Gaceta Parlamentaria, año III, número 415, sábado 18 de diciembre de 1999


Anteproyectos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Anteproyectos


DE DICTAMEN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000, PRESENTADO POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y EL DIPUTADO MARCELO EBRARD
 

HONORABLE ASAMBLEA:

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 11 de noviembre del presente año, en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7 y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de Presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias asignadas para el Ejercicio Fiscal del año 2000 a los Poderes Legislativo y Judicial, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los Ramos Generales, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2º. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1 del artículo 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión Dictaminadora procedió a analizar la documentación referida en el párrafo primero, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta Soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con los funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2000.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de numerosos sectores de la sociedad y de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como de conformidad con los artículos séptimo, noveno, decimosegundo y decimoquinto del Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
 

D I C T A M E N

El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2000 presentado por el Gobierno Federal, es notoriamente insuficiente para atender las demandas de la población y para sentar las bases para un desarrollo económico de largo plazo. El gasto público que se propone para el año 2000, difícilmente podrá cumplir con los objetivos de crecimiento, empleo y bienestar social. La causa es la débil estructura fiscal y la excesiva dependencia que muestran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros. El Gobierno Federal no asumió su responsabilidad de proponer al Congreso de la Unión una reforma fiscal que permitiera fortalecer los ingresos públicos, ampliar la base tributaria y que facilitara el pago de los impuestos a los individuos y a las empresas.

Durante 1999, los niveles de gasto público han continuado su tendencia decreciente. El gasto programable del Gobierno Federal ha alcanzado mínimos históricos desde 1997, lo que se ha reflejado en el detrimento de la cobertura y calidad de los servicios públicos que ofrece el Estado Mexicano a la población. Para el 2000, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión un gasto programable que representa el 15.46 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el año 2000, menor al pronosticado para el cierre de 1999 equivalente al 15.52 por ciento. Este será el menor porcentaje de gasto programable por lo menos de los últimos veinte años.
 

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contribuir a la estabilidad de los mercados financieros y de las variables macroeconómicas del país. El Ejecutivo Federal propone un déficit público de 1 por ciento del PIB, menor al esperado para el cierre de 1999 de 1.25 por ciento. Esta dictaminadora considera que es necesario mantener un déficit de las finanzas públicas que permita garantizar la estabilidad macroeconómica y evitar presiones sobre las tasas de interés y la inflación, por lo que se plantea mantener el déficit presupuestal propuesto por las autoridades.

Las fracciones parlamentarias de esta H. Cámara, reiteran su firme compromiso con mantener finanzas públicas sanas, que generen certidumbre económica y estabilidad de precios. La disciplina en materia presupuestal, es fundamental para contribuir al fortalecimiento de nuestra economía. Por ese motivo, esta propuesta de gasto para el año 2000, es absolutamente responsable, al respetar el marco macroeconómico propuesto por el Ejecutivo Federal.

Las autoridades de la Secretaría de Hacienda pronostican un precio promedio del petróleo de 15.5 dólares por barril. Este pronóstico se hace con base en el promedio de las proyecciones de precios del WTI y el diferencial histórico promedio entre el precio del WTI y la mezcla mexicana de crudo. Sin embargo, la cifra estimada no corresponde al comportamiento del precio del crudo mexicano que al final de 1999 alcanza los 22 dólares por barril.

Esta dictaminadora considera que el Gobierno Federal no ha realizado un esfuerzo de racionalización del gasto que reduzca lo erogado en rubros no prioritarios. Se considera necesario que el Gobierno Federal realice un esfuerzo de ahorro, similar al realizado en 1998 y 1999, para apoyar el gasto en fomento productivo y desarrollo social que el país requiere.

Ante las necesidades de atender demandas esenciales de la población se plantea también la necesidad de reducir la partida presupuestal del Poder Judicial en 1,150 millones y en 250 millones de pesos al Poder Legislativo.

La Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el Congreso de la Unión, establece mayores recursos por 7,494 millones de pesos a la propuesta inicial del Ejecutivo, derivado entre otras medidas de estimar el precio del petróleo de exportación en 16 dólares y el establecimiento de aranceles a los sobrecupos de importación de granos básicos.

Esta dictaminadora considera conveniente ajustar el Gasto Neto Total a la cifra aprobada en la Ley de Ingresos, por lo que el presupuesto para el año 2000 será de 1,195,313.4 millones de pesos. Lo que implica mantener el nivel de déficit propuesto por el Ejecutivo.

I. POLITICA GENERAL DE GASTO PUBLICO

Los objetivos generales de la Política de Gasto que contiene el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados son los siguientes:

1. Fomento a la inversión y al crecimiento económico.
2. Impulso al bienestar social.
3. Fortalecimiento de la democracia del estado de derecho y de la soberanía nacional.
4. Servicios personales del Ejecutivo Federal.
5. Avances en el federalismo.
6. Prevención y atención de desastres naturales.
 

II PROYECTO DE GASTO PROGRAMABLE DEL EJECUTIVO FEDERAL

1. Fomento a la inversión y al crecimiento económico

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contempla una inversión impulsada por el Sector Público de 221,248.2 millones de pesos, 14.4 por ciento superior en términos reales a lo que se espera ejercer en 1999. De este total, 141,358.3 millones de pesos, el 63.9 por ciento, corresponden a proyectos financiados con recursos presupuestarios y 79,889.9 millones de pesos, el 36.1 por ciento, se refieren a proyectos de inversión financiada.

Los esquemas de inversión financiada han presentado fallas que ponen en riesgo la infraestructura pública del país. Proyectos como el de Cantarell se han caracterizado por importantes retrasos, costos mayores a los programados y poca claridad en los mecanismos de licitación. Por otro lado, el costo de dichos proyectos tendrá que ser cubierto con recursos públicos para los próximos años, por lo que pueden convertirse en un factor de inestabilidad para las finanzas públicas. Es necesario que las autoridades federales ofrezcan las garantías necesarias para que la operación de dichos proyectos no ponga en riesgo la infraestructura pública del país.

La creciente participación de la inversión financiada permite prever que en el futuro inmediato esta modalidad puede llegar a convertirse en la figura utilizada para la mayor parte de la inversión pública. Esta dictaminadora, manifiesta su preocupación sobre esta situación, ya que limita considerablemente lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que corresponde al H. Congreso de la Unión la autorización de toda la deuda pública del país.

La inversión referente a proyectos de organismos y empresas representa el 64.5 por ciento del total, mientras el 35.5 por ciento restante corresponde al Gobierno Federal. Como porcentaje del PIB, la inversión pública es mayor en 0.3 puntos porcentuales respecto al cierre de 1999. Los sectores en los cuales se concentra la inversión son el de hidrocarburos, electricidad, comunicaciones y transportes e infraestructura hidráulica.

El gasto en desarrollo agropecuario sufrió durante 1999 una disminución de alrededor de 20 por ciento. El Ejecutivo Federal propone incrementar los recursos para ese fin en solamente 4 por ciento. Ante la grave situación que enfrenta el campo en México se consideró la necesidad de modificar la propuesta del Ejecutivo para incrementar en 1,850 millones de pesos, los recursos destinados al sector agropecuario. El presupuesto del programa Alianza para el Campo se incrementará en 400 millones de pesos, al Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales se destinarán 1,050 millones de pesos adicionales, además de un incremento de 400 millones para el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo).

El 98 por ciento de las empresas de nuestro país se clasifican como micro, pequeñas y medianas. La participación de estas empresas en el empleo, en la actividad económica regional y en la formación de técnicos y empresarios es muy importante. Desde los finales de la década de los ochenta las micro, pequeñas y medianas empresas en México han sido afectadas por los cambios en la política, la apertura comercial, las crisis financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros. Dado que los recursos públicos destinados para ese fin han sido tradicionalmente muy limitados, se propone destinar 60 millones de pesos adicionales a la propuesta del Ejecutivo para el apoyo de estos agentes económicos a través de la Red Cetro-Crece del Centro para el Desarrollo de la Actividad Empresarial, Cetro, y los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, CRECE.

En este año fue creado el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., sectorizado bajo la Secretaría de Turismo, como una nueva instancia con participación pública y privada para la promoción del turismo en nuestro país. Con el propósito de dar un apoyo adicional a este esfuerzo, esta dictaminadora considera apropiado asignar 170 millones de pesos más a este organismo.

2. Impulso al bienestar social

En lo referente al gasto social el Gobierno Federal propone destinar 491,178.3 millones de pesos en el año 2000, el 9.38 por ciento con respecto al PIB. Lo anterior implica un crecimiento de 5.9 por ciento en términos reales con respecto al año anterior. Sin embargo, si se considera el costo de la reforma a la seguridad social, el cual representa el 1.1 por ciento del PIB, el gasto social como proporción del PIB es de tan sólo 8.28 por ciento, porcentaje equivalente al de 1996 y menor al alcanzado en 1994. La política social busca coadyuvar a satisfacer las necesidades de la población marginal e impedir que la pobreza siga avanzando, sin embargo los recursos públicos destinados para ese fin son claramente insuficientes ante la magnitud de las demandas. Es por eso que esta dictaminadora considera necesario incrementar el gasto público destinado al desarrollo social.

a) Educación

En el año 2000 el Poder Ejecutivo propone canalizar a la educación 215,542.1 millones de pesos, que equivale a un gasto mayor en términos reales del 7.6 por ciento con respecto a 1999. Su participación dentro del gasto programable representaría el 26.6 por ciento que es la mayor proporción de los últimos años; como proporción del PIB el gasto federal en educación sería del 4.12 por ciento. El gasto en educación como proporción del PIB en nuestro país es inferior a los mínimos recomendados por los organismos internacionales e incluso inferior al de algunos países como Bolivia (5.4 por ciento) o Portugal (5.4 por ciento).

La inversión física en la educación que propone el Ejecutivo es de 11,158 millones de pesos, un incremento de 11.85 por ciento en términos reales en respecto al de 1999. El año anterior, las propias autoridades de la Secretaría de Hacienda estimaron que se requería de 20,000 millones de pesos para abatir el rezago en infraestructura educativa y 10,000 millones de pesos adicionales para la modernización tecnológica de las instituciones de educación básica y media del país. Ante la necesidad de incrementar los recursos para la educación básica se propone un incremento de 1,100 millones de pesos: 1,000 millones para apoyar la infraestructura educativa y la carrera magisterial y 100 millones para la edición de libros educativos con contenido ecológico.

El Gobierno Federal propuso destinar a la educación superior y de posgrado 28,503 millones de pesos. Dichos recursos se consideran insuficientes para cubrir las necesidades en la materia, debido a que el gasto público destinado a la educación superior, ha caído durante la presente administración. Entre 1998 y 1999 el gasto en educación superior cayó en 2.3 por ciento, lo que ha provocado que las instituciones de educación superior del país enfrenten problemas financieros muy serios. Por lo anterior, se propone un incremento de recursos por 1,200 millones de pesos para Educación Superior e Investigación Científica y Tecnológica, de los cuales 300 millones se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación (FOMES), 500 millones de pesos al Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33 (FAM) y 400 millones al Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP).
 

b) Seguridad social

El proyecto de presupuesto del año 2000 propone disponer de 185,395.7 millones de pesos para los programas que integran las acciones concernientes a la seguridad social, 4.5 por ciento más en términos reales que en 1999. La mayor parte de dicho aumento se destinará a cubrir el creciente costo fiscal de la reforma de la Ley del IMSS que ascenderá a 58,236 millones de pesos (1.11 del PIB) para el año 2000, cifra superior en 5.8 por ciento real a la de 1999.

En cuanto al sistema de pensiones se estima que a fines del año 2000 los beneficiarios de una pensión ascenderán a 1,854,489 y las cuentas individuales registradas con aportación a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) alcanzarán 13.3 millones de pesos, 3.3 por ciento más que en 1999. La aportación al Sistema de Pensiones a cargo del Gobierno Federal ascenderá A 8,343.2 millones de pesos, lo que significa un aumento de 5 por ciento real.

La situación en la que se encuentran la mayoría de los jubilados y pensionados del IMSS puede ilustrarse a partir de las cifras relativas en la caída del salario mínimo de acuerdo a datos oficiales. Entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5 por ciento de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23 por ciento. En 1994, con 1.6 salarios mínimos un trabajador podía adquirir una canasta básica. En agosto de 1999, necesitaba 2.3 salarios mínimos para adquirirla. Con la actual pensión no se puede adquirir ni siquiera la mitad de los alimentos básicos necesarios para subsistir.

Dada la situación anterior, esta Dictaminadora propone un aumento de 3,000 millones de pesos, que permitirá otorgar un incremento para pensionados y jubilados del IMSS. De este monto, se deberá destinar 2,930 para garantizar un aumento en las pensiones y jubilaciones del IMSS con el objeto de que reciban 1.4 veces el salario mínimo mensual general en el Distrito Federal como pensión mínima. Con esta acción se verían beneficiadas también las viudas. Con el propósito de cubrir el pago de las pensiones a ferrocarrileros jubilados antes de 1982, se propone incluir un monto de 70 millones de pesos.
 

c) Salud

Con el propósito de impulsar la política de salud, los recursos propuestos para el año 2000 ascenderían a 128,649.7 millones de pesos, lo cual se traduce en una aumento del 4.6 por ciento real en relación con 1999. Estos recursos permitirán que la cobertura de los servicios básicos alcance al 99.3 por ciento de la población.

d) Capacitación y empleo

La capacitación laboral representa una actividad formativa que amplía los horizontes de empleo e ingreso de la población. Dada su importancia, el presupuesto del año 2000 propone asignar 3,351.8 millones de pesos a acciones referentes a capacitación y empleo, lo cual representa un aumento del 6.3 por ciento real en relación a 1999. Los programas que incluye la capacitación laboral darán atención a 1.2 millones de trabajadores, 10.1 por ciento más que en 1999.

e) Combate a la pobreza

El Ejecutivo Federal propone canalizar al combate a la pobreza recursos totales por 52,884.4 millones de pesos, monto que significaría un crecimiento real de 8.4 por ciento respecto a 1999. El Ejecutivo Federal propone el incremento de recursos para el programa denominado Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) que para el 2000 atenderá a 2.5 millones de familias. Sin embargo, la cobertura del programa es insuficiente para atender a los más de 20 millones de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza, por lo que es necesario fortalecer otros programas de gasto social que en los últimos años han recibido escasos recursos públicos.

El presupuesto a los programas sociales alimentarios como el Diconsa y Fidelist se han reducido a partir de 1996. Para el 2000 el Gobierno Federal propone para Liconsa y Diconsa una reducción de 32.3 por ciento en términos reales con respecto a 1999, cantidad 70 por ciento menor en relación con la ejercida en 1995. Lo anterior ocasionó que durante 1999 se cerraran 1,004 tiendas de Diconsa que atendían a población con altos niveles de marginación. Durante 1999, el Fidelist canceló su apoyo a cerca de 900 mil familias. Debido a lo anterior, se considera necesario incrementar el presupuesto de Diconsa en 600 millones y el de Fidelist en 350 millones de pesos. Para fortalecer la vertiente productiva del combate a la pobreza, se propone asignar 100 millones de pesos más al FONAES.

f) Programas de Vivienda

Dada la creciente demanda habitacional en el país, es responsabilidad del gobierno dar respuesta a esta situación y fortalecer las oportunidades de acceso a una vivienda digna para todos los mexicanos. Por lo tanto, esta dictaminadora propone un incremento al gasto público destinado a la vivienda de 1,000 millones de pesos, de los cuales 400 millones de pesos corresponderán al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), 400 millones de pesos al Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y 200 millones de pesos para el Programa de Vivienda Progresiva (VIVAH).

3. Fortalecimiento de la democracia del estado de derecho y de la soberanía nacional

En cuanto al Congreso General, el Presupuesto presentado por el Ejecutivo para el año 2000 le destina un total de recursos que ascienden a 4,040.3 millones de pesos. Esta cifra es mayor en 21.2 por ciento real respecto al cierre previsto para 1999. En ese sentido, la Cámara de Diputados absorbería 734.2 millones de pesos, equivalente a un incremento en términos reales del 16.1 por ciento en relación con 1999. La Cámara de Senadores contaría con 306.1 millones de pesos, lo cual se traduce en un crecimiento del 33.4 por ciento real respecto al cierre previsto para el año en curso. Sin embargo, dada la escasez de recursos, esta dictaminadora propone una reducción de 250 millones de pesos para el Poder Legislativo, de los cuales 100 millones de pesos se reducen a la Cámara de Diputados y 150 millones de pesos a la Cámara de Senadores.

El Presupuesto remitido por el Poder Judicial de la Federación asciende a 9,225.7 millones de pesos y muestra un crecimiento de 50.5 por ciento real respecto al cierre previsto para el año en curso. Del total de recursos, 1,385.2 millones de pesos corresponden a la Suprema Corte de Justicia, 6,488.1 millones de pesos al Consejo de la Judicatura Federal y 1,352.4 millones al Tribunal Electoral del Poder Judicial para atender al proceso electoral federal del año 2000. Siguiendo una política de austeridad republicana, esta Dictaminadora propone una reducción de 1,150 millones de pesos al Poder Judicial, sin que sean afectados los recursos al Tribunal Electoral.

4. Servicios Personales del Ejecutivo Federal

El Capítulo de Servicios Personales constituye el rubro más importante del gasto corriente del Ejecutivo Federal. Los recursos propuestos ascienden a 328,758.8 millones de pesos, de los cuales el 45 por ciento corresponde a educación, 24 por ciento al sector salud, 8 por ciento a seguridad pública y nacional, y el 23 por ciento restante a las remuneraciones del resto de los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada y el sector paraestatal.

En ese sentido, para el inicio del año 2,000 se intenta cubrir un total aproximado de 2,859,290 plazas, de las cuales, 835,007 corresponden al Gobierno Federal, 686,860 a las entidades paraestatales, y 1,337,423 al personal descentralizado de salud y educación que ha sido transferido a las entidades federativas, pero cuyas retribuciones continúan a cargo del erario federal.

5. Avances en el federalismo

Para continuar avanzando en el fortalecimiento de los estados y municipios del país se propone la creación de un Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, por medio del cual se destinarán 7,953 millones de pesos, de manera adicional a los fondos creados a propuesta de esta Cámara en los años anteriores. El nuevo Programa, cuya partida se ubicará en el Ramo 23 de este Decreto, servirá para contribuir a solucionar los problemas de finanzas públicas que enfrentan la mayor parte de los estados del país, mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación de empleo en el ámbito regional. La creación del Programa responde a la necesidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos locales, incrementar la eficiencia del uso de los recursos que ejercen y contribuir a que los gobierno locales se conviertan en agentes promotores del desarrollo económico.

La distribución para las entidades federativas de los recursos de éste Fondo se incorpora en el artículo 14 de este Decreto, en espera de que para ejercicios posteriores, se establezca el Fondo y su mecanismo de distribución dentro de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica a las entidades federativas.

Por otro lado, como se refirió anteriormente, se aumenta al Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33 la cantidad de $500 millones de pesos, monto que se asignará al rubro de Infraestructura Educativa.

6. Prevención y atención de desastres naturales

Debido a su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra vulnerable ante la presencia de fenómenos naturales que pudieran ser catastróficos. En ese sentido, el Gobierno Federal ha impulsado una estrategia que cuenta con dos vertientes. La primera, encaminada a fortalecer la prevención de desastres naturales y el aseguramiento de la infraestructura pública; y la segunda, orientada hacia la atención de los daños causados por los fenómenos naturales. Los recursos que se proponen para la primera vertiente ascienden a 777.7 millones de pesos, mientras para la segunda se proponen 17,903 millones de pesos.
 

III. PROYECTO DE GASTO NO PROGRAMABLE

El Proyecto de Gasto No Programable presentado por el Ejecutivo Federal considera un incremento en términos reales de 5.3 por ciento, mayor que el incremento previsto para el gasto total y para el gasto programable. De esta forma, como proporción del producto, a pesar que el gasto total se mantiene igual al del año pasado, el gasto no programable se incrementa en 0.06 puntos.

El monto del gasto no programable asciende en el proyecto a 378,149.0 millones de pesos, donde 160,883.3 corresponden a las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 40,418 millones de pesos para el Instituto para la protección al Ahorro Bancario y Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, 135,578 millones de pesos para el costo financiero de la deuda interna y externa, 25,519 millones de pesos para el costo financiero de Organismos y Empresas y 15,750.6 para Adeudos Fiscales Anteriores.

Con respecto a los recursos que se destinarán al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, esta dictaminadora considera que, en congruencia con el propósito de austeridad presupuestal que rige este Decreto, tal institución puede y debe hacer un esfuerzo por recuperar una mayor cantidad de activos a los estipulados en la propuesta del Ejecutivo Federal, con lo cual la necesidad de financiamiento por este rubro se vería reducida en al menos 2,500 millones de pesos. Adicionalmente, y en apego a la Ley del Protección al Ahorro Bancario se considera que permitir que el Banco de México actúe como agente financiero del Instituto, tal como fue aprobado en la Ley de Ingresos, podría generar un ahorro de hasta 400 millones de pesos en su costo financiero.

Adicionalmente, esta Dictaminadora considera pertinente establecer una serie de condiciones para el ejercicio de los recursos que son transferidos al IPAB, con el propósito de asegurar el cumplimiento de diversas disposiciones establecidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Para tales efectos se adiciona un artículo décimo tercero transitorio.
 

IV. MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN AL PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Esta Dictaminadora considera que el gasto ejercido por el gobierno federal ha diferido de manera sistemática en montos considerables con respecto a las prioridades aprobadas por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, como consecuencia de las amplias facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, la ausencia de preceptos que contemplen las diversas situaciones que pueden presentarse durante el ejercicio fiscal y la falta de claridad en algunos de los conceptos establecidos en el Decreto y en diversos ordenamientos jurídicos. Todo ello, ha permitido al Ejecutivo, tal como se reporta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, realizar importantes modificaciones al presupuesto público, sin la intervención de la Cámara de Diputados, limitando el ejercicio de las facultades exclusivas que en materia de finanzas públicas, le otorga la fracción IV del artículo 74 Constitucional.

No se pretende establecer un presupuesto que impida al gobierno federal tomar decisiones oportunas o realizar las modificaciones que son pertinentes al proyecto original, sino de asegurar que sea la Cámara de Diputados la instancia que decida el uso que se deba dar a los ingresos públicos del país. Se pretende evitar que las decisiones transcendentes en materia de gasto sean tomadas de manera unilateral por el Poder Ejecutivo en lugar de que sean discutidas y aprobadas por una mayoría de legisladores. También se pretende que los recursos se ejerzan de manera transparente, que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país.

En los ejercicios presupuestales anteriores las autoridades han abusado de la flexibilidad que la legislación presupuestal otorga al gobierno federal para modificar las prioridades de gasto aprobadas por la Cámara de Diputados. Por tal motivo se consideró necesario modificar la propuesta presentada por el Ejecutivo para garantizar que las decisiones presupuestales del gobierno federal se ajusten a los lineamientos establecidos por los Diputados y se establezcan límites razonables a su capacidad de tomar decisiones unilaterales. Se propone que el Decreto presupuestal permita al Congreso la posibilidad de vigilar el adecuado uso de los recursos públicos durante el año fiscal en el que éstos se ejercen, así como tomar determinaciones sobre el mismo cuando tenga que ser modificado de manera fundamental.

En los últimos años la información que el gobierno federal proporciona con respecto a los programas de gobierno ha sido insuficiente, poco clara y tendiente a favorecer las políticas del gobierno federal. Es por eso que se considera necesario establecer en el Decreto presupuestal obligaciones precisas en materia de información que permitan a los legisladores y la ciudadanía realizar una evaluación adecuada del gasto durante su ejercicio. La Cámara de Diputados deberá de recibir de manera permanente información con respecto a la evolución y los resultados de los principales programas de gobierno, la cual deberá de ser valorada y analizada para conocer a detalle la manera como el gasto público se ejerce. Las distintas dependencias de la administración pública tendrán la responsabilidad de cumplir con los calendarios de gasto presentados a la Cámara de Diputados o en su caso de informar y justificar, ante ésta, los cambios que se realicen.

Además, se consideró necesario establecer reglas para la presentación, por parte de la Secretaría de Hacienda, de los Informes Trimestrales de las Finanzas Públicas, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda conocer con la precisión requerida la evolución de variables claves en materia presupuestal, como ingresos adicionales, montos presupuestarios no devengados, deuda pública y metas de gasto alcanzadas. La Secretaría de Hacienda deberá enviar a la Cámara de Diputados una propuesta metodológica para la presentación de los Informes Trimestrales. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitirá una recomendación al respecto que deberá de ser observada por las autoridades.

Por otro lado, se consideró necesario tomar las medidas adecuadas para evitar que el gasto público sea utilizado para favorecer a algún partido político en las próximas elecciones presidenciales. Para lograr lo anterior, se deberán de establecer calendarios precisos del gasto para los programas sociales, seguir lineamientos claros para su operación, evitar su difusión en los días anteriores a la elección e informar a la ciudadanía de que se trata acciones de gobierno que no son atribuibles a ningún partido político. Se considera convenientes que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados emita una opinión de las reglas de operación de los programas y que ésta sea atendida por las dependencias a cargo de los programas. También se establecen lineamientos para asegurar que el gasto social en las entidades federativas se distribuya conforme a criterios de marginalidad y no de manera discrecional por funcionario del ámbito local.

Las modificaciones cualitativas que se realizan al proyecto presupuestal también buscan reducir el gasto corriente de naturaleza no prioritaria y proteger a la inversión productiva, así como a los programas encargados de atender a la población de menores recursos. Lo anterior se debe al hecho de que el gasto público de naturaleza suntuaria continúa siendo muy elevado en las dependencias y entidades de la administración pública federal y a que los programas sociales han recibido menores recursos en relación por los autorizados por la Cámara de Diputados. Además, se realizaron modificaciones al presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo con el propósito de limitar el uso de recursos destinados a la publicidad y comunicación social y establecer reglas claras que eviten que el uso inadecuado de dichos recursos.

En resumen, esta Comisión Dictaminadora ha modificado el Proyecto de Decreto presentado por el Ejecutivo Federal para incluir por lo menos once categorías de disposiciones que buscan hacer más transparente el ejercicio del gasto público:

1. Disposiciones que obligan al Gobierno Federal a hacer públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto.

2. Disposiciones que reducen los plazos con que cuenta el Gobierno Federal para hacer públicas las reglas de operación de diversos programas de gasto y publicar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto.

3. Disposiciones que establecen la obligación del Gobierno Federal de hacer público el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle que el Proyecto de Presupuesto.

4. Disposiciones que establecen mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica de la utilización de los recursos asignados a diversos programas.

5. Disposiciones que obligan al Ejecutivo Federal a precisar los esquemas conforme a los cuáles los gobiernos estatales y municipales participarán en la planeación y operación de diversos programas de gasto.

6. Disposiciones que obligan al Gobierno Federal a informar, pedir opinión o solicitar aprobación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para modificar los montos programados para diversos rubros de gasto o para llevar acabo reasignaciones de programas y recursos entre dependencias.

7. Disposiciones que establecen el uso que habrá de hacer el Ejecutivo Federal de los ingresos públicos excedentes y que le obligan a hacer público de manera detallada el destino de esos recursos.

8. Disposiciones que evitan recortes a los programas sociales prioritarios en caso de ingresos menores a lo programado.

9.   Disposiciones que limitan la utilización de recursos públicos para la difusión de acciones en medios de comunicación comerciales y que obligan al Gobierno Federal a informar sobre ello.

10. Disposiciones que limitan el otorgamiento de estímulos al desempeño de servidores públicos.

11. Disposiciones que buscan evitar el uso electoral de recursos destinados al combate a la pobreza.

Para hacer frente a las asignaciones adicionales que esta Comisión Dictaminadora ha propuesto, se instruye al Ejecutivo Federal a realizar los ajustes presupuestarios que a continuación se describen:

1. Reducción de los gastos de las dependencias distintos de servicios personales, en las actividades institucionales: Formular Políticas Públicas y Estrategias para su Implantación, Difundir los Compromisos del Gobierno Federal, Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros y Capacitar a Servidores Públicos, por 2,780.3 millones de pesos.

2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Secretaría de Comercio Industrial deberán reducir su gasto en delegaciones federales en 98.058 millones de pesos y 77.91 millones de pesos respectivamente.

3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá reducir en 251.3 millones las transferencias al Servicio Postal Mexicano.

4. La Secretaría de Energía deberá reducir las transferencias a Luz y Fuerza del Centro en 307 millones de pesos a fin de que esta entidad reduzca su gasto distinto de servicios personales en la actividad institucional 701 Administrar recursos humanos y financieros.

5. Reducción de los gastos distintos de servicios personales, en la actividad institucional Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros, de las entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto, excepto Luz y Fuerza del Centro, por 1,750 millones de pesos.

6. Reducir los gastos no prioritarios de las dependencias y entidades, a fin de generar economías y ahorros por 1,465 millones, antes de otorgar los estímulos a los que hace referencia los artículos 51 y 52 del Decreto.

Estos ajustes, en adición a los propuestos para los poderes Judicial y Legislativo, a las transferencias al IPAB, permiten una reducción del gasto. La reducción sumada a los ingresos adicionales aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, permitirá balancear el gasto neto total, de tal forma de que se obtenga un déficit público de 1 por ciento del PIB

En consideración a lo anterior y con el fin de avanzar en el fortalecimiento del Poder Legislativo, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente someter a la consideración del Pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación: MODIFICAR los artículos 2 fracción IX, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14 tercer, cuarto y quinto párrafo, 16, 17, 18 segundo párrafo, 19 segundo y quinto párrafo, 21 segundo párrafo, 25, 27, 35, 36, 37 fracción I, 38, 39, 41, 42, 51 primero y segundo párrafo, 52, 55, primer párrafo, 67 primera y tercera fracción, 73, 74, 75 fracción II y IV, 76 párrafo primero, segundo y tercero, 77, 79 así como los artículos sexto y noveno transitorio; ADICIONAR los artículos 2 con una última fracción, 14 con un último párrafo, 21 con un último párrafo, 23 con un último párrafo, 26 con un primer y segundo párrafo, 26 BIS, 32 con un penúltimo párrafo, 50 con un último párrafo, 70 con un tercer párrafo, 75 con una octava fracción, 81 BIS así como con un décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo transitorios.

1. Se modifica la fracción IX y se adiciona la fracción XV en el artículo 2, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I al VIII ..........

IX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este Decreto.

X al XIV.............

XV. Programas prioritarios. Los Programas Sectoriales y Especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de la Función de Desarrollo Social.

................

................

2. Se modifica el artículo 3 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este Decreto. La Secretaría recomendará estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

Reformar el artículo 4 del proyecto, para prever el incremento de $ 7,494,300,000.00 al gasto neto total de este Presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.0 dólares, de otros aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y de reasignaciones al gasto. El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos se deriva de las siguientes adecuaciones al Presupuesto:

Se incrementa el gasto programable en 1,200 millones de pesos en el Ramo 11 Educación Pública destinados a la educación superior, 500 millones para el Fondo de Aportaciones Múltiples a través del Ramo 33, 300,000,000 pesos para el FOMES y 400 para el PROMEP. Para infraestructura en educación básica y apoyo a la carrera magisterial se destinan 1,000,000,000 pesos. Además, se destinan 100,000,000 pesos para la impresión de libros educativos con contenido ecológico.

Se incrementa el gasto programable de el ramo 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en 1,850,000,000 pesos, de los cuales se destinarán 1,050,000,000 para apoyos a la comercialización del sector agropecuario, 400,000,000 pesos para Alianza para el campo y 400,000,000 pesos para PROCAMPO.

Se incrementa el ramo 20 Desarrollo Social en 1,650,000,000 pesos, de los cuales 400,000,000 pesos son para FONHAPO y 200,000,000 pesos para VIVAH. Para programas sociales se destinan 350,000,000 para FIDELIST y 600,000,000 para DICONSA y 100,000,000 pesos para FONAES.

Se incrementa el ramo 06 Secretaría de Hacienda y Crédito Público para canalizar 400,000,000 pesos para el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).

Se incrementa el ramo 10 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para destinar 60,000,000 pesos a los Centro Regionales para la competitividad empresarial (CRECE).

Se incrementa el ramo 21 Secretaría de Turismo en 170,000,000 pesos, destinados al Consejo de Promoción Turística de México.

También se instruye a la Secretaría la inclusión en el Ramo 23 el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, por un monto de 7,953,263,750 pesos que se distribuirán de acuerdo al artículo 14 de este decreto.

Se incrementa el ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, por 3,000,000,000 pesos, recursos que deberán destinarse a incrementar el monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del IMSS. De esa cantidad, 70,000,000 pesos deberán destinarse al pago de las pensiones de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

Adicionalmente, se reduce en $250,000,000.00 el gasto programable del Ramo 01 Poder Legislativo; en $1,150,000,000 el gasto programable del Ramo 03 Poder Judicial y en $2,900,000,000 el gasto no programable del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

Asimismo, se prevé la reducción de $2,780,300,000 en el gasto programable distintos de servicios personales de los ramos administrativos y entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, en las siguientes actividades institucionales: Formular Políticas Públicas y Estrategias para su Implantación, Difundir los Compromisos del Gobierno Federal, Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros y Capacitar a Servidores Públicos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Secretaría de Comercio Industrial deberán reducir su gasto en delegaciones federales en 98,058 millones de pesos y 77.91 millones de pesos respectivamente.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá reducir en 251.3 millones las transferencias al Servicio Postal Mexicano.

La Secretaría de Energía deberá reducir las transferencias a Luz y Fuerza del Centro en 307 millones de pesos a fin de que esta entidad reduzca su gasto distinto de servicios personales en la actividad institucional 701 Administrar recursos humanos y financieros.

También se prevé una reducción de los gastos distintos de servicios personales, en la actividad institucional Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros, de las entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto, excepto Luz y Fuerza del Centro, por 1,750 millones de pesos.

Se deberá reducir los gastos no prioritarios de las dependencias y entidades, a fin de generar economías y ahorros por 1,465 millones, antes de otorgar los estímulos a los que hace referencia los artículos 51 y 52 del Decreto.

Por todas las reasignaciones anteriores el artículo queda como sigue:

ARTÍCULO 4. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

 
Poder Legislativo $ 3,790,357,474.00
Poder Judicial $ 8,075,766,038.00
Instituto Federal Electoral $ 8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos $ 283,000,000.00
Ramos administrativos $ 247,477,942,493.10
Ramos generales $ 565,031,634,687.90
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero
$

362,201,045,234.00
SUMA: $ 1,195,313,400,000.00
4. Se modifica el artículo 5, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:

 
Cámara de Diputados $ 2,218,318,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $ 415,925,974.00
Cámara de Senadores $ 1,156,113,500.00
5. Se modifica el artículo 6, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6. El gasto programable previsto para el Ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $ 8,075,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:

 
Suprema Corte de Justicia de la Nación $ 1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $ 5,526,633,368.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $ 1,352,415,335.00
6. Se modifica el artículo 9 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $264,063,397,525.10, y se distribuye de la manera siguiente:

 
Ramo administrativo Cantidad
02 Presidencia de la República $ 1,441,172,249.80
04 Gobernación $ 9,143,447,350.40
05 Relaciones Exteriores $ 3,218,672,477.80
06 Hacienda y Crédito Público $ 19,277,341,563.00
07 Defensa Nacional $ 20,171,054,100.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $ 25,517,911,640.00
09 Comunicaciones y Transportes $ 18,055,182,091.20
10 Comercio y Fomento Industrial $ 2,675,509,722.60
11 Educación Pública $ 83,976,909,207.10
12 Salud $ 18,247,776,140.00
13 Marina $ 7,965,736,840.00
14 Trabajo y Previsión Social $ 3,313,120,741.80
15 Reforma Agraria $ 1,647,483,640.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $ 14,209,510,609.20
17 Procuraduría General de la República $ 4,759,454,966.00
18 Energía $ 12,060,684,486.20
20 Desarrollo Social $ 15,248,420,428.40
21 Turismo $ 1,043,517,043.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo $ 1,021,166,110.60
31 Tribunales Agrarios $ 440,210,000.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $ 629,116,118.00


.............

............

............

7. Se modifica el artículo 10 para quedar como sigue:

ARTICULO 10. .............

 
Ramo General Cantidad
Gasto programable
19 Aportaciones a Seguridad Social $ 84,644,000,363.00
23 Provisiones Salariales y Económicas $ 14,209,538,750.00
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal $ 22,550,700,000.00
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $ 169,457,303,655.00
Gasto no programable
24 Deuda Pública $ 135,578,000,000.00
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $ 161,712,800,000.00
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero $ 0.00
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $ 15,750,570,289.00
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca $ 37,518,000,000.00
SUMA: $ 641,420,913,057.00
8. Se modifica el artículo 11 del proyecto, para prever un incremento por la cantidad de $400,000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de PEMEX-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos Mexicanos Consolidado está expresada en términos netos, es decir excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo en el párrafo segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios y créditos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11. ....................

 
..................................
...................................
.......................
..............................
..............................
18164 Comisión Federal de Electricidad $ 76,662,500,000.00
............................
............................
18572 Petróleos Mexicanos $ 8,264,000,000.00
18575 PEMEX Exploración y Producción $ 36,539,843,177.00
18576 PEMEX Refinación $ 26,479,000,000.00
18577 PEMEX Gas y Petroquímica Básica $ 8,742,000,000.00
  PEMEX Petroquímica Consolidado $ 6,085,056,823.00
  18578 Petroquímica Corporativo $ 958,564,529.00
  18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $ 152,204,767.00
  18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $ 1,578,795,566.00
  18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $ 1,073,454,828.00
  18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $ 525,995,888.00
  18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $ 183,255,990.00
  18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $ 1,612,785,255.00
SUMA:   $ 338,431,900,000.00


Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad $91,609,783,094.00.

.................................

..................................
 

9. Se modifica el artículo 12 para precisar que el costo financiero a que se refiere este artículo corresponde al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace referencia al tomo IV, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo, y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este Presupuesto.
 

10. Se modifica el artículo 13 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $ 198,615,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:

 
......................
.....................
..................
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$

37,518,000,000.00


............................

......................
 

11. Se modifican el artículo 14 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14. ...........
 
 
................
...........................
......................
Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético $ 0.00
Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 7,953,263,750.00

....................

Los recursos previstos para el programa salarial deberán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Sólo podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros 30 días del año.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en este Presupuesto, con excepción de los correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos previstos para el Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético provendrán de los recursos que señala el artículo 35, fracciones I y II del presente Decreto. El ejercicio de los recursos de este Fondo se realizará conforme a las disposiciones del artículo transitorio correspondiente de este Decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $7,953,263,750 y enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al Programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.
Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la Encuesta más reciente de Financiamiento Educativo Estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 31 de Diciembre de 1999.

En ningún caso las Entidades Federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

Los recursos del Fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:
 
 
Entidad Cantidad
AGUASCALIENTES 76,767,568
BAJA CALIFORNIA 443,357,892
BAJA CALIF. SUR 54,403,535
CAMPECHE 94,736,107
COAHUILA 206,147,131
COLIMA 66,813,977
CHIAPAS 239,330,312
CHIHUAHUA 394,547,913
DURANGO 151,432,231
GUANAJUATO  253,084,665
GUERRERO 126,931,355
HIDALGO 127,653,743
JALISCO 628,191,601
MÉXICO 973,078,973
MICHOACÁN 215,337,789
MORELOS 75,338,356
NAYARIT 99,380,205
NUEVO LEÓN 434,630,135
OAXACA 79,804,939
PUEBLA 287,650,554
QUERÉTARO 123,870,714
QUINTANA ROO 71,533,208
SAN LUIS POTOSÍ 125,469,584
SINALOA 254,965,007
SONORA 297,229,588
TABASCO 196,450,520
TAMAULIPAS 258,165,198
TLAXCALA 59,953,345
VERACRUZ 419,615,636
YUCATÁN 159,488,111
ZACATECAS 100,391,377
DISTRITO FEDERAL 857,512,483
SUMA 7,953,263,750

12. Se modifica el artículo 16 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16. De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,347,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:
 
 
..........................
Fondo para el Desarrollo Productivo $ 3,605,300,000.00
...............................
.........................
...........................

Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este Decreto, previa opinión de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara. Las reglas deberán precisar los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá los mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos deberán ser ejercidos en su totalidad, a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región y municipio de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada estado, región y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio;

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, de acuerdo a las prioridades que determine el Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa con base en el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas, y

V. El número de beneficiarios por programa, región y municipio.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 30 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, ésta deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 7 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los Estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

..........

..........

........

.........
 

13. Se modifica el artículo 17 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en el capítulo de servicios personales, y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I y II. ............

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

............

...........

..........

............

(Se elimina)

...........

............

...........
 

14. Se modifica el segundo párrafo del artículo 18 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. .............
 

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este Presupuesto.

15. Se modifica el segundo y quinto párrafo del artículo 19 para quedar como sigue:

ARTICULO 19..........

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

.............

...........
 

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus Programas Sectoriales.

16. Se modifica el segundo párrafo y se adiciona con un último párrafo al artículo 21 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 21. ...........

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este Decreto, a más tardar el 31 de marzo

La Cámara y las Legislaturas Locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en los cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.

17. Se adiciona un último párrafo al artículo 23 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23. ............

...............

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que hacen referencia los dos párrafos anteriores.

18. Se modifica el artículo 25 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 25. ............

Para lo comprendido en este artículo se necesitará la opinión previa de la Cámara de Diputados, que por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública deberá resolver lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Para la constitución.............

I........

II.............

...........

..........

..........

..........

...........

Los Fondos para apoyar la Investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la Ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se requerirá la opinión previa de la Cámara, o durante sus recesos, de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales deberán emitirla dentro de un plazo de 15 días.

19. Se adicionan con un primero y segundo párrafo al artículo 26, recorriéndose el subsecuente, para quedar como sigue:

ARTICULO 26. En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este Decreto.

...........

20. Se adiciona un artículo 26 BIS para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26 BIS. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará los traspasos de partidas, cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades resulten insuficientes o inadecuadas para cubrir las funciones que tienen encomendadas.

En la reasignación de programas, y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuando los traspasos o reasignaciones a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los programas sectoriales y especiales que comprende este presupueto, o representan en conjunto un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, el Ejecutivo Federal requerirá la aprobación de la Cámara la cual deberá resolver lo conducente en un plazo de 15 días naturales. En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en receso, la Comisión Permanente acordará convocar a sesiones extraordinarias a la Cámara para que resuelva lo conducente.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este Decreto.

21. Se modifica el artículo 27 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 3 de enero. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo de que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, siempre que no afecten los programas de inversiones prioritarios.

La Secretaría informará, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la Cámara de las adecuaciones a los calendarios que realice en los términos de este artículo, dentro de los 15 días siguientes a las mismas, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando los calendarios complementarios que modifiquen a los autorizados originalmente.

22. Se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 32 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 32. ...

...

I a III. ............

a)...

b) ...

...

...

Los convenios de desempeño de las entidades que se reconozcan como centros públicos de investigación se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este Decreto.

.........

23. Se modifica el artículo 35 para quedar como sigue:

ARTICULO 35. Para la aplicación de los ingresos que se obtengan en exceso a los previstos en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción II Aportaciones a Seguridad Social, así como los ingresos excedentes a los previstos en los flujos de efectivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto y los ingresos que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban; la Secretaría deberá actuar conforme lo siguiente:

I. Solo se podrán aplicar los recursos excedentes a los que se refiere este artículo cuando el conjunto de ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea superior al monto total aprobado.

II. Publicar en el Diario oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de recaudación de todos los ingresos que se obtendrán, por cada uno de los conceptos que comprenden los numerales de las fracciones I a IX del artículo 1° de la Ley de Ingresos, así como desglosar los ingresos a que se refiere el numeral I fracción IX del mismo artículo.

III . El 40 por ciento de los excedentes que resulten por concepto de derechos, productos y aprovechamientos derivados de la extracción y venta de petróleo, a que se refieren las fracciones IV, VI y VII del articulo 1 de la Ley de Ingresos y sean generados en los primeros nueve meses del ejercicio deberán destinarse al Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético. El 60 por ciento restante de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio deberán destinarse a la amortización de deuda pública.

IV . Los ingresos excedentes distintos a los señalados en la fracción III de este artículo, que excedan de los previstos en el artículo 1° de la Ley de ingresos de la Federación, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción de las Aportaciones a Seguridad Social; los excedentes que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, así como de los donativos en dinero que éstas reciban y los excedentes que resulten de los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades del sector paraestatal de control presupuestario directo, y que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, deberán aplicarse a proyectos de inversión productiva.

Los excedentes de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, deberán utilizarse la amortización de deuda pública.

V. Los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IX del artículo 1° de la Ley de Ingresos, se podrán aplicar conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que hace referencia las fracciones III y IV de este artículo que, en su caso, se generen y de la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.
 

24. Se modifica el artículo 36 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, y

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este Decreto.

25. Se modifica la fracción I del artículo 37 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37. ...........

Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados, y

II...........

26. Se modifica el artículo 38 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38. .............

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables, y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados obtenidos durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades que los generen, con la autorización de la Secretaría, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. Los montos que se obtengan en los últimos tres meses del ejercicio fiscal se considerarán ahorros y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación para amortizar deuda pública.

Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, en los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo 79 de este Decreto, y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la Secretaría deberá informar sobre:

I. Los recursos presupuestales de las dependencias y entidades que no sean devengados conforme a los calendarios a los que hace referencia el artículo 27 de este Decreto y, en su caso, la aplicación de los mismos a los programas prioritarios; y

II. Las amortizaciones de deuda pública que, en su caso se realicen, conforme a lo establecido en este artículo.
Cuando el costo financiero del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 sea menor al previsto en el artículo 13 de este Decreto, la Secretaría deberá destinar los recursos excedentes a la amortización de deuda pública, dando cuenta a la Cámara en los mismos términos del párrafo anterior.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados que en su caso, se generen en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

27. Se modifica el artículo 39 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39. ...........

I...........

II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestales una vez que hayan agotado los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, quien deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Estas actividades y los gastos correspondientes deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa de las dependencias o entidades.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones destinadas a los rubros a los que se refiere la fracción II de este artículo que consigne el valor monetario de los derechos del 12.5 por ciento sobre los tiempos de transmisión, su distribución y el uso que se vaya dando a efecto de que se integre al Registro de Erogaciones para Publicidad y Actividades relacionadas con la Comunicación Social, que para tal efecto crearán y vigilarán las secretarías.

Queda prohibido pagar con ingresos fiscales mediante permuta o intercambio el monto de las contrataciones de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativas con las actividades de comunicación social que realicen las dependencias y entidades

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo está obligado a presentar trimestralmente a la Cámara de Diputados conforme al artículo 79 de este Decreto.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, y

IV...........

..............

Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría a más tardar el 28 de febrero, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 10 días siguientes a su recepción, de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Decreto.

Las dependencias y entidades para elaborar sus Programas para fomentar el Ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerán programas para fomentar el Ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación debiendo ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a mas tardar el 28 de febrero.
 

28. Se modifica el artículo 41 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes que incidan en el desarrollo de los programas y conceptos de gasto. En todo momento, se procurará no afectar los presupuestos destinados a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de las adecuaciones que realice de conformidad con este artículo, en los términos del artículo 79 de este Decreto, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando la estructura programática modificada.
 

29. Se elimina el segundo párrafo del artículo 42 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42............

I. a VIII. ............

(se elimina)

............
 

30. Se adiciona un último párrafo al artículo 50 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50. ..........

La Secretaría expedirá las normas generales que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la Ley de la materia.

31. Se modifica el primero y segundo párrafo del artículo 51 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

...........

32. Se modifica el artículo 52 para quedar como sigue:

ARTICULO 52. ............

.......

.........

.........

...........

.......

............

Los estímulos sólo podrán entregarse a las unidades responsables de las dependencias o entidades que hayan cumplido con sus metas institucionales y que hayan hecho uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

.........

..........

..........

...........

33. Se modifica el primer párrafo del artículo 55 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Sociedades Nacionales de Crédito y demás organismos autónomos por disposición legal o constitucional, sólo podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la normatividad que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

...............

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del dos por ciento sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

34. Se adiciona con un párrafo el artículo 67 para quedar como sigue:

ARTICULO 67.........

...........

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región, estado y municipio del país. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II..............

............

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV...........

V............

VI...........

VII...........

VIII.........

IX.........

............

35. Se adiciona con un tercer párrafo el artículo 70 para quedar como sigue:

ARTICULO 70. ..............

...................

De las modificaciones que se realicen en los términos del párrafo anterior en el alcance, modalidades y población objetivo de los programas, la Secretaría deberá informar a la Cámara como parte de los informes a que se refiere el artículo 79 de este Decreto.

36. Se modifica el artículo 73 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 73. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III,IV y VI del artículo 67 de este Decreto, los criterios de elegibilidad y selección de los beneficiarios y los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el 15 de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar durante el primer mes del ejercicio; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, fincarán las responsabilidades a que haya lugar.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio.

La Secretaría de Desarrollo Social y las demás entidades y dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 74, deberán publicar en el Diario Oficial, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, una calendarización detallada de la asignación de recursos de cada programa social, por estado y municipio, que incluya información de los objetivos y metas para cada asignación.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento que incluya a instituciones académicas y representantes de los beneficiarios de los programas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, dentro los primeros cinco días de abril, julio, octubre y diciembre, informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este Decreto.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este Decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. La Secretaría, en su caso, una vez suscritos los convenios, deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 7 días.

Los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía.

37. Se modifica el artículo 74 para quedar como sigue:
 

ARTÍCULO 74. ........

Se eliminan los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

Programas especiales

...........

.............

Se adiciona el Fondo de Desastres Naturales

............

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá auditar el ejercicio del gasto y los padrones de beneficiarios de los programas anteriores.

38. Se modifican las fracciones II y IV y se adiciona una octava fracción al artículo 75 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 75. .........

I. ............

II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa; III. ..........

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad.

V. ..........

VI. ............

VII. ..

VIII. El calendario conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa, por entidad federativa, municipio y localidad.

............

........

39. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 76 para quedar como sigue:

ARTICULO 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de mercados regionales, la creación de nuevos mecanismos para el ordenamiento de los mercados, la formación y estabilización de precios remuneradores al productor, la creación y desarrollo de nuevos agentes comerciales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,870 miles de toneladas de trigo, 1,850 miles de toneladas de sorgo, 370 mil toneladas de frijol, 3,965 miles de toneladas de maíz, 500 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:

 
Entidad federativa
Montos Máximos de toneladas
Baja California
350,000
Baja California Sur
20,000
Campeche
45,000
Chiapas
650,000
Chihuahua
350,000
Durango
20,000
Guanajuato
740,000
Jalisco
1,065,000
Michoacán
560,000
Morelos
30,000
Nayarit
100,000
Querétaro
30,000
San Luis Potosí
30,000
Sinaloa
1,835,000
Sonora
1,275,000
Tabasco
20,000
Tamaulipas
1,235,000
Veracruz
125,000
Zacatecas
270,000
Otras Entidades
345,000


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los Consejos Estatales de Desarrollo Agropecuario, en los primeros treinta días del año, los productos materia de apoyo y el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cinco cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa serán dados a conocer en los Diarios de mayor circulación de las entidades federativas.
 

40. Se modifica el artículo 77 para quedar como sigue:
 

ARTICULO 77 .............

Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los Consejos Estatales de Desarrollo Agropecuario las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos de programa de Alianza para el Campo que serán transferidos a las entidades federativas, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural importan la cantidad de $ 2,945,400,000 mientras que los correspondientes a la Comisión Nacional del Agua importan la cantidad de $ 534,772,100 y se distribuye de la siguiente manera:
 
 
ENTIDAD FEDERATIVA
SAGDR
CNA
TOTAL

 

AGUASCALIENTES
25,900,000
2,780,000
28,680,000
BAJA CALIFORNIA
80,100,000
55,850,000
135,950,000
BAJA CALIFORNIA SUR
22,350,000
5,100,000
27,450,000
CAMPECHE
44,100,000
11,400,000
55,500,000
CHIAPAS
216,700,000
2,880,000
219,580,000
CHIHUAHUA
80,050,000
27,000,000
107,050,000
COAHUILA
67,150,000
1,200,000
68,350,000
COLIMA
21,600,000
12,220,000
33,820,000
DISTRITO FEDERAL
25,000,000
0
25,000,000
DURANGO
68,100,000
8,500,000
76,600,000
GUANAJUATO
107,500,000
31,400,000
138,900,000
GUERRERO
76,500,000
0
76,500,000
HIDALGO
68,200,000
7,400,000
75,600,000
JALISCO
116,300,000
9,800,000
126,100,000
MEXICO
84,000,000
7,360,000
91,360,000
MICHOACAN
83,500,000
13,400,000
96,900,000
MORELOS
53,500,000
5,545,000
59,045,000
NAYARIT
35,900,000
2,230,000
38,130,000
NUEVO LEON
30,050,000
1,404,000
31,454,000
OAXACA
150,200,000
10,000,000
160,200,000
PUEBLA
83,600,000
9,560,000
93,160,000
QUERETARO
44,500,000
3,910,000
48,410,000
QUINTANA ROO
43,100,000
15,180,000
58,280,000
SAN LUIS POTOSI
66,700,000
12,290,000
78,990,000
SINALOA
143,600,000
105,052,100
248,652,100
SONORA
174,200,000
35,003,400
209,203,400
TABASCO
58,200,000
1,500,000
59,700,000
TAMAULIPAS
113,100,000
36,615,000
149,715,000
TLAXCALA
33,500,000
4,400,000
37,900,000
VERACRUZ
132,310,000
12,270,000
144,580,000
YUCATAN
99,200,000
37,724,000
136,924,000
ZACATECAS
53,000,000
24,800,000
77,800,000
REGION LAGUNERA
0
11,360,000
11,360,000
NO DISTRIBUIBLE 
443,690,000
9,638,600
453,328,600

Por su parte, las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo deberán contemplar que los subsidios se entreguen a los beneficiarios con un mes de anticipación a la fecha de siembra de primavera - verano y otoño - invierno, sujeto a la verificación posterior del cumplimiento de los compromisos convenidos de siembra de cultivos elegibles, diversificación productiva o preservación ecológica, estableciendo sanciones por incumplimiento de tales compromisos.
 

41. Se modifica el artículo 79 para quedar como sigue:

ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

Para lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 28 de febrero la información anexa a este Decreto consistente en la distribución programática, sectorial y funcional del gasto, desagregada para todas las dependencias y entidades, por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto aprobado por la Cámara.

Como parte del informe trimestrales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo , la Secretaría proporcionará la información sobre:

I. Los avances de los programas sectoriales y/o especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en la metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la Nueva Estructura Programática;

II. Los traspasos entre partidas o reasignaciones de recursos que se realicen en los términos del artículo 26bis de este Decreto;

III. Los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este Decreto;

IV. Todos los conceptos de ingresos a los que hace referencia la fracción II del artículo 35 de este Decreto, que se hayan obtenido durante el trimestre

V. Los ingresos excedentes a los que hacen referencia las fracciones III, IV y V del artículo 35 de este Decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este Decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados y su aplicación en los términos del artículo 38 de este Decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de párrafo segundo del artículo 39 de este Decreto;
Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que se realicen en los términos del artículo 41 de este Decreto; y

IX. Los pasivos, activos, operaciones de enajenación de bienes, operaciones realizadas a través del Banco de México y apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una misma metodología y deberán ser presentados a más tardar 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

42. Se adiciona un artículo 81-BIS para quedar como sigue:

ARTÍCULO 81-BIS. La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de los Diputados, todos los datos estadísticos e información que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

Toda información que la Secretaría proporcione a la Cámara de Diputados deberá ser entregada con un número suficiente de ejemplares impresos y en medios magnéticos para que las Comisiones tengan los elementos suficientes para desarrollar sus trabajos legislativos. Asimismo, la Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la evolución del gasto y demás datos económicos que le competen a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea.

43. Se modifica el artículo SEXTO transitorio para quedar como sigue:

SEXTO. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este Decreto

44. Se modifica el artículo NOVENO transitorio para quedar como sigue:

NOVENO. En tanto no se publiquen las reglas de operación de los Programas y Fondos a que se refieren los artículos 74 en los términos del artículo 73 y 75 de este Decreto, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

45. Se adiciona un décimo primero artículo transitorio para quedar como sigue:

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría, dentro de los primeros quince días del mes de enero, deberá enviar a la Cámara, para su opinión, la propuesta de metodología a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de este Decreto, quién a través de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, deberá resolver lo conducente en un término que no exceda 30 días naturales. La Secretaría deberá publicar la metodología acordada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero.

46. Se adiciona un décimo segundo artículo transitorio para quedar como sigue:

DÉCIMO SEGUNDO. Todos y cada uno de los apoyos, subsidios, estímulos y demás beneficios que otorguen los programas incluidos en al artículo 74 de este Decreto, así como la papelería, documentación oficial con que se tramiten, y la publicidad y promoción que de ellos mismos se haga deberán contener y presentar, de manera clara y explícita, la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

La aplicación de los recursos de los Programas Especiales a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, con excepción del Fondo de Desastres Naturales, deberá suspenderse 90 días antes de la elección federal del 2 de julio del año 2000. Asimismo, las dependencias y entidades se abstendrán de difundir cualquier tipo de información relativa a estos programas durante este mismo periodo.

47. Se adiciona un artículo décimo tercero transitorio para quedar como sigue:

DÉCIMO TERCERO. Del monto aprobado para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario contenido en el Ramo 34 de este Presupuesto, 14,100,000,000 pesos sólo podrán ser ministrados por la Federación al Instituto cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

I. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario; y

II. Que se culmine con el traspaso de la administración de las Instituciones de Crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberán destinar a la amortización de Deuda Pública.

48. Se adiciona un décimo cuarto artículo transitorio para quedar como sigue:

DÉCIMO CUARTO. El Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético a que se refiere el artículo 14 de este Decreto se regulará conforme a las reglas que deberá establecer la Cámara de Diputados antes del 30 de abril del año 2000.

49. Se adiciona un décimo quinto artículo transitorio para quedar como sigue:

DÉCIMO QUINTO. Las dependencias y entidades se abstendrán de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 del Decreto, hasta que generen economías y ahorros por 1,465 millones de pesos.
 
 
 

PROYECTO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables en la materia. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo

11 de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los tomos de este Presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;.2

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este Decreto.

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría, y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este Presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto;

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

XV. Programas prioritarios. Los Programas Sectoriales y Especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de la Función de Desarrollo Social.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

ARTÍCULO 3. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este Decreto. La Secretaría recomendará estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

CAPÍTULO II

De las Erogaciones
 

ARTÍCULO 4. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Poder Legislativo $
3,790,357,474.00
Poder Judicial $
8,075,766,038.00
Instituto Federal Electoral $
8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos $
283,000,000.00
Ramos administrativos $
247,477,942,493.10
Ramos generales $
565,031,634,687.90
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero
$

 
 
362,201,045,234.00
SUMA: $
1,195,313,400,000.00

ARTÍCULO 5. El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Cámara de Diputados $
2,218,318,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $
415,925,974.00
Cámara de Senadores $
1,156,113,500.00

ARTÍCULO 6. El gasto programable previsto para el Ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $ 8,075,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación $
1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $
5,526,633,368.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $
1,352,415,335.00

ARTÍCULO 7. El gasto programable previsto para el Ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal $ 4,922,880,421.00
Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales $ 3,530,773,652.00

ARTÍCULO 8. El gasto programable previsto para el Ramo 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283,000,000.00.

ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $264,063,397,525.10, y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Ramo administrativo
Cantidad
02
Presidencia de la República $
1,441,172,249.80
04
Gobernación $
9,143,447,350.40
05
Relaciones Exteriores $
3,218,672,477.80
06
Hacienda y Crédito Público $
19,277,341,563.00
07
Defensa Nacional $
20,171,054,100.00
08
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $
25,517,911,640.00
09
Comunicaciones y Transportes $
18,055,182,091.20
10
Comercio y Fomento Industrial $
2,675,509,722.60
11
Educación Pública $
83,976,909,207.10
12
Salud $
18,247,776,140.00
13
Marina $
7,965,736,840.00
14
Trabajo y Previsión Social $
3,313,120,741.80
15
Reforma Agraria $
1,647,483,640.00
16
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $
14,209,510,609.20
17
Procuraduría General de la República $
4,759,454,966.00
18
Energía $
12,060,684,486.20
20
Desarrollo Social $
15,248,420,428.40
21
Turismo $
1,043,517,043.00
27
Contraloría y Desarrollo Administrativo $
1,021,166,110.60
31
Tribunales Agrarios $
440,210,000.00
32
Tribunal Fiscal de la Federación $
629,116,118.00

De las erogaciones del Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $40,334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha Ley.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo Administrativo 12 Salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:
 
 
Ramo General
Cantidad
Gasto programable
19
Aportaciones a Seguridad Social $
84,644,000,363.00
23
Provisiones Salariales y Económicas $
14,209,538,750.00
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal $
22,550,700,000.00
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $
169,457,303,655.00
Gasto no programable
24
Deuda Pública $
135,578,000,000.00
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $
161,712,800,000.00
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero $
0.00
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $
15,750,570,289.00
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca $
37,518,000,000.00
SUMA: $
641,420,913,057.00

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.
 

ARTÍCULO 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Entidad
Cantidad
00637 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
$

 
 
36,886,900,000.00
00641 
Instituto Mexicano del Seguro Social $
121,800,000,000.00
06750 
Lotería Nacional para la Asistencia Pública $
1,069,500,000.00
09120 
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $
2,773,700,000.00
18164
Comisión Federal de Electricidad $
76,662,500,000.00
18500 
Luz y Fuerza del Centro $
13,129,400,000.00
PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO $
86,109,900,000.00
18572
Petróleos Mexicanos $
8,264,000,000.00
18575
PEMEX Exploración y Producción $
36,539,843,177.00
18576
PEMEX Refinación $
26,479,000,000.00
18577
PEMEX Gas y Petroquímica Básica $
8,742,000,000.00
  PEMEX Petroquímica Consolidado $
6,085,056,823.00
  18578 Petroquímica Corporativo $
958,564,529.00
  18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $
152,204,767.00
  18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $
1,578,795,566.00
  18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $
1,073,454,828.00
  18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $
525,995,888.00
  18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $
183,255,990.00
  18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $
1,612,785,255.00
SUMA:   $
338,431,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,422,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de este Decreto.
Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 12. El costo financiero de la deuda de las entidades a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo.

ARTÍCULO 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $ 198,615,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
$ 135,578,000,000.00
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto
$ 25,519,145,234.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
$ 0.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$ 37,518,000,000.00

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

ARTÍCULO 14. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Programa
Cantidad
Salarial
$ 1,417,350,000.00
Fondo de Desastres Naturales
$ 4,838,925,000.00
Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético $???????..0.00
Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ 7,953,263,750.00

Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos previstos para el programa salarial deberán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Sólo podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros 30 días del año.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en este Presupuesto, con excepción de los correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos previstos para el Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético provendrán de los recursos que señala el artículo 35, fracciones I y II del presente Decreto. El ejercicio de los recursos de este Fondo se realizará conforme a las disposiciones del artículo transitorio correspondiente de este Decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $7,953,263,750 y enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al Programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en los dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la Encuesta más reciente de Financiamiento Educativo Estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 31 de Diciembre de 1999.

En ningún caso las Entidades Federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

Los recursos del Fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:
 
 
Entidad
Cantidad
AGUASCALIENTES
76,767,568
BAJA CALIFORNIA
443,357,892
BAJA CALIF. SUR
54,403,535
CAMPECHE
94,736,107
COAHUILA
206,147,131
COLIMA
66,813,977
CHIAPAS
239,330,312
CHIHUAHUA
394,547,913
DURANGO
151,432,231
GUANAJUATO 
253,084,665
GUERRERO
126,931,355
HIDALGO
127,653,743
JALISCO
628,191,601
MÉXICO
973,078,973
MICHOACÁN
215,337,789
MORELOS
75,338,356
NAYARIT
99,380,205
NUEVO LEÓN
434,630,135
OAXACA
79,804,939
PUEBLA
287,650,554
QUERÉTARO
123,870,714
QUINTANA ROO
71,533,208
SAN LUIS POTOSÍ
125,469,584
SINALOA
254,965,007
SONORA
297,229,588
TABASCO
196,450,520
TAMAULIPAS
258,165,198
TLAXCALA
59,953,345
VERACRUZ
419,615,636
YUCATÁN
159,488,111
ZACATECAS
100,391,377
DISTRITO FEDERAL
857,512,483
SUMA
7,953,263,750

ARTÍCULO 15. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $ 9,799,200,000.00
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal. $ 12,751,500,000.00

Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto y serán entregadas a los estados, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.

El ejercicio de las aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 16. De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,347,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:
 
 
Fondo
Cantidad
Fondo para el Desarrollo Productivo $
3,605,300,000.00
Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable $
120,500,000.00
Fondo para Atender a Grupos Prioritarios $
292,700,000.00
Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario  $
328,500,000.00

Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este Decreto, previa opinión de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara. Las reglas deberán precisar los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá los mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos deberán ser ejercidos en su totalidad a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región y municipio de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada estado, región y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio;

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, de acuerdo a las prioridades que determine el Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa con base en el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas, y

V. El número de beneficiarios por programa, región y municipio.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 30 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, ésta deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 7 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los Estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

De acuerdo con el Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20 por ciento se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 17 Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en el capítulo de servicios personales, y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1 de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. En su caso, la creación de plazas, y

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y, en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y, en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este articulo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9 párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este Decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9 último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II De los Servicios Personales, del Título Cuarto De la Disciplina Presupuestaria, de este Decreto.

ARTICULO 17-BIS. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará los traspasos de partidas, cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de las dependencias y entidades resultaren insuficientes o inadecuadas para cubrir las funciones que tienen encomendadas.

Cuando los traspasos de partidas dentro de un período fiscal representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en algún ramo de los establecidos en este Decreto o representen conjuntamente un monto mayor al 1 por ciento del gasto neto total del Presupuesto, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara quien deberá resolver lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en receso, la Comisión Permanente acordará convocar a la Cámara a un periodo de sesiones extraordinarias con el objeto de resolver lo conducente.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO I

De las Aportaciones Federales
 

ARTÍCULO 18. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
 
 
Fondo
Cantidad
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $
105,652,544,700.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $
20,022,700,000.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: $
15,906,527,500.00
    Fondo para la Infraestructura Social Estatal
$
1,927,871,133.00
    Fondo para la Infraestructura Social Municipal
$
13,978,656,367.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $
14,952,135,850.00
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: $
5,179,165,354.00
      Asistencia Social
$
2,362,183,162.00
      Infraestructura Educativa
$
2,816,982,192.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
$

 
 
1,885,743,659.00
      Educación Tecnológica
$
1,311,401,411.00
      Educación de Adultos
$
574,342,248.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
$

 
 
5,170,000,000.00

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este Presupuesto.
 

CAPÍTULO II

Del Gasto Reasignado
 

ARTÍCULO 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.
 

ARTÍCULO 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este Decreto, a más tardar el 31 de marzo.

La Cámara y las Legislaturas Locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en los cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.
 

TÍTULO TERCERO

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I

De la Administración Eficiente y Eficaz de los Recursos Públicos

ARTÍCULO 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que hacen referencia los dos párrafos anteriores.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo

dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del presente Decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Para lo comprendido en este artículo se necesitará la opinión previa de la Cámara de Diputados, que por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública deberá resolver lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35 por ciento del patrimonio, y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomiso, mandato, y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los Fondos para apoyar la Investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la Ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se requerirá la opinión previa de la Cámara, o durante sus recesos, de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales deberán emitirla dentro de un plazo de 15 días

ARTICULO 26 En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de este Decreto.

ARTÍCULO 26 BIS. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará los traspasos de partidas, cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades resulten insuficientes o inadecuadas para cubrir las funciones que tienen encomendadas.

En la reasignación de programas, y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuando los traspasos o reasignaciones a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los programas sectoriales y especiales que comprende este presupueto, o representan en conjunto un monto mayor al 1por ciento del gasto programable, el Ejecutivo Federal requerirá la aprobación de la Cámara la cual deberá resolver lo conducente en un plazo de 15 días naturales. En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en receso, la Comisión Permanente acordará convocar a sesiones extraordinarias a la Cámara para que resuelva lo conducente.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este Decreto.

CAPÍTULO II

Del Ejercicio y de la Aplicación de las Erogaciones Adicionales

ARTÍCULO 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 3 de enero. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo de que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, siempre que no afecten los programas de inversiones prioritarios.

La Secretaría informará, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la Cámara de las adecuaciones a los calendarios que realice en los términos de este artículo, dentro de los 15 días siguientes a las mismas, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando los calendarios complementarios que modifiquen a los autorizados originalmente.

ARTÍCULO 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto;

V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente Decreto, y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras

y acreedoras, y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

ARTÍCULO 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con el objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este Decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y, según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso, y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estratégias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazo, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a) y de los compromisos a que se refiere el inciso b), y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este Decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Los convenios de desempeño de las entidades que se reconozcan como centros públicos de investigación se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este Decreto

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha Comisión

ARTÍCULO 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones, y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este Decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales, ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este Presupuesto;

f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este Decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma, y se tendrán por formalmente aprobadas.

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.

Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente, y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este Decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTICULO 35. Para la aplicación de los ingresos que se obtengan en exceso a los previstos en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción II Aportaciones a Seguridad Social, así como los ingresos excedentes a los previstos en los flujos de efectivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este Decreto y los ingresos que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban; la Secretaría deberá actuar conforme lo siguiente:

I. Solo se podrán aplicar los recursos excedentes a los que se refiere este artículo cuando el conjunto de ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea superior al monto total aprobado.

II. Publicar en el Diario oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de recaudación de todos los ingresos que se obtendrán, por cada uno de los conceptos que comprenden los numerales de las fracciones I a IX del artículo 1° de la Ley de Ingresos, así como desglosar los ingresos a que se refiere el numeral I fracción IX del mismo artículo.

III . El 40 por ciento de los excedentes que resulten por concepto de derechos, productos y aprovechamientos derivados de la extracción y venta de petróleo, a que se refieren las fracciones IV, VI y VII del articulo 1 de la Ley de Ingresos y sean generados en los primeros nueve meses del ejercicio deberán destinarse al Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético. El 60 por ciento restante de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio deberán destinarse a la amortización de deuda pública.

IV . Los ingresos excedentes distintos a los señalados en la fracción III de este artículo, que excedan de los previstos en el artículo 1° de la Ley de ingresos de la Federación, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción de las Aportaciones a Seguridad Social; los excedentes que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, así como de los donativos en dinero que éstas reciban y los excedentes que resulten de los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades del sector paraestatal de control presupuestario directo, y que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, deberán aplicarse a proyectos de inversión productiva.

Los excedentes de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, deberán utilizarse la amortización de deuda pública.

V. Los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IX del artículo 1° de la Ley de Ingresos, se podrán aplicar conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que hace referencia las fracciones III y IV de este artículo que, en su caso, se generen y de la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

ARTÍCULO 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:
I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, y

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del articulo I de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados, y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.

ARTÍCULO 38. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables, y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados obtenidos durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades que los generen, con la autorización de la Secretaría, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. Los montos que se obtengan en los últimos tres meses del ejercicio fiscal se considerarán ahorros y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación para amortizar deuda pública.

Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, en los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo 79 de este Decreto, y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la Secretaría deberá informar sobre:

I. Los recursos presupuestales de las dependencias y entidades que no sean devengados conforme a los calendarios a los que hace referencia el artículo 27 de este Decreto y, en su caso, la aplicación de los mismos a los programas prioritarios; y

II. Las amortizaciones de deuda pública que, en su caso se realicen, conforme a lo establecido en este artículo.

Cuando el costo financiero del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 sea menor al previsto en el artículo 13 de este Decreto, la Secretaría deberá destinar los recursos excedentes a la amortización de deuda pública, dando cuenta a la Cámara en los mismos términos del párrafo anterior.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados que en su caso, se generen en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.
 

TÍTULO CUARTO

DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria

ARTÍCULO 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestales una vez que hayan agotado los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, quien deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Estas actividades y los gastos correspondientes deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa de las dependencias o entidades.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones destinadas a los rubros a los que se refiere la fracción II de este artículo que consigne el valor monetario de los derechos del 12.5 por ciento sobre los tiempos de transmisión, su distribución y el uso que se vaya dando a efecto de que se integre al Registro de Erogaciones para Publicidad y Actividades relacionadas con la Comunicación Social, que para tal efecto crearán y vigilarán las secretarías.

Queda prohibido pagar con ingresos fiscales mediante permuta o intercambio el monto de las contrataciones de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativas con las actividades de comunicación social que realicen las dependencias y entidades

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo está obligado a presentar trimestralmente a la Cámara de Diputados

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría a más tardar el 28 de febrero, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 10 días siguientes a su recepción, de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Decreto.

Las dependencias y entidades para elaborar sus Programas para fomentar el Ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerán programas para fomentar el Ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación debiendo ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a mas tardar el 28 de febrero.
 

ARTÍCULO 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades, y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales, y

IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes que incidan en el desarrollo de los programas y conceptos de gasto. En todo momento, se procurará no afectar los presupuestos destinados a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de las adecuaciones que realice de conformidad con este artículo, en los términos del artículo 79 de este Decreto, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando la estructura programática modificada.
 

CAPÍTULO II

De los Servicios Personales

ARTÍCULO 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;
III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este Decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 43. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

ARTÍCULO 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este Decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la manera siguiente:
 
 
PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS
Ramo
Incrementos a las percepciones

I

Creación de plazas

II

Otras medidas laborales y económicas
III
TOTAL
02
Presidencia de la República $
67,320,000.00
$
0.00
$
1,140,000.00
$
68,460,000.00
04
Gobernación $
419,370,000.00
$
49,280,000.00
$
23,470,000.00
$
492,120,000.00
05
Relaciones Exteriores $
33,810,000.00
$
0.00
$
1,270,000.00
$
35,080,000.00
06
Hacienda y Crédito Público $
678,940,000.00
$
0.00
$
22,890,000.00
$
701,830,000.00
07
Defensa Nacional $
1,737,650,000.00
$
0.00
$
6,440,000.00
$
1,744,090,000.00
08
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $
524,670,000.00
$
0.00
$
137,630,000.00
$
662,300,000.00
09
Comunicaciones y Transportes $
337,620,000.00
$
0.00
$
5,820,000.00
$
343,440,000.00
10
Comercio y Fomento Industrial $
132,330,000.00
$
0.00
$
20,880,000.00
$
153,210,000.00
11
Educación Pública $
4,984,800,000.00
$
170,000,000.00
$
277,600,000.00
$
5,432,400,000.00
12
Salud $
2,499,100,000.00
$
0.00
$
272,420,000.00
$
2,771,520,000.00
13
Marina $
515,110,000.00
$
0.00
$
7,270,000.00
$
522,380,000.00
14
Trabajo y Previsión Social $
93,330,000.00
$
0.00
$
11,450,000.00
$
104,780,000.00
15
Reforma Agraria $
102,040,000.00
$
0.00
$
6,380,000.00
$
108,420,000.00
16
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
$
 

420,680,000.00

$
 

0.00

$
 

132,060,000.00

$
 

552,740,000.00
17
Procuraduría General de la República $
255,340,000.00
$
50,300,000.00
$
3,590,000.00
$
309,230,000.00
18
Energía $
31,610,000.00
$
16,800,000.00
$
4,190,000.00
$
52,600,000.00
20
Desarrollo Social $
110,710,000.00
$
0.00
$
29,880,000.00
$
140,590,000.00
21
Turismo $
22,810,000.00
$
1,230,000.00
$
670,000.00
$
24,710,000.00
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal
$
 

8,898,900,000.00

$
 

380,000,000.00

$
 

520,300,000.00

$
 

9,799,200,000.00
27
Contraloría y Desarrollo Administrativo $
69,140,000.00
$
0.00
$
2,600,000.00
$
71,740,000.00
31
Tribunales Agrarios $
34,400,000.00
$
0.00
$
1,410,000.00
$
35,810,000.00
32
Tribunal Fiscal de la Federación $
36,840,000.00
$
28,700,000.00
$
24,470,000.00
$
90,010,000.00

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 12 Salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de $1,690,438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de Carrera Magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo en planteles educativos de nueva creación.

ARTÍCULO 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

ARTÍCULO 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este Decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este Decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías, y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas específicas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV, del artículo 33 de este Decreto.

ARTÍCULO 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este Decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales.

ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

ARTÍCULO 49. La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate, y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

ARTÍCULO 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este Decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las normas generales que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar los estímulos al desempeño a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este Presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales.
 
 
Puesto
Límite máximo neto mensual
Enlace $ 2,179.35
Jefe de Departamento y homológos $ 3,095.60
Subdirector de Área y homólogos $ 4,856.77
Director de Área y homólogos $ 10,428.18
Director General Adjunto y homólogos $ 14,951.17
Director General y homólogos $ 19,592.17
Jefe de Unidad y homólogos $ 20,828.18
Subsecretario de Estado y homólogos $ 21,448.37
Secretario de Estado $ 24,126.37

El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este Decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55 por ciento del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

Los estímulos sólo podrán entregarse a las unidades responsables de las dependencias o entidades que hayan cumplido con sus metas institucionales y que hayan hecho uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos al desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este Decreto.
 

ARTÍCULO 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 55. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Sociedades Nacionales de Crédito y demás organismos autónomos por disposición legal o constitucional sólo podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la normatividad que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del dos por ciento sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

ARTÍCULO 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría con motivo del término de la presente

administración del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o el puesto con que guarde mayor semejanza, y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este Decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal,

la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios, y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

CAPÍTULO III

De las Erogaciones en el Exterior

ARTÍCULO 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los

bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.
 

CAPÍTULO IV

De las Adquisiciones y las Obras Públicas
 

ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda, y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

ARTÍCULO 60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
 
 
Inversión total autorizada
 
 
 
 

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas

(miles de pesos)

Mayor de
Hasta
     
Dependencias
Entidades
 
5,000
45
370
25
140
140
5,000
10,000
60
450
35
200
200
10,000
15,000
70
565
40
255
255
15,000
30,000
90
680
45
340
340
30,000
50,000
105
850
50
420
420
50,000
100,000
130
995
60
490
490
100,000
150,000
150
1,190
65
490
610
150,000
250,000
170
1,370
70
490
740
250,000
350,000
200
1,590
80
490
890
350,000
450,000
215
1,810
90
490
1,060
450,000
600,000
240
2,150
100
490
1,280
600,000
750,000
270
2,390
105
490
1,500
750,000
1,000,000
290
2,630
110
490
1,760
1,000,000
 
340
2,915
115
490
2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este Decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

ARTÍCULO 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
 
 
Volumen anual de adquisición presupuestado
 

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(miles de pesos)
Mayor de
Hasta
 
Dependencias
Entidades
 
5,000
30
140
140
5,000
10,000
35
200
200
10,000
15,000
40
255
255
15,000
30,000
45
340
340
30,000
50,000
50
420
420
50,000
100,000
60
490
490
100,000
150,000
65
490
610
150,000
250,000
70
490
740
250,000
350,000
80
490
890
350,000
450,000
90
490
1,060
450,000
600,000
100
490
1,280
600,000
750,000
105
490
1,500
750,000
1,000,000
110
490
1,760
1,000,000
 
115
490
2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.
 

CAPÍTULO V

De la Inversión Pública

ARTÍCULO 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este Decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y
VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de $8,288,600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución.
 
 
Entidad
Nuevos proyectos
Comisión Federal de Electricidad  $
8,288,600,000.00
Petróleos Mexicanos $
0.00
TOTAL $
8,288,600,000.00

Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136,300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en

el periodo de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo se presentan en el tomo IV de este Presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de $18,903,100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el tomo IV de este Presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

ARTÍCULO 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:
 
 
Entidad
Inversión física
Costo financiero
Comisión Federal de Electricidad $
810,000,000.00
$
1,813,000,000.00
Petróleos Mexicanos $
3,060,700,000.00
$
4,646,100,000.00
TOTAL $
3,870,700,000.00
$
6,459,100,000.00

Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este Presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.
 

CAPÍTULO VI

De los Subsidios, las Transferencias y las Donaciones

ARTÍCULO 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 67. Para los efectos de este Decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región, estado y municipio del país. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este Decreto, y

IX. Informar en los términos del artículo 81 de este Decreto.

Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

ARTÍCULO 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este Decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 69. Para los efectos de este Decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este Decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este Decreto.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

De las modificaciones que se realicen en los términos del párrafo anterior en el alcance, modalidades y población objetivo de los programas, la Secretaría deberá informar a la Cámara como parte de los informes a que se refiere el artículo 79 de este Decreto.

ARTÍCULO 71. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

ARTÍCULO 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose

de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.
 

CAPÍTULO VII

De las Reglas de Operación para Programas

ARTÍCULO 73. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III,IV y VI del artículo 67 de este Decreto, los criterios de elegibilidad y selección de los beneficiarios y los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el 15 de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar durante el primer mes del ejercicio; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, fincarán las responsabilidades a que haya lugar.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio.

La Secretaría de Desarrollo Social y las demás entidades y dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 74, deberán publicar en el Diario Oficial, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, una calendarización detallada de la asignación de recursos de cada programa social, por estado y municipio, que incluya información de los objetivos y metas para cada asignación.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento que incluya a instituciones académicas y representantes de los beneficiarios de los programas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, dentro los primeros cinco días de abril, julio, octubre y diciembre, informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este Decreto.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este Decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. La Secretaría, en su caso, una vez suscritos los convenios, deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 7 días.

Los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía

ARTÍCULO 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este Decreto, son los siguientes:
 
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Programas de la Alianza para el Campo
Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)
Programas de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CETROS-CRECE)
Secretaría de Educación Pública
Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Secretaría de Salud
Programa de Ampliación de cobertura (PAC)
Programa IMSS-Solidaridad
Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF
Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Programa de Calidad Integral Total (CIMO)
Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable
Programas de Infraestructura Hidrológica y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 
a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación 
de la Tortilla (FIDELIST)
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A.de C.V.
Programa de Abasto Regional a cargo de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. De C.V.
(DICONSA)
programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)
Programas de la Comisión Nacional de Zonas Äridas (CONAZA)
Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas Sociales (FONAES)
Crédito a la Palabra
Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer
Programa de Atención a Zonas Äridas
Programa de Atención a Comunidades Indígenas
Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas
Programa de Maestros Jubilados
Programa de Atención a Productores Agrícolas de Bajos Ingresos
Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales
Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas
Programa de Servivio Social Comunitario
Programa de Coinversión Social
Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
Programas Especiales
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa)
Fondo de Desastres Naturales ( FONDEN) 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá auditar el ejercicio del gasto y los padrones de beneficiarios de los programas anteriores.

ARTÍCULO 75. Las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación, demás de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar lo siguiente:
 

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;
II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;
III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;
IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio y localidad.
V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;
VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados, y
VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la recepción de los poyos; la periodicidad, y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños.
VIII. El calendario conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa, por entidad federativa, municipio y localidad.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

ARTÍCULO 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de mercados regionales, la creación de nuevos mecanismos para el ordenamiento de los mercados, la formación y estabilización de precios remuneradores al productor, la creación y desarrollo de nuevos agentes comerciales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,870 miles de toneladas de trigo, 1,850 miles de toneladas de sorgo, 370 mil toneladas de frijol, 3,965 miles de toneladas de maíz, 500 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:
 
 
Entidad federativa
Montos Máximos de toneladas
Baja California
350,000
Baja California Sur
20,000
Campeche
45,000
Chiapas
650,000
Chihuahua
350,000
Durango
20,000
Guanajuato
740,000
Jalisco
1,065,000
Michoacán
560,000
Morelos
30,000
Nayarit
100,000
Querétaro
30,000
San Luis Potosí
30,000
Sinaloa
1,835,000
Sonora
1,275,000
Tabasco
20,000
Tamaulipas
1,235,000
Veracruz
125,000
Zacatecas
270,000
Otras Entidades
345,000

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los Consejos Estatales de Desarrollo Agropecuario, en los primeros treinta días del año, los productos materia de apoyo y el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cinco cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa serán dados a conocer en los Diarios de mayor circulación de las entidades federativas.

ARTÍCULO 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45 por ciento del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la Alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los Consejos Estatales de Desarrollo Agropecuario las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos de programa de Alianza para el Campo que serán transferidos a las entidades federativas, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural importan la cantidad de $ 2,945,400,000 mientras que los correspondientes a la Comisión Nacional del Agua importan la cantidad de $ 534,772,100 y se distribuye de la siguiente manera:
 
 
ENTIDAD FEDERATIVA
SAGDR
CNA
TOTAL

 

AGUASCALIENTES
25,900,000
2,780,000
28,680,000
BAJA CALIFORNIA
80,100,000
55,850,000
135,950,000
BAJA CALIFORNIA SUR
22,350,000
5,100,000
27,450,000
CAMPECHE
44,100,000
11,400,000
55,500,000
CHIAPAS
216,700,000
2,880,000
219,580,000
CHIHUAHUA
80,050,000
27,000,000
107,050,000
COAHUILA
67,150,000
1,200,000
68,350,000
COLIMA
21,600,000
12,220,000
33,820,000
DISTRITO FEDERAL
25,000,000
0
25,000,000
DURANGO
68,100,000
8,500,000
76,600,000
GUANAJUATO
107,500,000
31,400,000
138,900,000
GUERRERO
76,500,000
0
76,500,000
HIDALGO
68,200,000
7,400,000
75,600,000
JALISCO
116,300,000
9,800,000
126,100,000
MEXICO
84,000,000
7,360,000
91,360,000
MICHOACAN
83,500,000
13,400,000
96,900,000
MORELOS
53,500,000
5,545,000
59,045,000
NAYARIT
35,900,000
2,230,000
38,130,000
NUEVO LEON
30,050,000
1,404,000
31,454,000
OAXACA
150,200,000
10,000,000
160,200,000
PUEBLA
83,600,000
9,560,000
93,160,000
QUERETARO
44,500,000
3,910,000
48,410,000
QUINTANA ROO
43,100,000
15,180,000
58,280,000
SAN LUIS POTOSI
66,700,000
12,290,000
78,990,000
SINALOA
143,600,000
105,052,100
248,652,100
SONORA
174,200,000
35,003,400
209,203,400
TABASCO
58,200,000
1,500,000
59,700,000
TAMAULIPAS
113,100,000
36,615,000
149,715,000
TLAXCALA
33,500,000
4,400,000
37,900,000
VERACRUZ
132,310,000
12,270,000
144,580,000
YUCATAN
99,200,000
37,724,000
136,924,000
ZACATECAS
53,000,000
24,800,000
77,800,000
REGION LAGUNERA
0
11,360,000
11,360,000
NO DISTRIBUIBLE 
443,690,000
9,638,600
453,328,600

Por su parte, las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo deberán contemplar que los subsidios se entreguen a los beneficiarios con un mes de anticipación a la fecha de siembra de primavera - verano y otoño - invierno, sujeto a la verificación posterior del cumplimiento de los compromisos convenidos de siembra de cultivos elegibles, diversificación productiva o preservación ecológica, estableciendo sanciones por incumplimiento de tales compromisos.

Adicionalmente, a estos montos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, distribuirá entre las entidades federativas $400,000,000.00 pesos dentro de los programas de Alianza para el Campo, dando cuenta de ello a la Cámara.

ARTÍCULO 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 73 de

este Decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
 

TÍTULO QUINTO

DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I

De la Información
 

ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio..

Para lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 28 de febrero la información anexa a este Decreto consistente en la distribución programática, sectorial y funcional del gasto, desagregada para todas las dependencias y entidades, por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto aprobado por la Cámara.

Como parte del informe trimestrales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo , la Secretaría proporcionará la información sobre:

I. Los avances de los programas sectoriales y/o especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en la metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la Nueva Estructura Programática;

II. Los traspasos entre partidas o reasignaciones de recursos que se realicen en los términos del artículo 26 BIS de este Decreto;

III. Los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este Decreto;

IV. Todos los conceptos de ingresos a los que hace referencia la fracción II del artículo 35 de este Decreto, que se hayan obtenido durante el trimestre

V. Los ingresos excedentes a los que hacen referencia las fracciones III, IV y V del artículo 35 de este Decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este Decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados y su aplicación en los términos del artículo 38 de este Decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de párrafo segundo del artículo 39 de este Decreto;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que se realicen en los términos del artículo 41 de este Decreto; y

X. Los pasivos, activos, operaciones de enajenación de bienes, operaciones realizadas a través del Banco de México y apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una misma metodología y deberán ser presentados a más tardar 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

ARTÍCULO 80. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente Decreto.

ARTÍCULO 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán. compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.

ARTÍCULO 81-BIS. La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de los Diputados, todos los datos estadísticos e información que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

Toda información que la Secretaría proporcione a la Cámara de Diputados deberá ser entregada con un número suficiente de ejemplares impresos y en medios magnéticos para que las Comisiones tengan los elementos suficientes para desarrollar sus trabajos legislativos. Asimismo, la Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la evolución del gasto y demás datos económicos que le competen a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea.
 

CAPÍTULO II

De la Evaluación y el Control

ARTÍCULO 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

ARTÍCULO 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.
 
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2000.

SEGUNDO. Los recursos del Ramo Administrativo 11 Educación Pública y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9 párrafo tercero de este Decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

TERCERO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este Decreto, deberán canalizarse a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

CUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar, y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones, y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

QUINTO. En tanto no se publiquen las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este Decreto, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

SEXTO. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este Decreto

SÉPTIMO. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la administración Pública Federal.

OCTAVO. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este Decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este Decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este Decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

NOVENO. En tanto no se publiquen las reglas de operación de los Programas y Fondos a que se refieren los artículos 74 en los términos del artículo 73 y 75 de este Decreto, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

DÉCIMO. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere el artículo 23 de este Decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este Decreto, con el objeto de adoptar entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría, dentro de los primeros quince días del mes de enero, deberá enviar a la Cámara, para su opinión, la propuesta de metodología a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de este Decreto, quién a través de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, deberá resolver lo conducente en un término que no exceda 30 días naturales. La Secretaría deberá publicar la metodología acordada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero.

DÉCIMO SEGUNDO. Todos y cada uno de los apoyos, subsidios, estímulos y demás beneficios que otorguen los programas incluidos en al artículo 74 de este Decreto, así como la papelería, documentación oficial con que se tramiten, y la publicidad y promoción que de ellos mismos se haga deberán contener y presentar, de manera clara y explícita, la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

La aplicación de los recursos de los Programas Especiales a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, con excepción del Fondo de Desastres Naturales, deberá suspenderse 90 días antes de la elección federal del 2 de julio del año 2000. Asimismo, las dependencias y entidades se abstendrán de difundir cualquier tipo de información relativa a estos programas durante este mismo periodo.

DÉCIMO TERCERO. Del monto aprobado para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario contenido en el Ramo 34 de este Presupuesto, 14,100,000,000 pesos sólo podrán ser ministrados por la Federación al Instituto cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

    I. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario; y

    II. Que se culmine con el traspaso de la administración de las Instituciones de Crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberán destinar a la amortización de Deuda Pública.

DÉCIMO CUARTO. El Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético a que se refiere el artículo 14 de este Decreto se regulará conforme a las reglas que deberá establecer la Cámara de Diputados antes del 30 de abril del año 2000.

DÉCIMO QUINTO. Las dependencias y entidades se abstendrán de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 del Decreto, hasta que generen economías y ahorros por 1,465 millones de pesos.

Diputados: Ricardo García Sáinz Lavista (PRD), Presidente
Marcelo Ebrad Casaubón (CD), Secretario
Javier Castelo Parada (PAN), Secretario
Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (PRD), Secretario
Fortunato Alvarez Enríquez (PAN),
Luis Fernando González Corona (PAN),
Roberto Ramírez Villareal (PAN),
Felipe de Jesús Rangel Vargas (PAN),
Arturo Sáiz Calderón García (PAN),
Agustín Miguel Alonso Raya (PAN),
José del Carmen Enríquez Rosado (PRD),
Carlos Heredia Zubieta (PRD),
Sergio Benito Osorio (PRD),
Luis Rojas Chávez (PRD),
(rúbricas)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de diciembre de 1999.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria de trabajo, el lunes 20 de diciembre, a las 18 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.
 

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Análisis, discusión y votación del dictamen con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente