Dip. Porfirio Muñoz
Ledo
Presidente de la Comisión
de Régimen Interno y Concertación Política
PRESENTE
Los días 26, 27, 28 y 29 de abril una comisión plural integrada por la diputada Jacaranda Pineda y el diputado Jorge Durán Chávez, del PRI; el también diputado Javier Corral, del PAN; quien esto escribe, mismos que integramos la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía; y la licenciada Beatriz Solís, asesora de la Comisión; estuvimos presentes en Caracas, Venezuela, en el Seminario Internacional para analizar y discutir el proyecto de reforma y modernización del sector de radiodifusión pública del Estado Venezolano (elaborado por la UNESCO), así como también para conocer las experiencias de radiodifusión de servicio público que existen en algunos países de América Latina y de Europa.
A este evento fuimos invitados por el doctor Ricardo Combellas, Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado de Venezuela (COPRE), por el Frank Priess, director del Programa de Comunicación de la Fundación Konrad Adenauer para América Latina, así como también por Alejandro Alfonzo, consejero regional en Comunicación para América Latina, de la UNESCO.
Como es de tu conocimiento, en este momento, las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, estamos trabajando arduamente en la reforma legal de los medios de comunicación en México.
Hemos coincidido en la importancia de concretar la reforma de los medios de comunicación, pues estamos conscientes de la relevancia que ello significa en la Agenda de la Reforma del Estado en México y del impulso que dará al proceso de democratización en el cual estamos inmersos.
En este afán hemos realizado un seminario interno, exclusivamente de las diputadas y diputados que formamos parte de la comisión, con especialistas en comunicación, y precisamente mañana concluye la Conferencia Internacional el Derecho a la Información en el Marco de la Reforma del Estado, en la que estuvieron presentes ponentes internacionales y nacionales, la cual tuvo como objetivo reflexionar acerca de las experiencias de otras naciones en torno a la regulación jurídica del funcionamiento de los medios de comunicación.
Adicionalmente a estas actividades, nos hemos propuesto investigar cuáles han sido los mecanismos que han seguido otros países para reformar jurídicamente a sus medios y los obstáculos que han enfrentado.
Para lo anterior hemos decidido acudir a foros, seminarios, talleres y todo tipo de actividades que sobre el tema se lleven a cabo en diferentes países, las experiencias que obtengamos, nos permitirán tener una visión más clara al poner en práctica la responsabilidad que nos toca cumplir como representantes populares y aportar nuestro granito de arena para llevar a buen puerto la transición política en México.
Al Seminario Internacional para analizar y discutir el proyecto de reforma y modernización del sector de radiodifusión pública del Estado Venezolano, acudieron especialistas en comunicación de diferentes partes del mundo. En el evento se discutió el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Radiodifusión de Servicio Público (anexo I), que tiene como objeto el "establecimiento del Sistema de Radiodifusión del Servicio Público, mediante la fijación de los principios que regirán su funcionamiento y la creación de los organismos encargados de la prestación de este servicio".
El establecimiento de este sistema tiene los siguientes objetivos:
Atentamente
María del Socorro
Aubry Orozco (rúbrica)
Palacio Legislativo,
a 8 de mayo de 1998
ANEXO I
Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Radiodifusión de Servicio Público
Proyecto de Reforma y Modernización del Sector de Radiodifusión Pública del Estado Venezolano UNESCO/PNUD/COPRE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto: Esta ley tiene por objeto el establecimiento del Sistema de Radiodifusión de Servicio Público, mediante la fijación de los principios que regirán su funcionamiento y la creación de los organismos encargados de la prestación de este servicio público.
Artículo 2.- Ambito de aplicación: El Sistema de Radiodifusión de Servicio Público comprende las actividades de radiodifusión sonora y audiovisual realizadas por entes constituidos, organizados o financiados por órganos del Poder Nacional. Las estaciones de radiodifusión regionales y locales se incorporarán al Sistema mediante la celebración de los convenios previstos en el artículo 26 de esta ley, en los términos que éstos establezcan.
Artículo 3.- Principios del Sistema: El Sistema de Radiodifusión de Servicio Público se rige por los principios de independencia e imparcialidad, y por los principios de la libertad de la comunicación, del pluralismo, de la transparencia de la participación ciudadana y del respeto a la dignidad de la persona.
Artículo 4.- Objetivos del Sistema: Los principales objetivos de este Sistema son los siguientes:
Las estaciones integradas al Sistema no difundirán informaciones u opiniones contrarias a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, o que inciten a la violencia, hagan apología del odio nacional, racial o religioso, o que sean manifiestamente incompatibles con el régimen democrático.
Artículo 6- Principios de la prestación del servicio: La prestación del servicio público de radiodifusión se rige por los principios de igualdad y continuidad. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su cobertura nacional.
Capítulo
II
De la dirección
y gestión del Sistema
Artículo 7.- Fundación de la Radiodifusión Pública. Creación: El Ejecutivo Nacional creará la Fundación de la Radiodifusión Pública, como un ente con autonomía organizativa, funcional, administrativa y financiera, adscrito al Consejo Nacional de la Cultura (CONAC).
Artículo 8.- Patrimonio de la Fundación: El patrimonio inicial de la Fundación de la Radiodifusión Pública estará integrado por los bienes y recursos pertenecientes a la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (CAVTV), al Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela y a la Voz de Venezuela.
Una vez constituida la Fundación, también formarán parte de su patrimonio:
Artículo 11.- Integración del Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública estará formado por nueve miembros, de los cuales uno será designado por el Congreso de la República, en sesión conjunta de ambas Cámaras, y los restantes por el Presidente de la República, entre los postulados en ternas presentadas por las siguientes instituciones:
Artículo 12.- Plazo para la presentación de ternas y designación: Las ternas indicadas en el artículo anterior deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación, por el Presidente de la República, del vencimiento del periodo correspondiente o de la ocurrencia de una falta absoluta en el Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública
Si no se presentan las referidas ternas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República hará el nombramiento, pero los miembros así designados permanecerán en los cargos hasta que tomen posesión de los mismos quienes sean nombrados conforme a lo previsto en esta ley.
El primer Consejo Directivo de la Fundación se nombrará en el plazo indicado en el artículo 65 de esta ley.
Artículo 13.- Condiciones de elegibilidad: Para ser miembro del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública se requiere ser venezolano, de reconocida solvencia moral y con destacada experiencia profesional en el sector de la radiodifusión.
Artículo 14.- Incompatibilidad: Los miembros del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, al momento de su designación y durante el ejercicio de sus cargos, no deberán estar vinculados, directa o indirectamente, con empresas de radiodifusión, publicitarias o de producción de programas comerciales de radio o televisión, o con empresas que se dediquen al suministro o producción de materiales destinados a la radio o a la televisión.
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo: Son atribuciones del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública:
La duración de los periodos de los miembros del primer Consejo Directivo de la Fundación será la establecida en el artículo 66 de esta ley.
Artículo 19.- Estabilidad y causales de remoción: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley, los miembros del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y solamente podrán ser removidos por las causales siguientes:
El Presidente de la República determinará, mediante reglamento, el procedimiento para la verificación de la existencia de alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, respetando en todo caso el derecho a la defensa del afectado.
Artículo 21.- Faltas absolutas y temporales: Las faltas temporales de alguno de los miembros principales del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública serán llenadas por sus respectivos suplentes. En caso de falta absoluta, se realizara una nueva designación según lo dispuesto en esta ley.
La normativa interna de la Fundación establecerá los supuestos constitutivos de faltas temporales o absolutas.
Artículo 22.- Funcionamiento del Consejo: Para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública se requerirá la presencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Director Ejecutivo o quien lo supla. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto del Director Ejecutivo será decisorio. El Consejo Directivo establecerá las demás reglas relativas a su funcionamiento.
Artículo 23.- Modos de gestión: La Fundación de la Radiodifusión Pública podrá asumir directamente la transmisión de la señal y la programación del Sistema, o constituir empresas y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para realizar dichas actividades.
Podrá igualmente suscribir convenios de intercambio de programación y de coproducción con empresas del sector audiovisual regional o local, o de otros países.
Artículo 24.- Régimen de contratación: La Fundación de la Radiodifusión Pública tendrá un régimen especial de contratación, incluyendo todo lo relativo a la selección de contratistas, el cual será establecido por su Consejo Directivo.
Articulo 25.- Régimen de Personal: Los trabajadores y empleados de la Fundación de la Radiodifusión Pública no tendrán la condición de funcionarios públicos y, en consecuencia, no estarán sometidos a la Ley de Carrera Administrativa, sino a la legislación laboral y a las normas que al efecto dicte el Consejo Directivo de la Fundación.
Artículo 26.- Participación de los estados y municipios en la prestación del servicio: La Fundación de la Radiodifusión Publica celebrará convenios de intercambio, coproducción y cooperación con las estaciones de radiodifusión estatales y municipales, e incentivará su creación en aquellos estados y municipios que carezcan de ellas. Además, promoverá la incorporación de tales estaciones al Sistema mediante la celebración de convenios especiales, en los términos que éstos determinen.
Para asegurar el cumplimiento de los fines señalados, la Fundación podrá establecer delegaciones en los estados y municipios.
Capítulo
III
De la Supervisión
del Sistema
Artículo 27.- Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público: Se crea el Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público como instancia independiente encargada de:
El Consejo Superior dictará un reglamento especial en el cual se establecerá el procedimiento aplicable para verificar la comisión de esta infracción, respetando en todo caso el derecho a la defensa de la Fundación.
Artículo 30.- Poder extraordinario de remoción de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación: El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público, cuando considere que están siendo incumplidos gravemente los objetivos y principios del Sistema, podrá remover al Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, instando al Presidente de la República a la designación de los nuevos miembros, en la forma prevista en esta ley. Para la adopción de esta medida se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Superior.
Artículo 31.- Integración del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público: El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público estará formado por doce miembros, nombrados por el Congreso de la República mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes reunidos en sesión conjunta de las Cámaras, de los cuales cuatro serán electos por éstas, y los ocho restantes serán seleccionados entre los postulados en ternas presentadas por:
Artículo 32.- Condiciones de elegibilidad e incompatibilidad: Para ser miembro del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público se requiere ser venezolano, de reconocida solvencia moral e independencia de criterio, no estar afiliado a ningún partido político o grupo de electores y tener una destacada trayectoria profesional, cultural o universitaria vinculada al sector de la radiodifusión. Los miembros del Consejo Superior quedan sujetos a las incompatibilidades previstas en el artículo 14 de esta ley.
Artículo 33 - Plazo para la designación: Las ternas indicadas en el artículo 31 deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación, por el Congreso de la República, del vencimiento del periodo correspondiente o de la ocurrencia de una falta absoluta en el Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público.
Si no se presentan las referidas ternas dentro del plazo señalado, el Congreso de la República, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes reunidos en sesión conjunta de las Cámaras, hará el nombramiento, pero los miembros así designados permanecerán en los cargos hasta que tomen posesión de los mismos quienes resulten electos conforme a lo previsto en esta Ley.
El primer Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público se nombrará en el plazo indicado en el artículo 65 de esta ley.
Artículo 34.- Duración en el ejercicio de sus cargos: Los miembros del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público serán designados por un periodo de nueve años, no pudiendo ser reelectos, y se renovarán por terceras partes cada tres años. Sin embargo, permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
La duración de los periodos de los miembros del primer Consejo Superior será la establecida en el artículo 67 de esta ley.
Artículo 35.- Estabilidad y cesación en el ejercicio de sus funciones: Los miembros del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público gozarán de estabilidad, pero cesarán en el ejercicio de sus funciones en los casos siguientes:
Artículo 36.- Faltas absolutas y temporales: Las faltas temporales de alguno de los miembros principales del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público serán llenadas por sus respectivos suplentes. En caso de falta absoluta, se realizará una nueva designación según lo dispuesto en esta ley.
El reglamento de funcionamiento del Consejo Superior establecerá los supuestos constitutivos de faltas temporales o absolutas.
Artículo 37.- Presidente del Consejo Superior: El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público, mediante simple mayoría, elegirá de su seno a su Presidente, quien representará al organismo y dirigirá sus reuniones
Artículo 38.- Secretario del Consejo Superior: El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público designará, fuera de su seno, un Secretario, quien será de su libre nombramiento y remoción. El Secretario ejercerá el cargo a dedicación exclusiva y percibirá el sueldo que determine el Consejo Superior.
Artículo 39.- Funcionamiento: Para el funcionamiento del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público se requerirá la presencia de por lo menos siete de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien lo supla. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio. El Consejo Superior establecerá sus demás reglas de funcionamiento.
Artículo 40.- Dietas: Los miembros del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público no percibirán sueldo, sino dietas por asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias, conforme a lo que establezca su reglamento de funcionamiento.
Artículo 41.- Patrimonio y financiamiento: El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público contará con un patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, compuesto por:
Capítulo
IV
De la Participación
y derechos ciudadanos en relación con el funcionamiento del
Sistema
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 43.- Participación ciudadana: El Sistema de Radiodifusión de Servicio Público propiciará la participación de la ciudadanía en la creación, diseño y control de la programación de las estaciones que lo integran. A estos efectos, la colectividad podrá producir y proponer la difusión de programas, así como formular quejas en relación con los que no se ajusten a los principios y objetivos consagrados en esta ley.
Si alguna de las estaciones integradas al Sistema se niega a difundir un programa propuesto por la colectividad, los interesados podrán recurrir ante el Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública.
Artículo
44.- Derechos: El Sistema de Radiodifusión de Servicio Público
garantizará los derechos a la libertad de expresión; a la
información objetiva y oportuna, y el de rectificación.
Sección
Segunda
Del Foro Ciudadano
Artículo 45.- Foro Ciudadano: El Foro Ciudadano es una instancia de participación de la colectividad en el desarrollo del Sistema, cuya función específica es la articulación del debate social sobre la radiodifusión de servicio público.
Artículo 46 - Funciones: Son funciones del Foro Ciudadano:
Artículo 48.- Condiciones de elegibilidad e incompatibilidades: Para ser miembro del Foro Ciudadano se requiere ser venezolano, de reconocida solvencia moral, y no pertenecer a la directiva de empresas privadas de radiodifusión, ni ser miembro del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública o del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público.
Artículo 49.- Funcionamiento: El Foro Ciudadano deliberará en sesiones plenarias, que siempre serán públicas, y en comisiones especiales designadas para el estudio de asuntos específicos. Su reglamento de constitución y funcionamiento, determinará la periodicidad de sus reuniones, el quórum de funcionamiento y votación y los demás aspectos vinculados al desempeño de sus actividades. Los miembros del Foro Ciudadano no percibirán emolumento alguno.
Sección Tercera
De las Asociaciones
de Radioyentes y Televidentes
Artículo 50- Asociaciones de radioyentes y televidentes: Las Asociaciones de Radioyentes y Televidentes debidamente constituidas participarán en el diseño y control de la programación de las estaciones integradas al Sistema. El Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público determinará, mediante reglamento, lo relativo a los requisitos de constitución, organización y funcionamiento, y creará un registro especial para la inscripción de estas Asociaciones.
Artículo 51 - Consultas: El Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, en ejercicio de la facultad prevista en el literal b) del artículo 16 de esta ley, consultará trimestralmente a las Asociaciones de Radioyentes y Televidentes, mediante audiencias públicas, sobre el contenido, proporción y calidad de los programas, su distribución horaria y demás características de fondo y forma de los mensajes que se divulguen.
Artículo 52.- Quejas: Sin perjuicio del derecho de toda persona natural o jurídica a presentar quejas en relación con el funcionamiento del Sistema, las Asociaciones de Radioyentes y Televidentes podrán formular quejas ante el Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público o el Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, sobre los distintos aspectos de la programación indicados en el artículo anterior.
Sección Cuarta
Del Derecho de
Rectificación
Artículo 53.- Derecho de rectificación: Toda persona natural o jurídica aludida por informaciones inexactas y que le causen algún perjuicio, difundidas por cualquiera de las estaciones integradas al Sistema, tiene derecho a la rectificación de la información, quedando a salvo las responsabilidades civiles o penales que sean aplicables. Las estaciones integradas al Sistema están obligadas a respetar y asegurar el ejercicio efectivo de este derecho.
Artículo 54.- Contenido y límites de la rectificación: La rectificación se limitará a la información que se considere inexacta, y no podrá ser utilizado para atacar o causar daño a quien la haya suministrado o a terceros.
Artículo 55.- Legitimación: El derecho de rectificación podrá ser ejercido por el afectado o por su representante, y si aquél hubiese fallecido, por sus herederos o los representantes de éstos.
Artículo 56.- Inicio del procedimiento: El procedimiento para hacer efectivo este derecho se iniciará mediante la presentación, por escrito, de una solicitud de rectificación al director de la estación de radiodifusión pública implicada, dentro de los siete días continuos siguientes al de la difusión de la información que se desea rectificar.
Dicha solicitud contendrá una explicación sobre la información que se considere inexacta y las circunstancias de su emisión, así como la versión que. el afectado desee que se difunda, acompañada, en lo posible, de datos que la corroboren. La rectificación tendrá una extensión que no será sustancialmente superior a la de la información objetada.
Artículo 57.- Plazo y forma para la difusión de la rectificación: Dentro de los siete días continuos siguientes a la recepción de la solicitud, el director de la estación, si considera cumplidas las condiciones señaladas en los artículos 53 y 54 de esta ley, difundirá en forma gratuita y sin modificaciones la rectificación, en un espacio cuya relevancia y nivel de audiencia sean semejantes al de aquél en que se difundió la información que se rectifica.
Artículo 58.- Recurso administrativo: Si la rectificación no se difunde en el plazo señalado, o no se produce en las condiciones indicadas, el legitimado podrá recurrir ante el Director Ejecutivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, quien deberá pronunciarse dentro de los tres días continuos siguientes al recibo del recurso.
Artículo 59.- Acción de amparo: Si la rectificación no se difunde al vencimiento del plazo indicado en el articulo anterior, el afectado podrá interponer, dentro de los treinta días continuos siguientes, la acción de amparo consagrada en el artículo 49 de la Constitución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El juez declarará con lugar la acción de amparo si se comprueba la inexactitud de la información causante de algún perjuicio al accionante, o si la estación de radiodifusión, o la Fundación. no demuestran la verosimilitud de la información objetada.
Artículo 60.- Desarrollo reglamentario: El reglamento especial que dicte el Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público, establecerá los demás aspectos relativos al ejercicio de este derecho.
Capítulo
V
Disposiciones Finales
y Transitoria
Artículo 61.- Aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y agotamiento de la vía administrativa: Los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Fundación de la Radiodifusión Pública o el Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público se regirán, en lo no previsto en esta ley y en cuanto les sea aplicable, por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Las decisiones adoptadas por estos organismos agotarán la vía administrativa.
Artículo 62.- Cláusula de salvaguarda: En cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, la legislación sobre telecomunicaciones resultará aplicable a los organismos encargados de la prestación del servicio público de radiodifusión.
Artículo 63.- No aplicación de las Normas sobre las Fundaciones del Estado: No serán aplicables a la Fundación de la Radiodifusión Pública, las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el control de los aportes públicos a las Instituciones Privadas similares, contenidas en el decreto núm. 401, del 14 de diciembre de 1984, reformado mediante el decreto núm. 677, del 21 de junio de 1985, con excepción de sus artículos 9 y 10.
Artículo 64.- Plazo para la creación de la Fundación: Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley, el Ejecutivo Nacional procederá a la constitución de la Fundación de la Radiodifusión Pública. A estos fines, adoptará las medidas necesarias para asignar al patrimonio de la Fundación los bienes y recursos pertenecientes a la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (CAVIV), al Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela y a la Voz de Venezuela.
Artículo 65.- Plazo para el primer nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación y del Consejo Superior: Dentro de los sesenta días siguientes a la constitución de la Fundación de la Radiodifusión Pública, el Presidente de la República y el Congreso de la República, respectivamente, previa notificación de las instituciones encargadas de la presentación de las ternas, efectuarán las designaciones de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación y del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público, en la forma prevista en esta ley.
Artículo 66.- Duración de los periodos iniciales de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación: Al hacer la primera designación de los miembros del Consejo Directivo de la Fundación de la Radiodifusión Pública, el Presidente de la República determinará los que habrán de durar seis, cuatro y dos años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 67.- Duración de los periodos iniciales de los miembros del Consejo Superior: Al hacer la primera designación de los miembros del Consejo Superior de la Radiodifusión de Servicio Público, el Congreso de la República determinará los que habrán de durar nueve, seis y tres años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 68.- Derogatoria: Quedan derogadas todas las leyes o reglamentos que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 69.- Entrada en vigencia: Esta ley entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial.
ANEXO II
Organización
de las Naciones Unidas para la
Educación,
la Ciencia y la Cultura UNESCO-QUITO
Abril 2 de 1998
Honorable Diputada Socorro Aubry,
Secretaria de la Comisión
de Radio, Televisión y Cine
Cámara de Diputados
Congreso de la República
México DF
Honorable señora Diputada:
A nombre del doctor Ricardo Combellas, Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado de Venezuela (COPRE), del señor Frank Priess, Director del Programa de Comunicación de la Fundación Konrad Adenauer para América Latina, y en el mío propio, tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de invitarla a un seminario internacional cuyos propósitos son, por una parte, analizar el documento del proyecto de reforma y modernización del sector de radiodifusión pública del Estado venezolano (elaborado por la UNESCO); y, por la otra, conocer las experiencias de radiodifusión de servicio público que existen en algunos países de América Latina y de Europa. La reunión se llevará a cabo en el hotel Presidente de Caracas los días 27 y 28 de abril.
Para nosotros será especialmente importante contar con su presencia tomando en cuenta tanto su condición de parlamentaria como el proceso que en este momento se está dando en México en relación con el marco legal, la modernización del Estado y la comunicación. Esta experiencia enriquecerá en alto grado los debates previstos para Caracas. Lamentablemente, nuestro presupuesto es sumamente restringido, por lo que deploramos no poder financiar su viaje y estadía, como hubiese sido nuestra intención.
Sin otro particular a qué hacer referencia reciba, Honorable Diputada Aubry, las seguridades de mi estima y consideración.
Alejandro Alfonzo
Consejero Regional
en Comunicación
para América
Latina
A su reunión extraordinaria y desayuno de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo de 1998, a las 8:30 horas, en el restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL DEL 68
A su reunión
del miércoles 13 de mayo, a las 10 horas, en el edificio D,
planta baja de este recinto de San Lázaro, para la entrega de la
Presidencia en turno al C. diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez, del Partido Acción Nacional, y al C. diputado
Miguel Angel Garza Vázquez, del Partido Verde Ecologista de México,
de la secretaría respectiva, quienes fungirán en dichos cargos
durante el periodo comprendido del 13 de mayo al 12 de junio de 1998.
Lic. Carlos Andrade
Ruiz
Secretariotécnico
DEL COMITE DE ADMINISTRACION
A su décima primera reunión, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales del recinto de San Lázaro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TURISMO
A su sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 18 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta principal, de este Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
* Se modificó
el punto 5 del orden del día que se publicó el lunes 11 de
mayo en la Gaceta Parlamentaria, a petición de la Comisión.
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO
La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Población y Desarrollo
CONVOCA
A los Congresos de las entidades federativas, a las dependencias públicas federales y estatales, instituciones académicas nacionales y estatales, a organismos no gubernamentales, organismos internacionales y público en general interesado en los temas de población, a participar en el
Foro Nacional Dimensión Poblacional en la Planeación Estatal
Que se llevará a cabo el día 18 de mayo de 1998, de las 9 a las 19 horas, en el salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Objetivo
En materia de población, la planeación estatal es indispensable para enfrentar con efectividad los grandes retos demográficos, ya que sus orígenes y raíces se localizan precisamente en las particularidades de los procesos regionales y locales.
En tal sentido, el objetivo del foro es analizar el marco legislativo federal y estatal, para generar propuestas a fin de que las entidades federativas cuenten con el marco jurídico adecuado para el desarrollo de sus programas de población, que respondan a situaciones particulares y requerimientos propios, que aseguren el involucramiento de autoridades estatales y municipales.
El foro se desarrollará a través de reuniones plenarias en las que se presentarán conferencias magistrales y mesas de trabajo para la exposición y discusión de los siguientes:
Temas
Las inscripciones para los asistentes serán de 11 al 18 de mayo. La presentación de ponencias y argumentaciones en la mesas de trabajo deberán ser concretas y limitarse a un tiempo máximo de exposición de 10 minutos.
Para mayor información, dirigirse a:
Comisión de
Población y Desarrollo, edificio A, nivel 3, Palacio Legislativo
de San Lázaro, en av. Congreso de la Unión núm. 66,
col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15959, México,
DF, tels: 6281300 exts. 1398 y 3208, 628-1398 directo.
Por la Comisión
de Población y Desarrollo
Dip. fed. Germán
Martínez Cázares
Presidente
DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS
A su sesión de trabajo y desayuno que se llevará a cabo el miércoles 27 de mayo de 1998, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día.