Votos particulares 



QUE SUSCRIBEN LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTAIRO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INTEGRANTES DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, SOBRE EL DICTAMEN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

DICTAMEN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

HONORABLE ASAMBLEA:

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma el pasado 11 de noviembre del presente a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7º y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de Presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal del año 2000, para los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, así como Tercero y Quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión Dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta Soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2000.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, 45, Tercero y Quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN

Los legisladores que integramos la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en apego a nuestra obligación como representantes ciudadanos, hemos analizado detenidamente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, entregado a esta H. Soberanía, en donde se establecen los lineamientos de política de gasto expresados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Consideramos que el proyecto de presupuesto para el 2000 se estructura sobre las bases de un crecimiento sostenido de largo plazo, lo cual mantiene una línea coherente con los objetivos de política económica planteados por el Ejecutivo Federal a partir de la emergencia económica que se presentó en 1994.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento económico fundamental para el desarrollo nacional y su aprobación constituye uno de los más importantes acontecimientos de la actividad del Legislativo. El proyecto de Presupuesto, al tenor de lo establecido en la Constitución, es elaborado por el Ejecutivo y se remite al Legislativo para su examen, discusión y aprobación.

La actual correlación de fuerzas políticas en México sumada a la cada vez mayor participación de la sociedad civil en los procesos de reivindicación democrática y de consolidación del espacio de lo público, obligan a los Poderes de la Unión a asumir acciones responsables que garanticen el fortalecimiento de nuestras instituciones republicanas y abran espacios para que los ciudadanos estén informados sobre las decisiones que los responsables de la conducción económica y política del país adoptan, a fin de fortalecer y preservar las bases para el crecimiento integral y de largo plazo.

El crecimiento económico es condición indispensable para lograr que el Estado Mexicano cumpla con sus cometidos sociales. Sin crecimiento no hay bienestar posible y mucho menos condiciones mínimas para pensar en una redistribución de los ingresos apegada a los principios de equidad y justicia social. Por ello, son necesarias políticas tendientes a sentar bases económicas sólidas para un crecimiento que aumente el ingreso y las oportunidades de bienestar de la sociedad mexicana. No obstante, debe reconocerse que las decisiones y responsabilidades deben ser compartidas, falta un largo camino en este aspecto.

De igual manera, la rendición de cuentas sobre la aplicación y orientación del gasto es competencia tanto del Ejecutivo como de los legisladores, y ambos coinciden en la importancia de la transparencia en las prácticas de gobierno y un mayor fortalecimiento del Estado para que éste alcance los objetivos que le han sido asignados.

El gasto público debe sujetarse a la disponibilidad de los recursos fiscales, enfatizando la necesidad de que éstos provengan de fuentes estables y permanentes, así como la reorientación de estos recursos y esfuerzos a los programas y actividades prioritarias para el desarrollo nacional, a fin de elevar el bienestar social y en particular el de aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

Reiteramos nuestra coincidencia en que para contribuir a lograr una política económica responsable, es fundamental partir de bases sólidas que propicien un crecimiento duradero y sostenido, que paralelamente garanticen una estabilidad económica de largo plazo. Dando por sentado que la disciplina en las finanzas públicas es primordial para estabilizar la economía, nuestro compromiso tenderá a reforzar las condiciones para consolidar y potencializar estos alcances.

A nivel macroeconómico desde 1996 la economía ha dado señales de recuperación, de acuerdo a las cifras oficiales, el PIB ha registrado una tasa de crecimiento promedio del 4.9 por ciento, en los últimos cuatro años. La política económica que nos propone el Poder Ejecutivo Federal pretende alcanzar un crecimiento de alrededor del 4.5 por ciento para el ejercicio 2000.

El paquete económico propuesto estima que la inflación para el 2000 alcanzará una tasa anual del 10.0 por ciento. Por otro lado, se prevé que la tasa de interés sea en promedio de 16.4 por ciento durante el próximo año. Asimismo, el déficit público que plantea este proyecto de Presupuesto contempla un nivel de 1.0 por ciento del PIB, el cual resulta inferior al de 1999.

Del análisis realizado a la estimación de los precios internacionales del crudo mexicano de exportación y conforme al mercado de futuros, es previsible que durante el año 2000 éstos se encuentren por arriba del precio de referencia originalmente proyectado por el Ejecutivo Federal. En virtud de lo anterior, se realizan las modificaciones correspondientes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I. POLÍTICA GENERAL DE GASTO PÚBLICO

El proyecto de Presupuesto de Egresos que nos presenta el Ejecutivo Federal plantea un gasto neto total por 1 billón 187 mil 819.1 millones de pesos. Este gasto se distribuye de la siguiente manera: 809 mil 670.1 millones de pesos al gasto programable, 201 mil 515.1 millones de pesos a cubrir el costo financiero de la deuda pública, 160 mil 883 millones al pago de participaciones a entidades federativas y municipios, y 15 mil 750.6 millones para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Los objetivos generales de la política de gasto que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados son los siguientes:

  1. Impulsar el gasto social.

  2. Fortalecer el federalismo.

  3. Promover el desarrollo rural integral.

  4. Fortalecer la seguridad pública.

  5. Elevar la inversión pública.

    II. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL EJECUTIVO FEDERAL


    1. Impulsar el gasto social

El gasto público es el principal instrumento con el que cuenta el Estado para poder realizar su función redistributiva, y procurar una mayor equidad en las oportunidades de acceso a niveles superiores de bienestar social. En este sentido, el Poder Ejecutivo Federal nuevamente propone un esfuerzo de austeridad para permitir que la asignación de recursos sea suficiente y sostenga las acciones más importantes en materia de desarrollo social. Para ello, se nos plantea el impulso del bienestar social por medio de las dos grandes vertientes de política aplicadas en el presente sexenio: las acciones amplias y las acciones dirigidas. Con las acciones amplias se trata de ampliar el acceso de los mexicanos a servicios básicos como la alimentación, salud, educación, seguridad social, capacitación laboral y vivienda, aparte de estimular la creación de fuentes de empleo en diversos sectores productivos.

Las acciones dirigidas atienden a la población que vive bajo condiciones de pobreza extrema. Estas acciones procuran de manera integral atacar los factores que generan la misma. El Ejecutivo nos plantea el impulso de las acciones para el combate a la pobreza extrema, a través de tres estrategias: desarrollo del capital humano; oportunidades de ingreso; y, desarrollo de capital físico.

El Ejecutivo Federal propone un gasto social de 491 mil 178.3 millones de pesos, que representan un aumento real de 5.9 por ciento, respecto de 1999, y el 60.7 por ciento del gasto.

Pensamos, que tanto el Legislativo como el Ejecutivo compartimos que el trecho por recorrer en materia de desarrollo social es aún muy largo, que los recursos deben ser mayores y debe llegar a franjas más amplias de población, sobretodo las más desprotegidas, el esfuerzo es notorio pero lamentablemente insuficiente.

Acciones Amplias de Política Social

Seguridad Social

El Proyecto de Presupuesto Federal que nos proponen incluye el costo anual derivado de la nueva Ley del Seguro Social en vigor desde 1997, con la cual se ha buscado garantizar la viabilidad financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de fortalecer el ahorro interno, impulsa la creación de empleos, y también garantiza a los trabajadores una pensión digna desde el momento de su retiro. En este sentido, con la nueva Ley se ha tratado de fortalecer el efecto redistributivo del gasto.

El costo de las responsabilidades adquiridas con el actual marco normativo para la Seguridad Social, implicará destinar a través de las Instituciones que conforman este sector 185 mil 395.7 millones de pesos, lo cual significa un incremento de 4.5 por ciento en términos reales.

Salud

Abatir el rezago existente en materia de cobertura de servicios de salud, al igual que en años pasados requiere de multiplicar los esfuerzos para elevar y reorientar el gasto público destinado al sector. El proyecto de Presupuesto en este rubro propone la consolidación de las metas alcanzadas en los últimos años para:

El monto de gasto que se propone canalizar en el sector salud asciende a 128 mil 649.7 millones de pesos, lo cual significa que los recursos destinados al sector registrarán un crecimiento de 4.6 por ciento real respecto de 1999. Con ello, en el periodo transcurrido durante 1995-2000, el gasto en salud observará en promedio un incremento de 7.5 por ciento en términos reales.

Educación

A pesar de los esfuerzos realizados, aún se presentan carencias en materia educativa. Aunque el gasto destinado a educación es el componente más alto del gasto programable, casi 27 centavos de cada peso erogado, éste es aún insuficiente para resolver estas limitantes. Esta situación debe ser corregida. Por ello, el proceso de reforma educativa iniciado en 1992 no debe ser interrumpido. De acuerdo con el proyecto de Presupuesto de Egresos, esta iniciativa del Ejecutivo Federal continuará concentrada en tres propósitos:

El gasto en educación se nos propone que sea de 215 mil 542.1 millones de pesos, monto que representa un aumento en términos reales del 7.6 por ciento respecto de 1999. Asimismo, cabe resaltar que la mayor parte de este gasto se descentraliza a las entidades federativas ya que 70.4 centavos de cada peso del gasto educativo está federalizado. La expansión de los servicios educativos en el nivel básico se enfocará principalmente a elevar la matrícula de preescolar y de secundaria. El monto de recursos que se propone para la educación básica tendrá un crecimiento real del 8.1 por ciento respecto de 1999, y alcanzará un nivel del 65.6 por ciento del gasto total destinado a la educación.

Trabajo

En el ámbito laboral es esencial aumentar el nivel de productividad y eficiencia. La capacitación es fundamental para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores, incrementar sus expectativas de progreso y su competitividad, lo cual constituye un acervo de capital humano para el país. En el año 2000, se nos propone mantener los esfuerzos para superar los niveles de capacitación alcanzados en los últimos años. Así, los recursos presupuestados para otorgar becas de capacitación ascienden a 2 mil 880 millones de pesos, que contribuirán a la capacitación de 1 mil 221.8 becas, 10.1 por ciento más que en 1999.

Acciones dirigidas al Combate a la Pobreza Extrema

Elevar el bienestar de la población en México constituye un compromiso indeclinable y permanente de sociedad y Gobierno. Por ello, coincidimos en la propuesta de intensificar los programas para promover un desarrollo social equilibrado, proporcionando la mayor prioridad al gasto social.

Para avanzar en el combate a la pobreza extrema deben fortalecerse y revisarse constantemente los programas sociales del gobierno para garantizar la operación de mecanismos compensatorios, como son los apoyos y los subsidios para grupos vulnerables. Por sus condiciones de marginación, varios sectores de la población requieren un esfuerzo especial de atención por parte del Estado mexicano, el cual debe sustentarse en el propósito de reducir la desigualdad social y promover la equidad.

En este sentido, la estrategia que nos plantean para el combate a la pobreza se desplegará en tres vertientes:

Las erogaciones destinadas al conjunto del gasto para programas de combate a la pobreza extrema son de 52 mil 884 millones de pesos, las cuales superan en 8.4 por ciento real al del presente año. De estos el 77.0 por ciento se destina a zonas rurales y el 23.0 por ciento a zonas urbanas.


    2. Fortalecer el federalismo

    La observancia de criterios de equidad y transparencia en la redistribución de recursos entre los órdenes del gobierno es fundamental para garantizar que las regiones con mayores rezagos y carencias reciban mayor cantidad de recursos. Existen tres vías para transferir recursos a las entidades federativas y municipios del país, por una parte, están las participaciones federales regidas por la Ley de Coordinación Fiscal; en segunda instancia los convenios de descentralización del gasto; y, en tercer lugar, las aportaciones federales. En este último caso, a través del Ramo 33, Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, se asegura una mayor transferencia de recursos a los gobiernos estatales y municipales, estos fondos se transfieren por disposición de Ley y no por convenio lo que asegura la transparencia y certidumbre en la canalización de estos recursos.

    A través de las participaciones, aportaciones y convenios, se propone canalizar hacia los estados y municipios del país 365 mil 266.0 millones de pesos, con un incremento real de 5.9 por ciento respecto de 1999.

    En particular, para el ejercicio 2000 las entidades federativas y los municipios recibirán mediante el Ramo 33 recursos por 168 mil 768.8 millones de pesos. Los estados recibirán el 82.9 por ciento, es decir,139 mil 838.4 millones de pesos, superior en 1.9 por ciento real a 1999. Por su parte, los municipios recibirán el 17.1 por ciento restante, equivalente a 28 mil 930.8 millones de pesos, 3.4 por ciento real más que en 1999.

    3. Promover el desarrollo rural integral

    La deuda con el campo mexicano sigue vigente, uno de los reclamos de recursos y programas más sentidos proviene de este sector, sobretodo en aquellas regiones en donde las condiciones para la producción y de la población son precarias. Todavía existen importantes retrasos que se reflejan en la baja productividad, rentabilidad y capitalización del mismo. Por su rezago estructural, la política de gasto público debe orientarse a dar un impulso renovado al desarrollo rural integral. Por esta razón, en el 2000 se considera dar un mayor auge a la inversión en infraestructura productiva y de apoyo a los productores del campo, particularmente a los de menores ingresos. La política de desarrollo rural que se nos propone reconoce la heterogeneidad de los habitantes de este sector en términos de su posesión de tierra y otros activos, de su capacidad productiva, así como de su acceso al financiamiento y la tecnología.

    La estrategia de desarrollo rural cuenta con dos grandes vertientes: la productiva y la social. A través de la primera se destinan recursos a los agricultores en general y a los productores de bajos ingresos. Mediante la vertiente social se canalizan recursos a programas de desarrollo humano y de infraestructura social básica. La suma de las acciones en ambos rubros busca incrementar, de manera permanente, el bienestar de todos aquellos que viven en las zonas rurales.

    El total de recursos que se propone canalizar en el Proyecto de Presupuesto es de 71 mil 009 millones de pesos, 7.0 por ciento real mayor que en 1999. De estos recursos, la vertiente productiva abarcará 43 mil 822 millones de pesos y la social 27 mil 187 millones de pesos.

    4. Fortalecer la seguridad pública

    El deterioro de la seguridad pública en todo el territorio nacional, ha generado sinnúmero de demandas por parte de la población, misma que exige acciones firmes y concretas para la salvaguarda de su integridad y sus propiedades. La responsabilidad de proporcionar seguridad a los ciudadanos es función de la Federación, y de cada uno de los gobiernos locales y municipales. Dichas instancias de gobierno se encuentran coordinadas a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual, dentro del marco del Estado de Derecho, se ha constituido para dar cumplimiento a la obligación Constitucional que tiene el Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las todas personas que habitan y se encuentran en nuestro territorio, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    Para el Sistema Nacional de Seguridad Pública se propone un gasto de 10 mil 745.9 millones de pesos, cantidad mayor en 17.7 por ciento real al asignado en 1999.

    5. Elevar la inversión pública.

Alcanzar la meta de un crecimiento económico sostenido demanda la promoción del ahorro nacional, así como continuar la tarea de construcción de un marco propicio para la inversión productiva y además contar con la infraestructura necesaria para el apoyo de la actividad de los sectores privado y social. En este sentido, en el Proyecto de Presupuesto se nos propone incrementar los recursos orientados a promover un crecimiento económico de 4.5 por ciento, mediante inversiones para fortalecer la infraestructura en aquellas actividades que deben ser desarrolladas de manera exclusiva por el Estado.

La inversión impulsada por el sector público propuesta en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será, en caso de ser aprobada, de 221 mil 248 millones de pesos para el año 2000, de los cuales 141 mil 035 millones de pesos, es decir, 63.9 por ciento del total, corresponde a proyectos financiados con recursos presupuestarios. Los 79 mil 889.9 millones de pesos restantes corresponden a proyectos de inversión financiada con recursos privados. El 64.5 por ciento de la inversión propuesta corresponde a proyectos de organismos y empresas, mientras que el resto la llevará a cabo el Gobierno Federal.

La inversión financiada se concentra, de acuerdo al Proyecto, en Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad al estimarse que en estas empresas se localizan los proyectos estratégicos y prioritarios que generan los recursos para cubrir su financiamiento en el mediano plazo.

El monto total propuesto de la inversión impulsada por el Sector Público implica que este agregado crecerá en 14.4 por ciento en términos reales respecto del cierre previsto para 1999. La inversión señalada se concentrará como en años recientes en: hidrocarburos, energía eléctrica, infraestructura hidráulica, agua potable y saneamiento e infraestructura carretera.



    III. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, E INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    En apego a la división de Poderes, la iniciativa del Ejecutivo incorpora los proyectos de presupuesto de los poderes Legislativo y Judicial, e Instituto Federal Electoral, tal y como fueron remitidos.

    La Cámara de Diputados, a partir de una estrategia de gasto acorde con la política impuesta por la situación económica de racionalidad y austeridad para la realización de sus funciones legislativas en el orden constitucional, propone un presupuesto para el ejercicio fiscal del 2000 por un monto de 2 mil 318.3 millones de pesos.

    Dicho proyecto se sustenta también en el propósito de cubrir satisfactoriamente los diversos servicios de apoyo que son necesarios y que constituyen un apoyo esencial para que nosotros, los ciudadanos legisladores, podamos cumplir cabalmente con nuestro mandato constitucional y con los programas de trabajo tendientes a fortalecer la vida parlamentaria del país y la independencia del propio Poder Legislativo.

    Para la entidad de fiscalización superior de la Federación se proponen recursos por 415.9 millones de pesos

    Los objetivos de la Cámara de Senadores para el 2000 serán preservar la libertad, la democracia, la justicia y, en general, los derechos individuales y sociales de los mexicanos; mantener la soberanía nacional y el fortalecimiento de nuestra independencia política y económica; proponer, analizar y, en su caso, apoyar los instrumentos y acciones que tengan como propósito el mejoramiento económico y el desarrollo social de los mexicanos.

    Para cumplir con sus objetivos, el proyecto de presupuesto para la Cámara de Senadores en este año asciende a 1 mil 306.1 millones de pesos, definido con base en los Criterios Generales de Política Económica y en el marco del programa permanente de austeridad y racionalidad del gasto.

    Para el Poder Judicial se nos propone un presupuesto de 9 mil 225.8 millones de pesos. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación se proponen 1 mil 385.2 millones de pesos, en tanto que para el Consejo de la Judicatura Federal se destinarán los 6 mil 488.1 millones de pesos restantes.

    El Proyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para 2000 asciende a la cantidad de 8 mil 453.7 millones de pesos, de los cuales 3 mil 530.8 millones de pesos, se asignarán al financiamiento público de partidos políticos.



    IV. PROYECTO DE GASTO NO PROGRAMABLE

    Estamos conscientes de que uno de los principales propósitos de la presente Administración ha sido el fortalecimiento del Pacto Federal, por ello, hemos promovido que las entidades federativas y los municipios cuenten con mayores recursos financieros que les permitan satisfacer de manera más adecuada las demandas de sus comunidades.

    Para el ejercicio fiscal del presente año se estima que las participaciones que recibirán las entidades federativas y los municipios ascenderán a 160 mil 883.3 millones de pesos, monto superior en 2.9 por ciento real a la cifra de participaciones correspondiente al año anterior, y equivalente al 3.07 por ciento del PIB.

    Con respecto al costo financiero de la deuda pública presupuestaria, se planea que para 1999 este alcance un monto de 201 mil 515.1 millones de pesos. El 20.0 por ciento del monto total, 40 mil 418 millones de pesos, serán destinados a los programas de apoyo a deudores y ahorradores. De esta cantidad 86.6 por ciento se canalizaría a los programas de apoyo a ahorradores por conducto del IPAB y el 13.4 por ciento se destinaría a cubrir los diversos programas de apoyo a deudores. Por su parte, el costo financiero de la deuda de entidades representará el 12.7 por ciento del total, equivalente a 25 mil 519.1 millones de pesos. El restante 67.3 por ciento, 135 mil 578 millones de pesos, será destinado a cubrir el costo financiero de la deuda, tanto interna como externa, del Gobierno Federal.




    V. PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo propone para el 2000, un nivel de gasto programable consolidado de 787 mil 667.2 millones de pesos, cantidad superior respecto del cierre previsto de 1999 en términos reales en 3.0 por ciento. De este monto, 448 mil 591.5 corresponden a las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, 1 mil 043.8 millones de pesos a los Tribunales Administrativos, y 338 mil 031.9 millones de pesos a las entidades paraestatales de control directo.

    Se propone que la Administración Pública Centralizada, ejerza un gasto programable de 541 mil 245.1 millones de pesos durante el 2000. Esta cantidad es mayor en 6.3 por ciento real al cierre estimado para 1999. De este monto, el 21.3 por ciento corresponde al gasto directo, el 35.3 por ciento a las previsiones y aportaciones para las entidades federativas y municipios, y el 43.4 por ciento a los subsidios y transferencias para las entidades paraestatales. Esto es 115 mil 231.3; 191 mil 319.5 y, 234 mil 694.3 millones de pesos, respectivamente.

    En lo que toca al federalismo, el Proyecto de Presupuesto del gasto programable, propone asignar 168 mil 768.8 millones de pesos al Ramo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. De este monto 105 mil 652.5 millones corresponden al Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal; 20 mil 022.7 millones al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; 15 mil 906.6 millones al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social; 14 mil 952.1 millones para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; 5 mil 179.2 millones de pesos para el Fondo de Aportaciones Múltiples; 1 mil 885.7 millones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y 5 mil 170.0 millones para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

    Con respecto a los subsidios y transferencias a entidades paraestatales de control directo presupuestario, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se pone a consideración de la H. Cámara de Diputados, muestra un incremento de 6.4 por ciento en términos reales respecto al cierre esperado de 1999. Este incremento refleja el monto anual del costo de la reforma a la seguridad social, un incremento en las transferencias al ISSSTE para cubrir el déficit en la nómina de pensiones, los cuales tendrán un crecimiento real de 6.7 y 31.0 por ciento con relación al cierre previsto para este año.

    El proyecto del gasto programable directo del Poder Ejecutivo, propone asignar a las entidades paraestatales de control directo presupuestario un monto de 338 mil 031.9 millones de pesos para el 2000. De esta cantidad el 80.2 por ciento se destinará a gasto corriente y el 19.8 por ciento a gasto de capital. En este último, sobresale la inversión física cuyo presupuesto asciende a 62 mil 822.9 millones de pesos.

    Asimismo, el Poder Ejecutivo propone un financiamiento neto de 52 mil 616.3 millones de pesos para el Sector Público Federal presupuestario. Al restar de este financiamiento el superávit de las entidades paraestatales de control indirecto por 114.3 millones de pesos, se estima que el déficit económico del Sector Público consolidado ascienda a 52 mil 502 millones de pesos. Este déficit representa el 1.0 por ciento del PIB.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, la Administración Pública Centralizada, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, requerirán de un financiamiento neto de 86 mil 396.9 millones de pesos, en tanto que las entidades paraestatales de control directo presupuestario, más los subsidios, trasferencias y aportaciones que reciben de la Administración Pública Centralizada, generarán un superávit financiero de 33 mil 780.6 millones de pesos durante el ejercicio fiscal del año 2000.

    Finalmente, con relación a los balances primarios, esto es, los ingresos presupuestarios menos las erogaciones que excluyen el costo financiero de la deuda, se estima un superávit primario de los Poderes Legislativo y Judicial, de la Administración Pública Centralizada, y del Instituto Federal Electoral, por 71 mil 223.4 millones de pesos. Mientras que para las entidades paraestatales de control directo, se estima un superávit primario de 59 mil 299.7 millones de pesos.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presenta algunas disposiciones para reducir la discrecionalidad al Ejecutivo Federal; por ello se proponen disposiciones que promuevan una mayor transparencia, información, eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público proponiendo las siguientes modificaciones.



    VI. MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN AL PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.


En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente someter a la consideración del Pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación: REFORMAR los artículos 2, fracción IX; 3; 4; 5; 6; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; 11, párrafo primero y segundo; 12; 13, párrafo primero; 14, párrafos primero y cuarto; 16, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo; 18, párrafo primero; 19, párrafos segundo y último; 25, párrafos primero y último; 27; 35; 36, fracción II, inciso c); 38 párrafo cuarto; 51, párrafo segundo; 67, fracción I; 74, párrafo primero; 76, párrafo segundo; 79, párrafo segundo, y Sexto transitorio; ADICIONAR los artículos 2, con una fracción XV; 9, con un párrafo cuarto, pasando el actual cuarto a ser el quinto; 14, con cuatro párrafos finales; 16, con cuatro fracciones del párrafo tercero, así como con un nuevo párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto a décimo primero a ser quinto a décimo segundo; 23, con un último párrafo; 36, con un inciso c), recorriendo el actual inciso c) al d); 38, con los párrafos quinto y sexto; 39, con tres párrafos a la fracción II, así como un último párrafo; 55, con un párrafo tercero; 75, con una fracción VIII; 79 con un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser el tercero; así como con los artículos transitorios DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO; de conformidad con lo siguiente:

  1. Reformar la fracción IX del artículo 2 del proyecto, para establecer que el Presupuesto se compone del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los tomos; asimismo, adicionar una fracción XV para establecer la definición de programas prioritarios, para quedar como sigue:
     

     

    ARTÍCULO 2. .............................................................................................................................

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    III. ...............................................................................................................................................

    IV. ...............................................................................................................................................

    V. ................................................................................................................................................

    VI. ...............................................................................................................................................

    VII. ..............................................................................................................................................

    VIII. .............................................................................................................................................

    IX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y en sus respectivos tomos;

    X. ................................................................................................................................................

    XI. ...............................................................................................................................................

    XII. ..............................................................................................................................................

    XIII. .............................................................................................................................................

    XIV. ............................................................................................................................................

    XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones sociales, productivas y de atención prioritaria a la población.

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  2. Reformar el artículo 3 del proyecto, para establecer que se hará del conocimiento de otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita la Secretaría, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este Decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

  3. Reformar el artículo 4 del proyecto, para prever el incremento de $ 7,494,300,000.00 al gasto neto total de este Presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.0 dólares, de otros aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y de reasignaciones al gasto. El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos es por la cantidad de $3,125,000,000.00, en los ramos generales por la cantidad de $7,617,986,592.00, y en la cantidad de $400,000,000.00 en la asignación a la Comisión Federal de Electricidad, conforme a los numerales 6, 7 y 8 de este dictamen.


    El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos se deriva de las siguientes adecuaciones al Presupuesto: se incrementa el gasto programable correspondiente a los ramos administrativos 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 11 Educación Pública, 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y 20 Desarrollo Social, conforme a los numerales 6 y 31 de este dictamen. Asimismo, el incremento en los ramos generales se debe a las adecuaciones de los ramos 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a los numerales 7, 11, 13 y 31 de este dictamen.

    Adicionalmente, se reduce en $250,000,000.00 el gasto programable del Ramo 01 Poder Legislativo; en $1,150,000,000.00 el gasto programable del Ramo 03 Poder Judicial; y en $400,000,000.00 el gasto no programable del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, conforme a los numerales 4, 5 y 7 de este dictamen.

    Asimismo, se prevé la reducción de $1,848,686,592.00 en el gasto programable de los ramos administrativos y entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, con el objeto de que el gasto neto total aprobado en este Decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 4. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

    Poder Legislativo

    $

    3,790,357,474.00

    Poder Judicial

    $

    8,075,766,038.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    Ramos administrativos

    $

    250,029,942,528.00

    Ramos generales

    $

    562,578,321,245.00

    Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero

    $

    363,951,045,234.00

    SUMA:

    $

    1,197,162,086,592.00

    A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, el gasto programable de los ramos administrativos y de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, se reducirá en $1,848,686,592.00.

  4. Reformar el artículo 5 del proyecto, para reducir en $250,000,000.00 el gasto programable del Ramo 01 Poder Legislativo, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 5. El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:

    Cámara de Diputados

    $

    2,224,918,000.00

    Entidad de fiscalización superior de la Federación

    $

    380,125,974.00

    Cámara de Senadores

    $

    1,185,313,500.00

  5. Reformar el artículo 6 del proyecto, para reducir en $1,150,000,000.00 el gasto programable del Ramo 03 Poder Judicial, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 6. El gasto programable previsto para el Ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    $

    1,196,717,335.00

    Consejo de la Judicatura Federal

    $

    5,526,633,368.00

    ..............................................................................................................................................................

  6. Reformar el párrafo primero del artículo 9 del proyecto para aumentar el gasto programable previsto para los ramos administrativos, distribuyéndose en los siguientes ramos: 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la cantidad de $875,000,000.00, de la cual se destinan $500,000,000.00 para el Programa de Apoyo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, y $375,000,000.00, para las acciones de desarrollo rural para productores de bajos ingresos previstas en el Programa de la Alianza para el Campo; 11 Educación Pública, la cantidad de $500,000,000.00, de la cual $400,000,000.00 son para apoyar a las universidades públicas estatales en los gastos de inversión, y $100,000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico. Asimismo, se incrementa el Ramo 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la cantidad de $250,000,000.00, con el fin de fortalecer las acciones con mayor impacto ecológico en materia de conservación y restauración de bosques, áreas naturales protegidas y de agua, de los cuales $100,000,000.00 se destinarán al Programa Nacional de Reforestación, $50,000,000.00 a fortalecer el Programa de Áreas Naturales Protegidas, y $100,000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales; y se incrementa el Ramo 20 Desarrollo Social, en la cantidad de $1,500,000,000.00, con el objeto de fortalecer las acciones de vivienda progresiva, combate a la pobreza extrema en las zonas urbanas marginadas y proyectos productivos, de la cual $500,000,000.00 se destinarán para mejorar el alcance e impacto del Programa de Vivienda Progresiva, Vivah, cuyas acciones podrán incorporar la rehabilitación de vivienda y la adquisición de suelo urbano apto para vivienda, conforme a las reglas de operación que se publiquen con base en el artículo 73 de este dictamen; $600,000,000.00 para mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas a través de un padrón único de las familias en pobreza extrema en las zonas urbanas, en los términos del numeral 30 de este dictamen, y $400,000,000.00 para el Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad, FONAES, para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos viables bajo un esquema de recuperación eficiente que permita la sostenibilidad financiera del programa, conforme a las reglas de operación que se emitan con base en los artículos 73 y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO de este dictamen.


    Asimismo, se adiciona un párrafo cuarto para establecer las reglas a que se sujetará el Programa de Apoyo a Universidades Públicas Estatales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $265,150,397,560.00, y se distribuye de la manera siguiente:

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      08

      Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    $

    24,804,300,000.00

    ....................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      11

      Educación Pública

    $

    83,136,211,000.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      16

      Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

    $

    14,770,745,000.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      20

      Desarrollo Social

    $

    15,228,650,100.00

    ....................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Asimismo, las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al Programa de Apoyo a Universidades Públicas Estatales, los cuales deberán destinarse exclusivamente a fortalecer su gasto de inversión. La Secretaría de Educación Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la distribución de estos recursos, señalando el calendario y las fechas de pago que correspondan a cada universidad. Dichos recursos no podrán utilizarse para la creación de plazas o cualquier otra obligación relacionada con el pago de servicios personales. Sobre el ejercicio de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo dará lugar al fincamiento de responsabilidades en los términos de las disposiciones aplicables.

    ....................................................................................................................................................

  7. Reformar el párrafo primero del artículo 10 del proyecto, para aumentar en $7,217,986,592.00, el gasto previsto para los ramos generales, que se deriva de un aumento de $7,617,986,592.00 distribuyéndose en: $600,000,000.00, para el Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, a fin de prever que por única vez se otorgue una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el numeral 27 de este dictamen; $6,000,000,000.00 al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para crear el Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, con el fin de contribuir a los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior, y ciencia y tecnología en las entidades federativas; $829,500,000.00 al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; $188,486,592.00 al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, derivado del incremento en las estimaciones de la recaudación federal participable, por el aumento en el precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.0 dólares.


    Por otro lado, se reduce en $400,000,000.00 la asignación de recursos del Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca. Asimismo, señalar la suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las asignaciones individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en términos brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 10. ...........................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................

      19

    Aportaciones a Seguridad Social

    $

    82,244,000,363.00

      23

    Provisiones Salariales y Económicas

    $

    12,256,275,000.00

    ..............................................................................................................................................................

      33

    Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

    $

    168,957,303,655.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      28

    Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

    $

    161,712,800,000.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      34 

    Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca


    $

     


    40,018,000,000.00

    SUMA:

    $

    639,067,649,307.00

    ....................................................................................................................................................

  8. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 11 del proyecto, para prever un incremento por la cantidad de $400,000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de PEMEX-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos Mexicanos Consolidado está expresada en términos netos, es decir excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo en el párrafo segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios y créditos, para quedar como sigue:


    ARTÍCULO 11. ...........................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      18164 

    Comisión Federal de Electricidad

    $

    76,662,500,000.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

      18572

    Petróleos Mexicanos

    $

    8,264,000,000.00

      18575

    PEMEX Exploración y Producción

    $

    36,539,843,177.00

      18576

    PEMEX Refinación

    $

    26,479,000,000.00

      18577

    PEMEX Gas y Petroquímica Básica

    $

    8,742,000,000.00

     

    PEMEX Petroquímica Consolidado

    $

    6,085,056,823.00

     

    18578 Petroquímica Corporativo

    $

    958,564,529.00

     

    18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V.

    $

    152,204,767.00

     

    18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V.

    $

    1,578,795,566.00

     

    18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V.

    $

    1,073,454,828.00

     

    18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V.

    $

    525,995,888.00

     

    18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V.

    $

    183,255,990.00

     

    18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.

    $

    1,612,785,255.00

    SUMA:

     

    $

    338,431,900,000.00

    Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad $91,609,783,094.00.

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  9. Se reforma el artículo 12 del proyecto, para precisar que el costo financiero a que se refiere este artículo corresponde al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace referencia al tomo IV, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo, y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este Presupuesto.

  10. Reformar el párrafo primero del artículo 13 del proyecto, para reducir en $400,000,000.00, el gasto no programable previsto para el Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, así como para modificar la suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda y de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $201,115,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca


    $

     


    40,018,000,000.00

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  11. Reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 14 del proyecto, para aumentar en $6,000,000,000.00 el gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para crear el Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, el cual tendrá como objetivo apoyar los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior, y ciencia y tecnología en las entidades federativas; asimismo, modificar el periodo para la publicación para las reglas de operación del Fondo de Desastres naturales para que ello sea durante el primer bimestre; así como adicionar cuatro últimos párrafos para regular dichos apoyos, para quedar como sigue:


    ARTÍCULO 14. ...........................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    Apoyo Educativo a Entidades Federativas

    $

    6,000,000,000.00


    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

    ....................................................................................................................................................

    Los recursos correspondientes al Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas se deberán distribuir entre las entidades federativas en función de su carga educativa y su nivel de marginación, y se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior, y ciencia y tecnología en las entidades federativas.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se distribuyen conforme a lo siguiente:

    Entidad Federativa

    Cantidad

    Aguascalientes

    $

    23,319,000.00

    Baja California

    $

    153,761,700.00

    Baja California Sur

    $

    55,672,000.00

    Campeche

    $

    41,561,000.00

    Chiapas

    $

    321,143,300.00

    Chihuahua

    $

    232,441,000.00

    Coahuila

    $

    105,709,900.00

    Colima

    $

    21,651,000.00

    Distrito Federal

    $

    290,384,000.00

    Durango

    $

    62,883,000.00

    Guanajuato

    $

    288,875,000.00

    Guerrero

    $

    226,414,500.00

    Hidalgo

    $

    103,200,000.00

    Jalisco

    $

    472,142,600.00

    México

    $

    1,075,199,200.00

    Michoacán

    $

    165,673,200.00

    Morelos

    $

    42,822,000.00

    Nayarit

    $

    60,952,000.00

    Nuevo León

    $

    300,532,200.00

    Oaxaca

    $

    254,323,000.00

    Puebla

    $

    353,487,600.00

    Querétaro

    $

    47,680,500.00

    Quintana Roo

    $

    36,069,000.00

    San Luis Potosí

    $

    101,091,000.00

    Sinaloa

    $

    134,951,200.00

    Sonora

    $

    165,026,900.00

    Tabasco

    $

    114,612,900.00

    Tamaulipas

    $

    54,243,000.00

    Tlaxcala

    $

    62,749,000.00

    Veracruz

    $

    403,867,000.00

    Yucatán

    $

    128,534,400.00

    Zacatecas

    $

    99,027,900.00

    SUMA:

    $

    6,000,000,000.00


    Los recursos del Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, no podrán ser aplicados para pagos de servicios personales o cualquier otra actividad de la que se derive una obligación de gasto prevista en otro ramo. La no observancia a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.

    Sobre el destino de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que dicha información sea integrada a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

  12. Reformar los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 16 del proyecto; adicionar cuatro fracciones al párrafo tercero, y un nuevo párrafo cuarto, recorriendo el orden de los actuales párrafos cuarto al Décimo Primero, para incrementar en la cantidad de $400,000,000.00 el Fondo para el Desarrollo Productivo, incorporar principios que garanticen mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y aplicación de los recursos correspondientes al Ramo 20 Desarrollo Social, para quedar como sigue:


    ARTÍCULO 16. De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,647,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:

    ..............................................................................................................................................................

    Fondo para el Desarrollo Productivo

    $

    3,905,300,000.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este Decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este Decreto. Asimismo, establecerá mecanismos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se harán públicos. Las reglas de operación incluirán adicionalmente a lo que se establece en los artículos 67 y 73 de este Decreto lo siguiente:

    I. Los criterios para la selección de los beneficiarios, en su caso;

    II. El mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

    III. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    IV. Los mecanismos de participación con los gobiernos estatales y municipales en la operación de estos programas.

    Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

    Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia participarán, en su caso, en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planeación, así como de la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

    Los recursos de estos fondos, en los programas que corresponda, serán ejercidos a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, especificando los municipios que incluyan; así como aquellas áreas o grupos sociales que defina la Secretaría de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados, conforme a indicadores de pobreza que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará a los gobiernos de los estados sobre dicha distribución.

    Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como el desarrollo, ejecución en forma coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas.

    ....................................................................................................................................................

    Conforme al Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas, obras o acciones, con cargo a estos fondos.

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  13. Reformar el párrafo primero del artículo 18 del proyecto, para incrementar las asignaciones en el caso de los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social, Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, y el de Aportaciones Múltiples, derivado del incremento en la recaudación federal participable, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 18. ...........................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:


    $

     


    15,989,722,500.00

        Fondo para la Infraestructura Social Estatal

    $

    1,937,954,367.00

        Fondo para la Infraestructura Social Municipal

    $

    14,051,768,133.00

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

    $

    15,030,339,150.00

    Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:


    $

     


    5,206,253,646.00

          Asistencia Social

    $

    2,374,537,953.00

          Infraestructura Educativa

    $

    2,831,715,693.00

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  14. Reformar los párrafos segundo y último del artículo 19 del proyecto, para establecer que en la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, por medio de la suscripción de convenios, la distribución de recursos se hará con base en criterios que aseguren transparencia y, en su caso, con base en fórmulas; asimismo, se prevé que deberán ser congruentes con los programas sectoriales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 19. ...........................................................................................................................

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, la distribución de los recursos se efectuará con base en criterios que aseguren transparencia en su reasignación y, en su caso, se emplearán fórmulas para distribuir dichos recursos entre las entidades federativas.

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.

  15. Adicionar un último párrafo al artículo 23 del proyecto, para establecer el requisito de informar a la Cámara sobre las acciones para la implantación de la reforma al sistema presupuestario, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 23. .......................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo.

  16. Reformar los párrafos primero y último del artículo 25, para establecer que se informará a la Cámara sobre la constitución o modificación de fideicomisos que se consideran entidades paraestatales; asimismo, prever que el informe a la entidad de fiscalización superior de la Federación, que rinden los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación a los fideicomisos en los que participen, deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal, para quedar como sigue:


    ARTÍCULO 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del presente Decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

    ....................................................................................................................................................

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

  17. Reformar el artículo 27 del proyecto, para establecer el plazo en el cual los calendarios de gasto serán comunicados a las dependencias y entidades; prohibir adecuaciones a dichos calendarios para anticipar la disponibilidad de los recursos, excepto cuando permitan un mejor cumplimiento de los programas; permitir adecuaciones a los calendarios cuando existan situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, procurando no afectar los programas prioritarios, así como la obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre las mismas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este Presupuesto. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

    No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

    La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

    La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este Decreto de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

  18. Reformar el artículo 35 del proyecto, para establecer reglas para autorizar erogaciones adicionales en función de la fuente de fondeo: ingresos excedentes de la Ley de Ingresos de la Federación, e ingresos excedentes de recursos propios de entidades paraestatales, vinculando de manera directa a los egresos con las fuentes de ingresos excedentes, excluyendo de éstas, a la fracción VIII del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a los ingresos derivados de financiamientos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

    I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

    a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

    b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, distintas de las señaladas en el inciso a), se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

    La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

    c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

    d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales 2 y 23 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

    La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a) hasta d), se podrán realizar en el transcurso del ejercicio fiscal;

    e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales 3 a 6, V y VI del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d), se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad de $2,500,000,000.00. Para determinar, en su caso, la existencia de tales excedentes, la Secretaría deberá incluir en el segundo y tercer informe trimestral a que se refiere el artículo 79 de este Decreto, un apartado especial en el que se presente una estimación sobre la evolución esperada de los ingresos y del balance económico del sector público hacia el cierre del ejercicio. La Secretaría, tomando en cuenta dicha evolución, deberá informar en ese mismo apartado, sobre la existencia de excedentes y, en su caso, señalar las erogaciones adicionales que con cargo al gasto programable resulten procedentes, especificando los montos y el destino de los mismos, conforme a lo siguiente:

    i) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,500,000,000.00, que se reporten en el segundo informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

    Fondo de Desastres Naturales 

    50%

    Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo

    16.7%

    Caminos Rurales

    16.7%

    Programa de Vivienda

    16.6%

    ii) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,000,000,000.00, que se reporten en el tercer informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

    Fondo de Desastres Naturales

    50%

    Infraestructura Carretera

    50%


    Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

    Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero del inciso e), se destinará a la amortización de la deuda pública, y

    II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

    El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

  19. Adicionar un nuevo inciso c) a la fracción II del artículo 36 del proyecto, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados un informe sobre los ajustes que, en su caso, se realicen al gasto programable en caso de que los ingresos disminuyan en una proporción de un monto equivalente mayor al 1 y hasta el 5% de los ingresos tributarios; asimismo, reformar el actual inciso c), el cual pasa a ser el inciso d), para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara una propuesta de reducción de gasto programable, en caso de que los ingresos tributarios disminuyan en una proporción superior al 5% y se establece un plazo de 10 días hábiles para que la Cámara emita la opinión correspondiente, para quedar como sigue:


    ARTÍCULO 36. ...........................................................................................................................

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    a) ................................................................................................................................................

    b) ................................................................................................................................................

    c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el 5 por ciento de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

    d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

  20. Reformar el párrafo cuarto del artículo 38 del proyecto, para establecer que todos los recursos no devengados, incluyendo el servicio de la deuda y las aportaciones a seguridad social, pueden ser aplicados a programas prioritarios; asimismo, adicionar dos párrafos al final del artículo, para prever dos excepciones al principio de reintegros en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, así como para establecer la obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre los recursos no devengados, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 38. ...........................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Asimismo, aquéllos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social y 24 Deuda Pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con el objeto de atender emergencias y desastres naturales.

    El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

  21. Adicionar tres párrafos a la fracción II del artículo 39 del proyecto, para establecer que la Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados sobre los gastos destinados a las actividades de comunicación social; prohibir el pago de créditos fiscales a cambio de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social; así como establecer que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía llevará el seguimiento de las erogaciones para los rubros mencionados; asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo para establecer que los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de racionalidad y austeridad que emitan sus órganos competentes, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 39. ...........................................................................................................................

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

    Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría no podrá convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

    Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

    III. ...............................................................................................................................................

    IV. ..............................................................................................................................................

    ...................................................................................................................................................

    ...................................................................................................................................................

    Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, mismas que contendrán las medidas que se observarán en el ejercicio de servicios personales; seguro de gastos médicos; alimentos y utensilios; combustibles, lubricantes y aditivos; servicios básicos; telefónicos; de arrendamiento, de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones; de mantenimiento, conservación e instalación; materiales y útiles de administración; servicios de difusión e información; de traslado e instalación; servicios oficiales; adquisición de vehículos y equipo de transporte, mobiliario y equipo de administración y bienes informáticos.

  22. Reformar el párrafo segundo del artículo 51 del proyecto, para establecer que las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos al desempeño se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 51. ..........................................................................................................................

    La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

    ....................................................................................................................................................

  23. Adicionar un párrafo tercero al artículo 55 del proyecto, para establecer la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 55. ...........................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del dos por ciento sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

  24. Reformar la fracción I del artículo 67 del proyecto, para establecer que la población objetivo de los subsidios deberá identificarse por Estado y Municipio, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 67. ...........................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

    II. ................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    III. ...............................................................................................................................................

    IV. ...............................................................................................................................................

    V. ................................................................................................................................................

    VI. ...............................................................................................................................................

    VII. ..............................................................................................................................................

    VIII. .............................................................................................................................................

    IX. ...............................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  25. Reformar el párrafo primero del artículo 74 del proyecto, para modificar el nombre del programa señalado en dicho artículo correspondiente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 74. ...........................................................................................................................

    .................................................................................................................................................................

    .................................................................................................................................................................

    .................................................................................................................................................................

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    .................................................................................................................................................................

    .................................................................................................................................................................

      Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECES)

    .................................................................................................................................................................

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    ....................................................................................................................................................

  26. Adicionar una fracción VIII al artículo 75 del proyecto, para prever que se deberá establecer una estimación del calendario de familias del Programa de Educación, Salud y Alimentación, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 75. ..........................................................................................................................

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    III. ...............................................................................................................................................

    IV. ...............................................................................................................................................

    V. ................................................................................................................................................

    VI. ...............................................................................................................................................

    VII. ..............................................................................................................................................

    VIII. El calendario provisional conforme al cual se incorporen nuevas familias al programa, por entidad federativa.

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

  27. Reformar el párrafo segundo del artículo 76 del proyecto, para prever la opinión de los Consejos Estatales Agropecuarios para el uso de los recursos a que se refiere este artículo, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 76. ...........................................................................................................................

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando la opinión de los Consejos Estatales Agropecuarios, en los primeros treinta días del año, el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

    ....................................................................................................................................................

  28. Reformar el párrafo segundo del artículo 79 del proyecto, para precisar la referencia; asimismo, adicionar un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero, para prever la obligación de la Secretaría de publicar la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 79. .......................................................................................................

    Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto.

    En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

    I. .................................................................................................................................................

    II. ................................................................................................................................................

    III. ...............................................................................................................................................

  29. Reformar el artículo Sexto transitorio del proyecto, para establecer que las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:


    SEXTO. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este Decreto.

  30. Adicionar un nuevo artículo transitorio DÉCIMO PRIMERO tomando en cuenta lo previsto en el numeral 6 de este dictamen, con el objeto de establecer un padrón único de las familias en pobreza extrema en zonas urbanas, con base en los padrones de los programas de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla, Fidelist, y de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, para quedar como sigue:

    DÉCIMO PRIMERO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades.

  31. Adicionar un nuevo artículo transitorio DÉCIMO SEGUNDO, con el objeto de prever que por única vez se otorgue una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:


    DÉCIMO SEGUNDO. Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por única vez del Gobierno Federal, en el primer trimestre del año, una gratificación, conforme a lo siguiente:

    Veces del Salario Mínimo

    Apoyos a otorgar en veces de S. M.

    Días

    Hasta 1

    8.0

    De más de 1 hasta 2

    6.0

    De más de 2 hasta 3

    4.0

    Más de 3

    2.0


    Las gratificaciones a que se refiere este artículo serán de carácter no regularizable y no constituyen una obligación en los términos del régimen de seguridad social.

  32. Se adiciona un nuevo artículo transitorio DÉCIMO TERCERO, para prever los criterios que deberán incluirse en las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, FONAES, para quedar como sigue:


    DÉCIMO TERCERO. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este Decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho Fondo.

  33. Se adiciona un nuevo artículo transitorio DÉCIMO CUARTO, con el objeto de que el gasto neto total aprobado en este Decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:


    DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá efectuar la reducción al gasto programable de la Administración Pública Federal a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de este Decreto, por la cantidad de $1,848,686,592.00, con el objeto de que el gasto neto total aprobado en este Decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, deberá informar sobre dichos ajustes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30 de abril.

  34. Se adiciona un nuevo artículo transitorio DÉCIMO QUINTO, con el objeto de establecer que se destinarán $100,000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, para elaborar y distribuir un libro que promueva la cultura ecológica, para quedar como sigue:

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000



TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales





ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los tomos de este Presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y en sus respectivos tomos;

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría, y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este Presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto;

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, y

XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones sociales, productivas y de atención prioritaria a la población.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

ARTÍCULO 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este Decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
   


CAPÍTULO II

De las Erogaciones


ARTÍCULO 4. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

Poder Legislativo

$

3,790,357,474.00

Poder Judicial

$

8,075,766,038.00

Instituto Federal Electoral

$

8,453,654,073.00

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

$

283,000,000.00

Ramos administrativos

$

250,029,942,528.00

Ramos generales

$

562,578,321,245.00

Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero


$

 


363,951,045,234.00

SUMA:

$

1,197,162,086,592.00


A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, el gasto programable de los ramos administrativos y de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, se reducirá en $1,848,686,592.00.

ARTÍCULO 5. El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados

$

2,224,918,000.00

Entidad de fiscalización superior de la Federación

$

380,125,974.00

Cámara de Senadores

$

1,185,313,500.00


ARTÍCULO 6.
El gasto programable previsto para el Ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

$

1,196,717,335.00

Consejo de la Judicatura Federal

$

5,526,633,368.00

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

$

1,352,415,335.00


ARTÍCULO 7.
El gasto programable previsto para el Ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 

Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal


$

 


4,922,880,421.00

Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales


$

 


3,530,773,652.00


ARTÍCULO 8.
El gasto programable previsto para el Ramo 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283,000,000.00.

ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $265,150,397,560.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 

Ramo administrativo

Cantidad

02

Presidencia de la República

$

1,555,760,000.00

04

Gobernación

$

9,363,870,000.00

05

Relaciones Exteriores

$

3,302,694,300.00

06

Hacienda y Crédito Público

$

19,580,904,035.00

07

Defensa Nacional

$

20,400,873,690.00

    08

    Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

$

24,804,300,000.00

09

Comunicaciones y Transportes

$

18,568,824,900.00

10

Comercio y Fomento Industrial

$

2,718,226,200.00

11

Educación Pública

$

83,136,211,000.00

12

Salud

$

18,421,680,109.00

13

Marina

$

7,971,606,100.00

14

Trabajo y Previsión Social

$

3,351,780,000.00

15

Reforma Agraria

$

1,660,925,300.00

    16

    Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

$

14,770,745,000.00

    17

    Procuraduría General de la República

$

4,875,030,000.00

18

Energía

$

12,410,899,908.00

20

Desarrollo Social

$

15,228,650,100.00

21

Turismo

$

917,850,800.00

    27

    Contraloría y Desarrollo Administrativo

$

1,040,240,000.00

31

Tribunales Agrarios

$

440,210,000.00

32

Tribunal Fiscal de la Federación

$

629,116,118.00


De las erogaciones del Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $40,334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha Ley.

Asimismo, las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al Programa de Apoyo a Universidades Públicas Estatales, los cuales deberán destinarse exclusivamente a fortalecer su gasto de operación e inversión. La Secretaría de Educación Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la distribución de estos recursos, señalando el calendario y las fechas de pago que correspondan a cada universidad. Dichos recursos no podrán utilizarse para la creación de plazas o cualquier otra obligación relacionada con el pago de servicios personales. Sobre el ejercicio de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo dará lugar al fincamiento de responsabilidades en los términos de las disposiciones aplicables.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 12 Salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:

Ramo general

Cantidad

Gasto programable

    19

Aportaciones a Seguridad Social

$

82,244,000,363.00

    23

Provisiones Salariales y Económicas

$

12,256,275,000.00

    25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal


$

 


22,550,700,000.00

    33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

$

168,957,303,655.00

Gasto no programable

    24

Deuda Pública

$

135,578,000,000.00

    28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

$

161,712,800,000.00

    29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 


$

 


0.00

    30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

$

15,750,570,289.00

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca


$

 


40,018,000,000.00

SUMA:

$

639,067,649,307.00


El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 

Entidad

    Cantidad

00637 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


$

 


36,886,900,000.00

00641 

Instituto Mexicano del Seguro Social

$

121,800,000,000.00

06750 

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

$

1,069,500,000.00

    09120 

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

$

2,773,700,000.00

    18164 

Comisión Federal de Electricidad

$

76,662,500,000.00

    18500 

Luz y Fuerza del Centro

$

13,129,400,000.00

PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO

$

86,109,900,000.00

    18572

Petróleos Mexicanos

$

8,264,000,000.00

    18575

PEMEX Exploración y Producción

$

36,539,843,177.00

    18576

PEMEX Refinación

$

26,479,000,000.00

    18577

PEMEX Gas y Petroquímica Básica

$

8,742,000,000.00

 

PEMEX Petroquímica Consolidado

$

6,085,056,823.00

 

18578 Petroquímica Corporativo

$

958,564,529.00

 

18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V.

$

152,204,767.00

 

18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V.

$

1,578,795,566.00

 

18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V.

$

1,073,454,828.00

 

18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V.

$

525,995,888.00

 

18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V.

$

183,255,990.00

 

18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.

$

1,612,785,255.00

SUMA:

 

$

338,431,900,000.00


Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de este Decreto.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo, y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este Presupuesto.

ARTÍCULO 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $201,115,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública 


$

 


135,578,000,000.00

Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto


$

 


25,519,145,234.00

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero


$

 


0.00

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca


$

 


40,018,000,000.00


El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ARTÍCULO 14. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 

Programa

Cantidad

Salarial

$

1,417,350,000.00

Fondo de Desastres Naturales

$

4,838,925,000.00

Apoyo Educativo a Entidades Federativas

$

6,000,000,000.00


Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar dichos programas.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en el tomo II de este Presupuesto.

Los recursos correspondientes al Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas se deberán distribuir entre las entidades federativas en función de su carga educativa y su nivel de marginación, y se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior, y ciencia y tecnología en las entidades federativas.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se distribuyen conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cantidad

Aguascalientes

$

23,319,000.00

Baja California

$

153,761,700.00

Baja California Sur

$

55,672,000.00

Campeche

$

41,561,000.00

Chiapas

$

321,143,300.00

Chihuahua

$

232,441,000.00

Coahuila

$

105,709,900.00

Colima

$

21,651,000.00

Distrito Federal

$

290,384,000.00

Durango

$

62,883,000.00

Guanajuato

$

288,875,000.00

Guerrero

$

226,414,500.00

Hidalgo

$

103,200,000.00

Jalisco

$

472,142,600.00

México

$

1,075,199,200.00

Michoacán

$

165,673,200.00

Morelos

$

42,822,000.00

Nayarit

$

60,952,000.00

Nuevo León

$

300,532,200.00

Oaxaca

$

254,323,000.00

Puebla

$

353,487,600.00

Querétaro

$

47,680,500.00

Quintana Roo

$

36,069,000.00

San Luis Potosí

$

101,091,000.00

Sinaloa

$

134,951,200.00

Sonora

$

165,026,900.00

Tabasco

$

114,612,900.00

Tamaulipas

$

54,243,000.00

Tlaxcala

$

62,749,000.00

Veracruz

$

403,867,000.00

Yucatán

$

128,534,400.00

Zacatecas

$

99,027,900.00

SUMA:

$

6,000,000,000.00


Los recursos del Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, no podrán ser aplicados para pagos de servicios personales o cualquier otra actividad de la que se derive una obligación de gasto prevista en otro ramo. La no observancia a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.

Sobre el destino de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que dicha información sea integrada a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ARTÍCULO 15. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 

Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

$

9,799,200,000.00

Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal

$

12,751,500,000.00


Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto y serán entregadas a los estados, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.

El ejercicio de las aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 16. De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,647,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:
 

Fondo

Cantidad

Fondo para el Desarrollo Productivo

$

3,905,300,000.00

Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable

$

120,500,000.00

Fondo para Atender a Grupos Prioritarios

$

292,700,000.00

Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario 

$

328,500,000.00


Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.

La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este Decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este Decreto. Asimismo, establecerá mecanismos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se harán públicos. Las reglas de operación incluirán adicionalmente a lo que se establece en los artículos 67 y 73 de este Decreto lo siguiente:

I. Los criterios para la selección de los beneficiarios, en su caso;

II. El mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

III. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

IV. Los mecanismos de participación con los gobiernos estatales y municipales en la operación de estos programas.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia participarán, en su caso, en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planeación, así como de la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos, en los programas que corresponda, serán ejercidos a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, especificando los municipios que incluyan; así como aquellas áreas o grupos sociales que defina la Secretaría de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados, conforme a indicadores de pobreza que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará a los gobiernos de los estados sobre dicha distribución.

Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como el desarrollo, ejecución en forma coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, ésta lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la distribución de recursos que corresponde a cada región y municipios que la conforman.

Conforme al Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas, obras o acciones, con cargo a estos fondos.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20 por ciento se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades, y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1 de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. En su caso, la creación de plazas, y

III. Otras medidas de carácter laboral y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y, en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y, en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9 párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este Decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9 último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II De los Servicios Personales, del Título Cuarto De la Disciplina Presupuestaria, de este Decreto.







TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO I

De las Aportaciones Federales




ARTÍCULO 18. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 

Fondo

Cantidad

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

$

105,652,544,700.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

$

20,022,700,000.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

$

15,989,722,500.00

      Fondo para la Infraestructura Social Estatal

$

1,937,954,367.00

      Fondo para la Infraestructura Social Municipal

$

14,051,768,133.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

$

15,030,339,150.00

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

$

5,206,253,646.00

        Asistencia Social

$

2,374,537,953.00

        Infraestructura Educativa

$

2,831,715,693.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:


$

 


1,885,743,659.00

        Educación Tecnológica

$

1,311,401,411.00

        Educación de Adultos

$

574,342,248.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal


$

 


5,170,000,000.00



Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el tomo II de este Presupuesto.




CAPÍTULO II

Del Gasto Reasignado




ARTÍCULO 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, la distribución de los recursos se efectuará con base en criterios que aseguren transparencia en su reasignación y, en su caso, se emplearán fórmulas para distribuir dichos recursos entre las entidades federativas.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.

ARTÍCULO 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 45 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este Decreto, a más tardar el 31 de marzo.




TÍTULO TERCERO

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I

De la Administración Eficiente y Eficaz de los Recursos Públicos





ARTÍCULO 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del presente Decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35 por ciento del patrimonio, y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomiso, mandato, y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 26. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de este Decreto.





CAPÍTULO II

Del Ejercicio y de la Aplicación de las Erogaciones Adicionales





ARTÍCULO 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este Presupuesto. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este Decreto de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

ARTÍCULO 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto;

V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente Decreto, y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras, y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

ARTÍCULO 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con el objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este Decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y, según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso, y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazo, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a) y de los compromisos a que se refiere el inciso b), y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este Decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha Comisión.

ARTÍCULO 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones, y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este Decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales, ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este Presupuesto;

f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este Decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma, y se tendrán por formalmente aprobadas.

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.

Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente, y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este Decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, distintas de las señaladas en el inciso a), se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales 2 y 23 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a) hasta d), se podrán realizar en el transcurso del ejercicio fiscal;

e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales 3 a 6, V y VI del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d), se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad de $2,500,000,000.00. Para determinar, en su caso, la existencia de tales excedentes, la Secretaría deberá incluir en el segundo y tercer informe trimestral a que se refiere el artículo 79 de este Decreto, un apartado especial en el que se presente una estimación sobre la evolución esperada de los ingresos y del balance económico del sector público hacia el cierre del ejercicio. La Secretaría, tomando en cuenta dicha evolución, deberá informar en ese mismo apartado, sobre la existencia de excedentes y, en su caso, señalar las erogaciones adicionales que con cargo al gasto programable resulten procedentes, especificando los montos y el destino de los mismos, conforme a lo siguiente:

i) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,500,000,000.00, que se reporten en el segundo informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:
 

Fondo de Desastres Naturales 

50%

Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo

16.7%

Caminos Rurales

16.7%

Programa de Vivienda

16.6%

ii) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,000,000,000.00, que se reporten en el tercer informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:
 

Fondo de Desastres Naturales

50%

Infraestructura Carretera

50%


Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero del inciso e), se destinará a la amortización de la deuda pública, y

II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1 por ciento de los ingresos tributarios, y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1 por ciento de los ingresos tributarios, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, y

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el 5 por ciento de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.

ARTÍCULO 38. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 10 de marzo.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Asimismo, aquéllos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social y 24 Deuda Pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con el objeto de atender emergencias y desastres naturales.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.



TÍTULO CUARTO

DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria





ARTÍCULO 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría no podrá convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

III. Servicios telefónico y de energía eléctrica, y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, mismas que contendrán las medidas que se observarán en el ejercicio de servicios personales; seguro de gastos médicos; alimentos y utensilios; combustibles, lubricantes y aditivos; servicios básicos; telefónicos; de arrendamiento, de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones; de mantenimiento, conservación e instalación; materiales y útiles de administración; servicios de difusión e información; de traslado e instalación; servicios oficiales; adquisición de vehículos y equipo de transporte, mobiliario y equipo de administración y bienes informáticos.

ARTÍCULO 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades, y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales, y

IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social, y se informará en los términos del artículo 79 de este Decreto cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos.




CAPÍTULO II

De los Servicios Personales




ARTÍCULO 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este Decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 43. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

ARTÍCULO 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este Decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la manera siguiente:

PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

Ramo

Incrementos a las percepciones

I

Creación de plazas
 

II

Otras medidas laborales y económicas
III

TOTAL

02

Presidencia de la República

$

67,320,000.00

$

0.00

$

1,140,000.00

$

68,460,000.00

04

Gobernación

$

419,370,000.00

$

49,280,000.00

$

23,470,000.00

$

492,120,000.00

05

Relaciones Exteriores

$

33,810,000.00

$

0.00

$

1,270,000.00

$

35,080,000.00

06

Hacienda y Crédito Público

$

678,940,000.00

$

0.00

$

22,890,000.00

$

701,830,000.00

07

Defensa Nacional

$

1,737,650,000.00

$

0.00

$

6,440,000.00

$

1,744,090,000.00

08

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

$

524,670,000.00

$

0.00

$

137,630,000.00

$

662,300,000.00

09

Comunicaciones y Transportes

$

337,620,000.00

$

0.00

$

5,820,000.00

$

343,440,000.00

10

Comercio y Fomento Industrial

$

132,330,000.00

$

0.00

$

20,880,000.00

$

153,210,000.00

11

Educación Pública

$

4,984,800,000.00

$

170,000,000.00

$

277,600,000.00

$

5,432,400,000.00

12

Salud

$

2,499,100,000.00

$

0.00

$

272,420,000.00

$

2,771,520,000.00

13

Marina

$

515,110,000.00

$

0.00

$

7,270,000.00

$

522,380,000.00

14

Trabajo y Previsión Social

$

93,330,000.00

$

0.00

$

11,450,000.00

$

104,780,000.00

15

Reforma Agraria

$

102,040,000.00

$

0.00

$

6,380,000.00

$

108,420,000.00

16

Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca


$

 


420,680,000.00


$

 


0.00


$

 


132,060,000.00


$

 


552,740,000.00

17

Procuraduría General de la República

$

255,340,000.00

$

50,300,000.00

$

3,590,000.00

$

309,230,000.00

18

Energía

$

31,610,000.00

$

16,800,000.00

$

4,190,000.00

$

52,600,000.00

20

Desarrollo Social

$

110,710,000.00

$

0.00

$

29,880,000.00

$

140,590,000.00

21

Turismo

$

22,810,000.00

$

1,230,000.00

$

670,000.00

$

24,710,000.00

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal


$

 


8,898,900,000.00


$

 


380,000,000.00


$

 


520,300,000.00


$

 


9,799,200,000.00

27

Contraloría y Desarrollo Administrativo

$

69,140,000.00

$

0.00

$

2,600,000.00

$

71,740,000.00

31

Tribunales Agrarios

$

34,400,000.00

$

0.00

$

1,410,000.00

$

35,810,000.00

32

Tribunal Fiscal de la Federación

$

36,840,000.00

$

28,700,000.00

$

24,470,000.00

$

90,010,000.00


Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 12 Salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de $1,690,438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de Carrera Magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo en planteles educativos de nueva creación.

ARTÍCULO 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

ARTÍCULO 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este Decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este Decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías, y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas específicas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV, del artículo 33 de este Decreto.

ARTÍCULO 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este Decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.

ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

ARTÍCULO 49. La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate, y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

ARTÍCULO 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este Decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

ARTÍCULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos al desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar los estímulos al desempeño a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este Presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:
 

Puesto

Límite máximo neto mensual

Enlace

$

2,179.35

Jefe de Departamento y homólogos

$

3,095.60

Subdirector de Área y homólogos

$

4,856.77

Director de Área y homólogos

$

10,428.18

Director General Adjunto y homólogos

$

14,951.17

Director General y homólogos

$

19,529.17

Jefe de Unidad y homólogos

$

20,828.18

Subsecretario de Estado y homólogos

$

21,448.37

Secretario de Estado

$

24,126.37


El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este Decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55 por ciento del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o entidades deberá realizarse privilegiando aquéllas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos al desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este Decreto.

ARTÍCULO 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 55. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del dos por ciento sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

ARTÍCULO 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o el puesto con que guarde mayor semejanza, y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este Decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios, y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.




CAPÍTULO III

De las Erogaciones en el Exterior




ARTÍCULO 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.




CAPÍTULO IV

De las Adquisiciones y las Obras Públicas




ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda, y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

ARTÍCULO 60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
 

Inversión total autorizada
 
 
 
 

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas

(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

 

 

 

Dependencias

Entidades

 

5,000

45

370

25

140

140

5,000

10,000

60

450

35

200

200

10,000

15,000

70

565

40

255

255

15,000

30,000

90

680

45

340

340

30,000

50,000

105

850

50

420

420

50,000

100,000

130

995

60

490

490

100,000

150,000

150

1,190

65

490

610

150,000

250,000

170

1,370

70

490

740

250,000

350,000

200

1,590

80

490

890

350,000

450,000

215

1,810

90

490

1,060

450,000

600,000

240

2,150

100

490

1,280

600,000

750,000

270

2,390

105

490

1,500

750,000

1,000,000

290

2,630

110

490

1,760

1,000,000

 

340

2,915

115

490

2,090


Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este Decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

ARTÍCULO 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
 

Volumen anual de adquisición presupuestado
 

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

 

Dependencias

Entidades

 

5,000

30

140

140

5,000

10,000

35

200

200

10,000

15,000

40

255

255

15,000

30,000

45

340

340

30,000

50,000

50

420

420

50,000

100,000

60

490

490

100,000

150,000

65

490

610

150,000

250,000

70

490

740

250,000

350,000

80

490

890

350,000

450,000

90

490

1,060

450,000

600,000

100

490

1,280

600,000

750,000

105

490

1,500

750,000

1,000,000

110

490

1,760

1,000,000

 

115

490

2,090


Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.




CAPÍTULO V

De la Inversión Pública




ARTÍCULO 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este Decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de $8,288,600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:
 

Entidad

Nuevos proyectos

Comisión Federal de Electricidad 

$

8,288,600,000.00

Petróleos Mexicanos

$

0.00

TOTAL

$

8,288,600,000.00



Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136,300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo se presentan en el tomo IV de este Presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de $18,903,100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el tomo IV de este Presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

ARTÍCULO 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:
 

Entidad

Inversión física

Costo financiero

Comisión Federal de Electricidad

$

810,000,000.00

$

1,813,000,000.00

Petróleos Mexicanos

$

3,060,700,000.00

$

4,646,100,000.00

TOTAL

$

3,870,700,000.00

$

6,459,100,000.00

Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este Presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.




CAPÍTULO VI

De los Subsidios, las Transferencias y las Donaciones




ARTÍCULO 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 67. Para los efectos de este Decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este Decreto, y

IX. Informar en los términos del artículo 81 de este Decreto.

Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

ARTÍCULO 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este Decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 69. Para los efectos de este Decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este Decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este Decreto.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 71. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

ARTÍCULO 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.






CAPÍTULO VII

De las Reglas de Operación para Programas






ARTÍCULO 73. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este Decreto, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto.

ARTÍCULO 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este Decreto, son los siguientes:
 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Programas de la Alianza para el Campo

    Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)

    Programas de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

    Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECES)

Secretaría de Educación Pública

    Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

    Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

    Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA)

    Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)

    Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

    Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

Secretaría de Salud

    Programa de Ampliación de Cobertura (PAC)

    Programa IMSS-Solidaridad

    Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF

    Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

    Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO)

    Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

    Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

    Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

    Programa de Desarrollo Regional Sustentable

    Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua

Secretaría de Desarrollo Social

    Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (FIDELIST)

    Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

    Programa de Abasto Rural a cargo de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. (DICONSA)

    Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)

    Programas de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)

    Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)

    Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)

    Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

    Crédito a la Palabra

    Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer

    Programa de Atención a Zonas Áridas

    Programa de Atención a Comunidades Indígenas

    Programa Nacional a Jornaleros Agrícolas

    Programa de Maestros Jubilados

    Programa de Atención a Productores Agrícolas de Bajos Ingresos

    Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales

    Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas

    Programa de Servicio Social Comunitario

    Programa de Coinversión Social

    Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional

Programas Especiales

    Programa de Empleo Temporal (PET)

    Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa)


El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto.

ARTÍCULO 75. Las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

II. Los criterios para la identificación de las familias en el programa;

III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio;

V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados;

VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad, y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños, y

VIII. El calendario provisional conforme al cual se incorporen nuevas familias al programa, por entidad federativa.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

ARTÍCULO 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de los mercados regionales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,680 miles de toneladas de trigo, 1,250 miles de toneladas de sorgo, 3,965 miles de toneladas de maíz, y 308 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:
 

Entidad federativa

Montos máximos de toneladas

Baja California

350,000

Baja California Sur

20,000

Campeche

45,000

Chiapas

650,000

Chihuahua

290,000

Guanajuato

740,000

Jalisco

1,065,000

Michoacán

560,000

Morelos

30,000

Nayarit

65,000

Querétaro

30,000

Sinaloa

1,835,000

Sonora

1,075,000

Tabasco

20,000

Tamaulipas

1,250,000

Veracruz

125,000

Otras entidades

43,000


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando la opinión de los Consejos Estatales Agropecuarios, en los primeros treinta días del año, el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas.

ARTÍCULO 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45 por ciento del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la Alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

ARTÍCULO 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.



TÍTULO QUINTO

DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I

De la Información




ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Dicha información deberá ser presentada a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

I. Proporcionar la información por dependencia y entidad;

II. Procurar señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática, y

III. Informar sobre los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este Decreto.

ARTÍCULO 80. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente Decreto.

ARTÍCULO 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.




CAPÍTULO II

De la Evaluación y el Control





ARTÍCULO 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

ARTÍCULO 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.




TRANSITORIOS





PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2000.

SEGUNDO. Los recursos del Ramo Administrativo 11 Educación Pública y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9 párrafo tercero de este Decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

TERCERO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este Decreto, deberán canalizarse a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar, y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones, y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

QUINTO. En tanto no se publiquen las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este Decreto, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

SEXTO. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este Decreto.

SÉPTIMO. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.

OCTAVO. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este Decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este Decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este Decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

NOVENO. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes hasta el 15 de marzo aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

DÉCIMO. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como para apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio, los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este Decreto, con el objeto de adoptar, entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

DÉCIMO PRIMERO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades.

DÉCIMO SEGUNDO. Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por única vez del Gobierno Federal, en el primer trimestre del año, una gratificación, conforme a lo siguiente:
 

Veces del Salario Mínimo

Apoyos a otorgar en veces de S. M.

Días

Hasta 1

8.0

De más de 1 hasta 2

6.0

De más de 2 hasta 3

4.0

Más de 3

2.0


Las gratificaciones a que se refiere este artículo serán de carácter no regularizable y no constituyen una obligación en los términos del régimen de seguridad social.

DÉCIMO TERCERO. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este Decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho Fondo.

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá efectuar la reducción al gasto programable de la Administración Pública Federal a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de este Decreto, por la cantidad de $1,848,686,592.00, con el objeto de que el gasto neto total aprobado en este Decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, deberá informar sobre dichos ajustes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30 de abril.

DÉCIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará $100,000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F. a 21 de diciembre de 1999.
 

DIP. RICARDO GARCIA SAINZ LAVISTA

PRESIDENTE

PRD

DIP. JAVIER CASTELO PARADA

SECRETARIO

PAN

DIP. JESUS CUAUHTEMOC VELASCO OLIVA

SECRETARIO

PRD

DIP. GUILLERMO BARNES GARCIA

SECRETARIO

PRI

DIP. SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTEZ

SECRETARIO

PT

DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ

PVEM

DIP. FORTUNATO ALVAREZ ENRIQUEZ

PAN

DIP. FELIPE DE JESUS CANTU RODRIGUEZ

PAN

DIP. LUIS FERNANDO GONZALEZ CORONA

PAN

DIP. ROBERTO RAMIREZ VILLARREAL

PAN

DIP. FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS

PAN

DIP. ARTURO SAIZ CALDERON GARCIA

PAN

DIP. AGUSTIN MIGUEL ALONSO RAYA

PRD

DIP. JOSE DEL CARMEN ENRIQUEZ ROSADO

PRD

DIP. PABLO GOMEZ ALVAREZ

PRD

DIP. SERGIO BENITO OSORIO ROMERO

PRD

DIP. DEMETRIO JAVIER SODI DE LA TIJERA

PRD

DIP. ESTEBAN MIGUEL ANGELES CERON

PRI

DIP. MANUEL CARDENAS FONSECA

PRI

DIP. ALBERTO CURI NAIME

PRI

DIP. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC

PRI

DIP. ALFREDO PHILLIPS OLMEDO

PRI

DIP. CELSO FUENTES RAMÍREZ

PRI

DIP. FERNANDO GOMEZ ESPARZA

PRI

DIP. ENRIQUE TITO GONZALEZ ISUNZA

PRI

DIP. RICARDO CASTILLO PERALTA

PRI

DIP. CLARISA CATALINA TORRES MENDEZ

PRI

DIP. JOSE ANTONIO ESTEFAN GARFIAS

PRI

DIP. FRANCISCO J. SANTILLAN OSEGUERA

PRI

DIP. FIDEL HERRERA BELTRAN

PRI