Gaceta Parlamentaria, año III, número 412-II, miércoles 15 de diciembre de 1999


Iniciativas
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Iniciativas

DE DECRETO QUE CREA EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR ENERGETICO, A CARGO DEL C. DIP. SERGIO BENITO OSORIO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los diputados que suscriben, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, en la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 59, 60 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se constituye el Fondo para la Estabilización y el Desarrollo del Sector Energético, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Dependencia de las finanzas públicas de los ingresos petroleros

El ingreso de divisas por la exportación de petróleo crudo tiene una gran importancia para las finanzas públicas. Estos ingresos representan más de una tercera parte de los ingresos fiscales anuales del Estado mexicano. Por ello, las finanzas públicas y, por consiguiente, el cumplimiento de objetivos y metas del gobierno y la misma estabilidad económica nacional están en riesgo si la dinámica del mercado internacional se torna en variaciones bruscas de los precios del petróleo.

Este riesgo que se tradujo en realidad durante 1998 con sus secuelas recesivas y de inestabilidad, es lo que nos obliga a tomar las providencias necesarias a fin de salvaguardar el buen curso de la economía nacional y de los organismos públicos encargados de la operación de los recursos energéticos básicos del país.

En efecto, después de que los precios de los crudos mexicanos de exportación alcanzaron un máximo de más de 22 dólares por barril, a fines de 1996 se inició su declive progresivo hasta diciembre de 1998, cuando se observaron los precios más bajos desde los años setenta.

En 1998 los ingresos ordinarios del sector público fueron menores en 2.5% al nivel previsto en la Ley de Ingresos y en 6.6%, en términos reales al alcanzado en el ejercicio anterior. Como principal respuesta a esta situación, el ejercicio del gasto durante ese año se vio afectado por tres recortes, mismos que totalizaron 29,775.3 millones de pesos, equivalentes al 4.8% del gasto programable aprobado por esta Soberanía.

El 52% del ajuste al gasto público recayó en los organismos públicos del sector energético Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, a las cuales se les disminuyó en 8,623 y 6,910 millones de pesos el presupuesto autorizado, respectivamente, habiéndose aplicado mediante el diferimiento, cancelación y reducción en el ritmo de ejecución de obras.

El comportamiento de los precios internacionales del petróleo crudo al inicio de 1999 era la continuación del declive que se observaba desde el último trimestre de 1997. A partir de estos meses y durante todo el año de 1998, la tendencia a la baja de los precios llevó a los crudos marcadores internacionales a los niveles más bajos de su historia.

La caída general de los precios alcanzados obligaron a los principales países exportadores a convenir la limitación de la oferta global de crudo con la finalidad de revertir esa tendencia. Estos esfuerzos de reducción culminaron con los acuerdos de Riyadh y Amsterdam y, en el caso de México, con la reducción de 200 mil barriles diarios en su plataforma de exportación.

Estos esfuerzos de concertación internacional realizados durante 1998 no fueron suficientes para revertir la tendencia de las cotizaciones, pero evitaron que la caída de los precios se profundizara, por lo que en diciembre de ese año tocaron fondo las cotizaciones internacionales de petróleo.

Debido a que el mercado continuó deprimido durante 1999, en los meses de febrero y marzo fue ampliándose el consenso acerca de la necesidad de ampliar los recortes a la producción de crudo. Así, en la Declaración de Amsterdam del 12 de marzo de 1999, un grupo de países productores de crudo, miembros de la OPEP y productores independientes, como México, dieron a conocer un consenso a favor de retirar del mercado un volumen total de 2 millones de barriles diarios de petróleo adicionales a los convenidos durante 1998, los cuales se repartirían en cuotas que serían confirmadas en la Reunión Ministerial de la OPEP del 23 de marzo.

De esta forma se inició la recuperación de los precios, misma que se ha mantenido casi de forma sostenida, por lo que ahora es previsible un promedio anual de la mezcla mexicana que en el año 2000 nos permita alcanzar niveles superiores a los 16 usd / barril.

Se estima que por cada dólar de variación en el precio promedio del crudo de exportación, los ingresos fiscales varían en alrededor de 8,000 millones de pesos. De hecho, los precios del petróleo para 1999 superarán, en promedio anual, los 15.5 dólares por barril. Esto significa ingresos adicionales por concepto de exportación de petróleo por más de 3,000 millones de dólares. En su totalidad, los ingresos adicionales de Petróleos Mexicanos, serán destinados a la Tesorería de la Federación. Mientras tanto, la inversión de las entidades paraestatales del sector energía sigue llevándose adelante con el esquema de impacto diferido del gasto.

La inversión en las entidades públicas del sector energético

Después de varios años de restricción a la inversión pública en las entidades del sector energético, para el ejercicio fiscal del año 2000 se ha previsto un crecimiento de 20.1 por ciento, con respecto a 1999, sin embargo, más de la mitad de esa inversión (56 por ciento) corresponde a inversión financiada.

Desde que se inició este procedimiento de incorporación de la inversión privada a obras de infraestructura pública, su crecimiento se ha distinguido del ritmo de ampliación de la inversión presupuestal, porque esta ha experimentado una dinámica opuesta: durante 1998 y 1999 se ha visto reducida en términos reales.

Para el año 2000, la inversión presupuestal de las entidades del sector energético mantienen el mismo comportamiento: mientras que la inversión presupuestal crece apenas el 2.8 por ciento, la inversión financiada lo hace en 38.4 por ciento.

En particular, el caso de Petróleos Mexicanos las tasas de crecimiento de la inversión presupuestal y la inversión financiada son similares: 14.2 y 15.5 por ciento, respectivamente. No así en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, cuya inversión presupuestal se reduce en 10.4 por ciento, mientras que la inversión financiada aumenta 136 por ciento.

Por esta razón, es urgente encontrar los medios que permitan satisfacer las necesidades de inversión.

Al riesgo que implica el hecho del cada vez más importante peso de la inversión financiada sobre la inversión presupuestal, se añade el incumplimiento de las metas en este renglón, lo cual pone en serio riesgo el funcionamiento de las entidades energéticas y la producción de los bienes y servicios que generan.

Según la Cuenta de la Hacienda Pública 1998, la inversión financiada del sector energético para ese año tuvo una reducción en relación con los montos programados de 46.8 por ciento. Para los casos particulares de PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad, los porcentajes son similares.

De acuerdo con los proyectos del presupuesto de egresos, 1999 también arroja ejercicios menores a lo programado inicialmente. Para el presente ejercicio fiscal, el porcentaje de recursos que se dejarán de aplicar será de 62.6 por ciento en el caso de la Comisión Federal de Electricidad y más de 33 % por ciento en el caso de PEMEX.

No obstante que se ha señalado que los proyectos en los que se aplica esta modalidad de financiamiento son proyectos altamente rentables, este atractivo no es suficiente para garantizar la obtención de los recursos necesarios para su ejecución.

Atendiendo a esta problemática, es que los Ciudadanos Diputados que suscriben esta iniciativa se pronuncian por el establecimiento de un Fondo de Estabilización y Desarrollo cuyos objetivos serían, por una parte, evitar que las oscilaciones en el precio del petróleo crudo, sometan a las finanzas públicas y, por consiguiente, a la economía en su conjunto a condiciones de emergencia que conllevan a los recortes presupuestales e incumplimiento de programas y metas de gobierno, contracción de la demanda y amenazas de inestabilidad. Por otro lado, el Fondo permitiría canalizar recursos a las entidades paraestatales del sector energía para su aplicación en proyectos estratégicos y de expansión que haga posible un desarrollo y modernización que les permita estar en condiciones para hacer frente al propósito de ser uno de los principales soportes del desarrollo económico del país.

El mecanismo de estabilidad e inversión

Los objetivos del Fondo se conseguirán mediante un mecanismo doble de disposición de recursos definido en los artículos tercero y cuarto de la presente iniciativa.

Como se advierte necesario que se defina una parte del Fondo, la que ira destinada a cubrir contingencias económicas, como un ahorro con imposibilidad de inversión en proyectos de desarrollo, se decidió dividir la cuenta concentradora en dos partes: la primera, destinada a conservar dicho capital de contingencia, y una segunda, orientada a los depósitos del capital que podrá destinarse a los proyectos de inversión de las empresas en cuestión.

El artículo cuarto establece el mecanismo de capitalización del Fondo en dos etapas:

* La primera consiste en la acumulación del capital destinado a la primera subcuenta, es decir, a la de contingencia hasta alcanzar un máximo acumulable para este rubro que se ha establecido en un monto equivalente al 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto, considerando para esto que el recorte sufrido por el Sector Energético para enfrentar la contingencia económica de 1998 fue de un monto equivalente a un 1 por ciento. Sin embargo, con el propósito de capitalizar las posibilidades de inversión con mayor prontitud, no se destinará la totalidad de la recaudación que constituirá el Fondo a la subcuenta de contingencia, sino que se reservará un 25 por ciento del mismo para ir alimentando la subcuenta destinada a la inversión.

* Una vez alcanzado el nivel de acumulación que se dispone para la subcuenta de contingencia, comenzará la segunda etapa. En ella, se destinarán los montos necesarios de la recaudación aplicable en conjunto con los rendimientos financieros del Fondo, siempre que no se exceda el 75 por ciento, para recapitalizar la subcuenta de contingencia hasta cubrir el máximo acumulable, destinándose el resto a la subcuenta de inversión.

Ahora bien, en cuanto al gasto posible del Fondo, es claro que de la subcuenta de contingencia sólo podrán disponerse los montos acordados por el Consejo como necesarios para hacer frente a situaciones de contingencia económica derivadas de las variaciones en el precio del petróleo crudo de exportación. Mientras que, en el caso de la subcuenta de inversión, de ésta podrá disponerse mediante la presupuestación de proyectos nuevos, y únicamente en las áreas definidas por la fracción II del artículo tercero, en el Presupuesto de Egresos.

La restricción relativa a la posibilidad de inversión sólo en proyectos nuevos, y la imposibilidad de inversión en proyectos en proceso de ejecución y en mantenimiento, se desprende de la necesidad de impedir los recortes presupuestales a las paraestatales, en condiciones normales de estabilidad económica, con la finalidad de que dichos recortes sean cubiertos con el fondo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 59, 60 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los abajo firmantes, Diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, presentamos el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO.- Se crea el Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético.

SEGUNDO.- Los recursos del Fondo se integrarán con el 40% de los recursos excedentes captados por concepto de derechos y aprovechamientos derivados de la extracción de petróleo.

Los recursos se concentrarán en una cuenta especial en el Banco de México, contra la que se podrá girar por resolución del Consejo del Fondo para el cumplimiento de los fines que para el mismo se establecen en este Decreto.

TERCERO.- Los recursos del Fondo se aplicarán:

I. Para hacer frente a las situaciones de contingencia que se deriven de las variaciones en el precio del petróleo crudo de exportación que pongan en riesgo el balance de las finanzas públicas y la estabilidad macroecoeconómica.

II. Para financiar proyectos cuya ejecución sea prioritaria para el desarrollo de las entidades públicas del sector energético. Para lo cual se deben considerar únicamente proyectos estratégicos y de expansión en las áreas siguientes.

1. Sector Hidrocarburos:
a) Gas natural;
b) Refinación; y
c) Petroquímica.

2. Sector Eléctrico:
a) Generación; y
b) Transmisión.

En ningún caso se aplicarán a acciones de mantenimiento de ningún tipo, ni a proyectos en proceso de ejecución.

CUARTO.- Para efecto de lo señalado en el artículo tercero, los recursos que correspondan al Fondo se depositarán en dos subcuentas separadas. La primera reservada según lo dispuesto en la fracción I de dicho artículo, en la que se depositará hasta el 75% de la recaudación destinada al Fondo, montos que se sumarán hasta alcanzar un máximo acumulable equivalente al 0.5% del Producto Interno Bruto. Una vez alcanzado el máximo acumulable, los recursos remanentes de dicha recaudación y los rendimientos del Fondo se depositarán en la segunda subcuenta y serán destinados a los fines dispuestos por la fracción II del mismo precepto.

QUINTO.- Los montos disponibles para las situaciones de contingencia a que se refiere la fracción I del artículo tercero, así como las condiciones específicas de aplicación de los recursos del Fondo en lo referente a la fracción II del mismo precepto, serán definidos y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

SEXTO.- Contra la subcuenta de contingencia podrá girarse únicamente cuando los precios de exportación de petróleo crudo registren un descenso de 10% promedio trimestral por debajo del precio estimado en la Ley de Ingresos, y sólo en el monto necesario para cubrir la diferencia resultante de restar el precio promedio trimestral observado, al estimado en dicha Ley.

SÉPTIMO.- La administración del Fondo estará a cargo de un Consejo presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y sendos representantes de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

OCTAVO.- Trimestralmente, el Consejo rendirá un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los estados financieros y las operaciones presupuestales realizadas, a fin de que sea anexado, bajo un rubro específico, al informe trimestral que esta Secretaría rinde a la Cámara de Diputados, según lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de cada año.

El Consejo realizará las previsiones necesarias a fin de que las operaciones financieras y aplicaciones del Fondo queden contenidas bajo un rubro específico de la Cuenta de la Hacienda Pública anual.

NOVENO.- Para la programación anual en el Presupuesto de Egresos de los proyectos a que se refiere la fracción I del artículo tercero, así como para la elaboración de los informes relativos a la Cuenta Pública anual, se seguirán las mismas reglas que se establecen en los casos respectivos para los organismos descentralizados del sector energético.

TRANSITORIOS

UNICO.- En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2000, los recursos que se integren al Fondo provendrán de los Aprovechamientos sobre los Rendimientos Excedentes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que se recauden por encima del monto previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero, Isael Petronio Cantú Nájera, Luis Rojas Chávez, Ricardo A. Ontiveros y R., Martín Contreras R., Francisco Javier Salazar Díaz de S.
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DF EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE CONTRATOS ELECTRONICOS DEL CODIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL C. DIP. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adicionan diversas disposiciones del Código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de contratos electrónicos, del Código de Comercio de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día la influencia de la tecnología en la comunidad se refleja en todos sus sectores, la ascendencia de los medios masivos de comunicación, apoyándose en los avances tecnológicos. En el área de los negocios, la información ocupa uno de los puestos más importantes, y es considerada como un elemento alternante valioso e indispensable para el buen funcionamiento de las empresas y los comercios y consiguientemente, de los mercados.

Comercio electrónico es un término nuevo para describir actividades antiguas que se llevan acabo de nuevas maneras. Desde que existen las redes de comunicaciones, los empresarios las han utilizado siempre hasta el máximo de su capacidad para crear oportunidades comerciales. El factor más destacado es el aumento meteórico de Internet y la World Web Web la cual ha acelerado la transformación del comercio mundial y por supuesto nacional porque permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo. Lo que ha provocado el reciente interés internacional en el nuevo mundo del comercio electrónico es la rápida integración de Internet y de otras funciones de telecomunicaciones en casi todas las esferas de la vida comercial.

Las oportunidades que ofrece el Comercio electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas. Las tecnologías del Comercio Electrónico, aplicadas creativa y estratégicamente, pueden contribuir a crear una igualdad mayor en el comercio internacional entre las economías grandes y pequeñas y ofrecer también posibilidades comerciales internas más generalidades y rentables.

Entre las ventajas posibles del comercio electrónico cabe señalar:

La oportunidad de integrar segmentos mucho más amplios de la población en la economía general, reduciendo la pobreza y aumentando el crecimiento, con actividades comerciales directamente y también con aplicaciones como el aprendizaje a distancia, la telemedicina y la democracia electrónica.

La posibilidad de un conocimiento y una distribución nacionales e internacionales mucho más importantes de productos y servicios indígenas, con una reducción drástica de los costes de comercialización y venta;

La concepción de soporte lógico y de servicios de información se puede efectuar prácticamente en cualquier lugar, porque factores como recursos naturales, el tamaño de la población, las economías de escala y el capital para inversión pierden importancia en comparación con las aptitudes y la creatividad intelectuales.

La localización la proximidad con los principales asociados comerciales y las rutas de tránsito tienen también menos importancia, lo que también aumenta las posibilidades de compensar el desequilibrio comercial.

Muchos elementos habituales y esenciales del comercio, así como muchas actividades gubernamentales y privadas, se pueden llevar acabo por medios electrónicos, desde la constitución en sociedad al pago de los impuestos, pasando por los servicios jurídicos y el estudio de mercados, lo que simplifica los costos y equilibra todavía más las oportunidades entre las empresas grandes y pequeñas.

La eficacia en un mercado competitivo depende de dos factores fundamentales: el acceso a la información y un bajo costo de entrada en el mercado y de las transacciones. El cumplimiento de estas dos condiciones es inherente al comercio electrónico. Por extensión, cuanto más se generalice esta, manera de comerciar en la economía mundial, más equilibrados y eficaces serán los mercados. Para los países en desarrollo como es nuestro caso, ello significa que es posible reducir considerablemente las antiguas desventajas de su mercado en relación con las economías más amplias y desarrolladas.

Es por eso que la aparición de Internet, en lo que se refiere al Comercio electrónico, viene a revolucionar por completo no solamente la forma de hacer negocios, sino incluso el funcionamiento de la sociedad misma.

Sin embargo, actualmente no existe un ordenamiento legal que regule satisfactoriamente las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan.

La presente iniciativa tiene como finalidad regular de manera específica lo que es la interacción a distancia, o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en día.

No debería de haber razón para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales.

Incluso superan en muchos aspectos a sus contrapartes en papel. Por eso mismo deberían tener validez probatoria.

Por lo analizado anteriormente no puede ser ignorado, el desarrollo del Comercio electrónico y su crecimiento y se debe buscar un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones, y que ofrezca un nivel de seguridad aceptable.

En cuanto a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia Civil Federal nos basamos en el análisis del artículo undécimo transitorio del decreto publicado el 25 de octubre de 1993, que establece textualmente:

"El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias del orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter Federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente decreto." Es cierto que este artículo transitorio está supeditado a aquellos publicados en el Diario Oficial del 22 de agosto de 1996, en especial el undécimo transitorio que menciona lo siguiente:

La norma aire establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1°de enero de 1999.

Es valido afirmar que dichos artículos no se oponen, lejos de eso, se complementan , ni el más reciente abroga al anterior, pues no existe en el decreto del 22 de agosto de 1996 una disposición en dicho sentido. Es correcto hacer una interpretación conjunta y concluir que el Congreso de Unión si tiene facultades para legislar en materia federal; lo que modifica el transitorio de 1996 es la facultad de la Asamblea al definir a partir de que fecha puede ejercer dicha facultad, no la del Congreso Federal.

En el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, se introduce la definición de "Mensaje de datos", se establece que el consentimiento, que es un elemento esencial para la formación del contrato electrónico se entenderá otorgado en forma expresa cuando el mismo se contenga o se exprese en un Mensaje de Datos.

Igualmente se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un Mensaje de Datos.

También se establece el reconocimiento de que el Mensaje de Datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos legales que deben ser firmados por las partes.

Asimismo, se reconoce que tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos.

En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles se introducen reformas por virtud de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y contabilidad de la información, generada, comunicada o archivada a través de Mensajes de Datos.

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1803,1805,1811 y 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la república en materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1803.-El concentimiento puede ser expreso o tácito, conforme a las siguientes reglas:

I.- Será expreso, cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, o en un mensaje de datos o por cualesquiera otros signos inequívocos.

II.- El tácito, resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

Por Mensaje de Datos se entenderá, la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualquiera otra tecnología.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, o a través de cualquier otro medio tecnológico que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata.

Artículo 1811.-Se reconocerá plena validez y fuerza obligatoria a la propuesta y aceptación de la misma hechas mediante un mensaje de datos.

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Artículo 1834.- Cuando se exige la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esta obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Los requisitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se cumplirán tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlos a la persona que contrae la obligación y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 210-A y 210-B y se reforma el artículo 217 del código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 210-A .- Se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a los mensajes de datos, entendidos como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través de cualesquiera otra tecnología.

Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos al que se refiere el párrafo anterior se ha conservado integro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

Para efectos de éste artículo, se entenderá que la información es integra cuando haya permanecido completa e inalterada, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo, registro o presentación.

Artículo 210-B.- Para valorar la fuerza probatoria de un Mensaje de datos, se estimará primordialmente la fiabilidad del método por el que haya sido generado, archivado, comunicado o conservado.

Para considerar que el mensaje de datos ha sido adecuadamente conservando, será necesario que sea accesible para su ulterior consulta, y haya sido preservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con alguno que acredite que la reproduce con exactitud y preserve todo dato que permita determinar su origen, destino, así como la fecha y hora de su envío y recepción.

Artículo 217.-El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia quedarán al prudente arbitrio judicial.

Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancia en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. Tratándose de mensaje de datos, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 210-A y 210-B de este Código.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 47, 48, 49, 80 y 1205, y se adiciona un Título Único al Libro Tercero que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 641 a 651, y se modifica la denominación del Libro Tercero, para quedar como sigue:

Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giros, así como copias de las que expidan.

Artículo 48.- Tratándose de las copias de las cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio tecnológico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos, o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo mínimo de 10 años.

Artículo 80.- Las convenciones mercantiles que se celebren por correspondencia o mediante un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
 

Libro Tercero
Del Comercio Electrónico

Título Unico

Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 641. Para efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Mensaje de datos aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualesquiera otras tecnologías.

II. Emisor de un mensaje de datos a toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado con facultades para enviar o generar ese mensaje, o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso;

III. Destinatario a aquella persona designada por el emisor para recibir un mensaje de datos;

IV. Sistema de información a todo medio tecnológico utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma mensajes de datos, conforme a cualquier tecnología.

Artículo 642. Los contratos mercantiles que se celebren a través de un mensaje de datos, quedarán perfeccionados desde que se contesten aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Tratándose de contratos mercantiles en los que el mensaje de datos requiera de un acuse de recibo del mensaje enviado, dicho contrato surtirá sus efectos conforme a lo establecido en el artículo 649 de este código.

Artículo 643.- El archivo de operaciones que de acuerdo con la ley deba conservarse, podrá a elección del tenedor de la carga, ser sustituido por un mensaje de datos y surtirá plenos efectos, siempre y cuando dicho registro permita su consulta posterior.

Capítulo Segundo
DE LOS REQUISITOS JURIDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 644.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, este requisito se cumplirá tratándose de un mensaje de datos, siempre que sea posible atribuirlo a las partes y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta.

Artículo 645.- Cuando se requiera la firma de una persona en un mensaje de datos, ese requisito quedará satisfecho:

I. Si se utiliza un método para identificar a esa persona y vincularla con el contenido que figura en el mensaje de datos; y

II. Si ese método es fiable y apropiado para lograr los fines de la fracción anterior, considerando las tecnologías aplicables, incluido cualquier acuerdo entre las partes.

Artículo 646.- Cuando se requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha conservado íntegro a partir del momento en que se generó por primera vez y en su forma definitiva y éste pueda ser mostrado ante quien se deba presentar para evidenciar los extremos anteriores.

Para efectos de éste artículo, se entenderá que el mensaje de datos es íntegro cuando haya permanecido completo e inalterado, salvo algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación.

Capítulo Tercero
VALIDEZ Y COMUNICACION DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 647.- Se reconocen plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a toda manifestación o acuerdo de voluntades celebrado a través de un mensaje de datos.

Artículo 648.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí:

I. Ha sido enviado por el propio emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto de ese mensaje, o cuando se han usado las llaves, claves o contraseñas propias de él, a efecto de que el destinatario lo reciba antes de ser archivado, si éste es el caso; o

II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia.

Artículo 649.- Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.

Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se entenderá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente, salvo prueba en contrario.

Artículo 650.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido, cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o de la persona que envió el mensaje de datos a nombre del emisor.

Artículo 651.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:

a. En el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado,

b. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;

II. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.

Lo anterior no será aplicable cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje.

III. De no convenir otra cosa el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo:

a. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;

b. Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio, serán aplicables las disposiciones que guarden relación con un contrato electrónico de transporte de mercaderías, o con su cumplimiento.

Artículo Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
15 de diciembre de 1999

Diputados: Julio Faesler Carlisle, (rúbrica); Juan Ignacio Fuentes Larios (rúbrica); Benjamín Gallegos Soto (rubrica); José Antonio Herrán Cabrera; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica); Juan José García de Alba (rubrica); Humberto Treviño Landois (rúbrica).
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACION EN MATERIA DE DESCENTRALIZACION DE POLITICAS DE POBLACION, A CARGO DE LOS CC. DIPUTADOS MARGARITA PEREZ GAVILAN TORRES (PAN), JULIETA ORTENCIA GALLARDO MORA (PRD), GLORIA XOCHITL REYES CASTRO (PRI), CAROLINA O?FARRIL TAPIA (INDEPENDIENTE), Y RUBEN FERNANDEZ ACEVES (PAN)

Los suscritos diputados federales, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de descentralización de políticas de población.

Exposición de Motivos

Durante los últimos 25 años, las políticas de población en Mexico han evolucionado y madurado para ser asumidas por la mayor parte de los actores sociales, económicos y políticos del país, como una política de Estado.

Estas políticas han acreditado su pertinencia y su eficacia al registrar importantes avances cuantitativos y cualitativos en el comportamiento demográfico del país, y demuestran la importancia de fortalecer las políticas de población como política de Estado, impulsando nuevas medidas que renueven la pertinencia y la eficacia de estos programas en favor de la atención de los retos demográficos que Mexico enfrenta de cara al siglo XXI.

El abatimiento del circulo vicioso entre rezago demográfico y pobreza, la disminución de las inequidades entre grupos sociales, regiones y géneros, la generación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos, el desarrollo de políticas de crecimiento sostenibles en el tiempo y en el espacio, comprometidas con el medio ambiente y con las nuevas generaciones, y una mejor distribución de los beneficios del desarrollo, constituyen objetivos que todos los actores del país perseguimos y que dependen en gran medida de los esfuerzos que en materia de políticas de población se realicen no solo por el gobierno federal, sino en especial, por los actores locales, públicos, sociales y privados, en las entidades federativas del país.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa Nacional de Población vigente contemplan como una vertiente fundamental para avanzar hacia la consecución de estos objetivos la descentralización de las políticas de población, con el objeto no solo de fortalecer la capacidad de gestión de las autoridades locales en esta materia, sino además, de ampliar los espacios de participación de los actores sociales en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en esta materia.

Así, la descentralización de los programas y acciones de población constituye una de las once líneas estratégicas del Programa Nacional de Población, calificada como "un imperativo para que la política pública en este campo pueda enfrentar con efectividad los grandes desafíos demográficos, cuyos orígenes y raíces se localizan en las particularidades de los procesos regionales y locales. La descentralización representa, además, un paso importante en la construcción de un nuevo federalismo, toda vez que contribuye a fortalecer las relaciones y vínculos de cooperación entre la federación, los estados y los municipios; promueve una nueva división del trabajo, y distingue la interconexión de competencias, atribuciones y responsabilidades entre los distintos órdenes de gobierno. Al hacerlo, favorece una mayor efectividad y coordinación de las políticas públicas, y contribuye a promover una mayor participación y responsabilidad ciudadana. Hoy más que nunca es visible la proliferación y presencia activa de un creciente número de actores de la sociedad civil, cuyas agendas de alcance local, regional y nacional requieren ser consideradas en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de población."

"Los esfuerzos de descentralización realizados en los últimos diez años se sustentan en los acuerdos de coordinación celebrados con los gobiernos de los estados y han logrado cristalizar en la creación de los Consejos Estatales de Población (COESPOS) y en el desarrollo de sus correspondientes instrumentos programáticos y operativos. Al respecto, resulta oportuno subrayar que los COESPOS son los organismos dependientes de los gobiernos de los estados, que tienen a su cargo la planeación demográfica estatal. Estos están constituidos por una secretaría técnica y por las dependencias involucradas en las tareas de planeación económica y social. En la actualidad, los 31 estados y el Distrito Federal cuentan con una instancia institucional encargada de la planeación demográfica y cada uno de ellos es responsable de formular anualmente un programa estatal de población.

A pesar de estos avances, debe reconocerse que todavía son muchos los obstáculos por superar para poder hablar de una efectiva descentralización en materia de población. Destacan, entre las tareas que aún deben concretarse y consolidarse, el establecimiento de marcos jurídicos estatales que den sustento y continuidad a las actividades en la materia; la integración de los criterios demográficos en los programas de desarrollo económico y social que llevan a cabo las propias dependencias que forman parte de los consejos estatales; y el desarrollo de mecanismos eficaces de coordinación y concertación entre los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado. Para alcanzar estos objetivos, debe fortalecerse la presencia político - institucional de los COESPOS, su infraestructura operativa, el apoyo financiero con que cuentan y la capacidad técnica de sus recursos humanos. El logro de los objetivos y metas de la política de población depende críticamente del éxito de la estrategia de descentralización."

Durante 1999, la Comisión de Población y Desarrollo de esta Cámara de Diputados realizo una serie de foros regionales para discutir con los actores locales de todo el país los avances que registra el Programa Nacional de Población; invariablemente, los distintos foros temáticos arrojaron como común denominador la necesidad, planteada por servidores públicos federales, estatales y municipales, por académicos e investigadores, por legisladores locales y por organismos no gubernamentales, de abrir nuevos espacios para la descentralización de las políticas poblacionales.

En 1998, la propia Comisión organizo un Foro Nacional sobre la Dimensión Poblacional en la Planeación Nacional, en el que igualmente se planteaba esta necesidad, que se ha manifestado en dos sentidos, ambos propios de un sistema federal: por una parte, la construcción de las instituciones que permitan que el Programa Nacional de Población, y de las políticas públicas en general, sean construidas a partir de la visión de los actores locales, y por otra, el fortalecimiento de las instituciones y de los esfuerzos que localmente realizan los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para promover las políticas de población y adaptarlas a su propio contexto.

A partir de las necesidades planteadas en estos foros, y de la propia convicción personal e institucional de los legisladores que suscribimos esta Iniciativa, es que proponemos reformar la Ley General de población con el objeto de dar cauce a los esfuerzos de descentralización que en la practica, están rebasando la capacidad de respuesta de las instancias federales y estatales responsables de coordinar estas materias.

Desde hace 25 años, la política de población ha sido conducida por la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional de Población, instancia colegiada con funciones de coordinación de las acciones y programas que todas las dependencias del sector público federal realizan alrededor de los temas de población.

En forma paralela, las entidades federativas, a través de Consejos Estatales de Población que sufren de un escaso soporte normativo, han venido participando en la construcción y enriquecimiento de las políticas y acciones en población.

Sin embargo, se hace necesario formalizar e institucionalizar, por una parte, la existencia jurídica de estos Consejos Estatales, y por la otra, su participación en la construcción de las políticas nacionales en la materia.

Otro aspecto que pretendemos atender con esta iniciativa, es la que se refiere al fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Población, como órgano colegiado responsable de coordinar a las dependencias y entidades federales para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de población.

Para ello, se propone que para ejercer las funciones que en materia de coordinación de programas y políticas públicas otorga la Ley General de Población a la Secretaría de Gobernación, ésta deba atender los criterios y consideraciones demográficas que aporte el Consejo Nacional de Población.

Igualmente, se propone ajustar la integración del Consejo a las actuales denominaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, por una parte, y por la otra, incorporando otras entidades que actualmente no participan directamente en las políticas de población, como lo son el Instituto Nacional Indigenista y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al mismo tiempo, se propone reubicar la participación del Gobierno del Distrito Federal, que a la fecha actúa como entidad del gobierno federal en el Consejo, para que pase a formar parte de las instancias consultivas que se proponen para todas las entidades federativas, en igualdad de condiciones.

Mediante esta iniciativa de Decreto, proponemos reformar los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley General de Población, así como adicionar los artículos 6º bis y 6º tris, con los siguientes objetivos:

1. Establecer la coordinación entre los tres ordenes de gobierno en la construcción de la política nacional de población, con respeto a las competencias que a cada uno otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Fortalecer la capacidad institucional del Consejo Nacional de Población para aportar al sistema nacional de planeación del desarrollo los criterios y consideraciones demográficas necesarias para que este sistema atienda las exigencias que plantean el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población.

3. Promover entre las entidades federativas el fortalecimiento institucional de los Consejos Estatales de Planeación, como instancias colegiadas responsables de la construcción de las políticas de población en cada entidad federativa.

4. Adecuar la integración del Consejo Nacional de Población a la estructura orgánica de la administración pública federal, integrando otras instancias y dependencias que de hecho participan en la construcción de las políticas de población.

5. Crear una Comisión Consultiva en la que los Consejos Estatales de Población participen formal y activamente en la planeación demográfica nacional.

Mediante estas reformas y adiciones, se pretende no solo dar cauce legal a los esfuerzos de descentralización de las políticas de población, sino además, ir distinguiendo entre las materias de población, cuya naturaleza las hace obedecer a un esquema de competencias concurrentes, de aquellas que deben permanecer como propias de la competencia exclusiva del gobierno federal, como es aquella que tiene que ver con el fenómeno migratorio internacional.

En atención a estas consideraciones, ponemos a la consideración de esta Asamblea el presente

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de Descentralización de Políticas de Población

Artículo 1.- Se reforman los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social."

"Artículo 2.- El Ejecutivo Federal..............

La Secretaría de Gobernación promoverá la participación de las entidades federativas y de los municipios en las actividades de la planeación demográfica y de la política nacional de población, así como el desarrollo de mecanismos institucionales pertinentes, en el marco de los principios que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictara y ejecutara, o en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, en los tres ordenes de gobierno, las medidas necesarias para:

I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social y las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, incorporando criterios y consideraciones demográficas que al efecto proporcione el Consejo Nacional de Población;

II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre y que preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III.- ...........

IV.- .....

V.- ...................

VI.- ...............

VII.- ..............

VIII.- ........

IX.- .........

X.- ......

XI.- ......

XII.- .........

XIII.- Coordinar la participación de las entidades federativas y de los municipios en la formulación, ejecución y evaluación de la política nacional de población, en los términos de esta Ley y de su Reglamento;

XIV.- ................

XV.- ......."

"Artículo 5.- Se crea el Consejo Nacional de Población................

El Consejo Nacional de Población deberá elaborar el Programa Nacional de Población en los términos de la Ley de Planeación, y promoverá que las entidades federativas formulen sus respectivos programas de población en el marco del Programa Nacional y que tomen en cuenta los criterios y consideraciones demográficos dentro de sus planes estatales y municipales de desarrollo.

"Artículo 6.- El Consejo Nacional de Población estará integrado por la Secretaría de Gobernación, cuyo titular fungirá como Presidente del mismo, y por las Secretarias de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Comunicaciones y Transportes, por los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional Indigenista, y por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán representados por sus respectivos titulares. Cada representante propietario designara un suplente, que deberá tener el nivel administrativo inmediato inferior a aquel, y a los enlaces institucionales, que deberán tener un nivel administrativo de Director General o equivalente.

El Consejo Nacional de Población será la instancia encargada de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines de esta Ley. Cada una de las dependencias y entidades que lo integran, sin perjuicio de lo que dispongan las demás leyes aplicables, tendrán las atribuciones y responsabilidades que se establecen en la presente Ley y en su Reglamento.

Cuando se trate de asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquellos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Población contara con una Secretaría General, con una Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas y con comisiones permanentes de trabajo. Cada una de estas instancias tendrá las funciones y responsabilidades que se especifican en el Reglamento de la presente Ley, en las demás disposiciones aplicables, así como aquellas que determine el Consejo Nacional de Población o su Presidente.

La Secretaria General será el órgano responsable de coordinar las actividades de planeación demográfica nacional y de la ejecución de los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Población.

La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas será la instancia a la que concurran los representantes de los consejos estatales de población, o sus organismos equivalentes, para participar en la planeación demográfica nacional en los términos señalados en el Reglamento de esta Ley.

El Consejo Nacional de Población podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes.

Artículo 2.- Se adicionan los artículos 6 bis y 6 tris a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"Artículo 6 bis.- Las comisiones permanentes de trabajo que se designen estarán integradas por miembros permanentes del Consejo y los de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el tema de que se trate el objeto de la comisión, teniendo como funciones:

I. Presentar propuestas para formular los programas en materia de población, identificando las metas y tareas que deben ser consideradas en los mismos;

II. Incorporar en los planes y programas de su competencia, los criterios y consideraciones demográficos establecidos en los programas de población;

III. Aplicar y ejecutar las acciones, en el ámbito de su competencia, que establezcan los programas en materia de población, así como aquellas que el Consejo Nacional de Población les encomiende;

IV. Coordinar sus acciones con los demás integrantes del Consejo Nacional de Población para el debido cumplimiento de los programas de población;

V. Presentar informes al Consejo Nacional de Población sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades antes señaladas;

VI. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento, así como aquellas otras que determine el Consejo Nacional de Población."

"Artículo 6 tris.- La Comisión Consultiva de Enlace con Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes: I. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Población las necesidades especificas de cada entidad federativa y de los municipios, para su consideración en la formulación, aplicación, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Población y de los demás programas en la materia;

II. Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias al Consejo Nacional de Población para la formulación, aplicación, ejecución y evaluación de los programas en materia de población;

III. Promover que en los criterios y consideraciones demográficos determinados por el Consejo para ser integrados en la planeación nacional y estatal, se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento o el Consejo Nacional de Población."

Disposiciones Transitorias

Artículo Unico.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Rubén Alfonso Fernández Aceves, Margarita Pérez Gavilán Torres, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Carolina O?Farrill Tapia.
 
 

DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, A CARGO DEL C. DIP. JUAN JOSE DE ALBA GARCIA BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El que suscribe, Diputado Federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo que establece el artículo 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno, la presente Iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La liberalización comercial es un fenómeno que ocurre actualmente en la mayor parte de los países del mundo. México no es la excepción, sobre todo a partir de 1983, en que uno de los temas prioritarios de la administración pública federal ha sido la implementación de una política comercial, tanto interior como exterior, basada en los postulados de lo que se conoce como liberalismo económico.

Dicha política ha requerido que se efectúen una serie de cambios a la legislación, que han ido desde la modificación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con objeto de liberar las importaciones y ampliar los incentivos para atraer la inversión, especialmente la extranjera, hasta efectuar cambios a la estructura socioeconómica y política del país, por medio de reformas a nuestra Constitución Política, así como a otras leyes importantes.

Con esto se pretende llevar a cabo una desregulación de fondo, tanto en ordenamientos jurídicos que por su obsolescencia estorban el crecimiento, como de otros, que aunque han sido establecidos recientemente, sólo tienden a favorecer intereses gremiales o regionales. La abolición de estos obstáculos coadyuva a que nuestro país, dentro de su realidad socioeconómica, cultural y jurídica, esté preparado para modernizar su estructura productiva y distributiva, y así, sea competitivo en la lucha por conquistar los mercados internacionales.

Con este propósito, México ha firmado numerosos acuerdos, convenios y tratados, que constituyen la parte medular del cambio estructural al que nos hemos referido; asimismo, ha promulgado diversas leyes para regular cuestiones que hasta hace poco estaban subreglamentadas, obstaculizando con ello el desarrollo de las actividades que se encontraban en estos casos.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es el principal detonador del cambio, ya que nos mete de lleno en la globalización y constituye un elemento básico de la apertura de nuestra economía. A su firma han seguido numerosas negociaciones que han culminado con la de otros tantos tratados; hoy en día podemos afirmar que México es uno de los países de América Latina, e incluso del mundo, que cuenta con un sistema de tratados internacionales más completo. Éste proporciona a nuestro país una útil infraestructura jurídica que recoge la corriente contemporánea de pensamiento del comercio internacional mexicano y la integra a la corriente mundial, a la cual podríamos llamar derecho comercial Internacional, propiciando con ello el cambio estructural en que se encuentra enfrascado nuestro país y que es necesario para su modernización y desarrollo.

Este esquema constituye para México una ventaja competitiva respecto no sólo al resto de Latinoamérica, sino de otros países y nos ubica dentro de los dos bloques económicos más importantes del mundo, que son la Cuenca del Pacífico y la Unión Europea.

Antecedentes

La globalización a que ha sido impulsado nuestro país se ha fortalecido con la apertura de nuestra economía. Sin embargo, ésta en sí no constituye una idea novedosa, ya que desde el siglo pasado principió a admitirse la importación de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior a algunas de nuestras poblaciones fronterizas, la cual tuvo como propósito superar el atraso económico que éstas presentaban, derivado de su escasa población, aislamiento geográfico y falta de comunicación. Lo anterior y la expansión de las ciudades norteamericanas fundadas después de los tratados de Guadalupe Hidalgo a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos, provocaba un peligro para la integridad territorial de nuestro país. Dicha importación, además de proteger nuestra integridad territorial, contribuyó a resolver la alarmante situación de penuria de los habitantes fronterizos que preferían emigrar a los Estados Unidos para contar con mejores condiciones de vida.

Con este propósito se promulgó el Decreto de 4 de abril de 1849, que permitió importar libres de impuestos, mercancías de primera necesidad para las poblaciones fronterizas del estado de Tamaulipas. Ésta se hizo extensiva a toda la frontera con los Estados Unidos por Decreto del 24 de abril de 1885, la cual estuvo en vigor hasta 1905.

Sin embargo, dicha prerrogativa fue permitida exclusivamente a los residentes fronterizos y no a los comerciantes o industriales, lo que propició el desarrollo de la frontera sur de los Estados Unidos e inhibió el de la frontera mexicana. Esta situación se mantuvo hasta noviembre de 1933, fecha en que se promulgó el Decreto que estableció los perímetros libres de Tijuana y Ensenada, B.C. que permitió la importación de mercancías libres de restricciones, independientemente del uso que fuera a darse a las mismas.

El 9 de mayo de 1934, con objeto de impulsar el entonces territorio de Quintana Roo, el presidente Lázaro Cárdenas decretó los perímetros libres de Payo Obispo (Chetumal) y Cozumel, los cuales fueron ratificados por la Ley Aduanal de 1935.

El 3 de junio de 1939 se establecieron las zonas libres de los territorios norte y sur de Baja California y del estado de Sonora. El 30 de diciembre de ese mismo año se crearon los perímetros libres de Xcalac e Isla Mujeres del entonces territorio de Quintana Roo; el 28 de abril de 1948 el de Agua Prieta, Son y el 20 de octubre de 1951 el de Nogales, Son.

Las zonas y perímetros libres así constituidos fueron ratificados por el Código Aduanero de 1952 y por la Ley Aduanera que entró en vigor el 31 de julio de 1982 (1). Los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta fenecieron por sendos decretos de 1974 y 1978 (2), pero estas ciudades se asimilaron a la política de artículos gancho que tuvo el resto de la frontera a partir de 1971, como se explicará más adelante. Quedaron vigentes los decretos que crearon las zonas libres de los estados de Baja California y Parcial de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los que las prorrogaron (3). Posteriormente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos ordenamientos que dieron paso a una transición de 7 años para asimilar este régimen a la legislación nacional. En el año actual dicho plazo fue ampliado por 4 años hasta el año 2002 (4).

1.1 Restricciones a la importación

Sin embargo, durante todos estos años, con un afán proteccionista y en forma progresiva, los perímetros y zonas libres fueron sujetos a abundantes restricciones, tendientes a dar la oportunidad de competir a las mercancías nacionales en esas áreas y, en especial, a las producidas localmente. Así, fueron estableciéndose aranceles y controles a la importación, pero la eficiencia de los productores nacionales o locales no fue satisfactoria, dado que como resultado de esta política, los mercados fronterizos acusaron frecuentes desabastos y tanto los comerciantes, los comerciantes y los consumidores, fueron obligados a adquirir mercancías nacionales más caras, de menor calidad y cuya variedad era más limitada. Lo anterior implicó pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional.

Desde 1935 convivió con este régimen la llamada política de franjas fronterizas, definidas en el norte, como una banda de 20 kilómetros, paralela a la línea fronteriza con los Estados Unidos. En ella se autorizó a los residentes importar mercancías para su uso o consumo sin el pago de impuestos y sin requerirles permiso previo de importación, con excepción de las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, así como los perímetros libres de Nogales y Agua Prieta, Sonora, en las que la importación se permitió independientemente del uso que fuera a darse a la mercancía. En el resto de las franjas no se autorizaron perímetros ni zonas libres, dado el pensamiento oficial que consistía en ir desmantelando los existentes para asimilarlos al régimen aduanero del interior del país. Sin embargo, ante la falta de abasto nacional, y al no autorizarse estas prerrogativas al comerciante fronterizo, se produjo una importante fuga de consumidores.

1.2 Políticas de "artículos gancho" y centros comerciales

Fue hasta el 7 de diciembre de 1971 cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concedió franquicia para la importación de mercancías a los comerciantes de la frontera, lo cual marcó el inicio de su desarrollo comercial. Ésta se ratificó con el Decreto que establece el régimen de franquicia a la importación de "artículos gancho" a los comerciantes establecidos en la frontera norte del país, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1973. Otras medidas complementaron esta política, como fue el caso del Decreto por el cual se establecen estímulos y facilidades para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas libres del país, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 1972. Fue hasta entonces cuando pudo hablarse de un impacto importante en el desarrollo económico de la frontera.

1.3 Régimen de "puertos libres mexicanos"

También existió en nuestro país otro régimen, el de los "puertos libres mexicanos", que eran áreas de neutralidad impositiva: en el Diario Oficial del 11 de octubre de 1946 se publicó la Ley de Puertos Libres Mexicanos, que en forma expresa declara la creación de puertos libres en diversos lugares de la república, con el propósito de que se consideraran territorios "extra- aduanales". De acuerdo con dicha ley se definen como "...aquellos lugares en la costa o en el interior de un país donde puede acceder mercancía del extranjero sin el pago de ningún impuesto de importación al desembarcarse, transformarse, elaborarse o mezclarse con materias primas del exterior o del mismo país y reexportarse sin pagar impuestos de exportación" (5). Sin embargo, su implementación fue hasta cierto punto arbitraria, debido a que como requisito sine qua non era necesario que tanto los muebles como los inmuebles donde se estableciera el puerto tendrían que ser expropiados a favor del Gobierno Federal, al mismo tiempo que su administración, organización y dirección estaría siempre a cargo de un organismo público desconcentrado denominado Junta Directiva de Puertos Libres, esto es, formando parte integral de la administración pública centralizada. Esta disposición redujo las posibilidades de que la región o el estado en que se hallaban lograra un verdadero desarrollo económico.

La historia de la política fronteriza nos muestra que primero se han impuesto restricciones para importar mercancías y después se han creado "estímulos" para quitar parte de esas restricciones, pero al final, siempre hay un fondo proteccionista que impide al comerciante fronterizo ser totalmente competitivo con el exterior. Por ello el empresario de esas partes de nuestro país no ha tenido una oportunidad equitativa para competir con las empresas del sur de la frontera de los Estados Unidos, o incluso con las de Belice.

1.4 La cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza

La balanza de transacciones fronterizas (ahora llamada cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza) ha sido históricamente deficitaria para México por esta razón (6). Lo anterior impide a los comerciantes fronterizos nacionales efectuar compras al mayoreo directamente del productor o de distribuidores internacionales, como lo hacen las grandes cadenas comerciales en los Estados Unidos o Panamá, y tienen que recurrir a medio mayoristas o incluso, el comercio mediano o pequeño, a detallistas. Otro inconveniente es la temporalidad: si las importaciones no se efectúan dentro del plazo autorizado, las autorizaciones fenecen. El comercio fronterizo del exterior no requiere tramitar cupos; por tanto, éstos no tienen costos ni fenecen. Si a lo anterior agregamos que los productos de mayor demanda (productos sensibles) como maíz, pollo, huevo, etc., (7) están sujetos a licitaciones nacionales, que tienen un costo en dinero y en oportunidad, encontramos otro factor de desventaja para el comerciante fronterizo nacional.

1.5 Los impuestos al consumo, el pago de derechos y otros costos en la frontera

A mayor abundamiento, la importación de mercancías bajo este régimen está sujeta a un impuesto de 5% (8), así como a un derecho por autorizar los cupos, al pago de 10% de IVA (9) y de costos aduanales, fletes, almacenajes, seguros y acarreos. Adicionalmente, de las 11,371 fracciones arancelarias que existen en la Tarifa del Impuesto General de Importación, sólo se autorizan importar bajo el régimen de franja fronteriza norte y región fronteriza las de mayor consumo, algunas exentas del impuesto de importación y otras con 5 % de arancel. Esto hace que la oferta de productos en las fronteras mexicanas sea menor que la de nuestros países limítrofes. Existen además otras desventajas competitivas, dada la diferencia de tasas de interés en ambos lados de la frontera, el tamaño de los negocios y las técnicas de mercadeo, que impiden a los comerciantes fronterizos nacionales obtener economías de la producción en gran escala, como las que tienen nuestros competidores.

La falta de medidas tendientes a hacer desaparecer estas desventajas, pese al TLCAN y a otros tratados comerciales, hará que, de no ser modificadas, prevalezcan aún después de que los respectivos períodos de desgravación finalicen.

No existen elementos para pensar que la cuenta turistas y excursionistas en la zona fronteriza de la balanza de pagos deje de ser deficitaria, a menos que se tomen medidas adecuadas y oportunas para evitarlo. Por ello, es necesario vencer los tabúes existentes, ya que la historia comercial de nuestras fronteras nos indica que en ocasiones se prefiere no autorizar ciertas políticas porque son distintas a las que, con afán proteccionista, se aplican al interior del país, como los aranceles a la importación o un impuesto al valor agregado superior en sus efectos, al impuesto sobre ventas que existe en los Estados Unidos (10). Esta política continúa a pesar de que los compradores fronterizos prefieran cruzar la frontera en vez de comprar en el lado mexicano de la misma. Aquí, debe considerarse que si el comerciante es el que importa, lo hace a precios de mayoreo y si lo hace el consumidor, lo hace a precios de menudeo. Por tanto, la ganancia del comerciante en el primer caso se queda en México, y en el segundo, en los Estados Unidos, agravando el déficit de la cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza.

Es una responsabilidad histórica, tanto del poder ejecutivo federal, como del legislativo y de la iniciativa privada, afrontar este problema, al cual no se ha puesto suficiente atención al través de los años y por lo tanto permanece irresoluto.

1.6 Las maquiladoras, el PITEX y otras políticas de liberalización de las importaciones

La apertura comercial y la globalización se han fortalecido durante las últimas décadas con el apoyo de otras políticas de liberalización de las importaciones, sobre todo de maquinaria, equipo y otros insumos para la producción. Éstos van desde la aprobación del Programa de la Industria Maquiladora de Exportación en 1966 (11), hasta instrumentos más específicos, como el Programa de Importación Temporal para Exportación (PITEX) (12), así como diversas medidas que tienden a asimilar el antiguo régimen de Franjas Fronterizas y Zonas Libres al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como es la actual política de Franjas Fronterizas y Regiones Fronterizas, recién prorrogada hasta el año 2002.

2. Los recintos fiscalizados

La política de apoyo a estas áreas se amplió con la iniciativa gubernamental de autorizar recintos fiscalizados a través de licitaciones públicas o bien a petición de parte, con base en el artículo 14 y demás relativos de la Ley Aduanera (13). Se han autorizado recintos fiscalizados, como es el caso de Reynosa; 3 en Colombia, N.L.; Ciudad Juárez, (operando, pendiente de autorizar); 17 en la Aduana del Aeropuerto de la Ciudad de México; Aeropuertos de Toluca, estado de México, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Tijuana y Matamoros y próximamente en San Luis Potosí y Piedras Negras. Esta política abre la posibilidad de constituir verdaderos polos de desarrollo regional, al permitir importar temporalmente para almacenar, reparar, transformar, exportar, resguardar, pignorar, etc., cualquier tipo de mercancía y prestar en ellos diversos e importantes servicios relacionados con dicha importación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mientras esas mercancías no se internen al resto del territorio nacional.

Estos recintos, si bien constituyen un gran apoyo, no resuelven el problema en su totalidad, porque no permiten que quienes trabajan en dichos recintos adquieran las mercancías y servicios que requieren para su uso o consumo en igualdad de condiciones con los consumidores y empresarios del exterior.

3. Las zonas francas o de libre comercio

El tema que nos ocupa hoy en día, el cual pretendemos justificar, lo constituye la creación de áreas o zonas geográficas perfectamente delimitadas, en las cuales no se causen impuestos al comercio exterior, con propósito de que en ellas se establezcan preferentemente industrias, comercios y servicios que incentiven la actividad económica regional, produciendo artículos y proporcionando servicios para demandantes de los Estados Unidos y de otros países, al tiempo que permitan elevar el nivel de vida de los habitantes de estas zonas, al permitírseles comprar dentro de las mismas, las mercancías que requieren para su uso o consumo a precios internacionales y sin limitaciones en cuanto a número de productos, cantidad de cada uno de ellos o calidad de los mismos.

Los regímenes mencionados de zonas y perímetros libres, "artículos gancho", franjas y regiones fronterizas, fueron incompletos y no lograron una plena competitividad, debido los impuestos, derechos y restricciones cuantitativas a las que estuvieron sujetos y a que no pudieron superar las pesadas barreras burocráticas existentes, que sacaron de competencia los productos expendidos en las mismas. Por medio de las zonas francas o de libre comercio que se proponen implantar, se pretende lograr una de las metas más importantes del gobierno mexicano que es la competitividad.

3.1 Simplificación administrativa

Uno de los aspectos más significativos que éstas proporcionan para lograrla es la simplificación administrativa.

En las mencionadas zonas la tramitología será sumamente simple, porque en cada una de ellas habrá un solo importador, que será el operador de la misma, quien, de acuerdo con el reglamento y la normatividad interna, distribuirá las mercancías entre los usuarios. Esto es, el régimen que se pretende establecer será similar al que aplica hoy en día en las plantas automotrices, lo que permitirá notables ahorros en costos y tiempos, al entrar para su procesamiento o uso prácticamente sólo contenedores y salir, para exportación, también contenedores. En caso de mercancías que se destinen al territorio nacional, se empleará la tramitología normal para la importación.

3.2 Captación de la inversión extranjera

Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto de nacionales como de todos los países que deseen exportar desde México hacia el mercado de los Estados Unidos. En cinco años el período de desgravación del TLCAN terminará y las zonas y regiones fronterizas, como el resto del territorio nacional podrán importar procedentes de Los Estados Unidos y Canadá, tanto bienes de producción, como de consumo, sin pago de impuesto de importación alguno. Sin embargo, existen importantes grupos de inversionistas de Europa, y sobre todo de oriente, que desean establecerse en nuestro país para exportar al mercado de los Estados Unidos productos electrónicos, de la industria textil y del vestido, perfumería y artículos, entre otros, de belleza, así como un sinnúmero de otros productos que estas regiones exportan ahora directamente con costos más elevados que los que obtendrían si fueran producidos en una de las zonas de libre comercio que proponemos se autoricen. Estos productos deberán contener el porcentaje requerido de insumos nacionales a fin de obtener el certificado de origen que les permita calificar dentro de la legislación vigente.

Es por ello que constituirá una gran ventaja competitiva el establecimiento de estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen a ellas no se deriven indebidamente al interior del país. Esta reglamentación permitirá que sea más fácil la importación ilegal de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.

3.3 Desarrollo del comercio y los servicios

Por otra parte, estas zonas también tienen amplias posibilidades de desarrollar importantes establecimientos comerciales y de servicios para el turismo y visitantes del exterior, o excursionistas, que van desde amplios centros comerciales hasta el desarrollo de importantes instituciones como centros médicos, odontológicos, turísticos, de talleres mecánicos, eléctricos, etc., en los que somos ampliamente competitivos. Existe la posibilidad de atraer en forma masiva sobre todo importantes grupos de mexicanos o personas étnica o familiarmente relacionados con México que desean estar en nuestro país, pero que por razones de calidad de los servicios, seguridad, ambiente, precios, trabas migratorias y aduaneras, etc., no vienen a nuestra frontera.

Como ejemplo se cita que sólo la Ciudad de San Antonio, Texas, recibe alrededor de 10 millones de turistas anualmente que van a buscar el ambiente mexicano. En esa ciudad existen mejores restaurantes, bandas de mariachis, establecimientos con productos mexicanos, etc., que en la frontera mexicana, y aún así, los precios son en muchos casos menores que los de esta última.

4. Desarrollo de las zonas francas o de libre comercio en el mundo

Es un factor importante para el desarrollo económico nacional el establecimiento del régimen de zonas francas o de libre comercio, el cual no es nuevo en el mundo ni en México. En efecto, países de todo el mundo, incluyendo Estados Unidos, diversos países asiáticos, sudamericanos y de otras regiones, desarrollados o en proceso de desarrollo, han visto incrementar radicalmente sus economías mediante el establecimiento de este tipo de zonas.

En Latinoamérica, Uruguay es ejemplo de desarrollo económico, propiciado por áreas de neutralidad impositiva, gracias a que desde 1923 existen leyes relativas a zonas francas. Actualmente está en vigor la Ley de Zonas Francas, aprobada por el poder legislativo en 1987 (14). Ésta tiene como objetivo que se desarrollen en dichas zonas, con exenciones tributarias y otros beneficios, actividades de comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías de procedencia extranjera o nacional; instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y venta de dichos servicios a terceros países.

4.1 El desarrollo de las zonas francas en Latinoamérica

En el mundo hay más de 2,500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de las zonas francas, las cuales se han establecido en su mayoría en los países en vías de desarrollo, aunque también existen en países desarrollados, entre ellos los del sureste asiático: Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur y, por supuesto, China.(15)

En Latinoamérica el desarrollo de estas zonas es notable: la República Dominicana cuenta con 32 zonas francas, en su gran mayoría privadas, las cuales generan en promedio 150,000 empleos directos y más de 600 millones de dólares en exportaciones anuales (16). Costa Rica cuenta con 15 zonas francas privadas, que generan 70,000 empleos y 220 millones de dólares en exportaciones anuales. (17)

En Puerto Rico el Departamento de Comercio de los Estados Unidos expandió a los 17 municipios de la isla la zona libre, la cual provee exención de arbitrios en la importación de componentes y materias primas para la manufactura en la misma. La megazona, aprobada en octubre de 1999 abarca 136 parques industriales de fomento (18).

En Panamá, la zona libre de Colón, cuenta con un importante centro financiero internacional, una vasta infraestructura, gran número de incentivos fiscales, lo cual ha permitido la instalación de unas 1,700 empresas que generan 11 mil millones de dólares anuales. A unos cuantos días de la entrega del canal por los Estados Unidos a Panamá, está en ejecución la red vial y ferroviaria para crear un canal seco que complementará las instalaciones existentes, bajo el régimen de zona franca (19).

Argentina cuenta con una legislación de zonas francas que data de 1856. Debido al crecimiento reciente de éstas, en 1994 se dictó una ley que regula su funcionamiento, con el propósito de generar polos de desarrollo económico regional y el crecimiento de las exportaciones industriales. Hasta la fecha, de las 28 zonas francas que han sido autorizadas, se han licitado 14, estimándose que al final de las licitaciones se invertirán en infraestructura más de 1,000 millones de dólares. Sólo la zona franca de La Plata, ha registrado operaciones de importación y exportación por un valor FOB superior a 2,200 millones de dólares de 1997 a 1999, de los cuales correspondieron 900 millones a este último año, en el cual la ocupación ascendió a 1,600 personas (20 y 21)

En el Perú existen los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) que se han creado para promover la inversión privada y generar polos de desarrollo a través de la implementación de plataformas de servicios de comercio internacional en las que se desarrollan actividades comerciales, de servicios e industriales, orientados a la exportación. Éstos a su vez son instrumentos de desarrollo regional y sujetos de exoneraciones tributarias, incluyendo entre otros el impuesto a la renta y el general a las ventas. Las exenciones están orientadas básicamente a las empresas industriales con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.(22)

En el Ecuador existe la zona Franca de Cuenca, por Decreto del 13 de noviembre de 1997, la cual es manejada por una compañía de economía mixta para el desarrollo de empresas industriales, comerciales, turísticas y de servicios para el crecimiento de la zona austral del país, y en especial, de la ciudad de Cuenca. Ésta goza de exoneración de aranceles y todo tipo de impuestos y gravámenes y cuenta con disponibilidad de naves industriales y lotes de todo tipo, así como de servicios, vías de acceso, comunicaciones satelitales, etc. Su propósito es la creación de un corredor interoceánico que principie en la costa del Ecuador y que cruce todo Sudamérica a través del río Amazonas, para ligarla con la zona libre de Manaus en Brasil y desembocar en el Océano Atlántico. (23)

Son también importantes las zonas francas existentes en Chile. Existen las de Iquique, Arica y Punta Arenas. (24)

4.2 La III Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas

En Iquique se celebró del 29 de septiembre al 1º de octubre de 1999 la III Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas en la cual se llegó a acuerdos y conclusiones acerca del desarrollo de estas zonas en los que se busca obtener objetivos y una orientación estratégica básica comunes.

Los acuerdos y conclusiones de la Conferencia se refieren a temas fundamentales para el desarrollo del comercio a través de las zonas francas, tales como: aspectos comerciales y la OMC; aspectos jurídicos; normatividad aduanera; prácticas y procedimientos; aspectos tecnológicos; políticas tarifarias, y oferta de servicios. En todos estos temas se llega a un acuerdo, lo que por un lado, resalta la importancia que se le da a las zonas francas, y por otra, facilita la elaboración de legislaciones nacionales sobre la materia al tener parámetros comunes.( )

Es relevante comentar que en el anteproyecto de ley que se presenta, se han respetado los acuerdos y conclusiones aprobados en la Conferencia de Iquique, las cuales, consideran las orientaciones contempladas en la Reunión de Zonas Francas el MERCOSUR, Bolivia y Chile, llevada a cabo en Itaguaí, Río de Janeiro, los días 21 y 22 de enero de 1999 y los principios de la Convención Internacional de Kioto, que adopta las orientaciones recogidas como normativa a las producciones manufactureras de las zonas francas y su ingreso a sus respectivos mercados internacionales. Es tan grande el crecimiento de este concepto que en el convenio de Kioto se sugieren disposiciones generales para tratar de equiparar las legislaciones de los países signatarios.

4.3 La ALADI y las zonas francas

Para la ALADI el tema de las zonas francas es también importante. Reconoce que surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones de comercio internacional. Originalmente, si bien se consideraba toda una ciudad o todo un puerto como zona libre, en el cual las mercancías extranjeras entraban y salían sin el pago de derechos ni formalidades aduaneras, este concepto ya no es suficiente. Actualmente el régimen ofrece mayores posibilidades para facilitar las operaciones de comercio o el desarrollo de industrias basadas en la utilización de insumos importados, pero también para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de una atención especial. Asimismo, se ha modificado la concepción del ámbito geográfico en el que se instalan las zonas francas, con la condición de que estén perfectamente delimitadas y aisladas adecuadamente.

Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.(25)

Es tan grande el impacto que las zonas francas ejercen sobre la competitividad de los países, que Paraguay amenaza dejar el MERCOSUR si Argentina establece una zona franca cerca de su frontera. Las zonas francas constituyen una idea en boga, son un elemento de progreso y países de todos los continentes del mundo están estableciendo este tipo de zonas no sólo para acelerar el desarrollo regional, sino como un elemento fundamental para el desarrollo económico general.(26)

4.4 Las zonas francas y el desarrollo del Istmo de Tehuantepec

Panamá está tratando de reforzar sus instalaciones del canal para ser más competitivo con lo que ellos llaman el canal seco, por medios ferroviarios y carreteros, que funcionen como zonas francas. La Ley de Zonas de Libre Comercio que proponemos nos da la misma posibilidad de establecer una o varias zonas de libre comercio en el Istmo de Tehuantepec para competir en el traslado de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico. Esto, dada nuestra posición más cercana a los Estados Unidos, será de gran importancia para el traslado de mercancías entre los océanos mencionados. Por otra parte, no se saben los problemas económicos, financieros, técnicos y políticos que pueden presentarse cuando el canal esté en manos panameñas, por lo que conviene a nuestro país estar preparado para tener una vía alterna, o por lo menos ser competitivos en este mercado, en el que contamos con indudables ventajas que se incrementarán si en el istmo se establecen zonas de libre comercio.

4.5 Las zonas francas en Asia

Muchos países de Asia actualmente basan su estrategia para captar inversión extranjera en el establecimiento de Zonas Procesadoras de Exportaciones (Export Processing Zones o EPZs), en las cuales llevan a cabo su producción para exportación y con ella incrementan los saldos positivos de su balanza de pagos, aseguran la transferencia de tecnología y promueven su desarrollo económico. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que, sin considerar los empleos indirectos, existen 27 millones de empleos en más de 2000 zonas de este tipo en todo el mundo. (27).

En China existen 9 tipos diferentes de EPZs, cuyas características difieren de las de otros países, ya que algunas de ellas están diseñadas no sólo para promover la inversión extranjera, sino para experimentar en las mismas, economías de mercado sobre bases controladas a fin de extenderlas después a otras partes del país. (28).

No se trata de simples zonas o recintos extra- aduanales, sino que tienen todas las características de una ciudad, con áreas comerciales, residenciales y recreativas, con infraestructura de transporte, educación, salud y diferentes servicios sociales.

Estas zonas francas a escala de una ciudad tienen la ventaja sobre otro tipo de zonas, de promover la inversión de una manera integral y facilitar los encadenamientos entre los habitantes y las empresas en ella establecidas, propiciando así, de manera directa, el progreso económico de sus habitantes.

En China de 1993 a 1997 el monto de inversión extranjera anual captada en las EPZs se ha incrementado de 27.5 miles de millones de dólares a 45.2, respectivamente y el total recibido de 1979 a 1997 es de 221.9 miles de millones de dólares.

Singapur y Malasia son importantes receptores de inversión extranjera, gracias a este mecanismo, así como a la capacitación de la mano de obra e incentivos fiscales y no fiscales que ofrecen. Otros gobiernos de Asia han autorizado el establecimiento de Zonas de Libre Comercio manejadas por empresas privadas y propiedad de éstas, como en Bangladesh, Filipinas y Turquía. (29)

Sudán, por su parte, emitió en 1994 el Acta de Zonas Libres (30), la cual otorga estímulos y facilidades a la inversión, entre las que permite que ésta sea de propiedad privada y que puedan repatriarse hasta el 100 % de sus utilidades. Éstas no se gravan con impuesto sobre la renta a las personas y el correspondiente a las empresas tiene una exención de 12 años renovable. En estas zonas libres no existen restricciones monetarias ni a la entrada o salida de personas y disponen de una infraestructura importante con bodegas al aire libre o cubiertas, naves industriales, etc. para rentar, así como la posibilidad de construir dentro de la zona. A la fecha las zonas libres sudanesas constituyen uno de los polos de desarrollo de su economía y favorecen la entrada de capitales a este país.

No escapa a nuestra consideración que todo el territorio de Hong Kong es un puerto libre; es decir, por definición es una zona extra- aduanera en su totalidad. El éxito de este régimen puede verse tanto en los años de dominación británica como ahora que se ha incorporado a China.

4.6 La zona franca de Shanon en Irlanda

Irlanda tiene un concepto distinto, ya que tiene una zona extra- aduanera en el aeropuerto de Shanon. Ésta fue establecida por Decreto de 1947, y a la fecha ha sufrido varias modificaciones tendientes a hacer mejoras en su operación. En este aeropuerto los empresarios deben proporcionar anualmente cierto número de empleos, estableciéndose un mínimo de 70% para personal graduado o calificado. También se establece un porcentaje de operaciones que pueden hacerse en el aeropuerto como zona extra- aduanera en relación con sus operaciones totales y llevar una contabilidad precisa de las mercancías que entran y salen para determinar su destino para ser reexportadas. (31)

En los 52 años que tiene de operar, esta zona extra- aduanera ha constituido para Irlanda una fuente de captación de empleos calificados y se ha constituido en un importante polo de desarrollo

En el anexo No. 1 puede verse la estructura de las zonas de libre comercio existentes en Asia, así como los beneficios que otorgan.

4.7 Las zonas francas en los Estados Unidos

Los Estados Unidos también dan gran importancia, como factor de competitividad a las zonas francas En ese aspecto Los Estados Unidos son uno de los países más abiertos al mundo, pues ahí operan más de 350 zonas francas.

4.8 Ventajas adicionales de las zonas francas sobre los Tratados de Libre Comercio

El TLCAN, que pronto terminará su período de desgravación, y que permitirá a México importar libres de impuestos las mercancías provenientes de los Estados Unidos y el Canadá, presentará innumerables ventajas para nuestras exportaciones; además, el año próximo terminarán las negociaciones con la Unión Europea. Sin embargo, y a pesar de las amplias ventajas que ambos tratados representan en términos de competitividad a México, éstas no son suficientes para equipararnos a países que cuentan con un sistema estructurado de zonas francas o de libre comercio. Esto es así porque proporcionan ventajas adicionales como son las relativas a efectuar importaciones por un solo interesado, que es el administrador de la zona, con lo que se obtiene una gran simplificación administrativa, que no sería posible lograr a través de importaciones individuales; que no es necesario dejar depósitos por las importaciones temporales; tampoco se requiere establecer plazos reducidos de permanencia en la zona ni mecanismos complicados de vigilancia, a excepción de que lo que entre, salga en su misma condición o transformada según el programa que se le haya autorizado.

Otra ventaja es que no queda circunscrita la importación libre de restricciones a Estados Unidos y Canadá, ni esperar a que terminen las negociaciones con la Unión Europea y principien a funcionar los períodos de desgravación.

En particular en México existe un notable interés por empresas de oriente y de Europa en invertir en México en rubros muy importantes, que hasta ahora son los líderes en los procesos de maquila: oriente lo es en productos eléctricos y electrónicos, industria textil y de la confección, Europa en perfumería y artículos de belleza, así como en prendas de confección de alta costura y una serie muy amplia de productos industriales que compiten favorablemente con la producción de los Estados Unidos y que en el caso de las fronteras atraen compradores del exterior.

5. Iniciativa de Ley de Zonas de libre comercio

Quienes suscribimos la presente iniciativa, creemos que México se caracteriza por los contrastes que de una región a otra se viven. En este sentido y en atención a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que es al propio Estado a quien le corresponde la rectoría económica del país, así como su planeación, conducción, coordinación y orientación. Asumiendo esta responsabilidad y como representantes populares que somos, estimamos que es nuestra obligación la búsqueda constante de medios legítimos a través de los cuales los integrantes de la federación que se hallan en situaciones de desventaja, implementen en sus territorios formas efectivas mediante las cuales puedan atraer inversión directa para lograr ese anhelo y derecho que la propia Constitución otorga: el desarrollo económico.

5.1 El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

Sobre el particular, creemos importante mencionar los postulados que a través del Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 mayo de l995, norman los programas institucionales y sectoriales que debe implementar el gobierno federal en coordinación con los niveles estatal y municipal.

El citado Plan desarrolla cinco objetivos fundamentales dentro de los que se encuentra "la promoción del crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable". Al mismo tiempo, como justificación de esta mención, encontramos cinco grandes líneas en las cuales se incluye "la aplicación de políticas sectoriales permanentes".

En el Plan se reconoce que el desarrollo ha sido heterogéneo en las diversas regiones del país; que los indicadores del bienestar, particularmente de educación y salud, infraestructura y grado de industrialización, muestran desequilibrios profundos. Al mismo tiempo, reconoce que la cuestión regional tiene dos dimensiones: la primera son las marcadas desigualdades en las macrorregiones del norte, centro, sur, las costas del Golfo y las del Pacífico; la segunda, corresponde a las microrregiones que en cada entidad federativa muestran condiciones de desventaja económica y social. La estrategia de desarrollo regional debe hacer frente a ambos retos. Textualmente en el Plan se establece que:

"Acorde con la estrategia de crecimiento económico y de mejoramiento y ampliación de la estructura física para el desarrollo, el Gobierno Federal impulsará acciones específicas para cada región, apoyando las iniciativas de los gobiernos de los estados que hagan posible la concurrencia de varias entidades y la federación en programas que tengan importancia estratégica para la nación y que, a la vez, sean de interés prioritario para los gobiernos locales" (32).

Lo anterior fundamenta y justifica la necesidad y compromiso adquirido por nuestra nación para apoyar proyectos que impulsen efectiva y decididamente el desarrollo económico sectorial o regional como es el que en el presente documento se expone.

5.2 El proyecto de Ley de Zonas libres

En forma genérica hemos de dar explicación a la concepción que sobre una nueva "Ley de Zonas de Libre Comercio" tenemos.

A continuación hemos de dar explicación a la propuesta central que nos ocupa, partiendo desde su justificación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la forma en que proponemos su regulación, establecimiento y operación.

En principio, consideramos que la creación de este tipo de zonas deberá corresponder legítimamente al Poder Legislativo a través del H. Congreso de la Unión, ya que es este poder a quien le corresponde por disposición constitucional legislar en materia de comercio exterior. Por tanto, mediante un acto material y formalmente legislativo han de establecerse las bases y funcionamiento de lo que se constituirá como "zona libre de comercio". Sugerimos que mediante una disposición transitoria se instruya al ejecutivo federal a emitir el reglamento correspondiente, en uso de la facultad extraordinaria que se le otorga en el artículo 31 constitucional.

Por lo que se refiere al ámbito material de validez han de considerarse dos puntos centrales:

1. Admitir la ficción legal que representa el considerar como territorio "extra- aduanal" a las zonas donde no se causen impuestos al comercio exterior.

Admitir ficciones legales no es nada nuevo en el derecho mexicano. Podemos decir que desde el derecho civil y mercantil, con el reconocimiento de la persona moral, hasta el derecho impositivo sobre el cual nuestra máxima autoridad judicial ha esgrimido que:

"...desde un ángulo más que probatorio, se advierte una ficción jurídica cuando su actor recoge datos de la realidad y los califica jurídicamente de un modo tal que, violentado conscientemente su naturaleza, crea un concepto de verdad legal (artificial) distante de coincidir con la realidad, (pero al mismo tiempo necesaria para dar fundamento y explicación lógica a determinadas situaciones legales que de otra forma serían inexistentes)"(33)*. Como se advierte de lo anterior, los suscritos sostenemos que bajo la admisión de ficciones legales se legitiman una serie de supuestos que sólo son vigentes desde una perspectiva puramente doctrinal, pero cuyos efectos van más allá de una simple interpretación teórica, reflejan situaciones en la vida cotidiana de los sujetos que directa o indirectamente intervienen, pudiendo constituirse en verdaderos derechos u obligaciones.

Ahora bien, el concepto de territorio "extra aduanal" es evidentemente una ficción legal, tal y como se ha explicado con anterioridad, lo que en este sentido sugerimos es que, asimilando y admitiendo este concepto, se fundamente la ley objeto de nuestra propuesta.

Aplicando la teoría general del derecho fiscal, consideremos lo dispuesto por el artículo segundo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece el principio de aplicación e interpretación estricta del derecho tributario específicamente para los impuestos, y teniendo en cuenta que el artículo primero de la Ley Aduanera a la letra dice:

"Art. 1.- Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías". Dados los supuestos contenidos en el artículo transcrito, y reconociendo que conforme a la citada ficción legal no se actualizan los elementos del tipo impositivo, su ámbito material de validez lógicamente no alcanzará a incidir en el ámbito material de validez de la ley que proponemos, debido a que los efectos (34) que ingresan al país realmente nunca han ingresado. Lo mismo sucederá a contrario sensu, si se pretenden introducir efectos en forma definitiva a la zona, los mismos serán sujetos a las regulaciones de tipo aduanal, ya que teóricamente habrán salido de la nación.

2. Justificar como servicio público la operación de las "zonas de libre comercio", ya que de su regulación y determinación de su establecimiento se encargará en forma expresa a un organismo desconcentrado formado por representantes de diversas secretarías de Estado, las cuales considerarnos que de alguna forma tienen injerencia en los asuntos que al efecto se ventilan.

La estructura que proponemos se encamina a que conforme a la teoría de los "cometidos esenciales y no esenciales", puedan determinadas áreas de la institución jurídica que pretendemos implementar, ser sujetas a autorización por parte del Estado y así buscar que las "zonas de libre comercio" sean operadas de la forma más efectiva y competitiva posible.

Sobre el particular podemos abundar diciendo, que un cometido esencial, puede compararse con lo que constitucionalmente se conoce como áreas estratégicas en las cuales el Estado ejerce exclusiva competencia y jurisdicción; y los cometidos no esenciales (35), con las áreas prioritarias en las cuales se permite la injerencia de otros sectores fuera del propio Estado, tales como el social y el privado.

Con lo anterior lo que buscamos es determinar el alcance del concepto y dividir sus características en aquéllas que el Estado deberá siempre detentar cometidos esenciales y aquéllas que puedan ser autorizadas y por lo tanto calificarse como cometidos no esenciales.

Para lo que en este sentido, el denominado órgano desconcentrado, formará parte de la administración pública centralizada y por lo tanto sus atribuciones serán expresamente delegadas en esta ley; dentro de las cuales la más importante será el otorgamiento de autorizaciones para la operación de "zonas de libre comercio" con base en determinados lineamientos que la propia ley o reglamento establezcan; la regulación de los mismos, mediante la emisión de reglas de carácter general abstracto e impersonal, las cuales aplicarán para todas las "zonas" legalmente autorizadas; y finalmente la facultad de inspección, es decir de servir como órgano vigilante de la actuación de los concesionarios, así como la forma en que se desarrolle y administre la zona legalmente autorizada.

Los promoventes sugerimos que sean sujetos de la autorización personas morales de derecho público, dando preferencia a aquellos entes que formen partes de las administraciones públicas estatales o municipales y que acrediten los requisitos exigibles por ley; esta situación pretende ser incluyente más que excluyente, es decir, que si en un momento dado y con el legítimo interés que le otorga la situación geográfica y el desarrollo regional de donde se ubicarán estas áreas, un estado o municipio desea a través de su participación en una entidad moral, impulsar y operar las zonas en cuestión, podrá hacerlo. Esto lo fundamos en los principios esgrimidos con anterioridad contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y que rigen para toda la federación.

Es necesario que se apruebe este anteproyecto en el actual período legislativo, a fin de que México no pierda paso en materia de competitividad con los países del resto de América y del mundo, que se encuentra en un dinámico proceso de establecimiento y ampliación de sus zonas francas en un afán de reducir sus costos y penetrar por este camino en los mercados internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71, fracción II, de nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la misma, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Propósito de la Ley)

La presente Ley es de interés público y tiene como propósito crear y regular el funcionamiento de Zonas de Libre Comercio, con el objetivo de promover la inversión nacional y extranjera, impulsar la exportación de bienes nacionales, incentivar la creación de empleos y participar activamente en la integración económica internacional, fomentando el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México.

Artículo 2.- (Definiciones)

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Comisión, la Comisión de Zonas de Libre Comercio;
III. Consejo, el Consejo Consultivo de la Comisión;
IV. Zonas, las Zonas de Libre Comercio;
V. Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Mercancías, los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a una propiedad particular;
VII. Autorización, la que emita la Secretaría previo dictamen de la Comisión para operar una Zona;

VIII. Operador, el ente autorizado por el Ejecutivo para operar y desarrollar una Zona;

IX. Usuarios, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, establecidas dentro de una Zona y sujetas a las disposiciones de esta Ley;
X. Registro, el registro de usuarios de una Zona que el operador debe llevar y reportar a la Comisión;

XI. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación;
XII. Reglamento, el Reglamento que se expida de esta Ley; y,
XIII. Reglas, las de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 3.- (Naturaleza de las Zonas de Libre Comercio)

Podrán constituir Zonas de Libre Comercio las áreas del territorio nacional que sean determinadas por el Ejecutivo por medio de Decreto, luego de haberse autorizado su establecimiento por la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que hayan cumplido los requisitos que en esta Ley se señalan.

Artículo 4.- (Actividades principales)

En el área terrestre que se determine como Zona, habrán de desarrollarse, con las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que esta Ley dispone, toda clase de actividades comerciales, industriales o de servicios, particularmente:

a) La comercialización, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas, partes o componentes nacionales o extranjeras;

b) La instalación y funcionamiento de los establecimientos que se requieran para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades;

c) La prestación de servicios financieros, de informática, de reparación y mantenimiento y demás que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países;

d) Otras que resultaren beneficiosas para la economía mexicana o para la integración económica y social de las regiones de México, según lo determine la Secretaría, previa opinión de la Comisión; y,

e) La Secretaría adoptará, previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto de que las actividades a que se refiere este artículo no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias instaladas fuera de las Zonas.

Artículo 5.- (Reglamento y demás reglas)

El Ejecutivo propondrá el Reglamento de la presente Ley y dispondrá las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de y a las Zonas Libres sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, acordes con los beneficios que esta Ley concede y los controles indispensables, permitan alcanzar la mayor eficiencia, y celeridad de dichas operaciones.

CAPITULO II
DE LA COMISION DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Artículo 6.- (La Comisión)

La reglamentación del establecimiento y operación de las Zonas corresponde a la Secretaría, previa opinión de la Comisión, con las atribuciones que esta Ley le confiere para reglamentar y promover el desarrollo eficiente de las Zonas.

Artículo 7.- (Integración de la Comisión)

La Comisión estará integrada por las Secretarías de Industria y Comercio, Salud, Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Relaciones Exteriores, Gobernación y Hacienda y Crédito Público que presidirá, así como los miembros del Consejo. Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por consenso, con base en las atribuciones de cada Secretaría integrante. La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Un Decreto del Ejecutivo determinará la creación de esta Comisión y la Secretaría emitirá su Reglamento conforme a esta Ley.

Artículo 8.- (Del Consejo Consultivo de la Comisión)

La Comisión contará con un Consejo Consultivo, como órgano propositivo y de opinión, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.

La opinión del Consejo será indispensable en el proceso de autorización que expida la Secretaría para operar una Zona.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión emitirá las reglas para la operación de las Zonas, las cuales deberán ser puestas a consideración del Consejo antes de su entrada en vigor.

Artículo 9.- (Integración del Consejo)

En el Consejo podrán participar, a invitación de la Comisión y de acuerdo al Reglamento respectivo que se emita, representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional.

Tanto las entidades federativas como los municipios en donde se encuentre una Zona, deberán tener un representante de cada uno de ellos ante el Consejo.

El operador de cada Zona deberá también estar representado en el Consejo. Su propio Reglamento determinará el número de usuarios de cada Zona que deberán tener una representación en el mismo.

El Consejo tendrá dos sesiones ordinarias al año y tantas extraordinarias como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión.

El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el desahogo de asuntos específicos. En éstos participarán los representantes que el Consejo considere convenientes, de acuerdo con los asuntos a tratar.

Artículo 10.- (Facultades de la Comisión)

Sin perjuicio de las atribuciones que tengan los estados, los municipios o las autoridades federales con respecto a los territorios en donde se autorice el establecimiento de una Zona, son facultades de la Secretaría, previa opinión de la Comisión:

I. Recibir, conforme a esta Ley, las solicitudes de entidades públicas que deseen desarrollar y administrar Zonas dentro del territorio nacional;

II. Proponer al Ejecutivo que autorice o en su defecto deseche una solicitud proveniente de un ente de carácter público para establecer, operar y mantener una Zona en territorio mexicano;

III. Proponer al Ejecutivo, a los Gobiernos de los estados y de los municipios, el establecimiento de Zonas en aquellas áreas que considere conveniente;
IV. Emitir, con base en esta Ley, reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las Zonas;
V. Emitir el Reglamento del Consejo;
VI. Aprobar planes y programas para la promoción, desarrollo y administración de las Zonas;
VII. Motivar y promover la inversión en las Zonas;

VIII. Vigilar que los operadores de las Zonas cumplan con lo que establezca el Decreto de autorización correspondiente y ejercer las facultades de verificación y supervisión, a fin de asegurar que los servicios que prestan se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Proponer al Ejecutivo la revocación de una autorización;
X. Recibir y opinar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las autorizaciones;
XI. Llevar el registro de usuarios de las Zonas;
XII. Emitir las reglas, circulares y disposiciones administrativas con apego a esta Ley y su Reglamento, para su observancia en las Zonas;

XIII. Coordinarse con otras dependencias federales, estatales o municipales, tanto en el ámbito del Consejo como fuera de él, para el mejor funcionamiento de las Zonas;

XIV. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de Zonas de Libre Comercio, conforme a esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;
XVI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVII. Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas, cuando así sea conveniente; y,
XVIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11.- (De la colaboración de la Comisión con otros organismos)

En los términos de esta Ley, la Comisión se coordinará con las autoridades federales, los estados y los municipios que correspondan para el establecimiento y operación de una Zona, de acuerdo con la ubicación de la misma.

La Comisión cooperará con las autoridades federales, o en su caso, estatales o municipales que, por disposición de leyes o reglamentos, requieran intervenir en el control de determinados aspectos de la zona.

CAPITULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS Y DE LA AUTORIZACION DE OPERADORES

Artículo 12.- (Establecimiento de Zonas)

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Aduanera u otros ordenamientos relevantes para los propósitos de esta Ley, se autoriza la creación de Zonas de Libre Comercio en México, en las cuales no se causarán impuestos al comercio exterior y se otorgarán los beneficios que establece esta Ley. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría y previa opinión de la Comisión, emitir el Decreto por medio del cual se declara que una parte del territorio nacional es considerado como Zona de Libre Comercio.

Artículo 13.- (Dónde es considerado un territorio como Zona de Libre Comercio)

La Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá recomendar al Ejecutivo la autorización de una Zona de Libre Comercio en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 14.- (Solicitud para establecer Zonas de Libre Comercio)

Las Entidades Federativas y los municipios podrán solicitar a la Secretaría que una parte de su territorio sea considerada como Zona de Libre Comercio, tomando en cuenta las siguientes reglas:

I. El Gobierno de una Entidad Federativa y los ayuntamientos, deberán hacer una solicitud por escrito a la Secretaría en la cual se detallen las razones por las cuales consideran necesario el establecimiento de una Zona;

II. Los estados podrán hacer la solicitud para que cualquier parte de su territorio, sea considerado como una Zona. En cualquier caso, el estado deberá acompañar a la solicitud la anuencia de el o de los ayuntamientos de los municipios en donde se pretenda establecer la Zona;

III. Los municipios podrán solicitar, que una parte o la totalidad de su territorio sea considerada como Zona. En cualquier caso, los municipios deberán notificar a los Gobiernos de sus estados esta petición;

IV. En cualquier circunstancia, una Zona, aunque comprenda una ciudad o un área conurbada, nunca podrá exceder de veinticinco mil hectáreas de extensión y por lo tanto la Comisión no aceptará en ningún caso una solicitud de mayor extensión; y,

V. Tanto los gobiernos de las Entidades Federativas como los de los municipios deberán proponer en la solicitud, el nombre de un organismo público descentralizado, o una entidad similar de carácter público que vaya a fungir como operador de una Zona. En caso de que en esta entidad no esté constituido ninguno, en la petición deberá mencionarse la intención de constituirlo en cuanto se autorice el establecimiento de la Zona a través del Decreto correspondiente. Cuando se trate de un grupo de municipios que deseen constituir una Zona, éstos deberán proponer un organismo público, ya existente o que pretendan crear, el cual sería el operador de la Zona.

Artículo 15.- (Solicitud para establecer una Zona: procedimiento)

Al recibir la solicitud de los gobiernos de los estados y de los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, la Secretaría podrá solicitar cualquier información que requiera para tomar una determinación.

La Secretaría está obligada, previo dictamen de la Comisión a emitir una determinación en el término de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando ésta se haya hecho conforme al artículo 16.

Artículo 16.- (Solicitud de Zonas: anexos)

A la solicitud que hagan los estados y los municipios para constituir una Zona en su territorio, deberá anexarse lo siguiente:

I. Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la Zona Libre;

II. Estudio de impacto ambiental respecto a la salvaguarda del equilibrio ecológico, de acuerdo a lo señalado en las leyes de la materia; y,

III. Estudio de fomento al desarrollo urbano o de conservación de comunidades existentes en la zona.
 

Artículo 17.- (Criterios de la Comisión)

Al emitir su opinión para el establecimiento de una Zona, la Comisión deberá tomar en consideración la magnitud en que el establecimiento de la misma contribuya a los siguientes objetivos:

I. El crecimiento de las exportaciones;
II. El crecimiento del empleo; y,
III. El progreso de la región.
Artículo 18.- (Cuando la Comisión hace una propuesta)

En el caso de que sea la misma Comisión la que proponga el establecimiento de una Zona en cualquier parte del territorio nacional, dicha propuesta deberá acompañarse de los elementos que señala el artículo 17 de esta Ley, sugiriendo además la entidad pública que fungiría como Operador de la Zona.

En cualquier caso, la Comisión deberá solicitar la anuencia de los estados y municipios en donde el territorio propuesto esté localizado, o de las autoridades federales a que haya lugar en el caso de que se trate de un territorio del dominio público de la federación.

Artículo 19.- (De las determinaciones de la Secretaría)

La Comisión, concluido el plazo que le otorga esta Ley para emitir una opinión con respecto a una solicitud para establecer una Zona, podrá recomendar a la Secretaría:

I. Declarar una parte del territorio nacional como Zona de Libre Comercio, o,
II. Que no se declare una parte del territorio nacional como Zona de Libre Comercio.
Cualquier opinión de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada.

La opinión en la cual se establezca que no se recomienda el establecimiento de una Zona no significa que el o los solicitantes no puedan aportar elementos adicionales para que el territorio que solicitan sea considerado como Zona, o que, en su caso, puedan hacer una nueva solicitud.

Artículo 20.- (Del Decreto que declara una Zona)

El Decreto que emita el Ejecutivo declarando una parte del territorio nacional como Zona de Libre Comercio deberá contener:

I. La ubicación exacta de la Zona;
II. La delimitación de la misma y su extensión territorial;
III. Las actividades comerciales e industriales más importantes a realizar en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;
IV. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la Zona;

V. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona;
VI. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios en la Zona; y,
VII. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta Ley a la Zona.

Artículo 21.- (Del Operador)

El operador es la persona jurídica de carácter público autorizada por el Ejecutivo para llevar a cabo la explotación de una Zona. Entiéndese por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, se provee de la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona.

El Operador debe reunir las características establecidas en los términos del artículo 14, fracción V de esta Ley, pudiendo ser preferentemente un organismo descentralizado federal, estatal o municipal, o un fideicomiso público de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, siempre y cuando esté constituido conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 22.- (Del proceso de autorización de un Operador)

Una vez emitido el Decreto por el cual se establece una Zona de Libre Comercio en una parte del territorio nacional, la Comisión requerirá al Operador propuesto para proveer sus servicios en la Zona, que presente su solicitud de autorización indicando detalladamente:

I. La ubicación y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura dentro de la Zona, demostrando;

II. El área del terreno y del agua; o del terreno; o del agua; o el área del terreno solamente, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior;

III. Los medios para la separación del territorio aduanero;

IV. En el caso de que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente;

V. En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretendan llevar a cabo en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el mencionado plan;

VI. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

VII. El tiempo dentro del cual propone comenzar y terminar la construcción de la infraestructura mínima necesaria para operar la Zona, así como las instalaciones y los accesorios;

VIII. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios;

IX. Los métodos propuestos de financiamiento; y,

X. Cualquier otra información que la Comisión pueda requerir.

Si la Comisión encuentra que los planes y ubicación propuestos por el operador son convenientes para la realización del propósito de una Zona conforme a esta Ley, y que las instalaciones los accesorios que se proponen proveer son suficientes, recomendará a la Secretaría su Autorización.

La Comisión no recomendará que se autorice a un operador de una Zona sino hasta que éste cumpla cabalmente los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.

Artículo 23.- (Del Decreto de autorización)

El Decreto de autorización a favor de un operador para que provea sus servicios en una Zona deberá especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el operador de la Zona, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, y,

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda.

Artículo 24.- (De las condiciones adicionales para el operador)

La Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá establecer las condiciones que considere convenientes al otorgar las autorizaciones, las cuales deberán cumplirse por el operador; de lo contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa o a la revocación de la autorización, dependiendo de la gravedad del caso, según lo determine la propia Secretaría, previa opinión de la Comisión.

Artículo 25.- (De la revocación)

La Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá revocar una autorización, si:

I. El operador ha incurrido en violación a los términos de la autorización, o,
II. El operador ha transgredido las leyes aduanales.
Artículo 26.- (Medidas en caso de revocación)

En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo amerite, el Ejecutivo podrá determinar a través de la Secretaría y previa opinión de la Comisión, la adopción de las medidas necesarias para el suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona, así como para el mantenimiento de ésta.
 

CAPITULO IV
INSTALACIONES Y OPERACION DE LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Artículo 27.- (Reglas y disposiciones administrativas)

Además de las reglas previstas por el artículo 5 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o en su Reglamento, la Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas para regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las Zonas. Asimismo, la Secretaría, previa opinión de la Comisión podrá emitir disposiciones administrativas específicas para una Zona en particular, de acuerdo a sus propias circunstancias y características, siempre y cuando estas disposiciones no sean inequitativas o impliquen cargas excesivas para el operador o los usuarios.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá reglamentar:

I. El movimiento de vehículos y mercancías dentro y fuera de la zona;
II. El mantenimiento, almacenamiento y manejo de mercancías en la Zona;
III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la Zona; y,
IV. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre zonas.

Artículo 28.- (Características generales de las zonas)

Los límites territoriales de una Zona quedarán debidamente especificados en el Decreto de establecimiento de la misma y en el de autorización correspondiente.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión, emitirá reglas de carácter general para delimitar y proteger las Zonas en caso de que se determine necesario y adecuado.

El operador está obligado a velar por la preservación del medio ambiente en la Zona y para ello se coordinará con las autoridades correspondientes.

A través del Reglamento, se emitirán las regulaciones referentes a la seguridad de la Zona, sin menoscabo de las facultades de la Secretaría competente para emitir reglas generales al respecto con fundamento en esta Ley.

Artículo 29.- (Modificación)

Las Zonas podrán estar sujetas a modificaciones en cuanto su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. La Comisión podrá proponer a la Secretaría las modificaciones que estime convenientes; asimismo, los operadores podrán solicitar a la Secretaría se lleven a cabo estas modificaciones, mismas que, en todo caso, deberán ser autorizadas a través de un Decreto del Ejecutivo.

Será la Secretaría la que conozca sobre solicitudes de ampliación de zonas, con base en solicitudes hechas por el operador, a las que se adjuntarán los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una Zona, mencionando los beneficios específicos que conllevaría la ampliación.

Artículo 30.- (Instalaciones)

Cada operador proporcionará y mantendrá en relación con la Zona:

a) Muelles, malecones, embarcaderos, almacenes e instalaciones para carga y descarga adecuados, cuando la Zona se encuentre adyacente al agua o, en el caso de una Zona interior, instalaciones de carga y descarga y almacenamiento adecuadas;

b) Conexiones adecuadas de transporte con el territorio circundante y con todas las partes del territorio nacional, arregladas para permitir la vigilancia e inspección eficiente para la protección de los intereses fiscales;

c) Instalaciones adecuadas para combustibles y para energía eléctrica;
d) Depósitos adecuados de residuos tóxicos o peligrosos, en caso de que se considere necesario;
e) Cañerías adecuadas del agua y drenaje;
f) Residencias e instalaciones adecuadas para los servidores públicos federales, que lleven a cabo sus labores oficiales dentro de la Zona;
g) Recintos adecuados para separar la Zona del territorio aduanero para la protección de los intereses fiscales;
h) Medidas adecuadas para el ingreso y la salida de transportes, de embarcaciones, y de la mercancía; y,
i) Otras instalaciones que puedan ser requeridas de acuerdo con las características de la Zona.

Artículo 31.- (Oficiales y guardias de aduanas)

La Secretaría asignará a la Zona los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán a la misma el personal que sea necesario.

Todas las erogaciones que se causen por este concepto correrán a cargo de los operadores de acuerdo con lo que determine la Secretaría por medio de reglas de carácter general.

Artículo 32.- (Entrada y salida de mercancías)

Para los propósitos de esta Ley, queda prohibido introducir a las Zonas armas, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, así como aquellas declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo, o declaradas ilícitas por la legislación mexicana. La Secretaría puede pedir en cualquier momento la exclusión de la Zona de cualesquiera mercancía o prohibir cualquier proceso o tratamiento que en su juicio sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.

Artículo 33.- (Entrada y salida de transporte)

Las embarcaciones que entren o que salgan de una Zona deberán estar sujetas a lo dispuesto en la legislación mexicana y las embarcaciones que salgan de una zona y lleguen al territorio aduanero de México deberán estar sujetas a tales regulaciones para proteger el interés fiscal a través de las medidas que determine la Secretaría.

Las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre, estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación mexicana, sin menoscabo de lo acordado por México en los tratados internacionales.

Artículo 34.- (Entrada y salida de funcionarios)

Los funcionarios aduanales de la Secretaría, policías y otros funcionarios y servidores públicos pueden entrar a la Zona así como a sus edificios y vehículos a realizar sus deberes oficiales en todas las ocasiones que esto sea necesario, previa orden escrita, debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente.

CAPITULO V
DE LOS USUARIOS

Artículo 35.- (Usuario directo)

Es usuario directo de una Zona, aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales relacionadas con el comercio exterior de bienes y servicios, el cual, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene las exenciones y demás beneficios de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando sea registrado como usuario ante la Comisión por el operador de la Zona.

Artículo 36.- (Usuario indirecto)

Es usuario indirecto aquella persona física o moral que tenga actividades empresariales, las cuales se llevan a acabo en una Zona mediante contrato celebrado con el usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones.

Artículo 37.- (Del registro de usuarios de Zonas)

Los operadores de una Zona deberán llevar un registro pormenorizado de los usuarios directos y remitir este registro ante la Comisión.

En el caso de que la Zona se instale en un área en proceso de urbanización, el operador deberá remitir a la Comisión los datos de los usuarios que se vayan integrando al territorio de la Zona y que disfruten de las exenciones y beneficios de esta Ley.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador deberá levantar un registro de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que se interesen en disfrutar de las exenciones y beneficios de esta Ley.

Artículo 38.- (Características del registro)

El registro deberá contener por lo menos los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del usuario;
b) Principal actividad industrial o comercial que realiza;
c) Principales productos que exporta e importa, y,
d) Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la Secretaría.
Artículo 39.- (Obligaciones de los usuarios)

Los usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones especificadas en esta Ley y en su Reglamento. La Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá emitir reglas y disposiciones administrativas de carácter general para los usuarios, relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Los usuarios directos e indirectos deberán permitir la inspección de las autoridades de la Secretaría o de cualquier otra dependencia, en el momento en que lo consideren necesario.

Artículo 40.- (Otras obligaciones específicas de los usuarios)

Los usuarios deberán:

a) Conservar archivos de todas las mercancías traídas a la Zona en los que consten su fecha de recepción, procedencia, valor y cantidad y, en el caso de productos terminados, materiales o partes usados para manufacturar, procesar o empacar los artículos terminados, los cuales permitan identificar el número de partes o la cantidad de insumos empleados en fabricar una unidad de producto;

b) Conservar archivos de las mercancías enviadas fuera de la Zona, con datos sobre su disposición, incluyendo precio de venta y cantidad vendida;

c) Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, dichos archivos y todas las facturas y documentos relacionados con dichas mercancías; y,

d) Permitir a funcionarios de la Secretaría cuando ésta lo requiera, previa orden escrita, debidamente fundada y motivada, que expida la autoridad competente, inspeccionar los archivos mencionados, incluyendo facturas y otros documentos; obtener extractos o sacar copias de éstos, así como examinar y tomar muestras de cualquiera de dichas mercancías.

Artículo 41.- (Contabilidad y mantenimiento de registros)

La forma de llevar la contabilidad por cada uno de los usuarios será determinada a través de reglas de carácter general emitidas por la Secretaría, previa opinión de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas.

Cada usuario presentará a la Comisión, a través del operador, anualmente y en cualquier momento en que pueda ser requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona.

Artículo 42.- (Usuarios nacionales y extranjeros)

Los usuarios podrán ser nacionales o extranjeros, sin ninguna restricción más que aquellas establecidas en la legislación mexicana.

Artículo 43.- (Sanciones)

Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones administrativas que cometan los usuarios, serán sancionadas por el Ejecutivo a través de la Comisión, con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, aplicando, en todo caso, de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 44.- (Conflictos entre usuarios y operador)

Cualquier conflicto que surja entre los usuarios y el operador podrá ser resuelto a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADUANALES EXCLUSIVAS DE LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Artículo 45.- (No aplicación de la Ley Aduanera)

Una Zona no será considerada territorio aduanal; por lo tanto, las leyes en vigor relacionadas con la importación y exportación de mercancías no deberán ser aplicables a las traídas a una Zona desde otros países u otras Zonas dentro del territorio nacional o enviadas hacia ellas.

Para los efectos de esta Ley no se aplicará la Ley Aduanera ni ningún otro ordenamiento vigente en México, relativo a la exportación e importación de bienes, con respecto a la mercancía directamente introducida o procedente de una Zona.

Artículo 46.- (Mercancía importada)

La mercancía introducida a una Zona deberá estar exenta de impuestos de importación, derechos, y otras restricciones, mientras permanezca en la Zona, en el entendido de que:

I. La mercancía sea parte del comercio o negocio de un usuario, y,
II. La mercancía no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal, o salud vegetal.
Artículo 47.- (Mercancía exportada)

La mercancía exportada de una Zona deberá estar libre de impuestos, derechos y restricciones, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por la Ley.

Artículo 48.- (Mercancía considerada como exportada)

La mercancía proveniente de cualquier punto del territorio nacional que no sea una aduana u otra Zona, al entrar en una Zona será considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal de México.

Artículo 49.- (Movimiento de mercancía entre una Zona y el territorio aduanal)

Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México, por la Ley de Comercio Exterior y por la Ley Aduanera con respecto a movimiento de mercancías de comercio exterior, la Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá emitir reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una Zona y el territorio aduanal mexicano, tomando en consideración las siguientes bases:

I. Con respecto a la mercancía procedente del extranjero introducida en una Zona con el fin de someterla a alguna transformación o alteración dentro de la misma, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal, los usuarios podrán seleccionar pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea como componente o como producto terminado, atendiendo desde luego a las reglas de origen aplicables;

II. La Secretaría, previa opinión de la Comisión, deberá emitir Reglas de carácter general con base en esta Ley, su Reglamento, demás leyes aplicables y los tratados internacionales celebrados por México, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que salgan de una Zona. La mercancía de origen mexicano que salga de una Zona hacia el territorio aduanal mexicano, estará exenta de las disposiciones aduaneras, siempre y cuando esta mercancía cumpla con las Reglas de identidad emitidas por la Secretaría;

III. En caso de que no se pueda probar adecuadamente por parte del usuario el origen mexicano de la mercancía o de alguno o algunos de sus componentes, dicha mercancía será considerada como extranjera de acuerdo a las disposiciones aduaneras vigentes;

IV. La mercancía producida en la Zona que se exporte desde la misma, deberá estar sujeta a la lo dispuesto en la legislación aduanera vigente, en la subsecuente importación al territorio aduanal mexicano a menos que haya sido producida o fabricada con componentes exclusivamente mexicanos y que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados de acuerdo con lo establecido en la fracción (II) del presente artículo, en cuyo caso podrá ser importada al territorio aduanal mexicano libre de cualquier arancel; y,

V. A los componentes extranjeros que contenga una mercancía que proveniente de una Zona se importe al territorio aduanal mexicano o a la mercancía elaborada con éstos, se les aplicará el arancel preferencial que corresponda conforme a los tratados internacionales celebrados por México.

Artículo 50.- (Comercio al menudeo)

Se autoriza en la Zonas la compraventa al menudeo de mercancías de importación libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Secretaría, previa la opinión de la Comisión.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes al exportarse a territorio aduanal mexicano.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 51.- (Excepciones)

Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se refieren solamente a lo relativo a mercancía de comercio exterior y de ninguna manera significan la exención de ningún otro tipo de contribución, incluyendo las aportaciones de Seguridad Social.

Artículo 52.- (Aplicación del Código Fiscal de la Federación)

Las sanciones que determine la Comisión o la Secretaría con respecto a infracciones a lo dispuesto por esta Ley, y los medios de defensa de los particulares contra estas sanciones, se aplicarán con base en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Dip. Juan José García de Alba Bustamante
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA DEFINIR LOS TIEMPOS EN QUE DEBEN SER ENTREGADAS LAS DOTACIONES DE RECURSOS ECONOMICOS PRESUPUESTALES PARA LOS PROGRAMAS DE COMBATE A LA POBREZA, A CARGO DEL C. DIP. EDUARDO MENDOZA AYALA A NOMBRE DE DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

23 de noviembre de 1999

Con el fin de definir los tiempos en que deben ser entregados las dotaciones de recursos económicos presupuestales al Programa de Combate a la Pobreza como son Progresa, Procampo, Pronasol, Liconsa, etc. Por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y con el fin de evitar que se condicione el voto hacia el partido oficial a cambio de buscar beneficiarse por algún o algunos de estos programas de manera coyuntural, los firmantes legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LVII legislatura federal signamos este Punto de Acuerdo, con las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de esta Cámara de Diputados, con el fin de solicitar lo siguiente:

a) Que los recursos económicos que la Secretaría de Desarrollo Social proporciona vía sus programas de combate a la pobreza durante los meses de mayo y junio del año dos mil, sean canalizados únicamente durante el mes de mayo del correspondiente

b) Así mismo, que los recursos presupuestales programados para otorgarse durante los meses de julio y agosto del año dos mil sean únicamente proporcionados en el mes de agosto del mismo.

c) De está forma los meses de junio y julio del próximo año -que serán indudablemente tiempos electorales- quedarían libres de cualquier compromiso partidista o atadura política a beneficio del partido oficial.

d) Por lo tanto solicitamos formalmente que se instruya tanto a la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, reporten e informen a este Pleno o bien a la Comisión Permanente sobre el cumplimiento fiel de estas disposiciones, en cuanto a conocer de manera mensual la aplicación de las partidas relacionada con los programas federales de combate a la pobreza y evitar abusos electorales.

e) En el mismo contexto, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que informe desde ahora a todos los beneficiarios ubicados en el padrón respectivo, de esta disposición legislativa para que los interesados conozcan oportunamente la modalidad temporal en la entrega de los citados recursos por parte de la Sedesol.

Esperando que la atenta y formal solicitud que estamos realizando con respecto a esta importante petición sea tratada con prontitud y eficazmente para cumplir con la fundamental encomienda de representar genuinamente a los intereses del pueblo.

Diputados: Eduardo Mendoza Ayala, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Fernando Covarrubias Zavala, José Adán Deniz Macías, Héctor Flavio Valdez García, Marcelo Ebrard Casaubón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Julio Castrillón Valdés, Sergio Valdés Arias, Arturo Saiz Calderón García, Ma. Elena Cruz Muñoz, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Adalberto Antonio Balderrama Fernández, Margarita Pérez Gavilán Torres, Antonio Galaviz Olais, Espiridión Sánchez López, Manuel Peñúñuri Noriega, Alvaro Elías Loredo, José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, José Montejo Blanco, Javier Algara Cossío, Francisco Vera González, Beatriz Zavala Peniche, Jorge Esparza, Javier Reinoso, Baldemar Dzul Noh, Edgar Ramírez Pech, Cristina Portillo Ayala, Joaquín Hernández Correa, Carlos Heredia Zubieta, Socorro Aubry Orozco, Gustavo A. Vicencio, José Luis Gutiérrez Cureño, Julio Faesler Carlisle, Martín Matamoros, Arturo Alvarez Hernández.
 
 


Fe de Erratas

 


DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, SOBRE EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA, DEL MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 1999

En la página 15

Dice:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Debe decir:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO