranjero, llevando, a su vez, a fuertes desequilibrios en la balanza comercial y en la de capitales. La actual administración ha pretendido abandonar el papel que se le asigna al tipo de cambio de reprimir la inflación, recurriendo, en consecuencia, a una astringencia monetaria muy estricta, es decir, a recesión, desempleo y restricciones salariales. No obstante, las presiones inflacionarias -agudizadas por una economía abierta que mantiene fuertes desventajas productivas y competitivas con sus principales competidores- y la posibilidad real de un cambio político -que promueva un nuevo modelo donde se priorice una política de desarrollo integral- llevan a las actuales autoridades a promover la concentración del manejo de las políticas monetaria y cambiaria en una Banca Central autónoma. De esta manera pretenden cerrar la pinza en la contención de la inflación, conviertiendo un instrumento que puede permitir el fomento a las exportaciones en control de precios, situación que puede ocasionar estragos en la balanza de pagos de no darse los ajustes en la paridad que requiere el aparato productivo.

    El gobierno federal, en su afán por construir un sistema de equilibrios que resuelva los crecientes déficit comercial y en cuenta corriente, a través de elevar las tasas de interés, ha depositado en una parte de la política monetaria el peso para equilibrar a la economía, asignando a la tasa de interés el nuevo papel de sostén del tipo de cambio y dejando de lado a políticas tan importantes como la fiscal y la de gasto. Asimismo, debe señalarse que bajo el modelo económico aplicado, la política monetaria es resultado prácticamente fiel de la política de comercio exterior, lo que lleva a que el campo de acción de la primera se reduzca, aún más, lo mismo que las posibilidades que tiene de incidir en el desarrollo de la economía.

    La política fiscal, como señalamos, ha sido marginada al limitarla a la función de recaudación. A través de esta política el gobierno federal no está promoviendo el ahorro, la inversión ni el crédito, en consecuencia, no puede existir una política de fomento industrial que lleve a subsanar el desequilibrio externo de manera estructural. De esta forma, la ausencia de un política fiscal moderna y promotora del desarrollo y la vigencia de una política monetaria parcializada y atrofiada obligan al gobierno federal a recurrir a la política cambiaria a fin de reforzar las acciones encaminadas a atraer recursos cada vez mayores del exterior.

    Desde nuestro punto de vista, lo que se requiere es una política fiscal activa y una política monetaria no contraccionista que apoyen el crecimiento económico. En un escenario así, el Banco de México jugaría un papel fundamental como promotor del desarrollo.

    No obstante, las estrategias estabilizadoras, ligadas a la liberalización financiera, exigen la autonomía de los bancos centrales que dejan de asumir una política de apoyo a la inversión pública y privada, tornándose sólo en garantes de la estabilidad macroeconómica. La política monetaria deja de ser instrumento del gobierno que deja de tener política crediticia, para pasar a subordinar dichas políticas a favor de la estabilidad monetaria, beneficiándose sólo a aquellos que controlan y poseen la moneda, es decir, el capital financiero.

    En el Banco de México, a lo largo de su historia, se han debatido fundamentalmente dos concepciones de política monetaria, una que considera que se debe financiar el gasto público a través de la emisión primaria y otra que sostiene que debe regularse la emisión de circulante para evitar que el Gobierno Federal incurra en déficit, aún a costa de que se abandonen compromisos con todos los mexicanos.

    En 1993 se concedió al Banco Central mexicano la facultad constitucional de mantener la estabilidad del poder adquisitivo del peso, restringiéndose la posibilidad de adoptar políticas expansivas de gasto. Por lo tanto, otorgar más atribuciones en materia cambiaría al Banxico, con el objetivo de controlar la inflación, resultará contraproducente para el sector productivo del país y para la economía en su conjunto.

    De acuerdo con lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática presenta esta Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Banco de México cuyos principales cambios se argumentan a continuación.

    1. Permanencia de la Comisión de Cambios bajo el mando de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    2. Fortalecimiento de esa Comisión a través de mayores atribuciones y de la obligación de escuchar las sugerencias que en materia de política cambiaria le planteen los sectores productivos y laboral del país, a través de sus representaciones oficiales, con el fin de orientar la política cambiaria.

    3. Reformar la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso de la Unión para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera, con lo cual se reforma el artículo 21 de la Ley del Banco de México, relativo a la conformación de la Comisión de Cambios.

    4. Estos cambios tienen como sustento jurídico lo siguiente: El artículo 73 constitucional, fracción XVIII, señala claramente como facultad del Congreso de la Unión dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera. Es decir, que en materia de política cambiaria, el Poder Legislativo cuenta con plena atribución de participación legislativa.

    Debido a lo anterior y a que la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII, del artículo 73 constitucional, conforma una ley de carácter secundario, el Congreso tiene la facultad para modificarla sin necesidad alguna de cambios a la Constitución. Esas modificaciones no violentarían nuestra Carta Magna, al contrario, afirmarían la atribución del Legislativo de dictar, adaptar y actualizar leyes que especifican la aplicación de los preceptos constitucionales.

    El objetivo de transformar esa Ley Reglamentaria es trasladar, a la Comisión de Cambios, las atribuciones que actualmente le otorga al Banco de México, con el fin de que sea esa Comisión la responsable de determinar el valor relativo de la moneda extranjera y se regule la discrecionalidad con que el Banco actúa en materia cambiaria. Esta iniciativa de reformas se presenta por separado.

    5. Hacer explícito el carácter del Banco de México como órgano del Estado y, por lo tanto, su obligación de coadyuvar en la rectoría del desarrollo nacional.

    6. Reforzar el objetivo prioritario del Banco de México obligándolo a tener siempre en cuenta el desarrollo económico nacional.

    7. Fortalecer la participación de la Cámara de Diputados en la definición de la política cambiaría, a través de sugerencias a la Comisión de Cambios en esta materia.

    8. Dentro de las funciones del Banco de México está la de operar con el Fondo Monetario Internacional y otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. La propuesta del grupo parlamentario del PRD limita esas operaciones al desarrollo soberano de la nación.

    9. Se propone también fortalecer la participación del Congreso de la Unión en la autorización de la canalización de recursos al saneamiento financiero. Esto con base en el dictamen aprobatorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en donde se reconoce la necesidad de una participación más activa del Poder Legislativo. Asimismo, nuestra propuesta se sostiene en los artículos 45 y 46 de la referida Ley, los cuales disponen que los recursos canalizados al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no superarán el endeudamiento autorizado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación al Ejecutivo Federal ni serán mayores al seis por ciento de los pasivos de las instituciones que se mencionan en el artículo 46 del IPAB.

    10. En la práctica, el Banco de México es quien fija la paridad cambiaria ya que, de acuerdo con sus atribuciones, establecidas en el artículo 24 de su Ley, "podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público". Este artículo permite una alta discrecionalidad al Banco de México para intervenir en la regulación cambiaría, por lo que se propone modificar el artículo 24, proponiendo un párrafo adicional en donde se especifica que las disposiciones que tengan por objeto esa regulación serán fijadas por la Comisión de Cambios.

    11. La política monetaria es parte fundamental de la política económica y se encuentra fuertemente interrelacionada con la fiscal y la de gasto. Una definición en la primera necesariamente repercutirá en las segundas y viceversa.

    Por mandato constitucional la Ley de Ingresos de la Federación, herramienta básica de la política fiscal, debe ser aprobada por el Congreso de la Unión y el Presupuesto de Egresos de la Federación, herramienta fundamental de la política de gasto, debe ser aprobado por la Cámara de Diputados. La necesidad del Poder Legislativo de conocer, antes de aprobar las políticas que le incumben directamente, los lineamientos de política monetaria que el Ejecutivo pretende aplicar, es justificada. Por lo tanto, proponemos que la exposición sobre la política monetaria a seguir por el Banco Central sea enviada al Congreso a más tardar el 15 de noviembre de cada año como ocurre con los documentos que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Poder Legislativo.

    12. Proponemos también que los informes de ejecución del Banco de México no sean semestrales sino trimestrales como ocurre con los que la SHCP envía a esta Soberanía y que la fecha máxima de entrega sea 20 días después de concluido el periodo en cuestión.

    13. En la actualidad el informe anual del Banco de México resulta inoportuno por la fecha en que se entrega e insuficiente para realizar un análisis objetivo y crítico de la economía mexicana. Por ello se propone que sea entregado a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de enero.

    14. Asimismo, se requiere que esos informes no se limiten a publicar estadísticas sino que incluyan análisis objetivos de la situación económica del país y que cada una de las áreas que conforman al Banco de México informen de su objeto de análisis, es decir, que se de cuenta de todas las disciplinas del Banxico como son tasas de interés, base monetaria, reservas internacionales y balanza comercial, entre otras.

    15. Consideramos necesario también, que exista la obligación del director del Banco de México a comparecer a la Cámara de Diputados cuando presente el programa anual de política monetaria y cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda discutan negocios en materia monetaria y financiera, de manera conjunta o individual, a fin de que responda a los cuestionamientos de los ciudadanos diputados.

    16. Todas estas propuestas implican cambios al artículo 51 de la Ley del Banco de México en donde se obliga actualmente a esa institución a enviar al Congreso y al Ejecutivo, cada enero, una exposición sobre la política monetaria a seguir y en septiembre y abril un informe de ejecución del primer y segundo semestres del año en cuestión, respectivamente.

    17. Un elemento que para muchos modernizadores seguramente resulta trivial pero que para nosotros es importante por las aplicaciones ideológicas, políticas y de soberanía nacional que tiene, es que los nombramientos de las personas encargadas de la conducción del Banco Central sean director general, directores y subdirectores, como ocurría antes de las reformas de 1993. Los títulos de gobernador y vicegobernadores corresponden a una adaptación amplia y profunda de la organización, función y objetivos del Banco de México a exigencias de instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), con quienes actualmente el Banxico tiene un mayor compromiso que con el propio Congreso de la Unión. En México, la denominación de gobernador corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo de cada una de las entidades federativas que conforman a la República Mexicana, la aplicación de ese término al responsable principal del Banco Central muestra el interés político de presentarlo como un funcionario con un rango y facultades que definitivamente no tiene. Esta propuesta nuestra, presentada de manera aislada, efectivamente no conllevaría cambio sustantivo alguno. Sin embargo, como parte del conjunto de propuestas de modificación que estamos presentando, resulta coherente y necesaria.

    Para la realización de este cambio proponemos un artículo donde se dispone que las palabras gobernador y subgobernador o subgobernadores sean sustituidas por director general y director o directores del Banco de México, según corresponda.

    18. Se propone también, a través de un artículo transitorio, que el próximo director general del Banco de México entre en funciones en enero del año 2001. La razón se encuentra en la necesidad de que este servidor público comience sus funciones de manera coordinada tanto con la nueva Legislatura en turno del Congreso de la Unión como con el representante del Poder Ejecutivo ya electo para entonces.

    19. Asimismo, se reconocen algunas coincidencias con la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Banco de México, enviada por el Ejecutivo a esta Soberanía. Concretamente, estas coincidencias se encuentran en los artículos 27, 29, 37 y 42 de la Ley del Banco de México.

    Con relación a los artículos 27 y 29 el Ejecutivo propone un nuevo criterio para fijar las multas que el Banco de México impondrá a las instituciones de banca múltiple que contravengan las disposiciones del Banco Central. La referencia para fijar las multas dejará de ser el costo porcentual promedio para dejar al costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el mes o meses respectivos.

    El Ejecutivo propone adicionar un primer párrafo al artículo 37 donde se especifica la posibilidad del Banco de México de imponer sanciones a quien infrinja normas expedidas por el propio Banco. Asimismo, el Ejecutivo mantiene el párrafo que dispone que el Banco de México podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan esta Ley o las disposiciones que emanen de ella. La adición de ese primer párrafo y la permanencia del ya existe nos parece correcta.

    La Iniciativa del Ejecutivo propone también un segundo párrafo al artículo 42 que dispone que los representantes del Banco en los órganos de gobierno de personas morales distintas al propio Banco, deberán actuar en dichos órganos de conformidad con los lineamientos generales que al efecto apruebe la Junta de Gobierno del Banco.

    Esta disposición resulta procedente en virtud de que se ejercen los acuerdos de la Junta de Gobierno y de que se especifica el papel de los representantes del Banco de México.

    El sustento jurídico de nuestras propuestas de modificación se expone a continuación.

    El artículo 30 tercero constitucional define al Estado mexicano, compuesto por la Federación, estados y municipios.

    El artículo 40 de la constitución establece que la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    El artículo 26 establece que el desarrollo nacional será democrático y buscará el crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.

    En el artículo 28 constitucional, párrafos sexto y séptimo, se reconoce la autonomía del Banco de México en el ejercicio de sus funciones y en su administración; se fija como objetivo prioritario del Banco Central la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; y, se establece que intervenga en la regulación de los cambios, la moneda y el crédito, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

    La lectura que se ha hecho tradicionalmente de esta disposición constitucional es que la autonomía del Banco de México le confiere independencia para fijar e instrumentar la política monetaria que estime conveniente a la consecución de su objetivo primordial.

    No obstante, esa autonomía se encuentra limitada por varios elementos jurídicos de orden constitucional. En primer lugar, está la acotación del artículo 28 que constriñe la actuación del Banco a lo establecido en las leyes y a la intervención de las autoridades competentes. En segundo lugar, en el artículo 73 constitucional, fracción X, se establece como facultad del Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre ... intermediación y servicios financieros. De lo anterior se deriva, como primera conclusión, que el Congreso de la Unión es autoridad competente para intervenir legislativamente en esas materias.

    Conviene mencionar que las principales funciones del Banco de México, definidas en su Ley, artículo 31, son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; ser banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

    El hecho de que en la fracción X del artículo 73 constitucional como en el artículo 3 de la Ley del Banco de México aparezcan la intermediación y los servicios financieros como objeto explícito de legislación del Congreso y como funciones del Banco Central, evidencian, como ya señalábamos, una clara delimitación a la autonomía del Banco México, en la medida de que la Ley del Banco Central es jerárquicamente menor a la Constitución.

    La fracción XXX del artículo 73 establece que el Congreso tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por esta Constitución al Congreso de la Unión.

    En consecuencia, el Congreso tiene facultad para dictar las leyes necesarias que lo faculten a intervenir en la regulación del funcionamiento del Banco de México y a atribuir determinadas funciones a la Secretaria de Hacienda para hacer más expeditas las funciones del banco central, sin perjudicar su autonomía en el ejercicio de las funciones que la Ley señale así como en su administración.

    Es importante señalar como antecedente al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en el que el Congreso interviene en el nombramiento de sus funciones a través del Senado y de la Comisión Permanente.

    Por lo tanto, las propuestas de modificación a la Ley del Banco de México que el grupo parlamentario del PRD ha propuesto son perfectamente viables tanto desde un punto de vista jurídico como por la necesidad de cambiar el modelo económico actual.

    No obstante, debe señalarse que estas propuestas de modificación no son suficientes para reorientar al Banco de México como un banco central que apoye el desarrollo económico del país, como ocurría anteriormente a la contrarreforma constitucional de 1993. Lograr eso requiere necesariamente de cambios a nuestra Carta Magna. En consecuencia, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentará en breve un paquete integral de modificaciones en esta materia.

    Por la razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Por el que se reforma la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 21, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 49, 52, 59, y artículos transitorios 20, 30 y 6o de la Ley del Banco de México a efecto de que se sustituyan las menciones que en ellos se hace de gobernador del Banco de México y subgobernador (es), por director general del Banco de México y director (es), según corresponda.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, fracción VI, 7, fracción II, 21, 22, fracción I, 24, 27, párrafo primero, fracciones I y II, 40, 49, 51, fracciones I y II, 64. Se ADICIONAN los artículos 2 bis, 7, fracción XIII, 23, segundo párrafo, 27, fracciones IV y V, 29, segundo párrafo, 37, primer párrafo, 42, segundo párrafo, 51, fracción II, segundo párrafo, 52, segundo párrafo, segundo transitorio. Se DEROGA el artículo 21, último párrafo. Todos ellos de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

    Artículo l.- El Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. Será un órgano del estado con la función de coadyuvar en la rectoría del desarrollo nacional, en los términos de los artículos 25 y 28 constitucionales. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional teniendo siempre en cuenta el desarrollo económico nacional. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Artículo 2 bis.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2, el Banco de México reforzará sus funciones mediante las directrices de la política cambiaría formulada por la Comisión de Cambios, la cual recibirá las sugerencias que en esa materia señale la Cámara de Diputados.

    Artículo 3.-

    ...............

    VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, sin supeditar la política monetaria o económica nacional a la de los organismos financieros internacionales.

    Artículo 7.- ............

    I. ..................

    II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En relación con este Instituto, el crédito que se le otorgue quedará sujeto a la autorización y supervisión del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo establecido por los artículos 45 y 46 de la referida Ley.

    III a XII. .............

    XIII.- La canalización de recursos fiscales al saneamiento de cualquiera de las instituciones del sistema financiero, no consideradas en la fracción dos de este artículo, quedará sujeta a la aprobación del Congreso de la Unión.

    Artículo 21.- El Banco de México deberá actuar en materia cambiaría de acuerdo con las directrices que determine la Comisión de Cambios. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Cambios se regirá por las disposiciones de la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII, del artículo 73 constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera, cuyos lineamientos serán congruentes con la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación. Esta Comisión estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha Dependencia que designe el titular de ésta, el director general del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio director general designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes.

    ...

    La Comisión de Cambios estará obligada a escuchar las sugerencias que en materia de política cambiaria le planteen los sectores productivos y laboral del país, a través de sus representaciones oficiales, con el fin de orientar la política cambiaria. La Comisión se reunirá con estas representaciones trimestralmente a fin de orientar la política de cambios de manera periódica para dar seguimiento a la política de cambios.

    ...

    Se deroga último párrafo.

    Artículo 22.- La Comisión estará facultada para:

    I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 70, cuyos límites serán fijados por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio presupuestal correspondiente.

    II a III ..............

    Artículo 23.- ..............

    Todas estas operaciones tendrán siempre en cuenta el desarrollo económico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

    Artículo 24.- El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Estas disposiciones correrán a cargo del Banco Central, siempre y cuando la finalidad sea la regulación monetaria. Para el caso de la regulación cambiaria, ésta se fijará por las disposiciones de la Comisión de Cambios, la cual deberá expresar las razones que las motivan.

    ..........

    ..........

    ..........

    Artículo 27.- El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el cien por ciento del costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

    El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta, según sea el caso:

    I. El importe de la operación.

    II. El tiempo que dure la infracción.

    III. Si el infractor es reincidente.

    IV. El capital contable del infractor.

    V. Los riesgos y daños provocados a terceros por la celebración de tales operaciones.

    Artículo 29.- El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes, una tasa anual de hasta el trescientos por ciento del costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco estime representativa del conjunto de las instituciones de banca múltiple para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

    En todos los casos las multas que se apliquen a los intermediarios financieros deberán ser cuando menos suficientes para cubrir el daño patrimonial causado.

    ................

    Artículo 37.- El Banco de México podrá sancionar a quien infrinja las normas que expida conforme a los artículos 25, 26, cuarto párrafo, 31, 32, 34 y 36 de la presente Ley, con multa de cien a trescientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Al fijar las multas el banco tomará en cuenta los criterios previstos en el artículo 27.

    El Banco de México podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella.

    Artículo 40.- El cargo de director general durará seis años y el de director será de ocho años. El periodo de director general comenzará el primero de enero del primer año calendario del periodo correspondiente al presidente de la República. Los periodos de los directores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero, del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

    ..........

    Artículo 42.- ...

    Los representantes del Banco en los órganos de gobierno de personas morales distintas al propio Banco, deberán actuar en dichos órganos de conformidad con los lineamientos generales que al efecto apruebe la Junta de Gobierno del Banco.

    Artículo 49.- La remuneración del director general del Banco, así como la de los directores, las determinará un comité integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos nombrados por la Cámara de Diputados. Estos últimos se elegirán de cinco personas propuestas por el Ejecutivo, cuya designación no produzca conflicto de intereses y que sean de reconocida experiencia en el mercado laboral en el que participan las instituciones de crédito públicas y privadas, así como las autoridades reguladores de éstas.

    ...............

    Artículo 51.- El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

    I. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, una exposición sobre la política monetaria y el programa de trabajo del Banco Central para el año siguiente. Estos documentos deberán ser congruentes con la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución del ejercicio anual posterior.

    II. El director general deberá comparecer ante la Cámara de Diputados a dar cuenta de la exposición de política monetaria y del programa de trabajo del Banco Central y cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda discutan negocios en materia monetaria y financiera, de manera conjunta o individual a fin de que responda a los cuestionamientos de los ciudadanos diputados.

    III.- Cuatro informes trimestrales sobre el ejercicio de la política monetaria, cuya fecha máxima de entrega será 20 días después de concluidos los períodos en cuestión.

    Estos informes deberán incluir análisis objetivos de la situación económica del país y cada una de las áreas que conforman al Banco deberán informar de su objeto de análisis.

    Artículo 52.-

    ....

    Dichos informes también comprenderán el contenido de los convenios celebrados con organismos financieros internacionales, con objeto de preservar la Soberanía nacional.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- El período del director en funciones del Banco de México vencerá el 31 de diciembre del año 2000.

    Diputados: Ricardo García Sáinz , Clara Marina Brugada, José Luis Gutiérrez Cureño (rúbricas).
     
     










    Convocatorias

    DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA CFE Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

    A su quinta reunión plenaria que se llevará a cabo el viernes 2 de julio a las 9:30 horas en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
    2. Lectura del acta anterior.
    3. Informe de actividades del presidente actual.
    4. Elección del nuevo presidente y mesa directiva.
    5. Mensaje del presidente entrante.
    6. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Domingo Yorio Saqui
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

    Al personal profesional, técnico y operativo de dependencias y organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales, instituciones académicas y grupos altruistas voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, que desarrollan tareas de, o afines a la protección civil, interesadas en el tema, al Foro Nacional

    Hacia la Construcción del Marco Jurídico de Protección Civil Mexicana

    Que se verificará abordando los temas: Planeación de la Protección Civil; Financiamiento de la Protección Civil; Educación, Capacitación y Adiestramiento para la Protección Civil; Información, Difusión y Divulgación para la Protección Civil; Operación de la Protección Civil; Participación Social en la Protección Civil: Grupos Voluntarios, Vecinales y No-Gubernamentales; Investigación y Desarrollo Tecnológico; Intercambio Internacional; La Responsabilidad del Servidor Público en la Planeación y Operación de la Protección Civil; e Interacción y Delimitación de la Protección Civil y otras Políticas Públicas.

    El desarrollo de la consulta se materializará en las siguientes sedes y fechas correspondiendo a la primera y la última las ceremonias de inauguración y clausura, y a las restantes la consulta propiamente dicha:

    Fechas y Sedes

    * Julio 14 en Morelia, Michoacán.
    * Julio 21 en Hermosillo, Sonora.
    * Julio 28 en Veracruz, Veracruz.
    * Agosto 4 en Toluca, Estado de México.
    * Agosto 18 en Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF.

    El Foro se llevará a cabo en reuniones plenarias, que se desarrollarán de las 9:00 a las 15:00, con arreglo al siguiente procedimiento:

    1. La instancia convocante, elaborará un documento base, de carácter genérico, que se circulará en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, por conducto de las Unidades Locales de Protección Civil, y a través de las direcciones electrónicas www.cddhcu.gob.mx, de la H. Cámara de Diputados, y www.gobernacion.gob.mx de la Secretaría de Gobernación.

    2. Las aportaciones, comentarios y sugerencias que las personas u organizaciones determinen elaborar y presentar, tanto de manera directa en las sesiones de trabajo, como por los medios electrónicos mencionados, deberán enfocarse al contenido de dicho documento, a efecto de centrar la discusión, aunque dado que su carácter no es limitativo, podrán entregarse aquellos que se estimen como importantes para enriquecer el análisis y discusión del tema.

    3. En el desarrollo de las sesiones, se procederá, entre las 10:00 y las 12:30 horas, a dar lectura al referido documento base, y posteriormente se dará paso a las intervenciones de especialistas en la materia, seguidas de un panel de reflexión entre los referidos ponentes, y sesiones de preguntas y respuestas, entre ellos y el público asistente; posteriomente, de las 12:30 a las 14:30 horas, se realizará la lectura de todos los trabajos libres que sean inscritos durante el periodo de registro de la reunión, por parte de sus autores. de las 14:30 a las 15:00 horas se leerán las conclusiones y se procederá a la clausura del evento. Los trabajos libres que no alcanzaran a leerse se incorporarán, en todos los casos, al proceso de análisis y elaboración del documento final de la consulta.

    Los trabajos libres deberán tener una extensión máxima de cinco cuartillas, acompañadas de un resumen para lectura de dos cuartillas, escritas a doble espacio en tipo Arial de 12 puntos, que deberán acompañarse de disco blando para computadora, de 3.5 pulgadas, procesado en Word para Windows 95 o 97, con el nombre del archivo, mismos que deberán entregarse durante el registro de la sesión, el día y en la sede del foro; o bien, incorporarse a las páginas electrónicas compciv1@cddhcu.gob.mx, de la H. Cámara de Diputados, y fracosta@netmex.com de la Secretaría de Gobernación; o en su caso, remitirse por correo certificado o mensajería, a más tardar, tres días antes de la realización del foro en que vayan a presentarse, consignados a la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, edificio "D", Tercer Piso, Palacio Legislativo de San Lázaro, Av. Congreso de la Unión Núm. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, México, D.F., o bien, a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Insurgentes Sur #2133, San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01000, México, D.F.

    Los asuntos relativos a esta convocatoria, su contenido, el programa de trabajo y sus eventuales ajustes y/o modificaciones, así como cualquier otro tocante al tema serán resueltos en acuerdo por la Comisión de Protección Civil.

    Por la Comisión de Protección Civil

    Atentamente
    Dip. Noemí Guzmán Lagunes
    Presidenta

    Dip. Martín Matamoros Castillo
    Secretario
    Estrella Vázquez Osorno

    Secretaria
    Oscar Aguilar González
    Secretario
     
     
     

    DE LA COMISION DE EDUCACION

    En coordinación con las Comisiones de Educación de las legislaturas locales, invita a los CC. legisladores federales y locales, a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, trabajadores de la educación, instituciones académicas, y de investigación, organizaciones sociales, sindicales, padres de familia, y a todos los interesados en el ámbito educativo, a participar en el Foro Nacional: La Educación Básica ante el Nuevo Milenio, a celebrarse los días 5, 6 y 7 de agosto en Guadalajara, Jalisco.

    Objetivos

    l. Impulsar un proceso de consulta, con la participación amplia y plural de la sociedad, que dé cuenta de la realidad educativa en las distintas regiones del país.
    2. Integrar las propuestas y opiniones de los actores educativos y la sociedad en general, respecto a la cobertura, equidad, pertinencia y calidad de la educación básica nacional.
    3. Analizar alternativas y definir criterios para el trabajo legislativo, respecto al marco jurídico y normativo de la educación básica nacional con calidad.
    4. Evaluar el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
    5. Atender los retos y desafíos de la educación básica del Siglo XXI.

    BASES

    Primera. Las legislaturas locales podrán convocar en sus respectivas entidades, bajo las modalidades que mejor se adecuen a sus necesidades, eventos de consulta en relación a la presente convocatoria.

    Segunda. En el foro nacional se presentarán las síntesis de los puntos del temario que hayan sido abordado en los eventos estatales, así como las ponencias individuales o colectivas que se registren y cubran los requisitos.

    Las síntesis y las ponencias deberán entregarse a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, personalmente o por correo certificado a más tardar el día 23 de julio en:

    Comisión de Educación, Foro Nacional La Educación Básica en el Nuevo Milenio.

    Av. Congreso de la Unión número 66, edificio F, 4to piso, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza,
    CP 15969, México, Distrito Federal. Teléfonos (01) 56281300 exts. 1832, 6508, 6518, y (01) 54201832, e-mail comedul@cddhcu.gob.mx y lpiza@cddhcu.gob.mx

    Tercera. Los documentos deberán entregarse en tres formatos:

    a) Síntesis ejecutiva con extensión máxima de media cuartilla.
    b) Documento de presentación, con extensión de máxima de 8 cuartillas.
    c) Documento definitivo, con extensión máxima de 15 cuartillas.
    Las ponencias deberán incluir los datos de identificación del autor o autores, nombre, dirección completa, teléfono y fax, de preferencia acompañadas de su respectivo archivo en diskette de 3.5" en procesador de palabras Word para Windows.

    Cuarta. Las ponencias recibidas serán seleccionadas para ser presentadas en el Foro, por un comité designado para tal efecto por la Comisión Organizadora.

    Quinta. Los participantes podrán presentar ponencia, a título personal o colectivo, para su discusión en mesas de trabajo organizadas por tema. Las mesas de trabajo versarán sobre cinco temas, orientados a proponer elementos que enriquezcan el marco jurídico para la educación básica con calidad.
     

    1. Federalismo Educativo

    * Relación Federación, Estado y Municipio.
    * Legislaciones Locales.
    * Contenido Regional.
    2. Financiamiento y Gasto Educativo * Análisis legislativo del presupuesto educativo.
    * Participación y concurrencia de los diferentes niveles de gobierno en la asignación del presupuesto para la educación.
    * Vigilancia y fiscalización de los recursos educativos.
    * Financiamiento de la educación básica pública.
    3. Políticas para la Educación Básica con Calidad * Objetivos y metas de la educación básica.
    * Estrategias educativas.
    * Planes, programas, materiales y métodos.
    * Formación actualización y superación profesional del magisterio.
    * Los medios de comunicación masivos y nuevas tecnologías en educación.
    * Participación social.
    * Investigación Educativa.
    4. La Evaluación de la Educación Básica * Equidad.
    * Cobertura.
    * Calidad.
    * Programas compensatorios, origen y función.
    * Hacia un Sistema Nacional de Evaluación.


    5. Condiciones técnicas y pedagógicas del trabajo docente

    * Infraestructura física: construcción, equipamiento y mantenimiento.
    * Previsión social: enfermedades profesionales de los docentes y Ley del ISSSTE.
    * Gestión escolar.
    Sexta. Los asuntos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión Organizadora.

    Por la Comisión de Educación
    Dip. Armando Chavarría Barrera
    Presidente

    Dip. Cupertino Alejo Domínguez
    Secretario

    Dip. Carmen Escobedo Pérez
    Secretaria

    Dip. Ricardo Fernández Candia
    Secretario