Gaceta Parlamentaria, año I, número 48, miércoles 27 de mayo de 1998

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Iniciativas

DE DECRETO DE ADICIONES Y REFORMAS A LOS ARTICULOS 74, 76, 79, 89 Y 102 APARTADO A DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL NOMBRAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto de adiciones y reformas a los artículos 74, 76, 79, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los artículos 21 y 102 de la Ley Fundamental de 1917 se centra lo relativo al Ministerio Público, así el contenido de mayor trascendencia del primer precepto mencionado es la persecución de los delitos por el Ministerio Público y la policía judicial. Dicho precepto representó el fruto, tanto de un intenso debate en el pleno del Congreso Constituyente, como de una extensa justificación en la exposición de motivos del proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, en las que se recalcó la necesidad de otorgar autonomía al Ministerio Público para su participación dentro del proceso penal, ya que al actuar conforme a la legislación derivada de la Constitución de 1857, y no existir la policía judicial como organismo independiente del Poder encargado de impartir justicia originaba que los jueces ejercieran la función de investigar y allegar pruebas en el proceso, convirtiéndose, con perjuicio para los procesados, en verdaderos acusadores. El modelo para la creación de la policía judicial, según se explicó en el debate, fue la organización del Ministerio Público Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, con la policía bajo su mando directo. De modo que el objeto del artículo 21 de nuestra Constitución fue suprimir los excesos de los jueces que, según se ha mencionado, se constituían en acusadores al ejercer funciones de investigación que correspondía realizar a la policía judicial, dando al Ministerio Público una real intervención en la investigación y persecución de los delitos y en el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

Pocas instituciones jurídicas mexicanas han sido objeto de debates tan apasionados e intensos como el Ministerio Público, en especial respecto a la interpretación constitucional de su estructura y funcionamiento. Estos debates se han efectuado en una doble perspectiva: en primer lugar, en cuanto a la organización del Ministerio Público de acuerdo con sus múltiples y muy diversas atribuciones; y en segundo término, de manera concreta, respecto a su intervención en el proceso penal.

En el primer aspecto, cabe mencionar la controversia de dos distinguidos juristas mexicanos en el Congreso Jurídico del año de 1932, don Luis Cabrera y don Emilio Portes Gil, éste último, en ese momento, Procurador General de la República.

Don Luis Cabrera, en su ponencia al citado Congreso, propuso la reforma de la Constitución Federal en todo lo que se refería a la composición del Poder Judicial y del Ministerio Público, en especial del artículo 102, de manera que se estableciera en dicho precepto constitucional que el jefe del Ministerio Público fuera designado por el Congreso de la Unión, otorgándosele la inamovilidad y la misma dignidad que a los Ministros de la Suprema Corte y a que debía formar parte del Alto Tribunal y hacerse oír en sus sesiones, personalmente o por medio de delegados.

En cuanto a la institución del Ministerio Público en su conjunto, según la opinión de don Luis Cabrera, debía estimarse como una institución encargada exclusivamente de vigilar el cumplimiento estricto de la Constitución y de las Leyes, y además ser guardián de los derechos del hombre y de la sociedad y defensor de las garantías constitucionales, interviniendo en todos los asuntos federales y de interés público, ejercitando sus atribuciones con sujeción a la Ley, para todo lo cual los miembros de la institución deberían ser independientes del Departamento Ejecutivo y su presupuesto comprendido dentro del correspondiente al Poder Judicial.

Además, propuso que con independencia del Ministerio Público, debería establecerse un abogado o Procurador General de la Nación, dependiente en forma directa del Presidente de la República, con categoría de Secretario de Estado y con funciones de representante de la Nación en los juicios en que ésta fuera parte de las diversas dependencias del Ejecutivo cuando éstas, como actor o demandados, participaran en un litigio. También debería considerársele como Consejero Jurídico del Gobierno y jefe nato de los departamentos jurídicos de las diversas dependencias administrativas, encabezando además un Consejo que fijara las normas de interpretación oficial de las Leyes, para efectos de su aplicación concreta para cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado.

Es de destacarse que la última reforma al artículo 102 constitucional apartado A, se realizó al inicio de la actual administración presidencial; en la misma se propuso al Constituyente Permanente que el Ministerio Público Federal está a cargo del Procurador General de la República y es designado por el Presidente de la República atentos a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 89 constitucional.

Como podemos ver, el Ministerio Público Federal depende del Procurador General de la República, y entre otras de sus funciones destaca la señalada en el artículo 21, en la que el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercitar la acción penal. En realidad para el buen funcionamiento de la institución debe establecerse su completa autonomía del Poder Ejecutivo, con el fin de que el Ministerio Público Federal y su titular puedan cumplir libremente y sin presiones de cualquier índole sus funciones, tal como podría ser ejercitar acción penal en contra del Presidente de la República por traición a la patria y delitos graves del orden común como lo dispone el segundo párrafo del artículo 108 en relación con el cuarto párrafo del artículo 111, ambos de nuestra norma fundamental.

Compañeras y Compañeros Diputados:

La iniciativa que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de esta soberanía consiste, fundamentalmente, en adicionar una fracción octava al artículo 74 constitucional con el propósito de que sea facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados designar, de entre una terna que ésta integrará, al Procurador General de la República. Esto en atención a que esta soberanía se integra conforme a lo dispuesto por el artículo 51 constitucional por representantes de la nación.

De igual forma se propone reformar el apartado A del artículo 102 constitucional con el propósito de dotar de plena autonomía a la Procuraduría General de la República, para que pueda cumplir sin interferencia alguna, el mandato que esta Constitución y los diferentes ordenamientos jurídicos secundarios le imponen. En este apartado A se propone también el que el Procurador General de la República sea designado por esta soberanía de entre una terna que la misma Cámara integrará, atentos al procedimiento establecido en la adición al artículo 74 constitucional, durando en su encargo seis años.

Se propone también reformar la fracción II del Artículo 76 constitucional para eliminar la facultad exclusiva del Senado de la República de ratificar la designación que el titular del Ejecutivo hace del Procurador General de la República, dejando a salvo el resto de los nombramientos que el Senado debe ratificar.

En congruencia con las adiciones y reformas antes expuestas se propone derogar la fracción V del artículo 79 para eliminar la posibilidad de que la Comisión Permanente pueda ratificar la designación del Procurador General, ya que ésta pasa a ser facultad exclusiva de la Honorable Cámara de Diputados.

Asimismo, la iniciativa en comento plantea derogar la facultad del titular del Ejecutivo Federal de designar, con ratificación del Senado al Procurador General de la República.

Compañeras y Compañeros Diputados:

La iniciativa que hoy presenta el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no atenta contra los principios de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público Federal, ni en contra de la jerarquía e independencia de la Institución, antes al contrario con el otorgamiento de la autonomía constitucional a la Procuraduría General de la República se busca sustraer a la Institución de la posibilidad de actuar bajo consigna, ya que sus atribuciones están debidamente establecidas en nuestra norma fundamental y en la ley secundaria que rige el funcionamiento de la Procuraduría y que necesariamente deberá adecuarse a los principios constitucionales que hoy proponemos.

Queda a salvo la participación del Procurador General de la República y sus agentes en los asuntos a los que se refieren los artículos 16, 20, 21, 29, 105 y 107 de esta Constitución.

En los artículos transitorios se propone que el Decreto de reformas constitucionales que hoy se presenta entre en vigor a los 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

También se propone que la Procuraduría envíe su Anteproyecto de Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta lo incorpore en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo envía a esta soberanía.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto de adiciones y reformas a los artículos 74, 76, 79, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción octava al artículo 74 constitucional corriéndose en su orden la fracción octava para pasar a ser novena, para quedar como sigue

Artículo 74.- ...

I a VII.- ...
VIII.- La Cámara de Diputados designará mediante votación calificada de las dos terceras partes del total de sus integrantes al Procurador General de la República, de entre una terna, que la misma Cámara integrará, mediante consulta que efectúe entre las Barras, Colegios de Abogados, Escuelas y Facultades de Derecho del país.
Si en la primera votación, ninguno de los integrantes de la terna alcanzara la mayoría que se menciona en el párrafo anterior la Cámara integrará una nueva terna.
Si ninguno de los integrantes obtuviera la mayoría que se menciona en el párrafo primero, el Procurador General de la República será designado mediante insaculación, de entre las seis personas que integraron las dos ternas.
IX.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 76, y se reforma el primer párrafo del apartado A del artículo 102, para quedar como sigue:

Artículo 76.-...

I.-...
II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
III.- a la X.- ...
Artículo 102.- A. La Ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyo titular, el Procurador General de la República, será designado de entre una terna integrada por la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento señalado en el artículo 74 de esta Constitución y en la ley respectiva. La Procuraduría General de la República es un organismo autónomo del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. E1 Procurador General de la República durará en su encargo seis años improrrogables. E1 Procurador General de la República podrá ser removido por la Cámara de Diputados, mediante votación calificada de las dos terceras partes del total de sus integrantes, por cualquiera de las causas graves que se establezcan en la ley respectiva.
...
...
...
...
...
ARTICULO TERCERO.- Se deroga la fracción V del artículo 79 y la fracción IX del artículo 89, para quedar como sigue:

Artículo 79.-...

I a IV.- ...
V.- Derogada
VI a IX.- ...
Artículo 89.- ... I a VIII.- ...
IX.- derogada.
X a XX ...
TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos presupuestales la Procuraduría enviará su Anteproyecto de Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta lo incorpore en la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados. Son aplicables a la Procuraduría General de la República las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en todo lo referente a la materia presupuestal y revisión del gasto público.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador (rúbrica), dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), dip. Juan José Cruz Martínez (rúbrica), dip. José Luis López López (rúbrica), Dip. Luis Patiño Pozas (rúbrica).
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Iniciativa de Reforma Constitucional  para la Atención de los Derechos de la Juventud

Presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el jueves 30 de abril de 1998, por el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El objeto de la presente iniciativa es adicionar el último párrafo del artículo 4° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear la obligación específica del Estado Mexicano en sus tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, de atender de modo especial las necesidades de los jóvenes a efecto de promover su participación libre y responsable en la vida social, económica, cultural y política de nuestra patria.

Esta iniciativa se basa en las siguientes:

CONSIDERACIONES

¿Por qué crear un sujeto de derecho constitucional nuevo? ¿No bastan acaso las figuras existentes de minoría de edad, ya contemplada en el artículo 4°, o los derechos de los ciudadanos entre los que se cuentan millones de jóvenes o los individuos llanos? Puesta la cuestión en otra forma, podría aducirse que los jóvenes son, bien menores de edad, bien ciudadanos con plenos derechos, por lo que, podríamos considerarlos ya contemplados de modo suficiente por la Constitución.

La aparición de la juventud como actor social autónomo es un fenómeno históricamente reciente, de la segunda mitad de este siglo que está por concluir, y que se explica esencialmente por dos factores: por una parte la necesidad de las sociedades contemporáneas de dilatar el periodo de aprendizaje, formación e incluso ahorro que requieren los individuos para asumir de lleno las responsabilidades de la vida adulta, especialmente las laborales, y por la otra, la posibilidad, abierta por el súbito aumento en las expectativas de vida, de dar a la propia existencia un sentido diferente, más rico y libre, del simple circuito infancia-escuela-trabajo-matrimonio- y vejez.

A estos factores se han sumado otros como el desempleo y la falta de oportunidades educativas, especialmente en las últimas décadas.

Los Constituyentes de Querétaro, desde luego, no podían prever este fenómeno, entre otras razones, porque ello representaban su misma negación.

Muchos de ellos, como sus tropas, pasaron con abrupta celeridad a la vida adulta y tuvieron que formarse literalmente sobre la marcha como militares, legisladores, gobernantes y, como en el caso de Lázaro Cárdenas del Río, el presidente más joven que ha tenido nuestra República en este siglo, como estadistas.

La abundancia de veinteañeros entre las filas de la alta oficialidad revolucionaria, y aun entre los propios Constituyentes refleja la magnitud del relevo generacional que vivió nuestro país por entonces. No obstante, aquellos representantes de un México en su enorme mayoría rural y, cuando urbano industrializado de un modo sólo incipiente, simplemente no podían anticiparse -como nadie lo hizo en su época- a las profundas transformaciones que las sociedades industrializadas estaban por experimentar.

Poco después aparece un actor social con características de la minoría de edad y de la edad adulta, pero que no pertenece a ninguna de las dos categorías, pues su naturaleza es precisamente la transición entre estas dos etapas de la vida. Este nuevo actor cobra conciencia de sí mismo, de sus capacidades potenciales, de sus necesidades y de las desventajas en las que es mantenido durante largos años, se percata, en suma, del espejismo de la igualdad formal que le promete la ley y que la realidad cotidiana le niega.

Si el joven necesita vivienda, tendrá que competir en condiciones de gran desigualdad en el mercado, e incluso deberá soportar la discriminación, siempre vejatoria, a la que con mucha frecuencia son sometidos los jóvenes que aspiran a rentar un inmueble.

Si quiere empleo, encontrará que, muy a menudo, la educación proporcionada por el Estado es insuficiente, cuando no obsoleta para satisfacer los requerimientos del mercado de trabajo. Y será el primero en perder su puesto de trabajo en caso de crisis.

Si el joven quiere ejercer sus derechos políticos, un sistema de partidos hecho para la conservación de privilegios le hará desperdiciar años, energía e idealismo en las salas de espera de aparatos juveniles, casi siempre burocratizados y subordinados, si bien le va. En México, aunque la ley le permita tener acceso a diversos cargos públicos, y aún hace falta mucho por hacer al respecto, los promedios de edad de los integrantes de numerosos órganos representativos y gubernamentales siguen siendo altos para un país demográficamente tan joven como el nuestro.

La historia de la segunda mitad del siglo XX es, en buena medida, la trayectoria de las difíciles relaciones entre un Estado anticuado y un nuevo elemento: los jóvenes, en quienes nadie había pensado, pero de los que ya no se puede prescindir.

En el Derecho Positivo Mexicano millones de jóvenes tienen, por una parte, en tanto menores de edad, derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, etc., con las limitaciones de las instituciones y las leyes diseñadas para la infancia; por otro lado, muchos millones más, en tanto individuos y ciudadanos, tienen derechos similares, incluidos también los propios de la edad adulta: empleo, el salario remunerador, la seguridad pública, la seguridad social, la vivienda, la información, la paternidad responsable, la participación política, etc.

En la realidad mexicana todas las necesidades a las que corresponden los derechos mencionados se concreta de modo muy específico en los jóvenes.

Así los problemas de inseguridad que afectan a toda la población recalan de modo aún más agudo en los jóvenes, quienes son vistos como botín por policías y delincuentes; los problemas de salud, como las enfermedades de transmisión sexual, la reproducción no libre y las adicciones, golpean en mayor escala a la juventud, mientras que el déficit de vivienda, el desempleo y los salarios indignos se concentran abrumadoramente en los jóvenes.

Debe considerarse, luego entonces, que no sólo existe un actor social aun no contemplado en su naturaleza específica por nuestra Carta Magna, sino que, adicionalmente, este actor tiene necesidades muy particulares, cuya desatención priva a la sociedad y al Estado de importantes potencialidades, con lo que ambos dañan su presente y su futuro, pues en el mundo ferozmente competido de hoy ningún pueblo puede privarse impunemente de la capacidad productiva de uno de sus segmentos, ya que son precisamente los jóvenes quienes llevan la voz cantante en la mayoría de las transformaciones tecnológicas y de ciencias exactas, baste para comprobarlo la revisión, los promedios de edad de los principales creadores de ciencia y tecnología en nuestros días.

No dirigir, en consecuencia, una consciente, sólida y organizada actividad estatal y social para la atención de la juventud es renunciar como país, desde hoy, a una mejor posición en la división internacional del trabajo.

Con la reforma se propone algo mas que añadir una obligación específica del Estado. Se propone diferenciar entre minoría de edad y juventud, en el entendido de que ambos conceptos son concomitantes y de que existe una zona de confluencia entre ambos.

La ley secundaria se encargará, naturalmente, de definir en términos cronológicos lo que para efectos exclusivamente legales, deba de entenderse por juventud. Empero, se considera útil por razones demográficas y en atención a la experiencia acumulada por los organismos públicos ya existentes, situar la edad juvenil entre los quince y los treinta años. Como argumento adicional, es ése el umbral de edad empleado por las agencias de la Organización de las Naciones Unidas.

Debemos hacer hincapié en que la actividad del Estado hacia los jóvenes ya existe, así como diversas instituciones públicas encargadas de la materia, por lo que no se trata de crear una nueva carga presupuestaria y administrativa, aunque sí de darle a esta actividad obligatoriedad constitucional, así como un sentido y una organización acordes con los valores democráticos del Estado Democrático de Derecho que México y sus jóvenes se empeñan en construir.

En tal sentido debemos aclarar que, si bien la sola elevación a rango constitucional de los derechos de los jóvenes tendría suficiente justificación, no terminan con ella los propósitos de la presente iniciativa.

Se propone, sí garantizar la atención del Estado Mexicano a las necesidades de su juventud, pero no se pretende cualquier tipo de atención. Hasta la fecha, y salvo esporádicas excepciones, la política del Estado hacia los jóvenes se ha visto permeada por todos los vicios que tiene la mayoría de las instituciones gubernamentales posrevolucionarias prácticamente desde su origen: autoritarismo, paternalismo, discrecionalidad, parcialidad e irresponsabilidad. En resumen, se ha partido de toda una concepción según la cual el motor principal del cambio y el mejoramiento sociales es el Estado, y no la propia sociedad.

Por el contrario, la iniciativa que hoy propone el Partido de la Revolución Democrática, es congruente con los esfuerzos que realizan millones de mexicanos en dirección de una Reforma Democrática del Estado Mexicano, que reconstruya las relaciones entre gobernantes y gobernados sobre el cimiento de la corresponsabilidad efectiva y cotidiana de unos y otros, tanto en las tareas ordinarias del Estado como en la transformación social.

En el caso de las políticas públicas de atención a la juventud, la iniciativa contempla a los jóvenes de México no como un grupo vulnerable, susceptible de una protección paternalista y esterilizante, sino como individuos capaces de desplegar una gran actividad creadora, que requieren atención, sí, pero que sobre todo reclaman un lugar en el país y una alianza con la sociedad y el Estado.

En consecuencia, se propone en la iniciativa la creación de un organismo público descentralizado, dotado de autonomía, encargado de coordinar los esfuerzos en pro de la juventud de las distintas dependencias de la administración pública federal.

Dicho organismo, denominado Instituto Nacional de la Juventud, tendría entre sus obligaciones la de abrir cauces para la participación de los jóvenes en la solución de sus propios problemas. Una participación ajena al autoritarismo, a la corrupción, a la coptación y acorde con los valores de la democracia, el pluralismo y la tolerancia. Como parte de la estructura que permitirá alcanzar dicho fin, proponemos la creación del Consejo Nacional de la Juventud, órgano integrado de modo similar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por quince jóvenes consejeros, uno de ellos su Presidente, electos por la Cámara de Diputados mediante mayoría calificada de dos tercios de sus miembros presentes, a propuesta de los grupos parlamentarios.

Dicho órgano, además de otras facultades que le otorgue la ley secundaria, como las de estudio y monitoreo de la situación de los jóvenes en el país, así como de las acciones gubernamentales de cualquier nivel en la materia, tendrá las de aprobar los planes y programas del Instituto, así como supervisar su cumplimiento.

Señoras y señores diputados:

Vivimos, según expresión de Norberto Bobbio, el tiempo de los derechos. El constitucionalismo contemporáneo así lo reconoce, como lo ejemplifican las constituciones de Suiza, Italia, Francia y Grecia, o de las hermanas repúblicas de Colombia, Cuba, Paraguay, Uruguay y Brasil, las que se hacen eco de las necesidades de éste nuevo actor social que representa retos y oportunidades inéditos para la sociedad y el Estado.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos

UNICO.- Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 4° de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4° .- La Nación Mexicana (...)

(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El Estado Mexicano -Federación, estados y municipios- promoverá la libre y responsable participación de la población en edad juvenil en la vida social, cultural, económica y política de la Nación, para lo cual atenderá de modo especial a sus necesidades. Las actividades respectivas de la administración pública federal serán coordinadas, de acuerdo con lo que señale la ley que para este objeto expida el Congreso de la Unión, por un organismo público descentralizado dotado de autonomía, denominado Instituto Nacional de la Juventud, en el que sea garantizada la integración activa y democrática de los jóvenes y la sociedad en el diseño, dirección, gestión y control de estas políticas públicas. Uno de los órganos que tendrán a su cargo garantizar dicha participación será el Consejo Nacional de la Juventud, integrado por un Consejero Presidente y catorce Jóvenes Consejeros, electos por la Cámara de Diputados por votación de al menos dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de los grupos parlamentarios. Además de las que establezca la ley, el Consejo tendrá las atribuciones de aprobar los planes y programas del Instituto, así como de supervisar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión procederá desde luego a expedir la ley orgánica a la que se refiere el último párrafo del artículo 4° reformado, estudiando y tomando en consideración, para ello, las iniciativas de ley sobre la materia que ya hayan sido presentadas, así como las opiniones vertidas en una consulta de alcance nacional que integre tanto a los posibles afectados por la ley como a los especialistas en el tema.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica). dip. Pablo Gómez Alvarez, dip. Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica).
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 3o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se reforma el artículo 3° Constitucional, a fin de precisar la obligación y deber de los padres a la educación de sus hijos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Acción Nacional ha manifestado desde su creación una preocupación constante en el tema de la educación, por ser esta instrumento de gran importancia en el desarrollo individual, social y económico de nuestro país; por ser en sí, camino y oportunidad de socialización, de asociación, de comunicación solidaria entre las personas, así como transmisión, investigación y creación, no sólo de información y técnica sino de valores sociales y personales.

La condición humana es condición de civilización: El hombre es hombre solamente en cuanto a que es civil. Sin duda, en este proceso la educación juega un papel importante en la incorporación o sociabilización de los individuos.

La educación por lo tanto tiene como propósito formar al ser social en cada uno de los individuos, en última instancia se trata de su desarrollo armónico; tiene como objetivo suscitar y desarrollar en el apenas niño una serie de estados físicos, intelectuales y morales que requieren tanto de él la sociedad política en su conjunto como en el ambiente particular al que está destinado de manera especial.

Considerando lo afirmado por J. Dewey de que "la vida del hombre es una adaptación constante al ambiente, éste comprende las costumbres, las ocupaciones, los socios etcétera y de este modo se mantiene la existencia humana ante los acontecimientos de la natalidad y muerte, que funciona como límites", es que la continuidad de la existencia, en el interjuego de la renovación del grupo social, es un hecho literal; por lo que la educación en su sentido amplio se convierte en el medio de esta continuidad de la vida, y del grupo social, trátese de sociedad moderna o tribu, urbana o rural, etc. Los individuos nacen inmaduros, indefensos, sin lenguaje, creencias, ideas ni normas sociales; es una generación a otra la que transmite los conocimientos, haciéndolos comprender los fines sociales y promoviendo la identificación con ellos; dichos conocimientos se transforman, se enriquecen y evolucionan Luego entonces, la misión de la continuidad está en la educación.

En este sentido, la educación tiene el fin de la socialización, la conformación del ciudadano, es conocimiento seleccionado de lo hecho por el hombre, para ser comunicado a aquellos que serán continuadores de la cultura; es entonces la educación preservadora y transmisora de la herencia cultural y para el desarrollo del individuo.

Insistimos, la educación es eje fundamental en la sociedad, porque cumple con una doble función: en el ámbito axiológico y en el terreno de lo científico. Transmite valores socialmente aceptados y forma el pensamiento intelectual.

Precisamente por la importancia que reviste la educación, es que se consagra como "un derecho", no sólo en nuestro marco constitucional; sino en diversas legislaciones del mundo, e incluso en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que México forma parte, se reconoce en el artículo 26 que "toda persona tiene derecho a la educación", y además dice que "la educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promueva el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz...".

Asimismo, estos postulados son recogidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (que) en el artículo 13 establece el derecho de toda persona a la educación, y también establece que debe ser orientada al desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la tolerancia y amistad entre todas las naciones y grupos sociales.

Dichos principios que la comunidad internacional reconoce han sido aceptados por México, al suscribir como Estado Parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y al haberse aprobado por el Senado en diciembre de 1980 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; convirtiéndose así en parte de la Ley Suprema conforme al artículo 133 constitucional y en consecuencia son principios rectores en nuestra legislación educativa.

También, sirve de fundamento la convención Sobre los Derechos del Niño, en la que México es Estado Parte desde junio de 1990 en que se aprobó por el Senado la misma, y donde se consagran los derechos humanos del menor de edad, dentro de los cuales destacan: el derecho a la educación. Lo que sin duda nos compromete a insistir y reinsistir en la lucha por el ejercicio y la prevalencia de éste y demás derechos humanos de todos los niños; que a su vez implica el fortalecimiento de esa noble institución llamada familia; en la que obviamente el niño es parte de esta comunidad de padres e hijos.

En este sentido, al hacer referencia al tema de la educación se hace imprecindible hablar de la familia; por que en ella repercuten todos los cambios sociales y en ella se elaboran las nuevas formas de vida; es proveedora de hombre y mujeres, es madre de la educación. Es la familia elemento de equilibrio y adelanto social.

Es la familia fundamento primordial, célula y pilar de la sociedad del Estado, es la primera y fundamental comunidad humana. Es ambiente de vida, es ambiente de amor y de formación. Por ello, la vida de toda sociedad debe orientarse a la defensa de la familia, proporcionando a ésta las condiciones necesarias para que cumpla su misión: habitación, salud, esparcimiento, ayuda y educación de sus miembros.

Para Acción Nacional, la familia no puede ser elemento de orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros niños y jóvenes, de sus capacidades físicas y mentales, de una y buena educación, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad, con inyección de alegría y animo para luchar por una patria más digna, más humana y más generosa.

Sin embargo, la vida familiar y el cumplimiento pleno de sus funciones exigen que los familiares, al menos los que constituyen su círculo más intenso de actos y relaciones jurídicas convivan en un ambiente armónico; y que los padres asuman cabalmente su responsabilidad para con los hijos, porque la familia como comunidad de padres e hijos, debe ser el espacio donde los hijos encuentren un refugio de intimidad y de paz, de amor y protección, de apoyo y desarrollo, lo que influirá sin duda en que esos menores en el futuro sean mejores ciudadanos; y a su vez unos buenos padres, y en consecuencia esto robustece la estabilidad y progreso de nuestra Nación.

Lo anterior, sirve de justificación para perfeccionar y precisar claramente a nivel constitucional cual debe ser el papel, la función o el deber de los padres en cuanto a los menores a su protección; y particularmente respecto a la educación.

Es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del mismo Estado, por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona éste, de ahí la importancia de integrarla mejor y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, para permitirle satisfacer sus necesidades de subsistencia y defensa, a fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

En efecto el Estado debe siempre velar sobre la familia, en este sentido debe contribuir al fortalecimiento de la misma y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes; mediante el fortalecimiento del matrimonio, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad.

Acción Nacional ha sustentado en sus principios de doctrina respecto de la familia, al manifestar que el Estado

tiene la función esencial de hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político justo... Es objetivo indispensable en la reforma social luchar por la suficiencia económica de la familia. Deben apoyarse las medidas políticas, económicas y sociales, justas y necesarias, para satisfacer está exigencia mediante el trabajo. Cuando esto no sea posible, debe asegurarse el ingreso familiar suficiente, por razones de justicia y equidad, mediante transferencias sociales en favor de quienes se encuentren en condiciones objetivas de inferioridad, para hacer valer sus derechos y conseguir sus derechos legítimos... De lo anterior podemos deducir que primeramente la obligación del Estado será crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales para el bienestar de las personas y particularmente de las familias por ser ésta, como ya se dijo, pilar de la sociedad, madre de la educación, por ser ella donde los hijos aprenden la jerarquía de las cosas, por ser verdadera escuela de humanismo y que ayuda a armonizar los derechos personales con las exigencias de la vida social.

En este contexto, también Acción Nacional ha insistido que

una política social justa no debe pretender la sustitución de la familia por el Estado. Este debe crear condiciones educativas, económicas, laborales, habitacionales y de seguridad social, que estimulen la responsabilidad y energía de las familias. En sus relaciones con la familia, como en los demás campos de la actividad estatal, el gobierno igualmente esta obligado a respetar el principio de subsidiaridad y garantizar, en las leyes y en la práctica, la libertad de conciencia de los miembros de la familia el derecho (primario) de los padres para determinar el tipo de educación que deben de recibir los hijos. Luego entonces, el Estado deberá adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del menor, para dar efectividad a este derecho de los menores, para lo cual proporcionará la asistencia material y programas de apoyo, en lo que se refiere a comida, habitación, educación, esparcimiento, etc.

Se hace necesario precisar el deber de los padres y los derechos del menor; ya que se inspira en los más elevados anhelos de proteger a la niñez mexicana de manera que el derecho a una vida digna de los menores quede protegida por la Constitución, pero precisando con claridad y sin confusión hasta donde la familia y los padres, y hasta donde el Estado y el gobierno.

Esto permitirá que seamos congruentes con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su preámbulo "reconoce que al niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión," y en su artículo 3, punto 2 "que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas además en su artículo 6, punto 2 determina que "los Estados Partes garantizarán la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño". A mayor abundamiento la Convención de la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 26; punto 3, reconoce que atendiendo a su potestad "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos"; principio que también se refuerce en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, punto 3, que dice "los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas..."

Para precisar, diremos que en lo que respecta al papel del Estado sobre el derecho de educación debe partirse de la siguiente premisa. Que cuando nos referimos a un derecho estamos haciendo alusión de que hay dos entes: el titular o titulares del mismo; y por otro, el obligado al respeto o cumplimiento de ese derecho. y en este caso el obligado son los padres.

Pero en virtud, de que la obligación de dar alimentos no se funda en algún cuasicontrato entre procreantes y procreados, ni es anticipo de la herencia, sino que su fundamento es "el derecho a la vida" que tienen las personas, del que es emanación la asistencia, lo que implica que el Estado se encuentre obligado muchas veces a prestar alimentos, como resultado de su acción supletoria, subsidiaria; tutelar, que provee en defecto de los individuos a las necesidades de asistencia del ser humano por medio de lo que hemos llamado la asistencia.

La obligación del Estado en la educación de ningún modo significa sustituir a la familia, porque la Ley, al regular actualmente el derecho a la educación lo hace y debe hacerlo cuidando de no instaurar un paternalismo, que fomente el vicio de la holgazanería o la irresponsabilidad de los padres.

Son los padres los que han dado la vida a los hijos, por ello, tienen la noble misión y el responsable deber de educarlos, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de los hijos. En este sentido, los padres como autoridad de la familia tienen el derecho de ordenar libremente la educación de sus hijos bajo su dirección, la de determinar la forma de educación que ha de darles de acuerdo con su propia convicción.

Así pues, el Estado debe reconocer en los hechos y en el derecho la auténtica libertad de los padres de elegir el tipo de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección. Sería violatorio a la propia familia y a los derechos de los padres si se obliga a los hijos asistir a lecciones o clases que no corresponden a su convicción o si se impone un sistema único de educación; lo cual debe ser condenado para quien lo hace pero más para quien lo tolera.

La personalidad o el carácter humano de la persona se deriva de sus relaciones y comportamiento con la familia inmediata; es decir los padres y los hermanos. Por eso, querer suprimir a los padres en la educación de sus hijos es contrario a la naturaleza misma de la persona.

Estamos convencidos que toda política familiar no dará buenos resultados sino se acepta la importancia de la familia, como elemento del desarrollo nacional; y por lo tanto los padres deben estar presentes en los institutos de educación, para minimizar así separaciones y conflictos entre familia y escuela, padres y maestros. Debe romperse cualquier aislamiento entre estos; y reconocer la legislación educativa que la familia goza de una influencia decisiva sobre esta materia.

Porque es, como diría Jean Daniélou, que "el objetivo de la educación es enseñar a juzgar, no imponer dogmatismos, pero a juzgar en funciones de puntos de referencia no impuestos desde fuera sino percibidos desde dentro" .

Sin duda, la aspiración y el anhelo de la sociedad es que todos los hogares ofrezcan ambientes favorables para la formación de los hijos; y traer hijos al mundo y educarlos es como decía don Antonio de Ibarrola "la obra esencial de la familia, el fruto esencial del matrimonio, el sello de unión de los esposos, la vida de los padres, ha de estar dominada por el cuidado de la educación de sus hijos. La educación del niño asegura el progreso del linaje humano. El oficio de los padres es un oficio de abnegación y no han de regatear sacrificios para que los hijos un día terminen su vocación ... la familia es por tanto, la primera escuela de virtudes sociales...es la madre de la educación.. es escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos personales con las demás exigencias de la vida social ... ella introduce al hombre a la sociedad civil ... importancia enorme tiene la familia para la vida y el progreso, claro que el deber de la educación compete en primer lugar a la familia, con la colaboración de toda la sociedad".

Acción Nacional insiste una vez más como lo hizo reforzar en 1981, para que los padres de familia tengan la potestad primaria para elegir la educación que como derecho tienen sus hijos a recibir.

En mérito de lo expuesto, es que los abajo firmantes, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto en el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como segundo párrafo recorriéndose las demás disposiciones, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3o. - ...

En todo caso y atendiendo a su derecho los padres de familia podrán elegir la educación que sus hijos reciban.

La educación que imparta el Estado ...

I al VIII.- ... TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada al Pleno de la Asamblea de la Cámara por el diputado Leonardo García Camarena el jueves 30 de abril de 1998.









Informes
 
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL, SOBRE SU VISITA A LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, REALIZADA EL 20 DE MAYO DE 1998

De la visita realizada por diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Protección Civil, a las instalaciones del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, el 20 de mayo de 1998.

En cumplimiento del programa de trabajo acordado para el presente año, la Subcomisión de Prevención de la Comisión de Protección Civil organizó una visita a las instalaciones del Servicio Meteorológico Nacional, de la Comisión Nacional del Agua, con el objetivo de que las señoras diputadas y los señores diputados, integrantes de la misma, dispongan de información específica acerca de las instancias que tienen un papel protagónico en materia hidrometeorológica, así como de sus capacidades, alcances y limitaciones.

En el curso de la reunión informativa, funcionarios de la propia Comisión, desarrollaron los temas:

- Acciones de administración de cuerpos de agua y vigilancia hidrológica desarrolladas por la Comisión Nacional del Agua;
- Acciones que desarrolla la Comisión Nacional del Agua en relación a la prevención, auxilio y recuperación en caso de desastres de origen hidrometeorológico (vinculación con el Sistema Nacional de Protección Civil);
-Antecedentes, Organización y Funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional;
-Estado en que se encuentra el proyecto de modernización del SMN; y
-Expectativas futuras.
Se informó a los legisladores que la Comisión Nacional del Agua -que constitucionalmente es la única instancia responsable de proporcionar información meteorológica en el país, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil- desarrolla funciones enfocadas primordialmente a aspectos hidrológicos, meteorológicos y de calidad del aire, para cuyo cumplimiento cuentan con la más moderna tecnología, consistente en estaciones de monitoreo, radares meteorológicos, imágenes de satélite e información disponible en Internet, así como del personal más calificado en el país, en esas materias.

Al respecto, se puso de manifiesto que, siendo ambos miembros de la Región IV de la Organización Meteorológica Mundial, México y Estados Unidos intercambian de manera permanente información, con lo cual este último país recibe datos correspondientes al Pacífico, dado que su equipo no la registra, y a cambio proporciona la relativa al Atlántico.

Mencionaron que mediante el uso de los satélites GOES (Geostationary Operational Environmental Satellite) y TIROS (Television Infra Red Observation System), son capaces de monitorear y alertar los fenómenos que se desarrollen en el lapso del 15 de mayo al 30 de noviembre del año en curso, que es el plazo que comprende la temporada de ciclones tropicales 1998.

A este respecto señalaron que con base en información estadística e histórica, tendencias y recorridos, se prevé que en dicha temporada se enfrentarán hasta 9 ciclones en el Atlántico y 17 en el Pacífico, de los cuales potencialmente 3 podrían arribar al territorio mexicano.

Asimismo, en relación al fenómeno de El Niño, se señaló que las tendencias indican que se encuentra en proceso de maduración, lo que supone que la temperatura de las aguas superficiales del Pacífico meridional están volviendo a la normalidad, aunque originando un retraso en la presencia de las lluvias.

En México, este fenómeno ha causado diversos tipos de afectaciones en las 13 regiones hidrológicas del país, por lo que los 69 ríos que son susceptibles de causar afectaciones están siendo monitoreados estrecha y permanentemente.

Se realizó igualmente un recorrido por las áreas donde se encuentra el equipamiento, donde se mostró a los legisladores asistentes, tanto su versatilidad como las múltiples posibilidades que están al alcance mediante su utilización.

Las diputadas y diputados agradecieron a los funcionarios la información proporcionada y manifestaron mutuamente el interés y compromiso de apoyarse tanto en situaciones de normalidad como de emergencia, en beneficio de la población del país.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta de la Comisión






Convocatorias


DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión ordinaria de trabajo a realizarse el miércoles 27 de mayo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden delDía

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de la Presidencia.
4. Presentación del Plan de Trabajo de cada subcomisión.
5. Asuntos turnados para dictamen.
6. Clausura
Atentamente
Dip. Juan BuenoTorio,
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A la reunión de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 27 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados.

Proyecto de Orden del Día

Invitación del ciudadano Senador Auldárico Hernández Gerónimo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, para realizar una visita al estado de Tabasco, a fin de "comprobar la grave contaminación y deterioro ambiental", causados por Petróleos Mexicanos. Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su sexta reunión ordinaria a celebrarse el miércoles 27 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de integración de las subcomisiones.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip.Santiago Padilla Arriaga
President
 
 
 

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A su sesión de trabajo y desayuno que se llevará a cabo el miércoles 27 de mayo de 1998, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Informe de la mesa directiva y propuesta para presentar 2 iniciativas, en el próximo periodo ordinario de sesiones.
4. Actividades de los grupos de trabajo: diagnóstico, comentarios y programa de trabajo.
5. Calendario de reuniones con funcionarios públicos.
6. Asuntos generales
Atentamente
Dip. Oscar González Rodríguez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

La Comisión de Protección Civil invita al personal inscrito en las Brigadas a su programa de capacitación específico para la Unidad Interna de Protección Civil, que se llevará a cabo del 25 al 29 de mayo, en el anexo del restaurante Los Cristales.

Temario

27 de mayo. 11 a 12:30 horas.
Curso: Procedimientos de actuación en caso de emergencia.
Expositor: PC-PGR.

28 de mayo. 11 a 12:30 horas.
Curso: Control y combate de incendios. *
Expositor: PC-PGR y Vulcanos-HCD

29 de mayo. 11 a 12:30 horas.
Curso: Programa interno de Protección Civil.
Expositor: AVE-CPC, PC-PGR.

Asistentes: Brigadistas inscritos en la Comisión de Protección Civil
-Se otorgará constancia de participación.

* Incluye prácticas en la parte posterior de las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta

 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo con el Procurador de General de Justicia del Distrito Federal, doctor Samuel del Villar Kretchmar, que tendrá lugar el jueves 28 de mayo, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Lic. Bibiano Raúl Sánchez Nieto
Secretario técnico






Aclaraciones


DE LA COMISION DE ENERGETICOS, SOBRE SU INFORME DE VISITAS A PLANTAS Y CENTRALES DEL SECTOR ENERGETICO

México, DF, a 21 de mayo de 1998.
C.E. Of. 394/98

Dip. Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
PRESENTE

El pasado 18 de mayo envié a usted el informe relativo a las visitas de trabajo de centros y plantas del sector energético efectuadas por la Comisión de Energéticos, entre el 11 de marzo y el 10 de mayo del año en curso.

En el cuadro de asistencia de los ciudadanos diputados a la Central Carboeléctrica Carbón II de Piedras Negras, Coahuila, se apuntó que la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, no había devuelto el boleto de avión respectivo para trasladarse a la visita de trabajo. Por este conducto me permito aclarar que el boleto de referencia fue entregado para su devolución a la Oficialía Mayor, por personal que colabora con la diputada Castillo, el viernes 15 de mayo por la tarde, al área de control administrativo de la Comisión de Energéticos que me honra presidir.

Por haberse cerrado el informe ese mismo día 15 de mayo y haberlo entregado al personal responsable de la mensajería para su envío, al inicio de la semana laboral, ya no fue posible hacer la modificación en el documento que se remitió a su Oficina el lunes 18 de mayo. En razón de lo anterior, solicito muy atentamente considerar esta situación e integrar esta nota aclaratoria al expediente respectivo del mencionado informe de la Comisión de Energéticos.

Sin otro particular, agradezco su fina atención y le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente de la Comisión de Energéticos