Gaceta Parlamentaria, año III, número 411, martes 14 de diciembre de 1999

Anexo del martes 14 de diciembre Dictámenes




Orden del Día de la sesión del martes 14 de diciembre de 1999

Comunicaciones

Minutas Informes Iniciativas Proposiciones Votos particulares Dictámenes Convocatorias Fe de Erratas
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Sinaloa.

Del gobernador del estado de Zacatecas.

Del Secretario General.- (Cambios de integrantes de comisiones).

Informe de la Comisión Investigadora con objeto de analizar el sistema de jubilaciones de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.

Minuta

Con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Turno a Comisión).

Dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales. (Miscelánea). (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de diciembre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Seguridad Social, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 89, 213 y 264 de la Ley del Seguro Social. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 3 de diciembre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Seguridad Social, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 3 de diciembre.- Discusión y votación).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. dip. Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-Bis O, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del C. dip. José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del C. dip. José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para la disolución de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la integración de una Comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que se hagan ajustes al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función Educativa, a cargo de la Comisión de Educación. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los Proyectos de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se analicen como asunto de prioridad los salarios de los trabajadores de menores ingresos, a cargo del C. dip. Armando Neyra Chávez, a nombre de la Coordinación de la Diputación Federal del Sector Obrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. dip. Víctor Armando Galván Rascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de la Defensa Nacional, a cargo del C. dip. Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y las aportaciones al PRI, a cargo del C. dip. Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado. 10-5)
 
 


Comunicaciones

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

La LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Promoción Económica para dar seguimiento a la demandas de los productores de Sinaloa, a fin de que se instrumenten mecanismos que permitan recuperar la rentabilidad del campo en beneficio de las familias rurales, y

Considerando

Que a raíz de las negociaciones emprendidas por México con aquellas naciones promotoras del libre mercado se requirió mejores niveles de eficiencia de nuestra economía nacional para así poder enfrentar los problemas y las oportunidades que plantean los mercados internacionales.

Que a partir de la apertura comercial iniciada por nuestro país, primero como signatario del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (hoy Organización Mundial del Comercio) y posteriormente con la firma del Tratado Libre Comercio de América del Norte, México está enfrentando grandes retos para que los sectores productivos se modernicen en lapsos relativamente cortos, considerando el atraso tecnológico, la falta de capital y de organización y capacitación para competir con calidad y productividad, no sólo en los mercados internacionales sino en nuestro propio mercado interno.

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha permitido a México el crecimiento de su comercio exterior con Estados Unidos de Norte América, convirtiéndose en su tercer socio comercial, en seguida de Canadá y Japón.

Que la apertura de la economía nacional he beneficiado en especial al sector exportador, cuya expansión dinámica genera nuevos empleos, adoptando y desarrollando tecnologías modernas que permite alcanzar altos niveles de competitividad, y a la vez captar divisas necesarias para el desarrollo nacional.

Que a cinco años de vigencia del Tratado de Libre Comercio se observa un impacto negativo en el sector agrícola y particularmente para el subsector de granos básicos de nuestro país, dado que en la práctica no se aplicaron los plazos largos de desgravación de 10 a 15 años, contemplados en el capítulo VII del citado tratado. En dicho apartado, se reconoce la gran asimetría existente entre nuestra agricultura de granos y la de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.

Que con la importación de granos básicos libres de arancel autorizados por el Gobierno Federal se ha afectado la economía de nuestros productores agrícolas, quienes han resentido la baja de los precios de sus cosechas y la ausencia de compradores, ante el retiro de Conasupo como reguladora del mercado interno, pues las organizaciones de productores aún no tienen la experiencia en comercialización ni la infraestructura de acopio para emprender a corto plazo la venta directa de sus cosechas.

Que con ello se agotó la protección a favor de los productores mexicanos para que la agricultura de granos tuviera una transición gradual y dado que hasta la fecha los recursos destinados tanto por el Procampo y la Alianza para el Campo no han logrado generar las condiciones de reconversión productiva para enfrentar de alguna forma la desleal competencia exterior.

Que existe una persistente caída de la participación del sector agrícola en el Producto Interno Nacional, ocasionado por diversos factores, como el incesante incremento de los costos de producción; la falta de financiamiento suficiente y oportuno, a tasas competitivas que permitan cubrir los créditos contratados; la reducción en el uso de tecnologías avanzadas; la caída en el apoyo de la investigación y asistencia técnica; la ausencia de esquemas de comercialización que vinculen a los productores y a sus organizaciones con los grandes centros de consumo; la importación desmedida por encima de los cupos autorizados que desplazan las cosechas nacionales y presionan los precios a la baja; la deficiente planeación agrícola, y a la propia deficiencia en materia de organización económica de los productores.

Que todo ello redunda en una baja rentabilidad, agudizando la descapitalización del sector agropecuario, manteniendo en la incertidumbre a los productores para cubrir las necesidades básicas de sus familias.

Que la conjugación de estos factores agravó la comercialización de las cosechas de frijol y maíz en el presente año agrícola, a pesar de los esfuerzos de pignoración y de subasta, implementados por las Organizaciones de Productores de los Sectores Social y Privado, Aserca y del propio gobierno del estado de Sinaloa.

Que ante esta situación los productores rurales, el Ejecutivo del estado y los legisladores locales y federales de esta entidad, hemos emprendido diversas gestiones ante las dependencias del Gobierno Federal y de la Cámara de Diputados para plantear la urgente necesidad de destinar apoyos económicos adicionales para compensar los bajos precios prevalecientes en la venta de las cosechas de frijol y maíz.

Que con fundamento en los presentes considerandos y dado el impacto productivo y social que representa no sólo para Sinaloa, sino para los estados cuya actividad primaria es el eje principal de sus economías regionales; la actual problemática del sector agrícola nos demanda el establecimiento de soluciones que rebasen el corto plazo y permitan la instrumentación de otras alternativas, a fin de enfrentar la crítica situación del campo mexicano.

Por lo anterior el Pleno aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, ante los problemas presentados en la comercialización de frijol y maíz, durante la cosecha de 1999 en el estado, manifestándose éstos en la ausencia de compradores y en los irredituables precios prevalecientes, provocando la existencia de altos volúmenes en bodegas, situación que se agravará en vísperas de nuevas cosechas, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la reasignación de 1 mil 860 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, para fijar un sobreprecio a las cosechas de granos básicos, a fin de garantizar su comercialización y la recuperación de los costos de operación, en beneficio de los productores.

Segundo.- Dado el estado de incertidumbre prevaleciente entre los productores agrícolas, por la disminución de los recursos oficiales destinados al sector agropecuario, y en virtud de la importancia de la actividad agrícola, por su efecto multiplicador en la economías de los estados dependientes del sector primario, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados su valiosa intervención para que en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, se aumente a 6 mil millones de pesos el rubro de apoyos destinados a la comercialización agrícola, incluyéndose el cultivo de frijol para tal fin.

Tercero.- Solicitamos al Ejecutivo Federal un mayor incentivo para programas de investigación y aplicación de tecnología agrícola avanzada; la modernización y el establecimiento de nuevos canales de comercialización, y de mecanismos de apoyo, en base a la productividad del productor; lo anterior permitiría la posibilidad de mejorar la rentabilidad del campo.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa, a los dos días del mes de diciembre de novecientos noventa y nueve.

Dip. Conrado Lafarga Guerrero
Presidente

Dip. Andrés Estrada Orozco
Secretario

Dip. Héctor Estrada Meza
Secretario
 
 
 

DEL GOBERNADOR DE ZACATECAS

Zacatecas, Zac., a 24 de noviembre de 1999

Dip. dr. Francisco Jose Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso General
PRESENTE

Muy estimado señor diputado Presidente:

Es conocido de todos los mexicanos los graves efectos de la crisis económica generada por los movimientos cambiarios y financieros del mercado nacional, acaecidos a finales de 1994. Sus efectos se resienten en el presente y se proyectan al futuro.

El profundo deterioro de la actividad financiera, los incrementos de las tasas de interés, el casi nulo crédito de las instituciones bancarias, impulsaron y propiciaron una significativa presencia de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En esas circunstancias, las Uniones de Crédito Regional lograron una presencia indiscutible entre los usuarios. En el caso particular de Zacatecas la de mayor presencia fue la Unión de Crédito Regional SA, de CV, con domicilio legal en la Ciudad de San Luis Potosí, SLP, con cobertura, además, en los estados de Morelos, Guanajuato, Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución del 1 de julio del presente año y publicada el día 26 de ese mismo mes, en el Diario Oficial de la Federación, revocó la concesión a la Unión de Crédito mencionada, incapacitándola para realizar operaciones y ordenando su disolución y liquidación, evidentemente en condiciones de insolvencia económica.

Los más de 800 ahorradores zacatecanos, seguramente como los del resto de las entidades afectadas, son trabajadores jubilados y pensionados; adultos mayores, que sobreviven gracias a las remesas que se envían por familiares radicados en la Unión Americana; comerciantes y empresarios en pequeño. En suma, ciudadanos que confiaron su patrimonio a una Institución que operaba al amparo de la concesión otorgada por las autoridades federales y conforme a las Leyes vigentes en nuestro país.

Por mandato constitucional y legal, es deber del Ejecutivo del Estado salvaguardar los intereses de sus gobernados; deber que, estimamos, también le es propio a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En esos términos y en el marco del examen del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del año próximo; y, aun más, ante la propuesta de convertir los pagarés del rescate bancario, por más de 700 mil millones de pesos, en Deuda Pública, el Gobierno de Zacatecas, solicita a esa Soberanía, generar una partida presupuestal con la finalidad de reintegrar su patrimonio a los ahorradores, que en el caso de Zacatecas, no es superior a los 120 millones de pesos.

Adicionalmente, es del conocimiento del Ejecutivo del Estado que la entidad liquidadora (Fideliq) de la Unión de Crédito, está ofertando en venta la cartera de crédito, con la finalidad de cubrir a los ahorradores el importe de sus depósitos. En esa virtud estimamos necesaria la participación, especialmente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ante las autoridades de Hacienda para que la venta de dicha cartera se apoye e impulse, como se ha hecho con la las instituciones bancarias.

Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y atento al trámite que a la presente se dé en términos del artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le anticipo nuestro agradecimiento y especial respeto y consideración.

Atentamente
Lic. Ricardo Monreal Avila (rúbrica)
Gobernador del estado de Zacatecas
 
 
 

DEL SECRETARIO GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF,
a 13 de diciembre de 1999

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 10 de diciembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita los siguientes cambios:

* Que el diputado Vicente de la Cruz Santiago, sustituya al diputado Javier Guerrero García, en la Comisión de Concordia y Pacificación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General
 
 
 

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PRI

México, DF, a 11 de diciembre de 1999

Dip. Arturo Nuñez liménez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del Dip. Agustín Santiago Albores en la Comisión de Protección Civil ingresará el dip. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI. Asimismo, el dip. Santiago Albores se reintegrará a las Comisiones de Información, Gestoria y Quejas y de Comunicaciones y Transportes.

Muy atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 2; 3, fracciones I y II; 50, párrafos primero y segundo; 70, fracción VI; 23, párrafo primero; 25, párrafo primero; 40; 47, fracciones III y IV; la fracción XX se divide en dos, constituyendo las fracciones XX y XXI y se agrega la fracción XXII, esta fracción pasa a ser la XXIV, y la fracción XXIII pasa a ser la XXV; se adicionan las fracciones XXVI y XXVIII y se modifica el párrafo primero de la fracción XVIII; 48, párrafo I; 54. fracción VI; 55, párrafos primero y segundo, y se derogan las fracciones I y II; 56, fracciones I, II y III, y se deroga la fracción IV; 57, párrafos primero y segundo; 64, fracción IV, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto; 68, primer párrafo; 75, párrafo segundo; 78, se derogan las fracciones I, II y III, y se reforman los párrafos segundo y tercero; 80, fracciones I bis, IV y IX, y último párrafo; 81, párrafos primero y segundo, y se adiciona un párrafo tercero; 84, párrafo primero; 89; 90, párrafo primero, y se adiciona un párrafo segundo; todas estas disposiciones, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Son sujetos de esta ley, los servidores públicos mencionados en los párrafos primero y tercero del artículo 108 constitucional y todos aquéllos servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Artículo 3.-. ............

I .................

I BIS ............

II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

III. Los titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, así como las contralorías de los Estados de la Federación en lo relativo al manejo y aplicación de recursos federales por autoridades locales.

IV. Los órganos de gobierno del Distrito Federal.

V a IX. ..................

Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 5.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 7.- ......................

I.- .......................

II.- .......................

III.- ....................

IV.- ...................

V.- .....................

VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales que cause perjuicios graves a la federación a uno o varios estados o al Distrito Federal; a los intereses de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

VII y VIII.- ............

Artículo 23.- Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público o su absolución, y expresando los preceptos legales en que se funde.

..................................

Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

...........................

........................

Artículo 40.- En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso. las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Artículo 42.- Cuando en el curso de procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Artículo 47.- .........................

I y II ..................... III.- Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades que les hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos. IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida para fines distintos de aquéllos para los que les fueron proporcionadas.

V a XVIII .....................

XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría, conforme a la competencia de ésta;

XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XXI.- Denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan constituir infracción administrativa en los términos de esta ley y de las normas que al efecto se expidan;

XXII.- Denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección;

XXIII.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan;

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;

XXV.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

XXVI.- Abstenerse de inhibir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los particulares con el fin de evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunden en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXVII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Las personas que, habiendo perdido el carácter de servidor público por cualquier causa continúen ejerciendo las funciones de su antiguo empleo, cargo o comisión, serán sancionadas además en los términos previstos por el Código Penal.

Artículo 48.- Para efectos del presente título se considerará que constituyen infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, XV a XVIII, XX a XXII y XXIV a XXVII del artículo 47 de la presente ley.

Artículo 54.- ................

I a V. ....................

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de esta ley se entenderá reincidente al servidor público que habiendo sido sancionado por resolución administrativa firme incurra en una o varias conductas de la misma naturaleza durante el tiempo de su encargo, empleo o comisión y hasta un año posterior al en que hubiera cesado en los mismos.

En el caso de infracciones graves se aplicará por lo menos una de las sanciones previstas en las fracciones III, IV y VI del artículo 53 de esta ley, así como la correspondiente sanción económica.

VII ......................

Artículo 55.- Cuando se trate de sanciones económicas por beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta ley, la Secretaría, el contralor interno, el titular del área de responsabilidades o la autoridad que corresponda, podrá imponer hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

En ningún caso, la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual a un tanto de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Artículo 56.- ....................

I.- El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo de un día hasta por tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico.

II.- La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, las contralorías internas de las dependencias y entidades o por la autoridad que corresponda, y ejecutada por el titular de la relación laboral.

III.- La Secretaría o las contralorías internas de las dependencias y entidades dispondrán las medidas para suspender al servidor responsable cuando el superior jerárquico no lo haga.

IV.- Se deroga.

V.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente.

VI.- ..................

Artículo 57.- Una vez que ante las contralorías internas de las dependencias o entidades se presente una denuncia escrita sobre hechos que puedan constituir infracción administrativa imputable a uno o varios servidores públicos, aquéllas determinarán si existe una o más infracciones administrativas y aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.

El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer del caso o participar en las investigaciones.

Artículo 62.- Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia o entidad para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidad mayor cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informado de ello al titular de la dependencia o entidad y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades

..............................

Artículo 64.- ...........

I a IV.- ............ ............................. ...............

................

La Secretaría deberá notificar a1 Ministerio Público de todas las resoluciones en las que imponga sanciones resultantes de la comisión de infracciones graves, para que aquél, en ejercicio de sus atribuciones resuelva sobre la existencia de probables conductas delictivas.

La resolución que ponga fin al procedimiento. de responsabilidad administrativa deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes al día de su inicio.

La autoridad competente podrá ampliar este plazo cuando exista causa justificada o a solicitud del posible infractor.

En lo no previsto en esta ley será aplicable al procedimiento disciplinario el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, de las dependencias y de las entidades durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas en los términos del artículo 53 de esta ley.

Artículo 75.- .................

Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo previsto en el artículo 56 de esta ley.

................................

Artículo 78.- Las facultades del superior jerárquico, de la Secretaría y de las contralorías internas de las dependencias y entidades prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en al en que se hubieren realizado los hechos infractores, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

El derecho de los particulares a solicitar el pago de daños y perjuicios prescribirá en tres años, contados a partir de la notificación de la resolución que haya determinado la responsabilidad administrativa.

En todos los casos, la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64 o cuando el infractor sea sometido a proceso penal o cuando se encuentre fuera del territorio nacional.

Artículo 80.- ...................

I a VIII.- .............

IX.- En la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo: todos los servidores públicos de confianza.

.........................

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3, que determine el secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 81.- ..................

I a III.- ............... Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se impondrá una multa hasta por sesenta días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y quedará suspendido el nombramiento. En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera notificado la multa, la Secretaría declarará que el nombramiento ha quedado sin efectos. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se sancionará al infractor con multa hasta por sesenta días de salario mínimo en el Distrito Federal.

En los casos a que se refiere este artículo, se otorgará a los servidores públicos la oportunidad de justificar el incumplimiento, debiendo aplicarse, en lo que sea compatible, el procedimiento del artículo 64 de esta ley.

Artículo 84.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público y existan elementos o datos suficientes, la Secretaría deberá ordenar, mediante resolución fundada y motivada, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta la solicitud correspondiente.

.................................

Artículo 89.- Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios de los mencionados en el artículo anterior cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán ser entregados a la Secretaría en los plazos y condiciones que fije la normatividad que expida la propia Secretaría, informándolo y poniéndolos a disposición de la dependencia que corresponda.

Artículo 90.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a investigación en los términos de la presente Ley no justificó la procedencia lícita de los bienes adquiridos que hayan provocado el incremento sustancial de su patrimonio o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Para los efectos de esta disposición, la Secretaría será considerada coadyuvante del Ministerio Público en los términos y para los efectos que dispone el Código Federal de Procedimientos Penales

Transitorio

Artículo Unico.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 1999.

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

Sen. Raúl Juárez Valencia (rúbrica)
Secretario

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, DF, a 13 de diciembre de 1999.

Lic. Adalberto Campuzano Rivera (rúbrica)
 


Informes

DE LA COMISION INVESTIGADORA CON OBJETO DE ANALIZAR EL SISTEMA DE JUBILACIONES DE NACIONAL FINANCIERA, SNC, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 89, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión investigadora del sistema de pensiones de Nacional Financiera S.N.C. somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente informe, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. El pasado 29 de septiembre de 1999, diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron ante el Pleno un punto de acuerdo con el objeto de que la Comisión de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda recabara la información correspondiente al registro o relación oficial actual de las jubilaciones tempranas del Banco Nacional de Comercio Exterior, de Nacional Financiera, S.C.N, y del Banco de México.

La citada proposición fue turnada a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, la que de inmediato giró el oficio CVCMH/99 al C. Contador Mayor de Hacienda a efecto de que conforme a las atribuciones de la propia Contaduría relativas a la revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, le proporcione la información correspondiente. A este pedimento, el Contador Mayor de Hacienda inició los trámites correspondientes a la obtención de la información solicitada.

2. Con fecha 23 de noviembre del año en curso, diversos diputados presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión que investigue las jubilaciones de Nacional Financiera S.N.C., institución de Banca de Desarrollo. Dicha proposición fue turnada a la Junta de Coordinación Política, para los efectos legales conducentes.

3. En la sesión citada en el punto anterior, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometieron a la consideración del Pleno una propuesta con punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se instruye a las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que soliciten a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y, demás autoridades competentes, la información relacionada con el sistema de jubilaciones de Nacional Financiera, S.N.C., institución de Banca de Desarrollo, así como crear una subcomisión para su análisis y evaluación. Esta proposición fue turnada a las Comisiones de referencia.

4. Con fecha 25 de noviembre del año en curso, la Junta de Coordinación Política atenta a la proposición de creación de una Comisión de Investigación que les fue presentada y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso que la faculta para proponer al Pleno la integración de comisiones, así como el acuerdo de los Grupos Parlamentarios representados en la Junta de Coordinación Política, convino proponer al Pleno de la Cámara de Diputados un Acuerdo fundamentado en los artículos 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, párrafo primero, inciso a) y c), 41, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión cuyo objeto específico y único sería el de investigar el funcionamiento de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, respecto a su régimen de jubilaciones, a la luz de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El acuerdo propuso que la Comisión quedará integrada por siete diputados, de los cuales tres nombraría el Grupo Parlamentario del PRI, dos por el Grupo Parlamentario del PRD y dos por el Grupo Parlamentario del PAN.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se designó a los C.C. Diputados Jorge Estefan Chidiac, Sadot Sánchez Carreño y Alberto Curi Naime.

Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se designó a los C.C. Diputados Jesús Martín del Campo Castañeda y Ricardo García Sáinz

Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se designó a los C.C. Diputados Ramón María Nava González y Edgar Ramírez Pech.

El acuerdo propuesto al Pleno, estableció que la Comisión estaría presidida por el Diputado Jesús Martín del Campo y fungirían como secretarios los Diputados Jorge Estefan Chidiac y Ramón María Nava González.

De conformidad con el acuerdo la Comisión está obligada a entregar los resultados de su investigación a más tardar el 15 de diciembre de 1999, para efecto de su envío al Ejecutivo Federal.

5. En sesión de fecha 25 de noviembre del presente año, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 294 votos en pro, 34 en contra y tres abstenciones en los términos propuestos el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Acuerdos tomados por los miembros de la Comisión

Con fecha 30 de noviembre del año en curso, la Comisión Investigadora de Nacional Financiera, -en lo futuro la comisión- se instaló formalmente con la presencia de su Presidente, el C. Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda; los secretarios, Diputados Jorge Estefan Chidiac y Ramón María Nava González; así como los Diputados integrantes de la Comisión, Sadot Sánchez Carreño, Alberto Curi Naime, Ricardo García Sainz y Edgar Ramírez Pech, tomando los siguientes:

Acuerdos

I.- Analizar los requisitos de jubilación de NAFIN, la fuente de financiamiento y la forma de administración de los mismos. Asimismo, dar cumplimiento al mandato derivado del acuerdo referido en el punto tres.

II.- Notificar al Director General de NAFIN, sobre el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados que crea esta Comisión.

III.- Solicitar la información básica relacionada con el objeto de creación de esta comisión. Dicha información consistiría en:

a) Fecha en que se creó el régimen de jubilaciones de NAFIN;
b) Marco Jurídico aplicable para la ejecución de las diversas jubilaciones;
c) Fuente de financiamiento de este régimen de jubilaciones y la manera en que se administra;
g) Lista de las personas jubiladas desde el momento de creación de NAFIN;
e) Fecha y años trabajados por los jubilados en NAFIN;
f) Relación de la última prestación de los jubilados, así como el monto de su jubilación;
g) Los expedientes laborales de cada uno de los funcionarios a quiénes se les haya otorgado jubilación;

Conforme al numeral II del acuerdo antes citado, el 30 de noviembre del presente año la Junta Directiva de la Comisión comunicó a Nacional Financiera S.N.C. de la creación de la Comisión que integran, así como del objeto de la misma.

En la fecha indicada en el párrafo anterior y en cumplimiento al numeral III del acuerdo citado, la Junta Directiva de la Comisión solicitó a Nacional Financiera la información que se precisa en esa fracción.

El dos de diciembre de 1999, la Comisión se reunió por segunda ocasión y dio cuenta del oficio número AAA.-304 de fecha 1 de diciembre de 1999 signado por el Lic. Carlos Sales Gutiérrez, Director General de NAFIN y dirigido al presidente de la comisión Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda al que se adjuntaron los siguientes documentos:

1) Nombres, asignaciones y fundamentos normativos de las pensiones concedidas;
2) Pensiones y beneficiarios de éstos. Se recibió una lista con un total de 1185 jubilados, cuyas pensiones oscilan entre los un mil trescientos y los 59 mil pesos mensuales;

3) Copia fotostática de los artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interior de trabajo de Nacional Financiera de 1 de enero de 1973;
4) Copia fotostática de los artículos 14 y 15 del Reglamento Interior de Trabajo de NAFIN, del 14 de diciembre de 1979;
5) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de Nacional Financiera de fecha 11 de febrero de 1988;
6) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de Nacional Financiera de fecha 12 de abril de 1989;
7) Copia fotostática de los artículos 15 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de Nacional Financiera del 12 de agosto de 1994;
8) Circular número 102-E367 DGBM-III-3020 de 28 de octubre de 1985, expedida por la Subsecretaria de la Banca Nacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

9) Circular 102-081B de 31 de agosto de 1993, expedida por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
10) Circular 858 de 23 de diciembre de 1981, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;
11) Circular 871 del 12 de mayo de 1982, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;
12) Criterios complementarios para el reconocimiento de antigüedad generadas en las Secretarías reguladoras del Sector Financiero, para fines exclusivos de jubilación; y
13) Adecuación de los criterios complementarios para el reconocimiento de antigüedad generada en las Secretarías reguladoras del sector financiero.

Teniendo a la vista la información a que se hace referencia, la Comisión acordó hacer una revisión muestral de la documentación recibida, y profundizar en los casos de los montos más altos a cuyos expedientes los legisladores tendrían acceso en las oficinas de NAFIN, a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo que fue tomado el día 25 de noviembre que creó la Comisión.

Visita a Nacional Financiera

En la segunda reunión de la Comisión se acordó acudir a las instalaciones de Nacional Financiera el día siete de diciembre del año que cursa a las cinco de la tarde, con la finalidad de revisar los expedientes laborales de algunos jubilados de esa institución.

En las instalaciones de NAFIN los integrantes de la Comisión solicitaron se les pusieran a la vista los expedientes de:

1. Lic. José Angel Gurría Treviño.
2. Lic. Oscar Espinosa Villareal, y
3. Lic. Arturo Ortíz Hidalgo
Estos expedientes se eligieron por la relevancia de los pensionados, quienes se desempeñaron en el cargo de Director General de NAFIN.

La Comisión da fe de que la información obtenida fue la siguiente: Lic. José Angel Gurría Treviño.

Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro:
16 de abril de 1994
Edad al momento de jubilarse: 43 años, 11 meses
Antigüedad reconocida por NAFIN: 19 años, 7 meses que se integra de la siguiente manera 14 años, 7 meses en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 años 10 meses en Nacional Financiera.

Lic. Oscar Espinosa Villarreal.

Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro:
16 de diciembre de 1993
Edad al momento de jubilarse: 40 años 0 meses
Antigüedad: 6 años

Lic. Arturo Ortíz Hidalgo
Fecha de otorgamiento de la pensión vitalicia por retiro:
01-enero-95
Edad al momento de jubilarse: 45 años 10 meses
Antigüedad: 22 años, 6 meses
Asimismo, Nacional Financiera entregó a la Comisión, una lista de pensionados del primero al cuarto nivel, a quiénes se les reconoció antigüedad generada en otras instituciones o dependencias, cuyos expedientes estuvieron a disposición de la Comisión.

La lista incluye los siguientes nombres:

Estos casos representan el 1.3% de un total de 1185 pensionado en NAFIN

Con fecha 13 de diciembre de 1999 la Comisión recibió la visita de diversos servidores y abogados de la administración central, quienes solicitaron exponer la normatividad e interpretación de la misma.

Considerandos

1. Nacional Financiera es una institución de Banca de Desarrollo coordinada sectorialmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se rige por el siguiente marco jurídico:

- Ley Orgánica de Nacional Financiera y su Reglamento.
- Ley de Instituciones de Crédito.
- Ley Federal de Entidades Paraestatales.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. El sistema de pensiones se regula concretamente por las siguientes disposiciones: - Artículo 123 apartado B fracción XIII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional.
- Condiciones Generales de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo
- Diversas circulares emitidas por las autoridades supervisoras de las instituciones de créditos.
La Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional establece en su capítulo III, el derecho de los trabajadores de la Banca de Desarrollo tanto de base, como de confianza, a una pensión vitalicia de seguro de jubilación, además, de gozar de los beneficios de seguridad social.

Por lo que hace a las Condiciones Generales de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo y el programa especial de retiro, establecen los requisitos generales de edad y antigüedad que necesita un empleado para tener derecho a una jubilación.

Ejemplos:

El artículo 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de NAFIN remitía expresamente a las siguientes circulares:

Circular número 858 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el 23 de diciembre de 1981, dirigida a todas las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y de seguros de carácter nacional.

De acuerdo con esta circular las instituciones a las que va dirigida están obligadas a reconocer para todo tipo de efectos excepto los escalafonarios y los expresamente consignados en los Reglamento Interior de Trabajo, los servicios prestados a otras instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, de seguros y de fianzas de carácter nacional en los siguientes términos:

a) Que el trabajador haya prestado para la institución que lo va a pensionar un mínimo de cinco años;

b) No se computarán los servicios prestados a una entidad distinta a la institución u organización, aunque se hubieren prestado bajo licencia, a menos que sean de las que se contemplan en estas bases y los términos de la licencia o comisión entrañen la subsistencia de la relación laboral con quien la concedió;

c) No se tomarán en cuenta para efectos de la pensión los lapsos de interrupción de prestación de servicios de una institución a otra;

d) No será necesaria la transferencia de cantidad alguna como parte individual de la reserva de pensiones de personal;

e) Que la relación laboral no se hubiere terminado por despido injustificado, a menos que el empleado hubiere demandado y obtenido resolución favorable; y

f) El empleado a quién se le vaya a otorgar la pensión deberá entregar el importe de la indemnización y de la prima de antigüedad que hubiera recibido en su caso.

Las instituciones y organizaciones auxiliares de carácter nacional están obligadas a incorporar en su Reglamento Interior de Trabajo las bases arriba señaladas y someter la modificación correspondiente a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Circular número 871, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el 12 de mayo de 1982, dirigida a todas las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y de seguros de carácter nacional.

Esta circular aclara que se autoriza a las instituciones a reconocer la antigüedad de sus empleados generada en otras instituciones siempre que cuenten con el acuerdo respectivo de los consejos de administración de las instituciones involucradas y con la autorización especifica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las modificaciones a sus Reglamentos Interiores de Trabajo.

Esta circular precisa las instituciones del sistema financiero a las que se permite reconocer antigüedad. (Instituciones Nacionales, Organizaciones auxiliares nacionales, instituciones de banca mixta y almacenes de carácter mixto)

El 17 de julio de 1989 se emitieron los criterios para el reconocimiento de antigüedad generada en las Secretarias reguladoras del sector financiero, para fines exclusivos de la jubilación.

En estos criterios se establece que la institución reconocerá a los servidores que desempeñen funciones dentro de los tres primeros niveles directivos de la Institución o sus equivalentes ( Director General, Adjunto, y de Area) la antigüedad en las dependencias reguladoras en que hayan desempeñado puestos de nivel decisorio y hubiesen servido de base para su designación. Como lo son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.

Este reconocimiento de antigüedad requerirá que el empleado acredite:

1. La antigüedad.
2. Entere a la institución el monto de los fondos o reservas para jubilación que hubiese constituido en el ISSSTE, por esa antigüedad.
Pero en todo caso, la pensión jubilatoria deberá ser autorizada por el Director General y requerirá que el empleado acredite haber alcanzado 50 años de edad como mínimo y 10 años de servicios en el sector financiero y con dos como mínimo en la institución.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las siguientes circulares en complemento a las Condiciones Generales de trabajo de las instituciones de Banca de Desarrollo:

Circular número 102-E-367-DGBM-III-3020 del 28 octubre de 1985, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y suscrita por el entonces subsecretario Lic. Carlos Sales Gutiérrez.

Esta circular tiene como finalidad precisar el otorgamiento de las prestaciones de carácter económico a que tienen derecho los Directores Generales de las sociedades nacionales de crédito (como NAFIN).

"Las sociedades nacionales de crédito para cumplir con los requisitos que establecen las condiciones generales de trabajo, en materia de prestaciones laborales de carácter económico, podrán computar los servicios efectivos prestados por su Director General en los sectores financiero y públicos"

" por ningún motivo, las sociedades nacionales de crédito deberán computar los servicios efectivos prestados a que se refieren los presentes lineamientos, para efectos de jubilación, ni de ninguna otra prestación que no se contemple en los mismos?"

"El cómputo de los servicios efectivos prestados y el otorgamiento de las prestaciones de carácter económico a que se hace mención, deberá someterse a la previa aprobación del Consejo Directivo de la sociedad nacional de crédito correspondiente. Al respecto, el Director General, acreditará tales servicios, mediante la presentación de las hojas de servicios o constancias respectivas"

Se tiene por reproducida y se anexa como apéndice 1.

Circular 102 B 081 del 31 de agosto de 1993 dirigida a los directores de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo. Emitida por el entonces Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Lic. Guillermo Ortíz Martínez.

La finalidad de este oficio es ampliar los beneficios establecidos en la circular 102-E-367-DGBM-III-3020 del 28 de octubre de 1985 a los funcionarios hasta dos jerarquías administrativas inferiores a la del Director General. Aclarando que solo es para las prestaciones económicas señaladas en esa circular.

Se adjunta esta circular como apéndice número 2.

Asimismo, establece que para efectos del reconocimiento de antigüedad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de la Banca de Desarrollo deberá emitir su autorización sobre la procedencia del reconocimiento de antigüedad de los servicios prestados dentro del sector público.

De los expedientes y documentos analizados se desprenden las siguientes conclusiones:

1.- Que el régimen de NAFIN presenta amplias discrecionalidades conducentes a la inequidad.

2.- Si bien la dirección responsable de NAFIN informó que el último dictamen actuarial señaló coberturas suficientes para las jubilaciones proyectadas, de generalizarse esta práctica podría vulnerarse el fondo de pensiones.

2.1 La mayoría de los miembros de la Comisión, con excepción de la representación del PRI, determinó que el tiempo laborado por el C. Lic. José Angel Gurría Treviño, primero en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, luego en el Banco de Comercio Exterior y finalmente en NAFIN S.N.C., fue inferior a los 20 años exigidos por la norma aplicable y en consecuencia la pensión es ilegal. Independientemente, se estima que el Banco de Comercio Exterior no debió acumular al sector bancario antigüedades en la administración pública centralizada.

2.2.- Los diputados del Partido Revolucionario Institucional que participan en la Comisión manifiestan que la pensión otorgada al Lic. José Angel Gurría Treviño cumplió con las disposiciones legales aplicables para el otorgamiento de la misma. Independientemente de que dichas disposiciones estaban en vigor antes y siguen vigentes después de la misma.

2.3.- Por mayoría de los miembros de la Comisión, excepción hecha de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, se consideró que la pensión otorgada al C. Lic. Oscar Espinosa Villarreal había sido en uso excesivo de las facultades discrecionales del Consejo de Administración de NAFIN S.N.C., al otorgársele con seis años y un mes de servicio, lo que, además, muestra no haberse apegado a los parámetros de edad más tiempo de servicio, por lo tanto, dicha pensión es ilegal.

2.4.- Por su parte, los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideraron que dicha pensión fue otorgada en forma legal toda vez que se realizó de conformidad con las facultades que le atribuye al Consejo de Administración de NAFIN SNC la legislación aplicable.

3.- Por unanimidad, en lo que respecta al Lic. Arturo Ortíz Hidalgo, la Comisión consideró que la pensión jubilatoria otorgada al mismo cumple con las disposiciones legales aplicables.

4.- Que resulta necesario revisar el sistema de pensiones de NAFIN.

5.- Este informe ha sido asumido y firmado el día 13 de diciembre del presente año, a las 15:00 horas en los términos que se dejan asentados; con anterioridad no se ha informado respecto de su contenido por lo que cualquier documento que discrepe con éste carece de valor.

Firman:

Dip. Jesús Martín del Campo Castañeda
Presidente (rúbrica)

Dip. Jorge Estefan Chidiac
Secretario

Dip. Ramón María Nava González
Secretario (rúbrica)

Dip. Sadot Sánchez Carreño

Dip. Alberto Curi Naime

Dip. Ricardo García Sáinz
(rúbrica)

Dip. Edgar Ramírez Pech
(rúbrica).
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL DE LA ROSA BLANCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos Artículos del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los plazos en materia fiscal son fatales y ha acontecido que en siniestro o emergencia se han suspendido las labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y sin embargo, los plazos para cumplir una obligación no se consideran para que el contribuyente pueda presentar su promoción y pague el impuesto en tiempo y forma. De tal manera que la propuesta de reforma al Articulo 12 persigue que no se deje al contribuyente en estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a el, y que no se encuentra previsto en la ley, con ello se daría cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

El Artículo 18-A resulta violatorio del principio de simplicidad y claridad ya que para hacer una consulta prevé demasiados requisitos lo que también resulta contrario al derecho de petición, consagrado en el Artículo 80, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando que la autoridad no cumpla con lo establecido en el Articulo 33 fracción I de este mismo ordenamiento, que los obliga a dar asistencia al contribuyente.

Asimismo, la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor es contraria a la garantía de legalidad tributaria, de tal forma que existe una jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la que se observa que este cálculo no precisa los componentes, bases criterios o reglas que deberían de considerarse para formular el citado índice, y deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base en el monto de los recargos.

El párrafo séptimo del Artículo 20 es contrario al principio de simplicidad y claridad, ya que para algunos contribuyentes representa dificultades por causas en ocasiones fortuitas que llegan a caer dentro de los límites establecidos por la ley para que se efectúe el pago a través de transferencia electrónica, por lo tanto se propone cambiar la palabra "deberán" por la palabra "podrán" para que el contribuyente este en aptitud de cumplir en forma simplificada con sus obligaciones fiscales.

La aplicación de la actualización en el momento de que el contribuyente cae en el incumplimiento constituye una indemnizatoria al fisco por los daños sufridos en la falta de pago oportuno, sin embargo al aplicar la indexación de las cantidades adeudadas, se duplica con los recargos y ello es inconstitucional, resultando violatoria la aplicación de este párrafo del Artículo 21.

Por otra parte y atendiendo al principio fundamental ético-tributario, y considerando que el hombre vive en sociedad, adquiere derechos para que se complete y realice su actividad y como correspondencia a ese derecho tiene la obligación de contribuir fiscalmente para aportar los medios necesarios y el Estado pueda cumplir con su misión ante la sociedad. En esta vinculación moral interna entre la sociedad y el gobierno solo debería generar impuestos justos, en consecuencia un impuesto que no resiste la prueba de determinadas condiciones ético fiscales, no puede aceptarse como justo ni mucho menos obligar a su cumplimiento.

Es indispensable que la norma cumpla con los principios antes mencionados, por lo que el texto vigente del Artículo 22, no cumple con lo estipulado, ya que resulta confuso entenderlo, incluso se cae en el absurdo, porque la autoridad exige del contribuyente la presentación de una garantía equivalente al monto de la devolución solicitada, apercibiendo que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, de tal forma que resulta contradictoria la exigencia de una garantía cuando se trata del reclamo de un derecho, siendo que las mismas son exigibles sólo en caso del incumplimiento de obligaciones, resultando esto una flagrante violación. En la práctica sucede que cuando el contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad le aplica sus facultades de inspección o auditoría con fundamento en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y exige la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han aplicado las disposiciones fiscales para solicitar el crédito, realizando visitas, sujetándose a las leyes respectiva y a las formalidades prescritas para cateos, por lo que resulta gravoso y sitúa al contribuyente a merced de la autoridad y de sus facultades discrecionales.

Se busca la reforma administrativa para simplificar los trámites de devolución en saldos a favor, pero también se prevé la sanción en caso de que el reclamo por parte del contribuyente sea improcedente. Se pretende con esta medida crear en el ciudadano una conciencia de pago y se avanza para que existan disposiciones menos complicadas de entender y de aplicar.

La compensación entre diferentes impuestos debe establecerse, ya que existen muchos contribuyentes que se encuentran en la situación de tener un adeudo de IVA y un saldo a favor en ISR, si se llegase a realizar esta reforma la Hacienda Pública tendría probablemente un costo menor por el manejo de la recaudación y lograría que este mayor rendimiento de los impuestos pudiera ser utilizado por el Estado para satisfacer necesidades públicas y realizar sus atribuciones, cumpliendo con ellos los principios de economía y comodidad.

Sucede que en muchas ocasiones el desconocimiento por parte del contribuyente, no le permite utilizar sus tres oportunidades para presentar declaraciones complementarias y la reforma permitiría regularizar su situación fiscal.

Con el objeto de dar cumplimiento a la garantía de información consagrada en la última parte del Artículo 60 de la Constitución, y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria, además en la aplicación de la Legislación Fiscal, proponemos la difusión de información y orientación necesarias que permitan crear una autentica conciencia de cumplimiento fiscal entre la sociedad

Considerando que en el Estado de México existe la figura de la afirmativa ficta, proponemos que se autorice. Cabe destacar que la autoridad fiscal no aplica el actual Artículo 37 de este ordenamiento jurídico y deja pasar el tiempo para que se configure la negativa ficta sin resolver las peticiones que le son formuladas.

Encontramos incongruencia en la redacción del Artículo 41-A, ya que por un lado se señala que las facultades de comprobación implican la solicitud de informes y documentos que puede ejercer la autoridad en cualquier momento. Por lo tanto proponemos que la redacción se cambie para decir que continuarán después de solicitar datos, documentos e informes, y con ello se lograría salvaguardar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna,

En la práctica, la autoridad amplía los plazos para continuar con las auditorías fundamentándose principalmente en presunciones, quedando el contribuyente en estado de indefensión, violando en consecuencia la garantía antes mencionada.

De acuerdo con lo anteriormente dicho, es necesario que la autoridad cumpla con todas las formalidades del procedimiento, y si existen lagunas en la ley que propicien que el contribuyente quede en estado de indefensión, se deben de corregir.

Es común que al inicio de las facultades de comprobación encuentra la Secretaría de Hacienda que hay documentos que no están registrados ya sean los libros o sistemas contables, cuando esto acontece los documentos que se encuentran en estas condiciones no son tomados en consideración, al respecto cabe hacer mención que la Secretaría tiene oportunidad de hacer compulsas para verificar la autenticidad de los documentos, independientemente de las sanciones que puede imponer por la falta de registro de la documentación.

El actual texto del Artículo 52 resulta ser violatorio de la garantía de libertad de trabajo o profesión contenido en el Artículo 5° de la Constitución.

La propuesta sobre el Artículo 66 tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenido en la fracción IV del Artículo 31 Constitucional, misma que se debe tomar en consideración ya que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, que en las más de las ocasiones para el contribuyente constituye una pesada carga.

Con el fin de uniformar los plazos, si ya existe uno para que se configure la caducidad ha de considerarse que en el caso de haberse ejercido las facultades de comprobación se sujete a las mismas condiciones que tiene el contribuyente para que se configure la caducidad en su favor.

El fin primordial de esta propuesta es que se otorguen facilidades al contribuyente que voluntaria y espontáneamente cumple con sus obligaciones fiscales, otra de las condiciones es que se de la debida valoración al dictamen fiscal, en razón de todos los requisitos que se han exigido para que un Contador Público que ya tiene su primera certificación que es el título, pueda hacer dictámenes, y resulta absurdo que un dictamen a final de cuentas no tenga la debida valoración, resultando un gasto infructuoso para el contribuyente que lo realiza.

Sucede en muchas ocasiones que se omita el pago de contribuciones por desconocimiento de la ley, por lo complicado que la misma ley, o por error del contribuyente, por esa razón se propone que la Secretaría antes de elaborar denuncia o querella compruebe que la omisión fue cometida con dolo por parte del mismo aún cuando el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Es menester, hacer notar que debido a lo complicado que resulta la ley fiscal, y que ni el más experto profesionista puede afirmar que conoce perfectamente la norma fiscal, sería conveniente que la autoridad además de valorar si existe o no el dolo, valorare la situación del contribuyente respecto al conocimiento de la norma fiscal.

Adición al Artículo 29-C a través de esta propuesta el sector involucrado manifiesta su voluntad por convencimiento propio de solidarizarse en el pago de sus impuestos y con ello dar cumplimiento al principio de cumplimiento voluntario consagrado en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación de 1982.

Se propone derogar el Artículo 17-A. En principio se manifiesta que existen tres requisitos para que un impuesto tenga validez constitucional que son los siguientes: Primero, que sea establecido en Ley; Segundo, que sea proporcional y equitativo; Tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. En el caso de la actualización lo encontramos establecido en el Código Fiscal, pero no es de ninguna manera proporcional y equitativo, adicionalmente si consultamos la ley de ingresos de la Federación no esta contemplado el rubro de la actualización, por lo tanto no se esta destinando a los gastos públicos a pesar de ser fácilmente determinable lo que se recauda por este concepto en virtud de que en las declaraciones de pago existe un recuadro destinado exclusivamente a la actualización.

La aplicación de los índices nacionales de precios al consumidor es violatoria la garantía de legalidad tributaria, en razón de que no se precisan los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para formular el citado índice, y se deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que el contribuyente debe considerar para calcular la base gravable lo que exige la Constitución es precisamente que sea el legislador quién precise todos los elementos de la contribución y no otros órganos diversos como el Banco de México. El criterio que menciona fue sostenido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La actualización constituye una consecuencia al incumplimiento, y por lo tanto, su función es resarcir al fisco del daño sufrido por ese incumplimiento, y así se estableció en la explotación de motivos en el año de 1990 cuando fue adicionado este Artículo.

Por esta razón y desde el punto de vista jurídico se trata de una indemnización, de tal suerte que constituye una duplicidad con los recargos y ello es inconstitucional, aunando a lo anterior, sabemos en que forma van a ser aplicados los pagos que se realizan al fisco que son de la siguiente forma antes del adeudo principal se aplicará a gastos de ejecución, recargos, multas y finalmente a la indemnización por cheques devueltos, no se encuentra contemplada la actualización existe un tope para el cobro de recargos no así para la actualización, con lo cual se deja al contribuyente a merced de la actualización, de la autoridad hacendaría, lo que da origen en la mayor de las ocasiones a pagos excesivos en la que la actualización llega a duplicar el importe de la contribución adeudada.

Considerando que debemos diseñar un sistema tributario más acorde con las necesidades del país, por las razones anteriores expuestas se presente el siguientes:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman los Artículos 12, 20 séptimo párrafo, 21, 22 párrafo cuarto y séptimo, 23, 32, 33 fracción I inciso e, 37 párrafo primero, 41-a, 46 fracción IV párrafo segundo, 46-a, 47, 48 fracción VI, 52 fracción I incisos a) y b), 67 fracción IV y 108.

Artículo 12.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no labore, ni el primero de enero, el 15 de febrero, el 21 de marzo, el cinco de mayo, el primero y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el primero de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Federal y el 25 de diciembre.

Se aceptará como medio de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México, los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el Reglamento de este Código.

Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondo a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante electrónica de fondos.

Artículo 21.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por la disposición fiscal, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 por ciento a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Los recargos se causarán hasta por el período de un año salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este código.

Artículo 22.

Párrafo Cuarto. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideran al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo se tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que estos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazo para la determinación de la devolución antes mencionada. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Párrafo Séptimo. Si la devolución no se efectuare dentro de los plazos indicados, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del Artículo 21 de este Código, que se aplicará sobre la devolución. Cuando el fisco federal deba pagar interés sobre las cantidades que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución. El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtengan resolución firme que le sea favorable total o parcialmente tendrá derecho a obtener del fisco federal la devolución de dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del Artículo 21 de este Código sobre las cantidades que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago. La devolución se aplicará primero a los intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente. En lugar de solicitar la devolución a que se refiere este párrafo el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o que deba enterara en su carácter de retenedor. Tratándose de contribuciones que tenga un fin específico sólo podrá compensar contra la misma contribución.

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes sin que medie mas trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este Artículo o simplemente comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente deba hacer hechos, la orden de devolución no implicará resoluciones favorables al contribuyente, si la devolución se hubiera efectuar y no procediera se causaran recargos en los términos del Artículo 21 de este código sobre las cantidades tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales a partir de la fecha de devolución.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

La devolución mediante los certificados a que se refiere el primer párrafo de este Artículo solo se podrá hacer cuando los contribuyentes tengan obligaciones de retener contribuciones, de efectuarse pagos provisionales mediante declaración y cuando así lo soliciten.

Lo dispuesto en el quinto párrafo de este Artículo también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del penúltimo párrafo del Artículo 23.

Artículo 23.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros aún y cuando no deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades presentado para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

Artículo 32.

Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, modificando los datos de la original.

Este derecho puede ser ejercido durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

Artículo 33.

Fracción I

Inciso e). Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las autoridades fiscales, así mismo para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa, la Secretaría se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo los principales precedentes sobre las diversas resoluciones que caigan a los medios de defensa, para su conocimiento por los contribuyentes.

Artículo 37

Párrafo Primero. La instancia o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resultado en un plazo de tres meses transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente.

Artículo 41-A

Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de la facultades de comprobación cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este Artículo pudiendo continuar en cualquier momento.

Artículo 46.

Fracción IV.

Segundo Párrafo. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimientos de las disposiciones fiscales los consignaran en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final deberá transcurrir, cuando menos veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o fracción de este, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de veinte días

Artículo 46-A.

Párrafo primero. El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión, y en la segunda por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio en su caso los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 46 de este Código. Sólo podrán ampliarse los plazos si existen pruebas contundentes de alguna omisión detallándose las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 47.

Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos.

I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el Artículo 32-A antepenúltimo párrafo de este Código, siempre que dicho aviso presentado y cumpliendo con los requisitos que al efecto señale el reglamento de éste código.

II. En los casos a que se refiere el Artículo 58 de este código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Artículo 48.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este Artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó el oficio de observaciones para presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentasen el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o fracción de este, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de veinte días. Artículo 52. Fracción I.

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de educación Pública, previa presentación de la constancia de actualización fiscal emitida por una institución educativa de reconocido prestigio en la materia por la misma secretaría.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

Además deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a), de este artículo.

Artículo 67.

Fracción IV. En todo caso el plazo que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de las propias autoridades, en las que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses de su conclusión y dos ampliaciones por períodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de cinco años. Artículo 108.

Comente el delito de defraudación fiscal con dolo comprobado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público omita total o parcialmente el pago definitivo de alguna contribución o del impuesto del ejercicio concluido una vez cumplidos los plazos establecidos en los términos de las disposiciones fiscales.

En el caso de los pagos provisionales no enterados en tiempo y forma que señala el Artículo seis se aplicará la sanción que se establece en la fracción IV del artículo 81.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con multa equivalente al 50 por ciento del monto defraudado, siempre y cuando este monto no exceda de 500 mil pesos.

II...

III. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será equivalente a la del monto debidamente comprobado.

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando este se origine por

a)
b)
c)

d) No llevar los sistemas o registros contable a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos en dicho sistema o registro cuando el monto de la defraudado exceda $500,000.00

Artículo Segundo. se adiciona el artículo 29-C, se adiciona a la fracción II Artículo 66 el párrafo tercero y se adiciona el Artículo 92-A.

Artículo 29-C Adición.

Para las operaciones que no cuente con documentos de origen que realice el sector de recicladores se podrá generar autofactura que será comprobante con los requisitos fiscales señalados en este Artículo para su deducción fiscal.

La autofactura mencionada deberá tener los siguientes requisitos:

1. Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.
2. Nombre del vendedor , ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y en su caso la clave del RFC.
3. Nombre del bien objeto de la venta, número de la unidad, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
4. En su caso el número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por la SAT y cumplir con los requisitos establecidos.

En todo caso la aplicación de lo previsto en este Artículo podrá ser el 100% del total de compra que efectúen los adquirientes.

Artículo 66

Fracción II.

Párrafo Tercero. En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que puedan otorgar el contribuyente las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá exigir la ampliación de la garantía sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía se estará a lo dispuesto por la fracción III inciso a del presente Artículo.

Los contribuyentes con adeudos fiscales hasta por un monto original de 251 mil 485 pesos no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal.

Artículo 92-A Adición.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de presentar querella, denuncia de hechos o declaratoria ante el ministerio público, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado en el informe de situación fiscal, los gravámenes, períodos y montos de los adeudos. Tampoco se considera que hay delito fiscal en los casos en que el contribuyente se encuentra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo de éste Artículo o que hubiesen acudido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para:

a) Ofrecer daciones en pago.
b) Cuando se hubiese adherido a cualquier de los esquemas o programas de apoyo a deudores del fisco.
c) Cuando se encuentra perfectamente garantizado el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado.
d) Cuando no existía el dolo en la conducta del contribuyente, que lo llevaron a la omisión total o parcial de la contribución.
Artículo Tercero.

Se derogan los Artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del Artículo 20 y el Artículo 109.

Artículo 17-A. DEROGADO

Artículo 18-A . DEROGADO.

Artículo 20 SEGUNDO PARRAFO. DEROGADO.

Artículo 109. DEROGADO.

TRANSITORIO UNICO. La presente reforma adición y derogación de diversas disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación, entraran en vigor a partir del primero de enero del 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.,
México, D.F. a 9 de diciembre de 1999.
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con la adhesión de algunos diputados que forman los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con lo estipulado en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La reforma del Estado que todos los mexicanos hemos ido construyendo durante los últimos años, ha introducido cambios profundos en prácticamente todas las instituciones de la Nación.

En este contexto, los Poderes de la Federación han evolucionado no sólo en cuanto a su funcionamiento interno, sino también las relaciones que existen entre ellos se han visto fortalecidas mediante la adopción de modernos mecanismos políticos de colaboración.

La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los Poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, nos lleva a someter a la consideración de esa Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.

Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de Jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y, por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del Honorable Congreso de la Unión.

Es importante señalar que dicha propuesta no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al régimen establecido por el artículo 88 Constitucional.

Esta afirmación se sustenta en dos premisas que serán enseguida objeto de un análisis detallado:

El rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Constitucional vigente y sus antecedentes históricos, fue creado para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país.

Las condiciones del mundo actual exigen que el Jefe de Estado participe de manera directa y creciente en la construcción de los cada vez más estrechos vínculos de desarrollo con otras naciones y organismos internacionales regionales y mundiales.

La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de Jefe de Estado y de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral.

1. El principio del artículo 88 constitucional y su regulación histórica

El texto vigente del artículo 88 de la Constitución establece lo siguiente: "El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso".

El permiso que otorgan el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente supone que el Presidente de la República está sujeto a ciertas restricciones para ausentarse del territorio nacional.

Los Poderes Legislativo y el Judicial no dependen de sus presidentes para tomar decisiones, por su naturaleza colegiada, dichas decisiones las toman la mayoría de sus miembros, por lo tanto, su presidencia es fácilmente substituible. En cambio, las funciones del Presidente de la República no pueden ser delegadas y los mecanismos para su sustitución son mucho más complejos.

Toda vez que el Poder Ejecutivo Federal está a cargo de un solo individuo, su presencia en el país es fundamental si se presentan hechos graves que requieran urgentemente de su atención. En cierto modo, el cargo presidencial arraiga al funcionario en el territorio nacional a fin de garantizar su participación oportuna en los negocios de su incumbencia.

Atendiendo estas razones, el artículo 88 Constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano: al Congreso de la Unión, donde están representados tanto los Estados de la Federación como la población del país, le interesa que el Titular del Ejecutivo Federal atienda oportunamente los asuntos internos de su competencia.

A lo largo de la historia constitucional del país, este principio ha sido regulado de diferentes maneras, dependiendo fundamentalmente de dos condiciones: ¿Qué tan necesaria, desde el punto de vista político, es la presencia permanente del Presidente de la República en territorio nacional y qué tan difícil le resulta salir del país sin descuidar los asuntos internos de su competencia.

La historia constitucional mexicana refleja claramente cómo se atendieron ambas condiciones. Como primer antecedente, el artículo 112 de la Constitución de 1824, señalaba las restricciones a las facultades del Presidente, en la fracción quinta mencionaba que tanto dicho funcionario como el Vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después.

En la Constitución Federal de 1857 el supuesto fue regulado de una manera más rígida: "El Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso, y en sus recesos, por la diputación permanente".

Como puede notarse, el régimen del permiso se volvió más estricto en la Constitución de 1857 respecto del régimen de 1824, lo que se debió a las circunstancias históricas que caracterizaban en esa época la construcción del Estado mexicano: las intervenciones extranjeras y las continuas asonadas y revoluciones internas amenazaban permanentemente la estabilidad de la nación y del Poder Ejecutivo, lo que tuvo como consecuencia, en varias ocasiones la destitución de su titular por la fuerza.

Por otra parte, este precepto sólo se puede entender si se consideran además las circunstancias materiales en que se realizaban en esos tiempos los viajes al extranjero. Para ausentarse del territorio nacional había que recorrer grandes distancias, utilizando medios que sólo lentamente podían vencer la accidentada geografía mexicana. Cualquier viaje del Presidente de la República al extranjero o al interior mismo del territorio nacional, implicaba necesariamente una ausencia que podía durar hasta varios meses.

Asimismo, para comprender completamente el sentido del régimen de permisos aplicable hace más de un siglo, debe recordarse que el desarrollo tecnológico de entonces sólo permitía una pobre comunicación por correo. Desde el extranjero, resultaba muy difícil mantenerse oportunamente informado de los problemas internos del país. Del mismo modo, nada garantizaba que las instrucciones que girase el Presidente de la República fuesen rápida y eficazmente recibidas y ejecutadas.

Esto explica por qué el constituyente de 1857 no sólo arraigaba al Titular del Ejecutivo Federal al territorio nacional, sino al lugar mismo de la residencia de los Poderes Federales. A mediados del siglo pasado, la ausencia del Presidente de la República de la sede de dichos Poderes implicaba un alejamiento importante de los asuntos que tenía que atender, lo que podía traer como consecuencia un vacío y una inestabilidad para las instituciones, que sólo por motivos graves se podían justificar.

Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece de vuelta un régimen no tan estricto en esta materia, pues ya no se requiere justificar la ausencia del territorio nacional por causas graves. Asimismo, el Presidente de la República ya no está arraigado a la sede misma de los poderes Federales.

El artículo 88 constitucional vigente es más flexible porque parte de un supuesto completamente diferente al de la Constitución de 1857: la estabilidad política que garantiza la Carta Fundamental de 1917 ya no hace necesario el que, sólo por causas graves, el Presidente de la República pueda abandonar el territorio nacional.

Es de notarse la tendencia a que el régimen de permisos fuera más flexible, en la medida en que el desarrollo tecnológico de principios de siglo permitía una mayor libertad y rapidez en la realización de los viajes al extranjero, y una más rápida y eficiente comunicación a distancia entre el Presidente de la República y sus colaboradores, así como con los órganos que ejecutan sus instrucciones.

1.1. El régimen de permisos que se propone es más eficaz y moderno

1.1.1. Las nuevas circunstancias políticas y materiales

Las circunstancias políticas actuales, así como el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y telecomunicaciones, demuestran la obsolescencia de este artículo, sustentando y haciendo procedente la reforma que proponemos.

Sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al Estado de Derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República en el territorio nacional.

Asimismo, los medios modernos de comunicación permiten la atención inmediata de los problemas sociales y económicos internos que sean urgentes, al estar prácticamente asegurada su participación en todo momento.

Las actividades en materia de relaciones internacionales que actualmente se realizan, se llevan a cabo con una rapidez antes no imaginada, hace más de un siglo los viajes que tomaban varias semanas, sólo para cruzar la frontera, hoy se pueden realizar en unas cuantas horas. Del mismo modo, el acceso instantáneo a la información a través de los medios electrónicos de comunicación, permiten la toma inmediata de decisiones sobre asuntos de especial trascendencia, aún y cuando el Presidente de la República no se encuentre en territorio nacional.

Si las circunstancias políticas y materiales actuales son diferentes de aquéllas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente sino necesaria.

1.1.2. La reforma atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz en la materia.

Reconoce la tendencia internacional cada vez más generalizada, y propone un régimen que permita al Titular del Ejecutivo Federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.

De hecho, un primer esfuerzo en este sentido se realizó en 1966, cuando el Constituyente Permanente reformó el propio artículo 88. La finalidad de la reforma fue conceder a la Comisión Permanente la facultad de otorgar el permiso al Presidente de la República durante los recesos del Honorable Congreso de la Unión. Con ello se reconoció un fenómeno que debe tomarse en cuenta al analizar la reforma que ahora proponemos: actualmente, la actividad de todo Jefe de Estado en cualquier parte del mundo es cada vez más intensa, por lo que sus visitas a otras naciones, para incrementar y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, deben ser cada vez más frecuentes.

Es fundamental para cualquier nación intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la agenda de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquéllos que, como México, saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones.

No podemos negar que la presencia de México en el mundo debe ser cada vez más importante, y ello puede lograrse si el Presidente de la República cumple con mayor eficacia y con la frecuencia debida sus funciones en materia de relaciones internacionales.

Por las mismas razones, el Presidente de la República debe corresponder, en aras del principio de reciprocidad, a múltiples visitas que hoy en día realizan a nuestro país numerosos Jefes de Estado y Gobierno de diversas partes del mundo.

En virtud de lo anterior, nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país.

Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada.

De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al Honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberá de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional.

Lo que procede entonces, es fijar las bases y el plazo máximo para que el Presidente de la República pueda salir del país sin ser necesario obtener el permiso correspondiente del Honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Se propone que este plazo sea de 15 días, mismo que coincide con regímenes similares establecidos en otras naciones, sujeto a previo aviso y posterior informe a los órganos legislativos en funciones.

Resulta pertinente aclarar que nuestra propuesta difiere totalmente del supuesto previsto en el artículo 85 de la propia Constitución. Ya que este, regula las faltas temporales del Presidente de la República, en tanto que en el régimen de permisos que nos ocupa, el Titular del Ejecutivo Federal no deja de ejercer el cargo de Presidente de la República; es decir, no se trata de una falta temporal, sino que dicho funcionario cumple con sus atribuciones constitucionales en materia de relaciones internacionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

Decreto

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Alfredo Phillips Olmedo, Presidente (PRI), Ignacio García de la Cadena, secretario (PRI), Carlos Froylán Camacho Alcázar (PAN), Francisca Haydeé García Acedo (PAN), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PRD), Orlando Arvizu Lara (PRI), José Gascón Mercado (PRI), Lombardo V. Guajardo Guajardo, (PRI), Carlos Jiménez Macías (PRI), Dionisio Meade (PRI), Francisco Javier Morales Aceves (PRI), Ramón Mota Sánchez (PRI), Juan Manuel Parás González (PRI), Clarisa Catalina Torres Méndez (PRI), Sara Esthela Velázquez Sánchez (PRI), Alfredo Villegas Arreola (PRI), Francisco Javier Santillán Oseguera (PRI), Manuel Cárdenas Fonseca (PRI), Marcos Bucio Mujica (PRI), Enrique Ibarra Pedroza (PRI), Juan Arizmendi Hernández (PRI), José Antonio Estefan Garfias (PRI), Guillermo Santín Castañeda (PRI), Julián Nazar Morales, (PRI), Enoé González Cabrera, Miguel Navarro Quintero (PRI), Francisco Javier Loyo Ramos (PRI), Joel Guerrero Juárez (PRI), Jaime Castro López (PRI), Héctor Vicario Castrejón (PRI), Marlene Catalina Herrera Díaz (PRI), López Rivera, Luz del Carmen López Rivera, (PRI) Héctor Francisco Castañeda Jiménez (PRI), Genaro Alanís de la Fuente (PRI), Lilia Reyes Morales, Roberto Castillo Hernández (PRI), Gloria Xochitl Reyes C. (PRI), Adoración Martínez Torres (PRI), Miguel Angel Godínez Bravo (PRI), María Guadalupe Francisca Martínez Cruz (PRI), Omar Bazán Flores (PRI), Jesús Ignacio Arrieta Aragón (PRI), Juan Jaramillo Frikas (PRI), Vicente Moreno Peralta (PRI), Oscar González Rodríguez (PRI), José Marco Antonio Olvera Acevedo (PRI), Juan Carlos Gómez Aranda (PRI), Salvador Sánchez Vázquez (PRI), Domingo Yorio Saqui (PRI), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI), Tulio Hernández Gómez (PRI), Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), Ma. del Refugio Calderón González (PRI), Marta Laura Carranza Aguayo (PRI), Jacaranda Pineda Chávez (PRI), José Bonilla Robles (PRI), Jairo García Quintanar (PRI), Juan Oscar Trinidad Palacios (PRI), Enrique Ku Herrera (PRI), Eduardo Bernal Martínez (PRI), Ernesto A. Millán Escalante (PRI), Jaime Hugo Talancón (PRI), Abraham González Negrete (PRI), Daniel Díaz Díaz (PRI), Abenamar de la Fuente Lazo (PRI), Eraclio Soberánis Sosa (PRI), Fernando Gómez Esparza (PRI), Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), Raúl Martínez Almazán (PRI), Héctor Rodolfo González Machucha (PRI), Sadot Sánchez Carreño (PRI), Guillermo Barnés García (PRI), Gerardo Sánchez García (PRI), Carolina O´Farrill Tapia (SP), América Soto López (PRI), Arely Madrid Tovilla (PRI), Miguel A. Quirós Pérez (PRI), Gil Rafael Oceguera Ramos (PRI), María del Carmen Moreno Contreras (PRI), Efraín Zúñiga Galeana (PRI), Agapito Domínguez Lacroix (PRI), Lourdes Angelina Muñoz Fernández (PRI), Enrique González Isunza (PRI), Ma. de los Angeles Gaytán (PRI), Sabino Padilla Medina (PRI), Ezequiel Campos Sánchez (PRI), Verónica Muñoz Parra (PRI), Vicente Fuentes Díaz (PRI), Miguel Villarreal Díaz (PRI), Cuauhtémoc Salgado Romero (PRI), Addy Joaquín Coldwell (PRI), Amira Gricelda Gómez Tueme (PRI), Rosalinda Banda Gómez (PRI), Juan Báez Rodríguez (PRI), Rigoberto Garza Cantú (PRI), Fortunato Guzmán Rivera (PRI), Irma Chedraui Obeso (PRI), Félix Hadad Aparicio (PRI), Bertha Hernández Rodríguez (PRI), Juan Cristóbal Céspedes (PRI), Manuel García Corpus (PRI), Emilia García Guzmán (PRI), Aurora Bazán López (PVEM), Antonio Ordaz Hernández (PRI), Isabel Villers Aispuro (PRI), Jaime Miguel Moreno Garavilla (PRI), Víctor Félix Flores Morales (PRI), Alfonso Carrillo Zavala (PRI), Juan Moisés Calleja Castañón (PRI), Antonia Mónica García Velázquez (PRI), Manuel González Espinoza (PRI), Arturo Núñez Jiménez (PRI), Emma Salinas de Real (PRI), Ma. alejandra Solano Sebastián (PRI), Cecilia López Rodríguez (PRI), Joel Ayala Almeida (PRI), Salvio Herrera Lozano (PRI), Guillermo González Martínez (PRI), Heberto Sánchez Meraz (PRI), Armando Neyra Chávez (PRI), José Janitzio Soto Elguera (PRI), Aracely Escalante Jasso (PRI), Orlando Paredes Lara (PRI), Wilbert Chi Góngora (PRI), Omar Alvarez Arronte (PRI), Moisés Ignacio Mier Velasco (PRI), Arturo Charles Charles (PRI), Enrique Padilla Sánchez (PRI), Ulises Ernesto Ruiz Ortiz (PRI), Cuauhtémoc Betanzos Martínez (PRI), Manuel Hernández Gómez (PRI), Arquímedes León Ovando (PRI), Agustín Santiago A. (PRI), Ricardo Castillo Peralta (PRI), Fidel Herrera Beltrán (PRI), Armando López Romero (PT) (rúbricas).
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 177 Y 190 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EL 90-BIS O, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL 83 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ANGEL FRAUSTO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma a los artículos, 177, 190 de la ley del seguro social, el articulo 90 bis o de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado y el articulo 83 de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro.

La iniciativa tiene como fin fortalecer el derecho de los trabajadores a pensionarse una vez concluida su vida laboral para lo cual se propone homologar el tiempo de cotización de los Institutos de Seguridad Social.

Exposición de Motivos

El reconocimiento del derecho al trabajo y a la seguridad social nació para satisfacer los anhelos de justicia social de los hombres, así la posibilidad de acceso al trabajo humano, se convierte en una obligación solidaria y subsidiaria de la sociedad para asegurar la subsistencia a todos aquellos que cumplen con su deber, adicionalmente el gobierno mediante diversos sistemas, tiene el deber de otorgarle seguridad social para que los trabajadores pensionados tengan un nivel de vida decoroso.

La seguridad social debe plantear soluciones integrales a los problemas de la pobreza y la miseria promoviendo el bienestar material y cultural. En nuestro país, en los últimos años se han modificado sustancialmente el concepto de las pensiones principalmente en la actualización del monto de estas, aunque desgraciadamente siempre por debajo del crecimiento del costo de la vida por lo que es necesario una constante revisión en el marco jurídico con el fin de corregir sus deficiencias así como facilitar la obtención de las pensiones que les corresponden a los trabajadores y que en muchas ocasiones por diferentes circunstancias no pueden obtenerlas.

Además del marco legal no podemos dejar de considerar un deteriorado entorno económico sobre todo en el marco del ingreso familiar, así como el rápido crecimiento del número de pensionados, estimándose que para el año 2006 habrá tres millones, como resultado por una parte del aumento de edad en la esperanza de vida que hoy es de 73 años, así como por la tendencia en la disminución en la edad para jubilarse por la incorporación a menor edad en el trabajo formal y el propio crecimiento poblacional.

Para atender a los poco más de dos millones de trabajadores pensionados y jubilados que actualmente hay en nuestro país existen diversas instituciones, de las que el Instituto Mexicanos del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dan servicio a un millón novecientos.

Estas dos instituciones de seguridad social han modificado su marco jurídico, variando sustancialmente las formas de financiar los seguros de retiro y las formas de otorgar las pensiones, para lo que se estableció el Sistema para el Ahorro para el Retiro, el que tiene por objeto establecer y regular las cuentas individuales abiertas a nombre de cada trabajador, convirtiéndose este en participe de la fiscalización de sus recursos, dando al trabajador certidumbre de los recursos con los que contara para su retiro.

Sin desconocer la importancia de estos cambios consideramos que en el régimen de pensiones aun no encontramos en plenitud la justicia y solidaridad que son elementos esenciales para que este sistema cumpla con su fin.

Así, independientemente del nivel de vida que puedan encontrar los trabajadores en el futuro, nos encontramos con otro problema, sabemos que la ley Sistema para el Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para el manejo y control de las cuentas individuales de los trabajadores, y establece esta Ley que la Comisión registre los planes de pensiones regulados por la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fin de que los trabajadores puedan adquirir el derecho a disfrutar de una pensión.

Sin embargo estos programas de pensiones registradas por las dos instituciones no permite la homologación de períodos de cotización entre ambos, lo que provoca que aquellos trabajadores que han cotizado laborando en una época de su vida productiva en Instituciones públicas y otra en empresas privadas, cuando llega el momento de querer pensionarse no pueden cumplir en ninguna de ellas con las semanas de cotización o los años de servicio requeridos por los programas para poder pensionarse.

Creemos que sería un acto de justicia, que nuestros trabajadores puedan pensionarse independientemente en donde hayan cotizado, por lo que es necesario modificar la ley para que dado el caso puedan homologar las semanas de cotización del Seguro Social y los años de servicio del Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con lo que garantizaríamos el derecho de los trabajadores de pensionarse y jubilarse.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman a los artículos, 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el artículo 90 Bis o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Primero.- Se reforma los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 177.- Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.

Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual independientemente de que se encuentre sujeto a esta Ley o a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 190.- El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregárselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizad

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y que con anterioridad hayan estado sujetos a este mismo o en otro régimen, se les reconocerán y homologarán las semanas cotizadas que les dé el derecho a una pensión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo el articulo 90 bis o de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado para quedar como sigue:

Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuanta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuanta del Instituto, los fondos de la misma, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. En el caso de que el trabajador con anterioridad haya estado sujeto a otro régimen, se les reconocerán y homologarán los años que haya cotizado para obtener una pensión, conforme a lo que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión.

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo el artículo 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 83.- La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo Anterior y en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un treinta por ciento.

Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicios diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la homologación de períodos de servicio o semanas cotizadas entre ambos regímenes, según sea el caso.

Transitorios

Artículo Primero.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, D,. a 14 de diciembre de 1999

Dip. José Angel Frausto Ortiz
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 12 Y 173 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ANGEL FRAUSTO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, 56, y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona la fracción IV al artículo 12 y reforma el artículo 173 de la Ley del Seguro Social:

Exposición de Motivos

Toda persona debe tener la posibilidad de ganar su vida mediante un trabajo libremente emprendido en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación. Este derecho que tiene todo mexicano no debe coartarse por ningún motivo, como lo expresa la Ley Federal del Trabajo en su artículo tercero párrafo dos que expresa "No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social".

Sin embargo y pese a lo plasmado en la Ley hoy nos encontramos ante un grave problema ya que por un lado la falta de oferta de trabajo enfrentada a la demanda de más empleos por parte de una creciente población de jóvenes que no pueden ser incorporados a la actividad económica y por otra el desplazamiento de personas que rebasan los cuarenta años recrudecen las posibilidades de aquellas personas que se encuentran pensionadas o jubiladas y que por lo regular cuentan con 60 años o más y que aun estando en capacidad de trabajar, la mayoría de los empleos le son negados, aun cuando estas acreditan la capacidad para desempeñarlos por considerarlos personas no aptas para los mismos, esto sin duda alguna es el resultado del modelo económico que nuestro gobierno a preferido que sobre valora el capital y la tecnología, frente a la persona como trabajador.

Esto además de la limitante que la Ley del Seguro Social establece para las personas pensionadas, ya que al incorporarse a un nuevo trabajo pierden la pensión. Limitando esto la posibilidad al trabajador de sostenerse por si mismo ya que por un lado recibe una pensión mínima que no le es suficiente para subsistir y por otro lado le limitan a completar este ingreso con un trabajo productivo, condenándolos a vivir en la miseria.

Esta situación, a todas luces violenta el artículo antes mencionado ya que esta debería poder garantizar la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, por lo que el gobierno debería ser el promotor de la actividad económica que genere empleos productivos, que posibilite a todos los mexicanos a contar con uno, se requiere desarrollar una nueva mística de trabajo por la que se reconozca al trabajador de cualquier edad y situación el papel relevante dentro del modelo económico, la empresa y la sociedad.

Por esto proponemos modificar los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social que permita a los trabajadores pensionados y jubilados contar con ingresos extras a su pensión que como hemos dicho esta es precaria y no les permite contar con los ingresos suficientes para satisfacer ni sus mínimas necesidades.

Actualmente los pensionados tienen tres alternativas para contar con ingresos extras, uno el trabajo por honorarios, trabajar sin contrato que medie entre las partes y una ultima alternativa ingresar a la economía informal.

En el primer caso el trabajador adquiere obligaciones fiscales extras, complicando su situación personal al tener que asesorarse con terceros para cumplir con sus obligaciones además de no contar con protección alguna dentro del trabajo.

En el segundo caso el trabajador cae en una situación laboral totalmente irregular que es apremiante evitar.

En el caso de la tercera alternativa indudablemente afecta fuertemente a la persona e incide en el agravamiento del comercio informal en las ciudades.

La propuesta establece que el pensionado que sea contratado por parte de un empleador este solo tendrá la obligación de pagar el seguro de riesgos de trabajo dado que por su pensión cuenta ya con el resto de los seguros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se modifica el artículo 173 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 12.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualesquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, este exento del pago de impuesto o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.

IV. Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 173.- El Instituto mantendrá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio conforme al artículo 12 fracción IV de esta Ley.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

La pensión del seguro de sobre vivencia se entregará a los beneficiarios del pensionado fallecido, aún cuando éstos estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

Con cargo a los recursos de seguro de sobre vivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

Articulo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, DF, a 14 de diciembre 1999

Dip. Angel Frausto Ortiz
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA DISOLUCION DE LA COMISION ESPECIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Antecedentes

1. Con fecha 9 de diciembre de 1999, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, a propuesta de la mayoría de la Junta de Coordinación Política, la creación de una Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral del año 2000, por el que se elegirán el 2 de julio de ese año al titular del Ejecutivo federal y a los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, LVIII Legislatura.

II. En la misma sesión en que se creó la Comisión Especial a que se refiere el punto anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó un voto particular alternativo a la propuesta de creación de la instancia antes mencionada, para la creación de un Comité para Coadyuvar en la Transparencia y Equidad del proceso Electoral del año 2000.

La proposición del voto particular con punto de acuerdo antes mencionado, surge de la improcedencia constitucional y legal de que la Cámara de Diputados pueda establecer mecanismos de control, vigilancia y fiscalización del gasto público federal diversos de los que la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 74 y 79.

III. Con fecha 11 de diciembre, cuando la Comisión Especial a que se refiere el punto 1 anterior aún no había sesionado formalmente para iniciar sus actividades ni aprobado el programa de trabajo, en un periódico de circulación nacional se publicó una nota en que se transcriben declaraciones de la presidenta de esta comisión, en el sentido de que dicha instancia habría de investigar las denuncias priístas contra Francisco Labastida, sobre la presunta utilización del aparato y recursos gubernamentales en apoyo de su precandidatura".

Considerando

1 . Que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones legales y constitucionales.

2. Que, igualmente, en términos de lo que señala el artículo 42 de la Ley Orgánica, el acuerdo por el que se constituyan las Comisiones Espaciales habrá de señalar su objeto, entre otros elementos.

3. Que en el acuerdo por el que se crea la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral Federal del año 2000, se establece con claridad que su actuación estará orientada a la vigilancia de las actividades de las autoridades públicas responsables del ejercicio del gasto público federal, a efecto de garantizar que éste no se desvíe para objetos distintos a los que la ley señala.

En esta circunstancia, es por demás claro que las manifestaciones vertidas por la Presidenta de la Comisión Especial, en el sentido de que se habrán de fiscalizar las finanzas de un partido político en especial, a partir de la realización de un proceso interno de selección de candidatos, viola de manera flagrante y grave el principio de legalidad que rige la vida del propio partido en su calidad de entidad de interés público sujeta al imperio de una ley reglamentaria específica como es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invade la esfera de atribuciones de la autoridad electoral, además de causar graves prejuicios a la imagen del instituto político de que se trata y de sus candidatos y militantes.

4. Que es responsabilidad de la Cámara de Diputados, en la esfera de sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la ley, máxime cuando se trata de instancias a las que se ha encomendado precisamente velar por el estricto apego a derecho en el ejercicio de recursos públicos federales por parte de las autoridades responsables. Por tanto, le corresponde sancionar las actividades de una instancia de su seno, cuando se aparta de manera grave y flagrante del mandato que le ha sido conferido.

En base a las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se declara la disolución, a partir de esta fecha, de la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se desvíen Recursos Federales en el Proceso Electoral Federal del año 2000, en razón de haber incumplido en forma grave con los objetivos que determinaron su creación.

Segundo.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y comuníquese a las instancias y autoridades a que haya lugar, para los efectos procedentes.

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 1999.
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA INTEGRACION DE UNA COMISION PARA INVESTIGAR EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El 31 de marzo de 1998 el Presidente Ernesto Zedillo, envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa del rescate bancario para afrontar la crisis que la banca atravesaba, proponiendo el rescate financiero del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), asumiendo sus pasivos y su conversión en deuda pública.

El 16 de octubre de 1997, el Pleno de la Cámara de Diputados ordena la creación de la Subcomisión para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero, para investigar el fundamento legal de estos programas, sus objetivos y hacer una evaluación jurídica, económica y social de su operación; asimismo le mandata proponer soluciones jurídicas y económicas a seguir.

El 29 de diciembre de 1997, el Ejecutivo Federal propone, mediante el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, en su artículo décimo quinto transitorio, la creación de la Subcomisión de Seguimiento y Aplicación de los Recursos Destinados a los Programas de Apoyo a Deudores, para ser el conducto y recibir información y documentación que proporcione el Ejecutivo, y que requiera la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para dar seguimiento a los Programas de Apoyo a Deudores.

Se acuerda por ambas Subcomisiones trabajar bajo el esquema de Subcomisiones Unidas, por la necesidad de dar coherencia a los trabajos en torno al caso del Fobaproa.

El 7 de septiembre de 1998, la Cámara de Diputados contrató al Consultor especializado Michael W. Mackey como coordinador del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México, 1995-1998, con el propósito de dar continuidad al esquema de auditorías que practicó la Contaduría Mayor de Hacienda al Fobaproa en 1996, cuyo Informe de Resultados lo presentó a la H. Cámara de Diputados.

El 19 de julio de 1999 el consultor Michael W. Mackey entregó al Comité Técnico de Seguimiento a Auditorías, emanado de las Subcomisiones Unidas para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero, y la de Seguimiento y Aplicación de los Recursos Destinados a los Programas de Apoyo a Deudores, el informe de resultados del Fobaproa en su versión en inglés, y para el 23 del mismo mes de los corrientes, en el Salón Verde de este recinto parlamentario entregó la versión en español.

El informe del consultor Mackey consigna en su página cinco que dicho documento no se considera como un informe de auditoría, sino sólo un estudio sobre temas encargados por la Cámara de Diputados. Asimismo destaca en la página 209, en su versión en español, que debido a la falta de información, derivado de no tener acceso a ciertos registros financieros de los bancos intervenidos de facto (como fueron Atlántico, Bancrecer, Promex y Serfín) pudo haber ocasionado que las estimaciones generales del costo fiscal estarían subestimadas. En adición a lo anterior, el informe Mackey en su página 211 afirma que, "Los procedimientos realizados por los Despachos Contratados y el trabajo adicional que hemos efectuado mediante discusiones con el FOBAPROA y la CNBV no son suficientes para considerarlos como una auditoría financiera del FOBAPROA." Agravando la situación anterior, el hecho de que la negativa de información incluida la relacionada con Banca Unión, representó que este informe fuera presentado con salvedades y que por lo tanto no se reflejan en el mismo la totalidad de operaciones irregulares.

Que el artículo Quinto transitorio de la Ley de Protección del Ahorro Bancario señala textualmente que:

..."El Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Séptimo Transitorio de este Decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados. El Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertinentes para que las auditorías concluyan en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

En la medida que las operaciones del Fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente:

...II. Una vez concluidas las auditorías, las Instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el Fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización de Compra de Cartera."... El 19 de enero de 1999 el Ejecutivo expide mediante Decreto la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.

De conformidad a su artículo décimo tercero transitorio, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) deberá administrar y enajenar los Bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. El Instituto deberá concluir los procesos de recuperación en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Decreto, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que sean objeto de procesos de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años, conforme al Programa de Enajenación de Bienes.

Asimismo el artículo 88 de la ley citada, incluido en su capítulo V, De los Informes y Vigilancia, señala que, "Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren, comisiones para investigar su funcionamiento".

Derivado de todo lo antes expuesto, el mandato que dio origen a las Subcomisiones aludidas y que posteriormente dieran vida a las Subcomisiones Unidas, no ha quedado plenamente satisfecho y no quedará hasta que el último recurso económico involucrado en el rescate bancario quede plenamente reconocido y auditado y claramente clasificado.

Por otra parte, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, en donde se destina un monto de 35,000 millones de pesos para cubrir el servicio de la deuda de los pagares, hoy a cargo del IPAB, destaca el cálculo que para este fin realizó el Ejecutivo.

En este sentido, se determina que al saldo base para el computo de intereses, que asciende a 725, 260 millones de pesos, se aplique una tasa del 8.2%, integrada por la tasa real de cetes, estimada en el 7%, más una sobretasa del 1.2%., lo que arroja un importe por concepto de intereses de 59,500 millones de pesos, de los cuales 35,000 millones de pesos provendrían de recursos presupuestales.

Sin embargo, los cálculos presentados por el Ejecutivo, son cuestionables por los siguientes motivos:

1. Al menos los pagarés de capitalización consignan para el año 2000, una tasa en moneda nacional de cetes menos 1.35 puntos resultando una tasa real del 5.65%; por lo que respecta a los pagarés en dólares, dicha tasa se pactó en Libor mas 1 punto, es decir, el 7.1%, de acuerdo a las estimaciones de las propias autoridades. Así la tasa promedio de dichos pagarés, se situaría en un 6.4% que aplicado al saldo base para computar intereses, resultaría un importe de 46,416 millones de pesos, 13, 083 millones de pesos menos a lo estimado por el Ejecutivo.

2. De acuerdo con versiones oficiales, los pagarés con las tasas de interés aludidas son los menos y para comprobar ese versión, enviaron a esta soberanía un detalle de pagarés a cargo del IPAB, información que posteriormente fue corregida en el siguiente sentido:

En los pagarés en dólares de Bital, omitieron considerar 54 millones de pesos.
En los pasivos en pesos de Serfin, existió una sobre estimación de 24,486 millones de pesos, ya que contabilizaron dos veces pagarés ya renegociados.
En los pagarés en pesos de Serfin, omitieron sumar un monto de 10,363 millones de pesos.

Lo anterior demuestra deficiencias en los cálculos para determinar el monto total de los pagarés, lo que impacta necesariamente en la tasa de interés y, por tanto, en el monto real del pago del servicio de la deuda en el rescate bancario, a absorber con los recursos presupuestales.

Otra deficiencia que se ha advertido en el IPAB, es que no cuenta con un control efectivo de los Bienes Adjudicados de los Bancos intervenidos, lo que no permite una clara dimensión de los recursos a obtener con la venta de estos activos, lo que aunado a la falta de información por parte de ese Instituto en lo relativo a las bases de licitación sobre las cuales determinen a quien otorgar los portafolios de crédito para su recuperación, es incierta la recuperación a que se ha responsabilizado el Instituto, para cubrir el pago de interese para el ejercicio del 2000 y que estiman en 20,000 millones de pesos.

Dada la cuantía de los recursos involucrados, es de vital importancia que la citada Comisión quede conformada por los mismos integrantes de las multicitadas Subcomisiones Unidas, para la continuidad y transparencia de los trabajos a ellas encomendadas.

Por lo antes expuesto, los Ciudadanos Diputados que suscribimos, con fundamento en el artículo 93 constitucional, último párrafo, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que las funciones del Fobaproa fueron absorbidas por el IPAB creemos que se hace necesario que esta Cámara de Diputados, constituya una Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

La creación de esta Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario tiene por objeto que este Organo Legislativo ejerza sus atribuciones constitucionales, al investigar el funcionamiento general de dicho instituto, así como supervisar al programa de "Capitalización y Compra de Cartera", referido en los transitorios Quinto y Séptimo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos presentamos pedido para la integración de la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Alvarez
Coordinador general de la fraccion parlamentaria del PRD

Dip. Jesús Martín del Campo Castañeda
Vicecoordinador general del PRD

Dip. Ma. de los Dolores Padierna L.

Dip Alfonso Ramírez Cuéllar
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE HAGAN AJUSTES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000, PARA LA FUNCION EDUCATIVA, A CARGO DE LA COMISION DE EDUCACION

La Comisión de Educación ha estudiado con atención el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000 en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa, y las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales.

En cumplimiento de sus responsabilidades para atender las funciones que le son propias en materia presupuestal, la Comisión celebró reuniones con organizaciones gremiales de trabajadores del sector, así como con autoridades educativas y de diferentes instituciones, con el objeto de conocer las necesidades financieras de sus programas de trabajo, y compararlas con las perspectivas que se sustentan en el mencionado Proyecto de Presupuesto.

Habiendo escuchado los diferentes puntos de vista, recibido diversas propuestas, y luego de analizar el proyecto presentado a la luz de las necesidades y de las condiciones económicas del país, los integrantes de la Comisión encontramos que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000, presentado por el Ejecutivo Federal a esta Soberanía, en materia educativa no sólo resulta insuficiente, sino además afecta negativamente a este sector.

De manera señalada, afecta los recursos para que los trabajadores de la educación puedan tener un incremento satisfactorio en sus percepciones, y el desarrollo de programas para apoyar la elevación de la calidad educativa; al gasto en construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura, renglón que además de la reducción de que fue objeto en el presupuesto del año en curso, se vio gravemente afectado por los fenómenos naturales recientes; nulifica las posibilidades de desarrollo de la educación media superior, superior, y la investigación científica y tecnológica.

Los CC. Legisladores integrantes de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión manifestamos nuestro rechazo a cualquier medida fiscal o presupuestaria que restrinja las posibilidades de expansión del sistema educativo para ampliar su cobertura; que genere o profundice la iniquidad, o afecte la calidad de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.

México no puede transitar hacia el nuevo milenio sin una educación de calidad, suficiente y eficiente, por lo que consideramos que, ante la insuficiencia del monto asignado al Sector Educativo en los Ramos 11, 25 y 33, es preciso instrumentar las acciones y consensos necesarios, con el propósito de encontrar cauces y mecanismos que permitan incrementar el monto presupuestal para el año 2000 en este sector estratégico.

La educación es la inversión más productiva que la sociedad puede efectuar. Es un derecho humano fundamental y una estrategia central de desarrollo. Por ello, impulsamos el fortalecimiento de una educación pública, laica, democrática, obligatoria y de calidad definida en el artículo 3 constitucional.

Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacional e internacional hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la construcción del desarrollo a que aspiramos.

Es conocida por esta LVII Legislatura la preocupación y creciente inconformidad, expresada a través de los medios y en visitas de instituciones educativas y organizaciones sindicales ante la Cámara de Diputados, motivada por el austero presupuesto que se propone asignar al sector educativo, y que afecta de manera señalada a la Educación Básica

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000 presentado por el ejecutivo Federal a esta Soberanía en materia educativa es insuficiente para resarcir las enormes carencias y limitaciones con las que el sistema educativo operó desde los recortes presupuestales de 1998, mismas que se vieron incrementadas por un presupuesto educativo deficitario para 1999, motivado por las difíciles circunstancias económicas del entorno internacional por las que se atravesaba en el momento de la aprobación del presupuesto de este año.

En las condiciones del proyecto, los rubros más afectados y que significan un enorme riesgo para la buena marcha del sistema educativo, y consecuentemente del país, son:

1. Las percepciones salariales y prestaciones económicas de los trabajadores de la educación.

Los recursos asignados para previsiones salariales en el Ramo 25 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de un incremento que permita, ya no responder a la necesidad de seguir incrementando en términos reales el salario profesional del magisterio, sino incluso para poder sostener el poder adquisitivo que ahora se tiene, y constreñiría la próxima negociación salarial al menor incremento de los últimos años.

Del mismo modo, los recursos previstos para el programa Carrera Magisterial han venido disminuyendo de forma dramática en los últimos años, limitando de forma extrema la posibilidad de incorporaciones y promociones a un enorme número de maestros con las calificaciones suficientes para ello, poniendo en peligro la viabilidad del Programa, y con ello los objetivos de elevar la calidad de la educación que con él se buscan. Los recursos asignados no permiten cumplir con el compromiso presidencial de continuar con el proceso de rezonificación salarial, que debiera estar ya concluido, lo cual afecta el principio de equidad laboral.

Es también una necesidad ingente contar con recursos suficientes para asegurar el despegue salarial entre los diversos niveles educativos y de las diferentes categorías en los niveles, con lo que se continuaría desincentivando al trabajador docente en su desarrollo profesional

2. La expansión de las universidades públicas estatales y federales, de los institutos y universidades tecnológicas; de las instituciones que ofrecen educación media superior; así como el fortalecimiento de las instituciones dedicadas al desarrollo científico, tecnológico y cultural, es condicionante para garantizar el desarrollo del país, que nos permita enfrentar los retos del próximo milenio.

3. Infraestructura física del sistema educativo. De aprobarse lo asignado a este rubro en los términos en que aparece en el Proyecto de Presupuesto, la infraestructura educativa seguirá deteriorándose hasta presentar daños que en el corto plazo significarán costos mucho mayores, además de que se pondría en riesgo la capacidad de atención a la demanda potencial en los diferentes niveles y modalidades educativas.

En virtud de lo anterior, proponemos a esta soberanía los siguientes ajustes al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000 para la función educativa, en los siguientes rubros y montos:

Atentamente
Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados

Diputados: Armando Chavarría Barrera, Presidente (rúbrica); José Ricardo Fernández Candia, secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, secretario (rúbrica); Ma. del Carmen Escobedo Pérez, secretaria (rúbrica); Javier Algara Cossío (rúbrica), Julio Castrillón Valdés, Francisca Haydee García Acedo (rúbrica), Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Leticia Villegas Nava, Agustín Miguel Alonso Raya, José de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Primitivo Ortega Olays, Miguel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco (rúbrica), Lino Cárdenas Sandoval, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Héctor Guevara Ramírez, Esau Hernández Herrera (rúbrica), Enrique Ku Herrera (rúbrica), Francisco Antonio Ordaz Hernández (rúbrica), Everardo Paiz Morales (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Roberto de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), Crisógono Sánchez Lara (rúbrica), Jaime Hugo Talancón Escobedo (rúbrica), Horacio Veloz Muñoz, José Adán Denis Macías, Juan José Cruz Martínez.

Palacio Legislativo, 11 de diciembre de 1999.
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, EN EL DICTAMEN QUE REALICEN SOBRE LOS PROYECTOS DE INGRESOS Y DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000, SE ANALICEN COMO ASUNTO DE PRIORIDAD LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE MENORES INGRESOS, A CARGO DEL C. DIP. ARMANDO NEYRA CHAVEZ, A NOMBRE DE LA COORDINACION DE LA DIPUTACIÓN FEDERAL DEL SECTOR OBRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El grupo de cuarenta y dos diputados federales integrantes del Sector Obrero en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Coordinación de la Diputación Obrera del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a la alta soberanía de la nación aquí representada la presente proposición, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Reglamentación Jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado en México con él, jamás se ha mantenido estático, sino que desde sus orígenes, fue resultado de reivindicaciones y anhelos de los trabajadores y sus nacientes organizaciones como ya lo eran los Sindicatos que formarían Centrales, Federaciones y Confederaciones Obreras.

Desde el momento de quedar consagrado el Derecho al Trabajo en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catálogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 y su Ley Reglamentaria. Todos los avances y realizaciones se han dado, conforme a nuevas necesidades y circunstancias, en el devenir del tiempo, pero ante todo, para atender los imperativos de solución de las necesidades de los trabajadores.

En los años posteriores a 1917, tuvimos que dar los primeros pasos para sentar las bases de reglamentación y aplicación del esquema laboral. En especial en lo referente a la previsión social mexicana y no sería sino hasta 1943 cuando alcanzaríamos la Ley de creación del Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuantos años tuvieron que pasar?

De la misma forma, hasta 1933 comenzaron a señalarse los principios de la participación de utilidades en las empresas. Concepto jurídico que no se perfeccionaría sino hasta 1962, siendo hoy ya necesario actualizar nuevamente dichos preceptos.

En 1938 los trabajadores y sus organizaciones representativas, logramos jurídicamente ubicar y proteger a la huelga como "1ícita" cuando por objeto se tiene el alcanzar "equilibrio económico entre los factores de la producción". Porque antes solo se permitía, pero no se reconocía y mucho menos se protegía jurídicamente.

Otro caso, es el que hasta 1942 se alcanzó el reconocimiento de la contratación colectiva a través de la "jurisdiccionalidad federalizada". En 1943, cómo ya lo mencionábamos, se concretó el IMSS. Importante paso, sin lugar a dudas.

Hasta la década de los años sesenta, específicamente en el período de intenso trabajo legislativo laboral, entre 1962 y 1964, gracias a la voluntad política de un Presidente como lo fue Adolfo López Mateos, los trabajadores y todos los mexicanos lograríamos importantes adiciones y reformas a varias de las fracciones constitucionales del artículo 123, relativas a la jornada máxima de trabajo nocturno y reglamentaciones muy importantes como la del trabajo de menores, pago del séptimo día, la instauración de la Comisión Nacional de Reparto de Utilidades y tener como trabajadores, mayor fuerza ante el capital para exigir el pago de los aguinaldos en todo el territorio nacional.

Años después, en 1972, después de muchos años de verdaderas luchas y empeños, logramos la instauración del Fondo Nacional de la Vivienda y la creación de su Instituto. En 1974 el reconocimiento de la igualdad de derechos laborales entre el hombre y la mujer. En 1978, el derecho al trabajo y la obligatoriedad de otorgar capacitación y adiestramiento por parte de las empresas a sus trabajadores.

Con el paso de los años, se sucederían otras de similar importancia para el mundo del trabajo mexicano.

Hoy, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, constituyen en realidad claros "ejemplos institucionalizados" de las luchas de muchos años y generaciones de trabajadores, como afirmábamos, al ser provenientes de la contratación colectiva, posteriormente como movimiento organizado logramos hacerlas leyes. Esos son los casos de obtener el pago de aguinaldos, el séptimo día, el pago de vacaciones, prima vacacional, entre muchos otros.

De igual manera, no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de esos derechos sociales de los trabajadores, existe en estos momentos un enorme y evidente DESCONTENTO entre los mismos. Dicha inconformidad se viene expresando al momento de PERCIBIR SUS INGRESOS CORRESPONDIENTES por la prestación de servicios personales subordinados, vía el salario y demás prestaciones derivadas de su relación laboral, especialmente, por el pago del TIEMPO EXTRA LABORADO, ya que sucede que un trabajador en las condiciones actuales RECIBE MENOS INGRESO que si solo hubiera laborado el tiempo de su jornada normal, debido al cobro de impuestos injustos y desproporcionados al momento de rebasar los montos de "subsidio y crédito al salario" establecidos por la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Sobre la base de lo cual, se puede afirmar que las disposiciones fiscales vigentes van en contra de la productividad y las posibilidades de fomentar la cultura del ahorro de los trabajadores.

Resultando que NADIE QUIERE TRABAJAR MAS DEL TIEMPO DE SU.JORNADA NORMAL, PORQUE SOLO TRABAJA MAS PARA PAGAR MAS IMPUESTOS Y NO PARA OBTENER UN INGRESO MAYOR Y DISPONIBLE QUE LLEVAR A LA FAMILIA.

En la práctica y realidad cotidiana, la llamada excención a los ingresos de los asalariados vía créditos al salario se establecen en montos aproximados de 3.2 veces el salario mínimo, no obstante las autoridades hacendarias afirmen que es de 3 y media veces el monto del salario mínimo.

Los trabajadores sabemos bien que Dos veces el salario mínimo es apenas el límite de las condiciones de pobreza. Y que si bien es cierto, los trabajadores sindicalizados estamos un poco más arriba; resulta indispensable continuar luchando por mejorar bastante más.

De tal forma que dicha EXENCION en sí misma está bien, pero a los trabajadores no nos viene a ayudar.

En atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los dispositivos constitucionales y legales hechos valer, el grupo de diputados del Sector Obrero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se recomienda a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en la dictaminación que realicen sobre los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, respectivamente, se analice, como un asunto de la más alta prioridad y urgencia para los trabajadores del país, la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la exención impositiva sobre los salarios de los trabajadores de menores ingresos.

SEGUNDO.- Que en el análisis y dictaminación sobre la denominada "Miscelánea Fiscal" se adicione, reforme y modifique en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la exención fiscal "efectiva" de gravamen a los ingresos de los asalariados hasta por un monto de 4 salarios mínimos.

TERCERO.- Se propone que el pago de impuestos para los asalariados consista únicamente en pagar los diferenciales a partir de 4 veces salarios mínimos y no por montos acumulados que perjudican a los trabajadores, causando la evidente disminución de sus ingresos vía salario.

CUARTO.- Que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se eximan los montos totales del pago de impuestos sobre el TIEMPO EXTRA TRABAJADO, LAS VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, EL AGUINALDO, EL REPARTO DE UTILIDADES Y LAS DEMAS PRESTACIONES DE CARACTER PREVISIONAL.

QUINTO.- En tanto no sea llevada a cabo una reforma fiscal integral; que se revise la formula de distribución impositiva con fundamento en el principio de equidad, a fin de que paguen mayormente los que más tienen, ampliando la base de "desgravación" para los trabajadores de ingresos menores a 4 veces salario minimo hasta el 100 por ciento, y que por lo pronto, se promueva el ajuste necesario en los demás pasajes de la legislación fiscal vigente modificando los conceptos relativos a la proposición acordada.

Con las anteriores medidas se busca FOMENTAR EL AHORRO y ALENTAR LA PRODUCTIVIDAD devolviendo al salario su carácter remunerador para satisfacer las necesidades del trabajador, y que resulte suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. De tal forma que los productos de su trabajo, les permitan una vida decorosa como una distribución equitativa de los resultados económicos alcanzados por todos los mexicanos.

Diputado Presidente:

En nombre de la Coordinación de la Diputación Federal del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se hace entrega de la presente proposición acuerdo, con la firma de todos y cada uno de los integrantes de la Coordinación de la Diputación Federal del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de ser turnado a las Comisiones que corresponda.

Muchas Gracias.

Palacio Legislativo, San Lázaro, México,
Distrito Federal a 13 de diciembre de 1999.

Atentamente
Por el Sector Obrero

Diputados: Armando Neyra Chávez, Marco Antonio Fernández Rodríguez, Juan Moisés Calleja Castañón, Diego Aguilar Acuña, Alfonso Carrillo Zavala, Víctor M. Carreto Fernández de Lara, Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Efrén Enríquez Ordóñez, Blanca Rosa García Galván, Héctor R. González Machuca, Juana González Ortiz, José Pascual Grande Sánchez, Claudio Guerra López, Jesús Gutiérrez Vargas, Félix Hadad Aparicio, Esaú Hernández Herrera, Ramón Hernández Toledo, Víctor López Balbuena, Jesús Francisco Martínez Ortega, José Luis Pavón Vinales, Francisco J. Ponce Ortega, Germán Ramírez López, M. Alejandra Solano Sebastián, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez Jaacks, Martha Veyna Soriano, Jesús José Villalobos Sáenz, Miguel Villarreal Díaz, Jorge Doroteo Zapata García, Isaías González Cuevas, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Isabel Villers Aispuro, Jorge Durán Chávez, Fernando Ortega Herrera, José Luis Acosta Herrera, Genaro Alanís de la Fuente, Joel Ayala Almeida, Carlos Martín Jiménez Macías, Salvador Sánchez Vázquez, Héctor Valdés Romo, Víctor Félix Flores Morales.
 
 



Votos particulares

DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SOBRE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas de reformas a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentadas por diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del PRD, los días 2 y 11 de diciembre de 1999 respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión es competente para dictaminar las iniciativas de referencia de conformidad con los artículos 39, fracción XIII, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, sin-embargo, el dictamen que se ha presentado hasta este momento por el resto de la Comisión de Hacienda, no resolvió lo referente a las iniciativas que se citan en el párrafo anterior, lo cual debió haberse hecho en forma integral, ya que versan sobre el mismo ordenamiento legal y guardan relación entre sí, por lo que los suscritos, una vez abocados al estudio de las mismas, proponemos a esta honorable asamblea el siguiente dictamen en la figura de voto particular, con fundamento en los dispositivos citados, conforme a la exposición de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la iniciativa presentada el 2 de diciembre de 1999, por diputados del Partido Acción Nacional pretende reformar los artículos 3-B, 25, 34, 35, 36, 37, 44 y 45, así como adicionar los artículos 38-A, 38-B y 38-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

SEGUNDO.- Que la iniciativa presentada por diputados del Partido de la Revolución Democrática el 11 de diciembre de 1999 pretende a su vez reformar los artículos 3, 6 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

TERCERO.- Que del estudio integral de las mismas, los suscritos resuelven aprobarlas previas las adecuaciones de orden técnico y jurídico que del proyecto de decreto resultante del presente dictamen se deducen, incluyendo algunas adiciones que se consideran pertinentes, con el ánimo de armonizar la reforma que nos ocupa y también de dar paso a algunas otras adiciones planteadas en distinto momento y en diversas iniciativas, que tienen que ver precisamente con el espíritu general que inspira las reformas a que dará lugar el presente decreto, fundamentalmente vinculadas a la búsqueda de seguridad jurídica para estados y municipios y el incremento de los recursos a los que de conformidad con la multicitada ley tienen derecho las entidades, incluyendo al Distrito federal, así como todos los municipios del país.

CUARTO.- Por tanto, se resuelve reformar los artículos 2-A, 3, 3-A, 3-B, 6, 34, 35, 36, 37, 44 y 45; y adicionar una fracción VIII al artículo 25 y los nuevos artículos 38-A, 38-B y 38-C; todos de le Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente motivación:

ARTICULO 2-A.

Esta disposición, en su fracción II vigente, establece hasta ahora un porcentaje marginal sobre el derecho adicional a la extracción al petróleo a favor de los municipios colindantes a los litorales o fronteras por donde se hace la salida material del país de dicho producto. Al efecto, siendo un reclamo generalizado el que este concepto sea ampliado al 25 por ciento en lugar del 3.17 por ciento actual, se estima procedente y justo realizar tal modificación, máxime que en la actualidad el equivalente de estos recursos se canalizan por la Federación a los citados municipios pero a través de convenios, los cuál trae consigo un alto grado de discrecionalidad y falta de seguridad jurídica, por tanto, ésta reforma se ocupa de darle legalidad a un hecho que hoy por hoy ocurre.

Bajo la misma justificación, se adiciona una fracción II bis, para incorporar en favor de estados y municipios el 25 por ciento, respecto del citado derecho en las entidades federativas en las que se realiza la explotación del petróleo, gas natural y sus derivados. De lo anterior, el 40 por ciento corresponderá a las entidades a que se refiere la fracción II y II bis de nueva creación, mientras que el 60 por ciento restante se distribuirá entre sus municipios, en donde el 50 por ciento de dicho remanente se aplicará en aquellos municipios donde la explotación se realiza y el restante 50 por ciento se aplicará a los municipios del resto de la entidad.

ARTICULO 3.

En este artículo, atentos a la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, se estima conveniente adicionar dos párrafos en los términos del decreto correspondiente, obligando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a publicar los montos estimados y su correspondiente calendarización respecto del fondo general de participaciones y el fondo de fomento municipal, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, con el fin de evitar la discrecionalidad en el manejo de la información así como permitir que estados y municipios puedan contrastar su realidad respecto de las estimaciones para no quedar en estado de indefensión. Así mismo, se obliga a que la Secretaría citada incluya la evolución de dicha recaudación federal participable durante el año, en los informes trimestrales que debe entregar a la Cámara de los Diputados, el importe de lo entregado así como el ajuste que deba hacer al término de cada ejercicio fiscal, misma que a su vez deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Con todo ello, se procura una mayor justicia distributiva así como la introducción de herramientas de información que coadyuven a medir la capacidad de gestión de los tres ordenes de gobierno.

ARTICULO 3-A.

Por su parte, los suscritos estimamos necesario, tal y como lo expone la iniciativa de mérito, reformar la fracción I de éste artículo, para añadir conceptos gravables por el impuesto especial sobre producción y servicios, tales como bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, fortaleciendo así los ingresos que por este concepto obtengan las entidades, y evitando en justicia, la exclusión de conceptos como los anteriores, lo cual distorsiona el pacto fiscal federal.

ARTICULO 6.

De igual forma en que se pretende avanzar en el derecho de información y seguridad jurídica respecto de las participaciones a que tienen derecho las entidades, este artículo deberá ser reformado, ya que a juicio de esta comisión es correcto asegurar, como propone la iniciativa correspondiente, que los criterios y formulas con que los estados deban distribuir las participaciones que correspondan a sus municipios, deban estar en una ley, para evitar así arbitrariedades y discrecionalidad que impidan la aplicación de los principios de justa distribución y de seguridad jurídica, así como la autonomía municipal que consagra el artículo 115 Constitucional. Adicionalmente y con el mismo propósito, deberán hacerse públicos los coeficientes, montos estimados y calendario de entrega, así como la evolución de dichas participaciones y los ajustes de cada ejercicio fiscal que correspondan.

ARTICULOS 25,38-A, 38-B Y 38-C.

El fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los estados, pretende acrecentar las finanzas de las entidades incluido el Distrito Federal, con una ánimo compensatorio al gasto educativo y a la vez, de fomento a la actividad económica que da lugar a la creación de empleo formal. Este fondo se integra con el 1.5 de la RFP, solo para efectos de referencia, y se distribuye, un 10 por ciento en partes iguales, un 50 por ciento en función del esfuerzo que con recursos propios hacen las entidades en materia de gasto educativo básico y de educación superior y, el restante 40 por ciento en razón de la proporción nacional de afiliados permanentes al Instituto Mexicano del Seguro Social que tenga cada entidad. Con esto, se pretende iniciar apenas el proceso que comience a revertir las distorsiones del sistema vigente de coordinación fiscal así como la discrecionalidad con que se apoya el proceso de descentralización parcial del gasto educativo en el país. Dichos recursos quedarán liberados para que los estados que cuentan con una aportación superior a la media nacional de recursos propios en este rubro, para que los ejerzan conforme su libre voluntad mientras que aquellos que se encuentren por debajo de tal indicador, quedarían obligados a aplicarlos en el rubro educativo. Para ello, se adiciona una fracción VIII al artículo 25 de ésta ley, así como los artículos 38-A, 38-B y 38-C.

ARTICULO 34.

La formula de distribución del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal a que se refiere el artículo 34 vigente, contiene elementos que la hacen injusta para los municipios de 20 estados del país, y su estructura, no permite aun armónicamente introducir diversos factores que midan la pobreza urbana y la migración, por falta de información e insumos. Por tanto, tal y como lo señala la iniciativa de mérito, es necesario reconocer un piso común de pobreza entre todos los estados de la República, distribuyendo 0.5 por ciento para cada estado (15.5 por ciento en total ya que este fondo no incluye al Distrito Federal), mientras que al restante 84.5 por ciento del fondo si le sería aplicable la formula de referencia, logrando así una más justa distribución de estos recursos así como mantener constantes y equilibrados a los municipios en el crecimiento de sus finanzas.

Por otra parte, se reforma el último párrafo de este artículo para incluir la obligación de la Secretaría de Desarrollo Social, de publicar en el mes de octubre de cada año, las normas y valores de cálculo así como porcentajes de participación, a efecto de dar mayor seguridad jurídica a Estados y municipios.

ARTICULOS 35 y 36.

En este dispositivo que se reforma, congruentes con las reformas anteriormente descritas, se obliga a los estados a comunicar y publicar el calendario de ministraciones del fondo de infraestructura social municipal, evitando así arbitrariedades y generando mayor eficacia en la transferencia de estos fondos federales.

ARTICULO 37.

En este artículo, los suscritos coincidimos con la iniciativa en estudio, en el sentido de eliminar los requisitos a los que el citado dispositivo reenvía y que son aplicables al fondo de infraestructura social municipal, por ser este último de distinta naturaleza al que se contrae el fondo de fortalecimiento municipal en razón de que el primero, involucra a la comunidad organizada mientras que el segundo, se deja al buen juicio del órgano de gobierno municipal para atender a su arbitrio, el tema de la seguridad publica, el saneamiento financiero o cualquier otro requerimiento.

ARTICULOS 44 Y 45.

Estos artículos previenen lo concerniente al fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y el Distrito Federal. Sin embargo, tal y como lo expone la iniciativa de referencia cuyos argumentos hace suyos el colectivo que dictamina, estos artículos deben ser reformados para asegurar la existencia y monto mínimo con que se ha de integrar este fondo, que no deberá ser menor al 1 por ciento de la RFP. Así mismo, es de eliminarse la obligación que hasta hoy tienen las entidades de convenir el ejercicio de este fondo con la Secretaría de Gobernación lo cual ha entorpecido su ejercicio y es contrario al autentico Federalismo que hemos impulsado en ésta Cámara de Diputados. Por tanto, se deja para los programas estatales de seguridad pública la aplicación de estos recursos salvo los dos subprogramas de telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Información, los que por sus características debe conservar estándares nacionales. Por otra parte, se garantiza la oportuna ministración de éstos recursos para que puedan ser ejercidos adecuadamente durante los primeros 10 meses del año, eliminando cualquier restricción o posibilidad de retención de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos a esta asamblea tenga a bien aprobar el siguiente:

Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Federal

ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 2-A, 3, 3-A, 3-B, 6, 34, 35, 36, 37, 44 y 45; y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y los nuevos artículos 38-A, 38-B, y 38-C; todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán las Entidades y los Municipios, en la forma siguiente:

I. ...............

II.- Recibirán el 25 por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, las entidades petroleras que estén adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

II-Bis.- 25 por ciento del derecho adicional sobre la extracción de petróleo para las Entidades Federativas petroleras de explotación de petróleo, gas natural y sus derivados, que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Dichos recursos se distribuirán proporcionalmente al porcentaje con que contribuyan a la producción nacional, a las Entidades tomando en cuenta lo establecido en la fracción I DEL ARTICULO 4 DE LA Ley de Ingresos de la Federación.

El 40 por ciento de esos recursos corresponderá a las Entidades señaladas en las fracciones II y II-Bis de este artículo.

Los Municipios de las Entidades que establece el párrafo anterior, recibirán el restante 60 por ciento de los recursos que se distribuirán entre ellos de la forma siguiente:

a) 50 por ciento corresponderá a los Municipios donde se realice la explotación de petróleo, gas natural o sus derivados o sean colindantes con la frontera o litorales por los que se realicen materialmente la salida del país de dichos productos.

b) 50 por ciento a los Municipios restantes de la Entidad.

Los recursos se enterarán mensualmente a los Estados por conducto de la Federación y a los Municipios por conducto de los Estados.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos, informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y Municipios a que se refieren los párrafos anteriores.

III.- ...............

.....................

......................

......................

Las cantidades que correspondan a los Municipios en los términos de la fracción I, se pagarán por la Federación directamente a dichos Municipios.

.........................

ARTICULO 3.-...

.......................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto estimado que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. Esta información deberá ser oportunamente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO 3 A.- ..................

I.- El 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 G.L., bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. ARTICULO 3 B.- Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal, participarán con el 100 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a partir del l de enero del año 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que al efecto suscriban los municipios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos convenios tendrán por objeto únicamente formalizar la aceptación del municipio para la aplicación de la presente disposición, los términos y formas para realizar los actos de verificación a contribuyentes sin registro, así como para coadyuvar con la Federación en la detección y fiscalización de contribuyentes que tributen en éste régimen.

Los municipios recibirán ésta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan en dicho régimen, domiciliados en su localidad. Así mismo, podrán convenir con los gobiernos de los Estados la coadyuvancia de estos últimos, en cuyo caso, en el convenio se especificará el porcentaje que le corresponda a este último según les convenga.

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ARTICULO 6.- ................

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............... mediante la fórmula y criterios que establezca la ley correspondiente.

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Los gobiernos de los Estados, deberán publicar los coeficientes, montos estimados y calendario de entrega de todos los recursos para sus municipios en el órgano oficial de difusión Estatal, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en curso. Así mismo, deberán publicar trimestralmente en dicho medio el importe de las participaciones entregadas a municipios respecto de cada fondo que les corresponda y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

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ARTICULO 25.- ..................

I.- a VII.- ...

VIII.- Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los estados.

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ARTICULO 34.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, de la siguiente manera: el 15.5 por ciento del Fondo por partes iguales entre los Estados y el 84.5 por ciento de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a que se refiere el presente artículo. Sin embargo, para la distribución hacia los Municipios por parte de los Estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará la fórmula a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el artículo 35 de ésta ley.

(CONTINUA ARTICULO 34.-) ...

V.- .................................

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán a cada Estado

ARTICULO 35.- ..........................

a) a d) ........................

Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus Municipios, debiendo publicadas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por éstos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

ARTICULO 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de esta Ley; al efecto, los gobiernos estatales deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio por concepto de este fondo, así como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

ARTICULO 37.- Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, reciban los mismos a través de los Estados, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios tendrán las obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta Ley.

ARTICULO 38.- .........................

ARTICULO 38 A.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artÍculo 38 B de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

ARTICULO 38 B.- Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas éstas reciban se destinarán a los siguientes fines, según el caso:

I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este Fondo a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en obra pública.

II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este Fondo a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de Financiamiento Educativo Estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

Para efectos de realizar los cálculos a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 31 de octubre del año inmediato anterior al ejercicio fiscal de que se trate.

ARTICULO 38 C.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas con base en los siguientes criterios: I. Una primera parte, equivalente 50 por ciento del fondo, se distribuirá en proporción al porcentaje de gasto propio que corresponda a cada entidad federativa del total de gasto en educación aportado por las entidades federativas, de acuerdo con la información a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.

II. Una segunda parte, equivalente al 40 por ciento del fondo, se distribuirá de manera proporcional al porcentaje que corresponda a cada entidad federativa del número total de asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de octubre del año inmediato anterior al ejercicio fiscal de que se trate.

III. Una tercera parte, equivalente al 10 por ciento restante del fondo, se distribuirá en partes iguales entre las entidades federativas.

39.- ......................

40.- ....................

41.- .....................

42.- ....................

43.- .....................

ARTICULO 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con cargo a recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal en base a los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con el valor de las variables utilizadas en el calculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo o la falta de convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 45 de ésta ley, que las correspondientes a los fines que se establecen en dicho artículo.

Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades, se destinarán al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con las tareas de seguridad pública y readaptación social; a complementar los salarios de los agentes del Ministerio Público, los custodios de centros penitenciarios y de menores infractores, los policías judiciales o sus equivalentes y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal; al equipamiento de las policías preventivas y judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y custodios de centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública; a la construcción mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública. Serán materia de convenio específico entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal sólo los programas de telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Información. Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que les sea solicitada.

46.- ...................

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para los efectos del último párrafo del artículo 38 B y de la fracción segunda del artículo 38 C que se adicionan, dicha información deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

TERCERO.- Respecto de la información a que se refiere la reforma al artículo 34 en su último párrafo, ésta se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 1999, México, DF.

Diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Juan Marcos Gutiérrez González, Roberto Ramírez Villarreal, Fortunato Alvarez Enríquez, Alberto González Domene, Felipe Rangel Vargas.
 
 



Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONAN UN ARTICULO 7 BIS, UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 13, EL CAPITULO IV DEL TITULO SEGUNDO DENOMINADO "ECOTURISMO", QUE INCLUYE LOS ARTICULOS 16 BIS, BIS 2, BIS 3, BIS 4 Y BIS 5 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Turismo y Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto mediante el cual se reforman la fracción IX del artículo 2 y se adicionan un artículo 7 bis, un párrafo segundo al artículo 13, el capítulo IV del Título Segundo denominado "Ecoturismo", que incluye los artículos 16 Bis, Bis 2, Bis 3, Bis 4 y Bis 5 de la Ley Federal de Turismo.

Con fundamento en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ambas comisiones convinieron en conformar conjuntamente una Subcomisión de Ecoturismo para abocarse al estudio y análisis de la iniciativa citada.

En consecuencia, y con fundamento en el numeral 1 del artículo 40 y el numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez concluidos los trabajos de la Subcomisión de Ecoturismo, habiéndose realizado diversas reuniones y recabado los resultados de las deliberaciones efectuadas en éstas, y el análisis que las y los integrantes realizaron al respecto, nos permitimos presentar ante el pleno de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

México ocupa un lugar preponderante en el mundo en cuanto a su biodiversidad y la amplia gama de ecosistemas que pueden ofrecer al visitante gran cantidad de posibilidades a elegir, cada uno de sus atractivos particulares, con el propósito de apreciar y estudiar las características ecológicas de las mismas, disfrutar de sus recursos escénicos, observar algunos ejemplares de ciertas especies de la vida silvestre, y conocer las manifestaciones históricas y culturales existentes. Asimismo, la diversidad étnica y cultural de nuestro país, sustentada en sus pueblos indígenas, es otro atractivo interesante que puede contribuir a ser un factor determinante en la decisión de los paseantes para la práctica del turismo. El ecoturismo en nuestro país, aunque apenas representa 5 por ciento del turismo convencional, implica un potencial económico muy amplio y sus externalidades positivas sobre la vida silvestre muy considerables. La falta de una visión extensa de nuestro fomento turístico en el extranjero para promocionar el atractivo biodiverso del país, aunado a la falta de un sustento legal suficiente para la práctica de esta actividad, ha implicado que naciones en el Continente Africano, así como Alaska y Costa Rica estén a la vanguardia del ecoturismo y atraigan hacia sus destinos a mercados potenciales como el de los Estados Unidos, Canadá y Europa.

Los capitales que pueden ingresar a nuestro país vía ecoturismo quedan evidenciados al ejemplificar el hecho de que sólo por observación de ballenas, flamencos y tortugas en el territorio nacional, se obtienen ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos.

Con una visión de proyección de esta actividad hacia el próximo siglo, se considera que los viajeros provenientes de los países más industrializados serán comparativamente pobres en tiempo y ricos en dinero, y por lo tanto buscarán experiencias intensas y estimulantes en cortos periodos de tiempo.

Debido a que los modos de vida urbanos se han deteriorado, el interés hacia los destinos rurales y naturales se ha incrementado. La autenticidad, la diversidad y flexibilidad serán ingredientes de éxito para el producto ecoturístico. La autenticidad se desarrollará para el visitante independiente a través del contacto con lugares y pueblos que aún conservan sus usos y costumbres casi sin influencias externas. La diversidad mezclará el patrimonio natural con el cultural, la estimulación con el relajamiento y el profesionalismo con la amistad. La flexibilidad se generará a través de la habilidad para autorizar con la debida planificación el acceso a zonas protegidas a los turistas para que puedan mezclar y comparar experiencias que satisfagan sus necesidades.

Asimismo, se prevé un incremento en la competencia mundial para la certificación de productos y operadores que garanticen calidad y sustentabilidad en sus ofrecimientos y servicios.

Un buen número de prestadores de servicios turísticos, principalmente los hoteleros, tienden a incrementar la adopción de tecnologías y prácticas que reducen el impacto hacia el medio ambiente. La racionalidad para una mejora sustentable, se basará en el ahorro de costos operacionales y el incremento del valor de reventa de las operaciones. Evidentemente, se tomará varios años para que estos operadores transformen las iniciativas introducidas en herramientas reales del mercado. Por su parte, el gobierno y el sector turístico, en consecuencia, deberán mantener su enfoque de sustentabilidad del turismo.

Es por ello que resulta de gran importancia que en la Ley quede como objeto general en su artículo 2 la consideración del turismo sustentable que comprometa responsablemente a las prácticas de planeación y manejo de las actividades del sector, consistentes con la conservación de nuestros patrimonios natural y cultural y, en consecuencia, reformar el artículo 3 o en el cual se defina el concepto de turismo sustentable. Asimismo, estas Comisiones dictaminadoras consideran procedente incluir en la fracción IX del artículo 2 , como marco del objeto de la ley, al ecoturismo como una de las variables de la promoción del turismo.

Por lo que respecta a la adición del artículo 7 Bis, se considera oportuno remitirse a garantizar el derecho a la información que establece el artículo 6 de nuestra Carta Magna; sin embargo, se requirió precisar sobre tres aspectos: primero, diferenciar el orden público del interés social; segundo, incluir al Distrito Federal por tratarse de una entidad jurisdiccional diferente a la de los Estados; y tercero, cerrar el círculo del objetivo que se persigue al establecer que una vez consideradas las observaciones, las autoridades referidas publicarán de manera definitiva los ordenamientos jurídicos mencionados en sus respectivos órganos de difusión.

De igual forma, en la modificación que se hace al artículo 13 de la Ley se consideró darle una estructura más clara al objeto que se persigue, de tal forma que este artículo ahora constaría de 4 párrafos en lugar de la adición de un solo párrafo, como se estableció en la iniciativa que se analizó.

Por lo que toca a la adición de un capítulo denominado Ecoturismo, al Título Segundo de la Ley, se consideró darle claridad a las adiciones que contempla la iniciativa de manera que sea congruente tanto con la aplicación de la política de ecoturismo y las disposiciones que otras leyes y ordenamientos jurídicos aplicables contienen al respecto, como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Es por ello que estas comisiones dictaminadoras consideren la adición de 11 artículos para este capítulo, iniciándose con la definición propia del concepto de ecoturismo entendido como la planificación ambiental sustentable de la actividad turística con la participación de las comunidades anfitrionas involucradas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos antroponaturales propios de la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor por la realización de dicha actividad.

Lo anterior presupone la observancia de principios y criterios que establece la Ley GEEPA, además del establecimiento de criterios adicionales para la realización de la actividad.

Consecuentemente, por las características propias que hacen al ecoturismo se convino en establecer una clara coordinación entre la Secretaría de Turismo con las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Desarrollo Social, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen y fomenten el ecoturismo en el territorio nacional, con base en una serie de atribuciones específicas.

Para los efectos de esta Ley se consideró no incluir como parte del ecoturismo a las actividades cinegéticas y el turismo de aventura, los cuales están regidos por sus disposiciones jurídicas correspondientes.

En virtud de los posible impactos que la actividad ecoturística puede tener sobre el medio ambiente, se consideró necesario que la Secretaría de Turismo, participe por invitación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,

en las actividades que realiza el órgano al que se refiere el artículo 14 Bis de la Ley GEEPA, el cual está facultado para "reunirse periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos" en dicha Ley.

Asimismo, se convino en establecer quiénes son los sujetos para realizar la actividad ecoturística, mismos que serán:

a) Los prestadores de servicios ecoturísticos y las empresas legalmente constituidos;
b) Los grupos y organizaciones sociales;
c) Las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas;
d) Las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal; y
e) Las personas físicas o morales interesadas.
Además, se establecen cuáles se consideran servicios ecoturísticos de conformidad con aquellos dictados por las fracciones I, II, III y V del artículo 4 de la presente Ley y que cumplan con las disposiciones establecidas en este capítulo y demás ordenamientos que de él emanen.

Por lo que respecta al procedimiento para que la Secretaría autorice las solicitudes para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, se deberá presentar un proyecto que incluya una serie de requisitos que consideramos necesarios y que tienen una clara vinculación con la Ley GEEPA, por tratarse de disposiciones que necesariamente tienen que ser supletorias y consistentes entre ambas leyes.

En consecuencia, también se optó por incluir las formalidades que tienep que ver con el procedimiento para la autorización correspondiente, que van desde la integración del expediente respectivo, la evaluación de los posibles efectos de la actividad en el o los ecosistemas y comunidades de que se trate, la emisión de la resolución fundada y motivada en sus respectivas modalidades: autorización, autorización condicionada o negación de la solicitud.

Se incluyó la disposición consistente en que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento que al efecto se expida.

Asimismo se establecen claramente los plazos para la expedición de la autorización correspondiente, así como las condiciones en las cuales se podrán aumentar los plazos establecidos y en los casos que se realicen obras se observará lo establecido en el artículo 35 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso.

Para garantizar la sustentabilidad de la actividad a realizar, se consideró necesario que la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, emita las normas oficiales mexicanas en los términos que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley GEEPA.

Se retoman las disposiciones establecidas en la iniciativa en lo que se refiere a la presentación de informes periódicos y de la realización de actividades de alto riesgo.

Finalmente, se consideró necesario aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el capítulo IV, del Título Sexto de la Ley GEEPA, en tanto se trate de las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen y se vinculen al ecoturismo.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, someten a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma el proemio del artículo 2 y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 7, el artículo 7 Bis, tres párrafos al artículo 13, un capítulo cuarto del Título segundo denominado Ecoturismo, así como los artículos 16 Bis, Bis 1, Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9 y Bis 10, de la Ley Federal de Turismo.

ARTICULO UNICO. Se reforman el proemio del artículo 2? y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo Y , el artículo 70 Bis, tres párrafos al artículo 13, un capítulo cuarto del título segundo denominado Ecoturismo, así como los artículos 16 Bis, Bis 1, Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9 y Bis 10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

I al VIII. ....................

IX. Promover el turismo social y el ecoturismo, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

-...........................

-......................

-......................

- TURISMO SUSTENTABLE: el desarrollo de la actividad turística que fortalece comprometidamente la planeación y el manejo de las prácticas turísticas consistentes en la conservación, protección y restauración de los patrimonios natural y cultural de la nación, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras y, que toma en cuenta la disposición de la fracción XI del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 7 bis.- Se considera de orden público e interés social, que las autoridades turísticas de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, publiquen con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión de los Estados y del Distrito Federal, según corresponda, con la finalidad de que cualquier interesado o posible afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, pueda formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de los treinta días hábiles siguientes a su publicación. Una vez consideradas las observaciones, las autoridades referidas publicarán de manera definitiva los ordenamientos jurídicos mencionados.

Artículo 13.- La Secretaría formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo rural, urbano y costero, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar los polos de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desarrollo ecoturístico, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos respectivos.

Para tal efecto, la Secretaría solicitará a las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la presentación de los estudios pertinentes además del de impacto ambiental a fin de determinar y considerar los posibles efectos sociales y ambientales que la declaratoria tendría. Asimismo, se coordinará con las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal, según sea el caso, para el mismo fin.

La Secretaría también deberá tomar en cuenta las observaciones que al respecto formulen los interesados y presuntos afectados.

Una vez tomadas en cuenta las disposiciones anteriores, la Secretaría procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 

Título Segundo

Capítulo IV
Ecoturismo

Artículo 16 Bis.- Para los efectos de esta ley, se entiende por ecoturismo la planificación ambiental sustentable de la actividad turística con la participación de las comunidades anfitrionas involucradas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales propios de la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor al natural por la realización de dicha actividad.

El ecoturismo presupone la observancia de los principios y criterios que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de los siguientes criterios:

I. La preservación de los componentes representativos de vida silvestre, sus especies, comunidades y ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad y, en última instancia, la consistencia de los biomas;

II. La conservación de los patrimonios paisajísticos, culturales, urbano-arquitectónico, artísticos e históricos, para las presentes y futuras generaciones.

III. El respeto de la libertad individual y colectiva, especialmente de las comunidades y, pueblos indígenas, para que permitan el disfrute y el acceso al patrimonio natural a los visitantes.

IV. El derecho a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados a quienes deseen realizar actividades ecoturísticas, previniéndoles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas.

V. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios ecoturísticos para que no alteren la armonía de los elementos que conforman el ambiente natural, respetando la arquitectura vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías para su construcción propias de la zona donde se desarrolle la actividad, o adaptables al mismo, que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de éste;

VI. La prohibición a los prestadores o usuarios turísticos la introducción de toda clase de especies de fauna y flora exóticas a los lugares de prestación de servicios ecoturísticos.

VII. Las comunidades y pueblos indígenas involucrados, los prestadores de servicios ecoturísticos y los visitantes deberán denunciar ante las autoridades competentes toda infracción a las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como de los ordenamientos jurídicos que de ellas emanan, al igual que todo acto que afecte, o pudiera afectar el patrimonio natural y cultural de la región.

Para los efectos de este capítulo, no se consideran como práctica del ecoturismo las actividades cinegéticas y el turismo de aventura, los cuales estarán regidos por las disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 16 Bis 1.- La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y con la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para desarrollar y fomentar el ecoturismo en el territorio nacional, con base en las siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política ecoturística nacional;
II. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en materia de ecoturismo;
III. La formulación, aplicación y evaluación del programa nacional de fomento del ecoturismo;
IV. La difusión de los principios y criterios que garantizan la sustentabilidad del ecoturismo;
V. La promoción de los valores del ecoturismo como una de las alternativas para el desarrollo sustentable de las regiones como áreas significativas con atractivos naturales y culturales;

VI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de ecoturismo, en base a lo dispuesto en el presente capítulo;

VII. El apoyo a las entidades y dependencias federales, estatales municipales y del Distrito Federal, a los grupos y organizaciones sociales y privadas, a los propietarios y poseedores de tierras, a personas físicas y morales en la implantación y administración de la política nacional de ecoturismo;

VIII. La garantía del fortalecimiento y desarrollo de la educación ambiental para las organizaciones sociales y privadas, empresas y profesionales del turismo en general, en especial a las comunidades locales y pueblos indígenas, y aquellos directamente involucrados con el ecoturismo;

IX. El establecimiento de estímulos e incentivos para el desarrollo de las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas, en las zonas en donde se permita realizar las actividades ecoturísticas, a través de la generación de empleo y el aumento de los beneficios económicos locales, al mismo tiempo de respetar sus identidades socio-culturales, de manera compatible con la protección, conservación y, en su caso, restauración del medio ambiente;

X. La divulgación de los estudios que se realicen sobre ecoturismo;

XI. La integración al Sistema Nacional de Información Ambiental del inventario ecoturístico;

XII. La promoción, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la creación e implantación de instrumentos económicos para la actividad ecoturística en los términos de los artículos 21, 22 y 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como el establecimiento de cuotas de aprovechamiento para los que realicen actividades ecoturísticas;

XIII. La instrumentación del otorgamiento de créditos a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo para las personas físicas o morales que realicen proyectos de ecoturismo;

XIV. La autorización de los permisos para la prestación de servicios ecoturísticos y de otras actividades para la ejecución de programas y proyectos en la materia;

XV. El establecimiento de códigos de ética para todos los participantes en la actividad ecoturística;

XVI. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

XVII. El establecimiento y ejecución de las sanciones administrativas por violaciones a los preceptos de este capítulo y demás ordenamientos jurídicos que de él emanen; y

XVIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas establezcan.

La Secretaría, en tanto se trate de acciones relativas al ecoturismo, participará, por invitación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en las actividades que realiza el órgano al que se refiere el artículo 14 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 16 Bis 2.- La actividad ecoturística deberá realizarse por:

a) Los prestadores de servicios ecoturísticos y las empresas legalmente constituidas;
b) Los grupos y organizaciones sociales;
c) Las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas;
d) Las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal; y
e) Las personas físicas o morales interesadas.
Para los efectos de este capítulo, se consideran servicios ecoturísticos los que prestan aquellos establecidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 4 de la presente Ley y que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente capítulo y demás ordenamientos que de él emanen.

Artículo 16 Bis 3.- Para la prestación de servicios y actividades ecoturísticas, los interesados deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, a partir de la presentación de un proyecto que incluya:

I. La solicitud para realizar la actividad o prestar el servicio;
II. El ordenamiento ecológico del territorio correspondiente, expedido por la autoridad ambiental competente;
III. El estudio de capacidad de carga en la zona en donde se realizará la actividad o prestará el servicio, en los términos que el reglamento establezca;

IV. El informe preventivo, el estudio de riesgo o la manifestación de impacto ambiental en los términos de la Sección V del capítulo IV del Título Primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso; y

V. El Programa de Manejo cuando se trate de la práctica de la actividad en una de las áreas naturales protegidas que establece el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En los casos en que la actividad se realice fuera de dichas áreas, se presentará un programa de manejo que deberá contar, por lo menos:

a) La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales, en el contexto local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

b) Las acciones a realizar que sean compatibles con las establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales vinculados a las actividades ecoturísticas;

c) Los objetivos específicos de la actividad a realizar;

d) La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a la actividad,

e) Las reglas de carácter administrativo a que se sujetará la actividad;

f) La introducción de tecnologías sociales y ambientales adecuadas, así como las medidas de reuso, reciclaje, disposición y tratamiento de desechos y aguas, a fin de no producir impactos negativos a los ecosistemas; y

g) Las medidas de seguridad cuando, la actividad o servicio que se preste implique alto riesgo para quienes se beneficien de éstos.

Artículo 16 Bis 4.- Una vez que la Secretaría reciba el proyecto anteriormente señalado integrará el expediente respectivo para proceder a la evaluación de la solicitud ajustándose a las formalidades previstas en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales correspondientes, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables, en un tiempo no mayor a quince días hábiles.

Para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría se coordinará con las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para evaluar los posibles efectos de la actividad en el o los ecosistemas y comunidades de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman.

Una vez evaluado el proyecto, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de dicha actividad de que se trate, en los términos citados;

II. Autorizar de manera condicionada la actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o prestación del servicio o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales y ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y en caso de accidente. En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deben observarse en la realización de la actividad o prestación del servicio;

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta u otras Leyes, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La actividad o prestación del servicio de que se trate pueda propiciar cuando se afecte a especies de la vida silvestre o impacten negativamente a los valores de las comunidades y pueblos indígenas;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento que al efecto se expida.

La Secretaría dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud correspondiente deberá emitir la resolución correspondiente.

Artículo 16 Bis 5.- La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del proyecto que le sea presentado, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de la actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por treinta días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento que se expida.

Artículo 16 Bis 6.- Cuando el proyecto de que se trate implique la realización de obras, se observará lo establecido en el artículo 35 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso.

Artículo 16 Bis 7.- Para garantizar la sustentabilidad de la actividad a realizar, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y, Pesca, emitirá las normas oficiales mexicanas en los términos que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 16 Bis 8.- Los prestadores de actividades ecoturísticas y los prestadores de servicios ecoturísticos están obligados a informar periódicamente la forma de ejecución del proyecto, así como de los programas de manejo del mismo, previamente establecidos en la autorización que la Secretaría expida. Dicha periodicidad no podrá ser menor de un año ni mayor a dos años, salvo en los casos de contingencias o emergencias que se pudieran presentar.

Artículo 16 Bis 9.- En el caso de actividades de alto riesgo, los prestadores de servicios ecoturísticos deberán contar con personal calificado y certificados por la Secretaría y proporcionarán al usuario el equipo adecuado, en los términos que el reglamento y las normas oficiales mexicanas establezcan.

Artículo 16 Bis 10.- La Secretaría aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el capítulo IV, del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en tanto se trate de violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen y se vinculen al ecoturismo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría tendrá como plazo noventa días para expedir el reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el capítulo cuarto del título segundo de la presente Ley.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Comisión de Turismo

Diputados: Luis Fernando González Corona, Presidente; María Gloria B. Ocampo Aranda, Secretaria (rúbrica); Elba M. Capuchino Herrera, Secretaria (rúbrica); Salvio Herrera Lozano, secretario; Juan Bueno Torio (rúbrica); Rafael Alberto Castilla P. (rúbrica); Mario Gullermo Haro R. (rúbrica); Espiridión Sánchez López (rúbrica); Víctor Alejandro Vázquez C.; Susana Esquivel Farías; Víctor Armando Galván G. (rúbrica); Martha Irene Luna Calvo (rúbrica); Ma. de la Luz Núñez Ramos (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso (rúbrica); Esperanza Villalobos Pérez (rúbrica); Blanca Rosa García Galván (rúbrica); Augusto Rafael Carrión A.; Luisa Cortés Carrillo; Juan Carlos Cota Osuna; Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica); Luz del Carmen López Rivera (rúbrica); Héctor Mayer Soto; José Marco Olvera Acevedo (rúbrica); Juan Miguel Parás González; Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica); Salvador Rizo Ayala; Juan Oscar Trinidad Palacios; Alfredo Villegas Arreola (rúbrica); Aurora Bazán López (rúbrica).

Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Presidente (rúbrica); Lino Cárdenas Sandoval, secretario (rúbrica); Roselia M. Barajas Olea, secretaria (rúbrica); Francisco X. Salazar Diez de Sollano, secretario (rúbrica); Baldemar Dzul Noh, secretario (rúbrica); Fernando Castro Suárez (rúbrica); Irma Chedraui Obeso (rúbrica); Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica); José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica); Pilar C. Cabrera Hernández (rúbrica); Francisco Xavier Gil Castañeda (rúbrica); Enoé González Cabrera (rúbrica); Víctor Manuel López Cruz (rúbrica); Areli Madrid Tovilla (rúbrica); Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica); Noé Paredes Salazar (rúbrica); Agustín Santiago Albores (rúbrica); Juan Jaramillo Fricas; María Elena Cruz Muñoz; Porfirio Durán Reveles (rúbrica); Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica); Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica); Ricardo Arturo Ontiveros y R.; Francisco Vera González (rúbrica); Elba Margarita Capuchino H. (rúbrica); José Antonio Alemán García; Martín Mora Aguirre (rúbrica); David Miguel Noyola Martínez; María Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica); Miguel Angel Solares Chávez.
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria, el martes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Informe de avance de las subcomisiones.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Ernesto Villarreal Cantú
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000

A su reunión de instalación, el martes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Acto de instalación de la Comisión.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

A su reunión de trabajo, el martes 14 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón Libertadores, edificio H primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Opinión sobre la iniciativa de reformas a la ley de Producción y Servicios (impuestos a cigarros).
4. Opinión con punto de acuerdo sobre el Desarrollo Integral de la Juventud.
5. Opinión sobre las reformas al artículo 4 de la Constitución.
6. Opinión sobre iniciativa de menores infractores.
7. Asuntos generales

Atentamente
Biol. Diego Cobo Terrazas
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunión de trabajo con funcionarios de Gobernación y con los integrantes del Grupo Intersecretarial Programa Paisano, el martes 14 de diciembre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Presentación de invitados.
3. Exposición del programa Paisano 2000.
4. Presentación del programa Diputada-diputado Amigo 1999-2000.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000

A la reunión de su Junta Directiva, el miércoles 15 de diciembre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Presentación del anteproyecto del Plan de Trabajo para su estudio y observaciones.
4. Elaboración del acuerdo para la emisión de boletines y comunicados de prensa de la comisión y designación del vocero oficial.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 



Fe de Erratas

DE LA COORDINACION DE PROCESO LEGISLATIVO DEL PRD DE LA LVII LEGISLATURA

En la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del dip. Antonio Palomino Rivera del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 410, del lunes 13 de diciembre de 1999, en las páginas 1, y 12:

Dice:

Que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Debe decir:

Que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Antonio Palomino Rivera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. (MISCELANEA), PUBLICADA EN LA GACETA PARLAMENTARIA NUMERO 409, DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1999

En la página 88 dice:

XVIII. (Se deroga).

XIX. (Se deroga).

.................

XX. (Se deroga).
 

Debe decir: XIII. (Se deroga).

XIV. (Se deroga).

............

XVIII. (Se deroga).
 
 

En la página 89 dice: XXI. Oporto, al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Portugués.

XXII. Vermouth o Vermuth, al vino generoso elaborado con vino de uva fresca o vino mosto concentrado de uva fresca, siempre en una proporción mínima de 75% de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad o común o aguardiente de uva y adicionado de extractos de diferentes plantas aromáticas y amargas.

XXIII. Vinos generosos, aquellos elaborados con no menos de 75% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos dulces y no menos de 90% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que además del alcohol procedente de su fermentación, se adiciona de alcohol de calidad o común, o de aguardiente de uva y azúcar, su contenido alcohólico será de 15 a 20% Alc. Vol.

XXIV. Jerez, (también conocido como Xéres o Sherry), al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Español.
 

Debe Decir: XIX. Oporto, al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Portugués.

XX. Vermouth o Vermuth, al vino generoso elaborado con vino de uva fresca o vino mosto concentrado de uva fresca, siempre en una proporción mínima de 75% de vino, edulcorado o no con mosto concentrado de uva o con azúcar de caña, alcoholizado con espíritu neutro, alcohol de calidad o común o aguardiente de uva y adicionado de extractos de diferentes plantas aromáticas y amargas.

XXI. Vinos generosos, aquellos elaborados con no menos de 75% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos dulces y no menos de 90% de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que además del alcohol procedente de su fermentación, se adiciona de alcohol de calidad o común, o de aguardiente de uva y azúcar, su contenido alcohólico será de 15 a 20% Alc. Vol.

XXII. Jerez, (también conocido como Xéres o Sherry), al vino generoso con Denominación de Origen, regulado por las leyes y reglamentos del Gobierno Español.
 

En la página 106 dice:

Artículo Décimo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de esta Ley, se estará a lo siguiente:

Debe decir:

Artículo Décimo Tercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimo Segundo de esta Ley, se estará a lo siguiente: