Orden del Día de la sesión del martes 10 de noviembre
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de Aguascalientes y Guanajuato.
Con Punto de Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social. (Turno a Comisión).
Informes
De la Comisión de Turismo, a cargo del C. dip. Luis Fernando González Corona.
Oficios de la Secretaria de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Ministro Enrique Antonio Romero Cuevas, general de División Diplomado de Estado Mayor Enrique Cervantes Aguirre, general de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, dr. Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, dr. Herminio Alonzo Blanco Mendoza, emb. María del Rosario Gloria Green Macías, dr. Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras, respectivamente. (Turno a Comisión).
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, Genaro Cesário García Navarro, Acacia Eugenia Guerrero Trillo, María Margarita Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinié Jardón, Nora Elisa Ortega Aldaraca, Víctor Martín Pérez Castro, Oscar Rodríguez Contreras, María Eugenia Solís Cruz, Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar servicios en las embajadas de España y Japón, respectivamente. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la C. dip. Blanca Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del C. dip. Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Luz del Carmen López Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Turismo, para que el INEGI, en coordinación con la Sectur, se haga cargo de las estadísticas del sector, a cargo del C. dip. Salvio Herrera Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Turismo (Sobre la Promoción Turística), a cargo de la C. dip. María de la Luz Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Impuesto al Activo ( sobre la disminución), a cargo de la C. dip. Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Para efectos de la depreciación de activos de 20 a 10 años), a cargo de la C. dip. Elba Margarita Capuchino Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (Para tasar a 0 por ciento la contratación de grupos y convenciones de Extranjeros), a cargo del C. dip. Mario Guillermo Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Ley de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado, (A turistas extranjeros), a cargo de la C. dip. Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (Sobre deducibilidad de consumos en restaurantes), a cargo del C. dip. Víctor Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Iniciativa de CC. Senadores
De Decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el C. sen. José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Oficio de la H. Cámara de Senadores
De la CRICP
Comunicaciones y propuestas de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisiones).
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes en Mesa Directiva.- Votación).
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (formato de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.- votación).
Excitativa
A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 3 de noviembre.- Discusión y votación).
Agenda Política
Comentarios sobre Seguridad Pública en el país, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Deliberativo).
Comentarios sobre elecciones en el estado de Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).
Comentarios sobre la actuación de Jesús García, en Nacozari, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y comunidades de la costa y sierra del estado de Chiapas, devastados por los daños climatológicos, a cargo de la C. dip. Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo).
Comentarios sobre responsabilidades de funcionarios del sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).
Sesión secreta
DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO
C. Presidente de la Cámara de Diputados
La honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del estado libre y soberano de Aguascalientes, con fecha 8 de octubre en curso, abrió su cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su Diputación Permanente el día 2 del presente mes y año, quedando integrada la mesa directiva que coordinará los trabajos respectivos en la forma siguiente:
Presidente dip. José Alfredo González González
Vicepresidente dip. Manuel Esparza Marchán
Secretario dip. Francisco Javier Luévano Martínez
Secretario dip. Jesús Contreras Durón
Prosecretario dip. Josefina Alvarado Alemán
Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Miguel Angel Nájera Herrera
Oficial Mayor
DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CUERAMARO, GTO
C. Diputado Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Por este conducto entrego a usted un respetuoso y solidario saludo del pueblo cueramarense y a la vez hago de su conocimiento, que con fecha 13 de los corrientes el H. ayuntamiento constitucional que me honro en presidir, tuvo a bien designar a los ciudadanos Hilario Rodríguez Laguna y Jorge Mendoza Bravo, como secretario y tesorero, respectivamente de esta administración municipal.
Lo que me permito informar a usted para su conocimiento, agradeciendo de antemano la gentileza de sus atenciones.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
C. Profesor Emmanuel Padilla Delgado
Presidente Municipal
C. Dip. Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados
PRESENTE
De conformidad con nuestro escrito de fecha 28 de octubre de los corrientes, en el que le solicitamos atentamente agendar en el orden del día de la Sesión Ordinaria prevista para el día 10 de noviembre del año en curso un informe de la Comisión y un paquete de iniciativas concernientes a la Actividad Turística, tenemos a bien comunicar a usted los nombres de los diputados y el grupo parlamentario respectivo, encargados de presentar al pleno las iniciativas de reformas en materia turística:
3. Presentación de la iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por parte del diputado Espiridión Sánchez López, del Partido Acción Nacional.
4. Presentación de la Iniciativa de Reforma al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la diputada Luz del Carmen López Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.
5. Presentación de la iniciativa de reforma para que el INEGI, en Coordinación con la Sectur se haga cargo de las estadísticas del sector, a cargo del diputado Salvio Herrera Lozano del Partido Revolucionario Institucional.
6. Presentación de la Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo sobre la Promoción Turística, a cargo de la diputada María de la Luz Núñez, del Partido de la Revolución Democrática.
7. Presentación de la Iniciativa de reforma sobre la disminución del IMPAC, a cargo de la diputada Susana Esquivel Farías, del Partido de la Revolución Democrática.
8. Presentación de la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para efecto de la depreciación de activos de 20 a 10 años, por parte del diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.
9. Presentación de la iniciativa de reforma a la Ley del IVA para tasar a 0 por ciento la contratación de grupos y convenciones de extranjeros, presentada por el diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez, del Partido Acción Nacional.
10. Presentación de la Iniciativa de Ley de Reembolso del IVA a turistas extranjeros, presentada por la diputada Gloria Ocampo Aranda, del Partido Acción Nacional.
11. Presentación de la Iniciativa de reformas a la Ley del ISR sobre deducibilidad de consumos en restaurantes, presentada por el diputado Víctor Armando Galván Gascón, del Partido de la Revolución Democrática.
Atentamente
Dip. Luis Fernando González Corona
Presidente de la Comisión de Turismo
Dip. Gloria Ocampo Aranda
Secretaria de la fracción Parlamentaria del
PAN
Dip. Salvio Herrera Lozano
Secretario de la fracción Parlamentaria del
PRI
Dip. Elba Capuchino Herrera
Secretaria de la fracción Parlamentaria del
PRD
DOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, SOBRE DIVERSOS PERMISOS A CIUDADANOS
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración que a continuación se menciona:
-Gral. Enrique Cervantes Aguirre, Secretario de la Defensa Nacional, la Orden de la Gran Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
-Gral. Bgda. Dem. Roberto Miranda Sánchez, Jefe del Estado Mayor Presidencial, la Orden José Cecilio Del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
-Edgar Ortiz Ocampo, la Orden José Cecilio del Valle en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
-Dr. Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
-Dr. Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Secretario de
Comercio y Fomento Industrial, la Orden José Cecilio del
Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el
gobierno de la República de Honduras.
-Emb. Ma. del Rosario Gloria Green Macías, Secretaria de Relaciones Exteriores, la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
-Dr. Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, Secretario de Energía, la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 29 de octubre de 1998.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios a los gobiernos extranjeros que se mencionan:
-Margarita Atmé Abud, auxiliar administrativo, embajada de España en México;
-Manuel Castañeda Millán, auxiliar en la consejería de información, embajada de España en México;
-Alejandro Díaz Casas, mayordomo, embajada de España en México;
-Genaro Cesário García Navarro, auxiliar administrativo, embajada de España en México;
-Acacia Eugenia Guerrero Trillo, auxiliar administrativo, embajada de España en México;
-María Margarita Guerrero Trillo, auxiliar administrativo en la sección consular, embajada de España en México;
-Leonor Elvira Lara de la Fuente, auxiliar administrativo, embajada de España en México.
-María del Rosario Lara Rodríguez, auxiliar administrativo, embajada de España en México;
-Catalina Marinié Jardón, secretaria, embajada de España en México;
-Nora Elisa Ortega Aldaraca, auxiliar administrativo en la sección consular, embajada de España en México;
-Víctor Martín Pérez Castro, chofer mensajero, embajada de España en México;
-Oscar Rodríguez Contreras, ordenanza chofer,
embajada de España en México;
-María Eugenia Solís Cruz, secretaria, embajada de España en México;
-Héctor Armando Magaña Vázquez, auxiliar administrativo, embajada de Japón en México;
-Héctor López Cuéllar, auxiliar administrativo, embajada de Japón en México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 29 de octubre de 1998.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura
del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II,
62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de ésta
H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Exposición de motivos
La H. Cámara de Diputados, en sesión plenaria del dos de abril del presente año ordenó a la Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un Acuerdo Nacional con el fin de presentar al pleno de ésta Soberanía un proyecto de medidas y acciones para situar al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al Tercer Milenio, existiendo el clamor y el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los diez primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.
Es la opinión generalizada de los diferentes sectores económicos del país que el turismo sea una actividad fundamental generadora permanente de divisas, promotora del empleo y motor de desarrollo nacional. Sin embargo, tanto las personas físicas como las morales (o jurídico colectivas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos en sus diferentes actividades, continúan buscando nuevas y mejores maneras de organizarse y agruparse, sobre todo en cámaras específicas de actividades afines al turismo que les permita la creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos modernos y ágiles para la realización de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes, en el marco de la gran concertación social que viene impulsando el gobierno de la República.
Recientemente fue promulgada la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que en su momento, pretendió recoger y plasmar las inquietudes y puntos de vista de los diferentes sectores económicos del país, empero, con el transcurso de los meses, se han recibido reiteradamente peticiones y razonamientos justificados de diferentes agrupaciones de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta Ley con el fin de que, de una manera ágil y oportuna, puedan organizarse y constituirse cámaras prestadoras de servicios turísticos.
Lo anterior, siendo congruente con la estructura del Poder Ejecutivo, en donde existe una cabeza sectorial, la Secretaría de Turismo, así como en el Poder Legislativo dónde existen comisiones de la misma materia económica. Una actividad como el turismo, que se ha significado por su capacidad para generar empleos, captar divisas y promover el desarrollo regional, presenta un alto grado de interrelación con otros sectores, por lo que requiere contar, al interior del sector privado, con una instancia que promueva y facilite dicha interrelación, sirviendo además, como interlocutor entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Constitucionalmente es idea y acción fundamental de esta Soberanía el escuchar, estudiar y atender las fundadas, justas y sentidas peticiones de sus mandantes, más aún si las mismas resultan acordes con definidos criterios por parte de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial Federal, en el sentido de garantizar la libre asociación, plasmada en el artículo noveno Constitucional.
Por lo que es de considerarse, por parte de los suscritos, proponer a ésta H. Asamblea la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1, la fracción II del artículo 2, las fracciones III y VII del artículo 6, primero y segundo párrafos del artículo 9, la fracción I del artículo 10, la fracción I del artículo 11, la fracción I del artículo 12, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 14; asimismo, se adiciona un artículo 8 bis y una fracción V al artículo 13, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, de Industria, de Servicios y de las Confederaciones que las agrupen, así como del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Empresa: Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios, u otra clase de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes;
III a VI ...
III. Determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios, que quedarán comprendidas dentro de las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el artículo 9.
IV a VI ...
VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo del comercio, de la industria y de los servicios.
VIII a XI ...
Las regiones serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios de una o varias entidades federativas y, tratándose del Distrito Federal, el conjunto de las delegaciones.
Las Cámaras Regionales que representen la actividad turística integrarán la Cámara Nacional de dicha Actividad Turística especifica.
Artículo 9.- La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales, industriales y de giros de servicios, así como las de otra naturaleza, de giros industriales y de regiones comerciales, industriales y de servicios conforme a las cuales autorizará la constitución de Cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las Dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales, industriales y turísticas en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los profesionales.
I. ...
II. ...
II a VIII. ...
II...
V. Tratándose de una Cámara de Servicios Específica en sus distintos giros:
a) Veinte por ciento del total de las Empresas prestadores de Servicios Específicos, ubicados en la región correspondiente, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría de Turismo.
Tratándose de Cámaras de Servicios Regionales el patrimonio deberá ser de por lo menos mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y respecto de Cámaras Nacionales de Servicios el patrimonio de dicha Cámara deberá de ser de por lo menos el mismo a que se refiere el párrafo que antecede.
La Secretaría deberá verificar ...
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los 10 días del mes de noviembre del año de 1998.
INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE ENVIAN CC. SENADORES
CC. Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
PRESENTE
Nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por ser ésta una iniciativa que se refiere a materia de impuestos, y corresponde discutirla primero a la Cámara de Diputados, la Presidencia dispuso que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 71 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso general y 21 fracción III de su Reglamento, se turnara a esa Colegisladora.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta
y distinguida consideración.
México, DF, a 5 de noviembre de 1998
Sen. Laura Pavón Jaramillo
Secretaria
Sen. María Elena Alvarez Bernal
Secretaria
Los suscritos Senadores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 literal H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudimos por su conducto para presentar a la H. Cámara de Diputados la siguiente:
El objetivo de esta iniciativa es derogar las disposiciones fiscales que establecen la obligación de acumular a los ingresos gravables de los contribuyentes la ganancia inflacionaria para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Por lo que en esta exposición de motivos se hace un análisis de las disposiciones legales vigentes y se señalan algunas consideraciones económicas y fiscales a fin de demostrar que la ganancia inflacionaria no es un ingreso que deba acumularse, con lo cual se justifica la promoción de esta reforma.
En noviembre de 1986 el Presidente de la República envió una iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en ella se reconoce, en su exposición de motivos, que la inflación conduce a "una reducción considerable de la base del gravamen y consecuentemente de los ingresos tributarios..." de donde se obtiene la justificación para proponer el ajuste a la base gravable mediante "la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su componente real. De manera análoga, la acumulación de interés y ganancia cambiaria solo en su parte real".
De la iniciativa legislativa de 1986 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como el artículo 7 donde se estableció la mecánica de cálculo de un factor de ajuste mensual; el artículo 7-A que señaló lo que debía considerarse como intereses; el 7-B que estableció la obligación de los contribuyentes de determinar mensualmente los intereses acumulables o deducibles y la ganancia o pérdida inflacionaria, así como su mecánica de cálculo; en el artículo Cuarto del Decreto se plasmó la reforma al artículo 14 relativo a la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; se adicionó una fracción al artículo 17 para incluir los intereses y la ganancia inflacionaria como ingresos acumulables; se reformó el artículo 22 relativo a la no deducibilidad de los intereses y la ganancia inflacionaria; al artículo 74 relacionado a los ingresos acumulables de las personas físicas; y finalmente la reforma al artículo 111.
En el proceso de aprobación de la iniciativa, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados introdujo algunas modificaciones a la iniciativa que fundamentalmente corresponden a omisiones que en la formulación apresurada de la iniciativa se detectaron en el transcurso del proceso de discusión. De dichas modificaciones destaca la propuesta de reforma del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer que la ganancia inflacionaria se considere un ingreso acumulable.
En el artículo 17 se definen los conceptos de ingresos que deben acumularse para efectos de la determinación de la base gravable, y se previene que abarcan además de los señalados en otros artículos, los que se mencionan en las once fracciones de dicho artículo, dentro de las que se considera en la fracción décima como ingresos acumulables a la ganancia inflacionaria y a los intereses, y se relaciona con algunas disposiciones del artículo 7-B.
Para efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: X.- Los intereses y la ganancia inflacionaria, acumulables en los términos del artículo 7-B de esta Ley.
Artículo 7.- B.-
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, como sigue:
I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7-A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el interés acumulable.
En el caso de que el componente inflacionario de los créditos, sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible. Cuando los créditos no generen intereses a favor, el importe del componente inflacionario de dichos créditos será la pérdida inflacionaria deducible.
II. De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7-A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de las deudas, inclusive las que no generen intereses. El resultado será el interés deducible.
Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será la ganancia inflacionaria acumulable.
También se argumento la disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la reducción en la base gravable por efecto de la inflación, ya que se reconocía la deducción de los intereses nominales que paralelamente "en época inflacionaria lleva implícito una amortización del principal". Por lo que se propuso la modificación legal a fin de limitar la deducción de los intereses y pérdida cambiaria a su "componente real". Sin embargo el alcance de la reforma fue mayor pues amplió la base gravable con la inclusión del concepto de ganancia inflacionaria como ingreso acumulable. Se reconocía en la exposición de motivos que "no se acumula ni se deduce la pérdida o utilidad inflacionaria derivada de la posición de activos y pasivos monetarios", lo cual es importante señalar pues en el dictamen de la comisión legislativa se afirma que el Ejecutivo federal" propone ...la acumulación de los intereses reales percibidos y la ganancia inflacionaria obtenida por las deudas a su cargo". Contradicción que lleva a suponer la promoción de una reforma trascendente de manera apresurada o sobre bases y argumentos poco sólidos, que al promover la restricción de la deducción de intereses nominales logró un nuevo concepto de ingreso gravable.
En el proceso legislativo la comisión dictaminadora de la iniciativa se expresó respecto de la pérdida de capacidad recaudatoria del impuesto sobre la renta frente al proceso inflacionario, mismo que además ha distorsionado "las señales económicas para el desempeño de las empresas" ya que promueve el endeudamiento y castiga la reinversión, por lo que planteó el legislador que la iniciativa "señala la necesidad de romper el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y la caída de los ingresos tributarios".
El dictamen de la iniciativa contiene una referencia a la inclusión de este nuevo concepto inflacionario en la Ley, pero reconoce que no es nuevo para las empresas que lo utilizan con regularidad para reexpresar sus estados financieros y "poder determinar para efectos contables sus verdaderas utilidades o pérdidas", como lo expondremos más adelante.
De lo anterior surgen las siguientes consideraciones: la reforma debió orientarse a corregir la base gravable evitando la deducción de los intereses nominales y gravar sólo el interés real, lo cual era el propósito fundamental de la reforma, y establecer el mecanismo para la determinación del interés real, tanto el que pudiera deducir el contribuyente como el que debiera acumular a sus ingresos. Sin embargo se estableció que si el componente inflacionario de las deudas es mayor que el interés nominal, se gravaría la diferencia como ganancia inflacionaria; que se determinaría una ganancia inflacionaria cuando no se paguen intereses nominales pero sí exista componente inflacionario de las deudas; se amplió el alcance de la disposición, como se mencionó, lo cual no fue la finalidad de la profesión contable de definir un nuevo concepto de ingreso gravable al determinar nuevos métodos de presentación de la información financiera en ambientes inflacionarios; mientras que quedaría la duda del porqué no es considerado como ganancia inflacionaria el total del componente inflacionario de las deudas, si en estricto sentido el componente inflacionario de las deudas representa la disminución real de las deudas.
Estas últimas consideraciones nos llevan a la conclusión de que arbitrariamente la autoridad hacendaria promovió una reforma sin tener clara la definición del concepto a gravar, pues en términos económicos, como veremos más adelante, el beneficio, o efecto, o ganancia (que por no materializarse no debe acumularse) que se obtiene siempre es representada por el componente inflacionario; por lo que técnica y fiscalmente, el componente inflacionario sólo debería condicionar la determinación del interés real deducible, motivo fundamental de la reforma como vimos, y no proyectarlo a una situación ficticia, como determinar un ingreso inexistente.
Regresando a la disposición vigente, vemos que no se encuentra una definición precisa del concepto "ganancia inflacionaria"; sin embargo, en la frase final del primer párrafo del artículo 15, que se refiere a los ingresos acumulables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se define la ganancia inflacionaria como el ingreso de los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, por lo que de acuerdo con la clasificación del mencionado artículo 15 cabría su clasificación dentro de los ingresos acumulables de cualquier otro tipo, ya que no es un ingreso en crédito, ni en servicios, ni en bienes y ni mucho menos en efectivo.
Hasta aquí tenemos que la legislación a partir de la reforma de 1986 establece un gravamen para dos conceptos muy diferentes, por un lado grava los intereses reales, que resultan de disminuir a los intereses nominales el efecto de la inflación o componente inflacionario, y en segundo término para un nuevo concepto de ingreso, un ingreso virtual, la ganancia inflacionaria que técnicamente se determina cuando el componente inflacionario es mayor que el interés nominal pagado, o cuando el componente inflacionario representa la ganancia inflacionaria al no pagarse intereses por deudas existentes.
Ahora bien, surgen también las siguientes interrogantes. ¿En qué momento se obtienen los ingresos por la disminución real de las deudas o ganancia inflacionaria? ¿Cuándo y cómo se materializa este ingreso?
De acuerdo con el artículo 16 podemos definir el momento de la obtención de los ingresos por intereses y determinar su acumulación, pero en el caso de la ganancia inflacionaria no señala en qué momento el contribuyente obtiene el ingreso. De ese artículo 16 se desprende la definición del momento de obtención de los ingresos para los casos de enajenaciones de bienes o prestación de servicios, de la prestación de servicios personales independientes, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, también se define cuándo se obtienen ingresos tratándose de ciertos intereses moratorios y finalmente para el caso de enajenaciones a plazo.
Enseguida pasaríamos a definir el concepto de ingreso, con lo que concluiríamos que la ganancia inflacionaria no debe considerarse como tal. En este punto consideramos de vital importancia transcribir la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (Precedentes de las Salas 1988/1993. C.S. entre 633/38 y 695/38) en cuanto a los ingresos y al objeto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que podemos confrontar contra el objeto del impuesto sobre la renta definido en su ley:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Grava los ingresos realmente percibidos por el causante, que vengan a aumentar efectivamente su patrimonio y no el mero derecho adquirido por un individuo para que le sean entregadas ciertas cantidades que, una vez percibidas, serán para él ingresos.
Mientras que Calvo Nicolau (Reforma Fiscal para 1987, Análisis Crítico. 1987) señala sus coincidencias al manifestar que el legislador le atribuye al contribuyente la percepción de un ingreso inexistente en la realidad, el cual solo se da en la "abstracción económica" y concluye que en esa abstracción sólo se justifica la ganancia como un concepto que sirve tan solo para medir un fenómeno económico, y define el ingreso (Tratado del Impuesto Sobre la Renta. Tomo I) como: "toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona constituye un ingreso y que ingreso es todo aquello que incremente el patrimonio y el haber patrimonial de las personas jurídicas."
Respecto al proceso inflacionario recientemente, en las décadas de los setentas y de los ochentas nuestro país vivió un proceso de grave deterioro de su economía que tuvo en las elevadas tasas de inflación una de sus principales manifestaciones, ante tal situación los ingresos tributarios se vieron disminuidos en términos reales pues la legislación fiscal no consideraba el tratamiento o ajuste por los efectos de la inflación, por lo que las autoridades hacendarias decidieron en 1978 en palabras del lic. Rubén Aguirre (Memoria del Seminario sobre Tributación, Inflación y Desarrollo Económico. 1986) que, como consecuencia de la acumulación del efecto distorsionador de la inflación en la base gravable histórica de las empresas y de la percepción de la inflación como un fenómeno permanente, se decide estudiar y enviar como iniciativa al Congreso de la Unión un paquete de medidas fiscales encaminadas a modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta en la parte correspondiente a sociedades mercantiles y corregir, así, las distorsiones que se venían manifestando en la determinación de la base de las empresas."
Las reformas más importantes, sigue señalando el lic. Aguirre, que se hicieron a partir del año 1979 para corregir esas distorsiones consistieron en: a) establecer la deducción adicional o inmediata; b) permitir a las empresas elegir, entre otros, el método de valuación de sus inventarios denominado Ultimas Entradas, Primeras Salidas; c) establecer un mecanismo de ajuste para determinar la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles y de acciones; d) permitir que las pérdidas de un ejercicio se podrían llevar contra las utilidades de algunos ejercicios futuros, pero sin indexación; y e) reconocer ajustes por inflación al definir la base gravable de las empresas para que éstas no queden sujetas al ISR sobre ingresos inflacionarios cuando estos se reparten como dividendos, no se les hace corrección alguna y son gravados íntegramente."
Sin embargo en la ponencia del lic. Aguirre Pangburn, en 1986, se anticiparon las reformas fiscales que se implementarían, dado que la corrección inflacionaria no había sido integral pues la ausencia de una corrección inflacionaria induce tanto a un apasivamiento como a una distorsión en la rentabilidad real de ciertos sectores económicos, con la ventaja de que se acrecienta en la medida en que la empresa se encuentra más apasivada además de que genera otro tipo de distorsiones, ya que favorece la adquisición de activos depreciables para aquellas empresas apasivadas. Por lo que concluye el funcionario de Hacienda que la ausencia de una corrección integral del ISR de las empresas favorece el apasivamiento en contra del capital como fuente de financiamiento de la empresa, y en el caso de aquellas empresas que no alcanzan a tomar la deducción adicional, favorece la inversión en activos de vida corta en contra de aquéllos con una vida económica más prolongada.
Derivado de los argumentos anteriores se plantearon las posibles medidas para corregir la falla y evitar que "las empresas con necesidad de mantener una importante liquidez se vean lesionadas frente a las demás, al no reconocerse el efecto inflacionario sobre los activos financieros"; así como cubrir "la falta de un ajuste inflacionario del pasivo y del capital; y dejar de permitirle a las empresas la deducción del total de intereses nominales y no reconocer el efecto de la inflación en los pasivos, (pues) el fisco les está otorgando un subsidio implícito a las empresas apasivadas. Por el contrario aquellas empresas que han decidido mantener una estructura financiera sana, no se ven beneficiadas con este tratamiento privilegiado, lo que racionalmente las conduce a obtener un apasivamiento mayor, (ya que) la inflación, al incrementar las tasas de interés por el componente inflacionario (amortización anticipada) aumenta las deducciones y hace rentable la operación. Una corrección inflacionaria integral reduciría este problema significativamente". Por lo que sin estas medidas "puede afirmarse que el tratamiento actual en el ISR propicia el endeudamiento de las empresas, al otorgarles un subsidio implícito por este concepto y castigar la capitalización y generación de ahorro de las mismas. Con ello se lesionan los principios de neutralidad y homogeneidad que debe tener todo sistema fiscal".
Con la finalidad de justificar las medidas que se implementarían, el lic. Aguirre Pangburn se refirió a los estudios que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos realizaba para reconocer en los estados financieros el efecto de la inflación y, por tanto, "para lograr una revisión de las reglas contables en un ambiente inflacionario".
En este punto destaca la importancia del Seminario celebrado en marzo de 1986, pues allí se presentaron posturas favorables a la idea de que existen ganancias de los deudores que se originan por el endeudamiento de sus empresas, como la de Musgrave quien señaló: "considero que si se está endeudado y la deuda está definida en términos nominales, el deudor recibe un beneficio porque la pérdida adquisitiva de la moneda derivada de la inflación trabaja a su favor, de manera que este fenómeno no induce al pago anticipado de adeudos". Lo que es congruente con su postura a este respecto, ya que ha sostenido (Hacienda Pública Teórica y Aplicada) que "si los prestamistas sufren pérdidas debidas a la disminución en el valor real respecto del valor nominal, debe imputarse por tanto una ganancia a los deudores". Aquí destaca el hecho de que en su libro se utiliza el término beneficio, mientras que en las respuestas de su ponencia del Seminario el de ganancia, para identificar el mismo concepto, lo cual lleva a la conclusión de que efectivamente el deudor obtiene un beneficio por la disminución del valor real de las deudas, beneficio que es medido económicamente pero que no se materializa en la posesión de un mayor número de unidades monetarias.
Respecto a la corrección inflacionaria de la deuda y sus intereses, Musgrave sostiene en su ponencia que la inflación reduce el costo real de los pagos de los intereses para el deudor y disminuye el valor real del interés recibido por el acreedor, o bien, la inflación aumenta el valor neto real del deudor y reduce el valor neto real del acreedor. En ausencia de un ajuste para la inflación esto significa que el deudor estará sub-gravado y que el acreedor estará sobre-gravado. Por lo que se propuso que ambos pagos, por intereses y la recepción deducible de ellos, sean indexados. Así, la tasa de inflación sería deducida de la tasa nominal de interés, como para incluir en la base impositiva del acreedor solamente la tasa real y así permitir al deudor deducir esa tasa de interés únicamente. Alternativamente los flujos de interés pudieran ser tratados en términos nominales mientras se grava al deudor en la declinación del valor real de su adeudo y se permite al acreedor deducir la disminución en el valor real de sus declaraciones".
En su participación en el mencionado Seminario, posiciones similares asumen Lawrence Summers cuando señala que "si permitimos que las compañías deduzcan todos sus pagos por interés, les estamos dando realmente una deducción mucho mayor y, no van a estar pagando impuestos. La manera de tratar esto, es bastante clara; o sea, uno quiere permitir estas deducciones, de lo que es el componente real de la tasa de interés, y uno quiere aplicar un impuesto para la parte real que se recibe a cambio", y Vitto Tanzi, quien afirmó que "si el sistema de tributación impone un impuesto sobre intereses que permita una deducción completa para todos los intereses que se han pagado, entonces se están subsidiando estos préstamos y se está fomentando por encima de la equidad".
De lo anterior se desprende que, con relación al tratamiento de la deuda y sus intereses, Musgrave sólo propone el ajuste por inflación respecto de los intereses para poder determinar las diferencias de los intereses nominales respecto a los intereses reales, y gravar o deducir sólo ésta parte de los intereses. Sin embargo en ningún momento propone gravar una ganancia o beneficio por endeudamiento, pues sostiene que "un contribuyente cuya ganancia por endeudamiento es mayor que su pérdida por depreciación no tendrá que sumar este exceso o ganancia neta a su base impositiva," puesto que no existe ganancia que se materialice. Lo cual puede demostrarse con otra afirmación del ponente cuando refiriéndose al valor de los activos afirma categórico que "la inflación hace aumentar la ganancia nominal en valor de los activos, pero ninguna ganancia real es percibida"; por tanto, esa ganancia y la que deriva del endeudamiento es ficticia.
Mientras que Vitto Tanzi coincide tácitamente en no gravar o exentar de plano esos beneficios o ganancias, que él identifica como corrección monetaria, pues afirma que "hay muchos países que están produciendo algún tipo de indexación para estos activos financieros (créditos y deudas) que hacen una separación entre la corrección monetaria y la corrección no monetaria; normalmente la corrección monetaria ha sido exenta legalmente o en algunos casos no se le considera como ingreso".
Pasando al análisis de la práctica de la profesión contable consideramos importante citar a Davidson, Stickey y Weill (Contabilidad para la Inflación), para quienes "en todo el mundo se ha registrado un firme y rápido ascenso de los precios... sin embargo, este hecho significativo no es reconocido en la actualidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La contabilidad basada en el costo histórico no proporciona ninguna información respecto a los efectos de algún cambio de precio -sea respecto a cambios en todos los precios que afectan al poder general de adquisición del dólar o respecto a los cambios en los precios específicos de los activos individuales que se estén usando. Los efectos de los cambios de precios se ven finalmente reflejados en la medición del ingreso, pero los efectos están fusionados en todos los demás factores que afectan a la empresa", en este sentido para Domínguez Orozco (Reexpresión de Estados Financieros y el Boletín B-10. 1988), "es necesario ajustar a la inflación los hechos referentes a cualquier negocio: ventas, posición financiera, activo y pasivo y ganancias".
Mientras que para Davidson, Stickey y Weill, "el costo histórico puede expresarse ya sea en unidades monetarias o en unidades de poder general de compra gastadas, para fines de medición", proponen como solución para los problemas contables en épocas de inflación creados por los cambios de precios "reportar el costo histórico en términos de unidades de poder de compra general, en vez de hacerlo en términos de unidades monetarias. Es decir, las cantidades históricas de poder general de compra gastadas, pueden reajustarse (reflejar, revaluar, expresar en términos de precios corrientes o actuales) a un número equivalente de dólares (u otra unidad monetaria) de poder general de compra corriente. En esa forma, las mediciones contables reflejarán una unidad de medida uniforme, o sea, el equivalente de dólares de poder general de compra... el principal objetivo del ajuste de cantidades históricas para los cambios en el nivel general de precios es convertir unidades monetarias (dólares, por ejemplo) que reflejen cantidades variables de poder de compra, en una unidad de medición común que refleje una cantidad uniforme de poder de compra para todas las mediciones", con lo que se lograría el objetivo de la contabilidad de reflejar de manera fehaciente el impacto inflacionario.
En nuestro país, con la finalidad de lograr que la información financiera generada por las unidades económicas reflejara la situación real de las finanzas en un entorno inflacionario, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, desde finales de 1979, inició el estudio de este tema emitiendo el Boletín B-7, y a partir de las conclusiones y recomendaciones de ese estudio, se establecieron las siguientes prioridades: La conveniencia de que el boletín estableciera un solo método para determinar cifras actualizadas, integración y reconocimiento del costo financiero real. Esto implica incorporación del efecto por posición monetaria en el estado de resultados; y conveniencia de reconocer la información relativa a efectos de la inflación en los estados financieros básicos.
Dadas las circunstancias, dicho documento sufrió una serie de adecuaciones concluyéndose con la emisión de un nuevo documento normativo, el Boletín B-10 (junio de 1983), que tiene como alcance u objetivos, establecer: Las reglas pertinentes relativas a la valuación y presentación de la información financiera en un entorno inflacionario.
De ese documento se desprenden una serie de definiciones que nos permitirán entender el sentido con que los profesionales de la contaduría abordaron el tema del impacto de la inflación en la información financiera y definieron conceptos, a nuestro juicio solo para efectos de reflejar una nueva situación financiera impactada por un evento económico externo, que puede cuantificarse en términos monetarios, mas no puede materializarse.
Uno de esos conceptos es el Efecto por Posición Monetaria, que se define como "el producto de decisiones eminentemente financieras. Nace del hecho de que existen activos monetarios y pasivos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, al mismo tiempo que siguen manteniendo su valor nominal. En el caso de los activos financieros esto provoca pérdida, ya que cuando la empresa los convierta en dinero o haga uso del mismo, dispondrá de una cantidad igual al valor nominal de éstos pero con un poder adquisitivo menor. Por lo que respecta a las deudas, el fenómeno es exactamente el mismo pero con un efecto favorable para la empresa, ya que liquidará un pasivo con cantidades de dinero de menor poder adquisitivo"; de esta definición se desprende la noción de un beneficio o ganancia para la empresa que el Boletín define como "efecto favorable para la empresa", nunca como utilidad o ganancia, mientras que Domínguez Orozco lo identifica como utilidad o ganancia monetaria o posición monetaria corta "cuando los pasivos monetarios exceden a los activos monetarios".
Para la medición del efecto por posición monetaria deben identificarse las Partidas Monetarias que son "aquellas que al cierre de un período determinado están expresadas automáticamente a los niveles de un poder adquisitivo de la moneda en ese momento y por lo tanto, con el transcurso del tiempo, pierden valor por el hecho de estar expresadas y ser representativas de moneda corriente", punto en el que coinciden Davidson, Stickey y Weill, quienes anotan que la Financial Accounting Standars Board las describe, a la ganancia o pérdida monetaria, en el borrador de su manual, "como ganancias y pérdidas del poder adquisitivo general" pero reconocen que aun y cuando al ser mayor la relación de pasivo, mayores serán las ganancias monetarias de acuerdo con la contabilidad ajustada al nivel general de precios, "estas ganancias monetarias no producen flujo de entrada de efectivo", o sea que no se materializan, son ficticias o virtuales.
Calvo Nicolau (Tratado del Impuesto Sobre la Renta. Tomo II-A), encuentra en el componente inflacionario el elemento determinante de la pérdida del poder adquisitivo. Dice: "representa la expresión numérica de la pérdida que el acreedor sufre en el poder de compra o poder adquisitivo de las unidades monetarias o pesos que le son adeudadas por sus deudores respecto de derechos de crédito en general", pero deja claro que representa la expresión numérica, mas no la ganancia o pérdida inflacionaria.
Con lo que se ha mostrado hasta aquí parece quedar claro que aun si bien existe un concepto de carácter económico que reconoce el beneficio que obtiene una entidad económica por su endeudamiento en épocas de inflación, también es cierto que hay una coincidencia fundamental de que dichos beneficios no se materializan, al no producir un flujo de efectivo pues no son tangibles, ni existen, sólo se miden en función a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, podríamos decir que son virtuales o ficticios.
Por lo que volveríamos sobre el punto en el que presentamos las definiciones de ingreso y, a partir de lo comentado en el apartado anterior, concluiríamos que con esta ganancia no nos enriquecimos ni se incrementó nuestro patrimonio y que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece un gravamen sobre un ingreso inexistente, por lo que de acuerdo con Calvo Nicolau "se estaría ante un impuesto desproporcional e inequitativo, desproporcional, porque se estaría gravando al sujeto no por virtud de una nueva modificación de su haber patrimonial con motivo de que ingresó a su patrimonio algo que no tenía antes de presentarse ese acontecimiento, sino por haber conservado bienes existentes. Sería un impuesto inequitativo, porque no se gravaría en la misma medida a todos los sujetos que dejan de empobrecerse, sino que se estaría frente a un impuesto que sólo lo causan los sujetos que dejan de empobrecerse cuando tienen deudas a su cargo. Lo que ocurre en un entorno inflacionario no es que se enriquezcan las personas mencionadas en los acontecimientos que referí, sino que dejan de empobrecerse con motivo de los acontecimientos extraños a ellos, pero no por ello parece justificarse la aparición de un impuesto que propiamente viene a gravar el patrimonio".
Para Calvo Nicolau (Tomo I) es claro que la ganancia inflacionaria no es un ingreso que debe acumularse a la base gravable del contribuyente, pues concluye que esa ganancia debería obtenerse en algunas de las siguientes formas: "(i) incorporándose al patrimonio del deudor, como consecuencia de la disminución real de sus deudas, algún bien que anteriormente no existía; (ii) saliendo del patrimonio del deudor una obligación con motivo de la disminución real de sus deudas; o (iii) incrementándose el valor de los bienes del deudor con motivo de la disminución real de sus deudas", además afirma categóricamente que ese ingreso mejore en manera alguna la capacidad contributiva del deudor.
Domínguez Orozco también reconoce que la inflación genera situaciones financieras ficticias en las empresas, ya que se están presentando utilidades que son totalmente irreales puesto que si se analizan las diferentes inversiones y las reservas que estamos creando para reponer los diferentes activos como son: equipos, maquinaria, inmuebles, esos fondos difícilmente alcanzarán para reponerlos".
Como consecuencia de la no materialización de un ingreso virtual o ficticio no existe capacidad contributiva del sujeto obligado, pues no tiene capacidad económica, "esto obedece a que la obligación de un gobernado de contribuir a la satisfacción de los gastos públicos debe estar en proporción a su riqueza, pues sólo habiendo ésta última puede exigirse a alguien que la comparta con el Estado", ya que "las normas juridico-fiscales aprecian la "capacidad contributiva" de las personas a la luz de una particular manera de integrar el haber patrimonial y sus modificaciones. Esta apreciación se aparta de la manera en que la "capacidad económica" se manifiesta conforme a las reglas del derecho común, y aparece implícita en el contenido jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al principio de proporcionalidad a través de su creación jurisprudencial.
Mientras que para Martínez López (Derecho Fiscal Mexicano), "la contribución más justa que puede exigir el Estado es el impuesto sobre la renta. Su justicia radica en su equidad y proporción pues recae en el excedente de recursos satisfechas las necesidades individuales. Ese excedente de recursos económicos demuestra la capacidad contributiva", por lo que no podría haber capacidad contributiva sin excedentes económicos, y no habrá excedentes económicos en la medida que no hayan existido entradas de recursos o ingresos reales.
Señalamos al principio que el artículo 16 no establece el momento de nacimiento de la obligación de acumulación de la ganancia inflacionaria, pues no se da ninguno de los supuestos ahí establecidos, además de que materialmente no se recibe ingreso alguno, por lo que al no poder definirse el momento de acumulación, no se da el presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia y hecho generador que es definido por Sainz de Bujanda como "el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la obligación tributaria", de donde se sigue que el presupuesto de hecho es la descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos tributariamente relevantes, cuya realización dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal sustantiva, consistente en el pago de un tributo", citado en Derecho Tributario Mexicano por Jesús Quintana y Jorge Valtierra, por lo que "una vez que en la realidad se produce esta situación, se estará ante un hecho generador que da lugar al nacimiento de una obligación tributaria".
Otro argumento a favor de la propuesta que se contiene en esta iniciativa es el relativo al propio tratamiento que la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha dado a dos conceptos que son importantes en este impuesto: primero, el relativo a la mecánica para la determinación de los pagos provisionales; y segundo, el que establece la mecánica para la determinación de la renta gravable para efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En ambos casos la Ley contiene disposiciones que evitan considerar a la ganancia inflacionaria como elemento integrante de la base de cálculo, por virtud de no significar un ingreso real o materializable.
Respecto a la determinación de los pagos provisionales, en la iniciativa de reformas fiscales presentada en diciembre de 1988 se propone la reforma a fin de modificar la mecánica de calculo de los pagos provisionales "incorporándose una mecánica que dé como resultado un coeficiente de utilidad real que se aplique directamente sobre ingresos nominales", lo cual significó un reconocimiento tácito del titular del Ejecutivo, promotor de la reforma, de que la ganancia inflacionaria es un concepto del cual no se derivan ingresos reales, tan fue así que en el artículo 12 reformado se estableció la disminución de la ganancia inflacionaria a los ingresos acumulables.
Para darle claridad al concepto de ingresos nominales, no definido en nuestra legislación tributaria, en la reforma fiscal de marzo de 1995 se estableció su mecánica de cálculo de la siguiente manera: "Los ingresos nominales a que se refiere este artículo, serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria", lo cual demuestra que la propia Ley da un trato diferenciado a un concepto, la ganancia inflacionaria, en virtud del desconocimiento de la incidencia en el patrimonio del contribuyente del mencionado concepto, lo cual se podría traducir en la explicación de que la ganancia inflacionaria no se incluiría en la base de cálculo de los pagos provisionales, porque no representa una utilidad real.
Esta aseveración se reafirma con el tratamiento que la Ley del Impuesto Sobre la Renta da a la ganancia inflacionaria en la determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, pues el artículo 14 reformado en 1986 establece la eliminación de la ganancia inflacionaria ya que para dicha renta a los ingresos acumulables "excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7B", se sumarán otros ingresos, lo cual nos hace suponer que la intención del legislador fue evitar castigar al contribuyente con la determinación de una utilidad irreal por la inclusión de la ganancia inflacionaria en su cálculo.
Valdría la pena señalar el proceso de transformación de esta disposición, la acumulación de la ganancia inflacionaria, a partir de la reforma aprobada para entrar en vigor en 1988, con la que se inicia lo que sería una tradición en materia de reformas prácticamente cada año al artículo 7-B en el que se establece la mecánica de determinación de los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables y los intereses y la pérdida inflacionaria deducibles. En la reforma de noviembre de 1987 para entrar en vigor en 1988 se aclara que para evitar interpretaciones erróneas y confusiones en la aplicación del artículo 7-B, lo que da una clara idea de la falta de precisión con que se elaboran las leyes.
Como lo comentamos anteriormente, para 1989 también se aprobaron reformas al artículo 7-B en el que se señala cuáles instituciones compondrían el sistema financiero y se hizo una adición de un artículo 20 Bis al Código Fiscal de la Federación, en el que se establecieron normas a las que se sujeta el cálculo del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Para 1990 nuevamente sufren reformas los artículos 7-B y 15; sin embargo, no hay explicación alguna en la exposición de motivos para comprender tal modificación.
En la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, para entrar en vigor en 1991 no se encuentra ningún comentario para conocer las razones por las que se modifican estas disposiciones. En el caso del artículo 16 se reforma para establecer el momento de obtención de los ingresos tratándose de arrendamiento financiero. Respecto a la reforma para 1992 no se presenta un argumento razonable, sólo se dice que para dar más congruencia al esquema de cálculo de intereses, ganancia o pérdida inflacionaria, por lo que se adicionan conceptos para el cálculo del componente inflacionario, como las reservas del activo, pasivo o capital.
En noviembre de 1993 se presentó la Iniciativa de Ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo. Nuevamente el 28 de diciembre de 1994 aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas leyes fiscales para entrar en vigor en 1995, en las que se reforma el artículo 7-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En las reformas de diciembre de 1995 también se modifica el artículo 16 relativo al momento de obtención de los ingresos; sin embargo, no se menciona en qué momento se obtienen los ingresos por la ganancia inflacionaria acumulable. La reforma al artículo 7-B de diciembre de 1996 consiste en incluir dentro de la definición de las instituciones que componen el sistema financiero a las Afores y en cuanto al artículo 15 lo adecua a las reformas relativas a los paraísos fiscales.
Por lo que aquí hemos expuesto consideramos conveniente proponer las reformas al artículo 7-B a fin de derogar los párrafos segundo de la fracción I que establece la mecánica para la determinación de la pérdida inflacionaria deducible, y el segundo párrafo de la fracción II que establece la mecánica de determinación de la ganancia inflacionaria acumulable; también se propone la reforma al artículo 15, en su primer párrafo, y 74 primer párrafo, para eliminar la frase que señala que la ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas; asimismo se propone la reforma al artículo 17 en su fracción X, para eliminar la disposición por la que se considera ingreso acumulable a la ganancia inflacionaria; y la reforma a los artículos 22 fracción X y 108 fracción IX en su primer párrafo, que establecen como deducción autorizada la pérdida inflacionaria.
También se reforman las fracciones primera a tercera del artículo 7-B para establecer la mecánica de cálculo de los intereses acumulables y deducibles, proponiéndose la determinación del componente inflacionario de las correspondientes deudas o créditos que dieron origen a los intereses, con lo que se lograría el propósito inicial de acumular o deducir exclusivamente los intereses a su componente real eliminando la distorsión generada por la inflación.
Asimismo, se hacen necesarias reformas a los artículos relacionados con la determinación de los pagos provisionales, que son el artículo 12 en su antepenúltimo párrafo y el artículo 111 en su antepenúltimo párrafo; y a los relacionados con la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades, que son el artículo 14 en su fracción I y el 109 en su fracción I.
Finalmente, a manera de reflexión, consideramos conveniente citar el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, donde el Titular del Poder Ejecutivo hace una referencia muy clara respecto a la injusticia que representa cargar a la sociedad el costo de la inflación, cuando señala que: "Para el financiamiento adecuado y solvente de sus actividades, el gobierno debe recurrir a los impuestos. Para la sociedad, es preferible que se acuda a fuentes eficientes y explícitas de financiamiento que al más injusto e ineficiente de todos los impuestos: el impuesto inflacionario", por lo que la vigencia de la disposición que se propone derogar genera una doble injusticia al cobrar impuesto por un ingreso ficticio que la inflación ha generado como resultado de la búsqueda de mecanismos de medición de este fenómeno económico.
Adicionalmente habría que destacar la importancia que esta reforma representaría para los contribuyentes con deudas contratadas con entidades del sistema financiero y con proveedores, pues en estos tiempos de crisis la planta productiva nacional se encuentra en una difícil situación financiera, con pasivos muy superiores a sus activos lo cual les ha obligado a acumular injustamente el concepto inflacionario. Podríamos afirmar que de aprobarse esta medida se estaría contribuyendo, inclusive, a solucionar el problema de los deudores mexicanos.
Por las consideraciones aquí expresadas se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7-B, primer párrafo, fracción I, fracción II y fracción III; 12, antepenúltimo párrafo; 14, fracción I; 15, primer párrafo; 17, fracción X; 22, fracción X; 74 en su primer párrafo; 108, fracción IX en su primer párrafo; 109, fracción I; 111, antepenúltimo párrafo; y se derogan del artículo 7-B, el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II; todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 70-B.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses acumulables o deducibles, como sigue:
Segundo párrafo. (Se deroga).
II. De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7-A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el correspondiente componente inflacionario de las deudas. El resultado será el interés deducible.
Segundo párrafo. (Se deroga).
III.- El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por la suma del saldo promedio mensual de los correspondientes créditos o deudas, contratados con el sistema financiero o colocados con su intermediación y el saldo promedio mensual correspondiente de los demás créditos o deudas.
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IV y V.- ....
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...
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...
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, restado el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
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a) al d).- .....
II. ....
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X.- Los intereses acumulables en los términos del artículo 7-B de esta Ley.
XI. ....
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X. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7-B de esta Ley.
XI a XII. ...
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...
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...
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...
...
IX. Los intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7-B de esta Ley.
X.- ...
a) al c).- ...
II.- ...
...
...
...
...
...
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaria, restado el componente inflacionario. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales, para efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
...
..."
UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 3 de noviembre de 1998.
Sen. José Ramón Medina Padilla (rúbrica), sen. Luis Héctor Alvarez Alvarez (rúbrica), sen. María del Carmen Bolado del Real (rúbrica), sen. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), sen. Javier Alvarado Ibares (rúbrica), sen. María Elena Alvarez de Vicencio (rúbrica), sen. Norberto Corella Gil Samaniego (rúbrica), sen. Mauricio Fernández Garza (rúbrica), sen. Juan Antonio García Villa (rúbrica), sen. R. Alfredo Ling Altamirano (rúbrica), sen. Arturo Nava Bolaños (rúbrica), sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz (rúbrica), sen. Rodolfo Elizondo Torres (rúbrica), sen. Enrique Franco Muñoz (rúbrica), sen. Ricardo García Cervantes (rúbrica), sen. Luis González Pinto (rúbrica), sen. José Natividad Jiménez Moreno (rúbrica), sen. Pedro Macías de Lara (rúbrica), sen. Francisco Javier Molina Ruiz (rúbrica), sen. Ana Rosa Payán Cervera (rúbrica), sen. Luis Santos de la Garza (rúbrica), sen. Rosendo Villareal Dávila (rúbrica).
DE LA CAMARA DE SENADORES POR EL QUE SE INFORMA DE LA DESIGNACION DEL SEN. EDUARDO ANDRADE SANCHEZ COMO VICEPRESIDENTE DE LA GRAN COMISION
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos
comunicar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
91 y 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los Senadores de la República electos para integrar la
Gran Comisión, acordaron elegir como Primer Vicepresidente de la
Gran Comisión, al Senador Eduardo Andrade Sánchez.
México, DF, a 5 de noviembre de 1998.
Atentamente
Sen Laura Pavón Jaramillo
Secretaria
Sen. María Elena Alvarez Bernal
Secretaria.
COMUNICACIONES Y PROPOSICIONES SOBRE CAMBIOS EN LA INTEGRACION DE COMISIONES
Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27, incisos b y d; y 45, fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III, del reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el da 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Jorge Emilio González, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.
* Que el dip. Rogelio Chabolla García sustituye al dip. Miguel Angel Garza Vázquez, en la Secretaría de la Comisión de Bosques y Selvas.
* Que el dip. Rogelio Chabolla García sustituye al dip. Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Asuntos Fronterizos.
* Que el dip. José Adán Denís Macías sustituye al dip. Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Educación.
* Que el dip. José Adán Denís Macías sustituye al dip. Miguel Angel Garza Vázquez, en la Comisión de Seguridad Pública.
* Que el dip. Miguel Angel Garza Vázquez deja de ser integrante de la Comisión de Conasupo.
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
Jorge Emilio González Martínez, Verónica
Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro
Jimenez Taboada y Gloria Lavara Mejía, diputados a la LVII Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo
21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados,
para que a nombre de la Cámara, se sirva excitar a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen
correspondiente a la Iniciativa mediante la cual se reforman los incisos
a y c y se adiciona un inciso d al artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
Primera.- La educación es uno de los pilares fundamentales en los que se basa el progreso de toda Nación; descuidarlo, pasarlo inadvertido perjudica no sólo a los educandos, sino al grueso de la población.
El sistema educativo actual no contempla la relación que existe entre el hombre y su medio ambiente, corriéndose el peligro de que con ese sistema, se deje de lado ese importante enfoque, que el educando no puede perder si desea no sólo obtener una educación integral, como se pretende, sino que además, asegure su permanencia en el planeta y la de las generaciones futuras.
A todos nos constan los efectos que reciente el planeta con el cambio climático, que se hacen sentir en las diferentes partes del mundo, y especialmente en las costas de nuestro país que hasta ahora no han sido muy alentadoras, sino al contrario, han traído efectos negativos para todos sus pobladores.
Con la reforma propuesta pretendemos proporcionar un sistema educativo integral que concientice al alumnado de la existencia del planeta y de sus condiciones, de la responsabilidad que tiene para con él y para con los de su especie; con el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales dentro de un marco de sustentabilidad.
Queremos garantizarle al estudiante una educación con enfoque ambiental en torno a la cual gire la totalidad de las realidades humanas; sin ella se le privaría del derecho de tomar decisiones concienzudas en beneficio de él y del planeta, basadas en la comprensión de los fenómenos que le afectan al mismo, privándolo de la oportunidad de aportar soluciones.
Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguardia del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretendan conservarlo, ha participado activamente, promoviendo diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.
Segunda.- El día 6 de abril del presente año, la diputada Gloria Lavara Mejía presentó una iniciativa de reformas a la Constitución a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto proporcionar un sistema educativo integral que comprenda la enseñanza de la relación hombre medio ambiente, así como garantizar al estudiante una educación con enfoque ambiental, habiendo transcurrido, desde entonces, y con exceso, el término de cinco días que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que al día de hoy la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados a la que le fue turnada, haya dictaminado respecto de la misma.
Tercera.- Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ésta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera al C. Presidente de las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a efecto de que dictamine respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presenta, y cumpla así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.
Por lo antes expuesto, a Usted C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:
UNICO.- Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente su dictamen respecto de la Iniciativa mediante la cual se reforman los incisos a y c y se adiciona un inciso d, a la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía el día 6 de abril del presente año, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndole que para el caso de nuevo incumplimiento, se establecerá una fecha fija e improrrogable para que rinda su dictamen.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de noviembre de 1998.
Por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México: Dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador; dip.Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, dip. Aurora Bazán López, dip. Gloria Lavara Mejía.
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión del pleno el martes 10 de noviembre,
a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales
de este recinto legislativo.
Orden del Día
3. Participación de los funcionarios públicos designados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, para ampliar y complementar la información de las actividades del C. Presidente de la República, a realizar durante su visita de trabajo a Japón, y sobre su participación en la VI Cumbre de Lideres del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacifico APEC.
4. Sesión de preguntas y respuestas por los CC. diputados.
5. Presentación de la propuesta proyecto de dictamen.
6. Modificación y/o aprobación en su caso de la propuesta proyecto de dictamen.
7. Suscripción del dictamen.
8. Análisis y comentarios sobre la próxima reunión de trabajo de la Subcomisión que prepara el proyecto, para fijar los criterios con los que se realizará el análisis, discusión y aprobación en su caso, de las visitas al extranjero del C. Presidente de la República.
DE LA COMISION DE ARTESANIAS
A su reunión de trabajo del martes 10 de noviembre,
a las 15 horas, en el salón de Usos Múltiples del edificio
D, primer nivel, que contará con la presencia de un representante
de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), así como
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).
Orden del Día
2. Intervención del representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
3. Intervención del representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
4. Asuntos generales.
DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
A su reunión plenaria del martes 10 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.
Atentamente
Lic. J. Alfredo Dosamantes Terán
Secretario técnico
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su reunion del martes 10 de noviembre, a las 17
horas, en la sala C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y en su caso aprobación del Acta de la sesión anterior de fecha 3 de noviembre de 1998.
3. Discusión sobre los Proyectos relacionados con las reformas en los Códigos Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR
A su reunión de trabajo del martes 10, en
horario por confirmar, en el salón Presidentes, ubicado en
el edificio H, segundo nivel, de esta H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
2. Informe del recorrido a la sierra y costa de Chiapas y avances.
3. Presupuesto de la Comisión.
4. Situación en Centroamérica con motivo del huracán Mitch.
5. Informe del secretario técnico.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
A su octava reunión de trabajo, que
tendrá lugar el miércoles 11 de noviembre, a las 8:30 horas,
en el salón B del restaurante Los Cristales de la
Cámara de Diputados.
Proyecto de Orden del Día
2. Instalación de la octava reunión de trabajo.
3. Lectura del Proyecto de Orden del Día y aprobación en su caso.
4. Lectura del Proyecto de Acta de la Sesión anterior y aprobación en su caso.
5. Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política acerca de cambio de integrante en la Comisión de Energéticos.
6. Informes de las Subcomisiones.
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO
A su décima reunión ordinaria, que
se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 9 horas,
en el salón E del restaurante Los Cristales de este
recinto legislativo.
Orden del Día
2. Declaración de apertura de la reunión.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión ordinaria efectuada el 30 de septiembre de 1998.
4. Presentación y comentarios al anteproyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Presentación y comentarios al anteproyecto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
6. Presentación y aprobación, en su caso, del proyecto para la realización de Talleres Regionales de Discusión y Análisis sobre reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
7. Informe sobre la petición de autorización presentada ante la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y Comité de Asuntos Internacionales, sobre eventos a realizarse en Israel y Uruguay.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
DE LA COMISION DE EDUCACION
A su desayuno de trabajo con el licenciado Carlos Mancera Corcuera, subsecretario de Planeación y Coordinación de la SEP, que se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 9 horas, en el salón Coro Alto, ubicado en el primer piso, puerta 2059, de la SEP, en Argentina # 28, Centro.
Para seguir tratando los tres puntos importantes relativos a:
2. Comentarios sobre la Asignación de los Recursos Económicos a los Estados y Subsidio a Universidades Públicas.
3. Comentarios sobre el Presupuesto del Año 1999 en materia de Educación.
Atentamente
Dip. Fed. Armando Chavarría Barrera
Presidente
DE LA COMISION DE PROGRAMACION,PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto Federal Electoral, el miércoles 11 de noviembre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de este Palacio Legislativo.
El objeto de la reunión será realizar el análisis del ejercicio del gasto en el Instituto Federal Electoral, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1997.
A dicha reunión también ha sido invitada la Comision de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
Al Foro de Análisis del Sector Eléctrico (Problemas y Alternativas), que se llevará a cabo los días 18 y 25 de noviembre, en el salón Presidentes de esta H. Cámara de Diputados.
Dicho foro fue acordado por la Comisión de
Energéticos en su séptimo pleno, en atención a la
problemática que enfrenta la industria eléctrica nacionalizada,
consistente en el desarrollo de su capacidad, la aplicación de recursos
económicos crecientes y la ampliación sostenida de la demanda.
Objetivo
Conocer la opinión y propuestas de los diferentes actores involucrados en el sector eléctrico, acerca de la situación y las perspectivas de la industria eléctrica nacional, en torno a la creciente demanda y su capacidad para atenderla.
Programa
18 de noviembre
10 a 14 horas. Situación actual del sector eléctrico.
25 de noviembre
10 a 14 horas. Alternativas de desarrollo del sector eléctrico.
Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Energéticos
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E
INFORMATICA
A su reunión ordinaria de trabajo del martes
17 de noviembre, a las 18 horas, en la sala de juntas del Comité
de Biblioteca e Informática, ubicada en el edifico C, segundo
nivel, de esta H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
2. Informe de la Presidencia.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la conferencia del excmo. doctor Diego Parto Koppel, embajador de Colombia en México, Situación Indígena en Colombia, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre de 1998, a las 18 horas, en el Auditorio Norte del edificio A, segundo piso de esta Cámara de Diputados.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente