Orden del Día de la sesión del martes 3 de noviembre de 1998
SESION DEL MARTES 3 DE NOVIEMBRE. INICIO 10 HORAS
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Quintana Roo.
Oficios de la H. Cámara de Senadores
Por el que se comunica la elección de la Mesa Directiva para el tercer mes del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional.
Por el que se comunica que la C. senadora María de los Angeles Moreno Uriegas ha sido electa Presidenta de la Gran Comisión, en sustitución del senador Genovevo Figueroa Zamudio.
Iniciativa del Congreso del estado de Baja California Sur
Que adiciona la fracción XVII-Bis y se reforma el Punto núm. 2o., de la fracción XXIX, del artículo 73, de las Facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Nemecio Diez Rega y Leonor Sarmiento Pubillones, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno del Reino de España. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre.- discusión y votación).
Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. María del Carmen Flores Vázquez, Avel Valdivia Toscano, Trinidad Vázquez Juárez, Hortencia Vélez Vega, Luz Mendoza López, Rosa Mónica Guadarrama Santacruz, María del Rocío Guerra Ordóñez, María Nieves Bertha Martínez Villagómez, Susana Sil Avilés, María Guadalupe Huerta Osorio, Martha Guadalupe Martínez Villagómez, Lilián Ramírez Rojas, Efrén Hernández Contreras y Claudia Elizabeth Niño Zierlien, para prestar servicios en la embajada de España en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a las CC. Gabriela Sparrowe Pons, Ingeborg Sainz Carrillo y Andrea Martínez Ampudia, para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre.- Discusión y votación).
De la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC.
Luis Bastida Avila y Víctor Manuel Ochoa Bujanda, para prestar servicios
en los consulados generales de los Estados Unidos de América en
Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
(Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de octubre.- Discusión
y votación).
Proposiciones
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, relacionada con adiciones al artículo 4 del Proyecto de Acuerdo para Garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- (Publicado en las Gacetas Parlamentaria los días 8 de septiembre, 20 de octubre y 3 de noviembre.- Discusión y votación).
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en relación a la Unidad de Finanzas Públicas. (Discusión y votación).
Propuesta con Punto de Acuerdo suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura, en relación con la detención del general chileno Augusto Pinochet Ugarte. (Votación).
Excitativa
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Debates
Debate Pactado y Presentación de Punto de Acuerdo, en relación al desempeño de funcionarios vinculados con el Fobaproa, a cargo del C. dip. Marcelo Ebrard Casaubón.
Comentarios sobre la Reforma Política del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate Pactado).
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate Pactado).
Comentarios sobre las elecciones en el estado de Tamaulipas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado).
Comentarios sobre Seguridad Pública en el país, a cargo del C. dip. Jorge Esparza Carlo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del
la Unión
PRESENTES
La H. VIII Legislatura Constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en Sesión Solemne celebrada el da 8 del presente mes y año, declaró abierto su segundo periodo ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional, previa elección de la Mesa Directiva que fungirá del 8 de octubre al 7 de noviembre de 1998, quedando integrada de la siguiente forma:
Presidente: Diputado Olegario Tah Balam
Vicepresidente: Diputada Alicia C. Ricalde Magaña
Secretario: Diputado Israel Barbosa Heredia.
Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Q. Roo, a 8 de octubre de 1998
El diputado secretario
Israel Barbosa Heredia
DE LA H. CAMARA DE SENADORES, POR EL QUE SE COMUNICA LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL TERCER MES DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del
la Unión
PRESENTES
En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos comunicar a usted que en sesión celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva para el tercer mes del primer periodo de sesiones ordinarias de su segundo año de ejercicio constitucional, quedando integrada como sigue:
Presidente:
Sen. Oscar López Velarde Vega
Vicepresidentes:
Sen. Luis Santos de la Garza
Sen. Rosa Albina Garavito Elías
Secretarios:
Sen. Laura Pavón Jaramillo
Sen. María Elena Alvarez Bernal
Sen. Juan José Quirino Salas
Sen. Esteban Maqueo Coral
Prosecretarios:
Sen. Fernando Iturribarría Bolaños
Sen. Francisco Javier Molina Ruiz
Sen. Magno Garcimarrero Ochoa
Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta
y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de octubre de 1998.
Sen. Héctor Murguía Lardizabal y sen. Jorge Galván y Moreno, secretarios.
POR EL QUE SE COMUNICA QUE LA C. SENADORA MARIA DE LOS ANGELES MORENO URIEGAS, HA SIDO ELECTA PRESIDENTA DE LA GRAN COMISION, EN SUSTITUCION DEL SENADOR GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del
la Unión
PRESENTES
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que con fundamento en lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores coordinadores de los grupos parlamentarios y los senadores representantes de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal electos para integrar la Gran Comisión, acordaron hacer la siguiente sustitución en la Mesa Directiva
Presidenta: Sen. María de los Angeles
Moreno Uriegas, en sustitución del sen. Genovevo Figueroa Zamudio.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra
atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de octubre de 1998.
Sen. Héctor Murguía Lardizabal y sen. Jorge Galván y Moreno, secretarios.
En la actualidad nuestro país está viviendo una crucial etapa caracterizada por transformaciones profundas en el sistema político, en el desarrollo económico y en la sociedad y la cultura nacional; se reconoce en el centralismo económico y administrativo, en la concentración demográfica y urbana y en las desigualdades regionales, obstáculos a la democracia, a la modernización económica y al bienestar social.
Fortalecer el Federalismo supone una acción deliberada para combatir la centralización de atribuciones y decisiones en que ha incurrido la administración pública, y que ha provocado, a su vez, la burocratización, la excesiva regulación y la desproporción de sus dimensiones, con consecuencias evidentes, lentitud en las decisiones, engorrosos procedimientos, costos excesivos de operación, incapacidad para captar y reaccionar con oportunidad a las demandas de la población, pérdida o debilitamiento de los canales de comunicación entre gobernantes y gobernados.
Por ello, desde esta perspectiva, el federalismo pone el acento en la fórmula para desconcentrar la administración, transferir el uso de facultades, recursos y programas del nivel central o federal al local, estatal y municipal; se vincula con el propósito de acercar las decisiones y la prestación de los servicios al nivel de organización que por su escala optimice sus rendimientos, pero también se relaciona con la desburocratización, la desregulación y la desincorporación de funciones y actividades que se transfieren a los niveles locales o estatales, para que éstos las desarrollen. De esta manera el gobierno federal transfiere al local o estatal, facultades, recursos y ámbitos de actividad.
En esta óptica se inscribe el reclamo social y político de las regiones, de los estados y de los municipios por una más decisiva participación en la acción presente y en la previsión de su futuro.
Bajo estos objetivos, los suscritos diputados que integramos la VIII Legislatura al Congreso del estado de Baja California Sur, como resultado de foros de consulta municipales y de los acuerdos emanados del Primer Foro Nacional de Análisis del Sector Pesquero, ambos celebrados en nuestra entidad, hemos integrado la presente iniciativa de reformas y adiciones al articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a las facultades legislativas de los Estados con litoral en materia pesquera, de acuerdo a los siguientes postulados:
I. Consideraciones generales
La actividad pesquera en México es de trascendental importancia debido a su capacidad para generar alimentos, empleo y divisas para el país así como por coadyuvar en el ejercicio de la soberanía nacional.
Dado que la pesca y la acuicultura son practicadas tanto en litorales del Golfo de México y el Caribe así como en el Pacífico Mexicano, son en consecuencia actividades en las que participan más de la mitad de los estados de la República ya que en estos se presenta colindancia con litorales marítimos, independientemente de la existencia de aguas interiores dentro de sus limites geográficos.
La pesca y la acuicultura son actividades que se basan en la utilización de recursos naturales renovables tanto de flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial es el agua, para conformar fundamentalmente una actividad económica y social cuya viabilidad descansa en gran medida en el marco normativo en que se sustenta. Es por lo anterior, que el marco normativo que rige las actividades pesqueras y acuícolas, tiene para las entidades del país con litoral, un alto significado para su desarrollo.
A través de los años, nuestro país ha contado con una serie de disposiciones jurídicas, contenidas en diversas normas de distinta jerarquía legal, generalmente orientadas a promover prácticas pesqueras racionales que además de fomentar una actividad productiva, brinde oportunidades de empleo y haga de la pesca una fuente de alimentos para nuestro pueblo.
Esta larga tradición normativa y legislativa relativa al uso y conservación de recursos acuícolas comienza a mediados del siglo pasado, siguiendo durante la primera parte del presente siglo. Sin embargo es hasta 1923 que se expide el primer Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana, en donde se señalaron como atribuciones de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, aspectos sobre la conservación y promoción de esta riqueza nacional, la autorización de permisos y contratos, vedas, clasificación de la pesca, finalidades y aprovechamientos.
Es a partir de este primer cuerpo normativo en el que habría de sustentarse la primera Ley de Pesca emitida en 1925; ley que articula de manera más consistente la importancia que le es atribuida a la actividad pesquera y en particular a la conservación y cuidado de esta riqueza nacional.
La nueva concepción social del trabajo que se estableció en el país en los años treinta, trajo como consecuencia que la legislación pesquera fuera modificada ya que en 1932 entró en vigor una nueva Ley de Pesca y al final de esa década se expidieron leyes relacionadas tanto con las Aguas Territoriales como con las Sociedades Cooperativas, lo que consolidó un enfoque de aprovechamiento social de esta riqueza natural.
Con la introducción de nuevos sistemas de pesca, de conservación, industrialización y sistemas de trabajo, así como el aprovechamiento de especies que antes no eran susceptibles de explotación, surgieron actividades comerciales y de transformación industrial que no estaban previstas en el marco normativo de esa época; por esta razón se hizo necesaria la actualización de la normatividad vigente. Esta actualización se logró al concretarse una Ley en materia pesquera en 1947.
Posteriormente vinieron modificaciones adicionales al marco legal pesquero, en 1950 y 1951, años en que se vinculó la actividad pesquera como un tema con estrecha relación a la alimentación popular.
Es hasta principios de los años setenta que se considera necesario adecuar la regulación pesquera al considerar que a la pesca se le reconoce una más elevada posición en la vida económica del país. En 1972, fue sometida para su análisis y aprobación ante el Congreso de la Unión, la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, la cual señalaba que los recursos pesqueros, a pesar de ser un renglón importante para el país, no habían sido regulados adecuadamente en su explotación y aprovechamiento.
Durante la segunda mitad de la década de los años setenta y la primera de los ochenta se dieron transformaciones, innovaciones y requerimientos en materia pesquera que obligaron de nueva cuenta a la adaptación del marco legal correspondiente. Así, en 1986 fue aprobada la Ley Federal de Pesca.
Con el advenimiento de un enfoque de modernización en la vida de México por parte del Ejecutivo federal en turno, que fortaleciera la economía ya no sólo a lo interno en un ámbito protegido, sino con una nueva orientación que evitara esquemas regulatorios que inhibieran la productividad y generaran una sana competencia, se sometió al Congreso de la Unión y fue aprobada la actual Ley de Pesca en 1992.
La pesca, al igual que las demás actividades productivas, ha evolucionado y de manera consistente se ha tratado de adecuar sus leyes y reglamentos. Esta adecuación debe ser consistente con el objetivo de ser congruentes con la nueva realidad productiva y social que presenta el país en cada momento.
En relación al proceso legislativo es pertinente puntualizar que la iniciativa es el primer paso de este proceso para la formación de una ley o decreto y por lo tanto sin ella no hay función legislativa. A este respecto conviene señalar que la fracción I, del artículo 71 de nuestra Constitución Política otorga la facultad de iniciar las leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso federal y a las Legislaturas de los estados.
La legislación pesquera en México y su continua adecuación, ha sido promovida fundamentalmente por el Titular del Poder Ejecutivo, no obstante la importancia que este tema tiene para los estados de la República Mexicana que poseen colindancia con aguas litorales, tanto por las posibilidades de desarrollo que pueden darse en base a estos recursos como por la responsabilidad inherente a la conservación de los mismos.
Respecto a la legislación correlativa, en la que se involucra el aprovechamiento y conservación de recursos naturales a través de una visión más genérica como la legislación sobre el medio ambiente, se observa que esta presenta características de mayor articulación entre las facultades del Ejecutivo federal y las propias de los estados y municipios.
Es así que las más recientes reformas realizadas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se dieron en una etapa revitalizada del federalismo mexicano, misma que supone una mayor participación de los estados, así como un mayor compromiso y equilibrio de los poderes federales, base de un federalismo legislativo, que garantiza la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional. Esta concepción del federalismo identifica la articulación armónica y eficaz de la soberanía de los estados, la libertad de los municipios y las facultades constitucionales del gobierno federal.
El fundamento constitucional de la citada Ley General de Equilibrio Ecológico, está consignado en los artículos 27 y 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna. Este último precepto faculta al Congreso de la Unión para "expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico".
De acuerdo con la iniciativa de esta ley, la función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y, por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que deriva, de forma explícita o implícita, de la propia Constitución.
El proceso de adecuación de la actual ley sobre el medio ambiente, fue un claro ejemplo de modernidad legislativa ya que en éste se dieron un sinnúmero de consultas a nivel nacional y se alcanzaron importantes consensos para finalmente someter la Iniciativa de ley, tanto por parte del Ejecutivo federal como por los CC. diputados de diversas fracciones parlamentarias, integrantes de la respectiva Comisión de Medio Ambiente.
Una de las grandes exigencias para la sociedad mexicana, incluidas ya en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, es llevar a cabo una profunda redistribución de la autoridad, responsabilidades y recursos del Ejecutivo federal hacia los estados y municipios. Hay, pues, plena conciencia de que es necesario hacer más vigorosa la participación y concurrencia de los estados y municipios para hacer frente a diversas decisiones administrativas así como para legislar en ciertas materias prioritarias.
Por otra parte, desde el punto de vista del concierto internacional, se ha considerado que la pesca constituye para la humanidad una fuente importante de alimentos que proporciona empleo y beneficios económicos a quienes se dedican a esta actividad. Anteriormente se consideraba que la riqueza de los recursos acuáticos eran ilimitados, sin embargo el desarrollo y la evolución dinámica de las pesquerías, particularmente después de la Segunda Guerra Mundial, han hecho desaparecer esta idea, ya que los recursos pesqueros aun siendo recursos renovables, son limitados y tienen que ser sometidos a una ordenación adecuada si se pretende que sigan contribuyendo al bienestar alimentario, económico y social de manera sostenida en un ámbito de crecientes demandas.
Al establecerse la Zona Económica Exclusiva, a mediados de los años setenta y su adopción por parte de los estados ribereños, se originó una nueva circunstancia para un mejor ordenamiento de los recursos marinos.
Desde hace tiempo, las Naciones Unidas han desarrollado una ardua labor encaminada a lograr un mejor y más eficaz desarrollo sostenible de la pesca. Entre otras actividades destaca la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en Cancún, México, en 1992, en la que nuestro país tuvo una destacada participación. De esta Conferencia se derivó la petición a la Organización Mundial para la Alimentación (FAO), para que preparara un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, en donde se establecieran principios y normas aplicables a la conservación, ordenamiento y desarrollo de las pesquerías de tal manera que asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.
Si bien la aplicación de este Código es voluntaria, también es cierto que México está plenamente comprometido con su implementación y cumplimiento. En uno de sus capítulos más importantes, el de Ordenación Pesquera, se estipula que en las zonas bajo jurisdicción nacional, los estados deberían tratar de determinar quiénes son dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable.
El anterior planteamiento en la práctica puede ser considerado como un esquema de co-manejo en el aprovechamiento, administración y conservación de los recursos naturales en el que participan activamente tanto la autoridad pesquera como los interesados, situación que en el ámbito nacional es plenamente compatible con el proceso de descentralización de la vida económica, política y legislativa que se demanda en México y que ya se ha puesto en marcha, en áreas como la relativa al medio ambiente.
Por otro lado se advierte en este instrumento sobre pesca responsable, que la base fundamental para la toma de decisiones en cuanto a la administración de los recursos pesqueros debería hacerse siempre considerando la mejor información científica disponible. Esta consideración puede ser plenamente atendible en México, ya que en los diferentes estados con litoral se ha desarrollado una alta capacidad de investigación institucional pesquera y acuícola, que bien puede servir de apoyo y contribuir a este proceso de participación con la Federación, en e1 ámbito de sus respectivas atribuciones.
Continuando con las referencias internacionales, podemos citar a los Estados Unidos de Norteamérica, Australia y Canadá, entre otros, como países que practican esquemas de participación no sólo federal, sino estatal o regional en el aprovechamiento, la administración y la conservación de sus recursos acuáticos vivos, por lo que México podría inscribirse en una corriente internacional que toma en cuenta de manera más amplia la participación de las regiones litorales en esquemas de manejo pesquero y acuícola.
Por ello se hace necesario modificar nuestra Carta Magna, con la intención de que los estados tengan una mayor participación en legislar en materia de pesca; asimismo, para imponer contribuciones en el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales contemplados en el artículo 27, párrafo V, de la Ley Suprema, para lograr un federalismo cooperativo, basado en principios de corresponsabilidad, solidaridad y equidad, que no sólo incide en la relación entre los poderes federales y locales para reforzar la estructura política de la Unión, sino (también) impacta en las bases materiales y sociales del progreso territorial, en la práctica del Estado y en los beneficios para la sociedad.
II. Marco constitucional
Es una pretensión muy válida y más que justa, desde los inicios de México como país independiente, en la historia política nacional, el establecimiento de un sistema federal como forma de Estado para beneficio de todos los mexicanos. El objetivo de este Estado federal ha sido desde entonces, y tendrá que seguir siéndolo, "un justo equilibrio entre dos entes jurídicos que lo integran: Federación más entidades federativas", ambos, en igualdad de jerarquía dentro de sus respectivos ámbitos competenciales; junto a estos dos ordenamientos jurídicos, pero en un grado jerárquico superior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conteniendo las decisiones políticas fundamentales de todo un pueblo para garantizar el logro de este justo equilibrio.
No obstante que en la Constitución de 1824, es decir, en nuestro Pacto Federal, no se incluyera ni con precisión ni con claridad la adopción del principio de enumerar las atribuciones de la Federación y la competencia residual quedara para las entidades federativas, es de entenderse por la lectura a la misma, que se adopta este principio por quienes firman este Pacto Federal, al señalarse en su artículo 50 las facultades del Congreso General y no prescribirse en operación de contraste las de los Congresos de los estados; por consiguiente la competencia del Congreso General queda expresamente establecida en la Constitución en su artículo 50.
En el mismo sentido se refiere la Constitución Política de 1857 y su artículo 72, que prescribe las facultades del Congreso de la Unión variando en relación con las facultades del Congreso General establecidas por la Constitución de 1824, pero que por provenir las mismas de un Congreso Constituyente, han sido muy válidas dentro de nuestra historia constitucional.
El Congreso Constituyente de 1917, como resultado de un movimiento revolucionario, dejó sin efecto la Constitución de 1857 y creó una nueva Constitución, reuniendo ésta los requisitos de legalidad en el mismo sentido que las dos anteriores Constituciones.
El artículo 124 de esta nueva Constitución reproduce fielmente el principio establecido en el artículo 117 de la Constitución de 1857 al prescribir que: "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados". Se otorga la competencia expresa para la Federación y competencia residual para las entidades federativas.
En el artículo 73 de esta nueva Constitución de 1917 se prescriben las facultades explícitas del Congreso General en sus treinta fracciones. En la fracción XXXI, las facultades implícitas del mismo.
Del análisis de la evolución histórica de estas facultades de estos Congresos, de estas Constituciones de México, en sus respectivos artículos: 50, 72 y 73, más el análisis de las facultades del Ejecutivo de los artículos 110 de la Constitución de 1824, artículo 85 de la Constitución de 1857 y artículo 89 de la Constitución de 1917, se puede concluir que el aumento constante del ámbito competencial se ha dado en la evolución histórica Constitucional para la Federación, en detrimento de las entidades federativas.
En efecto, el centralismo del gobierno federal no solamente fue el producto de la ampliación de atribuciones en merma de la esfera de competencia local, sino (que) con la dinámica propia que generó el Estado de permanecer propietario, proveedor paternalista y absorbente, trajo consigo mayores rendimientos decrecientes, ineficiencias, con un crecimiento desproporcionado y desordenado que lo condujo a su debilidad.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo como fin primordial del Estado federal el justo equilibrio, el dualismo de fuerzas recíprocas, entre Federación y estados buscando que una fuerza no tenga el monopolio de la acción sobre la otra, la presente iniciativa se inscribe en esta lógica de reconocer la capacidad de las entidades con litorales para concurrir en el desarrollo de la pesca.
III. Marco Social
La justicia social implica dos componentes fundamentales: la seguridad y la igualdad. Seguridad en el disfrute de las garantías individuales; igualdad entendida esta no sólo como equidad sino la oferta de oportunidades para un desarrollo social y equitativo.
Esto lleva tanto a la Federación como a los estados a orientar acciones prioritariamente a la lucha contra la pobreza, ante lo cual se requiere conjugación de esfuerzos basados en la dinámica de un nuevo federalismo.
La ubicación de los pobres en la sociedad y en la economía posee un especial interés y cuidado por el mínimo respeto que merecen los seres humanos por el solo hecho de serlo, así como por su dignidad.
La pobreza es una situación que tiene causas estructurales. Su crecimiento surgió como un efecto no deseado del sistema económico de libre mercado y es consecuencia de una prolongada crisis, por lo que en la estrategia de superarla se realizan ajustes a la economía bajo principios de regulación, de integración regional sin olvidar el compromiso social del Estado Mexicano. Por eso es responsabilidad inexcusable del Estado, promover políticas de desarrollo social, particularmente compensatorias de los desequilibrios sociales, ya que es evidente que la economía de mercado por sí misma, no las genera.
Es necesario también, que la política macroeconómica tenga en la más alta prioridad y consideración a las políticas sociales de superación de la pobreza y tome en cuenta la vida social en sus valores y principios, en sus estados y municipios.
Dentro del aspecto social para efectos de la presente iniciativa, hemos tomado como punto de partida las políticas públicas de desarrollo pesquero establecidas en el citado Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 al expresarse que en el ámbito pesquero, su fomento se basa en un enfoque integral que atienda tanto las necesidades de investigación, evaluación de los recursos, infraestructura básica, flota pesquera, procesamiento, transportación y comercialización. Se aduce en este Plan que se promoverá también la diversificación y el desarrollo de nuevas pesquerías y de recursos no aprovechados así como la acuicultura industrial y rural; asimismo, se establece que es necesario reordenar las pesquerías haciendo transparentes las concesiones, las renovaciones y los permisos de pesca.
En estas políticas se aduce que para el presente sexenio se privilegia la generación de empleos, el incremento de la oferta de alimentos de origen pesquero destinado a mejorar la nutrición de los grupos mayoritarios de la población y la obtención de divisas con el fomento a las exportaciones en lo que tenemos mayor competitividad.
Por el potencial en litoral y en especies marinas de Baja California Sur partimos del hecho que no debe haber pobreza en aquellas comunidades donde se cuente con el recurso pesquero racionalmente explotado.
Es justamente el reclamo de la sociedad, vertido en esta iniciativa de ley, que puede lograrse una administración de los recursos desde sus propios ámbitos espaciales, una administración accesible, conocedora, moderna, eficiente, justa y equitativa, siempre que contemos jurídicamente con las facultades constitucionales para ello. Por esta razón se propone que el Estado debe cambiar para generar nuevas formas que incidan en la capacidad de la Nación para crecer y que afecten su capacidad económica.
Con el federalismo renovado y cooperativo que tiene manifestaciones concretas como fórmula para ampliar la vida democrática, transformar el ordenamiento territorial de la población, equilibrar el desarrollo de las regiones en lograr mayor eficacia y calidad en la explotación de recursos pesqueros y en forma particular impulsar la capacidad de las entidades federativas para propiciar su propio desarrollo.
De esta manera podremos lograr un desarrollo social más sólido y permanente cuando convergen democracia y economía para el logro del bienestar social a través de la generación de empleos permanentes, bien remunerados que garanticen el acceso a la seguridad social, así como mejorar la calidad de vida mediante el incremento en los ingresos de la población.
IV. Marco Económico Administrativo
El desarrollo adquirido en el ejercicio de gobierno y el avance de la participación de la sociedad permite que busquemos un nuevo equilibrio entre Federación y estados, para que la normatividad deje de ser puramente controladora, y que en contribución con los estados al legislar sus propias leyes, en materia de pesca, se conviertan concurrentemente la Federación y las entidades federativas en promotoras de la actividad de los particulares en el ámbito pesquero.
Nuestra iniciativa se fortalece con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el que claramente se expresa que en respetuosa consulta y coordinación con los gobiernos estatales y municipales, el gobierno federal promoverá una descentralización administrativa profunda para favorecer el Federalismo. En este sentido, consideramos necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la Federación y determinar cuales podrán desempeñarse de manera más eficiente con menos costos por los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los 17 estados costeros del país que cuentan con el recurso pesquero como actividad productiva básica.
Pese al desarrollo del Federalismo aún existen esquemas centralizados que han impedido un desarrollo justo y equilibrado de las entidades federativas y de las regiones que conforman a México y que dificulta el desarrollo regional, estatal y de los municipios.
Por esta razón, se han venido perpetuando a lo largo de nuestra historia contrastes y rezagos de distinta índole que distorsionan nuestra realidad como República Federal, pues se requiere en la actualidad una adecuada y eficaz redistribución de competencias, recursos y oportunidades.
No obstante que contamos con la mencionada Ley Federal de Pesca y la existencia de acuerdos y convenios de coordinación, resulta más eficaz a nuestro juicio atender de manera concurrente las necesidades reales de la pesquería, y los requerimientos más apremiantes que aquejan al sector pesquero.
De esta manera consideramos debe favorecerse a los estados y municipios con facultades cercanas a la región, a efecto de que en la toma de decisiones se privilegien las condiciones que derivan del propio entorno regional para que no se frenen las potencialidades económicas de estas instancias de gobierno.
El momento actual y los años venideros exigirán que vivamos una descentralización administrativa más profunda, en donde la transferencia de la administración pública a los ámbitos regionales, estatales o municipales sea real, que les permita a las autoridades y comunidades locales ejercer atribuciones de poder político, facultades y recursos, así como la ampliación de su autonomía y democratización.
La sociedad ha evolucionado profundamente; los ciudadanos mexicanos exigen democracia y justicia, justicia social, equidad económica y mayores libertades. Es decir, se reafirma una vez más, la indiscutible voluntad de vivir en pleno federalismo.
México, con su forma de Estado, con su fortalecimiento progresivo de instituciones es un país en vías de desarrollo, por lo que debemos los mexicanos, todos, pugnar siempre por un auténtico desarrollo socioeconómico y político en nuestro proyecto nacional; por un auténtico Federalismo, que nos permita consolidar el respeto necesario a normas y lineamientos de valores nacionales que beneficien siempre a los destinatarios del poder donde la descentralización sea un estímulo a las libertades, a la creatividad y a las iniciativas.
La Federación se ha preocupado por establecer reformas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, concebido así en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al afirmar propuestas de "reformar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de otorgar simultáneamente mejores ingresos y atribuciones de gastos a las entidades federativas, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas".
Esta reforma se ha cumplido parcialmente vía los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos entre la Federación y los estados, pensando que estos convenios son supletorios a la facultad que tiene cada estado para el cobro de contribuciones de acuerdo a sus niveles de competencia.
En los estados y municipios con recursos y vocación pesquera como base de su economía, estamos convencidos que sólo lograremos un auténtico desarrollo, cuando exista congruencia entre los objetivos económicos, sociales y ambientales.
Las entidades federativas costeras del Golfo de México: Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán; el Caribe: Quintana Roo; el Pacífico: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco y Nayarit; y el Golfo de California: Sinaloa, Sonora Baja California y Baja California Sur, desean un desarrollo pesquero integral, donde prevalezca como política básica el Desarrollo Sustentable y en donde tenga prioridad el consenso local para el establecimiento de nuestras propias leyes de pesca y de ordenamiento ecológico, respetuosas de los fundamentos técnicos, los respaldos jurídicos, económicos y fiscales, que dicte la Federación.
Se hace necesario que en los estados costeros, los tres niveles de gobierno, con la participación del Sector Social y Privado beneficiario de la explotación de los recursos marinos, consoliden su infraestructura básica, vial, portuaria e industrial, que sirva como oferta para canalizar más y mejores inversiones en el sector pesquero.
El federalismo se renueva a través de actos positivos, de determinaciones políticas orientadas a favorecer a las esferas de gobierno, procurar la coordinación y la colaboración en interés mutuo, y establecer con mayor equidad en la distribución de los recursos públicos.
Sustancialmente es nuestro reclamo y por extensión del pueblo al que representamos, que en todas las políticas y acciones del gobierno federal, en el ámbito pesquero, la estrategia sea la descentralización administrativa, política y económica. Estamos de paso al Siglo XXI. México es ya, un nuevo México, con más conciencia nacional republicana y federalista. En la capacidad y confiabilidad de los habitantes de un estado en lo particular, se basa la descentralización. La descentralización es consustancial a nuestro Federalismo. Este es el reclamo de los habitantes de los estados con actividad pesquera.
Queremos una responsabilidad compartida entre Federación y entidades federativas en el ámbito pesquero como un legítimo derecho constitucional del pueblo de México.
V. Marco Jurídico
La Constitución mexicana expresa muy claramente en sus normas una dimensión completa del hombre, que es tanto individual como social. El Estado tendrá en todo momento la firme obligación de diseñar políticas de bienestar social, prioritariamente para las zonas de marginación y pobreza hasta las no marginadas y no tan pobres.
Para lograr este bienestar es necesario que la Federación comparta estructuras de decisión con los estados, y los estados a su vez con los municipios dentro de sus respectivas competencias. Es necesario que juntos Federación y estados, colaboren más ampliamente en la toma de decisiones políticas fundamentales en el ámbito pesquero, y que juntos las ejecuten a través de la legislación para el fortalecimiento del Estado federal, para el bien de la Federación y el progreso de cada una de las entidades federativas.
Por lo anterior se propone adecuar el Marco Jurídico Constitucional en materia de pesca, vía las enmiendas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, Facultades del Congreso General; la adición de una fracción XVII-Bis, así como a sus leyes federales respectivas.
En el Marco Jurídico Constitucional se propone la enmienda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 "de las facultades del Congreso". Adicionándose una fracción XVII-Bis que refiera: "Para expedir Leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca." Igualmente se hace necesario reformar el punto núm. 2 de la fracción XXIX del artículo en cita para decir:
Con lo anterior, se establecería la concurrencia para tomar las decisiones políticas fundamentales en relación a los recursos naturales que consagra el párrafo 5° del artículo 27 constitucional, entre la Federación y las entidades federativas en el ámbito de las finanzas públicas, al incorporarlas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello significaría dar validez plena a uno de los principios ideológicos sustanciales del Estado federal: el justo equilibrio entre la Federación y las entidades federativas.
Con la propuesta de la enmienda al artículo 73, fracción XXIX, en su punto núm. 2° en el renglón para la imposición de las contribuciones, se modificaría la competencia exclusiva a la Federación en este renglón de acuerdo al párrafo 5, artículo 27, sobre la explotación de los recursos naturales, otorgándose esta atribución, a las entidades federativas en coordinación con la Federación para imponer contribuciones, lo que es congruente con las políticas tomadas en el actual gobierno federal, vía Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al establecerse en el mismo, que "se les otorgará todo el apoyo, a las iniciativas de los estados para estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus propias fuentes de riqueza".
En el marco de este "Nuevo Federalismo", ideológicamente
hablando, esta doble enmienda constitucional, es muy congruente con las
nuevas estrategias del Ejecutivo federal, demostrando con ello a los destinatarios
del poder la gran congruencia entre el discurso y la acción por
parte de quienes son depositarios de la voluntad popular <
Un mejor bienestar social para las comunidades de pescadores ribereños y de alta mar, un mayor bienestar social para los acuicultores ejidales y comunales y un progreso económico y social dentro de esta responsabilidad compartida para nuestras regiones pesqueras. Un progreso con justicia y equidad para lograr un verdadero estado de derecho, que exige un esfuerzo colectivo y permanente, "es tarea de todos - para el bien de todos".
Este Nuevo Federalismo para los nuevos mexicanos, es decir, el fortalecimiento del federalismo prescrito en la Constitución Mexicana desde 1824, para los mexicanos de todos los tiempos deberá tener como grandes objetivos a la democracia como sistema de vida y la consolidación del bienestar social, del impulso al desarrollo regional para fortalecer el todo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y en fundamento en la fracción III, del artículo 71 de 1a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. secretarios nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso General, la presente iniciativa de:
Decreto: Se adiciona la fracción XVII-Bis y se reforma el Punto núm. 2 de la fracción XXIX del artículo 73, de las facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción XVII-bis y se reforma el Punto núm. 2 de la fracción XXIX del artículo 73; De las facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73.- E1 Congreso tiene la facultad:
Fracción XVII-Bis.- Para expedir Leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca.
Fracción XVIII A XXVIII ....
Fracción XXIX.- Para establecer contribuciones:
1.- ...
2.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo 4, del artículo 27 constitucional. En lo relativo al párrafo 5, del artículo 27 constitucional referido al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales se procederá en coordinación con las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Paz, Baja California Sur, a 31 de agosto de 1998.
PROPOSICION DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, RELACIONADA CON ADICIONES AL ARTICULO 4 DEL PROYECTO DE ACUERDO PARA GARANTIZAR LA DIFUSION DE LA INFORMACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de octubre de 1998.
Propuesta de adición al artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Parlamentario para Garantizar la Difusión de la Información de la H. Cámara de Diputados, suscrita por los Diputados que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la H. Cámara de Diputados, por unanimidad y atendiendo a la propuesta del Comité de Comunicación Social, presenta la Propuesta de adición al artículo 4 del Proyecto de Acuerdo Parlamentario para Garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
I. Los representantes de los medios de información registrados ante la Cámara podrán estar presentes dentro del Salón de Sesiones.
II. Cuando el Presidente de la Mesa Directiva toque la campanilla para dar inicio a la sesión, los informadores deberán trasladarse a los lugares asignados dentro del Salón de Sesiones.
III. Una vez iniciada la sesión y durante el desarrollo de la misma, los periodistas por ningún motivo podrán realizar entrevistas en el Salón de Sesiones
IV. En la plataforma lateral derecha se habilitarán lugares para ser ocupados por los informadores, adicionalmente al palco de prensa. A dicha plataforma podrá tener acceso un informador por medio acreditado. Los reporteros gráficos tendrán acceso al palco de prensa y a los balcones laterales; a la plataforma mencionada podrán tener acceso simultáneamente hasta cinco reporteros gráficos.
V. La Coordinación General de Comunicación Social organizará un sistema de enlace reporteros-legisladores en el Salón de Sesiones.
VI. La Coordinación de Comunicación Social dotará a los informadores registrados ante la Cámara de una identificación que portarán en todo momento en lugar visible. Esta será retirada en caso de incumplimento de alguna de estas disposiciones, por instrucción del Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con el artículo 27, inciso F de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política: Dip. Arturo Núñez Jiménez, Presidente (rúbrica); dip. Porfirio Muñoz Ledo, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dip. Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (p.a, el vicecoordinador dip. Francisco José Paoli Bolio); dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México .
PROPOSICION DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, EN RELACION A LA UNIDAD DE FINANZAS PUBLICAS
Punto de Acuerdo por el que se propone al Pleno el nombramiento del Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados
Considerando
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Acuerdo Parlamentario para la Creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo el concurso abierto de oposición para nombrar a su Director, en los términos de la Convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 22 de abril de 1998.
Que con fecha 8 de junio de 1998 se recibió por parte del Jurado nombrado para esos efectos por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el Dictamen de una terna de aspirantes.
Que el lic. Roberto Michel Padilla forma parte de la terna que definió el Jurado para designar al Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, lo cual avala su capacidad y profesionalismo para dirigir la citada unidad.
Que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en su reunión del da 16 de octubre de 1998, acordó por mayoría proponer ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el nombramiento del lic. Roberto Michel Padilla, como Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Que la fracción V, del artículo 9 del Acuerdo para la creación de la citada unidad, establece que el Organo de Gobierno Interior de la Cámara, presentará la proposición de nombramiento al Pleno para su votación.
En virtud de lo anterior, se somete al Pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
UNICO.- Se nombra al lic. Roberto Michel Padilla
como Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo, 29 de octubre de 1998
Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política: Dip. Arturo Núñez Jiménez, Presidente (rúbrica); dip. Porfirio Muñoz Ledo, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dip. Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica); dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (p.a. vice coordinadora dip. Verónica Velasco).
PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LVII LEGISLATURA, EN RELACION CON LA DETENCION DEL GENERAL CHILENO AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Palacio Legislativo, México DF, a 22 de octubre de 1998.
Punto de acuerdo que fue turnado por la Presidencia a esta Comision de Régimen Interno y Concertación Política , y que está suscrito por los diputados Fidel Herrera Beltrán, Porfirio Muñoz Ledo, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, Alfredo Phillips Olmedo, Javier Algara Cossío, Samuel Maldonado Bautista, Ignacio García de la Cadena, Julio Faesler Carlisle, Rafael Alberto García Peniche, Adolfo González Zamora, Salvador Sánchez Vázquez, Carlos Heredia Zubieta, Jesús Martín del Campo Castañeda y Angélica de la Peña Gómez, relativo a la detencion del general chileno y senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte, por autoridades judiciales británicas, a solicitud del Magistrado-Juez Baltasar Garzón Real, de la Audiencia Nacional de España, a efecto de obtener su extradición a ese país para ser procesado por terrorismo y genocidio
Los diputados firmantes del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario lnstitucional, que integramos la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus coordinadores que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, de los diputados miembros de las Mesas Directivas de la Comisión de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, y de los demás diputados que suscriben el presente,
Considerando
Que el viernes 17 de octubre del presente año se produjo en la ciudad de Londres, Inglaterra, la detención del general chileno y senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte, por las autoridades judiciales británicas, a solicitud del Magistrado-Juez Baltasar Garzón Real, de la Audiencia Nacional de España, y a efecto de su extradición a ese país para ser procesado por genocidio y terrorismo.
Que esta Cámara de Diputados no puede permanecer indiferente ante el significado y repercusiones que tiene ese hecho, ya que entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990, la Junta Militar, las Fuerzas Armadas de Chile y, en general, los aparatos del Estado, encabezados por Augusto Pinochet Ugarte, pusieron en práctica una metodología represiva sistemática y a gran escala, dando lugar a desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, persecución por motivos políticos y, en suma, genocidio y terrorismo contra nacionales chilenos y personas de otras nacionalidades y en distintos países, que se enmarcan dentro de la figura de crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, de acuerdo al derecho internacional.
Que en razón de las obligaciones exigibles a todos los Estados y por todos los Estados, conocidas como erga omnes, existe la noción de crimen contra la humanidad, por lo que la comunidad internacional ha aceptado que hay dictados elementales de la humanidad que deben reconocerse en toda circunstancia y que, por lo mismo, hoy forman parte del derecho internacional.
Que el derecho internacional se basa en el concepto de igualdad soberana de los Estados y que en él se sistematizan las reglas sobre los derechos y obligaciones de los mismos en sus relaciones mutuas, cuya fuente se encuentra en los tratados y en los acuerdos bilaterales y multilaterales.
Que de acuerdo con la Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de la Gran Bretaña, Estados Unidos de América y la Unión Soviética, sobre crímenes contra la humanidad; con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido; con la resolución del 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nuremberg; con el Convenio de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1948 Contra el Genocidio; con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966; con la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2391 (XXII) de 1968; con la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1973 sobre Persecución de Crímenes contra la Humanidad; con la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1984; con la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada de Personas, de 1992; con el Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo, del 27 de enero de 1977,
Que de acuerdo con el Estatuto de Tribunal de Nuremberg, toda persona que comete un crimen de lesa humanidad es responsable internacional del mismo y está sujeta a sanción, de acuerdo al derecho internacional, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho Interno de los Estados, por lo que, en consecuencia, no pueden ser invocados, en este caso ni en ninguno, las amnistías e indultos que hayan permitido la impunidad y denegado el derecho a un recurso judicial que le asiste a las víctimas, ya que, además, dichas medidas contradicen la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que en virtud del principio de supremacía del Derecho Internacional establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (ratificado por Chile en 1981), las normas para juzgar los crímenes contra la humanidad tienen la jerarquía jus cogens y, en consecuencia, no admiten actos unilaterales de ningún Estado tendentes a dejarlas sin efecto en su jurisdicción u oponibles a los demás Estados y a la comunidad internacional.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado los tratados y convenios internacionales que establecen las figuras de crímenes contra la humanidad y la obligatoriedad de los Estados de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a los culpables de los mismos, por lo que hemos sido siempre respetuosos y promovido el respeto a los convenios internacionales mencionados, en correspondencia con nuestros ordenamientos constitucionales.
Que con fecha 22 de octubre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, con facultad en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó el documento presentado por la ciudadana diputada Angélica de la Peña, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Que en mérito de lo anterior, los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, los diputados miembros de las Mesas Directivas de la Comisión de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, y los demás diputados que suscriben el presente, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración y aprobación del Pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Segundo.- Respaldamos la iniciativa de la Audiencia Nacional de España y al gobierno del Reino de España en las acciones que hubiere de tomar en consecuencia, en su lucha contra la impunidad en la comisión de delitos contra la humanidad, en virtud de que sus iniciativas tienen y tendrán un gran valor en la represión de dichos crímenes, que invariablemente deben llevar a cabo todos los miembros de la comunidad internacional.
Tercero.- Hacemos con respeto una invitación al gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a sus autoridades judiciales, para que de conformidad con su orden normativo y a sus leyes, y en estricto apego a los convenios bilaterales e internacionales, se apegue rigurosamente a las leyes para resolver, en consecuencia, la situación jurídica del chileno Augusto Pinochet Ugarte.
Cuarto.- Respaldamos respetuosamente toda acción del Gobierno de la República de Chile, para que se conforme a los principios del Derecho de Gentes, a efecto de que los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en su país, entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990, sean llevados ante la justicia, en la inteligencia de que dicha actitud coadyuvará a la transición democrática en la que el pueblo chileno se ha empleado.
Quinto.- Se turne copia del presente Punto de Acuerdo a la Presidencia de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, a la Mesa del Parlamento Europeo, y a los embajadores del Reino de España, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de la República de Chile, para ser transmitido a sus respectivos Jefes de Gobierno, a los Presidentes de sus Parlamentos o Congresos, y a la Audiencia Nacional de España (en el caso del primero).
Diputados: Fidel Herrera Beltrán, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional; Porfirio Muñoz Ledo, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alfredo Phillips Olmedo (PRI), Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores; Javier Algara Cossío (PAN), secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; Samuel Maldonado Bautista (PRD), secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; Ignacio García de la Cadena (PRI), secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; Julio Faesler Carlisle (PAN), Presidente del Comité de Asuntos Internacionales; Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN), secretario del Comité de Asuntos Internacionales; Adolfo González Zamora (PRD), secretario de la Comité de Asuntos Internacionales; Salvador Sánchez Vázquez (PRI), secretario del Comité de Asuntos Internacionales; Carlos Heredia Zubieta, vicecoordinador de Relaciones Internacionales del grupo parlamentario del PRD; Jesús Martín del Campo, vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD; Angélica de la Peña, vicecoordinadora de Gobierno Interior del grupo parlamentario del PRD.
A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Excitativa suscrita por el diputado Juan Carlos Ruiz García, dirigida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte el 13 de diciembre de 1995
C. Presidente de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE
El suscrito, en mi calidad de diputado federal de la LVII Legislatura de H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, y con fundamento en lo dispuesto por el inciso m, del artículo 27, y párrafo tercero, del artículo 48 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción XVI, del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta Excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Antecedentes
Con fecha 13 de diciembre de 1995, el ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte, en su calidad de diputado federal de la LVI Legislatura, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma al artículo 115 de la constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa tiene por objeto que los ayuntamientos puedan obtener más recursos mediante la obligación de las empresas paraestatales de pagar el impuesto predial a los municipios, ya que éstos, ante la presencia de las mencionadas empresas, están obligados a realizar erogaciones extraordinarias debido a circunstancias tales como la invasión de las tierras de labranza por las aguas de una presa, o tener que combatir tipos de contaminación como los desechos de una refinería, o el deber de reparar calles y caminos debido al exceso de tráfico ocasionado por alguna de las actividades propias de las mencionadas empresas. El impuesto predial es parte de los costos de operación de una empresa y en todas ellas, paraestatales o particulares, deben cargarlo al costo de los productos extraídos, refinados o generados y trasladarlo a todos aquellos que se beneficien de los productos
Proponemos entonces, los diputados abajo firmantes, una solución a muchos de los problemas financieros que aquejan a los municipios.
Consideraciones
Desde el día 13 de diciembre de 1995 a la fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia.
En tal virtud, es procedente que el presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 21, fracción XVI, de Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que emita el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 16, 19, 22 Y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 1 de octubre del año en curso.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 42, 43, fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
A. Con fecha 9 de diciembre de 1997, el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad de Cámara de Origen en el proceso legislativo en el que ahora intervenimos como integrantes del Constituyente Permanente de la República.
B. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 10 de diciembre de 1997, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno y el Presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera Sección de nuestra Colegisladora, las cuales acordaron integrar una subcomisión de senadores miembros de las mismas que presentarían un proyecto de dictamen.
C. Asimismo, las comisiones de la Colegisladora responsables del dictamen, determinaron la realización de cinco foros regionales para recabar la opinión de los ciudadanos interesados en el tema y conocedores del mismo. Dichos foros regionales, a los que acudieron miembros de organizaciones de abogados, instituciones académicas, de procuración e impartición de justicia, legisladores locales y estudiosos del derecho, fueron celebrados en las ciudades de Tijuana, Villahermosa, Monterrey, Guadalajara y Mérida.
D. Con base en dichas reuniones de consulta ciudadana, cuyas propuestas fueron debidamente valoradas por las comisiones dictaminadoras de la Colegisladora, así como en las múltiples reuniones internas sostenidas por las mismas para el análisis y discusión de la iniciativa correspondiente, dichas comisiones formularon en su dictamen la propuesta de cambios a la redacción de varios artículos de la iniciativa e incluso la supresión de la propuesta de modificación del artículo 20 constitucional, por las consideraciones que en su momento pasamos a valorar.
Cabe señalar que los integrantes de las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, en todo momento nos mantuvimos atentos a los trabajos realizados en el Senado, habida cuenta la importancia fundamental de este proceso de reforma constitucional iniciado en nuestra Colegisladora, para atender el legítimo y urgente reclamo ciudadano de seguridad pública y sanción a los delincuentes.
E. En su sesión pública ordinaria de fecha 1 de octubre de 1998, con dispensa de segunda lectura del dictamen y sin que hubiese oradores inscritos para los efectos del artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el correspondiente Proyecto de Decreto cuya Minuta ahora dictaminamos, por 101 votos en pro del dictamen y ninguno en contra al ser votado en lo general, así como tres votos en contra del artículo 123 y 98 votos en pro de los demás artículos, al ser votado en lo particular.
F. En virtud del trámite mencionado en el proemio de este dictamen y de conformidad con el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997, los miembros de estas Comisiones Unidas formamos la subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, integrada por los diputados Santiago Creel Miranda, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Victorio Montalvo Rojas, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quirós Pérez, Jorge Emilio González Martínez, Carolina O? Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, José Espina von Roehrich, Sergio Valdés Arias y Héctor Francisco Castañeda Jiménez, al mismo tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de las comisiones que suscriben, contando con la opinión de la Comisión de Seguridad Pública, mantuvimos diversas reuniones de trabajo e intercambio de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes
Consideraciones
1. La responsabilidad de la seguridad pública está a cargo directamente de las dependencias ejecutivas de los poderes Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales; sin embargo, la intervención de los poderes judicial y legislativo es también necesaria en una correcta coordinación y colaboración, en las que cada uno de los poderes públicos cumpla a cabalidad las responsabilidades que le competen en materia de procuración e impartición de justicia.
El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en congruencia con los objetivos que él mismo se ha señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, ha iniciado un proceso de reforma constitucional que recorre los ámbitos de la seguridad pública, la procuración y la impartición de la justicia, igualmente comprometidos en la lucha contra la delincuencia. Puesto que la actualización y fortalecimiento del marco constitucional que regula estas funciones públicas, corresponde al Poder Revisor de la Constitución, del que forman parte ambas Cámaras del Congreso de la Unión, los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que suscribimos el presente dictamen, asumimos la responsabilidad que nos corresponde, a través de un minucioso examen de la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone como uno de sus cinco objetivos fundamentales, el de "consolidar un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos". En tal virtud, y ante la aspiración por perfeccionar un Estado de derecho y un país de leyes, el Plan Nacional identifica estrategias y líneas de acción en materia de seguridad pública, crimen organizado, procuración de justicia, impartición de justicia e inseguridad jurídica, que son temas relacionados con la iniciativa y minuta que se dictaminan.
Esta referencia al Plan Nacional de Desarrollo es para mostrar, como quedó expresamente señalado durante el debate en la Colegisladora en la sesión mencionada, que en efecto la responsabilidad con que ambas Cámaras del Congreso de la Unión atendemos el reclamo social de procuración e impartición de justicia eficaz y eficientes en el combate a la delincuencia, es una responsabilidad que asumimos por encima de nuestras legítimas discrepancias partidistas.
En virtud de nuestra coincidencia total por encontrar y aportar medios idóneos para alcanzar nuevos y numerosos triunfos en la lucha contra la impunidad y la delincuencia, así como por eficientar la acción persecutoria de los delitos, esta coincidencia de los legisladores en la presente reforma constitucional, es un mensaje a la Nación y una advertencia a los delincuentes, particularmente a los criminales organizados, en el sentido de que la República se encuentra unida para enfrentarlos y combatirlos.
3. En diciembre de 1994, el Constituyente Permanente aprobó una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como un conjunto de nuevas atribuciones al Poder Judicial de la Federación, para incrementar sus facultades de defensa de la Constitución y de protección jurídica de los gobernados.
Hubo, asimismo, otras reformas constitucionales para mejorar también la procuración de justicia y la seguridad pública. De esta forma se estableció el requisito de aprobación del nombramiento del Procurador General de la República por parte de la Cámara de Senadores; la posibilidad de impugnar las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal de los órganos de procuración de justicia, y el establecimiento de los principios generales para la creación de un sistema nacional de seguridad pública.
La seguridad pública, la procuración de justicia y la impartición de justicia, constituyen tres aspectos estrechamente interrelacionados para castigar eficaz y oportunamente los agravios que la delincuencia común y la delincuencia organizada infligen a la sociedad mexicana en su conjunto. Esta reforma constitucional que ahora estudiamos y dictaminamos, abarca decisiones fundamentales tanto de formalidades esenciales del procedimiento como de aspectos organizacionales, a fin de dar seguridad jurídica a los particulares, hacer realidad su acceso a la justicia y asegurar que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley efectivamente la cumplan.
4. E1 incremento de la delincuencia en nuestro país es verdaderamente alarmante. En el caso de la delincuencia organizada, sus acciones delictivas son cada día más audaces y reflejan su actitud de reto a la capacidad de respuesta que para contenerlos y sancionarlos tienen los poderes públicos. Las razones de dicho incremento son múltiples y podemos encontrarlas en causas internas y externas, consecuencia de un mundo en el que la globalización de los procesos sociales se presenta no sólo en la producción, distribución y consumo de satisfactores, sino también en las conductas delictivas que ahora tratamos reiteradamente de reprimir.
Ciertamente el desempleo y el subempleo derivados de un periodo de crisis y austeridad económicas, el crecimiento de la población, la corrupción que impera en los cuerpos de seguridad pública, la impunidad de que gozan los delincuentes y el rezago del marco jurídico para perseguir y sancionar a la delincuencia, son otros tantos factores que contribuyen a aumentar los índices de delincuencia y a reducir las acciones para su sanción.
Los mexicanos aspiramos a convivir en armonía y seguridad, así como a recibir de las instituciones gubernamentales el restablecimiento oportuno del orden jurídico, cuando éste es violentado. Sin embargo, la acción de la delincuencia se incrementa, pues las organizaciones delictivas cuentan cada día con mayores recursos financieros, tecnologías avanzadas y armamento sofisticado, logrando con ello que su enorme poder corruptor y de intimidación se vea multiplicado.
Por su parte, el abandono en que por muchos años se dejó a las instituciones de seguridad pública, ha retardado su profesionalización y modernización, lo que, aunado a la falta de recursos materiales, los mantiene en desventaja frente a los recursos y técnicas de las organizaciones criminales.
Las diputadas y los diputados federales que suscribimos este dictamen, constatamos que la impunidad, la corrupción y la ineficiencia son factores que permiten y fomentan la violencia y la inseguridad en todo el territorio del país. Pero consideramos también que la defensa de las personas, de las familias, de sus bienes y de su tranquilidad, pasa necesariamente, exige, la actualización y perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia, mediante reformas de fondo que aumenten las bases para evitar que las nuevas generaciones de mexicanos vivan en un clima de violencia permanente, sin paz y sin tranquilidad.
5. La realidad de la procuración y de la impartición de justicia se puede apreciar en las tesis y cifras siguientes, que ya se señalan en el Cuarto Informe de Gobierno rendido por el Presidente de la República ante esta Soberanía, así como en el dictamen de nuestra Colegisladora:
En 1996, de las 232,821 averiguaciones previas iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sólo el 10 por ciento de ellas fueron consignadas ante un juez y sólo en un 3.8% de los casos se logró una sentencia condenatoria.
En ese mismo año, de las 74,030 indagatorias realizadas por la Procuraduría General de la República, solamente 8,940 probables responsables de delito fueron puestos a disposición de los jueces, es decir, el 12 por ciento de los casos.
La estadística nacional de delitos denunciados, investigados y perseguidos refleja porcentajes semejantes de persecución y castigo a los delincuentes, pues según los datos proporcionados por las procuradurías de justicia estatales de las 1,491,860 averiguaciones iniciadas en 1996 por los agentes del Ministerio Público del fuero común, de las consignaciones con detenido, en promedio por entidades, sólo el 10 por ciento del total, aproximadamente, llegaron a los tribunales.
En fecha reciente, con motivo de la presentación de la Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia, el Secretario de Gobernación, lic. Francisco Labastida Ochoa, dio a conocer que en el año de 1997 se denunciaron ante las agencias del Ministerio Público un millón 490 mil delitos, sin contar los que no fueron denunciados: en consecuencia, se iniciaron un millón 330 mil averiguaciones previas, de las cuales sólo fueron consignadas 249 mil; se libraron 149 mil órdenes de aprehensión, pero sólo fueron ejecutadas 85 mil, es decir, alrededor del 6 por ciento del total de delitos denunciados.
En su Cuarto Informe de Gobierno, el 1 de septiembre pasado, el Titular del Ejecutivo Federal afirmó:
Todas las cifras anteriores, verdaderamente preocupantes e indignantes, sólo reflejan el porcentaje de persecución de los delitos que fueron denunciados. Lo que nos lleva a pensar que las estadísticas sobre los delitos que ni siquiera son hechos del conocimiento de las autoridades competentes por temor, desconocimiento o falta de confianza en las autoridades, pueden ser igualmente importantes. Lo que nos indica que estamos hablando de una afectación muy severa a la tranquilidad de los mexicanos.
Se requiere por lo tanto, entre otras acciones a emprender, modificar los términos de la averiguación previa, para eficientar las tareas del Ministerio Público y de la policía investigadora, dotándoles de un marco jurídico más adecuado a las situaciones que enfrentan en el desempeño de su misión.
Con motivo de la consulta ciudadana realizada por los miembros de la comisión dictaminadora de nuestra Colegisladora y a la cual ya nos hemos referido, se contó con la participación de 70 ponentes, entre los cuales intervinieron el Procurador General de la República, los procuradores de justicia de los Estados y del Distrito Federal, funcionarios de dichas dependencias, de la Secretaría de Gobernación y del Poder Judicial, miembros de organismos de protección de derechos humanos y dirigentes de organismos de la sociedad civil, así como abogados postulantes.
Además, dichas comisiones dictaminadoras se reunieron con el pleno de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y la iniciativa presidencial de reformas constitucionales, fue sometida al examen del Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República.
Por su parte, las Comisiones Unidas que dictaminan recibieron importantes y acuciosos comentarios por escrito de diputados integrantes de esta LVII Legislatura, así como de diferentes organizaciones sociales, entre las que destacan de manera muy señalada, la reflexión y propuestas de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.
Todas estas valiosas participaciones han ilustrado el criterio de las diferentes comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras, y constituyen una importante aportación ciudadana para el mejor desempeño de la función legislativa.
Contenido de la iniciativa presidencial
La iniciativa del Ejecutivo Federal hecha llegar a nuestra Colegisladora, dictaminada y aprobada por la misma en los términos que en su oportunidad analizaremos, propuso la reforma de los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16
Por cuanto al artículo 16 constitucional, propuso flexibilizar los requisitos para obtener una orden de aprehensión, a fin de que para dictarla fuera suficiente la acreditación de la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del indiciado.
A este respecto, es necesario recordar que desde la expedición de la Constitución de 1917 este artículo no había sufrido modificación de fondo alguna sino hasta 1993, puesto que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1983 que lo adicionó, solamente reubicó en este artículo como párrafos penúltimo y último, respectivamente, el contenido de los artículos 25 y 26 del texto original de 1917. Estos numerales, que desde 1983 son los párrafos finales del artículo 16 en comentario, se refieren a la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio de particulares por miembros del Ejército según las condiciones ahí mismo prescritas.
La reforma de 1993 vigente, en la parte relativa a la reforma que ahora se dictamina, innovó para que fuese requisito probar el cuerpo del delito para dictar la orden de aprehensión, como lo consideró un sector de la doctrina, habiéndose sustituido precisamente el concepto "cuerpo del delito", por el de "elementos que integran el tipo penal". La doctrina se haba orientado por considerar que el cuerpo del delito se componía por todos los elementos que, en cada caso, integran el tipo delictivo, tanto los elementos objetivos o materiales como los subjetivos y los normativos. En consecuencia, con base en la reforma de 1993 y la consecuente reforma de los códigos de procedimientos penales, Federal y del Distrito Federal, publicada el 10 de enero de 1994, los elementos del tipo penal de que se trate, son los siguientes:
II. La forma de intervención de los sujetos activos, y
Asimismo, deben acreditarse, si el tipo lo requiere:
b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
c) El objeto material;
d) Los medios utilizados;
e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
f) Los elementos normativos;
g) Los elementos subjetivos específicos, y
h) Las demás circunstancias que la ley prevea.
Después de cuatro años de aplicación del nuevo texto constitucional se advierte que no se ha logrado el equilibrio entre la acción persecutoria del delito y el derecho a la libertad de los gobernados. Por el contrario, ésta ha permitido que frecuentemente, por tecnicismos legales, presuntos delincuentes evadan la acción de la justicia. Basta decir que en 1997, de todas las averiguaciones previas consignadas, no se obsequiaron órdenes de aprehensión en más del 20 por ciento".
La reforma de 1993 también incluyó modificaciones al artículo 19 constitucional para hacer patente la seguridad jurídica en favor del inculpado, puesto que la materia del debido proceso legal debe precisarse a través del auto de procesamiento o de termino constitucional. La reforma sustituyó igualmente en este numeral el concepto "cuerpo del delito" por "elementos del tipo penal", con la consecuencia de que mientras antes de 1993, era suficiente acreditar los elementos objetivos del delito para librar un auto de formal prisión, después de la reforma es necesario acreditar todos los elementos del tipo penal -objetivos, subjetivos y normativos-, así como la probable responsabilidad del indiciado.
Los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación han hecho más rígido todavía el acreditamiento de los elementos del tipo penal, toda vez que se exige acreditar en el auto de formal prisión, según sea el caso:
2. La forma de intervención del sujeto activo;
3. Si la acción u omisión fue dolosa o culposa;
4. La calidad de los sujetos activo y pasivo;
5. E1 resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;
6. E1 objeto material;
7. Los medios utilizados;
8. Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;
9. Los elementos normativos, y
l0. Los elementos subjetivos específicos,
La iniciativa presidencial, por lo tanto, propuso reformar el segundo párrafo del artículo 19, para que al librarse el auto de formal prisión sólo se acredite la plena existencia de los elementos objetivos del tipo penal, la probable existencia de los demás elementos del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.
Ambas reformas propuestas, afirma la iniciativa presidencial, pretenden evitar que en la fase de preinstrucción, antes del proceso legal, la actividad tanto del Ministerio Público como del juez sea una verdadera etapa de instrucción, esto es, un juicio sumario. Esto no implica, desde luego, que la exigencia probatoria a cargo del Ministerio Público desaparezca o se reduzca, sino solamente que se cumplimenta en las etapas procesales idóneas.
Artículo 20
La iniciativa presidencial en comentario propuso la adición de un párrafo final al artículo 20 constitucional, con el siguiente texto:
Se destaca igualmente que los términos de prescripción de la acción y las sanciones penales no se interrumpen con la fuga del inculpado, alentándose de esta forma la evasión. Además de que la víctima del delito, por su parte, queda suspendida en su derecho de resarcimiento del daño.
Artículo 22
E1 poder económico que han adquirido los delincuentes de la criminalidad organizada, se debe también a que tanto ellos como sus cómplices y beneficiarios, aprovechan el producto de sus hechos ilícitos para reproducir y ampliar sus acciones delictivas. En la actualidad, con el marco legal vigente, puede suceder que los instrumentos, objetos y productos del delito, cuya procedencia ilegal conste en autos, puedan llegar a legitimarse en su posesión por causas extraordinarias, como la muerte del inculpado. Igualmente, puede lograrse esta legitimación a través del sobreseimiento por cualquier causa o bien porque en la sentencia que cause estado el juzgador no se haya pronunciado sobre la situación de los bienes.
Ciertamente la legislación en vigor contempla la figura del decomiso, como una manera de sancionar con la pérdida de los instrumentos, objetos y productos del delito. Sin embargo, la habilidad de las bandas criminales les puede permitir evadir el decomiso de dichos bienes, mediante métodos sofisticados. Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone la creación de una nueva figura jurídica, existente ya en otros países en lucha contra la delincuencia como nosotros, mediante la adición de un párrafo final artículo 22 constitucional.
En virtud de la nueva disposición que se propone, la autoridad judicial podría aplicar en favor del Estado los bienes que sean instrumento, objeto o producto de delitos graves o previstos como de delincuencia organizada, siempre que la resolución que ponga fin al proceso penal no formúlase un pronunciamiento sobre dichos bienes. La iniciativa propone como requisitos adicionales que la existencia de los elementos objetivos del tipo penal se encuentre acreditada en autos, y que se trate de bienes sobre los que el inculpado fuese poseedor, propietario o se condujese como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.
La iniciativa concibe esta nueva figura como distinta e independiente de la responsabilidad penal. No la propone como una pena que sancione al delincuente por la comisión de un ilícito, puesto que para ello existe el decomiso. Se trata, afirma, de una acción de la que dispone el Estado para que, una vez demostrada la relación causa-efecto entre los elementos objetivos del delito y los bienes, se transfiera la propiedad de éstos en beneficio de la colectividad.
Artículo 123
El régimen jurídico que regula la relación entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública, es otro elemento que incide de manera importante en la conducta y profesionalización de estos servidores públicos.
Con respecto a la seguridad pública, la reforma constitucional publicada el 30 de diciembre de 1994 incluyó la adición de tres párrafos al artículo 21 constitucional, a fin de establecer la impugnación jurisdiccional por resoluciones del Ministerio Público, disponer sobre seguridad pública y sus principios, así como ordenar la coordinación entre Federación, Estados y Municipios para formar un sistema nacional de seguridad pública.
La sociedad mexicana ha constatado, sin embargo, la actuación de malos elementos de los cuerpos de seguridad pública quienes han propiciado la impunidad o han participado en la comisión de ilícitos. La credibilidad y la confianza en estas instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, se ha visto perjudicada y deteriorada en perjuicio de quienes cumplen con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus funciones. No son pocos los casos en que elementos de los cuerpos de seguridad pública han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber.
La fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 constitucional, dispone que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se rigen por sus propias leyes. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dichos grupos de servidores públicos no mantienen una relación laboral con el Estado sino de naturaleza administrativa, por lo que sólo gozan de los beneficios que les otorgan sus leyes aplicables y no les es aplicable el marco legal contenido en el resto del precepto constitucional en comentario.
Sucede entonces que algunas de las leyes aplicables a los miembros de cuerpos de seguridad pública, les otorgan beneficios sobre la permanencia en el cargo así como un complejo sistema para la separación del mismo, por lo que algunos malos elementos de estas corporaciones han aprovechado el juicio de amparo para mantenerse en el cargo, no obstante haberse beneficiado de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta en la que reinciden, protegidos por legislación insuficiente para removerlos a pesar de que no satisfagan las aptitudes mínimas para el desempeño de sus funciones.
Desde luego que es importante impulsar el servicio civil de carrera en todas las áreas del servicio público, a fin de instaurar o perfeccionar, según el caso, sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción, reconocimiento y separación de los servidores públicos. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta, como lo hace la iniciativa presidencial, que los principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que habida cuenta las delicadas funciones que les corresponde desempeñar, es necesario regular la libre remoción de quienes dejen de cumplir con los requisitos esenciales para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y policiales.
Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone que los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales, de los municipios, entidades federativas y Gobierno Federal, puedan ser removidos libremente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto. En su caso, propone, sólo procedería la indemnización.
Asimismo, para evitar confusiones, la iniciativa propone modificar el primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123, a efecto de precisar que los miembros del Ministerio Público y de la policía que los auxilia, son parte de las instituciones de seguridad pública y por lo tanto se rigen por sus propias leyes.
Artículos transitorios
La iniciativa presidencial propone tres artículos transitorios relativos tanto a la fecha de entrada en vigor como a sus modalidades. Al efecto, el segundo transitorio propone que los procedimientos penales en trámite o suspensos a la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones, continúen su curso en los términos que éstas establezcan.
Además, propone en el tercero transitorio que las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en caso de ser aprobadas por el Constituyente Permanente, no concedan derecho a los miembros de las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales para la permanencia en el cargo y, en consecuencia, las resoluciones de los procedimientos en trámite, incluyendo los juicios de amparo, en que los actos de cese, remoción, baja o destitución hubiesen sido impugnados, en ningún caso podrían tener por efecto la restitución o reinstalación en las plazas, cargos o comisiones que ocupasen los interesados.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores
La valoración de la iniciativa formulada en el dictamen aprobado por nuestra Colegisladora, parte de una consideración fundamental por cuanto a las garantías individuales frente al interés de la convivencia social, que desde luego hacemos nuestra.
Derechos Humanos y Garantías Individuales
La Constitución de 1857 es la primera ley fundamental nuestra que incluyó en su texto un catálogo de "derechos individuales" o de "garantías", a los que llamó "derechos del hombre". E1 artículo 1° de este ordenamiento constitucional estableció la diferencia entre "derechos del hombre" y "garantías" en los términos siguientes:
Al respecto, con base en los debates del Constituyente de 1916-1917, la doctrina ha sostenido que el texto constitucional vigente no desconoce la existencia de los derechos humanos, pues la existencia misma de garantías individuales supone una relación entre "la garantía" y "lo garantizado". En consecuencia, las garantías individuales constituyen una esfera de protección jurídica, una salvaguarda concreta e individualizada de los derechos del hombre, es decir, esa suma de derechos que el hombre tiene independientemente de su reconocimiento por parte del Estado en la ley positiva.
Ahora bien, las garantías que otorga la Constitución son un producto social e histórico, cuya relatividad depende de las circunstancias que enfrenta una comunidad políticamente organizada para asegurar su permanencia como tal y la consecución de sus fines colectivos. Por eso es que en un momento determinado las garantías individuales pueden ser incluso suspendidas.
Al igual que lo asume el dictamen aprobado por nuestra Colegisladora, las reformas propuestas en la iniciativa y aprobadas en los términos de la minuta que ahora dictaminamos, son indispensables para llevar adelante, dentro del orden jurídico, el combate del Estado mexicano en contra de la delincuencia, particularmente la delincuencia organizada, cuya peligrosidad y criminalidad cuestionan la viabilidad de nuestro Estado de derecho. Es por ello igualmente indispensable dejar constancia que las modificaciones constitucionales propuestas, responden al interés superior de la sociedad por mantener la defensa de valores supremos de nuestra convivencia social armónica: el orden público, la ética, la paz social, la seguridad de los demás ciudadanos y la justa distribución de la riqueza.
Artículo 16
Como ya lo hemos analizado previamente, la iniciativa presidencial propone que para librarse una orden de aprehensión se requiere, entre otras formalidades, que "existan datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate". A este respecto, el dictamen de la Colegisladora modificó la propuesta de la iniciativa para aprobarla sustituyendo dicha formalidad por la consistente en que "existan datos que acrediten el cuerpo del delito". Desde luego que tanto la iniciativa como la minuta agregan también como requisito que los datos existentes hagan probable la responsabilidad del indiciado.
Dicho cambio obedece a que la Colegisladora consideró insuficiente acreditar la mera "probabilidad" de los elementos del tipo para justificar un acto de molestia en contra de la libertad de las personas, puesto que podría dar lugar a excesos que incrementaran el número de aprehensiones sólo por sospechas o suposiciones de la autoridad investigadora.
Asimismo, la Colegisladora consideró más apropiado adoptar el concepto de "cuerpo del delito", en lugar del concepto "elementos objetivos del tipo penal", no sólo por las razones expuestas en la iniciativa sino porque consideró que el cuerpo del delito es "el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley".
Finalmente, como se trata de las fases iniciales del proceso penal, la Colegisladora coincidió en que el grado de convicción del juzgador no tiene que ser pleno, por lo que es suficiente para librar una orden de aprehensión, el apoyo de datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
Artículo 19
La Colegisladora introdujo requisitos específicos que el juez deberá tomar en cuenta para dictar el auto de formal prisión. Puesto que este acto significa el inicio de la prisión preventiva, propuso detallar claramente sus elementos, de la misma forma que estuvo establecido en el texto constitucional anterior a la reforma de 1993. Los elementos de juicio propuestos e identificados expresamente son: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancia de la ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
La congruencia mantenida en la iniciativa presidencial entre los artículos 16 y 19 constitucionales se mantiene en la Minuta de la Colegisladora, pero toda vez que el concepto "cuerpo del delito" fue introducido por la Colegisladora en el artículo 16, este concepto se retoma en el artículo 19. Con el mismo afán de congruencia la Colegisladora suprimió la palabra "plena", respecto de la acreditación de los requisitos para dictar el auto de formal prisión, ya que la convicción plena es propia de la parte final del proceso una vez desahogadas las pruebas.
En virtud de la distinción entre "término" y "plazo", entendido aquél como un momento específico y éste como un periodo de tiempo, la Colegisladora hizo la precisión jurídica pertinente en los dos primeros párrafos del artículo 19.
Por cuanto a la obligación de liberar al indiciado si al término de las setenta y dos horas no se recibe el documento necesario para mantenerlo privado de su libertad, por seguridad jurídica la Colegisladora introdujo la precisión de que es la autoridad "responsable del establecimiento" la que tiene a su cargo esta obligación, y no simplemente cualquier autoridad.
La propuesta contenida en la iniciativa hace referencia a la "aceptación de solicitud de prórroga" de setenta y dos horas adicionales para que se dicte el auto de formal prisión. A este respecto, la Colegisladora consideró que dicha prórroga es un derecho constitucional del indiciado para poder aportar pruebas en su descargo, como está previsto en la parte inicial del párrafo segundo del artículo 19 en comentario, por lo que no puede ser sujeto "a la aceptación" de autoridad alguna, referencia que por lo tanto fue suprimida por la Cámara de Senadores.
Artículo 20
Las propuestas de redacción al artículo 20 constitucional fueron las que suscitaron mayor controversia durante el análisis y discusión de las comisiones dictaminadoras en la Colegisladora. A1 efecto, coincidieron con el espíritu de la iniciativa presidencial en el sentido de castigar y no premiar la evasión, situación que actualmente sucede en nuestro sistema jurídico habitualmente en beneficio de quienes cuentan con recursos suficientes para evadir la acción de la ley.
Sin embargo, la complejidad del tema y la posibilidad de excesos en la aplicación de la propuesta de adición al artículo 20, llevó a la Colegisladora a aprobar el dictamen en el sentido de mantener inalterado el texto del artículo 20, a fin de valorar más detenidamente los aciertos y debilidades de la propuesta pero sin pronunciarse sobre ella en el dictamen de referencia.
Artículo 22
La Colegisladora introdujo las siguientes modificaciones a la propuesta correspondiente de la iniciativa presidencial:
Reubicó el párrafo materia de la adición, para dejarlo como párrafo tercero del artículo 22 constitucional, en lugar de párrafo cuarto, a fin de que la figura de aplicación de bienes en favor del Estado aparezca después del párrafo referente a la confiscación de bienes.
Precisó que la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, de ninguna manera puede considerarse una confiscación de bienes. Asimismo, señaló que dicha figura es aplicable sólo en los procedimientos de índole penal -investigación o proceso-, para dejar a salvo los que correspondan a otras materias, como la fiscal o la administrativa.
Sustituyó la expresión "podrá resolver" por "resolverá", toda vez que considera que la resolución judicial de aplicación de bienes a favor del Estado, una vez cumplidos los requisitos previstos para emitirla, no es una facultad potestativa del juez sino que es su obligación decretarla. Sobre el particular, esta Cámara Revisora estima pertinente hacer evidente que los requisitos necesarios para la emisión de dicha resolución judicial, deben ser siempre acreditados ante el juzgador obligado a resolver sobre el destino de tales bienes asegurados.
Sustituyó la referencia a bienes "que sean instrumento, objeto o producto de aquellos delitos graves o previstos como de delincuencia organizada", por la expresión relativa a bienes "que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada", toda vez que la figura introducida puede ser aplicada aún cuando no hubiese habido una sentencia ejecutoria, como lo hacía suponer la redacción de la iniciativa. A mayor abundamiento, el concepto de bienes asegurados se refiere a aquellos que por ser instrumento, objeto o producto del delito, deben ser asegurados durante la investigación, sea porque se trate de huellas del delito o porque deban ser decomisados como resultado de la sentencia definitiva.
Introdujo igualmente en este numeral el concepto de "cuerpo del delito", al igual que en los artículos 16 y 19 constitucionales.
Precisó que la resolución correspondiente puede poner fin no sólo al proceso sino también a la investigación, puesto que se trata de evitar situaciones de legitimación de bienes, por ejemplo, cuando la muerte del presunto miembro de una organización delictiva ocurre en el curso de una investigación o en la integración de la averiguación previa, con lo que en el marco jurídico vigente los bienes que dicha persona disponía en sus actividades de delincuencia organizada, pueden ser aprovechados por otra persona para otros fines.
En congruencia con el supuesto mencionado de que la investigación pueda concluir sin una resolución formal, la Colegisladora introdujo una nueva redacción que engloba los dos supuestos, y elimina la necesidad de una resolución formal para iniciar el procedimiento previsto con esta reforma.
Sustituyó la conjugación "fuere poseedor, propietario o se haya conducido como tales", por la expresión "haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales", a fin de mantener la congruencia gramatical y con los sucesos de la realidad.
Precisó la necesidad de agotar un procedimiento previo, a fin de conceder el derecho de audiencia a terceros poseedores o adquirentes de buena fe.
Artículo 123, Apartado B, fracción XIII
La Colegisladora reconoció que el propósito de la reforma es crear un régimen legal de excepción para regular el trabajo de quienes, por las funciones que desempeñan, su régimen laboral puede poner en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública. Sin embargo, consideró también que la propuesta correspondiente es congruente con la restricción que ya existía y que crea un régimen legal de excepción para ciertos trabajadores.
A partir de esta coincidencia fundamental, la Colegisladora introdujo importantes modificaciones a la iniciativa presidencial en su parte relativa a este precepto, en los siguientes términos:
Hace referencia específica a los agentes del Ministerio Público y a los miembros de las instituciones policiales, puesto que el concepto de "instituciones de seguridad pública" que utiliza la iniciativa es más amplio al que corresponde al objetivo que persigue la reforma, como se desprende del texto de los artículos 21 y 73 fracción XXIII constitucionales, así como de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La misma acotación fue introducida por nuestra Colegisladora en el caso del párrafo tercero de la fracción XIII del numeral y apartado en comentario, a fin de dar congruencia a ambos párrafos.
Formula una mención expresa del Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de esta reforma, en virtud de su nuevo status jurídico.
En el párrafo tercero ya mencionado, la iniciativa presidencial propone que "en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión". A1 efecto, la Colegisladora consideró que la naturaleza jurídico-administrativa del puesto es propia de las leyes o reglamentos administrativos, por lo que al parecerle innecesaria la mención hecha por la iniciativa la sustituyó por la expresión "sin que proceda su reinstalación o restitución".
Finalmente, para evitar confusiones y posibles interpretaciones erróneas de esta reforma, la Colegisladora consideró necesario señalar expresamente que esta reforma sólo se aplicará, en cuanto a la remoción, a los miembros de las instituciones policiales, dejando establecido que la remoción de militares, marinos, personal del servicio exterior o agentes del Ministerio Público se regulará en los preceptos legales aplicables.
Artículos transitorios
La Colegisladora redujo de tres a uno el número de los artículos transitorios considerados en la iniciativa presidencial, a efecto de regular exclusivamente la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en caso de ser aprobadas en los términos del artículo 135 constitucional.
La eliminación del artículo segundo transitorio obedeció a que establecía mecanismos de aplicación de la modificación propuesta en el artículo 20 constitucional, mismo que como ha quedado expresado no fue incluido por el momento en la reforma constitucional, a fin de examinar sus implicaciones con mayor detenimiento.
La Colegisladora consideró conveniente suprimir el artículo tercero transitorio, consciente de que si bien el proceso de depuración de las policías tardará un poco más, se debe evitar que haya injusticias y arbitrariedades en el desarrollo y profesionalización de la carrera policial, sustento de las actividades de procuración de justicia. Asimismo, expresó, para evitar situaciones de franco enfrentamiento entre los poderes judicial y ejecutivo, en virtud del resultado de las resoluciones emitidas por el primero.
E1 examen cuidadoso de la iniciativa presidencial, así como del dictamen y de la Minuta producidos por la Colegisladora, además de la doctrina constitucional y penal, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, nos ha llevado a los miembros de las Comisiones Unidas que dictaminan a formular las siguientes
Conclusiones
Los miembros de las Comisiones Unidas que dictaminan dejamos constancia de la firme determinación del Poder Legislativo Federal, por participar de manera decidida en el combate contra la delincuencia común y la criminalidad organizada, a través de su obra legislativa. Asimismo, estamos ciertos de que las Legislaturas de los Congresos de los Estados de la República, han hecho propia esta determinación en el ámbito de sus respectivas competencias, como lo testimonia la constante actualización y perfeccionamiento de las Constituciones de los Estados y de su legislación secundaria en la materia penal.
Estamos ciertos, igualmente, de que este combate nacional por preservar la paz, la tranquilidad y la seguridad de las personas y de los bienes de todos los habitantes de la República, implica una actualización y perfeccionamiento no sólo de la legislación secundaria sino incluso de las decisiones fundamentales contenidas en el texto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, como lo demuestra el examen del contenido y aplicación de algunas partes de la reforma constitucional aprobada en 1993, relativa a la materia que ahora nos ocupa, el éxito del combate a la delincuencia depende esencialmente de la capacidad de respuesta que las instituciones públicas puedan tener, frente a los nuevos y crecientes desafíos que les impone la criminalidad organizada. Como lo hemos acreditado suficientemente a lo largo de este dictamen, dichos retos atañen incluso al mismo Poder Revisor de la Constitución de la República.
El estudio de los antecedentes históricos y documentos públicos como el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, de las aportaciones doctrinales, de las reformas constitucionales precedentes, de la aplicación de las leyes vigentes, de los diferentes aspectos que involucra la legislación de las funciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de la estrecha vinculación de las mismas, han sido motivo de un examen realizado con el mayor detenimiento por parte de los diputados federales que suscribimos el presente dictamen. E1 texto del mismo deja constancia de nuestras observaciones y coincidencias con la filosofía que inspira la reforma propuesta por la iniciativa presidencial, aprobada por nuestra Colegisladora en los términos ampliamente comentados en este dictamen.
La regulación de nuestra convivencia social nunca encontrará soluciones definitivas puesto que siempre surgirán nuevos retos, que nos impongan a los legisladores propuestas imaginativas que concilien la salvaguarda de los derechos humanos, la eficacia de las garantías para la protección de los mismos otorgadas por el Estado y la realidad de nuestra experiencia colectiva. Las normas que emitimos los legisladores tienen que ser confrontadas, de inmediato, con la realidad de su aplicación en situaciones concretas.
Los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan, asistimos a los diferentes foros de consulta ciudadana organizados por nuestra Colegisladora, además de habernos mantenido enterados de sus trabajos de análisis y discusión a lo largo de estos meses previos a la aprobación del dictamen cuya minuta ahora ha correspondido a nosotros dictaminar.
En virtud de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, han sido modificados algunos aspectos de la iniciativa presidencial que nos preocupaban, sea en temas de gran importancia como la posibilidad de restablecer los juicios en ausencia, como en precisiones que permiten garantizar la seguridad jurídica de las personas en los diversos aspectos ya comentados de las diferentes fases del procedimiento y del proceso penal.
Este es el caso de las precisiones con respecto al contenido de la orden de aprehensión, contemplado en el artículo 16; del auto de formal prisión, introducidas por nuestra Colegisladora en el primer párrafo del artículo 19 constitucional; de la supresión de las modificaciones propuestas al artículo 20 constitucional prácticamente para juzgar en ausencia; de las precisiones introducidas a la actual propuesta de párrafo tercero del artículo 22 constitucional, con respecto a la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados, así como de las modificaciones introducidas a la propuesta de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional.
Por otro lado, esta Cámara Revisora estima pertinente dejar claro que el requisito consistente en la acreditación plena del cuerpo del delito, necesaria para la emisión de la resolución judicial a que se refiere el nuevo párrafo tercero del artículo 22, puede ser satisfecho por el juez encargado de la elaboración de tal resolución, o bien, haber sido cumplido previamente en la sentencia que pone fin al proceso penal.
Dejamos constancia, por lo tanto, de una madura discusión interna en el seno de estas Comisiones Unidas, con respecto a la reforma constitucional contenida en la minuta aprobada por nuestra Colegisladora. Las modificaciones que hemos constatado y analizado, introducidas en el Senado, son también las nuestras puesto que nos hemos mantenido vigilantes del curso de la iniciativa desde su llegada a la Colegisladora.
Por lo tanto, nuestro dictamen es consecuencia de la urgencia que todos reconocemos debe tener la actualización del marco constitucional, así como el resultado de la necesidad de fortalecer el combate a la delincuencia y garantizar que la seguridad pública, así como la procuración e impartición de la justicia, se alejen cada vez más de la impunidad, la corrupción y la ineficiencia.
La independencia del Poder Legislativo Federal es asumida a través de esta propuesta de reforma constitucional, como un examen responsable, maduro, profesional, sistemático, sobre aspectos estrictamente de legalidad y seguridad jurídicas, sin dejar de considerar la responsabilidad compartida que tenemos en la obra de gobierno. Puesto que la labor legislativa, en la forma como nosotros la entendemos y asumimos en este proceso de revisión constitucional, es parte fundamental de la obra de gobierno.
Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente minuta con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 16.- ....
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
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Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
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Artículo 22.- ....
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No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables.
La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.
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Artículo 123.- ...
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A ....
I. a XXXI ....
B. ....
I. a XII. ....
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
XIII. bis y XIV. .... "
Por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia:
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, dip. Miguel Quirós Pérez (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Pérez Meléndez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Pablo Gómez Alvarez, dip. José Luis Gutiérrez Cureño, dip. Jesús Martín del Campo Castañeda, dip. Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, dip. Demetrio Javier Sodi de la Tijera, dip. Eduardo G. Bernal Martínez, dip. Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan J. García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), dip. José Luis B. Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Enrique González Isunza, dip. Armando Neyra Chávez, dip. Juan Carlos Gómez Aranda (rúbrica), dip. Marcos Augusto Bucio Mújica (rúbrica), dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Juana González Ortiz, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica).
Comisión de Justicia: Dip. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), dip. Carolina O´ Farril Tapia (rúbrica), dip. Soledad Baltazar Segura, dip. María Guadalupe Sánchez Martínez, dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), dip. Alvaro Elías Loredo (rúbrica), dip. Fauzi Hamdán Amad, dip. Jorge López Vergara (rúbrica), dip. Américo A. Ramírez Rodríguez, dip. Francisco Javier Reinoso Nuño (rúbrica), dip. Baldemar Tudón Martínez, dip. Lenia Batres Guadarrama, dip. Isael Petronio Cantú Nájera, dip. Justiniano Guzmán Reyna, dip. Alberto Martínez Miranda, dip. Victorio R. Montalvo Rojas, dip. Silvia Olivia Fragoso, dip. Jorge Canedo Vargas, dip. Martha Laura Carranza Aguayo, dip. Héctor E. Castañeda Jiménez (rúbrica), dip. Arturo Charles Charles (rúbrica), dip. David Dávila Domínguez (rúbrica), dip. Jesús Gutiérrez Vargas, dip. Manuel González Espinoza (rúbrica), dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), dip. Rosalinda Banda Gómez (rúbrica), dip. Jaime Castro López (rúbrica), dip. Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), dip. Francisco Javier Loyo Ramos (rúbrica), dip. Luis Patiño Pozas, dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica).
DE LAS SUBCOMISIONES UNIDAS PARA LA INVESTIGACION DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES
A su reunión de trabajo del martes 3 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Libertadores, primer nivel, del edificio H, de este recinto legislativo.
Orden del Día
2. Renovación de las Presidencias en Turno de las Subcomisiones Unidas para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero, y de Seguimiento y Aplicación de los Recursos Destinados a los Programas de Apoyo a Deudores.
3. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS
A su reunión de trabajo del martes 3 de noviembre, a las 17:30 horas. Lugar por confirmar.
Orden del Día
2. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Análisis y propuestas sobre El catálogo de las principales demandas de los pensionados y jubilados, por parte de las Subcomisiones de Asuntos IMSS e ISSSTE.
4. Informe de la visita realizada a instalaciones del IMSS, el viernes 2 de octubre en el Distrito Federal.
5. Informe de la visita realizada a instalaciones del ISSSTE, el viernes 9 de octubre en Monterrey, Nuevo León.
6. Informe de la visita realizada a instalaciones del IMSS, el viernes 30 de octubre en Martínez de la Torre, Veracruz.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION INVESTIGADORA
DEL IMSS
A su reunión plenaria del martes 3 de noviembre, a las 19 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Diseño del programa de trabajo.
4. Correspondencia recibida.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión del martes 3 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Leona Vicario de esta H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
2. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Discusión sobre los proyectos relacionados con las reformas en los Códigos Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión del miércoles 4 de noviembre, a las 10 horas, en el salón Protocolo de este recinto legislativo.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA
DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión ordinaria de trabajo del miércoles 4 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión del 24 de septiembre del 1998.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda en el mes de septiembre.
4. Estudio y, en su caso, aprobación del proyecto de presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el último trimestre de 1998.
5. Análisis del anteproyecto de presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el ejercicio fiscal de 1999.
6. Análisis y, en su caso, aprobación de la Primera Fase del Programa de Auditoras relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997.
7. Reporte de la Contaduría Mayor de Hacienda relativo a las observaciones-recomendaciones formuladas a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
8. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE PATRIMONIO
Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión de trabajo del miércoles 4 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de la Presidencia.
4. Propuesta de reforma fiscal para el fomento industrial.
5. Propuesta de presupuesto a Secofi para el fomento industrial.
6. Clausura.
DE LA COMISION DE PROGRAMACION,
PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la de Contraloría yDesarrollo Administrativo, el miércoles 4 de noviembre, a las 10 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.
El objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Administración.
A dicha reunión de trabajo también han sido invitadas las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
DE LA COMISION DE COMERCIO
A la reunión de trabajo de esta Comisión el jueves 5 de noviembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.
Orden del Día
2. Aprobación del acta de la reunión del día 20 de agosto de 1998.
3. Análisis, discusión y en su caso emisión del dictamen que corresponda a la Iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
4. Asuntos recibidos en la Comisión de Comercio a la fecha.
5. Información del secretario de la fracción del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión de Comercio.
6. Presentación del proyecto de esquema de trabajo para la elaboración del informe anual de actividades, con fundamento en el artículo duodécimo, inciso d, del acuerdo parlamentario relativo a al organización y reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados.
7. Otros
DE LA COMISION DE EDUCACION
A su desayuno de trabajo con el licenciado Carlos Mancera Corcuera, subsecretario de Planeación y Coordinación de la SEP, que se llevará a cabo el viernes 6 de noviembre, a las 9 horas, en el salón Coro Alto, ubicado en el primer piso, puerta 2059, de la SEP, en Argentina # 28, Centro.
Trataremos tres puntos importantes:
2. Comentarios sobre la Asignación de los Recursos Económicos a los Estados y Subsidio a Universidades Públicas.
3. Comentarios sobre el Presupuesto del Año 1999 en materia de Educación.
Atentamente
Dip. Fed. Armando Chavarría Barrera
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO
COOPERATIVO
A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.
Orden del Día
2. Declaración de apertura de la reunión.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión ordinaria efectuada el 30 de septiembre de 1998.
4. Presentación y comentarios al anteproyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Presentación y comentarios al anteproyecto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
6. Presentación y aprobación, en su caso, del proyecto para la realización de Talleres Regionales de Discusión y Análisis sobre reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
7. Informe sobre la petición de autorización presentada ante la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y Comité de Asuntos Internacionales, sobre eventos a realizarse en Israel y Uruguay.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.