Gaceta Parlamentaria, año II, número 254-I, jueves 29 de abril de 1999

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DE LA COMISION DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO REFERENTE A LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 192 Y 194 Y ADICIONAN LA FRACCION VII AL ARTICULO DE LA LEY DE AMPARO

CC. Integrantes de la Comisión de Justicia

A esta Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas que reforman los artículos 10, 192 y 194 y adicionan la fracción VII al artículo 114 de la Ley de Amparo.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 87 y demás relativos del Reglamento Interior, esta Comisión somete a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 29 de noviembre de 1995, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa de ley que reforma el artículo 10 y adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, habiéndose turnado en esa misma fecha a esta Comisión para su tramite.

2.- En sesión celebrada el 8 de octubre de 1998, Diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa de ley para que se adicione una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, la cual fue turnada a esta Comisión en esa misma fecha para su tramite.

3.- En sesión celebrada el 13 de diciembre de 1998, diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentaron otra iniciativa de ley para reformar los artículos 192 y 194 de la propia Ley de Amparo, que también fue turnada a esta Comisión para su trámite con la misma fecha.

4.- Con fundamento en los artículos 1º y 2º inciso b) y 13 incisos a), b), c), d) y e), del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se formó un grupo de trabajo integrado por los CC. Diputados Sadot Sánchez Carreño, Arturo Charles Charles, María Guadalupe Sánchez Martínez, Alberto Martínez Miranda y Américo Ramírez Rodríguez, para la presentación del presente anteproyecto de dictamen.

5.- Con fechas 13 y 20 de abril del presente año, los miembros de la Comisión de Justicia tuvieron reuniones de trabajo para analizar y discutir el presente proyecto de dictamen. Asimismo, el 22 de este propio mes se tuvo una reunión con especialistas en la materia con el mismo fin, con los que se dialogó y se sostuvieron intercambios de puntos de vista para fortalecer el contenido de este documento.

OBJETO DE LA REFORMA

El propósito fundamental de la reforma del artículo 10 y la adición de una fracción al 114 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad establecer en el ordenamiento invocado, que la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están legitimados para impugnar mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma, atento a que hasta la fecha no se ha expedido la reglamentación correspondiente al párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución General de la República, que establece que las resoluciones de dicha autoridad sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezcan la ley; y también, para precisar que el juicio de amparo indirecto, es el procedente para combatir legalmente tales determinaciones.

Por lo que atañe a los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la invocada Ley de Amparo, el objeto de la petición que se hace para reformarlos, obedece a que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al número de Ministros ha variado con motivo de la reforma al artículo 94 constitucional del 31 de diciembre de 1994, de tal manera que ahora él más alto Tribunal del País solamente se compone de 11 ministros, a diferencia de los 21 que refería la disposición anterior y por ello los preceptos invocados que establecen los requisitos para la formación de la jurisprudencia, en atención al número de votos indispensables de los señores Ministros, deben actualizarse conforme la Reforma Constitucional.

Sentados los anteriores antecedentes, los miembros de la Subcomisión que suscriben exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Coincidimos plenamente con el propósito de las iniciativas de ley, por las que se pretende reformar el artículo 10 y adicionar una fracción más al 114, ambos de la Ley de Amparo, por cuanto que es necesario establecer en forma precisa la vía jurisdiccional que debe seguirse para impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o desistimiento de la misma, ya que como se sostiene en la exposición de motivos de las iniciativas a la reforma de la ley que regula el trámite del juicio constitucional, han pasado más de cuatro años y no se ha decidido sobre el particular, sobre todo porque es de suma importancia sujetar a dicha autoridad al control de la constitucionalidad de sus actos.

La iniciativa presidencial de 1994 que culminó con la adición al artículo 21 de la Carta Magna sobre el tema que nos ocupa, fue presentada con el propósito de sujetar al principio de legalidad, las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma; pues si la Constitución encomienda la persecución de los delitos a dicha institución y le confiere la facultad de ejercitar la acción penal, siempre que existan elementos suficientes para confirmar la presunta responsabilidad de una persona y la existencia del delito, cuando no lo hace, aún existiendo dichos elementos, se propicia la impunidad y con ello, se agrava todavía más la situación de las víctimas o de sus familiares, lo cual es intolerable en un estado de derecho. Por tanto al disponerse en el citado artículo 21 que la ley fije los procedimientos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público en las hipótesis que prevé, la propuesta planteó al Congreso de la Unión, o en su caso, a las Legislaturas Locales, analizar quienes habrían de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrían de regir el procedimiento y la autoridad competente a quien se recurra para que emita su resolución; pretendiendo con ello acabar con el monopolio del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, pues de acuerdo con las disposiciones sobre la materia permitían a la institución, en última instancia no ejercitar la acción penal y de la misma manera, determinar si son de confirmarse las conclusiones inacusatorias, careciendo de todo derecho la víctima y el ofendido para impugnar tales determinaciones, lo que indiscutiblemente trajo como consecuencia el menoscabo de los derechos de aquellos para ser resarcidos en los daños que se les ocasionó con la comisión del delito.

Consideramos que el artículo 21 invocado establece una verdadera obligación a cargo del representante social, cuando indica que le incumbe la persecución de los delitos y por lo tanto, su desempeño no debe quedar a su arbitrio, pues si en el periodo de investigación quedaron comprobados los extremos del artículo 16 constitucional, esto es, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, debe ejercitar la acción penal en contra de éste ante el Organo Judicial competente; infiriéndose que tal imperativo excluye la facultad de abstenerse de ejercitar la acción penal. Lo mismo debe decirse tratándose del desistimiento que hace del ejercicio de la acción, cuando esta comprobada la existencia del delito, como la responsabilidad de su autor, ya que con ello falta al cumplimiento de la obligación impuesta por el precepto constitucional mencionado en primer término. Y ante tal imperativo, el derecho correlativo que se otorga al gobernado, consistente en la facultad de exigir al Ministerio Público que ejercite la acción penal e impugnar el desistimiento de su ejercicio constituyen un derecho constitucional, contenido en el propio artículo 21 que nos sirve de apoyo para sostener esta argumentación y como consecuencia una garantía individual.

Al lado de las reformas que se hicieron al artículo 21, también por su importancia y relacionadas con el tema, es obligado mencionar la adición del último párrafo que se hizo al artículo 20 de la propia Carta Magna en el año de 1993, al elevar a la categoría de derecho constitucional o garantía individual la facultad del ofendido y la víctima del delito, a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Consecuentemente, si la víctima y el ofendido tienen una garantía individual que hacer valer frente al Ministerio Público, para exigirle que provea todo aquello que sea necesario para que al final, una vez tramitado el proceso, se les satisfaga la reparación del daño que se les causó con motivo de la comisión del delito, y el medio de defensa de los derechos fundamentales del gobernado, cuando las autoridades las desconocen, es el juicio de amparo, según expresamente lo dispone el artículo 103 de la Constitución Federal, es ineludible inferir que cuando el Ministerio Público no ejercita la acción penal o se desiste de su ejercicio, no obstante, de que están cubiertos los extremos que prevé la propia Constitución y las leyes secundarias para el ejercicio de la acción penal y en consecuencia para que se sancione a los infractores al pago de la reparación del daño mediante la sentencia correspondiente, indiscutiblemente que sé esta haciendo nugatorio un derecho del gobernado, cuyo desconocimiento debe enmendarse mediante el medio de impugnación idóneo, que no es más que el juicio de garantías, por cuanto que el derecho de que se trata es un derecho consagrado en la Constitución, cuya defensa debe hacerse en los términos que la propia Carta Magna establece.

Es más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión números 32/97 y 961/97 promovidos en su orden por Jorge Luis Guillermo Bueno Ziaurriz al interpretar el artículo 21 cuarto párrafo de la Constitución Federal, ha concluido en que este precepto, erige en garantía individual el derecho del gobernado de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, por cuanto que su contenido dispone hacer efectiva la seguridad jurídica de los gobernados en lo referente a las funciones que el Ministerio Público tiene encomendadas de perseguir los delitos y ejercer la acción penal, otorgando a aquellos la oportunidad de impugnar las determinaciones de que se trata, para lograr, por un lado, que las víctimas de los delitos o sus familiares obtengan la reparación del daño; por otro que se abata la impunidad; y, además impedir, que se impida que por actos de corrupción, la representación social no deje de cumplir con sus funciones constitucionales. El máximo Tribunal de la República al emitir los fallos correspondientes hizo énfasis en que las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia de esta H. Cámara de Diputados, puso de relieve el propósito legislativo de elevar al carácter de garantía individual el derecho del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, para hacer efectivo el respeto a la seguridad jurídica, considerando que tales antecedentes legislativos son reveladores del nacimiento de la garantía individual de impugnar las resoluciones de mérito, por lo que es factible lograr que mediante el juicio de amparo, el Ministerio Público, por vía de consecuencia, ejerza la acción penal o retire el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, son atendibles las iniciativas propuestas por los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional y del Trabajo, al pedir que con el único fin de controlar los actos del Ministerio Público en la materia que nos ocupa, se legitime a la víctima y al ofendido por el delito, para promover el juicio de amparo cuando el Ministerio Público incurra en las dos hipótesis a que se ha venido haciendo mención, mediante la reforma que se haga del artículo 10 de la ley.

Convenimos también que el juicio de amparo para impugnar la negativa del Ministerio Público para ejercitar la acción penal o el desistimiento que de la misma se haga, el procedente es el juicio de amparo indirecto, habida cuenta que se trata de actos manifiestamente contrarios al artículo 21 invocado, pues se esta en los dos supuestos que en su orden se traducen en que estando satisfechos los requisitos que exige el artículo 16 constitucional para ejercitar la acción penal, ésta no se ejercita, o estando comprobada la existencia del delito y la responsabilidad, se formulan conclusiones de no acusación, dando con ello terminación al proceso para mandar el expediente al archivo.

A lo anterior es de agregarse para sostener la procedencia del juicio de amparo indirecto, que las actuaciones del Ministerio Público de que se ocupa este dictamen, no constituyen sentencias definitivas de carácter penal, conforme lo establecen los artículos 107 de la Carta Magna, fracciones V, inciso a) y VI, y 158 de la Ley de Amparo para que se estuviera en la hipótesis del surgimiento del juicio de amparo directo; y si bien con el desistimiento de la acción penal termina el proceso, esto es, mediante una determinación de carácter unilateral del órgano de la acusación, y no a través de una sentencia pronunciada por una autoridad judicial; evitando con ello que se sancione al infractor de la ley con menoscabo del interés social afectado con la comisión del hecho delictivo, como también del sujeto pasivo del mismo y de la parte ofendida, que esperan con justa razón que se repare el daño ocasionado; amén de que con tal modo de actuar se propicia la impunidad, estado de hecho que se trata de combatir mediante la reforma de leyes, como lo hemos hecho a últimas fechas en ejercicio de nuestra función legislativa.

2.- Por otro lado, coincidimos también con el propósito de la iniciativa de reforma a los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, propuesta por Diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por cuanto que, al disminuirse el número de ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiún numerarios y cinco numerarios a solamente once, a través de la reforma al artículo 94 de la Carta Magna que data de finales del mes de diciembre de 1994, indiscutiblemente que es necesaria la actualización de dichos preceptos, para considerar ahora el número de ministros cuyo voto sea necesario para integrar la jurisprudencia, estimándose que las resoluciones emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea por lo menos aprobadas por ocho ministros; y para el caso de las Salas, por cuatro Ministros; y por lo que hace a la interrupción de la jurisprudencia, el número de ministros cuyos votos se necesitan para ese efecto, también se estima que debe ser de ocho, en tratándose del Pleno y de cuatro se refiere a las Salas.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Subcomisión se permite someter a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 192 PARRAFO SEGUNDO Y 194 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUEN.

ARTICULO 10.- La víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo:

I.- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y,

III.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

Artículo 192.-...

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencias de las salas.

....

Artículo 194.- La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

.......

.......

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, que será la VII, para quedar como sigue:

Artículo 114.-.......

I a VI...

VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional.

TRANSITORIOS

UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Diputados: Sadot Sánchez Carreño, Presidente (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla, secretario (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Martínez, secretario (rúbrica), María Soledad Baltazar Segura, secretaria (rúbrica), Carolina O?Farrill Tapia, secretaria (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez (rúbrica), Francisco J. Reynoso Nuño (rúbrica), Baldemar Tudón Martínez (rúbrica), Isael P. Cantú Nájera (rúbrica), Justiniano Guzmán Reyna (rúbrica), Alberto Martínez Miranda, Victorio Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Ma. Mercedes Maciel Ortíz, Francisco J. Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla, Jorge Canedo Vargas, Martha Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Flores Castañeda (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), Jesús Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza (rúbrica), Martha Tamayo Morales (rúbrica), Rosalinda Banda Gómez (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), Arely Madrid Tovilla.
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta proveniente del Senado de la República en los términos del Artículo 72 de la Carta Magna.

Esta Comisión con las facultades que le confiere los Artículos 73, fracción 29-f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

Toda vez que los trabajos de análisis y estudio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica se llevaron a cabo conjuntamente con la colegisladora que ahora remite la minuta de referencia, y que los diputados pertenecientes a esta Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran impuestos del contenido de dicha Ley esta Comisión, en su facultad revisora establecida en el Artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DICTAMINA

PRIMERO.- Que se coincide plenamente con las consideraciones vertidas en la minuta enviada por el Senado de la República, referente a las motivaciones y a los factores nacionales e internacionales que motivan al iniciante de esta ley. Se concuerda en que resulta necesario incentivar el conocimiento científico, la vinculación, la participación y la coordinación que prevé el instrumento objeto de este dictamen.

SEGUNDO.- Coincide esta Comisión de Ciencia y Tecnología con las correspondientes comisiones unidas de Ciencia y Tecnología, Educación y Estudios Legislativos Tercera, en los cambios y modificaciones que han venido a enriquecer y fortalecer la comprensión del proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto esta Comisión dictamina favorablemente la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal con la incorporación de diversas modificaciones que se encuentran contenidas en la minuta del Senado de la República, presentando a esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
 

LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno Federal apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas o instituciones de los sectores público, social y privado;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley.

VII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por Programa, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, y por investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica.

Artículo 3. El Gobierno Federal se obliga a apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. Estos apoyos se otorgarán sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a favor de dichas universidades e instituciones de educación superior.

CAPITULO II
Principios Orientadores del Apoyo a la Actividad Científica y Tecnológica

Artículo 4. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;

II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, y escuchando la opinión del sector empresarial;

IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, y buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica; así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país;

IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;

X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados;

XV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;

XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas;

XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros públicos de investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto sea necesario;

XVIII. La promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes, y

XIX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.
 

CAPITULO III
Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica

SECCION I
Disposiciones Generales

Artículo 5. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;

II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Publica Federal;

III. La realización de actividades de investigación científica o tecnológica a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación, a las universidades e instituciones de educación superior públicas a las que la ley otorgue autonomía, y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley, y

VII. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, regímenes de propiedad industrial e intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.


SECCION II
Información

Artículo 6. El sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al publico en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.

Artículo 7. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la integración y actualización de dicho Sistema.

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.

Artículo 8. El sistema integrado de información incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del Conacyt.

Artículo 9. Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica, y

II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 10. El Conacyt expedirá las bases de organización y funcionamiento del sistema integrado de información científica y tecnológica, así como del registro a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector productivo.

Artículo 11. La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.

SECCION III
Programa de Ciencia y Tecnología

Artículo 12. El Programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y por esta Ley.

Artículo 13. La formulación del Programa estará a cargo del Conacyt, con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACYT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su aprobación corresponderá al Presidente de la República; y deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;

II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

a) investigación científica y tecnológica,
b) innovación y desarrollo tecnológico,
c) formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
d) difusión del conocimiento científico y tecnológico,
e) colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores;
f) fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional, y
g) seguimiento y evaluación.

III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley, y

IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VI del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 14.- Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias, con el fin de asegurar su congruencia con el Programa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la colaboración de Conacyt, consolidará la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo de las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en investigación tecnológica y el desarrollo tecnológico.

SECCION IV
Fondos

Artículo 15. Podrán constituirse dos tipos de fondos: Fondos Conacyt y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mismos que se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento, y su soporte operativo estará a cargo, respectivamente, del Conacyt y de los centros públicos de investigación.

Los Fondos Conacyt podrán tener las siguientes modalidades:

I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 16 y 18 de esta Ley.

II. Los sectoriales a que se refiere el artículo 17 de esta Ley;

III. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme a los artículos 16 y 18 de esta Ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso, y

IV. Los mixtos que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 16. El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del Conacyt se sujetara a las siguientes bases: I. Estos Fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del Gobierno Federal y de terceras personas;

IV: El Conacyt, por conducto de su órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus reglas de operación y aprobará los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos.

En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los apoyos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación, y

V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos y centros de investigación, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 17. Las Secretarias de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de Fondos Conacyt que se destinen única y exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los Fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y II del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta Ley y a las bases especificas siguientes: I. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico será parte de los convenios, en los cuales se determinará el objeto de cada Fondo, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos. En las regias de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y su seguimiento y evaluación;

II. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece esta Ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos;

III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado al efecto de la dependencia o entidad interesada, y se integrarán al Programa Especial de Ciencia y Tecnología, previa notificación a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. Dichos recursos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias del sector privado;

IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda, y

V. Los Fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la Secretaria o entidad a la que corresponda el Fondo, y uno de ellos lo presidirá; por un representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y otro por parte del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.

Artículo 18. Los Fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes: I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

II. Los fondos contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

III. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

IV. La canalización de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;

V. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro publico de investigación de que se trate será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos Fondos;

VI. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;

VII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental que determinen las leyes, y

VIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los Fondos que se establezcan conforme a los dispuesto en esta Ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 19. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases: I. Estos Fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;

II. Los fondos se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones no fiscales de terceras personas;

III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere constituido;

IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores, y otros propósitos directamente vinculados para los proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso, los recursos podrán afectarse para gasto de administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formaran parte del patrimonio del propio centro;

V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno, establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación.

Las instituciones de educación superior públicas, reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución, y que realicen investigación científica o presten. servicios de desarrollo tecnológico, podrán recibir el mismo tratamiento que los centros públicos de investigación por cuanto a la creación de fondos de investigación.

VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los Fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente Sección, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los centros públicos de investigación que, de conformidad con esta Ley, cuenten con dichos Fondos.

Artículo 20. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los Fondos a que se refiere esta Ley serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente los criterios para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean deducibles de sus contribuciones.

CAPITULO IV
Coordinación y Descentralización

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, del Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca, de Salud, de Energía u otras dependencias según corresponda, y/o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de estos, con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional y local para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.

Asimismo se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo a los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional con universidades u otras instituciones locales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios.

Artículo 22. El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de Fondos Mixtos de fomento a la investigación científica y tecnológica, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se determine. A dichos Fondos les será aplicables los siguiente:

I. Lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta Ley, en lo conducente;

II. En estos convenios se determinará el objeto del Fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 4 de esta Ley. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento;

III. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece esta Ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos;

IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de la entidad federativa de que se traté en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos fondos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores público, social y privado;

V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda; y

VI. Los Fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa que se designen en el convenio respectivo, uno de los cuales lo presidirá; y por un representante del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho Comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.

CAPITULO V
Participación

Artículo 23. Se constituye el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo de consulta del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación cientifica y tecnológica.

El Foro estará integrado con representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y tecnológica, y por su representatividad de los sectores social y privado. Formarán parte del Foro el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, y otras instituciones y personas relacionadas con la investigación científica y tecnológicas.

En la integración del Foro se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país. El Foro deberá ser convocado a sesión ordinaria cuando menos cada seis meses.

Sin perjuicio de otros canales, el Conacyt deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas de los integrantes del Foro, así como de informar a éste del resultado que recaiga.

El propio Foro propondrá las bases de su funcionamiento, apegado a los criterios arriba mencionados.

Artículo 24. El Foro Permanente de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones básicas:

I. Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnologíco y emitir su opinión sobre las mismas;

II. Participar en la fomulación y evaluación del Programa y emitir su opinión sobre el mismo, a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración conforme a lo dispuesto en esta Ley;

III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional; y

IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime necesarios para el cumplimiento del Programa.

Artículo 25. El Conacyt otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VI
De la Vinculación con el sector productivo Innovación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 26. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 27. Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas

Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

En cada caso se determinará la forma y condiciones en que la dependencia o entidad que apoye el proyecto tecnológico recuperará total o parcialmente los recursos que canalice o la modalidad conforme a la cual participará de los beneficios que resulten de la explotación de la tecnología.

Artículo 28. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Artículo 29. Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO VII
Relaciones entre la investigación y la educación

Artículo 30. La investigación científica y tecnológica que el Gobierno Federal apoye buscará que ésta contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación y de capacitación de alta calidad.

Artículo 31. Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 32. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación.

Artículo 33. Los estímulos y reconocimientos que el Gobierno Federal otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica, también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.

Artículo 34. Todos los centros públicos de investigación adscritos al sector educativo y sus investigadores, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Artículo 35. El Gobierno Federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

CAPITULO VIII
Centros Públicos de Investigación

Artículo 36. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades, y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt podrá consultar la opinión del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.

Artículo 37. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta Ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

Artículo 38. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicaran para los Centros Públicos de Investigación en todo lo que no se contraponga con esta ley, particularmente en lo que fortalezca su autonomía técnica, operativa y administrativa, y las modalidades para su control y evaluación.

La función de comisario y titular del órgano interno de control de los centros públicos de investigación se concentrará en el titular del órgano interno de control. Atendiendo a las dimensiones del centro y a la cantidad de recursos que maneje, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, directamente o a solicitud del órgano de gobierno del centro de que se trate, podrá determinar la necesidad de contar con un comisario.

Artículo 39. Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados pos sus órganos de gobierno en los términos del artículo 17.

Artículo 40. Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Artículo 41. Los órganos de gobierno de los centros de investigación tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el instrumento legal de su creación, las siguientes atribuciones no delegables que deberán ser ejercidas por el mismo:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos y de investigación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

III. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;

VI. Aprobar la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación y de asociaciones estratégicas para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos;

VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a los mismos;

VIII. Aprobar los términos de los convenios de desempeño cuya celebración se proponga en los términos de esta Ley;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto, y

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores podrán participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 43. Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un centro público de investigación establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, así como la duración máxima de su desempeño.

Artículo 44. En el ejercicio de su autonomía los centros públicos de investigación regirán sus relaciones con la Administración Pública Federal y el Conacyt a través de convenios donde se establezcan las bases de desempeño, cuyo propósito fundamental será mejorar las actividades de dichos centros, alcanzar mayores metas y lograr resultados.

La vigencia de los convenios será la de un año calendario, pudiendo ser revisados a solicitud de cualquiera de las partes.

Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno. Tratándose de aspectos de carácter técnico o científico, éstos serán dictaminados por el Conacyt, el cual deberá convocar para tal efecto a expertos en la especialidad que corresponda;

IV. El programa de prestación de servicios y asociaciones estratégicas;

V. Los flujos de efectivo y estados estimados de resultados;

VI. El sistema de evaluación externa que acuerden las partes, el que incluirá la participación de miembros de reconocido prestigio en el ámbito de actividades del centro de que se trate, mediante el cual se revisarán las actividades sustantivas de cada centro;

VII. Las medidas correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, con mecanismos que promuevan una gestión eficiente y eficaz con base en resultados;

VIII. El contenido mínimo de los reportes de seguimiento y cumplimiento y la fecha en que deberá presentarse el informe anual para que, una vez revisado por el órgano de gobierno, permita tomar decisiones respecto del presupuesto para el ejercicio anual siguiente;

IX. Los trámites y gestiones que a los centros de investigación les serán aplicables y por consiguiente aquellas decisiones que requieran de autorización previa que no sea competencia de los órganos de gobierno, en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

X. Los alcances, contenido y periodicidad de la información y documentación que deban presentar los centros en materia de ingresos, resultados financieros y gasto público, procurando la simplificación del mecanismo de contraloría y fiscalización, para evitar duplicidades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá para evaluar la gestión financiera y garantizar el flujo oportuno de recursos fiscales. La secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo intervendrá para fiscalizar la utilización de los recursos financieros y la gestión administrativa.

La dependencia Coordinadora de Sector intervendrá para asegurar la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyar la gestión de los centros.

Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación deberán incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

TERCERO.- El Registro Nacional de Empresas Tecnológicas a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se transferirá a Conacyt, para su integración en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. El Conacyt expedirá dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. En tanto se expiden dichas bases continuarán aplicándose las disposiciones que regulan ambos registros que se encuentren vigentes al momento de que la presente Ley entre en vigor.

CUARTO.- Las entidades paraestatales interesadas en ser reconocidas como Centros Públicos de Investigación, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán revisar y actualizar su instrumento de creación, formular y celebrar el correspondiente Convenio a que hace referencia la presente Ley, en coordinación con la dependencia coordinadora de sector y con el Conacyt.

Podrán ser reconocidos como Centros Públicos de Investigación las entidades que a continuación se mencionan, sin perjuicio de otras entidades que se encuentren en los supuestos y reunán los requisitos que esta ley establece. A su petición deberá recaer resolución conjunta, expresa, fundada y motivada, en un plazo que no exceda de treinta días naturales:

1. Centro de Investigación en Optica, A.C.;
2. Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán, AC;
3. Instituto de Ecología, A.C.;
4. Centro de Investigaciones en Matemáticas, A.C.;
5. Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC;
6. Centro de Investigación y Asistencia Técnica del Estado de Querétaro, A.C.;
7. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.;
8. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.;
9. Colegio de Michoacán, A.C.;
10. Centro de Investigacón Científica, Ing. Jorge L. Tamayo, A.C.;
11. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, A.C.;
12. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, S.C.;
13. Colegio de la Frontera Norte, A.C.;
14. Coorporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.;
15. Centro de Investigación de Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, A.C.;
16. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.;
17. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B.C.;
18. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.;
19. Centro de Investigaciones en Química Aplicada;
20. Instituto Mexicano del Petroleo;
21. Instituto Nacional en Neurología y Neurocirugía "Dr. Manuel Velazco Suárez";
22. Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica;
23. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
24. Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora";
25. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares;
26. Instituto de Investigaciones Eléctricas;
27. Colegio de Posgraduados;
28. Instituto Mexicano de Psiquiatría;
29. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias;
30. Instituto Nacional de Pediatría;
31. Instituto Nacional de Perinatología;
32. Consejo de Recursos Minerales;
33. Hospital General "Dr. Manuel Gea González";
34. Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán";
35. Instituto Nacional de Cancerología;
36. Instituto Nacional de Cardiología "Dr. Ignacio Chávez";
37. Colegio de la Frontera Sur;
38. Hospital Infantil de México "Federico Gómez", y
39. Instituto Nacional de Salud Pública.

QUINTO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la ley, en la esfera de sus respectivas competencias, estudiarán y determinarán la posibilidad de descentralizar las actividades de investigación que se realicen al interior de la Administración Pública Federal Centralizada, mediante la conformación de entidades paraestatales que como tales puedan llegar a reconocerse como centros públicos de investigación.

SEXTO.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaria de Educación Pública, por conducto del CONACYT, deberá convocar a las instituciones y personas que habrán de integrar el Foro Permanente de ciencia y Tecnología, a fin de que éste se constituya. Con base a la propuesta que formule la Secretaria de Educación Pública, por conducto del CONACYT, dicho Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, expedirá las bases de su funcionamiento a que se refiere el artículo 23, párrafo último, de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Diputados: Díaz Amador, Ma. del Carmen (PAN), Arce Macías, Carlos Francisco (PAN), López Romero, Armando (PRD), Luna de la Vega, Héctor (PRI), Valdez García, Héctor Flavio (PAN), Suárez Tánori, Francisco (PAN), Torres León, José de Jesús (PAN), Zamarripa Díaz, Jorge Humberto (PAN), Castilla Peniche, Rafael (PAN), Chavarria Barrera, Armando (PRD), Espejel Basaldúa, Bruno (PRD), Esquivel Farías, Susana (PRD), Oliva Fragoso, Silvia (PRD), Luna Kan, Francisco Epigmenio (PRD), Alejo Domínguez, Cupertino (PRI), Cárdenas Sandoval, Lino (PRI), Carrión Alvarez, Augusto Rafael (PRI), García Quintanar, Arturo Jairo (PRI), Guzmán Rivera, Fortunato (PRI), Reyes Castro, Gloria Xochitl (PRI), Cabrera Hernández, Pilar Concepción (PRI), Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (PRI), Ordaz Montes de Oca, Salvador (PRI), Padilla Sánchez, Enrique (PRI), Sánchez Meraz, Heberto (PRI).
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

C. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada para su estudio y dictamen una Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Esta Comisión con las facultades que le confiere los Artículos 73, fracción 29-f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas que la orientan, han experimentado una profunda transformación en los últimos años, cuyo marco de referencia es el surgimiento de un nuevo paradigma, mediante el cual se comienzan a delinear las funciones que desempeñará la actividad científica y tecnológica en el país frente a las nuevas condiciones sociales, así como también frente a las nuevas exigencias de producción y de productividad que demanda el orden mundial.

El fundamento de tal posición acerca de la ciencia y la tecnología se origina en el papel que se le atribuye al conocimiento para configurar la producción en la sociedad moderna, también llamada posindustrial. En este tipo de sociedad que hoy prevalece, el conocimiento es el eje primario de todas sus actividades. Por tanto, sustituye el papel que desempeñaban las materias primas y el trabajo en las sociedades anteriores. De la misma manera, la base de la tecnología lo constituye el procesamiento de información, su almacenamiento y flujo, además de que es la base de las actividades sociales en general, entre naciones individuales y grupos de países. Por todo ello, el conocimiento de cualquier producto tecnológico incrementó su valor; en consecuencia, el binomio conocimiento tecnología es el bien más caro y más escaso en la economía. El conocimiento científico y su aplicación en tecnología han contribuido -más que cualquier otro factor- al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate de la enfermedad, a la creación de materiales. En resumen, a la posibilidad de trascender las limitaciones de la naturaleza.

En el caso particular de México se debe reconocer el papel del conocimiento y la tecnología en el desarrollo social, este reconocimiento debe expresarse en la composición de los principales instrumentos institucionales encargados de formular y aplicar las políticas públicas. Por ello, esta iniciativa reforma y adiciona no sólo el carácter institucional del CONACyT, otorgándole autonomía técnica, operativa y administrativa. Suma a sus funciones originales de mero órgano asesor del Ejecutivo, funciones tales como la de formular el programa nacional de ciencia y tecnología, consolidar la información presupuestal.

Las limitaciones del apoyo económico y la ausencia de una planificación integral de la actividad científica y tecnológica han incidido en: 1) una injusta y limitada remuneración económica de la actividad científica, lo que desanima la incorporación de jóvenes a la actividad investigativa; 2) la grave reducción de las actividades de investigación en curso y la falta de atención a las nuevas líneas científicas de relevancia; 3) la participación limitada de la comunidad científica y tecnológica en el desarrollo del país.

En esta iniciativa, se reforman los órganos de gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se crea el Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología con la participación de los principales actores involucrados en la actividad investigativa y tecnológica del país. Se establece un organismo plural en el que tengan expresión los distintos actores que en la sociedad mexicana tienen una relación fundamental y significativa con la ciencia y la tecnología. Las funciones principales de este organismo son las de evaluar los programas que lleva a cabo el CONACyT y llevar a cabo recomendaciones, formular opiniones y propuestas sobre los presupuestos del CONACyT y proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden la atención y apoyo del Consejo. Así mismo se prevé la participación de los consejeros en la Junta Directiva de esta institución.

El Consejo es un órgano plural que expresa un equilibrio entre las representaciones nacionales y las instituciones locales de ciencia y tecnología, entre el sector público y privado, entre la ciencia y la tecnología. Con ello se pretende, dar un paso adelante en la participación, la coordinación y la evaluación de las políticas públicas en ciencia y tecnología.

El conjunto de la iniciativa pretende fortalecer la actividad del CONACyT como una institución del poder Ejecutivo encargada de formular y ejecutar las políticas públicas en esta área, dar transparencia a los distintos programas que lleva a cabo y sobre todo instalar un mecanismo de evaluación permanente. Todo ello tiene como objetivo fortalecer a la actividad científica y tecnológica en el proyecto nacional, así como a los investigadores que son sus protagonistas.

El propósito fundamental de la reestructuración legal que se promueve es conformar las bases de un nuevo sistema de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico del país, por tanto resulta indispensable adecuar las atribuciones y ubicar institucionalmente al CONACyT como uno de los ejes fundamentales para impulsar y orientar el apoyo público federal a estas actividades, lo que, a su vez, fortalece su calidad de organismo especializado para auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional.

A la experiencia de un organismo tan complejo como lo es el CONACyT en la propuesta de iniciativa se suma el señalamiento de que la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, y escuchando la opinión del sector empresarial. Asimismo, se establecen como instrumentos de apoyo algunos de especial relevancia, cuya operación eficaz implica una mayor responsabilidad para el CONACyT. Tal es el caso del sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica, la formulación del programa especial, en consecuencia intersectorial, de ciencia y tecnología, la consolidación de la información programática y presupuestal anual de la Administración Pública Federal en esta materia y los fondos que, con sus diferentes modalidades, se orientan al fomento de estas actividades.

Todo lo anterior sustenta la necesidad de actualizar, adecuar y fortalecer el objeto y funciones de CONACyT y de su órgano de gobierno, así como introducir un mecanismo novedoso de participación de las comunidades científicas, tecnológicas y académicas, así como del sector productivo. Esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene también como propósito fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de este organismo dotando a su órgano de gobierno de mayores atribuciones y capacidad de decisión, así como precisar y establecer funciones sustantivas relativas a las tareas de fondo del CONACyT que, de acuerdo al contenido de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, resultan de particular importancia para el quehacer propio del CONACyT.

Expuestos los anteriores aspectos que las comisiones de dictamen analizaron y valoraron de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley que creó el CONACyT, se exponen los aspectos esenciales que deben subrayarse del contenido de esta iniciativa que se pone a consideración y aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados.

Como cuestión de fondo destaca la precisión en los objetivos del CONACyT, los cuales conforme se expresa en el contenido de esta iniciativa corresponden a la actualidad y a la perspectiva futura de su funcionamiento efectivo, dejando por tanto atrás un amplio catálogo de funciones que se establecieron en la Ley de 1970 y que ahora carecen de enlace con otros ordenamientos que sustentaban determinados propósitos y funciones. Tal es el caso de las orientaciones en la regulación de aspectos concernientes a la propiedad industrial e intelectual y a la transferencia de tecnología. Diversos ordenamientos han sido reformados, adicionados, derogados, como es en los aspectos señalados, lo que revela la necesaria actualización de las atribuciones del CONACyT al contexto jurídico-normativo general, sobre todo en aspectos que tienen que ver con la modernización e innovación tecnológica.

Por otro lado, se precisa el objeto del CONACyT como el organismo responsable para coordinar la formación e integrar el programa de ciencia y tecnología; consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos de programa y presupuesto de la Administración Pública Federal en esta materia, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; llevar el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; canalizar recursos para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, así como incentivar a los investigadores en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que las instituciones académicas y los centros de investigación sigan manejando e incrementando sus propios fondos; así como colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades paraestatales sectorizadas en esa Secretaría y que sean centros de investigación. De esta forma el CONACyT deja de ser mero auxiliar y asesor del Ejecutivo Federal para transformarse en una entidad protagonista en la formación de políticas públicas en ciencia y tecnología.

También se incorporan atribuciones no contenidas en la actual Ley como la relativa a apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación científica y a la modernización tecnológica, así como su participación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para fortalecer las relaciones de cooperación en el ámbito científico y tecnológico con otros países. Otras fracciones se modifican en su redacción para una mayor claridad y otras más se reubican en el propio artículo 2 que establece el objeto del CONACyT.

En cuanto a los elementos de organización interna del CONACyT, esta iniciativa pretende actualizar y fortalecer la integración de su Junta Directiva y dotarla de mayores atribuciones, además de que se determinan las atribuciones indelegables de dicho órgano colegiado. Se incluyen los titulares de las Secretarías del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Comunicaciones y Transportes; se suprime la vicepresidencia a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la participación del Director General del CONACyT como miembro de este órgano colegiado.

La Junta Directiva del Consejo conserva gran parte de la estructura de la anterior Junta de Gobierno, pero agrega la participación de más Secretarías de Estado a fin de propiciar una mayor confluencia de apoyos y compromisos de toda la administración pública federal. De esta forma, la Junta pretende convertirse en el crisol de la coordinación de esfuerzos gubernamentales a favor de los programas y proyectos propios del CONACYT.

La participación en éste órgano, de tres miembros del Consejo Consultivo, oxigenará la toma de decisiones de la Junta, considerando esta Comisión, que éste dispositivo impulsa la participación de la comunidad científica en el centro neurálgico de las decisiones ejecutivas del CONACYT.

Otro punto cardinal, el cual ésta Comisión considera pertinente su aprobación, es la adopción de un esquema de funciones claramente enunciado. Este esquema, dota de mayor orden y nitidez a las funciones que venía llevando a cabo la Junta, las cuales se equiparaban a todas las funciones atribuidas al CONACYT.

En referencia al esquema de miembros permanentes y temporales que se continúa conservando, la Comisión ve conveniente, persistir en dicho esquema.

Las propuestas de la iniciativa en dictamen, en referencia a la integración y cargos del propio Consejo, la periodicidad de sesiones y el carácter honorífico de sus integrantes, resultan útiles en el contexto de la propuesta presentada ante ésta Comisión.

De particular relevancia e interés es el establecimiento, por disposición de Ley, de un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico, cuyos veinticuatro integrantes representarán una diversidad de instituciones académicas, científicas y tecnológicas, así como al sector productivo, de carácter público, privadas y sociales, bajo criterios de pluralidad, renovación periódica y equilibrio regional.

De esta forma, se crea una instancia de expresión para investigadores y representantes de instituciones nacionales, como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico nacional, la Academia Mexicana de Ciencias, el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y de la Federación de Instituciones de Educación Privada, así como de las entidades federativas, a través de sus consejos de ciencia y tecnología. También se incluyen representantes de los centros públicos de investigación de los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, e investigadores no directivos, que preferentemente sean jóvenes, y que actuarán en nombre propio.

Con ello se propicia la participación y se aprovecha la visión y experiencia de investigadores, académicos, instituciones y usuarios, para que a través de sus opiniones y recomendaciones contribuyan a dar mayor eficacia a los programas y presupuestos institucionales, se identifiquen mejor acciones prioritarias y de gasto, se perfeccionen los sistemas de evaluación de sistemas y programas y, en general, se logre un mejor desempeño del CONACyT en sus funciones propias de apoyo a la investigación científica y tecnológica del país.

La creación de un Consejo Consultivo que tendrá facultades de asesoría, de proposición, de formulación de programas y presupuestos, así como de evaluación, se considera pertinente por parte de esta Comisión. El diseño de un nuevo órgano que no sólo tiene el carácter de mero consultor sino que posee funciones específicas de proposición para influir en programas y presupuestos, infunde a la estructura ejecutiva del CONACyT, conformada por su Junta Directiva y la Dirección General, un equilibrio conveniente, ya que abre cauces para que la comunidad científica representada en este órgano, influya de manera directa en las decisiones de gobierno de la entidad.

En los diversos Foros Regionales, esta Comisión de Ciencia y Tecnología recabó, reiteradamente, la exigencia de los investigadores de contar con mecanismos de participación en las decisiones de orientación y aplicación de gasto del CONACyT. El diseño adoptado por esta iniciativa logra concretar un sano equilibrio en una Junta Directiva rediseñada en esta propuesta, conformada mayoritariamente por Secretarios de Estado, pero contando con la participación de cinco miembros provenientes del Consejo Consultivo.

Es en mérito de todo lo antes señalado que la Comisión de Ciencia y Tecnología dictamina favorablemente la iniciativa que se presentó con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y someten a la consideración y aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Ley que crea el CONACyT.

Diputados: Díaz Amador, Ma. del Carmen (PAN), Arce Macías, Carlos Francisco (PAN), López Romero, Armando (PRD), Luna de la Vega, Héctor (PRI), Valdez García, Héctor Flavio (PAN), Suárez Tánori, Francisco (PAN), Torres León, José de Jesús (PAN), Zamarripa Díaz, Jorge Humberto (PAN), Castilla Peniche, Rafael (PAN), Chavarria Barrera, Armando (PRD), Espejel Basaldúa, Bruno (PRD), Esquivel Farías, Susana (PRD), Oliva Fragoso, Silvia (PRD), Luna Kan, Francisco Epigmenio (PRD), Alejo Domínguez, Cupertino (PRI), Cárdenas Sandoval, Lino (PRI), Carrión Alvarez, Augusto Rafael (PRI), García Quintanar, Arturo Jairo (PRI), Guzmán Rivera, Fortunato (PRI), Reyes Castro, Gloria Xochitl (PRI), Cabrera Hernández, Pilar Concepción (PRI), Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (PRI), Ordaz Montes de Oca, Salvador (PRI), Padilla Sánchez, Enrique (PRI), Sánchez Meraz, Heberto (PRI).
 
 

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por un grupo de Diputados en ejercicio de su facultad establecida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, con fundamento en los Artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a su estudio y análisis bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día 8 de diciembre de 1998, se dio cuenta al Pleno de la Iniciativa.

SEGUNDO.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente".

TERCERO.- En sesión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión, se acordó hacer del conocimiento de sus integrantes la iniciativa a dictaminar.

CUARTO.- Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron importantes propuestas de Legisladores Federales, académicos y ciudadanos que fueron aceptadas enriqueciendo el presente dictamen.

QUINTO.- En sesión de trabajo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente celebrada el 29 de abril de 1999, se discutió la iniciativa de los Diputados, las aportaciones a que se refiere el cuarto antecedente y se aprobó el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con las atribuciones señaladas al rubro, presenta a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo la siguiente:

MOTIVACION

Como se establece en la iniciativa que se dictamina, la biodiversidad del país y sus especies, que representan un patrimonio invaluable de todos los mexicanos y aún más, del mundo entero, requieren para su adecuada protección, que podamos reconocerlas.

Por otra parte, es también cierto el derecho de todos los mexicanos a: "tener acceso a la información ambiental en idioma castellano, además del latín, sobre todo porque este último sólo sirve como un criterio técnico de clasificación o identificación por los biólogos y demás estudiosos de las especies animales y vegetales".

Al analizar otros puntos de la exposición de motivos de la iniciativa, esta Comisión está de acuerdo también en que por ejemplo, resulta insuficiente que en la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 en la que se señalan las especies y subespecies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, éstas se identifiquen en gran mayoría únicamente por su nombre científico y sólo algunas aparezcan con su nombre común; sobre todo, porque la identificación de las especies como actualmente se hace disminuye esta posibilidad de reconocimiento a tan solo a una pequeña minoría de personas.

Adicionalmente, esta Comisión coincide en que en los listados para la identificación de especies hace falta una imagen que ayude a reconocer las mismas, beneficiando con esto el objetivo que persiguen.

Motivación especial de esta Comisión es que la modificación, al considerar el uso tanto del nombre científico como del nombre o nombres comunes, previene que se induzca a error de interpretación tanto a la sociedad como al sector público, en cualquier disposición tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.

En el mismo sentido, la utilización del idioma castellano, constituye simplemente otra forma de expresar el contenido del término científico. El castellano es el idioma nacional al que todo mexicano deberá tener acceso, principalmente en las normas que expida el gobierno federal, por lo tanto, la autoridad responsable no tendrá conflicto alguna para el cumplimiento de este precepto.

La iniciativa dictaminada tiene un carácter de innovación y prevención dentro del marco jurídico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fortaleciendo sus objetivos.

Por lo anteriormente señalado, esta Comisión expresa los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la reforma planteada pretende establecer una norma que salvaguarda la biodiversidad del país como un patrimonio invaluable de todos los mexicanos.

SEGUNDO.- Que para la adecuada protección de las especies se requiere que podamos reconocerlas.

TERCERO.- Que es derecho de todos los mexicanos, tener acceso a la información ambiental en idioma castellano.

CUARTO.- Que resulta poco conveniente la publicación de la Normas Oficiales que identifiquen en gran mayoría elementos por su nombre científico y sólo en algunas aparezca su nombre común.

QUINTO.- Que la reforma en mención se sustenta en la posibilidad de prevenir la inducción de errores tanto a la sociedad como al sector público, por malas interpretaciones o desconocimiento.

SEXTO.- Que la modificación planteada se fundamenta en el principio de que el idioma castellano es el idioma nacional al que todo mexicano debe tener acceso.

Con fundamento en lo expuesto, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente, una vez que ha analizado la iniciativa puesta a la consideración del Honorable Congreso de la Unión y con los fundamentos anteriormente señalados, somete al Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen aprobatorio:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 84.-

La Secretaría, al emitir cualquier disposición tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, incluirá, además del nombre científico de las especies, el nombre o nombres comunes, para lograr su mejor comprensión. Asimismo, cuando se trate de listados para la identificación de especies de la flora y la fauna silvestres, se incluirá un dibujo o esquema ilustrado que facilite su plena identificación. En el listado correspondiente se deberá incluir necesariamente la clasificación de especies y subespecies como en peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección especial o endémicas, a efecto de establecer las medidas correspondientes para su protección, debiéndose realizar los estudios que resulten pertinentes para determinar su clasificación con una periodicidad mínima de tres años contados a partir de la vigencia de ésta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo la actualización y adecuación de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales administrativas conforme al precepto que se reforma.

SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, Distrito Federal, a 28 de abril de 1999.

Por la Comisión:

Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM, Presidente (rúbrica); Fco. Javier Salazar Diez de Sollano, PAN secretario (rúbrica); Roselia Margarita Barajas Olea, PRD, secretario; Lino Cárdenas Sandoval, PRI, secretario; Fernando Castro Suárez, PRI; Irma Chedraui Obeso, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; José Agapito Domínguez Lacroix, PRI; Pilar Concepción Cabrera Hernández, PRI; Francisco Javier Gil Castañeda, PRI; Enoé González Cabrera, PRI; Víctor Manuel López Cruz, PRI; Arely Madrid Tovilla, PRI; Orlando Alberto Paredes Lara, PRI; Noé Paredes Salazar, PRI; Juan Jaramillo Fricas, PRI; Agustín Santiago Albores, PRI; Ma. Elena Cruz Muñoz, PAN; Porfirio Durán Reveles, PAN; Fernando Castellanos Pacheco, PAN; Pablo Gutiérrez Jiménez, PAN; Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, PAN; Francisco Vera González, PAN; Elba Margarita Capuchino Herrera, PRD; Laura Itzel Castillo Juárez, PRD; Martín Mora Aguirre, PRD; David Miguel Noyola Martínez PRD; Ma. Victoria Peñaloza Izazaga, PRD; Miguel Angel Solares Chávez, PRD; Luis Patiño Pozas, PT.
 
 


Opiniones

DE LA COMISION DE COMERCIO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION DE LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 115, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

CC. Diputados Integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y opinión, la Iniciativa de Adición de la fracción VII, del artículo 115, de la Ley General de Salud, presentada por el ciudadano Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 1998, el C. Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presentó ante el Pleno de esta Cámara la iniciativa de adición de una fracción VII, del artículo 155, de la Ley General de Saludo, con el objeto de que la Secretaría de Salud se haga cargo además de establecer las necesidades que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla.

SEGUNDO.- El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Salud, con opinión de Comercio".

TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado una diversidad de razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute en el sentido:

MOTIVACION

El legislador proponente manifestó en su iniciativa la solicitud de privilegiar y aprobar a la misma, ante esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

El Legislador proponente asevera que es urgente que se adopten medidas para garantizar el acceso a los alimentos a todos los niños y buscar estrategias efectivas que no pierdan el objetivo principal: Prevenir y proteger a los infantes de zonas marginadas con riesgo de desnutrición.

Que los principales motivos para adicionar nutrientes a los alimentos son: restaurar pérdidas debidas al procesamiento y manejo de los alimentos, corregir una deficiencia reconocida en la dieta y mejorar la calidad nutricional global del suministro de alimentos. Así, para llevar acabo la fortificación de los alimentos se requieren las siguientes condiciones elementales: Que el alimento debe ser consumido básicamente por todas las personas de la población, que la ingesta diaria per cápita debe ser estable y uniforme, que el alimento fortificado debe permanecer estable bajo condiciones estándares de almacenamiento y uso, que los nutrientes adicionados deben suministrarse en cantidades óptimas sin implicar un riesgo de ingesta excesiva o de efectos tóxicos, que el enriquecimiento no debe producir cambios indeseados en las características organolépticas del alimento, que el enriquecimiento no debe aumentar en forma sustancial el precio del alimento y por último que el enriquecimiento debe ser económicamente factible a través de un proceso industrial.

De la misma manera el Legislador proponente menciona que de los alimentos que reúnen las condiciones antes mencionadas para la fortificación, son sin lugar a dudas, el trigo y la tortilla.

En México el trigo se consume en cantidades importantes en forma de pan y de pastas en menor grado, además de ser un alimento relativamente menos costoso. La adición de vitaminas y minerales a la harina de trigo se realiza en un número muy importante de los países en el mundo y en la mayoría de los casos se incluye en la legislación de cada Nación.

Que la tortilla es para la gran mayoría de la población el alimento más importante en su dieta. Donde la pobreza es más aguda la tortilla es el alimento principal, casi único, cuando el salario familiar alcanza para comer algo más, la tortilla acompaña, envuelve, revuelve y prensa a otros alimentos.

En lo que respecta al enriquecimiento de la harina de trigo, encontramos que en Estados Unidos y la Unión Europea, está enriquecida por Ley, con vitaminas y minerales (Yodo, Hierro, Zinc, etc.). Chile hizo lo propio hace cincuenta años para combatir la desnutrición, hoy el país está casi exento de casos de desnutrición. Así, en Estados Unidos la harina de maíz es enriquecida por las mismas razones que se enriquece el trigo.

Que estudios hechos en México, y en Latinoamérica, demuestran que niveles bajos en sangre de algunos minerales y vitaminas se relacionan con la falta de desarrollo físico, y con falta de actividad en adultos, además de otros padecimientos. Se considera que la suplementación con vitaminas y minerales es muy fácil de hacer añadiendo cantidades pequeñas (gramos por tonelada) a la harina maíz, tecnológicamente es un problema resuelto, ya que existen formulas probadas que aseguran la correcta absorción de esos nutrientes, sin ningún riesgo de toxidad o reacción adversa. El olor, sabor, textura de la tortilla o de la harina no se afecta en lo más mínimo, el costo de la suplementación es bajo, cuatro centavos por kilo de tortilla.

Que en la actualidad la norma de la Secretaría de Salubridad obliga a los fabricantes de harina de trigo a suplementar con vitaminas y minerales a partir de 1998, nada similar existe todavía para la harina de maíz.

Que con esta Iniciativa de Ley, se pretende que la secretaría de salud tenga a su cargo hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y de maíz, obteniendo con su puesta en marcha grandes beneficios, entre los que se destacan los siguientes: Prevenir 4 de cada 10 muertes infantiles; reducir la mortalidad materna en mas de un tercio; aumentar la capacidad de trabajo hasta en un 40% y aumentar el coeficiente intelectual de la población de 10 a 15 puntos.

CONSIDERANDO

1. En su Exposición de Motivos la iniciativa hace referencia a la necesidad social y ética de hacer frente a la desnutrición, sobre todo a la desnutrición infantil existente en nuestro país, sustentando esta necesidad en cifras estadísticas tanto de organismos internacionales de la UNICEF, como del Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Zubirán", así como, en experiencias de otros países que han legislado fortificar alimentos de amplio consumo popular mediante la adición de vitaminas y minerales.

2. La iniciativa en resumen expone grandes beneficios en materia de combate a la desnutrición que la promulgación de esta iniciativa podría brindar. Dado que la tortilla es el principal alimento de los mexicanos, se considera necesaria las fortificación de alimentos, la cual debe generalizarse para que se alcancen los objetivos de la misma. La fortificación de las harinas de trigo y de maíz para la elaboración de la tortilla y otros productos, sólo podría generalizarse si se establece su obligatoriedad en la Ley.

3. Asimismo, se considera que la tortilla debe ser de buena calidad alimenticia, dado que es el alimento casi único de los mexicanos más pobres, en virtud de lo cual se considera que el enriquecimiento alimenticio que se pretende no debe aumentar de manera sustancial el precio del alimento.

Al respecto, se establece en la iniciativa, que el impacto en el precio por cada kilo de tortilla es de cuatro centavos, en caso de que se enriquezca con vitaminas y minerales.

4. La iniciativa de referencia establece que la fortificación de alimentos es práctica común en varios países respecto de varios alimentos. Así la harina de trigo por Ley debe se enriquecida en los Estados Unidos de América, en la Unión Europea y otros países.

5. Relacionado con el espíritu de la iniciativa, es importante reconocer que en nuestro País los investigadores del Instituto Nacional de Nutrición (INN) "Salvador Zubirán" ha venido desarrollando diversos programas experimentales exitosos de alimentación a infantes desnutridos de zonas indígenas con tortilla de maíz enriquecida con proteína de soya, vitaminas y minerales. Los indicadores disponibles de las investigaciones realizadas son alentadores. Sin embargo, la diferencia entre la experimentación realizada y la iniciativa en comento es que los buenos resultados se han obtenidos mediante la adición no sólo de vitaminas y minerales, sino también de proteínas.

6. El incremento en el peso de los recién nacidos, en la tasa de crecimiento, en la disminución de enfermedades y en un aumento de las capacidades físicas de los infantes, comprobadas experimentalmente en la comunidad son, a juicio de los investigadores, producto del mejoramiento de la alimentación con tortilla enriquecida con proteínas, vitaminas y minerales, pero no sólo con vitaminas y minerales.

7. Una primera evaluación del costo de enriquecer la tortilla de nixtamal y de harina de maíz y de trigo con proteína de soya, vitaminas y minerales, es de 17-18 centavos por kilo, según información proporcionada por el Dr. Adolfo Chávez, jefe del Departamento de Nutrición, del INN.

RESULTANDO

Que se considera que la fortificación de los alimentos contribuiría, junto con otras acciones, a combatir la desnutrición de muchas personas en nuestro país.

Que los productos que consumen los mexicanos deben ser de buena calidad alimenticia.

Que la fortificación alimenticia de las tortillas de maíz elaboradas con masa de nixtamal, o harina de maíz, mediante la adición de proteínas, de vitaminas, y de minerales representaría un determinado beneficio social y también tendría un determinado impacto económico y cultural. Todo ello sin desconocer que actualmente el mayor consumo de tortilla de maíz en nuestro país se realiza mediante tortilla casera y de autoconsumo.

Que esta iniciativa incorporaría un derecho a la población consumidora y establecería una obligación a la Secretaria de Salud como autoridad ejecutora de esa propuesta, así como a los productores de nixtamal, de harinas de trigo y maíz para la elaboración de tortillas.

Que se considera viable y oportuna la iniciativa que se ha puesto a consideración de esta Comisión, siempre y cuando esté precedida de un estudio más a fondo de las repercusiones tanto sociales, como económicas y culturales de la eventual puesta en marcha de la iniciativa y no se afecten los derechos de la población consumidora.

Que la fortificación de alimentos por medio de vitaminas, minerales y proteínas debería hacerse extensiva no sólo las harinas de trigo o maíz para la elaboración de tortillas, sino en general a los alimentos que son de uso generalizado por la población.

Que es deseable que el Convenio de Acciones para la fortificación de la tortilla de maíz con vitaminas y minerales, celebrado recientemente entre las dependencias del Ejecutivo y representantes de diversas cámaras industriales se revise sugiriendo se fortalezca también con proteínas.

Que los miembros de ésta Comisión de Comercio opinan que es necesario que se prevean los siguientes aspectos: la obligatoriedad de evaluar periódicamente los resultados y efectos sobre los consumidores de la tortilla fortificada; los efectos que en el plano mercantil tendrá la venta de esa tortilla fortalecida; el cómo se deberá instrumentar la publicidad de manera tal que no se afecte negativamente el consumo, la producción e intereses legítimos de los productores de la tortilla elaborada por método y contenido tradicional; prevenir que la adición de vitaminas, minerales y proteínas a la tortilla no sea utilizada en competencia desleal ni para fortalecer tendencia monopólica alguna.

Que el texto que se propone en la iniciativa en comento es el siguiente:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ................

II. ..............

III. .............

IV. .............

V. ...

VI. ..............

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, y hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla, y

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por los anteriores argumentos, una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en los artículos 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93, y 94, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, emitidos el siguiente acuerdo de opinión:

OPINION

UNICO.- En términos de los considerandos y resultandos del presente acuerdo, se opina LA INICIATIVA DE ADICION DE LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 115, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, presentada en ejercicio de la facultad prevista en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de septiembre de 1998, por el Ciudadano Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, ante el Pleno de la LVII Legislatura, en el sentido de que se apruebe la iniciativa presentada con las modificaciones previstas en virtud del análisis y estudio realizado a la misma, para quedar como sigue:

"LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 115. ...............

I a VI ..............

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de los alimentos que la Secretaría de Salud determine mediante la Norma Oficial Mexicana que corresponda, se exigirá la fortificación obligatoria de los mismos, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

El presente acuerdo, se emite en la reunión de trabajo de la Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados celebrada el 25 de marzo de 1999, al tenor de la hoja de votaciones que se anexa y que forma parte del presente documento.

Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente (rúbrica), José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica), Antonio Prats García, secretario (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, secretario (rúbrica), Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica), Julio Faesler Carlisle (rúbrica), Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo (rúbrica), Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García (rúbrica), Marta Laura Carranza Aguayo (rúbrica), Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero (rúbrica), Arturo Jairo García Quintanar (rúbrica), Rigoberto Armando Garza Cantú (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz (rúbrica), Gonzalo Morgado Huesca (rúbrica), Teresa Núñez Casas (rúbrica), Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), Domingo Yorio Saqui (rúbrica), José Gascón Mercado (rúbrica).
 
 


Informes

QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JUAN MARCOS GUTIERREZ GONZALEZ (PAN), CARMELO ENRIQUEZ ROSADO (PRD), JUAN JOSE CRUZ MARTINEZ (PT), ERNESTO MILLAN ESCALANTE (PRI) Y MARIA DEL REFUGIO CALDERON GONZALEZ (PRI), SOBRE SU PARTICIPACION EN EL 34 CONGRESO MUNDIAL DE IULA, CELEBRADO EN BARCELONA, ESPAÑA, DEL 21 AL 24 DE MARZO DE 1999

1.- Presentación

La mesa directiva de la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la Cámara de Diputados recibió la invitación para asistir al 34e Congreso de la Unión Internacional de Autoridades Locales que se celebró en Barcelona, España los días 20 al 24 de marzo pasado. Dicha invitación significaba la continuación del proceso en donde el Congreso Mexicano a través de la Comisión participaba en las iniciativas de las dos más grandes asociaciones internacionales de municipios en el mundo, IULA y la FMCU (Federación Mundial de Ciudades Unidas), cuyo objetivo entre otros es el de avanzar en su fusión y lograr la interlocución en la ONU con una "sola voz". Dada la importancia de este evento, la mesa directiva consideró conveniente asistir a este Congreso.

Cabe decir que en esta ocasión asistieron, además de la delegación de diputados federales, varios alcaldes mexicanos de distinto origen partidista (PAN, PRI Y PRD), la Asociación de Municipios de México, A.C. (AMMAC), la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. (ALMAC); así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2.- La Delegación

Por la Cámara de Diputados asistieron los siguientes ciudadanos diputadas y diputados:

Juan Marcos Gutiérrez González (PAN)
Carmelo Enríquez Rosado (PRD)
Juan José Cruz Martínez (PT)
Ernesto Millán Escalante (PRI)
María del Refugio Calderón González (PRI)

Expresamos nuestro reconocimiento a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, a los lideres de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD, PT Y PAN por su buena disposición para enviar a sus representantes, y al diputado Julio Faesler por las facilidades que nos brindó para asistir a este importante evento.

3.- ¿Qué es IULA?

Es la red más amplia y antigua de gobiernos locales. Mantiene contactos especiales con las Naciones Unidas. Pone a disposición de los miembros sus buenos contactos con las agencias donantes, como el Banco Mundial, PNUD, otras agendas de las Naciones Unidas, La Unión Europea, etc.

Los miembros de IULA han adoptado la Declaración Mundial de Autonomía Local en 1999 y elaboran actualmente una Carta Mundial de Autonomía Local a la vez que desarrollan una Guardia de la Democracia Local.

En IULA son los Gobiernos Locales miembros quienes tienen la facultad de decisión, por eso las políticas y estrategias son desarrolladas por los miembros y para los mismos. La estructura descentralizada de IULA apoya siete Secciones Regionales permite proveer servicios adecuados a las necesidades de los Gobiernos Locales de todo el mundo. Podemos afirmar, además que IULA es un portavoz de Gobiernos Locales independientes, ya que su financiación proviene principalmente de sus miembros. IULA cuenta con una amplia experiencia sobre el trabajo de las asociaciones de Gobiernos Locales y su relación con los Gobiernos Centrales (desde1913).

La plataforma (CIB) de Desarrollo de Capacitación e Instituciones es un instrumento adecuado para el intercambio de información y experiencia, que cuenta con grupos de trabajo especializado en: las mujeres en el gobierno local; tecnología de la información como instrumento para la cooperación al desarrollo y refuerzo de las asociaciones nacionales de Gobiernos Locales.

4.- Los temas del Congreso

Con la asistencia de representaciones de más de 110 países, el lunes 22 de marzo dio inicio el 34° Congreso de IULA en el Palacio de los Congresos. Destacaron las intervenciones del presidente saliente de IULA, Norbert Burger, el alcalde de Barcelona Joan Clos, así como del presidente de FMCU (Federación Mundial de Ciudades Unidas), Daby Diagne, en una reiterada muestra de la voluntad de caminar hacia la unificación del movimiento de las ciudades en todo el mundo.

Los temas del Congreso fueron:

* Democracia Local: Sostenibilidad y Cohesión
* Naciones Unidas y Gobiernos Locales: Asociaciones en Marcha
* Abordar la inseguridad
* Carta Mundial
* Dinámica urbana/rural
* Etica: Valores Morales de Gobiernos Locales
* Taller especial: Gestión de Riesgos
* Gobiernos Locales como garantes de los recursos naturales
* Tercera edad y juventud
* Una ciudad para todos: participación
* Promover el empleo local
* Mujeres en gobiernos locales
* Vehículos urbanos
* Diálogo intercultural
* Financiación de Gobiernos Locales
* Adaptación y Modernización de Gobiernos Locales
* Telemática y tecnologías limpias
* Cooperación intermunicipal y formación
* Gobiernos Locales y paz.

El ing. Cuauhtémoc Cárdenas, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, como una de las personalidades invitadas para hablar en la plenaria del Congreso abordó el tema: "Naciones Unidas y Gobiernos Locales: Asociaciones en Marcha". Posteriormente intervino en el tema de la inseguridad en las ciudades.

5.- La voz en las Naciones Unidas

a) Antecedentes

Se reduce el mundo bajo el efecto conjugado de los cambios políticos, la globalización del comercio y la constitución de grandes redes integradas de comunicación. La esperanza lógica del progreso como resultado de la interdependencia entre los seres humanos se ve limitada por los aspectos negativos de la globalización a pesar del formidable potencial que representan las redes de solidaridad: exclusión de los menos competitivos, descomposición social, indiferencia ante los derechos fundamentales de la persona y de los pueblos, etc. Un gobierno "sin rostro" pareciera dirigir el mundo y desaparecer las fronteras nacionales, la libre circulación de capitales no siempre es acompañada por la libre circulación de las personas y sus representantes electos. El supuesto nuevo "orden mundial" continúa siendo injusto e inequitativo y factor de violencia y guerra.

Por las anteriores consideraciones el municipio es o vuelve a ser el espacio pertinente para reflexionar sobre las acciones a seguir por las siguientes razones:

a) El fenómeno de la urbanización a escala mundial convierte a nuestro planeta en una vasta red de metrópolis y de municipios grandes y pequeños;

b) La ciudad concentra los aspectos positivos y negativos de la globalización: Crecimiento económico y apertura, pero también desempleo, droga y miseria como parte de la cotidianidad;

c) Es en el municipio donde el individuo puede encontrar su referente y su identidad; es el marco en el que se relacionan los actores locales y en donde la sociedad civil puede debatir, concebir y construir su desarrollo.

En el informe político del presidente de la Federación Mundial de Ciudades Unidas, Daby Diagne, en Lille, Francia (en 1998), indicaba que en 1996, el presidente de la Coordinación de Asociaciones Mundiales de Ciudades y Autoridades Locales intervino ante la Asamblea General de Naciones Unidas, en nombre de las Autoridades Locales del mundo entero. Fue la primera vez que un alcalde tomaba la palabra frente a la Asamblea. En esa ocasión se informaba además de la construcción de una colaboración positiva con el sistema de Naciones Unidas y el acercamiento entre las organizaciones internacionales de municipios en medio de un debate que progresaba rápidamente y abría la perspectiva para la unificación de las organizaciones en un periodo razonable.

b) Barcelona 99, un paso histórico hacia la unificación
 

En Barcelona se da un paso importante en la unificación de las asociaciones internacionales y reconoce las "medidas cautelares y positivas para poner fecha la constitución de una organización mundial nueva y unificada de gobiernos locales, a fin de proporcionar una voz potente y universal al sistema de la ONU y a la Comunidad Internacional". De igual manera se reconoce en Barcelona a IULA y a la FMCU en sus empresas históricas y en ese paso histórico hacia su unificación.

6.- México y las asociaciones de municipios

Los municipios mexicanos demandan mayores espacios de participación, recursos y reconocimientos; los principales partidos impulsan a sus respectivas asociaciones nacionales de municipios o alcaldes. En estos foros internacionales, la constitución de una federación latinoamericana de municipios forma parte de este fenómeno de integración mundial de los municipios en una sola organización y México no es ajeno a ella. Requiere fortalecerse a sí mismo buscando crear una federación mexicana de municipios a partir de las ahora existentes, acrecentar su participación e intervenir en los procesos internacionales junto con los municipios latinoamericanos.

La Asociación de Autoridades Locales de México y la Asociación de Municipios de México, en una reunión de alcaldes latinoamericanos acordaron impulsar el proceso de organización de la federación latinoamericana de municipios e impulsar una carta de los municipios de latinoamérica.

7.- El papel del Congreso Mexicano y el Parlatino en los asuntos municipales latinoamericanos.

En la Comisión de Fortalecimiento Municipal hemos considerado de gran importancia apoyar estos esfuerzos de los municipios mexicanos. Desde la perspectiva legislativa tenemos dos grandes espacios: el nacional y el latinoamericano, esto quiere decir impulsar los cambios legislativos necesarios para crear el marco jurídico capaz de reconocer que el gobierno requiere autonomía política, financiera y administrativa capaz de erigida en instancia de desarrollo por tanto, de asumir los avances que en el ámbito internacional ubican al municipio como una opción positiva y realista ante el fenómeno de la globalización. De igual forma el Parlamento Latinoamericano en su Comisión de Asuntos Subregionales y Municipales debe adoptar el principio político de apoyar las tendencias más importantes y progresistas de los municipios latinoamericanos.

8.- Conclusiones

En esta legislatura se ha dado, en medio de un intenso debate, un impulso sostenido a la vida municipal en el país. Se abre un panorama favorable al desarrollo democrático de los municipios tanto en México como en el ámbito internacional. Es tarea del Congreso dar seguimiento a los acontecimientos de orden nacional como internacional tanto latinoamericano como mundial. México se encuentra en una posición estratégica en ese sentido y aun cuando es una función de los municipios, su exclusividad se termina cuando las tareas por realizar por los distintos órdenes son enormes. No vale pues, la discusión estrecha de si la atención del acontecer municipal es o no parlamentaria. Lo es sobre todo si lo ubicamos en el contexto de las transformaciones democráticas que vive nuestro país y de la necesidad de proporcionar todo nuestro apoyo al esfuerzo ciudadano para transformar el espacio vital donde se desarrolla.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Dip. Carmelo Enríquez Rosado
Dip. Juan José Cruz Martínez
Dip. Ernesto Millán Escalante
Dip. María del Refugio Calderón González
(rúbricas)

Palacio Legislativo San Lázaro, a 30 de marzo de 1999.
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo con los integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la iniciativa de la Ley General del Libro, que se llevará a cabo jueves 29 de abril, a las 10:30 horas, en el edificio A, basamento del PAN.

Orden del Día

* Análisis de los artículos de la iniciativa considerando los comentarios de los diputados integrantes de la Subcomisión.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el jueves 29 de abril, a las 11 horas, en el salón Presidentes, en el segundo nivel del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Información de Subcomisiones de dictamen, y en su caso, presentación de anteproyectos de dictamen para su análisis y eventual aprobación.
3. Información sobre el seminario El derecho a la protección de la salud en las instituciones de Seguridad Social en el siglo XXI.
4. información sobre la edición de la Memorias del Foro de Consulta Nacional La seguridad social en el IMSS hoy.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su reunión de instalación de la Comisión, el jueves 29 de abril, a las 11:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, Primer nivel.

Orden del Día

1. Designación del Presidente de la sesión.
2. Instalación de la Comisión.
3. Designación del Presidente de la Comisión.
4. Designación de la Mesa Directiva.
5. Asuntos generales

Atentamente
Dip. Domingo Yorio Saqui
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su primer reunión ordinaria, el jueves 29 de abril, a las 14:45 horas, en el salón D del edificio D, primer nivel.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión del jueves 29 de abril de 1999, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
1. Verificación del quórum.
2. Discusión, y en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de las leyendas, Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima segunda reunión de trabajo, el jueves 29 de abril, a las 18 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H primer piso.

Atentamente
Lic. Ana Clara Trinidad Espinosa
Secretaria técnica
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria, el viernes 30 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Olivia Fragoso
Presidenta
 

DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Al Foro Regional sobre Legislación y Discapacidad, que tendrá verificativo el vienes 7 de mayo de 1999, en la ciudad de Zacatecas, Zac.

Objetivo

Intercambiar experiencias y puntos de vista legislativos en materia de discapacidad, para conocer y analizar los avances en favor de las personas con discapacidad; plantear nuevas propuestas legislativas en materia local para adecuar el marco jurídico y brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Temas

* Integración laboral de las personas con discapacidad.
* Educación y discapacidad.
* Hacia una cultura de discapacidad en los medios de comunicación.
* Discriminación de las personas con discapacidad.
* Accesibilidad y sus normas técnicas.
Ponencias Magistrales * Análisis comparativo de las leyes estatales de integración social de personas con discapacidad.
* Los nuevos retos de los Congresos Locales en materia de discapacidad.
* Una exitosa experiencia de integración laboral de personas con discapacidad, en el caso del País Vasco.
Bases

Primera: Se invita a todos los convocados a que envíen sus ponencias, trabajos y propuestas a más tardar el día 7 de mayo de 1999, en la secretaría técnica de la Comisión, o en las instalaciones del DIF ESTATAL de Zacatecas, con una extensión máxima de 6 cuartillas, anexando un resumen hasta de 2 cuartillas de preferencia en disquete de 3.5 pulgadas.

Segunda: Los trabajos realizados por organismos, asociaciones e instituciones, participarán por medio de sus representantes que estos designen, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la Comisión indicando quienes son sus representantes.

Tercera: Los especialistas y ciudadanos en general, podrán participar en forma individual sin que admita representación alguna, remitiendo sus trabajos por escrito, anexando una síntesis curricular hasta de una cuartilla.

Cuarta: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Comisión.

Lugar

Museo Rafael Coronel, ex convento de San Francisco, Zacatecas, Zac.

Atentamente
Dip. Héctor Larios Córdova
Presidente

Dip. Julieta O. Gallardo Mora
Secretaria

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Secretaria

Dip. José Luis Acosta Herrera
Secretario