Gaceta Parlamentaria, año III, número 410, lunes 13 de diciembre de 1999


Orden del Día de la sesión del lunes 13 de diciembre de 1999

Comunicaciones

Minutas Iniciativas Proposiciones Dictámenes Informes Convocatorias Fe de Erratas
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 1999. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de ciudadano diputado.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Veracruz y Quintana Roo.

Del Secretario General.- (Cambios de integrantes de Comisiones).

Minuta

Con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. (Turno a Comisión).

Dictamen

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales. (Miscelánea). (Urgente resolución, discusión y votación).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del C. dip. Teobaldo López Huertas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, a cargo del C. dip. José Gascón Mercado, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona una fracción XXXI, al artículo 73, y el apartado C, al artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Héctor F. Castañeda Jiménez, suscrita por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para la modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2000, Sector Comercio y Fomento Industrial, Ramo 10, a cargo del C. dip. Sergio M. George Cruz, a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios, asumir los compromisos contenidos en la Declaración de Chiang Mai, suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para incrementar el Presupuesto del Programa Nacional de la Mujer para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, a cargo de la Comisión de Equidad y Género y de los diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).
 
 




Comunicaciones

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 29, 30 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, me permito comunicar a usted que en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año en curso, la Honorable LVIII Legislatura del estado libre y soberano de Veracruz-Llave, eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos legislativos durante el mes de noviembre de 1999, integrándose como sigue:

Presidente: Dip. Jorge José Elías Rodríguez
Vicepresidente: Dip. Jesús González Arellano

Secretario: Dip. José Delfino Martínez Juárez.

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lic. Marcelo Montiel Montiel
Oficial Mayor
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

La IX Legislatura constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre del año en curso, se procedió a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva del segundo mes, del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, misma que fungirá del 8 de noviembre al 15 de diciembre de 1999, resultando electos por mayoría de votos los Ciudadanos:

Presidente: Diputado Donato Castro Martínez
Vicepresidente: Diputado Jaime Hernández Zaragoza

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Q. Roo, a 10 de noviembre de 1999.

La diputada secretaría
TC. Martha del C. Silva Martínez
 
 

DEL SECRETARIO GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF,
a 11 de diciembre de 1999

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 10 de diciembre de 1999, firmado por el licenciado Enrique León Martínez, Secretario Ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, en donde informa lo siguiente:

* Que el diputado Ulises Ernesto Ruíz Ortíz, sustituya al diputado Agustín Santiago Albores, en la Comisión de Protección Civil.

Asimismo el Diputado Santiago Albores, se reintegrará a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Comunicaciones y Transportes

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1, segundo y tercer párrafo, 2, 4, 17, primer párrafo, 17-A y 83; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un título tercero A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A, y se deroga el artículo 4-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- ...

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, practicas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

.................

Artículo 2.- Esta Ley salvo por lo que toca al Titulo Tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aún y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.
 

TITULO TERCERO A
De la mejora regulatoria

Capítulo primero
Disposiciones generales

Artículo 69-A.- Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración publica federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Artículo 69-B.- Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estas inscrito en el mismo.

Los registros de personas acreditadas deberán estas interconectadas informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás.

Para efectos de esta Ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

Artículo 69-C.- Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Artículo 69-D.- Los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento;

II. Someter a la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que éste establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y

III. Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las opiniones que emita al respecto.

Capítulo segundo
De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que estas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la comisión contara con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguiente a atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-E y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

III. Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios;

IV. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal;

V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias de los organismos descentralizados de la administración pública federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

VI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados;

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria, y

VIII. Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones.

Artículo 69-F.- La Comisión contará con un consejo que tendrá las siguientes facultades: I. Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;
II. Conocer los programas de la comisión así como los informes que presenten el director general, y
III. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración.
El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Serán invitados permanentes del consejo el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, el Procurador Federal del Consumidor, los demás servidores Públicos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal, y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

El consejo operara en los términos del reglamento interno que al efecto expida.

Artículo 69-G.- La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo federal y dirigirá y representara legalmente a la Comisión, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en el título tercero A de esta Ley para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

El director general deberá ser profesional en materias afines al objeto de la comisión, tener treinta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión.
 

Capítulo tercero
De la manifestación de impacto regulatorio

Artículo 69-H.-Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyecto de leves, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentaran a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal.

Se podrá autorizar que la manifestación se presenta hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultara con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la Comisión.

No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitara y tomará en cuenta la opinión de la Comisión.

Artículo 69-1.- Cuando la Comisión reciba una manifestación regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto deberá revisar la manifestación y entregar comentarios a la Comisión y a la propia dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.

Artículo 69-J.- La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de 1os comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E.

Cuando la dependencia u organismo descentralizado promotora del anteproyecto no se ajuste al dictamen mencionado, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisión, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que la Comisión emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para someter los anteproyectos a consideración del Ejecutivo, deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación así como, en su caso, en el dictamen de la Comisión.

Artículo 69-K.- La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del articulo 69-H. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará publica la información respectiva cuando se publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación; también se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica previa opinión de la Comisión, respecto de los anteproyectos que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal.

Artículo 69-L.- La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la Comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J.

Capítulo cuarto
Del Registro Federal de Trámites y Servicios

Artículo 69-M.- La Comisión llevará el Registro Federal de Tramites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:

I. Nombre del trámite;

Fundamentación jurídica;

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;

El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;

Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;

Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;

Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;

Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

Criterios de resolución del trámite, en su caso;

Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;

Honorarios de atención al público;

Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.

No será obligatorio proporcionar la información relativa a los tramites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.

Artículo 69-N.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Comisión en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión deberá inscribirlas en el Registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán notificar a la Comisión cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación.

Las unidades administrativas que se apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 69-O.- La información a que se refiere el artículo 69M, fracciones III a X, deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, que aplican los tramites.

Artículo 69-P.- La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará, en su caso, la información inscrita.

Artículo 69-Q.- Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, a menos que se trate de trámites:

I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, en este caso salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;

II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;

III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;

IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la Comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o

V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.

En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro.

Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad e incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en le artículo 69-N, tercer párrafo:

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Tramites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguiente a que se reciba la solicitud correspondiente, y

IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente e su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salvo:

I. Lo previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, 69-O y 69-Q, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que informe que está operando el Registro de Personas Acreditadas o que están inscritos en el Registro todos los trámites que les corresponde aplicar, según corresponda; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente que se publique esta Ley;

II. Lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que el Titular del Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el que informe que están operando de manera interconectada todos los registros de Personas Acreditadas; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente a que se publique esta Ley, y

III. Lo previsto en este artículo 15-A, fracción I, que entrará en vigor a los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

SEGUNDO.- Se entenderán otorgadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria las facultades previstas a favor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los artículos 45, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TERCERO.- La información inscrita en el Registro Federal de Trámites Empresariales a la entrada en vigor de esta Ley, pasará a formar parte del Registro previsto en este ordenamiento y le será aplicable el artículo 69-Q en lo que respecta a la prohibición de aplicar trámites en forma distinta a lo previsto en dicho Registro.

CUARTO.- Los recursos humanos presupuestales y los bienes, que a la entrada en vigor de esta Ley, sean utilizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para el ejercicio de las funciones en materia de mejora regulatoria a que se refiere este ordenamiento, se asignará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

QUINTO.- Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 1999.

Sen. Dionisio Pérez Jácome
Vicepresidente en funciones

Sen. Porfirio Camarena Castro
Secretario
 
 



Iniciativas

QUE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y ADICIONA EL PARRAFO CUARTO A LA FRACCION VI, DEL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. AGAPITO HERNANDEZ OAXACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de Motivos

Varios son los elementos que constituyen una relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera:

"Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario". De acuerdo con esta definición de relación de trabajo, establecida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, tres son los elementos de una relación laboral. 1. Trabajador y patrón;
2. La prestación de un servicio personal subordinado y
3. El pago de un salario
El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo y, como tal, no es una contraprestación, sino un instrumento de justicia social. El salario es un derecho constitucional. El Constituyente de 1917, por su parte, entendió que la fijación y protección del salario era de vital importancia para el trabajador, por ello destinó seis fracciones del artículo 123 a este tema.

Varias son las características del salario, dentro de las primeras se encuentra el carácter remunerador del mismo, lo cual implica que el salario debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo.

No debe ser inferior al mínimo cuando se trabaje la jornada legal máxima, es decir, debe ser equivalente al mínimo, cuando menos; tiene que ser determinado o determinable y cubrirse periódicamente.

Otra de las características del salario es la suficiencia; ya desde 1813 don José María Morelos y Pavón se pronunció por el aumento del jornal, al establecer en el párrafo 12 de los sentimientos de la nación lo siguiente:

"Que como buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a la constancia y el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto"

En 1917 el constituyente plasmó en la fracción VI del artículo 123 constitucional de manera clara la suficiencia del salario.

El espíritu del legislador del 17 fue el de asegurar, a través de esta disposición constitucional, que el salario que percibiera el trabajador le alcanzara para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, incluyendo la educación y sus placeres honestos.

El texto de esa fracción actualmente en vigor va más allá de lo que preveía en 19 17 dicha fracción VI, al establecer que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden, material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos.

Pese a lo previsto por la Constitución, desde hace varios lustros, el salario mínimo no resulta suficiente, ni siquiera para cubrir el costo de la canasta alimenticia básica, de la cual quedan excluidos satisfactores elementales como vivienda, salud, educación, vestido, calzado y cultura.

Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentran los trabajadores que perciben el salario mínimo es necesario remontarnos a las cifras relativas a la caída del mismo. De acuerdo con datos oficiales, entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5 por ciento de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23.0 por ciento. El salario mínimo tendría que incrementarse 264.3 por ciento para recuperar el poder de compra que tenía en 1977, y 29.9 por ciento para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.

La pérdida es mayor si comparamos al mínimo con la canasta básica, pues sus bienes han aumentado más que la inflación. En 1994, con 1.5 salarios mínimos un trabajador podía obtener la canasta básica. En agosto de 1999 se necesitaban 2.3 salarios mínimos para adquirirla.

De acuerdo con los datos oficiales, el 63 por ciento de la población económicamente activa recibe hasta dos salarios mínimos, si tomamos en consideración que para adquirir la canasta básica alimentaría se requiere lo equivalente a 2.3 salarios mínimos, en consecuencia, para poder seguir sobreviviendo los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas del país, originando que muchos menores no concluyan la educación obligatoria; en ocasiones, a trabajar horas extras, doblar turnos, o realizar cualquier otra actividad que le genere un mayor ingreso; lo que trae como consecuencia, un desgaste físico y emocional del trabajador y el descuido de su familia, la cual constituye la base de toda sociedad.

La caída de los salarios mínimos también origina que los trabajadores prefieran incorporarse al sector informal, en donde pueden obtener un mejor ingreso, aunque al hacerlo se ven privados del derecho a cualquier prestación social. En el sector informal, de acuerdo con los informes de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, labora más del 50 por ciento de la población económicamente activa.

La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos se vuelven inaplicables, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la integración de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.

Cuando de incrementar el salario mínimo se trata, existe otro factor que ha perjudicado de manera alarmante a los trabajadores que lo perciben, y son los denominados "topes salariales", donde patrones y gobierno se ponen de acuerdo autorizando porcentajes de incremento que en nada resuelven la situación económica de los trabajadores.

La realidad a la que nos enfrentamos día a día es que los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos han dejado desde hace ya varios años de ser constitucionales, el monto de los mismos no le es suficiente al trabajador que lo percibe ni siquiera para adquirir la canasta alimentaria básica, cuyos productos crecen a la par que la inflación.

Si los precios de la canasta básica se incrementan sin necesidad de acuerdo alguno, haciendo inaccesible para el trabajador el disfrute de los bienes de ésta, los salarios mínimos tanto generales como profesionales sólo podrán recuperar gradualmente su poder adquisitivo si se incrementan en la misma medida en que aumenta el precio de los productos. Por tal motivo, el incremento a este elemento esencial de la relación de trabajo debe realizarse conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y no dejarse al arbitrio de los representantes de los patrones y del gobierno, que siempre constituyen una mayoría en contra de la representación de los trabajadores.

En tal virtud, resulta necesario adicionar un párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que los salarios mínimos se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, por ser esta la base conforme a la cual se mide el comportamiento de la inflación.

Si el trabajador pone de manifiesto en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, lo más justo es que reciba por su trabajo todo lo que necesita, para llevar una existencia decorosa en unión de su familia. Resulta apremiante dignificar las labores de quien trabaja y una manera de hacerlo es dejar de sujetar los incrementos a los salarios mínimos a la voluntad del capital y el gobierno.

Los salarios mínimos, de acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con la dicha fracción, regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término "áreas geográficas" fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986.

De conformidad con la Ley Reglamentaria, quedó a cargo del Consejo de Representantes "conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos..."

Esta resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación dividió la República en tres áreas geográficas: A, B y C. En consecuencia, existen tres diferentes salarios mínimos generales y profesionales; éstos últimos toman como referencia, además de la división en áreas, el oficio, profesión o trabajo que se preste.

Por su parte, al área geográfica C le corresponde el salario más bajo, y así sucesivamente, hasta llegar al área A. Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios; resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas más pobres el salario más bajo. Si la Ley del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia desaparecer los criterios de área geográfica.

Actualmente el Ejecutivo Federal ha reconocido a través de sus dependencias la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas. Sin embargo, los acuerdos finalmente dependen de la voluntad de las partes, y si no la hay, los salarios no continuarán homologándose. Por ello resulta imperante contemplarlo en una disposición legal, cuyo carácter es obligatorio.

Para tal efecto es necesario suprimir del párrafo primero de la fracción VI del artículo 123 el concepto de áreas geográficas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LVII legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo primero y se adiciona el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

Los salarios mínimos generales y profesionales se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero.- Esté decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se reunirá cada tres meses para resolver sobre el incremento a los salarios mínimos tanto generales como profesionales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo Cuarto.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá tomar como base para resolver el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, el asignado para las áreas geográficas A en cada caso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
 
 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos de la H. Cámara de Diputados, de manera plural y en ejercicio de la facultad constitucional que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía el decreto que modifica diversos artículos de la Ley Aduanera, fortaleciendo así la certeza jurídica que debe prevalecer en las disposiciones fiscales, adecuándolas sobre todo a las condiciones sociales y económicas del país y cuyos aspectos serán contemplados a través de la siguiente: Exposición de Motivos

Es evidente que el contexto mundial de globalización económica que vivimos en la época actual ha provocado que las operaciones de comercio exterior se multipliquen exponencialmente; en tal virtud, la legislación aduanera de nuestro país se ha modernizado paulatinamente.

Así, tenemos que el despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades a cumplir por parte de los importadores y exportadores en nuestro país, se ha venido simplificando, logrando con ello generar las condiciones de seguridad jurídica necesarias para el crecimiento de la actividad productiva y comercial de nuestra nación.

No obstante la paulatina simplificación, es evidente que el despacho aduanero en general debe estar soportado por los principios de buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen. En tal virtud, la actuación del Estado en las actividades aduaneras debe estar basada en los principios generales de derecho que soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la Constitución, entre los que se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídicas.

Aunado a lo anterior, otras de las características que deben existir en materia fiscal es que las disposiciones legales sean claras y precisas en su redacción, a fin de lograr la correcta interpretación y aplicación de las mismas.

Considerando tal argumentación, y con base en la actividad quehacer aduanero, así como a manera de fortalecer la equidad jurídica entre los contribuyentes, y no el privilegio para sólo algunos, de manera tal que a su vez se generen empleos y se atraiga mayor cooperación con el comercio internacional, esto es inversión extranjera, se proponen algunas modificaciones que la actualizarían y mejorarían las operaciones de comercio exterior y que a continuación se detallan para mejor proveer:

La dinámica de las operaciones de comercio exterior demanda la existencia de una instancia operativa que elimine procedimientos innecesarios.

En este sentido, y toda vez que la Junta Técnica Consultiva nace en la aduana de Nuevo Laredo en la década de los setentas como una instancia no obligatoria meramente conciliatoria entre la aduana, los importadores y exportadores, en caso de controversias arancelarias.

En los ochentas la autoridad aduanera ordenó que se instituyeran en todas las aduanas del país, pero actualmente la falta de una norma legal que le dé sustento provoca que no funcione en la práctica, no obstante lo que dispone el Manual de Operación Aduanera, dando como resultado criterios unilaterales.

Esta junta estaría integrada por el administrador de la aduana, el agente o apoderado aduanal que hubiese promovido el despacho, el dictaminador que hubiese intervenido en el reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento aduanero solicitado y un representante de la organización de agentes aduanales que corresponda, tendría como objeto estudiar aquellos casos en los que se existiese alguna discrepancia sobre la clasificación determinada en la declaración aduanal y el criterio que establezca el dictaminador o las autoridades aduaneras correspondientes. En la actualidad, en caso de discrepancias sobre la clasificación arancelaria de una mercancía en una declaración aduanal determinada acarrea múltiples problemas que generalmente desembocan en el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera.

Tomando en consideración la celeridad con que debe desenvolverse el comercio, en un lapso de 24 horas se ofrecerían las pruebas correspondientes, se formularían los alegatos respectivos y se dictaría la resolución que corresponda, a fin de entregar las mercancías de inmediato, si las mercancías estuvieran correctamente clasificadas, o a efecto de imponer las sanciones que correspondan si las mercancías estuviesen incorrectamente clasificadas.

Ahora bien, es menester señalar, que el cumplimiento de una restricción o regulación no arancelaria, legalmente sólo puede darse por parte del importador o exportador (obtención de permiso, certificados, etcétera), y posteriormente la responsabilidad del agente aduanal debe circunscribirse a asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten su debido cumplimiento.

Aunado a lo anterior, se sugiere eliminar un margen de subvaluación de 40 por ciento sobre el universo de mercancías, para instrumentar un procedimiento de control debidamente acotado para las mercancías que la autoridad estima sensibles a la subvaluación, ante la imposibilidad de que el agente aduanal conozca con certeza qué mercancías se encuentran en dicho supuesto o incluso considerando aquellos casos en que, a manera de estímulo para el propio importador por ser cliente reconocido, puede obtener descuentos elevados.

Por otra parte y continuando con las responsabilidades del agente aduanal, el mismo no tiene posibilidades prácticas de asegurarse de manera fehaciente que el criterio de origen corresponda a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate, los procedimientos de investigación y comprobación del origen, o de que las mercancías se encuentran debidamente marcadas y acotadas para la autoridad en términos de los distintos tratados comerciales.

Continuando con las propuestas en beneficio del comercio internacional y su operación, en este caso hablando de tráfico internacional de mercancías, las mismas no están exentas de algunas imprecisiones de forma.

Lo anterior se hace notar en el esquema actual, toda vez que no es posible hacer las rectificaciones correspondientes en cuanto a cuantificación de las mercancías, que lejos de alterar la declaración hecha en el pedimento, permitirían perfeccionarla sin alterar la situación fiscal de la operación.

Del mismo modo, no existe posibilidad de rectificar el registro federal de contribuyentes o la clave del pedimento en casos de un mero error de instrucción, de interpretación o de dactilografía.

Asimismo, se pretende precisar el sentido de aquellas importaciones temporales de vehículos especiales que se utilizan principalmente para la industria petrolera, la construcción y otros equipos especiales que se instalan en vehículos para facilitar su transporte y que, por su alto valor y uso, no son adquiridos por las empresas mexicanas, sino que son arrendados o prestados entre compañías relacionadas, de manera que debe puntualizarse que son vehículos que se importan temporalmente a México, con el único fin de realizar un servicio especializado y que se retornan a su país de origen.

Es de enunciar que en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 31 de diciembre de 1998 no se contempló la posibilidad de que los cruces fronterizos puedan ser objeto de espacios utilizados para la operación de tiendas duty free, cuando actualmente se encuentran diversas empresas prestando este servicio en dichas zonas, siendo estás privilegiadas por la SHCP, y violentando probablemente la Ley Federal de Competencia Económica, por un conflicto de monopolización de una actividad a un grupo económico, cuando es principio del derecho fiscal que las disposiciones deben ser generales, sin distinción alguna.

Por otro lado, es de hacer del conocimiento de esta Comisión de Asuntos Fronterizos que actualmente existen grupos comerciales que se encuentran autorizados para operar las denominadas tiendas duty free en diversos cruces fronterizos del país, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos grupos comerciales, se constituyen como los únicos autorizados en los cruces fronterizos que actualmente se tienen contemplados por las autoridades fiscales en el territorio nacional, impidiendo con ello la libre competencia y, paralelamente, provocando el que unos agentes económicos tengan un importante poder substancial en el mercado relevante, ambos hechos regulados por la Ley Federal de Competencia Económica.

A efecto de que se estudien los efectos económicos que pueden derivar de la participación de unos cuantos grupos comerciales en esta actividad, por lo que, toda vez que no se ha normado la apertura correspondiente, se pone a consideración de esta H. Comisión la propuesta de reforma al artículo 121 de la Ley Aduanera, toda vez que los beneficios que puede reportar el hecho de que la autoridad fiscal aduanera permita las autorizaciones conforme a ley para operar este tipo de negociaciones a otros grupos comerciales, que en condiciones similares a los que actualmente se encuentran operando y cumpliendo con las exigencias que se requieran, se promoverá el desarrollo comercial de diversos grupos de inversionistas en el país que se han enfrentado a negativas sistemáticas de la Secretaría de Hacienda en este rubro en particular.

Así mismo, cabe señalara que existen diversas disposiciones legales, que permiten considerar la procedencia de la reforma a este artículo de la Ley Aduanera, como lo son, el artículo 121, fracción I, de la Ley Aduanera, al establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancía extranjeras y nacionales.

Por lo que es prudente destacar que la Legislación en comento, en ningún momento prohíbe expresamente el establecimiento de depósitos fiscales en cruces fronterizos, ya que se señala al efecto "siempre, que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento".

En esta tesitura, es evidente que existe la posibilidad legal de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda conceder autorizaciones a los peticionarios de estos depósitos fiscales, en el caso de que cumplan con lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley Aduanera invocado anteriormente, empleando asimismo la facultad que le concede el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, atribución que le permite regular mediante reglas fiscales generales la inclusión de los cruces fronterizos.

Así pues, y atendiendo a la lectura que pueda realizarse a la regulación administrativa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realiza al respecto de las autorizaciones de depósitos fiscales para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, se desprende el que los cruces fronterizos son puntos igualmente susceptibles de ser autorizados para operarlos para tal fin, sin que exista alguna condición de hecho o de derecho que así lo impida o privilegie a sujetos económicos que se ubiquen en la misma condición, por lo que, al no haber voluntad de la Secretaría de Hacienda en abrir los cruces fronterizos a las tiendas dutty free, mediante reglas fiscales, se hace obligatoria la reforma legislativa a la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera para los efectos antes apuntados.

Ad cautelam de lo anteriormente argumentado, es menester señalar algunos de los preceptos legales que a consideración de esta H. Comisión se podrían violar actualmente con motivo de la operación de las referidas tiendas duty free, en virtud de que su autorización es considerada como exclusiva y privilegiada, impidiendo a otros agentes económicos acceder, bajo las mismas circunstancias, desarrollar dichas zonas del país en un sano ambiente de competencia y libre mercado.

Abundando en el otorgamiento de certeza jurídica para el contribuyente, y sobre todo atendiendo al principio de seguridad jurídica, es evidente la necesidad de diversas adecuaciones técnicas cuyo objetivo es hacer más eficiente y equitativo el sistema tributario mexicano, aclarando el alcance y contenido de diversas normas. En tal situación encontramos, a efecto de poder presentar las pruebas y alegatos necesarios para desvirtuar los supuestos contenidos en el acta de inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, en donde el interesado, además de ser notificado, debe ser proveído de una copia de dicho documento.

La ausencia de esta disposición expresa en la ley ocasiona relevantes y graves interferencias en la legítima defensa del contribuyente, por lo que se requiere de cierta puntualización al respecto.

Ahora bien, como es de destacar en el comercio internacional juega un papel importante el agente aduanal, toda vez que es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías mediante una patente; sin embargo, a manera de realizar su actividad resulta importante que se auxilie por empleados o dependientes los cuales únicamente estarán bajo dependencia.

Ante tal situación y ante el evidente espíritu que prevalece de lograr el profesionalismo de los agentes aduanales, resultaría conveniente sustituir la evaluación aislada que se establece actualmente para los mandatarios, por un proceso permanente de capacitación, de acuerdo a los parámetros que la autoridad juzgue prudente determinar, a fin de evitar que en determinado momento el agente aduanal se vea impedido de valerse de tales personas.

Por otro lado, es importante impedir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "suspenda" a los agentes o apoderados aduanales cuando se da inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, tomando en consideración el principio de que nadie es culpable hasta que se le demuestra lo contrario, ni los agentes ni los apoderados aduanales deberán ser privados del ejercicio de las respectivas patentes o autorizaciones, sino en virtud de alguna resolución le autoridad judicial debidamente ejecutoriada que haya determinado que debe cancelarse o revocarse la patente o autorización de que se trate.

Suspender el ejercicio de los derechos derivados de las patentes o autorizaciones correspondientes mientras está pendiente el trámite de algún procedimiento administrativo en materia aduanera implica una seria violación al segundo párrafo del artículo 14 y al 16, ambos de la Constitución.

Es decir, se propone que sólo exista la posibilidad de cancelar o revocar las patentes o autorizaciones previa resolución judicial competente que así lo haya decidido.

Reducción del plazo para la determinación de los créditos fiscales omitidos tratándose de procedimientos administrativos en materia aduanera.

Hoy en día, las autoridades aduaneras cuenta con un lapso de 4 meses para determinar los créditos fiscales omitidos, mismo que nunca es respetado, en virtud de que la omisión en este sentido no implica resolución favorable al particular. El esquema actual viola el principio de la impartición de justicia pronta y expedita.

Con la reforma que se propone, en caso de que existiesen créditos fiscales por determinar, y para el caso de que los mismos no fuesen determinados dentro del término de 15 días que se propone, se entendería que tal omisión constituiría la anuencia del fisco en el sentido de que el fisco federal no sufrió ningún perjuicio.

Es importante resaltar la importancia que deriva de diferencias de la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuesto generales de importación y exportación, susceptibles también de darse en operaciones bajo régimen temporal, tránsito o depósito fiscal, lo que constituye una inconsistencia legal en perjuicio de la seguridad del propio agente aduanal.

Finalmente, la reforma aprobada por este H. Congreso en 1998, fue en cuanto a infracciones y sanciones relacionadas con normas oficiales mexicanas, fue agrupada como infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones, situación que en la práctica convirtió en nugatoria tal disposición.

A manera un tanto conciliatoria, en la resolución Miscelánea de Comercio Exterior se estableció un procedimiento alterno, pero con una sanción mayor (5% mínimo).

Por otra parte, queremos hacer manifiesta que el despacho de mercancías, sobre todo en la frontera, que es muy difícil que se envíe mercancía de más en los embarques, ya que se revisan previamente; sin embargo, si es posible que se cometan errores u omisiones al declarar en los pedimentos las marcas, modelos o series o incluso números de placas, o algún otro error ortográfico en el pedimento o en los documentos anexos al mismo, situación que se presta a que la autoridad encargada del primer o segundo reconocimiento levante un parte imponiendo una infracción por presuntos "datos inexactos" o "falsos" declarados en el pedimento o en los documentos anexos al mismo. Multa que se considera "excesiva" y lesiva por dicho supuesto para el agente aduanal, pues va desde 700.00 a 1,000.00 pesos sin actualizar por cada documento.

Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera

Decreto por el que se REFORMAN los artículos 54, párrafo primero, inciso a), de la fracción segunda y fracción tercera; 89, fracciones primera, quinta y sexta; 121, fracción primera; 150, en su último párrafo; 153, párrafo primero; 160, fracción VI, en su segundo párrafo; 164, fracción séptima, 184, en su párrafo primero, y 185, fracción segunda; SE ADICIONAN los artículos 46, con un segundo y tercer párrafos; 164, con un segundo párrafo en su fracción séptima; 185, con un segundo párrafo en su fracción décimo-tercera; y por último, se DEROGA la fracción cuarta del artículo 164, todos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se propone adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 46 para quedar como sigue:

"Artículo 46. ...

Tratándose de presuntas irregularidades por inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación, las autoridades aduaneras convocarán a la JUNTA TECNICA CONSULTIVA para que emita su dictamen técnico de clasificación arancelaria. En caso de que resulte favorable la clasificación al contribuyente, se permitirá la conclusión del despacho aduanero, sin necesidad de substanciar el procedimiento a que se refieren los artículos 150 y 153 de esta Ley.

La Junta Técnica Consultiva se integrará y funcionará en los términos que establezca el reglamento.

ARTICULO SEGUNDO.- Se propone la reforma al primer párrafo del artículo 54, a su fracción II, inciso a), y fracción III del mismo de la Ley en estudio, para quedar como sigue: Artículo 54.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

I.- ....

II.- De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40% y se trate de las mercancías que mediante reglas señale la Secretaría. En este caso, el agente aduanal deberá de contar con la documentación necesaria que la Secretaría fije a través de dichas reglas.

En los demás casos bastará con que el agente aduanal conserve a disposición de las autoridades aduaneras, en términos del artículo 162 de esta Ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento.

III.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.

ARTICULO TERCERO.- Se propone la reforma a las fracciones IV y VI del artículo 89 de la Ley, para quedar como sigue: Artículo 89.- ....

I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, salvo que los datos que se rectifiquen no incrementen la cuantificación y las bases gravables de los impuestos generales de importación o exportación no sufran modificación alguna.

II.- ...

III.- ...

IV.-. ...

V.- El Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador, salvo que estos mismos presenten aviso a la autoridad aduanera en donde se tramitó el pedimento respectivo que permita al agente aduanal realizar la rectificación de este concepto.

VI.- El régimen aduanero al que se destinan las mercancías, salvo que esta ley permita expresamente su cambio o que se trate solamente de la rectificación de la clave del pedimento.

ARTICULO CUARTO.- Se propone la reforma al inciso a) de la fracción II del artículo 106 de la Ley, para quedar como sigue

Artículo 106.- ...

I.- ...

II.- Hasta por seis meses en los siguientes casos:

a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos destinados propiamente para el transporte de personas o mercancías.

ARTICULO QUINTO.- Se propone la reforma a la fracción I del artículo 121 de la ley, quedando de la siguiente manera: Artículo 121.- ...

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, cruces fronterizos y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

ARTICULO SEXTO.- Se propone la reforma al último párrafo del artículo 150 de la Ley, para quedar como sigue: Artículo 150. ...

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.-....

Dicha Acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, momento en el cual se le considerará notificado.

ARTICULO SEPTIMO.- Se propone la reforma al primer párrafo del artículo 153 de la Ley, para quedar como sigue: Artículo 153.- El interesado deberá ofrecer, por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas, se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. ARTICULO OCTAVO.- Se propone la reforma al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 160 de la Ley, para quedar como sigue: Artículo 160.- ...

I a V.- ...

VI.- Para actuar como mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial, experiencia en materia aduanera mayor a dos años y cumplir con los programas de capacitación y actualización que establezca la Secretaría mediante reglas.

ARTICULO NOVENO.- Se propone se derogue la fracción IV del artículo 164, así como la reforma a la fracción VII y la adición de un segundo párrafo a la misma, del artículo 164 de la ley, para quedar como sigue:

Artículo 164.- ...

I a III.- ...

IV.- Derogada.

V a VI.- ...

VII.- Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II, y 131, fracción II, de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $100,000.00

No procederá la suspensión a que se refiere estar fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

ARTICULO DECIMO.- Se propone la reforma al primer párrafo del artículo 184, para quedar como a continuación se establece: Artículo 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, declaraciones, e información comercial relativas a normas oficiales mexicanas, quienes:

.....

ARTICULO DECIMO-PRIMERO.- Se propone la reforma a la fracción II del artículo 185, así como también la adición a un segundo párrafo a la fracción XIII del mismo, quedando de la siguiente manera: Artículo 185.- ....

I.- ...

II.- Multa de $64.00 a 128.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. No se impondrá sanción alguna cuando el error o la omisión se deba a errores ortográficos o mecanográficos o a la inexacta clasificación arancelaria, siempre que no se afecte el interés fiscal.

III a X. - ...

XI.- ...

En este caso no podrán retirase las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, hasta en tanto no se dé el cumplimiento a la norma oficial mexicana correspondiente.

ARTICULO TRANSITORIO.- El presente Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por todo lo antes expuesto, solicitamos atentamente a la Presidencia:

PRIMERO.- Tenernos por presentada la INICIATIVA en cuestión.

SEGUNDO.- Turnarse a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que formule el Dictamen correspondiente.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 1999.

Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PRD), rúbrica; Isaías González Cuevas (PRI), rúbrica; Carlos Camacho Alcázar (PAN), rúbrica; Jeffrey M. Jones (PAN), rúbrica; Rogelio Chabolla García (independiente), rúbrica; Joaquín Hernández Correa (PRD), rúbrica; Jorge Esparza Carlo (PAN), rúbrica; Miguel Antonio Rubiano Reyna (PRI), rúbrica; Rigoberto Armando Garza Cantú (PRI), rúbrica; Israel Barraza Ayala (PRD), rúbrica.
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL C. DIP. TEOBALDO LOPEZ HUERTAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 1, los artículos 2, 2-C, 2-D y 15; y se adiciona la fracción primera del artículo 2-A, y el artículo 2-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El Impuesto al Valor Agregado tiene efectos directos en los costos de adquisición de los productos de consumo final y, por lo tanto, afecta principalmente al gasto de los ciudadanos.

Considerando esta situación tenemos como consecuencia que una mayor tasa del Impuesto al Valor Agregado disminuye la demanda interna de los bienes y servicios disponibles al interior del país, es decir, no promueve el consumo del mercado interno.

Como consecuencia del aumento en las tasas de este impuesto se ha buscado una contracción en la demanda para propiciar un aumento en el ahorro interno del sector público, con el objetivo de enfrentar el cumplimiento de las obligaciones financieras del gobierno.

El aumento a las tasas de este Impuesto, en el pasado se utilizó como una medida de emergencia tendiente a evitar un mayor deterioro de las finanzas públicas, en virtud de la baja en la captación de recursos por la vía de los impuestos directos, como consecuencia de la caída en los ingresos de las personas físicas y morales.

El efecto de este incremento en el año de 1995 fue regresivo, como consecuencia de una disminución en el monto de captación con respecto al año inmediato anterior y con una disminución en el año de 1996 y un incremento muy pequeño en los años posteriores.

Debemos considerar que los montos de captación tributada influyen en forma directa con el fortalecimiento del mercado interno. Esta dinámica nos permite analizar que será prioritario considerar menores tasas de impuesto y de esa forma apoyar al consumidor final e intermedio, para que se fortalezca el mercado interno, lo que puede apoyar una mayor captación de recursos, a la vez que se incremente la tasa para los artículos suntuarios de tal manera que los contribuyentes con mayores recursos paguen más.

La mayor parte de las micro, pequeñas y medianas empresas dependen del mercado interno y son las que mayores empleos generan, por lo que es indispensable avanzar con incentivos hacia el fortalecimiento de la economía interna para captar más recursos tributarios y disminuir la tasa de desempleo.

La disminución de las tasas del Impuesto al Valor Agregado se compensarían porque se generaría una mayor dinámica económica que tendría como consecuencia un aumento en el ingreso de las familias; por lo tanto, considerarnos que el efecto será positivo en la captación tributaria, también con el alza a la tasa de los artículos suntuarios y evitando con una tasa menor la evasión y la elusión fiscal, que asciende a la cantidad del 39 por ciento de lo que se debe de captar.

Es necesario que la política económica se oriente y favorezca a las empresas que generan la riqueza del mercado interno con la finalidad de que se recupere el crecimiento, defendiendo la planta productiva nacional, incentivando el consumo y genere una mayor integración de la estructura productiva del país.

Por las razones anteriormente expuestas ponemos a su consideración el siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO- Reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 1, los artículos 2, 2-C, 2-D y 15.

ARTICULO 1.- Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:

IV. ...

Primer párrafo. El Impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley la tasa del 10 por ciento. El Impuesto al Valor Agregado en, ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

ARTICULO 2.-

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación se aplicará la tasa del 6 por ciento, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 10 por ciento.

ARTICULO 2-C.-

Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público general, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $ 2?913,774.00 por dichas actividades. La cantidad que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 12.-

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, excepto el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

ARTICULO 15.-

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a la XVI.

XVII. Ropa, zapatos, accesorios para la educación, alimentos, energía eléctrica y agua potable de uso doméstico.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el inciso i) de la fracción primera del artículo 2-A, el artículo 2-D y la fracción IX del artículo de la Ley Del Impuesto Al Valor Agregado.

ARTICULO 2-A.-

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

1.

a) a la h).

i) Gasolina, diesel, artículos de papelería, medicina de patente y servicio telefónico.

ARTICULO 2-D.- El impuesto para los bienes suntuarios se calculará aplicando la tasa del 25 por ciento a los valores que señala esta Ley, para todos los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto.

Se entenderá por bienes suntuarios: a) yates de recreo, b) botes de recreación, c) automóviles de lujo y blindados, d) joyas, e) caviar.

f) Bebidas importadas.
g) Aviones de lujo,
h) Pieles de importación
Artículos Transitorios

ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

PARTIDODELAREVOLUCIONDEMOCRATICA

Palacio Legislativo de San Lázaro,
11 de diciembre de 1999.

Diputado Teobaldo López Huerta.
 
 

DE LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO PARA EL DESARROLLO RURAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE GASCON MERCADO, A NOMBRE DE INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los diputados integrantes del sector campesino del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento del compromiso socio-político contraído con los productores agropecuarios y con los habitantes del medio rural mexicano, así como en atención a la demanda ampliamente expresada y compartida de la sociedad nacional, presentamos ante esta representación de la República la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, de conformidad con lo ordenado por la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, el campo constituye uno de los aspectos más sentidos de reivindicación y lucha social de la Nación. El Constituyente de 1917, influido de este espíritu, otorgó a dichos ideales expresión constitucional y los elevó a garantía social.

La necesidad de atención a este sector fundamental adquirió un carácter prioritario para el Estado mexicano, cuyo propósito fundamental se radicó en la satisfacción de demandas de justicia social, promoviendo ulteriormente la creación de diversas instituciones y la integración de una tradición jurídico-agraria fuertemente arraigada en nuestro derecho positivo.

La problemática social y el imperativo de encauzar las acciones del Estado para incorporar el esfuerzo de los campesinos y hacerlos partícipes del desarrollo y bienestar nacionales, constituyen los elementos fundamentales para integrar criterios de crecimiento sustentable y sostenido que permitan fomentar y optimizar las actividades relacionadas con el medio rural.

En 1995, al adoptarse el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural, producto de un amplio consenso nacional conducido por la Comisión Intersecretarial del Gabinete Agropecuario, se reconoció la doble dimensión que caracteriza al campo mexicano: por una parte, su importancia económica y social para el desarrollo del país; y, por la otra, su paradójico carácter histórico de "lugar de grandes rezagos que debemos subsanar y de profundas injusticias que debemos corregir", como expresó el Jefe del Ejecutivo Federal en esa ocasión.

Nació entonces, como instrumento para cumplir los grandes objetivos y propósitos del Programa, la Alianza para el Campo, identificada apropiadamente como un imperativo de estrategia económica fundada en la recuperación de la rentabilidad del sector rural y a la vez, con igual o mayor nivel de relevancia, como instrumento de justicia y equidad.

Propició asimismo la instrumentación de una política pertinente con el desenvolvimiento histórico, las condiciones actuales y la proyección futura del país en materia de desarrollo del campo mexicano, apoyada en la consecución de objetivos para aumentar el ingreso de los productores y con ello su bienestar, incrementar la producción agropecuaria por arriba del crecimiento demográfico, propiciar la seguridad alimentaria mediante la producción suficiente de alimentos básicos del país y fomentar las exportaciones de productos del campo.

A lo anterior le fue agregada una estrategia de integralidad conjuntando una política de modernización productiva del medio rural, una acción estatal y societaria para combatir la pobreza, una decisión operativa para concluir el rezago agrario y una determinación complementaria para cuidar los equilibrios ecológicos del entorno ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Se produjo, en consecuencia, una convención concurrente acerca de que la solución a la problemática campesina es un compromiso del sistema social en su conjunto, de la economía total, y no exclusivamente del sector agropecuario; el cual, sin embargo, debía responder con mayor eficiencia al reto de la producción y la productividad, bajo el auspicio de una acción estatal que pusiera a su servicio instrumentos nuevos de coordinación como el federalismo, la corresponsabilidad con los productores, la coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal y la continuidad institucional de los programas con una visión de largo plazo y de efectos inmediatos.

La experiencia que se ha vivido en apenas poco más de cuatro años de vigencia del Programa Agropecuario da lugar a confiar en mejores resultados, pero obliga a la vez a reforzar el instrumental de la política para el sector y redondear los compromisos de apoyo a los productores y a los habitantes del medio rural en su conjunto.

En el contexto descrito es donde debemos ubicar la presente Iniciativa, la cual responde a las demandas de garantizar la certidumbre jurídica que reclaman los productores respecto de una política de largo alcance, que propicie la continuidad programática hasta hoy mantenida y que siente las bases de una revalorización social y económica de las actividades rurales y del campo mexicano, cuyo escenario es hoy el mundo globalizado y la apertura económica.

El diseño de esta nueva política quedó asentado en la convicción de que el auténtico desarrollo nacional será inalcanzable mientras no se logre un desarrollo real del campo mexicano, de tal manera que no corran suertes paralelas, sino que ambas son expresiones de un mismo derrotero, lo cual implica que el mejoramiento del campo y sus moradores es únicamente una de las modalidades en las que se expresa el desarrollo nacional, si bien con las privativas y específicas características de su relativa autonomía que obligan a un tratamiento legislativo especializado como el que esta Iniciativa propone.

Esta propuesta responde igualmente a la necesidad de dar expresión normativa en una Ley constitucionalmente legitimada, a los consensos adoptados desde 1995 y, en sus etapas precedentes, a una larga e histórica lucha del agrarismo nacional, que incorporaron en 1983 la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política y decidieron el mandato ineludible al Estado de promover las condiciones para el desarrollo rural integral y expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Se pretende cubrir con esta Iniciativa el vacío provocado por la falta de una legislación básica e integral para el Sector, que junto con las leyes agrarias, de planeación y económicas vigentes, constituyan el marco de una política de Estado en materia de fomento agropecuario y desarrollo rural, en tanto decisiones adoptadas por consenso democrático, para el largo plazo y de carácter integral.

El imperativo de legislar en esta materia, deriva del propósito de favorecer de manera sustantiva las condiciones propicias para el mejoramiento económico y social del sector, la generación de empleo y bienestar a los habitantes del campo, garantizando la seguridad de las inversiones productivas, al tiempo que se procure el desarrollo de organizaciones de producción.

En consecuencia, una Ley como la que esta Iniciativa proyecta, vendrá a contribuir a la creación de un ambiente de más seguridad y optimismo, alentador probablemente de una mayor participación de todos los sectores para incrementar las actividades productivas en el campo y a la vez para consolidar avances y abatir rezagos. Resaltaría igualmente la prioridad que reconocen todos, particularmente el Estado Mexicano, al sector rural y la capacidad de respuesta y compromiso del Gobierno frente a los reclamos y demandas al respecto.

Dado que por disposición constitucional el Estado debe promover "las condiciones para el desarrollo rural", una de las cuales consiste en expedir "la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público" (Fracción XX del artículo 27), se optó por denominar al anteproyecto: "Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural Integral".

Los suscritos consideran que la iniciativa de ley reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional debe circunscribirse a los aspectos concernientes al fomento de la producción agropecuaria y concebirla como uno de los factores más importantes y eficaces para promover el desarrollo rural integral, según lo ordena el mismo precepto mencionado.

La presente Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural circunscribe su objeto a planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, tal como lo establece el citado precepto constitucional, pero enmarcado en el contexto de política dirigida a lograr por la vía productiva la parte del desarrollo rural que le toca a la agricultura y a la ganadería.

El proyecto que se pone al discernimiento de esta Soberanía cuida meticulosamente la competencia que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a las diferentes secretarías, pero incluye en sus preceptos la indispensable coordinación interinstitucional que debe darse entre las dependencias y entidades del sector que contribuyen concurrentemente a la atención de los proyectos agropecuarios.

Este es el marco en el que se incluye el mandato para que el Ejecutivo de la Unión expida un programa concurrente de desarrollo rural integral, en el que deberán quedar comprendidas las materias de desarrollo social, económico y aún político y cívico que corren a cargo del Gobierno Federal y de los demás órdenes gubernamentales para favorecer el desenvolvimiento de la vida completa del campo mexicano, si bien no implica el destino adicional de nuevos recursos presupuestales, sino la obligación de todas las dependencias de la Administración Pública Federal y en su caso de las estatales y municipales en los términos de los convenios respectivos, de hacer explícitos sus compromisos para cumplir con la política y las metas del desarrollo rural integral ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto, desde luego, exige una acción interinstitucional debidamente coordinada y actividades eficazmente concertadas.

A cumplir ese último propósito se orienta la previsión de la Ley de fomentar la participación de las organizaciones de productores legalmente constituidas y a considerar la posible creación de un Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural que sea incluyente y agrupe a las organizaciones nacionales y aún a las de carácter estatal, dejando a la libre determinación de las mismas su regulación estatutaria y las formas de vinculación entre ellas para garantizar su carácter representativo.

Por otra parte, lo concerniente a las obras de infraestructura hidroagrícola, la sostenibilidad y sustentabilidad de las actividades agropecuarias y algunas más, se enfoca desde la perspectiva exclusivamente productiva, en tanto son elementos que contribuyen o pueden auxiliar al incremento de la producción y la productividad. En esta misma línea de conducción el proyecto incluye a las zonas de menor desarrollo relativo o mayor marginación y a las áreas de reconversión productiva, con el propósito de atenderlas mediante incremento de la producción y la productividad, fuera del ámbito asistencial o del correspondiente al desarrollo social, cometidos de otras políticas estatales.

En consecuencia la Iniciativa de Ley que ahora presentamos queda debidamente alineada a la reforma económica del Estado y a la apertura comercial del sector, pues en el capítulo concerniente a su objeto, ordena tomar en cuenta las etapas de transición a la economía de apertura de mercados y en el capítulo de la planeación, tema al que obliga el texto constitucional, se determina que los apoyos a los productores tendrán lugar para que alcancen la productividad y competitividad con la oportunidad que requieren en los períodos de transición hacia la apertura de mercados definidos en los tratados internacionales.

Por lo tanto la propuesta atiende en forma adecuada los diversos aspectos vinculados con la coordinación de acciones que tienden a promover mercados más competitivos y eficientes, teniendo en perspectiva la probable reducción del tamaño demográfico y sociológico del sector en el futuro.

El proyecto se divide en los títulos necesarios para atender el mandato de la Constitución en la fracción XX de su artículo 27. El primero, ya comentado, está dirigido al objeto y aplicación de la ley; en el siguiente, De la planeación, coordinación y organización del desarrollo agropecuario, se determina la participación del Gabinete Agropecuario y la Comisión Intersecretarial para atender la coordinación y se determinan la federalización y la descentralización como criterios rectores de la gestión pública, dándoles existencia y sustento jurídico al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Integral y a los consejos estatales agropecuarios, a los convenios de coordinación con las entidades federativas y a los distritos de desarrollo rural como base de la organización territorial y administrativa del Gobierno Federal y por ende la instancia inmediata de atención pública al sector.

El Título Tercero, De la producción agropecuaria, establece reglas para el impulso a la productividad de la agricultura y la ganadería, la inversión en infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, el impulso al financiamiento, el desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento, el enfoque productivo de la atención prioritaria a la producción en zonas rurales de menor desarrollo relativo y la sostenibilidad y sustentabilidad como criterios rectores en el fomento de la producción agropecuaria.

El Título Cuarto se denomina "De la comercialización e industrialización de la producción agropecuaria", sobre lo que el proyecto desarrolla sendos capítulos que impulsan servicios y apoyos a la comercialización y a la industrialización, conceptualizando integralmente las cadenas productivas y el funcionamiento de los sistemas-producto.

Respecto de la agroindustria, la Iniciativa privilegia el fomento de la micro, pequeña y mediana empresas, en virtud del más fácil acceso de los productores a esta forma de organización productiva y a su gran capacidad de generar empleos y de enmarcarse en los condicionamientos de sustentabilidad y sostenibilidad de la producción agropecuaria.

El Título Quinto regula los servicios y sistemas especializados para el desarrollo agropecuario, que se ordenan legalmente, pero que no implican creación de nuevas estructuras, sino conjuntar los recursos y capacidades institucionales de que disponen la Secretaría y las demás dependencias y entidades del Gobierno Federal, de manera que en este Título se desarrollan los capítulos correspondientes a: Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal; Sistema Nacional de Capacitación rural Integral; Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria; Sistema de Normalización e Inspección de los granos y el almacenamiento; Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria; Servicio del Registro Nacional Agropecuario; y, Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario, todos los cuales forman parte de una amplia experiencia gubernamental y particularmente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y cuya eficiencia es el apuntalamiento básico del desarrollo agropecuario en términos de producción, productividad y competitividad del sector.

El Título Sexto regula el tema De los Apoyos Económicos, entre los que se enlistan diversos subsidios actualmente incluidos en la Alianza para el Campo, los cuales deberán estar sujetos a una normatividad que tome en cuenta el carácter general y temporal que la Constitución asigna a estos subsidios, cuya programación y entrega están supeditadas a las facultades que sobre el Presupuesto tienen el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, además de la disposición ya mencionada a que se circunscribe la vigencia de los apoyos a las etapas de transición a que tendrán que sujetarse las acciones contempladas en la Iniciativa.

Por todo lo anterior, los suscritos legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción XX del artículo 27 de la misma Ley Fundamental, se permiten proponer a la elevada consideración de la Soberanía de esta representación la presente
 

INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO PARA EL DESARROLLO RURAL

TITULO PRIMERO
Objeto y aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el fomento agropecuario, en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se declaran de interés público la planeación y organización de la producción agropecuaria, así como su comercialización e industrialización, por lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución.

Artículo 2. Para lograr el desarrollo agropecuario el Estado impulsará la organización de los productores y las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes; propiciando con ello economías de escala, menores costos de transacción y una mejor vinculación de la producción agropecuaria con otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumo final.

Se impulsará asimismo el cambio tecnológico que incremente la productividad, fortalezca la competitividad y multiplique las fuentes de empleo y el ingreso de la población campesina.

Artículo 3. En el marco de la Constitución de la República, el Estado mexicano desarrollará políticas, programas y acciones que consideren a la agricultura, la ganadería y la silvicultura como actividades preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto prioritarias para el desarrollo económico y social del país.

El Gobierno Federal, en cumplimiento de la presente Ley, orientará aquellas políticas, programas y acciones a los siguientes objetivos:

I. Promover el mejoramiento económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general de la población rural, mediante la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario, así como el incremento y la diversificación de las fuentes de empleo e ingreso;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor marginación, mediante una acción integral del Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo sustentable;

III. Contribuir a la seguridad alimentaria del país mediante el impulso de la productividad agropecuaria nacional; y,

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los mismos.

Artículo 4. Las políticas en materia de desarrollo agropecuario estarán sujetas y conducidas: a) por una planeación de mediano y largo plazos que tome en cuenta las etapas de transición a la economía de apertura de mercados; b) por una coordinación en que el Gobierno Federal se organizará para aprovechar integralmente sus recursos y capacidades; y, c) por una organización del fomento agropecuario en la que los principios rectores de federalización y descentralización serán elementos vinculatorios de los tres órdenes de gobierno y a través de la integración de consejos estatales agropecuarios, la celebración de convenios de coordinación y la operación de los distritos de desarrollo rural.

Artículo 5. Las acciones del Estado en el medio rural tendrán carácter prioritario en los términos de esta Ley y a ellas, bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, concurrirán el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, e igualmente podrán participar los sectores social y privado.

En las materias de esta Ley, los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros órdenes de gobierno, quedarán establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 6. Para impulsar el desarrollo agropecuario en los términos en que lo dispone esta Ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica, servicios a la producción y comercialización y el apoyo directo a los productores, bajo los criterios señalados en el artículo 4 de este ordenamiento.

El Estado fomentará la inversión productiva de los particulares e impulsará la ampliación y modernización de la infraestructura básica, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. La eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. El mejoramiento de las condiciones de los productores nacionales para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento que puedan derivarse de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y,

III. El cambio tecnológico del sector agropecuario y el incremento y la diversificación de la producción nacional para atender el mercado interno y mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior.

Artículo 7. En materia de fomento agropecuario, el Estado deberá atender prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación, con objeto de mejorar las condiciones de vida de su población e incorporarla al desarrollo económico nacional.

Artículo 8. Son sujetos de esta Ley los considerados en las leyes agrarias y de organización económica y social del campo y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice su actividad económica en el medio rural.

Esta Ley reconoce los derechos de los productores rurales y los que les corresponden como miembros de las organizaciones en ella contempladas, los cuales serán libremente ejercidos con sujeción a las normas específicas que regulan la producción, comercialización e industrialización, y otras aplicables, de los productos agropecuarios, así como de los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones administrativas en las que se establezcan términos y condiciones para aquel efecto y las sanciones y los recursos legales procedentes.

Artículo 9. En los programas y acciones para el desarrollo agropecuario que promueva el Estado, se reconocerá la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia para orientarlo, impulsarlo y atenderlo deberá considerar los aspectos productivos y el nivel de dotación y la calidad de los recursos que integren sus unidades productivas.

Artículo 10. Las acciones de fomento agropecuario que se lleven a cabo para atender de manera preferente a los productores de las zonas de mayor marginación serán también aplicables a los de la población rural menos favorecida de las regiones con mayor desarrollo relativo.

El Estado promoverá asimismo la construcción de infraestructura y la prestación de los servicios que contribuyan a una mejor vinculación entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a la población rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva.

Artículo 11. Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente Ley.

En las demás materias reguladas en este ordenamiento, y que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituyan atribuciones específicas de otra Secretaría, dichas dependencias, serán las competentes para la aplicación de la presente Ley.
 

TITULO SEGUNDO
De la planeación, coordinación y organización
del desarrollo agropecuario

Capítulo I
De la planeación del desarrollo agropecuario

Artículo 12. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución, la rectoría de la política de fomento agropecuario, la cual aplicará por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los que atenderán la debida observancia de este ordenamiento en los términos del artículo 120 de la Constitución.

Artículo 13. La política de fomento agropecuario se ajustará a lo determinado por esta Ley, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) La planeación del desarrollo agropecuario tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución y las leyes relativas, y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas;

b) Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de mediano y largo plazo. La planeación nacional en la materia deberá inducir la programación del desarrollo agropecuario de cada entidad federativa y de cada distrito de desarrollo rural, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

c) La programación en el mediano plazo tendrá como propósito fundamental apoyar a los productores para que alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en los mercados agropecuarios eficientes a los que se orientan las medidas de modernización económica del Estado e igualmente logren dicho propósito con la oportunidad que requieren los períodos de transición hacia la apertura de mercados definidos en los tratados internacionales;

d) En congruencia con los objetivos de modernización y transición, la programación agropecuaria deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas compensatorias de las asimetrías, resultantes y vigentes durante las fases que conduzcan a los mercados nacionales a su total apertura y globalización, a fin de removerlas;

e) El programa sectorial deberá ser congruente con las acciones y programas institucionales y especiales que en materia agropecuaria corran a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector, y señalará las líneas de coordinación entre éstas;

f) El programa sectorial constituirá el marco de mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas en los términos de los convenios respectivos, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector;

g) El programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos y autoridades responsables de su ejecución. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

h) A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la formulación de los programas a nivel municipal, los cuales observarán la congruencia necesaria con el programa sectorial y con los demás programas resultantes del proceso de planeación del desarrollo agropecuario;

i) La participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales de productores y de las formas y mecanismos dispuestos por el artículo 20 de la Ley de Planeación; y,

j) Las acciones de la gestión pública que se realicen en cumplimiento de los programas de desarrollo en la materia, no serán distorsionantes de los mercados agropecuarios, pero deberán responder a la demanda de los productores para fortalecer su concurrencia en los mismos.

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios prevista en el presente Título propondrá al Ejecutivo de la Unión, atendiendo lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, un programa especial concurrente de desarrollo rural integral que comprenda las materias de política pública tendientes a la generación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.

La propia Comisión, en los términos del inciso a) del artículo 13 de este ordenamiento, dará curso a las propuestas que procedan de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, a fin de incorporar los compromisos de éstos en el Programa Concurrente de Desarrollo Rural Integral. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas.

La Comisión, a petición del Ejecutivo Federal, hará a éste las propuestas para atender lo que dispone el inciso b) del artículo 13 de esta Ley.

Artículo 15. El programa especial concurrente al que se refiere el artículo anterior comprenderá cuando menos las siguientes materias:

a) Fomento educativo para el desarrollo rural;
b) Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;
c) Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;
d) Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural.
e) Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;
f) Fomento de la política de población para el desarrollo rural;
g) Fomento del cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;
h) Fomento a la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a la mujer, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, y hombres y mujeres de la tercera edad en las comunidades rurales.

i) Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural.
j) Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural de la Nación.

k) Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra en el medio rural.
l) Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, silvícola, pesquera, industrial y de servicios que contribuya al desarrollo rural integral.

m) Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; y
n) Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 16. El Programa Concurrente de Desarrollo Rural Integral será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá profusamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.
 

Capítulo II
De la coordinación para el desarrollo agropecuario

Artículo 17. Con el objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta Ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto del Gabinete Agropecuario, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades dirigidos a aquél propósito. Igualmente, por conducto de la Secretaría celebrará los Convenios de Coordinación con las entidades federativas a los que se refiere esta Ley, con base en el federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción pública en materias de desarrollo agropecuario, su comercialización e industrialización.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal creará la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios, que funcionará en forma permanente y será mecanismo de consulta y concertación con los sectores social y privado.

Artículo 19. En la Comisión Intersecretarial participarán como miembros permanentes los titulares de los ramos agropecuario; agrario; de comercio; de medio ambiente y recursos naturales; de hacienda y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La Comisión propondrá al Ejecutivo Federal, en el seno del Gabinete Agropecuario, las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en la materia de su competencia.

Artículo 20. La Comisión funcionará y deberá reunirse en los términos reglamentarios y cada vez que la convoque su presidente.

En las sesiones de la Comisión participarán a invitación expresa de su Presidente, las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se consideren necesarias en cada caso, así como los gobiernos de las entidades federativas, cuando se estime procedente su intervención.

Artículo 21. Las organizaciones nacionales legalmente constituidas de los sectores social y privado y que de acuerdo con sus estatutos y reglamentos posean un carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores del sector agropecuario, serán consideradas para los efectos de esta Ley como organismos consultivos del Gobierno Federal, con el objetivo de ampliar su participación en la planeación, seguimiento y actualización de los programas de fomento agropecuario.

En aquel marco se incluirán las organizaciones nacionales de productores agrícolas y pecuarios, agroindustriales y comercializadores, así como los representantes de los comités de los sistemas producto y las organizaciones sociales legalmente constituidas, en los términos de sus respectivas regulaciones internas y de las leyes y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 22. Para los efectos del artículo anterior podrá crearse un Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como mecanismo encargado de promover la participación de las organizaciones del sector en las actividades señaladas en aquel precepto.

Las normas reglamentarias determinarán los modos de vinculación y coordinación entre el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los Consejos Estatales Agropecuarios a los que se refiere este ordenamiento.

Capítulo III
De la federalización y la descentralización

Artículo 23. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la instrumentación y organización de los programas de fomento a las actividades agropecuarias.

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos estipularán la corresponsabilidad de ambos órdenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario.

Artículo 24. El criterio de federalización orientará la integración de consejos estatales agropecuarios en las entidades federativas, mismos que se preverán en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales.

Artículo 25. Los consejos estatales agropecuarios constituirán foros para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación y las entidades federativas destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo agropecuario conforme al presente ordenamiento.

Artículo 26. Serán miembros permanentes de los consejos estatales agropecuarios los representantes de las dependencias y entidades que forman parte del Gabinete Agropecuario del Gobierno Federal, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector. La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de la población rural de la entidad.

Artículo 27. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas convendrán las reglas para el funcionamiento de los consejos estatales agropecuarios, las cuales darán pauta a que en su circunscripción se adopten los criterios y decisiones específicas respecto a la prioridad de las acciones y la composición de los programas de apoyo para el desarrollo agropecuario, así como al seguimiento de éstos y su evaluación a nivel de la entidad.

En los consejos estatales agropecuarios se consolidarán los planteamientos y solicitudes de los productores de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; en ellos se definirá la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, tales como infraestructura de comunicaciones y transportes, electrificación rural y los previstos en el programa sectorial.

Artículo 28. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas integradas en cada entidad federativa por representantes de la Secretaría, del gobierno de la entidad federativa y de los productores, cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado regional, nacional e internacional; y,

II. Mecanismos financieros para la administración de los fondos que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.

Artículo 29. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los propios gobiernos estatales y del Distrito Federal para promover la oportuna aplicación en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

Los convenios enunciados en este artículo establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de la propia Ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades agropecuarias que especifique las responsabilidades de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Agropecuario y en los que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III. El compromiso de los estados y del Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con los criterios, la planeación y la legislación nacional en materia agropecuaria;

IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos a los beneficiarios;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural y de sus centros de apoyo, como base territorial para la cobertura de atención a los productores agropecuarios, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los sistemas y servicios especializados enumerados en el Título Quinto de este ordenamiento;

VI. La corresponsabilidad en materia de sanidad agropecuaria para la implantación de medidas emergentes y la adopción de los criterios de regionalización fitozoosanitaria para la organización y desarrollo de campañas y programas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas agropecuarios de atención prioritaria a regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de acopio y comercialización que ellos desarrollen;

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso de, los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, así como la participación de dichas autoridades en su difusión a las organizaciones de productores, con el objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitarán fundadamente al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales de atención a productores afectados por situaciones de emergencia, con el objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de los ingresos familiares ante eventos naturales imprevistos; y,

XI. La participación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración, coordinación y capacitación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural.


Capítulo IV
De los distritos de desarrollo rural

Artículo 30. La administración federalizada y descentralizada del fomento agropecuario para el desarrollo rural tendrá a los distritos de desarrollo rural como base de su organización territorial y administrativa, de tal manera que éstos constituyan la instancia inmediata e inicial de atención pública al sector.

La demarcación territorial de cada distrito será definida por la Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, priorizando la atención a las zonas de alta y muy alta marginación. Este criterio se aplicará igualmente para el establecimiento de los centros de apoyo al desarrollo rural.

Artículo 31. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales que correspondan, así como la representación de los productores de la demarcación, con las atribuciones que le asigne el Reglamento General de los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos estatales, en aplicación del Reglamento General y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El Reglamento General de los distritos de desarrollo rural establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.

Artículo 32. Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 73 de esta Ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones;

IV. Proponer al Consejo Estatal Agropecuario, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas;

V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos en el medio rural;

VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a la Secretaría y a los consejos estatales agropecuarios al respecto;

IX. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones institucionales y sectoriales;

X. Impulsar la creación de consejos municipales agropecuarios para los efectos de este Título;

XI. Promover la coordinación de las acciones contempladas en los programas de desarrollo agropecuario, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con el objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

XII. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción II de este artículo; y,

XIII. Las demás que les asignen esta Ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.
 

TITULO TERCERO
De la producción agropecuaria

Capítulo I
Del fomento a la producción y la productividad agropecuarias.

Artículo 33. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la producción agropecuaria, a través de programas que se orientarán a incrementar la productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, y a generar condiciones favorables para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes.

Igualmente promoverá, para el fomento de la producción, la inversión pública y privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la electrificación y los caminos rurales que demanden los productores y sean necesarios para incrementar la productividad agropecuaria, así como los servicios de crédito al sector a través del Sistema Financiero Nacional, el impulso al desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento, la atención prioritaria a las zonas de menor desarrollo relativo, así como la aplicación de criterios rectores de sostenibilidad y sustentabilidad para fomentar los esquemas más adecuados de producción agrícola y ganadera y la reconversión de las unidades de producción en favor del incremento de su productividad.

Artículo 34. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agropecuarias, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, privilegiará técnica y económicamente a aquellos productores que no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.

Artículo 35. La asistencia económica que proporcione el Gobierno Federal estará sujeta a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en la suscripción de convenciones y tratados internacionales.

Dicha asistencia económica se orientará, asimismo, a atender la demanda de los propios productores y evitará la distorsión de las decisiones económicas y productivas de éstos.

Artículo 36. Para impulsar la productividad de la agricultura los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones tales como las necesarias para: la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y técnicas de control biológico; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de suelos; así como la contratación de servicios de asistencia técnica.

Artículo 37. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para: el incremento de la disponibilidad de alimento para el ganado mediante la rehabilitación e implantación de pastizales y praderas; al mejoramiento genético para elevar la salud animal; al equipamiento para la producción lechera; a la tecnificación de sistemas de reproducción; a la contratación de servicios y asistencia técnica; y, a la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua.

Capítulo II
De la infraestructura hidroagrícola,  electrificación y caminos rurales.

Artículo 38. En materia de infraestructura hidroagrícola, el Gobierno Federal, atendiendo a los objetivos del programa del sector, impulsará y programará su expansión, modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el fomento de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país y de acuerdo con lo siguiente:

I. En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país;

II. En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector; y,

III. Para el logro de los propósitos enunciados en este artículo concertará con los gobiernos estatales y del Distrito Federal y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión en la modernización de infraestructura interpredial; promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.

Artículo 39. En materia de electrificación y caminos rurales el Gobierno Federal, a través de las dependencias y entidades competentes, y en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá su desarrollo considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

Artículo 40. A fin de lograr la integralidad del desarrollo agropecuario, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los tres niveles de gobierno, según los convenios previstos en esta Ley, atenderán las necesidades de los productores de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas y municipios de alta y muy alta marginación, en los términos del artículo 6 y demás relativos de este ordenamiento.
 

Capítulo III
Del financiamiento para el desarrollo agropecuario

Artículo 41. La política de financiamiento para el desarrollo agropecuario se orientará a los propósitos de capitalización de las unidades productivas, para el incremento de la producción y el fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional agropecuaria.

Los programas y acciones en la materia de este Capítulo, incluirán instrumentos de crédito para la producción y de financiamiento de la inversión productiva, que complementen los recursos económicos de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de incrementar su capacidad de producción e impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.

Artículo 42. El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones financieras del país en la prestación de servicios de crédito al sector que incluyan, además de los servicios de financiamiento a la comercialización previstos en el artículo 64 de esta Ley, lo siguiente:

a) Créditos de avío y refaccionario para: la producción e inversión de capital en las actividades agrícolas y ganaderas, promover la agricultura y ganadería por contrato, la modernización de implementos y equipamientos agropecuarios, el desarrollo de plantaciones frutícolas e industriales; para la agroindustria; para las explotaciones acuícolas, así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de empleo en el ámbito rural;
b) Crédito para la inversión en infraestructura de acopio y almacenamiento; para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios; y para el comprador de materias primas agropecuarias nacionales;

c) Crédito para apoyar la exportación de la producción nacional;
d) Crédito para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;
e) Crédito para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva; y,
f) Crédito para la inversión que requiere el sector agropecuario para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos.

Artículo 43. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural que amplíen la cobertura institucional, promoviendo la emergencia y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia, con la ayuda inicial del Estado.

Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar a la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento y seguro agropecuario, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales que los proveen;

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional; y,

IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas.

Artículo 44. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, podrá establecer fondos a fin de apoyar la capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de productores.
 

Capítulo IV
De la administración de riesgos

Artículo 45. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias.

El servicio de aseguramiento deberá incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción incluyendo las contingencias climatológicas y sanitarias y complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica en el sector.

Artículo 46. La Secretaría promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y del sector privado, la utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

De igual forma y con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Secretaría promoverá que las organizaciones económicas de los productores gestionen los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas.

Artículo 47. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 48. El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, y de los gobiernos de las entidades federativas, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales, a fin de mitigar los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.
 

Capítulo V
De la atención prioritaria a la producción en las zonas rurales de menor desarrollo relativo

Artículo 49. En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Los programas e instrumentos que establezca el Ejecutivo Federal para el efecto anterior tomarán en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación del empleo y reducir los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados; igualmente, contendrán elementos para evaluar periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas y en tal razón mantener o eliminar el carácter de atención prioritaria a las zonas o localidades correspondientes

Artículo 50. El Gobierno Federal, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto y con la participación de las dependencias competentes y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo agropecuario, que como tales serán objeto de consideración preferente mediante la coordinación y concurrencia de los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 51. Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la atención a zonas de menor desarrollo productivo, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. El impulso a la productividad mediante el acceso a activos que incrementen el patrimonio productivo, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. La transferencia e implantación de tecnología productiva apropiada a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas, tales como el riego, labranza de conservación y agricultura protegida;

III. La atención preferente del desarrollo del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la capacitación laboral no agropecuaria, el extensionismo y la asistencia técnica, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas;

IV. El mejoramiento de la economía familiar, mediante el incremento y diversificación de la producción de traspatio y cultivos básicos;

V. La renovación y mejor manejo de plantaciones comerciales en la unidad de producción;

VI. La producción y desarrollo de mercados para productos comercialmente no tradicionales;
VII. El fortalecimiento de las instituciones y asociaciones con fines productivos;
VIII. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. El establecimiento y desarrollo de unidades productivas para el proceso de industrialización, que permitan agregar valor a los productos y lograr una mejor articulación de la cadena producción-consumo con los mercados; y,

X. El aprovechamiento productivo sustentable de los terrenos y recursos de uso colectivo.

Artículo 52. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades de producción agropecuaria, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Capítulo VI
De la sostenibilidad y sustentabilidad
de la producción agropecuaria

Artículo 53. La sostenibilidad y sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas agropecuarias, a fin de lograr el incremento de la producción agropecuaria y el uso racional de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 54. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior se fomentará el uso del suelo más pertinente con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción agrícola, y ganadera más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua y de los suelos.

Artículo 55. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo primordial de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica.

Artículo 56. Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.

Artículo 57. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, a través de los programas de fomento, estimularán a los productores para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad de los suelos.

Artículo 58. El Gobierno Federal, en aplicación de los criterios establecidos en este Capítulo y en coordinación con el gobierno de la entidad federativa correspondiente y la participación de los productores organizados, determinará zonas de reconversión productiva en las que pueda atender de manera prioritaria a los productores en ella localizados, cuando la degradación o exceso de explotación de los recursos así lo amerite, o cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma.

Artículo 59. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas en base al mejor uso del suelo y el agua, mediante prácticas agrícolas y ganaderas que permitan asegurar el logro de una producción sustentable y la reducción de los siniestros.

Artículo 60. La política y programas de fomento a la producción atenderán tanto al criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, como a las oportunidades de mercado para la producción y tomarán en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 61. En atención al criterio de sostenibilidad el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la implantación de esquemas productivos adecuados a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

Los propietarios rurales que opten por realizar lo conducente para la reestructuración de la propiedad agraria y adicionalmente participen en los programas de desarrollo rural, recibirán de manera prioritaria los apoyos previstos en esta Ley dentro de los programas respectivos.

Artículo 62. En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento en lo dispuesto en este Capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto.
 

TITULO CUARTO
De la comercialización e Industrialización  de la producción agropecuaria

Capítulo I
De la comercialización

Artículo 63. La política de comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes, en los que se logre una mejor integración de la producción primaria con los procesos comercializadores, así como elevar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales.

La política mencionada atenderá el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas, para el intercambio de productos agropecuarios tanto para el mercado interior como para el exterior, promoviendo así una base de mayor certidumbre y oportunidad de pago en beneficio de los productores.

Artículo 64. El Gobierno Federal promoverá, entre los diversos sectores económicos, el servicio de financiamiento para la comercialización, el cual deberá incluir instrumentos que faciliten el pago oportuno de los productos al momento de las cosechas; el mantenimiento de inventarios; el financiamiento al comprador, en términos que fortalezcan la competitividad de la oferta nacional de productos agropecuarios; así como la construcción y modernización de la infraestructura de almacenamiento y terminales especializadas en el manejo de productos del sector.

Igualmente, fomentará la participación de instituciones de crédito y auxiliares de crédito privadas en el financiamiento de la comercialización de productos agropecuarios, mediante los instrumentos a que se refiere el artículo 70 de esta Ley.

Artículo 65. Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá entre los particulares esquemas de agricultura por contrato mediante la organización de productores, la utilización de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 66. La Secretaría a través del Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, difundirá la información de mercados en términos de inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios a fin de fomentar la eficiencia de la comercialización. Igualmente, mantendrá programas de fomento de acceso al mercado de futuros y el desarrollo e identificación de mercados para productos agropecuarios incluidos los de comercialización no tradicional que favorecen el desarrollo de la agricultura campesina.

Artículo 67. En coordinación con las autoridades competentes, con la participación de los productores y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Secretaría propiciará que las medidas previstas en estos últimos para la protección de la producción nacional, tales como el establecimiento de cupos y salvaguardas, operen oportunamente para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y evitar que las importaciones de productos o los subsidios que otros países apliquen a sus exportaciones, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción nacional.

Artículo 68. La Secretaría, con la participación y concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas, inducirá todas las acciones que apoyen la comercialización de granos elegibles en las regiones que por la magnitud de las cosechas y su localización respecto a los mercados, enfrenten dificultades para la comercialización que afecten el ingreso de los productores.

Serán elegibles para recibir apoyo para la comercialización, las cosechas de granos básicos que por su magnitud o localización respecto a mercados requieran costos de arrastre y mantenimiento de inventarios que impliquen descuentos significativos en los precios al productor nacional, respecto a los precios referenciados al mercado internacional más los costos de su internación y comercialización en el mercado nacional.

Los instrumentos de apoyo que promuevan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para la comercialización, deberán ser concurrentes y complementarios de medidas de reconversión y diversificación productiva, así como de regionalización de los mercados, mediante los cuales se reduzca la necesidad de recursos públicos aplicados a compensar costos excesivos de transporte e inventarios.

La asignación de los apoyos para comercialización estará sujeta a criterios que impidan se perpetúen o incrementen los desequilibrios regionales y difieran el propósito de lograr mercados agropecuarios eficientes, cuyo funcionamiento sirva para fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Artículo 69. En los Distritos de Desarrollo Rural se propiciará el intercambio de información de calidad, de precios de comercialización y del costo de coberturas de riesgo entre los productores de la misma región, con el fin de disminuir los efectos negativos de la alta concentración y en atención a las necesidades de abasto y de apertura comercial.

Artículo 70. En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de programas que impulsen la producción y transformación de productos agropecuarios para los que se identifiquen nuevas oportunidades de mercado.

Artículo 71. Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad al tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

Capítulo II
De la industrialización

Artículo 72. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y en los términos de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política de industrialización de los productos agrícolas y ganaderos, será fijada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con la Secretaría, y las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes.

Esta política tendrá como propósitos fundamentales la generación de empleo y el incremento del valor agregado de la producción agropecuaria, así como una mejor articulación en la cadena producción-consumo, por lo que impulsará en forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industrias rurales, vinculando a las mismas con el desarrollo regional agropecuario.

Artículo 73. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se implementarán las siguientes acciones:

I. Estimular y desarrollar mecanismos de diálogo y concertación entre productores, industriales y otros agentes de los sistemas agroalimentarios que permitan identificar estrategias y acciones concretas de transformación productiva y compromisos de los sectores público y privado;

II. Promover entre los particulares la inversión en la infraestructura que impulse el establecimiento de agroindustrias y que acerque y asocie a los productores primarios con los empresarios que se dedican a la transformación y distribución de los productos y subproductos agropecuarios.

III. Promover la coordinación y evaluación de los apoyos, incentivos, instituciones, programas y recursos de fomento a las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

IV. Incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;
V. Promover el desarrollo de los encadenamientos productivos de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;
VI. Promover la permanente innovación y actualización tecnológica de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;
VII. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;
VIII. Promover la cultura, procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias; y,

IX. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias.

Artículo 74. Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá esquemas de agricultura por contrato mediante la organización de productores, el otorgamiento de apoyos específicos para el pago parcial de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 75. La Secretaría promoverá la organización de sistemas-producto integrados con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales. Los sistemas-producto constituirán mecanismos de comunicación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.

Igualmente, la Secretaría apoyará el funcionamiento de los sistemas-producto para la concertación de programas, transformación de los productos y desarrollo de mercados, y promoverá la emergencia de planteamientos de atención para ser incorporados en los programas e instrumentos de servicio al sector productivo.

A través de los sistemas-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato, mediante el desarrollo y adopción por los participantes de términos de contratación conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.
 

TITULO QUINTO
De los Servicios y Sistemas especializados para el desarrollo agropecuario

Capítulo I
De su establecimiento y enumeración

Artículo 76. Además de las acciones previstas en este ordenamiento, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su reglamento interior asignan a la Secretaría, se realizará, conjuntando los recursos y capacidades institucionales de que disponga, a través de los siguientes sistemas y servicios especializados:

a) Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal;
b) Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral;
c) Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria;
d) Sistema de Normalización e Inspección de los Granos y el Almacenamiento;
e) Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
f) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria;
g) Servicio del Registro Nacional Agropecuario; y,
h) Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario.
Tanto en los sistemas como en los servicios podrán participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya sea en cumplimiento de normas legales o reglamentarias vigentes, o de acuerdo con los convenios y bases de coordinación que se celebren para ese efecto. En estos instrumentos jurídicos podrán determinarse las áreas de competencia que correspondan a cada dependencia y entidad, cuando se trate de materias concurrentes o similares. El Ejecutivo Federal expedirá los acuerdos que en su caso sean necesarios para regular la coordinación de acciones.
 

Capítulo II
Del Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal

Artículo 77. El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal será la instancia coordinadora para articular las capacidades y acciones de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y de los sectores social y privado vinculados a la tarea de impulso al desarrollo tecnológico agropecuario del país.

Artículo 78. Corresponde al Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal ser el mecanismo del Gobierno Federal para formular la política nacional en la materia y llevar a cabo la programación y coordinación del esfuerzo nacional al respecto, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores, la agroindustria y el desarrollo de los mercados nacional e internacional de productos agropecuarios.

Artículo 79. El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal será dirigido por la Secretaría, y en él participarán de manera coordinada las dependencias del Gobierno Federal competentes, a fin de integrar los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

a) Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y en su caso estatales;
b) Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia y así lo convengan con la Secretaría;
c) Las instituciones de educación privadas que deseen concurrir;
d) El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
e) Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
f) Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria, a través de los mecanismos pertinentes; y,
g) Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria.
Artículo 80. El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: I. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

III. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral;

IV. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;

V. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VI. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria;

VII. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

VIII. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;

IX. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países;

X. Movilizar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética y bioseguridad; y,

XI. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado.

Artículo 81. En materia de investigación agropecuaria, el Sistema a que se refiere este capítulo, a través de la Secretaría impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico. Para este efecto, y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la Secretaría tendrá a su cargo las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agrícola y pecuaria, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional.

La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 25 de esta Ley apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica pertinentes para impulsar la transformación tecnológica del sector productivo de la entidad.

Artículo 82. La Secretaría, en relación con los organismos genéticamente modificados y en atención al potencial de éstos para contribuir a la productividad, la seguridad alimentaria y competitividad del sector agropecuario, promoverá la investigación y en su caso la utilización de tales materiales, con observancia de los criterios de bioseguridad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades que el mismo determine.

Capítulo III
Del Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral

Artículo 83. El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral será la instancia coordinadora de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en la materia de capacitación y asistencia técnica poseen las dependencias y entidades del sector público federal y los sectores social y privado, que opten participar, mediante los convenios de concertación que se acuerden.

Artículo 84. Corresponde al Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral ser el mecanismo del Gobierno Federal para implementar la política de capacitación rural integral, mediante los programas y acciones cuyos propósitos fundamentales serán desarrollar y acreditar las normas de competencia laboral de la población rural y fortalecer la capacidad de los productores para el aprendizaje y adaptación que mejore su desempeño en las actividades agropecuarias y les facilite el acceso a otras oportunidades de empleo e ingreso.

Artículo 85. El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral será coordinado por la Secretaría y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se conformará con los siguientes componentes estructurales e instrumentos:

I. El Consejo Nacional de Capacitación Rural Integral conformado por:

a) Los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; y, Reforma Agraria, de acuerdo con lo que determinen las normas reglamentarias;

b) Las entidades del sector agrario que determinen las disposiciones reglamentarias respectivas;
c) Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;
d) Los presidentes de los Comités de Normalización de Competencia Laboral del Sector Agropecuario;
e) Representantes de organizaciones e instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, en los términos reglamentarios;
f) La representación de las autoridades agropecuarias y de desarrollo rural de las entidades federativas; y,
g) Las instituciones para el fomento a la investigación agropecuaria a las que se refiere el Capítulo II de este título.

II. Los Consejos Estatales de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural;

III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en Normas de Competencia Laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. La red nacional de centros de capacitación, que facilite el acceso de los productores a la infraestructura institucional existente;
V. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral ;
VI. Los programas de capacitación, extensión y de asistencia técnica de la Secretaría;
VII. Los programas de educación técnica y la capacitación, a cargo de la Secretaría de Educación Pública;
VIII. Los programas que sobre la materia desarrollen las dependencias y entidades del sector agrario; y,

IX. Los mecanismos e instancias locales que se deberán establecer en los distritos de desarrollo rural para sistematizar la demanda de capacitación de los productores y su atención.

Artículo 86. El Sistema Nacional de Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: I. Impulsar el cambio tecnológico en beneficio de la productividad del sector agropecuario, desarrollando en los productores las capacidades de innovación, adaptación y aprendizaje continuo a través de la capacitación fincada en competencias laborales;

II. Dotar a los productores de medios para la capacitación que requieren, según sus necesidades en los términos previstos en los programas que propongan y apruebe el Ejecutivo Federal;

III. Propiciar la articulación y eficiencia de las cadenas agroalimentarias a través de la capacitación de sus diversos agentes;
IV. Propiciar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de la biodiversidad;
V. Abatir los rezagos tecnológicos en el medio rural;
VI. Ampliar mediante la capacitación las opciones de empleo e ingreso de la población rural; y,
VII. Orientar la capacitación en base a la demanda objetiva.

Artículo 87. La política en la materia de este capítulo atenderá también a la capacitación en materia agraria, para consolidar la seguridad y certidumbre en la tenencia de la tierra, impulsar su reestructuración y aprovechamiento productivo, así como para fortalecer la certidumbre jurídica de las actividades económicas en el campo, lo cual será conducido por la secretaría competente en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 88. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el servicio de asistencia técnica rural en esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, promoviendo así un mercado privado de servicios especializado en el sector.

Los programas que establezca la Secretaría en esta materia, impulsarán el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica mediante acciones inductoras de la relación entre particulares, con base en el apoyo económico temporal a los productores para cubrir el costo de los servicios.

Tales programas atenderán de manera diferenciada a los diversos estratos de productores y de grupos por edad, etnia o género.
 

Capítulo IV
Del Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria

Artículo 89. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales, la Secretaría adicionará el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 90. El Sistema integrará información a nivel internacional, nacional, estatal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de disponibilidad de productos, expectativas de producción, precios y expectativas de los mismos; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, aprovechará la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y se coordinará permanentemente con los sistemas de información económica y de mercados a cargo de otras dependencias del Gobierno Federal.
 

Capítulo V
De los Sistemas de Normalización e Inspección de los Granos y el Almacenamiento y de Inspección y Certificación de Semillas

Artículo 91. La Secretaría implantará el Sistema de Normalización e Inspección de Granos y Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

Artículo 92. El Sistema de Normalización y Certificación de Granos y Almacenamiento, promoverá la observancia de normas sanitarias y la aplicación de normas de calidad en la recepción, manejo y almacenamiento de los productos, así como la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 93. Este Sistema, promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Artículo 94. El Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, estará a cargo de la Secretaría y será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas.

Artículo 95. El Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;

II. Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;
III. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales; y,
IV. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.
En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

Artículo 96. Las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Secretaría y los convenios que se celebren al respecto, determinarán cuales dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se integrarán como componentes estructurales y capacidades institucionales de los sistemas a los que se refiere este Capítulo, así como los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las entidades federativas del país.

Capítulo VI
Del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria

Artículo 97. En materia de sanidad agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario; a combatir y erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevará a cabo la Secretaría, se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 98. La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria; la red de Laboratorios Nacionales de Referencia y los organismos auxiliares integrados por productores en términos de Ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los Laboratorios de Evaluación de la Conformidad aprobados por la Secretaría y acreditados según lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos, fronteras y cordones sanitarios; y el personal de inspectoría federal que se requiera para el debido cumplimiento de la Ley y las convenciones internacionales en la materia, así como para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 99. En base al Sistema Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, fomentará la normalización y las campañas fitozoosanitarias e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales y los productores.

Artículo 100. La Secretaría, a través del Sistema Nacional de Sanidad Agropecuaria, creará los puntos de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y, en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario.

Asimismo, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar los avances en el marco de las convenciones internacionales, en base a los criterios de regionalización plasmados en ellos.

Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los productos, la Secretaría llevará a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.

Artículo 101. La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su caso, la adhesión a los tratados internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y conducirá las negociaciones en la materia; asimismo, podrá promover y suscribir acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

Artículo 102. A través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.

La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, a fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.

Artículo 103. Se consideran de interés público las acciones a fin de prevenir que los organismos de origen animal y vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el Gobierno Federal establecerá los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo, y, en general uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos.

Capítulo VII
Del Servicio del Registro Nacional Agropecuario y la organización económica de los productores

Artículo 104. La Secretaría establecerá el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública y, sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación ordinaria, será constitutivo de la personalidad jurídica de la organización, a petición de la misma.

Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes a nivel nacional, estatal municipal y de distritos de desarrollo rural.

Artículo 105. El Servicio del Registro Nacional Agropecuario, se integrará por:

I. Registro de Organizaciones Ganaderas;
II. Registro de Asociaciones Agrícolas;
III. Registro de Ejidos;
IV. Registro de Comunidades; y
V. Registro de las demás formas asociativas reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes.
Artículo 106. El Servicio del Registro Nacional Agropecuario, asentará, en los libros que al efecto se establezcan: I. Inscripciones;
II. Rectificaciones; y,
III. Cancelaciones.
Artículo 107. El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el marco de la legislación aplicable a la materia, promoverá y fomentará el aumento del capital social del medio rural a partir del impulso a la asociación empresarial y la organización económica y social de los productores, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente de conformidad con el artículo noveno constitucional, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes fines: I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los apoyos y subsidios de carácter público y a la información económica y estadística;

IV. La promoción de las cadenas productivas, para lograr una vinculación más eficiente y equitativa de la producción agropecuaria, con los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de transacción del ámbito rural con el resto de la economía, mediante la organización productiva en su carácter de instrumento de acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule a los productores y los apoye en el proceso de desarrollo rural integral, promoviendo la diversificación de las actividades económicas y la generación de empleo;

VII. El impulso de la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de reconversión productiva del uso de la tierra y el reagrupamiento del minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la demás legislación aplicable; y,

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales en apego a las leyes destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente y a los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad previstos en esta Ley.

Artículo 108. Para efectos de esta Ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social y de asociación empresarial y profesional, las asociaciones agrícolas locales, estatales y sus uniones nacionales; las asociaciones ganaderas locales, uniones ganaderas regionales, uniones ganaderas regionales especializadas, uniones estatales y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; el ejido, la comunidad y las formas asociativas reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los agentes involucrados en los procesos productivos agropecuarios y de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior, los productores participarán en los comités de los sistemas-producto nacionales, estatales y regionales considerados en este capítulo.

Artículo 109. Los ejidos y las comunidades serán considerados como asociaciones de productores para los efectos de esta Ley; sus miembros en lo individual, podrán participar libre y voluntariamente en otras formas de organización o asociación de productores y ser considerados, en consecuencia, sujetos de atención de los programas de apoyo que se establezcan en los términos de este ordenamiento.
 

Capítulo VIII
Del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario

Artículo 110. La Secretaría promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los actores económicos que participan en las actividades del sector, la creación del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario que tendrá como objeto fortalecer la certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas.

Artículo 111. El Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario se integrará con la normatividad que para su operación formularán las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos agropecuarios;

II. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector agropecuario;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito agropecuario, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los sistemas-producto, en las actividades propias del comercio agropecuario y resolver a solicitud de las partes, las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas;

V. Promover la creación de unidades de arbitraje a ser acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y,

Las demás que determinen sus reglas.

Artículo 112. La Secretaría apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del Servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 

TITULO SEXTO
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS

Artículo 113. Los proyectos de presupuesto de egresos que formule el Ejecutivo Federal y la aplicación de los instrumentos de política económica y social contenidos en este ordenamiento deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial.

Artículo 114. Para los efectos del artículo anterior, y según lo disponen los artículos 4º y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

a) Subsidios para la adquisición de activos privados, que se integrarán por los apoyos para la inversión en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo de plantaciones; y, apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas, o lo disponga el Ejecutivo Federal;

b) Subsidios a la comercialización y al financiamiento, que incluirán apoyos para cosechas elegibles con problemas de comercialización; a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito; para el seguro agrícola; y, fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales;

c) Provisión de activos públicos productivos incluyendo infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; reforestación; conservación de suelos; rehabilitación de cuencas; así como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia técnica y de sanidad agropecuaria; y,

d) Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas.

Artículo 115. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes, a fin de fortalecer el ingreso de los productores y la competitividad del sector de manera sostenible.

El otorgamiento de apoyo a los productores se orientará, entre otros, por los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad, los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;

II. Los subsidios deberán fomentar el desarrollo eficiente de mercados agropecuarios y no ser distorsionantes de las decisiones de los productores;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

IV. Enfoque de atención preferente con base en la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;

V. Concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Su carácter evaluable considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y,

VIII. Responsabilidad de los productores respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y continuarán vigentes los reglamentos del sector en lo que no se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Tercero.- Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988.

Cuarto.- Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario de publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981. El Fideicomiso de Riesgo Compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes y de sus normas constitutivas.

Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Diputados: Oscar Gonzalez Rodriguez, Eraclio Soberanis Sosa, Enrique Ku Herrera (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Arquímedes León Ovando, Gilberto Velazco Rodríguez, Norberto Santis López, Julián Nazar Morales (rúbrica), Manuel Hernández Gómez, Odorico Vázquez Bernal (rúbrica), Javier Guerrero García, Jorge Galo Medina Torres (rúbrica), Braulio Fernández Aguirre, Pilar C. Cabrera Hernández, Librado Silva García (rúbrica), Marcos A. Bucio Mújica, Guadalupe Martínez Cruz, Humberto Serrano Pérez, Enrique Ibarra Pedroza, Juan Manuel Félix León (rúbrica), Juan Arizmendi Hernández (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Carmen Moreno y Contreras, Héctor Vicario Castrejón, Ezequiel Campos Sánchez, Efraín Zúñiga Galeana, Orlando Arvízu Lara, Roberto Castilla Hernández, Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Lilia Reyes Morales, Teresa Núñez Casas (rúbrica), Héctor F. Castañeda Jiménez, Francisco J. Santillán Oceguera, Salvador Rizo Ayala (rúbrica), Abraham González Negrete (rúbrica), María Trinidad Emma Salinas López, Eduardo G. Bernal Martínez, Guillermo González Martínez, Cecilia E. López Rodríguez, Guillermo Santín Castañeda (rúbrica), Sara E. Velázquez Sánchez, Félix García Hernández, Vicente Moreno Peralta, José Gascón Mercado, Arturo Charles Charles, Genaro Alanís de la Fuente (rúbrica), Francisco Fernández Arteaga, Emilia García Guzmán, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Ulises Ernesto Ruíz Ortiz, Vicente de la Cruz Santiago, Manuel García Corpus, Luisa Cortés Carrillo, Moisés Ignacio Mier Velasco, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Ruperto Guidin Alvarado Gudiño (rúbrica), Artemio Caamal Hernández (rúbrica), Jesús Higuera Laura (rúbrica), Ignacio Martínez Tadeo (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Alfredo Lomelí Rivas, José Agapito Domínguez Lacroix, Abenamar de la Fuente Lazo (rúbrica), Francisco Rabelo Cupido, Víctor Manuel López Cruz, Rosalinda Banda Gómez, José Manrique Villarreal, Francisco J. Gil Castañeda (rúbrica), Alejandro Guevara Cobos, Juan Báez Rodríguez, Enrique Padilla Sánchez, Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Heberto Sánchez Meraz (rúbrica), Bertha Hernández Rodríguez (rúbrica), Rafael Spinoso Foglia, Fidel Herrera Beltrán, Marcelo Cervantes Huerta (rúbrica), Juan Cristóbal Céspedes, Aquileo Herrera Munguía, Wilbert Hebert Chi Gongora, María del Refugio Calderón González (rúbrica), Leobardo Casanova Magallanes (rúbrica), José Bonilla Robles (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Sabino Padilla (rúbrica).
 
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION XXXI, AL ARTICULO 73 Y EL APARTADO C, AL ARTICULO 102, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR F. CASTAÑEDA JIMENEZ, SUSCRITA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los que suscribimos, diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los articulos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General, presentamos ante esta Soberanla una Iniciativa de decreto para adicionar una fracción al artículo 73 y el apartado "C" en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los siguientes:

Considerandos

La iniciativa de adición constitucional se refiere al reiterado tema de la "seguridad pública" en todo el país. Se trata de una cuestión que a todos nos interesa, hombres y mujeres, niños y niñas, y en donde los tres ordenes de gobierno realizan grandes esfuerzos.

La delincuencia afecta a todos los estratos sociales; no existe una capa social que pueda sentirse protegida contra ese grave fenómeno. Desde el humilde y respetable obrero hasta el más encumbrado y poderoso empresario, todos son víctimas potenciales de la criminalidad; ésta, a lo largo de varios años ha logrado un perfeccionamiento por áreas y, así, tenemos desde el ladronzuelo callejero que opera en los transportes públicos hasta el más sofisticado secuestrador cuya identidad se desconoce.

El país, por desgracia, está dominado por los delincuentes y por las bandas criminales; no existen datos -al menos no ciertos- que indiquen que la delincuencia está aminorando, ni siquiera que su índice se ha controlado y mantenido, por el contrario, día con día observamos que los hechos delictivos crecen, inclusive sin considerar la cifra negra, que los centros de reclusión resultan insuficientes, que existen innumerables órdenes de aprehensión sin cumplimentar, que en la procuración y administración de justicia se presentan actos de corrupción, en fin, un sinnúmero de situaciones que representan el principal problema de México.

Las Procuradurías de los estados y la de la República, han venido instrumentado programas para abatir la delincuencia, utilizando recursos para contratar a un mayor número de elementos que actúen en contra de los criminales; se han destinado recursos para perfeccionar a los agentes de policía y agentes del ministerio público. También, se han instrumentado medidas de seguridad pública a nivel nacional, constantemente se realizan encuentros de Procuradores y, sin embargo, el resultado es que la delincuencia no tiene barreras ni hay control sobre ella. Los esfuerzos realizados no cristalizan como se esperaba. Los ciudadanos tienen que continuar implementando sus propias medidas de seguridad, algunas de ellas sin sentido ni contenido: bardas con alambre de púas y navajas, cercas electrificadas, cierre de calles, portación de objetos para defensa como gases y aparatos de descargas eléctricas, evitar salir a ciertas horas, etcétera. El caso, indiscutible, es que todos los centros de población del país y principalmente las grandes urbes, son verdaderas junglas para los ciudadanos honestos y honrados.

Es mi deber como representante de mexicanos, poner el dedo en la llaga y expresar que, por desgracia, hemos dejado el tema de la seguridad pública a la única responsabilidad de las Procuradurías y de las corporaciones de policía. Los legisladores hemos cerrado los ojos al problema, limitándonos a aprobar las iniciativas de leyes que respecto del tema son proyectadas por quién sabe qué personas, confiando en que la solución que proponen es la idónea y correcta; hemos permitido que el ataque a la delincuencia sea llevado a cabo sin sujeción a controles ni a supervisión que deberían efectuar personas diversas a las corporaciones e instituciones encargadas del combate a la criminalidad. En suma, estamos defraudando a quienes nos dieron su representación.

La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados está por concluir, nos quedará un período ordinario de sesiones y ante ello, hagamos la reflexión de qué tanto hemos hecho por la seguridad pública y qué tanto podríamos realizar todavía.

Se ha soslayado un hecho evidente: un gran número de hechos ilícitos se cometen en la actualidad por personas que actúan dentro de una estructura criminal; los eventos delictivos que cometen son los que más hieren a nuestra colectividad pues, entre ellos, están los que se refieren a tráfico de enervantes, tráfico de armas, tráfico de órganos, secuestro, robo de vehículos y tráfico de personas. Qué se ha realizado, en los hechos, respecto a combatir este tipo de delincuencia. Muy poco o casi nada, porque se ha dejado a las corporaciones de policía y a las Procuradurias la tarea de atacarlas sin que exista un mecanismo de control y guía hacia ellas, cuestión por demás preocupante, dado el fenómeno de la mega delincuencia que hace que tanto diputados federales como senadores debamos reflexionar acerca de cuál es el mejor medio para atacarla.

La expresión mega es una voz griega que indica grandeza o inmensidad, por lo que aplicada al fenómeno criminal quiere decir la delincuencia o la criminalidad que se lleva a enorme escala superando los antiguos y clásicos patrones de comisión de los delitos; la megacriminalidad, en parte, es lo que actualmente se conoce como "crimen organizado" o "delincuencia organizada", que es una expresión que ya no refleja fielmente el fenómeno al cual se aplica dicha denominación.

La megadelincuencia es el crimen llevado a cabo en su máxima expresión, como una empresa de grupo en donde observamos una serie de características que son: organización fáctica de varias personas para un fin común; ese fin común es el de obtener enormes ganancias económicas; las ganancias económicas son el resultado de la comisión de hechos que en todos los países están calificados de delitos o crímenes; estos delitos tienen un sentido final de naturaleza económica, es decir, la finalidad o el móvil que provoca su comisión indudablemente es el obtener una ganancia económica, de ahí que principalmente tenga que ver con los delitos de tráfico de drogas, tráfico de armas y su reciente variante de tráfico de materiales para ensamblar artefactos nucleares, tráfico de órganos humanos, tráfico de seres humanos y secuestros; los miembros que integran la organización están sujetos a diferentes estratos y posiciones, cada uno de sus integrantes tiene una tarea especificarnente asignada y actúa como especialista; entre los miembros de la organización se encuentran verdaderos técnicos y profesionistas de las más variadas ramas como por ejemplo en el caso de tráfico de órganos humanos en donde participan médicos y cirujanos; los miembros tienen la cualidad de no ajustarse a principio moral o ético alguno y, paradójicamente, sus circunstancias les hacen necesario fomentar un profundo e inquebrantable sentido de lealtad hacia la organización y hacia los miembros individuales de ésta; sobre la organización y sus miembros cae el velo del anonimato, muchos de ellos no se conocen entre sí, si acaso se conoce la existencia de la organización, y la identificación de uno o más de sus miembros es un elemento que significa un fracaso para ella; ese anonimato y el poder económico con ue cuenta, permite que algunos de los elementos de la organización se infiltren o estén infiltrados en los más variados círculos sociales, politicos, gubernamentales y profesionales; la organización tiene la capacidad de utilizar para sus fines todos los recursos, tecnología, descubrimientos y técnicas, en fin, lo más avanzado; la organización tiene un profundo conocimiento de la estructura, métodos y prácticas de las entidades de autoridad que, de alguna manera, están destinadas a combatirlas; y operan a nivel internacional, es decir, no se limitan a un sector, territorio o país, y esto se debe a que los individuos que frente a ellos tienen la característica de "clientes" se encuentran en cualquier parte del mundo, por lo mismo, aprovechan el lógico descontrol que genera la intervención de autoridades de varias naciones.

Ante la megadelincuencia el panorama que enfrenta el mundo es verdaderamente apocalíptico, sobre todo porque no se ataca de manera directa el problema pues entran en juego otro tipo de cuestiones e intereses. En nuestro país se ha tratado de atacar el problema mediante el único recurso de crear leyes y modificar y agravar las penas para los delitos que son el modus operandi de la megadelincuencia. Pero ello es estar en la irrealidad.

El ataque a la megacriminalidad depende también de medidas drásticas, excepcionales y a una escala nunca antes vista; se trata de una megarespuesta a dicho fenómeno. Esta respuesta necesariamente debe abordar cada una de las características que ya se han señalado. Desde una organización internacional de policía que sustituya y supere a la actual Interpol, la infiltración de miembros dentro de las organizaciones criminales, la preparación ética y moral de sus integrantes, etcétera.

La megacriminalidad provoca fenómenos nunca antes vistos. Se ha indicado que algunas mafias extranjeras son de las más peligrosas a nivel mundial, y al no tener fronteras reales que la acoten se incrusta como cáncer en todos los países sin que existan reales y efectivos medios de combate y de control.

El fenómeno de la megacriminalidad no va a desaparecer con una o más leyes que dicten los cuerpos legislativos y, de hecho, será un largo camino el que se tenga que transitar para llegar a ello. Se habla de jueces anónimos, de un nuevo tipo de policías e investigadores, de nuevos procedimientos y de mecanismos no vistos ni permitidos con anterioridad, es decir, de una nueva casta de hombres y de nuevos métodos.

Pero, lo importante es iniciar ese camino lleno de obstáculos; lo primero que deberá realizar el constituyente permanente es permitir la existencia de un organismo que tenga atribuciones para coordinar las acciones contra la delincuencia, analizar la política contra el crimen y señalar los desaciertos en que policias y Procuradurías incurren. Crear un órgano que exclusivamente tenga la facultad de diseñar los métodos contra el crimen, que sugiera a los cuerpos de policia y Procuradurías qué medidas deben tomar, las evalúe y les de seguimiento, que analice cómo actúan los concretos sectores de la delincuencia. Antaño se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, sus disposiciones, más permiten los frecuentes encuentros de funcionarios que medidas reales que abatan la criminalidad.

El primer segmento que debemos abordar en ese camino es, sin duda, el referente a crear el órgano que detecte la manera de combate, que analice el esfuerzo que realizan las instituciones públicas en el ámbito federal y local, diagnostique y proponga al respecto.

La creación de un organismo en ese sentido, no tendría injerencia en la investigación de los hechos delictivos que seguirlan siendo de la responsabilidad de las actuales corporaciones del Ministerio Público y sus auxiliares. Ese organismo se denominaría Instituto Nacional contra la Delincuencia, dependería directamente del Ejecutivo Federal. Para ello, se propone adicionar el apartado "C" al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y realizar el ajuste necesario en el artículo 73 del mismo ordenamiento.

Por las consideraciones vertidas, sometemos a esta soberanla la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona el apartado C al artículo 102 y la fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1.- Se adiciona el apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- El apartado C a que se refiere el artículo que precede, queda en la siguiente forma:

Art. 102.

A. ..............

B. .............

C. Se crea el Instituto Nacional contra la Delincuencia, con la estructura que determine el Congreso de la Unión. El Instituto Nacional contra la Delincuencia tendrá a su cargo el análisis de la forma en que las autoridades investigadoras de los delitos y las autoridades preventivas, están actuando en contra de la delincuencia, para realizar los correctivos y sugerencias que procedan. Las instituciones del Ministerio Público en el ámbito federal y local, y todas las corporaciones de policía en el ámbito federaly local, estarán obligadas a: proporcionar al Instituto la información que se solicite e implementar las acciones que les sugiera el Instituto. El Instituto queda facultado para diseñar programas contra la delincuencia que serán instrumentados por las autoridades federales y locales; los programas serán elaborados escuchando la opinión de las autoridades federales y locales.

Artículo 3.- Se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que será la fracción XXX y, la actual, pasará a ser la XXXI, para quedar como sigue : Art. 73.- El Congreso tiene facultad para:

I. a XXIX.

XXX. Dictar leyes sobre el ataque a la delincuencia y para crear el Organismo encargado de diseñar los programas de lucha contra ella, que serán obligatorios en el ámbito federal y local.

XXXI.

Transitorio

Unico.- Este Decreto entrarán en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En atención a lo expuesto y fundado, solicitamos que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública para su análisis, discusión y dictaminación correspondiente.
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2000, SECTOR COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, RAMO 10, A CARGO DEL C. DIP. SERGIO M. GEORGE CRUZ, A NOMBRE DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Señoras y señores legisladores:

El pasado 22 de octubre del presente año, los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios representados en esta H. Cámara de Diputados acordamos revisar los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en aras de apoyar de manera sustantiva a la planta productiva nacional.

El compromiso realizado por los diferentes grupos parlamentarios fue el de aumentar el presupuesto otorgado a dicha secretaría.

En consecuencia con lo anterior y en espera de que cada grupo parlamentario cumpla con lo que en dicha comparecencia manifestó, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática someto a consideración de esta soberanía, propuesta de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación, ramo 10, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Ejecutivo Federal plantea como propuesta de gasto para el ramo Comercio y Fomento Industrial la cantidad de 2,718.2 millones de pesos para el próximo año, de los cuales se destinarían a gasto corriente 2,494.5 millones de pesos y sólo 223.7 millones a gasto de capital, rubros que representan el 91.8 por ciento y el 8.2 por ciento respectivamente.

Este gasto total representa el 0.3 por ciento del gasto programable; el 0.2 por ciento del gasto neto total del Sector Público y el 0.05 por ciento del Producto Interno Bruto.

Estas proporciones respecto del tamaño de la economía pueden ilustrar la importancia que reviste para el Ejecutivo un sector tan estratégico como es el comercial e industrial. Si vemos, por ejemplo, la asignación que tendrá el costo financiero de la deuda pública, que asciende a 201 mil 515 millones de pesos, podemos ver la importancia que tienen para el Presidente de la República otros gastos como es el de cumplir con los compromisos que el gobierno considera como ineludibles. Este costo financiero representa el 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto, algo así como 74 veces el presupuesto que se propone para la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

De la asignación total para la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se propone otorgarle al Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al consumidor 594.5 millones de pesos, de los cuales alrededor de 460 millones se destinan a servicios personales, sobresaliendo los significativos montos destinados a este concepto por 358.3 millones de pesos del capítulo "Transferencias". Esto significa que no es suficiente lo que se presupuesta a los servicios personales dentro de este capitulo de gasto; se hace necesario asignarle a través de otro capítulo presupuestal un monto adicional bastante significativo, como aquí se menciona.

Mediante estas asignaciones se encubre el verdadero monto que le corresponde a los servicios personales, que empiezan a dar cuenta de una secretaría que ha perdido relevancia en materia de fomento industrial y sólo se dedica a darle sostén a un aparato burocrático que no responde a las necesidades de una verdadera política industrial que salve la planta productiva que subsiste en el país en condiciones bastante desfavorables.

En este programa sectorial de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, una de las unidades responsables es la Procuraduría Federal del Consumidor, que cuenta con una asignación global de 437.5 millones, lo que representa el 73.6 por ciento del total del mencionado programa.

Es indiscutible la importancia que tiene la actividad de defensa del consumidor; pero el comercio interior y el abasto desafortunadamente no se ven completamente favorecidos en este programa sectorial, ya que no se indica de alguna acción a realizar relacionada con estos requerimientos sociales y productivos del país.

La promoción del comercio interior y el abasto requiere de más elementos, que en general la administración pública, con su llamada reordenación de la economía y globalización, ha prácticamente soslayado desde hace ya mucho tiempo.

Si se revisan las asignaciones por unidad responsable se pueden detectar las prioridades del Ejecutivo de la Nación, debido a que las asignaciones que tienen que ver con el comercio exterior absorben el 19.3 por ciento del total del gasto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; esto significa 525 millones de pesos.

Si comparamos las asignaciones que se le pretende otorgar a las unidades responsables relacionadas con el comercio y la actividad industrial internos, los montos ascienden a sólo 117 millones de pesos, 4.3 por ciento del presupuesto total.

De estos 117 millones de pesos, la dirección general que fomenta la actividad de la micro, pequeña y mediana industria tendrá una raquítica asignación de 39.7 millones de pesos, tan sólo el 1.5 por ciento del presupuesto total, dentro de lo cual 32.9 millones se gastarán en servicios personales, asesorías y ayudas, es decir, alrededor del 83 por ciento de la asignación.

Se trata de gasto corriente a todas luces insuficiente para impulsar a la mayoría de las empresas que operan en este país, que requieren de créditos accesibles para capitalizarse, que requieren de capacitación empresarial, de subsidios y, porque no, de protección ante el brutal desmantelamiento industrial operado desde 1982.

Hay que recordar que en México existen alrededor de 1.3 millones de negocios, según Nacional Financiera; pero según la Encuesta Nacional de Micro Negocios de 1996 hay en el país alrededor de 3.6 millones de micro empresas, que son las que dan empleo a la mayoría de los mexicanos. Estas no forman parte de las prioridades presupuestarles del Ejecutivo, como sería el caso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que recibirá en el 2000 más de 59 mil millones de pesos, mientras que la planta generadora de empleos seguirá en condiciones precarias, como ha sido característico en los últimos 18 años.

La cifra que se busca asignar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario representa 1486 veces la cantidad que se le pretende aplicar a las micros, pequeñas y medianas empresas.

Eso no significa que se pretenda aumentarle el gasto a esta unidad responsable para sólo dar la apariencia de que se está promoviendo a la pequeña empresa.

No sólo se requiere más gasto, sino también optimizar su asignación, mediante la participación de los sectores involucrados, que en la H. Cámara de Diputados participan de manera regular a través de distintas convocatorias hechas por la diputación del Partido de la Revolución Democrática.

Se requiere más presupuesto en este sector estratégico y también tomar en cuenta los planteamientos de los pequeños empresarios.

Por otro lado, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en su estrategia programática hace mención de lo que realmente busca, que es la promoción del comercio exterior, que ha venido creciendo en lo que va del presente sexenio, pero a un ritmo menor que el que han consignado las importaciones, lo cual refleja el grado de dependencia de la industria exportadora nacional y del grado de sobrevaluación de la moneda nacional.

Textualmente dice la estrategia de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial que con el presupuesto del ramo se van a "crear mecanismos que aceleren el desarrollo de agrupamientos industriales, regionales y sectoriales de alta competitividad internacional y fomentar la creciente integración a los mismos de empresas micro, pequeñas y medianas". Este discurso no se ve correspondido con la realidad presupuestal de la Secretaría.

Verdaderamente, las prioridades se vuelcan hacia el mercado externo, en congruencia con el llamado cambio estructural de la economía, en él que el mercado sea el que dicte las prioridades en la asignación de los recursos y no el Estado a través de la elaboración deliberada de una política industrial de largo plazo que atienda sin demagogia al mercado interno.

Sería recomendable que por la importancia nacional del sector de los micro, pequeños y medianos empresarios, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se le asignara un mayor presupuesto; cuando menos que su techo financiero llegue a 4,530 millones de pesos; esto representaría el 67 por ciento en términos reales de la aportación que se le ha venido otorgando desde el inicio del presente sexenio. Se pasaría de un 0.3 por ciento a un 0.5 por ciento del gasto programable.

Con el razonamiento anteriormente vertido, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tendría un presupuesto adicional de 1,811.8 millones de pesos, aumentando a los 4,530 millones de pesos, cantidad que deberá distribuirse de la siguiente manera:

Dirección General de Promoción de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas y de Desarrollo Regional: de 39.7 millones de pesos asignados a 539.7 millones de pesos.

Dirección General de Promoción Minera: de 13.4 millones de pesos a 313.4 millones de pesos.

Dirección General de Promoción Industrial: de 14.1 millones de pesos a 314.1 millones de pesos.

Dirección General de Promoción Industrial: de 14.1 millones de pesos a 164.1 millones de pesos

Centro Nacional de Metrología: de 136.2 millones de pesos 186.2 millones de pesos.

Los 511 millones de pesos restantes deberán ser dirigidos al Instituto Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

Estas asignaciones deberán contar con un capítulo específico dentro del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de garantizar que dichos recursos verdaderamente lleguen a sus beneficiarios y se beneficie a los micro, pequeños y medianos empresarios.

En virtud de que la Comisión de Programación y Presupuesto es la encargada de hacer la reasignación correspondiente, considero pertinente que dicho órgano legislativo del poder constitucional haga la reasignación a que haya lugar.

Dip. Sergio M. George Cruz, secretario de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial

Palacio Legislativo de San Lázaro,
9 de diciembre de 1999.
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA RECOMENDAR A LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS, ASUMIR LOS COMPROMISOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION DE CHIANG MAI, SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura

Compañeros diputados:

Con fundamento en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que asistimos a la Séptima Asamblea General de la Confrencia Parlamentaria Asia Pacífico Sobre Ambiente y Desarrollo, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente Punto de Acuerdo:

Consideraciones

Primera: En la ciudad de Chiang Mai, Tailandia, del 20 al 23 de noviembre de 1993, con el tema "Tratamiento de desperdicios y disposición de la basura en la ciudad" se llevó a cabo la Séptima Asamblea General de la Conferencia Parlamentaria Asia-Pacífico sobre Ambiente y Desarrollo (APPCED).

Segunda: Los legisladores presentes, representantes de los distintos países asistentes, reconociendo la hospitalidad del país anfitrión, concluimos los trabajos de la asamblea:

1. Reconociendo que el ambiente y los recursos naturales proveen las condiciones básicas para la existencia y desarrollo de la humanidad y que la protección ambiental es esencial para el desarrollo económico sostenible y el progreso social.

2. Insistiendo en la necesidad de reforzar la cooperación para alcanzar comunes objetivos de largo plazo y amplios intereses compartidos por los países de Asia-Pacífico.

3. Reconociendo que los problemas ambientales han escalado críticamente niveles globales tanto como nacionales y regionales, planteando retos para la efectividad de las metas internacionales y las normas para proteger el ambiente global.

4. Tomando en cuenta que las cantidades y complejidades de los desperdicio y basura generados diariamente han aumentado rapidamente con el desarrollo económico y los patrones de producción y consumo no sustentables.

5. Conscientes que la urbanización e industrialización han contribuido en gran medida al empeoramiento de la contaminación ambiental, y a la mega carga sobre el tratamiento de desperdicio urbano y disposición de basura.

6. Atentos a que los problemas ambientales causados en las ciudades por el indiscriminado e imprudente uso de los recursos han llevado a conflictos sociales y a la generación inútil de todas formas de desperdicio y basura, que afectan adversamente el balance ecológico y la calidad de vida de la gente así como el desarrollo económico y social de las naciones.

7. Haciendo notar que la contaminación por desechos de fuente industrial o doméstica puede tener efectos deteriorantes en el ecosistema y la salud humana.

8. Señalando más aún que las causas de los problemas crecientes de tratamiento de desechos y disposición de basura en algunas ciudades son atribuibles a la falta de capacidades nacionales y locales para manejarlos; deficiencias en los esquemas regulatorios; educación y programas de entrenamiento insuficientes; pobre coordinación entre agencias públicas; conocimiento inadecuado y falta de bases de datos acerca de la contaminación ambiental y otros tipos de contaminación así como de las tecnologías apropiadas; manejo desorganizado del tratamiento de desechos y administración de la disposición de la basura; y lo más importante la falta de participación e integración pública.

9. Reafirmando nuestro apoyo para la Agenda 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sustentable y la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo en 1992, las cuales dieron la pauta para el desarrollo sustentable global en el siglo XXI y las guías para tratar ambientalmente el manejo de desperdicios.

10. Insistiendo en la necesidad de que todos los países que se involucren en el desarrollo de estructuras y programas institucionales respondan a las recomendaciones de acuerdos internacionales.

11. Considerando la formulación de políticas adecuadas, arreglos legales y administrativos para el manejo de desechos, dirigidos a incitar tanto a gobiernos como a parlamentos a adoptar medidas específicas para el tratamiento de desechos, mientras los pone al tanto de los graves problemas del ambiente causados por el rápido crecimiento de las grandes ciudades,

En consecuencia, tuvimos a bien declarar lo siguiente:

Urgimos a parlamentos y gobiernos en la región Asia-Pacífico a reforzar aún más las cooperaciones bilaterales y multilaterales para promover el desarrollo sustentable en esta región, particularmente, los países desarrollados y las instituciones internacionales de financiamiento a proveer nuevos y adicionales apoyos tecnológicos y financieros para los países desarrollados y en vías de desarrollo, para aumentar su capacidad de soportar el desarrollo sustentable.

Llamamos a los parlamentarios a tomar el liderazgo en la puesta en práctica y modernización de leyes y regulaciones; adoptando enfoques innovadores y lineamientos para mejorar la administración del ambiente; promoviendo el papel de los gobiernos locales, ayuntamientos y sus administraciones de ciudades en el manejo de desechos y basura, favoreciendo e incrementando la participación y asociación de los sectores público y privado incluyendo a las organizaciones no gubernamentales en la promoción de un apropiado tratamiento de desechos y disposición de la basura.

Urgimos a los gobiernos a desarrollar incentivos y mecanismos de cumplimiento para la minimización de los desechos.

Urgimos a cada autoridad local a entablar el diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y comenzar a formar una "Agenda 21 Local".

Llamamos a las comunidades urbanas para desarrollar sistemas efectivos de administración ambiental para la protección y restauración del ambiente.

Llamamos más aún a los empresarios a participar voluntariamente y acelerar su papel hacia una producción más limpia y a la evaluación del ciclo de vida adhiriéndose a códigos respetuosos del ambiente.

Alentamos los esfuerzos dirigidos a minimizar la generación de basura y desechos tales como:

Introducir programas de reciclaje en instituciones educativas, comunidades y zonas comerciales.
Usar tecnología limpia para reducir la generación de desechos.
Usar ampliamente materiales reciclados.
Actualizar y adecuar sistemas existentes.
Promover la participación pública y programas de concientización para la reducción de desechos y basura en comunidades, instituciones e industria.
Promover la industria del reciclaje a través del apoyo público y el consumo verde.
Introducir instrumentos económicos e incentivos varios para reducir desperdicio y basura en las áreas urbanas.
Urgir a la gente a separar todos los desechos en sus fuentes para facilitar el reciclaje y tratamiento.
Invitar a corporaciones privadas a utilizar sus últimas tecnologías.
Promover el acceso a tecnología útil para el tratamiento de desechos y disposición de basura.
Llamamos a los países en la región Asia-Pacífico para reforzar el intercambio de información y tecnología ambientalmente segura y el tratamiento de desechos y basura.

Tercera: Lo anteriormente expuesto, contenido íntegro de la denominada "Declaración de Chiang Mai", se asumió con el espíritu que consagra nuestra Carta Magna de garantizar el derecho a un ambiente adecuado, proteger nuestros ecosistemas y detener y revertir la degradación ambiental que se manifiesta por el desperdicio de basura en algunos casos a niveles alarmantes.

Respetuosos del compromiso adquirido en la declaración y conscientes de la distribución de ámbitos de competencia que nuestro Pacto Federal salvaguarda, a nuestro regreso hemos considerado conveniente y necesario transmitir a Estados, Distrito Federal y Municipios el contenido de la Declaración por nosotros signada, con el fin de que al asumirla éstos como propia, sea realmente efectiva.

Lo anterior en consonancia también con lo contenido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos presentamos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- Solicitamos que ésta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, tome las medidas necesarias para hacer del conocimiento de Estados, Distrito Federal y Municipios, la recomendación que hace ésta soberanía, para que asuma como suya la Declaración de Chiang Mai sobre "Tratamiento de desperdicios y disposición de la basura en la ciudad", en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Segundo. Sea enviado el presente acuerdo a todos los Estados, Distrito Federal y Municipios de la República, con la copia anexa de la Declaración de Chiang Mai.

Solicito a la Presidencia que este punto de acuerdo, sea considerado de urgente resolución: Dejo el punto de acuerdo en la Secretaría.

H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, Distrito Federal,
a 11 de diciembre de 1999.

Diputados: Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Martha Sofía Tamayo Morales, Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Francisco X. Salazar Diez de Sollano.
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA MUJER PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000, A CARGO DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO Y DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Con el permiso de la Presidencia:

Señor Presidente me permito presentar ante este pleno, la Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Programación y Cuenta Pública para que se asignen mayores recursos al Programa Nacional de la Mujer dentro del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, firmado por las diputadas y los diputados integrantes de nuestra Comisión y de los Grupos Parlamentarios que componen esta LVII Legislatura.

Considerando

I. La Comisión de Equidad y Género ha estudiado con atención el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren las funciones de la Secretaría de Gobernación, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de regular y conducir la política interior del país con el propósito de lograr la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo integral, protección, seguridad y bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.

II. El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, Alianza para la Igualdad, constituye el principal instrumento programático con el que cuenta el Gobierno Federal para lograr que la mujer participe plenamente, en igualdad de condiciones que los varones, en la vida económica, social, política y cultural del país.

Para el cumplimiento de sus objetivos, se impulsan como estrategias principales la incorporación del enfoque de género en el proceso de planeación, diseño y ejecución de políticas públicas; el desarrollo de mecanismos de coordinación y concertación para estimular y articular la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del sector social, de las instituciones académicas y de los organismos no gubernamentales.

Asimismo se promueve la profundización del federalismo en un marco de respeto a la soberanía de estados y municipios; la revisión y modificación de los marcos jurídicos para eliminar los contenidos que favorecen cualquier forma de discriminación por razones de género y el desarrollo de mecanismos que permitan llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones.

Además, se llevan a cabo estrategias de comunicación, difusión y otras encaminadas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales establecidos por nuestro país en lo relativo a las temáticas de mujer y género.

En este marco estratégico se ha establecido un mecanismo de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de identificar y fortalecer las acciones particulares que contribuyen a disminuir los rezagos que afectan la condición social de las mujeres, en las áreas de educación, salud, atención a la pobreza, trabajo, fomento productivo, familia, derechos humanos y participación en la toma de decisiones.

También se impulsa el combate a la violencia familiar y contra la mujer de tal forma que se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar, consistente en instituir un sistema integral, interdiciplinario, interinstitucional y concertado que trabaje en estrecha colaboración con la sociedad civil organizada, mediante el cual se logre sino la eliminación de toda forma de violencia intrafamiliar, sí su disminución y la conciencia entre la sociedad de los daños que origina este flagelo con el uso de herramientas que permitan la detección y el registro de los casos, la atención de las personas involucradas en ella, la prevención de todos los niveles, así como el seguimiento y la evaluación de las acciones emprendidas.

III. Resulta pertinente recordar que el día 6 de noviembre de 1997 en esta soberanía, se presentó una Iniciativa de Decreto Contra la Violencia Intrafamiliar, la cual fue aprobada, como resultado de la lucha de las mujeres organizadas de la sociedad civil, especialmente el esfuerzo del grupo plural Pro-Víctimas, AC, el Ejecutivo y el acuerdo de todas los grupos parlamentarios representados en la LVII Legislatura.

Dicha Iniciativa de Decreto contenía reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En la exposición de motivos de ésta, se señala que resulta indudable que la familia es la institución básica de la sociedad. En ella no sólo tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus miembros.

"Todos tenemos derecho a una vida libre de violencia, a vivir en forma digna y a convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras potencialidades.

Como seres humanos y como mexicanos tenemos que formar mujeres y hombres pensantes y libres, en ambientes donde no existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónica".

IV. Comisión Nacional de la Mujer:

A partir del 31 de agosto de 1998, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la instrumentación y seguimiento del Programa Nacional de la Mujer (PRONAM) son responsabilidad de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que sustituye a la Coordinación General en la promoción de las acciones del PRONAM, lo cual constituye un importante logro en la construcción de los mecanismos para el avance de las mujeres, que conforman más de la mitad de la población en México, cuyos deseos y anhelos por avanzar en la participación democrática de nuestro país, están a la vista en todos los ámbitos de la vida nacional.

Si las finalidades del Programa Nacional de la Mujer son promover el acceso equitativo y no discriminatorio a la educación; fortalecer el sistema efectivo para el cuidado de la salud, ampliar las oportunidades laborales y protección de los derechos de las trabajadoras; estimular su capacidad productiva, fortalecer en la familia la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades, defender y ampliar su acceso a niveles de toma de decisión, prevenir y erradicar la violencia contra ellas y promover la igualdad mediante imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias; es menester que el PRONAM cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las (os) suscritas (os), diputadas (os) federales integrantes de la Comisión de Equidad y Genero y de los otros grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de

Acuerdo

Primero.- Nos pronunciamos porque la Cámara de Diputados defina un incremento de $ 15 millones de pesos adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, referido en la Estratégia Programática de la Secretaría de Gobernación en la denominación del Programa Nacional de la Mujer.

Segundo.- De no contar con los recursos solicitados, el referido Programa no estará en condiciones de ejecutar los trabajos tendientes al logro de los objetivos y metas programadas, esto se reflejaría en la falta de cumplimiento de los compromisos presidenciales vertidos en el Programa Nacional de la Mujer, lo que a todas luces resultaría preocupante no sólo por sus efectos en el avance de las mujeres de nuestro país, sino de la sociedad mexicana en su conjunto.

A) Además de los argumentos ya señalados en el presente documento, la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer en el ámbito internacional tiene el carácter de la oficina gubernamental de la mujer de México. En este sentido, es el organismo que representa a nuestro país en las diversas reuniones y conferencias relativas a los temas de mujer y género que en ese marco se realizan.

Tiene además bajo su responsabilidad dar respuesta a múltiples requerimientos de información relacionados con todos los aspectos de la vida económica y social de México, en que se inscribe la temática de las mujeres, así como promover el cumplimiento y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos suscritos por nuestro país en convenios, convenciones y otros instrumentos de índole internacional.

B) Al interior del país, esta Coordinación General debe también trabajar en proyectos conjuntos con diferentes agencias de las Naciones Unidas, órganos de la Organización de Estados Americanos, la Banca Multilateral, el Consejo Británico, por citar solo algunas.

Todas estas tareas aunadas a la necesidad del Programa Nacional de la Mujer de tener visibilidad en las reuniones nacionales e internacionales en que es requerida la participación de esta Coordinación General, hacen insuficientes -con mucho- los recursos con que actualmente labora la misma.

C) La forma en que hasta el momento se ha podido cumplir con estas responsabilidades y aspiraciones, ha sido a través del entusiasmo y compromiso de quienes colaboran en ella, que sin excepción cumplen horarios extraordinarios y tareas múltiples.

Esta situación no puede continuar, considerando que las actividades se van multiplicando día con día, ante el auge que el Programa Nacional de la Mujer ha ido adquiriendo en sus tres ámbitos de acción: federal, estatal e internacional.

Ello podría llevar a un desgaste del personal y o en el mejor de los casos, solo será posible dar respuesta a necesidades y requerimientos inmediatos en detrimento de proyectos o acciones que por el momento no se han considerado prioritarios, pero cuya realización permitiría muy pequeños avances en los objetivos del Programa.

A un año y tres meses de su creación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER) ha realizado una extensa gama de actividades, a fin de dar cumplimiento al Programa Nacional de la Mujer.

Para poder atender los compromisos que en el ámbito nacional e internacional tiene CONMUJER y que le permitirán avanzar en la misión, visión y objetivos estratégicos que tiene señalados, es que se solicita una ampliación por la suma de $15 millones de pesos, adicionada al Presupuesto Base 2000, presentado en el mes de julio, próximo pasado a la Secretaría de Gobernación.

En lo esencial, los recursos solicitados permitirán, dar seguimiento a los siguientes programas y acciones:

Actividad Institucional: 1.- Seguimiento al proceso de evaluación del cumplimiento de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Pekín +5)

Objetivo: Elaboración del informe, su edición y distribución. Se requiere asimismo, realizar foros y audiencias diversas a nivel nacional.

Actividad Institucional: 2.- Apoyo a acciones de fomento productivo derivados del Convenio Marco de Colaboración CONMUJER-NAFIN.

Objetivo: Promover redes de propietarias de micro, pequeñas y medianas empresas, para propiciar que las mujeres más experimentadas compartan conocimientos y apoyen a las mujeres de menor experiencia en la gestión de las mismas.

Actividad Institucional: 3.- Fortalecer y dar seguimiento al Plan de Acción "Mas y mejores empleos para las mujeres de México"

Objetivo: Beneficiar respectivamente a Mujeres de la industria maquiladora de exportación y microempresarias del sector informal.

Actividad Institucional: 4.- Labores de coordinación con organizaciones sociales y organismos no gubernamentales, así como proyectos de capacitación con enfoque de género para diversas dependencias de la administración pública y grupos de la sociedad.

5.- Fortalecer los mecanismos estatales de la mujer donde ya los hay y establecer en las entidades en donde no existen aún.

Objetivo: a) Acciones de difusión: Campañas de comunicación, Folletos y publicaciones en general, con enfoque de género.

b) Divulgación de los lineamientos Básicos para la incorporación del enfoque de género en las acciones de la Administración Pública Federal

c). Labores tendientes a la incorporación del enfoque de género en la legislación de los estados.

Buscar la participación activa de los Gobiernos estatales, autoridades locales y la sociedad en su conjunto.

Los capítulos presupuestales afectados dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en la Estrategia Programática referida a la Secretaría de Gobernación en la denominación del Programa Nacional de la Mujer, serían :

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 1999.

Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.

Mesa directiva: Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada en turno (rúbrica); dip. Sara E. Velázquez Sánchez, presidenta colegiada (rúbrica); dip. Alma A. Vucovich Seele, presidenta colegiada (rúbrica); dip. Verónica Velasco Rodríguez, presidenta colegiada; dip. Ma. Mercedes maciel Ortiz, presidenta colegiada (rúbrica); dip. Luz del Carmen López Rivera, secretaria(rúbrica); dip. Cristina Portillo Ayala, secretaria(rúbrica); dip. Patrica Espinosa Torres, secretaria (rúbrica).

Integrantes de la Comisión: Dip. Aracely Escalante Jasso (rúbrica), dip. Clarisa C. Torres Méndez (rúbrica), dip. Isabel Villers Aispuro (rúbrica), dip. Má Guadalupe Martínez Cruz, dip. Martha L. Carranza Aguayo (rúbrica), dip. Adoración Martínez Torres (rúbrica), dip. Ma. Verónica Muñoz Parra, dip. Ma. del Socorro May López (rúbrica), dip. Enoe González Cabrera (rúbrica), dip. Má del Carmen Moreno C. (rúbrica), dip. Lourdes A. Muñoz Fernández (rúbrica), dip. Ma. del Refugio Calderón G, dip. América Soto López (rúbrica), dip. Martha S. Tamayo Morales, dip. Rubén Alonso Fernández, dip. Julio Faesler Carlisle (rúbrica), dip. Jorge López Vergara, dip. Felipe de J. Preciado C., dip. Ma. Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), dip. Angélica de la Peña Gómez, dip. Ma. Victoria Peñaloza I., dip. Elsa Patricia Jiménez Flores (rúbrica), dip. Ma. del Carmen Escobedo P., dip. Fabiola Gallegos Araujo.
 
 


Dictámenes

TRES DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EMBAJADAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 9 de diciembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Graciela Rojas García y Eloy Vite Montes para prestar servicios como personal de limpieza/seguridad y mantenimiento/seguridad, en la Embajada de Malasia en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Malasia en México, serán de carácter administrativo.
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Graciela Rojas García para prestar servicios como personal de limpieza/seguridad, en la Embajada de Malasia en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Eloy Vite Montes, para prestar servicios como personal de mantenimiento/Seguridad, en la Embajada de Malasia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de diciembre 1999.
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 7 de diciembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 9 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la embajada de Malasia en México serán como Chofer.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Vera Beitia para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de diciembre de 1999.
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 7 de diciembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Ernesto Zaragoza Yberri para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia, en Guaymas, Sonora, y Silvia Marquínez Porteny para prestar servicios como chef en la embajada de la República de Finlandia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 9 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán servicios dentro del territorio nacional a gobiernos extranjeros, serán como cónsul honorario y chef, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zaragoza Yberri para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Islandia en Guaymas, Sonora.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Marquínez Porteny para prestar servicios como chef en la Embajada de la República de Finlandia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de diciembre de 1999.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Silvestre Jorge Vázquez Benítez, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de diciembre de 1999.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados Santiago Creel Miranda, Presidente; Felipe Urbiola Ledezma, Miguel A. Quirós Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Alfonso Gómez Sandoval, Enrique Tito González Insunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, Alberto López Rosas.
 
 



Informes

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SOBRE EL VIAJE QUE REALIZARON INTEGRANTES DE LA COMISION A ALEMANIA, FRANCIA Y ESPAÑA, PARA INTERCAMBIAR INFORMACION CON DIRIGENTES EMPRESARIALES, SINDICALES Y LEGISLADORES, EN RELACION CON LAS LEYES LABORALES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Los suscritos, comisionados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social para intercambiar información con dirigentes empresariales, sindicales y legisladores de Alemania, Francia y España en relación con las leyes laborales y sistemas de seguridad social, nos permitimos informarles lo siguiente:

I. Alemania:

Del 22 al 24 de noviembre trabajamos en territorio Alemán.

a) El 22 nos entrevistamos con dos dirigentes del Sindicato de Correos y, más tarde, con el Secretario de Relaciones Internacionales del Sindicato de la Industria de la Construcción, Agraria y Medio Ambiente.

La charla con los dirigentes del Sindicato de Correos transcurrió en los siguientes términos:

Se nos informó que están empeñados en unificar no sólo a todos los sindicatos de Alemania, sino también crear una gigantesca federación de sindicatos en el seno de la Comunidad Económica Europea, en particular con aquellos de la rama de Correos y Telecomunicaciones.

Adicionalmente se nos dijo que el sindicato participa con el 3.5 por ciento de las acciones de la empresa de telecomunicaciones; que cuentan con representantes en el Consejo de Administración de las empresas del ramo; que esta industria hasta hace tres años estaba administrada por el Estado y en el proceso de privatización se perdieron aproximadamente 120 mil empleos.

El majestuoso y moderno edificio del Sindicato de la Industria de la Construcción, Agraria y Medio Ambiente (SICAyMA) lo encontramos casi vacío, y al dirigente que nos recibió, demacrado y triste. La razón era porque la noche anterior se declaró en quiebra la constructora más importante de Alemania y una de los cinco más importantes de la Comunidad Económica Europea. Su cierre dejaría sin empleo a más de 100 mil trabajadores, 40 mil directamente y el resto a consecuencia de cierres de pequeñas empresas que dependen de la actividad de la Constructora.

Las causas de la quiebra no estaban muy claras, pero el dirigente presumía ineficacia y corrupción de la administración de la empresa.

Por fortuna, los desempleados cuentan con el seguro del desempleo, que les garantiza la supervivencia, pero no su ritmo de vida, además de una indemnización inmediata correspondiente a tres meses de salario.

Más tarde nos percatamos que la noticia tenía sorprendida y preocupada a la sociedad alemana.

Por lo que hace a la seguridad social, se nos informó que existen fondos económicos integrados por una aportación del empleador y otra de los trabajadores en cada rama industrial o de servicios y administrada por representantes de ambos factores de la producción.

Estos dos sindicatos tienen su sede en Frankfurt.

b) El 23 de noviembre sostuvimos charlas con representantes del Ministerio Federal de Trabajo y Orden Social, y con la Unión Alemana de Sindicatos. El primero con sede en Bonn y el otro en Düsseldorf (a 1.5 horas de distancia en tren entre las dos ciudades).

Con las autoridades laborales se trataron esencialmente tres temas: La justicia laboral, el derecho de huelga y el trabajo de las mujeres.

En cuanto a los tribunales laborales se nos informa que se integran con jueces de lo laboral, representantes del capital y del trabajo, y que estos tribunales se constituyen a nivel regional, local y federal.

Por lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga, no se tienen requisitos rígidos para estallarla, sólo se exige que sea por lo menos el 75 por ciento de los agremiados los que estén de acuerdo en llevarla a cabo. Tampoco se permite la huelga política o por solidaridad.

Y por lo que hace al trabajo de las mujeres embarazadas, éstas disfrutan de 6 meses de descanso distribuidos antes y después del parto, según lo prefiera la madre o el padre, pues parte del tiempo puede ser usado por el padre para cuidar al o la bebé.

Por último, se nos informó que por acuerdo del Parlamento cada 3 años se rinde un informe de una comisión parlamentaria responsable de vigilar que los derechos laborales de las mujeres se atiendan oportuna y eficazmente por los patrones.

En la reunión con los directivos de la unión Alemana de Sindicatos se nos informó lo siguiente:

Que hasta hace unos cuatro años existían 16 grandes sindicatos, pero ahora sólo hay 12 en todo el país, y están empeñados en llegar a una unión orgánica de no más de 6, pues presumen que así tendrán más capacidad de gestión sindical e injerencia en el rumbo de la economía nacional.

Hasta ahora cuentan con aproximadamente 8 millones de afiliados, que significa aproximadamente el 27 por ciento de la fuerza laboral.

Presumen que la tasa de desempleo y subempleo suma aproximadamente 4.5 millones de alemanes.

Por lo que hace a la relación con sindicatos de la CEE, se nos informa que la tienen con 74 organizaciones sindicales, que en total representan aproximadamente 70 millones de trabajadores. En breve organizarán una cumbre de sindicatos europeos para definir una estrategia de unidad de acción y hasta orgánica, semejante a las empresas transnacionales para la mejor defensa de sus respectivos agremiados.

c) El 24 de noviembre sostuvimos una reunión de trabajo con diputados federales en la ahora capital de Alemania, Berlín. Nos atendió una Comisión plural de cuatro partidos, encabezada por la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Orden Social del Parlamento Alemán.

Entre otras cosas se les preguntó si pensaban emitir leyes que normaran el nacimiento y funcionamiento de los sindicatos y el derecho de huelga, y de inmediato manifestaron unánimemente su rechazo, argumentando que eso era lastimar la autonomía de los sindicatos alemanes, y que una noticia de esa naturaleza provocaría de inmediato una reacción furibunda de las organizaciones sindicales.

Por otra parte, manifestaron su preocupación por participar en diseñar normas de carácter general entre los países de la CEE para garantizar derechos sociales mínimos para los trabajadores, tales como salario mínimo y seguros de desempleo para todos.
 
 

II. París, Francia:

Del 25 al 29 de noviembre celebramos reuniones en los siguientes términos:

a) El 25 de noviembre por la mañana charlamos con la embajadora de nuestro país en Francia y algunos de sus colaboradores. Generosamente nos brindaron información sobre el tema de discusión más importante que permea actualmente a toda Francia, y en particular a los empresarios y trabajadores: La reducción de la jornada laboral semanal de 39 a 35 horas de trabajo. Esta información nos fue muy útil en las charlas que sostuvimos con empresarios, parlamentarios, trabajadores y funcionarios de Estado. Por la tarde del mismo día platicamos con el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, en particular sobre la reducción de la jornada laboral semanal.

El funcionario nos informó que el Senado rechazó la iniciativa de ley aprobada por la Asamblea Nacional. Argumentando que la iniciativa no resuelve el problema del desempleo, tal como lo pregonan los diputados socialistas y dirigentes sindicales. Denunció que se trataba de una promesa de campaña política del PSF, más que una medida conveniente para la economía nacional.

Adicionalmente nos informó que, por ley, la integración de la Asamblea Nacional (equivalente a la Cámara de Diputados en nuestro país) se hace con un porcentaje mínimo de participación de la mujer, sobre todo en aquellos legisladores electos por el procedimiento plurinominal. Y que tanto las organizaciones empresariales como sindicales y de partido han establecido en sus respectivos estatutos candados, para garantizar un mínimo de mujeres a nivel de dirección en aquellas organizaciones.

b) El viernes 26 de noviembre tuvimos tres actividades:

En primer término, nos reunimos con funcionarios del Ministerio del Empleo y la Solidaridad; luego con dirigentes del Movimiento Empresarial de Francia, y finalmente con parlamentarios integrantes de la Asamblea Nacional.

En el Ministerio de Empleo y Solidaridad intercambiamos información sobre las negociaciones colectivas: forma de pactarlas, revisarlas y terminarlas.

Al respecto nos informaron que se pactan por sector o rama industrial y/o de servicios. En ellas se definen monto de salarios, prestaciones sociales y compromisos de capacitación y adiestramiento laboral mínimos. Y lo que se acuerda en esas Convenciones es obligatorio para todos los empresarios y sindicatos de la respectiva rama industrial, aún cuando no hayan participado en las negociaciones aludidas.

Se nos aclaró que en el proceso de negociación de convenios contractuales no se puede ejercer el derecho de huelga. Asimismo, se nos dijo que, salvo en el sector público, en el resto de las empresas privadas no está reglamentado el ejercicio de la huelga.

En relación con la seguridad social se nos informó que existe el seguro del desempleo, y que al cumplir la edad y antigüedad laboral requerida, los beneficiados son liquidados con determinada indemnización y adicionalmente reciben su pensión correspondiente, la cual se puede mejorar con prestaciones contractuales, según lo convenido con sus respectivos patrones.

En la plática con los empresarios, éstos enfatizaron la inconveniencia de aplicar la jornada laboral semanal de 35 horas. Se nos informó de la enorme inconformidad que existe en su sector por ésta medida, la cual se expresó en una gigantesca manifestación el 4 de octubre del año en curso: 30 mil empresarios salieron a la calle para exponer su inconformidad. Los argumentos son casi idénticos a los que emitió el senador presidente de la Comisión de Empleo y Solidaridad.

Finalmente nos informaron que el lado positivo de la medida era que los empresarios se estaban organizando y poco a poco han logrado condicionar la inminente reducción de la jornada, por ejemplo, que se disminuyan sus cargas sociales; los trabajadores han aceptado no solicitar incrementos en un lapso de tres años y están tratando de que se acepte anualizar la jornada laboral, es decir-, que anualmente sumen las horas que deben trabajar semanalmente, pero que en la semana pueden fluctuar en más o menos horas de trabajo, sin que ello implique pago de horas extras. Nos quedó claro la inconformidad del sector empresarial por esta medida. En la reunión con representantes del parlamento francés se esmeraron en convencernos de las bondades de la instrumentación de la jornada laboral semanal de 35 horas.

Al respecto, se nos explicó la mecánica legislativa para aprobar la ley respectiva y nos quedó claro que la negativa del Senado no frenará su implementación, en virtud de que la Asamblea Nacional tiene la última palabra al respecto, y como el Partido Socialista es mayoría, no hay duda de que antes de que termine el año será aprobada e instrumentada a partir de enero próximo, a menos que ocurra una respuesta extraordinaria por parte del sector empresarial.

c) El lunes 29 de noviembre nos entrevistamos con las dos organizaciones sindicales más importantes de Francia: Fuerza Obrera (FO) y la Confederación General de Trabajadores (CGT). Aun cuando charlamos en momentos y lugares distintos, nos percatamos que en general coinciden en sus argumentos para exigir la reducción de la jornada laboral semanal.

Nos recordaron que todas las prestaciones laborales han sido resultado de intensas luchas con el sector empresarial, que siempre argumenta que sus empresas quebrarán y que la economía sufrirá un colapso, cuyos resultados lastimarán gravemente el cuerpo social, y finalmente no ha ocurrido ninguna de las tres cosas.

Explicaron que en la mayoría de las empresas importantes en Alemania y algunas del sector industrial en Francia ya se aplica la jornada laboral de 35 horas semanales, sin que ello haya ocasionado caos en la economía, pero sí algunos problemas en ciertos sectores industriales, al grado de que están valorando la posibilidad de aumentar la jornada semanal en Alemania.

Afirmaron que es justa la petición de los trabajadores en virtud de que el trabajador requiere tiempo para estar con su familia, capacitarse y recuperar sus energías.

Señalaron que actualmente el periodo de vacaciones es de cinco semanas y que una petición reiterada en los últimos años es de incrementarla a seis, lo cual en la práctica se logra con la reducción de la jornada semanal.

Por último, insistieron en que la capacidad productiva de los franceses es de las más altas del mundo y que el crecimiento de la economía está equilibrado con el de la población.

A pregunta expresa negaron que se dañaría a la economía francesa, dado el proceso de globalización e integración con las economías de los países miembros de la CEE.

Finalmente nos confiaron que la tasa de desempleo abierto es del 10 por ciento de la PEA.
 
 

III. Madrid, España:

Del 29 de noviembre al 2 de diciembre sostuvimos entrevistas con funcionarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con dos diputados miembros de la Comisión de Política Social y Empleo, de la manera siguiente:

a) 29 de noviembre: Por la tarde de este día charlamos con funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, oficina dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que a su vez depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En este lugar se nos informó que su responsabilidad fundamental es administrar y controlar todo lo relacionado a los ingresos que aportan los patrones, trabajadores y gobierno, sin que ello implique que ellos reciban físicamente el dinero, pues los patrones lo hacen directamente en los Bancos.

Se lleva el control de ingresos y decesos de los afiliados, de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incapacidades parciales o permanentes; atienden aproximadamente a 14 millones de españoles.

Cuentan con 1500 oficinas en toda España y ya han instalado cajeros informativos automatizados en parte del país, en dónde el derechohabiente inserta una tarjeta y obtiene la información que necesita en relación a su derecho de seguridad social.

Ahí se nos dijo que la infraestructura para satisfacer las necesidades de seguridad social y salud están directamente administradas bajo la responsabilidad del Estado. Y que los recursos se integran con la aportación del 23.6 por ciento por la parte patronal, el 6 por ciento el asalariado y por la vía de impuestos el Estado garantiza ese derecho a los que ellos llaman "no contribuyentes".

b) El 1 de diciembre por la mañana estuvimos en las instalaciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En este lugar se nos presentó un organigrama que ilustra cómo están organizados para otorgar la Seguridad Social en este país.

En obvio de espacio y de tiempo se inserta el organigrama.

Por la tarde asistimos a las instalaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se nos informó que aproximadamente existen 7 millones de españoles que contribuyen económicamente a sostener la seguridad social, y aproximadamente 450 mil integran el llamado universo no contributivo.

Se nos dijo que las pensiones mínimas que se otorgan son aproximadamente el equivalente al salario mínimo, aclarándose que el salario mínimo mensual es de 450 dólares.

El costo de las medicinas para los pensionados es gratuito, en cambio para los trabajadores en activo aportan el 40 por ciento de su valor.

c) El 2 de diciembre nos recibió el Secretario General de Empleo, lic. Juan Chozas Pedrero.

Ahí se nos dijo que hasta hace tres años tenían una tasa de desempleo de aproximadamente el 22 por ciento, y en 1999 lograron reducirlo al 15 por ciento y pretenden llegar al 9 por ciento en el 2000.

Nos recordó que a nivel de la Comunidad Económica Europea se establecen objetivos estratégicos para sus miembros en cuanto a la inflación, deuda externa, déficit fiscal, salarios, seguridad social y trabajo de las mujeres.

Más tarde nos reunimos con dos diputados de la Comisión de Política Social y Empleo. Una diputada era del Partido Socialista Español y el otro del Partido Popular.

Nos hablaron de sus trabajos legislativos y de la mecánica legislativa. Nos dijeron que en su periodo parlamentario han hecho modificaciones a la Ley de Cooperativas, Ley de Reforma de Seguridad Social, Ley de Trabajo Temporal, Ley de Inspección del Trabajo, Ley de Conciliación entre la Vida Laboral y Social; en ésta se contemplan importantes prerrogativas para las mujeres trabajadoras.

Aquí se nos informó que es el Parlamento el que define los incrementos a los salarios de los trabajadores al servicio del Estado.

La jornada de este día terminó con una charla amena con el señor Embajador de México en España sobre aspectos políticos de carácter general de España y de nuestro país.

Finalmente deseamos enfatizar que todos los países visitados tienen un problema común, consistente en que tienen crecimiento de la población casi cero, lo que en poco tiempo crecerá desproporcionadamente la población pensionada que la activa desde el punto de vista laboral.

También señalamos que hay un trato muy importante a la mujer trabajadora y más a la que llega a embarazarse, por lo menos en comparación a nuestra legislación laboral.

Otro hecho sobresaliente es la baja sindicalización, en particular porque los beneficios que logran los sindicalizados se extienden automáticamente a los que no lo están.

Deseamos dejar constancia del apoyo en transporte y traducción, que recibimos generosamente del personal del Servicio Exterior Mexicano en las Embajadas respectivas, a todos muchas gracias. Asimismo, agradecemos a nuestros respectivos compañeros diputados la confianza para otorgarnos esta tarea y estamos a sus órdenes para aclarar o ampliar la presente información.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 1999.

Dip. Rosalío Hernández Beltrán, PRD (rúbrica); dip. Marco Antonio Fernández Rodríguez, PRI (rúbrica); dip. Martín Contreras Rivera, PAN (rúbrica); dip. María Mercedes Maciel Ortiz, PT (rúbrica); dip. Martha Veyna Soriaro, PRI (rúbrica)
 
 




Convocatorias

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión plenaria, el lunes 13 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Desahogo de propuestas de dictamen para su discusión y, en su caso, aprobación.
Atentamente
Dip. dr. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO y Patrimonio y Fomento Industrial

A su sesión de trabajo, el lunes 13 de diciembre, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que crea la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Madianas Empresas.
3. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio

Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
 
 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión de trabajo, el lunes 13 de diciembre, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que crea la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Madianas Empresas.
3. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

A su vigésima novena reunión plenaria, el lunes 13 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, segundo nivel.

Orden del Día

Punto Unico. Dictamen sobre diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal. Atentamente
Lic. Ma. Elizabeth Cruz Macías
Secretaria técnica
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria, el martes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Informe de avance de las subcomisiones.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Ernesto Villarreal Cantú
Secretario técnico
 
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000

A su reunión de instalación, el martes 14 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Acto de indstalación de la Comisión.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

A su reunión de trabajo, el martes 14 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón Libertadores, edificio H primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Opinión sobre la iniciativa de reformas a la rey de Producción y Servicios (impuestos a cigarros).
4. Opinión con punto de acuerdo sobre el Desarrollo Integral de la Juventud.
5. Opinión sobre las reformas al artículo 4 de la Constitución.
6. Opinión sobre iniciativa de menores infractores.
7. Asuntos generales
Atentamente
Biol. Diego Cobo Terrazas
Secretario técnico
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

A las instituciones educativas, de investigación, investigadores interesados y estudiosos en general a presentar proyectos de investigación y estudios sobre el

Congreso y temas parlamentarios

Objetivo

Con el fin de promover y difundir la producción académica que, desde una perspectiva teórica, histórica, comparativa o técnica, auspicie temas relacionados con el estudio de las funciones, la actividad y las prácticas de la vida parlamentaria en México y en otros países. En la búsqueda de impulsar el desarrollo de un centro de documentación sobre el análisis de legislaturas, se prevé brindar apoyo financiero y/o de publicación a proyectos de investigación que sobre estudios del Congreso Mexicano y temas parlamentarios, postulen investigadores independientes o instituciones académicas y de investigación.

Bases generales de participación

1. Podrán participar en la postulación todos los trabajos de investigadores mexicanos o residentes en el país o cualquier institución de educación superior mexicana y que sean acompañados de un proyecto de investigación rigurosamente estructurado, cuyos avances permanezcan inéditos para la fecha de cierre de esta convocatoria.

2. Los proyectos de investigación podrán tener de uno a tres coordinadores generales, en cuyos casos se indicará quién será en última instancia el responsable principal de continuar y finalizar la investigación.

Temas

Historia del Congreso Mexicano
Análisis Comparativos sobre Derecho Parlamentario
Análisis sobre Reformas Constitucionales
Consolidación del Poder Legislativo en la Historia Mexicana
Evolución de la Organización y Práctica Legislativa
Estructura y Funcionamiento de las Legislaturas
Importancia del Poder Legislativo en los Procesos de Transición Democrática
Estudios Comparativos sobre Congresos a Nivel Nacional e Internacional
Prospectiva Política y Parlamentaria

Procedimiento

1. Deberán enviarse tres ejemplares del proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, antes del 31 de diciembre de 1999.

2. Se tomarán en cuenta la claridad y la coherencia en el planteamiento de los objetivos, así como en la elaboración de los programas de trabajo y de difusión, y la estimación de los costos reales del proyecto en todas sus etapas.

3. Todas las propuestas deberán incluir un programa detallado para la totalidad del trabajo que se propongan realizar, incluyendo las etapas de planeación, investigación, desarrollo, producción, obtención de recursos adicionales, difusión etc., según sea el caso.

Financiamiento

Los proyectos seleccionados recibirán un apoyo financiero que contemple las necesidades propias del programa de trabajo de cada uno, siendo entregado en función de su cronograma de actividades, así como un apoyo en la publicación de los resultados finales.

Documentación

Todas las propuestas deberán estar acompañadas de la documentación que se indica enseguida. Las propuestas incompletas, o cuyo material no se ajuste a las especificaciones indicadas, no serán turnadas al Comité de Evaluación.

1. Original y dos copias del proyecto (máximo 20 cuartillas).
2. Original y dos copias de la síntesis del proyecto (máximo cinco cuartillas).
3. Original y dos copias del presupuesto detallado del costo total del proyecto.
4. Original y dos copias del cronograma de actividades.
5. Original y dos copias de curriculum vitae, resumido (máximo dos cuartillas). Deberá destacarse la trayectoria previa en relación con la disciplina del proyecto que se pretende realizar.

Consideraciones finales

A partir de la fecha de entrega del proyecto, el Comité de Evaluación integrado por la Mesa Directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas, quien a su vez podrá auxiliarse de especialistas y miembros del Consejo y del equipo editorial de la revista Quórum, tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles para responder oficialmente a través de un dictamen sobre las posibilidades de financiamiento y/o publicación de la propuesta en cuestión.

Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja, en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 31 de diciembre de 1999.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 y 56 28 13 00 ext. 3129; fax 55 42 30 62, dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
 
 


Fe de Erratas

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, SOBRE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVO A LA REVISION DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 1998, PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA DEL SABADO 11 DE DICIEMBRE DE 1999

En la página 119

Dice:

30. Auditar el capítulo de Servicios Personales, además de revisar los conceptos de viáticos, gastos de representación, contratación de estudios y asesorías y estímulos económicos.

Debe decir

Auditar el capítulo de Servicios Personales, además de revisar los conceptos de viáticos, gastos de representación, contratación de estudios y asesorías y estímulos económicos del Instituto Federal Electoral.