HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta que desecha el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 8 de julio del año en curso.
Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
A. Con fecha 2 de abril de 1998, los diputados Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Verónica Velasco Rodríguez, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 47, 49 y 55-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Con fecha 20 de octubre de 1998, los diputados Ricardo Cantú Garza, Luis Patiño Pozas, Juan José Cruz Martínez y Santiago Gustavo Pedro Cortés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para adicionar un inciso c) al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C. Con fecha 12 de diciembre de 1998, el diputado Omar Alvarez Arronte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7° y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
D. Con fecha 13 de diciembre de 1998, los diputados Alberto Martínez Miranda, Antonio Cabello Sánchez, Bernardo Segura Rivera, Claudia Carmen Fragoso López, Enrique Santillán Viveros, Fabiola Gallegos Araujo, Feliciana Olga Medina Serrano, Felipe Rodríguez Aguirre, Germán R. Contreras Velázquez, Jorge Silva Morales, José Luis García Cortés, José Luis Gutiérrez Cureño, José Luis Sánchez Campos, Luis David Gálvez Gasca, Primitivo Ortega Olays y Samuel Lara Villa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 42, 44 y 47 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
E. Con fecha 15 de diciembre de 1998, los diputados Gilberto Parra R., Luis David Gálvez Gasca e Isael Petronio Cantú Nájera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Gustavo Espinosa Plata y Juan Ignacio Fuentes Larios, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Santiago Gustavo Pedro Cortés y Ricardo Cantú Garza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Maximiano Barbosa Llamas, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para modificar los artículos 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 64-A, 64-B y 64-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
F. Con fecha 18 de marzo de 1999, los diputados Ricardo Cantú Garza, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José Cruz Martínez, Santiago Gustavo Pedro Cortés, José Adam Denis Macías y Miguel Angel Garza Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
G. Con fecha 18 de marzo de 1999, el diputado Miguel Quirós Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 27 y 49-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
H. Con fecha 22 de abril de 1999, los diputados Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Demetrio Sodi de la Tijera, Jesús Martín del Campo Castañeda, Antonio Cabello Sánchez, Lázaro Cárdenas Batel, Armando Aguirre Herviz, Agustín Miguel Alonso Raya, Sergio Valdés Arias, Joaquín Hernández Correa, Enrique Santillán Viveros, Adolfo González Zamora, Cristina Portillo Ayala, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Bernardo Segura Rivera, Laura Itzel Castillo Juárez, Gonzalo Rojas Arreola, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Santiago Padilla Arriaga, Antonio Prats García, Claudia Fragoso López, Olga Medina Serrano, Martha Dalia Gastélum Valenzuela, Luis Meneses Murillo, Saúl Solano Castro, Benito Mirón Lince, Carlos Heredia Zubieta, Antonio Soto Sánchez, María del Socorro Aubry Orozco, Roselia Barajas Olea, Clara Marina Brugada Molina, Jorge León Díaz, Norma Argáiz Zurita, Carlos Morales Vázquez, Manuel Pérez García, Juan González Davar, María de la Luz Núñez Ramos, Carmen Escobedo Pérez, Julieta Gallardo Mora, José del Carmen Enríquez Rosado, Plutarco García Jiménez, Antonio Lagunas Angel, Samuel Maldonado Bautista, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Francisco de Souza Mayo, Martha Irene Luna Calvo, Antonio Palomino Rivera, Aarón Quiroz Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Francisco José Paoli Bolio, Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Rafael Castilla Peniche, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Marcelo Ebrard Casaubon, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar, adicionar y derogar los artículos 6°, 8°, 13, 14, 15, 16, 21, 34, 38, 41, 44, 47, 48, 49, 49-B, 49-C, 56, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 82, 181, 190, y primero, segundo, tercero y cuarto transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
I. Los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al Pleno, de las iniciativas referidas en los incisos anteriores, y el Presidente de la Mesa Directiva las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
J. Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales discutió, votó y aprobó el dictamen respectivo el pasado 26 de abril de 1999.
K. En su sesión pública ordinaria de fecha 29 de abril de 1999, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el correspondiente proyecto de Decreto que ahora nuevamente dictaminamos. En consecuencia, la minuta respectiva fue enviada al Senado de la República, para los efectos que marca el inciso A.- del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
L. Con fecha 7 de julio de 1999, las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativas, Primera, de la Colegisladora, aprobaron el dictamen por el que se desecha el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
M. El pasado 8 de julio de 1999, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a que se hace mención en el inciso inmediato anterior. En esa virtud, con fundamento en lo dispuesto por el inciso D.- del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue remitido de nueva cuenta a esta cámara de origen.
N. El día 13 de julio de 1999, los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, informaron al Pleno de la minuta aprobada por el Senado de la República, que desecha el proyecto de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
O. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ordenó el turno de la minuta respectiva, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con base en los antecedentes acabados de mencionar, esta comisión dictaminadora pasa a exponer sus
CONSIDERACIONES
En la minuta elaborada por la Cámara de Senadores, en funciones de cámara revisora, se aprecian esencialmente dos cuestiones: una primera de ellas, substancial o de fondo, y la segunda, meramente formal.
Por razones de técnica legislativa, y en virtud de que revisten mayor trascendencia, los integrantes de esta Comisión de dictamen legislativo estimamos necesario comenzar por analizar cada uno de los argumentos y consideraciones jurídicos y constitucionales de fondo, esgrimidos por las señoras y los señores senadores.
A este respecto, es de advertirse que abordaremos el análisis de los comentarios vertidos en la minuta de la Colegisladora en cinco apartados: 1) Reglamentación de la formación de coaliciones; 2) Eliminación de márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados; 3) Derecho al voto en la elección presidencial, de los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional; 4) Reglamentación de la publicitación de acciones y programas de gobierno y, finalmente 5) Erratas y equivocaciones formales.
I. Inconstitucionalidad de la reglamentación de las coaliciones y candidaturas comunes.
En primer lugar, nuestros compañeros de la Colegisladora señalan que la modificación de las normas reglamentarias de las coaliciones y candidaturas comunes podría ser inconstitucional.
Como fundamento de su afirmación, el Senado argumenta que el artículo 41 de la Carta Magna indica que los partidos políticos deben contribuir a la integración de la representación nacional, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, y que ello sólo puede lograrse mediante la difusión de las correspondientes plataformas electorales.
A este respecto, anotan:
En efecto, a partir de un estudio integral del artículo 41 constitucional, no se advierte mención alguna a las plataformas electorales de los partidos políticos.
Aunado a ello, es evidente que, a partir de una lectura cuidadosa del articulado propuesto para el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, se advierte que los electores estarán en condiciones de conocer los programas, principios e ideas que postulen los candidatos a diputados de mayoría relativa por una coalición. Para arribar a tal conclusión, es suficiente revisar los preceptos contenidos en las propuestas para el inciso a) del párrafo 1. del artículo 59, así como para el inciso j) del párrafo 1. del artículo 59-A, que ordenan a los partidos políticos que pretendan coaligarse, a suscribir un convenio de coalición, que debe contener, entre otros aspectos:
Consecuentemente, la afirmación de la Colegisladora,
en el sentido de que las normas propuestas para las coaliciones y las candidaturas
comunes resultan contrarias a los preceptos constitucionales, es equivocada,
pues a través de ellas se reglamenta y se da cabal cumplimiento
al párrafo último de la fracción I del artículo
41 constitucional.
II. Inconstitucionalidad de la propuesta para eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Por lo que hace a la intención de esta Comisión de dictamen legislativo, de modificar los artículos 13, 14, 15 y 16 del COFIPE, con miras a eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, las ciudadanas y los ciudadanos que integran el Senado de la República han resuelto que, con ello, se estarían postulando:
Sobre este punto, si se procede al examen del artículo 13 que hoy a través de este dictamen con proyecto de Decreto nuevamente se propone, advertimos que lo único que se ha modificado es el mecanismo o la fórmula para el cálculo del número de diputados plurinominales que deben corresponder a cada partido político o coalición; es decir, a través de la reforma se pretende que el cociente natural sea el resultado de dividir la votación nacional emitida entre la cifra quinientos, y no entre doscientos.
Tal propuesta de modificación, en nada contraviene ni violenta el contenido ni el espíritu de la fracción III del artículo 54 constitucional, dado que la Cámara de Diputados nunca ha confundido ni pretendido confundir los dos principios que orientan la elección y la integración de esta Asamblea.
Tan es así, que el número de diputados de representación proporcional que se asigne a cada partido político o coalición:
En otros términos, con la modificación al COFIPE que esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales propone de nueva cuenta, lo único que sucederá es que los diputados plurinominales serán asignados de un modo más equitativo, de tal suerte que se refleje más fielmente la realidad electoral del país, es decir, se trataría de un cambio que afecta los números, mas no los principios que rigen la integración de esta Cámara.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la propia Constitución General de la República delega en el Poder Legislativo Federal, la facultad de determinar la fórmula para asignar diputados de representación proporcional. En consecuencia, al proponer únicamente un cambio en la manera de calcular el cociente natural para llevar a cabo tal asignación de legisladores, este órgano legislativo ordinario no está llevando a cabo nada más que el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Por ello, carece de toda lógica sostener que el ejercicio de facultades constitucionales es inconstitucional.
III. Delegación inconstitucional de facultades legislativas al Consejo General del IFE, y aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas.
La minuta que recibimos de la Colegisladora, indica que:
Además, a modo de precisión, es necesario aclarar que no sugerimos la introducción de "dos o tres artículos transitorios", sino únicamente de dos de ellos: el segundo y el tercero contenidos en el proyecto de Decreto que fue desechado por la honorable Colegisladora. El artículo cuarto transitorio propone la derogación del octavo transitorio vigente.
La propuesta de reforma, en el artículo 6°, párrafo 3., concede el derecho a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, de votar en la elección de Presidente de la República, conforme a las modalidades que establezca el propio Código.
Para subsanar la omisión en que incurre el Senado, cabe aclarar que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un texto, según el cual el artículo 82 facultaría al Consejo General del IFE para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto, en los términos del artículo 4°.
Adicionalmente, los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de decreto que aprobamos, tampoco delegan facultades legislativas al Consejo General del IFE.
Efectivamente, si se presta atención a lo que indica el tercero de los artículos transitorios, a nadie escapa el hecho de que la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se lleve a cabo fuera de territorio nacional, se verá regulada por lo que disponen los artículos 6° -que a la vez remite a todas las demás disposiciones aplicables del COFIPE-, 223 -que regula el procedimiento para recibir la votación en las casillas especiales- y 197 - que se refiere a la instalación de casillas especiales y de sus mesas directivas, así como al número y distribución de dichas casillas especiales-.
Como se observa, no es acertado decir que el Consejo General del IFE, de manera arbitraria, a través de una inconstitucional delegación de facultades legislativas, regulará la elección presidencial en la que podrán participar los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio de la República, sino que aquél debe acatar y sujetarse, al menos, a lo dispuesto por los artículos 4°, 6°, 49, 82, 197, 223, y segundo y tercero transitorios, así como a las modalidades que al respecto establezca el propio COFIPE.
En otro orden de ideas, sí se pretende atribuir al Consejo General la facultad de emitir acuerdos de naturaleza administrativa, con objeto de hacer efectivo el derecho de todo ciudadano mexicano de participar, a través del sufragio, en la elección presidencial.
Es evidente que con ello, se facilitaría la armonización entre el marco normativo electoral mexicano, y las disposiciones constitucionales y legales de los Estados extranjeros en los que los ciudadanos mexicanos ejercerán su derecho al voto.
Como una segunda cuestión, algunos senadores, en el debate parlamentario, mostraron preocupación respecto de una eventual aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas, en contravención a los más caros principios que orientan nuestra política exterior.
A este respecto, cabe decir que tal situación no debe generar conflicto alguno, dado que las casillas a que se refieren los artículos 197 y 223, así como el tercero transitorio del COFIPE, bien podrían instalarse en el interior de nuestras representaciones diplomáticas y consulares. Sin embargo, y atentos a la posibilidad de que las instalaciones de nuestras oficinas de representación en el exterior resulten insuficientes, como bien podría suceder en los Estados Unidos de América, esta Comisión dictaminadora ha previsto la posibilidad de llevar la elección fuera de ellas.
En este último supuesto, lo que se busca a través de la modificación al artículo 82, es abrir las posibilidades al Consejo General del IFE para llevar a cabo las gestiones necesarias para estar en condiciones de cumplir su función de organizar las elecciones presidenciales fuera del territorio nacional, y que éstas puedan llevarse a cabo en lugares distintos a las embajadas y consulados de la República, en la inteligencia de que un número importante de países han suscrito tratados, acuerdos y convenios, con objeto de permitir la celebración de elecciones extranjeras dentro de sus límites territoriales.
Por ello, decir que lo que la Cámara de Diputados pretendió en el proyecto de Decreto que originalmente aprobó, fue aplicar extraterritorialmente nuestras leyes, sería tanto como aceptar, verbigracia, que el Estado mexicano no puede aplicar sus leyes fiscales a sus ciudadanos, cuando éstos se encuentren en el extranjero, o que las autoridades de la República no están en posibilidad de hacer valer sus normas en el interior de sus embajadas, consulados, aeronaves o embarcaciones que se encuentren en otros países.
En conclusión, no compartimos las objeciones vertidas por algunos senadores por lo que hace a una eventual aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas, porque tal problema no se da, puesto que, en todo caso, se está frente a la regulación de la conducta de ciudadanos mexicanos a través de leyes mexicanas.
Con mucha menos razón compartimos la opinión de nuestra Colegisladora en el sentido de que esta Cámara haya aprobado una inconstitucional delegación de facultades legislativas en favor del Consejo General del IFE, puesto que los acuerdos que éste dicte, deben ajustarse a lo dispuesto, entre otras disposiciones aplicables, por los artículos 4°, 6°, 49, 82, 197, 223, segundo y tercero transitorios del propio Código electoral.
IV. Inconstitucionalidad de la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales.
Finalmente, por lo que hace a cuestiones substantivas, el Senado advierte en su minuta de desechamiento, que la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales, podría constreñir, e incluso constravenir, el derecho a la información que consagra el artículo 6° de nuestra Carta Magna.
Sobre este punto, la prohibición que aprobó mayoritariamente esta Honorable Asamblea, no versa sobre la difusión de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales en sí misma, sino que contempla aquellos casos en los que ésta se lleve a cabo con fines partidistas.
Tan es así, que de acuerdo con el proyecto de Decreto objeto del presente, las autoridades federales, estatales y municipales tienen la facultad de publicitar, incluso dentro de los seis meses previos a la elección, programas y acciones de protección civil, de salud pública y aquéllos relacionados con medidas de emergencia.
Como es evidente, las reglas propuestas en materia de publicidad de acciones gubernamentales no obstruyen ni obstaculizan el derecho a la información. Por el contrario, pretenden contribuir a que ésta sea verdaderamente objetiva, y que no sea utilizada para apoyar las campañas electorales de partidos políticos o coaliciones.
Al mismo tiempo, quienes suscribimos el presente dictamen, estamos conscientes de que sí se trata de una reglamentación del ya citado derecho a la información, pero en ello consiste precisamente la función del órgano legislativo, sobre todo respecto de aquellas garantías que imponen obligaciones a la autoridad, máxime si tomamos en cuenta el principio de reserva de ley.
En conclusión, de manera opuesta a la opinión que nos hace llegar la Cámara de Senadores, consideramos que las nuevas reglas que proponemos, lejos de restringir la garantía constitucional, protegen y fortalecen el derecho de toda persona de acceder la a información objetiva que proporciona el Estado.
Observaciones formales del Senado al dictamen con proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.
Como último apartado, se hace necesario hacer referencia a los comentarios que respecto de la forma del dictamen han expresado los senadores en la minuta que remitieron a esta Asamblea y que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Sobre este último punto, la Colegisladora se refiere a algunas erratas o equivocaciones materiales cometidas en la impresión del proyecto de decreto, que supuestamente "dificultan precisar su sentido y el alcance jurídico que se pretende atribuirle."
La primera de ellas consiste en que se omitió transcribir un "Artículo Segundo", por el que se adiciona un Capítulo Tercero al Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, dentro del cual quedaría comprendido el artículo 64.
Una segunda equivocación de impresión, la encontramos en el hecho de no haber hecho mención de que se recorre el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE.
Además de ello, los senadores estimaron que:
"[Es] obvio suponer que la nueva denominación [del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, así como la derogación de los apartados c) al h) del inciso 1. del artículo 60, y de los incisos 3. al 6. del artículo 61, así como la supresión de veintitrés párrafos del artículo 62] no fue sancionada por la mayoría parlamentaria y, en consecuencia, un elemento al parecer tan importante de la reforma que la Cámara de Diputados acordó no fue, ni formal, ni legalmente aprobado."
Con el fin de precisar a qué denominación hace referencia el Senado en su minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aclaramos que se trata del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, y no del Libro Primero, como equivocadamente señala la Revisora.
A juicio de esta dictaminadora, tales omisiones son perfectamente subsanables, dado que ambos artículos, segundo y tercero, se encuentran en la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 23 de abril pasado.
En esa virtud, el proyecto de Decreto que se presenta junto con este dictamen, atiende todas y cada una de las erratas referidas por la Colegisladora.
Sobre ambos puntos, es indudable que, a pesar de tales equivocaciones, la propuesta de artículo 64; la modificación sufrida por el mencionado Título Tercero; la nueva denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo; la derogación de los apartados c) al h) del inciso 1. del artículo 60; la derogación de los incisos 3. al 6. del artículo 61, así como la supresión de veintitrés párrafos del artículo 62, fueron todas legalmente votadas y aprobadas en lo particular por el Pleno de esta Cámara de Diputados, por lo que forman parte del proyecto de Decreto que desechó nuestra Colegisladora.
Como última observación, nos señala el Senado de la República que en el caso del artículo 14 del COFIPE, a partir de la reforma propuesta, se pretende que contenga dos incisos con un mismo numeral: el "2". Extrañamente, dicho órgano legislativo decidió abstenerse de modificar un "2" por un "3" y clarificar así el sentido del texto del artículo 14. No obstante ello, esta Comisión de dictamen legislativo procede a subsanar la errata en el presente dictamen.
Por ello, extraña la forma de actuar del Senado, dado que no invitó a esta Asamblea a proceder como lo hemos hecho nosotros en situaciones similares.
Como prueba y ejemplo, es oportuno hacer referencia a la minuta que de ellos recibió la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y que turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el pasado diciembre, y que contenía el proyecto de Ley que crea el Instituto Mexicano de la Juventud, o aquélla otra por la que se reformaron los artículos 16, 19, 22 y 123 constitucionales. En ambos casos, quienes hoy dictaminamos nos encontramos frente a una serie de erratas y algunos errores gramaticales, sintácticos, numéricos y de concordancia algo más graves, tales como fracciones duplicadas, equivocaciones en la numeración de incisos y apartados, y verbos conjugados en plural, que debían haberlo sido en singular.
Sin embargo, y como muestra de cortesía parlamentaria y de un ánimo de colaboración en el desahogo del proceso legislativo, fueron fácilmente subsanados por la vía económica, a través de las instancias administrativas del propio Senado.
Ahora bien, si la confusión que tales erratas generaron entre los integrantes del Senado fue tal que la vía económica no hubiese sido aconsejable, nuestros compañeros tuvieron la opción de haber ejercido cabalmente su función revisora, que consiste en someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla.
Consecuentemente, las erratas a que se refieren los integrantes de la Cámara de Senadores eran, y han sido, sencillamente subsanables, sobre todo si tomamos en cuenta que el proyecto de decreto fue votado y aprobado en lo general y en lo particular, y si considera el principio según el cual, ante discrepancias entre el enunciado y el contenido, debe resolverse en favor del contenido.
Finalmente, en atención a lo que preceptúa el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual:
De lo contrario, podría suceder que las modificaciones que proponemos a diversas disposiciones del COFIPE, adolecieran de problemas de constitucionalidad, en virtud de que, al día de hoy, faltan menos de noventa días para que dé inicio el proceso electoral federal que culminará el 2 de julio de 2000.
Con esa base, es aconsejable modificar las disposiciones que regulan la entrada en vigor del Decreto, con el propósito de que, de merecer su aprobación y de agotarse el proceso legislativo ordinario, las reformas puedan iniciar su vigencia el día 1 de enero de 2001, lo que necesariamente implicaría que el COFIPE, y los acuerdos administrativos que dicte el Consejo General del IFE con motivo del ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, se apliquen en la elección de 2006.
A manera de síntesis, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta sus
CONCLUSIONES
La minuta de la Honorable Cámara de Senadores señala cuatro posibles inconstitucionalidades, que a todas luces no lo son. Ella también hace énfasis en diversas erratas o equivocaciones formales que bien pudieron haberse subsanado, como ya lo ha hecho esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Sin embargo, los suscritos hemos advertido que, como consecuencia de una falta de técnica legislativa, el dictamen de la Colegisladora ha dejado sin analizar a buena parte de la reforma electoral propuesta.
En ese sentido, es lamentable que no se haya tomado en cuenta la ampliación de la facultad de la autoridad electoral para fiscalizar el ingreso y gasto de los partidos, que no se haya considerado la reglamentación de las precampañas, que se haya soslayado mencionar la propuesta para prohibir la participación forzosa a favor de un partido político, y también que se haya olvidado la prohibición expresa a los candidatos de los partidos políticos o coaliciones para participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, de productos de la canasta básica, de primera necesidad o de materiales de construcción, así como en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
"DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el párrafo 2. del artículo 13, los párrafos 2. y 3. del artículo 14, la fracción I del inciso a) del párrafo 1. y los incisos a) y d) del párrafo 2. del artículo 15, el párrafo 1. del artículo 16, los párrafos 1., 2. y 4. del artículo 34, el inciso r) del párrafo 1. del artículo 38, el inciso a) del párrafo 1. del artículo 41, el párrafo 1. del artículo 44, el inciso a) del párrafo 1. y el párrafo 4. del artículo 47, el párrafo 1. del artículo 48, los párrafos 5. y 6. y el inciso b) del párrafo 11. del artículo 49, los incisos f) y g) del párrafo 2. del artículo del artículo 49-B, el párrafo 2. del artículo 56, la denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, los párrafos 1., 2. y 8. del artículo 58, los artículos 59, 59-A, 60 y 61, la denominación y ubicación del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo, los artículos 62, 63 y 64, el inciso z) del párrafo 1. del artículo 82 y el párrafo 2. del artículo 181; se ADICIONAN un párrafo 3. al artículo 6°, un párrafo 4. al artículo 14, un párrafo 4. al artículo 21, un artículo 49-C, un Capítulo Cuarto al Título Cuarto del Libro Segundo y unos párrafos 7., 8. y 9. al artículo 190, y se DEROGAN el inciso f) del párrafo 2. del artículo 49 y los párrafos 4., 5., 9. y 10. del artículo 58, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 6.-
1. y 2. ....
3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca este Código.
Artículo 13.-
1. ...........
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.
3. ..............
Artículo 14.-
1. .............
2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido político, se ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que obtuvo para determinar el número de diputados de representación proporcional que le correspondan.
3. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.
4. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:
b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas, y
c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.
1. .............
a) ...............
II a IV. .........
b) y c) ..............
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en la circunscripción, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente.
1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14, y una vez deducidos los diputados referidos en el párrafo 2 del mismo artículo, para el caso de que ningún partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución se procederá como sigue:
1 a 3. ..............
4. Queda prohibido a las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y ciudadanas, afiliarse u ostentarse como adherentes a un partido político.
Artículo 34.-
1. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de aquél o ésta.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este Código.
3. ...................
4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B, 49-C, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.
Artículo 38.-
1. ..................
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar o presionar a quienes forman parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor, y
s) ..............
Artículo 41.-
1. ...............
b) a d) ................
1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30 minutos mensuales en cada uno de esos medios de comunicación, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.
2. a 4. ................
Artículo 47.-
1. ...................
b) y c) ..............
4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.
5. a 7. ...................
Artículo 48.-
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.
2. a 14. ........................
Artículo 49.-
1. ....................
2. ...................
f) Se deroga;
g) ...................
5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.
7. a 10. ....................
11. ...................
a) .................
1. ........................
2. ......................
f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del Consejo General, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas;
g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna un presupuesto para los procesos electorales.
Estas podrán practicarse en el transcurso de las campañas y precampañas y concluido el proceso electoral;
h) a k) ...............
Artículo 49-C.-
1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente Código. Sólo en este caso la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos y agrupaciones políticas podrá requerir a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.
2. La Comisión de Fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud referida.
Artículo 56.-
1. .....................
2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos en este Código.
3. ....................
CAPITULO SEGUNDO
De las coaliciones y candidaturas comunes
Artículo 58.-
1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, o a senadores por ambos principios.
2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.
3. ................
4.Se deroga.
5. Se deroga.
6. a 7. .................
8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
9. Se deroga.
10. Se deroga.
Artículo 59.-
1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:
b) Cada uno de los partidos coaligados mantendrá a sus representantes ante los órganos electorales.
1. El convenio de coalición contendrá:
b) La elección que lo motiva;
c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;
d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;
e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;
f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional;
g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición;
h) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas, y el orden de prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de ellos;
i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de conformidad con sus estatutos;
j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;
k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión, y
l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición.
1. Los partidos coaligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este Código.
Artículo 61.-
1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional se estará a lo siguiente:
b) La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo 1 del artículo 11 de este Código.
CAPITULO TERCERO
De las coaliciones y candidaturas comunes
Artículo 62.-
1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar quince días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.
2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su presentación.
Artículo 63.-
1. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coaligados. En caso contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.
Artículo 64.-
1. Los partidos políticos, sin mediar coalición,
podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento
de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los
partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.
CAPITULO CUARTO
De las fusiones
.............
Artículo 82.-
1. ..........................
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos del artículo 4°, así como las atribuciones anteriores y las demás señaladas en este Código.
Artículo 181.-
1. ..................
2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Artículo 190.-
1. a 6. ..................
7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública, o aquéllos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.
8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.
9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen
como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar
visible la leyenda: "ESTA ACCIÓN DE GOBIERNO BENEFICIA A LOS MEXICANOS
CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓN POLITICA. SU CONDICIONAMIENTO
EN FAVOR DE ALGUN PARTIDO ES CONTRARIO A LA LEY.".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en 2006.
El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.
TERCERO.- Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección de 2006, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones previstas en los artículos 6 y 223 de este Código, y en lo aplicable del artículo 197 del mismo.
CUARTO.- Se deroga el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.".
Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica); dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica); dip. Miguel Quirós Pérez, secretario; dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica); dip. Verónica Velasco Rodríguez, secretaria (rúbrica); dip. Javier Corral Jurado (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Sandra Segura Rangel (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), dip. Alberto López Rosas (rúbrica), dip. Sergio Valdés Arias (rúbrica), dip. Eduardo G. Bernal Martínez, dip. Francisco A. Arroyo Vieyra, dip. Ricardo Castillo Peralta, dip. Juan J. García de Quevedo B., dip. Tulio Hernández Gómez, dip. Enrique Jackson Ramírez, dip. Alfonso Gómez Sandoval, dip. Fidel Herrera Beltrán, dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Enrique T. González Isunza, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos, dip. J. Enrique Ibarra Pedroza, dip. Juana González Ortiz, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
En coordinación con las Comisiones de Educación de las legislaturas locales, invita a los CC. legisladores federales y locales, a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, trabajadores de la educación, instituciones académicas, y de investigación, organizaciones sociales, sindicales, padres de familia, y a todos los interesados en el ámbito educativo, a participar en el Foro Nacional: La Educación Básica ante el Nuevo Milenio, a celebrarse los días 6 y 7 de agosto en Guadalajara, Jalisco.
Objetivos
l. Impulsar un proceso de consulta, con la participación
amplia y plural de la sociedad, que dé cuenta de la realidad educativa
en las distintas regiones del país.
2. Integrar las propuestas y opiniones de los actores
educativos y la sociedad en general, respecto a la cobertura, equidad,
pertinencia y calidad de la educación básica nacional.
3. Analizar alternativas y definir criterios para el
trabajo legislativo, respecto al marco jurídico y normativo de la
educación básica nacional con calidad.
4. Evaluar el Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica.
5. Atender los retos y desafíos de la educación
básica del Siglo XXI.
Bases
Primera. Las legislaturas locales podrán convocar en sus respectivas entidades, bajo las modalidades que mejor se adecuen a sus necesidades, eventos de consulta en relación a la presente convocatoria.
Segunda. En el foro nacional se presentarán las síntesis de los puntos del temario que hayan sido abordado en los eventos estatales, así como las ponencias individuales o colectivas que se registren y cubran los requisitos.
Las síntesis y las ponencias deberán entregarse a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, personalmente o por correo certificado a más tardar el día 23 de julio en:
Comisión de Educación, Foro Nacional La Educación Básica en el Nuevo Milenio.
Av. Congreso de la Unión número 66, edificio
F, 4to piso, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza,
CP 15969, México, Distrito Federal. Teléfonos
(01) 56281300 exts. 1832, 6508, 6518, y (01) 54201832,
e-mail comedul@cddhcu.gob.mxy lpiza@cddhcu.gob.mx.
Tercera. Los documentos deberán entregarse en tres formatos:
Cuarta. Las ponencias recibidas serán seleccionadas para ser presentadas en el Foro, por un comité designado para tal efecto por la Comisión Organizadora.
Quinta. Los participantes podrán presentar ponencia, a título personal o colectivo, para su discusión en mesas de trabajo organizadas por tema. Las mesas de trabajo versarán sobre cinco temas, orientados a proponer elementos que enriquezcan el marco jurídico para la educación básica con calidad.
1. Federalismo Educativo
Por la Comisión de Educación
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente
Dip. Cupertino Alejo Domínguez
Secretario
Dip. Carmen Escobedo Pérez
Secretaria
Dip. Ricardo Fernández Candia
Secretario
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
Al III Foro Regional: Fortalecimiento de las Familias y Mejoramiento de la Condición de la Mujer que se llevará a cabo el viernes 6 de agosto en el Centro Cultural de Tamaulipas, Ciudad Victoria.
Programa
8:30 REGISTRO
INAUGURACION
9:00 Bienvenida: Lic. Yolanda Marissela Garza Wong, Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Tamaulipas.
9:10 Intervención: Dip. Rubén A.
Fernández Aceves, Presidente de la Comisión de Población
y Desarrollo de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión.
9:20 Intervención: Dr. Rainer F. Rosenbaum,
Representante en México y Director para Cuba del Fondo de Población
de las Naciones Unidas en México.
9:30 Intervención: Dr. Rodolfo Tuirán
Gutiérrez, Secretario General del Consejo Nacional de Población.
9:40 Inauguración: Lic. Tomás Yarrington
Ruvalcaba, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
9:50 RECESO
10:15 CONFERENCIAS MAGISTRALES
Moderador: Dip. Martín Rubén Galicia Medina, Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud del Congreso del Estado de Querétaro.
Expositor: Dr. Rainer F. Rosenbaum, Representante
en México y Director para Cuba del Fondo de Población de
las Naciones Unidas en México.
Tema: Compromisos de El Cairo y Beijing en materia
de Familias y Mujer.
Expositora: Dra. Rosa Ma. Rubalcava Ramos, Directora
General de Estudios en Población del Consejo Nacional de Población.
Tema: Avances y situación actual en materia
de Familias y Mujer.
Expositora: Lic. Lídice de la Luz Ramos,
Programa de Género de la Facultad de Filosofía, Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Tema: Opinión de la academia sobre la situación
y las políticas públicas en materia de Familias y Mujer.
11:15 Preguntas y respuestas
11:45 SESION DE TRABAJO: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y PLANEACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS, ENFOCADAS A LA PROMOCION DE LAS FAMILIAS Y DE LA CONDICION DE LA MUJER.
Expositora: Ing. Flor María Hernández
Olmos, Directora de Vinculación y Evaluación del Sistema
DIF en Hidalgo.
Tema: Coordinación de los sectores público,
social y privado en acciones concretas para la promoción del desarrollo
de las familias.
Expositora: Lic. Lídice de la Luz Ramos,
Programa de Género de la Facultad de Filosofía, Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Tema: Promoción de investigación
y de sistemas de seguimiento y evaluación en materia de políticas
para la promoción de las familias y de la mujer.
Expositora: Mtra. Genoveva Hernández Chávez,
Directora Estatal de la Universidad Pedagógica Nacional en Tamaulipas.
Tema: Participación de las mujeres para
incorporar el enfoque de género en la planeación del desarrollo
y el diseño, ejecución y evaluación de políticas
públicas.
Expositora: Lic. Maricela Cienfuegos Rivera, Directora
General del Programa Estatal de la Mujer de Veracruz.
Tema: Políticas para promover el acceso
de la mujer a los servicios de atención de la salud en general y
de la salud reproductiva en particular y para la promoción de un
ejercicio responsable de la sexualidad, la paternidad y maternidad responsables,
y los derechos y obligaciones de las parejas.
Relatora: Lic. Cristina García Quintana, Coordinadora del Consejo Estatal de la Mujer de Querétaro.
12:55 Sesión de Intercambio de Opiniones
13:15 SESION DE TRABAJO: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION HACIA LA MUJER.
Moderadora: Dip. Angélica García Arrieta, Presidenta de la Comisión Especial de Asuntos de la Mujer y la Familia del Congreso del estado de Hidalgo.
Expositora: Dip. Ma. Magdalena Vega Escobedo, Presidenta
de la Comisión de Gestoría y Quejas del Estado de San Luis
Potosí.
Tema: Prevención de la violencia intrafamiliar,
impartición de justicia y perspectivas de reformas legales para
impedir la violencia, discriminación, segregación y explotación
de los miembros del grupo familiar.
Expositora: Lic. Ana Delia García Garza,
Directora del Centro de Atención a Víctimas de Delitos de
Nuevo León.
Tema: Promoción de la equidad en las relaciones
familiares y la atención de los menores de edad, las personas de
la tercera edad y con discapacidad.
Expositora: Mtra. Silvia Domínguez López,
Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores Económicos y
Sociales, Universidad Veracruzana.
Tema: Prevención y erradicación
de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo propuestas
legislativas que impidan prácticas discriminatorias.
Relatora: Lic. Irma Alma Ochoa, Centro Universitario de Estudios de Género, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León.
14:10 Sesión de Intercambio de Opiniones
14:30 COMIDA
16:00 SESION DE TARBAJO: EDUCACION Y ORIENTACION CON ENFOQUE DE GENERO Y DE PROMOCION DE LOS VALORES FAMILIARES.
Moderadora: Dip. Gloria Olivarez Pérez, Presidenta de la Comisión de Protección a la Infancia del Congreso del estado de Veracruz.
Expositora: Lic. Hypatia Becerra Quintero, Directora
de Gestión y Participación Social del Sistema DIF de San
Luis Potosí.
Tema: Promoción de las diferentes formas
de organización familiar, de la igualdad en las relaciones entre
mujeres y hombres en el seno familiar, de revalorización del papel
de cada uno de los miembros de la familia y distribución de las
tareas domésticas. Sensibilización de agentes del sistema
educativo, de organizaciones públicas, sociales y privadas, que
intervienen en la creación y transmisión de la cultura con
la finalidad de combatir los estereotipos que promueven la inequidad de
género.
Expositora: Lic. Beatriz Llamas Mendoza, Secretaria
Adjunta de la Dirección General del Sistema DIF en Querétaro.
Tema: Sensibilización de agentes del sistema
educativo, de organizaciones públicas, sociales y privadas, que
intervienen en la creación y transmisión de la cultura con
la finalidad de combatir los estereotipos que promueven la inequidad de
género.
Expositora: Lic. Griselle Molina Cachón,
Secretaria Técnica de la Coordinación General de la Unidad
de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro.
Tema: Inclusión de contenidos con enfoque
de género y de promoción a los valores familiares en los
textos de educación básica. Estrategias para garantizar el
acceso y la permanencia de las mujeres en el sistema educativo.
Expositor: Profa Yolanda González de Tirado,
Directora General del Sistema DIF en Tamaulipas.
Tema: Puesta en práctica de programas de
orientación y asistencia para el mejor desempeño de los padres
y madres de familia así como para promover una paternidad y maternidad
responsables.
Relatora: Dra. Graciela Rodríguez Pumarejo, Delegación del IMSS en Tamaulipas.
16:50 Sesión de Intercambio de Opiniones
17:30 Receso
17:45 SESION DE TRABAJO: RETOS PARA LA MEJOR PUESTA EN PRACTICA DE LAS LINEAS DE ACCION EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA CONDICION DE LA MUJER
Moderadora: Dip. Teresa Aguilar Gutiérrez, Presidenta de la Comisión de Atención a la Mujer y a la Juventud del Congreso del estado de Tamaulipas.
Expositor: Lic. Víctor Fuentes, Encargado
del Departamento de Programas del Consejo Estatal de Población de
Hidalgo.
Expositor: Lic. Romeo Madrigal Hinojosa, Secretario
Técnico del Consejo Estatal de Población de Nuevo León.
Expositora: Lic. Elvia Ríos Anaya, Secretaria
Técnica del Consejo Estatal de Población de Querétaro.
Expositor: Lic. Fernando Díaz de León
Cardona, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población
de San Luis Potosí.
Expositor: Lic. José Francisco Esparza
López, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población
de Veracruz.
Expositora: Lic. Marissela Garza Wong, Secretaria
Técnica del Consejo Estatal de Población de Tamaulipas.
Relator: Dip. Rubén A. Fernández Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
18:55 Sesión de Intercambio de Opiniones
19:15 SESION DE TRABAJO: PERSPECTIVAS PARA PROMOVER EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y MEJORAR LA CONDICION DE LA MUJER.
Moderadora: Dip. María Elena Cruz Muñoz, Integrante de la Comisión de Población y Desarrollo de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Expositor: Dip. Gerardo Arturo Saucedo Delgado,
Presidente de la Comisión Especial de Salud del Congreso del Estado
de Hidalgo.
Tema: Propuestas de acción para promover
una paternidad y una maternidad responsables.
Expositora: dip. Blanca Judith Díaz Delgado,
presidenta de la Comisión de Derechos de las Mujeres del Congreso
del estado de Nuevo León.
Tema: Perspectivas de reformas en materia de erradicación
de la violencia intrafamiliar y de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Expositora: Dip. Ana Bertha Silva Solórzano,
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso
del estado de Querétaro.
Tema: Propuestas para promover la participación
de la sociedad civil y del sector privado en las acciones de asistencia
social para la mujer y la familia.
Expositor: Dip. José Luis Palacios Espinosa,
Presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso
del Estado de San Luis Potosí.
Tema: Perspectivas de reformas para garantizar
el acceso a los servicios de salud y a la asistencia social.
Expositora: Dip. Nora Guerrero Córdoba,
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso
del Estado de Veracruz.
Tema: Propuestas de reformas para una mejor adecuación
del marco institucional en materia de planeación para el desarrollo
con enfoque de género y atención a las familias.
Expositora: Dip. María Laura Lerín
de León, Presidenta de la Comisión de Asistencia Social del
Congreso del Estado de Tamaulipas.
Tema: Perspectivas de reformas para el fortalecimiento
y protección de las familias y en especial de los menores, personas
de la tercera edad y con discapacidad.
Relatora: Mtra. Yoliria Joch Alvarez, Catedrática, Facultad de Trabajo Social y Psicología, Universidad Autónoma de Tamaulipas.
20:00 Clausura
Intervención: Dip. Mercedes del Carmen Guillén,
Presidenta de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Intervención: Dip. Rubén A. Fernández
Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo
de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
Clausura: Lic. Laura Alicia Garza Galindo, Secretaria General de Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión de trabajo con el lic. Luis Maldonado Venegas, subsecretario de Desarrollo Regional de la SEDESOL y otros funcionarios de esta dependencia, que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 9:30 horas en la zona C del restaurante Los Cristales de este recinto parlamentario.
Atentamente
Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES
A su trigésima cuarta reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 13 horas en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H de este H. Recinto Legislativo.
Atentamente
Dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de su mesa directiva que se verificará el próximo martes 10 de agosto a las 17 horas en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio F del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 17 horas en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de presentes.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del
acta de la sesión anterior.
3. Diagnóstico.
4. Análisis comparativo entre los regímenes
de Seguridad Social de Chile y México.
5. Informe de las recomendaciones enviadas a las
Legislaturas Locales de las Entidades Federativas para que se otorguen
descuentos a los pensionados y jubilados en predial, agua y transporte
público.
6. Informe de asuntos de gestión atendidos.
7. Visitas a instalaciones de instituciones de
Seguridad Social.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Alberto Curi Naime
Presidente
DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
A su sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto a las 9 horas en el salón Presidentes.
Orden del Día
1. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
2. Requerimientos de información a C.F.E.
y L.F.C.
3. Formato para la discusión en los grupos
de trabajo de C.F.E. y L.F.C., de los puntos de vista de las diferentes
fracciones parlamentarias; de la situación prevaleciente en ambos
organismos a la luz de la información recibida por esta Comisión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la Conferencia Magistral sobre Las Políticas Públicas de Desarrollo Social en Chile que dictará el dr. Luis Osvaldo Maira Aguirre, embajador de la República de Chile en México el jueves 12 de agosto a las 9:30 horas en el salón Protocolo ubicado en la planta principal del edificio A de este recinto parlamentario.
Atentamente
Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
 
 
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL
Al personal profesional, técnico y operativo de dependencias y organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales, instituciones académicas y grupos altruistas voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, que desarrollan tareas de, o afines a la protección civil, interesadas en el tema, al Foro Nacional
Hacia la Construcción del Marco Jurídico de Protección Civil Mexicana
Que se verificará abordando los temas: Planeación de la Protección Civil; Financiamiento de la Protección Civil; Educación, Capacitación y Adiestramiento para la Protección Civil; Información, Difusión y Divulgación para la Protección Civil; Operación de la Protección Civil; Participación Social en la Protección Civil: Grupos Voluntarios, Vecinales y No-Gubernamentales; Investigación y Desarrollo Tecnológico; Intercambio Internacional; La Responsabilidad del Servidor Público en la Planeación y Operación de la Protección Civil; e Interacción y Delimitación de la Protección Civil y otras Políticas Públicas.
El desarrollo de la consulta se materializará en las siguientes sedes y fechas correspondiendo a la primera y la última las ceremonias de inauguración y clausura, y a las restantes la consulta propiamente dicha:
Fechas y Sedes
2. Las aportaciones, comentarios y sugerencias que las personas u organizaciones determinen elaborar y presentar, tanto de manera directa en las sesiones de trabajo, como por los medios electrónicos mencionados, deberán enfocarse al contenido de dicho documento, a efecto de centrar la discusión, aunque dado que su carácter no es limitativo, podrán entregarse aquellos que se estimen como importantes para enriquecer el análisis y discusión del tema.
3. En el desarrollo de las sesiones, se procederá, entre las 10:00 y las 12:30 horas, a dar lectura al referido documento base, y posteriormente se dará paso a las intervenciones de especialistas en la materia, seguidas de un panel de reflexión entre los referidos ponentes, y sesiones de preguntas y respuestas, entre ellos y el público asistente; posteriormente, de las 12:30 a las 14:30 horas, se realizará la lectura de todos los trabajos libres que sean inscritos durante el periodo de registro de la reunión, por parte de sus autores. de las 14:30 a las 15:00 horas se leerán las conclusiones y se procederá a la clausura del evento. Los trabajos libres que no alcanzaran a leerse se incorporarán, en todos los casos, al proceso de análisis y elaboración del documento final de la consulta.
Los asuntos relativos a esta convocatoria, su contenido, el programa de trabajo y sus eventuales ajustes y/o modificaciones, así como cualquier otro tocante al tema serán resueltos en acuerdo por la Comisión de Protección Civil.
Por la Comisión de Protección Civil
Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
Dip. Martín Matamoros Castillo
Secretario
Estrella Vázquez Osorno
Secretaria
Oscar Aguilar González
Secretario