CC. Secretarios de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES
Con fundamento en el
artículo 71, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del C. Presidente de
la República, con el presente envío a ustedes:
Iniciativa de Decreto
que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Documento que el propio
Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de
ustedes.
Reitero a ustedes las
seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, DF, a 24 de marzo de 1998.
Por acuerdo del C.
Secretario
El director general
de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
(rúbrica)
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Ciudadanos Secretarios
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES
En el mes de noviembre de 1995, me permití someter a la consideración de esa soberanía una Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, con el objeto de que las funciones de la Tesorería se adecuaran a la nueva dinámica de la concentración, disposición, inversión y vigilancia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal. Esa soberanía aprobó la actualización del régimen legal conforme al cual se prestan los referidos servicios por la Tesorería de la Federación.
Recogiendo la experiencia obtenida con tales modificaciones, con la presente iniciativa se pretende mejorar el marco jurídico que coadyuve a optimizar la administración de los recursos financieros del gobierno federal.
La iniciativa busca, por una parte, permitir a la Tesorería la utilización de la tecnología informática actual, en las operaciones y servicios que presta. Por otra parte, se propone que los bienes que la Tesorería tiene a su disposición para su venta, sean enajenados a través de procedimientos expresamente regulados en la Ley, mismos que han sido delineados, buscando garantizar los principios de eficiencia, eficacia y honradez, a la par de buscar afianzar las previsiones tendientes a asegurar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, se plantea adicionar el artículo14-Bis, estableciéndose la facultad para la Tesorería de celebrar las operaciones o prestar los servicios regulados por la Ley, utilizando documentos escritos que contengan la firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos o sistemas automatizados en los cuales se emplearán medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa.
La adición del artículo 26-Bis a la Ley encuentra su razón de ser en la necesidad de establecer un procedimiento para hacer más eficiente el aprovechamiento de aquellos servicios que los deudores de toda clase de créditos del gobierno federal ofrezcan en dación en pago.
Dicho procedimiento consiste en que al aceptarse por la Tesorería la oferta de dación en pago de servicios, el deudor se aboque a colocar entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la prestación de los mismos, sin que para el efecto se les dé trato preferencial alguno, ya que en todo caso, deberá cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para que, una vez prestados los servicios ofrecidos en dación en pago a las dependencias o entidades, se tenga por extinguido el crédito correspondiente.
Con lo anterior se lograría eficientar los recursos públicos, toda vez que el gobierno federal no tendría la tarea de colocar los servicios entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de garantizar que los servicios que se acepten en dación en pago sean debidamente aprovechados por el gobierno federal, al sujetarse la contratación de los mismos a las previsiones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con independencia de que la formalización de la dación en pago se realizaría una vez que las dependencias o entidades manifiesten a la Tesorería o a sus auxiliares que los servicios fueron prestados, conforme a la reforma propuesta para la fracción III del artículo 27 de la Ley.
En concordancia con lo anterior, la reforma propuesta al artículo 28 tiene por objeto excluir la referencia en el mismo a la dación en pago de los servicios, cuestión de la que se ocupa el artículo 26-Bis que se adiciona, así como uniformar los procedimientos de venta de los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago que se decida enajenar de esta manera, con los previstos para los demás bienes puestos a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares de los que también se resuelva su venta, procedimientos de los que se ocupa el Título Noveno que también se propone adicionar.
La reforma al artículo 65 de la Ley, que prevé el procedimiento de reclamación del importe derivado de los daños y perjuicios que sufra el erario federal, consiste en señalar expresamente que el importe de los mismos se entregará a las dependencias que los hubieran sufrido.
La adición del artículo 65-Bis pretende que la Tesorería de la Federación respalde a aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que han sufrido un daño o perjuicio por la actuación de los servidores públicos caucionados por el Fondo de Garantía para reintegros al erario federal, dado que en la práctica la Tesorería se ve obligada a apoyar con recursos económicos a estas dependencias y entidades, previamente a que se haya fincado la responsabilidad correspondiente, a fin de que las mismas puedan hacer frente a sus compromisos de tal naturaleza.
De ser aprobada la presente iniciativa, se adicionaría una fracción V al artículo 69, lo cual permitiría que se utilicen en forma más eficiente los recursos del Fondo de Garantía para Reintegros al erario federal. En efecto, en dicha fracción se establecería la facultad de la Tesorería para contratar garantías que caucionen el manejo de aquellos servidores públicos que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del gobierno federal, a efecto de que exista una cobertura más amplia en beneficio del erario federal, para los casos en los que se verifique un daño o perjuicio en el patrimonio del propio gobierno federal por responsabilidades en que incurran estos servidores públicos.
En otro orden de ideas, en congruencia con las previsiones establecidas en el artículo 134 de nuestra Constitución Política, resulta conveniente incorporar en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, un Título que regule en forma detallada los procedimientos de enajenación de los bienes que tenga a su disposición para su venta la Tesorería de la Federación y sus auxiliares, con el objeto de garantizar con mayor eficacia las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado.
El Título Noveno que se propone adicionar, se encuentra integrado por 28 artículos, divididos en tres capítulos: "De las Disposiciones Generales", "De la Licitación Pública", y "De la Subasta".
En el primero de los capítulos mencionados, se plantea establecer las previsiones de aplicación general a los procedimientos de venta de los bienes a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares con dicho objeto, entre las que destacan los requisitos mínimos que deberán contener las convocatorias, sean licitaciones públicas o subastas, la publicidad o difusión que se dará a tales convocatorias, así como las personas que estarán impedidas para participar en los procedimientos de venta.
El propósito de los capítulos segundo y tercero será regular a nivel de Ley los procedimientos de licitación pública y subasta para la venta de los bienes puestos a disposición de la Tesorería o sus auxiliares, tomando como base los principios generales que sobre la enajenación de bienes del dominio de la Federación prevalecen en otras disposiciones jurídicas, empero, adecuándolas a los requerimientos y prioridades que la Tesorería de la Federación necesita, en su carácter de órgano concentrador de los recursos.
El artículo 110 de la presente iniciativa establece que la determinación del precio base de venta de los bienes se realizará mediante avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, Instituciones de Crédito autorizadas, corredor público o peritos autorizados.
Asimismo, el artículo 111 del Título que se propone adicionar, establecería a la licitación pública, la subasta, además del remate y la adjudicación directa, como aquéllos procedimientos que podrá utilizar la Tesorería o sus auxiliares para la venta de los bienes que tiene a su disposición.
Lo anterior, con objeto de garantizar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, al permitir la enajenación de los bienes con mayor celeridad y maximizar el precio de venta de los mismos, gracias a las características propias de cada procedimiento, tutelándose desde luego, la debida transparencia de dichos mecanismos.
Una de las principales propuestas, consistiría en facultar a la Tesorería de la Federación, y en su caso, a sus auxiliares, para encomendar a empresas o a instituciones especializadas, la enajenación de los bienes puestos a disposición de la Tesorería, con el fin de aprovechar la experiencia que dichas empresas tengan en la enajenación de activos, así como el conocimiento del mercado por las mismas y aumentar el margen de posibilidad de venta de los bienes.
El artículo 112 se ocupa de establecer la prevalencia para la venta de los bienes mediante la licitación pública, sin menoscabo de preverse la posibilidad de emplear otro procedimiento a efecto de garantizar la obtención de las mejores condiciones de precio y oportunidad, en el supuesto de que la licitación pública no resulte el mas idóneo para dicho efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Carta Fundamental.
El artículo 113 por su parte, se ocupa de establecer los casos específicos en los que la Tesorería o sus auxiliares podrían realizar la venta de los bienes a su disposición mediante el procedimiento de adjudicación directa, y que atiende primordialmente a la naturaleza de los mismos, es decir, sean perecederos o no, a su valor, al costo de mantenimiento en relación al precio esperado por los mismos, o la dificultad para su venta.
Los artículos 114 y 115 se refieren a la publicidad o difusión que se propone debe darse a las convocatorias, así como del contenido mínimo que deberán observar, buscando la mayor participación posible de interesados, sin menoscabo de cuidar que el costo de la publicidad no resulte excesivo en comparación al valor de los bienes.
Por otra parte, en relación al contenido de las convocatorias, se dispone que la información y requisitos, independientemente de dotar al procedimiento de la debida seguridad jurídica, den cuenta con certeza de los bienes, su estado general y precio base o de apertura para su venta, lo cual fortalece la transparencia de los procedimientos que nos ocupan, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 116, relativo a la obligación de la Tesorería o de sus auxiliares de proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la enajenación.
El artículo 117, prevé los supuestos en cuyo caso las personas estarán impedidas para participar en los procesos de enajenación, en concordancia con otras disposiciones, entre las que destacan, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, previéndose además de esta misma forma en el artículo 119, las disposiciones normativas a las que estarán sujetos los servidores públicos al incurrir en responsabilidad por la inobservancia del presente ordenamiento.
Los artículos 119 a 126, contienen disposiciones de orden general para los procedimientos de licitación pública y subasta, así como para la adjudicación directa; además de establecer que los criterios de adjudicación se sustentarán en las mejores condiciones de precio y oportunidad; las condiciones generales de pago; la posibilidad de prever penas convencionales a cargo de los adjudicatarios o adquirentes por incumplimiento a los contratos de compraventa; los aspectos relacionados con la transmisión de la propiedad y el destino que deberá darse al producto de las ventas, que invariablemente ingresarán a la Tesorería de la Federación.
Los artículos 127 al 135, se ocuparían específicamente de regular el procedimiento de licitación pública, señalando al efecto entre otros aspectos, el costo y forma de pago de las bases; el plazo para la presentación y apertura de las ofertas de compra; el término que estarán a disposición de los interesados las bases, su contenido mínimo y la posibilidad de modificarlas. Asimismo, señala cuales serán los participantes que tendrán derecho a presentar sus ofertas de compra; las garantías que deberán ofrecerse; las formalidades del acto de presentación y apertura de ofertas; así como la formalización de las compraventas.
El procedimiento de subasta establecido en los artículos 136 y 137, se caracteriza por permitir a la Tesorería de la Federación o a sus auxiliares, la enajenación de los bienes mediante un mecanismo más ágil, permitiendo obtener el mejor precio de venta al propiciar un mayor grado de competitividad entre los interesados por un bien, en virtud de ser factible que se realicen ofrecimientos sucesivos de manera abierta en actos públicos, adjudicándose la venta al que resulte finalmente ser el oferente del mejor precio. Cabe destacar, que a este procedimiento le serán aplicables, en lo que no contravenga a su propia naturaleza, las disposiciones correspondientes a la licitación pública.
Asimismo, en la subasta al igual que en los otros procedimientos regulados por el Título Noveno, la enajenación de los bienes no podría efectuarse por debajo del valor base o de salida inicial para venta de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
Artículo
Unico.- Se reforman los artículos 26; 27, fracción
III; 28, y 65, tercer párrafo, y se adicionan los artículos
14-Bis; 26-Bis; 65-Bis; 69, con una fracción V, y el Título
Noveno, el cual comprende de los artículos 110 al 137, de la Ley
del Servicio de Tesorería de la Federación, para quedar como
sigue:
"Artículo
14-Bis.- La Tesorería estará facultada para celebrar
las operaciones y prestar los servicios a que se refiere la presente Ley,
mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente
firma autógrafa del servidor público competente, o bien,
a través de equipos o sistemas automatizados, para lo cual, en sustitución
de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación
electrónica.
Para la utilización de los equipos o sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Tesorería dará a conocer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como mínimo lo siguiente:
La Tesorería
será responsable de llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica que autorice, así como
de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados
y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos
contenida.
Artículo
26.- Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere
el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo
emitido, según corresponda, por institución de crédito,
por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor
público o por perito autorizado.
Tratándose de servicios, la Tesorería determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.
La aceptación
de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá
provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito
respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios
De no formalizarse la dación en pago, en los términos del
artículo 27 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión
del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde
la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,
conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo
26-Bis.- Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago
de servicios, el deudor deberá promover y buscar que le sea adjudicada
la contratación de los servicios que ofrece en dación en
pago ante las dependencias o entidades de la administración pública
federal en estricto apego a las previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas. La dependencia o entidad que contrate dichos servicios,
lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería o sus auxiliares,
de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la Tesorería.
Dicho escrito deberá contener la autorización para que se
lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente.
La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Las dependencias o
entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este
artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería
o sus auxiliares de la contratación y el cumplimiento total o parcial
de los mismos.
Artículo
27.-...
Para los efectos del
párrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el Título
Noveno de esta Ley, la Tesorería directamente o por conducto de
sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública,
subasta, remate o adjudicación directa, los bienes recibidos para
el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio
no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición
de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando
el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso este será
el precio mínimo de venta.
Artículo
65.-...
..
Cumplidos los requisitos
anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes,
cubrirá supletoriamente a la dependencia que haya sufrido los daños
y perjuicios, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito
o responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo.
...
Artículo
65-Bis.- La dependencia del gobierno federal a la cual esté
adscrito el servidor público que presuntamente haya ocasionado perjuicios
al gobierno federal, previo al fincamiento de responsabilidades por la
dependencia facultada para ello, podrá solicitar a la Tesorería
la reposición de los recursos para cubrir el importe de las mismas,
la cual lo cubrirá de inmediato con cargo a su cuenta corriente
y con carácter temporal, hasta en tanto se finque responsabilidad
y la correspondiente resolución quede firme, en los términos
del Reglamento de esta Ley.
En caso de que se determine
que no existe responsabilidad alguna, la dependencia correspondiente deberá
devolver a la Tesorería los recursos a los que alude el párrafo
anterior, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
Artículo
69.- ...
Artículo 110.- La Tesorería o sus auxiliares podrán vender los bienes puestos a su disposición una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley y en su Reglamento, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.
El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito autorizadas, corredor público o perito autorizado.
La Tesorería estará facultada para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.
Salvo las excepciones
previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación,
para el caso de remate, no se podrá proceder a la venta de los bienes
por debajo del precio base de venta.
Artículo 111.- La Tesorería y sus auxiliares podrán enajenar los bienes puestos a su disposición a través de los siguientes procedimientos:
La Tesorería y, en su caso, sus auxiliares, podrán encomendar la enajenación de los bienes a empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando de los elementos de juicio con que al efecto cuente, estime que la intervención de las empresas aludidas, permita eficientar el procedimiento de enajenación, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.
Artículo 112.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de la Tesorería no sea el procedimiento idóneo para garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, caso en el cual podrá optarse por alguno de los otros mecanismos previstos en el artículo anterior.
Artículo 113.- Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientes casos:
En caso de que el valor de los bienes no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente correspondiente al Distrito Federal elevado al año, bastará con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el valor de los bienes no sea superior a treinta veces el referido salario elevado al año, no se requerirá de publicación alguna, para lo cual sólo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado y visible al público en general dentro de las oficinas de la Tesorería o de sus auxiliares, sin perjuicio de considerarse algunos otros lugares públicos.
En adición a las publicaciones mencionadas, la Tesorería o sus auxiliares podrán enviar las convocatorias correspondientes por otros medios, incluyendo electrónicos o documentales, a las personas que estime como posibles interesados.
Artículo 115.- Las convocatorias a las que alude el artículo anterior deberán contener cuando menos:
La Tesorería
o sus auxiliares emitirán el fallo en el que hará constar
el análisis de las ofertas de compra admitidas y se hará
mención de las desechadas.
Artículo
120.- En las ventas de la Tesorería o de sus auxiliares, deberá
pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición, salvo causa
justificada y, en este caso, se establecerán los correspondientes
intereses en condiciones de mercado.
Artículo
121.- La Tesorería o sus auxiliares podrán establecer
penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones
de pago.
Artículo
122.- La Tesorería o sus auxiliares se abstendrán de
formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada
por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos
con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen
lícito.
Artículo
123.- La Tesorería o sus auxiliares procederán a declarar
desierta una licitación pública o subasta o, en su caso,
una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda,
cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados
por la convocante o, en su caso, los precios ofrecidos no fueren aceptables
Artículo
124.- El pago deberá realizarse en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día del fallo.
La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe.
Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos.
La escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación.
En caso de que la entrega
recepción de los bienes no se efectúe por causas imputables
al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente
a los mismos, salvo que obedezca a negligencia o culpa del personal de
la Tesorería o de sus auxiliares.
Artículo
125.- Los bienes objeto de enajenación deberán pasar
a la propiedad del adquirente libres de todo gravamen.
Artículo
126.- El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes
conforme a lo dispuesto en este Título, ingresará a la Tesorería
de la Federación.
CAPITULO II
De la Licitación
Pública
Artículo
127.- La convocatoria establecerá, en su caso, el costo y la
forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención
a la recuperación de las erogaciones por publicación de la
convocatoria y de los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados
podrán revisar las bases previo al pago de las mismas.
Artículo
128.- El plazo para la presentación y apertura de las ofertas
de compra no podrá ser inferior a diez días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
de la licitación.
Artículo
129.- Las bases estarán a disposición de los interesados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta cinco
días naturales previos al acto de presentación o apertura
de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:
Las modificaciones
a que se refiere el párrafo anterior, no podrán consistir
en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o
en la adición de otros distintos.
Artículo
131.- Los interesados que cumplan con los requisitos señalados
en la convocatoria y en las bases tendrán derecho a entregar o presentar
sus ofertas de compra.
Artículo
132.- Quienes participen en las licitaciones, deberán garantizar
en efectivo o en valores gubernamentales según se disponga en la
convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la Federación,
la seriedad de las ofertas de compra y el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de los contratos de compraventa.
La Tesorería
o sus auxiliares convocantes retendrán el importe de las garantías
que se hubieren presentado hasta que se emita el fallo. A partir de esa
fecha procederán a la devolución del importe correspondiente
a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere
adjudicado el bien, cuyo importe continuará como garantía
del cumplimiento de su obligación y podrá aplicarse como
parte del precio de venta.
Artículo
133.- El acto de presentación y apertura de ofertas de compra,
en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el
costo de las bases y sus requisitos, se llevará a cabo conforme
a lo siguiente:
En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la Tesorería o de sus auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
CAPITULO III
De la Subasta
Artículo 136.- La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores ofertantes, se desarrollará en los siguientes términos:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos de enajenación de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares que se hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- La
realización de las operaciones y prestación de los servicios
de tesorería a través de los equipos y sistemas automatizados,
a que se refiere el artículo 14-Bis del presente ordenamiento estará
sujeto a la disponibilidad técnica y operativo de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, para la
implementación y manejo de los sistemas.
Reitero a ustedes,
Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta
y distinguida.
Palacio Nacional, a
los 24 días del mes de marzo de 1998.
Sufragio Efectivo.
No Reelección
El Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo
Ponce de León (rúbrica)
Por un error, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del martes 24 de marzo, una convocatoria atribuida a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos, Ecología y Medio Ambiente y Relaciones Exteriores, en la que se invita al Foro Regional de Consulta yDiscusión sobre el Confinamiento de Residuos Radioactivos de Sierra Blanca, Texas.
Sin embargo, dicho foro es todavía un proyecto, elaborado por la Comisión de Asuntos Fronterizos, que aún no ha sido acordado por el Pleno de las comisiones involucradas.
Esta aclaración
se hace en respuesta a una petición de la Comisión de Asuntos
Fronterizos; la Gaceta Parlamentaria ofrece una disculpa a los diputados
miembros de dichas comisiones y a sus lectores, por esta confusión.
A su reunión del miércoles 25 de marzo, a las 9 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Declaración de apertura de la reunión.
3. Lectura y aprobación en su caso de las actas de las siguientes
reuniones:
- Ordinaria del 10 de diciembre de 1997.
- Extraordinaria del 13 de diciembre de 1997.
4. Informe de actividades por subcomisión.
5. Informe sobre la integración del Consejo Consultivo.
6. Asuntos generales.
7. Clausura
Atentamente
Dip. Emilio González
Márquez
Presidente
DE LA COMISION DE ENERGETICOS
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 10 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el primer nivel del edificio H, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
1. Convocatoria a la Cuarta Reunión de Trabajo.
2. Acta de la Tercera Reunión de Trabajo.
3. Análisis de la actual situación petrolera.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Sergio Benito
Osorio Romero
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su sesión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 12 horas, en el salón Presidentes del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 18 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, del Palacio Legislativo de San Lázaro, para analizar el Programa de Plan de Trabajo 1998 de esta Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, SOBRE LA VISITA DE LA DELEGACION DEL INSTITUTO POR LA DEMOCRACIA DE LA REPUBLICA FRANCESA*
A su reunión con la delegación del Instituto por la Democracia de la República Francesa, que encabeza el señor Guy Lardeyret, la cual se realizará el miércoles 25 de marzo, a partir de las 11 horas, en el mezzanine del vestíbulo principal de este Palacio Legislativo.
Confirmar asistencia a las extensiones 4631 y 4632.
Programa de actividades
11 horas Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión, por el licenciado José Luis Sánchez Núñez, secretario técnico de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Participantes en la delegación del Instituto por la Democracia: Guy Lardeyret, presidente del Instituto por la Democracia; Jacques Block, ingeniero; Lucien Cabaniols, ing. en una sociedad privada; Elizabeth Cabaniols; Jean Cogne, prof. de Geología en la Universidad de Renoes; Anne Cogne; Anne-Marie Godard, miembro del Instituto; Michel Kavyrchine, director de Investigaciones, ingeniero BIP; Odile Kavyrchine, ing. en Propiedad Industrial; André Moulin, consejero de CEPME.
* Instituto por la Democracia
Centro de peritaje político especializado en el campo de las instituciones, el Institut pour la Democratie (Instituto por la Democracia) tiene por vocación descubrir y promover en Francia y en el mundo, las instituciones más eficaces y conformes a los principios de la democracia.
Actúa a través de tres principales medios: viajes de información y estudio comparado de las instituciones, notas y recomendaciones a los responsables políticos de diferentes países; coloquios de expertos tanto en Francia como a nivel internacional.
Los viajes políticos
Mediante entrevistas con personalidades del gobierno, del cuerpo diplomático, del mundo de los negocios, del periodismo, de la administración y de las universidades, los viajes del Institut pour la Democratie permiten a los participantes captar el espíritu de un país o adquirir un profundo conocimiento de un dossier internacional en un tiempo limitado, sin descuidar la visita de los monumentos culturales.
El Instituto organiza viajes para sus miembros a título individual, así como a petición de asociaciones, de organizaciones profesionales o de colectividades territoriales. Desde su creación, hace seis años, el Institut pour la Democratie ha organizado más de ochenta misiones de estudio.
Se esfuerza en esta ocasión en favorecer el acercamiento entre municipios, regiones y departamentos franceses y colectividades territoriales exteriores a Europa.
La ingeniería institucional
El Instituto lleva a cabo una actividad de asesoramiento en el campo de las instituciones dirigida a los responsables políticos en Francia y en el extranjero. Sus principales áreas de competencia son: las constituciones, las leyes electorales, las reglas de la vida política, la función pública, la legislación laboral y el derecho de la información, y de forma general todo lo que se refiere a la creación de las condiciones políticas del desarrollo económico.
Se propone favorecer la creación en el extranjero de Institutos por la Democracia, lugares de reflexión acerca de las reformas institucionales locales. El Instituto tiene en este momento actividades en una decena de países en vías de democratización. Tiene como objetivo convertirse a más largo plazo en una academia política, donde vengan a formarse las élites políticas.
Los coloquios de expertos
El Institut pour la Democratie organiza coloquios de expertos. Espera desarrollar de ese modo a nivel internacional los intercambios de información y de análisis entre los mejores especialistas en el campo de las instituciones.
Temas de investigación
-Las condiciones políticas
del desarrollo económico.
-Democracia en América
Latina: los obstáculos institucionales.
-La importancia insuficientemente
conocida de las leyes electorales.
- ¿Qué
instituciones europeas para el porvenir?
- Por un mercado abierto
de las competencias políticas.
DE LAS COMISIONES DE MARINA, PESCA Y RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Marina,Pesca y Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo el jueves 26 de marzo, a las 9 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, 2 nivel, del recinto de San Lázaro.
En dicha reunión se analizarán las denuncias que han presentado a los grupos parlamentarios, diversas organizaciones de pescadores, respecto a las posibles violaciones a la normatividad del Derecho del Mar en Aguas de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, en que han incurrido guardacostas de los Estados Unidos de América, so pretexto de la realización de acciones de lucha contra el narcotráfico.
Orden del Día
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 31 de marzo, a las 8:30 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, 2o. nivel, la cual contará con la presencia del licenciado Fernando Solís Cámara, subsecretario de Población y Servicios Migratorios, quien estará acompañado por el licenciado Pedro Vázquez Colmenares, coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, secretario general del Consejo Nacional de Población (Conapo); la licenciada Dulce María Sauri Riancho, coordinadora general del Programa Nacional de la Mujer; el licenciado Alejandro Carrillo Castro, comisionado del Instituto Nacional de Migración y el licenciado Horacio Bernal Fernández, director nacional del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
Sobre lo anterior,
le informamos que únicamente el licenciado Solís Cámara
intervendrá en la reunión, toda vez que posteriormente la
Comisión sostendrá reuniones por separado con cada funcionario
de la subsecretaría.
Confirmar asistencia
a las extensiones 1398 y 2319; esperando contar con su puntual asistencia.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Presentación de los invitados a cargo del diputado Germán
Martínez Cázares, Presidente de la Comisión.
4. Intervención del licenciado Fernando Solís Cámara,
subsecretario de Población y Servicios Migratorios.
5. Sesión de preguntas y respuestas.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Margarita Garmendia
Jiménez
Secretaria técnica