Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
Comunicaciones de los Congresos de los estados de Puebla y Quintana Roo.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93 bis y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gilberto Parra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De Reformas a los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Fortalecimiento Municipal).
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Juan Rebolledo Gout, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Henestrosa, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Ecuador.
Tres por los que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Liébano Sáenz
Ortiz, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos
de las Repúblicas de Argentina, Dominicana y de Nicaragua.
Minutas
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa, que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.
Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María de Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de Agricultura, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Excitativa
A la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, para que se integre una
Comisión Investigadora que analice el proceso de desincorporación
de Teléfonos de México, a cargo del ciudadano diputado Sergio
M. George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Agenda Política
Comentarios sobre la situación de la contaminación del Lago de Chapala, en Jalisco, a cargo del ciudadano diputado Francisco Javier Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional (deliberativo).
Comentarios sobre la Reducción de los Precios Internacionales del Petróleo y su Impacto en el Presupuesto Federal, a cargo de los grupos parlamentarios (deliberativo).
Proposición con Punto de Acuerdo sobre abordajes de barcos de la armada estadounidense a barcos pesqueros mexicanos, a cargo de los grupos parlamentarios (turno a Comisión).
Proposición con Punto de Acuerdo solicitando al Ejecutivo Decreto de Veda para el aprovechamiento de Especies de Flora y Fauna en Selvas Tropicales, a cargo de la ciudadana diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (turno a Comisión).
Proposición con Punto de Acuerdo sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo de los grupos parlamentarios (turno a Comisión).
Comentarios sobre el derecho de los trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (deliberativo).
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Constitución Política local, y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar, que el Quincuagésimo Tercer Congreso Constitucional del Estado Libre Soberano de Puebla, en sesión pública ordinaria, celebrada con esta fecha, tuvo a bien clausurar su Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal. Asimismo se eligió a los integrantes de la Comisión Permanente que actuará en el Periodo de Receso comprendido del 16 de marzo al 31 de mayo del año en curso.
Presidente:
Dip. Benita Villa Huerta.
Secretario:
Dip. Saúl Coronel Aguirre.
Miembros:
Dip. Ricardo de la Torre Navarro.
Dip. Lucino Ramírez Camarillo.
Dip. Guadalupe Hinojosa Rivero.
Dip. Juan Manuel Huerta Aroche.
Dip. Venustiano Cervantes Pérez.
Dip. Laura Roldán Rubio.
Dip. Javier Cruz Gutiérrez.
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para los efectos correspondientes.
Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Roberto Arturo Sarmiento Beltrán
Diputado secretario
Bernabé F.F. Marmolejo Orea
Diputado secretario
DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SOBRE CHIAPAS
Cd. Chetumal, Q.Roo., 9 de marzo
de 1998.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
En sesión celebrada el día martes 3 de marzo de 1998, la Diputación Permanente de la VIII Legislatura Constitucional de estado, emitió un documento por el cual reconoce y hace suyas la postura y las acciones de gobierno federal en la nueva jornada para la paz y la conciliación en el estado de Chiapas.
En esta virtud, respetuosamente me permito remitir a esa Honorable Legislatura dicho pronunciamiento, para que, de ser posible en el mismo sentido y en unidad de esfuerzos, nos manifestemos juntos, reafirmando el papel de México y consolidando nuestros inmutables principios que nos caracterizan como un pueblo siempre amante de la paz.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la Diputación
Permanente
Dip. Prof. Jorge Mario López
Sosa
La Diputación Permanente
de la VIII Legislatura Constitucional del estado de Quintana Roo, reafirma
su compromiso por el respeto absoluto de las leyes, ratificando su apoyo
irrestricto a las acciones del gobierno federal en la nueva jornada de
pacificación y reconoce la seriedad del esfuerzo del gobierno federal
y su contribución positiva a la paz, porque en lugar de reducir
el ejercicio de las libertades, las protege plenamente, haciendo su mayor
esfuerzo por evitar nuevos episodios violentos y dirimir las diferencias
por la vía del diálogo.
Con voluntad de paz y dentro de las instituciones no hay límite para debatir en el foro de las ideas, las razones y la dirección del cambio.
México, sin duda, ha venido cambiando y el compromiso de consolidar el cambio se viene acelerando; hoy reafirmamos nuestras convicciones formulando nuestro voto para que el gobierno federal plasme en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.
El propósito es sentar las bases para tener una nación fortalecida con soberanía. Hay un ánimo social nuevo que nos confirma que frente a cualquier divergencia, podemos salir adelante, que lo que nos proponemos al unirnos, sí podemos alcanzarlo.
El gran ejemplo que el gobierno federal está dando, se encuentra en las acciones y en los hechos y, sobre todo, en la enorme capacidad que podemos conjuntar. Es motivo de aliento la nueva manera de realizar el cambio: la del diálogo y la de la ley; éstas son, en síntesis, los caminos de la paz y la armonía.
Hacemos votos también a través de esta misiva, para que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional se sume al diálogo que promueve el gobierno federal y realice un nuevo esfuerzo por regresar a las pláticas por la paz y la conciliación en el estado de Chiapas.
Creemos que el diálogo promueve las diversas concepciones sin prescindir de las diferencias sino, por el contrario, incorporándolas. Es preciso subrayar que la ausencia de coloquio y de tolerancia no sólo entraña un problema de falta de respeto a las opiniones diversas, sino, y sobre todo, su marginación y exclusión. Superar ambas es un desafío que tiene que ver, pues, con la extensión de los derechos de la ciudadanía.
Nuestro irrevocable apoyo a todas las decisiones que representan avances claros y auténticos que benefician la consolidación de una paz digna y justa.
Ciudad Chetumal, Q. Roo, a 2 de marzo
de 1998.
Por la unidad de México
"Unidos por la Paz"
Dip. Jorge Mario López
Sosa (rúbrica),
Dip. Iván Rafael Santos Escobar
(rúbrica),
Dip. Miguel Antonio Gómez
Hernández (rúbrica),
Dip. Elina Elfi Coral Castilla (rúbrica),
Dip. José Ynés Peraza
Azueta (rúbrica),
Dip. Mildred Concepción Avila
Vera (rúbrica),
Dip. Luis Orlando Pérez Escobedo
(rúbrica).
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
La VIII Legislatura constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar la apertura y clausura del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal, celebrado del día 2 al 11 de marzo de 1998, previa elección de la Mesa Directiva, quedando integrada de la siguiente forma:
Presidente:
Diputado Carlos J. Cardin Pérez.
Vicepresidente:
Diputada Alicia C. Ricalde Magaña.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Q.Roo, a 12 de marzo
de 1998.
El diputado secretario
Prof. Francisco Javier Novelo Ordóñez
EXPOSICION DE MOTIVOS
La democracia nació en Grecia cuando en la isla de Quíos del Mar Egeo, en el siglo VI, antes de Jesucristo, unos agricultores, convertidos en esclavos por deudas, se rebelaron y al triunfar en su revolución, establecieron la primera constitución democrática de occidente, grabada en piedra con esta frase: "Los hombres de esta tierra, son libres e iguales."
La democracia resulta una paráfrasis, porque su discurso que es diverso en las diferentes épocas y comunidades, se despliega en tres principales aspectos: como forma de gobierno, como sistema de convivencia y de cultura política con su correspondiente ética social.
Pericles definió a la democracia como el gobierno de, por, y para el pueblo, indicando que a diferencia de los reinados y la aristocracia, los que gobiernan son los ciudadanos del demoi, o sea la gente común y corriente, ciudadanos oplitas defensores de su patria y hombres libres, a diferencia de los periécos, ilotas y metecos.
Vivir en democracia era estar integrado a la colectividad, así lo fue entre los antiguos; y entre los modernos se ha señalado que vivir en democracia, es disfrutar de los derechos individuales, sociales, específicos, políticos, entre otros. Esto es los derechos humanos.
La democracia en México se encuentra definida no sólo como un régimen político y jurídico, sino como un sistema de vida, en el que se debe cumplir el constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo.
Por lo tanto en un proceso de convivencia y de desarrollo histórico, hay que preguntarse ¿quién gobierna? ¿cómo se gobierna y para quién se gobierna? para conocer si se cumplen los requerimientos de una sociedad incluyente, democrática en el gobierno, la convivencia y la ética social aceptada y justificada.
Preguntarse quién gobierna, es saber quién es el soberano, quién es la última instancia de decisión suprema, que da y anula la ley. Según expresión de Thomas Hobbes, si quien gobierna es el pueblo, con política ascendente que va de la sociedad civil y los partidos políticos, a los parlamentos y al gobierno, se forma la decisión política dinámica, que sí resuelve los problemas sociales con pluralismo, tolerancia y pluripartidismo. El gobierno es un foro en el que gravitan todas las fuerzas sociales, integrando el consenso activo y reflexivo, atendiendo a lo que señala Kelsen como autocracia, en el sentido de que, el que hace la ley es el mismo que la observa, o con la expresión de Kant sobre autonomía: darse a sí mismo la ley.
Si entre los gobernados se respetan los derechos humanos, con participación y compromiso, y entre los gobernantes y los gobernados se dan los hábitos de la cultura democrática, se cumple el segundo condicionamiento de la democracia, relativo a cómo se gobierna.
Si el pueblo tiene expectativas hacia el porvenir, es porque como se le gobierna es con un liderazgo acompañado, en donde la autoridad ordena obedeciendo el mandato popular con fidelidad histórica a los ideales y metas libertarias de la Nación Mexicana.
Morelos indica que el buen gobierno es el de las buenas leyes y el de los buenos hombres, que se conducen correctamente con racionalidad y -hoy diríamos- con racionalidad ecológica, económica, política, cultural y social; racionalidad que alimenta las instituciones autónomas y republicanas, por que se gobierna mediante la discusión y el respeto a la disidencia, con fraternidad, con descentralización, desconcentración, en un Estado laico, en cuyas agrupaciones no se dé el vicio de la corporativización.
Por eso el presidencialismo y el centralismo resultan adversos al gobierno democrático.
También debemos preguntarnos en beneficio de quién se gobierna. Si se gobierna para la ventaja y el privilegio de una reducida minoría, cómplice de intereses foráneos, no hay democracia. Democracia es el bienestar para el pueblo, si éste vive su vida no como una imposición de privaciones, sino como una creación individual y colectiva de satisfacciones en el respeto de los derechos humanos, con justicia social, con paridad e igualación, con cooperación y con verdadera solidaridad, que respeta el destino común de la convivencia en sus raíces históricas y su vocación, con un proceso económico orientado a la satisfacción de las necesidades sociales y no a la ganancia especulativa de una reducida minoría. Si se gobierna para la emancipación del pueblo, la liberación nacional y la cooperación internacional, entonces hay democracia.
Necesitamos dejar atrás el modelo de gobierno de uno solo y adoptar el modelo de la participación conciente, libre y respetada en las decisiones de la vida pública de todos.
Significa la democracia abandonar y superar el sistema en donde una parte se considera el todo social y hegemónico y adoptar el pensamiento crítico y la acción crítica que denuncie lo irracional y lo supere sin dogmatismo ideológico, monopolio o manipulación de la información; que rechace la inamovilidad política, que todo cambia para que quede igual, con élites cerradas, concentración del poder sin medida ni control, manipulación de las masas, con política descendente; sociedad civil al margen o subordinada al Estado; desmovilización o nula participación ciudadana, atropello a los derechos humanos; sumisión al capital transnacional; inautenticidad y fraudes electorales; abuso de los aparatos represivos de autoridades arbitrarias y discrecionales; personalismos intimidatorios con parlamento maniatado y sindicatos verticales.
Necesitamos superar la cleptocracia o gobierno de los rateros, corruptos, la caquistocracia o gobierno de los peores, la aristocracia o gobierno de las élites, la oligarquía o gobierno de los poderosos, la plutocracia o gobierno de los ricos, la demofilia o gobierno de los demagogos.
La democracia reclama la protección de los seres humanos como principal objetivo de gobierno, frente a los abusos del poder y a las injusticias sociales. Reclama el desarrollo de las capacidades humanas, el equilibrio entre las fuerzas sociales, la participación ciudadana reiterada en la vida pública, la atención a las demandas sociales.
Sin ciudadanos no hay democracia. El ciudadano es el ser humano adulto, independiente, responsable del bien público, que comprende y defiende el interés de su patria y de la humanidad; que sabe y conoce en sus condiciones de vida y en el campo de sus actividades lo que es irracional, para criticarlo y cambiarlo, con su participación y compromiso en las contiendas electorales y en las luchas sociales. Ciudadano es el hombre que sabe luchar por su libertad y por la igualdad, para sí y para sus semejantes, con fraternidad y responsabilidad social e histórica. El ciudadano alimenta la democracia republicana, que permita a las instituciones, servir para lo que son; cada una en la plenitud de su competencia, con iniciativa propia y coordinada por el bienestar público y social.
El referéndum y el plebiscito son para algunos dos "formas semidirectas" diferentes y, para otros, dos nombres diferentes de una misma forma. Se encuentran entre los primeros Duguit, Posada, Burdeau y Duverger; entre los segundos Kelsen y Sánchez Viamonte.
Si se admite la existencia de dos instituciones distintas, cada una con su propio nombre, puede decirse que el referéndum es el procedimiento mediante el cual, el cuerpo electoral, a través del sufragio de sus integrantes, ratifica o desaprueba, con carácter definitivo, decisiones de carácter normativo adoptadas por órganos representativos.
El referéndum es considerado como el principal instrumento de democracia semidirecta, puesto que mediante tal institución el pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa, en el proceso decisional.
El plebiscito, por su parte, es un procedimiento semejante al anterior, pero que tiene por objeto la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter (manifestación de confianza hacia un hombre o un régimen político, opción acerca de la pertenencia de un área territorial entre dos estados, etc.).
Clases de referéndum
Aceptado el concepto de referéndum precedentemente indicado, el mismo puede ser objeto de varias clasificaciones.
Si se atiende al objeto, es decir, al carácter de la norma que se somete a la votación del cuerpo electoral, el referéndum puede ser constitucional, legislativo o municipal.
Si se considera la extensión o alcance con que debe ser aplicado, el referéndum puede ser, por una parte, general o parcial y, por otra, obligatorio o facultativo. Es general cuando debe ser aplicado para la sanción o reforma de toda norma (constitucional, legal o municipal, según los casos), y parcial, cuando debe serlo solo para determinadas normas (constitucionales, legales o municipales). Es obligatorio cuando la Constitución o la Ley exige su aplicación con carácter general o parcial y facultativo, cuando su aplicación depende de la decisión de un órgano estatal, de la iniciativa popular o, tratándose de un Estado federal, de la iniciativa de determinado número de Estados miembros.
Si se hace referencia a la oportunidad o momento, dentro del proceso constituyente o legislativo, el referéndum puede ser: post legem o ante legem, según que el proyecto sea sometido a la votación del cuerpo electoral después o antes de haberse pronunciado sobre el mismo el órgano representativo.
Desarrollo y difusión del referéndum
Según algunos autores, el referéndum tuvo su origen en Suiza, alrededor del siglo XVI y es en dicho país donde ha alcanzado mayor desarrollo. Puede decirse que, con sus carácteres actuales, el referéndum suizo data del siglo XIX. Existe en el orden federal y también en el cantonal. En el orden federal tuvo su primera aplicación en 1802, año en que fue presentada una nueva Constitución a la votación del pueblo (y rechazada), incorporándoselo a la Constitución federal en 1874. Entre ese año y 1939, sobre cuarenta reformas aprobadas por los legisladores sólo nueve fueron rechazadas mediante el referéndum, el cual requiere para la aprobación la mayoría tanto de los ciudadanos como de los cantones. En el orden federal suizo es obligatorio con respecto a las reformas constitucionales, y facultativo con referencia a las leyes. En el orden cantonal, se halla en todos los cantones, con excepción de Friburgo y en los que existe la asamblea general de todos los ciudadanos, una especie de democracia directa (Landsgemeinde). Fue adoptado, sucesivamente, entre 1831 y 1890, en algunos casos es obligatorio (Basilea, Zurich, Berna, etcétera).
En los Estados Unidos de América, aunque reconoce antecedentes más antiguos, el referéndum se generalizó en el orden estatal, pues no existe en el orden federal, a partir de 1818. En materia constitucional, existe en casi todos los Estados. Por lo general, se hacen dos consultas: la primera, acerca de si debe convocarse o no una convención constituyente; la segunda, si debe ratificarse lo decidido por aquélla. En materia legislativa, el referéndum se ha implantado más tarde y se ha extendido menos que el de carácter constitucional . Existen también, en algunos estados, referéndum financieros o administrativos y en otros son utilizados en condados, ciudades y pueblos.
En Francia comenzó a ser utilizado en tiempos de la Revolución de 1789. El proyecto de Constitución girondina lo establecía tanto en materia constitucional como legislativa, y la Constitución jacobina introdujo el referéndum facultativo para las leyes.
También estuvo establecido en las Constituciones del año III, del año VIIIl, del año X, del año XII, en el Acta Adicional de 1815 y en la Constitución de 1852. Durante la Tercera República, la institución desapareció, pero reapareció más tarde con la Constitución de 1946 (art. 123) y fue también establecido en la de 1958 (art. 89).
Finalizada la Primera Guerra Mundial, hubo una manifiesta tendencia a implantar disposiciones sobre referéndum en las nuevas constituciones. Lo establecieron, entre otras, la Constitución de Weimar (arts. 73, 74 y 76), la Constitución austríaca de 1920 (arts. 43 a 46), la Constitución española de 1931 (art. 16) y nuevamente la Constitución austríaca de 1934 (art. 65). Después de la Segunda Guerra, el referéndum fue establecido en la Constitución italiana de 1947 (art. 138).
En Latinoamérica, varias Constituciones lo han establecido para los efectos de la reforma constitucional. Una de ellas es la uruguaya, cuya disposición pertinente ha sido varias veces aplicada.
En la República Argentina no ha existido en el orden nacional. Parecen impedirlo los textos expresos de los arts. 1o. y 22o. de la Constitución de 1853-1860, aunque algunos autores opinen en el sentido contrario. Pero ha sido establecido, en cambio, por algunas provincias (Buenos Aires, Mendoza y las nuevas provincias) en materia constitucional y también para niveles menores.
El plebiscito
Se ha indicado ya la semejanza existente entre el plebiscito y el referéndum, señalándose como diferencia específica que, mientras este último tiene por objeto ratificar o desaprobar decisiones de carácter normativo (constitucional, legislativo, etc.) adoptadas por órganos representativos, el primero está destinado a la adopción de una decisión política fundamental de determinado carácter (manifestación de confianza hacia un hombre o régimen político, opción acerca de la pertenencia de una área territorial entre dos estados, etc.).
En Roma, durante el periodo de la República se llamaba plebiscitum a la ley que establecía la plebe, a propuesta de un tribuno, y que solo obligaba a los plebeyos. Después de la Lex Hortensia fue obligatoria para todos. Por consiguiente, el concepto originario de plebiscito corresponde, en realidad, a lo que en esta iniciativa se denomina referéndum.
Verdaderos plebiscitos son los llamados "napoleónicos", que tuvieron lugar tanto en el Primer Imperio como en el Segundo. Mediante el realizado en 1802 se consagró a Napoleón cónsul vitalicio. Por el de 1804 se aprobó el establecimiento de un imperio hereditario. El de 1851 confía a Napoleón III la presidencia por diez años y se le otorgó poderes para redactar una constitución. Al año siguiente, mediante otro plebiscito, se restableció el imperio. Por fin, en 1870, se recurrió al mismo procedimiento para establecer el régimen parlamentario.
En la historia argentina, el plebiscito por excelencia fue el realizado en 1835 para ratificar la ley del 7 de marzo de ese año, por la cual se nombró a Juan Manuel de Rosas gobernador de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco años, con la suma de poder público. A tal efecto, se convocó al cuerpo electoral para que, reunido en pequeñas asambleas parroquianas, expresaren su conformidad o inconformidad con dicha ley, por sí o no, categóricamente.
Otros auténticos plebiscitos son los efectuados en Alemania, durante el régimen nazi, de acuerdo con una disposición dictada el 14 de julio de 1933 que fue utilizada varias veces. Se empleó por primera vez en noviembre de 1933 para ratificar el retiro del gobierno alemán de la Sociedad de las Naciones. Luego, para ratificar la ocupación militar de la Renania, el Anschluss alemán-austriaco, etc.
Se han efectuado también otros plebiscitos, cuyo objeto no consistía en manifestaciones de confianza hacia un hombre o un régimen, sino para decidir problemas de política internacional y, en particular, para decidir el status territorial de ciertas zonas. Así, en tiempos de la Revolución Francesa se hicieron plebiscitos en Aviñón, Saboya, Niza, Ginebra, Bélgica, etc., para determinar si se aprobaba la anexión a Francia. Más adelante, Cavour aplicó el sistema para que las distintas regiones de Italia se pronunciaran acerca de la unión del país. Después de la Primera Guerra Mundial, hubo varios plebiscitos para decidir la incorporación de algunas zonas europeas a un Estado u otro (v.g.: el Schleswig septentrional, entre Alemania y Dinamarca; el Sarre, entre Francia y Alemania, etc.)
Iniciativa popular
La iniciativa popular es el derecho o la facultad de una determinada fracción del cuerpo electoral de proponer una reforma constitucional, un proyecto de ley u otra medida de gobierno, poniendo en actividad, según los casos, el poder constituyente, el poder legislativo o el poder ejecutivo. Dicha institución se diferencia del derecho de petición, en razón de que este último es un derecho individual, o sea, puede ser ejercido por cualquier persona, inclusive los no ciudadanos y, además, porque la primera pone efectivamente en ejercicio el "poder" respectivo.
No se trata (en el caso de la iniciativa) de "anteproyectos", sino de "proyectos", es decir, que el proceso constituyente, legislativo, etc. (según los casos) es puesto formalmente en marcha. Por eso se dice que la iniciativa popular es una "petición imperativa" .
Varía el contenido o la materia de iniciativa popular, según se trate de normas constitucionales, legislativas o de menor jerarquía, y también varían de un régimen a otro, los requisitos para su procedencia: en unos casos se necesita la manifestación de voluntad de un determinado número de ciudadanos, como mínimo; en otros, se requiere, igualmente como mínimo, que se pronuncie determinada proporción (porcentual) del cuerpo electoral. La Constitución federal suiza de 1874 (arts. 20 y 121), al igual que algunos estados norteamericanos se encuentra en la primera situación; la República Oriental del Uruguay y otros estados norteamericanos, en la segunda.
En general, se ha implantado la iniciativa popular juntamente con el referéndum. En Suiza, en el orden federal, la institución ha existido desde la Constitución de 1848 (art. 113); pero sólo en materia constitucional. En los cantones, se implantó por primera vez en Vaud en 1845, y actualmente existe en todos, con excepción de Ginebra. En el ámbito cantonal, la iniciativa, además de la materia constitucional, abarca parcialmente la legislativa.
En los Estados Unidos de América, la iniciativa fue adoptada primeramente (en 1898) en el estado de Dakota del Sur, y luego se ha extendido alrededor de una veintena. Además, la mayoría de los estados, permiten utilizar la institución en el orden municipal.
Por las consideraciones anteriores, es indudable la necesidad de incrementar los mecanismos de participación ciudadana para resolver con la participación directa del pueblo algunos de los problemas trascendentales que afectan a las comunidades gobernadas.
El hombre al formar parte del Estado, integrado en su población, desea garantizar el logro de bienestar y progreso, con respeto a su dignidad humana y libertad individual; para esto busca en primer término vivir en sociedad, pero en una sociedad que se encuentre debidamente estructurado, donde los valores mencionados no queden al arbitrio de la voluntad de cualquier autoridad, ni siquiera aun de la voluntad de la mayoría adoptada por sus legítimos representantes electos a través de elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, directo y secreto, particularmente en aquellos casos de decisiones trascendentes.
En la actualidad el derecho que tienen las personas a tomar parte en la vida pública de la sociedad en la que viven, no debe limitarse solamente a la emisión del sufragio. Por el contrario, su participación debe ser más activa, consciente y permanente. En este contexto, es conveniente implementar en nuestro país, una democracia semidirecta. Esto es, que posibilite la participación directa del pueblo en el proceso de integración de las instituciones de los poderes del Estado, sin que esto pueda entenderse como el desconocimiento de las funciones de las autoridades del Ejecutivo, el liderazgo y responsabilidad de los representantes populares y de las instituciones republicanas.
En lo que toca al referéndum, es conveniente establecer esta institución como un procedimiento de control constitucional, esto es, que a través del referéndum, los ciudadanos deberán expresar su aprobación o rechazo de cualesquier modificación a la Constitución, en virtud de reformas aprobadas por el Congreso de acuerdo al procedimiento constitucional.
Igualmente se propone el establecimiento de la figura del referéndum derogatorio tratándose de leyes expedidas por el Congreso; así como de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto que, en uso de facultades constitucionales y legales emita el Presidente.
En cuanto al plebiscito, esta institución de la democracia participativa, viene a ser el derecho reconocido al cuerpo electoral, a los ciudadanos, al pueblo, para intervenir en la aprobación o desaprobación de un acto esencialmente político o de gobierno.
En este sentido, la autoridad política, electa legítimamente por el pueblo, convoca al pueblo mandante, a través del plebiscito, reconociendo en el cuerpo electoral una facultad excepcional y extraordinaria, que demanda su participación directa para decidir en relación con problemas, situaciones o conflictos de naturaleza especialmente política, evidentemente polémicos y que implican decisiones trascendentes para la sociedad gobernada.
El plebiscito es, esencialmente, un medio de comunicación entre la sociedad y su gobierno, por el cual los órganos del poder público convocan a los ciudadanos a manifestarse, a través del sufragio, sobre la pertinencia de realizar determinados actos de gobierno, que resulten particularmente importantes para el interés social.
La iniciativa popular, entendida como la institución de la democracia participativa que permite al pueblo proponer iniciativas de ley, reconociendo el derecho de una fracción suficientemente representativa del cuerpo electoral para presentar ante el Congreso sus propuestas, con la obligación por parte del Poder Legislativo de proceder a su estudio y dictamen, debe ser reconocida y establecida legalmente.
Es indudable el deseo y derecho de participación que expresa la sociedad civil en los tiempos actuales, más allá de la delegación que el pueblo hace en sus representantes populares electos libremente para cumplir con la noble y trascendente tarea legislativa. Debe reconocerse la realidad de la riqueza y capacidad de aportación que existe en la sociedad misma y sus estructuras y entramados sociales, que pueden aportar iniciativas de ley o reformas a las leyes, que no deben ser menospreciadas por sus representantes.
Por lo antes expuesto, se propone el fortalecimiento de los medios de participación de la sociedad en las decisiones de gobierno a través de las figuras del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, las cuales se integran al texto de la Constitución en los siguientes términos:
a)Se establece la figura del referéndum derogatorio total o parcial a nivel Constitucional, legislativo y reglamentario.
El referéndum derogatorio que se refiera a las leyes expedidas por el Congreso o a los reglamentos y decretos expedidos por el titular del Ejecutivo, podrá ser convocado cuando así lo solicite el dos punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Catálogo General de Electores.
Asimismo se incluye el referéndum aprobatorio cuando así lo solicite una tercera parte de los miembros que integran la Cámara de Diputados o Senadores en tratándose de reformas de carácter constitucional y que por el sólo hecho de tal solicitud no se lleve a cabo el proceso legislativo ordinario de aprobación a las reformas, sino que la ciudadanía directamente decidirá si tales reformas pasan a formar parte del texto constitucional.
Para la celebración de un proceso de referéndum relativo a reformas constitucionales,
b) Se inserta la institución jurídica de plebiscito para actos emanados del titular del Poder Ejecutivo.
El plebiscito procede de dos maneras, la primera es una facultad discrecional del propio Titular del Poder Ejecutivo para solicitar al Instituto Federal Electoral someta a dicho procedimiento, propuestas de actos o decisiones de su gobierno; el segundo supuesto, es la facultad que se le concede al Poder Legislativo para solicitar al mismo Instituto Federal Electoral someta a este tipo de proceso propuestas de actos o decisiones del Presidente;
c) La iniciativa popular se establece como facultad de iniciar leyes a los ciudadanos cuyo número represente cuando menos el dos punto cinco por ciento de los inscritos en el Catálogo General de Electores, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la normatividad de la materia.
En la iniciativa que se propone, en el artículo 35 fracción I, se pretende incluir como prerrogativa del ciudadano de manera expresa la facultad que tiene éste, para participar en las decisiones de la vida pública a través de las formas de plebiscito y referéndum.
En el artículo 41, fracción III, se propone que el Instituto Federal Electoral, en su carácter de organismo público autónomo organice los procesos de plebiscito y referéndum del ámbito federal, así mismo se mantiene la competencia por lo que respecta a la organización de las elecciones federales.
Se considera que el Instituto Federal Electoral es el órgano del Estado que tiene la mayor preparación, conocimiento y experiencia para la organización del plebiscito y el referéndum, ya que cuenta con las diversas instancias que permitirían llevar a cabo estas votaciones.
Dentro del artículo 71, se plantea adicionar la fracción cuarta en la que se faculta a los ciudadanos mexicanos para que puedan iniciar leyes, siempre y cuando estén registrados en el Catálogo General de Electores y representen cuando menos el 2.5 por ciento del mismo.
Se considera en el texto de la iniciativa al Catálogo General de Electores, ya que, es el instrumento técnico con el que cuenta el IFE, donde están incluidos los ciudadanos en aptitud de ejercer sus derechos políticos. Asimismo, se considera que el 2.5 por ciento del total del Catálogo General de Electores es el número de ciudadanos más que suficiente para legitimar una iniciativa de ley.
También se propone adecuar el último párrafo del artículo 71, para que igualmente que las otras iniciativas, al ser presentadas pasen a comisiones para que las iniciativas populares sean dictaminadas.
En el artículo 72 se propone adicionar el inciso k, en el que se faculta a los ciudadanos que estén inscritos en el Catálogo General de Electores y que cuando menos representen el 2.5 por ciento del total del mismo, soliciten ante el IFE se sometan las leyes federales o del Distrito Federal a referéndum en las que se considere por los solicitantes que las valoraciones normativas explicitadas en el texto legal por el Legislador vulneran, antagonizan o agravian al interés social y que ponen en riego el orden público y contradicen las valoraciones comunitarias que posibilitan la convivencia social en un clima de orden, paz, seguridad y solidaridad entre los mexicanos.
El referéndum deberá ser solicitado por la ciudadanía dentro de los cien días siguientes a la publicación de la norma objeto de éste, ya sea total o parcial, siempre será de carácter derogatorio y el resultado igualmente siempre será vinculante para la autoridad responsable, que forzosamente deberá dar cumplimiento al resultado del referéndum.
Las normas sometidas a referéndum podrán ser derogadas, si en dicho proceso participan cuando menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del cincuenta por ciento emite su voto en contra, ya que se considera que para que una norma sea derogada por el cuerpo electoral es indispensable que dicha decisión tenga un soporte de legitimación y está legitimación se obtiene cuando vota por lo menos la mitad de los que aparezcan en el padrón y de esta misma mitad la mayoría emite su voto en contra de la ley.
El referéndum derogatorio que se prevé también puede referirse a las reformas o adiciones que sufra el texto Constitucional, ya que una vez aprobadas las mismas por las Legislaturas de los estados y hecho el cómputo por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, y realizada la declaración de haber sido aprobadas, formarán parte de la Constitución. Por esto, el referéndum constitucional solicitado por el cuerpo electoral siempre será derogatorio, post legem, a diferencia del referéndum confirmatorio ante legem, que tiene facultad de iniciarlo una tercera parte de las respectivas Cámaras que integran el Congreso de la Unión, como se prevé en la presente iniciativa.
En la Iniciativa propuesta se prevé que no se podrá someter a referéndum las leyes de materia electoral dentro de los 90 días anteriores al proceso electoral, ni durante el desarrollo de éste, esto como un principio de seguridad jurídica y atendiendo también al principio de definitividad que se observa en materia electoral, de la misma manera se establece el término de 90 días para ser congruente con el texto del artículo105, fracción II, de la Constitución.
En el caso que el resultado del referéndum sea derogatorio, opera la imposibilidad jurídica de que se presenten nuevas iniciativas en el mismo sentido de la derogada por el cuerpo electoral y sólo se permitiría presentar iniciativas en el mismo sentido hasta transcurridos tres años del referéndum.
En la presente iniciativa se contempla la reforma del artículo 74 reformando la fracción VIII y adicionándole la fracción IX, en el sentido de darle la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados para que solicite al IFE someta a plebiscito decisiones, actos de gobierno o propuestas del Presidente de la República consideradas como trascendentales para el orden público o el interés social. Se le da esta facultad porque la Cámara de Diputados refleja y representa a la nación y en tal virtud es el órgano del Estado encargado de velar por el buen despacho de los asuntos públicos y con está atribución se contribuye a fortalecer al Legislativo frente al Ejecutivo.
La fracción VII del texto vigente pasa a ser la fracción IX del texto propuesto.
Se propone reformar el texto del artículo 89 creando la fracción XXI, por lo que en la fracción XX se incluye como facultad del Ejecutivo el poder solicitar se someta a plebiscito propuesta o decisiones de su gobierno, con el fin de fortalecer tales decisiones con la aprobación de la ciudadanía.
Se crea la fracción XXI para dar cabida a lo preceptuado por la fracción XX vigente.
En el texto de la iniciativa se pretende crear el artículo 93 bis con el fin de explicitar el marco jurídico que permita operar y llevar a cabo los procesos de referéndum derogatorio total o parcial de carácter reglamentario y de nombramientos que expidan el titular del Poder Ejecutivo que sean trascendentales para el orden público o el interés social, facultando a los ciudadanos inscritos en el Catálogo General de Electores que cuando menos representen el 2.5 por ciento del mismo y que los soliciten dentro de los treinta días siguientes a la publicación del decreto.
Sólo podrán derogarse los ordenamientos sometidos a referéndum, si se cumple que cuando menos asistan a sufragar el cincuenta por ciento en los incluidos en el padrón electoral y de los mismos más del cincuenta por ciento emite su voto en contra. El contenido del decreto, los ordenamientos o disposiciones objeto del referéndum no podrán ser aplicados porque la vigencia de los mismos queda en suspensión por el sólo hecho de la solicitud, sin embargo, a diferencia del referéndum legislativo o constitucional, el Presidente de la República podrá de manera motivada y fundada determinar la necesidad o urgencia de su aplicación.
El resultado del referéndum será vinculante para el Ejecutivo y en caso de que traiga la derogación del decreto, no podrá el Ejecutivo decretar un nuevo Reglamento o disposición en el mismo sentido hasta transcurridos 18 meses contados a partir de la fecha de la publicación del decreto derogatorio.
Como última modificación se propone añadir dos párrafos al texto del artículo 135, en los cuales se posibilita a una tercera parte de los integrantes de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, para que el proceso legislativo ordinario no se lleve a cabo, esto es, una vez aprobada la reforma constitucional por las Cámaras, no se procedería a solicitar la aprobación de las Legislaturas de los estados, sino que a través del ejercicio de esta facultad, la parte legislativa solicitante apela a la sociedad, para que ésta defina si las reformas propuestas, forman parte de la Constitución, esto con el fin de crear un mecanismo que permita que la ciudadanía siempre participe de una manera directa y activa de las reformas constitucionales cuando éstas sean consideradas polémicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente propuesta de Reforma a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93 bis y 135, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Unico.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y adiciona la fracción VI al artículo 35; se reforma en su fracción III el artículo 41; se adiciona la fracción IV, y se reforma el último párrafo del artículo 7 l; se adiciona el inciso k al artículo 72; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 74; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXl al artículo 89; se adiciona el artículo 93 bis y se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares,
así como en los procesos de plebiscito y referéndum;
II a V...
Artículo 41.-
I.-
II.-
III.- La organización de
las elecciones federales, los procesos de plebiscito y referéndum
son una función estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo denominado Instituto Federal Electoral,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
IV.-...
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I a III.- ...
IV.- A los ciudadanos mexicanos que estando inscritos en el Catálogo General de Electores, represente cuando menos el dos punto cinco por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que establezca el Reglamento de Debates;
Las iniciativas populares, las presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaran los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Artículo 72.- ...
k) Las leyes federales o del Distrito Federal que sean trascendentales para el orden público o interés social, que a juicio de los solicitantes antagonicen con las valoraciones comunitarias que permiten el orden, la paz la seguridad y la solidaridad en la convivencia, en los términos que establezca la ley, serán sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial y su resultado será vinculatorio, siempre y cuando, lo soliciten, ante el Instituto Federal Electoral los ciudadanos que representen cuando menos al dos punto cinco por ciento de los inscritos en el Catálogo General de Electores, dentro de los cien días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Las normas sometidas a referéndum, constitucional, legislativo, total o parcial de carácter derogatorio, sólo podrán ser derogadas, sí en dicho proceso, participan cuando menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral y de los mismos, más del cincuenta por ciento emite su voto en contra.
Si se solicitara referéndum, la vigencia de la ley deberá quedar suspendida, pero si el resultado del la vigencia de la ley referéndum no es derogatorio comenzará una vez concluido el proceso de referéndum.
Las leyes que se refieran a materia electoral no podrán ser sometidas a referéndum dentro de los noventa días anteriores al proceso electoral, ni durante el desarrollo de éste.
En caso de que el resultado del referéndum sea derogatorio, no podrán presentarse iniciativas de ley en el mismo sentido, hasta tres años después de transcurrido el proceso.
Una vez que el resultado del referéndum quede firme, el Instituto Federal Electoral notificará al Congreso de la Unión para que lo acate, en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados desde el día de la notificación.
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a VII.- ...
VIII.- Solicitar al Instituto Federal
Electoral, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Cámara,
someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas
de decisiones o actos del Presidente de la República, considerados
como trascendentales para el orden público o el interés social
de la nación;
IX.- Las demás que le confiere
expresamente esta Constitución.
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. a XIX.- ...
XX.- Solicitar al Instituto Federal
Electoral someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley,
propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales
para el orden público o el interés social de la nación;
XXI.- Las demás que le confiere
expresamente esta constitución.
Artículo 93 Bis.-
Los reglamentos y nombramientos que expida el titular del Poder Ejecutivo, que sean trascendentales para el orden público o interés social, en los términos que establezca la ley, podrán ser sometidos a referéndum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando, lo solicite ante el Instituto Federal Electoral los ciudadanos que represente cuando menos el dos punto cinco por ciento de los inscritos en el Catálogo General de Electores, debidamente identificados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.
Los reglamentos y decretos sometidos al proceso de referéndum sólo podrán ser derogados, sí en dicho proceso participa, cuando menos, el cincuenta por ciento de los incluidos en el padrón electoral y de los mismos, más del cincuenta por ciento emite su voto en contra.
Si se solicitara referéndum dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del reglamento o nombramiento, la vigencia de los mismos deberá quedar en suspenso, salvo los casos de urgencia determinada por el Presidente de la República.
Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior posea efectos suspensivos, la vigencia de dichas disposiciones comenzará una vez concluido el proceso de referéndum, en caso de que no fueran derogadas.
En caso, de derogación, no podrá decretarse un nuevo reglamento en el mismo sentido, dentro de un periodo de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que se publique el decreto derogatorio.
Artículo 135.- ...
Cuando una tercera parte de los miembros que integran la Cámara de Diputados o de Senadores, acuerde solicitar al instituto Federal Electoral se someta a referéndum aprobatorio total o parcial las reformas que se pretendan formen parte de está Constitución, no se solicitará la aprobación a las Legislaturas de los Estados.
Y para que dichas reformas formen parte de la Constitución se necesitará que vote el cincuenta por ciento cuando menos de los ciudadanos que integre el Padrón Electoral y de los mismos, más del cincuenta por ciento emita su voto a favor de la reforma.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, PIDO:
UNICO.- Se me tenga presentado iniciativa de reforma constitucional, en los términos propuestos con fundamento en el artículo 71, fracción II constitucional, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se turne desde luego a Comisión para su dictamen.
Atentamente
México, DF, a 26 de marzo
de 1998.
Diputado Gilberto Parra Rodríguez (rúbrica)
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
En oficio de fecha 19 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:
"El C. lic. Juan Rebolledo Gout, subsecretario para América del Norte y Europa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cristóbal Colón, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.
"Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa".
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de marzo
1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL CIUDADANO MTRO. ANDRES HENESTROSA PUEDA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:
"El C. mtro. Andrés Henestrosa solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador. Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa".
Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los documentos que en el mismo se mencionan.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de marzo
1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
TRES POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL CIUDADANO LICENCIADO LIEBANO SAENZ ORTIZ PUEDA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LE CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA, DOMINICANA Y NICARAGUA
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 23 de actual, enviando con el presente los documentos que en el mismo se mencionan:
"El C. lic. Liébano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Argentina. Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta de interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa".
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de marzo
1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
Para su conocimiento y fines legales procedentes, a continuación les transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a esta dependencia de Ejecutivo, con fecha 23 del actual, enviando con el presente los documentos que en el mismo se citan:
"El ciudadano licenciado Liébano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Dominicana.- Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa".
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de marzo
1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
En oficio fechado el 23 de actual,
la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta dependencia,
manifestando lo siguiente:
"El ciudadano licenciado Liébano Sáenz Ortiz, secretario particular del Presidente de la República, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden José de Marcoleta, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Para tal efecto y a fin de que integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia certificada de su acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa".
Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los documentos que en el mismo se citan, para los fines legales procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 25 de marzo
1998.
Por Acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 24 de marzo
de 1998.
Sen. Serafín Romero Ixtlapale,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano doctor Roberto Javier Blancarte Pimentel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en su Clase Segunda, en grado de Comendador con Placa que le confiere el gobierno de la Santa Sede.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de marzo de 1998.
Sen. Manuel Medellín Milán
(rúbrica),
Presidente,
Sen. Serafín Romero Ixtlapale
(rúbrica),
Secretario,
Sen. Luis Felipe Bravo Mena (rúbrica),
Secretario.
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Rogelio Terán Contreras, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. Manuel Medellín Milán,
Presidente (rúbrica),
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
CUATRO CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA DESEMPEÑARSE EN CARGOS EN SEDE DIPLOMATICAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.
México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Merito para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Villahermosa, Tabasco.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. Manuel Medellín Milán,
Presidente (rúbrica),
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
C. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Ana Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Verónica García Miranda, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. Manuel Medellín Milán,
Presidente (rúbrica),
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 26 de marzo de 1998.
Sen. José de Jesús Padilla Padilla, secretario (rúbrica), sen. Luis Felipe Bravo Mena, secretario (rúbrica).
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Elena Rendón Romero, para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, México DF, a 26 de Marzo de 1998
Sen. Manuel Medellín Milán,
Presidente (rúbrica),
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María del Socorro Gurrola Cuevas, para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de Agricultura en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
México, D.F., a 26 de marzo de 1998.
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica)..
Minuta con Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Grulla Cuevas, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en el Departamento de Agricultura en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, México DF, a 26 de marzo de 1998
Sen. Manuel Medellín Milán,
Presidente (rúbrica),
Sen. José de Jesús
Padilla Padilla,
Secretario (rúbrica),
Sen. Luis Felipe Bravo Mena,
Secretario (rúbrica).
Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 1998.
Dip. Jorge Emilio González
Martínez,
Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
Compañero diputado:
El 13 de diciembre del año próximo pasado, y en uso de las facultades que nos confiere a los legisladores la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenté al Pleno de la Cámara un Punto de Acuerdo en el que solicito se conforme una Comisión Investigadora que analice el procedimiento utilizado para privatizar Teléfonos de México. Dicha propuesta fue respaldada por el diputado Patricio Martínez García, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Al término de mi intervención, solicite que con apego a los ordenamientos que regulan nuestro funcionamiento al interior de la Cámara, se turnará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para su procedencia, toda vez, que como es un acuerdo suscrito por, integrantes de los diversos grupos parlamentarios, es necesario simple y llanamente realizar el trámite señalado por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, 87 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a usted compañero diputado en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:
UNICO.- Solicite a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el dictamen correspondiente sobre la conformación de la Comisión Investigadora que analice el proceso desincorporador de Teléfonos de México, para su análisis, discusión y en su caso aprobación en el Pleno de la Cámara.
Sin más por el momento, agradeceré la ágil y pronta tramitación del punto en cuestión.
Atentamente
Dip. Sergio M. George Cruz
(PRD, rúbrica)
a)
Anexo copia del Diario de los Debates relacionadoscon el Punto de Acuerdo;
b) Anexo copia del documento original en el que se encuentran las firmas
de más de 150 legisladores de los diversos grupos parlamentarios
conformados en la Cámara; c) Anexo copia de la propuesta de la conformación
de la Comisión Investigadora Teléfonos de México.
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 31 de marzo, a las 8:30 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, 2o. nivel, la cual contará con la presencia del licenciado Fernando Solís Cámara, subsecretario de Población y Servicios Migratorios, quien estará acompañado por el licenciado Pedro Vázquez Colmenares, coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, secretario general del Consejo Nacional de Población (Conapo); la licenciada Dulce María Sauri Riancho, coordinadora general del Programa Nacional de la Mujer; el licenciado Alejandro Carrillo Castro, comisionado del Instituto Nacional de Migración y el licenciado Horacio Bernal Fernández, director nacional del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Sobre lo anterior, le informamos que únicamente el licenciado Solís Cámara intervendrá en la reunión, toda vez que posteriormente la Comisión sostendrá reuniones por separado con cada funcionario de la subsecretaría.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 31 de marzo de 1998, a las 8:30 horas, en el salón de Protocolo, ubicado en el edificio A, planta principal.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
A su primera reunión ordinaria que se llevará a cabo el martes 31 de marzo 1998, en el salón Presidentes. Horario por confirmar, extensiones 1831 y 3288.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
A los diputados miembros de la Comisión, se les convoca a la cuarta reunión de trabajo, a efectuarse, por acuerdo de la Junta Directiva, el miércoles 1 de abril de 1998, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales, del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados.
Proyecto de Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación
de quórum.
2. Instalación de la Cuarta
Reunión de Trabajo.
3. Lectura del proyecto de orden
del día y aprobación en su caso.
4. Lectura del proyecto de acta
de la sesión anterior y aprobación en su caso.
5. Programa de visitas a plantas
e instalaciones del sector energético.
6. Propuesta de análisis
por la Comisión de la política petrolera nacional.
7. Propuesta de análisis
por la Comisión de la empresa Luz y Fuerza del Centro.
8. Propuesta para celebrar reuniones
de trabajo con funcionarios del Ejecutivo del sector energético:
a) Secretario de Energía,
doctor Luis Téllez Kuenzler, acerca de los ajustes al Presupuesto
de Egresos.
b) Director general de Pemex, licenciado
Adrián Lajous Vargas, acerca de la política de producción
y exportación petrolera.
c) Director general de la Comisión
Federal de Electricidad, doctor Rogelio Gasca Neri, sobre el ejercicio
presupuestal de 1998.
9. Informe de las actividades para
efectuar reunión de trabajo en Comisiones Unidas con la C. Secretaria
de Relaciones Exteriores, doctora Rosario Green, acerca
de las acciones que está
tomando el gobierno federal para asegurar la administración y usufructo
de las reservas petroleras en el Golfo de México.
10. Propuesta para la formación
de una subcomisión de Seguimiento en Materia de Seguridad y Mantenimiento
de las Empresas del Sector Energético.
11. Turnos de la Presidencia de
la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
a) Acerca de la proposición
de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y del Trabajo sobre el conflicto en la Central Termoeléctrica
Presidente Plutarco Elías Calles de la Comisión Federal de
Electricidad, ubicada en Petacalco, Municipio de la Unión, Guerrero.
b) Acerca de las proposiciones relativas
al Horario de Verano, presentadas por los grupos parlamentarios que integran
la LVII Legislatura.
12. Presentación de Informes
de subcomisiones:
a) Subcomisión de Análisis
y Dictamen de la Iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo
Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención
por Afectaciones de la Actividad Petrolera (CONAPET).
b) Subcomisión de Análisis
y Dictamen de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los Artículos
3o, 4o, 6o, 9o, 12, 13, 26, 33, 36, 38 y 45 de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
c) Subcomisión Especial de
Inspección y Consulta, sobre el problema de la Compañía
Gasera de Tijuana, Baja California.
13. Informe sobre el Parlamento
Latinoamericano por el C. diputado Luis Rojas Chávez.
14. Correspondencia
a) Comunicación de la Cámara
Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, sobre la participación
de empresas nacionales en licitaciones de Pemex y la Comisión Federal
de Electricidad.
b) Comunicación del Comité
de Derechos Humanos de Tabasco, AC, acerca de explosiones en instalaciones
de Pemex el 16 de febrero de 1995, que causaron graves daños a los
pobladores de las comunidades de Plátanos y Cacao del estado de
Tabasco.
c) Información de Pemex sobre
la fuga en un amoniaducto de la Petroquímica de Cosoleacaque, Veracruz,
el 16 de enero de 1998.
d) Solicitud de información
a Pemex y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
de manchas de hidrocarburos en la zona marítima de Campeche.
15. Asuntos Generales.
a) Información sobre precios
y tarifas en el sector energético.
a) Análisis de desempeño
ambiental: México, de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico.
Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente
COMISION DE
PROTECCION CIVIL
A su visita de trabajo a instalaciones relacionadas con el tema Sísmico en el Distrito Federal, que se llevará a cabo el miércoles 1 de abril.
Objetivo
Que en el marco de los trabajos de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, y de su subcomisión de Prevención, los señores legisladores integrantes de la misma, dispongan de información específica acerca de las instancias que tienen un papel protagónico en materia sísmica, en el Distrito Federal, así como de sus capacidades, alcances y limitaciones.
Instituciones a visitar:
1. Centro de Instrumentación
y Registro Sísmico de la Fundación Javier Barros Sierra,
AC.
2. Servicio Sismológico Nacional
de la UNAM.
3. Dirección General de Protección
Civil del Distrito Federal.
Programa
09:00 Salida del Palacio Legislativo de San Lázaro.
9:45-10:45 Visita al Centro de Instrumentación y Registro Sísmico de la Fundación Javier Barros Sierra, responsable de la operación del Sistema de Alerta Sísmica del Distrito Federal, a cargo de su Director General, el ing. Juan Manuel Espinoza Aranda, sobre:
- Antecedentes del Sistema de Alerta
Sísmica del Distrito Federal.
- Organización y funcionamiento
del SAS DF.
- Estado actual del SAS DF.
- Expectativas futuras del SAS DF.
11:15-12:30 Visita al Servicio Sismológico Nacional, dependiente del Instituto de Geofísica de la UNAM, a cargo de su titular, el doctor Javier Pacheco Alvarado, sobre los siguientes aspectos:
- Antecedentes del Servicio Sismológico
Nacional.
- Organización del SSN.
- Servicios que presta.
- Estado en que se encuentra el
proyecto de modernización del SSN.
- Expectativas futuras.
13:00-14:30 Visita a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, a cargo de su director general, el ingeniero Luis Wintergerst Toledo, acerca de los aspectos siguientes:
- Organización de la DGPC
DF.
- Atlas de Riesgo del Distrito Federal.
- Plan sismo para el Distrito Federal.
- Capacidad y tiempos de respuesta
en caso de emergencia sísmica.
- Equipamiento disponible.
15:00-16:30 Comida.
17:30 Arribo al Palacio Legislativo de San Lázaro y fin de la visita.
Atentamente
Noemí Z. Guzmán Lagunes
Presidenta
DE LA COMISION
DE PROTECCION CIVIL
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 1 de abril de 1998, a las 18 horas en el salón Libertadores.
Orden del Día