Gaceta Parlamentaria, año II, número 251, sábado 24 de abril de 1999


Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 



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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente sendas iniciativas de reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 1997, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados turnó a estas Comisiones Unidas que dictaminan, una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. Diputados Miguel Quirós Pérez y Ricardo Monreal Avila, en su calidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Los autores de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen que el artículo 20 constitucional se forme con dos apartados: el apartado A relativo al inculpado con la redacción actual, a excepción del quinto párrafo de la fracción X, y el apartado B que especifique el conjunto de derechos que la Constitución otorgue a las víctimas u ofendidos.

3. Asimismo, con fecha 27 de abril de 1998 la Mesa Directiva del Pleno de esta Honorable Asamblea, turnó a estas Comisiones Unidas la iniciativa de reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. Diputados José Espina Von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, César Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina von Roehrich, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. La iniciativa de los miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por su parte, propone suprimir el ultimo párrafo del artículo 20 constitucional y establecer dos apartados: un apartado A donde queden establecidos los derechos del procesado, tal y como se encuentran después de la reforma de 1996 y un apartado B donde se especifiquen los derechos de las víctimas, para posteriormente legislar su ley reglamentaria.

5. Con fundamento en los artículos 1°, 2° inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó la subcomisión específica para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen, a cuyos trabajos han dado seguimiento los CC. Diputados Santiago Creel Miranda y Sadot Sánchez Carreño, Presidentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Comisión de Justicia, respectivamente.

La descripción y análisis del contenido de las iniciativas que se dictaminan, forman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. El Constituyente Permanente de la República ha otorgado una especial importancia al estudio y actualización de las disposiciones relativas a la administración y procuración de la justicia penal, como lo demuestran las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de septiembre de 1993, 3 de julio de 1996 y 8 de marzo de 1999, respectivamente.

En virtud de la primera reforma mencionada fue modificado el texto de los artículos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda reforma constitucional mencionada, por su parte, se refirió a los elementos necesarios para el combate a la delincuencia organizada. La tercera, finalmente, introdujo reformas y adiciones a los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Ley Fundamental.

La modernización y actualización del sistema de impartición de justicia que entrañan dichas reformas, han señalado en sus respectivos momentos una nueva etapa en el perfeccionamiento de la seguridad jurídica de los gobernados. Sin embargo, como sucede con toda obra humana, los avances logrados son perfectibles para que respondan mejor a la atención de la problemática social derivada de la comisión de ilícitos.

B. Para la doctrina constitucional, las garantías de seguridad jurídica entrañan un conjunto de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas que debe observar la autoridad del Estado, para generar una afectación válida en la esfera del gobernado, integrada ésta por el summun de sus derechos subjetivos. Dichas garantías de seguridad jurídica están contenidas en los artículos 14 a 23 constitucionales.

Dentro de la categoría de leyes constitucionales de procedimientos, otro sector de la doctrina constitucional mexicana se refiere a las garantías otorgadas a las personas respecto de su situación específica de ser acusados o procesados dentro de un juicio penal, plasmadas fundamentalmente en los artículos 19, 20 y 23 de la Ley Suprema.

La reforma constitucional de 1993, a través de la adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20, amplió a la víctima u ofendido sus garantías constitucionales de procedimiento, toda vez que lo incorporó a la categoría de sujeto en el proceso penal.

C. En tal sentido, la adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20 constitucional, estableció que "en todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes". La ampliación y precisión de los derechos de la víctima u ofendido en los términos que proponen las iniciativas que se dictaminan, implica, desde luego, la derogación de dicho párrafo quinto de la fracción X del artículo 20 constitucional transcrito.

D. Los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan coincidimos con los autores de ambas iniciativas, respecto a la importancia que tiene para la procuración y administración de la justicia penal el otorgamiento de derechos a las víctimas u ofendidos de los delitos. A1 efecto, la esfera de protección que entraña la seguridad jurídica de las personas debe incluir con amplitud y precisión los derechos de las víctimas u ofendidos, en los términos concebidos en ambas iniciativas.

E. Consideramos igualmente que la protección de los derechos de la víctima del delito o de los ofendidos, tiene una importancia del mismo rango de los que las leyes positivas mexicanas otorgan a los inculpados por el delito. La lucha contra la impunidad debe tener en cuenta los efectos del delito sobre la víctima, de tal suerte que la intervención y las exigencias de ésta tengan una clara y plena reivindicación en el proceso penal.

A1 respecto, la doctrina sobre la protección y atención a la víctima del delito ha sostenido que el concepto de víctima no sólo incluye al sujeto pasivo del delito, sino que debe extenderse a sus familiares e incluso a los familiares del propio delincuente, como un término que engloba a un número creciente de personajes posibles que participan en el drama penal. En este mismo sentido se han pronunciado numerosos foros internacionales en los que México ha participado y asumido compromisos al respecto.

Es por ello que los integrantes de estas Comisiones Unidas consideramos insuficientes los esfuerzos realizados hasta ahora por las instituciones y procedimientos existentes en nuestro derecho positivo, para garantizar la protección de sus derechos fundamentales a las víctimas y ofendidos de los delitos. Estimamos que estos derechos deben ser garantizados de manera puntual y suficiente, al grado que sean considerados con la misma importancia que los derechos que se otorgan al inculpado, de donde se fundamenta la división propuesta al artículo 20 constitucional en dos apartados.

En consecuencia, hemos estimado conveniente adoptar las modificaciones propuestas en ambas iniciativas de reforma constitucional que se dictaminan, si bien es cierto que en los alcances protectores de cada una de las disposiciones que contienen y su redacción puntual, hemos incorporado las reflexiones y propuestas de los miembros de la Subcomisión redactora del dictamen y de los propios integrantes del pleno de estas Comisiones Unidas, habida cuenta la importancia fundamental que entraña esta reforma constitucional que ahora sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado.

F. Nos ha parecido pertinente la propuesta de dividir en dos apartados el texto del artículo 20 constitucional, a efecto de precisar en uno de ellos los derechos del inculpado durante la averiguación previa y el proceso penal y, en el otro, los de la víctima y el ofendido. En ambos conjuntos de disposiciones, si es que esta Soberanía considera favorablemente el presente dictamen y lo ratifican los demás integrantes del Poder Revisor de la Constitución, se encontrarán plasmadas en el artículo 20, con precisión y puntualidad, las garantías constitucionales otorgadas a las personas respecto de su situación específica en el proceso penal, sea como acusados o procesados o bien como víctimas u ofendidos. Los efectos que esta reforma constitucional tendrá en la legislación secundaria y en el sistema de justicia en su conjunto, serán de la mayor importancia y beneficio para los justiciables.

A efecto de mantener el estilo de redacción del texto en vigor, el párrafo inicial del artículo se inicia como está redactado actualmente agregándose la distinción entre el inculpado y la víctima del delito o el ofendido. En consecuencia, cada uno de los apartados se identifica con el sujeto o sujetos activos de las garantías constitucionales otorgadas.

Cabe hacer notar que, a diferencia de las iniciativas que se dictaminan, el texto propuesto por estas Comisiones Unidas hace la distinción entre "víctima" y "ofendido", otorgando a ambos los correspondientes derechos durante el proceso penal.

G. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone la adición de una fracción XI a las diez existentes en el texto vigente del artículo 20. Dicha fracción XI contenida en la iniciativa propone lo siguiente: "Cuando el inculpado tenga derecho a la libertad provisional bajo caución, en términos de la fracción I, ésta deberá ser suficiente para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al ofendido".

Al respecto, los miembros de estas Comisiones Unidas hemos considerado que el propósito de la fracción cuya adición proponen los autores, se encuentra contenido en la disposición vigente en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 20 constitucional, la cual por cierto proponen mantenerla en sus términos. Lo anterior, toda vez que para resolver sobre la forma y el monto de la caución la autoridad judicial deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, los daños y perjuicios causados al ofendido.

H. La propuesta en el sentido de que la víctima u ofendido "sea enterado de los derechos que en su favor establece la ley", no garantiza por sí misma que éstos puedan ser ejercidos o cumplidos, además de que no se señala al titular de dicha obligación ni el momento procesal oportuno. En consecuencia, no hemos considerado favorablemente la adopción de esta propuesta si bien es cierto que sus aspectos sustantivos -los derechos que en su favor establece la ley-, se materializan en las correspondientes fracciones del apartado B que hacemos propio, particularmente en las fracciones I y II.

J. Coincidimos con los autores de las iniciativas en su propuesta de precisar y ampliar el actual derecho de la víctima y del ofendido "a recibir asesoría jurídica", de tal suerte que ésta le sea proporcionada desde el inicio de la averiguación previa y que, además, tengan el derecho a ser informados de todo lo actuado en el procedimiento penal.

Al respecto, no hemos considerado pertinente que dicha asesoría tenga las características de "profesional y gratuita", toda vez que implicaría la creación de una especie de defensoría de oficio de la víctima u ofendido, paralela a la que ya existe para los inculpados, lo que significaría una elevada erogación. Es deseable, desde luego, que dicha defensoría de la víctima pueda ser establecida en el futuro. No omitimos señalar que la representación de la víctima corresponde fundamentalmente al Ministerio Público, en su calidad de representante social.

K. E1 derecho a aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del daño, en su caso, constituyen elementos propios de las partes en el proceso penal. En consecuencia, hemos considerado pertinente establecer de manera expresa, además del derecho de ser coadyuvante del Ministerio Público dentro de la averiguación previa y del procedimiento penal, permitir a los interesados la facultad de proporcionar al Ministerio Público o al Juez los elementos de convicción a que hemos hecho referencia. Lo anterior implica, además, que podrá comparecer por sí o a través de su representante en todo acto procesal, con lo que se le coloca en situación idónea para manifestar en todo momento lo que a su derecho convenga.

L. Coincidimos con los autores de ambas iniciativas en su propuesta de que a la víctima u ofendido se le repare el daño y se le preste atención médica profesional cuando así lo requiera. Dicha atención médica, no sólo deberá ser la de urgencia como lo señala la disposición en vigor, sino que se propone que la misma sea ampliada a toda la atención médica que se requiera, incluido el tratamiento psicológico.

Para efectos de garantizar la reparación del daño, por su parte, consideramos pertinente agregar la disposición en el sentido de "Que el juez que conozca del procedimiento penal abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de la sentencia". De esta manera, además, se amplía y fortalece la posibilidad de que la víctima o el ofendido haga efectivo su reclamo de los daños causados por la conducta delictiva.

M. Con respecto a la propuesta contenida en las iniciativas en estudio, consistente en otorgar en favor de la víctima u ofendido el derecho fundamental de ser careado con el inculpado aun cuando éste no lo solicite, hemos considerado conveniente armonizar este derecho de la víctima con los derechos del inculpado, mediante la reforma de la fracción IV del texto vigente del artículo 20 constitucional, mismo que pasaría a ser apartado A del propio numeral una vez reformado.

Lo anterior, en virtud de que el otorgamiento de ese derecho en favor de la víctima u ofendido, afectaría de manera directa la garantía de defensa del inculpado prevista en la fracción IV del artículo 20 constitucional, en el sentido de ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre que lo solicite. En consecuencia, se propone una modificación a efecto que la palabra "siempre" se sustituya por la expresión "cuando así lo solicite" el inculpado, para establecer congruencia con la adición que en seguida exponemos.

A partir de la experiencia que en la procuración e impartición de justicia han tenido algunos de los señores legisladores que participaron en la elaboración del presente dictamen, así como las legítimas demandas de numerosas organizaciones de la sociedad civil, y con el propósito de establecer elementos constitucionales que garanticen plenamente la protección de los menores en el procedimiento penal, se propone incorporar en la fracción IV del actual artículo 20, el hecho de que cuando la víctima sea menor de edad, por ningún motivo será obligatoria la diligencia del careo.

N. Toda vez que en la ley secundaria el legislador podría establecer nuevas figuras que beneficien a la víctima u ofendido en las diferentes etapas de los procedimientos de procuración e impartición de justicia, que por su carácter reglamentario no pueden ser materia de disposiciones constitucionales, hemos considerado oportuno mantener como fracción final del apartado B, la disposición vigente que incluye "los demás derechos que señalen las leyes".

O. Finalmente, en tres artículos transitorios se propone que el Decreto correspondiente entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que sigan aplicándose las disposiciones vigentes al momento de entrar en vigor las reformas que ahora se someten a la consideración de esta Soberanía; y que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispongan de un plazo de seis meses a partir de la publicación del Decreto correspondiente, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.

CONCLUSIONES

La reforma constitucional iniciada por CC. Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, tiene como propósito enfatizar la importancia que se concede a los derechos de las víctimas u ofendidos en la comisión de ilícitos penales.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas que dictaminamos hemos hecho propio el contenido esencial de ambas iniciativas, porque consideramos que responden al reclamo social por combatir la delincuencia y la impunidad, toda vez que permite una intervención activa a las víctimas y ofendidos quienes, como coadyuvantes del Ministerio Público, tendrán mayores facultades para aportar a este representante social y al juzgador elementos de convicción con respecto a la integración y comprobación del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del daño.

El otorgamiento a nivel constitucional de mayores elementos a las víctimas u ofendidos en la comisión de delitos, a efecto de que con mayor certeza puedan obtener la reparación de los daños ocasionados a sus personas y patrimonios, permitirá fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de procuración e impartición de justicia y, con ello, la confianza en nuestro Estado democrático de Derecho.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- Se deroga el párrafo quinto de la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrupa el contenido del artículo vigente en un apartado A que corresponde al texto en vigor y se adiciona un apartado B, para quedar como sigue:

"Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido por el delito o delitos de que se trate, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a III. ............

IV.- Será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra cuando así lo solicite. Por ningún motivo esta diligencia será obligatoria para la víctima, cuando ésta sea menor de edad.

V a X. ..............

B. De la víctima o el ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso.

II. Comparecer en todas las fases de la averiguación previa y el proceso penal, por sí o a través de su representante, para ejercitar los derechos que le correspondan, así como coadyuvar con el Ministerio Público.

III. Recibir atención médica y tratamiento psicológico cuando las requiera.

IV. Aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y el daño y monto de su reparación.

V. Que el juez que conozca del procedimiento penal abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de la sentencia.

VI. Que se le repare el daño.

VII. Los demás derechos que señalen las leyes.

TRANSITORIO

ARTICULO PRIMERO.- E1 presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- En tanto se expidan las disposiciones legales reglamentarias de las señaladas en este Decreto, seguirán aplicándose las vigentes al entrar en vigor las reformas en lo que no se opongan a éstas.

ARTICULO TERCERO.- E1 Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrán de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
 

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), Miguel Quirós Pérez, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), Juan Carlos Gutiérrez (rúbrica), Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de J. Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio J. Sodi de la Tijera, José Luis Enríquez González, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta Baeza, Juan J. García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Juan O. Trinidad Palacios, José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique T. González Isunza, Marcos Augusto Bucio Mujica, Enoé González Cabrera, Juana González Ortiz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica).

Por la Comisión de Justicia

Diputados: Sadot Sánchez Carreño, Presidente (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla, secretario (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Martínez, secretario (rúbrica), María Soledad Baltazar Segura, secretaria (rúbrica), Carolina O?Farrill Tapia, secretaria, Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara (rúbrica), Américo Ramírez Rodríguez (rúbrica), Francisco J. Reynoso Nuño (rúbrica), Baldemar Tudón Martínez (rúbrica), Isael P. Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Francisco J. Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla, Jorge Canedo Vargas, Martha Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Flores Castañeda, Arturo Charles Charles, Jesús Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas (rúbrica), Enrique Padilla Sánchez, Martha Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez.