C. Secretarios de la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES
El Ejecutivo Federal a mi cargo presentó el 10 de diciembre de 1997, ante el Senado de la República, una iniciativa de reformas a los artículos 16, 19, 20, 22 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicha iniciativa se señaló que las instituciones de procuración e impartición de justicia encuentran serios obstáculos para hacer frente al fenómeno de la delincuencia, el cual ha venido aumentando con índices alarmantes. También se advirtió que, entre otros factores, el incremento de los delitos se debe a la falta de condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad.
Por lo anterior, la iniciativa de reformas constitucionales tuvo como propósito reducir los requisitos para librar órdenes de aprehensión, así como para la expedición de autos de formal prisión, a fin de restablecer el equilibrio entre la acción persecutoria de los delitos y los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales.
La iniciativa fue ampliamente discutida por el Senado de la República como Cámara de origen, la cual convocó a cinco foros regionales para recabar la opinión de los ciudadanos e instituciones interesadas, así como abogados postulantes, instituciones académicas y de procuración e impartición de justicia, entre otros.
El Senado de la República aprobó la reforma constitucional el día 1 de octubre de 1998. En su dictamen precisó que para hacer frente al fenómeno delictivo se requiere sentar las bases de un nuevo y eficaz sistema de justicia que contribuya definitivamente a consolidar el Estado de Derecho.
En relación con los artículos 16 y 19 de la Constitución, el Senado de la República señaló que la Reforma Constitucional de 1993, por virtud de la cual se introdujo el concepto de "elementos del tipo penal del delito" como requisito que debía estar plenamente acreditado para librar una orden de aprehensión y expedir un auto de formal prisión, derivó en una carga probatoria excesiva para el Ministerio Público.
En efecto, el concepto de elementos del tipo penal, con el paso del tiempo, dificultó en exceso la actividad del Ministerio Público, pues su actuar dentro del desarrollo de la averiguación previa se transformó en un verdadero juicio sumario, en virtud de la obligación de tener que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal para poder ejercitar acción penal, lo que trajo como consecuencia un desequilibrio inadecuado entre los derechos de los ciudadanos y las facultades de la autoridad para perseguir y castigar los delitos.
En consecuencia, el Senado de la República consideró adecuado reformar los artículos 16 y 19 constitucionales, a fin de suprimir el concepto de "elementos del tipo penal" e introducir, en sustitución de éste, el concepto de "cuerpo del delito", previsto por la Constitución antes de la reforma de 1993.
Como es sabido, el concepto de cuerpo del delito cuenta con amplio arraigo en nuestra tradición jurídica y ha sido valorado en diversas ocasiones y, finalmente definido por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como "el conjunto de elementos objetivos o externos que configuran la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal".
Por ello, el Senado de la República considero que para librar una orden de aprehensión sería suficiente la existencia de datos por los que se acredite el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado, mientras que la plena comprobación del hecho delictivo y de la responsabilidad debe realizarse durante el proceso penal y, finalmente, declararse en sentencia.
En congruencia con los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión el dictamen señaló que el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los cuales deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara revisora coincidió con la necesidad de encontrar y aportar medios idóneos para combatir la impunidad y la delincuencia, así como para hacer más eficiente la acción persecutoria de los delitos.
Cabe advertir que la Cámara de Diputados señaló que las modificaciones a la iniciativa realizadas por el Senado recogían sus inquietudes y, por lo tanto, las hacían propias. En consecuencia, la Cámara revisora aprobó la Reforma Constitucional el pasado 10 de noviembre de 1998.
Asimismo, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mayoría de las Legislaturas de los Estados de la República aprobaron las reformas constitucionales; según el computo realizado por la Comisión Permanente el pasado 3 de febrero de 1999.
El Ejecutivo Federal a mi cargo promulgó la reforma constitucional el pasado 4 de marzo de 1999, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del año en curso.
Como consecuencia de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente resulta indispensable adecuar diversos ordenamientos de la legislación penal secundaria, a fin de armonizarlos con el texto constitucional reformado y de esta forma hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia, a fin de satisfacer el justo reclamo de la sociedad.
Como quedó asentado en el texto de los artículos 16 y 19 constitucionales reformados, se redujeron los requisitos para librar una orden de aprehensión y expedir un auto de formal prisión, mediante la sustitución del concepto de "elementos del tipo penal del delito", por el de "cuerpo del delito?
El concepto de cuerpo del delito, recientemente incorporado en nuestra Constitución, debe reflejarse en la legislación secundaria a fin de dar total congruencia jurídica a nuestros ordenamientos penales así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a aplicaciones inexactas o deficientes tanto de la propia Constitución como de la Ley.
Por lo anterior, se realizó una revisión de nuestra legislación penal secundaria para identificar los ordenamientos en los que se establecía el concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto de localizar las disposiciones que deben ser reformadas, con el propósito de homologarlos al concepto de cuerpo del delito.
Como consecuencia de dicha revisión, se identificaron diversos ordenamientos legales que deben ser reformados: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Por lo que respecta al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, es necesario adecuar los artículos 15 y 60, para modificar el concepto de elementos del tipo penal del delito de que se trate, por el de cuerpo del delito.
Las modificaciones al Código de Justicia Militar tienen como fin sustituir aquéllas disposiciones que hacen referencia a los elementos del tipo penal por el concepto de cuerpo del delito, por lo que se propone reformar los artículos 73, 83, 453, 454 y 515.
En el mismo sentido se propone reformar el artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional y el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se propone reformar el artículo 8, así como los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, referentes a las facultades del Ministerio Publico, específicamente en lo relativo a la práctica de las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como el ejercicio de la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, cuando exista denuncia o querella y esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en el hubieren intervenido.
Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales debe ser reformado en sus artículos 2, 38, 134, 135, 157, 161, 168, 177, 180, y 422, así como la denominación del Capítulo I del Título Quinto con el mismo propósito que el Código Penal.
En especial, cabe señalar que la reforma al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales propone como definición de "cuerpo del delito", el mismo concepto sustentado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recogido por el Constituyente Permanente.
En este sentido, el Constituyente Permanente señaló expresamente que en la Legislación Secundaria se debería definir el concepto de "cuerpo del delito" como el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva concretamente descrita por la Ley Penal.
En cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente y en congruencia con el texto de la reforma constitucional, la presente iniciativa incorpora la definición de cuerpo del delito en los términos señalados en el párrafo que antecede.
No debe perderse de vista que la disminución en la exigencia probatoria para el formal procesamiento busca primordialmente cerrar espacios a la impunidad, pero sobre todo está dirigido a generar un equilibrio entre la acción persecutoria del Ministerio Público y los derechos del ciudadano. En este último aspecto debe destacarse que, como consecuencia necesaria de la reforma propuesta, una buena parte de las pruebas del procedimiento habrán de desahogarse ante el juez y no ante el Ministerio Público, como sucede actualmente.
La iniciativa propone incluir en la definición de cuerpo del delito a los elementos normativos cuando la conducta típica lo requiera, a fin de dar mayor seguridad jurídica al indiciado así como otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para fijar el delito por el cual habrá de seguirse el proceso.
Los elementos de la figura, delictiva descrita por la ley penal, distintos a los elementos objetivos y normativos, deberán desde luego probarse plenamente al momento de resolver en sentencia el procedimiento.
Con objeto de que el Ministerio Público presente todos los datos necesarios para que la autoridad judicial esté en mejores posibilidades para clasificar correctamente el delito por el que dicte auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se propone reformar los artículos 134 y 135 del Código Federal de Procedimientos Penales para que en el ejercicio de la acción penal se exprese la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica así lo requiera y las demás circunstancias que la ley prevea.
La probable responsabilidad quedará conformada por la forma de participación, la comisión dolosa o culposa del sujeto activo en el hecho delictivo que se le imputa, siempre y cuando no opere en su favor una causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El artículo 16 constitucional también se modificó a fin de eliminar el término de "acusación", el cual era considerado por el texto anterior como sinónimo de denuncia. A este respecto, cabe señalar que en nuestra legislación penal el término acusación obedece más al acto procesal por medio del cual el Ministerio Público presenta conclusiones ante el juzgador, a través de las cuales solicita la aplicación de una pena al inculpado, por considerarlo responsable del delito materia del proceso, que al sinónimo de denuncia, la cual consiste en un requisito para el inicio de la averiguación previa.
Por lo anterior, se sugiere reformar los artículos 356 y 357 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; 2 y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, la fracción I del artículo 20 constitucional prevé los casos en que a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional bajo caución, aún tratándose de delitos no graves, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
En tal virtud, se hace indispensable que la legislación secundaria determine, por lo menos de manera indicativa, en qué casos el juez podrá negar al ofendido la libertad provisional bajo caución.
En efecto, una persona que ha cometido un delito con el cual causó un grave daño a la sociedad, al momento en que se sustrae a la acción de la justicia, interrumpe con ello el procedimiento penal y, por lo tanto, las víctimas ven frustrado su derecho a ser resarcidas, por lo que resulta indispensable negarle el beneficio de la libertad provisional bajo caución, ante el riesgo fundado de que el indiciado se vuelva a sustraer de la acción de la justicia.
Por ello, se propone adicionar los artículos 399 bis al Código Federal de Procedimientos Penales y 801 bis al Código de Justicia Militar, con objeto de establecer criterios objetivos para determinar la improcedencia del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución. En este sentido, se sugiere establecer de manera enunciativa que la libertad caucional será negada cuando el inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, sea un reincidente por delito doloso, haya sido sujeto de una petición de extradición internacional por parte del Estado Mexicano, se aporten elementos que permitan presumir que, llegado el caso, el inculpado se sustraería a la acción de la justicia o de que podría incurrir en la comisión de un delito doloso contra la víctima o el ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra o de los servidores públicos que intervengan en el procedimiento, si se le otorgara el beneficio citado.
Los supuestos anteriores, no limitan la facultad del Ministerio Público para aportar elementos por virtud de los cuales considere que el indiciado, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad. En todo caso, corresponderá al juez valorar dichos elementos y resolver en consecuencia, en atención al equilibrio que debe existir entre los intereses fundamentales de la sociedad y los derechos procesales del inculpado.
Finalmente, a partir del primero de enero del presente año. Las modificaciones que el Congreso de la Unión realice al Código Penal producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal. En virtud de ello, someto a la consideración de esa Soberanía modificar la denominación actual de este cuerpo normativo por la de Código Penal de la Federación, así como modificar el artículo 1, con el fin de precisar su ámbito material de validez. Por su parte, se sugiere modificar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a fin de precisar que los delitos contenidos en el Código Penal serán del orden federal en los supuestos previstos en la fracción 1, de, mencionado artículo salvo cuando se trate de leyes federales.
En el mismo sentido, también se propone reformar el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer que en las islas de jurisdicción federal será aplicable la legislación federal.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes, Ciudadanos Secretarios, me permito someter a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:
Iniciativa de Decreto por el se reforman diversas disposiciones en materia penal
ARTICULO PRIMERO.- Se
modifica la denominación y se reforma el artículo 1; la fracción
II del artículo 15; el primer párrafo del artículo
60; la fracción II del artículo 356, y el artículo
357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia
de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal, para quedar como sigue:
Código Penal de la Federación
Artículo 1.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 15.-...
II. No se acredite el cuerpo del delito;
III. a X. ...
....
....
I. a VI. ...
II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido; y
III. ....
.....
Tampoco se aplicará sanción
alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ellas
se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea
o falsamente les haya atribuido ese carácter.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el artículo 78; la fracción I del artículo 83; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero: el párrafo segundo del artículo 453: el artículo 454 y las fracciones III, V y VII y los párrafos segundo y cuarto del artículo 515, y se adiciona el artículo 801 bis, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 78.- El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes.
Artículo 83.- ...
I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;
CAPITULO III
Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 453.- ...
Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este Código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.
Artículo 454.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito así como los normativos, en el caso de que la conducta típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor de aquel alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
Artículo 515.- ...
III. La expresión del delito imputado al indiciado por el Ministerio Público, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;
IV. ....
V. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;
VI. ....
VII. Todos los actos que acrediten el cuerpo del delito;
VII. a X. ...
...
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Artículo 801 bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el entendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:
II. El inculpado haya sido sujeto de una petición de extradición internacional por parte del Estado Mexicano;
III. El inculpado se haya sustraído con anterioridad la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
IV. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada, o
V. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima o el ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra o servidores públicos que intervengan en el procedimiento, si la libertad provisional le es otorgada.
ARTICULO TERCERO.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 2; el primer párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 134; el primer párrafo del artículo 135; el tercer párrafo del artículo 154; el artículo 157; la fracción 11 y los tres últimos párrafos del artículo 161; la denominación del Capítulo I. del Título Quinto; el artículo 168; el primer párrafo del artículo 177: el primer párrafo del artículo 180, y la fracción I del artículo 422. y se adicionan un segundo párrafo al artículo 134 y los demás se recorren en su orden; un último párrafo al artículo 161 y el artículo 399 bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;
III. a XI. ...
...
Artículo 134.- En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.
...
...
...
...
Artículo 135.- Al recibir el Ministerio Público de la Federación diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 bis. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
...
...
...
...
Artículo 154.- ...
...
A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetara su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Artículo 157.- En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no de lugar a detención, a pedimento del Ministerio Publico se librará orden de comparecencia en contra de: inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
Artículo 161. ...
I. ...
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad:
III. y IV. ....
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolverá de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el indiciado o su defensor; hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La prorroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional. 0
Adicionalmente: el auto de formal prisión
deberá expresar el delito que se le impute al indiciado así
como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
CAPITULO I
Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado
Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la conducta típica lo requiera
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Artículo 177.- Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254 ter, 368 fracciones II y III del Código Penal de la Federación, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.
...
Artículo 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
...
...
Artículo 399 bis.- En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando este haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:
II. El inculpado haya sido sujeto de una petición de extradición internacional por parte del Estado Mexicano;
III. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello, la continuidad del proceso penal correspondiente;
IV. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada, o?
V. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima o el ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra o servidores públicos que intervengan en el procedimiento, si la libertad provisional le es otorgada.
Artículo 422.- ...
II. ....
"Artículo 16.-...
II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;
III. a VI. ....
...."
Artículo 6.- ...
III. La inserción de las constancias necesarias para comprobar el cuerpo del delito que se le impute;
IV y V. ...
...
"Artículo 8.- ....
a) y b) .....
c ) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;
d) a m) ....
.....
II. ....
a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en el hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;
b) a g) ....
III. y IV. ..."
"Artículo 27.-
XV. ...
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en materia federal y tendrán jurisdicción los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
ARTICULO OCTAVO.- Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 50.- ...
.....
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal de la Federación, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a 1) de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c) a i) ...
II. ....
III. ....."
"Artículo 3.-...
II. ....
III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad que correspondan así como para la reparación de los daños y perjuicios causados:
IV. y V. ...
VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y este acreditado el cuerpo del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal, se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional;
VII. a XIII. ...
II. a IV. ....
V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de a responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;
VI. a VIII. ..."
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de octubre de 1993, el Código Penal que se reforma mediante el presente Decreto, continuará aplicándose en el Distrito Federal.
TERCERO.- Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal de la Federación.
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a 23 de marzo de
1999.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León
(rúbrica)
Turnada a las Comisiones Unidas de
Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.
DE DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL A LA
H.CAMARA DE SENADORES. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE
1999
C. Secretarios de la Cámara
de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES
Una de las mayores preocupaciones de los mexicanos es la consolidación de un país donde la ley sea la norma real de convivencia y donde la Constitución y el orden legal tengan cabal cumplimiento. Esta vocación por el Estado de Derecho se dio entre nosotros desde el momento mismo en que tratábamos de constituirnos como nación independiente, y fue una de las más caras banderas de los grupos de mexicanos que lucharon a lo largo del siglo XIX por la consolidación del Estado Nacional.
A lo largo de este siglo, la vocación por el Estado de Derecho se nos presenta de manera renovada, tal como lo testimonian los debates en el Congreso Constituyente de 1916-1917 y las distintas reformas a la Constitución, muchas de ellas encaminadas a lograr que la realidad transcurra dentro de los cauces normativos y el derecho se constituya como el único medio para dirimir las diferencias propias de una sociedad cada día más plural.
La búsqueda por la consolidación de un Estado de Derecho tiene entre nosotros, además de profundas raíces, la pretensión de constituirse en modo de vida cotidiano. Los mexicanos sabemos que sólo en el cabal respeto a la ley por parte de autoridades y ciudadanos, podemos alcanzar los estadios de desarrollo, progreso y satisfacción de las necesidades colectivas a las que aspiramos. Para estar en posibilidad de atacar los retos de nuestro futuro es necesario que consolidemos nuestra aspiración por vivir, todos, sujetos a las normas del derecho.
En el mes de diciembre de 1994, presenté la iniciativa que condujo a la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trató de una amplia y profunda reforma a algunas de las más importantes funciones de los sistemas de procuración e impartición de justicia.
Por lo que se refiere al primer ámbito, se estableció la posibilidad de que fueran revisadas las resoluciones mediante las cuales el ministerio público decidía no ejercer la acción penal, con lo cual se eliminó una de las más importantes omisiones de nuestro orden jurídico; también se modificó el proceso de designación del Procurador General de la República y se incluyó la participación del Senado de la República en dicho proceso, entre otros aspectos.
Por lo que se refiere a la impartición de justicia, buena parte de las reformas que se llevaron a cabo tuvieron como destinatario principal al Poder Judicial de la Federación, precisamente porque en sus órganos descansa la tarea de llevar a cabo el control de la regularidad constitucional de los actos de todas las autoridades del país.
La conformación del Poder Judicial de la Federación es compleja, en tanto que entre sus órganos están la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Al llevarse a cabo la reforma de 1994, se buscó que cada uno de esos órganos estuviera en mejor posibilidad de cumplir sus funciones, tanto desde el punto de vista orgánico como desde el competencial o procedimental.
Un cambio trascendental lo fue la creación de nuevos procedimientos tendientes a garantizar el apego a la Constitución de actos y normas generales, fundamentalmente, a través de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad. Estas figuras buscaron lograr que las diferencias entre los mexicanos por sustentar visiones distintas acerca de nuestra realidad o del proyecto de país, tuvieran la posibilidad de ser resueltas mediante procedimientos jurisdiccionales y con estricto apego a derecho.
Para estar en posibilidad de administrar de manera más eficiente al Poder Judicial de la Federación, se creó de manera completamente novedosa en nuestro orden jurídico la institución del Consejo de la Judicatura Federal. A éste último se le encomendó la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, así como la implementación de la carrera judicial. El eje fundamental que guió esta decisión fue, por una parte, garantizar a los jueces y magistrados la necesaria independencia y autonomía de sus funciones, frente al poder político, a los tribunales de alzada y frente a los propios litigantes y, por otra parte, liberar a la Suprema Corte de Justicia de tareas administrativas para permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el ejercicio de sus importantes tareas de control de la constitucionalidad.
En un país que avanza decididamente hacia la modernidad y en el que, por ende, aparecen constantes litigios entre los diversos grupos que la componen, es preciso que la resolución de los conflictos se haga por instancias imparciales y calificadas, que sean depositarias de la confianza de los ciudadanos, de ahí que la creación del Consejo y de la carrera judicial sean medios idóneos para lograr tales propósitos.
Los resultados de las reformas judiciales han estado a la vista, y gracias a ellas ha sido posible que los órganos judiciales procesen muchos de los conflictos que se han estado presentado en el país con motivo del cambio social que estamos viviendo. Gracias a la actuación de los órganos del Poder Judicial de la Federación, conflictos sociales que con anterioridad habían venido resolviéndose en términos puramente políticos, han comenzado a resolverse de manera fundamentalmente normativa. Asimismo, se han ampliado las vías procesales para que un gran número de actos o de normas generales que en el pasado no podían ser conocidas por los órganos judiciales, hoy en día puedan serlo en términos jurídicos.
Lo anterior ha dado lugar a un nuevo constitucionalismo, en el cual todas las fuerzas políticas y sociales pueden exigir, prácticamente sin excepción, el apego a la Constitución de actos o de normas creadas por otras fuerzas sociales. De esta manera, todos los ciudadanos encuentran en la Constitución un referente normativo único y compartido.
En este mismo contexto, las reformas también han mostrado sus bondades en lo concerniente al Consejo de la Judicatura Federal, en tanto este órgano ha estado en la posibilidad de participar de un modo más directo y eficiente en las actuaciones que cotidianamente llevan a cabo los juzgados y tribunales. Esto ha permitido darle mayor transparencia a la labor de jueces y magistrados, tanto porque las designaciones de éstos se hacen de un modo más objetivo, a partir de los elementos propios de la carrera judicial, como porque el Consejo de la Judicatura ha llevado a cabo una revisión más escrupulosa de su actuación.
Ante los buenos resultados que se han logrado con la reforma judicial iniciada en 1994, es necesario que ahora profundicemos en sus alcances, animados por el mismo espíritu de mejoramiento y fortalecimiento del Poder Judicial. Partiendo de los indudables aciertos alcanzados, la presente iniciativa propone reformar los párrafos primero y sexto del artículo 94, el último párrafo del artículo 97, los párrafos segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno del artículo 100, la fracción IX del artículo 107, así como la adición de un párrafo primero al citado artículo 100, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional
Con objeto de fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de tribunal constitucional, se somete a consideración de esa Soberanía la reforma del párrafo sexto del artículo 94, a fin de ampliar la facultad con que cuenta el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, remitir a los tribunales colegiados de circuito todos aquellos asuntos en los cuales hubiere establecido jurisprudencia, no revistan interés o trascendencia o, en general, la propia Corte estime innecesaria su intervención.
Lo anterior sería una extensión de la facultad que le fue conferida mediante la reforma de 1994, ya que desde entonces se permitió al Pleno remitir a los tribunales colegiados todos aquellos asuntos en los cuales hubiera establecido jurisprudencia. Esta nueva propuesta, implica, desde luego, profundizar en la modificación del régimen competencial de la Suprema Corte que de manera tradicional hemos seguido.
En efecto, si bien es cierto que la Suprema Corte continuará, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promuevan en contra de sentencias de los jueces de distrito en que se haya analizado la constitucionalidad de normas generales, también lo es que la propia Corte podrá rechazar el conocimiento de aquellos casos en los cuales no es necesaria la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.
Ello permitirá a este cuerpo colegiado dejar de conocer, a manera de ejemplo, aquellos litigios que sean similares a otros en los que ya ha fijado los criterios precisos de interpretación, a través de una resolución previa. Dentro de la evolución de la Suprema Corte es inconsistente que el máximo tribunal constitucional del país deba dedicar enormes esfuerzos a dictar resoluciones sobre numerosos asuntos en los que ya ha realizado un análisis profundo y emitido la resolución correspondiente, en detrimento de aquéllos otros que revisten una verdadera importancia y que requieren ser resueltos con prontitud.
En esa virtud, es imprescindible permitir a la Suprema Corte -como sucede en otras naciones- concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de aquellos asuntos inéditos o que comprenden un alto nivel de importancia y trascendencia y que, por tal razón, impactan en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional.
Ahora bien, por tratarse de una facultad con enormes implicaciones, se hace necesario acotar su ejercicio a efecto de darle certidumbre y permitirle a los particulares conocer sus modalidades. En este sentido, la iniciativa propone que esta facultad sea ejercida siempre que con anterioridad el Pleno hubiere dictado los acuerdos generales en los que determine cuáles son los supuestos para ejercer dicha facultad. Tales acuerdos deberán, además, ser previamente publicados.
Es importante precisar también que esta nueva facultad no incluye las atribuciones que la propia Constitución establece como de ejercicio exclusivo de la Suprema Corte, como lo son las controversias y acciones de inconstitucionalidad, ni aquéllas que, por su propia naturaleza, no es factible ni pertinente que sean ejercidas por otros órganos judiciales, tales como las previstas en el artículo 97, párrafos segundo y tercero, entre otras.
Independientemente de lo anterior, con el esquema propuesto se fortalecería a los tribunales colegiados de circuito, los cuales en la actualidad cuentan con toda la experiencia, capacidad y profesionalismo para conocer de aquellos asuntos que, por su propia naturaleza, no ameritan un pronunciamiento de la Suprema Corte.
Adicionalmente, de aprobarse la iniciativa, en muchos casos la impartición de justicia se realizará de manera más expedita y más cercana a los ciudadanos, evitándoles gastos innecesarios, ya que conocerán de sus planteamientos tribunales que existen en todo el territorio nacional.
Por otra parte, con el mismo espíritu se somete a su alta consideración la reforma a la fracción IX del artículo 107 constitucional. En este caso, se trata de que la Suprema Corte de Justicia conozca de la revisión en amparo directo únicamente cuando las resoluciones pronunciadas por los tribunales colegiados decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, cuya resolución entrañe, a juicio de la propia Corte, la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Nuevamente se trata de una reforma encaminada a lograr que la Suprema Corte pueda encargarse de los asuntos que por su relevancia requieren la intervención del máximo órgano jurisdiccional del país. Esta reforma fortalece el carácter final de la Suprema Corte de Justicia y es congruente con el carácter uni-instancial del amparo directo. Cabe recordar que la procedencia de este último, conocido también como amparo en casación o de legalidad, supone que el afectado dispuso de dos instancias jurisdiccionales previas y, en algunos casos, de un recurso administrativo, para hacer valer todos sus derechos.
En consecuencia, la propuesta no va en demérito alguno de los medios de defensa que nuestro orden jurídico tradicionalmente ha previsto en favor de los ciudadanos y, por el contrario, permitirá a la Suprema Corte continuar contando con un mecanismo de revisión cuando las circunstancias exijan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia que oriente la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Cabe señalar que la reforma propuesta no modifica en absoluto las facultades de atracción de nuestro máximo tribunal y, por tanto, éste podrá seguir conociendo, sin ningún condicionamiento, tanto de la revisión en amparo indirecto como del amparo directo.
Administración y gobierno del Poder Judicial de la Federación
Por lo que respecta a la parte orgánica del Poder Judicial, la reforma al primer párrafo del artículo 94 se realiza con el propósito de establecer que el Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación.
La precisión referida es importante, en tanto que desde el momento mismo de su creación han surgido una serie de dudas acerca de la naturaleza jurídica del Consejo, mismas que en alguna medida han provocado diferencias respecto a los alcances de sus funciones frente a las que tienen conferidas los órganos jurisdiccionales.
En nuestro régimen constitucional, cada una de las funciones que dan lugar al principio de división de poderes se asigna a órganos específicos del Estado, a efecto de que lleven a cabo las atribuciones que se consideran propias de cada una de tales funciones.
Con base en lo anterior, si la función judicial tiene como cometido fundamental la resolución de conflictos entre particulares, entre éstos y los órganos del Estado o entre los órganos mismos del Estado, se hace necesario que el ejercicio del Poder Judicial quede depositado sólo en órganos judiciales, lo que quedaría precisado en el texto propuesto.
Ahora bien, la ubicación del Consejo de la Judicatura en la estructura estatal ha dado lugar a muy diversas interpretaciones, como la que sugiere que se trataría de un órgano desconcentrado de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, tal interpretación supondría la existencia de una relación de subordinación jerárquica, lo que no corresponde al sistema de gobierno del Poder Judicial previsto en la Constitución.
El Poder Judicial de la Federación se compone, por un lado, de los órganos judiciales propiamente dichos, en los cuales descansa de manera exclusiva la función jurisdiccional y, por otro lado, de un órgano constitucional de carácter administrativo, encargado de la administración, vigilancia y disciplina de dicho Poder, con exclusión de la Suprema Corte.
En este contexto, para el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 100 constitucional, debe corresponder la calidad de un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
La anterior propuesta tiene la ventaja, por una parte, de recuperar el sentido original del texto constitucional, pero, simultáneamente, permitir que el Consejo de la Judicatura Federal mantenga de modo estricto sus funciones de administración vigilancia, disciplina y carrera judicial, con plena autonomía, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo.
En suma, la precisión del Consejo de la Judicatura como un órgano del Poder Judicial lo ubica en la estructura de éste y define su relación con el resto de los órganos del mencionado Poder, preservando su independencia para la adecuada toma de sus decisiones. Esta independencia garantiza que sus resoluciones serán tomadas únicamente por el órgano colegiado máximo con plena libertad de sus integrantes, atendiendo a sus cualidades personales y técnicas, en procedimientos deliberatorios que priorizan la exposición de las buenas razones.
Adicionalmente, se propone modificar la forma de integración del Consejo de la Judicatura. Sobre el particular, se considera indispensable mantener el número actual de sus integrantes, pero con un adecuado equilibrio entre las personas designadas al interior del Poder Judicial y las designadas por el Senado de la República o por el Ejecutivo Federal. Por ello se propone que, además del Presidente de la Suprema Corte que participa por disposición constitucional, el Consejo se integre con consejeros designados, de manera paritaria, por la propia Corte, el Senado de la República y el Ejecutivo Federal.
Sin embargo, es conveniente prever que, en lugar del procedimiento de insaculación vigente, sea el Pleno de la Suprema Corte, con una mayoría mínima de ocho votos, quien lleve a cabo la designación de los jueces o magistrados que deben fungir como integrantes del Consejo.
El hecho de que sea el órgano supremo del Poder Judicial el que designe a estas personas, garantiza sin lugar a dudas el que las mismas contarán con una sólida reputación en sus labores judiciales y permitirá identificar a aquellas que cuenten con la experiencia o las habilidades necesarias para realizar funciones administrativas. En tal sentido, el procedimiento de designación presenta considerables ventajas respecto a un mecanismo aleatorio como el de insaculación.
En este mismo orden de ideas, la iniciativa plantea que la protesta que formaliza la designación de jueces y magistrados se realice ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura. No existe justificación para excluir al máximo órgano jurisdiccional de un acto solemne en el que jueces y magistrados protestan precisamente el desempeño de la función jurisdiccional. Desde luego que, en la ley orgánica se podrán prever las características específicas de ese acto.
En el citado artículo 100, diversas precisiones se imponen. Congruente con el espíritu de la reforma de 1994, los consejeros no son representantes de la magistratura, del Senado o del Ejecutivo. En efecto, la colaboración de poderes en la integración del Consejo busca exclusivamente asegurar la autonomía de los consejeros, respecto de cualquier otro órgano. En esa virtud, los citados consejeros no mantienen vínculo alguno con el cuerpo que los designó, sino que, una vez nombrados, pasan a formar parte de un órgano distinto, en el cual ejercen su función con plena independencia e imparcialidad. Dicho de otra manera, los consejeros no llevan mandato alguno ante el Consejo, ni del Senado, ni del Ejecutivo Federal ni de los órganos judiciales.
En cuanto a las facultades específicas del Pleno del Consejo de la Judicatura se considera necesario que, además de resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, también le corresponda decidir sobre la ratificación de los mismos, por tratarse de una decisión que tiene que ver con la permanencia de dichos funcionarios en la carrera judicial. Congruente con lo anterior también procede realizar el ajuste correspondiente a fin de hacer extensivo el recurso de revisión administrativa a las inconformidades que en materia de ratificación interpongan los propios magistrados y jueces.
Respecto del citado sistema de impugnación de las resoluciones del Consejo, resulta conveniente clarificar, conforme al principio de definitividad vigente, la regla general según la cual en contra de las resoluciones del Consejo no procede recurso o juicio alguno, incluido el juicio de amparo. Por excepción, el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia procede en los casos expresamente indicados en el propio texto.
Por otra parte, los ajustes relativos al presupuesto del Poder Judicial tienen como finalidad adecuar el texto vigente para hacerlo congruente con la reforma constitucional en materia electoral de agosto de 1996. Ello, toda vez que no corresponde al Consejo de la Judicatura elaborar no sólo el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia sino tampoco el del Tribunal Electoral. Por lo demás, con el texto propuesto se ratifica la facultad de dicho Consejo de elaborar el presupuesto del Poder Judicial, con las salvedades apuntadas, lo que conlleva naturalmente su aprobación.
Independientemente de los puntos anteriores, la iniciativa reconoce la necesidad de armonizar las relaciones orgánicas entre la Suprema Corte y el Consejo, para lo cual propone otorgar a la Suprema Corte de Justicia la facultad de solicitar ante el Pleno del Consejo la elaboración y emisión de acuerdos generales que la primera considere pertinentes para el correcto ejercicio de las atribuciones del segundo. Esta atribución, que supone una facultad de excitativa ante el Consejo se ejercerá de conformidad con lo que establezca la ley.
Todo lo anterior permitirá recoger la experiencia de la Suprema Corte en estas materias y atender, en los casos que proceda, la necesidad de criterios administrativos uniformes entre ambos órganos, así como otras cuestiones que aunque administrativas, puedan impactar en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Cabe precisar que esta nueva facultad no limita de manera alguna la atribución que se mantiene para el Consejo de elaborar y de expedir los acuerdos generales que considere indispensables para ejercer sus facultades.
Finalmente se somete a consideración de esa Soberanía, otorgar al Pleno de la Suprema Corte, en los términos y con los requisitos que señale la ley, la atribución para revisar los acuerdos generales dictados por el Consejo de la Judicatura y, en su caso, para modificarlos, siempre que concurra el voto de cuando menos ocho ministros. Esta nueva facultad se explica por el hecho de que es necesario que todas las reglas internas del Poder Judicial sean claras, uniformes y apegadas a la ley orgánica correspondiente.
En lo que respecta al régimen transitorio, en éste se desarrolla el procedimiento para que, una vez que las reformas inicien su vigencia, la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo estén en posibilidad de designar a los consejeros que corresponden, conforme al texto del articulo 100 reformado. Conforme con este esquema, los demás consejeros permanecerían en sus encargos hasta la conclusión de sus respectivos periodos.
Es necesario aclarar que el mecanismo propuesto toma en consideración el hecho de que el sistema de designación de los consejeros sólo se vería modificado por lo que respecta a los consejeros nombrados al interior del Poder Judicial y, en esa virtud, no existe justificación para realizar cambios en lo que respecta a los otros consejeros. Congruente con ello, también se presenta el esquema de escalonamiento que permita continuar con la renovación periódica del Consejo.
Ciudadanos Secretarios: las reformas que aquí se proponen recogen la experiencia y las recomendaciones del Poder Judicial de la Federación y se inscriben en la estrategia del Estado de mejorar el funcionamiento de los órganos encargados de impartir y administrar justicia, como condición imprescindible para atender una de las más altas prioridades de los mexicanos.
Por lo antes expuesto, y con fundamento
en el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes Ciudadanos Secretarios, me permito someter a la alta consideración
del Honorable Congreso de la Unión, para efectos del artículo
135 de la propia Constitución, la presente iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 94, párrafos primero y sexto; 97, último párrafo; 100, párrafos segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno, y 107, fracción IX, y se adiciona un primer párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los actuales párrafos primero a noveno para pasar a ser segundo a décimo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 94.- Se deposita
el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. El Poder
Judicial de la Federación contará con un Consejo de la Judicatura
Federal.
....
....
....
....
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr
una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa
conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados
de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos
en los que hubiera establecido jurisprudencia, no revistan interés
o trascendencia o, en general, sea innecesaria la intervención de
la propia Corte. Dichos acuerdos surtirán efectos después
de publicados.
....
....
....
.....
Artículo 97.- ...
...
...
...
...
...
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
....
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; dos Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y dos por el Presidente de la República. Los cuatro últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
....
Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
...
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. También elaborará aquéllos sobre las materias que la Suprema Corte de Justicia le indique. En términos de la ley, el Pleno de la Corte podrá revisar y, en su caso, modificar los acuerdos generales del Consejo, por mayoría de cuando menos ocho votos.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del articulo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
Artículo 107. ...
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, cuya resolución entrañe, a juicio de la Suprema Corte, la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
X. a XVIII. ..."
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Magistrados de Circuito y el Juez de Distrito que a la entrada en vigor del presente Decreto ocupan el cargo de Consejeros de la Judicatura Federal concluirán sus funciones y regresarán a los tribunales y al juzgado respectivos.
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia designará a los dos nuevos Consejeros, de conformidad con el artículo 100 reformado. Dentro del mismo plazo el Ejecutivo Federal designará al Consejero restante.
TERCERO.- Por única vez, el periodo de los Consejeros nombrados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el último día de noviembre de 2003 y de 2006, y el del nombrado por el Ejecutivo Federal el último día de noviembre de 2007. Al designar Consejeros, la Corte señalarán cuál de los periodos corresponderá a cada uno.
Asimismo, el periodo de los Consejeros que sustituirán a los designados por el Senado y por el Presidente de la República que concluyen su cargo el último día de noviembre de 1999, vencerá el último día de noviembre de 2005 y de 2004, respectivamente.
CUARTO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.
Reitero a ustedes Ciudadanos Secretarios la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente de Los Estados Unidos
Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León
(rúbrica)
Turnada a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Lotfe, Alfredo Phillips Olmedo, Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, Salvador Campos Icardo y José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesario para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Hurtado López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano ministro Federico Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano diputado Alfredo Phillips Olmedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano coronel de caballería diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en crado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano embajador Salvador Campos Icardo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México,
DF, a 8 de abril de 1999.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos licenciado Edgar Ortiz Ocampo, licenciado Jesús Mario Chacón Carrillo, doctora Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, ingeniero Pedro Luis Benítez Esparza, licenciado Fernando de Mateo y Venturini, diputado Ricardo Cantú Garza y licenciado Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesario para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con los que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Jesús Mario Chacón Carrillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana doctora Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano ingeniero Pedro Luis Benítez Esparza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando de Mateo y Venturini, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México,
DF, a 8 de abril de 1999.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano senador Enrique Gabriel Jiménez Remus, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de abril de 1999.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la Ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Juan Mora Fernández, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de la República de Costa Rica.
Sala de Comisiones de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México,
DF, a 8 de abril de 1999.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Honduras.
Sala de Comisiones de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México,
DF, a 8 de abril de 1999.
A su reunión de trabajo con presidentes municipales de la frontera norte, el lunes 12 de abril de 1999, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Presentación de invitados.
2. Exposición de la Iniciativa
de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de
las Leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal
y de Planeación relacionadas con los precios de las gasolinas.
3. Comentarios por parte de los presidentes
municipales.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
DE LA COMISION DE BOSQUES Y SELVAS
A su reunión ordinaria del martes 13 de abril de 1999, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación en
su caso, del acta de la reunión anterior.
3. Seguimiento de acuerdos.
4. Participación del doctor
Gerardo Segura W. coordinador general del Proyecto de Conservación
y Manejo Sustentable de los Recursos Forestales de México, el cual
es financiado parcialmente por el Banco Mundial.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Hernández Gómez
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria del martes 13 de abril de 1999, a las 8:30 horas (desayuno-trabajo), en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta en turno
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su reunión del martes 13 de abril de 1999, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Presentación y lectura del anteproyecto de dictamen de las Iniciativas de Decreto del Ejecutivo Federal.
* Para crear una Moneda Conmemorativa
del Centenario de la Heróica Escuela Naval Militar, así como
una de Oro y otra de Plata para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario
de la UNICEF.
* Para crear una Moneda de Oro que
represente a la Tradición Mexicana de Fundición de Oro y
se modifican las características de las Monedas de Oro y Plata de
la Serie Libertad.
2. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Dionisio A. Meade
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión del martes 13 de abril de 1999, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación
de quórum.
2. Lectura y en su caso aprobación
de las actas de las sesiones del 9, 10 y 13 de diciembre de 1998, 29 de
marzo y 7 del presente mes de abril.
3. Análisis y discusión
de los Proyectos de Dictamen que presenten los grupos de trabajo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Fernando Méndez Ortega
Secretario técnico
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión de trabajo del martes 13 de abril de 1999, a las 17 horas, en el salón ubicado en el edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Aprobación del acta anterior.
2. Lista de asistencia y verificación
de quórum.
3. Análisis, discusión
y en su caso emisión del dictamen que corresponda respecto de la
Iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología
y Normalización.
4. Análisis, discusión
y en su caso emisión del dictamen que corresponda respecto de la
Iniciativa de adición del Título décimo quinto al
Libro segundo del Código de Comercio.
5. Presentación de nuevos miembros
de la Comisión.
6. Otros.
Atentamente
Dip. Juan José García
de Alba Bustamante
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su sesión plenaria, el martes 13 de abril de 1999, a las 18 horas, en el salón Presidentes del edificio H, segundo piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación
de quórum.
2. Lectura y aprobación de
la minuta correspondiente a la reunión plenaria celebrada el 4 de
noviembre de 1998.
3. Programa de trabajo 1999.
4. Segunda Conferencia Internacional
Los
medios públicos de comunicación en el marco de la reforma
del Estado en México.
5. Informe de la Subcomisión
revisora de la iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social.
6. Informe de la Subcomisión
de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, de la Subcomisión
técnica de relación al diagnóstico de los Tiempos
de Estado en Medios Electrónicos y Medios de Estado.
7. Integración de la Subcomisión
de dictamen de las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal
de Radio y Televisión.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Corral Jurado
Presidente
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su sesión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración
de quórum.
2. Lectura y aprobación del
acta anterior.
3. Informe de la Presidencia.
4. Aprobación de la contratación
de un asesor.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
La Comisión de Población y Desarrollo de la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Población y Desarrollo del Senado y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo se complacen en invitar al Seminario Bicameral Violencia Doméstica y Masculinidad, Un enfoque Latinoamericano que se llevará a cabo el miércoles 14 de abril de 1999, en el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada del H. Senado, Donceles 14-PB, col. Centro, de las 10 a las 14 horas.
Programa
Inauguración
* Senadora Ma. de los Angeles Moreno
Uriegas, Presidenta de la Gran Comisión del Senado de la República.
* Doctor Hernán Sanhueza, Coordinador
Ejecutivo del grupo parlamentario Interamericano sobre Población
y Desarrollo.
* Doctor Rainer Rosenbaum, representante
del Fondo de Población de las Naciones Unidas en México.
* Senador Sami David David, Secretario
de la Gran Comisión y Presidente de la Comisión de Población
y Desarrollo del Senado de la República.
* Diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo
de la Cámara de Diputados.
* Lic. Blanca Ruth Esponda, Coordinadora
de Equidad en la Comisión Nacional de la Mujer.
Primera Sesión de Trabajo
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión del miércoles 14 de abril de 1999, a las 12 horas, en la sala de reuniones del edificio F, segundo nivel de este Palacio Legislativo.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión, y en su caso,
aprobación del anteproyecto de dictamen de inscripción en
Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro
de las leyendas Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón
de San Patricio.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS
A su reunión ordinaria del miércoles 14 de abril de 1999, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión
anterior.
3. Informe de actividades del Foro
en San Luis Potosí el pasado 26 de marzo.
4. Presentación del programa
del Foro regional en Zacatecas (7 de mayo).
5. Presentación oficial del
póster del concurso de ensayo.
6. Programa de la gira de trabajo
a instituciones en el DF del 21 de abril.
7. Punto de acuerdo para solicitar
la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos.
8. Comentarios de los trabajos de
la Subcomisión de Derechos Humanos y Legislación del Convive.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Larios Córdoba
Presidente
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la Conferencia Industrialización y Comercio Exterior del Siglo XXI, que dictará el embajador Mauricio de María y Campos, el miércoles 14 de abril de 1999, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba núm. 29, Centro Histórico.
Sinopsis
El conferencista, Subsecretario de Fomento Industrial durante el sexenio 1982-1988 y más tarde, Director General de la ONUDI -Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial- (1993-97), examinará la problemática que enfrenta la industria manufacturera y, particularmente, la Pequeña y Mediana Empresa en el nuevo entorno de regionalización, -el TLC- y la globalización.
Al mismo tiempo, propondrá unos lineamientos básicos de política que deberá contener un proyecto nacional de industrialización para el cambio de siglo, que a partir de nuestros propios recursos y de flujos complementarios del exterior, permita recuperar un desarrollo autosostenido de largo plazo, satisfacer las necesidades básicas de la población y construir una industria internacionalmente competitiva en un marco de interdependencia mundial.
Se invita muy especialmente a los señores
diputados y profesionistas de esta H. Cámara de Diputados a este
importante evento.
DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR
A su reunión de trabajo del jueves 15 de abril de 1999, a las 9 horas en uno de los salones del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación, en
su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Próximas actividades:
3.1 Foro de análisis en la frontera
o encuentro parlamentario de legisladores del sur de México y Centroamérica.
3.2 Viaje a Chiapas para la firma
de convenio de colaboración entre la Universidad de Ciencias y Artes
de Chiapas. y la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur y reunión
de trabajo a San Cristóbal de las Casas.
3.3 Viaje a Guatemala:
Iniciativa conjunta con legisladores
de Centroamérica.
3.4 Visita y reunión de trabajo
sobre la red portuaria del sureste.
4. Presupuesto de la Comisión.
5. Seguimiento de las gestiones emanadas
del viaje a las zonas afectadas de Chiapas por el fenómeno metereológico
del año pasado.
6. Informe del Secretario Técnico:
correspondencia enviada. correspondencia recibida.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Gómez Aranda
Presidente
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999
Objetivo
Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.
Bases
2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.
3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.
4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.
Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:
Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Para más información
o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval,
Coordinadora de Investigaciones al 6 28 14 21 con fax: 542 30
62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.
mx
DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS
En coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y con el objeto de impulsar y promover los estudios en materia de discapacidad, convocan al Primer Concurso de Ensayo sobre Discapacidad 1999, con las siguientes:
Bases
1. Podrán participar todas las
personas interesadas en el tema de discapacidad.
2. Los trabajos podrán ser
individuales o realizados por equipos que no excedan de tres personas.
3. Los trabajos podrán versar
sobre los siguientes temas:
5. Los ensayos deberán tener una extensión mínima de 10 cuartillas, sin exceder de 20 en hoja tamaño carta, por una sola cara y a doble espacio.
6. Todos los trabajos deberán enviarse por correo certificado a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la H. Cámara de Diputados, ubicada en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención al CP Mauricio Fernández Candia, secretario técnico de la Comisión, o entregarse personalmente antes del 30 de junio de 1999.
7. No se aceptará ningún trabajo después del día señalado. En el caso de los ensayos que hayan sido enviados por correo, se tomará en consideración la fecha del matasellos.
Jurado
El Jurado Calificador estará integrado por:
Premios
Primer premio: $10,000, reconocimiento, paquete de libros y publicación del Ensayo.
Cuatro premios de $5,000, reconocimiento, paquete de libros y publicación del Ensayo.
A los concursantes cuyos trabajos merezcan mención honorífica se les entregará un reconocimiento en la ceremonia de premiación.
El resultado se dará a conocer el 11 de agosto de 1999 en la reunión plenaria de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la H. Cámara de Diputados y se publicará en los diarios de mayor circulación el 13 de agosto de 1999.
Para mayor información comunicarse al 5420-18-02 o envíe un correo electrónico a comapo1@info.cddhcu.gob.mx dirigido al CP Mauricio Fernández Candia, Secretario técnico de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.