Gaceta Parlamentaria, año I, número 9, miércoles 25 de marzo de 1998

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Iniciativas

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION, QUE ENVIA EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

Con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes:
 
Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
 
Documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 24 de marzo de 1998.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES

En el mes de noviembre de 1995, me permití someter a la consideración de esa soberanía una Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, con el objeto de que las funciones de la Tesorería se adecuaran a la nueva dinámica de la concentración, disposición, inversión y vigilancia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal. Esa soberanía aprobó la actualización del régimen legal conforme al cual se prestan los referidos servicios por la Tesorería de la Federación.

Recogiendo la experiencia obtenida con tales modificaciones, con la presente iniciativa se pretende mejorar el marco jurídico que coadyuve a optimizar la administración de los recursos financieros del gobierno federal.

La iniciativa busca, por una parte, permitir a la Tesorería la utilización de la tecnología informática actual, en las operaciones y servicios que presta. Por otra parte, se propone que los bienes que la Tesorería tiene a su disposición para su venta, sean enajenados a través de procedimientos expresamente regulados en la Ley, mismos que han sido delineados, buscando garantizar los principios de eficiencia, eficacia y honradez, a la par de buscar afianzar las previsiones tendientes a asegurar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, se plantea adicionar el artículo14-Bis, estableciéndose la facultad para la Tesorería de celebrar las operaciones o prestar los servicios regulados por la Ley, utilizando documentos escritos que contengan la firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos o sistemas automatizados en los cuales se emplearán medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa.

La adición del artículo 26-Bis a la Ley encuentra su razón de ser en la necesidad de establecer un procedimiento para hacer más eficiente el aprovechamiento de aquellos servicios que los deudores de toda clase de créditos del gobierno federal ofrezcan en dación en pago.

Dicho procedimiento consiste en que al aceptarse por la Tesorería la oferta de dación en pago de servicios, el deudor se aboque a colocar entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la prestación de los mismos, sin que para el efecto se les dé trato preferencial alguno, ya que en todo caso, deberá cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para que, una vez prestados los servicios ofrecidos en dación en pago a las dependencias o entidades, se tenga por extinguido el crédito correspondiente.

Con lo anterior se lograría eficientar los recursos públicos, toda vez que el gobierno federal no tendría la tarea de colocar los servicios entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de garantizar que los servicios que se acepten en dación en pago sean debidamente aprovechados por el gobierno federal, al sujetarse la contratación de los mismos a las previsiones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con independencia de que la formalización de la dación en pago se realizaría una vez que las dependencias o entidades manifiesten a la Tesorería o a sus auxiliares que los servicios fueron prestados, conforme a la reforma propuesta para la fracción III del artículo 27 de la Ley.

En concordancia con lo anterior, la reforma propuesta al artículo 28 tiene por objeto excluir la referencia en el mismo a la dación en pago de los servicios, cuestión de la que se ocupa el artículo 26-Bis que se adiciona, así como uniformar los procedimientos de venta de los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago que se decida enajenar de esta manera, con los previstos para los demás bienes puestos a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares de los que también se resuelva su venta, procedimientos de los que se ocupa el Título Noveno que también se propone adicionar.

La reforma al artículo 65 de la Ley, que prevé el procedimiento de reclamación del importe derivado de los daños y perjuicios que sufra el erario federal, consiste en señalar expresamente que el importe de los mismos se entregará a las dependencias que los hubieran sufrido.

La adición del artículo 65-Bis pretende que la Tesorería de la Federación respalde a aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que han sufrido un daño o perjuicio por la actuación de los servidores públicos caucionados por el Fondo de Garantía para reintegros al erario federal, dado que en la práctica la Tesorería se ve obligada a apoyar con recursos económicos a estas dependencias y entidades, previamente a que se haya fincado la responsabilidad correspondiente, a fin de que las mismas puedan hacer frente a sus compromisos de tal naturaleza.

De ser aprobada la presente iniciativa, se adicionaría una fracción V al artículo 69, lo cual permitiría que se utilicen en forma más eficiente los recursos del Fondo de Garantía para Reintegros al erario federal. En efecto, en dicha fracción se establecería la facultad de la Tesorería para contratar garantías que caucionen el manejo de aquellos servidores públicos que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del gobierno federal, a efecto de que exista una cobertura más amplia en beneficio del erario federal, para los casos en los que se verifique un daño o perjuicio en el patrimonio del propio gobierno federal por responsabilidades en que incurran estos servidores públicos.

En otro orden de ideas, en congruencia con las previsiones establecidas en el artículo 134 de nuestra Constitución Política, resulta conveniente incorporar en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, un Título que regule en forma detallada los procedimientos de enajenación de los bienes que tenga a su disposición para su venta la Tesorería de la Federación y sus auxiliares, con el objeto de garantizar con mayor eficacia las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado.

El Título Noveno que se propone adicionar, se encuentra integrado por 28 artículos, divididos en tres capítulos: "De las Disposiciones Generales", "De la Licitación Pública", y "De la Subasta".

En el primero de los capítulos mencionados, se plantea establecer las previsiones de aplicación general a los procedimientos de venta de los bienes a disposición de la Tesorería o de sus auxiliares con dicho objeto, entre las que destacan los requisitos mínimos que deberán contener las convocatorias, sean licitaciones públicas o subastas, la publicidad o difusión que se dará a tales convocatorias, así como las personas que estarán impedidas para participar en los procedimientos de venta.

El propósito de los capítulos segundo y tercero será regular a nivel de Ley los procedimientos de licitación pública y subasta para la venta de los bienes puestos a disposición de la Tesorería o sus auxiliares, tomando como base los principios generales que sobre la enajenación de bienes del dominio de la Federación prevalecen en otras disposiciones jurídicas, empero, adecuándolas a los requerimientos y prioridades que la Tesorería de la Federación necesita, en su carácter de órgano concentrador de los recursos.

El artículo 110 de la presente iniciativa establece que la determinación del precio base de venta de los bienes se realizará mediante avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, Instituciones de Crédito autorizadas, corredor público o peritos autorizados.

Asimismo, el artículo 111 del Título que se propone adicionar, establecería a la licitación pública, la subasta, además del remate y la adjudicación directa, como aquéllos procedimientos que podrá utilizar la Tesorería o sus auxiliares para la venta de los bienes que tiene a su disposición.

Lo anterior, con objeto de garantizar las mejores condiciones económicas y de oportunidad para el Estado, al permitir la enajenación de los bienes con mayor celeridad y maximizar el precio de venta de los mismos, gracias a las características propias de cada procedimiento, tutelándose desde luego, la debida transparencia de dichos mecanismos.

Una de las principales propuestas, consistiría en facultar a la Tesorería de la Federación, y en su caso, a sus auxiliares, para encomendar a empresas o a instituciones especializadas, la enajenación de los bienes puestos a disposición de la Tesorería, con el fin de aprovechar la experiencia que dichas empresas tengan en la enajenación de activos, así como el conocimiento del mercado por las mismas y aumentar el margen de posibilidad de venta de los bienes.

El artículo 112 se ocupa de establecer la prevalencia para la venta de los bienes mediante la licitación pública, sin menoscabo de preverse la posibilidad de emplear otro procedimiento a efecto de garantizar la obtención de las mejores condiciones de precio y oportunidad, en el supuesto de que la licitación pública no resulte el mas idóneo para dicho efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Carta Fundamental.

El artículo 113 por su parte, se ocupa de establecer los casos específicos en los que la Tesorería o sus auxiliares podrían realizar la venta de los bienes a su disposición mediante el procedimiento de adjudicación directa, y que atiende primordialmente a la naturaleza de los mismos, es decir, sean perecederos o no, a su valor, al costo de mantenimiento en relación al precio esperado por los mismos, o la dificultad para su venta.

Los artículos 114 y 115 se refieren a la publicidad o difusión que se propone debe darse a las convocatorias, así como del contenido mínimo que deberán observar, buscando la mayor participación posible de interesados, sin menoscabo de cuidar que el costo de la publicidad no resulte excesivo en comparación al valor de los bienes.

Por otra parte, en relación al contenido de las convocatorias, se dispone que la información y requisitos, independientemente de dotar al procedimiento de la debida seguridad jurídica, den cuenta con certeza de los bienes, su estado general y precio base o de apertura para su venta, lo cual fortalece la transparencia de los procedimientos que nos ocupan, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 116, relativo a la obligación de la Tesorería o de sus auxiliares de proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la enajenación.

El artículo 117, prevé los supuestos en cuyo caso las personas estarán impedidas para participar en los procesos de enajenación, en concordancia con otras disposiciones, entre las que destacan, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, previéndose además de esta misma forma en el artículo 119, las disposiciones normativas a las que estarán sujetos los servidores públicos al incurrir en responsabilidad por la inobservancia del presente ordenamiento.

Los artículos 119 a 126, contienen disposiciones de orden general para los procedimientos de licitación pública y subasta, así como para la adjudicación directa; además de establecer que los criterios de adjudicación se sustentarán en las mejores condiciones de precio y oportunidad; las condiciones generales de pago; la posibilidad de prever penas convencionales a cargo de los adjudicatarios o adquirentes por incumplimiento a los contratos de compraventa; los aspectos relacionados con la transmisión de la propiedad y el destino que deberá darse al producto de las ventas, que invariablemente ingresarán a la Tesorería de la Federación.

Los artículos 127 al 135, se ocuparían específicamente de regular el procedimiento de licitación pública, señalando al efecto entre otros aspectos, el costo y forma de pago de las bases; el plazo para la presentación y apertura de las ofertas de compra; el término que estarán a disposición de los interesados las bases, su contenido mínimo y la posibilidad de modificarlas. Asimismo, señala cuales serán los participantes que tendrán derecho a presentar sus ofertas de compra; las garantías que deberán ofrecerse; las formalidades del acto de presentación y apertura de ofertas; así como la formalización de las compraventas.

El procedimiento de subasta establecido en los artículos 136 y 137, se caracteriza por permitir a la Tesorería de la Federación o a sus auxiliares, la enajenación de los bienes mediante un mecanismo más ágil, permitiendo obtener el mejor precio de venta al propiciar un mayor grado de competitividad entre los interesados por un bien, en virtud de ser factible que se realicen ofrecimientos sucesivos de manera abierta en actos públicos, adjudicándose la venta al que resulte finalmente ser el oferente del mejor precio. Cabe destacar, que a este procedimiento le serán aplicables, en lo que no contravenga a su propia naturaleza, las disposiciones correspondientes a la licitación pública.

Asimismo, en la subasta al igual que en los otros procedimientos regulados por el Título Noveno, la enajenación de los bienes no podría efectuarse por debajo del valor base o de salida inicial para venta de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

 
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 26; 27, fracción III; 28, y 65, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 14-Bis; 26-Bis; 65-Bis; 69, con una fracción V, y el Título Noveno, el cual comprende de los artículos 110 al 137, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:
 
"Artículo 14-Bis.- La Tesorería estará facultada para celebrar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere la presente Ley, mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos o sistemas automatizados, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

Para la utilización de los equipos o sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Tesorería dará a conocer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como mínimo lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se establezca;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezca conforme a los previsto en esta Ley, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Tesorería será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que autorice, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
 
Artículo 26.- Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado.

Tratándose de servicios, la Tesorería determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.

La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 27 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
 
Artículo 26-Bis.- Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor deberá promover y buscar que le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece en dación en pago ante las dependencias o entidades de la administración pública federal en estricto apego a las previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. La dependencia o entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería o sus auxiliares, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la Tesorería. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente.

La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.

Las dependencias o entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería o sus auxiliares de la contratación y el cumplimiento total o parcial de los mismos.
 
Artículo 27.-...

I y II. ...
III.- Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.
En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.
 
Artículo 28.- Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Tesorería o de sus auxiliares correspondientes a partir de que ésta se formalice. La propia Tesorería tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, o bien, tratándose de bienes muebles, también podrá determinar su destino dentro de la Administración Pública Federal, en los plazos que establece esta Ley, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestaria correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el Título Noveno de esta Ley, la Tesorería directamente o por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso este será el precio mínimo de venta.
 
Artículo 65.-...
..
 
Cumplidos los requisitos anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes, cubrirá supletoriamente a la dependencia que haya sufrido los daños y perjuicios, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito o responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo.
...
 
Artículo 65-Bis.- La dependencia del gobierno federal a la cual esté adscrito el servidor público que presuntamente haya ocasionado perjuicios al gobierno federal, previo al fincamiento de responsabilidades por la dependencia facultada para ello, podrá solicitar a la Tesorería la reposición de los recursos para cubrir el importe de las mismas, la cual lo cubrirá de inmediato con cargo a su cuenta corriente y con carácter temporal, hasta en tanto se finque responsabilidad y la correspondiente resolución quede firme, en los términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de que se determine que no existe responsabilidad alguna, la dependencia correspondiente deberá devolver a la Tesorería los recursos a los que alude el párrafo anterior, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
 
Artículo 69.- ...

I a IV. ...
V. Contratación de seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los servidores públicos del gobierno federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio gobierno, en los términos del Reglamento de esta Ley.
TITULO NOVENO
Del Procedimiento de Venta de los Bienes Puestos a Disposición de la Tesorería o de sus Auxiliares
 
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 110.- La Tesorería o sus auxiliares podrán vender los bienes puestos a su disposición una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley y en su Reglamento, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.

El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito autorizadas, corredor público o perito autorizado.

La Tesorería estará facultada para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.

Salvo las excepciones previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de remate, no se podrá proceder a la venta de los bienes por debajo del precio base de venta.
 

Artículo 111.- La Tesorería y sus auxiliares podrán enajenar los bienes puestos a su disposición a través de los siguientes procedimientos:

El procedimiento de remate se sujetará a las disposiciones previstas para el mismo en el Código Fiscal de la Federación.

La Tesorería y, en su caso, sus auxiliares, podrán encomendar la enajenación de los bienes a empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando de los elementos de juicio con que al efecto cuente, estime que la intervención de las empresas aludidas, permita eficientar el procedimiento de enajenación, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.

Artículo 112.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de la Tesorería no sea el procedimiento idóneo para garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, caso en el cual podrá optarse por alguno de los otros mecanismos previstos en el artículo anterior.

Artículo 113.- Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la Tesorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para la Tesorería o sus auxiliares;
III. El valor de los bienes sea menor al equivalente de seis meses del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, o
IV. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda o licitados públicamente en dos ocasiones, no se hubieran presentado postores.
Artículo 114.- La convocatoria de enajenación de bienes se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional o en uno de la entidad federativo en donde se encuentren ubicados los bienes objeto de venta.

En caso de que el valor de los bienes no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente correspondiente al Distrito Federal elevado al año, bastará con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el valor de los bienes no sea superior a treinta veces el referido salario elevado al año, no se requerirá de publicación alguna, para lo cual sólo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado y visible al público en general dentro de las oficinas de la Tesorería o de sus auxiliares, sin perjuicio de considerarse algunos otros lugares públicos.

En adición a las publicaciones mencionadas, la Tesorería o sus auxiliares podrán enviar las convocatorias correspondientes por otros medios, incluyendo electrónicos o documentales, a las personas que estime como posibles interesados.

Artículo 115.- Las convocatorias a las que alude el artículo anterior deberán contener cuando menos:

I. La indicación del convocante, ya sea la Tesorería o, en su caso, la especificación del auxiliar del que se trate;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases o demás requisitos para participar en el procedimiento de venta y, en su caso, su costo y forma de pago;,
III. La descripción general del bien o bienes objeto de la venta;
IV. Las condiciones de pago requeridas;
V. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el bien;
VI. La información general sobre la garantía de seriedad de las ofertas de compra;
VII. Plazo, lugar, fecha y hora en la que podrá realizarse el registro de los interesados en el caso de licitación pública o subasta;
VIII. La fecha límite para la presentación de las ofertas, y
IX. La fecha, hora y lugar o, en su caso plazo para la celebración del acto de fallo.
Artículo 116.- La Tesorería o sus auxiliares deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la enajenación del bien del que se trate.
 
Artículo 117.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: Artículo 118.- Cualquier acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.
Los servidores públicos que participen en la realización de los mismos serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Título en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.
 
Artículo 119.- El bien se adjudicará a la persona que ofrezca las mejores condiciones de precio de compra, tomando en cuenta los términos económicos o de oportunidad, siempre que reúna los requisitos solicitados en el procedimiento de enajenación.

La Tesorería o sus auxiliares emitirán el fallo en el que hará constar el análisis de las ofertas de compra admitidas y se hará mención de las desechadas.
 
Artículo 120.- En las ventas de la Tesorería o de sus auxiliares, deberá pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición, salvo causa justificada y, en este caso, se establecerán los correspondientes intereses en condiciones de mercado.
 
Artículo 121.- La Tesorería o sus auxiliares podrán establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago.
 
Artículo 122.- La Tesorería o sus auxiliares se abstendrán de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.
 
Artículo 123.- La Tesorería o sus auxiliares procederán a declarar desierta una licitación pública o subasta o, en su caso, una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o, en su caso, los precios ofrecidos no fueren aceptables
 
Artículo 124.- El pago deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día del fallo.

La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe.

Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos.

La escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación.

En caso de que la entrega recepción de los bienes no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a negligencia o culpa del personal de la Tesorería o de sus auxiliares.
 
Artículo 125.- Los bienes objeto de enajenación deberán pasar a la propiedad del adquirente libres de todo gravamen.
 
Artículo 126.- El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes conforme a lo dispuesto en este Título, ingresará a la Tesorería de la Federación.

 

CAPITULO II
De la Licitación Pública

Artículo 127.- La convocatoria establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases previo al pago de las mismas.
 
Artículo 128.- El plazo para la presentación y apertura de las ofertas de compra no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación.
 
Artículo 129.- Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta cinco días naturales previos al acto de presentación o apertura de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;
II. Descripción detallada del bien objeto de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos y colindancias;
III. La fecha, lugar y hora para mostrar fotografías, catálogos, planos, o para realizar visita al lugar donde se encuentren los bienes, la cual se realizará mediante solicitud por escrito;
IV. Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;
V. El lugar, fecha y hora de celebración de la junta de aclaraciones, misma que deberá realizarse por lo menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación o apertura de ofertas de compra. Además, la indicación de que será optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
VI. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;
VII. La fecha, hora y lugar para la presentación, entrega y apertura de ofertas de compra;
VIII. El plazo y monto para la entrega de la garantía de seriedad de las ofertas de compra, así como la modalidad de la misma;
IX. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;
X. Las condiciones de pago;
XI. Las penas convencionales por incumplimiento de obligaciones derivadas de la adjudicación, así como por atraso en el pago del bien;
XII. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración e impuestos que se causen serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente;
XIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;
XIV. Las causas por las que se podrá declarar desierta la licitación, y
XV. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza del bien y su condición de venta señale la Tesorería o sus auxiliares.
Artículo 130.- Por razones justificadas y siempre que no se tenga por objeto limitar el número de licitantes o favorecerlos, la Tesorería y sus auxiliares podrán modificar las bases de la licitación hasta cinco días naturales antes de la fecha de presentación de las ofertas y su publicidad deberá realizarse en los mismos términos y circunstancias que en la convocatoria, salvo que se den a conocer en la junta de aclaraciones o deriven de la misma, para lo cual deberá entregarse a todos los licitantes una copia del acta en la que se dé cuenta de las modificaciones.

Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o en la adición de otros distintos.
 
Artículo 131.- Los interesados que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases tendrán derecho a entregar o presentar sus ofertas de compra.
 
Artículo 132.- Quienes participen en las licitaciones, deberán garantizar en efectivo o en valores gubernamentales según se disponga en la convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la Federación, la seriedad de las ofertas de compra y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa.

La Tesorería o sus auxiliares convocantes retendrán el importe de las garantías que se hubieren presentado hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha procederán a la devolución del importe correspondiente a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.
 
Artículo 133.- El acto de presentación y apertura de ofertas de compra, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases y sus requisitos, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, y se procederá a dar lectura en voz alta de las ofertas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquéllas que en su caso, se desechen por no cumplir los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación;
II. La convocante procederá al análisis de las ofertas presentadas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 119 y con base en criterios de imparcialidad y honradez;
III. Los participantes rubricarán todas las ofertas presentadas. En caso de que la apertura de todas las ofertas de compra no se realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la Tesorería o de sus auxiliares y quedarán en custodia de la convocante, y en todo caso deberá continuar la apertura de los sobres el día hábil siguiente;
IV. En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la misma fecha del acto de presentación y apertura de las ofertas de compra, la Tesorería o sus auxiliares, señalarán, según sea el caso, la fecha, lugar y hora en que se celebrará la junta pública en la que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de conclusión del acto de apertura de ofertas de compra;
V. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en las etapas de presentación y apertura de ofertas de compra. En sustitución de esta junta, la Tesorería o sus auxiliares podrán optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes;
VI. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, la Tesorería o sus auxiliares, proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida, y
VII. La Tesorería o sus auxiliares levantarán acta, que deberá ser firmada por los licitantes, en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.Artículo 134.- En caso de empate en el procedimiento de licitación pública se procederá a celebrar en ese acto una subasta a viva voz, misma que buscará estimular la competencia entre los empatados, considerándose como precio base de venta el del empate. En este supuesto el bien se adjudicará al licitante que ofrezca el mayor precio.
Artículo 135.- El adjudicatario perderá en favor de la Tesorería o sus auxiliares, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 124, quedando la Tesorería o sus auxiliares en posibilidad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más alta que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.

En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la Tesorería o de sus auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

 

CAPITULO III
De la Subasta

Artículo 136.- La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores ofertantes, se desarrollará en los siguientes términos:

I. Un servidor público de la Tesorería o sus auxiliares, dependiendo del bien de que se trate, mostrará físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;
II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo expresamente, a través de los medios que la convocante haya autorizado, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;
III. Los subastantes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última postura manifestada, y
IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad para la Tesorería y sus auxiliares.
En las bases de la subasta se deberá prever en el apartado de instrucciones para presentar ofertas de compra, la modalidad que se empleará para la misma, así como a las reglas a las que estará sujeta.
 
Artículo 137.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo Primero del Presente Título, le serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan a su regulación específica, las disposiciones que correspondan a la licitación pública."
 
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los procedimientos de enajenación de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares que se hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

CUARTO.- La realización de las operaciones y prestación de los servicios de tesorería a través de los equipos y sistemas automatizados, a que se refiere el artículo 14-Bis del presente ordenamiento estará sujeto a la disponibilidad técnica y operativo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación y manejo de los sistemas.
 
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a los 24 días del mes de marzo de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)

 
 
 
 
 
 

Aclaraciones

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

Por un error, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del martes 24 de marzo, una convocatoria atribuida a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos, Ecología y Medio Ambiente y Relaciones Exteriores, en la que se invita al Foro Regional de Consulta yDiscusión sobre el Confinamiento de Residuos Radioactivos de Sierra Blanca, Texas.

Sin embargo, dicho foro es todavía un proyecto, elaborado por la Comisión de Asuntos Fronterizos, que aún no ha sido acordado por el Pleno de las comisiones involucradas.

Esta aclaración se hace en respuesta a una petición de la Comisión de Asuntos Fronterizos; la Gaceta Parlamentaria ofrece una disculpa a los diputados miembros de dichas comisiones y a sus lectores, por esta confusión.
 

 
 
 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS

A su reunión del miércoles 25 de marzo, a las 9 horas, en el salón Libertadores.

Orden del Día

Atentamente
Dip. ing. Jesús Higuera Laura
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente

 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo de 1998, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

            1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
            2. Declaración de apertura de la reunión.
            3. Lectura y aprobación en su caso de las actas de las siguientes reuniones:
              - Ordinaria del 10 de diciembre de 1997.
              - Extraordinaria del 13 de diciembre de 1997.
            4. Informe de actividades por subcomisión.
            5. Informe sobre la integración del Consejo Consultivo.
            6. Asuntos generales.
            7. Clausura

Atentamente
Dip. Emilio González Márquez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 10 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el primer nivel del edificio H, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

        1. Convocatoria a la Cuarta Reunión de Trabajo.
        2. Acta de la Tercera Reunión de Trabajo.
        3. Análisis de la actual situación petrolera.
        4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente

 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 12 horas, en el salón Presidentes del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Santiago Creel Miranda,
Presidente

 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 25 de marzo, a las 18 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, del Palacio Legislativo de San Lázaro, para analizar el Programa de Plan de Trabajo 1998 de esta Comisión.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz,
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, SOBRE LA VISITA DE LA DELEGACION DEL INSTITUTO POR LA DEMOCRACIA DE LA REPUBLICA FRANCESA*

A su reunión con la delegación del Instituto por la Democracia de la República Francesa, que encabeza el señor Guy Lardeyret, la cual se realizará el miércoles 25 de marzo, a partir de las 11 horas, en el mezzanine del vestíbulo principal de este Palacio Legislativo.

Confirmar asistencia a las extensiones 4631 y 4632.

Programa de actividades

             11 horas Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión, por el licenciado José Luis Sánchez Núñez, secretario técnico de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Orden del Día 1. Presentación.
2. Bienvenida por el diputado Alfredo Phillips Olmedo, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
3. Intervención del señor Guy Lardeyret, Presidente del Instituto por la Democracia.
4. Intervención de los secretarios de la Comisión en representación de los diferentes grupos políticos.
5. Intercambio de preguntas y respuestas.
12:55: Firma del Libro de Visitantes Distinguidos.
13:00: Fin del programa.
Instituto por la Democracia: Viaje de estudios a México

Participantes en la delegación del Instituto por la Democracia: Guy Lardeyret, presidente del Instituto por la Democracia; Jacques Block, ingeniero; Lucien Cabaniols, ing. en una sociedad privada; Elizabeth Cabaniols; Jean Cogne, prof. de Geología en la Universidad de Renoes; Anne Cogne; Anne-Marie Godard, miembro del Instituto; Michel Kavyrchine, director de Investigaciones, ingeniero BIP; Odile Kavyrchine, ing. en Propiedad Industrial; André Moulin, consejero de CEPME.

* Instituto por la Democracia

Centro de peritaje político especializado en el campo de las instituciones, el Institut pour la Democratie (Instituto por la Democracia) tiene por vocación descubrir y promover en Francia y en el mundo, las instituciones más eficaces y conformes a los principios de la democracia.

Actúa a través de tres principales medios: viajes de información y estudio comparado de las instituciones, notas y recomendaciones a los responsables políticos de diferentes países; coloquios de expertos tanto en Francia como a nivel internacional.

Los viajes políticos

Mediante entrevistas con personalidades del gobierno, del cuerpo diplomático, del mundo de los negocios, del periodismo, de la administración y de las universidades, los viajes del Institut pour la Democratie permiten a los participantes captar el espíritu de un país o adquirir un profundo conocimiento de un dossier internacional en un tiempo limitado, sin descuidar la visita de los monumentos culturales.

El Instituto organiza viajes para sus miembros a título individual, así como a petición de asociaciones, de organizaciones profesionales o de colectividades territoriales. Desde su creación, hace seis años, el Institut pour la Democratie ha organizado más de ochenta misiones de estudio.

Se esfuerza en esta ocasión en favorecer el acercamiento entre municipios, regiones y departamentos franceses y colectividades territoriales exteriores a Europa.

La ingeniería institucional

El Instituto lleva a cabo una actividad de asesoramiento en el campo de las instituciones dirigida a los responsables políticos en Francia y en el extranjero. Sus principales áreas de competencia son: las constituciones, las leyes electorales, las reglas de la vida política, la función pública, la legislación laboral y el derecho de la información, y de forma general todo lo que se refiere a la creación de las condiciones políticas del desarrollo económico.

Se propone favorecer la creación en el extranjero de Institutos por la Democracia, lugares de reflexión acerca de las reformas institucionales locales. El Instituto tiene en este momento actividades en una decena de países en vías de democratización. Tiene como objetivo convertirse a más largo plazo en una academia política, donde vengan a formarse las élites políticas.

Los coloquios de expertos

El Institut pour la Democratie organiza coloquios de expertos. Espera desarrollar de ese modo a nivel internacional los intercambios de información y de análisis entre los mejores especialistas en el campo de las instituciones.

Temas de investigación

-Las condiciones políticas del desarrollo económico.
-Democracia en América Latina: los obstáculos institucionales.
-La importancia insuficientemente conocida de las leyes electorales.
- ¿Qué instituciones europeas para el porvenir?
- Por un mercado abierto de las competencias políticas.
 
 

DE LAS COMISIONES DE MARINA, PESCA Y RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Marina,Pesca y Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo el jueves 26 de marzo, a las 9 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, 2 nivel, del recinto de San Lázaro.

En dicha reunión se analizarán las denuncias que han presentado a los grupos parlamentarios, diversas organizaciones de pescadores, respecto a las posibles violaciones a la normatividad del Derecho del Mar en Aguas de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, en que han incurrido guardacostas de los Estados Unidos de América, so pretexto de la realización de acciones de lucha contra el narcotráfico.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Tema: Violaciones a la normatividad del derecho del mar.
3. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Pdte. de la Comisión de Relaciones Exteriores
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente de la Comisión de Marina
Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente de la Comisión de Pesca
 
 
 
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 31 de marzo, a las 8:30 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, 2o. nivel, la cual contará con la presencia del licenciado Fernando Solís Cámara, subsecretario de Población y Servicios Migratorios, quien estará acompañado por el licenciado Pedro Vázquez Colmenares, coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, secretario general del Consejo Nacional de Población (Conapo); la licenciada Dulce María Sauri Riancho, coordinadora general del Programa Nacional de la Mujer; el licenciado Alejandro Carrillo Castro, comisionado del Instituto Nacional de Migración y el licenciado Horacio Bernal Fernández, director nacional del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

Sobre lo anterior, le informamos que únicamente el licenciado Solís Cámara intervendrá en la reunión, toda vez que posteriormente la Comisión sostendrá reuniones por separado con cada funcionario de la subsecretaría.
 
Confirmar asistencia a las extensiones 1398 y 2319; esperando contar con su puntual asistencia.

Orden del Día

        1. Lista de asistencia.
        2. Lectura del orden del día.
        3. Presentación de los invitados a cargo del diputado Germán Martínez Cázares, Presidente de la Comisión.
        4. Intervención del licenciado Fernando Solís Cámara, subsecretario de Población y Servicios Migratorios.
        5. Sesión de preguntas y respuestas.
        6. Asuntos generales.

Atentamente
Margarita Garmendia Jiménez
Secretaria técnica